T104.209.210.233/gobmx/2018/4to_T/A70/XXVII/L-09-LUA0114-07-18.… · SEMARN1\T ~FC!:I I At: lA I...

6
---, SEMARN1\T I At: lA It! !'.H i ll!) ,\ , \11111-f\: II \ f:.l.( t\ ,'\ ll !l; \I \ ,-,cfi'J( I'' 01 c.f( .un tDi<D. I Y 1\iv\llll r Agencia Nacional de Seguridad Industri al y de Protecci6n al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gesti6n, Supervision, lnspecci6n y Vigilancia Comercial Direcci6n General de Gesti6n Comercial Ofi cio ASEA/UGSIVC/DGGC/11823/2018 Ciudad de Mexico a 0 7 de Septiembre de 2 018 JUAN CARLOS DIAZ FERNANDEZ SERVICIOS GASOLINEROS DE MEXICO, S.A. DE C.V. ESTACION DE SERVICIO 8785 ASUNTO : Licencia Ambiental Unica BIT A CORA: 09 /LUAO 11£1 /0 7 I 18 En atenci6n a Ia solicitud ingre sada a esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos. en lo sucesivo Ia AGENCIA, el dla 12 de julio de 2 018 y turnada para su atenci6n a Ia Direcci6n General de Gesti6n Comercial. adscrita a Ia Unidad de Gesti6n, Supervision. lnspecci6n y Vigilancia Comercial. por media del cual en su caracter de representante legal del establecimiento SERVICIOS GASOLINEROS DE MEXICO. S.A. DE C.V .. ESTACION DE SERVICIO 8785, con ubicaci6n en PERIFERICO LUIS ECHEVERRiA 16 12, COLONIA LOMAS DE LOURDES, MUNICIPIO SALTILLO, EST ADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CODIGO POSTAL 25090 , en lo sucesivo el REGULADO, tramita Li cencia Ambienta l Uni ca (LAU). Una vez cvaluada Ia informacion presentada, y CONSIDERANDO I. Que esta Direcci6n General de Ges ti6n Comercial es competente para revisar. evaluar y resolver sobre Ia Licencia Ambiental Uni ca solicitada por el REGULADO. de conformidad con Ia dispuesto en los art leu los 4 fracci6n XXV II y 3 7 fracci6n XVI II del Reglamento Interior de Ia /\gencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidro ca rburos. II. Que el dia 12 de julio de 2 018 se recibi6 en Ia AGENCI A. Ia solicitud de Licencia Ambiental Unica para el establecimiento SERVICIOS GASOLINEROS DE MEXICO, S.A. DE C.V .. misma que fue registrada con numero de bitacora 09/LUA0114/07 /18 . Ill. Que el REGULADO cumple con los requisites necesarios para el trami te de LICENCIA AM BIENTAL UNICA: mismos que present6 dentro de Ia solici tud registrada con bit<kora 09/LUA0114/07/18 . Por lo tanto. con fund amen to en los articulos 1. 3 fracci6n XI, 4. 5 fracci6n XVII I y 7 fracci6n II de Ia Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Media Ambiente 1 cl e 6 Boulevard Adolfo Rui z Cor Lin es 4 209. lardines en Ia Delegaci6n flalpan. C P 14 210. Ctudact de Mex1co Tel · (55) 9126 0100 - www. asea.geb mx ... ' • I l : I • • • I t. l ; I' I I t' ' ( I ' I . ·• ;r I• • , , , 1•1•· •• , • :, , 1 ,. , 1! :, l ,

Transcript of T104.209.210.233/gobmx/2018/4to_T/A70/XXVII/L-09-LUA0114-07-18.… · SEMARN1\T ~FC!:I I At: lA I...

Page 1: T104.209.210.233/gobmx/2018/4to_T/A70/XXVII/L-09-LUA0114-07-18.… · SEMARN1\T ~FC!:I I At: lA I t!!'.Hill!) ,\,\11111-f\: I I \ f:.l.( \11( •,\1~ t\ ,'\ ll!l; \ I I· \ ,-,cfi'J(

~ ---,

SEMARN1\T ~FC!:I I At: l A I t !

!'.Hi ll!) ,\ ,\11111-f\: I I

\ f:.l.( \11 ( •,\1~ t\ ,'\ ll !l; \ I I· \

,-,cfi'J( I ' ' 01 c.f( .un tDi<D.

I Nrf~CII\ Y 1\iv\llll ~ll r

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gesti6n, Supervision, lnspecci6n y Vigilancia Comercial Direcci6n General de Gesti6n Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/11823/2018 Ciudad de Mexico a 0 7 de Septiembre de 2 018

JUAN CARLOS DIAZ FERNANDEZ SERVICIOS GASOLINEROS DE MEXICO, S.A. DE C.V. ESTACION DE SERVICIO 8785

ASUNTO: Licencia Ambiental Unica BIT A CORA: 09 /LUAO 11£1 /0 7 I 18

En atenci6n a Ia solicitud ingresada a esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos. en lo sucesivo Ia AGENCIA, el dla 12 de julio de 2 018 y turnada para su atenci6n a Ia Direcci6n General de Gesti6n Comercial. adscrita a Ia Unidad de Gesti6n, Supervision. lnspecci6n y Vigilancia Comercial. por media del cual en su caracter de representante legal del establecimiento SERVICIOS GASOLINEROS DE MEXICO. S.A. DE C.V .. ESTACION DE SERVICIO 8785, con ubicaci6n en PERIFERICO LUIS ECHEVERRiA 1612, COLONIA LOMAS DE LOURDES, MUNICIPIO SALTILLO, EST ADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CODIGO POSTAL 25090, en lo sucesivo el REGULADO, tramita Licencia Ambiental Unica (LAU). Una vez cvaluada Ia informacion presentada, y

CONSIDERAN DO

I. Que esta Direcci6n General de Gesti6n Comercial es competente para revisar. evaluar y resolver sobre Ia Licencia Ambiental Unica solicitada por el REGULADO. de conformidad con Ia dispuesto en los art leu los 4 fracci6n XXVII y 3 7 fracci6n XVI II del Reglamento Interior de Ia /\gencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

II. Que el dia 12 de julio de 2 018 se recibi6 en Ia AGENCIA. Ia solicitud de Licencia Ambiental Unica para el establecimiento SERVICIOS GASOLINEROS DE MEXICO, S.A. DE C.V .. misma que fue registrada con numero de bitacora 09/LUA0114/07 /18 .

Ill. Que el REGULADO cumple con los requisites necesarios para el tramite de LICENCIA AM BIENTAL UNICA: mismos que present6 dentro de Ia solicitud registrada con bit<kora 09/LUA0114/07/18.

Por lo tanto. con fund amen to en los articulos 1. 3 fracci6n XI, 4. 5 fracci6n XVIII y 7 fracci6n II de Ia Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Media Ambiente

P~gma 1 cle 6 Boulevard Adolfo Ruiz Cor Lines 4 2 09. lardines en Ia ~Aontafia, Delegaci6n flalpan. C P 14 210. Ctudact de Mex1co

Tel· (5 5) 9126 0100 - www.asea.geb mx ... ' • I l : I • • • I t. l I~ ; I' I I t' ' (

I ' • I . · • ;r I• • , , , 1•1•· •• , • '· :, , 1 ,. , ~ 1! :, l ,

75066
Typewritten Text
Nombre y firma de la persona física que recibe el documento, artículo 113 fracción I de la LFTAIP, y 116 primer párrafo de la LGTAIP
75066
Typewritten Text
75066
Typewritten Text
75066
Typewritten Text
75066
Typewritten Text
75066
Typewritten Text
Domicilio, Teléfono y correo electrónico del Representante Legal, artículo 113 fracción I de la LFTAIP, y 116 primer párrafo de la LGTAIP
75066
Typewritten Text
75066
Typewritten Text
Page 2: T104.209.210.233/gobmx/2018/4to_T/A70/XXVII/L-09-LUA0114-07-18.… · SEMARN1\T ~FC!:I I At: lA I t!!'.Hill!) ,\,\11111-f\: I I \ f:.l.( \11( •,\1~ t\ ,'\ ll!l; \ I I· \ ,-,cfi'J(

SElVIARl'TAT SECR.ETARJA. DE

i\·IEDJO J\Ml3ltNT.E AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGiA Y AMBIENTE Y R.ECURSOS NATUR:\LES

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y' de Protecci6n al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gesti6n, Supervision, lnspecci6n y Vigilancia Comercial Direcci6n General de Gesti6n Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/ DGGC/ 11 8 2 3/2018 Ciudad de Mexico a 07 de Septiembre de 2018

del Sector Hidrocarburos; 110 y 11 1 BIS de Ia Ley General del Equilibria Ecologico y Ia Proteccion al Ambiente; 6, ·16,17 BIS apartado A) fraccion VI del Reglamento de Ia Ley General del Equilibria Ecologico y Ia Proteccion al Ambiente en materia de Prevencion y Control de Ia Contaminacion de Ia Atmosfera; 4 fraccion XXVII y 3 7 fraccion XVIII del Reglamento Interior de Ia Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos; y el Acuerdo par el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al diverso que establece los procedimientos para obtener Ia licencia ambiental (mica, mediante un tramite unico, asi como Ia actualizacion de Ia informacion de emisiones mediante una cedula de operaci6n anual publicado el 11 de abril de 19 9 7. publicado en el Diario Oficial de Ia Federacion el 09 de abril de 1998, asi como las demas disposiciones que resulten aplicables. esta Dire·ccion Gener.al de Gestion Comercial,

RESUELVE

PRIMERO.- Tener par cumplidos los requisites tecnicos y legales presentados por el REGULADO para tramitar y obtener Ia Licencia Ambiental Onica.

SEGUNDO.- OTORGAR al REGULADO Ia

LICENCIA AMBIENTAL UNICA No LAU-ASEA/ 5446-2018

La presente Licencia Ambiental Onica queda sujeta al cumplimiento de las siguientes:

I.

CONDICIONANTES

La Licencia ampara el funcionamiento y Ia operaci6n del establecimient o denominado SERVICIOS GASOLINEROS DE MEXICO, S.A. DE C.V., EST ACION 878S con ubicacion en PERIFERICO LUIS ECHEVERRIA 1612, COLONIA LOMAS DE LOURDES, SALTILLO. CODIGO POSTAL 25090, EST ADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, que se dedica a Ia comercializaci6n de gasolina. El establecimiento cuenta para su operaci6n con las instalaciones descritas en Ia Tabla 1 del presente.

,... ____ ..,.. Tabla l.lnstalaciones que form~arte d~~tab~cimiento __ ~~~----< '~ '-... ~·~: ' - - .1' ; ,;·": ~,~,:

Tanque de Pemex Mag.na. ' Tanque de Pemex Premium Dispensario 1 Pemex Magna y Premium

. Dispensario 2 Pemex Magna y Premium Dispensario 3 Pemex Magna y Premium Dispensario 4

80 80 4 4 4

. metros cubicos metros cubicos

Pistolas Pistolas Pistolas Pistol as

Pagina 2 de 6

Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en Ia Montana, Delegaci6n Tlalpan. C.P. l4210. Ciudad de Mexico Tel: (55) 9126 0100 - www.asea.gob.mx

La Agen~•a Nactonal de SeJ;c'; ld3~ lndusuial y de Pr:nec~ion al M~d10 An1biente del S~'tor HKtr;,;;ar:.uros vlmbl~!l utili:a t l a:r6nimc. ASEA. y las p2l.1bras ·A~enda de Stgurld2d. Ene:6ia y Ambiente" corno partE de 5CI idemi:lad lnstitucional

I

Page 3: T104.209.210.233/gobmx/2018/4to_T/A70/XXVII/L-09-LUA0114-07-18.… · SEMARN1\T ~FC!:I I At: lA I t!!'.Hill!) ,\,\11111-f\: I I \ f:.l.( \11( •,\1~ t\ ,'\ ll!l; \ I I· \ ,-,cfi'J(

SEMARNAT SECRETAlliA DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSO$ NATURi\LES

AGENCIA DE SEGURIDAD, EN£RGiA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gesti6n, Supervision, lnspecci6n y Vigilancia Comercial Direcci6n General de Gesti6n Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/11823/2018 Ciudad de Mexico a 07 de Septiembre de 201 8

- '.!i-. · . :': :: Valvula de venteo

II. La presente Licencia Ambiental Onica se expide par unica ocasi6n y solo para el establecimiento y actividades autorizadas en el Considerando I de Ia present e resoluci6n, en virtud de ella, en el caso en que decida cambiar Ia ubicacion o actividad autorizada debera solicitar una nueva Licencia. Si existe cambia en Ia denominaci6n o raz6n social , aumento en Ia capacidad de almacenamiento, cambios de proceso, ampliaci6n de instalaciones o Ia generaci6n de nuevas residues peligrosos, deb era presentar Ia solicitud de actualizaci6n a las condicionantes respectivas.

Ill. las actividades establecidas en Ia presente Licencia Ambiental Unica, otorgada en materia de prevenci6n y control de Ia contaminaci6n de Ia atmosfera, deberan coincidir con aquellas amparadas en Ia Autorizaci6n vigente en materia de lmpacto Ambiental. Asf mismo, es obligaci6n del REGULADO contar con los permisos, autorizaciones, licencias, dictamenes vigentes que sean necesarios para Ia realizacion de obras, actividades y/o proyectos, conforme a las disposiciones legales apl icables en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Prot ecci6n al Media Ambiente.

IV. El REGULADO, hasta en tanto Ia AGENCIA no emita lineamientos, directrices. criterios u otras disposiciones administrativas de caracter general en Ia materia de prevencion y control de Ia contaminaci6n de Ia atmosfera, debera remitir a Ia Secretarfa de Media Ambiente y Recursos Naturales su Cedula de Operaci6n Anual en los terminos vigentes establecidos, a partir del afio 2 019.

V. El REGULADO debera incluir en su Cedula de Operaci6n Anual informacion referente a los Diagramas de Funcionamiento, que sea congruente con las areas, las actividades y los equipos indicados en los pianos de distribuci6n vigentes del establecimiento.

VI. El REGULADO, debera estimar y reportar en Ia Cedula de Operaci6n anual correspondiente, conforme a lo establecido en el Articulo 20 del Reglamento de Ia Ley General del Equilibria Ecologico y Ia Protecci6n al Ambiente en mat eria de Regist ro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, las emisiones de los contaminantes a Ia atmosfera: hidrocarburos totales, benceno, toluene, etilbenceno, xi leno y hexano, derivadas de Ia operaci6n de los tanques de almacenamiento y los dispensaries de r:;· gasol.inas. Asimismo, en el caso de contar con plantas de emergencia debera estimar y reportar los contaminantes criteria correspondientes.

Pagina 3 de 6 Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en Ia Montana. Delegaci6n Tlalpan, C.P. 14210. Ciudad de Mexico

Tel: (55) 9126 0100- www.asea.gob.mx

L<, Agertci~ Nacionc! de SeguricJad ln!!ustnai y ce Prctec~i6n al MEI.!io Ambiente def S:ectcr Hidro~.:arouros tamb•e.n :.;tm:-.1 e! :1crCn•mo .. ,\SEA .. y ln.s palabra-; "'Agencia dC' Sei_!uridad. Ene;Jtia v Arn">lcnre· tomo n:!n!' d~ ~~~ •d"'nwi .:.t1 :n .. rit, , ... !nn:: !

I

Page 4: T104.209.210.233/gobmx/2018/4to_T/A70/XXVII/L-09-LUA0114-07-18.… · SEMARN1\T ~FC!:I I At: lA I t!!'.Hill!) ,\,\11111-f\: I I \ f:.l.( \11( •,\1~ t\ ,'\ ll!l; \ I I· \ ,-,cfi'J(

SEWlARNAT SECR.ETA!UA DF.

M£DJO A!v'..BIENTE Y RECURSOS NATURALES

tfi~~'~: .. _ .. -.. .

--~ ...... . AGENCIA DE SEGUR I DAD. ENERGiA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gesti6n, Supervision, lnspecci6n y Vigilancia Comercial Direcci6n General de Gesti6n Comercial

Oficio ASEAIUGSIVCIDGGCI 118 2 3 I 2 018 Ciudad de Mexico a 0 7 de Septiembre de 2 0 18

VII. El REGULADO debera cumplir con lo establecido en los articulos 13 fracci6n II y 17 fracciones I. II, VI, VII, VIII y IX del Reglamento de Ia Ley General del Equilibria Eco16gico y Ia Proteccion al Ambiente en materia de Prevencion y Control de Ia Contaminaci6n de Ia Atmosfera y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes que les sean aplicables.

VIII. El REGULADO debera dar cumplimiento al articulo 109 bis de Ia Ley General del Equil ibria Ecol6gico y Ia Protecci6n al Ambiente y a los articulos 9 fracci6n 1 y 18 de su Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, cuando existan emisiones o transferencias de contaminantes y sustancias que se encuentren listadas y que cumplen el umbra! de reporte establecido en Ia Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013,1a cual establece Ia lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes; en este mismo arden de ideas, se deberan reportar las emisiones fugitivas correspondientes.

IX. Para el caso de paras programados par mantenimiento, el REGULADO debera implementar las mejores practicas para minimizar las emisiones de contaminantes a Ia atmosfera, hasta en tanto no se emitan lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de caracter general par parte de esta AGENCIA.

X. El REGULADO debera realizar acciones de mantenimiento peri6dico a los equipos indicados en Ia Tabla 1 de Ia presente. mismas que deberan registrarse en una bitacora de operaci6n que sera susceptible a ser verificada por esta AGENCIA.

XI. El REGULADO debera participar en los planes de contingencia que instrumenten las autoridades ambientales locales. con elfin de controlar Ia contaminaci6n que se presente par condiciones meteorol6gicas desfavorables o emisiones extraordinarias no controladas.

XII. El REGULADO debera contar con un Plan de Atencion a Cont ingencias que contenga Ia descripcion de las acciones, equipos, sistemas y recursos humanos que destinara en el caso que ocurran emisiones de olores, gases o particulas s61idas y liquidas, extraordinarias no controladas, se presenten fugas y derrames de materiales y I o residuos peligrosos que puedan afectar a Ia atmosfera; asimismo, para controlar incendios y prevenir explosiones que se puedan presentar en el establecimiento.

XIII. El REGULADO debera garantizar que el manejo dentro y fuera de sus instalaciones de los residuos peligrosos, lodos aceitoso de trampa, agua contaminada con hidrocarburos, envases vados de plastico de 1 y 2 .litros que contuvieron aceite, aserrfn contaminado con hidrocarburos, brocha y rodillos impregnados de pintura,

Pagina 4 de 6

Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en Ia Montana, Delegaci6n Tlalpan. C.P. 14210. Ciudad de Mexico Tel: (55) 9126 0100 - www.asea.gob.mx

!..a Ag~,,cia Nac!ol'la! de Scguridad tndu~lria: y de Prctcc:iCr' al Medio Ambient~ del Sec~or rtidrocarb\aros tJrr.blen L•lihtd cl acr6nimo .. ASEA • y las paiJb1as •Ageoc:a d~ Sceuridad. Enere·~ y .'\mbienre' como parted~ su id~ntidad in5titucional

Page 5: T104.209.210.233/gobmx/2018/4to_T/A70/XXVII/L-09-LUA0114-07-18.… · SEMARN1\T ~FC!:I I At: lA I t!!'.Hill!) ,\,\11111-f\: I I \ f:.l.( \11( •,\1~ t\ ,'\ ll!l; \ I I· \ ,-,cfi'J(

SElVIARNAT SF.CRETI\RiA DE

MEDIO 1\MntENTE Y RECURSOS NATURALES

AGENCI'\ DE SEGURIDAD. ENERGiA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gesti6n, Supervision, lnspecci6n y Vigilancia Comercial Direcci6n General de Gesti6n Comercial

Oficio ASEA/ UGSIVC/ DGGC/ 11823 / 2018 Ciudad de Mexico a 07 de Septiembre de 2018

pilas alcalinas, pilas nlquel cadmio, lamparas fluorescentes, balast ras, botes impregnados con pintura, aceite lubricante gastado, filtros de aceite usados impregnados de aceite gastado y mangueras de despacho de combustible que genera debera cumplir con Ia establecido en los Artfculos 151. 151 Bis. 15 2, 15 2 Bis de Ia Ley General del Equilibria Ecol6gico y Ia Protecci6n al Ambiente, y demas relatives y aplicables de Ia Ley General para Ia Prevenci6n y Gest i6n Integral de los Residues. su Reglament o y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables en Ia materia. Estos residues deberan estar listados en el Registro de Generador de Residues Peligrosos vigente del REGULADO.

XIV. El REGULADO debera registrar lo relacionado a Ia SECCION IV. INFORME ANUAL DE GEN.ERACION, MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y SUELOS CONT AMINADOS Y REPORTE ANUAL DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS de Ia Cedula de Operaci6n Anual a partir del afio 2 019, hast a . en tanto no se emitan lineamientos. directrices. criterios u otras disposiciones administ rativas de caracter general en Ia materia por parte de esta AGENCIA.

XV. El REGULADO, debera garantizar el cumplimiento del articulo 35 del Reglamento de Ia Ley General para Ia Prevenci6n y Gesti6n Integral de los Residues, en el cual se establece el procedimiento para Ia identificaci6n de los residues peligrosos. asf como de los artfculos 43 y 45 del Reglamento de Ia Ley General para Ia Prevenci6n y Gesti6n Integral de los Residues, en el caso de que el REGULADO genere nuevas residues que par sus caracterfsticas sean considerados peligrosos segun Ia NOM-OS 2-SEMARNAT -2005, debera actualizar su Licencia.

XVI. El REGULADO en Ia operaci6n y funcionamiento de su establecimiento y sin menoscabo a lo establecido en Ia presente Licencia, debera sujetarse a todas las disposiciones sefialadas en Ia Ley ·General del Equil ibria Ecol6gico y Ia Protecci6n al Ambiente y los Reglamentos que de ella se derivan. asf como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos jurfdicos aplicables a las act ividades del mismo.

XVII. El incumplimiento de las condicionantes establecidas en Ia presente Licencia. Ia Ley General del Equilibria. Ecol6gico y Ia Protecci6n al Ambiente, Ia Ley General para Ia Prevenci6n y Gesti6n Integral de los Residues y los Reglamentos que de· elias se derivan. asf como en las Normas Oficiales Mexicanas y ot ros inst rumentos iurfdicos vigentes que sean aplicables a Ia operaci6n y funcionamiento del establecimiento. asf como Ia presentaci6n de quejas en forma justificada y reit erada a Ia ocurrencia de eventos que pongan en peligro Ia vida humana o que ocasionen dafios al media ambiente y a los

Pagina s de 6 Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4 209, Jar dines en Ia Montana. Delegaci6n Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de Mexico

Tel: (55) 912 6 0100 - www.asea.gob.mx

L.-1 Azer"Ci3 Nation~ I de S:eet;ridaa lndustri;1t y de ProtecciCn ai Mr:dlo Aml'i'~nte <!c-1 S~:c:or Hidrocarouros u.mb:e,, utHiza ~~ ~ -=r6oi rno .. .\SEA" y las pJ!abias "Agcm:Ja de Seguridad. En'!rY..i3 v Ambicmc'" .::c.m:; caned~ su idcntidJd in'\ritucionaJ

I

I

Page 6: T104.209.210.233/gobmx/2018/4to_T/A70/XXVII/L-09-LUA0114-07-18.… · SEMARN1\T ~FC!:I I At: lA I t!!'.Hill!) ,\,\11111-f\: I I \ f:.l.( \11( •,\1~ t\ ,'\ ll!l; \ I I· \ ,-,cfi'J(

SE1VIARL~AT SECIUTAR(A DE

MEDIO :\MB!ENT.E Y RECURSOS NATUR:\LES

AGENCIA DE SEGURIDAD. ENER.GiA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gesti6n, Supervision, lnspecci6n y Vigilancia Comercial Direcci6n General de Gesti6n Comercia l

Oficio ASEA/UGSIVC/ DGGC/1 1823/2018 Ciudad de Mexico a 07 de Septiembre de 2018

bienes particulares o nacionales, podra ser sancionado par parte de Ia AGENCIA, de conformidad con las disposiciones aplicables.

TERCERO.- La presente resoluci6n se emite en apego al principia de buena fe al que se refiere el articulo 13 de Ia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomando por verfdica Ia informacion tecnica anexa al escrito de ingreso, en caso de existir falsedad de Ia informacion, el REGULADO se hara acreedor a las penas en que incurre quien se conduzca con falsedad de conformidad con lo dispuest o en las fracciones II y Ill, del articulo 420 Quater del Codigo Penal Federal, referente a los delitos contra Ia gestion ambiental.

CUARTO.- El incumplimiento de las condicionantes establecidas en Ia presente Licencia, Ia Ley General del Equilibria Ecologico y Ia Proteccion al Ambiente, Ia Ley General para Ia Prevencion y Gesti6n Integral de los Residuos y los Reglamentos que de elias se derivan, asf como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos jurfdicos vigentes que sean aplicables a Ia operacion y funcionamiento del establecimiento, asf como Ia presentaci6n de quejas en forma justificada y reit erada o Ia ocurrencia de eventos que pongan en peligro Ia vida humana o que ocasionen daFios al media ambiente y a los bienes particulares o nacionales, podra ser sancionado por part e de Ia AGENCIA, de conformidad con las disposiciones jurfdicas aplicab les. y, en su caso, podra ser motivo de Revocacion de Ia Licencia en terminos de lo establecido en el articulo 171 Fraccion V de Ia Ley General del Equilibria Ecologico y Ia Prot eccion al Ambiente.

QUINTO.- Tengase por autorizados para ofr y recibir notificaciones a: con fundamento en el articulo 19 de Ia Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SEXTO.- Notiffquese Ia presente resolucion a JUAN CARLOS DIAZ FERNANDEZ, en su caracter de representante legal del REGULADO, por cualquiera de los medias previstos en el articulo 35 de Ia Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

A TENT AMENTE EL DIRECTOR GENERA

ng. Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Director Ejecutivo de Ia ASEA. ,. Bioi. Ulises Cardona Torres.- Jefe de Unidad de Gesti6n Industrial

BITACORA: 09/ LUA0114/07 /18

Pagina 6 de 6

Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209. Jardines en Ia Montana, Delegaci6n Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de Mexico Tel: (55) 9126 0100 - www.asea.gob.mx

LJ ;...g~ncJa Nnclona! de Se:gurit'!:id ludus~iJ.l y d~ Pro::ecc16n ai MC::dto Ambieme C:cl Sec~or Hidrot·lrt~ro'i t.arnti.:r'l uti:i::a ~~ acr6ni:no -;..sEA .. y f~s p31abr;s "Agcnd.; de Sctwridacl. tnerg:ia y /\mbit!'1'i:e" como p;<~c d~ S\1 id~ntidad lnsffiuclonal