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COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA de ASOCIACION CIVIL
"COLEGIO ARGENTINO DE NEUROINTERVENCIONISTAS"
En Ia ciudad de Cordoba, a los 11 dias del mes de Mayo del ano dos mil, se reunen en
el domicilio de calle Velez Sarsfield numero 562, Piso 5° Barrio Nueva Cordoba, de
esta ciudad de Cordoba, los senores Mario Pedro CASTELLARI, M.l. Nro. 5.074.243,
Gustavo Alejandre FOA TORRES, M.l. Nro. 16.156.946, Gabriel KOHAN, M.l. Nro
13.655.353, AJan MARCH, M.l. Nro 16.743.917, Raul VILLAFANE, M.l. Nro
13.839.582, Sergio Hector PETROCELLI, M.l. Nro 13.032.098, Alejandro Federico
MUSACCHIO, M.l. Nro 8.280.691, Roberto Enrique LANGHI, M.l. Nro 6.255.057,
Hector Luis GIACOBBE, M.l. Nro 7.787.677, Luis Augusto LEMME PLAGHOS, M.l.
Nro 10.929.706, Javier Dario ECHEVARRIETA, M.l. Nro 8.272.172, Carlos Guido
GIOINO, M.l. Nro 17.530.159, Alejandro Luis CECILIANO, M.l. Numero 12.152.216
y de Silvia Lina GARBUGINO, M.l. Numero 18.053.199.-
Consideran en detalle Ia iniciativa proponiendo Ia designaci6n como presidente de Ia
Asamblea constitutiva al senor Mario Pedro CASTELLARI, lo que es aceptado por
unanimidad. Despues de un intercamibio de opiniones se resuelve en forma unanime:
I) La creacion y formaci6n de una Asociaci6n Civil. - II) Denominaci6n: La asociaci6n
se denominara "ASOCIACION 91VIL: - COL~GIO ARGENTINO DE '
NEUROINTERVENCIONISTAS".- Ill) Sede Social: Fijase su sede social en calle
Velez Sarsfield numero 562, Piso 5° Barrio Nueva Cordoba, de esta ciudad. IV)
Objetivos: Los objetivos de Ia asociaci6n seran: 1) Cooperar con Ia iniciativa, gesti6n o
acci6n que resulta de beneficia comun a sus asociaJos, 2) Fomentar el progreso,
perfeccionamiento, difusi6n y especializaci6n en Neurointervencionismo y ramas
afines a Ia Medicina, 3) Defender Ia etica y los intereses del sector y de sus asociadas,
tanto en el aspecto profesional, como econ6mico, 4)1ncorporar a los neurocirujanos
endovasculares y Neurorradi61ogos intervencionistas del pais, a fin de posibilitarles
una organizaci6n cientlfica, S)Unificar los criterios de las presentaciones del sector y
en representaci6n del mismo, celebrar convenios con los prestatarios de salud, sean
estos oficiales, mixtos o privados, gremiales o mutuales y se encuentren o no dentro jl
del sistema de Ia seguridad social, pudiendo efectuar el cobra de las facturaciones par
las prestaciones de sus asociadas a los prestatarios de Ia salud, ya sea par Ia via
judicial o extrajudicial, encontrandose plenamente facultados a tal efecto, 6) Peticionar
en defensa de sus intereses, ante las autoridades publicas nacionales, provinciales y
municipales, asi como ante las personas y entidades privadas o mixtas, 7) Concertar
y/o contratar con los prestatarios de Ia salud, cualquiera sea su naturaleza, los
aranceles a percibir par las prestaciones que efectuen los Neurointervencionistas, ya
sean estos en relaci6n de dependencia o en forma privada, 8) Participar en congresos
nacionales o internacionales en representaci6n del sector, 9) Crear un registro
permanente de neurointervencionistas y aspirantes a neurointervencionistas.- V)
Estatuto: Se adjunta por separado, debiemdose considerarse como parte integrante de
Ia presente acta y ratificado par todos los socios fundadores.- VI) Luego de votac i6n
queda integrada Ia Comisi6n Directiva de Ia siguiente manera: PRESIDENTE: Mario
Pedro CASTELLARI, VICE-PRESIDENTE: Gustavo Alejandro FOA TORRES,
TESORERO: Carlos Guido GIOINO, SECRETARIO: Sergio Hector PETROCELLI,
VOCAL TITULAR: Luis Augusto LEMME PLAGHOS, VOCAL TITULAR: Javier
Daria ECHEVARRIETA, Primer VOCAL SUPLENTE: Alejandro Federico
MUSSACHIO, segundo VOCAL SUPLENTE: Hector Luis GIACOBBE.- VII) Y Ia
Comisi6n Revisora de Cuentas, como se expresa: 1) Revisadores de Cuenta
titulares: Gabriel KOHAN y Alejandro Luis CECILIANO, 2) Revisadores de Cuenta
suplentes: Claudio SCHONHOLZ, Silvia Lina GARBUGINO.- VIII) Autorizaci6n: Par
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ultimo se autoriza a los senores Presidente y Vice- presidente, respectivamente para
que en nombre de Ia Asociaci6n se presente ante Ia lnspecci6n General de Justicia a
los efectos de solicitar Ia personeria juridica para Ia entidad y Ia pertinente aprobaci6n
de los estatutos, facultandolos de manera expresa para aceptar y-o proponer las
modificaci6n supresiones o incorporaciones que sean necesarias en Ia documentaci6n
requerida por el organismo de contralor.
.
7 CERTJFICO, que las firmas que obran en el presente documento han sido puestas en
mi presencia y pertenecen a Mario Pedro CASTELLARI, M.l. Nro. 5.074.243,
Gustavo Alejandro FOA TORRES, M.l. Nro. 16.156.946, personas habiles y de mi
conoc1m1ento, doy fe; quienes lo hacen en el nombre propio y como Apoderados del
senor Carlos Guido GIOINO, M.l. Nro 17.530.159, segun lo acreditan con Poder
Especial. otorgado mediante Escritura N° 246 bis, de fecha 11 de Mayo de 2000.
labrada por el escribano Martin Marcelo Ahumada. adscripto al Registro N° 711 de
esta Ciudad, documentaci6n que tuve a Ia vista doy fe .- CONSTA en Acta Numero
327, Folio 00120441 vta, Ll 48, Registro Notarial Numero Doscientos dos, de mi
adscripci6n. En Ia Ciudad de Cordoba, a 30 dias del mes de Marzo del alio dos mil
uno.-
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COPIA DEL ACTA DE RATIFICACION de ASOCIACION CIVIL
" COLEGIO ARGENTINO DE NEUROINTERVENCIONISTAS"
En Ia ciudad de Cordoba, a los 30 dias del mes de Marzo del ano dos mil uno, se
reunen en el domicilio de calle Velez Sarsfield numero 562, Piso 5° Barrio Nueva
Cordoba, de esta ciudad de C6rdoba, los senores Mario Pedro CASTELLARI, M.r.
Nro. 5.074.243, Gustavo Alejandro FOA TORRES, M.l. Nro. 16.156.946, Gabriel
KOHAN, M.l. Nro 13.655.353, Alan MARCH, M.l. Nro 16.743.917, Raul VILLAFANE,
M.l. Nro 13.839.582, Sergio Hector PETROCELLI, M.l. Nro 13.032.098, Alejandro
Feder ico MUSACCHIO, M.l. Nro 8.280.691, Roberto Enrique LANGHI, M.l. Nro
6.255.057, Hector Luis GIACOBBE, M.l. Nro 7.787.677, Luis Augusto LEMME
PLAGHOS, M.l. Nro 10.929.706, Javier Daria ECHEVARRIETA, M.l. Nro 8.272.172,
Carlos Guido GIOINO, M.l. Nro 17.530.159, Alejandro Luis CECILIANO, M.l.
Numero 12.152.218 y de Silvia Una GARBUGINO, M. l Numero 18.053.199.-
Consideran en detalle Ia propuesta de RATIFICAR Ia constitucion de Ia ASOCIACION
Y Ia APROBACION de sus estatutos, despues de un intercamibio de opiniones se
resuelve en forma unimime.- Sin mas temas que tratar se levanta Ia cesi6n en el dia de
Ia fecha.-
CERTIFICO, que las firmas que obran en el presente documento han sido puestas en
mi presencia y pertenecen a Mar io Pedro CASTELLARI, M.l. Nro. 5.074.243, Gustavo
Alejandro FOA TORRES, M.l. Nro. 16.156.946, personas habiles y de mi
conocimiento, doy fe; quienes lo hacen en el nombre propio y como Apoderados del
senor Carlos Guido GIOINO, M.l. Nro 17.530.159, segun lo acreditan con Poder
Especial, otorgado mediante Escritura N° 246 bis, de fecha 11 de Mayo de 2000,
labrada por el escribano Martin Marcelo Ahumada, adscripto al Registro N° 711 de esta
Ciudad, documentaci6n que tuve a Ia vista doy fe.- CONSTA en Acta Numero 327,
Folio 00120441 vta, Ll48, Registro Notarial Numero Doscientos dos, de mi adscripci6n.
En Ia Ciudad de C6rdoba, a 30 dias del mes de Marzo del ario dos mil uno.-
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ESTATUTOS
ASOCIACION CIVIL- COLEGIO ARGENTINO de
NEUROINTERVENCIONISTAS (C.A.N.I).
DENOMINACION
ARTiCULO 1: Bajo Ia denominaci6n de "ASOCIACION CIVIL - COLEGIO
ARGENTINO de NEUROINTERVENCIONISTAS" girara esta entidad civil sin
fines de lucro, con domicilio en Ia ciudad de Cordoba, siendo su radio de acci6n
todo el territorio de Ia Republica Argentina, que nuclea a todos los medicos
neurointervencionistas que presten estos serv1c1os en todo el pais.
OBJETO
ARTiCULO 2: Sus objetivos y fines son los siguientes:
'- a) Cooperar con Ia iniciativa, gesti6n o acci6n que resulta de beneficio comun a
sus asociados.
b) F omentar el progreso, perfeccionamiento, difusi6n y especializaci6n en
Neurointervencionismo y ramas afines a Ia Medicina.
c) Defender Ia etica y los intereses del sector y de sus asociados, tanto en el
aspecto profesional. como econ6mico.
d) lncorporar a los Neurocirujanos Endovasculares y Neurorradi61ogos
lntervencionistas del pais, a fin de posibilitarles una organizaci6n cientifica.
e) Unificar los criterios de las presentaciones del sector yen representaci6n del
mismo, celebrar convenios con los prestatanos de salud, sean estos oficiales,
mixtos o privados, grem1ales o mutuales y se encuentren o no dentro del
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sistema de Ia seguridad social , pudiendo efectuar el cobra de las facturaciones
por las prestaciones de sus asociadas a los prestatarios de Ia salud, ya sea por
Ia via judicial o extrajudicial, encontrandose plenamente facultados a tal efecto.
f) Pet1c1onar en defensa de sus intereses, ante las autoridades publicas
nacionales, provinciales y municipales, asi como ante las personas y entidades
privadas o mixtas.
g) Concertar y/o contratar con los prestatarios de Ia salud, cualquiera sea su
naturaleza, los aranceles a percibir por las prestaciones que efectuen los
Neurointervencionistas, ya sean estos en relaci6n de dependencia o en forma
privada.
h) Promover Ia formaci6n de cooperativas de servicios y/o consumos.
i) Part1cipar en congresos nacionales o intemacionales en representaci6n del
sector.
j) Crear un registro permanente de aspirantes a neurointervencionistas.
DE LA CAPACIDAD
ARTiCULO 3: El Colegio como persona juridica tendra Ia mas amplia
capacidad juridica respecto a todos y cualesquiera de los aetas permitidos por
las leyes y reglamentos y, podra operar con los bancos oficiales, nacionales,
provinciales como municipales privados o mixtos, pudiendo establecer
delegaciones en todo el territorio de Ia Republica.
DE LA ADMISI6N
ARTiCULO 4: Se admitiran en el Colegio a todos los medicos neurocirujanos,
neur61ogos y radi61ogos o espec1alistas en diagn6stico por imagenes que se
hagan merecedores del titulo de Especialista en Neurointervencionismo de
acuerdo al Reglamento Profesional. -
DE LAS CA TEGORlAS
ARTICULO 5: Habra tres categorias de socios, a saber· a) Honorarios b)
Actives y c) Adherentes. Estas categorias quedan establecidas como siguen:
a) Honorarios: son aquellas personas fisicas o juridicas que por determinado
merito cientffico o personal (relacionado con Ia especialidad o por servicios
prestados al Colegio), se hagan merecedores de tal distinci6n. Oeberan ser
designados por Ia Comisi6n Direct1va, por simple mayoria de sus miembros y
aprobados en Ia primera Asamblea que se realice. Los miembros honorarios no
podran formar parte de Ia Comisi6n Directiva y careceran de voto en las
Asamblea.-
b) Actives· son aquellos enunc1ados en el articulo 4° del presente estatuto que
sean acecptados, por Ia comisi6n directiva conforme las pautas reglamentaria
de Ia misma.
c) Adherentes: son aquellos profesionales que a juicio de Ia Comisi6n Directiva
se hallan en condiciones de aspirar al titulo de Especialista en
Neurointervencionista.
SANCIONES
ARTiCULO 6: La Comisi6n Directiva podra aplicar a los asoc1ados las
siguientes sanciones:
a) Amonestaci6n
b) Suspension.
c) Expulsion.
Las m1smas se graduarim de acuerdo a Ia gravedad de Ia falta y a las
circunstancias del caso, teniendo en consideraci6n las siguientes pautas:
1) lncumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto,
reglamentos o resoluciones de las asambleas y de Ia COMISION DIRECTIVA.
2) Mala conducta notoria
3) Hacer voluntariamente dano al Colegio, provocar des6rdenes graves
en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los
intereses sociales.
ARTiCULO 7: Las sanciones disciplinarias seran resuelta por Ia COMISION
DIRECTIVA con estricta observancia del derecho de Ia defensa. En todos los
cases el afectado podra interponer, dentro del termino de 10 dias de
notificaci6n de Ia sanci6n, el recurso de apelaci6n por ante Ia primera asamblea
que se celebre.
DEL PATRIMONIO
ARTiCULO 8: El patrimonio del Colegio se compone de los bienes muebles,
inmuebles y derechos cred1ticios que posea o adquiera en el futuro. Los
recursos estaran formados por:
a)Las rentas que produzcan sus bienes.-
b) Las cuotas que abonen sus asociadas sean ordinaries o extraordinarias.-
c) Las donaciones, herencias, legales, subsid1os, contribuc1ones, productos de
beneficios y/o cualquier otro ingreso lfcito.
DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS
ARTiCULO 9: Los socios actives tienen voz y voto en las asambleas y tienen el
derecho de elegir y ser eleg1dos como miembros de Ia Comisi6n Directiva y
Organo de Fiscalizaci6n con sujeci6n al capitulo de Ia Junta Electoral y de las
Elecciones.- Los socios adherentes podran participar en las Asambleas con voz
perc sin voto siempre y cuando se hallen at dia en sus obligaciones con el
Colegio. Los socios actives y adherentes tienen los siguientes derechos y
obligaciones·
a) Abonar las cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias que se
establezcan par Ia COMISION DIRECTIVA.-
b) Cumplir las obligaciones que imponga el estatuto, reglamento y/o
resoluciones de Asamblea y de Ia COMISION DIRECTIVA.
c) Gozar de los beneficios que otorga Ia entidad .-
ARTiCULO 10: Las cuotas sociales ordinarias y/o extraordinarias, seran fijadas
por Ia COMISION DIRECTIVA Ad- Referendum de Ia primera asamblea
ordinaria que se realice.
ARTiCULO 11 : Los asociados perderan el caracter de tales por fallecimiento,
renuncia, expulsion y/o cesantia.
ARTiCULO 12: Perdera su condici6n de colegiado el que hubiere dejado de
reunir las condiciones requeridas por este estatuto social. El asociado que se
atrase en el pago de tres cuotas o cualquier otra contribuci6n establecida, sera
notificado por carta certificada de su obligaci6n de ponerse al dfa con Ia
tesoreria social. Pasados 1 5 dias de Ia notificaci6n sin que hubiera regularizado
su sttuaci6n, sera dejado cesante por morose, mediante resoluci6n de Ia
COMISION DIRECTIVA.
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTiCULO 13: El Colegio sera dirigtdo y administrado por una Comisi6n
Directiva compuesta de seis (6) miembros titulares que desemperiaran los
siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y dos (2)
Vocales Titulares. Habra ademas dos (2) Vocales Suplentes. Para integrar Ia
comisi6n directiva se reqUtere ser socio ACTIVO, mayor de edad, con una
antiguedad no menor de dos alios en tal categoria, hallarse al dia con sus
obligaciones y no encontrarse suspendido en el ejercicio de sus derechos como
socio.-
ARTiCULO 14: El mandate de todos los miembros de Ia COMISION
DIRECTIVA durara dos aries. Todos los miembros pueden ser reelegibles en
sus cargos.
ARTiCULO 15: La COMISION DIRECTIVA se reunira cuando menos una vez
cada tres meses, el dia y hera que determine en su primera reunion anual, y
ademas toda vez que sea citada por el Prestdente o a pedido de Ia Organo de
Fiscalizaci6n o 10 asociadas. Previa comunicaci6n a Ia lnspecci6n de Personas
Jurldicas, se podra sesionar en Ia Ciudad de Ia Provincia que Ia COMISION
DIRECTIVA designe.- En estes ultimos cases debera celebrarse Ia reunion
dentro de los 15 dias corridos, debiendo efectuarse Ia citaci6n mediante
circulares a domicilio y con Ia debida anticipaci6n.-
La COMISION DIRECTIVA se reunira validamente con Ia mayoria absoluta de
sus miembros, requiriemdose para tomar las resoluciones el veto de igual
mayoria de los presentes. Salvo para Ia re-consideraci6n de anteriores
resoluciones en las que se requerira el veto de las dos terceras partes, en
sesi6n de igual o mayor numero de asistentes de aquellas en que se resolvi6 el
asunto a constderar.
ARTiCULO 16: Son atribuciones y deberes de Ia COMISION DIRECTIVA:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este
Estatuto y los reglamentos, interpretandolos en cada case de duda con cargo
de dar cuenta a Ia primera Asamblea que se celebre.
b) Ejercer Ia administraci6n del Colegio.
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c) DeJar cesante1
amonestar, suspender o expulsar a los socios y despedirlos.
d) Presentar a Ia Asamblea General Ordinana Ia Memoria, Balance General,
lnventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organa de
Fiscalizaci6n. Todos estes documentos deberan ser puestos en conocimientos
de los socios con anticipaci6n requerida par el ARTiCULO 28 de los
Estatutos.
e) Dictar las reglamentaciones internas de arden meramente organizativos y
de administraci6n, necesarias para el cumplimiento de sus fines. Toda
reglamentaci6n que no sea de simple organizaci6n administrativa, requerira de
Ia autorizaci6n de Ia autoridad de aplicaci6n.
f) Otorgar los poderes necesarios para actuar en representaci6n del Colegio,
ante las autoridades y en cualquier fuero o jurisdicci6n.
g) Nombrar empleados y personal necesario para el cumplimiento de Ia
finalidad social, fijarles sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos,
suspenderlos y/o despedirlos.
h) La representaci6n de Ia asociaci6n, asi como el usa de Ia firma, sera ejercida
indistintamente par el presidents o quien lo reemplace estatutariamente
actuando en forma conjunta con el secretario y/o tesorero.
ARTiCULO 17: Cuando el numero de miembros de Ia COMISION DIRECTIVA
quedare reducido a menos de Ia mayoria del total habiendo sido incorporados
los suplentes, se deberan convocar dentro de los 15 dias a Asamblea a los
efectos de completar mandates. En Ia misma forma, se procedera en el
supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta ultima situaci6n, procedera que
el 6rgano de Fiscalizaci6n, cumpla con Ia convocatoria precitada, todo ella sin
prejuicio de las responsab1hdades que incumban a los miembros directives
renunciantes. En el case, el 6rgano que efectua Ia convocatoria, ya sean los
miembros de Ia COMISION DIRECTIVA o el Organa de Fiscalizaci6n, tendran
todas las facultades necesarias inherentes a Ia celebraci6n de Ia asamblea o
de los comicios.
ARTiCULO 18: ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalizaci6n estara a cargo
de una Comisi6n Fiscalizadora compuesta par des miembros titulares y des
miembros suplentes cuyos mandates duraran des arias siendo reelegibles.
Deberan cumplir los mismos requisites que para ser miembro de Ia COMISION
DIRECTIVA, no pudiendo integrarla quienes no puedan ser miembros de esta y
los c6nyuges y parientes par consanguinidad en linea recta, los colaterales
hasta el cuarto grade inclusive, y los afines hasta el segundo grade inclusive,
de los miembros de Ia COMISION DIRECTIVA.
ARTiCULO 19: El Organa de Fiscalizaci6n tendra las s1guientes atribuciones y
deberes:
1) Examinar los Iibras y documentos del Colegio par Ia menos cada tres meses.
2) Asistir a Ia sesiones de Ia COMISION DIRECTIVA cuando Ia estime
conveniente
3) Fiscalizar Ia administraci6n comprobando frecuenteinente el estado de Ia
Caja y Ia existencia de los titulos y valores de toda especie
4)Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en espec1allo
referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los
beneficios sociales.
5) Dictaminar sobre Ia Memoria, lnventario, Balance General y Cuentas de
Gastos y Recursos presentados porIa COMISION DIRECTIVA.
6) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo Ia COMISION
DIRECTIVA.
7) Solicitar Ia convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesano poniendo los antecedentes que fundaments su pedido en
conocimiento de Ia lnspecc16n de Personas Juridicas cuando se negare a
acceder a ella Ia COMISION DIRECTIVA.
8) Vigilar las operaciones de liquidaci6n del Colegio, el Organa de Fiscalizaci6n
cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca Ia regularidad de
Ia administraci6n social.
ARTiCULO 20: Del Presidents. El Presidents o quien lo reemplace
estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones.
a) Ejercer Ia representaci6n del Colegio.-
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Ia COMISION
DIRECTIVA y presidirla.-
c) Tendra derecho a voto en las sesiones de Ia COMISION DIRECTIVA, al
igual que los demas miembros del cuerpo y en caso de empate, votara
nuevamente para desempatar.-•
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d) Firmar con el secretario o con el tesorero cuando corresponda, las aetas
de Ia Asamblea y de Ia COMISION DIRECTIVA, Ia correspondencia y todo
documento del Colegio.-
e) Autonzar con el Tesorero todas las cuentas de gastos firmando los recibos
y demas documentos de Ia Tesoreria de acuerdo con lo resuelto por Ia
COMISION DIRECTIVA. No permitira que los fondos sociales sean
invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto.-
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Ia COMISION
DIRECTIVA y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto
debido.-
g) Velar por Ia buena marcha y administraci6n del Colegio, observando y
haciendo observar el Estatuto reglamento, las resoluctones de Ia Asamblea
y de Ia COMISION DIRECTIVA.-
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y
adoptar las resoluciones en los cases imprevistos. En ambos supuestos lo
hara ad-referendum de Ia primera reunion de Ia COMISION DIRECTIVA.
ARTiCULO 21 : El Vicepresidente colabora con Ia Presidencia. tendra voto en
las ses1ones de Ia COMISION DIRECTIVA, teniendo en case de renuncia,
fallecimiento, ausencia o enfermedad del Presidents todos los deberes y
atribuciones que correspondieren a este ultimo.
ARTiCULO 22: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los
siguientes deberes y atribuciones: '
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1) Asistir a las Asambleas y sesiones de Ia COMISION DIRECTIVA,
redactando las aetas respectivas, las que asentara en el libro
correspondiente y firmara con el Presidente.-
2) F1rmar con el Pres1dente o quien lo reemplace, Ia correspondencia y todo
documento del Colegio.-
3) Citar a las sesiones de Ia COMISION DIRECTIVA de acuerdo a lo prescrito
en el ARTiCULO 15 -
4) Llevar el libro de Aetas de Ses1ones de Asambleas y COMISION
DIRECTIVA, y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de
Asociadas.
ARTiCULO 23: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los
deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de Ia COMISION DIRECTIVA y a las Asambleas.
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Libro Registro de Asociadas,
ocupandose con todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.-
c) Llevar los libros de contabilidad.-
d) Presentar a Ia COMISION DIRECTIVA, balances mensuales y preparar el
Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e lnventario que debera
aprobar Ia COMISION OIRECTIVA para ser sometidos a Ia Asamblea
Ordinaria.-
e) Firmar con el Presidente los recibos y demas documentos de T esoreria
efectuando los pagos resueltos porIa COMISION DIRECTIVA.-
f) Efectuar en una instituci6n bancaria a nombre del Colegio y a Ia arden
conjunta del Presidente y del Tesorero los depositos de dinero ingresados a
Ia Caja Social pudiendo retener en Ia misma hasta Ia suma que determine Ia
COMISION DIRECTIVA. para afrontar gastos de urgencia o pages
comunes.-
g) Dar cuenta del estado econ6mico del Colegio a Ia COMISION DIRECTIVA y
a Ia Comisi6n Fiscalizadora toda vez que Ia exija.
ARTICULO 24:
1- Corresponds a los vocales titulares y suplentes:
a) Asistir a las sesiones de Ia COMISION DIRECTIVA con voz y voto.
b) Oesemperiar las comisiones y tareas encomendadas par Ia Comisi6n
Directiva.
c) Reemplazar al Vice- Presidente, Secretario y/o Tesorero en casas de
ausencia o Vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.
2- Corresponde a los Vocales Suplentes :
a) Reemplazar a los vocales titulares en los casas de ausencia o vacancia; en
cuyo caso tendran iguales deberes y atribuciones.
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b) Podran conctirrir a las sesiones de Ia Comisi6n d1rectiva con derecho a voz,
pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algun titular. No sera
computable Ia asistencia a los efectos del quorum.
DE LOS LIBROS
ARTiCULO 25: El Colegio debera registrar sus actos y operaciones en los
siguientes libros: 1) Registro de Asociadas; 2) Aetas de Reunion de COMISION
DIRECTIVA; 3) Aetas de Asambleas; 4) Diario; 5) lnventarios y Balances. Ello
sin perjuicio de utilizar los libros auxiliares que se crean convenientes. Todos
los libros deberan estar debidamente individualizados por el 6rgano de Control
Estatal.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTiCULO 26: Habra dos clases de Asambleas: Ordinanas y Extraordinarias,
las cuales sesionaran preferentemente en Ia ciudad donde tenga asiento Ia
presidencia o donde lo disponga Ia COMISION DIRECTIVA, con Ia debida
autorizaci6n del Organismo de contralor Estatal, por dos terceras partes de sus
miembros y deberan ser citadas segun lo establecido en el Estatuto.
Las Asambleas Ordinarias tendran Iugar una vez por ano, dentro de los
primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de
clausura sera el 30 (treinta) de junio de cada ano y en elias se debera:
1) Considerar, aprobar o modificar Ia Memoria, Balance General, lnventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e informes de Ia Comisi6n Fiscalizadora.-
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2) Elegir, en su caso, los miembros de Ia COMISION DIRECTIVA y de Ia
Comisi6n Fiscalizadora y Junta Electoral, titulares y suplentes.-
3) Tratar cualquier otro asunto comprendtdo en el Orden del Dia.-
4) Tratar los asuntos propuestos por un minimo del 5 % (cinco por ciento) de
los colegiados y presentarlos a Ia COMISION DIRECTIVA dentro de los
treinta dias de cerrado el ejercicio.-
Para poder participar en toda Asamblea, sera requerido ser socio activo con
una antigOedad no menor de un ario en dicha categoria, hallarse al dia con las
obligaciones del Colegio y no encontrarse suspendido en los derechos como
socio.-
Los socios adherentes podran participar de las Asambleas, sin voto, siempre y
cuando se hallen al dia con las obligaciones con el Colegio y no encontrarse
suspendidos en los derechos como soctos
ARTICULO 27: Las Asambleas Extraordinarias seran convocadas siempre que
Ia COMISION DIRECTIVA lo esttme necesario, o cuando lo soltciten Ia
Comisi6n Fiscalizadora o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto.
Estos pedidos deberan ser resueltos dentro de un termino de 15 dias y
convocar Ia Asamblea dentro del plazo de los 15 dias siguientes y si no se
tomase en consideraci6n Ia solicitud o se negare infundadamente a juicio de Ia
lnspecci6n de Personas Juridicas, se procedera de conformidad con las
normas estatutarias y legales que rigen Ia materia.
ARTiCULO 28: Las Asambleas seran convocadas con 30 dias de anticipaci6n
y se publicaran se publicara por un dfa en un diario de circulaci6n nacional y
por tres dfas en el Boletin Oficial. Asimismo, seran comunicadas al Organismo
de Contralor Estatal, con Ia anticipaci6n que este requiera, y a los asociadas
por carta certificada con aviso de retorno remitida a sus domicilios con igual
termino, tndicandose el Iugar de sesi6n.
Debera notificarseles en igual termino, que los documentos a tratar, memoria,
balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de Ia
Comisi6n Fiscalizadora queda a disposici6n de los Colegiados en Ia Sede
Social. Cuando se sometan a consideraci6n de Ia Asamblea reformas al
estatuto o reglamentos, el proyectos de las mismas debera ponerse a
dtsposici6n de los Colegiados con identica anticipaci6n de 15 dias por lo
menos. En las Asambleas no podran tratarse otros asuntos que los incluidos
expresamente en el orden del dia.
ARTiCULO 29: Las Asambleas se celebraran validamente, aun en los casas de
reformas de estatutos, y de disoluci6n social, sea cual fuere el numero de
colegiados concurrentes, media hora despues de Ia fijada en Ia convocatoria, si
antes no se hubiere reunido ya Ia mayoria absoluta de los colegiados, con
derecho a voto. Seran presididas por el Presidents de Ia Entidad o en su
defecto, por quien Ia Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos.
ARTiCULO 30: Las resoluciones se adoptaran por mayoria absoluta de los
votos emitidos. Ningun socio podra tener mas de un voto y los miembros de Ia
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COMISION DIRECTIVA y de Ia Comisi6n Fiscalizadora no podran votar en
asuntos relacionados con su gesti6n.
DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 31 : La Asamblea General Ordinaria designara una Junta Electoral
compuesta de Oos (2) miembros titulares y UN (1) Suplente, quienes deberan
reunir las condiciones requeridas en el Art. 13 del presente estatuto, Su
mandate durara dos alios y sus funciones seran las siguientes: a) Verificar
peri6dicamente las altas y bajas de los asociadas, cuidando de que las mismas
sean resueltas en sesi6n de Comis16n d1rectiva, registradas en el Libra de
Aetas y posteriormente en el Registro de Asociadas, b) Verificar Ia confecci6n
del padr6n social que debera exhibirse en Ia Sede Social y presentarse a Ia
autoridad de control 15 dias antes de Ia fecha de celebraci6n de Ia Asamblea
en Ia que corresponda elegir autoridades. Las oposiciones al mismo se
aceptaran hasta tres dias antes del comicio , c) Resolver respecto a las
oposiciones efectuadas al padr6n; d) las exclusiones del padr6n motivadas par
incumplimiento en el pago de cuotas sociales ordinaries extraordinarias, podran
ser subsanadas abonando los intereses el mes inmediato anterior inclusive al
establecido para Ia celebraci6n de dicho acto social ; e) Oficializar las listas de
candidates a autoridades, que se presenten con no menos de 10 dtas de
antelaci6n, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes- Toda
objeci6n resuelta por Ia Junta, debera ser solucionada par Ia lista hasta tres
dias antes del Acto Electoral; f) Oficiar de Junta escrutadora de votos; g)
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Proclamar a los electos. Los miembros de Ia Junta electoral no podran
postularse como candidates a autoridades de Ia entidad ni podran ser
apoderados ni fiscales de listas La ausencia o vacancia de un miembro titular
sera cubierta por el miembro suplente, agotadas las suplencias las posteriores
vacancias seran cubiertas par los miembros de los 6rganos de fiscalizaci6n-
ARTICULO 32: Para Ia elecci6n de autoridades se adopta el sistema de voto
secreta y directo por Ia lista completa de candidates, no siendo admisible el
voto por poder.-
ARTICULO 33: Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidates
de autoridades no sera necesario el acto eleccionario.- En consecuencia, Ia
Asamblea procedera a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso
que no se formalice Ia presentaci6n de lista alguna- La Asamblea podra
constituirla en su seno para proclamarla posteriormente -
ARTiCULO 34: La Asamblea no podra decretar Ia disoluci6n del Colegio
mientras existan diez (1 0) colegiados dispuestos a sostenerla, quienes en tal
caso se comprometeran a perseverar en el cumplimiento de los objetivos
sociales. La Asamblea que disponga Ia disoluci6n del Colegio puede nombrar a
Ia COMISION DIRECTIVA o cualquier otra compuesta por lo menos de tres (3)
miembros colegiados. El 6rgano de Fiscalizaci6n debera vigilar Ia liquidaci6n
del Colegio. Pagadas las deudas, el remanente de Ia liquidaci6n se destinara a
Ia lnstituc16n de Bien Publico con personerla juridica y sin fines de Iuera, que
determine Ia Asamblea disolutiva.
La lnstituci6n de Bien Publico debera encontrarse reconocida como exenta de
tributar el impuesto a las ganancias por Ia Direcci6n General lmpositiva o al
Organa que lo sustituya.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
ARTiCULO 35: Se faculta a los senores Mario Pedro CASTELLARI, Carlos
Guido GIOINO, integrantes de Ia Comisi6n 01rectiva para considerar y en su
caso, aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieran
formular al presente estatuto. -
CERTIFICO, que las firmas que obran en el presente documento han sido puestas en
mi presencia y pertenecen a Mario Pedro CASTELLARI, M.l. Nro. 5.074.243,
Gustavo Alejandro FOA TORRES, M.l. Nro. 16.156.946, personas habiles y de mi
conocimiento. doy fe; quienes lo hacen en el nombre propio y como Apoderados del
senor Carlos Guido GIOINO, M.l. Nro 17.530.159, segun lo acreditan con Poder
Especial, otorgado mediante Escritura N° 246 bis, de fecha 11 de Mayo de 2000.
labrada por el escribano Martin Marcelo Ahumada, adscripto al Registro N° 711 de
esta Ciudad, documentaci6n que tuve a Ia vista doy fe.- CONSTA en Acta Numero
327, Folio 00120441 vta, Ll 48, Registro Notarial Numero Doscientos dos, de mi
adscripci6n. En Ia Ciudad de Cordoba, a 30 dias del mes de Marzo del ano dos mil
uno.-
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Gobierno de Cordoba MINJSTERIO DE JUSTICJA SECRET ARIA DE ASUNTOS REGISTRALES Jnspecci6n de Personas Juridicas Bv. ILLIA 238 TE. 4342170 5000 - CORDOBA
CORDOBA, 26 de Julio de 2001.
VISTO: el Expediente N° 007/31551101 "ASOCTACION CIVIL COLEGIO ARGENTINO DE NEUROINTERVENCIONISTAS ",con asiento en la Ciudad de Cordoba , Provincia de Cordoba , solicita autorizacion para funcionar como Persona juridica.-
y CONSJDERANDO: Que conforme lo informado por el Departamento Civiles y lo dictaminado por el Departamento Juridico, se ha verificado el cumplimiento de los requisites legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 - segunda parte, inc. 1 °)-, 35 , 45 - primer parrafo- y concordantes del C6digo Civil, y en uso de las facu ltades conferidas por los arts. 2, 10 y correlatives de Ia Ley 8652/98.-
LA DIRECCION DE lNSPECCION DE PERSONAS JUR.iDICAS RE SUEL VE
Articulo 1°.- APROBAR el Estatuto Social de Ia entidad civil denominada "ASOCIACION CIVIL COLEGIO ARGENTINO DE NEUROINTERVENCIONlSTAS ",con asiento en la Ciudad de Cordoba ,Provincia de Cordoba.
Articulo 2°.- AUTORTZAR expresamente a la misma para actuar como Persona J uridica.-
Articulo 3°.- PROTOCOLICESE , notifiquese ,publfquese en el Boletin Oficial, vuelva al Departamento Civiles para Ia inscripcion en el registro pertinente y archivese.
RESOLUCION N°: 259 "A" 01.-
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