MARCO BIOETICO,LEGAL Y ADMINISTRATIVO DE LA
PROFESION DE ENFERMERÍA
Integrantes del equipo:Barroso Hernández Verónica
Leyva Robles Luz Metzy.Martínez Santiago LilianaRivera Martínez VerónicaSánchez Salas Alejandra
TEMAS DE PONENCIA:
CONSENTIMIENTO INFORMADO
SECRETO PROFESIONAL
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El consentimiento se define como un acto libre y racional que presupone
conocimiento del aspecto para el cual se accede, por parte de la persona que
consiente.
El ejercicio profesional de la enfermera se basa en dos principios fundamentales:
La capacidad científico-técnica y ética
Consentimiento informado.
• El paciente exige se respete su derecho a aceptar o rehusar cualquier acción en la atención de salud.
• Forma parte de nuestros deberes de aportar información y educar al paciente con sensibilidad y competencia, en colaboración con nuestros colegas.
• El consentimiento informado se produce cuando el paciente es capaz de aceptar o rehusar un tratamiento médico luego de comprender una información.
• Para que haya un consentimiento informado el paciente debe tener capacidad mental.
Hay dos casos en los cuales hay incompetencia para asumir un consentimiento informado y son:
• En un menor de edad
• Enfermo mental con limitaciones en su juicio y voluntad
• En el enfermo inconsciente.
El paciente competente tiene derecho a
negarse al tratamiento, pero si el no consentirdaña la vida del paciente, el hospital debe
recurrir al dictamen de la Corte.
En caso de que el paciente esté considerado
físicamente incapacitado o sea un menor, el
tutor puede dar el consentimiento o negarlo.
No se necesita el consentimiento para casosde urgencia en que la vida del paciente esté en
peligro, según acuerdo entre expertos en la
materia.
Requisitos:
•Constar por escrito (a menos que se pueda
probar en la Corte que ha habido consentimiento
de viva voz).
•Firmado por el paciente o por una personalegalmente responsable de él o ella.
•El procedimiento que se lleve a cabo debe ser elmismo para el que se otorgó consentimiento.
•Debe contener los elementos esenciales para el
consentimiento enterado.
Dichos elementos incluyen:
•Explicación del padecimiento.
•Explicación inteligible del procedimiento que va a
utilizarse y de sus consecuencias.
•Descripción de tratamientos o procedimientos
alternativos.
•Descripción de los beneficios que se pueden esperar.
•Ofrecimiento de contestar las preguntas del paciente.
•Libertar de coerción, persuasión injusta y presión.
FUNCION DE LA ENFERMERA
EN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
La enfermera puede tomar la iniciativa y
preguntar al paciente qué tanto entiende, lo
mismo que permanecer alerta para poder
detectar señales de que el paciente no entiende
claramente el tratamiento al que se le
va a someter.
Si el paciente se retracta de lo dicho, aunque lo haga verbalmente, es deber de la
enfermera informar a quien corresponda y asegurarse de que el tratamiento no se lleve
a cabo.
La responsabilidad personal y específica de la
enfermera es explicar al paciente la atención de
enfermería que ha de recibir, incluyendo por qué y
cómo.
Las enfermeras todavía se sienten dudosas de
hacerlo y se sienten amenazadas por los médicos que
les dicen que no deben dar explicaciones o, que si lohacen, éstas deben ser limitadas.
Información
Empatía y familiaridad
Ansiedad
Habilidades de Comunicación
Objetivo en Enfermería
• Proporcionar cuidados de calidad en los servicios de salud
• Jerarquizar necesidades
Relación interpersonal
• Empatía: de expresar comprensión a otra persona, entender sus sentimientos y comunicárselo
• Familiaridad: sentimiento base para dar sentido a lo que nos sucede, nos lo hace comprensible, nos sitúa y nos posiciona
• Ansiedad: Limitaciones físicas/ Mala relación al medio ambiente/ Dificultad en comunicar las necesidades
• El proceso de comunicación/información se convierte en el eje central de la relación de ayuda que fomenta así la participación activa del enfermo/usuario.
• El derecho del paciente a la información no revela solamente una obligación médica, sino también una obligación moral.
Consentimiento informado
Resultado de un trabajo previo
Enfermera/paciente
Asegurar la continuidad
del cuidado y del proceso informativo-
educativo
Respeto a la intimidad
Derecho a la información
• El derecho a la información está recogido en la Ley General de Sanidad, dentro del apartado de derechos y deberes del usuario.
• El Código de Ética recoge en sus artículos 10, 11,12 y 13 la responsabilidad de la enfermera de informar al paciente.
Artículo 10
• Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en las instituciones Sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la
capacidad de comprensión del mismo.
Artículo 11
• De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, la enfermera/o deberá informar
verazmente al paciente, dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa
información exceda del nivel de su competencia, se remitirá al miembro del
equipo de salud más adecuado.
Artículo 12
• La Enfermera/o tendrá que valorar la situación física y psicológica del paciente antes de informarle de su real o potencial
estado de salud; teniendo en cuenta, en todo momento, que éste se encuentre en
condiciones de entender, aceptar o decidir por sí mismo.
Artículo 13
• Si la enfermera/o es consciente que el paciente no está preparado para recibir la
información pertinente y requerida, deberá dirigirse a los familiares o allegados del
mismo.
• En los artículos 7,8 y 9 lo relativo al consentimiento informado:
Artículo 7
• El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido
siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la Enfermera/o. Y la harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y válidamente manifestada sobre la atención
que se le preste.
Artículo 8
• Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su
consentimiento, la Enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o allegados
a éste.
Artículo 9
• La Enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros lo empleen, medidas de fuerza
física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá
ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio Profesional
respectivo con la mayor urgencia posible.
Secreto Profesional
Se define como “la obligación de no revelar aquello que se ha conocido en
el ejercicio de la profesión”.
Enfermera/paciente
Derechos
Obligaciones
Deberes de
enfermería
Comunicación
Dignidad y valor de los seres humanos
Desarrollo de confianza
Resolución de problemas de colaboración.
Cuando la persona a quien
se da dicha información es una enfermera.
El paciente tiene el derecho a
considerar que dicha
información se proporciona de
manera confidencial
Esperando que solo sea
empleada para los fines para los
cuales se suministro y que no se revele a
otros sin su consentimiento
La relación entre la enfermera y el paciente se basa en la confianza
Esta relación puede destruirse poniendo en peligro el bienestar y la reputación del paciente.
Cuando se revela información de manera no juiciosa proporcionada de modo confidencial
Confidencialidad
Argumentación Deontológica: la confidencialidad está implícita en el compromiso profesional.
Argumentación utilitarista : la violación de la confidencialidad hace que las personas no proporcionen información a los profesionales.
Secreto
• El significado de secreto es ”aquello que
debe permanecer oculto”.
Se puede entender por secreto la obligación de no
revelar lo conocido, que contrae la persona que ha ligado a saberlo, sea cual
fuere la forma.
• El secreto profesional, puede
definir como “la obligación de no
revelar aquello que se ha conocido en el
ejercicio de la profesión”.
Código de Ética:
Artículo 19
• La Enfermera/o guardará en secreto todo la información sobre el paciente que haya
llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.
Artículo 20
• La Enfermera/o informará al paciente de los límites del secreto profesional y no adquirirá
compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien
público.
Artículo 21
• Cuando la Enfermera/o se vea obligada a romper el secreto profesional por motivos
legales, no debe olvidar que, moralmente, su primera preocupación ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información
revelada y el número de personas que participen del secreto.
Código Penal (art. 215 y 225)
• Reforma 40- Artículo 243 Bis
• IV. Las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo oficio o profesión, en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional, y
• V. Los médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos, respecto de la información concerniente a la salud de sus pacientes, que conozcan con motivo de su ejercicio profesional.
• XIII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, y
• XIV.- Obligar a declarar a las personas que se mencionan en el artículo 243 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.
• Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos , se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
BIBLIOGRAFÍA
Top Related