Trabajo Terminado Revisio N
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“LA IRRACIONALIDAD DEL HOMBRE Y LA PENA CAPITAL”
Irma Fernanda Saloma Luna 139496
Santiago Martínez Jiménez 138216
UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICAS, PUEBLA.
“Cultura de la información” / bc110 / sección 03
Profesor: Jesús Darío Hermosillo Aguirre.
Otoño 2009.
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Índice
Introducción………………………………………………… 3
Antecedentes de la pena de muerte en México………… 5
Situación actual de la pena de
muerte……………………………………………………….. 7
La pena de muerte como opinión pública………………. 9
México responde…………………………………………… 9
Psicología en el derecho…………………………………… 10
Encuesta…………………………………………………… 13
¿Eneagrama?..................................................................... 14
Descripción general del blog……….……………………….. 17
Conclusión…………………………………………………….. 18
Mapa conceptual……………………………………………… 19
Bibliografía……………………………………………………. 20
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Introducción
La pena de muerte es un tema actual del que se habla hoy en día, legisladores
y empresarios del estado de Coahuila levantaron la voz para proponer dicha
pena. La sociedad clama por una pena sin hacer primero una meditación sobre
lo que orilla a un delincuente a cometer actos de barbarie como el secuestro y
el homicidio, solo piensa que acabar con el delincuente es acabar con la
delincuencia sin pensar primero en los factores de dichos actos.
Debemos admitir que el derecho penal tiene que ejecutarse a las convicciones
del pueblo, porque la sociedad tiene el derecho de ser regida de acuerdo con
su sentir ético. Pero esta autoridad popular no puede ser la autoridad decisiva
para el derecho penal, en la admisión de la pena capital.
La opinión pública no tiene carácter de estabilidad cuando esta sociedad está
sometida a oscilaciones, porque si el derecho estuviera sometido a tales
balanceos se dejaría de creer en él.
Este derecho penal no puede ser el consentimiento de la opinión pública, la
colectividad o la suma de individuos no tiene derecho para decidir sobre la vida
de un hombre, ya que esto sucede cada vez que se comete un delito popular
de interés social.
Contra lo que algunos podrían pensar, la pena de muerte es la más importante
de todas, ya que se dice que es absolutamente personal, porque solo se aplica
al reo, pero el ejecutado deja de sufrir y principia el sufrimiento y el dolor de los
familiares y amigos que lo amaron.
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La pena de muerte en México como medio para enfrentar el incremento de la
delincuencia, la comisión nacional de los derecho humanos, ha sostenido que
además de las razones de orden humanitario en contra de esta medida
extrema, el efecto preventivo del derecho penal no depende de la gravedad de
las sanciones sino del grado en que se logra combatir la impunidad.
Para mejorar la seguridad pública es necesario que las autoridades se ganen la
confianza de la población a través del respeto de los derecho humanos y no
con acciones especulares, como sacrificar a seres humanos para ejemplo de
los demás, la sociedad mexicana no puede renunciar a la humanidad de la
justicia ni caer en la tentación autoritaria que pretende conseguir el orden por
medio del terror.
Donde queda el principio de los seres humanos, el progreso que hemos tenido
a lo largo de la historia se volcaría en un retroceso por esta pena, la humanidad
ha desarrollado técnicas de rehabilitación para que un delincuente sea
reinsertado a la sociedad, este modelo de aserción es lo que debemos copiar
de los demás países, adecuar a cada delincuente con la pena y los
tratamientos psicológicos, pero no sin antes establecer un patrón de conducta,
el cual exponga los motivos que lo orillaron a cometer dichos delitos.
En México debe de entender que la acción penal de represión, debe cambiar
drásticamente por el patrón de prevención, la pena de muerte es la máxima
pena, porque quita el máximo bien que es la vida, por lo tanto se ha de
reservar.
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Antecedentes de la pena de muerte en México
La historia de la pena de muerte nace con la historia de la humanidad. En
nuestro país esta práctica no has sido la excepción. Desde la época
prehispánica este castigo fue implementado para la población que violara
ciertos derechos claramente establecidos.
Durante el proceso de la conformación de la república mexicana, los gobiernos
de México hicieron uso inmoderado de la pena de muerte para combatir a sus
enemigos políticos. A partir del decreto del 17 de septiembre de 1823 que
estableció la pena de muerte para los bandidos que asaltaban en los caminos.
En la exacerbación pasional de las luchas civiles, todos los de la facción
contraria eran considerados como salteadores de caminos.
En el segundo proyecto de la constitución política de la república mexicana de
1842 prescribió la pena de muerte por delitos políticos, a cambio del entonces
recién instaurado régimen penitenciario, este castigo solo se mantuvo para
salteadores de caminos, incendiarios, parricidas y homicidas con alevosía o
premeditación.
La Constitución Política de 1857 también abolió la pena de muerte para los
delitos políticos, sin posibilidad de extenderse a otros casos más que al traidor
a la patria en guerra extranjera, al salteador del camino, al incendiario, al
parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja y a los delitos
graves del orden militar y a los de piratería definidos por la ley.
Durante la Guerra de Reforma las ejecuciones por fusilamiento fueron una
práctica a la que se recurrió de manera constante, el 11 de abril de 1859
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durante un encuentro entre conservadores y liberales, aquéllos, al resultar
triunfadores, decretaron la pena de muerte para todos los vencidos.
En la época juarista en el código Penal del Distrito Federal y territorio de la Baja
California expedido por el Congreso de la Unión el 1° de abril de 1871, en su
artículo 248, se reglamentó que no se ejecutara a los sentenciados en público
sino en la cárcel o en otro lugar cerrado; ni en domingo ni en día festivo.
Durante el periodo de la Revolución Mexicana la pena de muerte fue una
práctica constante, de tal modo que no se puede dar cuenta de su aplicación,
modalidades y procedimientos, pero vale la pena remarcar que en 1916
Venustiano Carranza decretó aplicarla a toda persona que impidiera la
ejecución de los servicios públicos bajo la consideración de traición a la patria.
Es decir, revivió la ley del 25 de enero de 1862, “aunque no llego a aplicarla”.
Conforme se fue consolidando el régimen revolucionario y se estabilizó el país,
las sublevaciones disminuyeron hasta desaparecer, de ahí que no se requiriera
apelar a la pena de muerte como castigo ejemplar, sin embargo, en el Código
de Justicia Militar se mantuvo vigente según consta en la exposición de motivos
de la iniciativa para la derogación de este castigo, presentada por el ejecutivo
el 17 de marzo del año en curso, la última ejecución sumaria efectuada en el
país, se llevó a cabo el 9 de agosto de 1961.
Sánchez, M.J. (diciembre 21, 2008). La pena de muerte en México. El sol del
bajío. Recuperado el 25 de noviembre de 2009, de
http://www.oem.com.mx/elsoldelbajio/notas/n108679.htm.
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Situación actual de la pena de muerte
En nuestro México actual, nuestro ordenamiento legal preveía la pena de
muerte para los delitos más graves en su reformado artículo 22 el cual
establecía:
“Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, las marcas, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y
trascendentales”. (pag.52).
“Quedan también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, solo podrá
imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida
con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador
de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar”. (pag.52).
La pena de muerte en México como medio principal para frenar el incremento
de la delincuencia, la comisión nacional de los derecho humanos (CNDH),
sostiene que, además de las razones de orden humanitarios en contra de esta
medida extrema, el efecto preventivo del derecho penal no depende de la
gravedad de las sanciones, sino el grado en que se logra combatir la
impunidad.
Para mejorar la seguridad pública es necesario que las autoridades se ganen la
confianza de la población a través del respeto de los derechos humanos y no
con acciones especulares, como sacrificar a seres humanos para ejemplo de
los demás.
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La sociedad mexicana no puede renunciar a la humanidad de la justicia no caer
en la tentación autoritaria que pretende conseguir el orden por medio del
terror.
Además de cómo se ha observado en el país vecino estados unidos, las
condenas a la pena de muerte son generalmente, quienes no han tenido los
recursos económicos pata una adecuada defensa, de tal forma que los pobres
son los que están más expuestos a recibir la pena capital.
(Comisión nacional de derecho humanos {CNDH}, 1996)
Gerardo laveaga (2009) explico: Si México contara con un sistema infalible de
procuración y administración de justicia, donde no hubiera cabida para el error
de policías, agentes del Ministerio Público, peritos, jueces o testigos, "la pena
de muerte podría resultar seductora", señala Gerardo Laveaga, titular del
Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Añade: "Quienes hemos visto de cerca escandalosos errores judiciales,
sabemos que ninguna pena puede aplicarse de manera objetiva, inobjetable,
pulcra. En los umbrales del siglo XXI, la prisión misma exige ser revisada. Si a
esto añadimos las desigualdades que caracterizan a muchas sociedades, mi
temor por la irreversibilidad de la pena de muerte se incrementa: en su afán por
demostrar su eficacia, muchos políticos recurrirían a ella para satisfacer las
demandas de una opinión pública agraviada. Se cometerán abusos a granel y
no habría forma de enmendarlos".
(Laveaga, 2009, párr. 1 y 2).
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La pena de muerte como opinión publica
Debemos admitir que el derecho penal tiene que ejecutarse a las convicciones
del pueblo, porque la saciedad tiene el derecho de ser regida de acuerdo con
su sentir ético. Pero esta autoridad popular no puede ser la autoridad decisiva
para el derecho penal en la admisión de la pena capital.
La comisión dictaminadora (la cual es una institución pública de carácter
universitario, dedicada a la enseñanza superior, con los fines de organizar y
realizar investigaciones en algunos campos de las ciencias sociales y
humanidades) explica que: “la vida de una sociedad implica el respeto de todos
los asociados hacia el mantenimiento permanente de las condiciones
necesarias para la existencia de los derechos del hombre”.
(Comisión dictaminadora de el colegio de México, 2008)
México responde
Una encuesta publicada en el diario El universal (diciembre de 2008) basada
un sondeo telefónico a 500 personas: el 70% de los mexicanos respalda la
pena de muerte en los casos de secuestro y el 58% considera que la inyección
letal es el mejor método para sancionarlo.
El 91% de los votantes del PDR apoya la pena capital para los secuestradores,
seguidos de los autodenominados independientes con el 70%, mientras que el
69 % de los seguidores del PAN y el 66% de los partidarios del PRI, están de
acuerdo. Según esta encuesta, la mayoría de los mexicanos está a favor de la
pena capital para delitos como el secuestro, violación y homicidios aunque el
79% reconoció que debido a las fallas del sistema judicial mexicano se
condenaría fatalmente a muchos inocentes.
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El 63% de los entrevistados cree que para poder reducir la delincuencia y la
inseguridad en México es mejor una mayor eficiencia al detener a los
delincuentes, sobre los que respaldan penas más severas pero también
afirman que la pena de muerte en México si se reduciría la inseguridad, frente
al 33% que opinó lo contrario.
ARVIZU, A., & CERDA, A. (2009). ¿Debe aplicarse la pena de MUERTE?
(Spanish). Contenido, (549), 24-32. Retrieved from Academic Search Complete
data base.
Psicología en el Derecho
Primeramente, definiremos que es la psicología jurídica.
La psicología jurídica comprende el estudio, explicación, evaluación,
prevención, asesoramiento y tratamiento de los fenómenos psicológicos,
conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las
personas. (Definicion.de)
De acuerdo a este término, analizaremos la irracionalidad que existe en el
hombre ante la pena de muerte.
Actualmente la pena de muerte no se ha establecido en nuestro país, pero esto
no quiere decir que cierta parte de la población esté de acuerdo con la pena
capital.
De acuerdo con Delia Revoredo “La solución no está en matarlos, sino en
lograr que el Estado cumpla con su deber de educar moralmente, sancionar
oportunamente y curar hospitalariamente previniendo estas acciones de
personas inadaptadas, malvadas y/o enfermas” (Delia Revoredo. La República
15/08/06).
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Y aquí es cuando el psicólogo actúa, ya que su papel esta en guiarlos y
ayudarlos a reintegrarse nuevamente a la sociedad.
Cesar Neyra (2006) aclara que “Estos delincuentes pueden rehabilitarse a
través de un trabajo psicológico cognitivo dirigido a modificar su conducta”
El papel de un psicólogo en el ámbito penal, es rehabilitar, resocializar y
reinsertar al delincuente. Se busca la manera de integrarlos nuevamente a la
sociedad, sin que se vuelva a caer en la violencia y concientizarlos de la
gravedad del delito para que no cometan futuros delitos. Principalmente, una
persona que está de acuerdo de que se implemente la pena de muerte, es
porque existe un sentimiento de venganza hacia el delincuente.
Pero ¿Qué es la venganza? De acuerdo con el Diccionario de la Real
Academia Española, la venganza es la satisfacción que se toma del agravio o
daño recibidos. (Diccionario de la Real Lengua Española)
El condenar a una persona a la pena de muerte, lleva varias consecuencias
psicológicas tanto en sentenciado, como en la familia del sentenciado.
El aprobar la pena de muerte es moralmente cuestionable, indigno y no puede
un hombre decidir sobre la vida de otro.
Federico Salazar (2006) aclara que “Ni el Estado ni la sociedad tienen derecho
sobre la vida. Una cosa es sancionar una infracción a las reglas de la
convivencia y otra, muy distinta, matar”
La diferencia entre el miedo y el terror es que el primero está dirigido a un
objeto o sujeto concreto, al que se sabe cómo evitar; mientras que lo propio del
terror es la ignorancia respecto a qué puede hacerse para evitar un daño
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inminente o para enmendarlo una vez acaecido. (Seminario Reina Valera, Pena
de muerte)
Otra de las secuelas dejadas por este delito es la imposibilidad "de elaborar el
duelo" proceso psicológico por el que las personas próximas a un difunto se
convencen de su muerte en el rito del entierro, de tal modo este delito está
directamente orientado a minar la esperanza. Finalmente, la impunidad con la
que fueron beneficiados torturadores y asesinos, hace posible que familiares de
la víctima deban convivir en la misma ciudad o ser vecinos del victimario.
(Seminario Reina Valera, Pena de muerte)
Y por estos sentimientos y emociones encontrados, es cuando la persona está
a favor de la pena de muerte, ya que se ciega a la realidad.
Además, se pone en uso la ley de Talión “Ojo por ojo, diente por diente”.
El ojo por ojo y el diente por diente, tienen su origen en esta ley, que fue
regulada por primera vez en el siglo XVII A.C, en el código de Hammurabi.
(Uniderecho.com)
Estudiando el tema de la pena capital, desde un punto de igualdad, se vive el
mismo dolor la familia de la víctima como la familia del sentenciado.
Cuando a una persona se le cuestiona acerca de si está a favor o en contra de
la pena de muerte, los que contestan que si, se dejan llevar por una mezcla de
morbo, venganza e ira. Para comprobar esta teoría, consultamos a 25
personas acerca de si están a favor o en contra de la pena de muerte y en caso
de que la respuesta fuera afirmativa, que mencionaran algunos sentimientos
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por los cuales está a favor de la pena de muerte. Los resultados fueron los
siguientes:
Pena de muerte
A favor 72%En contra 28%
25 PERSONAS ENCUESTADAS.
18 están a favor (72%)
7 están en contra (28%)
Sentimientos que se experimentan en caso de responder SI:
Coraje
Frustración
Venganza
Ira
Desesperación
Odio
Confusión
Tristeza.
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Esos puntos de vista no son totalmente ciertos, pero es lo que la gente piensa y
hablando de un tema que ha causado tanta controversia alrededor del mundo,
es difícil cambiar la mentalidad de un grupo de personas.
La sociedad que está a favor de la pena de muerte, relaciona el castigo con la
falta cometida. Hay crímenes atroces que solamente la persona los justifica con
la muerte del autor del delito.
Y esto nace, por el por una reacción emocional, de un deseo culminare de
venganza, a pesar de que no tiene un razonamiento previo.
La pena de muerte no es un concepto abstracto. Significa causar traumas y
lesiones tan graves a un cuerpo humano que hacen que la vida se extinga.
Significa dominar instintos humanos básicos como la voluntad de sobrevivir y el
deseo de ayudar a otros seres humanos que están sufriendo. Es un acto
repulsivo que a nadie se debe pedir que ejecute o presencie y que nadie debe
tener el poder de autorizar. (Pena de muerte, fundamentos, apuntes de
derecho)
Todos los individuos estamos expuestos a sufrir cambios en el eneagrama.
¿Qué es un eneagrama? De acuerdo con Andrea Vargas, el eneagrama es una
valiosa herramienta de crecimiento personal que nos ayuda a entender nuestra
personalidad y la de la gente que nos rodea con mayor claridad. Está basado
en 9 tipos de personalidades y nos revela 9 maneras muy diferentes de ver la
vida, 9 maneras de pensar, sentir, reaccionar, con virtudes y limitaciones pero
ninguna mejor que otra. (El Eneagrama, por Andrea Vargas)
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Figura1. Eneagrama
De: “The Enneagram Institute”
Un asesino serial, por ejemplo, dramatiza engramas que le ordenan
imperativamente actuar así (la prueba irrefutable de esto es que cuando se
eliminan estas órdenes, desaparece automáticamente el impulso de asesinar).
(La pena de muerte, El asesinato disfrazado)
La pena de muerte es siempre un método injusto de hacer justicia. Se aplica de
forma parcial: las celdas del pabellón de la muerte están llenas de personas
procedentes de ambientes de marginación y minorías étnicas, los que tienen
menos medios para defenderse en los tribunales. Raras veces se encuentran
millonarios entre esas personas. La pena de muerte se aplica de forma
arbitraria.
La pena de muerte es siempre un método injusto de hacer justicia. Se aplica de
forma parcial: las celdas del pabellón de la muerte están llenas de personas
procedentes de ambientes de marginación y minorías étnicas, los que tienen
menos medios para defenderse en los tribunales. Raras veces se encuentran
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millonarios entre esas personas. La pena de muerte se aplica de forma
arbitraria (Pena de muerte, fundamentos, apuntes de derecho)
La recuperación comienza con la educación, y lo mejor es orientarlos
vocacionalmente para que aprendan un oficio, terminen el ciclo primario y
secundario o bien si así lo desean puedan hacer una carrera universitaria, aún
estando presos. (La Psicología Forense y el Control de los Delitos, La guía de
psicología)
La cárcel no debería hoy en día seguir siendo un castigo; sino el lugar donde
tienen que estar las personas que no se adaptan a las normas sociales con la
posibilidad de rehabilitarse o continuar desarrollándose aún estando presos.
(La Psicología Forense y el Control de los Delitos, La guía de psicología)
Cualquiera de nosotros puede llegar a matar, si las circunstancias así lo
exigieran, y aún aquellos que matan sin motivos aparentes son dignos de
seguir viviendo, apartados de la sociedad, pero en condiciones humanamente
aceptables. Estar en la cárcel con cadena perpetua puede significar una pena
aún más dura que la muerte para la mayoría. Además las estadísticas
demuestran que la pena de muerte no disminuye la cantidad de delitos. (La
Psicología Forense y el Control de los Delitos, La guía de psicología)
La evidencia empírica demuestra que la pena de muerte no intimida a los
criminales. Si así fuera, en los lugares donde existe, habría menos delitos que
en los sitios donde está prohibida. De hecho, ocurre lo contrario. En 1976 se
restituyó la pena capital en Estados Unidos. Las ejecuciones de criminales
pasaron de cero a un poco menos de 60 por año en 1996. Y la tasa anual de
homicidios por 100 mil habitantes no cambió en esos 20 años. En ese país, en
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2004, la media anual de asesinatos en estados donde existe la pena de muerte
era de 5.71 por 100 mil habitantes, mientras que, en estados libres de la pena
capital, el porcentaje era tan sólo de 4.02 por 100 mil habitantes. En 2007, el
promedio anual de asesinatos donde existía la pena capital era de 5.5 por 100
mil habitantes mientras que en las entidades donde no existe la pena de
muerte había caído a 3.3, de acuerdo con el Death Penalty Information Center.
(Argumentos contra la pena de muerte, Excélsior)
Descripción general del blog
Las herramientas que manejamos en el blog fueron encontradas en fuentes de
carácter confiable, tratamos de justificar nuestro reproche a la pena de muerte
y hacer conciencia en las personas que buscan la legalidad de esta pena,
motivándolas a leer un poco más sobre todos los contraargumentos que
existen sobre la máxima pena. Exponemos demasiados puntos desde justificar
y tratar de racionalizar a las personas que quieren y claman por esta sanción.
El individuo tiene que limitarse al bienestar de todos sus deseos sin disminuir el
derecho que tienen los demás sobre el mismo comportamiento, nadie puede
intervenir en su conducta, pero desde el momento de que, por una agresión el
derecho de otro se perturbo estas condiciones de coexistencia, el interés del
agraviado y la sociedad se unen para justificar que se limite la actividad del
culpable en cuanto sea necesario para prevenir nuevas agresiones, la
extensión de este derecho de castigo que tiene la sociedad está determinado
por el carácter y la naturaleza de las sociedades puede llegar a la aplicación de
la pena de muerte si solo con esta medida puede quedar garantizada la
seguridad social.
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Conclusión
A esta sanción se le debe hacer público todos los argumentos que trae
consigo, y pensar a futuro que esta pena no solo se le puede aplicar a un
delincuente, debemos pensar que cualquiera de nosotros podemos ser
acusados de tal pena ya que nuestro sistema judicial no es infalible y tiene
demasiadas grietas que lo vuelven vulnerable.
La pena de muerte es irrevocable y constituye una gran desventaja ya que el
error judicial no se puede subsanar, ejecutada la sanción, un error demostrado
no se podrá restaurar.
Esta pena la pide el pueblo pero ¿Por qué? Mas que querer justicia la sociedad
lo que quiere es venganza licitando actos de justicia popular y matar es matar
aquí estriba la única diferencia de que el asesino lo hace sin ley y por otra parte
el estado se legitima para cometer dicho acto.
Cesar Bonesana (1764) explico que: “no es pues, la pena de muerte derecho,
cuando tengo demostrado que no puede serlo, es solo una guerra de la nación
contra un ciudadano, porque juzga útil o necesaria la destrucción de su ser.
Pero si demostrase que la pena de muerte no es útil ni es necesaria, habré
vencido la causa a favor de la humanidad” (p.274). El Márquez Bonesana
explica que nadie tiene derecho a la muerte, ya que es inútil la destrucción de
un ser.
La pena de muerte no es preventiva, ya que esta pena elimina al delincuente,
pero no disminuye a los factores psicológicos o sociales, los cuales siguen
influyendo en la criminalidad, con esta acción solo se destruye el objeto
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material que es el asesino, pero los factores siguen y estos no van a
desaparecer.
Las ejecuciones de criminales son una falsa salida al problema de los delitos
graves. Una vez ejecutado un peligroso delincuente, quizá la sociedad se
sintiera retribuida por la lógica de la ley de talión, que el asesino sea asesinado
La irracionalidad del hombre y la
pena capital
juridico
justicia
injusticia
psicologico venganza
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Bibliografía.
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http://www.cop.es/perfiles/contenido/juridica.htm
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2009, de http://grupoelron.org/quees/lapenademuerte.htm
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del 2009, de
http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/penademuerte/default6.asp
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el 20 de Noviembre del 2009, de http://psicologia.laguia2000.com/psicologia-
social/la-psicologia-forense-y-el-control-de-los-delitos
(2006). Argumentos en contra de la pena de muerte. Recuperado el 12 de
Noviembre del 2009, de
http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2006/agosto/17/argumentos_en_contra.d
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Recuperado el 25 de Noviembre del 2009, de
http://www.exonline.com.mx/diario/columna/434265
Beccaria, C. (1774). De los delitos y de las penas. México.: Fondo de cultura
económica.