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ANEXOS
Trabajo Fin de Máster
Optimización de Instalaciones
Fotovoltaicas: Autoconsumo
Nicho de mercado del sector
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12 ANEXOS TÉCNICOS
12.1 Anexo I: Módulos o paneles fotovoltaicos analizados
A continuación se detallan los módulos analizados para el proyecto
RENESOLA: Monocristalinos serie 156
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QJ Solar : Monocristalinos 220 – 260
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EGing- EG-(series)P60-C- 235-250
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Ningbo Qixin Solar --- Model (SL240-260TU-30MD)
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YINGLI SOLAR -- PANDA_60_Cell_Series
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ATERSA: 72 células monocristalinas- A-170M / A-180M - Eficiencia – 11,40%/13,66%
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ATERSA: 72 células Policristalinas- A-170P / A-180P - Eficiencia – 11,40%/13,66%
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ATERSA: 60 células Policristalinas- A-222P / A-230P / A-238P- Eficiencia - 13,63%/14,2%/14,61%
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Brisban Solar: BS-xxxS5 (72 células) Serie Fabricación BS-180 (Desde 180 a 200 watt) - Módulos
Fotovoltaicos Monocristalinos-15,7% Eficiencia
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KANEKA: Panel solar híbrido fotovoltaico/ térmico- U-EA-type
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KYOCERA: KD135GH-2PU - Módulos Fotovoltaicos Policristalinos-16% Eficiencia
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KYOCERA: KD185GH-2PU - Módulos Fotovoltaicos Policristalinos- 16% Eficiencia
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KYOCERA: KD215GH-2PU - Módulos Fotovoltaicos Policristalinos -16% Eficiencia
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KYOCERA: KD240GH-2PU - Módulos Fotovoltaicos Policristalinos -16% Eficiencia
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RENESOLA: Policristalinos- JC235M-24/BP --- JC40M-24/BP --- JC245M-24/BP
Eficiencia – 14,46% --- 14,77% --- 15,10%
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RENESOLA: Policristalinos- JC260M-24/ab -JC265M-24/ab-JC270M-24/ab-JC275M-24/ab-JC280M-
24/ab
Eficiencia – 13,40% --- 13,66% --- 13,91% --- 14,17% --- 14,43%
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Sharp: monocristalinas NU-E245 (J5) NU-E240 (J5) NU-E235 (E2)- Eficiencia - 14,9 %
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Sharp: monocristalinas: NU-195R1H/NU-190R1H/ NU-185R1H / NU-180R1H - Eficiencia - 14,9 %
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Sharp: Policristalinas: NU-195R1S/NU-190R1S/ NU-185R1S / NU-180R1S - Eficiencia - 14,9 %
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Sharp: Policristalinas: ND-235R1J / ND-230R1J / ND-225R1J / ND-220R1J / ND-215R1J / ND-210R1J
Eficiencia - 14,3 %
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Sharp: Policristalinas: ND-235R1J / ND-230R1J / ND-225R1J / ND-220R1J / ND-215R1J / ND-210R1J
Eficiencia – 15,2 %
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12.2 Anexo II: Caja String Box
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12.3 Anexo III: Pliego de condiciones
I CONDICIONES GENERALES
OBJETO
Son objeto de este Pliego de Condiciones todos los trabajos de los diferentes oficios, necesarios para la
total realización del proyecto, incluidos todos los materiales y medios auxiliares, así como la definición
de la normativa legal a que están sujetos todos los procesos y las personas que intervienen en la obra, y
el establecimiento previo de unos criterios y medios con los que se puede estimar y valorar las obras
realizadas.
DOCUMENTOS
Los documentos que han de servir de base para la realización de las obras son, junto con el presente
Pliego de Condiciones, la Memoria Descriptiva, los Planos y el Presupuesto. La Dirección Facultativa
podrá suministrar los planos o documentos de obra que considere necesarios a lo largo de la misma, y
en el Libro de Órdenes y Asistencias, que estará en todo momento en la obra, podrá fijar cuantas
órdenes o instrucciones crea oportunas con indicación de la fecha y la firma de dicha Dirección, así como
la del "enterado" del contratista, encargado o técnico que le represente.
COMPATIBILIDAD Y RELACIÓN ENTRE LOS DOCUMENTOS
En caso de contradicción entre los Planos y el Pliego de Condiciones, prevalecerá lo prescrito en este
último documento. Lo mencionado en los Planos y omitido en el Pliego de Condiciones o viceversa,
habrá de ser ejecutado como si estuviera expuesto en ambos documentos.
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CONDICIONES NO ESPECIFICADAS
Todas las condiciones no especificadas en este Pliego se regirán por las del Pliego General de
Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura y Obra Civil.
OBRAS OBJETO DEL PRESENTE PROYECTO.
Se considerarán sujetas a las condiciones de este Pliego, todas las obras cuyas características, planos y
presupuestos, se adjuntan en las partes correspondientes del presente Proyecto, así como todas las
obras necesarias para dejar completamente terminados los edificios e instalaciones con arreglo a los
planos y documentos adjuntos.
Se entiende por obras accesorias, aquellas que, por su naturaleza, no pueden ser previstas en todos sus
detalles, sino a medida que avanza la ejecución de los trabajos.
Las obras accesorias, se construirán según se vaya conociendo su necesidad. Cuando su importancia lo
exija se construirán en base a los proyectos reformados que se redacten. En los casos de menor
importancia se llevarán a cabo conforme a la propuesta que formule el Ingeniero Director de la Obra.
CONDICIONES FACULTATIVAS
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA
Dirección
La dirección de obra ostentará de manera exclusiva la dirección y coordinación de todo el equipo técnico
que pudiera intervenir en la obra. Le corresponderá realizar la interpretación técnica y económica del
Proyecto, así como establecer las medidas necesarias para el desarrollo de la obra, con las adaptaciones,
detalles complementarios y modificaciones precisas.
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Vicios ocultos
En el caso de que la Dirección Técnica encontrase razones fundadas para creer en la existencia de vicios
ocultos de construcción en obra ejecutada, ordenará efectuar, en cualquier momento y previo a la
recepción definitiva, las modificaciones que crea necesarias para el reconocimiento de aquellas partes
supuestamente defectuosas. Caso de que dichos vicios existan realmente, los gastos correrán por cuenta
del contratista, y, en caso contrario, del propietario.
Inalterabilidad del proyecto
El proyecto será inalterable salvo que el equipo de ingenieros renuncie expresamente a dicho proyecto,
o fuera rescindido el convenio de prestación de servicios, suscrito por el promotor, en los términos y
condiciones legalmente establecidos. Cualquier obra que suponga alteración o modificación de los
documentos del Proyecto sin previa autorización escrita de la dirección técnica podrá ser objeto de
demolición si ésta lo estima conveniente, pudiéndose llegar a la paralización por vía judicial. No servirá
de justificante ni eximente el hecho de que la alteración proceda de indicación de la propiedad, siendo
responsable el contratista.
Competencias específicas
La Dirección Facultativa resolverá todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a interpretación de
planos, condiciones de los materiales y ejecución de unidades de obra, prestando la asistencia necesaria
e inspeccionando el desarrollo de la misma. También estudiará las incidencias o problemas planteados
en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando
en su caso las propuestas correspondientes.
Asimismo, la Dirección Facultativa redactará y entregará, junto con los documentos señalados, las
liquidaciones, las certificaciones de plazos o estados de obra, las correspondientes a la recepción
provisional y definitiva, y, en general, toda la documentación propia de la obra misma. Por último, la
Dirección Facultativa vigilará el cumplimiento de las Normas y Reglamentos vigentes, comprobará las
alineaciones y replanteos, verificará las condiciones previstas para el suelo, controlará la calidad de los
materiales y la elaboración y puesta en obra de las distintas unidades.
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Definición
Se entiende por contratista la parte contratante obligada a ejecutar la obra.
Delegado de obra
Se entiende por Delegado de Obra la persona designada expresamente por el Contratista con capacidad
suficiente para ostentar la representación de éste y organizar la ejecución de la obra. Dicho delegado
deberá poseer la titulación profesional adecuada cuando, dada la complejidad y volumen de la obra, la
Dirección Facultativa lo considere conveniente.
Personal
El nivel técnico y la experiencia del personal aportado por el contratista serán adecuados, en cada caso,
a las funciones que le hayan sido encomendadas.
Normativa
El contratista estará obligado a conocer y cumplir estrictamente toda la normativa vigente en el campo
técnico, laboral, y de seguridad e higiene en el trabajo.
En cumplimiento del Real Decreto 1627/1997 de 7 de octubre (B.O.E. 25.10.97), y según las
características de cada obra, deberá en su caso realizarse el Estudio de seguridad e Higiene, que servirá
para dar las directrices básicas a la empresa constructora para llevar a cabo sus obligaciones en el campo
de la prevención de riesgos profesionales, facilitando su desarrollo, bajo el control de la Dirección
Facultativa.
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Conocimiento y modificación del Proyecto
El contratista deberá conocer el Proyecto en todos sus documentos, solicitando en caso necesario todas
las aclaraciones que estime oportunas para la correcta interpretación de los mismos en la ejecución de la
obra. Podrá proponer todas las modificaciones constructivas que crea adecuadas a la consideración del
Arquitecto, pudiendo llevarlas a cabo con la autorización por escrito de éste.
Realización de las obras
El contratista realizará las obras de acuerdo con la documentación de Proyecto y las prescripciones,
órdenes y planos complementarios que la Dirección Facultativa pueda suministrar a lo largo de la obra
hasta la recepción de la misma, todo ello en el plazo estipulado.
Remisión de solicitud de la oferta
Por la Dirección Técnica se solicitaran ofertas a las Empresas especializadas del sector, para la realización
de las instalaciones especificadas en el presente Proyecto para lo cual se pondrá a disposición de los
ofertantes un ejemplar del citado Proyecto o un extracto con los datos suficientes. En el caso de que el
ofertante lo estime de interés deberá presentar además de la mencionada, la o las soluciones que
recomiende para resolver la instalación.
El plazo máximo fijado para la recepción de las ofertas será de un mes.
Responsabilidades
El contratista es el único responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y, por
consiguiente, de los defectos que, bien por la mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales
empleados, pudieran existir. También será responsable de aquellas partes de la obra que subcontrate,
siempre con constructores legalmente capacitados.
Medios y materiales
El contratista aportará los materiales y medios auxiliares necesarios para la ejecución de la obra en su
debido orden de trabajos. Estará obligado a realizar con sus medios, mate-riales y personal, cuanto
disponga la Dirección Facultativa en orden a la seguridad y buena marcha de la obra.
Seguridad
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El contratista será el responsable de los accidentes que pudieran producirse en el desarrollo de la obra
por impericia o descuido, y de los daños que por la misma causa pueda ocasionar a terceros. En este
sentido estará obligado a cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes.
Planos a suministrar por el contratista
El contratista deberá someter a la aprobación de la Dirección los planos generales y de detalle
correspondientes a:
a) Caminos y accesos.
b) Oficinas, talleres, etc.
c) Parques de acopio de materiales.
d) Instalaciones eléctricas, telefónicas, de suministro de agua y de saneamiento.
e) Instalaciones de fabricación de hormigón, mezclas bituminosas, elementos prefabricados, etc.
f) Cuantas instalaciones auxiliares sean necesarias para la ejecución de la obra.
Reclamaciones contra las ordenes de dirección.
Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra las órdenes emanadas del Ingeniero Director,
solo podrán presentarlas a través del mismo ante la propiedad, si ellas son de orden económico y de
acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes; contra
disposiciones de orden técnico o facultativo del Ingeniero Director, no se admitirá reclamación alguna,
pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante explicación razonada,
dirigida al Ingeniero Director, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo que, en todo caso,
será obligatorio para este tipo de reclamaciones.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA PROPIEDAD
Definición
Es aquella persona, física o jurídica, pública o privada que se propone ejecutar, dentro de los cauces
legalmente establecidos, una obra arquitectónica o urbanística.
Desarrollo técnico adecuado
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La Propiedad podrá exigir de la Dirección Facultativa el desarrollo técnico adecuado del Proyecto y de su
ejecución material, dentro de las limitaciones legales existentes.
Interrupción de las obras
La Propiedad podrá desistir en cualquier momento de la ejecución de las obras de acuerdo con lo que
establece el Código Civil, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, deba satisfacer.
Cumplimiento de Normativa Urbanística
De acuerdo con lo establecido por la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la propiedad
estará obligada al cumplimiento de todas las disposiciones sobre ordenación urbana vigentes, no
pudiendo comenzarse las obras sin tener concedida la correspondiente licencia de los organismos
competentes. Deberá comunicar a la Dirección Facultativa dicha concesión, pues de lo contrario ‚ésta
podrá paralizar las obras, siendo la Propiedad la única responsable de los perjuicios que pudieran
derivarse.
Actuación en el desarrollo de la obra
La Propiedad se abstendrá de ordenar la ejecución de obra alguna o la introducción de modificaciones
sin la autorización de la Dirección Facultativa, así como a dar a la Obra un uso distinto para el que fue
proyectada, dado que dicha modificación pudiera afectar a la seguridad del edificio por no estar prevista
en las condiciones de encargo del Proyecto.
Honorarios
El propietario está obligado a satisfacer en el momento oportuno todos los honorarios que se hayan
devengado, según la tarifa vigente, en los Colegios Profesionales respectivos, por los trabajos
profesionales realizados a partir del contrato de prestación de servicios entre la Dirección Facultativa y la
Propiedad.
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RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
CONDICIONES GENERALES
El instalador entregará al usuario un documento-albarán en el que conste el suministro de
componentes, materiales y manuales de uso y mantenimiento de la instalación. Este documento será
firmado por duplicado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar. Los manuales entregados
al usuario estarán en alguna de las lenguas oficiales españolas para facilitar su correcta interpretación.
Antes de la puesta en servicio de todos los elementos principales (módulos, inversores, contadores)
éstos deberán haber superado las pruebas de funcionamiento en fábrica, de las que se levantará
oportuna acta que se adjuntará con los certificados de calidad.
Las pruebas a realizar por el instalador, con independencia de lo indicado con anterioridad en este PCT,
serán como mínimo las siguientes:
Funcionamiento y puesta en marcha de todos los sistemas.
Pruebas de arranque y parada en distintos instantes de funcionamiento.
Pruebas de los elementos y medidas de protección, seguridad y alarma, así como su actuación,
con excepción de las pruebas referidas al interruptor automático de la desconexión.
Determinación de la potencia instalada.
Concluidas las pruebas y la puesta en marcha se pasará a la fase de la Recepción Provisional de la
Instalación. No obstante, el Acta de Recepción Provisional no se firmará hasta haber comprobado que
todos los sistemas y elementos que forman parte del suministro han funcionado correctamente durante
un mínimo de 240 horas seguidas, sin interrupciones o paradas causadas por fallos o errores del sistema
suministrado, y además se hayan cumplido los siguientes requisitos:
1 Entrega de toda la documentación requerida en este PCT.
2 Retirada de obra de todo el material sobrante.
3 Limpieza de las zonas ocupadas, con transporte de todos los desechos a vertedero.
Durante este período el suministrador será el único responsable de la operación de los sistemas
suministrados, si bien deberá adiestrar al personal de operación.
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Todos los elementos suministrados, así como la instalación en su conjunto, estarán protegidos frente a
defectos de fabricación, instalación o diseño por una garantía de tres años, salvo para los módulos
fotovoltaicos, para los que la garantía será de 8 años contados a partir de la fecha de la firma del acta de
recepción provisional.
No obstante, el instalador quedará obligado a la reparación de los fallos de funcionamiento que se
puedan producir si se apreciase que su origen procede de defectos ocultos de diseño, construcción,
materiales o montaje, comprometiéndose a subsanarlos sin cargo alguno. En cualquier caso, deberá
atenerse a lo establecido en la legislación vigente en cuanto a vicios ocultos
RECEPCIONES PROVISIONALES
Para proceder a la recepción provisional de las obras será necesaria la asistencia del Propietario, del
Ingeniero Director de la Obra y del Contratista o su representante debidamente autorizado.
Si las obras se encuentran en buen estado y han sido ejecutadas con arreglo a las condiciones
establecidas, se darán por percibidas provisionalmente comenzando a correr en dicha fecha el plazo de
garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar en el acta y se especificarán en
la misma las precisas y detalladas instrucciones que el Ingeniero Director debe señalar al Contratista
para remediar los defectos observados, fijándose un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se
efectuará un nuevo reconocimiento en idénticas condiciones, a fin de proceder a la recepción
provisional de la obra.
Después de realizar un escrupuloso reconocimiento y si la obra estuviese conforme con las condiciones
de este Pliego, se levantará un acta por duplicado, a la que acompañaran los documentos justificantes
de la liquidación final. Una de las actas quedará en poder de la propiedad y la otra se entregará al
Contratista.
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CONSERVACIÓN DE LOS TRABAJOS RECIBIDOS PROVISIONALMENTE
Si el Contratista, siendo su obligación no atiende a la conservación de la obra durante el plazo de
garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario, procederá a disponer
todo lo que se precise para que se atienda a la guardería, limpieza y todo lo que fuere menester para su
buena conservación, abonándose todo aquello por cuenta de la contrata.
Al abandonar el Contratista la instalación, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de
rescisión de contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Ingeniero Director
fije.
Después de la recepción provisional de la instalación y en el caso de que la conservación del mismo corra
a cargo del Contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que
los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuere preciso realizar.
El Contratista se obliga a destinar a su costa a un vigilante de las obras que prestará su servicio de
acuerdo con las órdenes recibidas de la Dirección Facultativa.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
Terminado el plazo de garantía, se verificará la recepción definitiva con las mismas condiciones que la
provisional, y si las obras están bien conservadas y en perfectas condiciones, el Contratista quedará
relevado de toda responsabilidad económica; en caso contrario se retrasará la recepción definitiva hasta
que, a juicio del Ingeniero Director de la Obra, y dentro del plazo que se marque, queden las obras del
modo y forma que se determinan en este Pliego.
Si el nuevo reconocimiento resultase que el Contratista no hubiese cumplido, se declarará rescindida la
contrata con pérdidas de la fianza, a no ser que la propiedad crea conveniente conceder un nuevo plazo.
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LIQUIDACIÓN FINAL
Terminadas las obras, se procederá a la liquidación fijada, que incluirá el importe de las unidades de
obra realizadas y las que constituyen modificaciones del Proyecto, siempre y cuando hayan sido
previamente aprobadas por la Dirección Técnica con sus precios. De ninguna manera tendrá derecho el
Contratista a formular reclamaciones por aumentos de obra que no estuviesen autorizados por escrito a
la Entidad propietaria con el visto bueno del Ingeniero Director.
LIQUIDACIÓN EN CASO DE RESCISIÓN
En este caso, la liquidación se hará mediante un contrato liquidatario, que se redactará de acuerdo por
ambas partes. Incluirá el importe de las unidades de obra realizadas hasta la fecha de la rescisión.
MANTENIMIENTO Y GARANTÍA
MANTENIMIENTO
Generalidades
Se realizará un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de al menos tres años.
El contrato de mantenimiento de la instalación incluirá todos los elementos de la instalación con las
labores de mantenimiento preventivo aconsejados por los diferentes fabricantes.
Programa de mantenimiento
El objeto de este apartado es definir las condiciones generales mínimas que deben seguirse para el
adecuado mantenimiento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a red.
Se definen dos escalones de actuación para englobar todas las operaciones necesarias durante la vida
útil de la instalación para asegurar el funcionamiento, aumentar la producción y prolongar la duración
de la misma:
– Mantenimiento preventivo
– Mantenimiento correctivo
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 100
Plan de mantenimiento preventivo: operaciones de inspección visual, verificación de actuaciones y otras,
que aplicadas a la instalación deben permitir mantener dentro de límites aceptables las condiciones de
funcionamiento, prestaciones, protección y durabilidad de la misma.
Plan de mantenimiento correctivo: todas las operaciones de sustitución necesarias para asegurar que el
sistema funciona correctamente durante su vida útil. Incluye:
– La visita a la instalación en los plazos indicados en el punto 8.3.5.2 y cada vez que el usuario lo
requiera por avería grave en la misma.
– El análisis y elaboración del presupuesto de los trabajos y reposiciones necesarias para el correcto
funcionamiento de la instalación.
– Los costes económicos del mantenimiento correctivo, con el alcance indicado, forman parte del
precio anual del contrato de mantenimiento. Podrán no estar incluidas ni la mano de obra ni las
reposiciones de equipos necesarias más allá del período de garantía.
El mantenimiento debe realizarse por personal técnico cualificado bajo la responsabilidad de
la empresa instaladora.
El mantenimiento preventivo de la instalación incluirá al menos una visita (anual para el caso de
instalaciones de potencia menor de 5 kWp y semestral para el resto) en la que se realizarán las
siguientes actividades:
– Comprobación de las protecciones eléctricas.
– Comprobación del estado de los módulos: comprobación de la situación respecto al proyecto
original y verificación del estado de las conexiones.
– Comprobación del estado del inversor: funcionamiento, lámparas de señalizaciones, alarmas, etc.
– Comprobación del estado mecánico de cables y terminales (incluyendo cables de tomas de tierra y
reapriete de bornas), pletinas, transformadores, ventiladores/extractores, uniones, reaprietes,
limpieza.
Realización de un informe técnico de cada una de las visitas en el que se refleje el estado de las
instalaciones y las incidencias acaecidas.
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Registro de las operaciones de mantenimiento realizadas en un libro de mantenimiento, en el que
constará la identificación del personal de mantenimiento (nombre, titulación y autorización
de la empresa).
GARANTÍAS
Ámbito general de la garantía
Sin perjuicio de cualquier posible reclamación a terceros, la instalación será reparada de acuerdo con
estas condiciones generales si ha sufrido una avería a causa de un defecto de montaje o de cualquiera de
los componentes, siempre que haya sido manipulada correctamente de acuerdo con lo establecido en el
manual de instrucciones.
La garantía se concede a favor del comprador de la instalación, lo que deberá justificarse debidamente
mediante el correspondiente certificado de garantía, con la fecha que se acredite en la certificación de la
instalación.
Plazos
El suministrador garantizará la instalación durante un período mínimo de 3 años, para todos los
materiales utilizados y el procedimiento empleado en su montaje. Para los módulos fotovoltaicos, la
garantía mínima será de 8 años.
Si hubiera de interrumpirse la explotación del suministro debido a razones de las que es responsable el
suministrador, o a reparaciones que el suministrador haya de realizar para cumplir las estipulaciones de
la garantía, el plazo se prolongará por la duración total de dichas interrupciones.
Condiciones económicas
La garantía comprende la reparación o reposición, en su caso, de los componentes y las piezas que
pudieran resultar defectuosas, así como la mano de obra empleada en la reparación o reposición
durante el plazo de vigencia de la garantía.
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Quedan expresamente incluidos todos los demás gastos, tales como tiempos de desplazamiento, medios
de transporte, amortización de vehículos y herramientas, disponibilidad de otros medios y eventuales
portes de recogida y devolución de los equipos para su reparación en los talleres del fabricante.
Asimismo, se deben incluir la mano de obra y materiales necesarios para efectuar los ajustes y
eventuales reglajes del funcionamiento de la instalación.
Si en un plazo razonable, el suministrador incumple las obligaciones derivadas de la garantía, el
comprador de la instalación podrá, previa notificación escrita, fijar una fecha final para que dicho
suministrador cumpla con sus obligaciones. Si el suministrador no cumple con sus obligaciones en dicho
plazo último, el comprador de la instalación podrá, por cuenta y riesgo del suministrador, realizar por sí
mismo las oportunas reparaciones, o contratar para ello a un tercero, sin perjuicio de la reclamación por
daños y perjuicios en que hubiere incurrido el suministrador.
Anulación de la garantía
La garantía podrá anularse cuando la instalación haya sido reparada, modificada o desmontada, aunque
sólo sea en parte, por personas ajenas al suministrador o a los servicios de asistencia técnica de los
fabricantes no autorizados expresamente por el suministrador.
Lugar y tiempo de la prestación
Cuando el usuario detecte un defecto de funcionamiento en la instalación lo comunicará
fehacientemente al suministrador. Cuando el suministrador considere que es un defecto de fabricación
de algún componente, lo comunicará fehacientemente al fabricante.
El suministrador atenderá cualquier incidencia en el plazo máximo de una semana y la resolución de la
avería se realizará en un tiempo máximo de 15 días, salvo causas de fuerza mayor debidamente
justificadas.
Las averías de las instalaciones se repararán en su lugar de ubicación por el suministrador.
Si la avería de algún componente no pudiera ser reparada en el domicilio del usuario, el componente
deberá ser enviado al taller oficial designado por el fabricante por cuenta y a cargo del suministrador.
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El suministrador realizará las reparaciones o reposiciones de piezas a la mayor brevedad posible una vez
recibido el aviso de avería, pero no se responsabilizará de los perjuicios causados por la demora en
dichas reparaciones siempre que sea inferior a 15 días naturales.
COMPONENTES Y MATERIALES
GENERALIDADES
Como principio general se ha de asegurar, como mínimo, un grado de aislamiento eléctrico de tipo
básico clase I en lo que afecta tanto a equipos (módulos e inversores), como a materiales (conductores,
cajas y armarios de conexión), exceptuando el cableado de continua, que será de doble aislamiento.
La instalación incorporará todos los elementos y características necesarios para garantizar en todo
momento la calidad del suministro eléctrico.
El funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas no deberá provocar en la red averías, disminuciones
de las condiciones de seguridad ni alteraciones superiores a las admitidas por la normativa que resulte
aplicable.
Asimismo, el funcionamiento de estas instalaciones no podrá dar origen a condiciones peligrosas de
trabajo para el personal de mantenimiento y explotación de la red de distribución.
Los materiales situados en intemperie se protegerán contra los agentes ambientales, en particular
contra el efecto de la radiación solar y la humedad.
Se incluirán todos los elementos necesarios de seguridad y protecciones propias de las personas y de la
instalación fotovoltaica, asegurando la protección frente a contactos directos e indirectos,
cortocircuitos, sobrecargas, así como otros elementos y protecciones que resulten de la aplicación de la
legislación vigente.
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En la Memoria de Diseño o Proyecto se resaltarán los cambios que hubieran podido producirse respecto
a la Memoria de Solicitud, y el motivo de los mismos. Además, se incluirán las fotocopias de las
especificaciones técnicas proporcionadas por el fabricante de todos los componentes.
Por motivos de seguridad y operación de los equipos, los indicadores, etiquetas, etc. de los mismos
estarán en alguna de las lenguas españolas oficiales del lugar de la instalación.
SISTEMAS GENERALES FOTOVOLTAICOS
Todos los módulos deberán satisfacer las especificaciones UNE-EN 61215 para módulos de silicio
cristalino, o UNE-EN 61646 para módulos fotovoltaicos capa delgada, así como estar cualificados por
algún laboratorio reconocido (por ejemplo, Laboratorio de Energía Solar Fotovoltaica del Departamento
de Energías Renovables del CIEMAT, Joint Research Centre Ispra, etc.), lo que se acreditará mediante la
presentación del certificado oficial correspondiente.
Este requisito no se aplica a los casos excepcionales.
El módulo fotovoltaico llevará de forma claramente visible e indeleble el modelo y nombre o logotipo
del fabricante, así como una identificación individual o número de serie trazable a la fecha de
fabricación.
Se utilizarán módulos que se ajusten a las características técnicas descritas a continuación. En caso de
variaciones respecto de estas características, con carácter excepcional, deberá presentarse en la
Memoria de Solicitud justificación de su utilización y deberá ser aprobada por el IDAE.
Los módulos deberán llevar los diodos de derivación para evitar las posibles averías de las células y sus
circuitos por sombreados parciales y tendrán un grado de protección IP65.
Los marcos laterales, si existen, serán de aluminio o acero inoxidable. Para que un módulo resulte
aceptable, su potencia máxima y corriente de cortocircuito reales
referidas a condiciones estándar deberán estar comprendidas en el margen del ± 10 % de los
correspondientes valores nominales de catálogo.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 105
Será rechazado cualquier módulo que presente defectos de fabricación como roturas o manchas en
cualquiera de sus elementos así como falta de alineación en las células o burbujas en el encapsulante.
Se valorará positivamente una alta eficiencia de las células.
La estructura del generador se conectará a tierra.
Por motivos de seguridad y para facilitar el mantenimiento y reparación del generador, se instalarán los
elementos necesarios (fusibles, interruptores, etc.) para la desconexión, de forma independiente y en
ambos terminales, de cada una de las ramas del resto del generador.
ESTRUCTURA SOPORTE
Las estructuras soporte deberán cumplir las especificaciones de este apartado. En caso contrario se
deberá incluir en la Memoria de Solicitud y de Diseño o Proyecto un apartado justificativo de los puntos
objeto de incumplimiento y su aceptación deberá contar con la aprobación expresa del IDAE. En todos
los casos se dará cumplimiento a lo obligado por la NBE y demás normas aplicables.
La estructura soporte de módulos ha de resistir, con los módulos instalados, las sobrecargas del viento y
nieve, de acuerdo con lo indicado en la normativa básica de la edificación NBE-AE-88.
El diseño y la construcción de la estructura y el sistema de fijación de módulos, permitirá las necesarias
dilataciones térmicas, sin transmitir cargas que puedan afectar a la integridad de los módulos, siguiendo
las indicaciones del fabricante.
Los puntos de sujeción para el módulo fotovoltaico serán suficientes en número, teniendo en cuenta el
área de apoyo y posición relativa, de forma que no se produzcan flexiones en los módulos superiores a
las permitidas por el fabricante y los métodos homologados para el modelo de módulo.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 106
El diseño de la estructura se realizará para la orientación y el ángulo de inclinación especificado para el
generador fotovoltaico, teniendo en cuenta la facilidad de montaje y desmontaje, y la posible necesidad
de sustituciones de elementos.
La estructura se protegerá superficialmente contra la acción de los agentes ambientales. La realización
de taladros en la estructura se llevará a cabo antes de proceder, en su caso, al galvanizado o protección
de la estructura.
La tornillería será realizada en acero inoxidable, cumpliendo la norma MV-106. En el caso de ser la
estructura galvanizada se admitirán tornillos galvanizados, exceptuando la sujeción de los módulos a la
misma, que serán de acero inoxidable.
Los topes de sujeción de módulos y la propia estructura no arrojarán sombra sobre los módulos.
En el caso de instalaciones integradas en cubierta que hagan las veces de la cubierta del edificio, el
diseño de la estructura y la estanquidad entre módulos se ajustará a las exigencias de las Normas Básicas
de la Edificación y a las técnicas usuales en la construcción de cubiertas.
Se dispondrán las estructuras soporte necesarias para montar los módulos, tanto sobre superficie plana
(terraza) como integrados sobre tejado, cumpliendo lo especificado en el punto sobre sombras. Se
incluirán todos los accesorios y bancadas y/o anclajes.
La estructura soporte será calculada según la norma MV-103 para soportar cargas extremas debidas a
factores climatológicos adversos, tales como viento, nieve, etc.
Si está construida con perfiles de acero laminado conformado en frío, cumplirá la norma MV-102 para
garantizar todas sus características mecánicas y de composición química.
5.3.13 Si es del tipo galvanizada en caliente, cumplirá las normas UNE 37-501 y UNE 37-508, con un
espesor mínimo de 80 micras para eliminar las necesidades de mantenimiento y prolongar su vida útil.
INVERSORES
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 107
Serán del tipo adecuado para la conexión a la red eléctrica, con una potencia de entrada variable para
que sean capaces de extraer en todo momento la máxima potencia que el generador fotovoltaico puede
proporcionar a lo largo de cada día.
Las características básicas de los inversores serán las siguientes:
– Principio de funcionamiento: fuente de corriente.
– Autoconmutados.
– Seguimiento automático del punto de máxima potencia del generador.
– No funcionarán en isla o modo aislado.
Los inversores cumplirán con las directivas comunitarias de Seguridad Eléctrica y Compatibilidad
Electromagnética (ambas serán certificadas por el fabricante), incorporando protecciones frente a:
– Cortocircuitos en alterna.
– Tensión de red fuera de rango.
– Frecuencia de red fuera de rango.
– Sobretensiones, mediante varistores o similares.
– Perturbaciones presentes en la red como microcortes, pulsos, defectos de ciclos,
ausencia y retorno de la red, etc.
Cada inversor dispondrá de las señalizaciones necesarias para su correcta operación, e incorporará los
controles automáticos imprescindibles que aseguren su adecuada supervisión y manejo.
Cada inversor incorporará, al menos, los controles manuales siguientes:
– Encendido y apagado general del inversor.
– Conexión y desconexión del inversor a la interfaz CA. Podrá ser externo al inversor.
Las características eléctricas de los inversores serán las siguientes:
El inversor seguirá entregando potencia a la red de forma continuada en condiciones de irradiancia solar
un 10% superiores a las CEM. Además soportará picos de magnitud un 30% superior a las CEM durante
períodos de hasta 10 segundos.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 108
Los valores de eficiencia al 25 % y 100 % de la potencia de salida nominal deberán ser superiores al 85%
y 88% respectivamente (valores medidos incluyendo el transformador de salida, si lo hubiere) para
inversores de potencia inferior a 5 kW, y del 90 % al 92 % para Inversores mayores de 5 kW.
El autoconsumo del inversor en modo nocturno ha de ser inferior al 0,5 % de su potencia nominal.
El factor de potencia de la potencia generada deberá ser superior a 0,95, entre el 25 % y el 100 % de la
potencia nominal.
A partir de potencias mayores del 10 % de su potencia nominal, el inversor deberá inyectar en red.
Los inversores tendrán un grado de protección mínima IP 20 para inversores en el interior de edificios y
lugares inaccesibles, IP 30 para inversores en el interior de edificios y lugares accesibles, y de IP 65 para
inversores instalados a la intemperie. En cualquier caso, se cumplirá la legislación vigente.
Los inversores estarán garantizados para operación en las siguientes condiciones ambientales: entre 0 °C
y 40 °C de temperatura y entre 0 % y 85 % de humedad relativa.
CABLEADO
Los positivos y negativos de cada grupo de módulos se conducirán separados y protegidos de acuerdo a
la normativa vigente.
Los conductores serán de cobre y tendrán la sección adecuada para evitar caídas de tensión y
calentamientos. Concretamente, para cualquier condición de trabajo, los conductores de la parte CC
deberán tener la sección suficiente para que la caída de tensión sea inferior del 1,5% y los de la parte CA
para que la caída de tensión sea inferior del 2%, teniendo en ambos casos como referencia las tensiones
correspondientes a cajas de conexiones.
Se incluirá toda la longitud de cable CC y CA. Deberá tener la longitud necesaria para no generar
esfuerzos en los diversos elementos ni posibilidad de enganche por el tránsito normal de personas.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 109
Todo el cableado de continua será de doble aislamiento y adecuado para su uso en intemperie, al aire o
enterrado, de acuerdo con la norma UNE 21123.
CONEXIÓN A RED
Todas las instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 1663/2000 (artículos 8 y 9) sobre
conexión de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión, y con el esquema unifilar
que aparece en la Resolución de 31 de mayo de 2001.
MEDIDAS
Todas las instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 1663/2000 (artículo 10) sobre
medidas y facturación de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión.
PROTECCIONES
Todas las instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 1663/2000 (artículo 11) sobre
protecciones en instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión y con el esquema unifilar
que aparece en la Resolución de 31 de mayo de 2001.
En conexiones a la red trifásicas las protecciones para la interconexión de máxima y mínima frecuencia
(51 y 49 Hz respectivamente) y de máxima y mínima tensión (1,1 Um y 0,85 Um respectivamente) serán
para cada fase.
PUESTA A TIERRA DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 110
Todas las instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 1663/2000 (artículo 12) sobre las
condiciones de puesta a tierra en instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión.
Cuando el aislamiento galvánico entre la red de distribución de baja tensión y el generador fotovoltaico
no se realice mediante un transformador de aislamiento, se explicarán en la Memoria de Solicitud y de
Diseño o Proyecto los elementos utilizados para garantizar esta condición.
Todas las masas de la instalación fotovoltaica, tanto de la sección continua como de la alterna, estarán
conectados a una única tierra. Esta tierra será independiente de la del neutro de la empresa
distribuidora, de acuerdo con el Reglamento de Baja Tensión.
ARMÓNICOS Y COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA
Todas las instalaciones cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 1663/2000 (artículo 13) sobre
armónicos y compatibilidad electromagnética en instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de baja
tensión.
PLIEGO DE CONDICIONES DE ÍNDOLE ECONÓMICA
BASE FUNDAMENTAL
Como base fundamental de estas "Condiciones Generales de Índole Económica", se establece el
principio de que el Contratista debe percibir el importe de todos los trabajos ejecutados, siempre que
estos se hayan realizado con arreglo y sujeción al Proyecto y Condiciones Generales y particulares que
rijan la construcción del edificio y obra aneja contratada.
GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y FIANZAS
GARANTÍAS
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 111
El Ingeniero Director podrá exigir al Contratista la presentación de referencias bancarias o de otras
entidades o personas, al objeto de cerciorarse de si este reúne todas las condiciones requeridas para el
exacto cumplimiento del Contrato; dichas referencias, si le son pedidas, las presentará el Contratista
antes de la firma del Contrato.
FIANZAS
Se podrá exigir al Contratista, para que responda del cumplimiento de lo contratado, una fianza del 10%
del presupuesto de las obras adjudicadas
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA
Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para utilizar la obra en las
condiciones contratadas, el Ingeniero Director, en nombre y representación del Propietario, los ordenará
ejecutar a un tercero, o directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada,
sin perjuicio de las acciones legales a que tenga derecho el propietario en el caso de que el importe de la
fianza no baste para abonar el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fueran
de recibo.
DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA
La fianza depositada será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de 8 días, una vez firmada
el acta de recepción definitiva de la obra, siempre que el Contratista haya acreditado, por medio de
certificado del Alcalde del Distrito Municipal en cuyo término se halla emplazada la obra contratada, que
no existe reclamación alguna contra él por los daños y perjuicios que sean de su cuenta o por deudas de
los jornales o materiales, ni por indemnizaciones derivadas de accidentes ocurridos en el trabajo.
PRECIOS Y REVISIONES
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 112
PRECIOS CONTRADICTORIOS
Si ocurriese algún caso por virtud del cual fuese necesario fijar un nuevo precio, se procederá a
estudiarlo y convenirlo contradictoriamente de la siguiente forma:
El Adjudicatario formulará por escrito, bajo su firma, el precio que, a su juicio, debe aplicarse a la nueva
unidad.
La Dirección técnica estudiará el que, según su criterio, deba utilizarse.
Si ambos son coincidentes se formulará por la Dirección Técnica el Acta de Avenencia, igual que si
cualquier pequeña diferencia o error fuesen salvados por simple exposición y convicción de una de las
partes, quedando así formalizado el precio contradictorio.
Si no fuera posible conciliar por simple discusión los resultados, el Sr. Director propondrá a la propiedad
que adopte la resolución que estime conveniente, que podrá ser aprobatoria del precio exigido por el
Adjudicatario o, en otro caso, la segregación de la obra o instalación nueva, para ser ejecutada por
administración o por otro adjudicatario distinto.
La fijación del precio contradictorio habrá de proceder necesariamente al comienzo de la nueva unidad,
puesto que, si por cualquier motivo ya se hubiese comenzado, el Adjudicatario estará obligado a aceptar
el que buenamente quiera fijarse el Sr. Director y a concluir a satisfacción de este.
RECLAMACIONES DE AUMENTO DE PRECIOS
Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u observación
oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error y omisión, reclamar aumento de los precios fijados en
el cuadro correspondiente del presupuesto que sirve de base para la ejecución de las obras.
Tampoco se le admitirá reclamación de ninguna especie fundada en las indicaciones que, sobre las
obras, se hagan en la Memoria, por no servir este documento de base a la Contrata. Las equivocaciones
materiales o errores aritméticos en las unidades de obra o en su importe, se corregirán en cualquier
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 113
época que se observen, pero no se tendrán en cuenta a los efectos de la rescisión de contrato, señalados
en los documentos relativos a las "Condiciones Generales o Particulares de Índole Facultativa", sino en el
caso de que el Ingeniero Director o el Contratista los hubieran hecho notar dentro del plazo de cuatro
meses contados desde la fecha de adjudicación. Las equivocaciones materiales no alterarán la baja
proporcional hecha en la Contrata, respecto del importe del presupuesto que ha de servir de base a la
misma, pues esta baja se fijará siempre por la relación entre las cifras de dicho presupuesto, antes de las
correcciones y la cantidad ofrecida.
REVISIÓN DE PRECIOS
Contratándose las obras a riesgo y ventura, es natural por ello, que no se debe admitir la revisión de los
precios contratados. No obstante y dada la variabilidad continua de los precios de los jornales y sus
cargas sociales, así como la de los materiales y transportes, que es característica de determinadas
épocas anormales, se admite, durante ellas, la revisión de los precios contratados, bien en alza o en baja
y en anomalía con las oscilaciones de los precios en el mercado.
Por ello y en los casos de revisión en alza, el Contratista puede solicitarla del Propietario, en cuanto se
produzca cualquier alteración de precio, que repercuta, aumentando los contratos. Ambas partes
convendrán el nuevo precio unitario antes de comenzar o de continuar la ejecución de la unidad de obra
en que intervenga el elemento cuyo precio en el mercado, y por causa justificada, especificándose y
acordándose, también, previamente, la fecha a partir de la cual se aplicará el precio revisado y elevado,
para lo cual se tendrá en cuenta y cuando así proceda, el acopio de materiales de obra, en el caso de que
estuviesen total o parcialmente abonados por el propietario.
Si el propietario o el Ingeniero Director, en su representación, no estuviese conforme con los nuevos
precios de los materiales, transportes, etc., que el Contratista desee recibir como normales en el
mercado, aquel tiene la facultad de proponer al Contratista, y éste la obligación de aceptarlos, los
materiales, transportes, etc..., a precios inferiores a los pedidos por el Contratista, en cuyo caso lógico y
natural, se tendrán en cuenta para la revisión, los precios de los materiales, transportes, etc. adquiridos
por el Contratista merced a la información del propietario.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 114
Cuando el propietario o el Ingeniero Director, en su representación, no estuviese conforme con los
nuevos precios de los materiales, transportes, etc. concertará entre las dos partes la baja a realizar en
los precios unitarios vigentes en la obra, en equidad por la experimentada por cualquiera de los
elementos constitutivos de la unidad de obra y la fecha en que empezarán a regir los precios revisados.
Cuando, entre los documentos aprobados por ambas partes, figurase el relativo a los precios unitarios
contratados descompuestos, se seguirá un procedimiento similar al preceptuado en los casos de revisión
por alza de precios.
ELEMENTOS COMPRENDIDOS EN EL PRESUPUESTO
Al fijar los precios de las diferentes unidades de obra en el presupuesto, se ha tenido en cuenta el
importe de andamios, vallas, elevación y transporte del material, es decir, todos los correspondientes a
medios auxiliares de la construcción, así como toda suerte de indemnizaciones, impuestos, multas o
pagos que tengan que hacerse por cualquier concepto, con los que se hallen gravados o se graven los
materiales o las obras por el Estado, Provincia o Municipio.
Por esta razón no se abonará al Contratista cantidad alguna por dichos conceptos.
En el precio de cada unidad también van comprendidos los materiales accesorios y operaciones
necesarias para dejar la obra completamente terminada y en disposición de recibirse.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 115
VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
VALORACIÓN DE LA OBRA
La medición de la obra concluida se hará por el tipo de unidad fijada en el correspondiente presupuesto.
La valoración deberá obtenerse aplicando a las diversas unidades de obra. el precio que tuviese asignado
en el Presupuesto, añadiendo a este importe el de los tantos por ciento que correspondan al beneficio
industrial y descontando el tanto por ciento que corresponda a la baja en la subasta hecha por el
Contratista.
MEDICIONES PARCIALES Y FINALES
Las mediciones parciales se verificarán en presencia del Contratista, de cuyo acto se levantará acta por
duplicado, que será firmada por ambas partes. La medición final se hará después de terminadas las
obras con precisa asistencia del Contratista.
En el acta que se extienda, de haberse verificado la medición en los documentos que le acompañan,
deberá aparecer la conformidad del Contratista o de su representación legal. En caso de no haber
conformidad lo expondrá sumariamente y a reserva de ampliar las razones que a ello obliga.
EQUIVOCACIONES EN EL PRESUPUESTO
Se supone que el Contratista ha hecho detenido estudio de los documentos que componen el Proyecto,
y por tanto al no haber hecho ninguna observación sobre posible errores o equivocaciones en el mismo,
se entiende que no hay lugar a disposición alguna en cuanto afecta a medidas o precios de tal suerte,
que la obra ejecutada con arreglo al Proyecto contiene mayor número de unidades de las previstas, no
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 116
tiene derecho a reclamación alguna. Si por el contrario, el número de unidades fuera inferior, se
descontará del presupuesto.
VALORACIÓN DE OBRAS INCOMPLETAS
Cuando por consecuencia de rescisión u otras causas fuera preciso valorar las obras incompletas, se
aplicarán los precios del presupuesto, sin que pueda pretenderse hacer la valoración de la unidad de
obra fraccionándola en forma distinta a la establecida en los cuadros de descomposición de precios.
CARÁCTER PROVISIONAL DE LAS LIQUIDACIONES PARCIALES
Las liquidaciones parciales tienen carácter de documentos provisionales a buena cuenta, sujetos a
certificaciones y variaciones que resulten de la liquidación final. No suponiendo tampoco dichas
certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden la propiedad se reserva en todo
momento y especialmente al hacer efectivas las liquidaciones parciales, el derecho de comprobar que el
Contratista ha cumplido los compromisos referentes al pago de jornales y materiales invertidos en la
Obra, a cuyo efecto deberá presentar el contratista los comprobantes que se exijan
PAGOS
Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente establecidos y su importe
corresponderá, precisamente, al de las Certificaciones de obra expedidos por el Ingeniero Director, en
virtud de las cuales se verifican aquellos.
SUSPENSIÓN POR RETRASO DE PAGOS
En ningún caso podrá el Contratista, alegando retraso en los pagos, suspender trabajos ni ejecutarlos a
menor ritmo del que les corresponda, con arreglo al plazo en que deben terminarse.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 117
INDEMNIZACIÓN POR RETRASO DE LOS TRABAJOS
El importe de la indemnización que debe abonar el Contratista por causas de retraso no justificado, en el
plazo de terminación de las obras contratadas, será: el importe de la suma de perjuicios materiales
causados por imposibilidad de ocupación del inmueble, debidamente justificados.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS DE CAUSA MAYOR AL CONTRATISTA
El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicio
ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor. Para los efectos de este artículo, se
considerarán como tales casos únicamente los que siguen:
1.- Los incendios causados por electricidad atmosférica.
2.- Los daños producidos por terremotos y maremotos.
3.- Los producidos por vientos huracanados, mareas y crecidas de ríos superiores a las que sean de
prever en el país, y siempre que exista constancia inequívoca de que el Contratista tomó las medidas
posibles, dentro de sus medios, para evitar o atenuar los daños.
4.- Los que provengan de movimientos del terreno en que estén construidas las obras
5.- Los destrozos ocasionados violentamente, a mano armada, en tiempo de guerra, movimientos
sediciosos populares o robos tumultuosos.
La indemnización se referirá, exclusivamente, al abono de las unidades de obra ya ejecutadas o
materiales acopiados a pie de obra; en ningún caso comprenderá medios auxiliares, maquinaria o
instalaciones, etc., propiedad de la Contrata.
PAGOS DE ARBITRIOS
El pago de impuestos y arbitrios en general, municipales o de otro origen, sobre vallas, alumbrado, etc.,
cuyo abono debe hacerse durante el tiempo de ejecución de las obras por concepto inherente a los
propios trabajos que se realizan correrá a cargo de la Contrata, siempre que en las condiciones
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 118
particulares del Proyecto no se estipule lo contrario. No obstante, el Contratista deberá ser reintegrado
del importe de todos aquellos conceptos que el Ingeniero Director considere justo hacerlo.
CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO
Se considerarán causas suficientes de rescisión las que a continuación se señalan:
1.- La muerte o incapacidad del Contratista.
2.- La quiebra del Contratista.
En los casos anteriores, si los herederos o síndicos ofrecieran llevar a cabo las obras, bajo las mismas
condiciones estipuladas en el Contrato, el Propietario puede admitir o rechazar el ofrecimiento, sin que
en este último caso tengan aquellos derecho a indemnización alguna.
3.- Las alteraciones del Contrato por las causas siguientes:
A).- La modificación del Proyecto en forma tal que presente alteraciones fundamentales de mismo, a
juicio del Ingeniero Director y, en cualquier caso siempre que la variación del presupuesto de ejecución,
como consecuencia de estas modificaciones, represente en más o menos del 40 por 100, como mínimo,
de algunas unidades del Proyecto modificadas.
B).- La modificación de unidades de obra, siempre que estas modificaciones representen variaciones en
más o menos del 40 por 100, como mínimo de las unidades del Proyecto modificadas.
4.- La suspensión de la obra comenzada y, en todo caso, siempre que, por causas ajenas a la Contrata, no
se de comienzo a la obra adjudicada dentro del plazo de tres meses, a partir de la adjudicación, en este
caso, la devolución de la fianza será automática.
5.- La suspensión de obra comenzada, siempre que el plazo de suspensión haya excedido un año.
6.- El no dar comienzo la Contrata a los trabajos dentro del plazo señalado en las condiciones
particulares del Proyecto.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 119
7.- El incumplimiento de las condiciones del Contrato, cuando implique descuido o mala fe, con perjuicio
de los intereses de la obra.
8.- La terminación del plazo de ejecución de la obra, sin haberse llegado a ésta.
9.- El abandono de la obra sin causa justificada.
10.- La mala fe en la ejecución de los trabajos.
PLIEGO DE CONDICIONES REFERENTES A LAS INSTALACIONES QUE SIRVEN DE CONEXIÓN A LA RED
NORMAS DE EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Todas las normas de construcción e instalación del centro se ajustarán, en todo caso, a los
planos, mediciones y calidades que se expresan, así como a las directrices que la Dirección Facultativa
estime oportunas.
Además del cumplimiento de lo expuesto, las instalaciones se ajustarán a las normativas que le
pudieran afectar, emanadas por organismos oficiales y en particular las de Endesa Distribución
(Compañía Sevillana de Electricidad - C.S.E.).
El acopio de materiales se hará de forma que estos no sufran alteraciones durante su depósito
en la obra, debiendo retirar y reemplazar todos los que hubieran sufrido alguna descomposición o
defecto durante su estancia, manipulación o colocación en la obra.
PRUEBAS REGLAMENTARIAS.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 120
La aparamenta eléctrica que compone la instalación deberá ser sometida a los diferentes
ensayos de tipo y de serie que contemplen las normas UNE o recomendaciones UNESA conforme a las
cuales esté fabricada.
Asimismo, una vez ejecutada la instalación, se procederá, por parte de entidad acreditada por
los organismos públicos competentes al efecto, a la medición reglamentaria de los siguientes valores:
- Resistencia de aislamiento de la instalación.
- Resistencia del sistema de puesta a tierra.
- Tensiones de paso y de contacto.
CONDICIONES DE USO, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD.
PREVENCIONES GENERALES.
1)- Queda terminantemente prohibida la entrada en el local de esta estación a toda persona
ajena al servicio y siempre que el encargado del mismo se ausente, deberá dejarlo cerrado con llave.
2)- Se pondrán en sitio visible del local, y a su entrada, placas de aviso de "Peligro de muerte".
3)- En el interior del local no habrá más objetos que los destinados al servicio del centro de
transformación, como banqueta, guantes, etc.
4)- No está permitido fumar ni encender cerillas ni cualquier otra clase de combustible en el
interior del local del centro de transformación y en caso de incendio no se empleará nunca agua.
5)- No se tocará ninguna parte de la instalación en tensión, aunque se esté aislado.
6)- Todas las maniobras se efectuarán colócandose convenientemente sobre la banqueta.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 121
7)- En sitio bien visible estarán colocadas las instrucciones relativas a los socorros que deben
prestarse en los accidentes causados por electricidad, debiendo estar el personal instruido
prácticamente a este respecto, para aplicarlas en caso necesario. También, y en sitio visible, debe figurar
el presente Reglamento y esquema de todas las conexiones de la instalación, aprobado por la Consejería
de Industria, a la que se pasará aviso en el caso de introducir alguna modificación en este centro de
transformación, para su inspección y aprobación, en su caso.
PUESTA EN SERVICIO.
8)- Se conectará primero los seccionadores de alta y a continuación el interruptor de alta,
dejando en vacío el transformador. Posteriormente, se conectará el interruptor general de baja,
procediendo en último término a la maniobra de la red de baja tensión.
9)- Si al poner en servicio una línea se disparase el interruptor automático o hubiera fusión de
cartuchos fusibles, antes de volver a conectar se reconocerá detenidamente la línea e instalaciones y, si
se observase alguna irregularidad, se dará cuenta de modo inmediato a la empresa suministradora de
energía.
SEPARACIÓN DE SERVICIO.
10)- Se procederá en orden inverso al determinado en apartado 8, o sea, desconectando la red
de baja tensión y separando después el interruptor de alta y seccionadores.
11)- Si el interruptor fuera automático, sus relés deben regularse por disparo instantáneo con
sobrecarga proporcional a la potencia del transformador, según la clase de la instalación.
12) Si una vez puesto el centro fuera de servicio se desea realizar un mantenimiento de limpieza
en el interior de la aparamenta y transformadores no bastará con haber realizado el seccionamiento que
proporciona la puesta fuera de servicio del centro, sino que se procederá además a la puesta a tierra de
todos aquellos elementos susceptibles de ponerlos a tierra. Se garantiza de esta forma que en estas
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 122
condiciones todos los elementos accesibles estén, además de seccionados, puestos a tierra. No
quedarán afectadas las celdas de entrada del centro cuyo mantenimiento es reponsabilidad exclusiva de
la compañía suministradora de energía eléctrica.
13)- La limpieza se hará sobre banqueta, con trapos perfectamente secos, y muy atentos a que el
aislamiento que es necesario para garantizar la seguridad personal, sólo se consigue teniendo la
banqueta en perfectas condiciones y sin apoyar en metales u otros materiales derivados a tierra.
PREVENCIONES ESPECIALES.
14)- No se modificarán los fusibles y al cambiarlos se emplearán de las mismas características de
resistencia y curva de fusión.
15) Para transformadores con líquido refrigerante (aceite o silicona) no podrá sobrepasarse un
incremento relativo de 60K sobre la temperatura ambiente en dicho líquido. La máxima temperatura
ambiente en funcionamiento normal está fijada, según norma CEI 76, en 40ºC, por lo que la temperatura
del refrigerante en este caso no podrá superar la temperatura absoluta de 100ºC.
16)- Deben humedecerse con frecuencia las tomas de tierra. Se vigilará el buen estado de los
aparatos, y cuando se observase alguna anomalía en el funcionamiento del centro de transformación, se
pondrá en conocimiento de la compañía suministradora, para corregirla de acuerdo con ella.
CERTIFICADOS Y DOCUMENTACIÓN.
Se aportará, para la tramitación de este proyecto ante los organismos públicos, la
documentación siguiente:
- Autorización Administrativa.
- Proyecto, suscrito por técnico competente.
- Certificado de tensiones de paso y contacto, por parte de empresa homologada.
- Certificado de Dirección de Obra.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 123
- Contrato de mantenimiento.
- Escrito de conformidad por parte de la Compañía Eléctrica suministradora.
LIBRO DE ÓRDENES.
Se dispondrá en este centro del correspondiente libro de órdenes en el que se harán constar las
incidencias surgidas en el transcurso de su ejecución y explotación.
CAJA GENERAL DE PROTECCIÓN
MARCAS
La CGP llevarán en el exterior de la parte frontal:
a) el nombre o la marca del fabricante
b) la intensidad asignada, en amperios
c) la designación
d) el año de fabricación
e) señal de advertencia de riesgo eléctrico
El nombre o la marca del fabricante estarán grabados. Las restantes indicaciones figurararán en una
etiqueta con caracteres indelebles y fácilmente legibles, excepto la señal de advertencia de riesgo
eléctrico que será independiente y de tamaño AE 05.
Asimismo, en el interior de la CGP deberá indicarse el número del lote de fabricación.
ENSAYOS
Todos los ensayos deben realizarse sobre la CGP completa y montada como en utilización normal. Si en
algún caso, esto no es posible, los ensayos se efectuarán sobre muestras representativas de la CGP.
Salvo indicación en contra, los ensayos se realizarán a una temperatura de (20 ±5)º C.
Los ensayos se clasifican en:
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- ensayos de calificación
- ensayos individuales
- ensayos sobre muestras
1 Ensayos de calificación
Como requisito previo, el fabricante deberá demostrar que dispone de un sistema de calidad que cumpla
lo indicado en la Norma UNE-EN ISO 9001.
Los ensayos de calificación de la Tabla V de la norma NNL010 deben efectuarse sobre la CGP antes de su
suministro, para demostrar que sus características son adecuadas para las aplicaciones previstas. Estos
ensayos son de tal naturaleza que, después de haberlos efectuado, no es necesario repetirlos, salvo que
se realicen cambios en los materiales utilizados o en el diseño de las CGP, susceptibles de modificar sus
características.
Los ensayos de calificación de la Tabla V de la norma NNL010, se efectuarán sobre las muestras indicadas
en la Tabla VI de la misma.
El fabricante deberá disponer en sus propias instalaciones de un laboratorio dotado de los aparatos que
permitan realizar todos los ensayos indicados en esta norma, excepto la verificación de la resistencia a la
intemperie, el ensayo de niebla salina y la rigidez dieléctrica con impulsos de tipo rayo.
Si uno cualquiera de los ensayos no es satisfactorio, se considerará que la CGP a la que sea aplicable este
ensayo no es satisfactoria.
2. Verificación del marcado
La verificación se efectuará frotando a mano las marcas durante 15 s, con un trapo empapado de agua, y
a continuación, también durante 15 s, con un trapo empapado de gasolina.
Asimismo, después de realizar todos los ensayos especificados, las etiquetas, no estarán arrugadas, ni
deberán poderse quitar con facilidad, sino que deberán romperse en pedazos pequeños, cuando se
intente despegarlas.
Las marcas realizadas por moldeo o grabado no deben someterse a este ensayo.
Después del ensayo, las marcas deben ser fácilmente legibles
3. Verificación de la carga axial soportada por los insertos metálicos
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La verificación se realiza aplicando la carga axial de 50 daN durante 10 s.
Durante el ensayo, la CGP estará totalmente apoyada sobre una plataforma que permita la aplicación de
la carga anterior.
Al finalizar el ensayo, los insertos deben continuar en su posición original. Cualquier señal de
desplazamiento es inaceptable.
Tampoco es aceptable que se formen fisuras en el material que contiene el inserto, o que se desprendan
pequeñas partículas del mismo. Las puertas o las tapas de acceso deberán poderse abrir sin esfuerzos
anormales.
4.Verificación del grado de protección, IP.
4.1 Verificación de la protección contra la entrada de cuerpos sólidos
La primera cifra, 4, del grado de protección, debe garantizar que un alambre rígido de 1 mm de
diámetro, con el extremo sin rebabas y aplicado con una fuerza de 1 N, no penetra en el interior de la
CGP. Este ensayo se efectúa tal como se indica en los apartados 13.2 y 13.3 de la Norma UNE 20 324.
4.2 Verificación de la protección contra la entrada de agua
La segunda cifra, 1, del grado de protección, debe garantizar que las gotas de agua que puedan caer
verticalmente sobre la CGP, no penetran en su interior.
Este ensayo se efectúa tal como se indica en los apartados 14.1 y 14.2.1 de la Norma UNE 20 324.
La segunda cifra, 3, del grado de protección, debe garantizar que el agua que pueda caer sobre la CGP
con una inclinación de 660º respecto a la vertical, no penetra en su interior.
Este ensayo se efectúa tal como se indica en los apartados 14.1 y 14.2.3 de la Norma UNE 20 324.
La validación del resultado del ensayo seguirá lo indicado en el apartado 14.3 de la Norma UNE 20 324.
4.4 Verificación del grado de protección contra los impactos mecánicos
Este ensayo debe realizarse sobre una sola CGP, sin cables instalados, con el martillo pendular
especificado en la Norma UNE 60068-2-75.
La CGP debe montarse sobre un soporte rígido.
Se deben aplicar tres impactos sobre cada una de las caras expuestas de la envolvente.
No se deben aplicar más de tres impactos en las proximidades de un mismo punto.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 126
No deberá producirse ningún daño que reduzca el grado de protección, IP, de la CGP, y ésta deberá
continuar manteniendo su rigidez dieléctrica. Las tapas se retirarán y se podrán volver a colocar de
nuevo; las puertas se abrirán y se podrán volver a cerrar.
Asimismo, tampoco deberá producirse ni una sola grieta o fisura, por la que pueda infiltrarse el agua.
4.5 Verificación de la clase térmica de la envolvente
La CGP montada como para uso normal, pero sin los componentes externos que sean de clase Y, tales
como los conos, y una parte de la envolvente, se someten a ensayo en una estufa con ventilación
natural.
La CGP y la parte de la envolvente se deben mantener en el interior de la estufa a una temperatura de
105º C durante 168 horas.
Una vez transcurrido ese tiempo, la parte de la envolvente se saca de la estufa y se comprueba que el
material no se ha vuelto pegajoso ni grasiento.
Esta condición se verifica envolviendo el dedo índice de la mano con un trapo seco y aplicando éste
sobre la parte de la envolvente con una fuerza de 5 N.
No deben quedar adheridos rastros del trapo en la parte de la envolvente, ni el material de la envolvente
debe quedarse pegado en el trapo.
La CGP se deja, durante 96 h como mínimo, en un recinto que esté a la temperatura ambiente y tenga
una humedad relativa comprendida entre el 45% y el 55%.
La envolvente no debe haber sufrido ninguna modificación de sus dimensiones iniciales, ni debe
observarse en ella ninguna grieta a simple vista, o con vista corregida, pero sin amplificación.
Los componentes de la envolvente de la CGP que sean de clase Y, se verificarán con el mismo criterio
que los de clase A, con la única diferencia que la temperatura de la estufa será de 90º C.
4.6 Resistencia al calor
La envolvente de la CGP se somete al ensayo de la bola mediante el aparato representado en la figura 3.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 127
Fig. 3
El ensayo se efectuará sobre probetas obtenidas de la envolvente que tengan un espesor igual o
superior a 2 mm.
La superficie de las probetas se coloca horizontalmente y sobre ellas se apoya una bola de acero de 5
mm de diámetro con una fuerza de 20 N.
El ensayo se realiza en una estufa a la temperatura de 105º C.
Al cabo de 1 h, se retira la bola de la muestra y ésta se enfría, en un tiempo no superior a 10 s, hasta la
temperatura ambiente por inmersión en agua fría.
El diámetro de la huella ocasionada por la bola no debe ser superior a 2 mm.
4.7 Calentamiento
Para la realización del ensayo de calentamiento, se sustituirán los fusibles por elementos calibrados que
disipen la potencia de 34 W. Las secciones de los conductores de cobre serán de 240 mm2.
La CGP se mantendrá cerrada durante todo el ensayo.
La corriente que debe circular por cada una de las fases, debe ser la correspondiente al fusible de mayor
intensidad nominal previsto para instalarse y tendrá una tolerancia del 62%.
Los ensayos se considerarán concluidos cuando se consiga el equilibrio térmico, es decir, cuando las
temperaturas medidas no varíen más de 1º C en una hora.
El calentamiento del conductor de salida en el punto comprendido entre el final del aislamiento y el
principio del terminal de pala o del borne no debe ser superior a 70º C.
El calentamiento de cualquier punto de la superficie exterior de la envolvente no debe ser superior a 40
K.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 128
4.8 Resistencia de los materiales aislantes al calor anormal y al fuego
El ensayo del hilo incandescente, de acuerdo con la Norma UNE EN 60695-2-1(Serie), se efectuará sobre
todos los materiales aislantes constitutivos de la CGP, con laexcepción de las bases de cortacircuitos.
El aparato del hilo incandescente se colocará en una zona sin corrientes de aire y lo suficientemente
oscura del laboratorio, como para que puedan apreciarse las llamas que puedan producirse durante el
ensayo.
Después de cada ensayo, deberá limpiarse la punta del hilo incandescente de cualquier residuo de
material aislante que pueda haberse quedado adherido, por ejemplo, mediante un cepillo.
Los ensayos se atendrán a las especificaciones siguientes:
a) las muestras deben tener el menor espesor que sea posible conseguir de cada uno de los materiales
constitutivos de la CGP y deben haber soportado previamente, con resultado satisfactorio, el ensayo
especificado en el apartado 4.1.5
b) se ensayará una sola muestra por cada material aislante, aunque, en caso de duda, se repetirá el
ensayo con dos nuevas muestras
c) la superficie de la muestra en contacto con el hilo incandescente debe estar vertical
d) la capa subyacente a utilizar para evaluar el efecto de las partículas inflamadas, consistirá en una
plancha de madera de pino blanco, de aproximadamente 10 mm de espesor, recubierta por una simple
capa del papel de seda, a una distancia de 200 mm por debajo del lugar donde el hilo incandescente toca
la muestra
e) el hilo incandescente se aplicará durante 30 6 1 s a una temperatura de(960)º C
f) durante la aplicación del hilo incandescente y durante los 30 s siguientes, se observará la muestra, las
partes adyacentes y la capa de papel situada debajo de ella
g) se registrará el tiempo que tarda en inflamarse la muestra y el tiempo en el que se extinguen las
llamas, durante o después de la aplicación del hilo incandescente
Se considera que la muestra ha satisfecho el ensayo si se cumple una de las dos condiciones siguientes:
- no se produce ninguna llama, ni se mantiene la incandescencia
- las llamas o la incandescencia de la muestra se extinguen antes de que transcurran 30 s desde la
retirada del hijo incandescente. Además, la capa de papel de seda no debe haberse inflamado, ni la
madera de pino chamuscado
4.9 Verificación de la rigidez dieléctrica
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 129
4.9.1 Preacondicionamiento
La CGP se coloca en un recinto con aire que tenga una humedad relativa comprendida entre el 91% y el
95%. La temperatura del aire, donde se coloquen la CGP, debe ser de (40 )º C.
Las CGP se mantienen en el recinto durante 48 h.
En la mayoría de los casos, las CGP pueden conseguir la temperatura de (40 )º C, manteniéndolas a esta
temperatura durante 4 h, como mínimo, antes de introducirlas en el recinto húmedo. La humedad
relativa, comprendida entre el 91% y el 95%, puede obtenerse colocando en el recinto una disolución
saturada de sulfato sódico (Na2SO4) o de nitrato potásico (KNO3) en agua que tenga una gran superficie
de contacto con el aire.
Para conseguir las condiciones especificadas dentro del recinto, es necesario tener una constante
circulación de aire dentro del mismo y, por lo general, utilizar un recinto térmicamente aislado.
4.9.2 Ensayo dieléctrico a frecuencia industrial
La fuente de tensión en corriente alterna debe tener una potencia suficiente para mantener la tensión
de ensayo, cualquiera que sean las eventuales corrientes de fuga.
La tensión de ensayo debe tener una onda prácticamente senoidal y una frecuencia comprendida entre
49 Hz y 51 Hz.
Al principio del ensayo se aplica una tensión de, aproximadamente, 1 kV, que se aumenta en unos
segundos hasta alcanzar el valor establecido y se mantiene en ese valor durante 1 min.
Con los cartuchos fusibles y la conexión del neutro colocados, la tensión se aplica entre:
- cada polo y todos los demás unidos entre sí hasta alcanzar 2500 V
- todos los polos, unidos entre sí y la masa de la CGP hasta alcanzar 5250 V
En el transcurso del ensayo no deben producirse ni contorneos ni perforaciones, ni cualquier otro daño
que impida su utilización posterior.
4.9.3 Ensayo dieléctrico con impulsos de tipo rayo
El generador producirá impulsos de 1,2/50 ms, con polaridad positiva y negativa.
En los impulsos se admitirán las tolerancias siguientes:
- valor de cresta: ±3%
- duración del frente: ±30%
- duración hasta el valor mitad: ± 20%
Se efectuarán cinco descargas positivas y cinco descargas negativas, con un valor de cresta de 8 kV,
estando conectado uno de los polos del generador a la masa constituida por una hoja metálica aplicada
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 130
sobre la superficie exterior de la envolvente. El otro polo del generador estará conectado a la totalidad
de las partes metálicas situadas en el interior de la envolvente.
Si no se produce ningún contorneo ni ninguna perforación, se considerará que el ensayo es satisfactorio.
Si se produce más de un contorneo o de una perforación, se considerará que el ensayo no es
satisfactorio.
Si se produce un solo contorneo o una sola perforación, se aplicarán 10 nuevas descargas del mismo
valor y polaridad, no debiendo volverse a producir ningún contorneo o perforación.
4.10 Resistencia a la intemperie
La verificación de la resistencia a la intemperie se realiza según se indica en la Norma ISO 4892-2,
empleando el método A.
El ensayo consta de 1000 ciclos, de 30 min de duración cada uno, en los que las probetas se someten a
una radiación luminosa producida por una lámpara de arco con xenon.
Durante los cinco primeros minutos de cada ciclo, se deja caer agua en forma de lluvia sobre las
probetas. En los 25 minutos siguientes, la humedad relativa en la cámara de envejecimiento no debe
descender por debajo del (65 ± 5)%.
La temperatura del patrón negro durante todo el ciclo debe ser de (65 ±3)º C.
Una vez terminado el último ciclo, deben sacarse las probetas de la cámara de envejecimiento.
Estas probetas no deben presentar grietas o deterioros, visibles sin la ayuda de instrumentos de
ampliación.
El resultado del ensayo se considera satisfactorio cuando se cumplen las tres condiciones siguientes:
- el valor medio de la carga de rotura a flexión de diez probetas envejecidas es igual o superior al 70% del
valor medio de la carga de rotura a flexión de otras diez probetas sin envejecer. Las dimensiones de las
probetas y su método de ensayo se indican en la Norma ISO 178
- el valor medio de la resistencia al impacto Charpy de diez probetas envejecidas, sin entallas, es igual o
superior al 70% del valor medio de la resistencia al impacto Charpy de otras diez probetas sin envejecer.
Las dimensiones de las probetas y su método de ensayo se indican en la Norma ISO 179
- las probetas envejecidas deben cumplir el ensayo con el hilo incandescente especificado en el apartado
4.1.8
4.11 Resistencia a la corrosión
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 131
Una CGP totalmente equipada, provista incluso de todos los cables de entrada y salida, debidamente
conectados, se somete al ensayo de niebla salina, especificado en la Norma UNE EN 60068-2-11.
Deben limpiarse, tanto la superficie interna de la envolvente, como los componentes instalados en su
interior, de forma que no queden restos de productos utilizados en la fabricación y el montaje, que
podrían alterarse durante el ensayo y modificar el resultado del mismo.
La CGP se colocará en el interior de la cámara de niebla salina en posición de servicio.
La temperatura de la cámara de niebla salina debe mantenerse a (35 ± 2)º C.
La duración del ensayo debe ser de 336 h.
Una vez transcurrido ese tiempo, se retirará la CGP de la cámara, se dejará secar y se procederá a limpiar
los depósitos de sal que pudieran aparecer mediante un ligero cepillado y, en los casos en que sea
necesario, mediante agua destilada, que se eliminará con un chorro de aire caliente.
No deberán apreciarse signos de corrosión en las partes metálicas ni fisuras o deterioros en las no
metálicas, que modifiquen sus características funcionales o puedan perjudicar al resto del material.
No se tendrán en cuenta ligeras trazas de corrosión en las roscas o en los bordes, que desaparezcan al
frotarlas suavemente con un trapo seco.
Las puertas, las bisagras, las cerraduras y los medios de acceso, deben poderse maniobrar sin esfuerzos
anormales.
Ensayos individuales
Los ensayos individuales son los que efectúa el fabricante sobre la totalidad de la CGP producida en su
fabricación, para verificar que su montaje es correcto y que sus componentes son idénticos en todos los
aspectos a los utilizados para obtener la calificación.
VERIFICACIÓN DEL MONTAJE
Se verificará que los componentes de la CGP está correctamente montados, que están los que deben
estar y que la CGP se pueda precintar.
Ensayos sobre muestras
Los ensayos sobre muestras son los que realiza el fabricante en su laboratorio, previo acuerdo con el
usuario, para comprobar el cumplimiento de ciertas características.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 132
Estos ensayos son los siguientes:
a) características constructivas
b) resistencia mecánica de las pletinas adicionales al apriete del tornillo de conexión
c) verificación del grado de protección
d) resistencia al calor
e) calentamiento
f) resistencia al calor anormal y al fuego
g) rigidez dieléctrica a frecuencia industrial
El Pliego de Condiciones forma parte de la documentación del Estudio de Seguridad y Salud y regirá en
las obras que son objeto de la realización del mismo, definidas en el Artículo 4, apartado 1 del R.D.
1627/97 de 24 de octubre.
Este Pliego consta:
1. - Condiciones de Indole Legal.
2. - Condiciones de Indole Facultativa.
3. - Condiciones de Indole Técnica.
4. - Condiciones de Indole Económica.
PLIEGO DE CONDICIONES REFERENTE AL E.S.S
CONDICIONES DE INDOLE LEGAL
NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN
La ejecución de la obra objeto del Estudio de Seguridad y Salud estará regulada por la Normativa de
obligada aplicación que a continuación se cita.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 133
Esta relación de dichos textos legales no es exclusiva ni excluyente respecto de otra Normativa específica
que pudiera encontrarse en vigor, y de la que se haría mención en las correspondientes condiciones
particulares de un determinado proyecto.
Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad
y Salud en las obras de construcción en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de
Riesgos Laborales.
Este R.D. define las obligaciones del Promotor, Proyectista, Contratista, Subcontratista y Trabajadores
Autónomos e introduce las figuras del Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la
elaboración del proyecto y durante la ejecución de las obras.
El R.D. establece mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y del R.D. 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales que tiene por objeto promover la
Seguridad y la Salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las
actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. El art. 36 de la Ley 50/1998
de acompañamiento a los presupuestos modifica los arts. 45, 47, 48 y 49 de la LPRL.
A tales efectos esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos
profesionales para la protección de la seguridad y salud, la eliminación o disminución de los riesgos
derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los
trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley, regula las actuaciones a desarrollar por las
Administraciones Públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas
organizaciones representativas.
Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención en su nueva óptica en torno a la planificación de la misma, a partir de la evaluación inicial de
los riesgos inherentes al trabajo y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de
los riesgos detectados. La necesidad de que tales aspectos reciban tratamiento específico por la vía
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 134
normativa adecuada aparece prevista en el Artículo 6 apartado 1, párrafos d y e de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
Orden del 27 de junio de 1997 por el que se desarrolla el R.D. 39/1997 de 17 de enero, en relación con
las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como Servicios de Prevención ajenos a la
Empresa; de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la
actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas; de autorización de las entidades
Públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de Prevención de
Riesgos laborales.
En todo lo que no se oponga a la Legislación anteriormente mencionada:
Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción aprobado por la Dirección General de Trabajo,
en todo lo referente a Seguridad y Salud en el trabajo.
Pliego General de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura.
Real Decreto 485/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización en
seguridad y salud en el trabajo.
Real Decreto 486/1997 de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de
trabajo (Anexo 1, Apdo. A, punto 9 sobre escaleras de mano) según Real Decreto 1627/97 de 24 de
octubre Anexo IV.
Real Decreto 487/1997 de 14 de abril sobre manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en
particular dorsolumbares para los trabajadores.
Real Decreto 949/1997 de 20 de junio sobre certificado profesional de prevencionistas de riesgos
laborales.
Real Decreto 952/1997 sobre residuos tóxicos y peligrosos.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 135
Real Decreto 773/1997 sobre utilización de Equipos de Protección Individual.
Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio sobre la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo.
Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995.
Reglamento Electrotécnico de alta tensión. Decreto 2413/73 de 20 de septiembre por el que se aprueba
el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones complementarias que lo desarrollan,
dictadas por Orden del Ministerio de Industria el 31 de octubre de 1973, así como todas las
subsiguientes publicadas, que afecten a materia de seguridad en el trabajo.
Resto de disposiciones técnicas ministeriales cuyo contenido o parte del mismo esté relacionado con la
seguridad y salud.
Ordenanzas municipales que sean de aplicación.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS
El R.D. 1627/97 de 24 de octubre se ocupa de las obligaciones del Promotor, reflejadas en los Artículos 3
y 4, Contratista, en los Artículos 7, 11, 15 y 16, Subcontratistas, en el Artículo 11, 15 y 16 y Trabajadores
Autónomos en el Artículo 112.
Para aplicar los principios de la acción preventiva, el Empresario designará uno o varios trabajadores
para ocuparse de dicha actividad, constituirá un Servicio de Prevención o concertará dicho servicio a una
entidad especializada ajena a la Empresa.
La definición de estos Servicios así como la dependencia de determinar una de las opciones que hemos
indicado para su desarrollo, está regulado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 en sus
artículos 30 y 31, así como en la Orden del 27 de junio de 1997 y R.D. 39/1997 de 17 de enero.
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
dará lugar a las responsabilidades que están reguladas en el artículo 42 de dicha ley.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 136
El Empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación
establecida en el Artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95.
El empresario deberá consultar a los Trabajadores la adopción de las decisiones relacionadas en el
Articulo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95.
La obligación de los Trabajadores en materia de prevención de riesgos está regulada en el Articulo 29 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95.
Los Trabajadores estarán representados por los Delegados de Prevención ateniéndose a los Artículos 35
y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud según se dispone en los Artículos 38 y 39 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y TODO RIESGO DE CONSTRUCCION Y MONTAJE
Será preceptivo en la obra, que los técnicos responsables dispongan de cobertura de responsabilidad
civil profesional; asimismo el contratista debe disponer de cobertura de responsabilidad civil en el
ejercicio de su actividad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor por los
daños a terceras personas de los que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su cargo,
por hechos nacidos de culpa o negligencia; imputables al mismo o a personas de las que debe
responder; se entiende que esta responsabilidad civil debe quedar ampliada al campo de la
responsabilidad civil patronal.
El Contratista viene obligado a la contratación de su cargo en la modalidad de todo riesgo a la
construcción durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación de un periodo de mantenimiento
de una año, contado a partir de la fecha de terminación definitiva de la obra.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 137
CONDICIONES DE INDOLE FACULTATIVA
COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD
Esta figura de la seguridad y salud fue creada mediante los Artículos 3, 4, 5 y 6 de la Directiva 92/57
C.E.E. “Disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse a las obras de construcciones
temporales o móviles”. El R.D. 1627/97 de 24 de octubre transpone a nuestro Derecho Nacional esta
normativa incluyendo en su ámbito de aplicación cualquier obra pública o privada en la que se realicen
trabajos de construcción o ingeniería civil.
En el Artículo 3 del R.D. 1627/97 se regula la figura de los Coordinadores en materia de seguridad y
salud.
En el artículo 8 del R.D. 1627/97 refleja los principios generales aplicables al proyecto de obra.
ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Y ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
Los Artículos 5 y 6 del R.D. 1627/97 regulan el contenido mínimo de los documentos que forman parte
de dichos estudios, así como por quién deben de ser elaborados.
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Artículo 7 del R.D. 1627/97 indica que cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el
trabajo. Este Plan deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador en materia de
seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
Cuando no sea necesaria la designación de Coordinador, las funciones indicadas anteriormente serán
asumidas por la Dirección Facultativa.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 138
El Artículo 9 del R.D. 1627/97 regula las obligaciones del Coordinador en materia de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra.
El Artículo 10 del R.D. 1627/97 refleja los principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.
LIBRO DE INCIDENCIAS
El Artículo 13 del R.D. 1627/97 regula las funciones de este documento.
APROBACION DE LAS CERTIFICACIONES
El Coordinador de Seguridad y Salud o la Dirección Facultativa en su caso, serán los encargados de
revisar y aprobar las certificaciones correspondientes al Plan de Seguridad y Salud y serán presentadas a
la propiedad para su abono.
PRECIOS CONTRADICTORIOS
En el supuesto de aparición de riesgos no evaluados previamente en el Plan de Seguridad y Salud que
precisarán medidas de prevención con precios contradictorios, para su puesta en la obra, deberán
previamente ser autorizados por parte del Coordinador de Seguridad y Salud o por la Dirección
Facultativa en su caso
CONDICIONES DE INDOLE TECNICA
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 139
R.D. 773/1997 de 30 de mayo. Establece en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales, en sus Artículos 5, 6 y 7, las disposiciones mínimas de seguridad y salud
para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de
protección individual (EPI’s).
Los EPI’s deberán utilizarse cuando existen riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no
hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o
mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En el Anexo III del R.D. 773/1997 relaciona una “Lista indicativa y no exhaustiva de actividades y sectores
de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual”.
En el Anexo I del R.D. 773/1997, detalla una “Lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección
individual”.
En el Anexo IV del R.D. 773/1997 realiza “Indicaciones no exhaustivas para la evaluación de equipos de
protección individual”.
El R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre establece las condiciones mínimas que deben cumplir los EPI’s, el
procedimiento mediante el cual el Organismo de Control comprueba y certifica que el modelo tipo de
EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad requeridas en este R.D.; y el control por el fabricante
de los EPI’s fabricados, todo ello en los Capítulos II, V y VI de este R.D. El Real Decreto 159/1995 modifica
algunos artículos del R.D. anterior.
ELEMENTOS DE PROTECCION COLECTIVA
El R.D. 1627/97 de 24 de octubre en su Anexo IV regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud
que deberán aplicarse en las obras, dentro de tres apartados.
Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en las obras.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 140
Disposiciones mínimas específicas a los puestos de trabajo en las obras en el interior de los locales.
Disposiciones mínimas específicas relativas a los puestos de trabajo en las obras en el exterior de los
locales.
Redes perimetrales. Las mallas que conformen las redes serán de poliamida trenzado en rombo de 0,5
mm y malla de 7 x 7 cm. Llevarán cuerda perimetral de cerco anudado a la malla y para realizar los
empalmes, sí como para el arriostramiento de los tramos de malla a las pértigas, y será > de 8 mm.
Los tramos de malla se coserán entre ellos con el mismo tipo de cuerda de poliamida y nunca con
alambres o cable, de forma que no dejen huecos.
La Norma UNE 81-65-80 establece las características y requisitos generales que han de satisfacer las
redes de seguridad utilizadas en determinados lugares de trabajo para proteger a las personas expuestas
a los riesgos derivados de caída de altura.
La Ordenanza de Trabajo de Construcción, Vidrio y Cerámica de 28 de agosto de 1970 regula las
características y condiciones de los andamios en los Artículos 196 a 245.
Directiva 89/392/CEE modificada por la 91/1368/CEE para la elevación de cargas y por la 93/44/CEE para
la elevación de personas sobre los andamios suspendidos.
Las protecciones colectivas requieren de una vigilancia en su mantenimiento que garantice la idoneidad
de su funcionamiento para el fín que fueron instaladas. Esta tarea debe de ser realizada por el Delegado
de prevención, apartado “d”, artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, quien revisará la
situación de estos elementos con la periodicidad que se determine en cada caso y que como pauta
general indicamos a continuación.
Elementos de redes y protecciones exteriores, en general, barandillas, antepechos, etc. (semanalmente).
Elementos de andamiaje, apoyos, anclajes, arristramientos, plataformas, etc.
(semanalmente).
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 141
Estado del cable de las grúas-torre independientemente de la revisión diaria del gruista (semanalmente).
Instalación provisional de electricidad, situación de cuadros auxiliares de plantas, cuadros secundarios,
clavijas, etc. (semanalmente).
Extintores, almacén de medios de protección personal, botiquín, etc. (semanalmente).
Limpieza de dotaciones de las casetas de servicios higiénicos, vestuarios, etc. (semanalmente).
UTILES Y HERRAMIENTAS PORTATILES
El R.D. 1215/1997 de 18 de julio establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Los Reales Decretos 1435/1992 y 56/1995 sobre seguridad en máquinas.
MAQUINARIA DE ELEVACION Y TRANSPORTE
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos R.D. 2291/85 de 8 de noviembre
(Grúas-torre).
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del reglamento de aparatos de elevación y
manutención referente a grúas-torre desmontables para las obras aprobada por Orden de 28 de junio de
1988 y 16 de abril de 1990.
Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-3 del Reglamento de Aparatos de Elevación y
Manutención referente a carretillas automotoras aprobada por Orden de 26 de mayo de 1989.
RRDD 1435/1992 y 56/1995 sobre seguridad en máquinas.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 142
INSTALACIONES PROVISIONALES
Se atendrán a lo dispuesto en el R.D. 1627/97 de 24 de octubre en su Anexo IV.
La Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Orden de 9 de marzo de 1971 regula sus
características y condiciones en los siguientes Artículos:
Artículos 51 a 70. - Electricidad.
OTRAS REGLAMENTACIONES APLICABLES
Será de aplicación cualquier normativa técnica con contenidos que afecten a la prevención de riesgos
laborales.
Entre otras serán también de aplicación el:
R.D. 53/1992 “Reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes”
R.D. 230/1998 “Reglamento de explosivos”
R.D. 1316/1989 “Exposición al ruido”
R.D. 664/1997 y Orden 25/3/98 sobre “Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo”
R.D. 665/1997 “Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos durante el trabajo”
Ley 10/1998 “Residuos”
Orden 18/7/91 “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles”
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 143
Orden 21/7/92 sobre “Almacenamiento de botellas de gases a presión”
R.D. 1495/1991 sobre “Aparatos a presión simple”
R.D. 1513/1991 sobre “Certificados y marcas de cables, cadenas y ganchos”
R.D. 216/1999 “Seguridad y Salud en el ámbito de las empresas de trabajo temporal”
CONDICIONES DE INDOLE ECONOMICA
Una vez al mes la Constructora extenderá la valoración de las partidas que en materia de seguridad se
hubiesen realizado en la obra; la valoración se hará conforme al Plan y de acuerdo con los precios
contratados por la propiedad.
El abono de las certificaciones expuestas en el párrafo anterior se hará conforme se estipule en el
contrato de la obra.
Se tendrá en cuenta a la hora de redactar el presupuesto del Estudio o Plan, solo las partidas que
intervienen como medidas de Seguridad y Salud, haciendo omisión de medios auxiliares sin los cuales la
obra no se podría realizar.
En caso de ejecutar en la obra unidades no previstas en el presupuesto del Plan, se definirán total y
correctamente las mismas, y se les adjudicará el precio correspondiente, procediéndose para su abono
tal como se indica en los apartados anteriores.
En caso de plantearse una revisión de precios el Contratista comunicará esta proposición a la propiedad
por escrito, procediéndose seguidamente a lo estipulado en el apartado 2.6 de las Condiciones de Indole
Facultativo.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 144
PLIEGO DE CONDICIONES REFERENTES AL PROYECTO DE ACTUACIÓN
UNIDAD DE OBRA ADT010: TRANSPORTES.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.
Transporte con camión de los productos procedentes de la excavación de cualquier tipo de terreno a
centro de reciclaje, vertedero específico o centro de acogida o transferencia, a una distancia no limitada,
considerando el tiempo de espera para la carga en obra, ida, descarga y vuelta. Incluso canon de
vertedero, sin incluir la carga en obra. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia
medioambiental y de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
CRITERIO DE MEDICIÓN EN PROYECTO.
Volumen medido sobre las secciones teóricas de las excavaciones, incrementadas cada una de ellas por
su correspondiente coeficiente de esponjamiento, de acuerdo con el tipo de terreno considerado.
PROCESO DE EJECUCIÓN.
CONDICIONES PREVIAS.
Estudio de la organización del tráfico, determinando zonas de trabajo y vías de circulación.
FASES DE EJECUCIÓN.
Los elementos complementarios para su desplazamiento.
Protección de las tierras durante el transporte.
CONDICIONES DE TERMINACIÓN.
Ausencia en la obra de tierras sobrantes.
COMPROBACIÓN EN OBRA DE LAS MEDICIONES EFECTUADAS EN PROYECTO Y ABONO DE LAS MISMAS.
Se medirá, en perfil esponjado, el volumen de tierras realmente transportado según especificaciones de
Proyecto.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 145
12.4 Anexo IV: Estudio de Seguridad y Salud
A continuación se detalla el estudio de básico de un proyecto típico 100 kW, dado que en el presente
proyecto no tiene una potencia fijada, sino que se evalúan múltiples opciones superiores a los 100 kW,
no se ha desarrollado un estudio para cada tipología, no obstante se incluye este estudio básico de
seguridad y salud para un proyecto típico 100 kW para sirva de referencia, manifestando que en caso de
realizar el proyecto habría que desarrollar un Estudio de Seguridad y Salud completo y especifico .
CAPITULO PRIMERO: OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO.
1.1 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
El Real Decreto 1627/1.997 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción, establece en el apartado 2 del Artículo 4 que en los
proyectos de obra no incluidos en los supuestos previstos en el apartado 1 del mismo Artículo, el
promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de
Seguridad y Salud.
Por lo tanto, hay que comprobar que se dan todos los supuestos siguientes:
a) El Presupuesto de Ejecución por Contrata (PEC) es inferior a 450.775 euros.
b) La duración estimada de la obra no es superior a 30 días o no se emplea en ningún momento a más de
20 trabajadores simultáneamente.
c) El volumen de mano de obra estimada es inferior a 500 trabajadores-día (suma de los días de
trabajo del total de los trabajadores en la obra).
d) No es una obra de túneles, galerías, conducciones subterráneas o presas.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 146
Como no se cumple algunos de los supuestos previstos en el apartado 1 del Artículo 4 del R.D.
1627/1.997 se redacta el presente ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.
1.2. ESTABLECIMIENTO POSTERIOR DE UN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA OBRA
El estudio de Seguridad y Salud, debe servir también de base para que las Empresas Contratistas,
Subcontratistas y trabajadores autónomos que participen en las obras, antes del comienzo de la
actividad en las mismas, puedan elaborar un Plan de Seguridad y Salud tal y como indica el articulo del
Real Decreto citado en el punto anterior.
En dicho Plan podrán modificarse algunos de los aspectos señalados en este Estudio con los requisitos
que establece la mencionada normativa. El citado Plan de Seguridad y Salud es el que , en definitiva,
permitirá conseguir y mantener las condiciones de trabajo necesarias para proteger la salud y la vida de
los trabajadores durante el desarrollo de las obras que contempla el E.S.S.
CAPITULO SEGUNDO: IDENTIFICACION DE LA OBRA Y DATOS GENERALES
2.1 TIPO DE OBRA.
La obra, objeto de este E.S.S. consiste en la ejecución de las diferentes fases de obra e instalaciones
para la construcción de un parque de generación de electricidad mediante energía solar fotovoltaica.
2.2 SITUACION DEL TERRENO DE LA OBRA.
Situado en la Isla de la Cartuja, Sevilla.
CAPITULO TERCERO: ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 147
3.1 AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
Nombre y Apellido:
Titulación: Ingeniero
Colegiado en:
Num.colegiado:
Dirección:
Ciudad:
C.postal:
Teléfono:
3.2 PLAZO DE EJECUCION ESTIMADO
El plazo de ejecución material de las obras que comprenden este Estudio es de 6 meses
aproximadamente
3.3 NUMERO DE TRABAJADORES
Durante la ejecución de las obras se estima la presencia en las obras de 20 trabajadores como máximo.
3.4 RELACION RESUMIDA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
Mediante la ejecución de las fases de obra que componen la parte técnica del proyecto al que se adjunta
este Estudio de Seguridad y Salud, se pretende la realización de todas las actividades necesarias
encaminados a la puesta en servicio del parque de generación en condiciones de perfecto
funcionamiento.
Está previsto que se realicen durante el transcurso de la obra las siguientes actividades:
- Replanteo e instalaciones auxiliares.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 148
- Cimentación
- Montaje de la estructura
- Colocación de los módulos e instalaciones eléctrica.
CAPITULO CUARTO: FASES DE OBRA CON IDENTIFICACION DE RIESGOS
Como pauta general de funcionamiento, antes del comienzo de los trabajos, deberá volverse a revisar
los trabajos a realizar con el fin de detectar los riesgos que previsiblemente no se hayan detectado en la
elaboración del Plan de Seguridad y comprobar que los medios de protección previstos en el mismo son
los necesarios y suficientes para ejecutar los trabajos sin ningún tipo de riesgo.
Esta revisión de trabajos se efectuará por parte del Contratista, el Técnico responsable del proyecto y el
Coordinador de Seguridad.
- En replanteo e instalaciones auxiliares:
Al inicio de toda, habrá que indicar plano en mano, sobre el terreno, el movimiento de tierras, si fuese
necesario, ubicación de las zapatas, estructura soporte y paneles.
- Cimentación:
Lo primero que se realizará en la obra será, el movimiento de tierras, la excavación de zapatas y la
colocación de la armadura metálica pertinente. A continuación se procede al vertido del hormigón, de
las características especificadas por el diseñador de la estructura, procediéndose a continuación a la
colocación de las mismas.
- Montaje de la estructura:
El montaje de la estructura soporte de la instalación solar fotovoltaica, la realizará la propia empresa
fabricante de la misma, u otra subcontrata por ésta. Una vez colocadas las placas de anclaje y el
hormigón fraguado, se procede a su colocación.
- Colocación de los módulos e instalación eléctrica:
Una vez finalizado el montaje de la estructura soporte, se procederá a la colocación de los módulos
solares fotovoltaicos sobre ésta. Posteriormente se procede al conexionado eléctrico de los módulos,
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 149
conectando los campos fotovoltaicos mediante canalizaciones eléctricas, a los inversores para que la
transformen en corriente alterna.
Con carácter general a todas las actividades a desarrollar, se han detectado los siguientes riesgos:
1. Aplastamientos.
2. Atrapamientos.
3. Caída de objetos y/o máquinas.
4. Caídas de personas a distinto nivel.
5. Caídas de persona al mismo nivel.
6. Contactos eléctricos directos.
7. Contactos eléctricos indirecto.
8. Cuerpos extraños en ojos
9. Desprendimientos.
10. Golpe por rotura de cable
11. Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria.
12. Sobreesfuerzo
13. Caída de persona de altura.
CAPITULO QUINTO : RELACION DE MEDIOS PREVISTOS CON IDENTIFICACION DE RIESGOS
Se describen, a continuación, los medios que se prevé utilizar para el desarrollo de este proyecto.
De conformidad con lo indicado en el R.D. 1627 DE 24/10/97 se identifican los riesgos inherentes a tales
medios técnicos.
MOVIMIENTO DE TIERRA
Excavación de zanjas
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 150
- Deslizamiento de tierra de coronación de talud
- Desplazamientos de tierra por manejo de máquinas
- Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de maquinaria para movimiento de tierras
(camiones y retroexcavadoras)
- Caídas de personas y/o cosas desde el borde de la excavación
- Partículas en los ojos si se trabaja con viento fuerte
Cimentación
Ferrallado
- Aplastamientos durante la operación de carga y descarga de los paquetes de ferralla
- Cortes y heridas en manos y pies por manejos de redondo de aceros
- Aplastamiento durante las operaciones de montaje de
- armaduras
- Sobreesfuerzos
- Caídas de persona al mismo nivel
- Caídas desde distinto nivel.
- Pisadas sobre objetos punzantes
- Electrocución por la anulación de la toma a tierra, de las máquinas eléctricas
- Golpes con objetos
- Los derivados de trabajos sobre superficies mojadas
- Los derivados de trabajos en condiciones de calor o lluvia abundantes
- Golpes por caída o giro descontrolado de la carga suspendida
Hormigonado
- Caídas de persona al mismo nivel
- Caídas de personas y/o cosas a distinto nivel
- Pisadas sobre objetos punzates
- Los derivados de suelos húmedos o mojados
- Electrocución por la anulación de la toma a tierra, de las máquinas eléctricas
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 151
- Atrapamientos
- Golpes con objetos
- Dermatosis por contacto con cemento
- Los derivados de trabajos en condiciones de calor o lluvia abundantes
MAQUINARIA
Pala cargadora sobre neumáticos
- Atropellos y/o colisiones
- Deslizamiento de la máquina
- Máquina en marcha fuera de control
- Vuelco de la máquina
- Caída de la pala por pendiente
- Choque contra otros vehículos
- Contactos con líneas eléctricas enterradas
- Desplomes de taludes o frentes de excavación
- Incendios
- Quemaduras en trabajos de mantenimiento
- Atropamientos
- Proyecciones de objetos durante el trabajo
- Caídas de personas desde la máquina
- Golpes
- Ruido propio y de conjunto
- Vibraciones
- Los derivados de los trabajos en ambientes pulverulentos, partículas en los ojos afecciones
respiratorias
Retroexcavadora
- Atropellos y/o colisiones
- Deslizamiento de la máquina
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 152
- Máquina en marcha fuera de control
- Vuelco de la máquina
- Caída por pendiente
- Choque contra otros vehículos
- Contactos con líneas eléctricas enterradas
- Desplomes de taludes o frentes de excavación
- Incendios
- Quemaduras en trabajos de mantenimiento
- Atrapamientos
- Proyecciones de objetos durante el trabajo
- Caídas de personas desde la máquina
- Golpes Ruido propio y de conjunto
- Vibraciones
- Los derivados de los trabajos en ambientes pulverulentos, partículas en los ojos afecciones
respiratorias
Amasadora
- Descarga eléctrica
- Atrapamientos por órganos móviles
- Vuelcos y atropellos al cambiarla de emplazamiento
Carga y descarga de materiales
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Atropellos y/o colisiones
- Caídas de objetos
- Caídas de personas a distinto nivel
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzo
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 153
- Vuelco de máquinas y/o camiones
Camión grúa
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Atropellos y/o colisiones
- Caídas de objetos
- Caídas de personas a distinto nivel
- Golpe por rotura de cable
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzo
- Ruido
- Vuelco de máquinas y/o camiones
Carretilla elevadora
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Atropellos y/o colisiones
- Caídas de objetos
- Ruido
- Vuelco de máquina por sobrecarga
- Dúmper
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Atropellos y/o colisiones
- Vibraciones
- Ruido
- Vuelco de máquina
Grupo electrógeno
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 154
- Contactos eléctricos directos
- Contactos eléctricos indirectos
- Ruido
Sierra de metales
- Proyecciones de objetos y/o fragmentos
- Atrapamientos
- Cuerpos extraños en ojos
MEDIOS DE TRANSPORTE
Carretilla manual
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Caídas de objetos
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzo
Cuerda de izado, eslingas.
- Quemaduras físicas y químicas
- Atrapamientos
- Caídas de personas al mismo nivel
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
Montacarga
- Aplastamientos
- Atrapamientos
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 155
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Caídas de personas a distinto nivel
- Contactos eléctricos directos
- Contactos eléctricos indirectos
- Desprendimiento
- Golpe por rotura de cable
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
Pasarelas o planos inclinados
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Caídas de personas a distinto nivel
Plataformas de descarga y acopio de material
- Proyecciones de objetos y/o fragmentos
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Caídas de personas al distinto nivel
- Derrumbamientos
- Desprendimientos
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzo
Plataformas elevadoras automotoras
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Atropellos y/o colisiones
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Caídas de personas al distinto nivel
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 156
- Contactos eléctricos directos
- Contactos eléctricos indirectos
- Vuelco de máquina
Ternales, trócolas, poleas, cuerdas de izado, polipastos, eslingas, estrobos
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Caídas de personas al distinto nivel
- Golpe por rotura de cable
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzo
MEDIOS AUXILIARES
Canaleta de vertido
- Proyecciones de objetos y/o fragmentos
- Caídas de objetos y/o de máquinas
- Sobreesfuerzos
Escalera de mano
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Caídas de personas al distinto nivel
- Caídas de personas al mismo nivel
Pasarela para superar huecos horizontales
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 157
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzos
Puntales de madera, jabalcones, pies derechos, enanos
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Caídas de personas al distinto nivel
- Caídas de personas al mismo nivel
- Derrumbamientos
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Pisadas sobre objetos punzantes
- Sobreesfuerzo
Puntales metálicos y cerchas de arriostramiento
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Caídas de personas a distinto nivel
- Caídas de personas al mismo nivel
- Derrumbamientos
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Pisadas sobre objetos punzantes
- Sobreesfuerzo
Redes
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Caídas de personas a distinto nivel
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 158
- Caídas de personas al mismo nivel
- Desprendimientos
- Golpes por rotura de cable
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzo
- Caídas de persona de altura
Utiles y herramientas accesorias.
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
HERRAMIENTAS
Equipos de soldadura autónoma y oxicorte
- Quemaduras físicas y químicas
- Caída de objetos y/o de máquinas
- Cuerpos extraños en ojos.
- Explosiones
- Exposición a fuentes luminosas peligrosas.
- Incendios
- Inhalación de sustancias tóxicas.
Soplete de butano ó propano
- Quemaduras físicas y químicas
- Atmósfera anaerobia (con falta de oxígeno)producida por gases inertes.
- Atmósfera tóxica, irritantes.
- Cuerpos extraños en ojos.
- Deflagraciones
- Explosiones
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 159
- Exposición a fuentes luminosas peligrosas.
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Incendios
- Inhalación de sustancias tóxicas
Chequeador portátil de la instalación
- Caída de objetos y/o de máquinas
- Contactos eléctricos directos
- Contactos eléctricos indirectos
Compresor
- Atrapamientos
- Contactos eléctricos directos
- Contactos eléctricos indirectos
- Cuerpos extraños en ojos
- Explosiones
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzos
- Ruido
Grupo de soldadura
- Quemaduras físicas
- Proyecciones de objetos y/o fragmentos
- Atmósfera anaerobia (con falta de oxígeno)producida por gases inertes.
- Atmósfera tóxica, irritantes.
- Caídas de objetos y/o de máquinas
- Contactos eléctricos directos
- Contactos eléctricos indirectos
- Cuerpos extraños en ojos.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 160
- Exposición a fuentes luminosas peligrosas.
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Incendios
- Inhalación de sustancias tóxicas
Taladradora
- Proyecciones de objetos y/o fragmentos
- Ambiente pulvígeno
- Atrapamientos
- Caídas de objetos y/o de máquinas
- Contactos eléctricos directos
- Contactos eléctricos indirectos
- Cuerpos extraños en ojos.
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzos
Cizalla de mandíbulas
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Caídas de objetos y/o de máquinas
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzos
Curvadora de tubos
- Quemaduras físicas y químicas.
- Proyecciones de objetos y/o fragmentos
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Cuerpos extraños en ojos
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 161
- Golpes y/o cortes con objetos y /o maquinaria
- Sobreesfuerzos
- Ruido
Gatos hidráulicos
- Proyecciones de objetos y/o fragmentos
- Atrapamientos
- Caídas de objetos y/o de máquina
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzos
- Ruido
Martillo picador neumático
- Proyecciones de objetos y/o fragmentos
- Caídas de objetos y/o de máquina
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Derrumbamientos
- Desprendimientos
- Cuerpos extraños en ojos
- Vibraciones
- Golpes y/o cortes con objetos y /o maquinaria
- Sobreesfuerzos
- Ruido
TIPOS DE ENERGÍA
Agua a presión
- Proyecciones de objetos y/o fragmentos
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 162
- Cuerpos extraños en ojos
- Inundaciones
Aire comprimido
- Proyecciones de objetos y/o fragmentos
- Cuerpos extraños en ojos
- Explosiones
- Ruido
- Trauma sonoro
Combustible gaseoso y comburente(oxígeno y acetileno)
- Atmósfera tóxica, irritantes
- Deflagraciones
- Explosiones
- Incendios
- Inhalaciones de sustancias tóxicas
Combustibles líquidos(gasoil, gasolina)
- Atmósfera tóxica, irritantes
- Deflagraciones
- Explosiones
- Incendios
- Inhalaciones de sustancias tóxicas
Electricidad
- Electrocuión o quemaduras graves por mala de cuadros eléctricos o grupos eléctricos
- Electrocución o quemaduras graves por maniobras en líneas o aparatos eléctricos por personal
inexperto
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 163
- Electrocución o quemaduras graves por utilización de herramientas (martillos, alicates,
detornilladores,etc...) sin aislamiento
- Electrocución o quemaduras graves por falta de aislamiento protector, en líneas y/o cuadros
(disyuntores diferenciales)
- Electrocución o quemaduras graves por falta de protección en fusibles, protecciones
diferenciales puestas a tierra, mala protección de cables de alimentación, interruptores.
- Electrocución o quemaduras graves por establecer puentes que anulen las protecciones
- Electrocución o quemaduras graves por conexiones directas sin clavijas.
- Exposición a fuentes luminosas peligrosas
- Incendios
Esfuerzo humano
- Sobreesfuerzo
- Gases inertes(dióxido de carbono, nitrógeno y Argón)
- Atmósfera anaerobia (con falta de oxígeno) producida por gases inertes
Motor de explosión
- Quemaduras físicas y químicas
- Atmósferas tóxicas, irritantes
- Explosiones
- Incendios
- Inhalaciones de sustancias tóxicas
- Sobreesfuerzos
Motor eléctrico
- Quemaduras físicas y químicas
- Contactos eléctricos directos
- Contactos eléctricos indirectos
- Exposición a fuentes luminosas peligrosas
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 164
- Incendios
MATERIALES
Ferralla de distintos diámetros
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Pisada sobre objetos punzantes
- Sobreesfuerzos
Tuberías en distintos materiales
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Caídas de personas al mismo nivel
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzos
Apuntalamientos, cimbras
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzos
Barnices y pinturas
- Atmósferas tóxicas, irritantes
- Incendios
- Inhalación de sustancias tóxicas
Cables tensores(vientos)
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 165
- Caídas de objetos y/o máquinas
- Caídas de personas a distinto nivel
- Caídas de personas al mismo nivel
- Golpe por rotura de cable
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria
- Sobreesfuerzos
Disolvente, desengrasantes, desoxidantes.
- Quemaduras físicas y químicas
- Atmósferas tóxicas, irritantes
- Incendios
- Inhalación de sustancias tóxicas
Placas solares y estructuras soporte
- Aplastamientos
- Atrapamientos
- Golpes con objetos y/o maquinaria
- Caídas de personas a distinto nivel
- Caídas de personas al mismo nivel
- Sobreesfuerzo
MONTAJE Y PUESTA EN TENSIÓN.
Descarga y montaje de elementos prefabricados.
- Vuelco de la grúa.
- Atrapamientos contra objetos, elementos auxiliares o la propia carga.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 166
- Precipitación de la carga.
- Proyección de partículas.
- Caidas de objetos.
- Contacto eléctrico.
- Sobreesfuerzos.
- Quemaduras o ruidos de la maquinària.
- Choques o golpes.
- Viento excesivo.
Puesta en tensión.
- Contacto eléctrico directo e indirecto en A.T. y B.T.
- Arco eléctrico en A.T. y B.T.
- Elementos candentes y quemaduras.
CAPITULO SEXTO: MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS
6.1 PROTECCIONES COLECTIVAS
Señalización
El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de carácter
general relativas a la señalización de seguridad y salud en el trabajo, indica que deberá utilizarse una
señalización de seguridad y salud a fin de:
a) Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u
obligaciones.
b) Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera
medidas urgentes de protección o evacuación.
c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de
protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
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d) Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
Tipos de señales:
a) En forma de panel:
Señales de advertencia:
Forma: Triangular
Color de fondo: Amarillo
Color de contraste: Negro
Color de símbolo: Negro
Señales de prohibición:
Forma: Redonda
Color de fondo: Blanco
Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios:
Forma: Rectangular o cuadrada
Color de fondo: Rojo
Color de símbolo: Blanco
Señales de salvamento o socorro:
Forma: Rectangular o cuadrada
Color de fondo: Verde
Color de símbolo: Blanco
Cinta de señalización
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En caso de señalizar obstáculos, zonas de caída de objetos, caída de personas a distinto nivel, choques,
golpes, etc., se señalizará con los antes dichos paneles o bien se delimitará la zona de exposición al
riesgo con cintas de tela o materiales plásticos con franjas alternadas oblicuas en color amarillo y negro,
inclinadas 45º.
Cinta de delimitación de zona de trabajo
Las zonas de trabajo se delimitarán con cintas de franjas alternas verticales de colores blanco y rojo.
Iluminación (anexo IV del R.D. 486/97 de 14/4/97)
Iluminación
Zonas o partes del lugar de trabajo
Zonas donde se ejecuten tareas con: Nivel mínimo de iluminación (lux)
Baja exigencia visual 100
Exigencia visual moderada 200
Exigencia visual alta 500
Exigencia visual muy alta 1000
Áreas o locales de uso ocasional 25
Áreas o locales de uso habitual 100
Vías de circulación de uso ocasional 25
Vías de circulación de uso habitual 50
Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) En áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características,
estado u ecuación, existan riesgos apreciables de caídas, choque u otros accidentes.
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b) En las zonas donde se efectúen tareas, y un error de apreciación visual durante la realización de
las mismas, pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros.
Los accesorios de iluminación exterior serán estancos a la humedad.
Portátiles manuales de alumbrado eléctrico: 24 voltios.
Prohibición total de utilizar iluminación de llama.
Protección de personas en instalación eléctrica
Instalación eléctrica ajustada al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y hojas de interpretación,
certificada por instalador autorizado.
En aplicación de lo indicado en el apartado 3ª del Anexo IV al R.D. 1627/97 de 24/10/97, la instalación
eléctrica deberá satisfacer, además, las siguientes condiciones:
Deberá proyectarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañe peligro de incendio ni de
explosión y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de
electrocución por contacto directo o indirecto.
El proyecto, la realización y la elección del material y de los dispositivos de protección deberán
tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores
externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.
Los cables serán adecuados a la carga que han de soportar, conectados a las bases mediante
clavijas normalizadas, blindados e interconexionados con uniones antihumedad y antichoque.
Los fusibles blindados y calibrados según la carga máxima a soportar por los interruptores.
Continuidad de la toma de tierra en las líneas de suministro interno de la obra con un valor
máximo de la resistencia de 80 Ohmios. Las máquinas fijas dispondrán de toma de tierra
independiente.
Las tomas de corriente estarán provistas de conductor de toma a tierra y serán blindadas.
Todos los circuitos de suministro a las máquinas e instalaciones de alumbrado estarán
protegidos por fusibles blindados o interruptores magnetotérmicos y disyuntores diferenciales
de alta sensibilidad en perfecto en perfecto estado de funcionamiento.
Distancia de seguridad a líneas de Alta Tensión de 5 m.
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Trabajos en condiciones de humedad muy elevadas:
Es preceptivo el empleo de transformador portátil de seguridad de 24 V o protección mediante
transformador de separación de circuitos.
Se acogerá a lo dispuesto en la MIBT 028 (locales mojados).
Señales óptico-acústicas de vehículos de obra
Las máquinas autoportantes que puedan intervenir en las operaciones de manutención deberán
disponer de:
Una bocina o claxon de señalización acústica cuyo nivel sonoro sea superior al ruido ambiental,
de manera que sea alarmante audible; si se trata de señales intermitentes, la duración, intervalo
y agrupación de los impulsos deberá permitir su correcta identificación. Anexo IV del R.D.
485/97 de 14/4/97.
Señales sonoras o luminosas (previsiblemente ambas a la vez) para la indicación de la maniobra
de marcha atrás. Anexo I del R.D. 1215/97 de 18/7/97.
Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser
objeto de revisiones especiales o ir provistos de una bombilla auxiliar.
En la parte más alta de la cabina dispondrán de un señalizado rotativo luminoso destellante de
color ámbar para alertar de su presencia en circulación viaria.
Dos focos de posición y cruce en la parte delantera y dos pilotos luminosos de color rojo detrás.
Dispositivo de balizamiento de posición y preseñalización (lamas, conos, cintas, mallas, lámparas
destellantes, etc.).
Aparatos elevadores
Deberán ajustarse a su normativa específica, pero en cualquier caso, deberán satisfacer igualmente las
condiciones siguientes (art. 6C del Anexo IV del R.D. 1627/97):
- Todos sus accesorios serán de buen diseño y construcción, teniendo resistencia adecuada para el
uso al que estén destinados.
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- Instalarse y usarse correctamente.
- Mantenerse en buen funcionamiento.
- Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido formación adecuada.
- Presentarán, de forma visible, indicación sobre la carga máxima que puedan soportar.
- No podrán utilizarse para fines diferentes de aquellos a loas que estén destinados.
Durante la utilización de los mencionados aparatos elevadores, en aras a garantizar la seguridad y salud
de los trabajadores, deberán comprobarse los siguientes sistemas preventivos:
Seguridad de traslación:
Se coloca en la parte inferior de la grúa torre, adosada a la base y consiste normalmente en un
microrruptor tipo “lira” o similar, que al ser accionado por un resbalón colocado en ambos extremos de
la vía, detiene la traslación de la grúa en el sentido deseado y permite que se traslade en sentido
opuesto. Los resbalones se colocan como mínimo 1 m antes de los topes de la vía y éstos un metro antes
del final del carril, de esta forma queda asegurada eléctrica y mecánicamente la parada correcta de la
traslación de la grúa.
Seguridad de momento de vuelco:
Es la medida preventiva más importante de la grúa, dado que impide el trabajar con cargas y distancias
que pongan en peligro la estabilidad de la grúa.
En las grúas torre normales, la seguridad de momento consiste en una barra situada en alguna zona de la
grúa que trabaje a tracción (p. e. atado de tirante) y que dicha tracción se proporcional al momento de
vuelco de la carga. En las grúas autodesplegables, éste dispositivo de seguridad va colocado en el tirante
posterior. En ambos casos, se gradúa la seguridad de tal forma que no corte con la carga nominal en
punta de flecha y corte los movimientos de “elevación y carro adelante”, al sobrecargarse por encima de
la carga nominal en punta de flecha.
En grúas de gran tamaño, puede ser interesante el disponer de dos sistemas de seguridad antivuelco,
graduados para carga en punta y en pie de flecha, por variación de sensibilidad.
A su vez, el sistema de seguridad puede ser de una etapa (o corte directo) o de tres etapas con aviso
previo (bocina, luz y corte).
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Seguridad de carga máxima:
Es el sistema de protección que impide trabajar con cargas superiores a las máximas admitidas por el
cabestrante de elevación, es decir, por la carga nominal del pie de flecha.
Normalmente van montadas en pie de flecha o contraflecha y están formadas por arandelas tipo
“Schnrr”, accionadas por el tiro del cable de elevación. Al formarse las arandelas, accionan un
mirorrupotr que impide la elevación de la carga y en algunos modelos, también que el carro se traslade
hacia delante.
Se regulan de forma que con la carga nominal no corte y lo hagan netamente, al sobrepasar esta carga
nominal como máximo e un 10%.
Seguridad de final de recorrido de gancho de elevación:
Consiste en dos microrruptores, que impiden la elevación del gancho cuando éste se encuentra en las
cercanías del carro y el descenso del mismo por debajo de la cota elegida como inferior (cota cero). De
ésta forma, se impiden las falsas maniobra de choque del gancho contra el carro y el aflojamiento del
cable de elevación por posar el gancho en el suelo.
Seguridad de final de recorrido de carro:
Impide que el carro se traslade más adelante o más atrás que los puntos deseado en ambos extremos de
la flecha. Su actuación se realiza mediante un reductor que acciona dos levas excéntricas que actúan
sobre dos microrruptores, que cortan el movimiento adelante en punta de flecha y atrás en pie de
flecha.
Como complemento, y más hacia los extremos, se encuentran los topes elásticos del carro que impiden
que éste se salga de las guías, aunque fallen los dispositivos de seguridad.
Seguridad de final de recorrido de orientación:
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Este sistema de seguridad es de sumo interés cuando se hace precios regular el campo de trabajo de la
grúa en su zona de orientación de barrido horizontal (pe. En presencia d obstáculos teles como edificios
u otras grúas). Normalmente consiste en una rueda dentada accionada por la corona y que a través de
un reductor, acciona unas levas que actúan sobre los correspondientes microrruptores.
Funciona siempre con un equipo limitador de orientación, que impide que la grúa de siempre vueltas en
el mismo sentido. El campo de reglaje es de ¼ de vuelta a 4 vueltas y permite que la “columna
montante” del cable eléctrico no se deteriore por torsión.
En las grúas con cabrestante en mástil o “parte fija” ayuda a la buena conservación del cable de
elevación.
Anemómetro:
Sirve para avisar y detener la grúa cuando la velocidad del viento sobrepasa determinados valores. Se
ajustarán normalmente para avisar (bocina) entre 40-50 Km/h y para parar la grúa entre 50-60 Km/h.
Consiste en un anemómetro provisto de 2 microrruptores colocados de forma que su accionamiento se
efectúe a las velocidades previstas. El anemómetro debe colocarse en los lugares de la grúa más
expuestos a la acción del viento (p.e. en punta de torreta).
Seguridades eléctricas de sobrecarga:
Sirven para proteger los motores de elevación de varias velocidades, impidiendo que se puedan elevar
las cargas pesadas a velocidades no previstas. Para ello, existe un contactor auxiliar que sólo permite
pasar por ejemplo de 2ª a 3ª velocidad, cuando la carga en 2ºª da un valor den Amperios menor al
predeterminado. Este sistema de seguridad suele ser independiente de los relés térmicos.
Punteado para paso de simple a doble reenvío:
En las grúas provistas de carro para doble reenvío, es necesario, para efectuar el paso de simple a doble
reenvío, o la inversa, el anular los sistemas de seguridad de final de recorrido de gancho arriba y carro
atrás. Esta anulación se consigue pulsando un botón del cuadro de mandos (SHUNTAJE) que anula,
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puenteándolos, dichos sistemas. Una vez efectuado el paso de simple a doble reenvío, hay que anular
nuevamente éste puenteo, mediante la desconexión y una nueva conexión a la grúa.
Normas de carácter general, en el uso de aparatos elevadores:
Acoplar adecuados pestillos de seguridad a los ganchos de suspensión de los aparatos elevadores.
Las eslingas llevarán estampilladas en los casquillos prensados la identificación donde constará la carga
máxima para la cual están recomendadas, según los criterios establecidos anteriormente en este mismo
procedimiento.
De utilizar cadenas estás serán de hierro forjado con un factor de seguridad no inferior a 5 de la carga
nominal máxima, según los criterios establecidos anteriormente en este mismo procedimiento.
En las fases de transporte y colocación de los encofrados, en ningún momento los operarios estarán
debajo de la carga suspendida. La carga deberá estar bien repartida y las eslingas o cadenas que la
sujetan deberán tener argollas o ganchos con pestillo de seguridad. Deberá tener en cuenta lo indicado e
el apartado 3 del Anexo II del R.D. 1215/97 de 18/7/97.
El gruista antes de hincar los trabajos comprobará el buen funcionamiento de los finales de carrera,
frenos y velocidades, así como de los licitadores de giro, si los tuviera.
Si durante el funcionamiento de la grúa se observara que los comandos de la grúa no se corresponden
con los movimientos de la misma, se dejará de trabajar y se dará cuenta inmediata a la Dirección técnica
de la obra o al Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución.
Evitar en todo momento pasar las cargas por encima de personas.
No realizar nunca tiros sesgados.
No deben ser accionados manualmente los contactores e inversores del armario eléctrico de la grúa. En
caso de avería deberá ser subsanado por personal especializado.
No se dejará caer el gancho de la grúa al suelo.
Nunca se dará más de una vuelta a la orientación en el mismo sentido, para evitar el retorcimiento del
cable de elevación.
Cuando existan zonas del centro de brabajo que no queden dentro del campo de visión del gruista, será
asistido por uno o varios trabajadores que darán las eñales adecuadas para la correcta carga,
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desplazamiento y parada. Tales señales son las llamadas “Señales Gestuales Codificadas” que recoge el
Anexo VI del R.D. 485/97 de 14/4/97.
Al terminar el trabajo se dejará desconectada la grúa y se pondrá la pluma en veleta. Si la grúa es sobre
raíles se sujetará mediante las correspondientes mordazas.
Al término de la jornada de trabajo, se pondrán los mandos a cero, no se dejarán cargas suspendidas y
se desconectará la corriente eléctrica en el cuadro secundario.
Protección contra caídas de altura de personas u objetos
El riesgo de caída de altura de personas (precipitación, caída al vacío) es contemplado por el Anexo II de
R.D. 1627/97 de 24 de Octubre de 1997 como riesgo especial para la seguridad y salud de los
trabajadores, por ello, de acuerdo con los artículos 5.6 y 6.2 del mencionado Real Decreto se adjuntan
las medidas preventivas especificadas adecuadas.
Barandilla de protección:
Se utilizarán como cerramiento provisional de huecos verticales y perimetrales de plataformas de
trabajo, susceptibles de permitir la caída de personas u objetos desde una altura superior de 2 m;
estarán constituidas por el balaustre, rodapié de 20 cm de alzada, travesaño intermedio y pasamanos
superior, de 90 cm de altura, sólidamente anclados sus elementos entre sí y serán lo suficientemente
resistentes.
Pasarelas:
En aquellas zonas que sea necesario, el paso de peatones sobre las zanjas, pequeños desniveles y
obstáculos, originados por los trabajos se realizarán mediante pasarelas. Serán preferiblemente
prefabricada de metal, o en su defecto realizadas “in situ”, de una anchura mínima de 1m, dotada en sus
laterales de barandilla de seguridad reglamentaria: La plataforma será capaz de resistir 300 Kg. De peso
y estará dotada de guirnaldas de iluminación nocturna, si se encuentra afectando a zonas de paso de
personas o de circulación de vehículos.
Escaleras portátiles
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 176
Tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las
condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas.
Las escaleras que tengan que utilizarse en obra habrán de ser preferentemente de aluminio o hierro, a
no ser posible se utilizarán de madera, pero con los peldaños ensamblados y no clavados. Estará dotadas
de zapatas, sujetas en la parte superior, y sobrepasarán en un metro el punto de apoyo superior.
Previamente a su utilización se elegirá el tipo de escalera a utilizar, en función de la tarea a la que esté
destinada y se asegurará su estabilidad. No se emplearán escaleras excesivamente cortas o largas, ni
empalmadas.
Carretillas elevadoras:
Se utilizarán para trabajos en altura en los que no sea posible disponer de una superficie de trabajo
segura, y deberán disponer de todos los elementos de seguridad en el perfecto estado de
funcionamiento.
Dispondrán de la documentación acreditativa de haber superado las revisiones periódicas, el certificado
de conformidad con el R.D. 1215/97 y toda aquella documentación que les esa exigible
reglamentariamente.
Sirgas de desplazamiento y anclaje del cinturón de seguridad
Se utilizarán en aquellos casos en los que sea imposible disponer de toros medios de protección para
caídas de altura, tales como andamios, carretillas elevadoras, etc.
Deberán ser aprobadas por la coordinación de seguridad antes de su uso.
Accesos y zonas de paso del personal, orden y limpieza
Las aperturas de huecos horizontales sobre los forjados, deben condenarse con un tablero resistente,
red, mallazo electrosoldado o elemento equivalente cuando no se esté trabajando en sus inmediaciones
con independencia de su profanidad o tamaño.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 177
Las armaduras y/o conectores metálicos sobresalientes de las esperas de las mismas estarán cubiertas
por resguardos tipo “seta” o cualquier otro sistema eficaz, en previsión de punciones o erosiones del
personal que pueda colisionar sobre ellos.
En aquellas zonas que sea necesario, el paso de peatones sobre las zanjas, pequeños desniveles y
obstáculos, originados por los trabajos, se realizarán mediante pasarelas.
Condena de huecos horizontales con mallazo
Confeccionada con mallazo electrosoldado de redondo del diámetro mínimo 3 mm y tamaño máximo de
retícula de 100 x 100 mm, embebido perimetralmente en el zuncho de hormigón, capaz de garantizar un
resistencia > 1500 N/m2.
6.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPIS)
A continuación se relacionan los equipos de protección individual que deberán utilizarse en función del
tipo de riesgo que están destinados a eliminar.
- Quemaduras físicas y químicas.
- Guantes de protección frente a abrasión.
- Guantes de protección frente a agentes químicos.
- Guantes de protección frente a calor.
- Proyecciones de objetos y/o fragmentos.
- Calzado con protección contra golpes mecánicos.
- Casco protector de la cabeza contra riesgos mecánicos.
- Gafas de seguridad para uso básico (choque o impacto con partículas sólidas).
- Ambiente pulvígeno.
- Equipos de protección de las vías respiratorias con filtro mecánico.
- Gafas de seguridad para uso básico (choque o impacto con partículas sólidas).
- Aplastamientos.
- Calzado con protección contra golpes mecánicos.
- Casco protector de la cabeza contra riesgos mecánicos.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 178
- Atmósfera anaerobia (con falta de oxígeno) producida por gases inertes.
- Equipo de respiración autónomo, revisado y cargado.
- Atmósferas tóxicas, irritantes.
- Equipo de respiración autónomo, revisado y cargado
- Gafas de seguridad para uso básico (choque o impacto con partículas sólidas).
- Impermeables, trajes de agua.
- Mascarilla respiratoria de filtro para humos de soldadura.
- Atropamientos.
- Calzado con protección contra golpes mecánicos
- Casco protector de la cabeza contra riesgos mecánicos.
- Guantes de protección.
- Caída de objetos y/o máquinas
- Bolsa de portaherramientas
- Calzado con protección contra golpes mecánicos
- Casco protector de la cabeza contra riesgos mecánicos.
- Caída o colapso de andamios.
- Cinturón de seguridad anticaidas.
- Contactos eléctricos directos
- Calzado con protección contra descargas eléctricas
- Casco protector de la cabeza contra riesgos eléctricos
- Gafas de seguridad contra arco eléctrico
- Guantes dieléctricos
- Golpes y/o cortes con objetos y/o maquinaria.
- Bolsa portaherramientas.
- Calzado con protección contra golpes mecánicos.
- Casco protector de la cabeza contra riesgos mecánicos.
- Chaleco reflectante para señalistas y estrobadores.
- Guantes de protección frente a abrasión.
- Pisada sobre objetos punzantes
- Bolsa portaherramientas
- Calzado de protección con suela antiperforante
- Incendios
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 179
- Equipo de respiración autónomo, revisado y cargado
- Vibraciones y sobreesfuerzos
- Cinturón de protección lumbar
- Ruido
- Protecciones auditivas
- Caída de personas de altura
- Cinturón de seguridad anticaídas.
6.3 PROTECCIONES ESPECIALES
Circulación y accesos en obra:
Se estará a lo indicado en el artículo 11 A del Anexo IV del R.D. 1627/97 de 24/10/97 respecto a vías de
circulación y zonas peligrosas.
Los accesos de vehículos deben ser distintos de los del personal, en el caso de que se utilicen los mismo
se debe dejar un pasillo para el paso de personas protegido mediante vallas.
El paso de vehículos en el sentido de entrada se señalizará con limitación de velocidad a 20 Km/h y ceda
el paso. Se obligará a detención con una señala de STOP en lugar visible del acceso en sentido de salida.
En las zonas donde se prevé que puedan producirse caídas de personas o vehículos deberán ser
balizadas y protegidas convenientemente.
El grado de iluminación natura será suficiente y en caso de luz artificial (durante la noche o cuando no
sea suficiente la luz natural) la intensidad será la adecuada, citada en otro lugar de ese estudio.
Protección y resguardos en máquinas:
Toda la maquinaria utilizada durante la obra, dispondrá de carcasas de protección y resguardos sobre las
partes móviles, especialmente de las transmisiones, que impiden el acceso involuntario de personas u
objetos a dichos mecanismo, para evitar el riesgo de atropamiento.
Protección contra contactos eléctricos indirectos:
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 180
Esta protección consistirá en la puesta a tierra de las masas de la maquinaria eléctrica asociada a un
dispositivo diferencial.
El valor de la resistencia a tierra será tan bajo como sea posible, y como máximo será igual o inferior al
cociente de dividir la tensión de seguridad (Vs), que en locales secos será de 50 V y en los locales
húmedos de 24 V, por la sensibilidad en amperios del diferencial (A).
Protecciones contra contacto eléctricos directos:
Los cables eléctricos que presente defectos del recubrimiento aislante se habrán de repara para evitar la
posibilidad de contactos eléctricos con el conductor.
Los cables eléctricos deberán estar dotados de clavijas en perfecto estado a fin de que la conexión a los
enchufes se efectúe correctamente.
Los vibradores estarán alimentados a una tensión de 24 voltios o por medio de transformadores o
grupos convertidores de separación de circuitos. En todo caso serán de doble aislamiento.
En general cumplirán lo especificado en el presente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Condiciones preventivas del entorno de la zona de trabajo:
El apilado en altura de los diversos materiales se efectuará en función de la estabilidad que ofrezca el
conjunto.
Los pequeños materiales deberán acopiarse a granel en bateas, cubilotes o bidones adecuados, para que
no se diseminen por la obra.
Se dispondrá en obra, para proporcionar en cada caso, el equipo dispensable al operario, una provisión
de palancas, cuñas, barras, puntales, picos, tablones, bridas, cables, ganchos y lonas de plástico.
Para evitar el uso continuado de la sierra circular en obra, se procurará que las piezas de pequeño
tamaño y de uso masivo en obra (p.e. cuñas), sean realizados en talleres especializados. Cuando haya
piezas de madera que por sus características tengan que realizarse en obra con la sierra circular, esta
reunirá los requisitos que se especifican en el apartado de protecciones colectivas.
Se dispondrá de un extintor de polvo polivalente junto a la zona de acopio y corte.
Acopio de materiales paletizados:
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 181
Los materiales paletizados permiten mecanizar las manipulaciones de cargas, siendo en sí una medida de
seguridad para reducir los sobreesfuerzos, lumbalgias, golpes y atrapamientos.
También incorporan riesgos derivados de la mecanización, para evitarlos se debe:
- Copiar los palets sobre superficies nevadas y resistentes.
- No se afectarán los lugares de paso.
- En proximidad a lugares de paso se deben señalizar mediante cintas de señalización.
- La altura de las pilas no debe superar la altura que siguen el fabricante.
- No acopiar en una misma pila palets con diferentes geometrías y contenidos.
- Si no se termina de consumir el contenido de un palet se flejará nuevamente antes de realizar
cualquier manipulación.
Acopio de materiales sueltos:
El abastecimiento de materiales sueltos a obra se debe tender a minimizar, remitiéndose únicamente a
materiales de uso discreto.
Los acopios se realizarán sobre superficies niveladas y resistentes.
No se afectarán los lugares de paso.
En proximidad a lugares de paso se deben señalizar mediante cintas de señalización.
Acopio de botellas de gases licuados de butano o propano:
Los acopios de botellas que contengan gases combustibles a presión se hará de forma que no estén
protegidas de los rayos del sol y de la humedad, su presencia se señalizará con rótulos de “NO FUMAR” y
“PELIGRO: MATERIAL INFLAMABLE”. Disponiendo de extintores de CO2, en sus inmediaciones.
Estarán en dependencias separadas de materiales combustibles, oxidantes y reductores (maderas,
gasolina, disolventes, etc)
6.4 NORMATIVA A APLICAR EN LAS FASES DEL ESTUDIO
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 182
Exige el R.D. 1627/97 de 24 de Octubre la realización de este Estudio de Seguridad y Salud que debe
contener una descripción de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las
medidas preventivas adecuadas; relación de aquellos otros que no han podido evitarse conforme a lo
señalado anteriormente, indicando las protecciones técnicas tendentes a reducir los y las medidas
preventivas que los controlen. Han de tenerse en cuenta, sigue el R.D., la tipología y características de
los materiales y elementos que hayan de usarse, determinación del proceso constructivo y orden de
ejecución de los trabajos.
Sobre la base de lo establecido en este estudio, se elabora el correspondiente Plan de Seguridad y Salud
en el Trabajo(art.7 del citado R.D.) por el Contratista en el que se analicen, estudien, desarrollen, y
complementen las previsiones contenidas en este estudio, en función de su propio sistema de ejecución
de la obra o realización de las instalaciones a que se refiere este Proyecto. En dicho plan se recogerán las
propuestas de medidas de prevención alternativas que el contratista crea oportunas siempre que se
justifiquen técnicamente y que tales cambios no impliquen la disminución de los niveles de prevención
previstos. Dicho plan deberá ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución
de las obras.
A tales personas compete la aprobación, a pie de obra, de los siguientes aspectos técnicos previos:
- Revisión de los planos de la obra o proyecto de instalaciones
- Replanteo
- Maquinaria y herramientas adecuadas
- Medios de transporte adecuado al proyecto
- Elementos auxiliares precisos
- Materiales, fuentes de energía a utilizar
- Protecciones colectivas necesarias
Entre otros aspectos, en esta actividad se deberá haber ponderado la posibilidad de adopta ralguna de
las siguientes alternativas:
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 183
- Tender a la normalización y repetitividad de los trabajos, para racionalizarlo y hacerlo más
seguro, amortizable y reducir adaptaciones artesanales y manipulaciones perfectamente prescindibles
en la obra
- Se procurará proyectar con tendencia a la supresión de operaciones y trabajos que puedan
realizarse en taller, eliminando de esta forma la exposición de los trabajadores a riesgos innecesarios.
- El comienzo de los trabajos , solo deberá acometerse cuando se disponga de todos los
elementos necesarios para proceder a su asentamiento y delimitación definida de las zonas de influencia
durante las maniobras, suministro de materiales así como el radio de actuación de los equipos en
condiciones de seguridad para las personas y los restantes equipos
- Se establecerá un planning para el avance de los trabajos, así como la retirada y acopio de la
totalidad de los materiales empleados, en situación de espera
- Ante la presencia de líneas de alta tensión tanto la grúa como el resto de la maquinaria que se
utilice durante la ejecución de los trabajos guardarán la distancia de seguridad de acuerdo con lo
indicado en el presente estudio
- Se revisará todo lo concerniente a la instalación eléctrica comprobando su adecuación a la
potencia requerida y el estado de conservación en el que se encuentra
- Será debidamente cercada la zona en la cual pueda haber peligro de caída de materiales, y no se
haya podido apantallar adecuadamente la previsible parábola de caída de material
- Como se indica en el art.8 del R.D. 1627/97 de 24 de octubre, los principios generales de
prevención en materia de seguridad y salud que recoge el art.15 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio
y elaboración del proyecto de obra y en particular al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de
organización con el fin de planificar los diferentes trabajos y al estimar la duración prevista de los
mismos. El Coordinador en materia de seguridad y salud en fase de proyecto será el que coordine estas
cuestiones
- Se efectuará un estudio de acondicionamiento de las zonas de trabajo, para prever la colocación
de plataformas, torretas, zonas de paso y formas de acceso, y poderlos utilizar de forma conveniente
- Se dispondrá en obra, para proporcionar en cada caso, el equipo indispensable y necesario,
prendas de protección individual tales como cascos, gafas, guantes, botas de seguridad homologadas,
impermeables y otros medios que puedan servir para eventualidades o socorrer y evacuar a los
operarios que puedan accidentarse
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- El personal habrá sido instruido sobre la utilización correcta de los equipos individuales de
protección, necesarios para la realización de su trabajo. En los riesgos puntuales y esporádicos de caída
de altura, se utilizará obligatoriamente el cinturón de seguridad ante la imposibilidad de disponer de la
adecuada protección colectiva u observarse vacíos al respecto a la integración de la seguridad en el
proyecto de ejecución
Cita el art.10 del R.D. 1627/97 la aplicación de los principios de acción preventiva en las siguientes tareas
o actividades:
a) Mantenimiento de las obras en buen estado de orden y limpieza.
b) Elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus
condiciones de acceso y la determinación de vías de paso y circulación.
c) La manipulación de los diferentes materiales y medios auxiliares.
d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las
instalaciones y dispositivos necesarios con el objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la
seguridad y salud de los trabajadores
e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los
diferentes materiales, en particular los peligrosos
f) La recogida de materiales peligrosos utilizados
g) El almacenamiento y la eliminación de residuos y escombros
h) La adaptación de los diferentes tiempos efectivos a dedicar a las distintas fases del trabajo
i) La cooperación entre Contratista, subcontratista y trabajadores autónomos
j) Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se
desarrolle de manera próxima
Protecciones personales
Cuando los trabajos requieran la utilización de prendas de protección personal, éstas llevarán el sello-CE-
y serán adecuadas al riesgo que tratan de paliar, ajustándose en todo a lo establecido en el R.D.773/97
de 30 de Mayo
En caso de que un trabajador tenga que realizar un trabajo esporádico en alturas superiores a 2m y no
pueda ser protegido mediante protecciones colectivas adecuadas, deberá ir provisto de cinturón de
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 185
seguridad homologado según( de sujeción o antiácidas, según proceda), en vigencia de utilización (no
caducada), con puntos de anclaje no improvisados, sino previstos en proyecto y en la planificación de los
trabajos, debiendo acreditar previamente que ha recibido la formación suficiente por parte de sus
mandos jerárquicos, para ser utilizado restrictivamente, pero con criterio
Manipulación de cargas
No se manipularán manualmente por un solo trabajador más de 25 kg
Para el levantamiento de una carga es obligatorio lo siguiente:
- Asentar los pies firmemente manteniendo entre ellos una distancia similar a la anchura de los
hombros, acercándose lo más posible a la carga
- Flexionar las rodillas, manteniendo la espalda erguida
- Agarrar el objeto firmemente con ambas manos si es posible
- El esfuerzo de levantar el peso lo debe realizar los músculos de las piernas
- Durante el transporte, la carga debe permanecer lo más cerca posiblesdel cuerpo, debiendo
evitar los giros de la cintura
Para el manejo de cargas largas por una sola persona se actuará según los siguientes criterios
preventivos:
- Llevará la carga inclinada por uno de los extremos, hasta la altura del hombro
- Avanzará desplazando las manos a lo largo del objeto, hasta llegar al centro de gravedad de la
carga
- Se colocará la carga en equilibrio sobre el hombro
- Durante el transporte, mantendrá la carga en posición inclinada, con el extremo delantero
levantado
- Es obligatoria la inspección visual del objeto pesado a levantar para eliminar aristas afiladas
Es obligatorio el empleo de un código de señales cuando se ha de levantar un objeto entre varios, para
aportar el esfuerzo al mismo tiempo.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 186
Manipulación de cargas con la grúa y puentes grúa
En todas aquellas operaciones que conlleven el empleo de aparatos elevadores, es recomendable la
adopción de las siguientes normas generales:
- Se designará una persona como operador de grúa, siendo esta persona la única que tenga
acceso a los controles de la misma
- Señalar de forma visibles la carga máxima que pueda elevarse mediante el aparato elevador
utilizado
- Acoplar adecuados pestillos de seguridad a los ganchos de suspensión de los aparatos
elevadores
- Emplear para la elevación de materiales recipientes adecuados que los contengan, o se sujeten
las cargas de forma que se imposibilite el desprendimiento parcial o total de las mismas
- Las eslingas llevará placa de identificación donde constará la carga máxima para la cual están
recomendadas
- De utilizar cadenas estas serán de hierro forjado con un factor de seguridad no inferior a 5 de la
carga nominal máxima. Estarán libres de nudos y se enrrollarán en tambores o polichas
adecuadas
- Para la elevación y transporte de piezas de gran longitud se emplearán palonniers o vigas de
reparto de cargas, de forma que permita esparcir la luz entre apoyos, garantizando de esta
forma la horizontalidad y estabilidad
- El operador de la grúa antes de iniciar los trabajos comprobará el buen funcionamiento de los
finales de carrera. Si durante el funcionamiento de la grúa se observara inversión de los
movimientos, se dejará de trabajar y se dará cuenta inmediata a la Dirección Técnica de la obra
6.5 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN OBRAS
Observación preliminar las obligaciones previstas en la presente parte se paliarán siempre que lo exijan
las características de la obra o de la actividad las circunstancias o cualquier riesgo.
Estabilidad y solidez:
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 187
1. Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima del suelo deberán ser sólidos y
estables teniendo en cuenta:
a. El número de trabajadores que los ocupen.
b. Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución.
c. Los factores externos que pudieran afectarles.
2. En caso de que los soportes y los demás elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran
estabilidad propia, se deberán garantizar su estabilidad mediante elementos de fijación apropiados y
seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto o de parte
de dichos puestos de trabajo.
Iluminación:
1. Los lugares de trabajo y las vías de circulación deberán disponer de suficiente iluminación
artificial adecuada durante la noche y cuando no sea suficiente la natural.
Primeros auxilios:
1. Será responsabilidad de la empresa contratista garantizar que los primeros auxilios puedan
prestarse en todo momento por personal con la suficiencia formación para ello.
2. Asimismo, deberán adoptarse medidas para garantizar la evacuación, a fin de recibir cuidados
médicos, de los trabajadores accidentados o afectados por una indisposición repentina.
3. La obra deberá contar con un local para primeros auxilios.
4. El local para primeros auxilios deberán estar dotados de las instalaciones y el material de
primeros auxilios indispensables y tener fácil acceso para las camillas. Deberán estar señalizados
conforme el Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 188
5. En todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran se deberá disponer
también de material de primeros auxilios, debidamente señalizado y de fácil acceso.
6. Una señalización claramente visible deberá indicar la dirección y el número de teléfono del
servicio local de urgencia.
Accesos:
1. Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean
claramente visibles e identificables.
2. En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida
apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los
puestos de trabajo.
3. Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso para
preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.
Caída de objetos:
1. Cuando sea necesario se impedirá el acceso a las zonas peligrosas(como por ejemplo en lugares
de almacenamiento de objetos).
2. Los materiales de acopio, equipos y herramientas de trabajo deberán colocarse o almacenarse
de forma que se evite su desplome, caída o vuelco.
Caídas de altura:
1. Los trabajos en altura deberán disponerse de medios de accesos seguros y utilizarse cinturones
de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalentes.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 189
2. La estabilidad y solidez de elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección
deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus
condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, periodo de no utilización o
cualquier otra circunstancia.
Escaleras:
1. Las escaleras de mano deberán cumplir las condiciones de diseño y utilización señaladas en el
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo.
Aparatos elevadores:
1. Los aparatos elevadores y los accesorios de izado utilizados en la obra, deberán ajustarse a lo
dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los aparatos elevadores y los
accesorios de izado deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este
apartado.
2. Los aparatos elevadores y los accesorios de izado incluido sus elementos constitutivos, sus
elementos de fijación, anclaje y soportes, deberán:
a. Ser de buen diseño y construcción y tener una resistencia suficiente para el uso al que estén
destinados.
b. Instalarse y utilizarse correctamente.
c. Ser manejados por trabajadores cualificados que hayan recibido una formación adecuada.
3. En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se deberá colocar de manera visible, la
indicación del valor de su carga máxima.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 190
4. Los aparatos elevadores lo mismo que sus accesorios no podrán utilizarse para fines distintos de
aquellos a los que estén destinados.
Vehículos y maquinaria para manipulación de materiales:
1. Los vehículos y maquinaria para manipulación de materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en
su normativa especificada.
En todo caso y salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, los vehículos y maquinaría para
manipulación de materiales deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos
de este apartado.
2. Todos los vehículos y toda maquinaria para manipulación de materiales deberán:
a. Esta bien proyectados y construidos, teniendo en cuanto, en la medida de los posible, los
principios de la ergonomía.
b. Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
c. Utilizarse correctamente.
3. Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para manipulación de
materiales deberán recibir una formación especial.
4. Deberán adoptarse medidas preventivas para evitar que caigan en las excavaciones o en agua
vehículos o maquinarias para manipulación de materiales.
Instalaciones, maquinarias y equipos:
1. Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras deberán ajustarse a lo dispuesto en
su normativa específica.
En todo caso, ya salvo de las disposiciones específicas de la normativa citada, las instalaciones, máquinas
y equipos deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 191
2. Las instalaciones, máquinas u equipos incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán:
1. Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta en la medida de lo posibles,
los principios de la ergonomía.
2. Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
3. Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.
4. Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada.
3. Las instalaciones y los aparatos a presión deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa
específica.
Instalaciones de distribución de energía:
1. Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones de distribución de energía
presentes en la obra, en particular las que estén sometidas a factores externos.
2. Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán estar localizadas, verificadas
y señalizadas claramente.
3. Cuando existen líneas de tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra
será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se
colocarán barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las
mismas.
En caso de que vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido se utilizarán una señalización
de advertencia y una protección de delimitación de altura.
NORMATIVA PARTICULAR A CADA MEDIO A UTILIZAR
Herramienta de corte:
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 192
1. En trabajos de corte en que los recortes sean pequeños, es obligatorio el uso de gafas de
protección contra proyecciones de partículas.
2. Si la pieza a cortar es de gran volumen, se deberá planificar el corte de forma que el abatimiento
no alcance al operario o sus compañeros.
Curvadora de tubos:
1. Antes de su puesta en carga, el operador comprobará la estanqueidad del circuito.
2. Disponer la máquina en un lugar alejado de las zonas de paso del personal para impedir caídas a
nivel o alcance por proyección a terceros.
3. No se podrá modificar bajo ningún concepto la regulación de las válvulas de seguridad o
descarga con la finalidad de conseguir mayor presión de trabajo.
4. Si el sistema dispone de acumulador hidráulico, no utilizar para regarlo otro gas que el nitrógeno
u otro inerte, siguiendo las instrucciones del fabricante.
5. Para controlar la presión del circuito, es necesario utilizar un manómetro con una goma de
presión adecuada.
6. Cuando se termine de ejecutar el trabajo, cuídese de despresurizar la máquina y colocarla junto
con sus accesorios fuera de las zonas de paso del personal.
Soldadura oxiacetilénica:
1. Cuando se utilicen equipos de soldadura autógena y oxicorte, se comprobará que todos los
equipos disponen de los siguientes elementos de seguridad:
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 193
a. Filtro: Dispositivo que evita el paso de impurezas extraña que pueda arrastrar el gas. Este filtro
deberá estar a la entrada del gas en cada uno de los dispositivos de seguridad.
b. Válvulas antirretroceso de llama: Dispositivo que evita el paso del gas en sentido contrario al
flujo normal.
c. Válvula de cierre de gas: Dispositivo que se coloca sobre una canalización y que detiene
automáticamente la circulación del gas en ciertas condiciones.
2. Asimismo todos los operarios que utilicen estos equipos deberán ir provistos de gafas y pantallas
protectoras homologadas, dotadas del filtro adecuado en función del tipo de radiaciones e intensidad de
las misma y guantes, polainas y mandil de cuero.
3. Se revisarán el estado de todas las herramientas y medios auxiliares que se utilicen, separando o
desechando los que no reúnan las condiciones adecuadas para el uso al que se les destina.
4. Botellas de oxiacetileno
a. Las botellas de oxiacetileno no se colocarán en lugares de paso. Se fijarán bien para evitar su
vuelco.
b. Nunca se dejarán bajo la vertical de la zona de trabajo.
c. Nunca se tensarán bajo la vertical de la zona de trabajo.
d. Nunca de tensarán las mangueras. Las caperuzas protectoras de la válvulas de las botellas no
deben quitarse.
e. No deben emplearse sopletes que no dispongan de conexiones normalizadas. Se desecharán el
uso de manómetros rotos. Todas las uniones de las mangueras deben estar fijadas mediante
abrazaderas, para evitar desconexión accidental.
f. En el caso de que fuese preciso la elevación de las botellas, se hará conjuntamente con su porta
botellas, o en jaulas adecuadas.
g. Las botellas no se dejarán caer, ni se permitirá que choque violentamente entre sí, ni contra
otras superficies.
h. Se evitará el arrastre, deslizamiento o rodadura de las botellas en posición horizontal. Estos
equipos deberán estar manipulados por personal especializado e instruidos al efecto.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 194
Soldadura eléctrica:
1. En previsión de contactos eléctricos respectos al circuito de alimentación, se deberán adoptar las
siguientes medidas:
a. Revisar periódicamente el buen estado del cable de alimentación.
b. Adecuado aislamiento de los bornes.
c. Conexión y perfecto funcionamiento de la toma de tierra y disyuntor diferencial.
d. Respecto al circuito de soldadura se deberá comprobar:
i. Que la pinza este aislada.
ii. Los cables dispondrán de un perfecto aislamiento.
iii. Disponen en estado operativo el limitador de tensión de vacío(50V/110).
2. El operario utilizará careta de soldar con visor de características filtrantes.
3. En previsión de proyecciones de partículas incandescentes se adoptarán las siguientes
previsiones:
a. El operario utilizará los guantes de soldador, pantalla facial de soldador, chaqueta de cuero,
mandil, polainas y botas de soldador(de desatado rápido).
b. Se colocarán adecuadamente las mantas ignífugas y las mamparas opacas para resguardar de
rebotes el personal próximo.
4. En previsión de la inhalación de humos de soladura se dispondrá de Estaciones localizada con
expulsión al exterior, o dotada de filtro electrostático si se trabaja en recintos cerrados.
5. Cuando se efectúen trabajos de soldadura en lugares cerrados húmedos o buenos conductores
de la electricidad se deberán adoptar las siguiente medidas preventivas adicionales:
a. Los porta electrodos deberán estar completamente aislados.
b. El equipo de soldar deberá instalarse fuera del espacio cerrado o estar equipado con dispositivos
reductores de tensión( en el caso de tratarse de soldadura al arco con corriente alterna).
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 195
c. Se adoptará precauciones para que la soldadura no pueda daña las redes y cuerdas de seguridad
como consecuencia de entrar en contacto con calor, chispa, escoria o metal candente.
d. Provocar incendios al entrar en contactos con materiales combustibles.
e. Provocar deflagraciones al entrar en contacto sustancias inflamables.
f. Las soldaduras deberán tomar precauciones para impedir que cualquier parte de su cuerpo o
ropa de protección húmeda cierre un circuito eléctrico o con el elemento expuesto del electrodo o parta
electrodo, cuando esté en contacto con la pieza a soldar.
g. Se emplearán guantes aislantes para introducir los electrodos en los porta electrodos.
h. Se protegerá adecuadamente contra todo daño los electrodos y los conductores de retorno.
i. Los elementos bajo tensión de los porta electrodos deberán ser inaccesibles cuando no se
utilicen.
j. Cuando sea necesario, los restos de electrodos se guardarán en unos recipientes piroresistentes.
k. No se dejará sin vigilancia alguna, ningún equipo de soldadura al arco bajo tensión.
Maquina eléctricas portátiles:
1. Cuidar de que el cable de alimentación esté en buen estado, sin presentar abrasiones,
aplastamiento, punzaduras, cortes ó cualquier otro defecto.
2. Conectar siempre la herramienta mediante clavija y enchufe adecuados a la potencia de la
máquina.
3. Asegurarse de que el cable de tierra existe y tiene continuidad en la instalación si la máquina a
emplear no es de doble aislamiento.
4. Al terminar se dejará la máquina limpia y desconectada de la corriente.
5. Cuando se empleen en emplazamiento muy conductores se utilizarán herramientas alimentadas
a 24 v como máximo ó mediante transformadores separados de circuitos.
6. En el caso de tener que trabajar sobre una pieza suelta esta estará apoyada y sujeta.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 196
7. No soltar la herramienta mientras esté en movimientos.
Compresor:
1. Antes de la puesta en marcha, revisar las mangueras, uniones y manómetros, sustituyéndose las
que no estén en buen estado.
2. Con el calderín, ya despresurizado, se purgará periódicamente el agua de condensación que se
acumula en le mismo.
3. Se extenderán las mangueras procurando no interferir en los pasos.
4. No se interrumpirá al suministro de aire doblando la manguera, deberán ponerse en el circuito
de aire las llaves necesarias.
5. No se utilizará el aire a presión para la limpieza de personas o de vestimentas.
6. En el caso de producir ruido con niveles superiores a los que establece la ley(90 dB) utilizarán
protectores auditivos todo el personal que tenga que permanecer en su proximidad. Al terminar el
trabajo se recogerán las mangueras y se dejarán todos el circuitos sin presión.
6.6. DIRECTRICES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE RIESGOS DORSOLUMBARES.
En la aplicación de lo dispuesto en el anexo del R,D, 487/97 se tendrán en cuenta, en su caso, los
métodos o criterios a que se refiera el apartado 3 del articulo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba al Reglamento de los Servicios de Prevención.
1. Características de la carga.
La manipulación manual de una carga puede presentar un riesgo, en particular dorsolumbar, en los
casos siguientes:
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 197
- Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande.
- Cuando es voluminosa o difícil de sujetar.
- Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse.
- Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o
con torsión o inclinación del mismo.
- Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al
trabajador, en particular en caso de golpe.
2. Esfuerzo físico necesario
Un esfuerzo físico puede entrañar un riego, en particular dorsolumbar, en los casos siguientes:
- Cuando es demasiado importante.
- Cuando no puede realizarse más que por un movimiento de torsión o de flexión del tronco.
- Cuando puede acarrear un movimiento brusco de la carga.
- Cuando se realiza mientras el cuerpo está en posición inestable.
- Cuando se trate de alzar o descender la carga con necesidad de modificar el agarre.
3. Características del medio de trabajo
Las características del medio de trabajo pueden aumentar el riesgo, en particular dorsolumbar en los
siguientes casos:
- Cuando el espacio libre, especialmente vertical, resulta insuficiente para el ejercicio de la
actividad de que se trate.
- Cuando el suelo es irregular y, por tanto, puede dar lugar a tropiezos a bien es resbaladizo para
el calzado que lleve al trabajador.
- Cuando la situación o el medio de trabajo no permite al trabajador la manipulación manual de
cargas a una altura segura y en una postura correcta.
- Cuando el suelo o el plano de trabajo presentan desniveles que implican la manipulación de la
carga en niveles diferentes.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 198
- Cuando el suelo o el punto de apoyo son inestables.
- Cuando la temperatura, humedad o circulación del aire son inadecuadas.
- Cuando la iluminación no sea adecuada.
- Cuando exista exposición a vibraciones.
4. Exigencias de la actividad.
La actividad puede entrañar riesgo, en particular dorsolumbar, cuando implique una o varias de las
exigencias siguientes:
- Esfuerzos físicos demasiados frecuentes o prolongados en los que intervenga en particular la
columna vertebral.
- Período insuficiente de reposo fisiológico o de recuperación.
- Distancia demasiado grandes de elevación, descenso o transporte.
- Ritmo impuesto por un proceso que el trabajador no pueda modular.
5. Factores individuales de riesgos.
Constituyen factores individuales de riesgo:
- La falta de aptitud física para realizar las tareas en cuestión.
- La inadecuación de las ropas, el calzado u otros efectos personales que lleve el trabajador.
- La insuficiencia o inadaptación de los conocimientos o de la formación.
- La existencia previa de patología dorsolumbar.
6.7.MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Vías de circulación y zonas peligrosas.
1. Las vías de circulación, deberán estar calculadas, situados, acondicionado y preparados para su
uso de manera que se puedan utilizar fácilmente, con toda seguridad y conforme al uso al que se les
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 199
haya destinado y de forma que los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de
circulación no corran riesgo alguno.
2. Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de mercancías, incluidas
aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número
de personas que puedan utilizarse y con el tipo de actividad.
Cuando se utilicen medios de transportes en las vieras de circulación, se deberá prever una distancia de
seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demás personas que puedan estar
presentes en el recinto.
Se señalizarán claramente las vías y se procederá regularmente a su control y mantenimiento.
3. Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deberán estar equipadas con
dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en ellas. Se deberán tomar
todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a penetrar en las
zonas de peligro. Estas zonas deberán estar señalizadas de modo claramente visibles.
Mantenimiento preventivo general
El articulo y Anexos del R.D. 1215/97 de 18 de Julio indica la obligatoriedad por parte del empresario de
adoptar las medidas preventivas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición
de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al
mismo, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.
Si esto no fuera posible, el empresario adoptará las medias adecuadas para disminuir esos riesgos al
mínimo.
Como mínimo, sólo deberán ser utilizados equipos que satisfagan las disposiciones legales o
reglamentarias que les sean de aplicación y las condiciones generales previstas en el Anexo I.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 200
Cuando el equipo requiera una utilización de manera o forma determinada se adoptarán las medidas
adecuadas que reserven el uso a los trabajadores especialmente designados para ello.
El empresario adoptará las medidas necesarias para que mediante un mantenimiento adecuado, los
equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en condiciones tales que
satisfagan lo exigido por ambas normas citadas.
Son obligatorias las comprobaciones previas al uso, las previas a la reutilización tras cada montaje, tras
el mantenimiento o reparación, tras exposiciones a influencias susceptibles de producir deterioros y tras
acontecimientos excepcionales.
Todos los equipos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales(Ley
31/95), estarán acompañados de instrucciones adecuadas de funcionamiento y condiciones para las
cuales tal funcionamiento es seguro para los trabajadores.
Los artículos 18 y 19 de la citada Ley indican la información y formación adecuadas que los trabajadores
deben recibir previamente a la utilización de tales equipos.
El constructor, justificará que todas la maquinas, herramientas, máquinas herramientas y medios
auxiliares, tienen su correspondiente certificación CE y que el mantenimiento preventivo, correctivo y la
reposición de aquellos elementos que por deterioro o desgaste normal de uso, haga desaconsejare su
utilización sea efectivo en todo momento.
Los elementos de señalización se mantendrán en buenas condiciones de visibilidad y en casos que se
considere necesario, se regarán las superficies de tránsito para eliminar loa ambiente pulvígenos, y con
ello la suciedad acumulada sobre tales elementos.
La instalación eléctrica provisional de obra se revisará periódicamente, por parte de un electricista, se
comprobarán las protecciones diferenciales, magnetotérmicos, toma de tierra y los defectos de
aislamiento.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 201
En las máquinas eléctricas portátiles, el usuario revisará diariamente los cables de alimentación y
conexiones; así como el correcto funcionamiento de sus protecciones.
Las instalaciones, maquinas y equipos, incluidas las de mano, deberán:
1. Estar bien proyectados y construidos teniendo en cuenta los principios de la ergonomía.
2. Mantenerse en buen estado de funcionamiento.
3. Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.
4. Ser manejados por trabajadores que hayan sido formados adecuadamente.
Las herramientas manuales serán revisadas diariamente por su usuario, reparándose o sustituyéndose
según proceda, cuando su estado denote un mal funcionamiento o represente un peligro para su usuario
(mangos agrietados o astillasdos).
INTALACIONES GENERALES DE HIGIENE EN LA OBRA
Servicios higiénicos
Cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo
llave.
Dispondrá de servicios higiénicos suficientes y reglamentarios. Si fuera posible, las aguas fecales se
dispondrán de medios que faciliten su evacuación o traslado a lugares específicos destinados para ello,
de modo que no se agreda al medio.
Servicios agua potable
Se suministrará agua potable a todos los trabajadores, mediante los medios necesarios que garanticen
su existencia regular desde el comienzo de la obra.
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Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 203
13 ANEXO LEGISLATIVO
A continuación se detallan los artículos más relevantes desde 1980.
13.1 Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre Conservación de Energía
A continuación se detallan los extractos más relevantes:
TÍTULO PRIMERO
Artículo primero.
Es objeto de la presente Ley establecer las normas y principios básicos, así como los incentivos,
para potenciar las acciones encaminadas a la consecución de los siguientes fines:
b) Potenciar la adopción de fuentes de energía renovables, reduciendo en lo posible el consumo
de hidrocarburos y en general la dependencia exterior de combustibles.
e) Regular las relaciones entre los autogeneradores y las compañías eléctricas distribuidoras.
CAPÍTULO PRIMERO
Fomento de las acciones encaminadas a lograr los fines de la presente Ley
Artículo segundo.
Uno. Podrán acogerse a los beneficios que se contemplan en la presente Ley las personas físicas y
jurídicas que acometan actividades comprendidas en alguno de los siguientes apartados del
presente artículo:
…
f) Establecer o ampliar instalaciones de autogeneración eléctrica.
g) Efectuar aplicaciones industriales en sistemas de transformación energética que usen como
fuente de energía las de tipo renovable.
i) Instalar equipos de uso doméstico que utilicen energías renovables y especialmente la
solar.
Artículo tercero.
Uno. Las personas a que se refiere el artículo anterior habrán de suscribir con la Administración
un Convenio…
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 204
….
CAPÍTULO SEGUNDO
Fomento de la autogeneración de energía eléctrica y de la producción hidroeléctrica
Artículo séptimo.
Se consideran autogeneradores de energía eléctrica a los titulares individuales o agrupados de
instalaciones de cualquier tipo que, simultáneamente, reúnan las condiciones siguientes:
a) Que el fin primordial de sus actividades no sea el de producir energía eléctrica, pero obtengan
o puedan obtener ésta por sus propios medios, a partir de la utilización de residuos o
subproductos energéticos excedentarios de su proceso de producción o, en general, por
cualquier medio que represente una mejora del consumo energético.
b) Que la producción de energía eléctrica a que se refiere el apartado anterior se realice de
forma que se deduzca un ahorro energético dentro de las prioridades de la política energética
general.
Artículo octavo.
En sus relaciones con las compañías eléctricas suministradoras, los autogeneradores y, en su
caso, los titulares de concesiones hidroeléctricas no distribuidores, gozarán de los siguientes
derechos:
a) Conectar en paralelo su grupo o grupos generadores a la red de la compañía eléctrica
suministradora.
b) Utilizar conjunta o alternativamente en sus instalaciones la energía eléctrica auto generada
y la suministrada por la compañía eléctrica.
c) Alimentar parte de sus instalaciones con energía procedente de sus generadores, con
independencia del suministro de la red.
d) Transferir a la compañía suministradora de electricidad sus excedentes de energía siempre que
técnicamente sea posible su absorción por la red, y percibir por ello el precio que
reglamentariamente se determine. En caso de discrepancia, la citada posibilidad técnica será
previamente determinada por los órganos de la Administración competentes en materia de
instalaciones eléctricas.
e) Recibir en todo momento de la compañía eléctrica suministradora, en el caso de fallo de sus
sistemas de autogeneración, tanto la energía previamente convenida como la que sea
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 205
necesaria para el completo desenvolvimiento de su actividad en las condiciones y forma
que reglamentariamente se establezcan.
f) Establecer con la compañía eléctrica suministradora el régimen de producción concertada y
acogerse a la tarificación correspondiente, según lo previsto en el artículo. noveno.
Artículo diez.
Uno. En el régimen de producción concertada podrán establecerse compensaciones relativas a
la garantía de los servicios contratados entre la compañía eléctrica suministradora y el
autogenerador, Estas compensaciones se ajustarán a los criterios generales que
reglamentariamente se determinen.
Dos. La compensación económica por las entregas de energía efectuadas por el autogenerador,
dentro del programa de producción concertada, se efectuará conforme al precio que
reglamentariamente se determine, basado en una reducción sobre las tarifas en vigor.
TÍTULO SEGUNDO
Régimen de beneficios
Artículo once.
…. podrán concederse los siguientes beneficios a las personas a que se refieren los artículos
segundo y sexto:
Uno. …… reducción del cincuenta por ciento de la base en los actos y contratos relativos a los
empréstitos …. cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales
nuevas con fines de ahorro energético o de autogeneración de electricidad.
Dos. ….. bonificación del noventa y cinco por ciento de la cuota que corresponda a los
rendimientos de los empréstitos… cuando los fondos obtenidos se destinen a financiar
exclusivamente inversiones con fines de ahorro energético o de autogeneración de electricidad.
…
Cinco. Exención de la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial ….cinco primeros años de devengo
del tributo.
Artículo doce.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 206
Asimismo, las personas a que se refieren los artículo segundo y sexto podrán gozar de los
siguientes beneficios:
Uno. Subvenciones…:
a) Hasta un treinta por ciento de las inversiones que impliquen la realización de trabajos de
investigación…..
Dos. Acceso preferente al crédito oficial, …
Cuatro. Expropiación forzosa de los bienes y derechos …declarada la utilidad pública
….proyecto de instalación autogeneradora.
Artículo trece.
Uno. …energía solar para la obtención de agua caliente y climatización, …subvenciones …..
Artículo catorce.
El régimen de beneficios sólo será aplicable ….potencia máxima de cinco mil KVA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para las instalaciones cuya puesta en servicio tenga lugar dentro de mil novecientos ochenta, la
subvención a que se refiere el artículo doce para paneles solares de fabricación nacional
podrá alcanzar el valor de cinco mil pesetas por metro cuadrado de panel plano instalado que
será librada con cargo al presupuesto del Centro de Estudios de la Energía, previa certificación
expedida por la correspondiente Delegación del Ministerio de Industria y Energía.
Fuente BOE Nº 23, de 1981.
Lo más destacable es la posibilidad para ciertos grupos, y entre ellos los llamados autogeneradores, de
obtener una serie de beneficios. Dichos beneficios están focalizados en la
reducción/bonificación/acceso a créditos, en las subvenciones a la investigación, así como la posibilidad
de declaración de utilidad publica, que implicaría expropiación forzosa.
Posteriormente como desarrollo de la Ley 82/1980 se dictó el Real Decreto 907/1982, de 2 de abril,
sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica, que detalla los tipos de autogeneradores así
como la clasificaciones de entrega de energía, matizándose finalmente con la Orden de 7 de julio de
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 207
1982 por la que se regulan las relaciones técnicas y económicas entre autogeneradores y Empresas o
Entidades eléctricas.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 208
13.2 Ley 40/1994, de 30 de diciembre
Es la ley anterior a la vigente ley 54/1997 del sector eléctrico, en la Ley 40/1994 se describen los
siguientes puntos que afecten al sector fotovoltaico:
….
La Ley presta particular atención a la energía producida en régimen que se califica de especial
atendiendo a su carácter accesorio de otra actividad industrial, a la energía primaria utilizada, o
a su reducida potencia.
….
Artículo 14. Separación de actividades en el sistema integrado.
1. Las sociedades mercantiles que desarrollen actividades comprendidas en el sistema integrado
deben tener como objeto social exclusivo el desarrollo de estas actividades, sin que puedan, por
tanto, actuar en el régimen especial regulado en el Título IV, o en el sistema independiente, ni
realizar actividades eléctricas en el exterior ni en otros sectores económicos.
Artículo 16. Actividades del sistema integrado.
…
3. Los costes de la energía cedida al sistema integrado por los productores en régimen especial
se reconocerán de acuerdo con su régimen retributivo.
….
La retribución de la energía excedentaria definida en el artículo 29.2, cedida por los productores
en régimen especial, será determinada por el Gobierno, aplicando criterios que reflejen la
oportunidad que para el sistema integrado tenga en cada momento dicha forma de producción y
teniendo en cuenta su contribución a la diversificación de las fuentes de energía primaria y de
tecnología de generación, la eficiencia energética, la protección del medio ambiente y el
desarrollo de energías renovables.
CAPITULO II
Régimen especial
Artículo 26. Régimen especial de producción eléctrica.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 209
1. Las actividades de producción de energía eléctrica en el sistema integrado tendrán la
consideración de producción en régimen especial en los siguientes casos:
a) Cogeneración y otras formas…..
b) Cuando se utilicen como energía primaria, energías renovables no hidráulicas, o residuos
agrícolas, industriales o urbanos o todo tipo de biocarburantes.
c) Cuando se refieran a instalaciones de producción hidráulica cuya potencia total no supere los
10 MVA y su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario.
d) Las instalaciones a que se refieren los apartados a) y b) de este artículo no superarán los 100
MVA de potencia instalada.
Artículo 27. Autorización de la producción en régimen especial.
1. La construcción, explotación, modificación y transmisión de instalaciones de producción de
energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización
administrativa previa, siempre que esté de acuerdo con los objetivos de planificación energética
relativos al régimen especial, que serán fijados mediante Real Decreto.
2. Los productores en régimen especial gozarán, en particular, de los siguientes derechos:
Artículo 29. Obligaciones y derechos de los productores en régimen especial.
a) Incorporar su energía excedentaria al sistema integrado en los términos establecidos en la
presente Ley, percibiendo la retribución que se determine conforme a lo dispuesto en el artículo
16.3.
A estos efectos, tendrá la consideración de energía excedentaria la resultante de los saldos
instantáneos entre la energía eléctrica cedida a la red general y la recibida de la misma en
todos los puntos de interconexión entre el productor-consumidor y la citada red general.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 210
13.3 Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre
El Real Decreto 2366/1994, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de
cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, destacando los
siguientes apartados:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse al régimen especial establecido en este Real Decreto, siempre que respondan
a criterios de planificación energética general, aquellas instalaciones de producción de energía
eléctrica con potencia instalada igual o inferior a 100 MVA incluidas en alguno de los grupos
definidos a continuación:
a) Instalaciones abastecidas únicamente por recursos o fuentes de energía renovables no
hidráulicas, tales como solar, eólica, mareomotriz, geotérmica y otras similares.
…..
Artículo 13. Facturación de la energía cedida.
La facturación total por la venta de energía será la que resulte de la aplicación de la fórmula:
F = (PF x T + E T ± DH ± ER) K - Al
en la que
F = Facturación en pesetas.
PF = Potencia a facturar expresada en kW calculada de acuerdo con el artículo 15.
T = Término de potencia de aplicación de acuerdo con el artículo 14.
E = Energía cedida en kWh.
T = Término de energía de aplicación de acuerdo con el artículo 14.
DH = Complemento por discriminación horaria.
ER = Complemento por energía reactiva.
K = Coeficiente.
Al = Abono por incumplimiento de potencia.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 211
13.4 Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Es la ley vigente del sector eléctrico, desde su publicación se han redactado abundante legislación
modificando o derogando algunos de sus artículos y disposiciones siendo imposible su evaluación sin
una actualización ensamblada de la ley.
Artículo 16. Retribución de las actividades y funciones del sistema.
….
1.
a. La energía eléctrica negociada a través de los mercados diario e intradiario que se
retribuirá sobre la base del precio resultante del equilibrio entre la oferta y la
demanda de energía eléctrica ofertada en los mismos.
7. La retribución de la producción en barras de central de energía de los productores en
régimen especial será la que corresponde a la producción de energía eléctrica, de acuerdo con el
apartado 1 de este artículo y, en su caso, una prima que será determinada por el Gobierno,
previa consulta con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
30.4.
…
Artículo 17. Peajes de acceso a las redes.
….
Los peajes que deberán satisfacer los productores tanto de régimen ordinario como del régimen
especial…...
…
Artículo 25. Excepciones al sistema de ofertas.
…
2. De acuerdo con lo establecido en el capítulo II del presente Título, los productores de energía
eléctrica en régimen especial podrán incorporar al sistema su producción de energía en barras
de central sin someterse al sistema de ofertas.
CAPÍTULO II Régimen especial
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 212
Artículo 27. Régimen especial de producción eléctrica.
1. La actividad de producción de energía eléctrica tendrá la consideración de producción en
régimen especial en los siguientes casos, cuando se realice desde instalaciones cuya potencia
instalada no supere los 50 Mw:
a) Instalaciones que utilicen la cogeneración …..
b) Cuando se utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles,
biomasa o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de
producción en el régimen ordinario.
c) Cuando se utilicen como energía primaria residuos no renovables.
También tendrá la consideración de producción en régimen especial la producción de energía
eléctrica desde instalaciones de tratamiento y reducción de los residuos de los sectores agrícola,
ganadero y de servicios, con una potencia instalada igual o inferior a 25 Mw, cuando supongan
un alto rendimiento energético.
2. La producción en régimen especial se regirá por sus disposiciones específicas y, en lo no
previsto en ellas, por las generales sobre producción eléctrica en lo que le resulten de aplicación.
La condición de instalación de producción acogida a este régimen especial será otorgada por
los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Artículo 28. Autorización de la producción en régimen especial.
1. La construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones
de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de
autorización administrativa previa que tendrá carácter reglado.
…
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 213
Artículo 30. Obligaciones y derechos de los productores en régimen especial.
…..
2. Los productores en régimen especial gozarán, en particular, de los siguientes derechos:
a) Incorporar su producción de energía en barras de central al sistema, percibiendo la
retribución que se determine conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
A estos efectos, tendrá la consideración de producción de energía en barras de central la
producción total de energía eléctrica de la instalación menos los consumos propios de dicha
instalación de generación eléctrica.
b) Prioridad en el acceso a las redes….
….
4. El régimen retributivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen
especial se completará con la percepción de una prima…
Artículo 31. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía
Eléctrica
Las instalaciones de energía eléctrica en régimen especial habrán de estar inscritas en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica a que se refiere el apartado 4
del artículo 21 de la presente Ley. La inscripción especificará, en cada caso, el régimen retributivo
al que se encuentren acogidos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOSEXTA. Plan de Fomento del Régimen Especial para las
Energías Renovables.
A fin de que para el año 2010 las fuentes de energía renovable cubran como mínimo el 12 % del
total de la demanda energética de España, se establecerá un Plan de Fomento de las Energías
Renovables, cuyos objetivos serán tenidos en cuenta en la fijación de las primas.
La ley 54/1997 detalla que la producción de energía eléctrica en régimen especial tendrá una potencia
máxima de 50 kW, se le retribuirá la energía en barras de central, con el precio de la casación entre la
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 214
oferta y de demanda del mercado energía eléctrica, además según el caso se completará con una prima,
que será determinada por el Gobierno.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 215
13.5 Real Decreto 2818/1998, de 23 diciembre
El Real Decreto 2818/1998, de 23 diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones
abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración. (Vigente hasta el 28
de marzo de 2004)
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse al régimen especial establecido en este Real Decreto aquellas instalaciones
de producción de energía eléctrica con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW,
que reúnan las siguientes características:
…..
b. Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no
consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante, clasificadas en los grupos siguientes:
1. Instalaciones que utilicen únicamente como energía primaria energía solar. Dicho grupo se
subdivide en los dos siguientes:
1.1 Instalaciones que utilicen únicamente como energía primaria energía solar.( En el Real
Decreto 841/2002, de 2 de agosto, se modifica “energía solar” por “energía solar fotovoltaica”.
Artículo 23. Precio de la electricidad cedida a la empresa distribuidora por parte de las
instalaciones que no se acojan al régimen general de ofertas.
Los titulares de las instalaciones con potencia igual o inferior a 50 MW inscritas definitivamente
en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, no tendrán
obligación de formular ofertas al mercado mayorista para dichas instalaciones, pero tendrán el
derecho a vender sus excedentes o, en su caso, la producción de energía eléctrica a los
distribuidores al precio final horario medio del mercado de producción de energía eléctrica,
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 216
complementado, en su caso, por una prima o incentivo que tomará los valores recogidos en el
presente Capítulo.
Artículo 26. Precio por la energía eléctrica entregada.
La retribución que los productores obtienen por la cesión de energía eléctrica proveniente de
instalaciones de producción en régimen especial será:
R = Pm + Pr ± ER, siendo:
R = retribución en pesetas/kWh.
Pm = precio de mercado según lo especificado en el artículo 24 de este Real Decreto.
Pr = prima según lo establecido en la presente sección.
ER = complemento por energía reactiva, que será aplicado a la suma de Pm y Pr. Será el
considerado con carácter general en la normativa sobre tarifas, con la diferencia de que si el
factor de potencia de la energía cedida a la empresa distribuidora fuere superior a 0,9 el
complemento será un abono para el productor y, si fuere inferior, un descuento.
Artículo 28. Primas para las instalaciones de energías renovables no consumibles derivadas de la
biomasa y biocarburantes
1. Las instalaciones de los grupos que se relacionan del párrafo b), del artículo 2 del presente Real
Decreto tendrán las siguientes primas:
b.1: para instalaciones con potencia instalada de hasta 5 kW, siempre que la potencia instalada
nacional de este tipo de instalaciones no supere la potencia de 50 MW: 60 pesetas/kWh.
(0,360607 €/kWh)
Resto de instalaciones: 30 pesetas/kWh (0,180304 €/kWh).
Modificado por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Artículo 17. Obligación de determinadas instalaciones de producción en régimen especial a
realizar ofertas económicas al operador del mercado.
….
Tres. Se añade un párrafo al final del artículo 23 del Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre,
con la siguiente redacción:
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 217
Los titulares de las instalaciones con potencia eléctrica instalada superior a 50 MW acogidos al
Real Decreto 2366/1994 estarán obligados a realizar ofertas económicas al operador del
mercado para cada período de programación, a los efectos de verter sus excedentes de energía
eléctrica.
Estas instalaciones tendrán derecho a percibir por su producción o excedentes de energía
eléctrica el precio resultante del sistema de ofertas, más 1,5 pesetas/kWh en concepto de
garantía de potencia o la cantidad que se determine reglamentariamente.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 218
13.6 Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre
Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de
baja tensión. (Vigente hasta el 9 de diciembre de 2011)
Define y simplifica: Solicitud, condiciones técnicas de la conexión, contrato, Conexión a la red y primera
verificación, Condiciones específicas de interconexión, Medidas y facturación, Protecciones, puesta a
tierra de las instalaciones fotovoltaicas, Armónicos y compatibilidad electromagnética, para las
instalaciones fotovoltaicas de potencia nominal no superior a 100 kVA y cuya conexión a la red de
distribución se efectúe en baja tensión.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 219
13.7 Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto
Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, por el que se regula para las instalaciones de producción de
energía eléctrica en régimen especial su incentivación en la participación en el mercado de
producción….(Vigente hasta el 28 de marzo de 2004)
Artículo 3. Características generales de las ofertas.
1. Los titulares de instalaciones que se regulan en el artículo 31 del Real Decreto 2818/1998, de
23 de diciembre, y los titulares de las instalaciones con potencia instalada superior a 50 MW que
se regulan en el penúltimo párrafo del artículo 23 de dicho Real Decreto, estén obligados a
presentar ofertas al operador del mercado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificaciones del Real Decreto 2818/1998 de 23 de
diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o
fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.
3. Se modifica el apartado 1, párrafo b.1, del artículo 28 del Real Decreto 2818/1998, de 23 de
diciembre, quedando redactado de la forma siguiente:
b.1.1: Para las instalaciones con potencia instalada de hasta 5 kW, siempre que la potencia
instalada nacional de este tipo de instalaciones no supere la potencia de 50 MW: 0,360607
€/kWh (60 pesetas/kWh).
Resto de instalaciones del grupo b.1.1: 0,180304 €/kWh (30 pesetas/kWh)
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 220
13.8 Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre
Define los costes del sistema eléctrico los cuales debe financiar la tarifa eléctrica
Artículo 2. Tarifa eléctrica media o de referencia.
La tarifa eléctrica media o de referencia se establecerá como relación entre los costes previstos
necesarios para retribuir las actividades destinadas a realizar el suministro de energía eléctrica y
la previsión, para el mismo período considerado, de la demanda en consumidor final
determinada por el Ministerio de Economía.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 221
13.9 Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo
El Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y
sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en
régimen especial. (Vigente hasta el 1 de junio de 2007) Fija para las Instalaciones de energía solar
fotovoltaica unas tarifas del 575 % durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 460 % a
partir de entonces de para las de hasta 100 kW y para el resto de instalaciones de energía fotovoltaica
Tarifa: 300 % durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 240 % a partir de entonces. A
continuación se detallan los artículos más importantes:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Podrán acogerse al régimen especial establecido en este Real Decreto las instalaciones de
producción de energía eléctrica contempladas en el artículo 27.1 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre.
Dichas instalaciones se clasifican en las siguientes categorías, grupos y subgrupos, en función de
las energías primarias utilizadas, de las tecnologías de producción empleadas y de los
rendimientos energéticos obtenidos:
Categoría b: instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables
no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no
realice actividades de producción en el régimen ordinario.
Grupo b.1 Instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar. Dicho grupo se
divide en dos subgrupos:
Subgrupo b.1.1 Instalaciones que únicamente utilicen como energía primaria la solar
fotovoltaica.
Artículo 9. Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 222
1. Para el adecuado seguimiento del régimen especial y específicamente para la gestión y el
control de la percepción de las tarifas reguladas, los incentivos y las primas, tanto en lo relativo a
la categoría, grupo y subgrupo, a la potencia instalada y, en su caso, a la fecha de puesta en
marcha como a la evolución de la energía eléctrica producida, la energía cedida a la red y la
energía primaria utilizada, las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen
especial deberán ser inscritas obligatoriamente en la sección correspondiente del Registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a que se refiere el artículo 21.4
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, dependiente del Ministerio de Economía.
2. El procedimiento de inscripción en este registro constará de una fase de inscripción previa y de
una fase de inscripción definitiva.
Artículo 19. Obligaciones de los productores en régimen especial.
…
d. Todas las instalaciones con potencias superiores a 10 MW deberán comunicar a la
distribuidora una previsión de la energía eléctrica a ceder a la red en cada uno de los períodos de
programación del mercado de producción de energía eléctrica. Deberán comunicarse las
previsiones de los 24 períodos de cada día con, al menos, 30 horas de antelación respecto al
inicio de dicho día. Asimismo, podrán formular correcciones a dicho programa con una antelación
de una hora al inicio de cada mercado intradiario.
Artículo 22. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial.
1. Para vender su producción o excedentes de energía eléctrica, los titulares de instalaciones a los
que resulte de aplicación este Real Decreto deberán elegir entre una de las dos opciones
siguientes:
a. Ceder la electricidad a la empresa distribuidora de energía eléctrica. En este caso, el precio de
venta de la electricidad vendrá expresado en forma de tarifa regulada, única para todos los
períodos de programación, expresada en céntimos de euro por kilowatio-hora.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 223
b. Vender la electricidad libremente en el mercado, a través del sistema de ofertas gestionado
por el operador de mercado, del sistema de contratación bilateral o a plazo o de una
combinación de todos ellos. En este caso, el precio de venta de la electricidad será el precio que
resulte en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el
representante de la instalación, complementado por un incentivo y, en su caso, por una prima,
ambos expresados en céntimos de euro por kilowatio-hora.
Artículo 23. Tarifa regulada.
1. La tarifa regulada a que se refiere el artículo 22.1.a consistirá en un porcentaje de la tarifa
eléctrica media o de referencia de cada año definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002,
de 27 de diciembre, y publicada en el Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica.
2. Para las instalaciones de la categoría b del artículo 2.1, el porcentaje a que se refiere el
apartado anterior estará comprendido dentro de una banda entre el 80 % y el 90 %, ambos
incluidos.
Las instalaciones del grupo b.1 podrán recibir un porcentaje superior a la banda anterior, de
acuerdo al artículo 30.4.b de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.
3. Esta tarifa regulada será facturada y liquidada a la empresa distribuidora de acuerdo a lo
establecido en los artículos 17 y 27 de este Real Decreto.
Artículo 24. Prima.
1. La prima a que se refiere el artículo 22.1.b consistirá en un porcentaje de la tarifa eléctrica
media o de referencia de cada año definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de
diciembre, y publicada en el Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica.
2. Esta prima se fijará en función del grupo y subgrupo al que pertenezca la instalación, así como
de su potencia instalada.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 224
3. Esta prima será facturada y liquidada a la empresa distribuidora de acuerdo a lo establecido
en los artículos 17 y 27 de este Real Decreto.
Artículo 25. Incentivo por participación en el mercado.
1. El incentivo por participar en el mercado a que se refiere el artículo 22.1.b consistirá en un
porcentaje de la tarifa eléctrica media o de referencia de cada año definida en el artículo 2 del
Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, y publicada en el Real Decreto por el que se
establece la tarifa eléctrica.
2. Este incentivo se fijará en función del grupo y subgrupo al que pertenezca la instalación, así
como de su potencia instalada.
3. Este incentivo será facturado y liquidado a la empresa distribuidora de acuerdo a lo
establecido en los artículos 17 y 27 de este Real Decreto.
Artículo 26. Complemento por energía reactiva.
1. Toda instalación acogida al régimen especial, en virtud de la aplicación de este Real Decreto,
independientemente de la opción de venta elegida en el artículo 22, recibirá un complemento por
energía reactiva. Este complemento se fija como un porcentaje de la tarifa eléctrica media o de
referencia de cada año definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre,
y publicada en el Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica, en función de la
categoría, grupo y subgrupo al que pertenezca la instalación, según se establece en la sección III
de este capítulo IV, y del período horario en el que se entregue la energía. Dicho porcentaje se
establece en el anexo V.
2. Este complemento será facturado y liquidado a la empresa distribuidora de acuerdo a lo
establecido en los artículos 17 y 27.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones que opten por vender su energía en el mercado,
según el artículo 22.1 b, podrán renunciar al complemento por energía reactiva establecido en
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 225
este artículo, y podrán participar voluntariamente en el procedimiento de operación de control
de tensión vigente, aplicando sus mecanismos de retribución.
Artículo 31. Cálculo y liquidación del coste de los desvíos.
1. A aquellas instalaciones de potencia superior a 10 MW acogidas al artículo 22.1.a que, de
acuerdo al artículo 19.4, tengan que comunicar sus previsiones de excedentes se les repercutirá
un coste de desvío por cada período de programación en el que la producción real se desvíe más
de la tolerancia permitida respecto a su previsión. Dicha tolerancia será del 20 % para los grupos
b.1 y b.2 del artículo 2.1, y del 5 % para el resto de grupos del artículo 2.1.
El desvío en cada uno de estos períodos de programación se calculará como el valor absoluto de
la diferencia entre la previsión de excedentes y la medida correspondiente.
2. El coste de los desvíos de cada mes será el 10 % del resultado de multiplicar la tarifa eléctrica
media o de referencia de cada año definida en el artículo 2 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de
diciembre, y publicada en el Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica, por la suma
de todos los desvíos de dicho mes que hayan excedido las tolerancias fijadas en el apartado
anterior. Dicho coste será incluido por dichas instalaciones en su correspondiente factura a la
empresa distribuidora.
Artículo 33. Tarifas, primas e incentivos para instalaciones de la categoría b, grupo b.1:
energía solar.
1. Instalaciones de energía solar fotovoltaica del subgrupo b.1.1 de no más de 100 kW de
potencia instalada:
Tarifa: 575 % durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 460 % a partir de
entonces.
2. Resto de instalaciones de energía fotovoltaica del subgrupo b.1.1:
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 226
Tarifa: 300 % durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 240 % a partir de
entonces.
Prima: 250 % durante los primeros 25 años desde su puesta en marcha y 200 % a partir de
entonces.
Incentivo: 10 %.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 227
13.10 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, Código Técnico de la Edificación
Se incluye la siguiente exigencia:
Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).
15.5 Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica: en los edificios
que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transformación de
energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro
a la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin
perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones
competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su
localización y ámbito territorial.
1.1 Ámbito de aplicación
1 Los edificios de los usos indicados, a los efectos de esta sección, en la tabla 1.1 incorporarán
sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos
cuando superen los límites de aplicación establecidos en dicha tabla.
El CTE solo exige cuando se superen los metros construidos o los números de camas en los anteriores
casos.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 228
13.11 Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio
Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector
energético.
Modifica la ley 54/1997, dando la opción a todas las instalaciones de régimen especial (la letra a del
apartado 1 del artículo 27 ley 54/1997) a tener una prima durante un período máximo de diez años
desde su puesta en marcha.
.
Desaparece la banda de retribución, entre el 80% y el 90%, de la tarifa media para las instalaciones del
régimen especial.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 229
13.12 Real Decreto 661/2007, de 26 de mayo
Es un real decreto que relanza a las renovables, y el vigente actualmente aunque muy modificado de
como fue en su origen, entre lo más importante de dicho real decreto se tendría:
- Exigir centros de control a las potencias superiores a 10 M
- Formula un completo sistema de retribución para las instalaciones de régimen especial, de
primas y tarifas reguladas, a 25 años y después.
A continuación se detalla los artículos más relevantes.
Artículo 14. Efectos de la inscripción.
….
En cualquier caso, a partir de dicho primer día serán aplicables, en su caso, los complementos, y
costes por desvíos previstos en dicho régimen económico…
Artículo 18. Obligaciones de los productores en régimen especial.
….
d) Todas las instalaciones de régimen especial con potencia superior a 10 MW deberán estar
adscritas a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador
del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus
instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del
sistema eléctrico.
Artículo 25. Tarifa regulada.
La tarifa regulada a que se refiere el artículo 24.1.a) consiste en una cantidad fija, única para
todos los periodos de programación, y que se determina en función de la categoría, grupo y
subgrupo al que pertenece la instalación, así como de su potencia instalada y, en su caso,
antigüedad desde la fecha de puesta en servicio, en los artículos 35 al 42 del presente real
decreto.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 230
Artículo 29. Complemento por energía reactiva.
1. Toda instalación acogida al régimen especial,…recibirá un complemento por energía reactiva
por el mantenimiento de unos determinados valores de factor de potencia…..valor de 7,8441
c€/kWh,….
Artículo 31. Participación en el mercado.
1. Las instalaciones que hayan elegido la opción a) del artículo 24.1 realizarán la venta de su
energía a través del sistema de ofertas gestionado por el operador del mercado, a los efectos de
la cuantificación de los desvíos de energía, y en su caso, liquidación del coste de los mismos, bien
directamente o a través de su representante. Para ello, realizarán ofertas de venta de energía a
precio cero en el mercado diario, y en su caso, ofertas en el intradiario, de acuerdo con las Reglas
del Mercado vigentes.
Artículo 36. Tarifas y primas para instalaciones de la categoría b.
Grupo Subgrupo Potencia Plazo Tarifa
regulada c€/kWh
Prima de referencia
c€/kWh
Límite Superior c€/kWh
Límite Inferior c€/kWh
b.1 b.1.1
P ≤100 kW primeros 25 años 44,0381
a partir de entonces 35,2305
100 kW<P≤10 MW primeros 25 años 41,7500
a partir de entonces 33,4000
10<P≤50 MW primeros 25 años 22,9764
a partir de entonces 18,3811
En El Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la
corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, suprimió la tarifa regulada a partir de los primeros 25
años para la b.1.1, además la fotovoltaica solo tiene opción de tarifa regulada.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 231
13.13 Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre
El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía
eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para las instalaciones posteriores a la fecha límite de
mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Este real decreto reduce los precios de las tarifas reguladas para las instalaciones fotovoltaicas,
introduce un registro de pre asignaciones, unos cupos por potencia de la instalación, modificando para
esta tecnología las condiciones Real Decreto anterior el RD 661/2007, de 26 de mayo de 2007. Esta
modificación legal generó un parón muy fuerte para sector, a continuación se detalla algunos de los
artículos más relevantes:
Artículo 3. Tipología de las instalaciones.
A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto las instalaciones del subgrupo b.1.1 del
artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se clasifican en dos tipos:
Tipo I. Instalaciones que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas,
cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o
industrial, incluidas las de carácter agropecuario, en todos los casos, cuando en su interior exista
un punto de suministro o suministros que compartan instalaciones de enlace cuyo sumatorio de
potencia contratada sea de al menos un 25 por ciento de la potencia nominal de las instalaciones
fotovoltaicas durante los primeros veinticinco años a contar desde el primer día del mes siguiente
al acta de puesta en marcha de la instalación de producción.
O bien, instalaciones que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto
un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a
alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral
urbana.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 232
Se excluyen expresamente de este tipo I las instalaciones ubicadas sobre estructuras de
invernaderos y cubiertas de balsas de riego, y similares.
Las instalaciones de este tipo se agrupan, a su vez, en dos subtipos:
Tipo I.1: Instalaciones del tipo I, con una potencia inferior o igual a 20 kW.
Tipo I.2: Instalaciones del tipo I, con un potencia superior a 20 kW.
Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior
Artículo 4. Registro de preasignación de retribución.
Artículo 5. Cupos de potencia.
…..
2. Se establecen las siguientes potencias base para las convocatorias del primer año.
Tipo I: 267/m MW, con el reparto siguiente: 10 % para el subtipo I.1 y 90 % para el subtipo I.2.
Tipo II: 133/m MW.
Siendo m, el número de convocatorias por año para los que se establezca la inscripción en el
Registro de pre-asignación de retribución, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de este Real
Decreto.
Artículo 9. Aval.
……..
deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 €/kW o 500
€/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2, respectivamente.
Artículo 10. Potencia de los proyectos.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 233
1. La potencia máxima de los proyectos o instalaciones que sean inscritos en el Registro de
preasignación de retribución no podrá superar los 2 MW o los 10 MW para instalaciones de tipo I
o II
Artículo 11. Tarifas.
1. Los valores de la tarifa regulada correspondientes a las instalaciones del subgrupo b.1.1 del
artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que sean inscritas en el registro de pre-
asignación asociadas a la primera convocatoria serán los siguientes:
Tipología Tarifa regulada (c€/kWh)
Tipo I Subtipo I.1 34,00
Subtipo I.2 32,00
Tipo II 32,00
2. Los valores de la tarifa regulada correspondientes a las instalaciones que sean inscritas en el
registro de pre-asignación asociadas a la convocatoria n, se calcularán en función de los valores de
la convocatoria anterior n 1, de la siguiente forma:
Si P ≥ 0,75 x P0, entonces: Tn = Tn-1 [(1 - A) x (P0 - P) / (0,25 x P0) + A]
Si P < 0,75 x P0, entonces: Tn = Tn-1
Siendo:
P, la potencia pre-registrada en la convocatoria n-1.
P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1, sin incluir, en su caso, el cupo adicional
resultante del mecanismo de traspaso de potencia previsto en el anexo IV de este Real Decreto.
Tn-1, la tarifa para las instalaciones pre-registradas asociadas a la convocatoria n-1.
Tn, la tarifa para las instalaciones pre-registradas asociadas a la convocatoria n.
A, el factor 0,91/m y m el número de convocatorias anuales.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 234
13.14 Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre
Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos
relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Este real decreto aplica directamente unos coeficientes de reducción a los precios de las tarifas
reguladas para las instalaciones fotovoltaicas independientemente de los cupos anuales, a continuación
se detalla algunos de los artículos más relevantes:
Artículo 1. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
…..
4. Será condición necesaria para la inclusión en el régimen especial que la instalación esté
constituida por equipos principales nuevos y sin uso previo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Reducción extraordinaria de la tarifa fotovoltaica para la
primera convocatoria de preasignación a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
1. Los valores de las tarifas de las instalaciones fotovoltaicas para la primera convocatoria de
inscripción en el Registro de preasignación de retribución cuyo plazo de presentación de
solicitudes se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto se calcularán
a partir de los valores resultantes de la aplicación de la metodología establecida en el artículo 11.2
del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, multiplicándolos por los siguientes factores:
Instalaciones de tipo I.1: 0,95.
Instalaciones de tipo I.2: 0,75
Instalaciones de tipo II: 0,55.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 235
13.15 Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre
En el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la
corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, se limitan las horas equivalentes de funcionamiento
de las instalaciones fotovoltaicas anuales, según la tipología de la instalación (fija, con seguimiento de 1
eje o de 2 ejes) y según su zona solar climática donde se ubique la instalación, de acuerdo con la
clasificación del Código Técnico de la Edificación, aunque pone un transitorio desde el 1 de enero del
2011 al 31 de diciembre de 2013, en el que no aplica la zona solar climática, penalizando gravemente en
especial a los productores de las zonas con mayor radiación, en la zona centro, sur e islas de España ,
casi sin penalizar a las del norte de España, en el siguiente gráfico se observa la distribución de las zonas.
A continuación se detallan los artículos más relevantes:
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 236
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de
las instalaciones fotovoltaicas.
1. Las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica tendrán derecho, en su caso, a percibir en
cada año el régimen económico primado que tengan reconocido, hasta alcanzar el número de
horas equivalentes de referencia, tomando como punto de inicio las 0 horas del 1 de enero de
cada año.
2. Las horas equivalentes de referencia para estas instalaciones, en función de la zona solar
climática donde se ubique la instalación, de acuerdo con la clasificación de zonas climáticas
según la radiación solar media en España establecidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, serán las siguientes:
Tecnología Horas equivalentes de referencia/año
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V
Instalación fija 1.232 1.362 1.492 1.632 1.753
Instalación con seguimiento a 1 eje 1.602 1.770 1.940 2.122 2.279
Instalación con seguimiento a 2 ejes 1.664 1.838 2.015 2.204 2.367
A estos efectos se define el número de horas equivalentes de funcionamiento de una instalación
de producción de energía eléctrica como el cociente entre la producción neta anual expresada en
kWh y la potencia nominal de la instalación expresada en kW.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Peaje transitorio de acceso a las redes de transporte y
distribución a satisfacer por los productores de energía eléctrica.
A partir de 1 de enero de 2011,….a los productores que estuvieren conectados a sus redes un
peaje de acceso de 0,5 EUR/ MWh
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento
de las instalaciones fotovoltaicas hasta el 31 de diciembre de 2013.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 237
No obstante lo dispuesto en la disposición adicional primera, hasta el 31 de diciembre de 2013
las horas equivalentes de referencia para las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica
acogidas al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, serán las
siguientes:
Tecnología Horas equivalentes de referencia/año
Instalación fija 1.250
Instalación con seguimiento a 1 eje 1.644
Instalación con seguimiento a 2 ejes 1.707
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 238
13.16 Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre
Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de
producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Este Real decreto, simplifica los requisitos a las de pequeña potencia si exista ya un suministro, suprime
la autorización administrativa a las de potencia nominal no superior a 100 kW y anuncia la futura
regulación del autoconsumo, pero a finales de noviembre del 2012 aún no se ha producido, quizás por
las presiones del oligopolio eléctrico. Reduce las cantidades de los avales requeridos para la
preasignación.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 239
13.17 Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero
Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de
preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
Este Real decreto-ley especifica que las instalaciones de régimen especial han superado en el 2010 los
objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010 para la eólica y solar, y que esta superación implica
un sobrecoste anual de 2.000 millones de euros, y que las medidas restrictivas anteriores no han sido
suficientes para impedir este sobrecoste anual con cargo al famoso déficit tarifario o baúl de los
desastres. Además considera que la potencia actual del sistema, así como las necesidades de consumos
están cubiertas holgadamente y dadas las dificultades económicas y financieras mundiales, y en especial
en España, por lo tanto deciden textualmente en el RDL 1/2012:
“la supresión de los incentivos para la construcción de estas instalaciones, con carácter
temporal, al menos hasta la solución del principal problema que amenaza la sostenibilidad
económica del sistema eléctrico: El déficit tarifario del sistema eléctrico.”
Lo cual se detalla en los dos siguientes artículos:
Artículo 3. Supresión de los incentivos económicos para las nuevas instalaciones.
1. Se suprimen los valores de las tarifas reguladas, primas y límites previstos en el Real Decreto
661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en
régimen especial, para todas las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del
presente Real Decreto-ley.
2. Se suprimen el complemento por eficiencia y el complemento por energía reactiva, regulados
en los artículos 28 y 29, respectivamente, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para todas
las instalaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto-ley.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 240
3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Gobierno podrá establecer
reglamentariamente regímenes económicos específicos para determinadas instalaciones de
régimen especial, así como el derecho a la percepción de un régimen económico específico y, en
su caso, determinadas obligaciones y derechos de los regulados en los apartados 1 y 2 del
artículo 30 de la Ley 54/1997, de 23 de noviembre, del Sector Eléctrico, para aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica de cogeneración o que utilicen como energía
primaria, energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o
residuos agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando las instalaciones de producción de
energía eléctrica tengan una potencia instalada superior a 50 MW.
Para la determinación de los regímenes económicos específicos se podrá tener en cuenta la
potencia instalada, el nivel de tensión de entrega de la energía a la red, la contribución efectiva a
la mejora del medio ambiente, al ahorro de energía primaria y a la eficiencia energética, la
producción de calor útil económicamente justificable y los costes de inversión y de operación, el
tipo de energía primaria empleada, teniendo en cuenta unas tasas de rentabilidad razonables
con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales.
Artículo 4. Suspensión del procedimiento de preasignación de retribución.
1. Queda suspendido el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación de
retribución previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, para las
instalaciones incluidas en el ámbito del presente Real Decreto-ley.
2. Queda suspendido el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación previsto
en el artículo 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de las solicitudes de
instalaciones de tecnología fotovoltaica que hubieran sido presentadas a las convocatorias
correspondientes a 2012.
Del mismo modo, queda sin efecto la celebración de las convocatorias de preasignación
correspondientes al año 2012 y sucesivos.
Optimización de Instalaciones Fotovoltaicas: Autoconsumo Nicho de mercado del sector Fernando Ruiz Claro 241
3. Los titulares de las instalaciones de régimen especial incluidas en el ámbito de aplicación del
presente Real Decreto-ley a las que, a su entrada en vigor, no les hubiera sido resuelta su
solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, podrán, dentro del plazo
de dos meses a contar desde la fecha de dicha entrada en vigor, desistir de su solicitud de
inscripción en el referido registro, y en su caso, desistir también de su solicitud de acceso a la red,
interesando la devolución de los avales que hubieran depositado al amparo de lo previsto en de
los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, del artículo 9 del Real Decreto 1578/2008, de
26 de septiembre, así como del artículo 4.3.i del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, sin que,
haya lugar, en virtud de ese desistimiento, a la ejecución de las tales garantías.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, el Gobierno podrá
restablecer reglamentariamente la inscripción en el Registro de preasignación de retribución
cuando el contexto energético así lo requiera.
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