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REPUBL¡CA DE COLOMB¡A T§DOSPONU}I HüEVOpfir§ ¿¡7 a0! t,r. trrri^!rJ\ § ururNrenton ,t/ MINISTERIO DEL INTERIOR AUTO DE RECHAZO "Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición contra la Ceftificación No. 1385 del 31 de octubre de 2016". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo ',l6 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013, articulo 77 y 78 de la Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República mediante Decreto 2893 del 11 de Agosto de 2011, modificó los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del lnterior, estableciendo en la estructura del Despacho del Viceministro para la Participación e lgualdad de Derechos, la Dirección de Consulta Previa. Que el numeral 5 del artículo'16 del citado Decreto, le asigna a la Dirección de Consulta Previa, entre otras, la función de "expedir cerfificaciones desde el punto de vista cartográfico, geográfico o espacial, acerca de la presencia de grupos étnicos en áreas donde se pretende desarrollar proyectos, obras o actividades gue tengan influencia directa sobre esfos grupos". Que se recibió en el Ministerio del lnterior el día 05 de septiembre de 2016, el radicado externo EXTM|l6-0046560, por medio del cual la señora SANDRA MILENA BEDOYA VÉLEZ, en calidad de Directora de Planeación ( E ) de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC - solicita se expida certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "FORM(JLAR EL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HTDROGRÁF\CA DEL RtO TTMBA (COD\GO 2605)",localizado en jurisdicción del municipio de Jamundí, en el Departamento de Valle del Cauca y en jurisdicción del municipio de Suarez, en el departamento del Cauca. Que la Dirección de Consulta Previa, atendiendo su función misional, expidió el Acto admlnistrativo No. 1385 del 31 de octubre de 2016, en el cual se certificó. "(...) SEGUNDO: Que se registra presencia de /os siguientes ConseTbs Comunitarios: ConseTb Comunitario Cuenca del Rio Cauca y Microcuenca del Rio Teta-Masamorrero, Comunidad Negra de la Timba y fio Naya, en el área del proyecto: FORMULAR EL PLAN DE ORDENACION Y MANEJO DE LA CUENCA HTDROGRÁFICA DEL RtO TTMBA (COD\GO 2605)", localizado en jurisdicción del municipio de Jamundí, en el Departamento de t Página 1 de 2

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REPUBL¡CA DE COLOMB¡A

T§DOSPONU}IHüEVOpfir§¿¡7 a0! t,r. trrri^!rJ\

§ ururNrenton

,t/MINISTERIO DEL INTERIOR

AUTO DE RECHAZO

"Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición contra la CeftificaciónNo. 1385 del 31 de octubre de 2016".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidasen el artículo ',l6 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del

2 de diciembre de 2013, articulo 77 y 78 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República mediante Decreto 2893 del 11 de Agosto de2011, modificó los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio dellnterior, estableciendo en la estructura del Despacho del Viceministro para la

Participación e lgualdad de Derechos, la Dirección de Consulta Previa.

Que el numeral 5 del artículo'16 del citado Decreto, le asigna a la Dirección deConsulta Previa, entre otras, la función de "expedir cerfificaciones desde el puntode vista cartográfico, geográfico o espacial, acerca de la presencia de gruposétnicos en áreas donde se pretende desarrollar proyectos, obras o actividades guetengan influencia directa sobre esfos grupos".

Que se recibió en el Ministerio del lnterior el día 05 de septiembre de 2016, el

radicado externo EXTM|l6-0046560, por medio del cual la señora SANDRAMILENA BEDOYA VÉLEZ, en calidad de Directora de Planeación ( E ) de la

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC - solicita se expidacertificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto:"FORM(JLAR EL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCAHTDROGRÁF\CA DEL RtO TTMBA (COD\GO 2605)",localizado en jurisdicción delmunicipio de Jamundí, en el Departamento de Valle del Cauca y en jurisdicción delmunicipio de Suarez, en el departamento del Cauca.

Que la Dirección de Consulta Previa, atendiendo su función misional, expidió el

Acto admlnistrativo No. 1385 del 31 de octubre de 2016, en el cual se certificó.

"(...) SEGUNDO: Que se registra presencia de /os siguientes ConseTbsComunitarios: ConseTb Comunitario Cuenca del Rio Cauca y Microcuencadel Rio Teta-Masamorrero, Comunidad Negra de la Timba y fio Naya, en elárea del proyecto: FORMULAR EL PLAN DE ORDENACION Y MANEJODE LA CUENCA HTDROGRÁFICA DEL RtO TTMBA (COD\GO 2605)",localizado en jurisdicción del municipio de Jamundí, en el Departamento de

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Valle del Cauca y en jurisdicción del municipio de Suarez, en eldepartamento del Cauca.

Que mediante radicado EXTMll6-0059682 del 21 de noviembre de 2016, se

presentó recurso de reposición contra el Acto Administrativo No. 1385 del 31 de

octubre de 2016, por parte de la Coordinadora Grupo Jurídico para la

Representación Y Defensa Judicial, la Doctora BEATRIZ EUGENIA MEJIA LEAL.

Que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone: "(...) Los recursos de

reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia denotificación personal, o dentro de los diez fi01 días siquientes a ella. o a lanotificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según elcaso(...)".

Que conforme a lo señalado por el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, que

dispone: "(...) Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requislos 7.

lnterponerse dentro del plazo legal por el interesado o su representante, o

apoderado debidamente constituido (...)".

Que el dia 2 de Noviembre de 2016 fue notificado, vía correo electrónico el Acto

administrativo No 1385 del 31 de octubre de 2016, revisada la solicitud, se

evidencia que el recurso presentado mediante radicado EXTMll6-0059682 del21de noviembre de 2016, adolece del requisito de término u oportunidad al

interponerse de manera extemporánea, habida consideración, que el plazo legalpara la interposición del mismo venció el día 18 de noviembre de 2016 y el recurso

fue presentado el día 21 de noviembre de 2016.

Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a esta dirección le corresponde

RECHAZAR el recurso de reposición presentado por la Coordinadora Grupo

Jurídico para la Representación Y Defensa Judicial, la Doctora BEATRIZ

EUGENIA MEJIA LEAL contra la Certificación No. 1385 del 13 de octubre de

2016, por las razones anteriormente expuestas.

En mérito de lo anterior esta Dirección:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. RECHAZAR el recurso de reposición radicado bajo el

EXTMll6-0059682, contra la Certificación No. 1385 del 31 de octubre de 2016.

NOT¡F¡QUESE, GOMUNíQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del mes de Diciembre de 2016

Ár-vlRo ecn ERRY LONDOÑOConsulta Previa

Elaboró: Gustavo Eduardo Gonzalez Carreño.

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Aprobó: lsis Andrea Muñoz Espinosa - Lídq¡AretAirobó: Alvaro Echeverry Lonáoño A\5T.R.D. 2500.09.06 rv

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