II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en Seguros
LA NUEVA GARANTIA DEL FINANCIAMIENTO DE PRIMAS DE SEGUROSEN VENEZUELA.
ACADEMIA NACIONAL DE SEGUROS NILO PEÑA
Julio 2010Julio 2010Julio 2010Julio 2010
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en SegurosI
INTRODUCCION AL TEMA
El Financiamiento de las Primas de Seguros en Venezuela, se ha convertido hoy día en una
verdadera polémica entre los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios, e incluso entre las
mismas Empresas de Seguros y las Empresas Financiadoras de Primas. Ante tal situación, el
Estado Venezolano por órgano de la actual Superintendencia de Seguros que ahora se
denomina Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ha tomado cartas en el asunto y se
ha querido regular esta situación hasta el punto que la actual LEY DE LA ACTIVIDAD
ASEGURADORA regula por primera vez en Venezuela esta actividad y pone orden a las
Empresas Financiadoras de Primas, pero creando un gran vacío en cuanto a la Garantía que
deben exigir estas empresas cuando otorgan tales prestamos, pues la práctica del mercado
asegurador venezolano era otorgar estos préstamos de dinero con la GARANTIA de un
SUPUESTO MANDATO IRREVOCABLE a favor de la Empresa Financiadora de Primas, para
que en caso de falta de pago de una o más cuotas del financiamiento de primas, ésta pueda
solicitar a la Empresa de Seguros, la Terminación Anticipada del contrato de seguros, cuyas
primas fueron objeto de Financiamiento de Primas en nombre y representación del Tomador,
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en Seguros
CONTRATO DE SEGUROS
EMPRESA DE SEGUROSTOMADOR
I
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
DE PRIMAS
PRESTATARIO EMPRESA DE FINANCIAMIENTO DE
PRIMAS
GARANTIA ACTUALPODER IRREVOCABLE
DEL TOMADOR
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en Seguros
CONTRATO DE SEGUROS
EMPRESA DE SEGUROSTOMADOR
I
Mandato mediante el cual la financiadorapuede suscribir la póliza en nombre y porcuenta de la empresa de seguros, endonde se especifique que laaseguradora asume los riesgos desde elmomento en que la financiadora apruebe
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
DE PRIMAS
PRESTATARIO EMPRESA DE FINANCIAMIENTO DE
PRIMAS
Se prohíbe clausulas quecontengan Poder delTOMADOR a favor de laFinanciadora de primas que lefaculte terminación anticipada delos contratos de seguros
momento en que la financiadora apruebeel financiamiento de la póliza
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en SegurosI
Al respecto, esta Superintendencia de Seguros, actuando en su carácter de Órgano de
Control y de Fiscalización de la actividad aseguradora, tomando en consideración el
gran número de denuncias, reclamos y consultas realizadas por los distintos
tomadores/asegurados, en relación con la facultad que tienen las financiadoras de
primas, para solicitar de forma unilateral la terminación anticipada de las pólizas de
seguros, en virtud de la falta de pago de las cuotas del préstamo de financiamiento de
primas, sin ser éstas parte del contrato de seguros sino un tercero, situación que ha
traído como consecuencia la lesión y perjuicio a los derechos e intereses patrimoniales
de aquellos, por cuanto la cláusula que contiene el mandato en cuestión, no refiere
las consecuencias legales de la falta de pago al momento de la celebración del
contrato de seguros, transformándose en la práctica esta situación en una causal de
resolución del mismo, no prevista en la Ley de la materia.
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en SegurosI
Sentencia de fecha 01 de julio de 2004, emanada del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en la que se acordó: ‘…es inadmisible a la luz de la buena fe
que debe ser interpretado el contrato de seguros y cualquier otro contrato mercantil, como
es el caso del contrato de préstamo de marras, porque expone al asegurado a la
irracional circunstancia de que no adeudando monto alguno a la empresairracional circunstancia de que no adeudando monto alguno a la empresa
aseguradora, porque la prima la pagó por él, el financista, sin embargo no pueda
ejercer los derechos derivados del contrato de seguros, porque un tercero que es su
acreedor, sencillamente le inflige el daño constituido por la terminación anticipada
contractualmente convenida, sin ningún interés derivado del seguro, aún cuando sea
cesionario de los derechos de la póliza, sino derivado de un contrato distinto, que es el
contrato de préstamo’,
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en Seguros
CONTRATO DE SEGUROS
EMPRESA DE SEGUROSTOMADOR
I
Mandato mediante el cual la financiadorapuede suscribir la póliza en nombre y porcuenta de la empresa de seguros, endonde se especifique que laaseguradora asume los riesgos desde elmomento en que la financiadora apruebe
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
DE PRIMAS
PRESTATARIO EMPRESA DE FINANCIAMIENTO DE
PRIMAS
¿Cuál es la garantía delpréstamo de dinero por conceptode financiamiento de Primas deSeguros?
momento en que la financiadora apruebeel financiamiento de la póliza
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en SegurosI
Ante esta situación se ha creado toda una incertidumbre en el Mercado asegurador Venezolano, sobre
cuál es la garantía que deben de solicitar las Empresas Financiadoras de Primas ante esta nueva realidad
y frente al nuevo ordenamiento jurídico que rige el contrato de seguros y la actividad aseguradora en
Venezuela, y la respuesta la debemos encontrar en esos cuerpos legales, es por ello que debemos
comenzar con revisar la actual ley del contrato de seguros para lograr determinar cuáles son los seguros
que pueden ser objeto de financiamiento de primas y cuales quedan excluidos; para ello debemos hacer
una revisión al CONTRATO DE SEGUROS en el marco la ley que regula la materia publicada en la
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 5553 DEL 13 DE
NOVIEMBRE DE 2001, DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL CONTRATO DE SEGURO.
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en Seguros
CONTRATO DE SEGUROS
EMPRESA DE SEGUROSTOMADOR
I
Prima Devengada
Prima NODevengada
Paga Prima 100% por adelantada
CUENTA DE PASIVO
RESERVA DE RIESGOS EN CURSO
(100% P.C.N.D.A.) DE LOS SEGUROSGENERALES, FIANZAS, SEGUROSFUNERARIOS, SEGUROS COLECTIVOSDE VIDA; DEDUCIDA LA COMISIONPAGADA AL PRODUCTOR DESEGUROS, CON LIBERACIONES DE1/12 MENSUAL.
Devengada
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en Seguros
El Contrato de Seguros La Empresa de SegurosEl Tomador
I
RIESGOS
DERECHOS DERIVADOS
DEL CONTRATO DE
SEGUROS
ASEGURADO
INDEMNIZACIÓN
RIESGOS SEGUROS
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en SegurosI
El Contrato de Seguros Empresa de SegurosTomador
Tomador por cta propia T- A 1 persona
Tomador por cta de otro T - A 2 personas
Tomador por cta a quien correspondaT - ? No sabes quien es el asegurado
RIESGOS
T - ? No sabes quien es el asegurado
ASEGURADO ó BENEFICIARIO
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en SegurosI
El Contrato de Seguros Empresa de SegurosTomador
- Seguros de Daños- Seguros de Personas
Ley del Contrato de Seguros
NO SE PUEDEN APLICAR TERMINACIONANTICIPADA
SEGUROS DE VIDASEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALESSEGUROS DE H.C.M.
INDIVIDUALES Ó
COLECTIVOS
- Seguros Marítimos
- Obligatorios
Ley de Comercio Marítimo
Leyes EspecialesNO SE PUEDEN APLICAR TERMINACIONANTICIPADA
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en SegurosI
El Contrato de Seguros Empresa de SegurosTomador
Tomador por cta propia T- A 1 persona
Tomador por cta de otro T - A 2 personas
Tomador por cta a quien correspondaT - ? No sabes quien es el asegurado
- De Daños- De Personas
- Marítimos
- Obligatorios
Ley del Contrato de Seguros
Ley de Comercio Marítimo
Leyes Especiales
- Empresas de Medicina Pre – pagada
- Cooperativas de Seguros
T - ? No sabes quien es el asegurado
Principal obligación
Pagar La Prima100%
RIESGOS
ASEGURADO ó BENEFICIARIO
Derechos del
Contrato
Principal obligaciónIndemnizar o Rechazar en caso de Siniestro
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en Seguros
ASEGURADO
El Contrato de Seguros La Empresa de SegurosEl Tomador
Derechos del Tomador
Derechos de Reembolso“Crédito Privilegiado”
Derechos del Asegurador
I
INDEMNIZACIÓN
“Crédito Privilegiado”
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en Seguros
ASEGURADO
El Contrato de Seguros La Empresa de SegurosEl Tomador
Derechos del Tomador
Derechos de Reembolso“Crédito Privilegiado”
Derechos del Asegurador
I
INDEMNIZACIÓN
“Crédito Privilegiado”
Artículo 13. Ley del Contrato de Seguros.El tomador puede celebrar el contrato por cuenta propia, por cuenta de otro, con o sin designación del beneficiario yaun por cuenta de quien corresponda. En estos casos el tomador deberá cumplir las obligaciones derivadas delcontrato, salvo aquéllas que por su propia naturaleza no puedan ser cumplidas sino por el asegurado o elbeneficiario. A falta de estipulación en contrario el seguro se entenderá celebrado por cuenta propia. Los derechosque se derivan del contrato corresponderán al asegurado o al beneficiario según lo que se determine en elcontrato. La empresa de seguros podrá oponer al asegurado o al beneficiario las excepciones que tenga contra eltomador concernientes al contrato, pero no podrá compensar los créditos que tenga contra el tomador con laindemnización que deba al asegurado o al beneficiario, salvo que se trate de la prima por pagar del respectivocontrato. Para el reembolso de las primas pagadas a la empresa de seguros y de los gastos del contrato, eltomador tiene privilegio sobre las sumas debidas por aquél en el mismo grado que el mandatario por loscréditos por gastos de conservación.
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en Seguros
El Contrato de Seguros La Empresa de SegurosEl Tomador
Artículo 27. Ley del Contrato de Seguros.
Si la Prima No ha sido pagada en la fechaque es exigible, la Empresa de Segurostiene derecho a Resolver el contrato óExigir el pago de la Prima debida confundamento en la póliza.
Artículo 26. Ley del Contrato de SegurosEl tomador, obligado a pagar la prima.
Subsidiariamente queda obligadoEl Asegurado ó Beneficiario
En los Seguros de Daños:Cualquier tercero puede pagarla mientras el Cualquier tercero puede pagarla mientras el Asegurado No se oponga
LA PRIMA
Artículo 24. Ley del Contrato de Seguros.La Prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa deseguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagadera endinero. El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, asícomo cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos queestén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros ylos productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al montode la prima estipulado en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los segurosde daño.
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en Seguros
El Contrato de Seguros La Empresa de SegurosEl Tomador
Terminación Anticipada
Terminación Anticipada
Duración Período del SeguroArt. 51 Ley del Contrato de Seguro
Período del Seguro: lo que estipulen las partes.Duración Máxima: 10 añosPresunción Ley: 1 añoNO APLICA A LOS SEGUROS DE PERSONAS
- Carta de Terminación Anticipada.- Termina el Seguro día hábil siguiente o fecha que indique.- Cheque con prima no
- Notifica al Tomador.- A partir del acuse de recibo. 16º días se termina seguro.- Cheque con prima - Cheque con prima no
consumida menos comisión del productor de seguros
Prima DevengadaPrima NODevengada
x
No aplica a los Seguros- Vida- Accidentes Personales- Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
Obligatorios
Persona
Individuales ó
Colectivos
- Cheque con prima no consumida.
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en Seguros
El Contrato de Seguros La Empresa de SegurosEl Tomador
Contrato de Préstamo de Dinero
Seguros de Daños
Paga prima como 3º100% en nombre del Tomador
Prestatario Prestamista
Financiadora de Prima
Garantía del Contrato
Cesión del Crédito Privilegiado del Tomador
El Mandato Irrevocable
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en Seguros
CONTRATO DE SEGUROS
EMPRESA DE SEGUROSTOMADOR
I
Mandato mediante el cual la financiadorapuede suscribir la póliza en nombre y porcuenta de la empresa de seguros, endonde se especifique que laaseguradora asume los riesgos desde elmomento en que la financiadora apruebe
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO
DE PRIMAS
PRESTATARIO EMPRESA DE FINANCIAMIENTO DE
PRIMAS
GARANTIA NUEVACESION DEL CREDITO
PRIVILEGIADO DEL TOMADOR
momento en que la financiadora apruebeel financiamiento de la póliza
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en SegurosI
Cláusula XXXX:
“EL PRESTATARIO” en su carácter deTOMADOR de los contratos de seguros que sedetallan en este contrato de préstamo dedinero, CEDE DE FORMA SIMPLE PERFECTAe IRREVOCABLE en este acto a favor de “LACOMPAÑÍA”, su DERECHO PRIVILEGIADOde REEMBOLSO de las Primas objeto de estecontrato de Financiamiento de primas.
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en SegurosI
Clausula XXXX:
Si ocurriese alguno de los eventos señalados en esta cláusula, “EL PRESTATARIO” perderá el beneficio del término que se
le ha otorgado para la devolución de la cantidad prestada, debiendo “EL PRESTATARIO” cancelar de inmediato a “LA
COMPAÑÍA” la cantidad que le adeude en virtud del préstamo concedido por “LA COMPAÑÍA” con este contrato. Tales
eventos son los siguientes:
•La falta de pago de una cualquiera de las cuotas establecidas en este contrato.
•La declaración de insolvencia, atraso, cesación de pagos, cesión de bienes o quiebra de “EL PRESTATARIO”.
•La terminación o anulación de los contratos de seguros cuyas primas han sido canceladas con el préstamo indicado en
este contrato.este contrato.
En estos casos todas las cuotas que “EL PRESTATARIO” adeude a “LA COMPAÑÍA” serán exigibles y pagaderas de
inmediato sin necesidad de notificación o declaración judicial.
“LA COMPAÑÍA” podrá oponer al asegurado o al beneficiario que figure en el cuadro de las pólizas que se
describen al dorso de este documento y cuyas primas han sido pagadas por “LA COMPAÑÍA”, las excepciones
que tenga contra “EL PRESTATARIO” y podrá solicitar a “SEGUROS ______________”, la compensación de los
créditos derivados de este contrato de Financiamiento de Primas con las indemnizaciones que se le deban al
asegurado o al beneficiario. Igualmente para el reembolso de las primas pagadas a la empresa de seguros y de
los gastos del contrato, “LA COMPAÑÍA” tiene PRIVILEGIOS sobre las sumas debidas por aquel en el mismo
grado que el mandatario por los créditos por gastos de conservación.
II Jornadas de Actualización en SegurosII Jornadas de Actualización en SegurosI
Contratos de Seguros que no pueden ser objeto de Financiamiento de Primas
individual o colectivosSeguros de vidaSeguros de Accidentes PersonalesSeguros de H.C.M.
Estos Contratos de seguros, lasprimas pueden ser objeto defraccionamiento en períodossemestrales, trimestrales omensuales, cuando ésta nocontenga recargo.contenga recargo.
Seguros obligatoriosContratos de FianzasContratos de FideicomisoContratos de Reaseguros
Top Related