SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2019/03/18  · Lunes, 18 de marzo del 2019...

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La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 18 de marzo del 2019 EDICTOS EDICTO Ante el Quinto Juzgado Civil de Arequipa, a car- go del señor Juez, Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Expediente 00069-2018-0-0401-JR-C1-05 que sigue Paul Jorge Muñoz Paredes y otros sobre Prescripción Adquisitiva en contra de María Con- cepción Paredes Tejada de Muñoz y otros; con la intervención de la especialista legal Arlety Giulia- na Márquez Romero, sobre el predio ubicado en la Irrigación de la Joya Antigua, Lote Nro. 141 - 1 - B del distrito de la Joya , provincia y departamento de Arequipa, con un extensión de 0.0642 hectá- reas, con los siguientes linderos y colindancias; por el norte: 21.19 metros lineales, con propiedad privada de Jorge Fidel Muñoz Cárdenas, por el este: 45.39 m. , con terrenos eriazos del Estado , con lí- nea quebrada compuesta por dos segmentos rec- tos de: 21.55+23.84m, por el oeste: 50.05m , con propiedad privada de Ernesto Marcial Muñoz Cár- denas, con línea compuesta por siete segmentos rectos de: 28.62+3.05+4.35+2.87+1.71+1.39+8.06 m. , por el sur: 18.62 m„ con propiedad privada de Ernesto Marcial Muñoz Cárdenas. Se ha emitido la Resolución Nro. 02 que SE RESUELVE: ADMITIR a trá- mite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por PAUL JORGE MUÑOZ MONROY, JULIA SILVIA CONS- TANZA MONROY MEZA y ESMERALDA GABRIEL MU- ÑOZ MONROY en contra de Sucesión de ERNESTO MARCIAL MUÑOZ CARDENAS integrada por sus herederos: MARIA CONCEPCIÓN PAREDES TEJADA, CARMEN ROSA MUÑOZ PAREDES Y ERNESTO GA- BRIEL MUÑOZ PAREDES , con emplazamiento de los colindantes: JORGE FIDEL MUÑOZ CARDENAS ,herederos de ERNESTO MARCIAL MUÑOZ CARDE- NAS Y MARIA PAREDES TEJADA. TRASLADO de la demanda a la parte demandada y a los emplazados por el plazo de DIEZ DÍAS , téngase por ofrecidos los medios probatorios, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución conforme a los previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, debiendo la o arfe demandante proporcionar el domicilio de los emplazados a fin de notificár- seles con la presente demanda. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al Primer Otrosí del escrito de demanda.- A sus antecedentes.- Al Segundo Otro- sí del escrito de la demanda.- téngase presente .-Al Tercer Otrosí del escrito de la demanda.- Tén- gase presente.-AI Cuarto Otrosí del escrito de la demanda.-Téngase presente la delegación de facul- tades generales que otorga a su abogado patroci- nador. ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.- (12-18-22 marzo) B/E 031-14480. EDICTO JUDICIAL El señor Magistrado del Juzgado Especializa- do Civil de Camaná Dr. Zenon Luque Cespedes, con intervención del Especialista Legal Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, en el Expediente N° 0147-2001-0-0402-JR-CI-01, sobre Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Artemio Salazar Gutiérrez en contra de Fredy Audon Gutiérrez Gordillo y otros, ha recaído las siguientes resoluciones: RESOLU- CION N° 69-2018 de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho: (...) SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el termino de treinta días a fin de que se inte- gren al proceso los sucesores procesales de Rosa Gutiérrez Herrera De Carazas, bajo apercibimiento de designarse curador procesal que los represente Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Ci- vil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná. RESOLUCIÓN N” 71-2018 de fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciocho: (...) SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el termino de treinta días a fin de que se integren al proceso los suce- sores procesales de Juana Francisca Ysela Gutiérrez Herrera, bajo apercibimiento de designarse cura- dor procesaI que los represente Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná.- Esta publicación se efectuará por 3 días hábiles, con intervalo de 3 días. Camaná,13 de marzo de 2019. AMILCAR L. MILLAN DE LA CRUZ SECRETARIO JU- DICIAL ( 18 marzo) B/E 031- 14611.- REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente Nº 0369-2018-0-0412-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. en contra de ALBERTA SORAIDA CASTILLO ZE- VALLOS Y DEYDREED FARYDEE ZEGARRA ALVAREZ; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil-Sede Pau- carpata, Dra. Bertha Uchani Sarmiento, con inter- vención del Especialista Legal Rubén Yanahuaya Rosales, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente: ubicado en el Asentamiento Urbano Municipal Horacio Ze- ballos Gamez, manzana 16, lote 05, sector 1, sector B, del distrito de Socabaya - Characato, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06102868, del Registro Predial Urbano Zonal Arequipa. TASACIÓN: US$ 39,071.50 (treinta y nueve mil setenta y uno con 50/100 Dó- lares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 26,047.66 (veintiséis mil cuarenta y siete con 66/00 Dólares americanos), que son las dos terceras par- tes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipote- ca a favor de Caja Sullana hasta por la suma de US$ 35,164.00. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alber- to Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucar- pata, provincia y departamento de Arequipa, el día 22 de marzo del 2019 a horas 10:00 am, y será efec- tuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de ge- rencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por dere- cho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y nú- mero de DNI del postor. Los honorarios del Marti- llero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 2019 marzo 08. JOSE ANGELO CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281 SUNARP.- RU- BEN J. YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL. (11-12-13-14-15—18 marzo) B/E 031-14442. PRIMER REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., en contra de RUFINO JARA CHOQUE, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; EXPEDIENTE 05066-2018-0-0412-JR-CI-02; la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil – Sede Paucarpata, Dra. Bertha Uchani Sarmiento, y Es- pecialista Legal Dr. Ruben Yanahuaya Rosales, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sa- car a REMATE el inmueble ubicado en: PUEBLO JO- VEN MIGUEL GRAU MZ. 30, SUB LOTE 5D, SECCION 1, ZONA D, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° PO6293543, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/248,750.87 (Dos cientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta con 87/100 soles); PRECIO BASE: S/165,833.91 (Ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres con 91/100 soles) , equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) INSCRIPCION DE CARGAS: A favor de la Munici- palidad Distrital de Paucarpata, constituye carga registral las conexiones domiciliarias de agua des- agüe y conexiones eléctricas, así consta inscrito en el asiento 00002; 2) HIPOTECA: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. hasta por el monto de 228,851.53 soles, así consta inscri- to en el asiento 00004, afectaciones que se hallan inscritas en la partida Nº PO6293543, de la Zona Re- gistral Nº XII – Sede Arequipa, el cual es materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: 27 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 9:30 (NUEVE Y TREINTA MINU- TOS) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Segundo Juzgado Civil – Sede Paucarpata – Arequipa, de la Corte Superior de Jus- ticia de Arequipa, ubicado en la esquina formada por la calle A. Laveau con calle T. Alcantara S/N – Paucarpata- Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/24,875.09) del va- lor de la tasación, en efectivo o en cheque de ge- rencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, con- signando número de expediente, Juzgado y Docu- mento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abo- nará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo esta- blecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2019, enero 30. MARLENE C. FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318. RUBEN JESUS YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (11- 12-13-14-15—18 marzo) B/E 031-14443. PRIMER REMATE JUDICIAL EXPEDIENTE N°: 07224-2016-0-0401-JP-CI-01, en los seguidos por MARIO RODRIGUEZ YABAR con CARMEN LINDAURA CARNERO EGUILUZ, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, proceso del Pri- mer Juzgado de Paz Letrado de Cayma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que mediante un extremo de la Resolución N° 21 de autos, ex- pedida por la señora Juez Dra. CLAUDIA NOELIA VALDIVIA TICONA con actuación de la Especialista Legal Dra. ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA, ha dispuesto la realización del REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el CEN- TRO POBLADO LA PLANCHADA MZ. D1 LOTE 7 ZONA A, distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, predio inscrito en la Partida Nro. P06172238 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequi- pa, Oficina Registral Arequipa, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 00005.- INSCRIPCION DE HIPOTECA.- a favor de favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI- TO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de US$ 36,930.00, en mérito a la Escritura Pública de fecha 26/02/2016 otorgada por Notario Carlos Soto Coa- guila; Asiento 00007.- EMBARGO.- Por Resolución N° 01 del 03/06/2016 del Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara (Exp 7224-2016-38- 0401-JP-CI-01), se RESUELVE: conceder la medida cautelar de em- bargo en forma de inscripción a favor de MARIO RODRIGUEZ YABAR, sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad de la demandada CARMEN LINDAURA CARNERO EGUILUZ, hasta por el monto de S/ 38,954.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL del inmueble materia de ejecución la suma de S/ 156,435.53 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 53/100 SOLES) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de S/ 104,290.35 (CIENTO CUATRO MIL DOSCIEN- TOS NOVENTA Y 35/100 SOLES), equivalente a los dos tercios del precio de tasación. DIA, HORA Y LU- GAR DEL REMATE.- El día 25 de MARZO del año 2019 a las 2:45 de la TARDE, en la Sede del Primer Juzga- do de Paz Letrado de Cayma, sito en la Av. Ramón Castilla S/N (referencia: 4ta. Cuadra del Estadio la Tomilla), distrito de Cayma, provincia y departa- mento de Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR - Los postores entregarán una garantía (oblaje) no menor del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efec- tivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del pos- tor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el nú- mero de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nuli- dad del remate. SANDRO ALBERTO JARA CHUM- BES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 213.- ZOILA A. MALAGA MONTOYA SECRETARIO JUDICIAL.- (11- 12-13-14-15-18 marzo) B/E 031-14438.- PRIMER REMATE En el expediente N° 02416-2016-0-0401-JR-CI-06, proceso que sobre Ejecución de Garantías sigue BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de ERICK MARCOS CALLE CUBA, con la intervención de RO- GER GOMEZ CHIARA, JORGE ANTONIO CHAVEZ HE- RRERA, PERCY ANTONIO ZUÑIGA, MARIELA ELADIA MORON DE ZUÑIGA, CARLOS ENRIQUE SCHAAF BENAVIDES Y BANCO DE CREDITO DEL PERU, Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención del Especialista legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, ha designado mediante resolución N° 23-2018 al Martillero Publi- co Bethuel Leudmin Alvarado Malpica con registro N° 345 para que realice la diligencia de remate, el mismo que ha fijado el PRIMER REMATE del in- mueble ubicado en la calle Palacio Viejo Nro 410 distrito, provincia y departamento de Arequipa, cu- yos linderos y medidas perimétricas aparecen de la Partida N° 01122290 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR TASACION: US$. 104,494.80 (CIEN- TO CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUA- TRO con 80/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 69,663.20 (SESENTA Y NUE- VE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES con 20/100 SOLARES AMERICANOS). DIA DEL REMATE: VEINTI- CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. HORA: QUINCE HORAS. LUGAR: Sala de Remate Judiciales Ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de Plaza España con calle Siglo XX S/N, distrito, provincia de Arequipa. GRAVAMENES: 1.- Hipoteca constituida a favor del Banco Continen- tal hasta por US$. 30,000.00 Dólares Americanos. 2.- Embargo en forma de inscripción Jueza del Se- gundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dra. Claudia Valdivia Ticona, recaídas en el proceso so- bre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por ROGER GOMEZ C HIARA, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 403-2011-60-0401-JP-CI-02, hasta por la suma de S/. 12,300.00. 3.- Embargo en forma de inscripción Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, recaídas en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero seguido por Jorge Antonio Chávez Herrera, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 3072-2011-25-0401-JP-CI-07, has- ta por la suma de US$. 3,200.00. 4.- ANTISCRESIS Constituido por su Propietario Erick Calle Cuba con intervención de su esposa Sara Bedregal Lauro a favor de la sociedad conyugal conformada por Percy Antonio Zúñiga Zúñiga y Mariela Morón de Zúñiga, en garantía del mutuo por US$75,000.00 por el plazo de 3 años, cuyo vencimiento será el 15.02.2016. Así consta en la Escritura Pública Nro 128 de fecha 21.03.2013. 5.- Embargo en forma de inscripción Juez del primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Elio Vásquez Rodríguez, recaídas en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Carlos Enrique Schaaf Benavides en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 2177-2014-88-0401-JR.-CI-01, hasta por la suma de S/. 180,000.00. 6.- Embargo en forma de inscripción fuera de proceso, Juez del Noveno Juz- gado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, recaída en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el Banco de Crédito del Perú, en contra de Erick Mar- cos Calle Cuba, Exp. Nro. 02492-2015-66-0401-JR- CI-09, hasta por la suma de S/. 50,000.00. 7.- Em- bargo en forma de Inscripción fuera de proceso, Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Edgar Pineda Gamarra, recaí- das en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Banco de Crédito del Perú, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro 03343-2015-36-0401-JR-CI-02, hasta por la suma de S/. 77,000.00. No se conoce otro gravamen. DEPO- SITO PARA SER POSTOR: (Art. 735 del Código pro- cesal Civil) depositar el 10% del valor de tasación (US$10,449.48) EN EFECTIVO O MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA A nombre del postor. Además pagar el Arancel por derecho a participar en el remate ju- dicial de inmuebles (S/. 630.00), Código 07153 en el Banco de la Nación. Arequipa, 10 de enero de 2019. BETHUEL L. ALVARADO MALPICA MARTILLE- RO PUBLICO REG. 345.- ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL .- (12-13-14-15-18-19 enero) B/E 031-14478. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL.- Expediente N° 5090-2017.- Por disposición del Juez del Cuarto Juzgado Civil de Arequipa- Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa: Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA y Especialista Legal: REGINA VICTO- RIA MENDOZA MARIN, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por MILUZKA VERA MENDOZA y FREDDY JESUS VERA CARBAJAL con HAROLD ALFREDO MOSCOSO GARCIA, con inter- vención del Martillero Publico de Registro Nacional Doscientos Treinta y Tres: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, se procederá a llevar a cabo el REMATE PU- BLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del Inmueble ubicado en: Pueblo Tradicional Urbani- zación Mariano Melgar, Mz. “C3”, Lote “9B”, del Dis- trito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos y medidas peri- métricas, se encuentran inscritos en la Partida N° P06127827, Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa- SUNARP.- Con una TASACION CONVENIDA de: US$ 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos) y con una BASE DE REMATE (deduci- da conforme a Ley), de: US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Dólares Americanos).- AFECTACIONES: 1) INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Constituida por su Propietario Harold Alfredo Moscoso Garcia en favor de la Sociedad Conyugal fornada por Fredy Jesus Vera Carbajal y Miluzka Vera Mendoza, hasta por US$ 30,000.00 para garantizar el Mutuo por la Suma de S/ 40,680.00 (Asiento N° 00013 de la Par- tida N° P06127827) y 2) INSCRIPCION DE HIPOTE- CA.- Constituida por su Propietario Harold Alfredo Moscoso Garcia en favor de la Sociedad Conyugal fornada por Fredy Jesus Vera Carbajal y Miluzka Vera Mendoza, hasta por US$ 10,000.00 para garan- tizar el Mutuo por la Suma de S/ 11,375.00 (Asien- to N° 00014 de la Partida N° P06127827).- DIA y HORA DEL REMATE: El 1 de Abril del Año 2019, a las 11.00 de la Mañana.- LUGAR DEL REMATE: En la SALA DE REMATES, ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Provincia y Departamento

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 18 de marzo del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 18 de marzo del 2019

EDICTOS EDICTO

Ante el Quinto Juzgado Civil de Arequipa, a car-go del señor Juez, Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Expediente 00069-2018-0-0401-JR-C1-05 que sigue Paul Jorge Muñoz Paredes y otros sobre Prescripción Adquisitiva en contra de María Con-cepción Paredes Tejada de Muñoz y otros; con la intervención de la especialista legal Arlety Giulia-na Márquez Romero, sobre el predio ubicado en la Irrigación de la Joya Antigua, Lote Nro. 141 - 1 - B del distrito de la Joya , provincia y departamento de Arequipa, con un extensión de 0.0642 hectá-reas, con los siguientes linderos y colindancias; por el norte: 21.19 metros lineales, con propiedad privada de Jorge Fidel Muñoz Cárdenas, por el este: 45.39 m. , con terrenos eriazos del Estado , con lí-nea quebrada compuesta por dos segmentos rec-tos de: 21.55+23.84m, por el oeste: 50.05m , con propiedad privada de Ernesto Marcial Muñoz Cár-denas, con línea compuesta por siete segmentos rectos de: 28.62+3.05+4.35+2.87+1.71+1.39+8.06m. , por el sur: 18.62 m„ con propiedad privada de Ernesto Marcial Muñoz Cárdenas. Se ha emitido la Resolución Nro. 02 que SE RESUELVE: ADMITIR a trá-mite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por PAUL JORGE MUÑOZ MONROY, JULIA SILVIA CONS-TANZA MONROY MEZA y ESMERALDA GABRIEL MU-ÑOZ MONROY en contra de Sucesión de ERNESTO MARCIAL MUÑOZ CARDENAS integrada por sus herederos: MARIA CONCEPCIÓN PAREDES TEJADA, CARMEN ROSA MUÑOZ PAREDES Y ERNESTO GA-BRIEL MUÑOZ PAREDES , con emplazamiento de los colindantes: JORGE FIDEL MUÑOZ CARDENAS ,herederos de ERNESTO MARCIAL MUÑOZ CARDE-NAS Y MARIA PAREDES TEJADA. TRASLADO de la demanda a la parte demandada y a los emplazados por el plazo de DIEZ DÍAS , téngase por ofrecidos los medios probatorios, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución conforme a los previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, debiendo la o arfe demandante proporcionar el domicilio de los emplazados a fin de notificár-seles con la presente demanda. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Al Primer Otrosí del escrito de demanda.- A sus antecedentes.- Al Segundo Otro-sí del escrito de la demanda.- téngase presente .-Al Tercer Otrosí del escrito de la demanda.- Tén-gase presente.-AI Cuarto Otrosí del escrito de la demanda.-Téngase presente la delegación de facul-tades generales que otorga a su abogado patroci-nador. ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.- (12-18-22 marzo) B/E 031-14480.

EDICTO JUDICIAL

El señor Magistrado del Juzgado Especializa-do Civil de Camaná Dr. Zenon Luque Cespedes, con intervención del Especialista Legal Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, en el Expediente N° 0147-2001-0-0402-JR-CI-01, sobre Nulidad de Acto Jurídico, seguido por Artemio Salazar Gutiérrez en contra de Fredy Audon Gutiérrez Gordillo y otros, ha recaído las siguientes resoluciones: RESOLU-CION N° 69-2018 de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho: (...) SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el termino de treinta días a fin de que se inte-gren al proceso los sucesores procesales de Rosa Gutiérrez Herrera De Carazas, bajo apercibimiento de designarse curador procesal que los represente Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Ci-vil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná. RESOLUCIÓN N” 71-2018 de fecha veintinueve de octubre del dos mil dieciocho: (...) SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el termino de treinta días a fin de que se integren al proceso los suce-sores procesales de Juana Francisca Ysela Gutiérrez Herrera, bajo apercibimiento de designarse cura-

dor procesaI que los represente Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná.- Esta publicación se efectuará por 3 días hábiles, con intervalo de 3 días. Camaná,13 de marzo de 2019. AMILCAR L. MILLAN DE LA CRUZ SECRETARIO JU-DICIAL ( 18 marzo) B/E 031- 14611.-

REMATESPRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 0369-2018-0-0412-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por el CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. en contra de ALBERTA SORAIDA CASTILLO ZE-VALLOS Y DEYDREED FARYDEE ZEGARRA ALVAREZ; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil-Sede Pau-carpata, Dra. Bertha Uchani Sarmiento, con inter-vención del Especialista Legal Rubén Yanahuaya Rosales, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente: ubicado en el Asentamiento Urbano Municipal Horacio Ze-ballos Gamez, manzana 16, lote 05, sector 1, sector B, del distrito de Socabaya - Characato, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06102868, del Registro Predial Urbano Zonal Arequipa. TASACIÓN: US$ 39,071.50 (treinta y nueve mil setenta y uno con 50/100 Dó-lares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 26,047.66 (veintiséis mil cuarenta y siete con 66/00 Dólares americanos), que son las dos terceras par-tes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipote-ca a favor de Caja Sullana hasta por la suma de US$ 35,164.00. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alber-to Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucar-pata, provincia y departamento de Arequipa, el día 22 de marzo del 2019 a horas 10:00 am, y será efec-tuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de ge-rencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por dere-cho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y nú-mero de DNI del postor. Los honorarios del Marti-llero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 2019 marzo 08. JOSE ANGELO CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281 SUNARP.- RU-BEN J. YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL. (11-12-13-14-15—18 marzo) B/E 031-14442.

PRIMER REMATE

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., en contra de RUFINO JARA CHOQUE, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; EXPEDIENTE N° 05066-2018-0-0412-JR-CI-02; la señorita Juez del Segundo Juzgado Civil – Sede Paucarpata, Dra. Bertha Uchani Sarmiento, y Es-pecialista Legal Dr. Ruben Yanahuaya Rosales, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sa-car a REMATE el inmueble ubicado en: PUEBLO JO-VEN MIGUEL GRAU MZ. 30, SUB LOTE 5D, SECCION 1, ZONA D, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° PO6293543, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/248,750.87 (Dos cientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta con 87/100 soles); PRECIO BASE: S/165,833.91 (Ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y tres con 91/100 soles) , equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES:

1) INSCRIPCION DE CARGAS: A favor de la Munici-palidad Distrital de Paucarpata, constituye carga registral las conexiones domiciliarias de agua des-agüe y conexiones eléctricas, así consta inscrito en el asiento 00002; 2) HIPOTECA: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. hasta por el monto de 228,851.53 soles, así consta inscri-to en el asiento 00004, afectaciones que se hallan inscritas en la partida Nº PO6293543, de la Zona Re-gistral Nº XII – Sede Arequipa, el cual es materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: 27 DE MARZO DEL 2019 A HORAS 9:30 (NUEVE Y TREINTA MINU-TOS) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Segundo Juzgado Civil – Sede Paucarpata – Arequipa, de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, ubicado en la esquina formada por la calle A. Laveau con calle T. Alcantara S/N – Paucarpata- Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/24,875.09) del va-lor de la tasación, en efectivo o en cheque de ge-rencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, con-signando número de expediente, Juzgado y Docu-mento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abo-nará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo esta-blecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2019, enero 30. MARLENE C. FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318. RUBEN JESUS YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (11-12-13-14-15—18 marzo) B/E 031-14443.

PRIMER REMATE JUDICIAL

EXPEDIENTE N°: 07224-2016-0-0401-JP-CI-01, en los seguidos por MARIO RODRIGUEZ YABAR con CARMEN LINDAURA CARNERO EGUILUZ, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, proceso del Pri-mer Juzgado de Paz Letrado de Cayma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que mediante un extremo de la Resolución N° 21 de autos, ex-pedida por la señora Juez Dra. CLAUDIA NOELIA VALDIVIA TICONA con actuación de la Especialista Legal Dra. ZOILA AURORA MALAGA MONTOYA, ha dispuesto la realización del REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el CEN-TRO POBLADO LA PLANCHADA MZ. D1 LOTE 7 ZONA A, distrito de Ocoña, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, predio inscrito en la Partida Nro. P06172238 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequi-pa, Oficina Registral Arequipa, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 00005.- INSCRIPCION DE HIPOTECA.- a favor de favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de US$ 36,930.00, en mérito a la Escritura Pública de fecha 26/02/2016 otorgada por Notario Carlos Soto Coa-guila; Asiento 00007.- EMBARGO.- Por Resolución N° 01 del 03/06/2016 del Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara (Exp 7224-2016-38- 0401-JP-CI-01), se RESUELVE: conceder la medida cautelar de em-bargo en forma de inscripción a favor de MARIO RODRIGUEZ YABAR, sobre el predio inscrito en la presente partida de propiedad de la demandada CARMEN LINDAURA CARNERO EGUILUZ, hasta por el monto de S/ 38,954.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL del inmueble materia de ejecución la suma de S/ 156,435.53 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 53/100 SOLES) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de S/ 104,290.35 (CIENTO CUATRO MIL DOSCIEN-TOS NOVENTA Y 35/100 SOLES), equivalente a los dos tercios del precio de tasación. DIA, HORA Y LU-GAR DEL REMATE.- El día 25 de MARZO del año 2019 a las 2:45 de la TARDE, en la Sede del Primer Juzga-do de Paz Letrado de Cayma, sito en la Av. Ramón Castilla S/N (referencia: 4ta. Cuadra del Estadio la

Tomilla), distrito de Cayma, provincia y departa-mento de Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR - Los postores entregarán una garantía (oblaje) no menor del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efec-tivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del pos-tor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el nú-mero de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nuli-dad del remate. SANDRO ALBERTO JARA CHUM-BES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 213.- ZOILA A. MALAGA MONTOYA SECRETARIO JUDICIAL.- (11-12-13-14-15-18 marzo) B/E 031-14438.-

PRIMER REMATE

En el expediente N° 02416-2016-0-0401-JR-CI-06, proceso que sobre Ejecución de Garantías sigue BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de ERICK MARCOS CALLE CUBA, con la intervención de RO-GER GOMEZ CHIARA, JORGE ANTONIO CHAVEZ HE-RRERA, PERCY ANTONIO ZUÑIGA, MARIELA ELADIA MORON DE ZUÑIGA, CARLOS ENRIQUE SCHAAF BENAVIDES Y BANCO DE CREDITO DEL PERU, Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención del Especialista legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, ha designado mediante resolución N° 23-2018 al Martillero Publi-co Bethuel Leudmin Alvarado Malpica con registro N° 345 para que realice la diligencia de remate, el mismo que ha fijado el PRIMER REMATE del in-mueble ubicado en la calle Palacio Viejo Nro 410 distrito, provincia y departamento de Arequipa, cu-yos linderos y medidas perimétricas aparecen de la Partida N° 01122290 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR TASACION: US$. 104,494.80 (CIEN-TO CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUA-TRO con 80/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 69,663.20 (SESENTA Y NUE-VE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES con 20/100 SOLARES AMERICANOS). DIA DEL REMATE: VEINTI-CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. HORA: QUINCE HORAS. LUGAR: Sala de Remate Judiciales Ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de Plaza España con calle Siglo XX S/N, distrito, provincia de Arequipa. GRAVAMENES: 1.- Hipoteca constituida a favor del Banco Continen-tal hasta por US$. 30,000.00 Dólares Americanos. 2.- Embargo en forma de inscripción Jueza del Se-gundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dra. Claudia Valdivia Ticona, recaídas en el proceso so-bre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por ROGER GOMEZ C HIARA, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 403-2011-60-0401-JP-CI-02, hasta por la suma de S/. 12,300.00. 3.- Embargo en forma de inscripción Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, recaídas en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero seguido por Jorge Antonio Chávez Herrera, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 3072-2011-25-0401-JP-CI-07, has-ta por la suma de US$. 3,200.00. 4.- ANTISCRESIS Constituido por su Propietario Erick Calle Cuba con intervención de su esposa Sara Bedregal Lauro a favor de la sociedad conyugal conformada por Percy Antonio Zúñiga Zúñiga y Mariela Morón de Zúñiga, en garantía del mutuo por US$75,000.00

por el plazo de 3 años, cuyo vencimiento será el 15.02.2016. Así consta en la Escritura Pública Nro 128 de fecha 21.03.2013. 5.- Embargo en forma de inscripción Juez del primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Elio Vásquez Rodríguez, recaídas en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Carlos Enrique Schaaf Benavides en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 2177-2014-88-0401-JR.-CI-01, hasta por la suma de S/. 180,000.00. 6.- Embargo en forma de inscripción fuera de proceso, Juez del Noveno Juz-gado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, recaída en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el Banco de Crédito del Perú, en contra de Erick Mar-cos Calle Cuba, Exp. Nro. 02492-2015-66-0401-JR-CI-09, hasta por la suma de S/. 50,000.00. 7.- Em-bargo en forma de Inscripción fuera de proceso, Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Edgar Pineda Gamarra, recaí-das en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Banco de Crédito del Perú, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro 03343-2015-36-0401-JR-CI-02, hasta por la suma de S/. 77,000.00. No se conoce otro gravamen. DEPO-SITO PARA SER POSTOR: (Art. 735 del Código pro-cesal Civil) depositar el 10% del valor de tasación (US$10,449.48) EN EFECTIVO O MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA A nombre del postor. Además pagar el Arancel por derecho a participar en el remate ju-dicial de inmuebles (S/. 630.00), Código 07153 en el Banco de la Nación. Arequipa, 10 de enero de 2019. BETHUEL L. ALVARADO MALPICA MARTILLE-RO PUBLICO REG. 345.- ALICIA DOLORES TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL .- (12-13-14-15-18-19 enero) B/E 031-14478.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

JUDICIAL.-

Expediente N° 5090-2017.- Por disposición del Juez del Cuarto Juzgado Civil de Arequipa- Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa: Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA y Especialista Legal: REGINA VICTO-RIA MENDOZA MARIN, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por MILUZKA VERA MENDOZA y FREDDY JESUS VERA CARBAJAL con HAROLD ALFREDO MOSCOSO GARCIA, con inter-vención del Martillero Publico de Registro Nacional Doscientos Treinta y Tres: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, se procederá a llevar a cabo el REMATE PU-BLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del Inmueble ubicado en: Pueblo Tradicional Urbani-zación Mariano Melgar, Mz. “C3”, Lote “9B”, del Dis-trito de Mariano Melgar, Provincia y Departamento de Arequipa, cuya área, linderos y medidas peri-métricas, se encuentran inscritos en la Partida N° P06127827, Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa- SUNARP.- Con una TASACION CONVENIDA de: US$ 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Dólares Americanos) y con una BASE DE REMATE (deduci-da conforme a Ley), de: US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Dólares Americanos).- AFECTACIONES: 1) INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Constituida por su Propietario Harold Alfredo Moscoso Garcia en favor de la Sociedad Conyugal fornada por Fredy Jesus Vera Carbajal y Miluzka Vera Mendoza, hasta por US$ 30,000.00 para garantizar el Mutuo por la Suma de S/ 40,680.00 (Asiento N° 00013 de la Par-tida N° P06127827) y 2) INSCRIPCION DE HIPOTE-CA.- Constituida por su Propietario Harold Alfredo Moscoso Garcia en favor de la Sociedad Conyugal fornada por Fredy Jesus Vera Carbajal y Miluzka Vera Mendoza, hasta por US$ 10,000.00 para garan-tizar el Mutuo por la Suma de S/ 11,375.00 (Asien-to N° 00014 de la Partida N° P06127827).- DIA y HORA DEL REMATE: El 1 de Abril del Año 2019, a las 11.00 de la Mañana.- LUGAR DEL REMATE: En la SALA DE REMATES, ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Provincia y Departamento

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2019/03/18  · Lunes, 18 de marzo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes 18 de marzo del 2019

de Arequipa.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y pre-sentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- Inf. Al # 997306076.- JORGE RAUL MANTILLA SANEZ- Martillero Publico- Regis-tro Nacional N° 233.- REGINA V. MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL.- (12-13-14-15-18-19 marzo) B/E 031-14479.-

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCA-

TORIA

En el Expediente N° 05204-2015-0-0401-JR-CI-04, seguido por CREDISCOTIA FINANCIERA SA contra Fredy Arturo Chalco Montoya, Katherine Narda Alarcón Butler, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, el Cuarto Juzgado Civil, a cargo del señor Juez Justo Andres Quispe Apaza, y la Especialista Legal Dra. Sachi Yoana Curo Umeres, ha facultado a la Martillero Público Dra. GISELLA BEATRIZ REMOTTI CARBONELL con Registro N. 334 realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmue-ble ubicado en la Manzana F, Lote 7, Departamen-to 2, de la Urbanización Guardia Civil, del Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Are-quipa, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran descritos en la Partida N° 11089531, Registro de Predios Zona Registral XII, Sede Are-quipa, Oficina Registral de Arequipa. TASACION: Ascendente a la suma de S/269,786.84 (Doscientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y seis con 84/100 Soles). PRECIO BASE: El Remate se realizará sobre las dos terceras partes del valor de tasación, ascendente a la suma de S/ 179,857.89 (Ciento se-tenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete con 89/100Soles). CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- HI-POTECA a favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., hasta por la suma de US$ 54,643.39 Dólares Ameri-canos inscrito en el asiento Nº D00004 de la Partida Electrónica Nº 11089531 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa.2.-MODIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA inscrita en el asiento D00006: la hipoteca conteni-da en el asiento D00004 es modificada y ampliada hasta por el monto de US$ 73,230.55, asi consta de la Escritura PúblicaN°4674 de fecha 27/11/2013 ante Notario Público Víctor Tinageros Loza. 3 AN-TICRESIS Asiento D00007 a favor de Pablo Manuel Panclas Gordillo, en garantía de un mutuo de US$ 20,000.00 Dólares Americanos, Escritura Pública N° 93 de fecha 21 /01/ 2014 y escritura aclaratoria N° 815 de fecha 01 /07/ 2014. 4.-MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO: Asiento D00008 Por Resolución N°2 de fecha 27/05/2015, expediente 797-2015, en el proceso de obligación de dar suma de dinero, el Primer Juzgado Mixto de Paucarpata, ha dispuesto dictar a medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/90,000.00 soles a favor del Banco Financiero del Perú. 5.-MEDI-DA CAUTELAR DE EMBARGO: Asiento D00009 Por Resolución 01 de fecha 26/01/2016, expediente N° 0440-2016, en el proceso de obligación de dar suma de dinero, el Segundo Juzgado de Paz Letra-do de Paucarpata, ha dispuesto dictar a medida cautelar de embargo en forma de inscripción has-ta por la suma de S/31,000.00 soles a favor de Fi-nanciera Credinka S.A. 6.-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO: Asiento D00010, Por Resolución N° 2 de fecha 08/01/2016, aclarada por Resolución N° 04 de fecha 29/03/2016 y varia-da por Resolución N°05 de fecha 20/07/2016, expe-diente 03980-2015, en el proceso de obligación de dar suma de dinero, el Segundo Juzgado Civil, ha dispuesto dictar a medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera de proceso hasta por la suma de S/61,000.00 soles a favor de SCOTIABANK PERU S.A. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Los pos-tores oblarán una cantidad no menor a S/26,978.68 (Veintiséis mil novecientos setenta y ocho con 68/100 Soles), que equivale al 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, presentarán el pago del arancel judicial efectuado en el Banco de la Nación con el Código Nº 07153, debiendo consignar el número de expe-diente, documento de identidad y juzgado corres-pondiente; en caso de personas jurídicas presen-tarán RUC y poderes suficientes para participar y adjudicarse el bien debiendo presentar vigencia de poder en original con antigüedad no mayor a 30 días; presentando copias de todos los documentos. FECHA Y HORA DEL REMATE: 26 de marzo de 2019,

a las 11:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de remates, ubicado en el sótano en la sede de la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España s/n (Palacio de Justicia), Distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y departamento de Arequi-pa. Los honorarios del Martillero son de cuenta del adjudicatario, conforme al D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV.- Arequipa 07 de diciembre de 2018.- GISELLA REMOTTI CARBONELL - MARTI-LLERO PUBLICO - Reg. 334 - PODER JUDICIAL - DRA. SACHI YOANA CURO UMERES – ESPECIALISTA LE-GAL –CUARTO JUZGADO CIVIL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (13-14-15-18-19-20 marzo) B/E 031-14509.-

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

JUDICIAL

En el Expediente Nro. 00345-2015-0-0401-JR-CI-02, sobre Obligación de dar suma de dinero, en los se-guidos por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS en contra de SANDRA EVANGELINA ARENAS REVILLA, el Se-gundo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Juez Dr. Edgard Pineda Gamarra y Especialista Legal Dra. Alessadra Vanessa Ampuero Villegas, han dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRI-MERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubica-do en Centro Poblado El Arenal Manzana M, Lote 5 Zona A, distrito Dean Valvidia, provincia Islay y departamento de Arequipa, con un área de 343.02 m2, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Electrónica P06181490, del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII-Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/272,092.22 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS CON 22/100 SOLES). PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de la tasación equivalente a S/181,394.81 (CIENTO OCHENTA Y UNO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 81/100 SOLES). AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos: 00006: Hipoteca.- La propietaria Sandra Evangelina Arenas Revilla, de este inmueble, constituye hipoteca a favor de Hulmar Adolfo Alejandro Argote Carazas, hasta por la suma de S/.80,000.00 (Ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles), a efectos de garantizar el mutuo de S/.60,000.00 (Sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). Así consta en la Escritura Pública Nº5985, 03/10/2013 Dr. César Fernandez Davila Barreda (Arequipa). 00007: Embargo en forma de Inscripción.- Medida Cautelar de embargo en for-ma de inscripción en el proceso seguido por Elvis Carlos Neyra Mestas, endosatario en procuración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR, en contra de los derechos de propiedad de la propietaria Sandra Evangelina Arenas Revilla, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/.60,000.00. Se anota la presente por ha-berlo dispuesto así el Juez del Primer Juzgado Civil Dr. Anibal Maraza Borda, asistido por la Secretaria Judicial Miluska V. Saldaña Congona, mediante Resolución Nº 01 de fecha 29-01-2015, en el Ex-pediente Nº 00345-2015-61-0401-JR-CI-02. 00008: Hipoteca.- Constituida por su propietaria Sandra Evangelina Arenas Revilla, a favor de Concepción Valentina Vasquez Estoco, hasta por la suma de S/.76,000.00 a fin de garantizar el mutuo de dinero por la suma de S/.66,000.00 otorgado a favor del titular del bien, así mas ampliamente consta en la Escritura Pública Nº 471 02/09/2013 Dr. Alejandro Paredes Ali (Mollendo). LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates judiciales ubicada en el sótano de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequip a, sito en la Avenida Siglo XX s/n y Plaza España, Cercado de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 26 de Marzo del 2019, a horas 08:15 de la ma-ñana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efec-tivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/27,209.22, suma que será devuelta ínte-gramente a los postores no beneficiados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/630.00, donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspon-diente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732º del Código Proce-

sal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Arequipa, 11 de Marzo del 2019.- Alessandra Ampuero Villegas Especialista Legal (S) (13-14-15-18-19-20 marzo) B/E 031-14510

PRIMER REMATE:

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. contra TRANS-FREZEC E.I.R.L., MARÍA ÁNGELA ZEA YAGUA so-bre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 02376-2018-0-0401-JR-CI-03; el Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, que despacha el Señor Juez Dr. Zoilo Alcides CHAVEZ MAMANI, Especialista Legal Dra. Karina Cecilia YLLA VELAS-QUEZ, ordenó mediante Resolución Nº 04 del 24 de setiembre del 2018, convocar al PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL del bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Ciudad Blanca, Mz. Y, Lote 1, Sección 2, Zona B, del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; cuyos dominios, linde-ros, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P06249904 del Registro de Predios de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/186,890.44 (Ciento Ochen-ta y Seis Mil Ochocientos Noventa con 44/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/124,593.63 (Ciento Veinticuatro Mil Quinientos Noventa y Tres con 63/100 Soles), que corresponde a las dos terceras partes del valor de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1) HIPOTECA: inscrita en el Asiento 00006, Deudor: María Angela Zea Yagua, Acreedor: Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., constituida por su propietaria (garante hipoteca-ria) con la intervención de la Empresa Transfrezec E.I.R.L. (obligado principal) en favor de CMAC Piura S.A.C. hasta por la suma de US$ 58,040.51, el prés-tamo que se otorga por la suma de S/. 70,000.00 con una tasa de interés compensatorio de 26.00% efectiva anual; así como las demás obligaciones que se establecen en la Cláusula Segunda de la Escritura que da mérito a la presente inscripción. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pú-blica del 28/04/17 otorgado ante Notario Público Julio E. Escarza Benítez, en la ciudad de Arequipa. 2) EMBARGO: inscrita en el Asiento 00007, Deudor: María Ángela Zea Yagua, Acreedores: Christian Samuel Flores Acosta y Adalí Teresa Gamero Lazo, mediante Escritura Pública Nº 2279 del 15/07/17 otorgada por Notario Público Julio E. Escarza Be-nítez. Mutuo con Garantía Anticrética deudora constituye anticresis a favor de los acreedores, en garantía del mutuo por S/ 35,000.00 Soles que los acreedores entregan a la deudora por el plazo de dos años y 06 meses contados a partir del 15/07/17. Las partes convienen que el interés está compen-sado con la renta. DIA Y HORA DEL REMATE: Lunes 25 de marzo del 2019 a las 10:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicado en la Plaza España S/N Cercado – Arequipa. POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin sello no negociable), y presentaran original de arancel judicial por derecho de partici-pación en remate judicial más DNI y copia de am-bos, suscribiendo dicho arancel con generales de ley, personas jurídicas adicionaran vigencia de po-der de representación. El postor que es declarado Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. HONORARIOS MARTILLERO PUBLICO a cargo adjudicatario (Art. 732° del C.P.C. y D.S. N° 008-2005-JUS); más IGV, pago a realizarse al térmi-no del remate. INFORMES: 993117572 / 978301582 / 01 436 3998. – ABOG. ALCIDES A. GONZALES VILA MARTILLERO PUBLICO REG. SUNARP N° 257. LILIA-NA TITO ZAMALLOA SECRETARIA. (13-14-15-16-18-19 marzo) B/E 031-14511.-

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 05976-2013-0-0401-JP-CI-06, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES SAC, Sucesor Procesal de SCOTIABANK PERÚ SAA, en contra de TRADICIÓN YANAHUARA SAC, ALFONSO RAPHAEL ROA GRANTHON RODRIGUEZ Y RICHARD SADEK SALAS ROSAS; la Jueza del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dra. Cecibel Cinthya Vega Valencia, con intervención del Especialista Legal Vannia Marcela Medina Arias, se ha dispues-to se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUE-BLE signado registralmente: Terreno Urbano, lote 16, manzana D, habilitación urbana ubicada en la

Zona San Isidro, del distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número 11186462, del Registro Predial de la Zona Registral Nro. XII, Sede Arequipa. TASA-CIÓN: S/ 39,500.00 (treinta y nueve mil quinientos con 00/100 Soles) BASE DEL PRIMER REMATE: S/ 26,333.33 (veintiséis mil trescientos treinta y tres con 33/100 Soles), que son las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Embargo en forma de Inscripción a favor de SCOTIABANK PERÚ SAA, hasta por la suma de S/ 6,000.00 2) Em-bargo en forma de Inscripción a favor de SCOTIA-BANK PERÚ SAA, hasta por la suma de S/ 18,000.00. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de remates, ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cer-cado, Provincia y Departamento de Arequipa, el día 26 de marzo del 2019 a horas 10:00 am, y será efec-tuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de ge-rencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por de-recho de participación en remate del bien inmue-ble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 2019 marzo 13. JOSE ANGELO CANALES GALLE-GOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 261.- VANNIA MARCELA MEDINA ARIAS SECRETARIA JUDICIAL. (13-14-18-19-20-21- marzo) B/E 031- 24530-

PRIMER REMATE

En el proceso de Ejecución de Garantías, Expedien-te 02577-2018-0-0412-JR-CI-01 seguido por CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO SULLANA S.A., en contra de Gladis Amanda Álvarez Agramonte y Percy Andrés Zegarra Portilla, el Juez del Primer Juzgado Espe-cializado en lo Civil – Sede Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especia-lista Legal Roberto Fredy Flores Suárez han autori-zado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate del inmue-ble ubicado en el Barrio Marginal Manuel Prado, Manzana N, Lote 2, Zona A del distrito de Paucar-pata, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás ca-racterísticas constan en la Partida P06048929 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 331 432.92 (trescientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y dos y 92/100 soles) BASE DEL REMATE: S/ 220 955.28 (doscientos veinte mil novecientos cincuenta y cinco y 28/100 soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento 0008. Inscripción de Hipoteca. La sociedad conyugal propietaria del inmueble inscrito en esta partida constituye hipo-teca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. hasta por el monto de S/. 298 288.42 con el objeto de garantizar : i) El pago estricto y oportuno de todas las obligaciones derivadas de este contrato y/o del crédito, incluyendo su capital, intereses, comisiones, gastos, primas de seguro, tributos, penalidades, si las hubiere y demás car-gos aplicables, y en el probable caso de ejecución , las costas y costos del proceso; así como de ser el caso, las renovaciones, prórrogas y/o novación de tales obligaciones, sin reserva ni limitación alguna, por el tiempo que las obligaciones subsistan. Así y más ampliamente consta de la escritura pública N° 898 de fecha 27/02/2015 otorgada ante notario público de Arequipa, Dra. Elsa Holgado de Carpio. 2) Asiento 0009. Inscripción de Embargo. Embar-go en forma de inscripción – Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción Fuera de Proceso seguido por la Financiera Confianza S.A.A. sobre el inmueble propiedad de la sociedad conyugal con-formada por Gladis Amanda Álvarez Agramonte y Percy Andrés Zegarra Portilla, inscrito en esta par-tida hasta por la suma de S/. 50 000.00 soles. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, asistido por su Especialista Legal Regina Victoria Mendoza Marín mediante Resolución Judicial N° 01-2017 de fecha 15/02/2017, recaída en el Expediente N° 01029-2017-15-0401-JR-CI-04. La documentación fue remitida por Oficio Judicial N° 1029-2017-4JEC-RMM/EXP.N1029-2017-15 de fecha 24/07/2017. RE-QUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 33 143.29 (treinta y tres mil ciento cuarenta y tres y 29/100 soles), además de arancel judicial respectivo con-signando el juzgado, DNI del postor y número de

expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Juzgado ubicada en el Módulo Básico de Jus-ticia de Paucarpata, sito en la esquina de la calle A. Laveau con calle T. Alcántara s/n del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa el 28 de marzo del 2019 a las 08.30 horas. Arequipa, 07 de marzo del 2019. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 231. ROBERTO FLO-RES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (14-15-18-19-20-21 marzo) B/E 031-14525.

PRIMER REMATE

En los seguidos por SONIA TRINIDAD LUQUE PINTO DE LAYME, en contra de CARMEN NOELLY CHILLI-TUPA VERA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Ex-pediente: N° 01475-2018-0-0412-JR-CI-01; el señor Juez del primer Juzgado Civil - Sede Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero y Especialista Legal Dra. Sheyla Magaly Sandoval Loayza, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: LA CALLE MOYOBAMBA MZ. P, SUB LOTE 8-A, SECCION B, URB. SAN MARTIN DE SOCABAYA - ZONA B, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INS-CRITO EN LA PARTIDA N° 11248368, DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA, OFICINA REGIS-TRAL AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$ 30,000.00 (Treinta mil 00/100 dólares ame-ricanos); PRECIO BASE: US$20,000.00 (Veinte mil 00/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA hasta por la suma de S/63,000.00 a favor de Sonia Trini-dad Luque Pinto de Layme, así consta inscrito en el asiento D00002, materia de ejecución; DIA Y HORA DE REMATE: 27 DE MARZO del 2019 A HORAS 10:00 (DIEZ) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en la SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR - SEDE PAUCARPATA - AREQUIPA, DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADO EN LA ESQUI-NA FORMADA POR LA CALLE A. LAVEAU CON CA-LLE T. ALCANTARA S/N - PAUCARPATA- AREQUIPA; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$3,000.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario per-derá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley. Are-quipa, 2019 marzo 12.- MARLENE CLEOFE FLO-RES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318.- SHEYLA SANDOVAL LAOYZA ESPECIALISTA LEGAL.- (14-15-18-19-20-21 marzo) B/E 031-14528.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

JUDICIAL.-

Expediente N° 2529-2014.- Por disposición del Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa.- Corte Superior de Justicia de Arequi-pa: Dra. JACKELINE DENISSE ROMERO ORCCON y Especialista Legal: ROSA HILDA CHOQUEMAMANI HERRERA, en los Autos seguidos sobre OBLIGA-CION DE DAR SUMA DE DINERO por COOPERATIVA DE AHORRO y CREDITO DEL SUR con DAVID EMILIO JUAREZ CERRATO, con intervención del Martillero Publico de Registro Nacional Doscientos Treinta y Tres: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Inmueble ubicado en: Centro Poblado “Ataspaya”, Manzana E, Lote 1, del Distrito de Carumas, Provincia de Ma-riscal Nieto, Departamento de Moquegua, con un Área de terreno de 226.50 m2., cuya área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran inscritos en la Partida N° P08032699, ( Antecedente Registral: P08032653)- Registro de Predios- Zona Registral Nº XIII, Sede Tacna- SUNARP.- Con una TASACION aprobada de: S/ 19,196.10 (Diecinueve mil, ciento noventa y seis con 10/100 Soles) y una BASE DE RE-MATE (deducida conforme a Ley), de: S/ 12,797.40 (Doce mil, setecientos noventa y siete con 40/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- Medida Cautelar en forma de Inscripción, Fuera de Pro-ceso, hasta por S/. 6,000.00, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. con Juárez Cerrato David Emilio, sobre Obli-gación de Dar Suma de Dinero, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, Exp. N° 00203-2013-16-2801-JP-CI-02 (Asiento 00004 de la Partida N° P08032699) y 2) EMBARGO.- Medida Cautelar en forma de Inscripción, Fuera de Proceso,

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 18 de marzo del 2019

hasta por S/. 20,000.00, en los seguidos por Coope-rativa de Ahorro y Crédito del Sur con Juárez Ce-rrato David Emilio, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Exp. N° 02529-2014-25-0401-JP-CI-02 (Asiento 00005 de la Partida N° P08032699).- DIA y HORA DEL REMATE: El 1 de Abril del 2019, a las 12.00 del Mediodía.- LUGAR DEL REMATE: En la SALA DE REMATES ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa, esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NE-GOCIABLE, girado a nombre del postor y presen-taran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del pre-cio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Reglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.- Inf. Al # 997306076.- JORGE RAUL MAN-TILLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N° 233.- ROSA HILDA CHOQUEMAMANI HERRERA ESPECIALISTA LEGAL.- (15-18-19-20-21-22 marzo) B/E 031-14573.

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02424-2017-0-0412-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de EHANDREE-Q S.A.C, y de su fiador EDILBERTO PRIMITIVO QUISPE FLORES el señor Juez del primer Juzgado Civil – del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero, con intervención de la Espe-cialista Legal Ana Rosa Lujan Antayhua, han orde-nado mediante Resoluciòn Nº 29 y dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como Pueblo Tradicional Cacapata, Mz K Sub Lote 03 distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimé-tricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral No P06261440 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$. 232,787.25, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: S/ 605,116.40 ( SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO DEICISEIS CON 40/100 SOLES) BASE DEL REMATE: S/ 403,410.93 (CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 93/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes de la tasación. LUGAR, DIA Y HORA DE RE-MATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubi-cado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 29 de MARZO del 2019 a horas 15:00 de la Tarde, ante el Martillero Público señor Ángel Rubén Arias Gallegos. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate de-berán Oblar como garantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Presentar aran-cel Judicial consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda.- Arequipa, 2019 Marzo 14. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MAR-TILLERO PUBLICO 265. ANA ROSA LUJAN ANTA-YHUA ESPECIALISTA LEGAL.- (15-18-19-20-21-22 MARZO) B/E 031-14575.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nro. 03949-2018-0-0412-JR-CI-01, sobre de Ejecución de Garantías, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. en contra de RAÚL ÁNGEL CONDORI SULLCA y SU-SANA FLORES CCACA; con notificación de JUAN FREDDY URDAY MENDOZA; el Señor Juez del Pri-mer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal Dra. Ana Rosa Luján Antayhua, ha encargado al Martillero Público Ing. Miguel Ángel Jiménez Mostajo la realización del PRIMER REMATE el día 29 de Marzo del 2019 a horas 12:00; el cual se llevará a cabo en la Sala de Lectura del Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en Esquina Calle Al-berto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n, Urb. Guardia Civil, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; del siguiente bien in-

mueble:1.- Asentamiento Humano Asociación Villa Santa Rosa de Chiguata, Sector I, Mz. G, Lote 10, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; cuyo dominio, linderos y medidas pe-rimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica P06260813 del Registro de Predios de la Zona Re-gistral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$93,768.00 (NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS). BASE DEL REMATE: US$62,512.00 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- Hipo-teca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédi-to Cusco S.A., hasta por la suma de S/ 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES); según Asiento 00004; materia de la presente ejecución. 2.- Am-pliación de Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., hasta por la suma de S/ 175,000.00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES); según Asiento 00005; materia de la presente ejecución. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores deberán oblar: una cantidad no me-nor a US$9,376.80 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SE-TENTA Y SEIS CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS) o su equivalente en moneda nacional al tipo del cambio del día, según Portal de Superintendencia de Banca y Seguros, S/ 30,971.57 (TREINTA MIL NO-VECIENTOS SETENTA Y UNO CON 57/100 SOLES); (a razón de S/ 3.303 por cada dólar); que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presen-tarán el original del Arancel Judicial por Participa-ción en Remate Judicial de Inmueble (Cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Ex-pediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). Arequipa, 13 de Marzo de 2019. FIRMADO: Ing. Miguel Jiménez Mostajo, Martillero Público, Reg. N° 080.- Ana Rosa Luján Antayhua, Especialista Legal, Módulo Básico de Justicia de Paucarpata.- Ing. Miguel Jimenez Mostajo Martillero Publico Reg. N° 080.- (18-19-20-21-22-25 MARZO) B/E 031-14612.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MI-CROEMPRESA S.A. contra CONDORI JILAPA PEDRO LUIS y CONDORI CHAMBI IRMA y como tercero le-gitimado COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente 01531-2014-0-0401-JR-CI-04; el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Dr. Quispe Apaza Justo An-drés y Especialista Legal: Dra. Curo Umeres Sachi Yoana, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO BELLA ESPERANZA MZ J LOTE 5, DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas características, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Nº P06148053 del Re-gistro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$. 69,922.19 (SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 19/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$. 46,614.79 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 79/100 DOLA-RES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. OBLAJE: 10% del valor de tasación: US$. 4,661.47 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 47/100 DOLA-RES AMERICANOS) AFECTACIONES: 1).- EMBARGO a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., hasta por la suma de S/. 50,000.00; inscrito en el Asiento 00004; 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRE-SA S.A. hasta por la suma de S/.68,000.00; inscrito en el Asiento 00005. Que es materia de ejecución en el presente Proceso. 3).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA hasta por la suma de S/.32,000.00; inscrito en el Asiento 00006. NO SE CONOCEN OTROS GRAVAMENES. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 02 de abril del 2019, a las 14:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n, distrito, provincia y departamento de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasa-ción. El depósito deberá ser efectuado en efecti-vo o en cheque de gerencia girado a nombre del Banco de la Nación, además el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectivo que indicará Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (ori-ginal y copia). Martillero Público RENEE SALOMON DIAZ COAQUIRA, Registro a nivel nacional Nro. 267. Arequipa, 12 de marzo del 2019. SACHI YOANA

CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL- (18-19-20-21-22-25 marzo) B/E 14613

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 01818–2012-0-0401-JR-CI-02 En los autos seguidos por CESAR AUGUSTO SALI-NAS SOTO en contra de WUALDO ORLANDO LOPEZ DIAS sobre Ejecuciòn de Garantìas; el Juez del Se-gundo Juzgado Especializado Civil – Sede Central Arequipa, Dr. Edgard Pineda Gamarra, con la Es-pecialista Legal Dra. Rosmery Ursula Ccama Cere-zo, mediante Resoluciòn Nº 31 han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble : Terreno Rural, Fundo : El Olivo, La Villa, La Pampa, El Carrizal, El Airam-pal, ubicado en el Distrito de SATAY, Provincia de Castilla, Regiòn Arequipa; cuya área consta de 6.66 Has., cuyos linderos y medidas perimétricas se en-cuentran determinadas en el Registro de Propiedad Inmueble , bajo el Numero de Partida 00066554 de los Registros Publicos de AREQUIPA. VALOR DE TASACION : US$. 100,000.00 ( Cien Mil con 00 /100 Dòlares Americanos). PRECIO BASE DE PRIMER RE-MATE: US$. 66,666.67 ( Sesenta y Seis Mil Seiscien-tos Sesenta y Seis con 67 /100 Dòlares Americanos), equivalente a las 2/3 del Valor Comercial de Tasa-ción Convencional. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° D00002 :HIPOTECA .- A favor de la Central de Cooperativas Agrarias Te Huyro Ltda. Nº 43. Hasta por la suma de US$. 35,000.00 (Treinta y Cinco Mil Dòlares Ameri-canos) en garantía de todas las deudas directas o indirectas, presentes o futuras de Ana Marìa Meza Gonzales y Germàn Emilio Velasco Cornejo, según Escritura de fecha 28/04/98 otorgada ante Notario Dr. Josè Concha Revilla. Asiento N° D00003 : MU-TUO CON GARANTIA HIPOTECARIA .- El propietario Wualdo Orlando Lòpez Dìaz, constituye primera y preferente hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida, otorgada a favor de CESAR AUGUSTO SALINAS SOTO, peruano soltero, identificado con DNI. 42129645, hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles. Asi y mas ampliamente consta en la Escritura Publica Nº 4611 de fecha 31/05/2011 otorgada ante Notario Publico Javier de Taboada Vizcarra en Arequipa. Asiento N° D00004 : MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA .- Wualdo Orlando Lòpez Dìaz, (el Deudor) constituye un mutuo con Garantìa Hipotecaria sobre el inmueble inscrito en esta partida, otorgada a favor de CESAR AUGUSTO SALINAS SOTO (el Acreedor) hasta por la suma de S/. 12,500.00 Nuevos Soles. Asi y mas ampliamen-te consta en la Escritura Publica Nº 7085 de fecha 25/08/2011 otorgada ante Notario Publico Javier de Taboada Vizcarra en Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 01 de ABRIL del año 2019, a las 9:00 horas a.m.. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Esquina de Plaza España, Calle Siglo XX con Calle Colòn, Distrito del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del re-mate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Nego-ciable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mismos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del ter-cer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. --Arequipa ,16 de ENERO de 2019 .- ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 265.- ROSMEN URSULA CCAMA CEREZO ESPECIA-LISTA LEGAL.- (|18-19-20-21-22-25 marzo) B/E 031.-

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el Expediente N° 07287-2014-0-0401-JR-CI-09 sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO se-guido por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS endosata-rio en procuración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL SUR, en contra de MARIO ANDRÉS COARITA SANDOVAL y LUISA ESPINOZA FLORES el señor Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, Especialista Legal Dra. Marisol García Jurado, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA

CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asenta-miento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar, Mz. B lote 11, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida electrónica P08021401 del registro de propiedad inmueble, zona registral XIII sede Tac-na. AFECTACIONES: 1) Asiento 00012. HIPOTECA a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103 hasta por la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles en garantía de un crédito otorgado a Luisa Espinoza Flores por la suma de US$ 16,550.85 dólares americanos, pazo e intereses propios de la operación, así consta más ampliamente de la escritura pública del 14.05.09. otorgada ante Notaria Yolanda Insúa Arroyo. Título inscrito el 19.05.09. 2) Asiento 00013. EMBARGO a favor de Sota Valdez Elvira Elena. Por resolución N° 2 del 27.01.12., Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Juez Dr. Julio Martín Pinazo Quispe, Secreta-ria U. Felina Valdivia Flores, se traba embargo has-ta por la suma de S/. 12,000.00 nuevos soles. Exp. N° 014-2012-84-2802-PJ-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero. Título inscrito el 21.03.12. 3) Asiento 14. EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur. Por resolución N° 1 del 06.10.14., Juzgado Civil de Arequipa, Juez Dr. José Antonio Meza Miranda, Secretaria Judicial Marisol García Jurado, se traba embargo hasta por la suma de S/. 90,000.00 nuevos soles. Exp. N° 07287-2014-68-0401-JR-CI-09. VALOR DE TASA-CIÓN: S/. 225,708.60 (doscientos veinticinco mil se-tecientos ocho y 60/100 soles) BASE DEL REMATE: S/ 127,901.54 (ciento veintisiete mil novecientos uno y 54/100 soles) equivalentes a las dos terce-ras partes del valor de tasación con una deducción del 15%. DÍA Y HORA DEL REMATE: 25 de marzo de 2019, a las 11.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de los Juzgados Civiles ubicada en el pri-mer sótano de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, sito en la esquina formada por Avenida Siglo XX s/n con Plaza España, distrito, provincia y de-partamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no nego-ciable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicata-rio de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Arequipa, 05 de marzo de 2019.-MAURICIO PONCE VALVERDE MARTILLERO PUBLICO REG. N° 236.- MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICIAL- (14-15-18 marzo) B/E 031- 14526.

TERCER REMATE JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE NRO. 04673-2015-0-0401-JR-CI-07, SEGUIDO ANTE EL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, QUE DESPA-CHA EL MAGISTRADO CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, ESPECIALISTA LEGAL: GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA, SOBRE PROCESO DE EJE-CUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR MARTHA JEANETTE QUENAYA ORDOÑEZ CON GUIDO ER-NESTO CABALLERO VALENCIA, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUD-MIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL TERCER REMATE EN LOS DERECHOS QUE EL EJECUTADO TIENE EN EL INMUEBLE UBICA-DO EN: PUEBLO TRADICIONAL YANAHUARA, MZ, Y-l LOTE 4. DISTRITO DE YANAHUARA. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON PARTIDA ELECTRONICA N° P06144859 DEL REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DO-LARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 21,675.00 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). SIENDO EL 15% MENOS DE LA BASE ANTERIOR. CARGAS Y GRAVA-MENES: ASIENTO. D00003) INSCRIPCION DE HIPO-TECA A FAVOR DE MARTHA JEANETTE QUENAYA VALENCIA, MUTUO DE S/. 10,000.00 SOLES HASTA POR LA SUMA DE US$. 20,000.00 DOLARES AME-RICANOS; ASIENTO. D00004) RECTIFICACION DE HIPOTECA, SE RECTIFICA EL ASIENTO 0003, EN EL SENTIDO QUE EL NOMBRE DE LA ACREEDORA ES MARTHA JEANETTE QUENAYA ORDOÑEZ, MUTUO DE US$. 10,000.00. FECHA Y HORA DE REMATE: VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECI-NUEVE A LAS QUINCE HORAS Y QUINCE MINUTOS. LUGAR DE REMATE: EL REMATE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE REMATES JUDICIALES DE BIENES INMUE-BLES - SALA N° 12, EN EL SOTANO DE LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA PLAZA ESPAÑA S/N - CERCADO - AREQUIPA Y SERÁ EFECTUADO POR EL MARTILLERO PÚBLI-

CO BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REG. N° 345. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) OBLAR MEDIANTE DEPOSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACION, EQUIVA-LENTE AL MONTO DE US$. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNAN-DO EL JUZGADO RESPECTIVO, NUMERO DE EXPE-DIENTE Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVEZ DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERAN ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICA-TARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETER-MINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV, CONCOR-DANTE CON EL ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PÚBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REGISTRO N° 345. Arequipa, 10 de enero del año 2019.- BETHUEL L. ALVA-RADO MALPICA MARTILLERO PUBLICO REGISTRO N° 345.- LILIANA TITO ZAMALLOA ESPECIALISTA LEGAL. (14-15-18 marzo) B/E 031-14529.

EDICTOS PENALES EXPEDIENTE : 03030-2017-0-040 l-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispues-to se notifique a la parte imputada ANITA SAMA LETONA, CHRISTIAN PAUL LEONARDO HALLASI, Y COLBERT MARISCAL SAMA. Con la siguiente reso-lución N° 05-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada JHONATAN ARTURO ARCE ROMERO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en con-tra de ANITA SAMA LETONA, CHRISTIAN PAUL LEO-NARDO HALLASI, Y COLBERT MARISCAL SAMA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi-cada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (18-19-20 marzo)

EXPEDIENTE : 05981-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada DIEGO ARMANDO MACHACA LLERENA. Con la siguiente resolución N° 03-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada DIEGO ARMANDO MACHACA LLERENA, por la co-misión de Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de ROÑAL OSWALDO RIVAS MACUADO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presen-te resolución deberá ser notificada mediante edic-tos. Regístrese y notifíquese.- (18-19-20 marzo)

EXPEDIENTE : 01285-2017-0-040l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, inte-rior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada FLORENTINO SU-CAPUCA MAMANI. Con la siguiente resolución N° 06-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada FLORENTINO SUCAPUCA MAMANI, por la comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de le-siones dolosas, seguido en contra de KENYO JOEL SURCO CAHUANTICO; en consecuencia SE DISPO-NE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (18-19-20 marzo)

EXPEDIENTE : 04394-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2019/03/18  · Lunes, 18 de marzo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes 18 de marzo del 2019

de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada NANCY MENDOZA MAMANI. Con la siguiente resolución N° 05-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DE-SISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada NANCY MENDOZA MAMANI, por la comisión de Faltas con-tra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de ARACELI SIDNEY MANRIQUE CONDORI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución de-berá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (18-19-20 marzo)EXPEDIENTE : 04166-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, inte-rior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada EFRAIN EDGAR MAMANI MAMANI. Con la siguiente resolución N° 05-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada EFRAIN EDGAR MAMANI MAMANI, por la comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, así también a la parte agraviada GELBER DANIEL HUACASI MESTAS por la comisión de Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños seguido en contra de EFRAIN EDGAR MAMA-NI MAMANI y GELBER DANIEL HUACASI MESTAS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi-cada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (18-19-20 marzo)

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ 16905-2018-0-0401 -JR-FT-08 VIOLENCIA FAMILIAR TELLEZ FERNANDEZ JOHANNA SULEY ESPECIALISTA : CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : PNP EL TRIUNFO , DE-MANDADO: LOPEZ QUISPE, YONILDA AGRAVIADO : CUNO JALANOCCA, CLAUDIA GABRIELA8o JUZGA-DO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespe-cialidad de violencia familiar, notifica a YONILDA LOPEZ QUISPE, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N°01 expedida en el Exp. 16905-2018-0-0401 -JR-FT-08 por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agravia-da, las siguientes: 1.- Prohibir a la denunciada, YO-NILDA LOPEZ QUISPE de ejercer actos de violencia física en contra de la agraviada, CLAUDIA GABRIE-LA CUNO JALANOCCA, bajo apercibimiento -en caso de flagrancia- de ser detenida por la Policía Nacional del Perú, por el lapso de doce horas. 2.- Prohibir a la denunciada, YONILDA LOPEZ QUISPE de ejercer actos de violencia psicológica (insultos, humillaciones, amenazas o similares) en contra de la agraviada, CLAUDIA GABRIELA CUNO JALANOC-CA. Se previene a las partes el estricto cumplimien-to de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin per-juicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DIS-PONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los res-ponsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamen-te sus pedidos de resguardo: DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 05 de febrero de 2019. (18-19-20 marzo)

EXPEDIENTE: 06631 -2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dora Herencia Anco, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1)

CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de DORA HERENCIA ANCO; por la comisión de FAL-TAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JENNIFER AQUIMA GUIA. 2)DICTAR MANDATO DE COMPARE-CENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada DORA HERENCIA ANCO. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 25 DE MARZO DEL 2019 A LAS 10:00 A.M.; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequi-pa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada DORA HEREN-CIA ANCO, con su abogado defensor, bajo aperci-bimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particu-lar JENNIFER AQUIMA GUIA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios pro-batorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debi-damente con la Presente a las partes. Regístrese y comuniqúese.- (15-18-19 marzo)

NOTIFICACION POR EDICTO

Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercero Juzgado de Familia Permanente Sub Espe-cialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a WALTER HUAMANI HUAMANI, como parte del presente proceso N° 04092-2019-0-0401-JR-FT-13, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido er contra de Walter Huamani Huamani en agravio de Macaría Trivi io Sulhua, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE REISUELVE: I) DICTAR como medidas de pro-tección a favor de la parte agraviada, las siguien-tes: !.- La prohibicón para el denunciado WALTER HUAMANÍ HUAMANÍ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agra-vios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra ce MACARIA TRI\ IÑO SALHUA, bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nac ional por el lapso de (Í4 horas en caso de flagrancia y ser retirado del domicilio de la agmviada: 2.- La prombción para el denunciado WALTER HUAMANÍ HUAMANÍ de ejercer actos de viólenme económica (omitir asistir con su obliga-ción alimentaria a favo’ de sus menores hijos, en contra de sus menores hijos, L.M.H.T. (15), N.H.T. (13), C.FLT.. ( 1), W.H.T. (5) e LEI T. (5), dejando a sal-vo el derecho de la agraviada para hacerlo valer en la vía legal que corresponde; 3.- Tratamiento psi-cológico al que deberá someterse de marera obli-gatoria el denunciado WALTER HUAMANÍ HUAMANÍ para que reciba terapas de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación; así como para la agraviada MACARIA TRIVIÑO SALHUA para que se le ayude a superar los acomedmlentos de violencia vividos y se le dé pautas para el cuida-do y formación cJe sus menores hijos, el cual será efectivizado con la sola pre:entación de la oreseme resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, de-biendo ambas partes acreditar documentalmente por cin e este Juzgado que han comenzado con el tratamiento psicológico ordenado, ello en el plazo de diez días; 4.- Que personal del CEM haga segui-miento del caso, e informe a este juzgado sobre la necesidad o no de variar las medida: de protección di ¡puestas en esta resolución, a cuyo efecto se cursará por secretara el oficio corre sp<Metiente: II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no exis ir certeza sobre la comisión de un ¡lícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISFÜNGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de le Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, del: ¡éneo elaborar un mapa gráfi-co y georreferencial de registro de las víctimas con

medidas de protección que se les pongan en cono-cimiento y asimismo habilitar un canal ce comuni-cación ¡jara atender efectivamente sus pedidos de resguardo; DEIJIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (14-15-18 marzo)

2o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE PAUCARPATA EXPE-DIENTE : 07764-2018-0-0412-JR-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ: CALDERON BELTRAN JAVIER EDMUNDO ESPECIALISTA : MEJIA CACERES IDELMA ISABEL DEMANDADO : HUANCA GUILLER-MO, ELFER RUBEN AGRAVIADO : HUANCA ROMERO, FELIX RUFINO NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que Despacha el doctor Javier Edmundo Calderón Beltrán, en el proceso Nro.: 07764-2018-0-0412- JR-FT-02, se ha dispues-to poner en conocimiento del demandado ELFER RUBEN HUANCA GUILLERMO, la resolución Nro.: 02, en su parte pertinente: RESUELVO: 1) DICTAR como medidas de protección a favor de la víctima, las si-guientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o hechos que constituyan violencia familiar de par-te del denunciado ELFER RUBEN HUANCA GUILLER-MO hacia el denunciante FELIX RUFINO HUANCA ROMERO tanto en su hogar, centro de trabajo, cen-tro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre. B) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia el denun-ciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte denunciante en estado de ebriedad; ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad, y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLEN-CIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. Autoriza la secretaria judicial abogada Idelma Mejia Cáceres. Arequipa 30 de enero del 2019. (14-15-18 marzo)

06° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ES-PECIALISTA 00182-2019-0-0401-JR-FT-06 VIOLEN-CIA FAMILIAR LUIGI OTAZU VIZCARRA CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA DEMANDADO AGRA-VIADO MERCEDES ERAZO FLORES V/ILBER MAYTA TURPO Notificación por Edicto Dr. LUIGI OTAZU VIZCARRA Juez del Sexto Juzgado del Módulo Bási-co de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia, Subespecialidad de dolencia familiar, notifica a MERCEDES ERAZO FLORES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome cono-cimiento de la RESOLUCIÓN N°01, expedida en el Exp. 00182-2019-0- 0401-JR-FT-06 por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1) La prohibición para la denunciada doña MERCEDES ERAZO FLOTES de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de simi-lar naturaleza) y/o psicológica insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o den gran-es, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de WILBER MAM A TURPO: 2) Prohibir :i la denunciada MERCEDES ERAZMO FLORES el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con el agraviado WILBER MAYTA TURPO en presencia de su menor hijo. ¡|| Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria la denunciada MERCEDES ERAZMO FLORES para que reciba te-rapias de orientación familiar y aprenda vías más Idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ente el Centro de Salud Estatal que elija, bajo responsabilidad del centro de salud, y esteró sujeto a programación, debiendo la denunciada acreditar documentalmente por ame este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico ardena-do, ello en el plazo de diez días. H Que la Asistenta Social asignada a los Juzgados de Familia (Equipo Multidisciplinario) realice una visita inopinada en el inmueble en el cual domicilia el menor hijo de la denunciada, a efecto de verificar la situación en

que se encuentra, si se han suscitado hechos de violencia en su agravio, características de la fami-lia, condiciones de salud, condiciones de vivienda factores de riesgo y de vulnerabilidad social y re-laciones introfamiliares; lo que deberá informar a la brevedad, a efecto de ampliar, de ser necesario, las mecidas de protección a favor del citado me-nor. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nocional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y geo referencial al de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamen-te sus pedidos de resguardo: DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con Informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección , en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denuncie das por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Arequipa, 05 de marzo del 2019.- (12-13-14 marzo)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Dé-cimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mu-jeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Farr ilia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integran-tes del Grupo Familiar, notifica a ROBERT EFRAÍN HERRERA ARQUINIGO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 02 que ha dispuesto: REQUIÉRASE, por única vez, al denunciado Robert Efraín Herrera Arquinigo para que dé cumplimiento a las medidas de protección dictados en su contra, tal y confor-me se ha ordenado en la resolución número une que obra en autos, bajo el apercibimiento de ser denunciado por el delito de Des obediencia y Re-sistencia a la Autoridad en caso de incumplimiento, sin más trámite alguno que la comunicación de di-cho incumplimiento.- (08-11-12 marzo)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DAVID MORALES FLORES Secretario judicial del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por me-dio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Inte-grantes del Grupo Familiar, notifica a MARGOSA VARGAS CHARA, como parte del presente proceso N° 14407-2018-0-0401-JR-FT-13, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Isauro Huarca Chuctaya en agravio de Mareosa Vargas Chara, a efecto de que tome co-nocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE:!! DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado don ISAURO HUAR-CA CHUCTAYA de ejercer actos de violencia familiar de tipo psicológico (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña MARCOSA VARGAS CHARA. 2.- La prohibición para el denunciado don ISAURO HUARCA CHUCTAYA de omitir su obligación alimentaria respecto a su menor hija; sin periuicio que la agraviada haga valer su derecho alimentario de su menor hija en la vía legal correspondiente; 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denunciado don ISAURO HUARCA CHUCTAYA y MARCOSA VARGAS CHARA con la finalidad de con-trolar sus impulsos y aprender vías más adecuadas para referirse a la agraviada, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, previo pro-gramación, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, ia cua se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y eco-nomía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debiendo

el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía da Familia para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISFONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Le/ número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamen-te sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medi-das de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- DAVID MORALES FLORES SECRE-TARIO.- (08-11-12 marzo)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Sétimo Juzgado de Familia Permanente Sub Espe-cialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la pre-sente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especial dad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Fami-liar, notifica a GERARDO OSCAR BERNEDO CRUZ, como parte del presente proceso N° 15779-2C18-0-0401-JR-FT-07, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Gerardo Oscar Bernedo Cruz en agravio de Juliana Quíspesivana Ancco, a efecto de que tome cono-cimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE:!) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1 - La prohibición para don GERARDO OSCAR BERNEDO CRUZ de ejercer actos de agresión física, psicoló-gica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás actos de similar naturaleza) y/o patrimonial (sustracción, destrucción, retención, o apropiación de objetos de la parte agraviada o instrumentos de trabajo, documentos, bienes, o valores) en con-tra de la agraviada doña JULIANA QUI5PESIVANA ANCCO, en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar don-de se encuentre, bajo apercibimiento, en caso de violencia física, de ser detenido por la Policía Na-cional del Perú por el lapso de veinticuatro horas en caso de incumplimiento flagrante; 2.- Prohibir al denunciado GERARDO OSCAR BERNEDO CRUZ que se acerque o aproxime a la agraviada JULIANA QUISPESIVANA ANCCO en cualquier forma, a una distancia menor a cincuenta metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autori-zándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las me<lidas; impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el delito de desobediencia v resistencia a la autoridad. 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito pe-nal o Faltas Contra la Persona; asimismo en caso de incumplimiento de las medidas de protección dictadas en el expediente N° 09199- 2017-0-040l-JR-FT-04. 4) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pon-gan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; 5) Se requiere a las partes para que cumplan con las medicas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la au-toridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- DAVID MORALES FLORES SECRETARIO.- (08-11-12 marzo)

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 18 de marzo del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL DE

APELACIONES

01 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, ABRIL PAREDES Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTENCIA DE VISTA

SV 101-2018

AP01583-2016-89: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDA-DA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Wilfredo Villa Pari y Eveling Villa Quicaño. CONFIRMA-MOS la Sentencia N° 2017-140, de fecha dos de noviem-bre del dos mil diecisiete, que declaró a Wilfredo Villa Pari y Eveling Villa Quicaño autores del delito de usur-pación agravada, previsto en el artículo 202 inciso 4, en concordancia con el artículo 204 inciso 2 del Código Penal, en agravio de Selmira Vásquez de Perez y Ronald Melvin Quispe Esteba, con lo demás que contiene. SIN COSTAS. ORDENAMOS la INTEGRACION de la Sentencia N° 2017-140, de fecha dos de noviembre del dos mil die-cisiete, en los términos desarrollados en el apartado 4.6 de esta decisión; por lo que SE DISPONE la RESTITUCION de la posesión del inmueble sito en Pueblo Joven Islay, Manzana C, Lote 5, distrito de Islay, a favor de la agravia-da Selmira Vásquez de Pérez.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 180-2018

LVV09348-2017-86: SE RESUELVE: Tener a la persona del in-vestigado Alberto Hilario Medina Salas POR DESISTIDO del recurso de apelación que fuera interpuesto, en su momento, en contra de la resolución judicial Nro. 02-2018, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa, que declaró infundado el pedido de tutela de dere-chos de deducida por investigado; queda fi rme en esos extremos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 181-2018

AP08513-2018-58: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Pú-blico. REVOCAMOS la resolución N° 01, del 14 de setiem-bre del 2018, declarando infundado el requerimiento de levantamiento del secreto de las comunicaciones postulado por el Ministerio Público; REFORMANDO la decisión declaramos, por excepción, fundado el pedido de levantamiento del secreto de las comunicaciones en el sentido que estima la Sala Superior. DISPONEMOS que la empresa América Móvil Perú SAC (claro) propor-cione al representante del Ministerio Público el nombre del titular o titulares de los celulares que registre el

número email 8951101639- 14405199 y 8951101639-00790909848F. Disponemos la devolución del cuader-no al juzgado de origen para la ejecución de la medida ordenada.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 182-2018

LVV09167-2018-0: . DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor demandante Juan Céspedes Urbano; en consecuencia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO-DOS MIL DIECIOCHO, de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho, que declara improcedente la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Juan Céspedes Urbano en contra de la señora Domitila Gutiérrez Guillén –Encargada de la Sub Dirección de Licencias de Conducir-; del señor José Manuel Campos Céspedes –Alcalde de la Municipalidad Provincial de Abancay-; y, del señor Coronel PNP Jaime Rivadeneira Duran –Jefe de la Región policial de Aban-cay-.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 183-2018

BDC00062-2018-78: DECLARAR infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del impu-tado Gino Valdivia Sorrentino. CONFIRMAMOS la reso-lución número 02 de fecha dieciocho de agosto, que declaró infundada la tutela de derechos solicitada por el precitado imputado. RECOMENDAMOS a la señora Fiscal a cargo de la investigación de la presente causa desarrollar su actuación bajo el respeto del derecho de defensa de las partes involucradas y bajo el mandato imperativo de la ley. DISPONEMOS la devolución del presente cuaderno.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

LVV08823-2018-49: SE RESUELVE: SIN AVOCARNOS AL CONOCIMIENTO, DISPONEMOS devolver el presente cuaderno a la Segunda Sala Penal para que se tramite conforme a ley.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

02 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 102-2018AP04284-2016-36: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-DADAS LAS APELACIONES interpuestas por la defensa técnica de Marcos Antonio Gironzini Sánchez y por la actora civil María Graciela Mendoza Arramabide. CON-FIRMAMOS la Sentencia N° 331-2017, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, que declaró a Mar-cos Antonio Gironzini Sánchez, coautor del delito contra la fe pública en la modalidad de uso de documento pú-blico falso, ilícito previsto y sancionado por el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, María Graciela Mendoza Arrambide, Jaime Mendoza Arrambide, la sucesión intestada del Notario Público Javier Taboada y Vizcarra y el Ministerio de Justicia, CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. CON COSTAS en la instancia.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 103-2018

FC05670-2014-70: SE RESUELVE: FUNDADO el recurso de apelación presentado por JORGE LUCANO RETAMO-ZO CHULLO, obrante a fojas 98 y ss. REVOCAMOS la Sentencia Nro. 121-2018-3JUP, de fecha 3 de mayo del 2018, que dispone desvincularse de la acusación fi scal, declarando a JORGE LUCIANO RETAMOZO CHULLO autor del delito de lesiones leves, previsto en el primer párrafo del art. 122º, concordante con el artículo 441, del Código Penal en agravio de la persona de iniciales R.M.P.LL.; imponiéndole un año y cuatro meses de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta; la copenalidad cien días multa, que deberá abonar el sentenciado a favor de la Dirección Nacional del Tesoro Público, dentro del plazo de 10 días hábiles de consentida; y, fi ja por concepto de reparación civil la suma de seis mil soles, a favor de la parte agraviada. REFORMÁNDOLA declaramos a JORGE LUCIANO RETA-MOZO CHULLO absuelto del delito de lesiones leves, previsto en el primer párrafo del art. 122º, concordante con el artículo 441, del Código Penal en agravio de la persona de iniciales R.M.P.LL. DISPONEMOS el archivo defi nitivo de la presente causa y la cancelación de los antecedentes judiciales, policiales y/o fi scales que se hubieren generado, debiendo ofi ciarse al respecto. Sin costas. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

FC04068-2016-32: SE RESUELVE: ADMITIMOS los docu-mentos consistentes en: actas consolidadas de evalua-ciones integrales del nivel educación primaria del año 2011 correspondiente a la menor Y.S.C.J. y L.C.J., ofi cio emitido por la I.E. Virgen de Fátima y carta del Colegio Francisco de Romaña de la Curva de Educación Se-cundaria, agregándose a los antecedentes y deberán

ser puestos a conocimiento de las partes. SE DECLARA INADMISIBLE: Escucha del audio que contiene conver-sación telefónica entre Roiner Centurion Gordillo con personal del Ministerio Público, estados de cuenta del Banco de Crédito del Perú correspondientes a los meses de julio del 2011 y agosto del 2011 a favor del impu-tado, mensajes de texto que fueron proferidos por el padre de las agraviadas en fechas febrero y marzo de 2011, declaración del señor Dennis Benjamín Campos, declaración de José Ángel Holgado Minaya, psiquiatra, subsidiariamente la oralización del informe pericial, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número 14 (segundo piso- edifi cio antiguo), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la in-concurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LVV03269-2014-96: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias Nro. 14 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - anti-guo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a dis-posición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asi-mismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la con-currencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

03 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ

CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 104-2018

AP05454-2015-41: SE RESUELVE: DECLARAMOS: FUNDA-DA en parte la apelación interpuesta por la defensa técnica de Paulo Cesar Mauricio Cornejo Olazaval. RE-VOCAMOS la Sentencia N° 94-2018, de fecha once de abril del dos mil dieciocho, en el extremo que le impuso ocho meses de pena privativa de la libertad, REFORMA-MOS la misma, DISPONIENDO LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO POR EL PLAZO DE UN AÑO, sujeto al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a.- no ausentarse del lugar de su residencia, sin previa autorización del juzgado de ejecución b.- comparecer el primer día hábil de cada mes al juzgado de ejecución, para informar de sus actividades c.- no deberá volver a cometer nuevo delito doloso, en especial de la misma naturaleza. El incumplimiento de las reglas de conducta dará lugar a su revocatoria y la imposición de la pena privativa de la libertad de seis meses, con el carácter de suspendida, sujeta al cumplimiento de las mismas reglas de conducta, y, el pago de noventa días multa ascendente a quinientos sesentidos 50/100 nuevos so-les. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. SE DISPONE remitir comunicación al INPE, para los fi nes a los que se contrae en la parte considerativa. SIN COSTAS en la instancia.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

AV 104A-2018

AP01543-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUN-DADA la apelación formulada por Elmer Apaza Torres. CONFIRMAMOS la Sentencia número 254-2018, de fe-cha diez de setiembre del dos mil dieciocho, corriente a fojas trescientos setenta y cuatro y siguientes, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el benefi ciario Elmer Apaza Torres, en contra de Freddy Octavio Checa Condori en su condi-ción de Juez Del Juzgado De Investigación Preparatoria de la Provincia de Azángaro, Lorena Meneses Ticona en su condición de Jueza del Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Azángaro y, los Jueces Superiores Alberto Cuno Huarcaya, Jorge Salazar Calla, Juan Luis Mendoza Guzmán integrantes de la Sala Superior Mixta Descentralizada De Azángaro e itinerante de la provin-cia de Melgar.

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2019/03/18  · Lunes, 18 de marzo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes 18 de marzo del 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 184-2018

FC06194-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA la apelación postulada por la fi scalía en contra del auto de sobreseimiento dictado el 22 de agosto del 2018 en el que se sobresee la causa por lesiones leves en el ámbito familiar a la acusada Alaisa Lupe Tamayo Cussi y en agravio del señor Julio Cesar Torreblanca Vera; en consecuencia: CONFIRMAMOS la decisión del sobresei-miento y en consiguiente el archivo de la causa en rela-ción a la acusada antes mencionada y disponemos que se remita lo actuado al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 191-2018

LVV04397-2014-69: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación instado por la defensa de los seño-res sentenciados a través del escrito de fojas ochocien-tos treinta y cuatro que ha sido sustentado; y, en conse-cuencia SE DISPONE REVOCAR la resolución judicial Nro. 37, de fecha seis de agosto de dos mil dieciocho que declara fundado el requerimiento del Ministerio Públi-co sobre revocación de la pena suspendida impuesta a Abraham Hermenegildo Llica Llosa y otros, por el delito contra la fe pública en la modalidad contra la fe pública, en agravio de Vidal Quispe Condori y Genara Teodora Ancco Maque de Quispe, con todo lo que ella contiene; y reformándola declaramos infundado el requerimiento del Ministerio Público sobre revocación de la pena sus-pendida impuesta a Abraham Hermenegildo Llica Llosa, María Agripina Mogollon de Llica, Simón Abraham Lli-ca Mogollón, Agripina Teodora Llica Mogollón, Andrés Adolfo Llica Mogollón y Saúl Jesús Llica Mogollón. RE-GÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

05 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 105-2018

LVV03127-2015-7: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del procesado Luis Orlando Zamata Mamani, asimismo; DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del ac-tor civil Josefi na María Quico Vilca, en consecuencia; CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho que declaró a Lino Orlando Zamata Mamani autor del delito de uso de documento privado falso, previsto en el artículo 427, segundo párrafo del Código Penal, en agravio de Josefi na María Quico Vilca y del Estado representado por el Procurador Público de la SUNARP, confi rmándola con todo lo que ella contiene.- SIN COSTAS; sin perjuicio de ello, estando a lo evaluado en el fundamento 7.2.4 de la presente, ORDENAMOS LA REMISIÓN DE COPIAS AL MINISTERIO PÚBLICO en rela-ción a la testigo Paulina López Uraccahua, a efecto se proceda con arreglo a sus atribuciones.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ

CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP00062-2018-33: SE RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN con efecto devolutivo, interpuesto por la defensa técnica del procesado Gino Marcio Valdivia Sorrentino, contra la resolución de fecha veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento siete y siguientes, que declaró infundado el pedido de reexamen de medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones e intervención en tiempo real y grabación de comunicaciones solicitado por la defensa técnica de Gino Marcio Valdivia Sorrentino. DISPONER la elevación de los actuados a la Sala Penal Especial, con la debida nota de atención. AP03015-2013-27: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por la parte imputada Freddy Fernando Iquiapaza Pérez, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la au-diencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número 14 (se-gundo piso- antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora se-ñalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENA

09 DE OCTUBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 106-2018

FC

03324-2016-43: SE RESUELVE: INFUNDADO el recurso de apelación presentado por IRMA DÍAZ CASTILLO, obrante a fojas 100 y ss. INFUNDADA la excepción de prescripción postulada en audiencia del 24 de setiem-bre de 2018, por IRMA DÍAZ CASTILLO. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 26 de abril del 2018, que declara a IRMA DÍAZ CASTILLO autora del delito de contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de lesio-nes leves, previsto en el artículo 122º primer párrafo en concordancia con el artículo 441º del Código Penal, en agravio de Marisol Nilda Quispe Cori. Con lo demás que contiene. Sin costas. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 107-2018

AP

01721-2015-40: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUN-

DADA LA APELACION propuesta por la defensa de la actora civil Empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jonhston. En consecuencia: CONFIRMAMOS LA SENTENCIA N° 313-2017, de fecha veintitrés de oc-tubre del dos mil diecisiete, en el extremo que declaró infundada la pretensión civil. SIN COSTAS. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 185-2018

AP

01644-2016-84: SE RESUELVE: DECLARAMOS: NULO el concesorio de apelación otorgado mediante resolución Nro. 12-2018, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho; y proveyendo en sede de instancia la apelación incoada por la defensa técnica del imputado Angel Bernabel Mendoza Paredes: DECLARAMOS INAD-MISIBLE la apelación interpuesta en contra de la resolu-ción Nro. 11-2018 de fecha veintiuno de setiembre de dos mil ocho, y; DISPONEMOS la continuación del trá-mite del presente proceso respecto de la impugnación del Ministerio Público.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP

05938-2016-39: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de reposición interpuesto por el querella-do sentenciado Percy Gómez Benavides, en contra de la resolución Nro. 20, de fecha veinte de setiembre de dos mil dieciocho. DISPONEMOS la inmediata remisión del presente cuaderno al Juzgado de origen,

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-TA SALA SUPERIOR PENAL

10 DE OCTUBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-TA SALA SUPERIOR PENAL

11 DE OCTUBRE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 187-2018

FC08364-2016-86: SE RESUELVE: DE OFICIO DIPONE LA NULIDAD EN LA RESOLUCIÓN N° 03 DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, y DISPONE que el JUZGADO DE EJECUCIÓN REQUIERA LA INFORMACIÓN QUE HA SEÑALADO ESTE TRIBUNAL EN SU PARTE CONSIDERATI-VA Y POR SUPUESTO TAMBIÉN Y EN AUDIENCIA PREVIA DECIDA ESTA CAUSA SOBRE EL FONDO, PERO CON UN ANÁLISIS INTEGRAL DE LA INFORMACIÓN QUE ES NE-

CESARIO CONTAR. Sin perjuicio también de evaluarse y/o analizarse aquella información, que la propia parte también pueda presentar hasta la realización de esa audiencia.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 190-2018

LVV05122-2013-99: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación presentado y sostenido por el señor abogado defensor Jorge Ampuero Pérez; y, en consecuencia: REVOCAR la resolución Nro. 02-2017, emitida en audiencia de fecha veinte de julio de dos mil diecisiete que declaró fundada el requerimiento propuesto por la Fiscalía, y en consecuencia revocó el régimen de prueba del sentenciado Oscar Ivan Castro Segura, con todo lo que ella contiene; y, REFORMÁNDO-LA declaramos infundado el requerimiento propuesto; en ese orden, se deja sin efecto la efectividad de la pena que se ha ordenado a través de la resolución re-currida, disponiéndose la inmediata libertad del señor Oscar Ivan Castro Segura, con las generales de ley que le corresponden, siempre que no haya otro mandato de detención derivado de cualquier otra instancia o autori-dad judicial, con cuyo fi n se cursará, en el día, la comu-nicación al INPE para el cumplimiento a que hay lugar; sin perjuicio de ello ordenamos poner en conocimiento de la parte agraviada los depósitos judiciales que obran en los antecedentes para que pueda proceder a su efec-tivo cobro en respuesta a la tutela judicial efectiva que le merece. Por esta vez instamos y exhortamos, tanto al señor abogado Jorge Ampuero Pérez como al senten-ciado Oscar Ivan Castro Segura, para poder salvaguar-dar los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe que asisten en todo proceso judicial, respetando a las autoridades judiciales en los mandatos que emiten en el marco de sus funciones. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP00557-2017-6: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Au-diencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (se-gundo piso – antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora se-ñalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

FC01654-2012-68: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuar-ta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señala-do en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a dis-posición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asi-mismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la con-currencia de las partes procesales deberá procurarse

con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-TA SALA SUPERIOR PENAL

12 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 108-2018

LVV06226-2016-19: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el repre-sentante del Ministerio Público; asimismo, DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el actor civil; en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho que absolvió a Juana Quispe Machaca y Vi-dal Evaristo Llanos Urquizo por el delito de usurpación previsto en el artículo 202, inciso 2, del Código Penal, concordante con el artículo 204, inciso 2, del mismo cuerpo legal, en agravio de Felicitas Victoria Choque Merma; confi rmándola con todo lo que ella contiene.- SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

AUDIENCIA

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SENTENCIA DE VISTA

SV 109-2018

FC03064-2014-50: SE RESUELVE: Declaramos FUNDA-DO EN PARTE el recurso de apelación presentado por EFRAÍN RICHER PUMA ALVEZ, obrante a fojas 98 y ss. CONFIRMAMOS la Sentencia S/N, de fecha 15 de Mayo de 2018, en el extremo que fi ja por concepto de reparación civil la suma de S/. 5,000.00 [cinco mil con 00/100 soles], los que deberá abonar el sentenciado a favor del menor agraviado de iniciales C.J.V.D., través de su representante legal. REVOCAMOS la decisión en el extremo que convierte la pena privativa de libertad con el carácter de efectiva a Prestación de Servicios a la Comunidad de 208 jornadas, bajo la supervisión de Medio Libre. REFORMÁNDOLA imponemos a EFRAÍN RICHER PUMA ALVEZ cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el plazo de tres años, a con-dición de que cumpla las siguientes reglas de conducta: a) Comparecerá personal y obligatoriamente al Juzgado de Ejecución para informar y justifi car sus actividades el primer día hábil de cada mes, b) No se ausentará de su lugar de residencia sin previa autorización del juez de ejecución, c) No cometerá nuevo delito de igual o de si-milar naturaleza, y d) Cumplirá con reparar el daño, esto es la suma de S/. 5,000.00 [cinco mil con 00/100 soles], teniéndose presente que ya cumplió con pago de S/. 2,500.00 [dos mil quinientos con 00/100 soles], e) Previa evaluación médica y psicológica se someta el senten-ciado a un tratamiento terapéutico a fi n de facilitar su readaptación social, f ) Le está prohibido de acercarse al menor agraviado sea a su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro. En caso de incumplimiento de cual-quiera de las reglas de conducta antes impuestas, se procederá conforme lo establece el artículo 59.3° del Código Penal. Sin costas. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2019/03/18  · Lunes, 18 de marzo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 18 de marzo del 2019

AV 189-2018

AP09671-2018-38: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA TÉCNICA DE JUAN GÓMEZ PAREDES. CONFIRMAMOS LA RESOLU-CIÓN 04-2018 DE FECHA DIECINUEVE DE SETIEMBRE DE 2018 QUE DECLARÓ FUNDADO EL REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DISPUSO LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA EN CONTRA DE JUAN CARLOS GÓ-MEZ PAREDES, con lo demás que contiene la resolución venida en grado.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 192-2018

LVV04417-2016-76: SE RESUELVE: REVOCAR la resolucion judicial Nro. 03-2018, de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho que declaró fundado el requerimien-to de revocatoria de suspensión de pena formulado por el Ministerio Público y que ordenó, en consecuencia, la revocatoria de la suspensión de pena establecida en la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete impuesta al sentenciado Luis Randú Chale Cárdenas por incumplimiento de reglas de conducta, disponiendo el cumplimiento de un año y ocho meses de pena privati-va de la libertad con el carácter de efectiva, revocándola con todo lo que ella contiene; y, en consecuencia, refor-mado la misma se declara infundado el requerimiento de revocatoria de suspensión de pena formulada por el Ministerio Público, en cuyo orden; SE DISPONE LA IN-

MEDIATA EXCARCELACIÓN del sentenciado Luis Randú Chale Cárdenas, con cuyo fi n se ha de cursar el ofi cio con la debida nota de atención correspondiente y, sin perjuicio de lo resuelto, por esta única vez, se previene al sentenciado y su señor abogado Jorge Antonio Pinto Pinto puedan tomar atención sobre los deberes de ve-racidad, lealtad probidad y buena fe que asiste en toda actuación procesal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP00062-2018-79: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDA-DA la tutela de derechos, solicitada por la defensa téc-nica del investigado Gino Valdivia Sorrentino. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

LVV05729-2017-25: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias Nro. 14 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (se-gundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales

deberá procurarse con diez minutos antes de la hora se-ñalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

FC00238-2017-48: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIE-CIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias Nro. 14 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el re-curso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

LVV05009-2017-0: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL

DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias Nro. 14 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recur-so de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AP08277-2017-39: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MI-NUTOS en la Sala de Audiencias Nro. 14 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recur-so de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las

partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa..

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-TA SALA SUPERIOR PENAL

15 DE OCTUBRE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

SANDRA LAZO DE LA VEGA VELARDE CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-TA SALA SUPERIOR PENAL

16 DE OCTUBRE 2018

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes 18 de marzo del 2019

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 18 de marzo del 2019

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes 18 de marzo del 2019

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 18 de marzo del 2019

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes 18 de marzo del 2019

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 18 de marzo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

1. SECRETARIO JUDICIAL – JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO - AREQUIPA.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

2. ASISTENTE JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO - AREQUIPA.

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes 18 de marzo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

3. AUXILIAR JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO - AREQUIPA.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 18 de marzo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

Page 16: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2019/03/18  · Lunes, 18 de marzo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes 18 de marzo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA