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    Asimismo, se debe presentar el modelo del contratopara el servicio de conservacin de la va intervenidapor el proyecto, con un plazo inicial no menor a 5aos.

    Artculo 3.- PublicacinDispngase la publicacin de la presente Resolucin

    Directoral en el Diario Ocial El Peruano, as como en elportal institucional del Ministerio de Economa y Finanzas(www.mef.gob.pe), en la Seccin de Inversin Pblica,en la misma fecha de la publicacin ocial de la presentenorma.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ELOY DURN CERVANTESDirector GeneralDireccin General de Inversin Pblica

    1176837-1

    EDUCACION

    Modifica artculos y disposiciones delReglamento de la Ley N 29944, Leyde Reforma Magisterial, aprobado porDecreto Supremo N 004-2013-ED

    DECRETO SUPREMON 008-2014-MINEDU

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artculo 79 de la Ley N 28044,

    Ley General de Educacin, el Ministerio de Educacin esel rgano del Gobierno Nacional que tiene por nalidaddenir, dirigir y articular la poltica de educacin, cultura,recreacin y deporte, en concordancia con la polticageneral del Estado;

    Que, el literal h) del artculo 80 de la citada Ley,establece que es funcin del Ministerio de Educacindenir las polticas sectoriales de personal;

    Que, el artculo 76 de la Ley N 29944, Ley de ReformaMagisterial, dispone que las plazas vacantes existentesen las instituciones educativas pblicas no cubiertas pornombramiento, son atendidas va concurso pblico decontratacin docente;

    Que, de conformidad con el numeral 208.1 delartculo 208 del Reglamento de la Ley de ReformaMagisterial, aprobado por Decreto Supremo N 004-2013-ED, la contratacin de profesores en las InstitucionesEducativas Pblicas de Educacin Bsica y EducacinTcnico Productiva, se lleva a cabo mediante concursopblico, atendiendo los principios de calidad, capacidadprofesional y oportunidad;

    Que, el artculo 210 del citado Reglamentoestablece que el contrato no puede exceder elejercicio presupuestal, estando prohibida la renovacinautomtica de contrato;

    Que, de otro lado, la Segunda DisposicinComplementaria, Transitoria y Final de la Ley deReforma Magisterial dispone que los profesores

    el Reglamento de la Ley del Profesorado; normas qregulaban a los Auxiliares de Educacin;

    Que, de acuerdo con la Primera DisposiciComplementaria, Transitoria y Final del DecrLegislativo N 276, Ley de Bases de la CarrAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Pblilos funcionarios y servidores pblicos comprendien regmenes propios de carrera, regulados pLeyes especficas, continuarn sujetos a su rgimeprivativo, no obstante lo cual deben aplicrseles normas de dicha Ley en lo que no se opongan a trgimen; razn por la cual, lo dispuesto en el referDecreto Legislativo resulta aplicable a los Auxilide Educacin, en aquellos supuestos que no hayasido previstos por la Ley de Reforma Magisterial yReglamento;

    Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda DisposiciComplementaria Final del Reglamento General de la LN 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por DecSupremo N 040-2014-PCM, es de aplicacin en entidades pblicas el Libro I del mencionado Reglamedenominado Normas Comunes a todos los regmen

    y entidades. El Ttulo VI del citado Libro regula todconcerniente al rgimen disciplinario y procedimisancionador;

    Que, adems, el literal h) de la nica DisposicComplementaria Derogatoria del referido ReglameGeneral, derog los Captulos XII y XIII del Reglamentla Carrera Administrativa, aprobado por Decreto SupreN 005-90-PCM, referidos a las faltas y sanciones yprocedimiento administrativo disciplinario; por lo los Auxiliares de Educacin se encuentran sujetos adispuesto en el Reglamento General de la Ley del ServiCivil, respecto al rgimen disciplinario y procedimisancionador;

    Que, en ese sentido, resulta necesario modi carReglamento de la Ley de Reforma Magisterial a n qse incluyan disposiciones que regulen la contratacide personal docente, bajo los principios de calidcapacidad profesional y oportunidad; lo que permila continuidad de su labor educadora, evitando movilidad de profesores contratados que cuentcon las competencias requeridas, en bene cio de estudiantes. Asimismo, dicha modi cacin permiregular lo concerniente a la situacin laboral de auxiliares de educacin;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; la N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; y la Ley29944, Ley de Reforma Magisterial.;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modi cacin del Reglamento de la LN 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado Decreto Supremo N 004-2013-ED

    Modifquese el numeral 208.1 del artculo 208artculo 210, la Tercera Disposicin ComplementFinal y la Quinta Disposicin Complementaria Transidel Reglamento de la Ley N 29944, Ley de ReforMagisterial, aprobado por Decreto Supremo N 004-20ED; en los trminos siguientes:

    Artculo 208.- Contratacin de profesores208 1Lacontratacindeprofesoresenlas Institucion

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    ()

    TERCERA.- Auxiliares de EducacinLos Auxiliares de Educacin se sujetan a lo dispuesto

    en el Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPblico, y el Reglamento de la Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM, respectoa lo no contemplado en el Ttulo Stimo del presenteReglamento.

    Percibirn la asignacin por cumplir 25 o 30 aos deservicios, la compensacin por tiempo de servicios y elsubsidio por fallecimiento del servidor y sus familiaresdirectos, as como por gastos de sepelio, conforme a loestablecido en Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Pblico y el Reglamentode la Carrera Administrativa, hasta que se expida la Leyque establezca las remuneraciones, asignaciones ydems bene cios que le corresponden percibir.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    ()

    QUINTA: Remuneraciones de profesores sin ttulopedaggico y auxil iares de educacin

    En tanto no se apruebe las condiciones y montos dela escala transitoria a que hace referencia la SegundaDisposicin Complementaria, Transitoria y Final de laLey, los profesores nombrados sin ttulo pedaggicocomprendidos en las categoras remunerativas A, B, C, Dy E y auxiliares de educacin, continuarn percibiendo losconceptos remunerativos asegurables y no asegurables

    establecidos por el Decreto Supremo N 051-91-PCM(Escala 05: Profesorado Sin Ttulo Profesional) y demsnormativa legal expresa.

    Artculo 2.- Incorporacin del Ttulo Stimo yDisposiciones Complementarias al Reglamento de laLey N 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobadocon Decreto Supremo N 004-2013-ED

    Incorporase el Ttulo Stimo, la Dcima TerceraDisposicin Complementaria Final y la Dcima TerceraDisposicin Complementaria Transitoria al Reglamento dela Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobadopor Decreto Supremo N 004-2013-ED; en los trminossiguientes:

    TTULO SETIMO

    AUXILIAR DE EDUCACIN

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 215.- De nicinEl Auxiliar de Educacin presta apoyo al docente de

    Educacin Bsica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, yde Educacin Especial: Niveles Inicial y Primaria, en susactividades formativas y disciplinarias, coadyuvando conla formacin integral de los estudiantes, conforme a lasdisposiciones de la presente norma.

    El Auxiliar de Educacin depende funcionalmente delDi t d l i tit i d ti

    cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Acreditar haber culminado como mnimocuarto ciclo de estudios pedaggicos o el sexto ciclo estudios universitarios en educacin de acuerdo al nivemodalidad al que postula.

    b) Gozar de buena salud fsica y mental.c) No haber sido condenado por delito doloso.d) No haber sido condenado ni estar incurso

    delito de terrorismo, apologa del terrorismo, decontra la libertad sexual, delitos de corrupcin funcionarios y/o delito de trco de drogas; ni habincurrido en actos de violencia que atenten contra lderechos fundamentales o contra el patrimonio, acomo haber impedido el normal funcionamiento deservicios pblicos.

    e) No encontrarse inhabilitado por motivos destitucin, despido o resolucin judicial que asindique.

    f) En Instituciones Educativas de EducacIntercultural Bilinge, el Auxiliar de Educacin acreditar el dominio de la lengua originaria de la zdonde se encuentra la institucin educativa.

    El MINEDU emitir las normas aplicables parorganizacin, implementacin y ejecucin del refeconcurso pblico.

    Artculo 218.- Acceso a cargo docenteLos Auxiliares de Educacin que cuentan con tt

    de profesor o licenciado en educacin pueden postulalos concursos pblicos para acceso a la Carrera PbliMagisterial, para lo cual no es necesario que renuncal cargo de Auxiliar de Educacin, salvo que exiincompatibilidad horaria y de distancia.

    El Auxiliar de Educacin puede adems desempear

    como docente, siempre que cumpla con los requisitoacceda al cargo, bajo los criterios establecidos en la Ley no exista incompatibilidad horaria ni de distancias.estos casos, el Auxiliar de Educacin tiene derechopercibir adems la remuneracin que le corresponda pejercicio del cargo docente.

    No est permitido el ingreso o incorporacin Auxiliar de Educacin, en forma automtica, a la CarrPblica Magisterial.

    Artculo 219.- DeberesSon deberes de los Auxiliares de Educacin:

    a) Respetar los derechos de los estudiantes, as comde los padres de familia.b) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exigcalendario escolar y el horario de trabajo.

    c) Ejercer su funcin en armona con comportamientos ticos y cvicos, sin realizar nintipo de discriminacin por motivos de origen, raza, seidioma, religin, opinin, condicin econmica ocualquier otra ndole.

    d) Contribuir con la armacin y desarrollo culturciudadano de los miembros de la institucin educativala comunidad local y regional.

    e) Cuidar, hacer uso ptimo y rendir cuenta de bienes de la institucin educativa a su cargo.

    f) Asegurar que sus actividades se fundamenten en respeto mutuo, la prctica de los derechos humanos, Constitucin Poltica del Per, la solidaridad, la toleran

    l d ll d lt d d i

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    d) Gozar de licencias, permisos, destaques,reasignaciones y permutas.

    e) Vacaciones.f) Seguridad social de acuerdo a Ley.g) Libre asociacin y sindicalizacin.h) Reconocimiento de su tiempo de servicios efectivos

    para el otorgamiento de bene cios sociales.i) Reconocimiento del tiempo de servicios

    ininterrumpido por motivos de representacin poltica ysindical, segn sea el caso.

    j) Condiciones de trabajo que garanticen un ecientecumplimiento de sus funciones dentro de los alcances dela presente norma.

    k) Reconocimiento por parte del Estado, la comunidady los padres de familia de sus acciones sobresalientes enel ejercicio de su funcin.

    Artculo 221.- Del Contrato del Auxiliar deEducacin

    El MINEDU regula los procedimientos correspondientesa la contratacin de Auxiliares de Educacin.

    El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestaly est prohibida la renovacin automtica del referidocontrato.

    CAPTULO IIDE LAS REMUNERACIONES, JORNADA LABORAL,VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

    Artculo 222.- Conceptos remunerativos y noremunerativos

    Mediante norma con rango de Ley se aprobarn lasremuneraciones, asignaciones y dems bene cios quecorresponden a los Auxiliares de Educacin.

    Artculo 223.- Jornada Laboral

    La jornada laboral de los Auxiliares de Educacin esde seis (6) horas diarias o treinta (30) horas cronolgicas,de acuerdo al turno de funcionamiento de la institucineducativa.

    Artculo 224.- VacacionesLos Auxiliares de Educacin tienen derecho a sesenta

    (60) das de vacaciones anuales al inicio de las vacacionesescolares. Antes del inicio del perodo vacacional estnobligados a concluir y entregar la documentacin inherentea sus funciones a la Direccin de la Institucin Educativa.

    En las vacaciones escolares de medio ao, losAuxiliares de Educacin asisten a la institucin educativapara desarrollar actividades propias de su cargo.

    Artculo 225.- Condiciones para el goce devacaciones

    El goce de las vacaciones se rige por las condicionessiguientes:

    a) Las vacaciones son irrenunciables, no sonacumulables y el tiempo que duran se computa comotiempo de servicios.

    b) Los Auxiliares de Educacin que cesen sin cumplirel perodo laboral que le permita gozar del perodovacacional anual, tienen derecho al reconocimiento desus vacaciones truncas.

    Artculo 226.- Reasignacin, permutas, destaque,licencias y permisos

    El MINEDU iti l l l

    V, referido al Rgimen Disciplinario y ProcedimiSancionador, de la Ley N 30057, Ley del Servicio Cy del Ttulo VI del Libro I de su Reglamento Genaprobado por Decreto Supremo N 040-2014-PCM.

    CAPTULO IVDEL TRMINO DE LA RELACIN LABORA

    Artculo 229.- Trmino de la relacin laboralSe extingue la relacin laboral por las siguien

    causales:

    a) Renuncia.b) Destitucin.c) Por lmite de edad, al cumplir los 65 aos.d) Incapacidad permanente.e) Fallecimiento.

    Dicha extincin se formaliza mediante la respectresolucin.

    Artculo 230.- RenunciaLa renuncia se produce a solicitud expresa del Auxi

    de Educacin con rma legalizada ante Notario Pblicautenticada por Fedatario.

    La solicitud es presentada ante el Director de Institucin Educativa, con una anticipacin no menortreinta (30) das calendario, previos a la fecha en qsolicita su renuncia, pudiendo solicitar la exoneracinplazo.

    El Auxiliar de Educacin comprendido en un procadministrativo disciplinario, no puede presentar renunen tanto no se concluya el referido proceso, se delimla responsabilidad y se cumpla con la ejecucin desancin de ser el caso.

    El Auxiliar de Educacin podr solicitar el desistimi

    de la renuncia solo si no se ha emitido la resolucrespectiva.

    Artculo 231.- Dest itucinLa destitucin es el trmino de la funcin pb

    producto de una sancin por la comisin de faadministrativa o infraccin grave o como consecuende resolucin judicial consentida y ejecutoriada condena por delito doloso con pena privativa de la liberefectiva.

    En caso el Auxiliar de Educacin presenta renuncia al cargo y luego se le inicia un proceadministrativo disciplinario, sancionndolo destitucin, la resolucin de cese debe modi carse pla de destitucin.

    Artculo 232.- Reti ro por l mite de edadEl Auxiliar de Educacin es retirado denitivame

    al cumplir sesenta y cinco (65) aos de edad. El retse efecta de o cio debiendo la instancia de gesteducativa descentralizada comunicar del hecho al serviden un plazo no menor de quince (15) das calendarprevio al retiro.

    Artculo 233.- Reti ro por incapacidad permanenEl Director de la Instancia de Gestin Educat

    Descentralizada correspondiente, de o cio, emla resolucin disponiendo el retiro por incapacipermanente para el trabajo, la cual debe ser declaradconforme a la normativa sobre la materia.

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    los datos referentes a la situacin laboral del ex servidor yla norma legal que ampara la decisin adoptada.

    Artculo 236.- Entrega del cargoAl trmino de la relacin laboral, con excepcin del retiro

    por fallecimiento, el ex servidor, bajo responsabilidad, debehacer entrega del cargo, bienes y asuntos pendientes deatencin, ante la autoridad competente designada, dentrode los treinta (30) das calendario de emitida la resolucinde cese.

    Artculo 237.- Responsabil idad adminis trativa del Auxiliar de Educacin retirado

    La resolucin de cese del Auxiliar de Educacin nolo exime de la responsabilidad administrativa que por elejercicio de la funcin pblica se determine. En el casoque un proceso administrativo disciplinario comprenda aun Auxiliar de Educacin fallecido, se da por concluido elproceso respecto a este ltimo, continuando el procesopara los dems Auxiliares que resulten responsables.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    ()

    DCIMA TERCERA.- Auxiliares de Educacin sinestudios

    Los Auxiliares de Educacin nombrados, que noacrediten haber culminado el cuarto ciclo de estudiospedaggicos o sexto ciclo de estudios universitarios eneducacin, debern cumplir dicho requisito hasta el 31de diciembre del ao 2017. Si al vencimiento del plazoprevisto, no logran acreditar el cumplimiento del referidorequisito, sern retirados del servicio.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    TRANSITORIAS()

    DCIMA TERCERA.- Proceso de contratacin deprofesores en el ao 2015

    El proceso de contratacin de profesores en lasInstituciones Educativas Pblicas de Educacin Bsicay Educacin Tcnico Productiva, para el ao 2015, sellevar a cabo teniendo en cuenta el cuadro de mritosde la Prueba nica Regional aplicada el ao 2014, deacuerdo a las disposiciones que emita el MINEDU.

    Artculo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por elMinistro de Educacin.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedas del mes de diciembre del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1176857-2

    Definen como Entidades Tipo B del

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, tieneobjeto establecer un rgimen nico y exclusivo para personas que prestan servicios en las entidades pblicadel Estado, as como para aquellas personas que estnencargadas de su gestin, del ejercicio de sus potestadey de la prestacin de servicios a cargo de estas;

    Que, el literal a) del artculo IV del Ttulo PreliminaReglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobpor Decreto Supremo N 040-2014-PCM, establece qsolo para efectos del Sistema Administrativo de Gestde Recursos Humanos, se considera como entidad pbliTipo B a aquellos rganos desconcentrados, proyectoprogramas o unidades ejecutoras conforme a la Ley 28411 de una entidad pblica Tipo A que, conforme amanual de operaciones o documento equivalente, cumplcon los siguientes criterios: i) tenga competencia pacontratar, sancionar y despedir; ii) cuente con una o cde recursos humanos o la que haga sus veces, un titulaentendindose como la mxima autoridad administraty/o una alta direccin o la que haga sus veces; y, icuente con resolucin del titular de la entidad pblica aque pertenece de nindola como Entidad Tipo B;

    Que, adicionalmente, el ltimo prrafo de didisposicin seala expresamente que la de nicin andetallada se aplica exclusivamente para el SistemAdministrativo de Gestin de Recursos Humanos y no tiimplicancias para aspectos de estructura y organizacidel Estado ni para otros sistemas administrativos funcionales;

    Que, de acuerdo con el artculo 38 de la Ley N 291Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, los Programas screados en el mbito de competencia del Poder Ejecutiven un Ministerio o en un Organismo Pblico; constituestructuras funcionales creadas para atender un problem

    o situacin crtica, o implementar una poltica pbespec ca, en el mbito de competencia de la entidadla que pertenecen; solo por excepcin, la creacin de uPrograma conlleva a la formacin de un rgano o unidorgnica en una entidad;

    Que, con la Ley N 29837, se cre el ProgramNacional de Becas y Crdito Educativo PRONABencargado del diseo, plani cacin, gestin, monitoy evaluacin de becas y crditos educativos; cunalidad es contribuir a la equidad en la educacisuperior garantizando el acceso a esta etapa, dlos estudiantes de bajos recursos econmicos y atrendimiento acadmico, as como su permanenciaculminacin;

    Que, a travs del Decreto Supremo N 004-201MINEDU se cre el Programa Nacional de InfraestrucEducativa PRONIED, con el objeto de ampliar, mejosustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educapblica de Educacin Bsica y de Educacin SuperPedaggica, Tecnolgica y Tcnico Productiincluyendo el mantenimiento y/o equipamiento demisma, cuando corresponda, de manera concertady coordinada con los otros niveles de gobierno, y forma planicada, articulada y regulada; en el marde las polticas sectoriales de educacin en materia dinfraestructura educativa; a n de contribuir a la mejorala calidad de la educacin del pas;

    Que, de acuerdo con el Informe N 363-2014-MINESG-OGA-UPER del Jefe de la Unidad de Personal, yInforme N 148-2014-MINEDU/VMGI-OAAE-UOM