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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DR. PABLO CLUSELLAS Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL LIC. RICARDO SARINELLI Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 6,00 Sumario Buenos Aires, miércoles 3 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.310 DECRETOS TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Decreto 294/2016 Suprímese la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo inter- no de pasajeros. ......................................................................................................................... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 292/2016 Designación. ............................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 291/2016 Dase por designado Subsecretario de Financiamiento................................................................. 2 SECRETARÍA GENERAL Decreto 293/2016 Desígnase Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos................................... 2 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 290/2016 Desígnase Director de Gestión Administrativa. ............................................................................ 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 30/2016 Designaciones. ........................................................................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 32/2016 Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. ............................................... 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 27/2016 Desígnase Director General de Contralor de Material de Defensa. ............................................... 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 28/2016 Desígnase Director de la Escuela de Defensa Nacional................................................................ 4 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 31/2016 Desígnase Director Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 5 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 24/2016 Desígnase Director General de Planeamiento y Estrategia. .......................................................... 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 22/2016 Dase por designado Director General de Administración.............................................................. 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 25/2016 Dase por designado Director Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal.. 6 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. #I5059141I# TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Decreto 294/2016 Suprímese la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros. Bs. As., 02/02/2016 VISTO el Expediente N° S02:0000533/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPOR- TE, y CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030, que sentó las bases de la polí- tica nacional del transporte aerocomercial, determina que las tarifas se establecerán consultando los intereses de la Nación, de los usuarios y de los explotadores, con el concepto de tarifa económica retributiva correspondiente a cada ruta y tramo de ruta. Que por Decreto N° 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 se declaró al Trans- porte Aerocomercial de cabotaje en estado de emergencia en razón de los factores ex- ternos e internos allí descriptos por el plazo de vigencia de la Ley N° 25.561. Que sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1° del decreto mencionado pre- cedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encontró ante la necesidad de reformular la emergencia ya declarada y mediante el dictado del Decreto N° 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, estableció nuevas políticas con alcance en el corto y mediano plazo para facilitar la paulatina re- cuperación del transporte aerocomercial. Que el ESTADO NACIONAL debe fijar las políticas que coadyuven a compensar los desequilibrios que se adviertan, en el ám- bito del transporte aerocomercial a fin de viabilizar la continuidad de las empresas prestatarias, su fortalecimiento y desarro- llo en el sector, alentar la incorporación de nuevas empresas en el mercado, la con- servación y creación de fuentes de empleo directo e indirecto a consecuencia del de- sarrollo de la actividad. Que asimismo, el ESTADO NACIONAL debe velar por la adecuada prestación de los servicios de transporte aerocomercial preservando la salud no solo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte, evitando prácticas distorsivas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor, se revelan posterior- mente contrarias al interés general. Que a partir del Decreto N° 1654/02, se es- tableció una banda tarifaria, determinando una tarifa de referencia y una tarifa máxima. Que posteriormente, mediante la Resolu- ción N° 23 de fecha 9 de febrero de 2012 de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, se incorporó una segunda tarifa máxima denominada “Tari- fa Máxima II”, la cual rige para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capaci- dad de la aeronave. Que la banda tarifaria conforme los cua- dros anexos de la resolución mencionada y sus modificatorias, alcanza, entre la Tarifa de Referencia y la Tarifa Máxima II, una dis- tancia de hasta un CIENTO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (145%). Que la fijación de tarifas máximas ha difi- cultado el desarrollo de la actividad aero- comercial. Que como consecuencia de lo expuesto, resulta conveniente readecuar el esquema tarifario vigente para el transporte aeroco- mercial y establecer solamente tarifas de referencia, suprimiendo la determinación de las tarifas máximas. Que, de esta manera, se propicia fomentar la actividad aerocomercial a través de un modo más dinámico de fijación de las tari- fas a percibir por el servicio de transporte aéreo. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL IN- DECRETOS

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PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SecretarÍa LegaL y tÉcnicaDr. PABLO CLUSELLASSecretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaLLIC. rICArDO SArINELLIDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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registro nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL Suipacha 767-c1008aao ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 6,00

Sumario

Buenos Aires,miércoles 3de febrero de 2016

Año CXXIVNúmero 33.310

DECRETOS

TRANSPORTE AEROCOMERCIALDecreto 294/2016Suprímese la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo inter-no de pasajeros. ......................................................................................................................... 1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 292/2016Designación. ............................................................................................................................... 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 291/2016Dase por designado Subsecretario de Financiamiento. ................................................................ 2

SECRETARÍA GENERALDecreto 293/2016Desígnase Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos. .................................. 2

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICADecreto 290/2016Desígnase Director de Gestión Administrativa. ............................................................................ 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADODecisión Administrativa 30/2016Designaciones. ........................................................................................................................... 3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 32/2016Designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. ............................................... 4

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 27/2016Desígnase Director General de Contralor de Material de Defensa. ............................................... 4

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 28/2016Desígnase Director de la Escuela de Defensa Nacional. ............................................................... 4

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 31/2016Desígnase Director Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. 5

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 24/2016Desígnase Director General de Planeamiento y Estrategia. .......................................................... 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 22/2016Dase por designado Director General de Administración. ............................................................. 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 25/2016Dase por designado Director Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal. . 6

Primera Sección

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Pág.

#I5059141I#TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 294/2016

Suprímese la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° S02:0000533/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPOR-TE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030, que sentó las bases de la polí-tica nacional del transporte aerocomercial, determina que las tarifas se establecerán consultando los intereses de la Nación, de los usuarios y de los explotadores, con el concepto de tarifa económica retributiva correspondiente a cada ruta y tramo de ruta.

Que por Decreto N°  1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 se declaró al Trans-porte Aerocomercial de cabotaje en estado de emergencia en razón de los factores ex-ternos e internos allí descriptos por el plazo de vigencia de la Ley N° 25.561.

Que sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 1° del decreto mencionado pre-cedentemente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encontró ante la necesidad de reformular la emergencia ya declarada y mediante el dictado del Decreto N° 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, estableció nuevas políticas con alcance en el corto y mediano plazo para facilitar la paulatina re-cuperación del transporte aerocomercial.

Que el ESTADO NACIONAL debe fijar las políticas que coadyuven a compensar los desequilibrios que se adviertan, en el ám-bito del transporte aerocomercial a fin de viabilizar la continuidad de las empresas

prestatarias, su fortalecimiento y desarro-llo en el sector, alentar la incorporación de nuevas empresas en el mercado, la con-servación y creación de fuentes de empleo directo e indirecto a consecuencia del de-sarrollo de la actividad.

Que asimismo, el ESTADO NACIONAL debe velar por la adecuada prestación de los servicios de transporte aerocomercial preservando la salud no solo del transporte aéreo, sino también del sistema general de transporte, evitando prácticas distorsivas que tras una efímera ventaja económica para el consumidor, se revelan posterior-mente contrarias al interés general.

Que a partir del Decreto N° 1654/02, se es-tableció una banda tarifaria, determinando una tarifa de referencia y una tarifa máxima.

Que posteriormente, mediante la Resolu-ción N° 23 de fecha 9 de febrero de 2012 de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, se incorporó una segunda tarifa máxima denominada “Tari-fa Máxima II”, la cual rige para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capaci-dad de la aeronave.

Que la banda tarifaria conforme los cua-dros anexos de la resolución mencionada y sus modificatorias, alcanza, entre la Tarifa de Referencia y la Tarifa Máxima II, una dis-tancia de hasta un CIENTO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (145%).

Que la fijación de tarifas máximas ha difi-cultado el desarrollo de la actividad aero-comercial.

Que como consecuencia de lo expuesto, resulta conveniente readecuar el esquema tarifario vigente para el transporte aeroco-mercial y establecer solamente tarifas de referencia, suprimiendo la determinación de las tarifas máximas.

Que, de esta manera, se propicia fomentar la actividad aerocomercial a través de un modo más dinámico de fijación de las tari-fas a percibir por el servicio de transporte aéreo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL IN-

DECRETOS

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 2

Pág.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 26/2016Desígnase Director de Administración de Recursos Humanos...................................................... 6

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 17/2016Designación en la Subsecretaría de Coordinación. ...................................................................... 6

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 18/2016Designación. ............................................................................................................................... 7

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 19/2016Designación. ............................................................................................................................... 7

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 20/2016Desígnase Directora Nacional del Servicio Nacional de Rehabilitación. ........................................ 7

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 29/2016Designación. ............................................................................................................................... 8

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 21/2016Designación. ............................................................................................................................... 8

RESOLUCIONES

Ministerio de SeguridadESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOSResolución 33/2016Créase el Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos. 8

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 10Anteriores .................................................................................................................................. 23

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 23

TERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su compe-tencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N°  8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Suprímese a partir de la CERO (0) hora del día siguiente de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la determinación de las tarifas máximas para los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros.

Art. 2° — Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos ad-ministrativos necesarios para establecer las tarifas de referencia clase económica para los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros.

Los actos que se dicten deberán ajustarse a las previsiones del Articulo 42 de la Ley de Política Nacional de Transporte Aerocomercial N° 19.030.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.

#F5059141F#

#I5059139I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 292/2016

Designación.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO, el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CION NACIONAL.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designado, a par-tir del 30 de diciembre de 2015, en el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES dependien-te de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subse-cretario, al señor D. Diego COPELLO (D.N.I. N° 25.865.165).

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDIC-CIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5059139F#

tivas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN serán efectuadas por el señor Presidente de la Nación.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado de Administrador General de la Residen-cia Presidencial de Olivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologa-do por Decreto N° 2098/08.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Ju-risdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria de la persona que se propone, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que la cobertura del cargo aludido no constituye asignación de recurso ex-traordinario alguno.

Que ha tomado intervención la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS de la SUBSECRETARÍA DE ASUN-TOS LEGALES de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en vir-tud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, por el plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2016, al Licenciado Christian Javier CLARET (D.N.I. N° 24.227.367), en el cargo de Administrador General de la Resi-dencia Presidencial de Olivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESI-DENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Em-pleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, autorizándose el pago correspondiente a la Función Ejecutiva Nivel I del referido Convenio, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mí-nimos establecidos en el artículo 14 de di-cho ordenamiento, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Perso-nal del Sistema Nacional de Empleo Pú-blico (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del 1° de enero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del pre-supuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5059140F#

#I5059138I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 291/2016

Dase por designado Subsecretario de Financiamiento.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI-TUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, a par-tir del 26 de enero de 2016, Subsecretario de Financiamiento de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIEN-DA Y FINANZAS PÚBLICAS al Licencia-do en Economía D. Santiago BAUSILI (M.I. N° 23.568.765).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Alfonso de Prat Gay.

#F5059138F#

#I5059140I#SECRETARÍA GENERAL

Decreto 293/2016

Desígnase Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente CUDAP N°  S01: 0004761/2016 del registro de la SECRE-TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N°  27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 227 del 20 de enero de 2016, 648 del 26 de mayo de 2004 y modifica-torios, y lo solicitado por la SECRETA-RÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  27.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejer-cicio del año 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo de-cisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la citada Ley se dispuso que las facultades otorga-das por la misma al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en fun-ción de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Que por el Decreto N° 648/04 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto N°  227/16 se dis-puso, entre otras cuestiones, que toda designación de personal en cargos de la dotación de la planta permanente en las jurisdicciones y unidades organiza-

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 3#I5059137I#

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 290/2016

Desígnase Director de Gestión Administrativa.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el presupuesto General de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados exis-tentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N° 27.198 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la adminis-tración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 227/16 compete al señor Presidente de la Nación efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organi-zativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentra vacante el cargo de planta permanente de Director de Gestión Administrativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS de la SUBSE-CRETARÍA TÉCNICA de la citada Secretaría, resultando necesario proceder a su inme-diata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la citada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artícu-lo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 18 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACIÓN, a la persona consignada en el ANEXO que forma parte integrante del presente, en la unidad organizativa, cargo, nivel y grado que allí se detallan, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que allí se indica del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), ho-mologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

ANEXO

SUBSECRETARÍA TÉCNICA

DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS

Apellido y Nombre Tipo y N° de Documento Cargo Nivel y

Grado Nivel F.E.

KELLER, Eric DNI N° 28.908.287 Director de Gestión Administrativa B-0 III

#F5059137F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I5059133I#AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decisión Administrativa 30/2016

Designaciones.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° 721/2015 del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los, que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se dispuso que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentrali-zada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, co-rrespondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente Partida Pre-supuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considera imprescin-dible proceder a la cobertura de los cargos que se detallan en el ANEXO de la presente medida a fin de no entorpecer su normal funcionamiento.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una ex-cepción a las pautas generales de selección que para el acceso a las funciones de que se trata se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su compe-tencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida, a las personas consignadas en el ANEXO que forma parte integrante de la misma, en los cargos, niveles y unidades organizativas que allí se detallan, de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva que en cada caso se indica del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 14 del referido Convenio y al artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — Los cargos involucrados en la presente decisión administrativa, deberán ser cu-biertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha del presente acto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se im-putará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD 205 - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

ANEXO

APELLIDOS Y NOMBRES D.N.I./L.E. L.C. CARGO N Y G F.E.

ARANGUREN, SANTIAGO 31.649.763

DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO DE BIENES

INMUEBLES

A-0 I

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 4APELLIDOS Y

NOMBRES D.N.I./L.E. L.C. CARGO N Y G F.E.

LOPEZ, CRISTIAN DANIEL 20.593.101

DIRECCIÓN NACIONAL DE

PLANEAMIENTOA-0 I

CABO, ALEJANDRO

DANIEL22.226.772

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD,

PRESUPUESTO Y FINANZAS

B-0 III

SONEIRA SAN MARTÍN, RICARDO

ALBERTO10.306.696

DIRECCIÓN DE GESTIÓN E INFORMACIÓN

TÉCNICA

A-0 II

#F5059133F#

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Na-cional no podrán cubrir los cargos va-cantes y financiados existentes al 1° de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227/16 se dispuso que toda designa-ción, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbi-to de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecreta-rio, que corresponda a cargos de la dota-ción de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspon-diente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupues-taria de conformidad a las estructuras juris-diccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que se encuentra vacante el cargo de Di-rector General de Contralor de Material de Defensa dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta indispensable cubrir transi-toriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección General.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, en el cargo de Director General de Con-tralor de Material de Defensa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNA-CIONALES DE LA DEFENSA de la SECRETA-RÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor D. Víctor Hugo ARMELLINO (DNI. N° 16.025.798), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N°  2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, y con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modi-ficatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido

con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

#F5059132F#

#I5059128I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 28/2016

Desígnase Director de la Escuela de De-fensa Nacional.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificato-rios y 227 del 20 de enero de 2016, lo pro-puesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes al 1° de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227/16 se dispuso que toda designa-ción, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbi-to de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecreta-rio, que corresponda a cargos de la dota-ción de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspon-diente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupues-taria de conformidad a las estructuras juris-diccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que se encuentra vacante el cargo de Di-rector de la Escuela de Defensa Nacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN de la SECRETARÍA DE ES-TRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MI-NISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta indispensable cubrir transi-toriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Escuela.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase a partir del 1° de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, en el cargo de Director de la Escuela de Defensa Nacional dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE FORMACIÓN de la SECRETARÍA

#I5059135I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 32/2016

Designación en la Subsecretaría de Coor-dinación Administrativa.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0000236/2016 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  27.198, los Decretos Nros. 247 del 22 de febrero de 2012, 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación del Licenciado D. Federico DIAZ ABAL en el cargo extraes-calafonario de Coordinador de Seguimien-to y Monitoreo de los Procesos en el ám-bito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes al 1° de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 247 del 22 de febrero de 2012 se creó con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Se-guimiento y Monitoreo de los Procesos, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y rein-corporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centra-lizada y descentralizada, en cargos de ran-go y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de con-formidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y finan-ciado el cargo extraescalafonario de Coor-dinador de Seguimiento y Monitoreo de los Procesos con una remuneración equiva-

lente al Nivel A - Grado 0 Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) cuya cobertura se impone con cierta inme-diatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LE-GAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por designado, a partir del 1° de enero de 2016, en el cargo extraes-calafonario de Coordinador de Seguimiento y Monitoreo de los Procesos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIO-NES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, al Licenciado D. Federico DIAZ ABAL (D.N.I. N° 29.482.202) y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5059135F#

#I5059132I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 27/2016

Desígnase Director General de Contralor de Material de Defensa.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO la Ley N° 27.198, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016.

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 5DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor D. Julio César Augusto SPOTA (D.N.I. N°  27.768.989), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decre-to N° 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, y con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modi-ficatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

#F5059128F#

#I5059129I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 31/2016

Desígnase Director Nacional de los Dere-chos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificato-rios, y 227 del 20 de enero de 2016, lo pro-puesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  27.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes al 1° de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N°  227/16 se dispuso que toda designa-ción, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbi-to de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecreta-rio, que corresponda a cargos de la dota-ción de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspon-diente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupues-taria de conformidad a las estructuras juris-diccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad co-rrespondiente.

Que se encuentra vacante el cargo de Di-rector Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de-pendiente de la SECRETARÍA DE ESTRA-TEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINIS-TERIO DE DEFENSA.

Que resulta indispensable cubrir transi-toriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección Nacional.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que el Doctor D. Jorge Claudio SZEINFELD posee las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para cubrir dicho cargo.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 y por el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles, en el cargo de Director Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al Doctor D. Jorge Claudio SZEINFELD (D.N.I. N° 13.423.120), Ni-vel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N°  2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, con carácter de excepción a lo dispues-to por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modi-ficatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

#F5059129F#

#I5059130I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 24/2016

Desígnase Director General de Pla-neamiento y Estrategia.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificato-rios y N° 227 del 20 de enero de 2016, lo propuesto por el señor Ministro de Defen-sa, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Pre-supuesto de General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada ley es-tablece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y finan-ciados existentes al 1° de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad

a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designa-ción de personal, en el ámbito de la Admi-nistración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que co-rresponda a cargos de la dotación de su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente Partida Presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad corres-pondiente.

Que se encuentra vacante el cargo de Di-rector General de Planeamiento y Estrate-gia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta indispensable cubrir transi-toriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la citada Dirección General.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITU-CIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N°  27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director General de Planeamiento y Estrategia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA al Licenciado D. Jorge Raúl GARCIA MAN-TEL (D.N.I. N°  12.951.561), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autoriza-ción excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N°  2098/08 y modificatorios, au-torizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modi-ficatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de enero de 2016.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

#F5059130F#

#I5059085I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 22/2016

Dase por designado Director General de Administración.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N°  S04:0069881/2015 del Registro del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, los Decretos N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 se estableció que las Jurisdic-ciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artícu-lo 10 de las citadas Leyes.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se esta-bleció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descen-tralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescala-fonarios, correspondiente a los cargos va-cantes y financiados con la correspondien-te partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabi-nete de Ministros, a propuesta de la Juris-dicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado del Director General de la DIRECCION GENE-RAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, Nivel A - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que la persona propuesta reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaría.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N°  27.198, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente, a partir del 11 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al Conta-dor Público D. Adrián Roberto HAVAS (D.N.I. N° 27.543.250), en el cargo de Director Gene-

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 6ral de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINIS-TRACIÓN de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial del Personal SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decisión admi-nistrativa.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5059085F#

#I5059126I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 25/2016

Dase por designado Director Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° S04:0001223/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACION PENAL dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SE-CRETARIA DE JUSTICIA, Nivel A, Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que el doctor D. Carlos Mauricio GONZA-LEZ GUERRA (D.N.I. N° 22.671.696) reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por designado transito-riamente, a partir del 11 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir de la fecha del presen-te acto, al doctor Carlos Mauricio GONZALEZ GUERRA (D.N.I. N° 22.671.696), en el cargo de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUS-TICIA Y LEGISLACION PENAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTE-RIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el ar-tículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión ad-ministrativa.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5059126F#

#I5059127I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 26/2016

Desígnase Director de Administración de Recursos Humanos.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° S04:0000032/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad

a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y rein-corporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centra-lizada y descentralizada, en cargos de ran-go y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de con-formidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante financiado de Director de la DIRECCION DE ADMI-NISTRACION DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION, Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que a los efectos de implementar la refe-rida cobertura transitoria resulta necesa-rio designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha de la presente decisión admi-nistrativa y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, al doctor D. Alejandro BONANI (D.N.I. N° 20.537.813), en el cargo de Director de la DIRECCION DE ADMINISTRA-CION DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dis-puesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B esta-blecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del mismo.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5059127F#

#I5059080I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 17/2016

Designación en la Subsecretaría de Coor-dinación.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0356457/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, la Ley de Ministerios (texto orde-nado por Decreto N° 438/92) y sus modi-ficatorios, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, los Decretos Nros. 2.343 de fecha 30 de diciembre de 2008 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.343 de fecha 30 de diciembre de 2008 se crearon y cubrieron en la órbita del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, diversos cargos de carácter extraes-calafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades cen-trales de la Jurisdicción.

Que por el artículo 30 del Decreto N° 2.343/08 se creó el cargo extraescala-fonario de Coordinador de Programación Presupuestaria con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I (Decreto N° 993/91 T.O. 1995).

Que en esta instancia, razones operativas y de conecto ordenamiento administrati-vo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se en-cuentra vacante.

Que mediante el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descen-tralizada, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente, corres-pondiente a los cargos vacantes y financia-dos con la correspondiente partida presu-puestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la cobertura de dicho cargo implica una excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuestos Generales de la Adminis-tración Nacional para los Ejercicios de los años 2015 y 2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artícu-lo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por designada, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo ex-traescalafonario de Coordinador de Programa-ción Presupuestaria con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a la señora María Florencia AGUIRRE (M.I. N° 29.904.258), con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida, será aten-dido con cargo a las partidas específicas del

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 7presupuesto vigente para el corriente ejerci-cio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5059080F#

#I5059081I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 18/2016

Designación.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0354687/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CION, la Ley de Ministerios (texto ordena-do por Decreto N° 438/92) y sus modifica-torios, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, los Decretos Nros. 227 de fecha 20 de enero de 2016, 2343 de fecha 30 de diciembre de 2008 y 1.381 de fecha 1° de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.343 de fecha 30 de diciembre de 2008 y 1.381 de fecha 1° de octubre de 2009 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA actual MINISTERIO DE PRO-DUCCION, diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las activida-des centrales de la Jurisdicción.

Que por el Artículo 10 del Decreto N° 1.381/09 se creó el cargo extraescalafo-nario de Coordinador Legal del Area de la Pequeña y Mediana Empresa con depen-dencia directa del Coordinador General Le-gal y Administrativo del entonces MINISTE-RIO DE INDUSTRIA, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrati-vo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se en-cuentra vacante.

Que por el Decreto N° 227/16 se estable-ció que toda designación asignaciones de funciones y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198, y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo ex-traescalafonario de Coordinador Legal del Area de la Pequeña y Mediana Empresa con depen-

dencia directa del Coordinador General Legal y Administrativo del MINISTERIO DE PRODUC-CION, a la Doctora Da. Morena SCHATZKY (M.I. N°  34.098.919) con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Eje-cutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejerci-cios 2015 y 2016, respectivamente.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigen-te para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5059081F#

#I5059082I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 19/2016

Designación.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0361569/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, la Ley de Ministerios N° 22.520 (tex-to ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, las Leyes Nros. 27.008 y N° 27.198 los Decretos Nros. 2.343 de fe-cha 30 de diciembre de 2008 y 1.381 de fecha 1° de octubre de 2009, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.343 de fecha 30 de diciembre de 2008 se crearon y cubrie-ron en la órbita del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, diversos cargos de carácter extraescalafonario, entre ellos el de Responsable de Logística con depen-dencia directa del Coordinador de Secre-taría Privada del mencionado Ministerio, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I (Decreto N° 993/91, T.O. 1995).

Que el Decreto N° 1.381 de fecha 1° de oc-tubre de 2009 dispuso que el referido car-go, entre otros, mantendría su dependen-cia jerárquica en el entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, con sus cometidos, rango jerárquico y equiparación remunerativa.

Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrati-vo, determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se en-cuentra vacante.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso entre otros as-pectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de rango y jerar-quía inferior a Subsecretario, que corres-ponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraes-calafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformi-dad a las estructuras jurisdiccionales apro-badas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para los Ejercicios de los años 2015 y 2016, respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artícu-lo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL, el artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2015, al señor Damián Horacio SALERNO (D.N.I. N°  26.952.579), en el cargo extraescalafonario de Responsable de Logís-tica con dependencia directa del Coordina-dor de Secretaría Privada del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con una remuneración equiva-lente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decre-to N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 27.008 y 27.198.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Ca-brera.

#F5059082F#

#I5059083I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 20/2016

Desígnase Directora Nacional del Servicio Nacional de Rehabilitación.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO el Expediente N°  1-2002-1239-16-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 227 del 20 de enero de 2016; 627 del 3 de mayo de 2010; 664 del 7 de mayo de 2014 y 1078 del 10 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designa-ción de personal en el ámbito de la ADMI-NISTRACION PUBLICA NACIONAL, cen-tralizada y descentralizada en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y car-gos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a pro-puesta de la jurisdicción o entidad corres-pondiente.

Que por el Decreto N°  627/10 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

Que por el Decreto N° 664/14, se desig-nó con carácter transitorio, a partir del 16 de mayo de 2013, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de dicho decreto a la Doctora Da. Marcela Alejandra GABA (D.N.I. N° 18.541.731) en el cargo de DIRECTORA NACIONAL del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITA-CIÓN, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRE-TARIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASIS-TENCIALES de la SECRETARIA DE POLÍ-TICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Perso-nal del Sistema Nacional de Empleo Pú-

blico (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios.

Que por Decreto N° 1078/15 se dio por pro-rrogado, a partir del 3 marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de su noti-ficación, el plazo establecido por el artícu-lo 2° del Decreto N° 664/14, con respecto a la designación transitoria de la Doctora Da. Marcela Alejandra GABA en el cargo de DIRECTORA NACIONAL del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

Que la Doctora Da. Marcela Alejandra GABA ha presentado su renuncia al cargo de DIRECTORA NACIONAL del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

Que resulta oportuno, por razones operati-vas, designar al nuevo titular del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

Que la Licenciada Da. María Alejandra FREY (D.N.I. N° 20.675.830) reúne las con-diciones de experiencia e idoneidad nece-sarias para el desempeño de dicho cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Acéptase, a partir de la fecha de notificación del presente acto, la renuncia de la Doctora Da. Marcela Alejandra GABA (D.N.I. N° 18.541.731) Nivel A Grado 0, Función Ejecu-tiva I al cargo de DIRECTORA NACIONAL del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE SERVI-CIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2° — Desígnase, con carácter transi-torio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de la notificación de la presente decisión administrativa, DIRECTO-RA NACIONAL del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GES-TION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, a la Licenciada Da. María Alejandra FREY (D.N.I. N° 20.675.830), Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecuti-va de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08 y modificatorios, con ca-rácter de excepción a lo establecido en el ar-tículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el ar-tículo 2° de la presente.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente para el corriente ejercicio del Organismo Descentralizado 912 - SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Programa 62 - PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS DISCA-PACIDADES, UNIDAD EJECUTORA: SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 8#I5059131I#

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 29/2016

Designación.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO la Ley N° 27.198, los Decretos N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, N° 627 de fe-cha 14 de abril de 2008 y N° 1642 del 11 de agosto de 2015, las Resoluciones del MI-NISTERIO DE SALUD N° 98 del 27 de enero de 2000, N° 905 del 14 de agosto de 2001 y N° 190 de fecha 25 de agosto de 2009, y el Expediente N° 1-2002-31.030/15-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdiccio-nes y Entidades de la Administración Pú-blica Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fe-cha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designa-ción de personal, en el ámbito de la Admi-nistración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que co-rresponda a cargos de la dotación de su Planta Permanente y Transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente Partida Presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad corres-pondiente.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1642/15 se creó en el ámbito de la SE-CRETARIA DE COORDINACION del MINIS-TERIO DE SALUD, el cargo extraescalafo-nario de Coordinador de Gestión Opera-tiva de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFI-S), con rango y jerarquía de Director y una remune-ración equivalente a la de Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del perso-nal del Sistema Nacional de Empleo Pú-blico (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, cuyas funcio-nes serán intervenir en la elaboración de la programación de adquisiciones y contra-taciones de los distintos programas y pro-yectos con financiamiento externo que se desarrollan en el MINISTERIO DE SALUD, la coordinación del desarrollo de pliegos, en base a las especificaciones técnicas preparadas por las Unidades Ejecutoras Centrales, contratos y/o documentos vin-culados a adquisiciones y contrataciones, conforme estándares de los financiadores consensuados con los Organismos Presta-tarios, para ser utilizados por los referidos programas y proyectos.

Que habiéndose producido la vacancia del aludido cargo, el MINISTERIO DE SALUD propicia su cobertura, impulsando a tal efecto la designación de Da. Isis Elin RIVE-ROS.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto resultante de la medi-da que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-

NAL y del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase a Da. Isis Elin RI-VEROS (D.N.I. N°  28.278.626) en el cargo ex-traescalafonario de Coordinadora de Gestión Operativa de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFI-S) del MI-NISTERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Director y una remuneración equivalente a la de Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III, del régimen escalafonario instituido por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del per-sonal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 80 - del MI-NISTERIO DE SALUD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5059131F#

#I5059084I#MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 21/2016

Designación.

Bs. As., 02/02/2016

VISTO la Ley 27.198, los Decretos N° 227 de fe-cha 20 de enero de 2016, y N° 1575 del 9 de septiembre de 2014, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 98 del 27 de enero de 2000, 905 del 14 de agosto de 2001 y 190 de fecha 25 de agosto de 2009, y el Expediente N° 1-2002-31.029/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entida-des de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de la sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N°  227/16 se dispuso que toda designación, en el ám-bito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecreta-rio correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las es-tructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 2° del Decreto 1575/14 se creó en el ámbito de la entonces SE-CRETARIA DE COORDINACION del MI-NISTERIO DE SALUD, el cargo extraes-calafonario de Coordinador de Monitoreo y Evaluación de la UNIDAD DE FINAN-CIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFI-S), con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente a la de Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I, del régimen escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, cu-yas funciones serán las de intervenir en la planificación y gestión de las acciones de los distintos programas y proyectos con fi-nanciamiento internacional que se desarro-llan en el MINISTERIO DE SALUD y monito-rear y evaluar su cumplimiento, asistiendo al titular de la Unidad en la programación,

adquisiciones y contrataciones necesarias para alcanzar los objetivos de los mismos.

Que habiéndose producido la vacancia del aludido cargo, el MINISTERIO DE SALUD propicia su cobertura, impulsando a tal efecto la designación de la Licenciada Da. Aixa Maisa Alina HAVELA.

Que la nombrada profesional posee y acredita las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias que la habilitan para cumplir eficientemente con las responsa-bilidades y funciones del cargo de Coor-dinadora de Monitoreo y Evaluación de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNA-CIONAL DE SALUD (UFI-S).

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraor-dinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto resultante de la medi-da que se aprueba por la presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO-

RESOLUCIONES

#I5057164I#Ministerio de Seguridad

ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Resolución 33/2016

Créase el Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectácu-los Futbolísticos.

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG:0000444 /2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, la Ley N° 26.370, la Ley sobre Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos N° 23.184 —texto ordenado según Ley N° 24.192—, modificada por la Ley N° 26.358, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación, el Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 2009 del 15 de diciembre de 2010, el Decreto N° 1742 del 20 de sep-tiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, es-tablece que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concer-niente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRI-TORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD tiene entre sus objetivos asistir al Secretario de Seguridad en la implementación de políticas de seguridad a escala territorial, articulando la actuación de las fuerzas de seguridad con el com-ponente de participación ciudadana.

Que la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL tiene a su cargo las siguientes acciones: 1) Asistir al Subsecretario en el control de la seguridad en todo lo referido a la implementación de medidas y ac-ciones para asegurar el normal desarrollo de los espectáculos futbolísticos; 2) Asistir al Subsecretario en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos; 3) Asistir al Subsecretario en el monitoreo de las condiciones de seguridad en eventos futbolísticos; 4) Coordinar los operativos de seguridad de los espectáculos futbolísticos a los fines de asegurar

NAL, y del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Desígnase a la Licencia-da Da. Aixa Maisa Alina HAVELA (D.N.I. N° 25.672.954) en el cargo extraescalafonario de Coordinadora de Monitoreo y Evaluación de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTER-NACIONAL DE SALUD (UFI-S) del MINIS-TERIO DE SALUD, con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equi-valente a la de Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I, del régimen escalafonario instituido por el Convenio Colectivo de Traba-jo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto N°  2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Art. 2° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTE-RIO DE SALUD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5059084F#

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 9su normal desarrollo; y 5) Mantener actualizado el Banco Nacional de Datos sobre violencia en el Fútbol.

Que el artículo 49 de la Ley N° 23.184 de Espectáculos Deportivos establece que ...el PODER EJECUTIVO, por medio del organismo que resulte competente, podrá dispo-ner la clausura temporaria o definitiva de los estadios, cuando los mismos no ofrez-can seguridad para la vida o integridad física del público o para el desarrollo normal del espectáculo, sea por deficiencias de los locales o instalaciones, sea por fallas de organización para el control o vigilancia, acorde a los propósitos de esta ley.

Que por Decreto N° 1466/97 se atribuyeron las citadas competencias a la ex SECRE-TARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR, posteriormente asignadas a este MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante el Decreto N° 2009/10.

Que, asimismo, el artículo 14 del Decreto N°  1466/97 dispone que Las entidades deportivas que queden comprendidas en el Régimen de Seguridad en el Fútbol es-tablecido en el presente Decreto, deberán designar responsables de seguridad cu-yas funciones serán (…) b) Supervisar durante el ingreso del público al estadio, que no sean introducidos al mismo elementos que atenten contra la seguridad, como asimismo que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo los efectos del consumo de alcohol o estupefacientes o que a su juicio puedan alterar el orden durante el transcurso del espectáculo, requiriendo en caso de conflicto la colabora-ción policial para hacer efectivo el ejercicio del derecho de admisión de la entidad organizadora.

Que, en virtud del artículo 4° de la Ley N° 26.370, el Derecho de Admisión y Perma-nencia …es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Consti-tución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.

Que en atención a lo expuesto, resulta necesario avanzar hacia la implementación de medidas y acciones para asegurar el normal desarrollo de los espectáculos fut-bolísticos, en particular, respecto del diseño e instrumentación de medidas y ac-ciones destinadas a prevenir la violencia y el delito, con motivo y en ocasión de los referidos espectáculos.

Que sin desconocer la responsabilidad primaria que le corresponde al ESTADO NA-CIONAL, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la materia, frente a la pro-blemática de la violencia en el fútbol resulta indispensable la activa colaboración de las instituciones del ámbito deportivo, como los clubes de fútbol, a fin de aunar esfuerzos en pos del interés general.

Que en este sentido, constituye una herramienta de gestión valiosa la creación de un REGISTRO DE PERSONAS CON DERECHO DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, toda vez que dicha información resulta relevante para el diseño de políticas de seguridad en el marco de los espectáculos futbolísticos.

Que los datos recabados deben respetar los parámetros establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; y del artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

Artículo 1° — Créase el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHO DE AD-MISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS —en adelante “el REGISTRO”—, en el ámbito de la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Art. 2° — Para los efectos de esta norma, se entenderá por Derecho de Admisión, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26.370.

Art. 3° — El REGISTRO contendrá:

a) Nombre y apellido de la persona a la que se hubiera aplicado el Derecho de Admisión.

b) Número de Documento Nacional de Identidad.

c) Nombre del club.

d) Motivos por los cuales la medida fue impuesta.

Art. 4° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la COORDINACIÓN DE SEGURI-DAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS requerirá la colaboración de aquellos clubes de fútbol afiliados a la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO a fin de completar la información del REGISTRO.

Art. 5° — El REGISTRO deberá, a su vez, estar inscripto en el Registro creado por la Ley N° 25.326 en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES para su efectivo contralor.

Art. 6° — Invítese a los clubes de fútbol de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.) a adherir a la presente resolución.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich.

#F5057164F#

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 10

#I5056939I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 30/2016

ASUNTO: Finalización y designación de Directores en el ámbito de las Subdirecciones Gene-rales de Recaudación y Planificación.

Bs. As., 27/01/2016

VISTO la Actuación N° 10138-38-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Planificación proponen designar al Contador Público Martín SLEMENSON en el carácter de Director de la Direc-ción de Planeamiento y Análisis de Gestión quien se viene desempeñando como Director Interino de la Dirección de Procesos de Recaudación.

Que asimismo, se gestiona la designación como Director de Procesos de Recaudación el Contador Público Juan Carlos CHELI.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Lic. Martin SLEMENSON 035858/15

Director de recaudacion - DIR. DE PROCESOS

DE RECAUDACION (SDG REC)

Director - DIR. DE PLANEAMIENTO Y

ANALISIS DE GESTION (SDG PLA)

Cont. Púb. Juan Carlos CHELI 028464/68

Consejero tecnico de recaudacion - DIR. REGIONAL MICROCENTRO

(SDG OPIM)

Director - DIR. DE PROCESOS DE RECAUDACION

(SDG REC)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 03/02/2016 N° 4505/16 v. 03/02/2016#F5056939F#

#I5056937I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 30/2016

Asunto: Finalización y designación de jefatura interina en el ámbito de la Dirección de Inves-tigación Financiera.

Bs. As., 28/01/2016

VISTO la Actuación N° 10138-46-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Contador Público Gonzalo ESTRADA solicita el relevo de las fun-ciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino del Departamento Fiscalización de Operaciones Financieras de la Dirección de Investigación Financiera.

Que la Dirección mencionada, accede a lo solicitado y gestiona designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público y Licenciado Pablo Alejandro PORPORATTO quien se viene desem-peñando en el carácter de Jefe Interino de la División Intercambio de Información Tributaria de la Dirección de Fiscalidad Internacional.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N° 227/16 (art. 5°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presu-puestaria en razón de las modificaciones que la misma implica

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continua-ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Gonzalo ESTRADA 034693/79

Jefe de departamento de fiscalizacion y operativa

aduanera - DEPTO. FISCALIZACION DE

OPERAC. FINANCIERAS (DI INFI)

Acorde al grupo - DEPTO. FISCALIZACION DE OPERAC.

FINANCIERAS (DI INFI)

Cont. Púb. y Lic. Pablo Alejandro PORPORATTO 038393/83

Jefe de division tecnico juridico - DIV. INTERCAMBIO

DE INFORMACION TRIBUTARIA (DI FIIN)

Jefe de departamento Int. - DEPTO. FISCALIZACION

DE OPERAC. FINANCIERAS (DI INFI)

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 03/02/2016 N° 4503/16 v. 03/02/2016#F5056937F#

#I5058967I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESOLUCION GENERAL N° 3640 Y SUS MODIFICATORIAS.

PUBLICACIÓN SUSTITUTIVA DE LA CORRESPONDIENTE AL B.O. N° 33271 del 9 de DICIEMBRE del 2015

Por medio de la presente publicación, atento haberse detectado errores sistémicos, se susti-tuye la nómina de contribuyentes publicada en el BO N° 33.271 del 9 de diciembre de 2015.

Los contribuyentes incluidos podrán acceder a la correspondiente nómina, consultando el Anexo I publicado en la página web del B.O. del día de la fecha.

A efectos de consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, se deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DE-RECHO” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de “Clave Fiscal”.

La referida exclusión de pleno derecho prevista en el Artículo 21 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Ar-tículo 74 del Decreto n° 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la pre-sente, a cuyo efecto deberán observarse las prescripciones de la Resolución General AFIP N° 3640.

Dr. RUBEN JAVIER DE MATÍAS, Subdir. General de la Subdir. Gral. de Téc. Legal de los Rec. de la Seg. Soc., Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 03/02/2016 N° 5259/16 v. 03/02/2016#F5058967F#

#I5056935I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 2/2016

Asunto: Habilitación Aduanera Muelle Elevador Centro de Acopio y Embarque Barranqueras (Ex Junta Nacional de Granos). Aduana de Barranqueras.

Bs. As., 27/01/2016

VISTO el Sigea N° 12246-347-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7), adminis-tradora del Fondo Fiduciario de Inversión y Asistencia a la Producción Regional, cuyo fiduciante es el Gobierno de la Provincia de Chaco, solicita la habilitación aduanera del muelle “Elevador Centro de Acopio y Embarque Barranqueras” que perteneciera a la Ex Junta Nacional de Granos, ubicado a la altura de la progresiva correspondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, jurisdicción de la Provincia de Chaco.

Que se encuentra acreditada en las actuaciones que el citado muelle es preexistente, atento encontrarse habilitado antes de la sanción de la Ley 24.093 y que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley antes citada tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte por expediente N° S02:0116983/2013 (del Registro del Ministerio del Interior).

AVISOS OFICIALESNuevos

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 11Que mediante Nota DNP N° 337-15, la Dirección Nacional de Puertos informa que “...por los

antecedentes técnicos obrantes, se entiende que el puerto cumple con las condiciones mínimas pero suficientes, para realizar operaciones de comercio exterior...”.

Que en función a los informes agregados al presente, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria, por el término de sesenta días.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dis-posición 360/11 (AFIP) y 55/12 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANASA CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorícese la habilitación aduanera del muelle “Elevador Centro de Acopio y Embarque Barranqueras” que perteneciera a la Ex Junta Nacional de Granos, solicitado por la firma Fiduciaria del Norte S.A. (CUIT 30-70865297-7), ubicado a la altura de la progresiva corres-pondiente al kilómetro 11,000 sobre la margen derecha del Riacho Barranqueras, jurisdicción de la Provincia de Chaco, por el término de sesenta días.

ARTICULO 2° — Estipúlese la vigencia de la presente a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Ofi-cial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Resistencia. Cumplido, remítase a la Aduana de Barranqueras a los fines de su conocimiento y reserva por ésa. — Lic. JAVIER ZABALJAUREGUI, Subdirector General A/C de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 03/02/2016 N° 4501/16 v. 03/02/2016#F5056935F#

#I5056931I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE CONCORDIA

EDICTO

Por ignorarse el domicilio de las personas que a continuación se detallan, se los cita por este medio, a la Sección Inspección Ex-Ante de la Aduana de Concordia —Entre Ríos— sita en calle 1° de Mayo N° 202, para notificarse de la Verificación y Aforo de la mercadería detallada en dicha Actuación, dentro de los 10 (diez) días de publicación del presente.

ACTUACIÓN IMPUTADO D.N.I./C.I./R.U.C. PAIS

17562-48-2015 VAUCHER FAGUNDEZ, Fernando 95.362.276 Uruguay

12475-1131-2015 RAMIREZ, Ricardo Gabriel 10.070.653 Argentino

12475-1132-2015 IBARRA, Alicia 26.739.012 Argentina

12475-1132-2015/1 VANNEY, Graciela Celestina 17.472.325 Argentina

12475-1132-2015/2 VALVERDI, Maria Celina 12.215.982 Argentina

12475-1132-2015/3 MAGLIANESI, Irene 18.242.285 Argentina

12475-1249-2015 SANSARO, Martín Patricio 23.328.812 Argentino

12475-1269-2015 FERREIRA, Alberto Juan 13.044.638 Argentino

12475-1269-2015/1 CIORCIARI, Jorge Eduardo 10.315.850 Argentino

12475-1270-2015 CERVI, Daniel 24.474.966 Argentino

12475-1271-2015 SARAVIA, Maria Silvia 24.124.839 Argentina

12475-1271-2015/1 MOREIRA, Maria Cristina 10.958.529 Argentino

12475-1271-2015/2 GARCIA, Omar 17.205.958 Argentino

12475-1272-2015 OSUNA, Roberto Ramón 22.812.634 Argentino

RUBEN ALBERTO TOULIET, Administrador (I) Aduana de Concordia, Dirección Regional Aduanera Rosario.

e. 03/02/2016 N° 4497/16 v. 03/02/2016#F5056931F#

#I5057192I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Disposición 9/2016

Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Mendoza.

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 37/15 (SDG OPII); y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el régimen de reem-plazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Mendoza dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedi-mentos del Director Regional de la Dirección Regional Mendoza, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

DIRECCIÓN REGIONAL MENDOZA1°) División Fiscalización N° 1

2°) División Investigación

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Mendoza, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Cont. Púb. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

e. 03/02/2016 N° 4635/16 v. 03/02/2016#F5057192F#

#I5056930I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

Disposición 2/2016

Asunto: Modificación Régimen de Reemplazos de Jefatura de la Sección Cobranza Judicial en la Agencia Sede N° 1 de la Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

Comodoro Rivadavia, 28/01/2016

VISTO la Disposición N° 110/2006 (DI RCRI), del 20/11/2006, y

CONSIDERANDO:

Que de la misma, surge la necesidad funcional de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia u otro impedimento de la Jefatura de la Sección Cobranza Judicial en la Agen-cia Sede N° 1 de esta Dirección Regional.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Disposiciones Nros. 146/00 (AFIP) y 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL JEFE DEL DISTRITO ESQUELA/C DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIADE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia u otro impedi-mento, de la Unidad de Estructura y en el orden que se menciona seguidamente:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTES

SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL1° Abogada Mónica Beatriz FOLCHI - Legajo N° 28584/96

2° Agente Minerva del Carmen NAGUELQUIN - Legajo N° 91644/53

ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese. — C.P. EDUARDO ALBERTO BERTONE, Jefe (Int.) Distrito Esquel, A/C Dirección Regional Comodoro Rivadavia.

e. 03/02/2016 N° 4496/16 v. 03/02/2016#F5056930F#

#I5057002I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 45/2016

Bs. As., 28/01/2016

VISTO lo propuesto por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MEDICAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” revisión 3, el Procedimiento P-CLASE IIY III-05 Revisión 3 “Gestión de permisos Individuales para trabajar en instalaciones que posee Registro”, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9° inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16° inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la Sra. PLÁ RITA ROSA (DNI 11.768.913), ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) un permiso para responsable de Registro para Investigación y Docencia.

Que conforme lo informado por el responsable del Sector de facturación y Comercio Exterior de esta ARN, la solicitante posee deuda en concepto de tasa regulatoria.

Page 12: Smario DECRETOS · 2016. 2. 26. · Decreto 294/2016 Suprímese la ... Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 2 Pág. MINISTERIO DE JUSTICIA Y

Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 12Que el Articulo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del mate-

rial radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Articulo 26 citado “ut supra”, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia a cada caso en particular.

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica, solicito a esta ARN que como excepción se autorizara la prosecución del trámite individual de la Sra. PLÁ RITA ROSA.

Que la solicitante se desempeña en la Gerencia Química Nuclear y Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional de Energía Atómica, por lo que resulta de interés público el otorgamiento del permiso individual solicitado a fin de no interrumpir el servicio prestado por dicha Gerencia.

Que en su reunión del día 23 de diciembre de 2015, el Directorio resolvió dar continuidad al trámite de la Sra. PLÁ RITA ROSA, autorizando que el pago de la tasa regulatoria se efectuada con posterioridad a la emisión del Permiso Individual.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MEDICAS recomienda dar curso favo-rable al trámite de solicitud de permiso para responsable de registro, por cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas clasificadas como instalaciones III, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 7/03 y que las instalaciones correspondientes y que se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATI-VOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos b) y c) de la Ley N° 24.804.

Por ello en su reunión de fecha 27 de enero de 2016 (Acta N° 4)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción el permiso para responsable de Registro, auto-rizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del permiso individual que se detalla a continuación:

Expediente N° Permisos Individuales Nuevos Propósito Actuación N°

03819-IN PLÁ RITA ROSA 8.8.1- INVESTIGACION Y DOCENCIA 04

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS a los fines correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ANA MARÍA LARCHER, Vicepresi-dente 1° e/a del Presidente del Directorio.

e. 03/02/2016 N° 4531/16 v. 03/02/2016#F5057002F#

#I5057001I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 46/2016

Bs. As., 28/01/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°  24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica” Revisión 3, el Pro-cedimiento G-CLASE II Y III-03 Revisión 4 “Gestión de Licencias de Operación para Instalacio-nes Radioactivas Clase II”, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS y SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud de Li-cencias de Operación comprendidos en las Actas N° 320 y 321 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requeri-mientos de la normativa de aplicación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen, los Artículos 22 y 16 inciso c) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 27 de enero de 2016 (Acta N° 4)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar las Licencias de Operación que integran las Actas N° 320 y 321 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGU-RIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes, dése a la DI-RECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ANA MARÍA LARCHER, Vicepresidente 1° e/a del Presidente del Directorio.

ACTA N° 320/2016

ACTA N° 321/2016

e. 03/02/2016 N° 4530/16 v. 03/02/2016#F5057001F#

#I5057003I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 47/2016

Bs. As., 28/01/2016

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°  24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de so-licitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

Page 13: Smario DECRETOS · 2016. 2. 26. · Decreto 294/2016 Suprímese la ... Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 2 Pág. MINISTERIO DE JUSTICIA Y

Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 13CONSIDERANDO

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IO-NIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 842 - Listado 844 Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO.

Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del día 27 de enero de 2016 (Acta N° 4)

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 842 - Listado 844 - Aplicaciones Industriales-, que se incluye en el Anexo a la presente Reso-lución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la Dirección Na-cional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publí-quese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Lic. ANA MARÍA LARCHER, Vicepresidente 1° e/a del Presidente del Directorio.

ACTA N° 844/2015

e. 03/02/2016 N° 4532/16 v. 03/02/2016#F5057003F#

#I5056432I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11175/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

16/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

ConceptoTasas de referencia vigentes a partir de: 20151217

Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros

en porcentaje nominal anual

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.25 2.25

Para depósitos a plazo fijo

De 30 a 59 días de plazo 28.00 3.75

De 60 o más días de plazo 29.75 4.00

Con cláusula “CER” 2.50

(1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y previsional”.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gob.ar I Estadísticas I Series I Monetarias y Financieras I Descarga de pa-quetes estandarizados de series estadisticas I Tasas de interés I Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/tasser.xls. Hoja “Garantía”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

e. 03/02/2016 N° 4365/16 v. 03/02/2016#F5056432F#

#I5056430I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11182/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

23/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

ConceptoTasas de referencia vigentes a partir de: 20151223

Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros

en porcentaje nominal anual

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.25 2.25

Para depósitos a plazo fijo

Page 14: Smario DECRETOS · 2016. 2. 26. · Decreto 294/2016 Suprímese la ... Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 2 Pág. MINISTERIO DE JUSTICIA Y

Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 14

ConceptoTasas de referencia vigentes a partir de: 20151223

Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros

en porcentaje nominal anual

De 30 a 59 días de plazo 29.25 4.50

De 60 o más días de plazo 30.50 5.00

Con cláusula “CER” 2.50

(1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y previsionaI”.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gob.ar | Estadísticas | Series Monetarias y Financieras | Descarga de paque-tes estandarizados de series estadisticas | Tasas de interés |Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

e. 03/02/2016 N° 4363/16 v. 03/02/2016#F5056430F#

#I5056431I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11183/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

28/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

Concepto

Tasas de referencia vigentes a partir de: 20151229

Por depósitos en pesos

Por depósitos en dólares y euros

en porcentaje nominal anual

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.25 2.25

Para depósitos a plazo fijo

De 30 a 59 días de plazo 30.25 4.50

De 60 o más días de plazo 30.50 5.00

Con cláusula “CER” 2.50

(1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y previsional”.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gob.ar I Estadísticas I Series I Monetarias y Financieras I Descarga de pa-quetes estandarizados de series estadisticas I Tasas de interés I Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

e. 03/02/2016 N° 4364/16 v. 03/02/2016#F5056431F#

#I5056436I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11187/2015

Ref.: Capitales mínimos por riesgo de mercado. Volatilidades. Inversiones a plazo con retribu-ción variable: títulos públicos nacionales elegibles. Enero de 2016. Tasa a aplicar a los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” —diciembre de 2015—.

31/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel “MERVAL”, a los efectos de calcular durante enero de 2016 la exi-gencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

Asimismo, conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante enero de 2016 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0185.

Además, les informamos que la tasa a emplear en diciembre de 2015 para ajustar los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANaj

rp”, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigen-cia e Integración de Capitales Mínimos —relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés—, es de 14,6% anual.

En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de la Sección 2. de las normas sobre “De-pósitos e inversiones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para enero de 2016 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

e. 03/02/2016 N° 4369/16 v. 03/02/2016#F5056436F#

Page 15: Smario DECRETOS · 2016. 2. 26. · Decreto 294/2016 Suprímese la ... Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 2 Pág. MINISTERIO DE JUSTICIA Y

Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 15#I5056434I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11190/2016

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comu-nicado 14290.

04/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

ANEXO

e. 03/02/2016 N° 4367/16 v. 03/02/2016#F5056434F#

#I5056435I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11192/2016

Ref.: Valores presentes de títulos públicos y Préstamos garantizados. Diciembre de 2015.

05/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Va-luación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles so-bre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

e. 03/02/2016 N° 4368/16 v. 03/02/2016#F5056435F#

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 16#I5056433I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11194/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

06/01/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

ConceptoTasas de referencia vigentes a partir de: 20160107

Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros

en porcentaje nominal anual

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.25 2.25

Para depósitos a plazo fijo

De 30 a 59 días de plazo 29.25 4.50

De 60 o más días de plazo 30.00 5.00

Con cláusula “CER” 2.50

(1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y previsional”.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gob.ar I Estadísticas I Series I Monetarias y Financieras I Descarga de pa-quetes estandarizados de series estadisticas I Tasas de interés I Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

e. 03/02/2016 N° 4366/16 v. 03/02/2016#F5056433F#

#I5056425I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5851/2015

Ref.: Circular LISOL 1 - 653. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

17/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 1.2.3. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por el siguiente:

1.2. Exclusiones.

“1.2.3. Los conceptos incluidos que registre la entidad financiera en sus sucursales en el exterior.”

2. Incorporar como punto 1.2.4. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extran-jera” lo siguiente:

1.2. Exclusiones.

“1.2.4. Bonos Argentinos de Ahorro para el desarrollo Económico (BAADE) adquiridos por suscripción primaria.”

3. Reemplazar el segundo párrafo del punto 2.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente:

2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.

“Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cam-bio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.”

4. Sustituir, con vigencia a partir del 1.2.16, los primeros párrafos de los puntos 2.2.1. y 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por los siguientes:

2.2.1. Límite general.

...

“Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial com-

putable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.”

2.2.2. Límite para la posición a término.

...

“La posición neta positiva diaria de moneda extranjera a término —saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 7,5% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.”

5. Dejar sin efecto el punto 2.3. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extran-jera”.

6. Disponer que el límite a la posición global a que se refiere el punto 4. de esta comunicación será, a partir del 1.3.16 inclusive, del 20% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.

7. Disponer que el límite a la posición a término a que se refiere el punto 4. de esta comunica-ción será, a partir del 1.3.16 inclusive, del 10% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.

8. Establecer que entre el 1.12.15 y el 31.1.16 el cumplimiento de los límites previstos en las nor-mas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” se medirá sobre la base del promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese período por la cantidad total de días del bimestre.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como consecuencia de la medida adoptada.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 03/02/2016 N° 4358/16 v. 03/02/2016#F5056425F#

#I5056426I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5853/2015

Ref.: Circular OPRAC 1 - 794 OPASI 2 - 485 RUNOR 1 - 1165 REMON 1 - 899. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Financiaciones sujetas a regulación de tasa de interés por parte del Banco Central de la República Argentina. Depósitos e inversiones a plazo. Tasa pasiva mínima. Efectivo mínimo. Protección de los usuarios de servicios financieros. Servicios com-plementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Adecuaciones.

17/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE

ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir el punto 1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” por lo siguiente:

“1.1. Criterio básico.

Las tasas de interés compensatorio se concertarán libremente entre las entidades financieras y los clientes teniendo en cuenta, de corresponder, las disposiciones establecidas en los casos de regímenes específicos.

En las financiaciones vinculadas a operaciones con tarjetas de crédito, se observará lo esta-blecido en la Sección 2.”

2. Dejar sin efecto los puntos 4.1.2. y 4.2.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las ope-raciones de crédito”.

3. Incorporar como último párrafo del punto 4.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” lo siguiente:

4.1. En recintos de las entidades financieras.

“La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color desta-cado y de tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.”

4. Sustituir el último párrafo del punto 4.2. y el punto 4.3. de las normas sobre “Tasas de inte-rés en las operaciones de crédito” por lo siguiente:

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 174.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.

“La publicidad del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color desta-cado y de tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”

“4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.

En la publicidad radial o televisiva de las operatorias mencionadas en el punto 4.2. y sólo cuando se haga referencia a importes de cuotas y/o al nivel y/o clase de tasa de interés, procederá informar en forma adicional el costo financiero total.

La publicidad televisiva del costo financiero total deberá efectuarse en una tipografía en color destacado y de tamaño al menos cinco veces mayor al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”

5. Dejar sin efecto las disposiciones de la Sección 6. “Financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del B.C.R.A.” de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

6. Sustituir el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo si-guiente: “1.11.1. Depósitos a tasa fija. Según la tasa que libremente se convenga.”

7. Dejar sin efecto los puntos 1.11. y 1.12. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

8. Sustituir, a partir del 1.1.16, el inciso iv) del punto 2.3.5.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” por lo siguiente:

“iv) en incumplimiento al nivel de la tasa de interés máxima aplicable a financiaciones vincu-ladas a tarjetas de crédito previstas en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”; y/o”

9. Dejar sin efecto, a partir del 1.1.16, el punto 2.3.5.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

10. Sustituir el punto 2.4.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios fi-nancieros” por lo siguiente:

“2.4.2. Por Internet.

Estos sujetos obligados deben publicar en la página de inicio de su sitio de Internet institu-cional todas las comisiones, cargos, tasas de interés y costo financiero total de la totalidad de los productos y/o servicios, propios o de terceros, ofrecidos a los referidos usuarios de servicios financieros y que estos últimos deban abonar.”

11. Sustituir el punto 2.2.6. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas” por lo siguiente:

“2.2.6. Emisión de tarjetas de crédito, débito y similares.

Sin superar el 25% del importe total de sus financiaciones a fin de cada mes, podrán mantener financiaciones no sujetas a la Ley de tarjetas de crédito, a usuarios de servicios financieros.”

12. Establecer que lo dispuesto en esta resolución será de aplicación para las nuevas opera-ciones que se concierten a partir del 17.12.15 inclusive. Con relación a las operaciones concertadas a tasa regulada, los incumplimientos que se detecten hasta el 31.12.15 se tratarán conforme a las normas vigentes al 16.12.15; de tratarse de incumplimientos que se detecten a partir del 1.1.16, serán de aplicación las disposiciones dadas a conocer mediante la Comunicación “A” 5849.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como consecuencia de la medida adoptada.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 03/02/2016 N° 4359/16 v. 03/02/2016#F5056426F#

#I5056429I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5873/2015

Ref.: Circular REMON 1 - 905. Normas sobre “Efectivo mínimo”. Disminución del encaje en moneda extranjera.

31/12/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.16, los puntos 1.3.2.2., 1.3.3.2., 1.3.4.2., 1.3.7.2., aparta-do b) del punto 1.3.9., 1.3.11.2. y 1.3.12.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por los siguientes:

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en la normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 18ANEXO

B.C.R.A.EFECTIVO MÍNIMO

Sección 1. Exigencia.

Cuando se requiera la utilización de información de períodos anteriores al de cómputo (ej. es-tructura de plazos residuales, integración mínima diaria, etc.) y la entidad financiera carezca de ella por no haber operado en esos períodos (tal es el caso de nuevas entidades autorizadas a operar) deberá utilizarse la información del período de cómputo.

1.3. Efectivo mínimo.

Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes ta-sas que, en el caso de operaciones en pesos, dependerán de la categoría a la que pertenezca la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en el punto 3.3. de la Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2:

Versión: 41a. COMUNICACIÓN “A” 5873 Vigencia: 01/01/2016 Página 3

Versión: 31a. COMUNICACIÓN “A” 5873 Vigencia: 01/01/2016 Página 4

Versión: 29a. COMUNICACIÓN “A” 5873 Vigencia: 01/01/2016 Página 5

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 19

e. 03/02/2016 N° 4362/16 v. 03/02/2016#F5056429F#

#I5056933I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 112/2016

Bs. As., 28/01/2016

VISTO, el expediente N° 13873/2015/INCAA, la Resolución N° 4045/2016 y la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y

Que dentro de las facultades del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se encuentra la de fomentar el desarrollo de la cinematografía argentina.

Que la Resolución mencionada en el visto aprueba la implementación y el presupuesto nece-sario para la realización de la Novena Edición Concurso Federal de Proyectos de Largometraje, Premio a Desarrollo de Proyectos: “Raymundo Gleyzer” que se llevará a cabo en el período com-prendido entre febrero y noviembre de 2016.

Que dicho Concurso se creó con el objetivo de fomentar la producción cinematográfica a tra-vés de la realización de clínicas de capacitación en producción, dirección y guión de hasta treinta (30) proyectos nacionales, cinco (5) por región, impulsando así el surgimiento de nuevos profesio-nales en todo el territorio nacional.

Que las clínicas son dictadas por profesionales de cada rubro y, que en esta nueva edición, como en las anteriores, se incorporarán para participar en carácter de invitados, hasta tres (3) proyectos de la región MERCOSUR, con el objetivo de enriquecer las jornadas y profundizar las relaciones y posibilidades de intercambio y desarrollo cultural en la región.

Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que debe dictarse resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del Artículo 3°, inciso a) la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámase a la Novena Edición del Concurso Federal de Proyecto de Largo-metraje, “Raymundo Gleyzer”, dirigido a guionistas, directores y productores de la Argentina que tengan un proyecto de largometraje en desarrollo.

ARTICULO 2° — Apruébense las Bases del Concurso y su correspondientes Anexos que for-man parte integrante de la Presente Resolución.

ARTICULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente, archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I. Resolución N° 112

9no. Concurso Federal de Proyectos de Largometraje. Premio a Desarrollo de Proyectos “Raymundo Gleyzer” 2016

CAPITULO I - DEL OBJETO

1.- El Concurso Federal de Proyectos de largometraje, premio a desarrollo “RAYMUNDO GLEYZER” tiene como objetivo desarrollar las capacidades profesionales de directores, produc-tores y guionistas independientes de las seis regiones del país y fomentar la producción cinema-tográfica a través de la realización de clínicas de capacitación en los rubros de DIRECCIÓN, PRO-DUCCIÓN Y GUIÓN, de hasta treinta (30) proyectos nacionales, cinco (5) por región impulsando así el surgimiento de nuevos profesionales en todo el territorio nacional.

2.- El INCAA, a través de la Gerencia de Acción Federal convoca a la 9na Edición del Concurso “RAYMUNDO GLEYZER” dirigido a realizadores argentinos y de la región del MERCOSUR y países asociados que tengan un largometraje en etapa de desarrollo.

3.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la misma región Argentina, incorporándose en carácter de invitados proyectos del MERCOSUR y países asociados.

CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA

4.- Fijase el período para la presentación de los proyectos, desde la publicación de la presen-te y la firma de la firma de la presente Resolución hasta el 28 de marzo de 2016 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso.

5.- Los proyectos deberán presentarse en Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, sita en la calle Lima 319 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1073. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate.

6.- Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el Anexo I de las presentes Bases, no se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

CAPITULO III - DE LOS PARTICIPANTES

7.- El concurso está dirigido a productores, directores y guionistas argentinos y de la región del MERCOSUR y países asociados que tengan un largometraje en etapa de desarrollo que no ha-yan estrenado comercialmente un largometraje (Ficción o Documental) en carácter de PRODUC-TOR y/o DIRECTOR, exceptuando los estrenos participantes del concurso HISTORIAS BREVES en todas sus ediciones y no cumplimenten con los antecedentes requeridos para el acceso a la 2da Vía de fomento previstas por la Resolución 151/2013/INCAA Art. 15 inciso 2.

8.- Cada proyecto deberá presentar un profesional para cada uno de los roles de DIRECCIÓN, PRODUCIÓN y GUIÓN

El PRESENTANTE del proyecto deberá ser la persona que ocupe el rol de PRODUCTOR en el proyecto sin excepción

Los Productores, Directores y Guionistas no pueden presentarse en más de un proyecto aún cuando constituyan distintos grupos asociados.

9.- Por lo menos dos de los participantes deben demostrar residencia fehaciente no menor a DOS (2) años en la región por la cual participan. En el caso de conformar un grupo de dos (2) los participantes, ambos deben acreditar residencia en la misma región.

Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los partici-pantes (una correspondiente al último mes y una segunda de VEINTICUATRO (24) meses anterio-res) y/o contrato de alquiler y/o certificado de estudiante regular, etc. de donde surja la residencia por el período requerido.

10.- No se admitirán inscripciones de PARTICIPANTES directamente vinculados a miembros del Jurado y del INCAA, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se pre-sente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad.

CAPITULO IV - DE LA COMPETENCIA

11.- La competencia se dará entre los proyectos que pertenezcan a la misma región, de Argen-tina, incorporándose en carácter de invitados proyectos de los países del MERCOSUR Y PAÍSES ASOCIADOS

A los fines expuestos se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que de detallan a continuación:

- Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

- Región Centro Norte: Córdoba, Santa Fé;

- Región Noreste Argentino - NEA: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Entre Ríos;

- Región Noroeste Argentino - NOA: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja

- Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza;

- Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica, Islas Malvinas y del Atlántico Sur.

CAPITULO V - DEL JURADO

12.- El presidente del INCAA designará un Jurado que estará conformado por:

a) SEIS (6) miembros que cumplirán funciones de JURADO CAPACITADOR NACIONAL a saber:

a.1) Dos guionistas con experiencia cinematográfica.

a.2) Dos directores con experiencia cinematográfica.

a.3) Dos productores con experiencia cinematográfica.

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 20b) CINCO (5) miembros que cumplirán funciones de JURADO CAPACITADOR REGIONAL y

sólo participará en la selección y capacitación de los proyectos que pertenezcan a la región a la que representan, siendo éste un productor o realizador por cada región del país a saber:

b.1) Uno por la REGIÓN CENTRO NORTE

b.2) Uno por la REGIÓN PATAGÓNICA

b.3) Uno por la REGÍON NOA

b.4) Uno por la REGIÓN NEA

b.5) Uno por la REGIÓN NUEVO CUYO

13.- La decisión del Jurado será inapelable.

14.- El jurado está inhabilitado por los siguientes 5 años a participar de los proyectos ganado-res en ningún formato, bajo apercibimiento de las acciones que el INCAA estime correspondientes.

CAPITULO VI - DE LA PRESELECCÓN Y CLÍNICAS

13.- Cerrada la recepción de proyectos de todo el país y de la región del MERCOSUR y países asociados, se seleccionarán CINCO (5) proyectos argentinos por cada una de las regiones del país y hasta TRES (3) de los países del MERCOSUR, en carácter de invitados, quienes recibirán las clínicas de capacitación.

15.- Se realizarán en total SEIS (6) clínicas, una en cada región argentina, con sedes a confir-mar.

16.- DIEZ (10) días hábiles con anterioridad a la jornada de trabajo, , si el proyecto sufrió mo-dificaciones, el PRODUCTOR tiene la obligación de presentar la nueva versión a la Coordinación del concurso.

17.- Cada clínica se desarrollará en dos jornadas de trabajo completas e intensivas a las cuales deberán asistir, sin excepción, los profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIREC-CIÓN y GUIÓN para trabajar en conjunto con los capacitadores.

18.- Luego de las clínicas los proyectos argentinos tendrán TRES (3) semanas de reformula-ción del material a raíz de las consignas dadas por los capacitadores.

19.- Cumplido el plazo establecido en el punto 18 los proyectos argentinos serán nuevamente enviados, en forma digital y en sobre cerrado en Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, sita en la calle Lima 319 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.P. 1073, para ser presentados ante el jurado. De esta instancia surge UN (1) Proyecto Cinematográfico Argentino ganador del 9no Concurso Raymundo Gleyzer por cada una de las regiones del país y TRES (3) proyectos ganadores adicionales de cualquiera de las provincias que el jurado compues-to por sus once (11) miembros definirá conforme a su criterio.

CAPITULO VII - DEL PREMIO

20- Nueve (9) serán los ganadores argentinos del 9no. Concurso Raymundo Gleyzer, uno (1) por cada región del país y tres (3) adicionales que pueden corresponder a cualquiera de las regiones.

21.- Cada premio consta de la posibilidad de presentar el proyecto ganador al comité de preclasificación previstos en las Resoluciones N° 151/2013/INCAA, a la 1era vía, 2da vía o la 3er vía eximiendo a los presentantes de los requisitos enunciados en el Art. 15 inc. 1, 2 y 3 respecti-vamente.

22.- Como premio monetario, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales otorgará a cada proyecto ganador la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) para el desarrollo del proyecto.

23.- El premio a los proyectos invitados del MERCOSUR, consiste en la participación gratuita en las clínicas de capacitación con los gastos de hospedaje incluidos, debiendo el participante costearse sus gastos de movilidad y traslado.

24.- El material entregado en la primera convocatoria podrá ser retirado dentro de los 60 días después de publicados los resultados y con previo aviso a la coordinación del concurso.

ANEXO I.a

PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs. ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG, desde el 30 de enero hasta el 25 de marzo de 2015 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva.

El PRESENTANTE del proyecto deberá ser la persona que ocupe el rol de PRODUCTOR en el proyecto sin excepción

El sobre o caja deberá estar dirigido a:

9na EDICIÓN DEL CONCURSO FEDERAL DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJE, RAYMUNDO GLEYZER

Asimismo deberá consignarse en su exterior:

1 - Título del Proyecto.

2 - Región por la que participa.

3.- Nombre del Productor.

En su interior el sobre o caja deberá contener:

UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas:

A - DOCUMENTACIONB - PROYECTOC - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA

A.- DOCUMENTACION

A.1.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí establecido:

A.1.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto; Región por la que participa y nombre del PRESENTANTE.

A.1.2.- Anexo II completado por el PRESENTANTE PRODUCTOR del Proyecto y por los demás participantes.

A.1.3.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de por lo menos DOS (2) participantes

A.2.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido:

A.2.1.- Copia simple de la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Para aquellas provincias donde no exista sucursal o filial de la DNDA, Declaración Jurada que acredite la autoría de la obra firmada ante Escribano Público o certificada ante Entidad Bancaria o Juez. En este último caso la misma funcionará en carácter de provisoria y deberá ser reemplazada por la inscripción correspondiente en caso de que el Proyecto resulte ganador.

A.2.2.- Autorización y/o cesión de los derechos de uso del guión cuando el autor del argu-mento no sea ninguno de los participantes. La autorización deberá realizarse exclusivamente del autor del argumento al PRODUCTOR, mediante nota debidamente certificada y en la que deberá coincidir el título de la obra con el registrado en el punto A.2.1. certificado ante Escribano Público.

B.- PROYECTO

Respetando el orden aquí establecido en tipo de letra Courier 12, con interlineado de 1,5 en hoja A4:

B.1.- Carátula, que incluya el título del proyecto.

B.1.1.- Storyline. Línea argumental del proyecto en no más de cinco (5) renglones.

B.1.2.- Sinopsis. Resumen de la historia en no más de una (1) carilla.

B.1.3.- Tratamiento de guión. Cómo se cuenta la película dejando en claro la estructura dramá-tica que tendrá el filme en no más de 10 páginas.

En FICCIÓN se entiende por tratamiento de guión a una versión de la historia de la película sin diálogos

En el DOCUMENTAL se entiende por tratamiento al modo en que el director elaborará su línea narrativa, su punto de vista y los recursos que utilizará para contar la historia intentando a través de este texto “hacer ver” la película en palabras.

B.1.4.- Propuesta estética. Concepción de los elementos visuales y sonoros según el director de la película.

B.1.5.- Presupuesto de desarrollo de proyecto. Presupuesto de los costos desde la idea hasta el comienzo de la pre producción.

B.1.6.- Presupuesto de producción. Presupuesto tentativo hasta copia “A” o primera copia digital de acuerdo al diseño de producción de la película. Presupuesto de los costos desde la pre producción hasta entrega de la copia “A” de acuerdo a lo normado por la resolución 439/2014/INCAA de Reconocimiento de costos y/o sus modificatorias al momento de la publicación del presente (www.incaa.gov.ar)

B.1.7.- Plan económico (estimación del punto de equilibrio de la inversión en base al presu-puesto presentado) y plan de financiamiento tentativo (fuentes de financiación y flujo de caja por etapas).

B.1.8.- Estado actual del proyecto. Descripción de las labores realizadas hasta el momento y las pendientes.

B.1.9.- Motivaciones del guionista, director y productor.

B.2.- Items opcionales:

B.2.1.-Guión cinematográfico.

B.2.2.- Cartas de apoyo y cualquier otro material adicional que consideren necesarios ej.: Trailer, teaser, storyboard, fotos de locaciones, diseños de planta, fotos de personajes, trabajos anteriores, etc.

C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA. Se deberán presentar DOS (2) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas:

C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos:

C.1.1.- DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa).

C.1.2.- Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portable document format) el que no deberá exceder los 20 MB (Me-gabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa.

C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, trabajos anteriores, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material comple-mentario del proyecto.

C.2.1.- La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Sub-carpetas según el siguiente detalle:

C.2.2.- A la primer Sub-carpeta deberá denominársela IMÁGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (Joint Pictures Experts Group - .JPEG) como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave. AVI).

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 21C.2.3.- A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta

DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format - .WAV).

C.2.4.- La tercer Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán ad-juntarse en Formato PDF o JPEG.

C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMÁGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exce-der, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes).

D.- Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.

ANEXO II.b.

9no CONCURSO FEDERAL DE PROYECTOS DE LARGOMETRAJE PREMIO A DESARROLLO DE PORYECTOS “RAYMUNDO GLEYZER”

e. 03/02/2016 N° 4499/16 v. 03/02/2016#F5056933F#

#I5056550I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica a Mauricio Alberto TREJO (DNI 22.394.214) que en el expediente CUDAP- JGM: 0042427/2013 se ha resuelto me-diante Resolución ex SAyDS N° 820 de fecha 23 de Septiembre de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) conforme artículo 28, de la Ley N° 22.421 y artículo 1° del Decreto N° 1290 de fecha 29 de diciembre de 2000, por haber infringido la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 551 de fecha 3 de mayo de 2011, asimismo dispóngase el decomiso efectivo de la totalidad de los elementos detalladas en el acta de comprobación de la DNFS N° 3102 de fecha 20 de julio de 2013.

El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sita en la calle San Martin 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judi-cial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de apelación, al solo efecto devolutivo, ante la autoridad competente, debiendo presentar y fundar el recurso ante el órgano que dictó el acto administrativo (Art. 29 de la Ley 22.421).

Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.

e. 03/02/2016 N° 4428/16 v. 05/02/2016#F5056550F#

#I5056638I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 4/2016

Bs. As., 28/01/2016

VISTO el Expediente N° S02: 0000576/2016 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 53 de la Ley N° 24.449 se establece, en el Inciso b) Apartado 1, la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de mercancías peligrosas.

Que asimismo, la norma mencionada en el considerando anterior prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).

Que es de destacar, que el inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1.995, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 fue sustituido por el artículo 1 del Decreto N° 123 de fecha 18 de febrero de 2.009.

Que con el propósito de preservar las exigencias y reglas, la norma precedentemente citada facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE por entonces en la órbita del MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que la Resolución N° 1.823 de fecha 30 de diciembre de 2.014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, prorrogó hasta el 31 de diciem-bre del año 2.015 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2002, 2003, y 2004, que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) aprobada para el transporte de mer-cancías peligrosas al día 31 de diciembre de 2014.

Que atento a que ha operado al vencimiento de lo dispuesto por la mentada resolución, las entidades representativas del transporte de cargas han manifestado la necesidad de contar con un nuevo plazo para la continuidad de las unidades de los modelos 2003, 2004, y 2005 por lo que solicitaron la prórroga de la vida útil de los vehículos de transporte a los fines de posibilitar la con-tinuidad del servicio de transporte de mercancías peligrosas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL considera conveniente el dictado de la presente medida, conforme Nota CNTSV N° 0023 de fecha 05 de enero de 2.016, obrante a fs. 6/7 del expediente de la referencia.

Que en este orden de cosas, resulta conveniente prorrogar la continuidad en el servicio de di-chas unidades modelo 2003, 2004, y 2005 las cuales están afectadas al transporte de mercancías peligrosas y a su vez fijar las condiciones para la operatoria de las mismas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado intervención, en razón del artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIODE GESTIÓN DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2.016 la continuidad en la pres-tación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas perte-necientes a los modelos 2003, 2004 y 2005, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) se encuentre APROBADA para el transporte de mercancías peligrosas al 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 2° — Aquellos vehículos alcanzados por la prórroga dispuesta en el artículo prece-dente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA cada CUATRO (4) meses. La certifi-cación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimien-to de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2003, que caducarán el 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), y a la GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.

e. 03/02/2016 N° 4467/16 v. 03/02/2016#F5056638F#

#I5056549I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 10/2016

Bs. As., 25/01/2016

VISTO el Expediente N° S02:0135417/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 165 de fecha 21 de junio de 2000 del entonces MINISTE-RIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se creó la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACIÓN EXTERNA (U.C.P.F.E.), con el objeto de coordinar las acciones de las diver-sas Unidades Ejecutoras de los Programas transferidos oportunamente a ese Ministerio por el Decreto N° 176 de fecha 22 de febrero de 2000, en razón a las materias de su competencias y a fin de centralizar las que fueren comunes a aquellas.

Que la citada resolución prevé que dicha UNIDAD esté a cargo de UN (1) Coordinador General el que puede ser complementado por UN (1) Coordinador General Alterno.

Que en su origen se determinó que el Secretario de Obras Públicas se desempeñara como Coordi-nador General de la U.C.P.F.E. pudiendo delegar sus funciones en UN (1) Coordinador General Alterno.

Que al 1° de enero de 2016 no ha sido formalmente designado el Coordinador General y a la mis-ma fecha se encontraba vencido el contrato de quien fuera designado Coordinador General Alterno.

Que ambos cargos deben ser cubiertos a la mayor brevedad para garantizar la operatividad de las Unidades Ejecutoras de los Programas y Proyectos coordinados por la UNIDAD DE COOR-DINACNIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E.) continuadora de la U.C.P.F.E.

Que el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 establece como uno de los objetivos de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS “Entender en la elaboración propuesta y ejecución de la polí-tica nacional en todas las materias relacionadas con obras a nivel internacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción” y que mediante Decreto N° 213 del 22 de diciembre de 2015 se designó al Arq. Daniel Gustavo CHAIN (D.N.I. N° 10.424.208), como Secretario de Obras Públicas de este Ministerio.

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 22Que la U.C.P. y P.F.E. coordina y supervisa la ejecución de obras en los sectores de infraes-

tructura hídrica, vial, de saneamiento, escolar, universitaria y municipal.

Que por tanto corresponde que el titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio se desempeñe como Coordinador General de la U.C.P. y P.F.E. y que su titular, Arq. Da-niel Gustavo CHAIN reúne la experiencia e idoneidad requeridas por el cargo, sin perjuicio de las funciones que desempeña.

Que para dotar de mayor ejecutividad a la UNIDAD, en consideración a la cantidad y carac-terísticas de los Proyectos y Programas bajo su coordinación y supervisión resulta conveniente designar además a quien se desempeñará como Coordinador General Alterno.

Que el Lic. Carlos Arturo TEJERINA (D.N.I. N° M4.979.663), reúne los requisitos de capacita-ción, idoneidad y experiencia para llevar a cabo la misión que se le encomienda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispues-to por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase por designado, con carácter “ad honorem”, al Arq. Daniel Gustavo CHAIN (D.N.I. N° 10.424.208) en el cargo de Coordinador General de la UNIDAD DE COORDI-NACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIACIAMIENTO EXTERNO (U.C.P y P.F.E) continuadora de la UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS CON FINANCIACIÓN EXTERNA (U.C.P.F.E.) creada por la Resolución N° 165 de fecha 21 de junio de 2000 del entonces MINISTE-RIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2° — Dase por designado, con carácter “ad honoren”, a partir del 1° de enero de 2016, al Lic. Carlos Arturo TEJERINA (D.N.I. N° M4.979.663), como Coordinador General Alterno de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (U.C.P. y P.F.E) referida en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional algu-na a esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 03/02/2016 N° 4427/16 v. 03/02/2016#F5056549F#

#I5056568I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 27/2016

Bs. As., 28/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0002906/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 141 del 24 de abril de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que por la Disposición N° 15 del 7 de septiembre de 2004 de la Dirección Nacional de Protec-ción Vegetal, se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia econó-mica (Díptero, Tephritidae) al Valle de Uco, Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.

Que con fecha 21 de abril de 2015, se detectó en el área urbana de la localidad de “La Con-sulta”, Departamento de San Carlos, Provincia de MENDOZA, UN (1) macho de edad mediana de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis Capitata Wied.), implementándose un Plan de Acciones Inmediatas, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 152/06.

Que con fecha 23 de abril de 2015, se detectó la presencia de UNA (1) hembra inseminada de la misma especie en una trampa ubicada dentro de los OCHOCIENTOS (800) metros de radio del primer evento y en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos del insecto, consti-tuyendo una captura reiterada, por lo que mediante la Resolución N° 141 del 24 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la Emergencia Fitosanitaria en dicha localidad.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por las mencionadas Resoluciones Nros. 152/06 y 141/15, se han aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.

Que por la citada Resolución N° 152/06 se establece que si no se detectan nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida, y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, de-clarándose la finalización de las actividades emprendidas.

Que en base al modelo de días grados utilizado por este Organismo, para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 17 de enero de 2016 se cumplieron los DOS (2) ciclos men-cionados, sin registro de nuevas detecciones en la red de trampeo y muestreo, período requerido para determinar erradicada la plaga y finalizada la Emergencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su simi-lar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la Emergencia Fitosanitaria declarada por la Resolución N° 141 del 24 de abril de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la localidad de La Consulta, Departamento de San Carlos, Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2° — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 141 del 24 de abril de 2015 del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publica-ción en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria.

e. 03/02/2016 N° 4446/16 v. 03/02/2016#F5056568F#

#I5056571I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 28/2016

Bs. As., 28/01/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001727/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 153 del 4 de mayo de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que por la Disposición N° 17 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protec-ción Vegetal se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económi-ca (Díptero, Tephritidae) a los Valles de los Departamentos San Rafael y General Alvear, Oasis Sur de la Provincia de MENDOZA, en el marco del mencionado Programa Nacional.

Que con fecha 29 de abril de 2015 se detectaron en el área urbana de la localidad de La Llave, Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA, DOS (2) machos jóvenes de Mosca de los Fru-tos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), por lo que mediante la Resolución N° 153 del 4 de mayo de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la Emergencia Fitosanitaria en dicha localidad.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por las mencionadas Resoluciones Nros. 152/06 y 153/15 se han aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.

Que por la citada Resolución N° 152/06 se establece que si no se detectan nuevos ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida, y se cumplen DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se podrá definir la ausencia de plaga en el área, de-clarándose la finalización de las actividades emprendidas.

Que en base al modelo de días grados utilizado por este Organismo, para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 8 de enero de 2016 se cumplieron los DOS (2) ciclos men-cionados, sin registro de nuevas detecciones en la red de trampeo y muestreo, período requerido para determinar como erradicada la plaga y finalizada la Emergencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su simi-lar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Finalización Emergencia Fitosanitaria. Se declara la finalización de la Emergencia Fitosanitaria declarada por la Resolución N° 153 del 4 de mayo de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el área regulada de la localidad de La Llave, Departamento San Rafael, Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2° — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 153 del 4 de mayo de 2015 del SER-VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publica-ción en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO ROSSI, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y Ca-lidad Agroalimentaria.

e. 03/02/2016 N° 4449/16 v. 03/02/2016#F5056571F#

Page 23: Smario DECRETOS · 2016. 2. 26. · Decreto 294/2016 Suprímese la ... Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 2 Pág. MINISTERIO DE JUSTICIA Y

Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 23

#I5048139I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 627/2015

Bs. As., 07/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.655.771/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa TELEFÓ-NICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que mediante el Acuerdo traído a estudio, se incorpora al Convenio Colectivo de Trabajo 172/91 al personal referido en autos, lo que se materializará dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que existen antecedentes negociales entre los actores intervinientes en autos.

Que las partes han acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados y por ante esta Cartera de Estado.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se procede al registro del presente como acuerdo marco de carácter colectivo, sin per-juicio del derecho individual que le asiste a los trabajadores.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorga-das por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.655.771/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.655.771/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registra-do, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.655.771/14

Buenos Aires, 08 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 627/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1358/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2014, se reúnen en repre-sentación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE-PETEL) los Sres. Jose Zas y Ricardo Puertas y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Mariano Peri, Laura Longarela y Hugo Re quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

- El acuerdo suscripto el 17/07/2014 entre FOEESITRA y CEPETEL respecto al encuadre en el CCT 172/91 de 4 (cuatro) empleados representados actualmente por FOEESITRA.

- Lo establecido en el punto QUINTO del acuerdo indicado en el punto anterior, respecto de la factibilidad de implementar el mencionado acuerdo.

- Que las partes realizaron un exhaustivo análisis de la situación.

En función de lo indicado las partes acuerdan:

PRIMERO: En función de lo mencionado en el punto QUINTO del acuerdo suscripto entre FOEESITRA y CEPETEL el 17/07/2014 y en virtud de la solicitud realizada por ambas partes, la empresa decide implementar el acuerdo indicado respetando todas las condiciones detalladas en el mismo.

AVISOS OFICIALESAnteriores

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I5055980I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica:

A la Sra. Marta Susana SZYSZKOWSKI (CUIT N°  27-28765579-2) que en el expediente CUDAP- JGM: 0032277/2015 se ha resuelto mediante Resolución de la ex SAyDS N° 938 de fecha 23 de octubre de 2015, actual MAyDS aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir realizar las obras establecidas en el artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012, dentro de los plazos allí consignados.

Al Sr. Hugo David MILINIK (CUIT N°  20-1264593-0) que en el expediente CUDAP- JGM: 0045492/2015 se ha resuelto mediante Resolución de la ex SAyDS N° 930 de fecha 23 de octubre de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, modificado por el De-creto N° 776/92.

Al Sr. Juan Patricio RINALDI (CUIT N° 20-92404442-0) que en el expediente CUDAP- JGM: 0061583/2013 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 847 de fecha 7 de octubre de 2015, actual MAyDS aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2012 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, modificado por el De-creto N° 776/92.

A la Sr. Walter Roberto PRINCIPI (CUIT N° 20-07758307-7) que en el expediente CUDAP- JGM: 0005148/2015 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 323 de fecha 5 de mayo de 2015, actual MAyDS aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir realizar las obras establecidas en el artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012, dentro de los plazos allí consignados.

Al Sr. Hugo David MILINIK (CUIT N° 20-1264593-0) que en el expediente CUDAP- JGM: 0044369/2015 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N°  966 de fecha 10 de no-viembre de 2015, actual MAyDS aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Documentación Técnica Obligatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° inciso e) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, los Decretos Nros. 674/89 y 776/92, artículo 1° de la Resolución del ex INSTITUTO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE N° 85 de fecha 22 de junio de 2000, sustituido por el artículo 5° de la Reso-lución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012.

A RECICLADOS ECOLÓGICOS FENOR S.R.L. (CUIT N° 30-71098262-3) que en el expe-diente CUDAP-JGM: 0040147/2014 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 619 de fecha 30 de julio de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Documentación Técnica Obligatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° inciso e) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, los Decretos Nros. 674/89 y 776/92, artículo 1° de la Resolución del ex INSTITUTO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE N° 85 de fecha 22 de junio de 2000, sustituido por el artículo 5° de la Resolu-ción de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012.

A la Sra. Andrea Noemí ROMERO (CUIT N°  27-34556471-9) que en el expediente CUDAP- JGM: 0049258/2015 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N°  1032 de fecha 20 de noviembre de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Lí-quidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, por ser considerada reincidente.

A la firma BAIRES BEEF S.R.L. (CUIT N° 30-70912293-9) que en el expediente CUDAP- JGM: 0003745/2015 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 185 de fecha 15 de abril de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en ter-mino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2013 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92.

A la firma LADDEN S.A. (CUIT N°  30-71220240-4) que en el expediente CUDAP- JGM: 0038563/2014 se ha resuelto mediante Resolución ex SAyDS N° 1105 de fecha 2 de diciembre de 2015, actual MAyDS, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en termino la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2013 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, modificado por el De-creto N° 776/92.

El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedi-mientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Pu-blíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.

Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.

e. 02/02/2016 N° 4255/16 v. 04/02/2016#F5055980F#

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 24SEGUNDO: En virtud de lo indicado en el punto anterior quedan incorporados al CCT 172/91 E

a partir del 01/11/14; los trabajadores cuya nómina y categoría se adjunta al presente como Anexo I. El personal incorporado al CCT 172/91 E en virtud de lo acordado precedentemente percibirá las mismas remuneraciones de la categoría en la cual quede comprendido dentro del referido CCT en función de su nivel salarial actual, según surge del referido Anexo I.

TERCERO: En virtud de la incorporación de los trabajadores a las categorías previstas en el CCT 172/91 E con las remuneraciones previstos en el mismo, y con el objetivo de evitar que ello pudiere de modo alguno implicar una disminución en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el Anexo I de la presente acta a partir del 1° de noviembre de 2014, las partes acuerdan que cualquier diferencia que pudiere existir se encuentra compensada mediante el pago de un concepto convencional de carácter remunerativo denominado “Adicional Posicio-namiento”.

El concepto “Adicional Posicionamiento” no será compensable, ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional o legal que se produzcan a partir del 1° de no-viembre 2014.

El concepto “Adicional Posicionamiento” podrá ser absorbido hasta su concurrencia por los incrementos salariales que se produzcan con futuras promociones a categorías superiores.

CUARTO: La empresa continuará aplicando, a los trabajadores a encuadrar a través del pre-sente acta, el sistema de remuneración variable que actualmente aplica.

QUINTO: En función de lo indicado en el punto anterior, no será de aplicación para el personal detallado en el Anexo I del presente acuerdo lo establecido en el punto SEXTO del acta de fecha 29/09/2011.

SEXTO: Los trabajadores detallados en el Anexo I del presente acuerdo mantendrán las con-diciones establecidas en el plan de carreras correspondiente a su anterior encuadramiento, hasta tanto las partes evalúen su situación particular.

A tal efecto las partes acuerdan analizar la cuestión en la Comisión Gremio Empresa estable-cida en el acuerdo de Carreras Laborales suscripta entre las partes el 11/09/2013.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que el CEPETEL no tendrá más que reclamar respecto de la incorporación al CCT 172/91 E de los trabajadores detallados en el Anexo I del presente acuerdo.

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I (16/10/14)

ID SAP Apellido y nombre Gerencia Jefatura Nueva Categoría

145768 LUIS ALFREDO PRESSO Regional Patagonia Ventas PyMEs Patagonia I

145055 EDUARDO HUGO ENRIQUE NIEVAS

Regional Buenos Aires Ventas PyMEs Bs As H1

147865 ANGELA ELISA AQUINDO Venta Indirecta Pymes Venta indirecta H1

146096 GABRIEL GUSTAVO RODRIGUEZ Regional Patagonia Ventas PyMEs Patagonia I1

#F5048139F#

#I5048142I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1578/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.234/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.628/15 agregado como foja 38 al Expediente mencio-nado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando octavo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 865 de fecha 30 de mayo de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes signatarias del acuerdo traído a estudio coinciden con las que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/14.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par-te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro-medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.628/15 agregado como foja 38 al Expediente N° 1.681.234/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.628/15 agregado como foja 38 al Expediente N° 1.681.234/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.234/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1578/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.689.628/15 agregado como fojas 38 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1355/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2015, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que renueva al que se tramita por Expediente M.T.E. y S.S. N° 1.581.372/13, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas J. Alari, José R. Luque, Alberto Porto, Francisco V. Romero, Carlos O. Lamarque, Rogelio Edilio Giménez, Sergio Urrutia y Martín Weimann, y la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales, con domicilio en avenida Belgrano 2852 de esta ciudad, el Sr. Ing. Adrian Saj, Carlos Alberto Villaverde, Leonardo Spezzacatena, Lic. Renata Bavoso y Dr. Ariel Cocorullo; quienes, en el marco del Expediente M.T.E. y S.S. N° 1.681.234/15, arriban al siguiente acuerdo:

1.- Incrementar en un 30% (treinta por ciento) los salarios vigentes 31/07/2015, en dos etapas no acumulativas. La primera etapa es a partir del 01 de agosto de 2015 correspondiéndole un veinte por ciento (20%); la segunda a partir del 01 de febrero de 2016, de un diez por ciento (10%) de manera no acumulativa.

2.- Otorgar una suma no remunerativa por única vez de $ 4.000 (pesos cuatro mil) para cada trabajador pagadero en tres (3) cuotas: la primera de ellas de $ 1.000 (pesos un mil) pagadera con los haberes de la primera quincena del mes de septiembre de 2015; la segunda de $ 2.000 (pesos dos mil) pagadera con los haberes de la segunda quincena del mes de noviembre de 2015; y la tercera y última de $ 1.000 (pesos un mil) conjuntamente con los haberes de la primera quincena del mes de enero de 2016.

3.- Asimismo, durante el mes de abril de 2016, las partes acuerdan reunirse a los efectos de analizar la situación macroeconómica del país y especialmente de la actividad.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la au-toridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 25Anexo Acuerdo Salarial

Rama Bolsas Industriales de Papel

#F5048142F#

#I5048143I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1581/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.604/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.661.604/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA SAN MARTÍN, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 11/15 Expediente N° 1.661.604/15 luce un acuerdo suscripto entre la ASO-CIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - LINEA SAN MARTIN, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 26 la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) ratificó los mentados acuerdos.

Que mediante los precitados acuerdos, los agentes negociadores acuerdan nuevas condicio-nes salariales, conforme a los términos allí estipulados.

Que en relación a las sumas pactadas en el acuerdo obrante a fojas 8/10 y en las Cláusulas Primera, Segunda y Cuarta del acuerdo obrante a fojas 11/15, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto a lo estipulado en la Cláusula Cuarta del acuerdo obrante a fojas 11/15, corres-ponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las Cláusulas Sexta del texto con-vencional glosado a fojas 8/10 y Séptima del Acuerdo de fojas 11/15, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que a fojas 17/18 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indem-nizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.661.604/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FE-RROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A) y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIE-DAD ANÓNIMA - LÍNEA SAN MARTÍN, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HU-MANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 26 del Expediente N° 1.661.604/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/15 del Expediente N° 1.661.604/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FE-RROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - LINEA SAN MARTIN, ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HU-MANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 26 del Expediente N° 1.661.604/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y a fojas 11/15, conjuntamente con el acta complementaria de foja 26 del Expediente N° 1.661.604/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remu-neraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.604/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1581/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 11/15 ratificados a fojas 26 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1353/15 y 1354/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.604/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic.

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 26Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en repre-sentación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTI-NOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489, en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Ricar-do Jorge Ramon CENCIONI, DNI N° 17.691.667, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS y en representación de la CORREDORES FERROVIA-RIOS S.A.- LINEA SAN MARTIN, el Sr. Cristian RIVAMAR, D.N.I. N° 24.957.200. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la cate-goría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

APDFA

CORREDORES FERROVIARIOS LINEA SAN MARTIN

SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15

CATEGORIA S.N.R. 2015

SECC. 2 3.750,00

SECC. 1 4.200,00

DIV. 2 4.200,00

DIV. 1 4.200,00

Expte N° 1661604/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4924, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA y SOFSE LSM de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.661.604/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiore-lla COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMI-NISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N° 12919115, en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N° 8091489, en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N° 20177289, en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Ricardo Jorge Ramon CEN-CIONI, DNI N° 17.691.667, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por las Dras. Veronica QUINTEROS y Celeste FRANCHI por el sector sindical y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA SAN MARTIN, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viá-ticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afron-tar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015

LINEA SAN MARTIN

CATEGORIA BÁSICO RESP. JERAR. 20% DEDIC. FUNC. 20%

DEPTO. 1RA 37.701 7540,20 7540,20

DEPTO. 2DA 35.017 7003,40 7003,40

CATEGORIA BÁSICO RESP. JERAR. 20% DEDIC. FUNC. 10%

DIVISION 1RA 28.392 5678,4 2839,2

DIVISION 2DA 27.186 5437,2 2718,6

SECCION 1RA 25.979 5195,8 2597,9

SECCION 2DA 22.079 4415,8 2207,9

Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio

Viático $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles /mes

Suplemento remuneratorio por licencias: $ 153 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.

ANEXO II

APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016

LINEA SAN MARTIN

CATEGORIA BÁSICO RESP. JERAR. 20% DEDIC. FUNC. 20%

DEPTO. 1RA 41.697 8339,40 8339,40

DEPTO. 2DA 38.729 7745,80 7745,80

CATEGORIA BÁSICO RESP. JERAR. 20% DEDIC. FUNC. 10%

DIVISION 1RA 31.402 6280,40 3140,20

DIVISION 2DA 30.068 6013,60 3006,80

SECCION 1RA 28.733 5746,60 2873,30

SECCION 2DA 24.419 4883,80 2441,90

Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio

Viático $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles /mes

Suplemento remuneratorio por licencias: $ 169 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.

Expte N° 1661604/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 27Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4924, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA y SOFSE LSM de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

#F5048143F#

#I5048144I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1580/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.028/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍ-NEA SARMIENTO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 15/19, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍ-NEA SARMIENTO, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 29 la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) ratificó los mentados acuerdos.

Que mediante los precitados acuerdos, los agentes negociadores acuerdan nuevas condicio-nes salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1208/11 “E”, confor-me a los términos allí estipulados.

Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 3/5 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 15/19, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en los considerandos quinto y sexto, de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 53 de fecha 20 de febrero de 2015.

Que respecto a lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 15/19, corres-ponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en la cláusula sexta del texto conven-cional glosado a fojas 3/5, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que a fojas 21/22 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sec-tor Público.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homolo-gación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indem-nizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.661.028/15, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la em-presa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA SARMIENTO, por la parte empleadora, ratificado a foja 29 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente N° 1.661.028/15, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la em-presa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA SARMIENTO, por la parte empleadora, ratificado a foja 29 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdo obrantes a fojas 3/5 y 15/19, conjuntamente con el acta de ratificación de foja 29, todos del Expediente N° 1.661.028/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1208/11 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumen-tos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.028/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1580/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 15/19 ratificados a fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1351/15 y 1352/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.028/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiore-lla COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simón Ariel CORIA, en su carácter de Secretario Adjunto y Sebastián MATURANO, acompañados por los Sres. German Raúl MARTIN, DNI N° 28.138.490 y Ernesto Daniel GONZALEZ, DNI N° 13.986.754, en su carácter de Delegados del Personal en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA SARMIENTO, el Sr. Marcelo TALLAVIA. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 1208/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1208/11 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Ane-xo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

LA FRATERNIDAD

SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/2015 AL 30/06/2015

S.O.F. S.E. - LINEA SARMIENTO

CATEGORÍA S.N.R. 2015

INSTRUCTOR 3.750

INSPECTOR CON CERTIF. 3.750

CONDUCTOR ELECTRICO 3.000

CONDUCTOR DIESEL 3.000

AYUD. CONDUCT. HABILIT. 2.700

AYUDANTE CONDUCTOR 2.400

ASPIRANTE A CONDUCTOR 2.000

Expte N° 1661028/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Page 28: Smario DECRETOS · 2016. 2. 26. · Decreto 294/2016 Suprímese la ... Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 2 Pág. MINISTERIO DE JUSTICIA Y

Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 28Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la

REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4942, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE SARMIENTO de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1661028/15.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día 26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.44 y Omar Sebastián MA-TURANO, DNI 31.735.519, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. German Raul MARTIN, DNI 28.138.490, en su carácter de Delegado del Personal, y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA SARMIENTO, el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

En el marco del CCT N° 1208/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1208/11 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°  1208/11 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimis-mo, las partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para analizar la evolución de la actividad económica en general y la variación —si existiera— del poder adquisitivo del salario de la actividad. De existir variaciones que lo ameriten, las partes se comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el equilibrio pretendido en este acuerdo.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viá-ticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes coinciden en que, la incidencia de los accidentes por arro-llamientos en el personal de conducción, determina la necesidad de buscar mecanismos que coadyuven a financiar su asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los mis-mos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30 días para trabajar sobre esta problemática.

CLAUSULA SEPTIMA: Respecto al “Bono por Profesionalidad Conductiva, se establece que el mismo será del 12% (DOCE POR CIENTO) a partir del 1 de julio de 2016.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

LINEA SARMIENTO

LA FRATERNIDAD - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 AL 31/12/2015

CATEGORÍA BASICO REEMPLAZO TICKETS

PLUS COND. UNIPERS.

BONIF. PROF. CONDUCTIVA

BONO CERTIF. CONDUCT.

INSTRUCTOR 22.065 2.773 2.207 2.207 2.207

INSPECTOR CON CERTIF. 21.463 2.712 2.146 2.146 2.146

CONDUCTOR ELECTRICO 17.068 2.115 1.707 1.707 1.707

CONDUCTOR DIESEL 17.068 2.115 1.707 1.707

AYUD. CONDUCT. HABILIT. 14.960 1.885 1.496 1.496

AYUDANTE CONDUCTOR 13.300 1.676 1.330

ASPIRANTE A CONDUCTOR 10.391 1.340

Viático General $ 153

Viatico Pernocte $ 611

ANEXO II

LINEA SARMIENTO

LA FRATERNIDAD - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 AL 30/06/2016

CATEGORÍA BASICO REEMPLAZO TICKETS

PLUS COND. UNIPERS.

BONIF. PROF. CONDUCTIVA

BONO CERTIF. CONDUCT

INSTRUCTOR 24.404 3.067 2.440 2.440 2.440

INSPECTOR CON CERTIF. 23.738 3.000 2.374 2.374 2.374

CONDUCTOR ELECTRICO 18.877 2.340 1.888 1.888 1.888

CONDUCTOR DIESEL 18.877 2.340 1.888 1.888

AYUD. CONDUCT. HABILIT. 16.546 2.085 1.655 1.655

AYUDANTE CONDUCTOR 14.710 1.853 1.471

ASPIRANTE A CONDUCTOR 11.493 1.482

Viatico General $ 169

Viatico Pernocte $ 676

Expte N° 1661028/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015. siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4942, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE SARMIENTO de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

#F5048144F#

#I5048146I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1579/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.176/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.661.176/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por el sector sindical y la empresa AR-GENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 16/20 del Expediente N° 1.661.176/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASO-CIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos, las partes pactan condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 809/06 “E”, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 4/6 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 16/20, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en los considerandos noveno y décimo primero, de la Reso-lución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 869 de fecha 1 de julio de 2015.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 16/20, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas sexta del acuerdo de fojas 4/6 y séptima del acuerdo de fojas 16/20, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 29 de las presentes actuacio-nes, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).

Que corresponde dejar aclarado que conforme surge de fojas 22 la COMISIÓN TÉCNICA ASE-SORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 29Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indem-nizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/6 del Expediente N°  1.661.176/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por el sector sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRA-NO SUR por la parte empleadora, ratificado a fojas 29 del Expediente N° 1.661.176/15 por la AD-MINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 16/20 del Expedien-te N° 1.661.176/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE) - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, ratificado a foja 29 del Expediente N° 1.661.176/15 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.661.176/15 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 29 del Expediente N° 1.661.176/15 y el acuerdo de fojas 16/20 del Ex-pediente N° 1.661.176/15 conjuntamente con el acta complementaria de fojas 29 del Expediente N° 1.661.176/15.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 809/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos ho-mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.661.176/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1579/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 16/20 ratificados a fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1349/15 y 1350/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.176/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en represen-tación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de Secretario General, el Sr. DANIEL SANCHEZ, DNI N° 13.973.968, en su carácter de Secretario de Organización y el Sr. RUBEN A. ALTAMIRANDA, DNI N° 18.072.612, en su carácter de Delegado del Personal; en representación de la empresa AR-GENTREN S.A.- LINEA BELGRANO SUR, el Sr. Martín FERNANDEZ. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 809/06 “E”. LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 809/06“E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Cul-turales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS

Empresa: ARHF SACPEM

Operadora:

ARGENTREN - Línea Belgrano Sur

SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 A 30/06/15

CATEGORIA MONTO

Señalero Inspector/Instructor 3.750,00$

Señalero Encargado “U” 3.750,00$

Señ. Enc. Cabina Principal 3.000,00$

Señalero Cabina Principal 3.000.00$

Señalero Cabina Intermedia 2.700,00$

Señalero 2.700,00$

Aspirante de Señalero 1.650,00$

Expte. N° 1661176/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público N° 4918, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑA-LEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE - LBS, de fs. 4/6 y 16/20 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.661.176/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fio-rella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en represen-tación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de Secretario General, el Sr. DANIEL SANCHEZ, DNI N° 13.973.968, en su carácter de Secretario de Organización y el Sr. RUBEN A. ALTAMIRANDA, DNI N° 18.072.612, en su carácter de Delegado del Personal; y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA BELGRANO SUR, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

En el marco del CCT N° 809/06 “E” LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 809/06 “E” y conforme los importes que según la cate-goría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 809/06 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viá-ticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afron-tar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria.

CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse en el término de veinte días a los efectos de dar tratamiento y solución a los temas convencionales pendientes.

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 30La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS

HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015

LINEA BELGRANO SUR

CATEGORIA BÁSICO ADIC. LEY 26341

Señ. Inspec/Instructor 21.353,64 2.679,10

Señ. Enc. Cabina “U” 19.851,84 2.461,53

Señ. Enc. Cab. Principal 17.223,04 2.138,32

Señ. Cab. Principal 16.990,65 2.115,47

Señ. Cab. Intermedia 15.389,06 1.927,68

Señalero 14.872,14 1.887,95

Señalero Aspirante 9.682,95 1.203,67

Viatico Diario $ 153

VALORES ADICIONALES:

Adicional Antigüedad 1,5% del basico por año aniversario de servicio

Viático $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días por mes

Suplemento Remunerativo por licencias: $ 153 diarios brutos por cada dia habil que abarque la duracion de las licencias previstas en la norma convencional

Productividad: 8% del sueldo Basico

Bonificacion examen aprobado: $501.53,-

Asig. No Rem. BONO ASFA: $ 250,77,-

Relevante 8% de la Categoría de Señalero: $ 1189,77,-

ANEXO II

ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016

LINEA BELGRANO SUR

CATEGORIA BÁSICO ADIC. LEY 26341

Señ. Inspec/Instructor 23.617,13 2.963,08

Señ. Enc. Cabina “U” 21.956,13 2.722,45

Señ. Enc. Cab. Principal 19.048,69 2.364,99

Señ. Cab. Principal 18.791,66 2.339,71

Señ. Cab. Intermedia 17.020,30 2.132,02

Señalero 16.448,58 2.088,07

Señalero Aspirante 10.709,34 1.331,26

Viatico Diario $ 169

VALORES ADICIONALES:

Adicional Antigüedad 1,5% del basico por año aniversario de servicio

Viático $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días por mes

Suplemento Remunerativo por licencias: $ 169 diarios brutos por cada dia habil que abarque la duracion de las licencias previstas en la norma convencional

Productividad: 8% del sueldo Basico

Bonificacion examen aprobado: $554,69,-

Asig. No Rem. BONO ASFA: $ 277,35,-

Relevante 8% de la Categoría de Señalero: $ 1315,89,-

Expte N° 1661176/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4918, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑA-LEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE - LBS, de fs. 4/6 y 16/20 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

#F5048146F#

#I5048148I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 616/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.055/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente N° 1.661.055/15, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA NUEVO TREN DE LA COSTA por la parte empleadora, ratificado a foja 19 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), todos del Expediente N° 1.661.055/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos acuerdos, las partes establecen nuevas condiciones económicas para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 840/07 “E”, cuya vigencia opera a partir del día 1° de marzo de 2015, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 3/5 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 6/10 de las presentes, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos décimo primero y décimo segundo de la Disposi-ción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 78 de fecha 27 de febrero de 2015.

Que en relación a lo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 6/10 de las pre-sentes, se aclara que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo sin per-juicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas sexta del texto con-vencional glosado a fojas 3/5 y séptima del acuerdo de fojas 6/10 de las presentes, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previ-siones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que corresponde dejar aclarado que a foja 12, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTI-CA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SO-FSE) - LÍNEA NUEVO TREN DE LA COSTA, ratificado a foja 19 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), todos del Expediente N° 1.661.055/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/10, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SO-FSE) - LÍNEA NUEVO TREN DE LA COSTA, ratificado a foja 19 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), todos del Expediente N° 1.661.055/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 y el acuerdo obrante a fojas 6/10 ambos junto con el acta complementaria de fojas 19 que los integra, del Expediente N° 1.661.055/15.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 840/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 31ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra-bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.055/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 616/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 ratificados a fojas 19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1347/15 y 1348/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.661.055/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiore-lla COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Se-cretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Interna-cionales, y Mario RODRIGUEZ, acompañador por el Sr. Leandro VILLAMAYOR, DNI N° 26.674.171, en carácter de delegado de personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ES-TADO (SOFSE) - LINEA EX TREN DE LA COSTA, los Sres. Marcelo TALLAVIA y Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

En el marco del CCT N° 840/07 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 840/07 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta.

2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente.

3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.

4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. N° 1661055/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público N° 4938, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y SOFSE LTC de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

EXPEDIENTE N° 1.661.055/15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo y la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato UNION FE-RROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra. Karina BENEMERI-TO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de Relaciones Internacionales Daniel MUJICA, en su carácter de Secretario de Negociación Colectiva y Mario RODRIGUEZ, acompañador por el Sr. Leandro VILLAMAYOR, DNI N° 26.674.171, en carácter de delegado de personal, todos asisti-dos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco MAZZOLENI y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA TREN DE LA COSTA, el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

En el marco del CCT N° 840/07 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 840/07 “E” y conforme los importes que según la cate-goría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.

CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.

CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 840/07 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.

CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015.

CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viá-ticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afron-tar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 32ANEXO II

Expte. N° 1661055/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA-RIOS (SACPEM).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N° 4938, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la UNION FERROVIARIA y SOFSE LTC de fs. 3/5 y 6/10 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para cons-tancia, ante mí que certifico.

#F5048148F#

#I5048176I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1574/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.618.553/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 5/7 y a foja 68 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término debe dejarse indicado que el Anexo glosado a foja 4 no quedará in-cluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a su entrada en vigencia.

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición sala-rial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para suscribir los Acuerdos traídos a es-tudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que en tal sentido, debe indicarse a su vez que se homologaron diversos Acuerdos entre la empresa aquí interviniente y el SINDICATO LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA.

Que en orden a ello y de conformidad con lo indicado en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1101, de fecha 27 de Agosto de 2009, se deja aclarado que la homologación que por este acto se dispone no afecta la capacidad representativa de dicha entidad sindical.

Que en consecuencia, el ámbito de aplicación del presente queda estrictamente circunscripto a los alcances de la representación que inviste la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 15.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDE-RACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 y 5/7 del Expediente N° 1.618.553/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN AR-GENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 68 del Expediente N° 1.618.553/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINA-CIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 2/3, 5/7 y 68 del Expediente N° 1.618.553/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyec-to de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo estable-cido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.618.553/14

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1574/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 5/7 y a fojas 68 del expediente de referencia, quedando registra-dos bajo los números 1320/15 y 1321/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de abril de 2014, se reúnen los Sres. Esteban Perez Elustondo y Carlos A. Gastiazoro por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (en adelante EDEA S.A.), por una parte, y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por su Secretario General Sr. Julio Ieraci, conjuntamente con el Secretario Gremial Sr. Rubén Bettinotti, y los Sres. Raúl Herrero y Claudio Ballardo, miembros del Tribunal Paritario FATLYF, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efec-tos de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades que a continuación se expresan:

CONSIDERANDO:

Que como resultado de las sucesivas y prolongadas reuniones y tratativas celebradas entre las partes los días 17.03.14, 26.03.14 y 01.04.14, se han llegado a un punto de entendimiento para introducir distintas modificaciones al texto del CCT 1041/94 E, que es el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en EDEA S.A., razón por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus modificato-rias, y la ley 23.546, también con sus modificatorias,

ACUERDAN:

1°) Incrementar los básicos del CCT recién identificado vigentes al 31.12.2013, que resultan del Anexo I, en los porcentajes que se detallan a continuación, calculándose los mismos sobre los básicos convencionales en vigor a dicha fecha:

- 12% a partir del 1° de abril de 2014;

- 9% a partir del 1° de julio de 2014;

- y 8% a partir del 1° de noviembre de 2014.

Con la incorporación de los aludidos incrementos a los vigentes al 31.03.2014, los nuevos básicos a partir del 01.04.14, a partir del 01.07.14 y a partir del 01.11.14 son los que se detallan en

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 33las planillas adjuntas como Anexo II, III y IV respectivamente y son parte integrante del presente acuerdo.

2°) Se acuerda elevar el rubro Ley 26.341 y el concepto denominado “Suma Fija Remu-nerativa” que figura en el Anexo I del CCT 1041/94 E vigentes al 31 de diciembre de 2013 en un 12 % a partir del 1° de abril de 2014; en un 9% a partir del 1° de julio de 2014 y en otro 8% a partir del 1° de noviembre de 2014. Dichos porcentajes serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2013, consignándose los nuevos valores que regirán a partir de esas fechas para este concepto, en los Anexos II, III y IV que forman parte integrante de la presente acta.

3°) Asimismo se acuerda elevar el concepto remunerativo identificado bajo la voz “Adicional Empresa”, reconocido y liquidado en forma mensual a partir del Acta Acuerdo firmada entre las mismas partes el 18.1.06, incrementándose dichos valores a partir del 1° de abril de 2014 en un 12%, sobre los vigentes al 31 de diciembre de 2013; en un 9% a partir del 1° de julio de 2014 y en un 8% a partir del 1° de noviembre de 2014, calculados también sobre los valores vigentes al 31 de diciembre de 2013. Por tal razón, el “Adicional Empresa” para el personal administrativo ascenderá desde el 1° de abril de 2014 a $844,89 (pesos ochocientos cuarenta y cuatro con ochenta y nueve centavos); a partir del 1° de julio de 2014 a $912,79 (pesos novecientos doce con setenta y nueve centavos); y a partir del 1° de noviembre de 2014 a $973,14 (pesos novecientos setenta y tres con catorce centavos).

Y para el personal operativo los valores del “Adicional Empresa” desde el 1° de abril de 2014 será de $576,06 (pesos quinientos setenta y seis con seis centavos); a partir del 1° de julio de 2014 de $622,35 (pesos seiscientos veintidós con treinta y cinco centavos); y a par-tir del 1° de noviembre de 2014 a $663,50 (pesos seiscientos sesenta y tres con cincuenta centavos).

Se aclara que este rubro se liquidará en forma separada e independiente de los nuevos bási-cos convencionales.

4°) Elevar el importe de la “Bonificación Gas”, a partir del 1° de abril de 2014 a la suma de $253,48 (pesos doscientos cincuenta y tres con cuarenta y ocho centavos) mensuales, y a la suma de $273,85 (pesos doscientos setenta y tres con ochenta y cinco centavos) a partir del 1° de julio de 2014 y a partir del 1° de noviembre de 2014 pasará a ser de $291,95 (pesos doscientos noventa y uno con noventa y cinco centavos). Se deja constancia que el importe hasta el 31.03.14 de dicha asignación era de $226,32 por mes.

5°) Asimismo se acuerda incrementar la “Compensación Luz”, a partir del 1° de abril de 2014 a la suma de $384,03 (pesos trescientos ochenta y cuatro con tres centavos) mensuales; a partir del 1° de julio de 2014 a la suma de $414,88 (pesos cuatrocientos catorce con ochenta y ocho centa-vos); y a partir del 1° de noviembre de 2014 a la suma de $442,32 (pesos cuatrocientos cuarenta y dos con treinta y dos centavos).

Se aclara que el importe hasta el 31.03.14 de dicha asignación era de $342,88 por mes.

6°) Dejamos constancia que según el Acta del 06.01.14, a partir del 01.01.14 el porcentaje de la “Bonificación por Permanencia” se incrementó del 12% al 15%, a aquellos empleados que al 31.12.13 percibían dicho concepto.

7°) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier natu-raleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les competen, asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber ago-tado las instancias previstas convencional y legalmente. El compromiso que antecede se asume hasta el 31 de diciembre de 2014.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicado, comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Mar del Plata, a los 30 días del mes de julio de 2014, se reúnen el Sr. Carlos A. Gastiazoro por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A. (en adelante EDEA), por una parte, y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADO-RES DE LUZ Y FUERZA, representada por su Secretario General Sr. Julio leraci, conjunta-mente con el Secretario Gremial Sr. Rubén Bettinotti, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, a los efectos de celebrar el presente acuerdo, sujeto a las condiciones y modalidades que a continuación se expresan:

PRIMERA: La ENTIDAD SINDICAL ha solicitado a EDEA el reconocimiento de una recomposi-ción salarial que abarque el primer trimestre del año 2015 y permita recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores por ella representados. Por ello la ENTIDAD SINDICAL requiere a la empresa el reconocimiento de una asignación que sirva como puente hasta retomar las negociaciones en la fecha que más adelante se establece.

SEGUNDA: Considerando la situación expuesta, EDEA acepta el pedido y propone el pago de una Asignación Extraordinaria No Remunerativa por única vez, por la suma total y bruta de $4.200 (pesos cuatro mil doscientos), que ofrece hacer efectiva en tres cuotas iguales de $1.400 (pesos mil cuatrocientos) cada una, para cada trabajador representado, pagaderas con las remuneracio-nes del mes de enero, febrero y marzo del 2015.

Finalmente la empresa se compromete a que, retomadas las negociaciones para establecer las nuevas remuneraciones que corresponden pagar a partir del mes de Abril de 2015, la oferta de recomposición no podrá ser inferior al 5% de la remuneración vigente al mes de Diciembre de 2014.

TERCERA: Ambas partes sostienen que este reconocimiento extraordinario refuerza y fomen-ta el compromiso de PAZ SOCIAL, que asumen expresamente, comprometiéndose a continuar y agotar las tratativas que vienen manteniendo con la finalidad de resolver y acordar la situación salarial de los trabajadores representados por la entidad sindical. El compromiso que antecede se asume hasta el 31 de marzo de 2015.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y la fecha arriba indicado, comprometiéndose a presentarlo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO II

ESCALAS VIGENTES A PARTIR DEL 01.04.2014

ANEXO III

ESCALAS VIGENTES A PARTIR DEL 01.07.2014

ANEXO IV

ESCALAS VIGENTES A PARTIR DEL 01.11.2014

#F5048176F#

#I5048184I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1558/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.680.064/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 34CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/10 del Expediente N° 1.680.064/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 51/52, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales y labo-rales, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09 “E”, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación al carácter otorgado a la asignación variable prevista en la cláusula primera, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1920 de fecha 6 de diciembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente y han procedido a su ratificación, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente MTEYSS N° 1.680.064/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa METALPAR ARGENTINA SO-CIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 1.680.064/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.680.064/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1558/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1313/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2015 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los seño-res Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Pablo Farías, Fernando Bejarano y Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Sub Secretario Gremial, Miembro de Comisión Directiva, Delegado General de San Martín y Colaborador Smata y Cristian Escudero y Fabio Cal-cagno, como Delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y Dr. José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: las partes pactan a través de la presente el pago de una asignación variable, de carácter no remunerativo, a todos los fines laborales y previsionales pertinentes que estará des-tinada a compensar el incremento en la producción de unidades en la Empresa por parte de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09E.

SEGUNDA: Las partes pactan la vigencia de la asignación desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, pudiendo las partes pactar su continuidad más allá de la fecha indicada.

TERCERA: A los fines de la presente serán consideradas unidades exclusivamente las unida-des urbanas y los minibús.

CUARTA: Las condiciones de devengamiento, monto y pago de dicha asignación serán las siguientes:

1.1. Se abonará mensualmente por aquellas unidades que excedan la base de producción mensual normal y en tanto se cumpla las metas de producción de minibús establecida por la Em-presa para cada periodo. Ambos requisitos deberán cumplirse en forma conjunta.

1.2. Las partes pactan que la producción mensual normal de unidades urbanas y las metas de producción de minibús serán fijadas por la Empresa mes a mes, con una antelación no menor a 5 días corridos al comienzo del periodo mensual correspondiente.

1.3. Se considerarán unidades urbanas y minibús aptos para el pago del premio a aquellas terminadas y liberadas por Control de Calidad para su facturación.

1.4. El monto a abonar en concepto de asignación por cada unidad terminada y liberada por Control de Calidad que supere la meta mensual establecida por la Empresa, y siempre y cuando se cumpla con la meta de producción de Minibús establecida por la Empresa para el período res-pectivo será:

1.4.1. La suma de $ 72 (pesos setenta y dos) por cada una de las primeras 20 unidades urba-nas que superen la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa.

1.4.2. La suma de $ 80 (pesos ochenta) por cada unidad contada a partir de la vigésima pri-mera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa.

1.4.3. La suma de $ 80 (pesos ochenta) a partir de la primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa y se llega a la meta mensual establecida.

1.4.4. La suma de $ 60 (pesos sesenta) por cada una de las primeras 20 unidades urbanas que superen la base de producción si durante el periodo se realizan entre 4501 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa.

1.4.5. La suma de $ 70 (pesos setenta) por cada unidad contada a partir de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo se realizan más de 4501 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa.

1.4.6. La suma de $ 70 (pesos setenta) a partir de la primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo se realizan entre 4500 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa y se llega a la meta mensual establecida.

QUINTA: El monto del premio obtenido se abonará en forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo en el mes correspondiente. Se considerarán días trabajados las ausencias por accidente de trabajo que no abarquen todo el mes.

SEXTA: Las partes acuerdan que la presente asignación no se devengará por aquellos meses en que la producción sea igual o menor a seis unidades diarias.

SEPTIMA: La presente asignación reemplaza y sustituye en todos sus términos todo premio o asignación destinada a compensar la producción y/o la productividad, y en particular los esta-blecidos por actas de fecha 9 de septiembre de 2010, 9 de marzo de 2011 y 3 de abril de 2013.

OCTAVA: LA EMPRESA podrá contratar a partir del 1 de abril de 2015 personal bajo la moda-lidad de “Contrato a Plazo Fijo”, dado las necesidades transitorias y extraordinarias.

NOVENA: la EMPRESA abonará al S.M.A.T.A. durante la vigencia del presente acuerdo una contribución extraordinaria en los términos y con los alcances del art. 9 de la ley 23551 destinada a obras de carácter social y asistencial, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.

El pago se efectuará mediante depósito en la cuenta número 21.845/14 del Banco de la Na-ción Argentina cuyo titular es el SMATA siendo equivalente la contribución al 6 % del monto de la asignación pactada devengada por los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en cada periodo de pago.

DECIMA: Las partes pactan incrementar el rubro “Viáticos elementos de trabajo” establecido por cláusula TERCERA del acuerdo de fecha 2 de octubre de 2014 para atender la asunción de gastos necesarios para el mantenimiento en buen estado de uso y conservación de la totalidad del herramental que la Empresa le asigna para el cumplimiento de tareas, como así también de la ropa de trabajo y calzado que la Empresa le entrega para dicho cumplimiento, a los siguientes porcen-tajes calculados sobre el salario neto mensual devengado en cada periodo de pago.

1. A partir del mes de abril de 2015 al 15% del salario neto mensual devengado

2. A partir del mes de septiembre de 2015 al 16% del salario neto mensual devengado

3. A partir del mes de diciembre de 2015 al 17% del salario neto mensual devengado

El rubro mantendrá el carácter de viático no remunerativo a ningún fin laboral ni previsional.

Se considerará salario neto, al salario bruto devengado en dicho período menos las retencio-nes legales y convencionales aplicadas sobre el mismo, para atender a cubrir los gastos referidos.

Asimismo las partes acuerdan que el trabajador, dadas las dificultades para acreditar los gas-tos que demanda las responsabilidades a su cargo que se mencionan en el párrafo precedente, se encontrarán eximidos de acompañar comprobantes de los gastos, ello de conformidad con lo previsto en el último párrafo del art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

UNDECIMA: Las partes se comprometen a reunirse durante el mes de septiembre de 2015 para evaluar los términos del presente acuerdo y los eventuales ajustes que resulten menester sobre el mismo.

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 35DUODECIMA: Las partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la ley 14250 en el marco del CCT 1038/09E.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

#F5048184F#

#I5048189I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1552/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.516/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.516/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector de los trabajadores, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE— ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado, las partes pactan condiciones salariales con vigencia desde el 1° de marzo de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati-ficaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 43/45 de autos, obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Re-laciones del Trabajo N° 233 de fecha 3 de junio de 2015, mediante la cual se declaró formalmente constituida la unidad de negociación entre las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio es-tablecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRE-RO LUMINOSO Y AFINES, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTE-RIOR —APE— ASOCIACIÓN CIVIL, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.516/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.516/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.666.516/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1552/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número

1309/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 de mes de marzo de 2015, entre el SINDICA-TO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Esteban Eduardo CORTEZ, Secretario General, Vicente ÁLVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Osvaldo SORRENTINO, Secretario de Interior, y Fernan-do D. FERRARIS, Eduardo C. VALLEJO, Jorge D. ONTIVEROS, Hernán V. CAPUTO, Comisión Directiva Nacional, con el asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., por una parte, y por otra, CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en la calle Agrelo 4049, C.A.B.A., representada por el Sr. Ángel DI PLACIDO, en su carácter de Presidente, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) con domicilio en la calle Castro Barros 44 P.B., C.A.B.A., representada por el Sr. José Luis D’AMATO, en su carácter de Vicepresidente, manifiestan:

PRIMERO: Que en las partes aquí firmantes acuerdan una recomposición salarial para traba-jadores comprendidos en el C.C.T. N° 122/90 a partir del 1ro de marzo del 2015, del 1ro de julio del 2015 y del 1ro de septiembre del 2015, según las escalas salariales que adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas.

SEGUNDA: Se deja establecido que la vigencia del presente acuerdo lo será hasta el 31 de marzo del 2016. Asimismo, a partir del 1ro de abril de 2016 las partes se comprometen a reunirse a efectos de negociar las escalas salariales para dicho año.

TERCERO: Que, los nuevos básicos de convenios adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentra liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera denominación o modalidad.

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar homologación en los términos de la Ley 14.250.

A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5048189F#

#I5048190I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1538/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 178.460/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

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Miércoles 3 de febrero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.310 36

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

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FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

CONSIDERANDO:

Que a fojas 62/66 del Expediente N° 178.460/15 obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1449/15 “E”, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme las pautas allí impuestas.

Que respecto a lo previsto en el artículo séptimo del presente acuerdo, resulta oportu-no señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exi-gidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLAN-CA, y la empresa SEA WHITE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 62/66 del Expediente N° 178.460/15, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coor-dinación registre el acuerdo obrante a fojas 62/66 del Expediente N° 178.460/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1449/15 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 178.460/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1538/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62/66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1308/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departa-mento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

SEA WHITE S.A - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 08 días del mes de Junio de 2015, se reúnen por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto

por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432 en su carácter de Secre-tario General, estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conjuntamente con ALVARADO GONZA-LO G., DNI 30673815, en su carácter de Delegado General del Personal de dicha Empresa, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de SEA WHITE S.A., CUIT 30-70723233-8, el SR. JUAN PABLO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado de la firma, con domicilio en Brown 3446 de Ing. White, en adelante denominada la “EMPRESA”; ambas partes acreditan personería en el presente acto, las Partes convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incre-mento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/04/2015.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/09/2015.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15, para todas las categorías descriptas en el nuevo CCT que obra bajo el N° de Expte. 175.413/2013 ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2015, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2015 y el día 31 de Diciembre de 2015, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes du-rante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneracio-nes, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profe-sional establecido para cada categoría profesional descriptas en el nuevo CCT de partes que obra bajo el N° de Expte. 175.413/2013 ante el Ministerio de Trabajo de la Nación Argentina.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpreta-ción del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

ANEXO I

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2015

Categoría Sueldo Básico

Operario Oficial $ 16914.00

* Adicional turno 21% del sueldo básico.

* Antigüedad 3% cada 5 años trabajados.

ANEXO II

Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2015 (14%)

Categoría Sueldo Básico

Operario Oficial $ 19281.96

* Adicional turno 21% del sueldo básico.

* Antigüedad 3% cada 5 años trabajados.

Escala salarial a partir de 1 de Septiembre de 2015 (7%)

Categoría Sueldo Básico

Operario Oficial $ 20465.94

* Adicional turno 21% del sueldo básico.

* Antigüedad 3% cada 5 años trabajados.#F5048190F#