Download - Sintesis Del CAP III Del Codigo Procesal Penal (1)

Transcript
  • UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES CHIMBOTE

    FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y

    ADMINISTRATIVAS

    ESCUELA PROFESIONAL CONTABILIDAD

    ASIGNATURA: PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL

    CICLO ACADMICO: X

    DOCENTE: CPC. NELIDA BRONCANO OSORIO

    HUARAZ ANCASH - PER

    SEMESTRE ACADMICO: 2015 - 1

  • NUEVO CDIGO PROCESAL

    Artculo 181.- Examen Pericial.- El examen o

    interrogatorio del perito en la

    audiencia se orientar a

    obtener una mejor explicacin

    sobre la comprobacin que se

    haya efectuado.

    Artculo 186: Reconocimiento.-

    Cuando sea necesario se

    ordenar el reconocimiento del

    documento, por su autor o por

    quien resulte identificado segn

    su voz, imagen, huella, seal u

    otro medio, as como por aqul

    que efectu el registro. Podrn

    llamarse a testigos, para

    reconocer.

    Artculo 185: Clases de

    Documentos.- Son documentos los

    manuscritos, impresos, fotocopias,

    fax, disquetes, pelculas,

    fotografas, radiografas,

    representaciones grficas, dibujos,

    grabaciones magnetofnicas y

    medios que contienen registro de

    sucesos, imgenes, voces; y otros

    similares.

    Artculo 183: Reglas de Careo.- El

    Juez har referencia a las declaraciones de los sometidos a

    careo, les preguntar si las confirman

    o las modifican el Ministerio Pblico y los dems sujetos procesales podrn

    interrogar, a los sometidos a careo,

    exclusivamente sobre los puntos materia de contradiccin.

    Artculo 184: Incorporacin.-

    incorporar al proceso todo documento

    que pueda servir como medio de

    prueba. Quien lo tenga en su poder

    est obligado a presentarlo, exhibirlo o

    permitir su cimiento, salvo dispensa,

    prohibicin legal o necesidad de

    previa orden judicial.

    Artculo 182.- Procedencia.- En caso surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento

    requiera or a ambos, se realizar el careo. No procede el careo entre

    el imputado y la vctima menor de catorce aos de edad, salvo excepciones.

    Artculo 187: Traduccin,

    Transcripcin y Visualizacin de

    Documentos.- Todo documento

    redactado en idioma distinto del castellano, ser traducido por un

    traductor oficial; si el documento consista en una cinta magnetofnica,

    el Juez o el Fiscal en la Investigacin

    Preparatoria dispondr, de ser el caso, su transcripcin en un acta.

    3. Cuando el documento

    consista en una cinta de vdeo, el Juez o el Fiscal en la Investigacin Preparatoria ordenar su visualizacin y su transcripcin en un acta, con intervencin de las partes.

    Artculo 188: Requerimiento de

    Informes.- El Juez/Fiscal podr requerir informes sobre datos que

    consten en registros oficiales o

    privados, llevados conforme a Ley,

    durante la investigacin.

    Artculo 190: Otros

    Reconocimientos.- Cuando se

    disponga reconocer voces,

    sonidos y cuanto pueda ser objeto

    de percepcin sensorial. Sin

    perjuicio de levantar el acta

    respectiva, se podr disponer que

    se documente mediante prueba

    fotogrfica o videogrfica.

    Artculo 189: Reconocimiento de

    Personas.- Cuando fuere necesario

    individualizar a una persona se ordenar su reconocimiento; Cuando el imputado

    no pudiere ser trado, se podr utilizar su

    fotografa u otros registros, Durante la investigacin preparatoria deber

    presenciar el acto el defensor del imputado; Si fuere necesario identificar a

    otras personas distintas del imputado.

    en su defecto

  • Artculo 191: Reconocimiento

    de Cosas.- Deben ser objeto del

    reconocimiento sern exhibidas

    igual que los documentos. Antes

    de su reconocimiento, se invitar

    a la persona que deba

    reconocerlo a que lo describa.

    Artculo 193: Adecuacin.- La

    inspeccin, en cuanto al tiempo,

    modo y forma, se adecua a la

    naturaleza del hecho investigado

    y a las circunstancias en que

    ocurri.

    Artculo 194: Participacin de Testigos y Peritos.- Las diligencias

    deben realizarse, de preferencia, con la

    participacin de testigos y peritos; se dispondr que se levanten planos o

    croquis del lugar y se tome fotografas, grabaciones o pelculas de las personas

    o cosas que interesen a la causa; en los

    delitos contra la libertad sexual no se exigir la concurrencia de los

    agraviados menores de edad.

    Catlica.

    Artculo 192: Objeto.- Las

    diligencias de inspeccin judicial y

    reconstruc. son ordenadas por el

    Juez/Fiscal durante la investigacin

    preparatoria. La inspeccin tiene por

    objeto comprobar las huellas y otros

    efectos materiales que el delito haya

    dejado en los lugares y cosas o en las

    personas.