UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES CHIMBOTE
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y
ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL CONTABILIDAD
ASIGNATURA: PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL
CICLO ACADMICO: X
DOCENTE: CPC. NELIDA BRONCANO OSORIO
HUARAZ ANCASH - PER
SEMESTRE ACADMICO: 2015 - 1
NUEVO CDIGO PROCESAL
Artculo 181.- Examen Pericial.- El examen o
interrogatorio del perito en la
audiencia se orientar a
obtener una mejor explicacin
sobre la comprobacin que se
haya efectuado.
Artculo 186: Reconocimiento.-
Cuando sea necesario se
ordenar el reconocimiento del
documento, por su autor o por
quien resulte identificado segn
su voz, imagen, huella, seal u
otro medio, as como por aqul
que efectu el registro. Podrn
llamarse a testigos, para
reconocer.
Artculo 185: Clases de
Documentos.- Son documentos los
manuscritos, impresos, fotocopias,
fax, disquetes, pelculas,
fotografas, radiografas,
representaciones grficas, dibujos,
grabaciones magnetofnicas y
medios que contienen registro de
sucesos, imgenes, voces; y otros
similares.
Artculo 183: Reglas de Careo.- El
Juez har referencia a las declaraciones de los sometidos a
careo, les preguntar si las confirman
o las modifican el Ministerio Pblico y los dems sujetos procesales podrn
interrogar, a los sometidos a careo,
exclusivamente sobre los puntos materia de contradiccin.
Artculo 184: Incorporacin.-
incorporar al proceso todo documento
que pueda servir como medio de
prueba. Quien lo tenga en su poder
est obligado a presentarlo, exhibirlo o
permitir su cimiento, salvo dispensa,
prohibicin legal o necesidad de
previa orden judicial.
Artculo 182.- Procedencia.- En caso surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento
requiera or a ambos, se realizar el careo. No procede el careo entre
el imputado y la vctima menor de catorce aos de edad, salvo excepciones.
Artculo 187: Traduccin,
Transcripcin y Visualizacin de
Documentos.- Todo documento
redactado en idioma distinto del castellano, ser traducido por un
traductor oficial; si el documento consista en una cinta magnetofnica,
el Juez o el Fiscal en la Investigacin
Preparatoria dispondr, de ser el caso, su transcripcin en un acta.
3. Cuando el documento
consista en una cinta de vdeo, el Juez o el Fiscal en la Investigacin Preparatoria ordenar su visualizacin y su transcripcin en un acta, con intervencin de las partes.
Artculo 188: Requerimiento de
Informes.- El Juez/Fiscal podr requerir informes sobre datos que
consten en registros oficiales o
privados, llevados conforme a Ley,
durante la investigacin.
Artculo 190: Otros
Reconocimientos.- Cuando se
disponga reconocer voces,
sonidos y cuanto pueda ser objeto
de percepcin sensorial. Sin
perjuicio de levantar el acta
respectiva, se podr disponer que
se documente mediante prueba
fotogrfica o videogrfica.
Artculo 189: Reconocimiento de
Personas.- Cuando fuere necesario
individualizar a una persona se ordenar su reconocimiento; Cuando el imputado
no pudiere ser trado, se podr utilizar su
fotografa u otros registros, Durante la investigacin preparatoria deber
presenciar el acto el defensor del imputado; Si fuere necesario identificar a
otras personas distintas del imputado.
en su defecto
Artculo 191: Reconocimiento
de Cosas.- Deben ser objeto del
reconocimiento sern exhibidas
igual que los documentos. Antes
de su reconocimiento, se invitar
a la persona que deba
reconocerlo a que lo describa.
Artculo 193: Adecuacin.- La
inspeccin, en cuanto al tiempo,
modo y forma, se adecua a la
naturaleza del hecho investigado
y a las circunstancias en que
ocurri.
Artculo 194: Participacin de Testigos y Peritos.- Las diligencias
deben realizarse, de preferencia, con la
participacin de testigos y peritos; se dispondr que se levanten planos o
croquis del lugar y se tome fotografas, grabaciones o pelculas de las personas
o cosas que interesen a la causa; en los
delitos contra la libertad sexual no se exigir la concurrencia de los
agraviados menores de edad.
Catlica.
Artculo 192: Objeto.- Las
diligencias de inspeccin judicial y
reconstruc. son ordenadas por el
Juez/Fiscal durante la investigacin
preparatoria. La inspeccin tiene por
objeto comprobar las huellas y otros
efectos materiales que el delito haya
dejado en los lugares y cosas o en las
personas.
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