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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
En el presente capitulo el propósito es dar a la investigación un sistema
coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que permitan abordar
el problema. De éste dependerá el resultado del trabajo. El fin que tiene el
marco teórico es el de situar el problema que se está estudiando dentro de
un conjunto de conocimientos, que permita orientar la búsqueda y ofrezca
una conceptualización adecuada de los términos que se utilizaran en el
trabajo.
1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
A continuación se hace referencia de algunas investigaciones que ha
servido como fuente de información y orientación en el desarrollo del
presente estudio:
García (2008), realizó una investigación en la Universidad Rafael Belloso
Chacín, para optar título de Magister en derecho mercantil titulada,
“Limitación por edad en las pólizas de seguros de vida y salud”. La presente
investigación tuvo como propósito analizar la limitación por edad parar la
contratación de pólizas de seguros de vida y salud. El tipo de investigación
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fue descriptiva, documental, transversal, no experimental con un diseño de
campo.
La población estuvo conformada por treinta y tres (33) Compañías de
Seguro con sede en la Cuidad de Maracaibo Estado Zulia de las cuales se
tomó una muestra representativa de Nueve (9) Empresas Aseguradora. El
propósito de recolección de datos se realizó a través de una encuesta
utilizando como instrumento un cuestionario de diecisiete (17) preguntas
estructuradas con escala Likert, el cual fue sometido a la evaluación de
expertos y a la prueba de confidencialidad mediante la técnica de Coeficiente
Alfa Cronbach.
Los resultados fueron tabulados en la tabla de doble entrada y tratados
mediante estadística descriptiva. Una vez analizada la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y los demás ordenamientos jurídicos en
materia de seguros y de protección al consumidor y al usuario, permitió llegar
a la siguiente conclusión: El Estado Venezolano es garante de la igualdad de
todos los venezolanos y extranjeros, porque busca proteger sus derechos a
la salud y como parte del mismo, el derecho a la vida.
Para ello utiliza todos los mecanismos legales e institucionales para hacer
cumplir un mandato constitucional como es el derecho a la no discriminación;
sin embargo, se logró determinar que las empresas de seguros actúan de
manera inconstitucional para limitar la edad de las personas al momento de
contratar una póliza de seguro de vida y salud.
Se recomendó que el Tribunal Supremo de Justicia intervenga
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inmediatamente en esta inconstitucionalidad que se logró detectar en las
empresas aseguradoras del Municipio Maracaibo, Estado Zulia: por ser el
garante de la constitucionalidad en la República Bolivariana de Venezuela a
través de la Sala Constitucional.
Esta investigación una vez analizada, aporto una gran cantidad de
evidencias en cuanto a la discriminación que existe por edad, sexo, religión,
entre otras; en las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad. Cabe
Destacar que el Estado Venezolano es garante de la igualdad de todos los
venezolanos y extranjeros, porque busca proteger sus derechos a la salud y
como parte del mismo, el derecho a la vida
Salazar (2010) en su trabajo de grado realizado en la Universidad Rafael
Belloso Chacín, para optar al título de Licenciado en Comunicación Social
titulado: “Producción de un docudrama sobre la Discriminación Racial en el
Municipio Maracaibo”. La investigación diseña como objetivo general,
producir un docudrama sobre la discriminación racial en el municipio
Maracaibo.
Siendo el tipo de investigación descriptiva de campo y proyecto factible.
La población se considera finita debido a que se trabaja con 3 expertos en
producción audiovisual, 4 preguntas para los especialistas en derecho y 18
para los sociólogos siendo estas abiertas.
Luego de analizar los resultados provenidos de las entrevistas a los
expertos en producción audiovisual y a los profesionales del derecho y de la
sociología, se logró profundizar en un fenómeno que se ha convertido en
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algo cotidiano para la población del municipio Maracaibo, como lo es
discriminar a los indígenas, olvidando de esta manera que esta etnia y la
alijuna tienen las mismas oportunidades independientemente de las
diferencias de color, credo y raza.
Como resultado se logró llegar más allá de lo sensorial, creando una
historia basada en hechos reales. De este modo se constituyó y pondero una
estructura narrativa y las etapas del proceso de producción para un
docudrama, colocando como prioridad las personas entrevistadas, los
exteriores fascinantes de la etnia indígena y dramatización, con personajes
para crear el testimonio obtenido, esto trajo como beneficio que la población
tomase en cuenta la importancia de respetarse entre etnias, y dar las mismas
oportunidades a todas las razas, dejando de un lado la discriminación racial
que tanto daño le hace a las personas sea cual sea su pertenencia de etnias.
Proporciona un conocimiento idóneo para asimilar que todos tienen las
mismas oportunidades independientemente de las diferencias de color, credo
y raza, tomando en cuenta la importancia del respeto mutuo, y evitando un
daño significante tanto para los discriminados como para los discriminadores,
en su moral.
Pírela (2006) en su trabajo de grado realizado en la Universidad Rafael
Belloso Chacín, para optar al título de Magister en derecho mercantil titulado:
“Cláusulas abusivas de las condiciones generales y particulares en los
contratos de seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad”. La finalidad
de esta investigación, tuvo como objetivo analizar en las condiciones
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generales y particulares de los contratos de seguros de hospitalización
cirugía y maternidad las cláusulas abusivas.
La investigación se basó en las leyes existentes destacándola
constitución bolivariana de Venezuela, el decreto con fuerza de ley de
contrato de seguros, ley empresa de seguros y reaseguros y sus
reglamentos, ley orgánica de procedimientos administrativos, código civil,
código de comercio, ley de protección al consumidor y al usuario.
Desde el punto de vista metodológico, la investigación se catalogó como,
descriptiva y documental jurídica, con técnica de recolección de información
las fuentes de registro e instrumento, sistema folder enmarcado en el método
hermenéutico, histórico y comparativo, se realizó un análisis de contenido en
función de las categorías del contrato de Hospitalización Cirugía y
Maternidad como contrato de adhesión, definiciones de las condiciones
generales y particulares en el contrato de seguros de Hospitalización Cirugía
y Maternidad, los mecanismos legales contentivos en la legislación
venezolana respecto a las cláusulas abusivas, y las cláusulas que podrían
considerarse como abusivas en los contratos de Hospitalización Cirugía y
Maternidad.
Se concluyó que los contratos de Hospitalización Cirugía y Maternidad
son de adhesión este tipo de seguros, debiéndose evitar una interpretación
inadecuada a este término y a las circunstancias que usualmente se conocen
como clausulas oscuras y ambiguas y a la exigencia de que los contratos de
adhesión cumplan con determinados requisitos formales y que están
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relacionadas con la necesidad de que el adherente manifieste su
consentimiento respecto al articulado de los contratos, siendo la más
resaltante las exoneraciones.
Por otro lado el órgano vigilante del proceso que viene hace la
superintendencia de seguros y que tiene diversas atribuciones y no garantiza
los derechos de los consumidores y usuarios. En este sentido se concluye
que dicha actividad aseguradora referente a los contratos de HCM deberían
prevalecer la legalidad y la buena fe, a fines de evitar perjuicios y
desacuerdos entre tomadores, aseguradores y beneficiarios.
La investigación contribuye a informar que todos los seguros de
Hospitalización, cirugía y maternidad deben cumplir requisitos formales y que
están relacionados a la necesidad de que el contratante de la póliza
manifieste su consentimiento respecto a las cláusulas de los contratos, para
que prevalezca la legalidad con el fin de evitar daños morales o materiales.
2.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL-DOCTRINAL.
Las bases legales y doctrinales de la investigación se sustentan en todos
y cada uno de los elementos asociados a los libros y las leyes. Diversos
instrumentos legales rigen lo referente a la temática objeto de estudio como
es: “Análisis del plazo de espera en las pólizas de maternidad (HCM) con la
prohibición de los actos de discriminación racial en las Ley Orgánica contra la
Discriminación Racial” entre ellos: Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, El
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Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, Ley de la Actividad
Aseguradora, Ley para la defensa de las personas en el acceso de los
Bienes y Servicios.
2.1.- PLAZO DE ESPERA Y EL SEGURO DE HOSPITALIZACION,
CIRUGIA Y MATERNIDAD COMO ACTO DE DISCRIMINACION RACIAL.
Todas las concepciones de igualdad, incluyen la ausencia de
discriminación en los seguros de hospitalización cirugía y maternidad.
Para Castagnino (2005, p. 14), El principio de igualdad no consagra la
igualdad absoluta de todos los seres humanos, sino una igualdad relativa,
relevante, proporcional, a las circunstancias. Es decir lo que se impide es la
arbitrariedad.
Según Morles (2006, p.2450), “es aquel período dentro de la vigencia de
la cobertura del contrato de seguros, durante el cual la empresa de seguros
no cubre determinados riesgos establecidos en el contrato”. Los contratos de
seguros para cubrir riesgos pueden contener exclusiones de tiempo para
determinados riesgos identificados en la póliza.
Para SUDEASEG, 2011, Superintendencia de la Actividad Aseguradora
08/03/2012, los Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad operan
bajo dos modalidades, el reembolso de los gastos en que usted haya
incurrido por concepto de alguna enfermedad o necesidad médica; o la
prestación del servicio de salud que requiera a través de un profesional de la
medicina o de un centro médico asistencial.
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Se debe verificar cuáles son las enfermedades sujetas a plazos de
espera, entendiendo por éste el período dentro de la vigencia de la cobertura
durante el cual la empresa de seguros no cubre determinadas
enfermedades.
2.1.1. CLAUSULAS DE ESPERA EN LAS POLIZAS DE SEGURO DE
HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD
Para SUDEASEG, 1998, Superintendencia de la Actividad Aseguradora
05/04/2012, el plazo de espera está referido a aquel término de tiempo en el
que el asegurador no cubre los siniestros que ocurran durante el mismo. Es
decir, si ocurre un siniestro durante los plazos de espera, la empresa de
seguros podrá rechazar el siniestro simplemente estableciendo en la carta de
rechazo que el siniestro ocurrió dentro de ese plazo, con fundamento en las
cláusulas del contrato.
Según Legis. (2010, p. 16), “las cláusulas constituyen parte importante en
la pólizas de seguros. Sirven para aclarar, modificar, dejar sin efecto, algunas
condiciones generales o particulares de éstas”. En cuanto al plazo de espera
máximo que podrá prever el contrato de seguros de hospitalización, cirugía y
maternidad, el artículo 115 del Decreto Ley de Contratos de Seguros señala
que el contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad no podrá
prever plazos de espera por periodos superiores a los de su vigencia.
Según Morles (2006, p. 2450), un ejemplo de los plazos de espera sería,
una cláusula que establezca “el riesgo de enfermedades cardiovasculares
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durante el primer año, ni de cáncer hasta el vencimiento del segundo año,
pero cubrirán el resto de las enfermedades de inmediato y todos los riesgos
de salud a partir del tercer año.
2.1.1.1 CARACTERÍSTICAS
Para SUDEASEG, 2004, Superintendencia de la Actividad Aseguradora
05/04/2012, En cuanto a las características del contrato de seguros, la Ley
del Contrato de Seguro establece las siguientes: consensual, bilateral,
oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva. Por otro lado en
todo contrato de seguros debe haber consentimiento, objeto y causa.
En tal sentido, el contrato de seguro es un contrato principal, que no
depende para su existencia de otro; es un contrato bilateral; sólo pueden ser
suscritos por empresas de seguros legalmente autorizadas para ello, es decir
estar autorizada por la Superintendencia de Seguros de acuerdo a las
previsiones contenidas en la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Por otro lado Chang y Negrón (2011, p. 160), hacen referencia a algunas
de ellas.
• Consensual: el contrato se perfecciona con el simple consentimiento
de las partes. El consentimiento del tomador se evidencia de la
solicitud de seguro debidamente firmada, siendo que la del
asegurador se prueba con la emisión del cuadro recibo o recibo de
póliza. A pesar de lo antes expuesto, para probar el contrato de
seguro se requiere la existencia de la póliza, lo que ha permitido a
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algunos considerar que se trata de una consensualidad atenuada.
• Bilateral: durante mucho tiempo se discutía si el contrato de seguro
era bilateral o era sinalagmático imperfecto. Quienes sostenían esta
última tesis consideraban que al momento de nacer el contrato solo
existían obligaciones para el tomador, fundamentalmente la de pagar
la prima, dado que al asegurador sólo le surgían deberes en caso de
la existencia del siniestro. Ello depende de si se estima que la
obligación fundamental del asegurador es pagar el siniestro o si, por el
contrato se considera, como lo hace la legislación venezolana, que la
obligación principal de este último es asumir el riesgo. Se ubican los
autores en esta última, por cuanto, aunque la razón por la cual el
tomador suscribe la póliza es evitar las pérdidas del siniestro, éste ya
logra su cometido con la tranquilidad que le da el hecho de saber que
ha transferido el riesgo. Por su parte, la única obligación de la
aseguradora no es pagar el siniestro, siendo que desde que cobra la
prima, no sólo9 debe aceptar el riesgo como suyo y tomar las
previsiones legales correspondientes, sino que también debe asesorar
al asegurador y devolver la prima si el contrato termina
anticipadamente, etc.
• Aleatorio: la doctrina ha discutido intensamente si los contratos de
seguros deben considerarse o no aleatorios. Se encuentra que en el
mismo existe la presencia de un álea que está relacionado con si se
21
va a producir o no el siniestro. Stigliz (citado por Chang y Negrón
2011, p. 161) señala que es aleatorio por su naturaleza, y que quienes
han negado dicho carácter basados en que la empresa de seguros
ejerce sistemáticamente este negocio, llegando a reunir un fondo
suficiente para pagar los capitales asegurados y aislar en
consecuencia del álea que pudiera causarle perjuicio.
• De buena fé: se critica que se señale que el contrato de seguro debe
ser de buena fé dado que según el Código Civil todos los contratos
deben celebrarse de buena fé. Sin embargo, incluir esta característica
no es del todo incorrecta si se tiene en cuenta que en el seguro en
especial, las partes dependen de las declaraciones y compromisos de
la otra parte. En efecto, el asegurador asume un riesgo ajeno, el cual
no conoce o le es muy difícil conocer, en toda su extensión, la cosa se
mantiene en poder del asegurado, es éste el que tiene la posibilidad
de limitar el riesgo y, por otra parte, el tomador no recibe nada tangible
o material a cambio del pago de la prima, sino meramente un
compromiso de la seguradora de pagar en caso de que ocurra el
siniestro. Por ello, ambas partes suscriben el contrato basados
fundamentalmente en el compromiso y declaraciones de la otra parte.
La Ley del Contrato de Seguro establece una serie de normas que
vienen a regular esa buena fé de las partes, regulando celosamente
todo el tema relativo a las reticencias o falsedades.
El tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil bajo sentencia
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Nº 00666 del 2 de mayo de 2007 ha señalado como características del
contrato de seguro las siguientes.
Constituyen características del contrato de seguro, conforme lo prevé
actualmente el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de
Seguro, los siguientes elementos: el carácter consensual, bilateral, oneroso,
aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva. Es consensual por cuanto se
perfecciona con el consentimiento de las partes, las cuales declaran
someterse a las condiciones establecidas en un documento denominado
póliza cuya entrega es obligatoria para el asegurador (artículo 14 eiusdem),
no obstante en el caso de autos debe aclararse que al momento de ser
dictado el acto administrativo impugnado el artículo 549 del Código de
Comercio, aplicable ratione temporis, le atribuía un carácter solemne al
seguro por cuanto éste debía constar en un documento (público o privado) al
que se le denomina póliza; (Ver Anexo A.1).
Bilateral, porque se establecen derechos y obligaciones recíprocas entre
las partes contratantes, siendo algunas de ellas, la obligación del asegurado
de pagar la prima y participar el siniestro (actuales artículos 20 y 39
eiusdem), y la del asegurador de entregar la póliza, asumir los riesgos y en
consecuencia, cumplir con el pago de la prestación convenida de acuerdo al
tipo de seguro contratado en caso de que ocurra el siniestro, es decir, de
indemnizar (actuales artículos 21, 30 y 31 eiusdem).
Es oneroso, debido a que cada parte contratante se procura una ventaja
mediante un equivalente, que consiste en la asunción del riesgo y la posible
23
indemnización por el asegurador, a cambio del pago de la prima por el
asegurado; aleatorio, por cuanto la prestación del asegurador de indemnizar
depende de un hecho casual (siniestro); de buena fe , porque se ajusta a la
verdad de las declaraciones dadas por las partes; y de ejecución sucesiva ,
ya que se mantiene, durante el tiempo pactado, el cumplimiento de las
obligaciones contraídas (pago de la prima - asunción del riesgo y en
consecuencia el posible pago de la indemnización).
Asimismo, la doctrina agrega otras características del contrato de seguro:
el carácter mercantil, principal, indemnizatorio y de adhesión. Es mercantil,
por cuanto así lo dispone el ordinal 12 del artículo 2 del Código de Comercio
y el actual artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro;
principal, ya que existe por sí mismo con la sola fuerza que se deriva del
acuerdo de voluntades, subsistiendo sin dependencia o accesoriedad con
otro; indemnizatorio, por cuanto en el caso de los seguros de daños
patrimoniales está dirigido al resarcimiento de la pérdida sufrida; y de
adhesión, en el sentido de que generalmente una de las partes (el
asegurador) es el que fija anticipadamente las condiciones por las cuales ha
de regirse el contrato de seguro (no obstante dichos contratos están sujetos
a la previa autorización por parte del Estado a través de la Superintendencia
de Seguros, conforme lo establecen los artículos 50, 66 y 67 de la Ley de
Empresas de Seguros y Reaseguros de 1995 y el actual artículo 9 del
Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro de 2001), quedando al
tomador del seguro sólo la alternativa de aceptar o rechazar el contrato.
24
También se dice que es un contrato condicional, por cuanto el
cumplimiento de la obligación de pagar de la aseguradora depende de una
circunstancia futura e incierta que no depende de la voluntad de las partes.
Considerando importante señalar que el contrato de seguro es un contrato
de ejecución sucesiva, por cuanto las obligaciones de las partes no se
perfeccionan en un solo momento. La doctrina ha señalado que de esta
característica deriva la posibilidad de cualquiera de las partes de poner fin al
contrato en cualquier momento sin que medie incumplimiento, es lo que se
denomina, terminación anticipada del contrato y a la cual hace referencia la
Ley del Contrato de Seguro.
2.1.1.2 ALCANCE
Según Legis (2010, p.153), Comprende los riesgos que puedan afectar a
la persona del asegurado, su existencia, integridad personal y salud;
cubriendo un interés económico o una prestación independiente de una
pérdida patrimonial. Debe ser ofrecida de manera clara, podrán comprender
exclusiones temporales.
Por su parte el Decreto ley de Contrato de Seguros en su artículo 5 último
aparte establece que se aplicará a los convenios mediante los cuales una
persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en
caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa
exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una
contraprestación.
25
Es decir su alcance está limitado, no solo a las disposiciones de la ley
sino tambien al convenio que realicen las partes, el cual no deberá violentar
preceptos de orden público, y mucho menos podrá actuar con discriminación,
mediante la prestación de un servicio que le ofrecerá al beneficiario una
prestación si ocurre el siniestro, por el cual se contrato.
2.1.1.3 SUJETOS INTERVINIENTES
Dentro de esta relación contractual se encuentran los siguientes sujetos:
El asegurador (Empresa de Seguros), el asegurado y el beneficiario. Según
Morles (2006, p. 2396) “El asegurador, es la persona jurídica que asume el
riesgo previsto y se compromete a cubrirlo, es decir, a efectuar el pago de la
prestación”.
El asegurado, Según Legis (2010, p.13), “es la persona que en sí misma,
en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesto al riesgo”. Él es
el titular del interés asegurable, es decir, la persona de las incidencias de
cuya salud depende el pago de la garantía establecida en el contrato de
seguros.
En el artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguros, se le define como “es la
persona que en sí misma, en sus bienes o sus intereses económicos está
expuesta al riesgo. Por su parte Morles (2006, p. 2398), dice “El asegurado
es el titular del interés asegurable y usualmente la persona que contrata con
el asegurador”.
26
El tomador dice el numeral 2 de artículo 7 de la Ley del Contrato de
seguro que es la persona que obrando por cuenta propia o ajena traslada y
tiene como obligación pagar la prima en el tiempo convenido. Ocurre a veces
que quien contrata con el asegurador no es el asegurado, sino un tercero
que actúa en su propio nombre.
Y el beneficiario, según el artículo 8 de la ley de Contrato de Seguros, es
la persona que, sin ser asegurado, recibe el importe de la suma asegurada.
En consecuencia, no está obligado a satisfacer las primas a la compañía. Si
el asegurado obra por cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o
contratante, ya que es el titular del interés asegurable que se encuentra
amenazado por el riesgo que traslada a través del contrato de seguro.
En el caso de que no sea así, y por el contrario el asegurado obra por
cuenta ajena (en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a
recibir la indemnización en virtud del seguro y que propiamente no forma
parte de la relación contractual, se le conoce como beneficiario, y este no
está obligado a abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las
obligaciones emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al
asegurado. Por su parte Quevedo (2004, p. 250), lo define es la persona
designada en el contrato para recibir la indemnización correspondiente en
caso de siniestro.
27
2.1.1.4 CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE EL SEGURO DE
HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD
Bajo la Ponencia del Juez Alejandro Soto Villasmil, en sentencia del 17 de
diciembre de 2001, se estableció que las compañías aseguradoras que
pretendan alegar la existencia de una enfermedad preexistente como causa
de exclusión en las póliza de seguro o someter al asegurado a plazos de
espera para el goce de las coberturas establecidas en las mismas, deberán
comprobar con anterioridad a la contratación la situación física del
asegurado, dejar predeterminado en la correspondiente póliza las
enfermedades diagnosticadas o declaradas por el mismo, y además
demostrar al momento de la ocurrencia del siniestro la relación de causalidad
directa entre éste y la enfermedad preexistente diagnosticada y contenida en
el contrato. (Ver Anexo A.2).
Además según sentencia del 24 de febrero de 2011 también se prevé que
efectivamente siendo el contrato, ley entre las partes, las cláusulas que en él
mismo se pautan son aceptadas por los contratantes, es por lo que la
empresa aseguradora puede estimar ciertas circunstancias de las cuales
evade su responsabilidad, sabido de antemano por la parte contratante, pero
efectivamente mientras se demuestre que la asegurada sufre un daño que no
le constituye responsabilidad es deber inmediato del asegurador resarcir el
daño. (Ver Anexo A.3)
28
También es necesario señalar que los contratos de seguro se encuentran
entre los denominados contratos de adhesión, es decir, aquellos en el que
las cláusulas en su mayor o importante contenido se encuentra estipuladas
por una sola de las partes, por tales razones, además del contenido del
contrato de seguros el juzgador debe observar con preponderancia las
normas especiales relativas a los seguros con el fin de evitar la desigualdad
contractual que caracteriza las convenciones en adhesión, aunque, en
contraposición debe también señalarse que los contratos son revisados y
aprobados por un ente del Estado a saber la Superintendencia de Seguros.
2.1.2 DERECHOS DEL ASEGURADO EN EL ÁMBITO ASEGURADOR
Según Pérez, 2011, svs.com (12/03/2012), el asegurado en el ámbito
asegurador tiene derecho a:
• Contratar y elegir la cobertura de seguro más conveniente a sus
necesidades e intereses, de manera de poder tener la debida
protección que requiera a través de una póliza determinada.
• Derecho a elegir libre y voluntariamente la compañía de seguros que
asumirá la cobertura del seguro.
• Derecho a acceder a la información veraz, oportuna, clara y completa
sobre las condiciones que rigen el seguro que se está contratando.
Para la protección de estos derechos Representantes de la Defensoría
del Pueblo, del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
29
Bienes y Servicios (Indepabis) y de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora firmaron un convenio que permitirá salvaguardar la totalidad de
los derechos de asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros en el
país.
Según el RNV, 2003, Radio Nacional de Venezuela, 05/04/2012, El
convenio contempla una alianza basada en la cooperación, solidaridad y
asistencia entre estas tres organizaciones, así como el compromiso de las
partes de hacer fiscalizaciones conjuntas de los servicios prestados por las
aseguradoras, a fin de comprobar y exigir el cumplimiento de los derechos y
obligaciones previstas en la Ley de la Actividad Aseguradora y en la Ley para
la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Este acuerdo permitirá al Estado venezolano ejercer una vigilancia más
cercana y permanente del tema del acceso a la salud por parte de los
prestadores privados de este servicio, existe un estado de derecho y de
justicia y el valor transversal que atraviesa la Constitución es el derecho a la
vida y así debe entenderlo el sector privado que se dedica a la salud como
negocio”.
El documento contempla además la capacitación del personal adscrito a
cada una de las instituciones firmantes en el estudio y aplicación de la Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo, de la Ley de la Actividad Aseguradora
y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios. Igualmente, las instituciones firmantes podrán dictar normas
conjuntas que coadyuven en la defensa efectiva y oportuna de los derechos
30
de los asegurados, así como de los beneficiarios de las empresas
aseguradoras.
2.1.2.1 ALCANCE DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO EN LA LEY
DEL CONTRATO DE SEGURO
La Ley de Contratos de Seguro prevé los derechos del asegurado en los
siguientes términos:
• Información adecuada sobre las diferentes pólizas y servicios que les
permitan elegir conforme a sus deseos y necesidades.
• Redacción de los contratos de seguros de manera tal que se facilite su
comprensión.
• Promoción y protección de sus intereses económicos, en reconocimiento
de su condición de débil jurídico en las transacciones del mercado
asegurador.
• Educación, instrucción y orientación sobre la adquisición y utilización de
las pólizas y servicios.
• Protección de los intereses colectivos o difusos.
• Protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos
comerciales coercitivos o desleales que distorsionen la libertad de elegir y
las prácticas o cláusulas abusivas impuestas.
• Constitución de asociaciones para la representación y defensa de sus
derechos e intereses.
31
Estos derechos no pueden ser violados, ni transgredidos en todo o en
parte porque la ley es de carácter imperativo lo que conlleva a que en caso
de desequilibrio, y contrariedad del principio de igualdad de los ciudadanos,
al respeto de legítimos intereses de las partes el legislador hace un
equiparamiento entre ellos, tomando en cuenta que dichos contratos, son de
adhesión, lo que permite redefinir el marco jurídico de todos y cada uno de
los sujetos que participan en dicho contrato.
2.1.2.2 CARÁCTER IMPERATIVO DE LAS NORMAS DE LOS DERECHOS
DEL ASEGURADO, EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL
CONTRATO DE SEGURO
Según Morles (2006, p. 2392), la ley reproduce el carácter unilateralmente
mercantil del seguro en su artículo 3 y proporciona algunas pautas de
interpretación, la más importante son las de cláusulas ambiguas donde se
interpretan a favor del tomador, del asegurado o del beneficiario, formulando
una regla contra stipulationem lo que consagra el carácter imperativo de la
ley.
El artículo 2 de la Ley de Contratos de Seguro expresa claramente que
sus normas son de carácter imperativo, a no ser que en ellas se disponga
expresamente otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas
contractuales que sean más beneficiosas para el tomador, el asegurado o el
beneficiario.
32
Por su parte Maduro (1967, p.146). Explica que la nulidad relativa es la
sanción legal a la inobservancia de alguna norma imperativa o prohibitiva de
la ley, por parte de los contratantes, cuando esa norma está destinada a
proteger los intereses de uno de ellos, a quien la Ley ve con especial
simpatía, dada la particular circunstancia que se encontraba al contratar
Sus características son: 1) No afecta el contrato desde su inicio y éste
existe desde su celebración; por tanto, produce sus efectos hasta tanto no
sea declarado nulo por la autoridad judicial; 2) La acción para obtener la
declaración de nulidad sólo puede ser ejercida por la persona en cuyo favor o
protección se establece la nulidad; 3) La acción es prescriptible; y, 4) Este
tipo de nulidad es subsanable. En aplicación del artículo 2 de la Ley in
comento, las disposiciones legales podrán ser inobservadas siempre y
cuando tal inobservancia obre en beneficio del tomador, asegurado o
beneficiario de la póliza .
2.1.2.3 CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO DE LOS DERECHOS DEL
ASEGURADO, CON LA VIGENCIA DE LA LEY DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA
Para explicar el carácter de orden público cabe destacar lo que afirma la
Sentencia Sala Constitucional Nro. 2201 de fecha 16 de septiembre de 2002
"El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés
público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser
derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y
33
del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas
instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la
seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la
demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos
procesales, entre otras. (Ver anexo A.4)
Es la situación de paz, tranquilidad y disciplina social, en la cual se da
plena observancia del orden jurídico, como fundamento de la convivencia
entre las personas y grupos que integran la sociedad un límite a la
autonomía de la voluntad en virtud del cual resultan nulos los actos o
contratos cuyo contenido resulte contrario a los intereses colectivos de una
comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.
Según Sentencia del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús
Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, de fecha 11 de agosto de 2011, la Ley de la Actividad Aseguradora
consagra normas de orden público que garantizan la irrenunciabilidad de los
derechos de los asegurados quedando sin efecto las cláusulas del contrato
de seguro que establecen un desequilibrio entre los derechos, obligaciones
de las partes o impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del
contratante, tomador, asegurado o beneficiario, lo que pudiera traducirse que
es la denuncia interpuesta por el actor. (Ver anexo A.5)
34
2.1.2.4. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS DEL ASEGURADO, EN LAS
POLIZAS DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD CON LA
VIGENCIA DE LA LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL
ACCESO DE LOS BIENES Y SERVICIOS
Según Zabala (2008, p.24), La única limitación es que, según lo
establecido en la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, el texto del
contrato de seguro debe ser previamente aprobado por la Superintendencia
de Seguros. La autonomía de la voluntad como fundamento de las
obligaciones contractuales se encuentra contemplado en el Artículo 6 del
Código Civil, es decir, las obligaciones contractuales pueden ser consentidas
por las partes, explícita o implícitamente.
Estas pueden estar expresas en la póliza o considerarse incorporadas a
la misma ante el silencio o imprevisión de las partes, caso en el cual existen
normas supletorias de esa voluntad. Autonomía que es materializada por la
circunstancia de que la manifestación de voluntad del asegurado la
exterioriza mediante su decisión de tomar o no un seguro.
La relevancia de la delimitación contractual no requiere particular
encarecimiento, ya que la obligación de indemnizar del asegurador existe
dentro de los límites pactados. Dicha idea se destaca igualmente con la
indicación contenida en la disciplina de distintas modalidades de seguro de
que el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la ley y en
el contrato, de lo cual se desprende que son dos los elementos que delimitan
35
el contenido de la obligación asumida por el asegurador: de un lado, la propia
descripción legal del riesgo y, de otro, la disciplina convencional que se
establezca sobre el particular.
2.1.3 CRITERIOS LEGALES SOBRE LOS ACTOS DISCRIMINATORIOS
Según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, del 03 de Noviembre de 2010, la discriminación debe ser entendida
como toda forma de menosprecio, distinción o exclusión, restricción o
preferencia hecha –con o sin distinción- por persona, grupo o institución,
basada en la raza, color, sexo, religión, descendencia, origen étnico, edad o
cualquier característica análoga que anule o menoscabe el reconocimiento,
goce o ejercicio de libertades fundamentales tanto en las esferas políticas,
sociales, económicas, culturales, como en cualquier otra forma. (Ver anexo
A.6).
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece
lineamientos generales para la protección de la mujer, la maternidad, la
paternidad y la familia; específicamente el artículo 21 de la Carta Magna
establece “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No
se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la
condición social”.
La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, regula el ejercicio de
los derechos y garantías necesarias para lograr la igualdad de oportunidades
para la mujer, avalando el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de
36
su personalidad, aptitudes y capacidades. Fundamentándose en el
reconocimiento de la igualdad jurídica de la mujer para todos los actos y
negocios jurídicos, el derecho a la igualdad de oportunidades y la no
discriminación contra la mujer, implica la eliminación de obstáculos y
prohibiciones, originados con motivo de su condición femenina, conforme al
artículo 1° de esta Ley.
El Artículo 5 define lo que se entenderá como "Discriminación contra la
Mujer":
a) La existencia de leyes, reglamentos, resoluciones cualquier otro acto
jurídico, cuyo espíritu, contenido o efectos, contengan preeminencia de
ventajas o privilegios del hombre sobre la mujer.
b) La existencia de circunstancias o situaciones fácticas que desmejoren la
condición de la mujer y, aunque amparadas por el derecho, sean producto
del medio, la tradición o la idiosincrasia individual o colectiva.
c) El vacío o deficiencia legal y reglamentaria, de un determinado sector
donde intervenga la mujer, que obstruya o niegue sus derechos.
2.1.3.1 CARACTERÍSTICAS
Para Santillan y Farías (2008), Racismo y Marginación (11/03/2012),
Consiste en la discriminación de las personas de tal modo que unas se
consideran superiores a otras. De modo popular se puede incluir en el
término de racismo un amplio abanico. De discriminaciones como la
xenofobia el clasismo o la henofobia. El racismo, ha servido Para justificar
37
crímenes contra la humanidad como genocidio.
La esclavitud el colonialismo y el imperialismo. El etnocentrismo este
fenómeno y extendido de que no se salva ninguno, de los grupos humanos
existente las causas del discriminación racial. El progreso social y
tecnológico. La discriminación racial es conocida hoy por hoy como una
violación a los derechos humanos.
La clarificación de las personas como pertenecientes a una u otra raza ha
sido ampliamente usada y aun lo es para mantener en grupos humanos en
situación de sometimiento a condiciones de vida de opresión, ignorancia y
delincuencia y acusar a estos grupos de ser inferiores. Cuando solo son
víctimas y no causantes de los problemas, las discriminaciones son actitudes
de rechazo, ofensa, despecho, esclavitud, y segregación de esto perdura
generación por la generación. Estas creencias son culturales religiosas y
sociales, estas causas de discriminación se puede encontrar en el miedo a
aceptar las diferencias
2.1.3.2 SUJETOS SUSCEPTIBLES
Según Fernández (2008, p. 10), todos tienen el derecho a estar libre de
discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra
condición, así como a otros derechos humanos fundamentales que
dependen de la realización plena de los derechos humanos para la
protección de la discriminación. Estos derechos se encuentran establecidos
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos
38
Internacionales, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otros
tratados y declaraciones internacionales; todas éstas constituyen
herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para eliminar
todo tipo de discriminación.
2.1.3.3 EFECTOS DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Make (2011, p.3) La exposición prolongada a experiencias de
discriminación tiene consecuencias básicamente negativas en la calidad de
vida de las personas, en la medida en que violentan sus derechos, limitan
sus aspiraciones y comprometen su desarrollo social y psicológico.
Lamentablemente, sus consecuencias afectan directamente a los jóvenes, ya
que estos se encuentran expuestos a las reacciones de la sociedad y puede
dañar no solo física, sino también psicológicamente en su integridad de
jóvenes, en su alma, y definitivamente, en su futuro.
La discriminación trae como consecuencia el odio y el resentimiento por
parte de la persona discriminada en contra del injusto. También la
discriminación desde el punto de vista histórico es lo que ha hecho que haya
surgido grandes hombres, luchadores que han logrado incluso conseguir la
libertad de naciones.
2.1.3.4 LA DISCRIMINACIÓN RACIAL CON LA VIGENCIA DE LA LEY DE
LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
La Ley de la Actividad Aseguradora ordena a las compañías a modificar
39
los contratos de salud para ampliar las coberturas, crear pólizas solidarias y
cubrir los riesgos de los programas de los consejos comunales. Además las
personas podrán acceder al sistema asegurador sin ningún tipo de
discriminación por condiciones de sexo, raza, religión, edad o discapacidad.
Según el artículo El artículo 114 de dicho decreto-ley establece que las
empresas de seguros deben cumplir con los seguros de hospitalización,
cirugía y maternidad así: “…mediante el reembolso de los gastos en que el
asegurado hubiera incurrido o mediante la prestación del servicio de salud
que éste requiera a través de un profesional de la medicina o de un centro
médico asistencia.
2.1.3.5. LA DISCRIMINACIÓN RACIAL CON LA VIGENCIA DE LA LEY
PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES
Y SERVICIOS
En el artículo 8 numeral 9 de la ley para la defensa de las personas en el
acceso a los bienes y servicios se establece: que no deben recibir un trato
discriminatorio por las proveedoras o proveedores de bienes y servicios, en
este caso de las compañías aseguradoras, ni ser lesionado en sus derechos
e intereses por conductas que afecten el consumo de los alimentos o
productos o el uso de servicios.
Ratifica este precepto legal que todas las personas son iguales ante la
ley, por lo que está prohibida todo tipo de discriminación. "Ello para
garantizarle a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier
40
conducta discriminatoria por motivos de raza, color, religión, sexo, posición
social o económica”.
2.1.3.6. LA DISCRIMINACIÓN RACIAL CON LA VIGENCIA DE LA LEY
ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
La normativa cuenta con cinco títulos, cada uno estructurado en capítulos,
y un total de 43 artículos. La misma tiene el objetivo de establecer
mecanismos para prevenir, atender, eliminar, erradicar y sancionar la
discriminación racial como hecho punible.
La ley garantiza a toda persona el goce y ejercicio de sus derechos y
deberes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, leyes, tratados y convenios internacionales relativos a los
derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.
Según Moreno 2011, correodelorinoco.gob, 12/03/2012, explica que
dentro de la ley se destaca la creación del Instituto Nacional Contra la
Discriminación Racial (Incodir), el cual tendrá por objeto ejecutar las políticas
públicas destinadas a la prevención, eliminación y erradicación de la
discriminación racial en todos los ámbitos. Se fundamenta en los principios
de respeto a la dignidad de la persona humana, la pluriculturalidad,
multietnicidad, interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación
protagónica, solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad,
legalidad, progresividad, colaboración entre poderes y la protección a las
futuras generaciones.
41
2.1.3.7. LA DISCRIMINACIÓN RACIAL CON LA VIGENCIA DE LOS
TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LA MATERNIDAD COMO
DERECHO FUNDAMENTAL DEL SER HUMANO
Según Sentencia de Sala Constitucional Expediente N° 10-0238 del 9 de
marzo de 2010, señalan que la igualdad y no discriminación constituyen un
principio fundamental del “derecho de los derechos humanos”, en tal sentido,
exponen que tanto como en la Exposición de Motivos del Texto
Constitucional como en su artículo 21, recoge de manera amplia toda la
consagración internacional que los principales instrumentos de derechos
humanos brindan a la igualdad y no discriminación, como principio
fundamental, citando a tal efecto, los artículos 1 y 2 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 26 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales y 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. (Ver anexo A.6)
De las normas referidas se desprende, como principio esencial que los
hombres y las mujeres son iguales frente a la ley, quedando prohibido
cualquier acto discriminatorio contra la maternidad, paternidad y familia que
pueda mermar el pleno disfrute de los derechos en condiciones de igualdad
de los ciudadanos y ciudadanas
El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas
42
abrió la firma de los Estados la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, que entró en vigor en 1981. El
objeto principal de este tratado es eliminar todas las manifestaciones de
discriminación contra la mujer y garantizar el principio de igualdad entre
varones y mujeres.
2.1.4. EL PLAZO DE ESPERA CON LOS SEGUROS DE
HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD Y LA DISCRIMINACION
RACIAL A LA MUJER
Las diferencias naturales (por sexo) por sí mismas no provocan
desigualdad, pero en el momento en que el grupo social les asigna un valor a
estas diferencias -los géneros- esta situación cambia y se producen las
desigualdades para el desarrollo y el bienestar de mujeres y hombres. La
desigualdad resultante de esta valoración social impide que ambos géneros
tengan el mismo acceso a oportunidades para su desarrollo.
Los estudios y la teoría de género han permitido conocer los contenidos
de la desigualdad. Estos contenidos se ven expresados y toman formas
diferentes en todos los espacios en los que se relacionan mujeres y
hombres.
Existe una situación de violencia contra el género femenino, que tiene
legitimidad social, oculta, silenciada, cobijada por las familias, las
comunidades, las parejas, las instituciones.
Según Morles (2006, p. 2450), el plazo de espera “se entiende como el
43
período, dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguro, durante
la cual la empresa de seguros no cubre determinados riesgos identificados
en la póliza”. La ley establece que no podrá prever plazos de espera mayor a
su vigencia. En el caso de los seguros de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad se regulararan en lo ateniente a la indemnización de daños
establecida para los accidentes en tanto y en cuanto le sean aplicables.
2.1.4.1 LA MATERNIDAD COMO CARACTERISTICA DEL DERECHO A LA
VIDA
En la historia de la humanidad, la maternidad siempre ha estado ligada al
rol femenino que conlleva a actividades relacionadas con la reproducción y la
crianza de los hijos. Esta capacidad de la mujer de ser madre, ha causado
siempre gran impacto sobre la opinión que de ella tienen los demás y sobre
la percepción de sí misma y sus roles; de ahí, que su identificación con dicha
función determine en gran medida su concepto de sí misma y su valor en la
sociedad
Según familia 07/03/2012, La idea general de Maternidad, está a veces
cargado de diversidad de matices, que la sociedad, hoy día, no trata de
expresar con claridad. Sino más bien confundir o manipular. De hecho se
adjetivisan en ocasiones la expresión para darle un sentido que puede ser el
contrario al significado que realmente siempre tuvo, y que se debe considerar
que sigue teniendo.
44
Su definición, de forma general, podría ser la de todo el conjunto de
acciones realizadas a favor de la mujer en época de gestación, nacimiento
de la nueva persona, cuidados posteriores y atención y ayuda al nacido. Es
decir: concepción, embarazo, parto, crianza y desarrollo, esto implica la
educación de la madre mucho antes de la gestación, en diferentes edades y
épocas de su vida, en cuanto a la conservación adecuada de sus funciones
generativas, para el mejor cumplimiento de su función primordial.
Uno de los Objetivos que persigue la familia es la procreación y por ende
la perpetuidad de la especie humana. Para Fernández (2012) La vida es el
derecho más importante para los seres humanos. La vida tiene varios
factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social
de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida
de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies
vivientes.
Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas
tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al
momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres
puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el
ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva
plenamente, que sugiere una integridad).
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho
a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido
garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los
45
concede está muerto , es por ello que en la regulación de los contratos de
seguros la maternidad es esencial.
2.1.4.2 EFECTOS DE LA MATERNIDAD COMO ELEMENTO ESENCIAL
DE LA FAMILIA
La legislación venezolana impone a la familia la responsabilidad, de forma
prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el
ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Según
Molero (2005, p.396) explica que la maternidad es la esencia del desarrollo
de la familia y por tanto debe existir una protección jurídica a Este Derecho.
De lo que se desprende que cualquier acto que menoscabe el derecho a la
maternidad es discriminatorio, y está en contra de lo consagrado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 21.
2.1.4.3. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE LA MATERNIDAD
Según Sentencia del 15 de Octubre de 2007, Causa: BP12-S-2007-
003525, se establece que La protección maternal que debe recibir toda mujer
durante el embarazo, el parto y el purperio, la cual, además, está garantizada
por el Estado. Así, dicha protección (y que no sólo se circunscribe a la
maternidad, sino que se extiende a la familia en general) está tutelada
actualmente en nuestra Constitución en sus artículos 75 y 76 (entre otros) los
cuales reflejan el gran modelo paternalista que ha acogido actualmente el
Estado. (Ver anexo A. 7)
46
Del contenido de las normas antes transcritas se desprende que la
protección a la maternidad implica gozar de protección especial durante el
tiempo de la concepción, del embarazo, del parto y del purperio, es decir, lo
que se trata es de conceder una tutela constitucional de manera integral para
proteger la maternidad y la familia por el tiempo que dure la referida
maternidad
2.1.4.4. EFECTOS DEL PLAZO DE ESPERA EN LAS POLIZAS DE
HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD EN CASO DE LA
MATERNIDAD
Según Morles (2006, p. 2450), si las partes establecieron que cierta
enfermedad no está cubierta el asegurador no tendrá la obligación de pagar
indemnización alguna por dicha enfermedad, estos lapsos de espera no
pueden exceder del tiempo de la vigencia del contrato de seguros, y así lo
establece el artículo 115 de la Ley.
Para SUDEASEG, 2011, Superintendencia de la Actividad Aseguradora
08/03/2012, como consecuencia del plazo de espera si ocurre un siniestro
durante el mismo, la empresa de seguros podrá rechazar el siniestro
simplemente estableciendo en la carta de rechazo que el siniestro ocurrió
dentro de este plazo, con fundamento en las cláusulas del contrato.
47
2.1.4.5. EL PLAZO DE ESPERA COMO ACTO DISCRIMINATORIO AL
GÉNERO FEMENINO EN EL AMBITO ASEGURADOR (POLIZAS DE
HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD)
La discriminación a la mujer ha sido uno de los escenarios de constante
lucha en la búsqueda del respeto e implementación de los derechos que
merecen.
La Asamblea General de las Naciones Unidas en la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que
entró en vigor en 1981. Cuyo objeto principal de este tratado es eliminar
todas las manifestaciones de discriminación contra la mujer y garantizar el
principio de igualdad, es el parte del marco legal que exige al ámbito
asegurador la eliminación del plazo de espera.
El artículo 21 de la Carta Magna, establece la no discriminación, y asi las
distintas leyes. Es por ello que se ordena La creación del Instituto Nacional
Contra la Discriminación Racial (Incodir), el cual tiene por objeto ejecutar las
políticas públicas destinadas a la prevención, eliminación y erradicación de la
discriminación racial en todos los ámbitos, evitando así que las pólizas de
hospitalización cirugía y maternidad, realicen dichos actos de discriminación
racial.
48
3.-SISTEMA DE CATEGORÍA
3.1.-DEFINICIÓN NOMINAL
Analizar el plazo de espera en las pólizas de maternidad (HCM) con la
prohibición de actos de discriminación racial en la Ley Orgánica contra la
Discriminación Racial
3.2.-DEFINICIÓN CONCEPTUAL
Según Morles (2006, p.2450), “es aquel período dentro de la vigencia de
la cobertura del contrato de seguros, durante el cual la empresa de seguros
no cubre determinados riesgos establecidos en el contrato”
3.3.-DEFINICION OPERACIONAL
Según el criterio de los investigadores se definen los plazos de espera,
como períodos dentro de la vigencia del contrato de seguros mediante el cual
no se cubren ciertas situaciones, en este caso el período donde el
asegurador no cubre la maternidad en cierto período de la vigencia del
contrato originando discriminación racial en perjuicio de la salud, no tanto del
usuario (género femenino) en la prestación de este servicio, sino, también del
ser mismo por nacer.
49
CUADRO 1 OPERACIONALIZACION DE LA CATEGORIA
OBJETIVO GENERAL: Analizar el plazo de espera en las pólizas de maternidad (HCM) con la prohibición de actos de discriminación racial en la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial
OBJETIVOS ESPECIFÍCOS
CATEGORIA SUB CATEGORIA
UNIDADES DE ANALISIS
Analizar las clausulas de espera en las pólizas de maternidad HCM conforme a la Ley de Contrato de Seguro.
Plazo de espera en las
pólizas de maternidad
(HCM) con la prohibición de
actos de discriminación
racial
Cláusulas de espera en las pólizas de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
• Características. • Alcance. • Sujetos intervinientes. • Criterios jurisprudenciales en las pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
Analizar los derechos del asegurado con la vigencia de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Derechos del asegurado en el ámbito asegurador
• Alcance de los derechos del asegurado en la Ley del Contrato de Seguro. • Carácter imperativo de las normas de los Derechos del asegurado, en el decreto con fuerza de Ley del Contrato de Seguro. • Carácter de orden público de los Derechos del asegurado con la vigencia de la Ley de la Actividad Aseguradora. • Limitaciones de los Derechos del asegurado, en las pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad con la vigencia de la Ley para la Defensa
50
CUADRO 1 (Cont.…)
OBJETIVO GENERAL: Analizar el plazo de espera en las pólizas de maternidad (HCM) con la prohibición de actos de discriminación racial en la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial
OBJETIVOS ESPECIFÍCOS
CATEGORIA SUB CATEGORIA
UNIDADES DE ANALISIS
Analizar los distintos criterios legales respecto a los Actos Discriminatorios al género femenino
Plazo de espera en las
pólizas de maternidad
(HCM) con la prohibición de
actos de discriminación
racial
Criterios legales respecto a los Actos Discriminatorios al género femenino.
• Características • Sujetos susceptibles • Efectos de la discriminación racial • La Discriminación racial con la vigencia de la Ley de la Actividad Aseguradora • La Discriminación racial con la Vigencia de la Ley para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios • La Discriminación racial con la Vigencia de la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial • La Discriminación racial con la Vigencia de los tratados Internacionales sobre la maternidad como maternidad como Derecho Fundamental del ser Humano
51
CUADRO 1 (Cont.…)
OBJETIVO GENERAL: Analizar el plazo de espera en las pólizas de maternidad (HCM) con la prohibición de actos de discriminación racial en la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial
OBJETIVOS ESPECIFÍCOS
CATEGORIA SUB CATEGORIA
UNIDADES DE ANALISIS
Analizar el plazo de espera contenidos en las pólizas de maternidad de Hospitalización, Cirugía y Maternidad como acto discriminatorio al género femenino.
Plazo de espera en las pólizas de maternidad (HCM) con la prohibición de actos de discriminación racial
El plazo de espera contenidos en las pólizas de maternidad de Hospitalización, Cirugía y Maternidad como acto discriminatorio al género femenino
• La maternidad como característica del Derecho a la vida • Efectos de la maternidad como elemento esencial de la familia • Criterios Jurisprudenciales sobre la maternidad • Efectos del plazo de espera en las pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad en caso de la maternidad • El plazo de espera como acto discriminatorio al género femenino en el ámbito asegurador (Pólizas de Hospitalización Cirugía y Maternidad
Fuente: Bravo, Cedeño, Ferrer y Santander (2012).
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