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1 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA TESIS Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Por: SERGIO ROBERTO SANDOVAL WONG Al conferírsele el grado académico de: LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Y los títulos profesionales de: ABOGADO Y NOTARIO Guatemala, junio del 2007

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LEY

GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

TESIS

Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

SERGIO ROBERTO SANDOVAL WONG

Al conferírsele el grado académico de:

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Y los títulos profesionales de:

ABOGADO Y NOTARIO

Guatemala, junio del 2007

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DEDICATORIA

A ti DIOS: Por darme una vida de esperanza y la fortaleza necesaria que me

ha permitido alcanzar esta meta, fruto de tu misericordia constante.

A mis Padres: Zoila Carolina Wong Pineda, por ser mi pedazo de cielo en la

tierra quien sin tu amor no fuera lo que soy. Carlos Alberto Sandoval Cerna (Q.E.P.D.) A mis Abuelos: Zoila María Teresa Pineda Cuyún ‘Mami Zoila’

Por ser mi segunda madre que siempre ha visto por mí. Roberto Wong Galdámez ‘Papi Beto’ Marina del Carmen Cerna Sandoval (Q.E.P.D.) ‘Mami Mary’ Sergio Alfredo Sandoval Villena (Q.E.P.D.) ‘Papi Checho’ Siempre a la espera de recibir de ustedes esos consejos prudentes que solo pueden ser consecuencia de la sabiduría y amor. Ejemplos de humildad, honestidad, honradez, educación, dedicación y trabajo.

A mi Hermano: Carlos Alberto por ser una ejemplar persona. A mis Tías: En especial a mi tía Paty y tía Ana, por ese apoyo incondicional

tanto en las buenas como en las adversidades. A mis Primos. Con especial cariño. A mis Amigos: Martha Regina Trujillo Chanquin, Carlos Eduardo Moreno de

León, Francisco Alejandro Quiñónez Midence, Irving Benjamín Cordova Cordova, Edgar Estuardo Morales Sagastume, Josué Cordón y Josué Morales. Reflejos de que cada quien este donde merece estar conforme a sus meritos.

¡Y A LA HUMANIDAD, SIENDO ESTO FRUTO DE LA RAZÓN SERA UNA GOTA MÁS QUE SE APORTE A LOS OCEANOS DE LAS CIENCIAS!

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AGRADECIMIENTO ESPECIAL

HONORES A QUIEN HONOR MERECE A

ROBERTO WONG GALDÁMEZ

No solo por ser profesional varias veces sino por ser

aquel colega que colaboro en la construcción de toda mi carrera.

No solo por ser mi abuelo sino también mi mejor amigo y fiel consejero.

A usted por haber tenido la bondad de recibirme en su casa para que tuviera un hogar y techo

bajo el cual poder dormir. A usted que me proveo de ropa, alimentos, educación y hasta recreación cuando era indefenso, me lo dió todo y solo lo mejor de lo mejor. A usted Papibeto por haber hecho de mi alguien en la vida, un hombre de bien. Todo esto sin duda alguna por

haberse basado en los principios y valores inculcados por nuestros ascendientes.

Mi agradecimiento será por la eternidad y será momento a momento durante mi ejercicio profesional que se lo demostrare. Mi gratitud se la doy llevando su nombre y apellido con honor, orgullo y lealtad. Su legado y enseñanzas han de vivir y perdurar primero Dios por

varias generaciones más.

A USTED PADRE POR SUS SACRIFICIOS LE DEDICO MI EJERCICIO PROFESIONAL

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RESPONSABILIDAD: “El autor será el único responsable del contenido y conclusiones de la

presente tesis.”

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RESUMEN

Esta investigación analiza la Ley General de Descentralización (Decreto 14-2002), dado que

se trata de una norma relativamente nueva, cuya aplicación se ha iniciado por parte del

Organismo Ejecutivo; por lo que era necesario conocer sus objetivos, principios, áreas

prioritarias, procedimientos y autoridades involucradas. Para el efecto, se consultó obras

especializadas de Derecho Administrativo para conocer la naturaleza jurídica, sujetos, objeto,

características, clases y efectos de este sistema de organización de la administración pública;

asimismo, se comparó esta norma con el resto del ordenamiento jurídico nacional para

establecer su conformidad con la ley fundamental, su ámbito de regulación y su interrelación

con éstas. El conocimiento de la opinión de expertos en el tema y funcionarios involucrados en

el tema permitieron establecer la problemática sobre la delimitación de las atribuciones por

descentralización, su desarrollo, limitaciones y aspectos que deben superarse para que la

norma sea plenamente viable.

Dentro del trabajo se hacen una serie de conclusiones y recomendaciones que a consideración

del autor han de ser tomadas muy encuentra para que a plazo medio se logre avanzar en la

descentralización en Guatemala como sistema de administración pública. Con las observancias

de lo anterior para así lograr el verdadero objetivo de la descentralización, ‘la noción de

afirmar la primacía de la persona humana como fin último del orden social’ y colocarla

además como única responsable de perpetuar su propia libertad y desarrollo integral. Pues

concluye el autor que si bien es cierto que la descentralización es un sistema o medio, también

es un fin en sí mismo pues ante todo es un estilo de vida.

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INDICE

INTRODUCCION 19

ANALISIS JURÍDICO DE LA LEY GENERAL DE

DESCENTRALIZACIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CAPÍTULO I. LA DESCENTRALIZACIÓN.

1. Concepto. 22

2. Clases. 24

3. Antecedentes Latinoamericanos. 26

3.1. Argentina. 27

3.2. Bolivia. 27

3.3. Perú. 28

3.4. Brasil. 29

3.5. Colombia. 29

3.6. Nicaragua. 30

3.7. México. 31

3.8. Venezuela. 31

3.9. Chile. 32

4. La Desconcentración frente a la Descentralización. 33

4.1. Nociones de la Desconcentración. 33

4.2. Características, Ventajas y Desventajas. 35

4.3. Similitudes y Distinciones. 36

5. Marco Jurídico. 37

5.1. Constitución Política de la República. 37

5.2. Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 y sus reformas). 38

5.3. Ley General de Descentralización (Decreto 14-2002). 39

5.4. Reglamento de la Ley General de Descentralización (Acuerdo Gubernativo

312-2002). 40

5.5. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 11-2002). 41

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5.6. Reglamento de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Acuerdo

Gubernativo 461-2002 y sus reformas). 43

5.7. Código Municipal (Decreto 12-2002 y sus reformas). 43

5.8. Ley Preliminar de Regionalización (Decreto 70-86). 45

5.9. Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97). 46

5.10. Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 y sus reformas). 47

6. Principios. 48

6.1. Autonomía municipal. 48

6.2. Eficiencia y eficacia en la presentación de los servicios públicos. 50

6.3. Solidaridad social. 50

6.4. Respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de

Guatemala. 51

6.5. Diálogo, negociación y concertación. 51

6.6. Combate y erradicación de la exclusión social, la discriminación y la

pobreza. 52

6.7. Equidad económica, social y el desarrollo humano integral. 52

6.8. Participación ciudadana. 53

7. Áreas de la Descentralización. 54

7.1. Áreas establecidas en la Ley General de Descentralización 54

7.2. Experiencia extranjera en la descentralización 54

7.3. Experiencia en Guatemala 59

8. Finalidad de la Descentralización. 62

CAPÍTULO II. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA LEY GENERAL

DE DESCENTRALIZACIÓN.

1. Procedimiento para la Descentralización de Competencias. 65

1.1. Gradualidad. 65

1.2. Etapas del Procedimiento. 66

2. Órganos Encargados del Proceso de Descentralización. 61

2.1. Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. 72

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2.2. Sub Secretaría para la Descentralización. 74

2.3. Dirección General para la Descentralización. 74

3. Régimen Financiero. 75

4. Fomento de la Participación Ciudadana. 79

4.1. Participación Ciudadana. 79

4.2. Auditoria Social. 80

4.3. Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. 82

CAPÍTULO III. PRESENTACION, ANALISIS Y DISCUSION DE

RESULTADOS.

1. Entrevistas a Expertos. 84

2. Cuadros de Cotejo. 94

CONCLUSIONES 99

RECOMENDACIONES 102

REFERENCIAS 104

ANEXOS 108 I. Modelo de la Entrevista a Expertos. 109

II. Cuadros de los Resultados de la Entrevista a Expertos. 110

III. Cuadros de Cotejo. 113

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INTRODUCCION

La descentralización del país es un anhelo social latente en todas las comunidades de

Guatemala que, alejadas de los beneficios de la Metrópoli guatemalteca, están siendo

afectadas en su nivel de desarrollo social, económico, científico y tecnológico. El Estado debe

promover en forma sistemática la descentralización económica y administrativa, para lograr un

adecuado desarrollo regional del país y lograr la distribución equitativa de la riqueza, bajo el

principio de Justicia Social, según los preceptos constitucionales.

La concentración en el Organismo Ejecutivo del poder de decisión de los recursos y las

fuentes de financiamiento para la formulación y ejecución de las políticas públicas impide la

eficiente administración, la equitativa distribución de los fondos públicos y el ejercicio

participativo de los gobiernos locales y de la comunidad.

Los Acuerdos de Paz enfatizan la importancia de la participación ciudadana en el desarrollo

del país. Esta participación requiere de estructuras descentralizadas que permitan un mejor

acercamiento entre la sociedad civil y las instituciones del Estado. En el año 2002, entró en

vigencia la Ley General de Descentralización (Decreto 14-2002), la que se basa en la voluntad

política del Organismo Ejecutivo de transferir gradualmente sus funciones, competencias y

atribuciones a las municipalidades y las comunidades legalmente organizadas, estableciendo

un órgano coordinador del proceso.

La participación de la sociedad civil cobra mucha importancia en el nuevo escenario de la

descentralización, y debe ejercer su derecho de organizarse para autogestionar obras y

servicios públicos, influir en las decisiones de las autoridades gubernamentales y practicar la

auditoría social. La participación de los ciudadanos permite un combate frontal contra la

corrupción, la ineficacia del manejo de los asuntos públicos, la indiferencia de las autoridades

y el abuso del poder; por lo que al mismo tiempo, permite identificar las necesidades

comunitarias y proponer las soluciones de las mismas.

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Por lo anterior, se planteó como pregunta de investigación: ¿Cómo se optimizaría los

mecanismos de implementación y ejecución de la Ley General de Descentralización?

Los elementos de estudio de esta tesis fueron la Descentralización, la Ley General de

Descentralización (Decreto 14-2002) y sus mecanismos de implementación y ejecución. Se

tuvo como objetivo general analizar la Ley General de Descentralización para establecer su

eficacia y funcionalidad. Asimismo, se plantearon como objetivos específicos determinar la

definición, características, clases, base legal y antecedentes de la Descentralización; establecer

la base y conformidad constitucional del Decreto 14-2002 y su operatividad en conjunto con

las demás leyes aplicables en la materia; identificar el modo en que opera y se ejecuta la

descentralización en el país; señalar las ventajas y desventajas de los mecanismos de

implementación y ejecución de la Ley General de Descentralización y su Reglamento; y

comprobar si dicha ley es suficiente para regular y fiscalizar la ejecución de la

descentralización en el país.

Para la realización de esta Tesis se siguió un procedimiento, que permitió un avance ordenado

y lógico con el fin de dar respuesta a la pregunta de investigación y cumplir los objetivos

trazados. De esta cuenta, la primera etapa fue la recopilación y ordenamiento de las distintas

referencias sobre el tema, con las cuales se obtuvieron las bases teóricas del mismo.

Seguidamente, se planteó el problema de investigación, delimitando la pregunta, los objetivos

y definiendo operacionalmente los elementos de estudio. La tercera etapa consistió en

establecer el método de investigación, para lo cual se tuvo como sujetos de estudio a

funcionarios públicos de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, diputados

al Congreso de la República de las comisiones de Descentralización y Asuntos Municipales y

sus asesores, miembros de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, abogados expertos en

Derecho Administrativo y profesionales de otras materias conocedores del tema, a quienes se

les realizó una entrevista estructurada. Por su parte, como unidades de análisis se estudiaron la

Constitución Política de la Republica, la Ley General de Descentralización, el Reglamento de

la Ley General de Descentralización, la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, y

la Ley del Organismo Ejecutivo, las que fueron estudiadas comparativamente mediante

cuadros de cotejo. Habiendo practicado la investigación, mediante los instrumentos indicados,

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se tabularon, graficaron e interpretaron los datos obtenidos, con lo cual se pudo formular las

conclusiones y recomendaciones del trabajo.

El trabajo tuvo como alcances, en lo que se refiere a su materia, el estudio de la Ley General

de Descentralización (Decreto 14-2002), su reglamento y las demás normas citadas en función

de la primera; y en cuanto al público al que se dirige, la comunidad de estudiantes de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y el gremio forense; puesto que son los que estudian

y asesoran en el tema, para quienes analizar la Ley General de Descentralización será de gran

interés, puesto que se estudió por completo en sus aspectos sustanciales.

Los límites de la Tesis eran la dificultad de conocer la opinión de las distintas municipalidades

del país en torno al tema o de sus comunidades organizadas, por lo oneroso que ello resultaba;

por lo que este estudio es de tipo teórico, pues no se puede analizar y dar seguimiento a los

procedimientos específicos de descentralización iniciados.

Siendo que esta Tesis fue una investigación de tipo jurídico descriptiva, este trabajo brinda un

aporte, consistiendo en ser una referencia muy útil para quienes estudien el tema; porque se

descompone una institución jurídica y se analiza en sus elementos. Asimismo, se proponen

aspectos que deben considerarse en un futuro mediato, para que las conclusiones y

recomendaciones del trabajo puedan ser la base de una futura reforma legal o reglamentaria,

según sea el caso.

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CAPITULO I. LA DESCENTRALIZACIÓN

1. CONCEPTO.

Para Guillermo Cabanellas,1 la descentralización administrativa es la acción de transferir a

diversas corporaciones o personas parte de la autoridad antes ejercida por el gobierno supremo

del Estado. Es un sistema administrativo que deja en mayor o menor libertad a las

corporaciones provinciales o municipales, para la gestión de los servicios públicos y otras

actividades que a las mismas interesan dentro de la esfera de su jurisdicción territorial.

Eric Meza Duarte2 señala que más que un puro hecho, es un verdadero procedimiento que

tiende a disminuir los efectos que produce la acumulación de funciones en un solo órgano

central. Constituye una distribución de funciones entre personas distintas del Estado mismo.

Este distribuye algo de la gran variedad de funciones que actualmente tiene que cumplir

dándolas a otras entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para Shahid Burki et al,3 la descentralización se refiere al proceso de delegación de los

poderes políticos, fiscales y administrativos a unidades subnacionales del gobierno. La

estructura de la responsabilidad local del gobierno central se desplaza a los componentes

locales.

Otto Melian Torres 4 entiende que ‘Descentralización’ es la transferencia de funciones y la

correspondiente facultad de decisión en lo político, económico y administrativo, del centro a la

1 Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo I. Buenas Aires, Editorial Heliasta, 1976, Pág.

672. 2 Meza Duarte, Eric. Breve Introducción al Derecho Administrativo en Guatemala. Guatemala, Tipografía

Nacional, 1970, Pág. 94. 3 Burki, Shahid et al. Más allá del centro: La descentralización del Estado. Estados Unidos de América, Banco

Mundial, 1999, Pág. 3. 4 Melian Torres, Otto. Puesta en marcha del programa de desarrollo. Lima, 2004.

http://www.usuarios.lycos.es/regionpiura.htm. Fecha de consulta: 10 de septiembre de 2004.

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periferia, buscando el desarrollo homogéneo de las regiones, orientando eliminar las

desigualdades y desequilibrios existentes en el país.

Según el artículo 2 de la Ley General de Descentralización (Decreto 14-2002) se entiende por

Descentralización: “El proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo Ejecutivo a

las municipalidades y demás instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas

legalmente, con participación de las municipalidades, el poder de decisión, la titularidad de

la competencia, las funciones, los recursos de financiamiento para la aplicación de las

políticas públicas nacionales, a través de la implementación de políticas municipales y locales

en el marco de la más amplia participación de los ciudadanos, en la Administración Pública,

priorización y ejecución de obras, organización y prestación de servicios públicos, así como

el ejercicio del control social sobre la gestión gubernamental y el uso de los recursos del

Estado.”

Esta es la definición legal de descentralización. Asimismo, en la parte considerativa de la Ley

del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 y sus reformas) existe una definición, que se puede

considerar complementaria. La misma indica que se entiende por descentralización “el

proceso mediante el cual el Gobierno Central delega la ejecución y el control administrativo

de ciertas funciones a entes distintos de sí mismo o a sus entidades autónomas y

descentralizadas, reteniendo las funciones reguladora, normativa, de financiamiento con

carácter subsidiario y de control.”

Mientras que la definición legal se ocupa de los sujetos beneficiarios de la descentralización y

sus objetivos, la última definición citada identifica las funciones que mantiene del Organismo

Ejecutivo dentro del proceso.

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2. CLASES.

Meza Duarte5 indica que la organización pública descentralizada puede presentarse bajo dos

formas fundamentales: burocrática e institucional.

a) Burocrática: Se presenta como la concesión de ciertos y limitados poderes a los

órganos locales, cierto poder de decisión y determinada competencia. El órgano simple

está relativamente separado del organismo central, aunque sin personalidad ni

patrimonio propio. Así el órgano central sigue ejerciendo el poder jerárquico, no

obstante que el órgano tenga cierta independencia de funciones.

b) Institucional: Es la llamada ‘Autárquica’ o ‘Autonomía administrativa’, que es la

verdadera descentralización y cuya característica más sobresaliente es la repartición de

competencia entre órganos distintos del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio

propio. El Estado en tales casos no administra por sí mismo, razón por la cual en Italia

se llama a esta forma ‘Administración indirecta’, sino a través de sus entes

descentralizados o autárquicos.

Considera Bielsa (citado por Meza Duarte)6 que el concepto de ‘Autarquía’ es equivalente al

de ‘Autonomía’ en el campo político, pues entidad autárquica será aquella que dentro de los

límites del Derecho Objetivo y teniendo capacidad para administrarse a sí misma, es

considerada respecto del Estado como uno de sus órganos, porque el fin propuesto, que es la

realización de sus propios intereses, lo es también del Estado mismo. Son notas características

de esa forma de organización:

1°- La administración indirecta, o sea, por medio de personas jurídicas creadas por el Estado;

2°- Que las entidades no están jerárquicamente subordinadas, es decir, en una forma directa a

otro órgano administrativo. Ello, obviamente, sin perjuicio del poder de vigilancia y

control administrativo que el poder central se reserva sobre ellas; 5 Meza Duarte, Eric. Op. Cit., Pág. 95. 6 Ibid., Pág. 96.

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3°- La entidad autárquica ejerce funciones propias del Estado.

El autor mexicano Gabino Fraga7 indica que en algunos casos el Estado, para dar satisfacción

a las ideas democráticas y para hacer más eficaz la realización de sus atribuciones, permite que

se constituyan autoridades administrativas designadas por los mismo individuos cuyos

intereses van a verse comprometidos con el funcionamiento de dichas autoridades. En otros

casos, la naturalización técnica de los actos que tiene que realizar la Administración Pública,

la obliga a substraer dichos actos del conocimiento de los funcionarios y empleados

centralizados, para encomendarlos a elementos que tengan la preparación suficiente a fin de

que puedan atenderlos. Por último, ocurre con frecuencia que la Administración Central se

descarga de algunas de sus labores, encomendando facultades de decisión en unos casos, de

ejecución en otros y de consulta en los demás, a ciertos organismos constituidos por elementos

particulares que no forman parte del personal de la misma Administración Central.

Existen algunos caracteres que se han tratado de considerar como esenciales y comunes a las

diversas modalidades que asume el régimen de descentralización. Así se ha señalado, que la

organización descentralizada implica la existencia de una personalidad jurídica especial o

tener un patrimonio propio; pero, en realidad, el único carácter que se puede señalar como

fundamental de dicho régimen es que los funcionarios y empleados que lo integran no están

sujetos a los poderes que implica la relación jerárquica de la Administración Central.

De acuerdo a la forma en que se prestan los servicios, la descentralización se presenta bajo

diversas formas:

A. Territorial o por Región: Consiste en el establecimiento de una organización

administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la

población radicada en una determinada circunscripción territorial.8

7 Fraga, Gabino. Derecho Administrativo. México, Editorial Impresiones Modernas, 1952, Págs. 353 y 354. 8 Ibíd., Pág. 357.

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B. Técnica o por Servicio: El Estado tiene también encomendada la satisfacción de

necesidades de orden general, que requieren procedimientos técnicos sólo al alcance de

funcionarios que tengan una preparación especial. Los servicios que con ese objeto se

organizan conviene desprenderlos de la administración central, tanto para ponerlos en

manos de individuos con preparación técnica que garantice su eficaz funcionamiento,

como para evitar un crecimiento anormal del poder del Estado del que siempre se sienten

celosos los particulares. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al

servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su autonomía.9

C. Por Colaboración: Se produce en aquellos casos en que la administración pública confía a

particulares la satisfacción de necesidades colectivas como en el caso de la concesión de

servicios públicos, contratos de obra pública, empresas de economía mixta, etcétera. Se

señalan como elementos que la caracterizan:

• El ejercicio de una función pública, es decir, una actividad desarrollada en interés del

Estado;

• El ejercicio de dicha actividad en nombre propio de la organización privada.10

Las tres modalidades indicadas no constituyen tipos de organización en los cuales puedan

señalarse caracteres tan precisos, y esto obedece a que la descentralización administrativa

constituye, más que una forma definitiva de organización, una tendencia para conciliar dos

situaciones extremas, como son, por un lado, la centralización rígida, y por el otro, la gestión

independiente de los intereses colectivos por organizaciones particulares.

3. ANTECEDENTES LATINOAMERICANOS.

Burki et al11 indican que en el siglo XIX, el municipio proporcionaba servicios que se

ajustaban a la reducida escala urbanística de esa época: regulación de molestias públicas,

9 Ibid., Pág. 367. 10 Ibid., Página 387. 11 Burki, Shahid et al. Op. Cit., Págs. 20 y ss.

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reparación de calles, alumbrado público y recolección de basura. En las ciudades más grandes

que surgieron hacia fines del siglo pasado, normalmente eran concesionarios privados (a

menudo de propiedad extranjeras) los que proporcionaban los servicios públicos: suministro

de agua, electricidad y transporte público (tranvías). En respuesta a la urbanización a gran

escala entre la década de los cincuenta y la de los setenta, los gobiernos nacionales

reaccionaron fortaleciendo la función de los gobiernos municipales, pero más que nada

ampliando las funciones del gobierno central. En Brasil, se nacionalizaron las empresas

privadas de agua y electricidad, consolidándolas en compañías estatales regidas por sociedades

de control de propiedad federal. De manera similar, en Chile, México, Perú y Venezuela, las

empresas nacionales de agua potable asumieron la responsabilidad por el suministro de agua.

También la ampliación de los servicios de educación y salud solían ser una iniciativa del

gobierno central. Es así que la educación primaria, cuando salió del dominio de la Iglesia

Católica, se transformó en una responsabilidad del gobierno central en todos los estados

unitarios de la región y en México y Argentina. En Brasil, ésta fue una responsabilidad mixta

de los estados y los municipios.

3.1. Argentina: Con la retirada de los militares en 1983, Argentina regresó a su anterior

estructura federal. Los esfuerzos de descentralización emprendidos por los posteriores

gobiernos civiles habían sido relativamente escasos. Durante el gobierno de Menem, el control

de los hospitales federales y de las escuelas secundarias fue transferido a las Provincias, que

ya se hacían cargo de todas las escuelas básicas y la mayoría de las secundarias.12

3.2. Bolivia: La descentralización boliviana comenzó con las elecciones municipales que se

llevaron a cabo por primera vez en décadas en 1987. Luego, en 1994 se aprobó un amplio

paquete de leyes para la descentralización, que tenía tres componentes principales:

• Redefinir los límites de las municipalidades para que abarcaran tanto áreas rurales

como urbanas. En efecto, esto amplió la jurisdicción de las municipalidades a todo el

territorio nacional.

12 Ibíd., Pág. 11.

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• Aumentar las rentas municipales, duplicando la escala de participación en los ingresos

de 10 a 20 % de los impuestos centrales que se podían compartir a nivel nacional y

otorgando a las municipalidades poder exclusivo para aplicar impuestos sobre bienes y

vehículos.

• Traspasar una amplia gama de activos físicos, junto con la responsabilidad por su

mantenimiento y nuevas construcciones, al nivel municipal. Cabe notar que entre estos

activos se encuentran las escuelas primarias y secundarias, puestos de salud, hospitales

de segundo y tercer nivel y calles vecinales. No obstante, el personal contratado en

estos establecimientos, inclusive los maestros y el personal sanitario, sigue en la

nómina del gobierno central.

Más que la descentralización experimentada en cualquier otro país de América Latina y el

Caribe, la de Bolivia hace hincapié en la organización de la sociedad civil para su

participación en las decisiones de asignaciones y acciones de control a nivel local. Como

resultado de ello, ha sido marcado el crecimiento de las organizaciones participativas durante

los primeros años de vigencia de la Ley de Participación Popular (1994) y los ciudadanos han

demostrado un alto interés en la planificación y supervisión de las inversiones locales de los

gobiernos municipales. 13

3.3. Perú: En 1919, con la reforma constitucional promovida por el presidente Augusto

Leguía, aparecen los Congresos Regionales, cuyo funcionamiento se limitó a un período muy

corto. En la Constitución de 1933, se crearon los Concejos Departamentales que no fueron

puestos en funcionamiento. Posteriormente, la Constitución de 1979 normó sobre el modelo de

organización del Estado peruano, donde se estableció "que el gobierno de Perú, es unitario,

representativo y descentralizado”. La Constitución Política de 1993 establece el marco

fundamental para la organización del gobierno peruano. En su artículo 43, se precisa que la

descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política

13 Ibíd., Pág. 14.

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permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el

desarrollo integral del país.14

3.4. Brasil: La Constitución brasileña de 1988 reconoce a las municipalidades como un tercer

nivel independiente de gobierno más que como entidades dependientes de sus respectivos

estados, como era antes. También aumenta radicalmente los ingresos municipales al duplicar

la proporción de impuestos federales que se deben compartir con las municipalidades y exigir

a los estados que transfieran una parte cada vez mayor de sus ingresos tributarios a las

municipalidades de sus jurisdicciones. En Brasil, no existe una división explícita de las

responsabilidades funcionales entre los gobiernos estatales y municipales. De acuerdo a la

Constitución, los estados están autorizados a legislar acerca de “cualquier asunto que no esté

asignado al gobierno federal”. Los gobiernos municipales están autorizados a “legislar

acerca de cualquier asunto que sea de interés local”. Esto ha significado que las crisis se

suelen encarar con conflictos y acusaciones mutuas entre los políticos a diferentes niveles y no

mediante la acción concertada de un único nivel del gobierno.15

3.5. Colombia: La descentralización comenzó en 1983 con la decisión de fortalecer las

fuentes subnacionales de ingresos y otorgar a los gobiernos subnacionales más facultades

discrecionales en lo que se refiere a las tasas de impuesto y la administración tributaria en

general. Esta tendencia se reforzó en 1986 con la decisión de permitir la elección directa de

alcaldes y la transferencia de ingresos y responsabilidades considerables a las

municipalidades. Las responsabilidades traspasadas al nivel municipal incluían la supervisión

de la educación, salud, suministro de agua y construcción y mantenimiento de caminos. Si

bien las reformas electorales y de traspaso de fondos entraron en vigencia, las municipalidades

asumieron sus nuevas responsabilidades y el gobierno realizó el traspaso efectivo en forma

lenta. Una nueva constitución en 1991 y una ley de recursos y responsabilidades en 1993, que

atañe a la distribución estipularon un traspaso paulatino de los sectores educación y salud,

primero a los departamentos, luego a las municipalidades a través de un proceso de

certificación. Además, la Constitución autorizó la elección directa de gobernadores 14 Melian Torres, Otto. Op. Cit. 15 Burki, Shahid et al. Op. Cit., Págs. 11 y 24.

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provinciales, así como aumentó el nivel de transferencias a los gobiernos subnacionales

establecidos en 1986 a casi el 50% de los ingresos actuales y los hizo basarse

predominantemente en una regla o fórmula. El aumento fue especialmente fuerte para las

municipalidades, si bien no se aumentaron sus responsabilidades y éstas siguen estando mal

definidas. 16

3.6. Nicaragua: En este país, se ha creado la Comisión Sectorial para la Descentralización

(CSD), dentro del marco del Decreto 44-94, como una de las ocho comisiones que constituyen

el Comité Ejecutivo para la Reforma de la Administración Pública (CERAP). La misión de la

CSD es definir una política y su estrategia; así como, coordinar el proceso de

descentralización del gobierno nacional hacia los municipios. Hasta 1996 funcionó con una

Secretaria Ejecutiva que se encargó de definir las agendas de los talleres y reuniones de la

CSD. En 1997, se reformó su reglamento y crearon la Secretaria Técnica de la CSD como un

órgano ejecutivo y propositivo de la misma con el objetivo de promover planes y programas

que garanticen un proceso fiscal, administrativo y funcional ordenado en materia de

desconcentración y/o descentralización de actividades y servicios a los gobiernos municipales,

facilitar procesos de descentralización acordes a las particularidades del país en su ámbito

nacional, regional y municipal y desarrollar funciones de concertación, coordinación,

retroalimentación y apoyo técnico a los principales actores involucrados. Las líneas

estratégicas del proceso son:

• Participación plena de todos los actores.

• Gradualidad del proceso en tiempo y espacio.

• Traslado de recursos financieros y humanos, inherentes al traslado de funciones y

competencias.

• Proceso de concertación pública.

• Articulación de la demanda priorizada sobre la activación de la oferta. 17

16 Ibíd., Pág. 12. 17 Comisión Sectorial para la Descentralización. Línea Estratégica. Nicaragua, 2004,

http://www.csd.gob.ni/documentos.htm. Fecha de consulta: 11 de agosto de 2004.

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3.7. México: En 1984, se modificó la Constitución con el fin de normar la participación en los

beneficios de las municipalidades, delegar el impuesto a los bienes de los estados a las

municipalidades y específicamente, definir las funciones del gobierno municipal. Entre éstas

se incluye el suministro de agua, la pavimentación de calles y la seguridad ciudadana. Si bien

se han realizado reformas fiscales, las municipalidades más pequeñas no han sido capaces de

asumir las responsabilidades de infraestructura que les han sido asignadas y continúan

dependiendo de los organismos estatales. En 1992, el Gobierno Federal inició un traspaso más

radical de funciones desde las instancias centrales a los estados, vigente a partir de 1993. El

Gobierno Federal transfirió la responsabilidad de todos los institutos de capacitación para

docentes, de secundaria inferior y de primaria a los estados y se creó un nuevo sistema de

transferencias intergubernamentales para financiar los costos correspondientes. Los servicios

de salud del gobierno también se traspasaron a los estados, estableciéndose un mecanismo de

financiamiento adecuado. 18

El 30 de agosto de 1983 se publica el Decreto Presidencial por el que el Ejecutivo Federal

establece las bases para el programa de descentralización de los servicios de salud de la

entonces Secretaria de Salubridad y Asistencia. El 8 de marzo de 1984 se publica en el Diario

Oficial de la Federación el Decreto Presidencial mediante el cual se descentralizan a los

gobiernos estatales los servicios de salud que presta la Secretaría de Salubridad y Asistencia y

los que dentro del Programa de Solidaridad Social por Participación Comunitaria proporciona

el Instituto Mexicano del Seguro Social. El programa de descentralización de los servicios de

salud para población abierta, se elaboró conjuntamente por las Secretarías de Programación y

Presupuesto, Salubridad y Asistencia, así como por el Instituto Mexicano del Seguro Social,

donde se definió los apoyos que recaía en estos.19

3.8. Venezuela: La descentralización comenzó en 1989 con la legislación que autoriza la

elección directa de gobernadores estatales. La legislación municipal promulgada ese mismo

año reemplazó el sistema de listas partidistas fijas y cerradas con un sistema flexible y abierto

18 Burki, Shahid et al. Op. Cit., Pág. 13. 19 Gobierno del Estado de Jalisco. Descentralización en Jalisco: Poder Local. México, 2004,

http://ssj.jalisco.gob.mx/antece.html. Fecha de consulta: 14 de septiembre de 2004.

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donde los votantes podían expresar sus preferencias por candidatos específicos. Con la nueva

legislación también se estableció un proceso para descentralizar las responsabilidades del

gobierno federal en los estados en el que se especificó una lista de funciones, inclusive

educación, salud y obras públicas de interés estatal, que se podían transferir a los estados a

discreción del gobernador de cada estado. Por lo tanto, con la legislación se permitía a cada

estado escoger cuáles funciones asumir y cuáles dejar en manos del gobierno central. Sin

embargo, la ejecución se ha visto entorpecida por una falta de acuerdo acerca de cómo

financiar las funciones descentralizadas; puesto que los estados casi no cuentan con facultades

de recaudación de impuestos y dependen casi completamente de las transferencias de fondos

nacionales. Si bien en la legislación se establecieron pautas generales para los mecanismos

para compensar a los estados, el proceso de negociaciones entre las entidades nacionales y

estatales fue complicado y dejó amplios márgenes discrecionales a las autoridades

presupuestarias centrales. Como resultado de ello, si bien se contemplaban muchas

transferencias funcionales a los estados, pocas se han efectuado. Las únicas funciones que de

hecho fueron transferidas son aquellas que generan sus propios recursos, como las carreteras y

puentes. 20

3.9. Chile: La educación primaria se traspasó al nivel municipal en un sistema conforme al

cual las escuelas recientemente municipalizadas debían competir con las escuelas privadas por

el financiamiento escolar del gobierno central. Las municipalidades también asumieron la

responsabilidad por la administración del Programa Nacional de Apoyo al Ingreso y por la

atención primaria de salud. Con la salida de los militares en 1990, el gobierno civil entrante

mantuvo intactas las determinaciones funcionales impuestas por los militares. No sólo se

restableció la autonomía política sino que se expandió. 21

20 Burki, Shahid et al. Op. Cit., Pág. 12. 21 Ibíd., Pág. 14.

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4. LA DESCONCENTRACIÓN FRENTE A LA DESCENTRALIZACIÓN.

4.1. Nociones de la Desconcentración: La desconcentración responde a la misma noción de

organización administrativa centralizada. Esto se da debido a que la desconcentración está

dentro del cuadro de la centralización, que sólo se distingue por la forma periférica (interna o

externa) en que desarrolla sus funciones. Se logra mantener entre los órganos esa agrupación

colocándose unos respecto de otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos

existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya

ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen

ciertas facultades. La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la

situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación jerárquica. En este

sentido la desconcentración implica la distribución de la competencia administrativa de un

órgano superior a uno de menor jerarquía lo cual aumenta el ámbito de sus actividades, pero

quedando siempre sujetos al superior jerárquico, toda vez que no constituye una persona

jurídica diferente, sino que es parte del órgano administrativo. De lo anterior se puede afirmar

que en la desconcentración administrativa lo que existe es una relación no entre personas sino

entre órganos administrativos en virtud de no constituir una persona jurídica diferente, ya que

la personalidad jurídica le corresponde al órgano superior jerárquico, de aquí que no es posible

celebrar contratos administrativos por sí mismo.22

Los órganos desconcentrados son parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones

o competencias la ejercen en forma total o regional, fuera del centro geográfico en que tiene su

sede el poder central supremo. Por tal razón dentro del centralismo hay dos clases, puro y

desconcentrado.23

La desconcentración resulta ser una técnica que consiste en el traspaso de la titularidad y el

ejercicio de una competencia que las normas le atribuyen como propia a un órgano

22 Ballbé, Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Cataluña, Editorial Marqués Talleres Gráficos, 2002. Pág.

114. 23 Loc. Cit.

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administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente

dependiente.

Para el jurista español, De la Vallina Velarde (citado por Manuel Ballbé)24, la

desconcentración es aquel principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual

se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos

encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma.

Entre las clases de desconcentración administrativa podemos citar:

a) Interna: Se refiere a aquellos casos en que la competencia es atribuible con

exclusividad a un órgano central de media o inferior jerarquía que la ejercita en todo el

territorio nacional.

b) Externa: Es la competencia que se atribuye a un órgano que la ejercita únicamente en

un determinado territorio, es decir, que la facultad o atribución de un determinado acto

administrativo corresponde con exclusividad al órgano administrativo desconcentrado

en un territorio determinado.25

Es entonces, la desconcentración, la forma jurídica-administrativa en que la administración

centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en

todo el territorio nacional o distintas regiones del territorio del país.

De lo anterior podemos decir, que la desconcentración debe ser establecida por la Ley, y la

norma jurídica que la establece debe tener el mismo rango jerárquico de la que atribuye la

competencia, prevea los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia

posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Diario Oficial que

corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente

dependientes y en sentido descendiente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no

únicamente su ejercicio implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia

24 Loc. Cit. 25 Ibid., p.15.

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pero siempre con observancia a las disposiciones de sus superiores pues las responsabilidades

siempre afectarían a ambos y no sólo al titular.

Los procedimientos que se establecen para llevar a cabo una política de desconcentración son:

a) Por medio de normas emanadas por el legislador, es decir, mediante leyes ordinarias.

b) Por disposiciones dictadas por el órgano Ejecutivo.

c) Por medio de normas administrativas de manera pura y simple.26

4.2. Características, Ventajas y Desventajas: Para Manuel Ballbé27 la desconcentración

administrativa posee ciertas características, ventajas y desventajas, las que enuncia de la

siguiente manera:

Las características de las desconcentraciones son:

a) Otorgamiento al órgano desconcentrado de determinadas facultades.

b) Manejo de su presupuesto o de su patrimonio que ha sido atribuido.

c) Subsiste el nexo de la jerarquía.

d) El órgano desconcentrado depende del órgano central superior jerárquico.

Las ventajas de la desconcentración administrativa son:

a) La acción administrativa es más rápida, eficaz y flexible.

b) La acción administrativa se acerca a los particulares.

c) Aumenta la responsabilidad de los órganos inferiores.

d) Se logra conservar la unidad del poder público.

Asimismo, también existen desventajas en la desconcentración como:

a) La politización de los órganos desconcentrados.

b) Se aumenta la burocracia, es decir, mayor gasto público.

c) El servicio es ineficiente debido a la no capacitación técnica de sus titulares.

26 Wikepedia. Centralismo y Desconcentración. España, 2007.

http://es.wikepedia.org/wiki/centralismo.htm. Fecha de consulta: 02 de abril de 2007. 27 Ballbé, Manuel. Op. Cit., pág. 15

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4.3. Similitudes y Distinciones: Entre descentralización y desconcentración existen algunas

similitudes, por ejemplo, ambas son formas jurídicas en que se puede organizar la

administración pública y en ambas el poder central transmite parte de sus funciones a

determinados órganos.28

Así mismo es pertinente hacer mención que a pesar de las similitudes existentes entre estos

dos sistemas se encuentran diferencias aún mayores y esenciales que los logra distinguir con

facilidad.

Las distinciones más notorias son: Los órganos descentralizados se caracterizan por tener

personalidad jurídica para formar parte de la estructura estatal y estar fuera de la relación

jerárquica del poder central al tener estos una independencia relativa o plena en sus: a)

patrimonios, b) manejo de presupuestos, c) directrices políticas, d) dirección administrativa y

reglamentaria y, e) controles tutelares de sus labores o estados financieros. Al reunir estas

condiciones y asumir control directo de los mismos en pos de su autonomía posiblemente ya

reconocida, puede entonces asumirse que son entes descentralizados y autónomos. Mientras

tanto los órganos desconcentrados se caracterizan por poder tener o no personalidad jurídica

pero siempre carecen de autonomía plena en las cinco condiciones que la descentralización

posee cuando menos una independencia relativa, dando esto como resultado el estar sujetos al

poder jerárquico de sus superiores, por ende la existencia de una sumisión y dependencia.

Si bien es que no existe una diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar cada

una, para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios

públicos o para lograr una participación ciudadana y una cohesión social más efectiva en

aquellos Estados constituidos bajo un sistema Federal o cuando sus territorios son bastos; y

será mejor el mecanismo desconcentrado cuando exista necesidad de hacer una planificación

central o cuando el gobierno central deba prestar servicios a la población por no poderlo

realizar por su propia cuenta los territorios autónomos al tener éstos imposibilidades

económicas.29

28 Wikepedia. Op. Cit. 29 Loc. Cit.

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5. MARCO JURÍDICO.

5.1. Constitución Política de la República de Guatemala: Como ley fundamental del

Estado, debe establecer las normas generales y supremas sobre la materia organizativa de la

Administración Pública y lo referente al proceso de descentralización.

El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo

es la realización del bien común. En el mismo cuerpo legal, se indica que el Estado se

compromete a garantizarles a los habitantes su desarrollo integral. La Constitución Política

contempla que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en

principios de justicia social. (Artículos 1, 2 y 118 de la Constitución Política de la República)

Es obligación fundamental del Estado promover, en forma sistemática, la descentralización

económica y administrativa, para lograr un adecuado desarrollo integral del país. La

administración será descentralizada. El territorio nacional, se divide para su administración en

departamentos y éstos en municipios. (Artículos 119 literal b) y 224 de la Constitución

Política de la República)

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 134, el municipio y las entidades autónomas y

descentralizadas actúan por delegación del Estado. Estos tienen como obligaciones mínimas:

a. Coordinar su política con la general del Estado y, en su caso, con la especial del ramo a

que correspondan;

b. Mantener estrecha coordinación con el órgano de planificación del Estado;

c. Remitir para su información al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, sus

presupuestos detallados ordinarios y extraordinarios, con expresión de programas,

proyectos, actividades, ingresos y egresos.

d. Remitir a los mismos organismos, las memorias de sus labores y los informes específicos

que les sean requeridos, quedando a salvo el carácter confidencial de las operaciones de

los particulares en los bancos e instituciones financieras en general;

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e. Dar las facilidades necesarias para que el órgano encargado del control fiscal, pueda

desempeñar amplia y eficazmente sus funciones.

Los municipios son instituciones autónomas, que tienen como funciones esenciales, entre

otras, obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales y el

cumplimiento de sus fines propios. Para dichos efectos emitirán las ordenanzas y reglamentos

respectivos. Las corporaciones municipales deben procurar el fortalecimiento económico de

sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les

sean necesarios. (Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República)

La descentralización es una de las obligaciones fundamentales del Estado, pues por mandato

constitucional se debe promover en forma sistemática la descentralización económica

administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país.

Para promover en forma sistemática la descentralización económica y administrativa, el

Presidente de la República es el coordinador de la política nacional de desarrollo. Para la

organización y coordinación de la Administración Pública, se crea el Consejo Nacional de

Desarrollo Urbano y Rural, el cual es coordinado por el Presidente de la República e integrado

en la forma que la ley de la materia establece. Este consejo tiene a su cargo la formulación de

las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial. (Artículos

183 literal m) y 225, Constitución Política de la República)

5.2. Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 y sus reformas): El organismo de

Estado que descentraliza sus funciones es el Organismo Ejecutivo. El Artículo 2 de esta ley

dispone que dentro del marco de las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los

órganos que lo integran, compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función

administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno con las cuales deben

coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada.

Complementa este precepto el Artículo 4 de la misma norma estipulando que las funciones del

Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a la consecución del bien común, como fin

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del Estado, y con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia,

probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana.

Es importante indicar que el Artículo 3 de esta ley ha previsto la delegación de las funciones

hacia la población, siendo ello meritorio porque lo contemplaba cinco años antes que la Ley

General de Descentralización, que es la norma que ha venido a regular a profundidad la

materia que se aborda. Este artículo indica que: “Las funciones de gestión administrativa y de

ejecución y supervisión de la obra y servicios públicos podrá delegarse a terceras personas,

comités, asociaciones o entidades, cuando el ejecutivo lo juzgare idóneo para lograr una

mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones. La modalidad, el ámbito

material y el régimen de la delegación se establecerán por acuerdo gubernativo que deberá

publicarse en el Diario Oficial. No son delegables las funciones normativa, reguladora y de

financiación subsidiaria.”

5.3. Ley General de Descentralización (Decreto 14-2002): La ley tiene por objetivo general,

desarrollar el deber constitucional del Estado de promover en forma sistemática la

descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo del país, en

forma progresiva y regulada, para trasladar las competencias administrativas, económicas,

políticas y sociales del Organismo Ejecutivo al municipio y demás instituciones del Estado.

(Artículo 1 de la Ley General de Descentralización)

De esta manera, el Estado pretende que la descentralización del Organismo Ejecutivo permita:

• Mejorar la eficiencia y eficacia de la Administración Pública,

• Determinar las competencias y recursos que corresponden al Organismo Ejecutivo que

se transferirán a las municipalidades y demás instituciones del Estado,

• Universalizar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos que se prestan a

la población,

• Facilitar la participación y control social en la gestión pública, fortalecer integralmente

la capacidad de gestión de la administración local,

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• Fortalecer la capacidad de los órganos locales para el manejo sustentable del medio

ambiente,

• Reforzar la identidad de las organizaciones comunales, municipales, departamentales,

regionales y nacionales,

• Promover el desarrollo económico local para mejorar la calidad de vida y erradicar la

pobreza, y

• Asegurar que las municipalidades y demás instituciones del Estado cuenten con los

recursos materiales, técnicos y financieros correspondientes, para el eficaz y eficiente

desempeño de la competencia en ellos transferida. (Artículo 5 de la Ley General de

Descentralización)

El Artículo 8 de la misma ley establece que antes de la ejecución de los programas y proyectos

a descentralizar, las municipalidades o las demás instituciones que correspondieren, deben

celebrar convenios con las dependencias competentes del Organismo Ejecutivo, donde se

establecen las condiciones de ejecución, supervisión y fiscalización, de conformidad con las

leyes aplicables.

5.4. Reglamento de la Ley General de Descentralización (Acuerdo Gubernativo 312-

2002): Para desarrollar los conceptos y procesos de descentralización, este reglamento

especifica la forma de viabilizarla. En el Artículo 2 de este reglamento, se designa a la

Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República, como el órgano

responsable de la programación, dirección y supervisión de ejecución de la descentralización

del Organismo Ejecutivo.

Siendo la descentralización un proceso de traslado o delegación de competencias, esta queda

definida como el conjunto de materias, facultades, funciones y atribuciones asignadas por ley

a los diversos órganos de la administración pública. (Artículo 1 del Reglamento de la Ley

General de Descentralización)

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La competencia atribuida por descentralización es la que interesa a los efectos del trabajo, en

sentido que es la que ejerce el municipio, por efecto de la descentralización ordenada en la ley.

Las municipalidades y sus mancomunidades son destinatarios de las delegaciones de

competencias por descentralización del Organismo Ejecutivo y deben acreditar que su

estructura funcional y territorial se adecua al desempeño de la competencia que se les

transfiere y en la posibilidad y capacidad de asumirla. Esta descentralización debe tener

previstas las fuentes de los recursos que se requieran para su ejercicio, bajo el principio del

equilibrio fiscal. (Artículos 5 y 6 del Reglamento de la Ley General de Descentralización)

En la prestación de los servicios descentralizados, sus objetivos tendrán especificados el grado

de cumplimiento esperado, mediante la aplicación de estos criterios:

a) Cercanía y oportunidad en la prestación de los servicios públicos hacia las comunidades;

b) Mejoramiento de la calidad de los servicios;

c) Aumento de la cobertura de los servicios;

d) Mejorar sustancialmente la redistribución del ingreso y la asignación de los recursos;

e) Reducción de los costos de operación e inversión;

f) Aumento de la rentabilidad social mediante la participación ciudadana;

g) Aumento de la equidad económica y social e inclusión del enfoque de género en el proceso

de descentralización del Organismo Ejecutivo;

h) Aumento del esfuerzo local propio en la recaudación de ingresos y en el mejoramiento del

gasto público municipal;

i) Efectiva auditoria social sobre la gestión de los programas y proyectos descentralizados;

j) Coordinación entre la administración pública central y municipal. (Artículo 4 del

Reglamento de la Ley General de Descentralización)

5.5. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto 11-2002): El sistema de

Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población, en la gestión

pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en

cuenta principios de unidad nacional y realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de la

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nación guatemalteca. El objetivo del sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y

coordinar la Administración Pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes

y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y

privada. (Artículos 1 y 3 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural)

Los principios generales del sistema de Consejos de Desarrollo son:

a) El respeto a las culturas de los pueblos que conviven en Guatemala;

b) El fomento a la armonía en las relaciones interculturales;

c) La optimización de la eficacia y eficiencia en todos los niveles de la Administración

Pública;

d) La constante atención porque se asigne a cada uno de los niveles de la Administración

Pública las funciones que por su complejidad y características pueda realizar mejor que

cualquier otro nivel. La promoción de procesos de democracia participativa, en

condiciones de equidad e igualdad de oportunidades de los pueblos, sin discriminación

alguna.

e) La conservación y el mantenimiento del equilibrio ambiental y el desarrollo humano, con

base en las cosmovisiones de los pueblos.

f) La equidad de género, entendida como la no discriminación de la mujer y su participación

efectiva. (Artículo 2 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural)

El sistema de Consejos de Desarrollo está integrado por niveles, en la siguiente forma:

a) El nacional, con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

b) El regional, con los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural

c) El departamental, con los Consejos Departamentales de Desarrollo.

d) El municipal, con los Consejos Municipales de Desarrollo.

e) El comunitario, con los Consejos Comunitarios de Desarrollo. (Artículo 4 de la Ley de los

Consejos de Desarrollo Urbano y Rural) Esta norma desarrolla la integración y funciones de

cada uno de estos niveles.

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5.6. Reglamento de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Acuerdo Gubernativo

461-2002 y sus reformas): Desarrolla los objetivos y criterios del Sistema de Consejos de

Desarrollo Urbano y Rural, relativas a la cooperación social para la formulación de políticas

públicas, la coordinación interinstitucional y la auditoria de la ejecución de programas y

proyectos. Asimismo, regula la manera en que se designa, elige o remueve a los miembros de

los consejos de desarrollo y el nombramiento de suplentes; asimismo, norma cuestiones

operativas de los consejos, en todos sus niveles, tales como reuniones, convocatorias, sede,

quórum, y puestos de dirección y comisiones de trabajo y sus respectivas funciones.

5.7. Código Municipal (Decreto 12-2002 y sus reformas): El Artículo 4 del Código

Municipal señala, entre otras, como entidades locales territoriales al municipio y a las

mancomunidades de municipios. Estas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 5, estos

sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los

principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración y participación

comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.

Las competencias de los municipios son:

a) Propias: Aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucionalmente, de acuerdo a

sus fines propios.

b) Atribuidas por delegación: Las que el Gobierno central delega a los municipios mediante

convenio y se ejercen en los términos de la delegación o transferencia, respetando la

potestad de auto-organización de los servicios del municipio. (Art. 6 del Cód. Municipal)

De acuerdo al Artículo 68 de la misma ley, las competencias propias deben cumplirse por el

municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por la mancomunidad de municipios.

Estas competencias son, entre otras:

• Abastecimiento domiciliario de agua potable clorada; alcantarillado; alumbrado público;

mercados; rastros; administración de cementerios; recolección, tratamiento y disposición

de desechos sólidos; limpieza y ornato;

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• Construcción y mantenimiento de caminos de acceso a las circunscripciones territoriales

inferiores al municipio; así como, la pavimentación de las vías públicas urbanas y

mantenimiento de las mismas;

• Regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales;

• Autorización de las licencias de construcción de obras, públicas o privadas, en la

circunscripción del municipio;

• Gestión de la educación pre-primaria y primaria, así como de los programas de

alfabetización y educación bilingüe;

• Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación;

• Gestión y administración de farmacias municipales populares;

• Modernización tecnológica de la municipalidad y de los servicios públicos municipales o

comunitarios;

• Promoción y gestión ambiental de los recursos naturales del municipio;

• La administración del registro civil y de cualquier otro registro municipal o público que

le corresponda de conformidad con la ley; y

• La prestación del servicio de policía municipal.

El municipio ejerce las competencias por delegación, según la ley y convenios

correspondientes, en atención a las características de la actividad delegada y a su capacidad de

gestión, de conformidad con las prioridades de descentralización y el acercamiento de los

servicios públicos a los ciudadanos. Para la efectividad de la delegación requiere su aceptación

por parte del municipio interesado, acordada por el Consejo Municipal, y requerirá

necesariamente la dotación o el incremento de los recursos necesarios para desempeñarla, sin

menoscabo de su autonomía. (Artículos 35 literal g), 70 y 71 del Código Municipal)

El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede

promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a mejorar la calidad

de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población. El municipio debe regular

y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, teniendo

competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, y pudiendo determinar

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el monto y forma de cobro de tasas y contribuciones, atendiendo los costos de operación,

mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. (Artículos 67, 72 y 73

literal a) del Código Municipal)

En este orden de ideas, la nueva ley municipal ha reconocido plenamente el valor del trabajo

en conjunto, regulando a las asociaciones de municipalidades. Como toda persona, las

municipalidades pueden asociarse para la defensa de sus intereses y el cumplimiento de sus

fines generales. En consecuencia, pueden celebrar acuerdos y convenios para su desarrollo

común y fortalecimiento institucional. Las asociaciones tienen personalidad jurídica propia,

distinta de cada municipalidad integrante, y se constituye para la defensa de sus intereses

municipales, departamentales, regionales o nacionales y para la formulación, ejecución y

seguimiento de planes, programas, proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios

municipales. Las asociaciones de municipalidades a nivel departamental, regional o nacional

se rigen por el Código Municipal y los estatutos que se les aprueben y están representadas por

el Alcalde o por quien haga sus veces. (Artículo 10 del Código Municipal)

Los municipios tienen el derecho de asociarse con otros en una o varias mancomunidades. Las

mancomunidades de municipios son asociaciones de municipios con personalidad jurídica,

constituidas mediante acuerdos celebrados entre los concejos municipales de dos o más

municipios, de conformidad con la ley, para la formulación común de políticas públicas

municipales, planes, programas y proyectos, la ejecución de obras y la prestación eficiente de

servicios de sus competencias. Las mancomunidades tienen personalidad jurídica para el

cumplimiento de sus fines y se rigen por sus propios estatutos. En los órganos directivos de la

mancomunidad deberán estar representados, todos los concejos municipales de los municipios

que la integran. Las mancomunidades no pueden comprometer a los municipios que la

integran más allá de los límites señalados en su estatuto. Las mancomunidades, como

entidades locales territoriales, pueden prestar y administrar servicios públicos. (Artículos 4,

49, 50 y 73 literal b) del Código Municipal)

5.8. Ley Preliminar de Regionalización (Decreto 70-86): Con el objeto de descentralizar la

administración pública y lograr que las acciones de gobierno se lleven a cabo conforme a las

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necesidades de la población, se establecen regiones de desarrollo, que es la delimitación

territorial de uno o más departamentos que reúnan condiciones geográficas, económicas y

sociales, con el objeto de efectuar acciones de gobierno en las que, junto o subsidiariamente

con la Administración Pública, participen sectores organizados de la población. (Artículos 1 y

2 de la Ley Preliminar de Regionalización)

Para el ordenamiento territorial y el funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo

Urbano y Rural, se establecen regiones, que se integran preferentemente en razón de la

interrelación entre centros urbanos y potencial de desarrollo del territorio circundante, así:

1. Región Metropolitana, integrada por el departamento de Guatemala.

2. Región Norte, conformada por los departamentos de Alta Verapaz y Baja Verapaz.

3. Región Nororiente, compuesta por los departamentos de Izabal, Chiquimula, Zacapa y El

Progreso.

4. Región Suroriente, integrada por los departamentos de Jutiapa, Jalapa, y Santa Rosa.

5. Región Central, conformada por los departamentos de Chimaltenango, Sacatepéquez y

Escuintla.

6. Región Suroccidente, compuesta por los departamentos de San Marcos, Quetzaltenango,

Totonicapán, Sololá, Retalhuleu y Suchitepéquez.

7. Región Noroccidente, integrada por los departamentos de Huehuetenango y Quiché.

8. Región Petén, conformada por el departamento de Petén. (Artículo 3 de la Ley Preliminar

de Regionalización)

5.9. Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97): Los presupuestos públicos son la

expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo

económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público captar y

asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los

programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales,

regionales e institucionales. El presupuesto de cada uno de los organismos y entes será anual y

contendrá, para cada ejercicio fiscal la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y la

estimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado económico

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47

y la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas. La fiscalización de

los presupuestos del sector público, sin excepción, será ejercida por la Contraloría General de

Cuentas. Con el objeto de integrar el presupuesto consolidado del sector público, los

Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, deben presentar al

Ministerio de Finanzas Públicas, en la forma y en el plazo que se fije, sus anteproyectos de

presupuesto, adjuntando sus respectivos planes operativos. Sin perjuicio de la autonomía

municipal y en virtud a que éstas actúan por delegación del Estado, su presupuesto anual de

ingresos y egresos debe adecuarse a la metodología presupuestaria que adopte el sector

público. Para fines de consolidación de cuentas e información que debe efectuar el Organismo

Ejecutivo, las municipalidades remitirán al Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la

República y a la Contraloría General de Cuentas, sus presupuestos de ingresos y egresos

aprobados. Asimismo, la información de la ejecución física y financiera de su gestión

presupuestaria en la oportunidad y con el contenido que señale el reglamento. En cuanto a la

inversión pública, se informa a la Secretaria General de Programación y Planificación de la

Presidencia. Ninguna entidad del sector público podrá iniciar trámites para realizar

operaciones de crédito público, sin la autorización previa del Ministerio de Finanzas Públicas

y únicamente dentro de los límites que fije su responsabilidad patrimonial. (Artículos 8, 10,

17, 21, 46, 47, 64 y 68 de la Ley Orgánica del Presupuesto)

5.10. Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 57-92 y sus reformas): La compra, venta

y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran las municipalidades, las

empresas públicas municipales y sus unidades ejecutoras, se sujetan a la presente ley. Para la

adjudicación definitiva y firma del contrato, se requerirá la existencia de partidas

presupuestarias. Solicitadas las ofertas no podrá transferirse la asignación presupuestaria para

otro destino, salvo que se acredite que los recursos no serán utilizados durante el ejercicio

fiscal en vigor. Cuando el contrato continúe vigente durante varios ejercicios fiscales, la

entidad contratante debe asegurar las asignaciones presupuestarias correspondientes.

(Artículos 1 y 3 de la Ley de Contrataciones del Estado) Además, esta ley fija los funcionarios

encargados de aprobar y llevar a cabo los procesos de contratación, según se trate de una

compra directa (de Q 0.01 a Q 30,000.00), cotización (de Q 30,000.01 a Q 900,000.00) o

licitación (de Q 900,000.01 en adelante); así como, los casos de excepción a estos

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48

procedimientos. También se establece la forma de pago, liquidación, supervisión y entrega de

las obras y servicios contratados; así como las multas con las que se sancionan a funcionarios

y contratistas que infraccionen sus disposiciones y los recursos administrativos que proceden

en la materia.

6. PRINCIPIOS.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley General de Descentralización, son principios de este

proceso:

6.1. Autonomía municipal: Para la Real Academia de la Lengua Española,30 un municipio es

el conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional regido, en su interés vecinal, por

un ayuntamiento. El municipio es, por su extensión, el menor de los entes territoriales en que

se divide la Administración Pública (Artículo 224 de la Constitución Política de la República);

pero, para los fines de la descentralización, la entidad con mayor importancia de sus

funciones.

Para Renato Alessi,31 son muy variadas las funciones que el municipio desarrolla, funciones

que se dividen en obligatorias y facultativas, en el sentido de que las primeras han de ser

desarrolladas necesariamente, mientras que las segundas dependen de la libre iniciativa de la

administración municipal, siempre que lo permitan las condiciones económicas del

ayuntamiento. El municipio debe verse como la institución autónoma de Derecho Público,

formada por todos los vecinos que viven en su territorio, que constituye la unidad básica de la

organización administrativa y territorial del Estado.

Según el artículo 8 del Código Municipal, los elementos que forman el municipio, son:

• La población;

• El territorio;

30 Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua Española. Tomo II. Madrid, Editorial

Espasa-Calpe, 1984, Pág. 938. 31 Alessi, Renato. Instituciones de Derechos Administrativo. Tomo I. Barcelona, Editorial Bosch, 1970. Pág. 146.

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49

• La autoridad ejercida en representación de los habitantes, tanto por el Concejo

Municipal como por las autoridades tradicionales propias de las comunidades de su

circunscripción;

• La comunidad organizada,

• La capacidad económica;

• El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar, y

• El patrimonio del municipio.

El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los

asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la

toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno

municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía

del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y

popularmente en cada municipio, de conformidad con la ley de la materia. El Alcalde es el

encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos

autorizados por el Concejo Municipal. (Artículo 9 del Código Municipal)

Para que la autonomía municipal sea un valuarte del proceso descentralizador es necesario

fortalecer la institucionalidad y gestión municipal para financiar y gestionar con eficiencia sus

competencias propias; asimismo, para gestionar con eficiencia las competencias atribuidas por

la descentralización. Para alcanzar este objetivo el Gobierno Central debe dar prioridad a

iniciativas orientadas a la modernización de las finanzas municipales, a efecto que los

gobiernos locales dispongan de capacidades para utilizar de manera eficiente y eficaz los

recursos fiscales propios y transferidos destinados a satisfacer las necesidades más sentidas de

la población y para promover el desarrollo sostenible. Adicionalmente, el Organismo

Ejecutivo debe contribuir con procesos orientados a la modernización de la gestión de recursos

humanos municipales, de modo que dispongan de personal altamente calificado y motivado

para la prestación de servicios públicos con orientación a la ciudadanía. 32

32 Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. Política Nacional de Descentralización del Organismo

Ejecutivo. Guatemala, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, 2005, Pág. 11.

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50

6.2. Eficiencia y eficacia en la presentación de los servicios públicos: En la prestación de

los servicios que se presten en virtud de la descentralización del Organismo Ejecutivo, sus

objetivos tendrán especificados el grado de cumplimiento que se espera alcanzar mediante la

aplicación de los criterios siguientes:

• Cercanía y oportunidad en la prestación de los servicios públicos hacia las

comunidades.

• Mejoramiento de la calidad de los servicios.

• Aumento de la cobertura de los servicios.

• Mejorar sustancialmente la redistribución del ingreso y la asignación de los recursos.

• Reducción de los costos de operación e inversión.

• Aumento de la rentabilidad social mediante la participación ciudadana.

• Aumento de la equidad económica y social e inclusión del enfoque de género en el

proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo.

• Aumento del esfuerzo local propio en la recaudación de ingresos y en el mejoramiento

del gasto público municipal.

• Efectiva auditoria social sobre la gestión de los programas y proyectos

descentralizados y,

• Coordinación entre la administración pública central y municipal. (Articulo 4 del

Reglamento de la Ley General de Descentralización)

6.3. Solidaridad social: La actuación del Estado para proveer universalmente los satisfactores

sociales básicos, seguirá siendo estratégica ante los procesos de globalización, las realidades

de pobreza, inequidad y exclusión de la mayoría de la población guatemalteca y la decisión de

la Administración Pública de no arrogarse funciones que pueden ser ejecutadas por los

ciudadanos, individual o libremente asociados. La modalidad de administración compartida

entre administraciones públicas o entre éstas y la población organizada, será puesta en práctica

siempre que sea posible.33

33 Ibíd., Pág. 10.

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51

6.4. Respeto a la realidad multiétnica, pluricultural y multilingüe de Guatemala: Con los

Acuerdos de Paz, se puso fin a más de tres décadas de enfrentamiento armado y concluye una

dolorosa etapa de nuestra historia y con ello se debían abrir nuevos espacios de diálogo y

entendimiento dentro de la sociedad guatemalteca, para que de ellos en adelante se empezara

con la tarea de preservar y consolidar la paz, que solo se podría alcanzar con los esfuerzos de

todos los guatemaltecos. En los Acuerdos de Paz, están considerados varios aspectos de la

descentralización y su debida participación ciudadana. 34

En los Acuerdos de Paz, el Gobierno de la República reafirmó su adhesión a los principios y

normas orientadas a garantizar y proteger la plena observancia de los derechos humanos, así

como su voluntad política de hacerlos respetar. Lo que vale la pena hacer mención es que

ambas partes reconocieron la importancia de reconocer la identidad y derechos de los pueblos

indígenas, pues esto es fundamental para la construcción de una nación de unidad nacional

multiétnica, pluricultural y multilingüe. El respeto y ejercicio de los derechos políticos,

culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos, es la base de una nueva

convivencia que refleje la diversidad de su nación. 35

6.5. Diálogo, negociación y concertación: En los Acuerdos de Paz, se contempla que el

desarrollo socioeconómico debe ser participativo y orientado al bien común, que responda a

las necesidades de toda la población. Dicho desarrollo requiere de justicia social como uno de

los pilares de la unidad y solidaridad nacional, y de crecimiento económico con sostenibilidad,

como condición para atender las demandas sociales de la población. Se reconoce que es

fundamental para lograr la justicia social y el crecimiento económico, la participación efectiva

de los ciudadanos y ciudadanas de todos los sectores de la sociedad.

El Estado se comprometió a ampliar estas posibilidades de participación y a fortalecerse como

orientador del desarrollo nacional, como legislador, como fuente de inversión pública y

34 Secretaría de la Paz de la Presidencia. Proceso de Paz en Guatemala. Guatemala, 2004,

http://www.procesodepaz.gob.gt/info-centro-documentacion.htm. Fecha de consulta: 19 de agosto de 2004. 35 Secretaría de la Paz de la Presidencia. Informe de los Acuerdos de Paz. Guatemala, 2004,

http://www.bioetica.org/guatepaz.htm. Fecha de consulta: 19 de agosto de 2004.

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proveedor de servicios básicos, como promotor de la concertación social y de la resolución de

conflictos. Para ello el Estado debe priorizar el gasto público hacia la inversión social.36

6.6. Combate y erradicación de la exclusión social, la discriminación y la pobreza: De

acuerdo con Joaquín Medina Bermejo,37 en la búsqueda del crecimiento, la política económica

debe orientarse a impedir que se produzcan procesos de exclusión socioeconómica, como el

desempleo y el empobrecimiento, y a optimizar los beneficios del crecimiento económico para

todos los guatemaltecos. La elevación del nivel de vida, la salud, la educación, la seguridad

social y la capacitación de los habitantes, constituyen las premisas para acceder al desarrollo

sostenible de Guatemala.

El Estado y los sectores organizados de la sociedad deben trabajar conjuntamente para la

resolución de la problemática del desarrollo rural, que es fundamental para dar respuesta a la

situación de la mayoría de la población que vive en el medio rural, y que es la más afectada

por la pobreza, las iniquidades y la debilidad de las instituciones estatales. Las partes

coinciden en que descentralización y desconcentración administrativa de los distintos niveles

de atención es la solución para impulsar una reforma de los distintos sectores nacionales.

Con la finalización del enfrentamiento armado, se ofrece la oportunidad histórica de renovar

las instituciones para que, en forma articulada, puedan garantizar a los habitantes de la

República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la

persona. Con ello se lograría el fortalecimiento del poder civil, que es una condición

indispensable para la existencia de un régimen democrático.

6.7. Equidad económica, social y el desarrollo humano integral: El Organismo Ejecutivo

debe proveer condiciones idóneas para que en los territorios subnacionales se genere

crecimiento económico, a efecto que sus pobladores aumenten sus ingresos y puedan

contribuir al financiamiento del presupuesto de ingresos propios de sus gobiernos locales.

Para esto, es necesario establecer alianzas estratégicas entre el Gobierno y sector privado, en el 36 Loc. Cit. 37 Medina Bermejo, Joaquín. Los Acuerdos de Paz, Compendio y Análisis. Guatemala, n.e., 1997, Pág. 45.

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marco de una diferenciación y explotación de sus potencialidades geográficas, culturales,

étnicas, de género y de recursos naturales, bajo el principio de cooperación. Se debe promover

el desarrollo rural integral, con perspectivas de género, interculturalidad y ambiental,

revalorizando los espacios rurales, abordado por el enfoque territorial y reconociendo su

importancia estratégica en la generación de bienes o servicios, superar las desigualdades de la

población rural del país y mejorar la calidad de vida de todos los guatemaltecos. El Organismo

Ejecutivo debe impulsar acciones para fortalecer las capacidades de los gobiernos municipales

como facilitadores de las condiciones para el fomento de la economía local y rural, a efecto de

que la población aumente sus ingresos para poder mejorar el acceso a los servicios públicos de

calidad. Las inversiones y programas se deben orientar a fortalecer las capacidades locales,

públicas y privadas, para lograr una gestión del territorio que tome en cuenta los factores de

riesgo y de vulnerabilidad presentes en el mismo, a la vez que promuevan una adecuada

gestión ambiental. La capacidad de las municipalidades para una efectiva gestión del riesgo es

básica para el desarrollo territorial. 38

6.8. Participación ciudadana: Timoteo Tobar Salazar39 indica que la participación es

entendida como tomar o ser parte de una organización social, comunitaria o cívica-política. La

misma ha evolucionado en las últimas décadas, pasando de participar al momento de ejercer el

voto, a una participación donde los ciudadanos organizados se involucran en la detección y

solución de sus problemáticas, para incidir en la construcción y desarrollo de las políticas

públicas. Es decir, de aquellas decisiones y acciones de la gestión gubernamental que influyen

directamente en al vida comunitaria o que tienen que ver con problemas que nos competen a

todos. La participación es un proceso que implica la acción responsable, organizada,

sistemática y permanente de la ciudadanía para ser protagonista de su propio destino y su

comunidad. La misma incide en los procesos de formulación de políticas, propuestas de

acción, fiscalización y control de la gestión pública. El concepto de participación se encuentra

vinculado con los sistemas políticos y la construcción de la democracia. Se mide a través del

grado, organización y efectiva participación.

38 Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. Op. Cit., Pág. 14. 39 Tobar Salazar, Timoteo. Elecciones Municipales, material de trabajo para comunicadores. Guatemala Asdi–

GTZ, 2003, Pág. 33.

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7. ÁREAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN.

7.1. Áreas establecidas en la Ley General de Descentralización: Sin perjuicio del traslado

integral de las competencias administrativas, económicas, políticas y sociales al municipio y

demás instituciones del Estado, prioritariamente se llevará cabo la descentralización de las

competencias gubernamentales en las áreas de:

• Educación;

• Salud y asistencia social;

• Seguridad ciudadana;

• Ambiente y recursos naturales;

• Agricultura;

• Comunicaciones, infraestructura y vivienda;

• Economía;

• Cultura, recreación y deporte.

Hay que hacer la salvedad que la competencia de las áreas prioritarias a que se hizo referencia

no incluye las atribuciones que la Constitución Política de la República asigna con

exclusividad a otras instituciones o entidades del Estado. (Artículo 7 de la Ley General de

Descentralización)

La Política Nacional de Descentralización40 contempla las siguientes áreas prioritarias:

educación, salud, seguridad ciudadana, infraestructura y ambiente.

7.2. Experiencia extranjera en la descentralización: Respecto a algunas de estas áreas

prioritarias de descentralización, resulta importante conocer las experiencias que se tienen en

otros países y que son necesarias de tener en cuenta, para establecer los posibles beneficios y

problemas que en este proceso se pueden dar en Guatemala:

40 Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. Op. Cit., Pág. 16.

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A. Educación: Burki et al41 indican que en Europa y América del Norte, la educación

primaria constituye una responsabilidad concurrente del gobierno central o gobiernos estatales

con los gobiernos locales. Pero, la función del nivel superior del gobierno suele limitarse al

financiamiento y no se extiende a la gerencia de las operaciones cotidianas. Dado que la

educación se percibe, en parte, como instrumento para aliviar la pobreza, los gobiernos

centrales buscan asegurar un nivel mínimo para su financiamiento en todas las jurisdicciones,

sin importar sus bases imponibles locales. Sin embargo, la responsabilidad por la gerencia

cotidiana se asigna a los gobiernos locales o juntas de educación. Es por esto que las

responsabilidades de gerencia de personal (decisiones sobre la contratación y despido del

personal, escalas de sueldos, condiciones de trabajo y estructura de la carrera) y la asignación

del presupuesto (para personal docente y administrativo, materiales y suministros de

enseñanza, mantenimiento de los edificios escolares y otros programas) a menudo recaen en

juntas de educación. La función del gobierno central también puede incluir el establecimiento

de normas que rigen la toma de decisiones a nivel local. En el Reino Unido, la responsabilidad

por la educación primaria recae nominalmente en los condados, distritos y ayuntamientos

metropolitanos, a cargo de una junta gerencial público/privada combinada para cada distrito

escolar. La ley británica que reforma la educación de 1988 exige que los gobiernos locales

adopten el plan nacional de estudios nacional estandarizado, además de la aprobación central

de la fórmula que se usará para distribuir el financiamiento entre las escuelas individuales. Por

su parte, en Alemania, las Gemeinden (municipalidades pequeñas) celebran contratos con los

gobiernos de los condados para proporcionar escuelas primarias y secundarias.

Para Helen Ladd (citada por Burki et al),42 la descentralización de la educación en la mayoría

de los países de América Latina se ha desenvuelto fundamentalmente por motivaciones

políticas. Evaluar las reformas descentralizadoras en Latinoamérica es complejo debido a la

falta de datos de referencia, una ejecución incompleta de muchos aspectos de la reforma y

desfases entre ejecución y cambios en factores como el comportamiento político y la

asignación de recursos, los que tienen un efecto sobre el aprendizaje. Diseñar reformas de

descentralización para mejorar el aprendizaje es complejo debido a la naturaleza de la 41 Burki, Shahid et al. Op. Cit., Pág. 23. 42 Ibíd, Pág. 74.

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56

educación. Por ejemplo, es difícil para cualquiera desde fuera de una escuela supervisar su

desempeño y exigir responsabilidad.

Burki et al43 concluyen en que se deben hacer fuertes gestiones para contar con una buena

información sobre el desempeño de las escuelas y los maestros, tomando en cuenta la

complejidad del proceso educativo. Esto puede requerir la creación de un organismo

independiente para llevar a cabo auditorías externas de las escuelas que no sólo identifiquen

los resultados, sino que ofrezcan un diagnóstico de los problemas y propongan soluciones. Los

directores de las escuelas deben contar con un alto grado de autoridad, asumiendo que están en

una posición mucho más idónea para supervisar el comportamiento de la escuela y de los

maestros que los organismos políticos locales, inclusive los consejos escolares. La docencia se

debe organizar de manera tal de minimizar la posibilidad de eludir responsabilidades y de

permitir el reconocimiento de los colegas y la ratificación o sanción por el desempeño. Hay

una creciente evidencia de que por lo menos algunas de las características de la reformas de

descentralización de la educación que se centran en la autonomía escolar, en oposición a su

descentralización por la vía municipal o regional, contribuyen a tener escuelas con un mayor

rendimiento. La descentralización a gobiernos subregionales puede también producir algunos

beneficios educacionales, permitiendo una mayor innovación y mayor flexibilidad para

adaptarse a las condiciones locales.

B. Salud: Abrantes y Díaz Legaspe (citados por Burki et al)44 indican que se podría sostener

que la descentralización ha sido nociva para la prestación de servicios de salud, al menos en

algunos países de América Latina. De esta cuenta, resulta difícil imaginar que el intercambio

de responsabilidad entre niveles de gobierno, como se realiza en Bolivia, sea conducente a una

mejora en la entrega de los servicios de salud. La descentralización en Argentina y México,

que ha consistido en una transferencia de recursos y responsabilidades hacia un nivel inferior

del gobierno, no parece tener probabilidades de mejorar la entrega del servicio ni de contribuir

a una contención de los costos. En Argentina, las reformas a nivel provincial de reformas dan

mayor autonomía a los establecimientos hospitalarios, con lo cual los administradores de 43 Ibíd, Pág. 75. 44 Ibíd, Págs. 94 y 95.

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hospitales están comenzando a tener más poder sobre el personal. El resultado perverso de la

descentralización parcial en el sector salud que se ha producido en muchos países de América

Latina y el Caribe es que, a pesar de que se han delegado algunos elementos de gestión

financiera, la rendición de cuentas se ha dispersado. Estos resultados no son consecuencias

inevitables de la descentralización, sino que reflejan la forma particular en que ésta se llevó

cabo. Para mejorar la calidad de la atención de salud se tendrá que ir más allá de delegar

activos y personal a los gobiernos municipales. Es posible que se requieran cambios

fundamentales, incluidos una mayor participación del sector privado en la prestación del

servicio, aunque no en el financiamiento, y un cambio en el enfoque de financiamiento del

gobierno, pasando de los aportes a los resultados. Brasil ha avanzado significativamente hacia

la modalidad privada de financiamiento basado en producción y resultados. Sin embargo, los

hospitales estatales de Brasil siguen recibiendo subsidios en aportes de sus respectivos

gobiernos subnacionales. Chile también ha introducido el financiamiento basado en los

resultados para la atención de salud primaria, aunque recientemente cambió a un sistema de

reembolso basado en capacitación en el caso de la atención primaria, junto con introducir

pagos para los ‘Grupos Relacionados por Diagnóstico’ en los hospitales regionales. En

Colombia, los hospitales públicos, que han adoptado la modalidad de ‘empresas estatales

sociales’, tienen una junta directiva y un director que pueden ocuparse de los contratos

laborales, horarios y contratación de servicios. Estas tendencias son indicaciones de que los

encargados de las políticas de descentralización se han dado cuenta que el transferir activos y

personal no basta para mejorar los servicios de salud.

C. Caminos y carreteras: Burki et al45 indican que en Alemania, los Länder (estados) actúan

como agentes del gobierno federal en la construcción y mantenimiento de las carreteras

federales; mientras que en Francia, los departamentos actúan por cuenta propia en el

suministro de caminos locales y la reglamentación del transporte urbanos. Por su parte, en

América Latina, los resultados han diferido considerablemente en cada país porque las

principales motivaciones para la descentralización en esta área provienen de iniciativas que no

fueron diseñadas específicamente para ningún sector en particular. Hay países que han

45 Ibíd, Págs. 23, 108 y 109.

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comenzado a mostrar resultados positivos (Argentina, Brasil y Colombia) y otros que han

tenido que reconsiderar seriamente el rumbo y dar marcha atrás (Bolivia y Perú). En la década

pasada, los países de América Latina para manejar el deterioro de las redes viales hicieron una

combinación de estrategias, que ha incluido el fortalecimiento institucional, concesiones,

contratos administrativos de mantenimiento, fideicomisos y descentralización o delegación de

responsabilidades a gobiernos subnacionales. El resultado más destacado ha sido el avance en

varios países de las condiciones de la red vial nacional (primaria). La descentralización ha

tenido un papel significativo en el proceso, permitiendo a los organismos centrales concentrar

sus recursos humanos y financieros en una red más limitada de caminos nacionales, que se

refuerzan mediante las reformas institucionales de las entidades de vialidad nacional y, en

particular, mediante el cambio de la administración directa a la contratación privada. Sin

embargo, el impacto de la descentralización en las carreteras provinciales y municipales es

menos claro, aunque las reformas tienen menos de una década de existencia y el desarrollo de

la autoridad local y las capacidades técnicas y administrativas toman tiempo. El peligro es que

el diseño inadecuado de estrategias de descentralización conduzca a frustraciones y

desincentivos, que podrían poner en riesgo este proceso. De la experiencia en América Latina

y de otros países, se pueden establecer una serie de condiciones para el éxito de un programa

de descentralización vial:

• Existencia de un nivel adecuado de ejercicio del poder, en términos participación legal,

financiera y comunitaria;

• Se debe seguir una aproximación gradual, transfiriendo primero responsabilidades sobre vías

regionales y municipales urbanas, en tanto se retiene la administración de la red nacional;

• Designación y clasificación funciones viales, según la asignación de responsabilidad política

sobre las carreteras. Las vías locales deben quedar bajo los gobiernos municipales, las vías

regionales bajo los gobiernos estatales y las carreteras nacionales bajo los gobiernos

centrales;

• Designar las responsabilidades de la Administración Pública sobre planificación,

construcción, operación y mantenimiento y normas reguladoras, para evitar superposiciones

de responsabilidades;

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• Asegurar recursos financieros para la delegación de responsabilidades y estructurarlos para el

mantenimiento y crecimiento vial, la redistribución transregional de los recursos y mantener

los estándares nacionales y la conectividad de la red;

• Evaluación de capacidades técnicas de las instituciones receptoras y el plazo para la

delegación debe contemplar la necesidad de transferencia tecnológica y el desarrollo de la

capacidad del personal; y

• Disponer de un sistema de supervisión, con responsabilidad física y financiera, para tener

información exacta acerca de su avance y las dificultades encontradas, de modo que se

puedan corregir en forma rápida.

El proceso de descentralización vial debe incluir la formulación de una estrategia de ejecución,

para llevar a cabo la reforma dentro de un plazo que considere el esfuerzo necesario para

establecer estas condiciones previas. La experiencia demuestra que es posible avanzar en

forma rápida en ciertas localidades y se debe aplicar una estrategia de largo plazo para las

poblaciones que requieren apoyo en alguna área clave. Los elementos más difíciles son crear

los mecanismos de financiamiento y de transferencia de recursos, lo que surge de la naturaleza

indirecta de los instrumentos de cobro para transferir los ingresos viales del gobierno nacional

a los gobiernos locales, los cual se realiza mediante diversos criterios, que no han sido

suficientes o equitativos y no se relacionan con la planificación y administración vial. 46

7.3. Experiencia en Guatemala: Por su parte, en Guatemala se tiene la experiencia de

descentralización de funciones hacia las municipalidades contemplada como un proceso,

regulado por ley, en dos áreas específicas:

A. Administración de Tránsito: El Organismo Ejecutivo, mediante Acuerdo Gubernativo,

puede trasladar la competencia de la administración de tránsito a las municipalidades que se

encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción.

Para que el Organismo Ejecutivo pueda delegar la competencia de tránsito a una

municipalidad, es necesario que esta así lo solicite y manifieste formalmente que cuenta con

46 Ibíd, Pág. 109.

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los recursos necesarios para desempeñar dicha función, que se responsabiliza por su ejercicio

y mantenimiento, que dictará los reglamentos y ordenanzas necesarias para el efecto y creará

un departamento especifico de policía municipal de tránsito. Además del acuerdo gubernativo

referido, el Consejo Municipal correspondiente debe convalidar dicho traslado mediante

Acuerdo Municipal. Este traslado no comprende en ningún caso las facultades para

reglamentar los temas relativos a licencias de conducir, placas de circulación, seguros, registro

de conductores y de vehículos y los otros asuntos de observancia general. En consecuencia, las

municipalidades a las que se les delegue esta función únicamente podrán emitir regulaciones

que afecten con exclusividad su jurisdicción. Dos o más municipalidades pueden solicitar les

sean trasladadas en forma conjunta funciones de la administración de tránsito en sus

respectivas circunscripciones municipales, con el fin de alcanzar objetivos comunes. En este

caso las municipalidades interesadas deben suscribir previamente un convenio de compromiso

entre sí y luego solicitan al Ministerio de Gobernación el traslado de funciones. (Artículos 8 y

9 de la Ley de Tránsito)

En la actualidad, se ha delegado la competencia de la administración de tránsito a las

municipalidades siguientes: Guatemala, Mixco, Villa Nueva, Santa Catarina Pinula, Antigua

Guatemala, San Lucas Sacatepéquez, Escuintla, Siquinalá y Quetzaltenango.47

B. Administración del Impuesto Territorial: El Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) y

sus multas corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado,

para el desarrollo municipal, esto con la rígida observancia de lo estipulado en el artículo 2 de

la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, el cual puede proceder de dos formas: 1) En

aquellas municipalidades que indiquen que poseen la capacidad técnica y administrativa para

recaudar y administrar el impuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas les traslada

expresamente las atribuciones de su recaudación. Por consiguiente, el 100% del monto

recaudado les corresponde a las municipalidades respectivas, que ingresan como fondos

privativos, los que deben destinarse únicamente, como mínimo un 70 % para inversiones en

servicios básicos y obras de infraestructura de interés y uso colectivo; y hasta un máximo del

47 Escobar, Irving. Municipios van por el IUSI. Prensa Libre, página 6, lunes 21 de agosto de 2006.

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30 % para gastos de funcionamiento. 2) Para los municipios que no posean capacidad técnica

y administrativa para recaudar y administrar el impuesto, el producto recaudado por el

Ministerio de Finanzas Públicas de los contribuyentes afectos al seis o al nueve por millar, se

distribuye el 25% para el Estado y el 75% para las municipalidades en donde esté ubicado

cada inmueble, en calidad de fondos privativos, que se invierten en la forma ya indicada. El

Banco de Guatemala, como agente financiero del Estado, acredita lo recaudado a la cuenta

denominada “Impuesto Único Sobre Inmuebles - Municipalidades”, enviando informe al

Ministerio de Finanzas Públicas sobre las cantidades acreditadas en la cuenta, indicando el

porcentaje que corresponda al Estado y a las municipalidades respectivamente. En forma

separada, el Banco de Guatemala emite informe para estas municipalidades sobre el monto

que les corresponde. El Ministerio de Finanzas Públicas entrega a las municipalidades las

cantidades acreditadas a su favor, provenientes de lo recaudado en su jurisdicción, en cada

mes calendario, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes que

corresponda.

En cuanto al cobro del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, actualmente 228

municipalidades manejan el cobro del mismo, lo cual ha permitido a las comunas un

incremento sustancial de sus ingresos. Sólo son 6 los departamentos donde todos sus

municipios son entidades recaudadoras: El Progreso, Escuintla, Izabal, Petén, Suchitepéquez y

Zacapa (62 municipios). En tanto que en los 104 municipios restantes, es el Organismo

Ejecutivo, a través de la Dirección de Catastro y Avalúo Bienes Inmuebles (DICABI) del

Ministerio de Finanzas Públicas, la que cobra el impuesto; aunque, su recaudación es por

mucho inferior a la que obtiene una municipalidad con facultades recaudadoras. En 2005, la

DICABI recaudó Q 998,489.00 para los 104 municipios que no recaudan el IUSI. Esto

contrasta con los 145.5 millones de quetzales recaudados por la Municipalidad de Guatemala;

mientras que se ha logrado captar 39.1 millones de quetzales en Mixco, 32.5 millones en Villa

Nueva y 17.8 millones en Santa Catarina Pinula. El proceso se hace dificultoso en el interior

donde no hay cultura tributaria. Asimismo, un problema que enfrenta este impuesto es el poco

valor de las tierras, de acuerdo al catastro municipal y se ha tenido problemas en aumentarlo

porque no se han elaborado manuales eficientes para la valuación y el proceso de autoavalúo

es lento. Los buenos resultados obtenidos se deben principalmente al acompañamiento del

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Organismo Ejecutivo en la formación de personal en las municipalidades y la creación de

bases de datos, formularios de cobro y manuales de procedimientos, la cual es brindada por la

DICABI.48

8. FINALIDAD DE LA DESCENTRALIZACIÓN.

La finalidad de la descentralización es mejorar la eficiencia y eficacia de la administración

pública, determinar las competencias y recursos que deben y serán transferidos, universalizar

la cobertura y mejorar la calidad de los servicios básicos, facilitar la participación y control

social en la gestión pública, fortalecer la capacidad de gestión pública local, fortalecer la

capacidad local de manejo sustancial del medio ambiente, reforzar la identidad de las

organizaciones y promover el desarrollo económico local.49

Berthélemy (citado por Meza Duarte)50 señala como objetivos fundamentales de la

descentralización encontramos, los siguientes:

• Independizar del poder central a las administraciones que están encargadas de la

satisfacción de intereses regionales o locales, dotándolas de personalidad.

• Aumentar los poderes de los órganos locales.

Burki et al51 indican que se han sostenido como beneficios de la descentralización los

siguientes:

• Capacidad de mejorar la eficiencia y capacidad de respuesta del gobierno. De acuerdo

a este argumento, los funcionarios locales conocen mejor las condiciones de su

comunidad que los funcionarios del Gobierno Central y, por consiguiente, están mejor

capacitados para responder a los gustos y preferencias locales. Además, dado que son

más accesibles a sus electores, es más fácil hacerlos responsables de los resultados.

• Cuando los beneficios de servicios específicos se confinan en gran medida a

jurisdicciones locales, se obtienen aumentos en términos de bienestar al permitir que el

48 Loc. Cit. 49 Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN). Insumos para el trabajo de los

Consejos de Desarrollo. Guatemala, SEGEPLAN, 2002, Pág. 24. 50 Meza Duarte, Eric. Op. Cit. Pág. 94. 51 Burki, Shahid et al. Op. Cit., Págs. 22, 25 y 34.

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nivel y combinación de los servicios fluctúe de acuerdo a las preferencias locales. La

‘Teoría del Federalismo Fiscal’ sostiene que los consumidores locales, al confrontarse

con los costos de niveles alternativos de servicios, demuestran sus preferencias

votando por candidatos políticos rivales o trasladándose a otras jurisdicciones. En este

aspecto, la política local puede aproximarse a la eficiencia del mercado en la

asignación de los servicios públicos locales fijando precios a los servicios municipales

y confiando en el proceso político local y la movilidad de los hogares para equilibrar el

mercado.

• En términos prácticos, cuando se descentraliza un servicio de importancia, también se

suele descentralizar al personal local existente. En Colombia y México, cuando se

descentralizó la educación primaria hacia los departamentos y estados,

respectivamente, se descentralizaron simultáneamente los profesores contratados por el

Gobierno Central existentes. Los gobiernos locales pueden facilitar la transferencia del

personal del gobierno central ofreciendo los mismos salarios y beneficios que recibían

como empleados del gobierno central.

• Se favorece automáticamente la influencia de todos los niveles de la sociedad; pero el

proceso debe ser participativo para que no transfiera el poder desde elites nacionales a

elites locales y simplemente aumente las oportunidades de la corrupción.

Estos autores también señalan defectos del proceso de descentralización:

• Los gobiernos centrales aparentemente delegan la responsabilidad gerencial, pero

después no ceden el suficiente control para que el gobierno local receptor la ejerza.

Ello se da cuando el Gobierno Central es el único facultado para el despido de personal

(Brasil) o determinar los salarios (Colombia). En otros casos, el gobierno central

asume la responsabilidad financiera, pero luego no la cumple, como es el caso del

gobierno chileno que redujo drásticamente los aportes individuales por cada estudiante

en un intento de disminuir su déficit.

• Los gobiernos locales son incompetentes, porque se dan caso de alcaldes de baja

escolaridad, sistemas contables rudimentarios y nepotismo generalizado.

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• La competencia técnica es un problema en aquellos casos en que los empleados del

gobierno central rehúsan ser personal de entes descentralizados o cuando estos no

pueden pagar sus salarios y beneficios, debido a las condiciones locales, en especial en

jurisdicciones muy pequeñas. Otros factores relacionados con la temática del recurso

humano son el poco prestigio de la entidad descentralizada, alta rotación de personal,

intensa interferencia política y la oposición de los sindicatos al traspaso del personal.

• Por más descentralizado que sea un país, el Gobierno Central determina que los

subsidios a los regímenes locales financiados con el presupuesto nacional sean

distribuidos en conformidad con los criterios del Organismo Ejecutivo.

• La estructura de los gobiernos subnacionales, determinada por el número de niveles, la

cantidad de unidades en cada nivel y cualquier distinción jurídica en éste, puede afectar

el desempeño de los gobiernos subnacionales. Una estructura con demasiados niveles o

demasiadas unidades de gobierno en cada nivel puede agotar sus recursos en gastos

administrativos.

• Un sistema que trata por igual las necesidades y problemáticas de las principales áreas

metropolitanas y pequeñas municipios dificulta la definición de las responsabilidades

funcionales del gobierno local. Los municipios grandes realizan muchas funciones y

las pueden financiar por sí mismas, mientras que las jurisdicciones más pequeñas

siguen dependiendo de la intervención del Gobierno Central. Las leyes deben permitir

hacer distinciones entre diferentes clases de gobierno municipal y formar unidades

locales de un único propósito para prestar servicios (empresas municipales).

• Cuando los gobiernos subnacionales actúan de agentes del Gobierno Central, los

reglamentos generales son necesarios para asegurar que cumplan con su cometido, con

el fin de evitar una pluridad normativa, que ocasione problemas por falta de

conocimiento, disposiciones arbitrarias o por su baja calidad. No obstante, es común

que cada municipio emita sus propios reglamentos urbanísticos, de servicios y de otras

materias y la población en general desconozca las múltiples normativas que existe para

cada municipio. 52

52 Ibíd., Págs. 24 y ss.

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CAPITULO II. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN

DE LA LEY GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN

1. PROCEDIMIENTO PARA LA DESCENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS.

1.1. Gradualidad: Fernando Rojas (citado por Burki et al)53 indica que en América Latina la

descentralización a menudo se ha producido en un entorno de conmociones políticas y

económicas, tales como la euforia que se produce después de la caída de un régimen militar, la

crisis económica que precipita el colapso de un régimen y las maniobras por el poder de

grupos de interés emergentes. Todas estas condiciones crean un ambiente en el cual

difícilmente se producirá un proceso de descentralización metódico, lógico y ordenado.

Incluso en casos donde la descentralización se produce en circunstancias menos dramáticas,

aún surgen inquietudes respecto a estrategia y oportunidad. El experimentar, probar, ajustar y

reproducir están emergiendo como los métodos prevalecientes de descentralización en la

región. Por supuesto que no hay un molde único para realizar una descentralización. El

proceso dependerá de las condiciones iniciales del país y del interés político particular que

apoye o se oponga a la iniciativa.

Por lo anterior, es necesario que existan políticas definidas de descentralización y que la ley de

la materia sea clara sobre cómo llevarla a cabo, de forma metódica, ordenada y que sea

financieramente viable, lo cual sugiere que es un proceso gradual y de largo plazo, en el que

poco a poco se pueda descentralizar las áreas prioritarias contempladas en el artículo 7 de la

Ley General de Descentralización.54

De acuerdo con la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia,55 la Política

Nacional de Descentralización del Organismo Ejecutivo, con relación al tiempo, implica para

su ejecución un proceso estratégico de largo, mediano y corto plazo, debe distinguirse entre la

53 Ibíd., Pág. 35. 54 Ver página 29. (N. del A.) 55 Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. Op. Cit., Pág. 16.

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dimensión relacionada con la profundización de la democracia y la formación de ciudadanía,

cuyos frutos se ven a lo largo plazo, y la dimensión administrativa que es mas propia del

mediano plazo. En el corto plazo deben realizarse todas las acciones que resultan necesarias

para fortalecer la capacidad rectora de las entidades del Ejecutivo y las capacidades de gestión

de las municipalidades, a efecto que mejoren el ejercicio de sus competencias propias y se

preparen para recibir las que les sean descentralizadas.

Para llevar a cabo el proceso de descentralización, el Organismo Ejecutivo, previo acuerdo

con las municipalidades, y demás instituciones del Estado, y a las comunidades organizadas

legalmente, con participación de las municipalidades, les trasladará gradual y progresivamente

los recursos técnicos y financieros para atender las competencias administrativas, económicas,

políticas y sociales reguladas en otras leyes. Con estricto apego al respeto de la autonomía

municipal, cada municipalidad, cuando lo estime conveniente, solicitará su incorporación al

proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo, y ésta deberá atenderse sin demora.

(Artículo 6 de la Ley General de Descentralización)

1.2. Etapas.

A. Del Procedimiento de Transferencia de Competencias: El cual contiene cinco fases:

a. Solicitud de los destinatarios: Los destinatarios de la transferencia de competencias

pueden solicitar el ejercicio de determinada competencia del Organismo Ejecutivo. La

solicitud debe dirigirse al Presidente de la República por conducto de la autoridad responsable.

La solicitud debe identificar con precisión la competencia a descentralizar y la indicación de

que el destinatario tiene la voluntad política de asumirla y la disposición para adquirir la

capacidad institucional para su ejercicio en los términos que se explican en la solicitud, así

como el correspondiente estudio técnico financiero. Dicha solicitud debe ir acompañada de

una estrategia coherente con el plan y políticas de desarrollo integral del municipio, en su

caso, que justifique la descentralización de competencias. El Organismo Ejecutivo por

conducto del órgano correspondiente puede participar en colaboración con los municipios a

solicitud de éstos, en la realización de los planes o la formulación de políticas de desarrollo

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integral en función de los niveles de pobreza de estos. (Artículos 8 y 9 del Reglamento de la

Ley General de Descentralización)

b. Estudio técnico-financiero: El estudio técnico financiero que se acompaña a la solicitud de

transferencia de competencias por descentralización debe incluir como mínimo:

• La identificación precisa de las competencias y las funciones o actividades inherentes o

necesarias a descentralizar;

• Cobertura;

• Presupuesto anual o su equivalente por fracción de año;

• Descripción de las capacidades de gestión del órgano receptor;

• Los recursos de contrapartida que aportará el municipio y la comunidad y su fuente;

• Un diagnóstico concreto para medir y verificar los criterios de la descentralización

contenidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley General de Descentralización y,

• Una propuesta de estrategia para armonizar el ejercicio de la competencia que se

solicita con la política y planes de desarrollo integral del municipio. (Artículos 10 del

Reglamento de la Ley General de Descentralización)

c. Decisión: La descentralización y correspondiente transferencia de competencias a las

entidades destinatarias es gradual y se formaliza mediante un Acuerdo Gubernativo de

aprobación de los convenios celebrados entre los órganos titulares de las competencias

originarias y el ente destinatario de la competencia delegada, el que, a su vez, emite el

instrumento legal que corresponda, en el cual se haga expresa la aceptación de la misma.

(Artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Descentralización)

d. Transferencia de bienes muebles e inmuebles: La descentralización y transferencia de

competencias incluye la transferencia de los bienes mubles e inmuebles de propiedad pública

que sean necesarias par el ejercicio de dichas competencias, observando para el efecto la Ley

de Contrataciones del Estado. La entrega de bienes, derechos y obligaciones debe formalizarse

en acta, levantada al efecto, en la que quede constancia de la entrega y recepción, con

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indicación de su régimen jurídico. El acta debe incluirse como anexo al convenio. (Artículos

12 y 18 del Reglamento de la Ley General de Descentralización)

e. Convenio: Las entidades destinatarias de competencias delegadas, junto a la Secretaría de

Coordinación Ejecutiva de la Presidencia y el órgano del Organismo Ejecutivo titular de la

competencia originaria, suscriben un convenio, que estipula por lo menos:

• Objeto del convenio, alcance y cronograma de la gradualidad de la descentralización

de competencias;

• Normas que definan la supervisión técnica, asesoría, administración de la gestión,

participación de la comunidad, de ser procedente; así como, la evaluación y

seguimiento de la competencia;

• Aspectos referidos al entrenamiento del personal;

• Bienes adscritos a la competencia descentralizada, señalando la forma en que se

realizará la transferencia de éstos y su inventario;

• Recursos financieros proveídos por el Organismo Ejecutivo, indicando el

funcionamiento operativo adoptado y la manera en que se manejarán los recursos

internacionales, si los hubiere; asimismo, el tratamiento de las obligaciones contraídas

con terceros y la revisión periódica de los procedimientos de asignación de recursos;

• Aspectos relativos a la coordinación y cooperación en la prestación de la competencia,

indicando la coordinación y cooperación con otros órganos, el suministro de

información, la cooperación internacional y la compatibilización de planes y

proyectos;

• Aspectos relativos al proceso de descentralización de competencias, pudiendo

establecerse figuras como la congestión de servicios entre los niveles central,

departamental, mancomunidades de municipios, municipios o la comunidad;

• Establecimiento de comisiones de seguimiento de las competencias descentralizadas

constituidas entre las partes para la supervisión del cronograma acordado, la resolución

de dudas y controversias que puedan presentarse en la ejecución del programa de

descentralización, el cumplimiento de los convenios y de otros que se firmen en

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relación con los servicios transferidos. Estas comisiones pueden adoptar, cuando fuere

el caso, las medidas correctivas necesarias. Las dudas no resueltas y las controversias

que no puedan resolver estas comisiones, serán resueltas por la Secretaría de

Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. (Artículo 13 del Reglamento de la Ley

General de Descentralización)

B. De la Estrategia Operativa de la Política Nacional de Descentralización: El

procedimiento descrito en la ley y el reglamento son los aspectos generales; pero, el

procedimiento de delegación de competencias para que sea eficaz necesita una serie de

procedimientos antes, durante y después del trámite descrito para que sea efectivo. Para el

efecto, se ha elaborado la Estrategia Operativa de la Política Nacional de Descentralización,56

la que contiene cinco fases:

a. Investigación y Planificación: Implica la realización de diagnósticos sectoriales (salud,

educación, infraestructura, seguridad ciudadana, ambiente y fortalecimiento municipal) para

tener conocimiento de los sectores y planificar el acompañamiento oportuno del proceso de

descentralización. Los pasos que deben seguirse son los siguientes:

• Nombramiento de los enlaces institucionales de las partes, elaborando sus cartas

oficiales de nombramiento y su intercambio entre las autoridades participantes;

• Diagnóstico del sector;

• Negociación con los titulares de las competencias sobre su transferencia hacia otros

niveles de la Administración Pública;

• Promoción y firma de un convenio para hacer efectivo el proceso;

• Elaboración de forma participativa del ‘Plan de Acción’ del convenio para promover el

cumplimiento de los objetivos del mismo y las responsabilidades de las partes;

• Ejecutar el ‘Plan de Acción’ para operativizar los convenios (Cada ministerio);

• Elaboración de políticas sectoriales;

• Elaboración de matrices de competencias susceptibles a descentralizar; y

56 Entrevista con la Licenciada Margarita Aguilar, Directora de Descentralización de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. Fecha de la entrevista: 27 de julio de 2006.

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• Elaborar la estrategia y la metodología para el traslado de competencias, de acuerdo a

la gradualidad del proceso.

b. Flujo del Proceso: Describe los pasos que las municipalidades pueden adoptar y los

procesos que los entes rectores y la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia

deben asumir durante la operativización de la Política Nacional de Descentralización:

• Solicitud de la municipalidad o mancomunidad para la transferencia de competencias,

que estén identificadas en el ‘Plan y Políticas de Desarrollo Integral’ del municipio,

dirigida al Presidente de la República, acompañada del estudio técnico-financiero, de

acuerdo al Reglamento de la Ley General de Descentralización;

• Si no se cuenta con estudio técnico-financiero, Plan Municipal de Desarrollo Integral

ni se identifican las competencias que desean les sean transferidas, la municipalidad o

mancomunidad pueden solicitar a la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la

Presidencia el apoyo para la elaboración de esta misma solicitud;

• En respuesta a la solicitud de la municipalidad o mancomunidad para incorporarse al

proceso de descentralización, el equipo técnico del Departamento de Descentralización

de la Subsecretaria para la Descentralización hace la primera visita y presenta la

‘Estrategia Metodológica para la Operativización de la Política Nacional de

Descentralización’ al Consejo Municipal y al Consejo Municipal de Desarrollo;

• La municipalidad o mancomunidad debe emitir un Acuerdo Municipal donde declaran

que conocen y aceptan la citada estrategia para incorporarse al proceso;

• Para operativizar la estrategia, la municipalidad la mancomunidad deben nombrar a un

equipo técnico, que funge como enlace y responsable de realizar las acciones

necesarias. Asimismo, el Ministerio al que soliciten el traslado de competencias debe

nombrar el equipo técnico responsable de acompañar el proceso;

• Para identificar las necesidades de capacitación para el fortalecimiento de la

municipalidad o mancomunidad, se elabora el ‘Diagnóstico de Necesidades de

Capacitación’;

• Con las necesidades de capacitación priorizadas en el diagnóstico, se elabora el ‘Plan

de Fortalecimiento Municipal para la Descentralización’;

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• El Ministerio, como el ente rector de la o las competencias que se solicitan trasladar,

conforma un equipo evaluador, para la ‘Habilitación’ cuando se solicita nuevas

competencias, la ‘Acreditación’ para evaluar competencias que ya se realizan en las

municipalidades o la ‘Certificación’ cuando el ente rector después de la evaluación

respectiva dictamine que están listos para su ejecución;

• Cuando el Organismo Ejecutivo realice el trasladado de una competencia a una

municipalidad, se emite el Acuerdo Gubernativo respectivo. El traslado de

competencias del Organismo Ejecutivo a la municipalidad o mancomunidad se hace

en forma gradual, sea a corto, mediano o largo plazo. 57

c. Fase de Focalización: Comprende la identificación de las posibles áreas geográficas para

iniciar el proceso de descentralización.

d. Fase de la Red de Articulación y Coordinación: Consiste en articular y coordinar entre

las entidades del Organismo Ejecutivo y las municipalidades como responsables de facilitar

y ejecutar el proceso de descentralización.

e. Fase de Monitoreo y Evaluación: Esta fase comprende diseñar el sistema de información

de apoyo a la descentralización, así como la construcción de un sistema de indicadores de

seguimiento, que permita monitorear el proceso.

2. ORGANOS ENCARGADOS DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN.

El Presidente de la República, como titular del Organismo Ejecutivo, es el facultado para

designar el órgano de gobierno responsable de la programación, dirección y supervisión de

ejecución de la descentralización del Organismo Ejecutivo. (Artículo 9 de la Ley General de

Descentralización)

57 Loc. Cit.

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Las entidades e instituciones del Organismo Ejecutivo que deben coordinar con el órgano de

gobierno responsable de la programación, dirección y supervisión de ejecución de la

descentralización del Organismo Ejecutivo, para impulsar y ejecutar las políticas y programas

aprobados para desarrollar el proceso de descentralización, son los Ministerios, Secretarías,

instituciones públicas y demás dependencias del Organismo Ejecutivo.

2.1. Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia: La Constitución Política de la

República, en su artículo 202, regula que el Presidente de la República tendrá los secretarios

que sean necesarios. La Ley del Organismo Ejecutivo, en su artículo 11, regula que las

funciones de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, entre las que se

encuentran:

• Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación del sistema nacional de

Consejos de Desarrollo Urbano y rural y el Sistema de Consejos Regionales y

Departamentales, así como en la formulación de políticas de desarrollo urbano y rural.

• Dar seguimiento para garantizar su ejecución, a proyectos prioritarios que le

encomiende el Presidente de la República;

• Ejercer la dirección ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y el

Sistema de Consejos Regionales y Departamentales a efecto de coordinar la ejecución

de proyectos y políticas aprobados por éste;

• Ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo, así como velar por la

formulación, ejecución seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo y otros

que le asigne el Presidente de la República.

El Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia,

(Acuerdo Gubernativo Número 644-98) regula la organización y funcionamiento de esta

dependencia.

La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia de la República es la designada

como el órgano de gobierno responsable de la programación, dirección y supervisión de

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ejecución de la descentralización del Organismo Ejecutivo, que se le conoce también como

autoridad responsable. (Artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Descentralización)

Su misión es ejercer la coordinación de las unidades ejecutoras a su cargo, así como velar por

la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos de desarrollo

comunitario y otros que le asigne el Presidente de la República. Además, da el seguimiento

pertinente, para garantizar su ejecución a proyectos prioritarios que le encomiende el

Presidente de la República.

La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia tiene las facultades y atribuciones

siguientes:

• Formular las propuestas de política nacional de descentralización del Órgano Ejecutivo

así como las estrategias y programas de dicha política, cuya ejecución deberá ser

aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

• Proponer a consideración del Organismo Ejecutivo las iniciativas de ley que estime

pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos, para que con su aprobación se

presenten al Congreso de la República.

• Impulsar, supervisar y evaluar el proceso de descentralización.

• Coordinar con los diferentes Ministerios de Estado y otras entidades del Gobierno

central los planes de descentralización administrativa y verificar que los mismos sean

ejecutados de conformidad con lo planificado.

• Desarrollar acciones de capacitación, fortalecimiento institucional y modernización de

los niveles intermedios de la administración pública, con énfasis en los gobiernos

departamentales y municipales.

• Convocar a los sectores empresariales y a representantes de la sociedad civil a una

activa participación en el proceso de descentralización. (Artículo 2 del Reglamento

Orgánico Interno de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia)

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2.2. Sub Secretaría para la Descentralización: Es la dependencia que está a cargo de la

Dirección General para la Descentralización. (Artículo 5 del Reglamento Orgánico Interno de

la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia)

2.3. Dirección General para la Descentralización: La Dirección de la Secretaría de

Coordinación Ejecutiva de la Presidencia elabora las propuestas de la programación, dirección

y supervisión de ejecución del proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo.

Esta Dirección, a través del proceso de descentralización, contribuye a que Guatemala tenga

una administración pública que persigue sus fines constitucionales y legales mediante una

gestión territorial descentralizada, en la cual, la coordinación y complementariedad de los

niveles central y municipal de gobierno es su atributo principal, en función de democratizar al

Estado y la sociedad en la búsqueda del bien común.

Su misión es programar, dirigir y supervisar la ejecución de un proceso eficaz y eficiente de

descentralización del Organismo Ejecutivo. Su función es realizar las propuestas para que el

Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia cumpla con las atribuciones que la Ley

General de Descentralización le asigna, en su calidad de autoridad de gobierno responsable del

proceso de descentralización, en lo que concierne a:

• Formular las propuestas de política nacional de descentralización del Organismo

Ejecutivo, así como las estrategias y programas de dicha política, cuya ejecución

deberá ser aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

• Proponer a consideración del Organismo Ejecutivo, las iniciativas de ley que estime

pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos, para que con su aprobación se

presenten al Congreso de la República.

• Impulsar, supervisar y evaluar el proceso de descentralización.

• Coordinar con los diferentes Ministerios de Estado y otras entidades del Gobierno

Central, los planes de descentralización administrativa y verificar que los mismos sean

ejecutados de conformidad con lo planificado.

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• Desarrollar acciones de capacitación, fortalecimiento institucional y modernización de

los niveles intermedios de la administración pública, con énfasis en los gobiernos

departamentales y municipales.

• Convocar a los sectores empresariales y a representantes de la sociedad civil a una

activa participación en el proceso de descentralización.

• Compartir con el Subsecretario para Asuntos Ejecutivos, la coordinación del Sistema

Nacional de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural,

• Compartir con el Subsecretario para Asuntos Ejecutivos, la Dirección Ejecutiva de los

Consejos Regionales y Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural. (Artículo 17

del Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la

Presidencia)

3. REGIMEN FINANCIERO.

Para Gabino Fraga,58 el régimen financiero del Estado es el sostenimiento de la organización y

funcionamiento del Estado, que implica necesariamente gastos que éste debe atender

procurándose los recursos pecuniarios indispensables. Un régimen financiero se puede reducir

en los siguientes aspectos, que se consideran los más importantes:

a) Ingresos del Estado.

b) Egresos del Estado.

c) La contabilidad pública y

d) El control sobre la actividad financiera.

Es importante hacer mención que el Estado puede obtener por dos medios diferentes los

recursos pecuniarios indispensables para su sostenimiento, por virtud de un acto de

colaboración voluntaria de los particulares o por un acto unilateral del Poder Público, como

los tributos, tasas, derechos, contribuciones y aranceles

58 Fraga, Gabino. Op. Cit., Pág. 439.

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El principio financiero que rige la descentralización es el que las municipalidades y demás

instituciones del Estado deben velar por el adecuado equilibrio entre sus ingresos y egresos

con un nivel de endeudamiento adecuado, procurando la sana administración de sus finanzas.

El presupuesto que tengan las Municipalidades, sin perjuicio de su autonomía, quedan

obligadas a adecuar su presupuesto anual de inversión y su sistema de administración a la

metodología y forma que adopte el sector público y a las políticas de descentralización

aprobadas por el Organismo Ejecutivo en congruencia con las Ley Orgánica del Presupuesto.

El Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la

Presidencia de la República proporcionarán la asistencia técnica correspondiente. (Artículos

15 y 16 de la Ley General de Descentralización)

El ejercicio de las competencias descentralizadas debe ser financiado utilizando

adecuadamente los recursos disponibles por el ente destinatario, los que el Estado le transfiere,

y los provenientes de otras fuentes. El Ministerio de Finanzas Públicas procede a trasladar los

recursos financieros convenidos para la descentralización de las funciones. Los municipios y

mancomunidades perciben los recursos, que se distribuyen en proporción directa de los

aportes locales, relativos a sus niveles de pobreza y a su densidad, y en los que se contabiliza

la recaudación de impuestos locales y la valorización de los aportes que los ciudadanos

realicen para la provisión de bienes públicos. (Artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley

General de Descentralización)

El monto de los recursos financieros a transferirse por el Ejecutivo son:

a) Gastos de Funcionamiento:

1) Personal y funcionamiento directamente vinculados con el ejercicio de la competencia.

2) Personal y funcionamiento necesarios para apoyo, dirección y coordinación;

3) Conservación, mejora y sustitución de los activos transferidos.

b) Gasto de inversión, destinado a la ampliación de la cobertura, modernización o sustitución

de un sistema de servicio por otro. (Artículo 17 del Reglamento de la Ley General de

Descentralización)

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Burki et al59 indican que un elemento importante de las relaciones entre el Gobierno Central y

los gobiernos subnacionales es la asignación de las fuentes de ingreso y su control. Como se

dice popularmente “el dinero es poder”, y en la medida que los gobiernos subnacionales

ejercen un control autónomo sobre las bases imponibles, aumenta su capacidad de actuar

independientemente de los deseos del gobierno nacional. Los gobiernos centrales pueden

asignar la recaudación de impuestos generalizados a los gobiernos subnacionales, pero limitar

sus ingresos imponiendo controles de las tasas impositivas. Puede suceder, asimismo, que el

Gobierno Central se abstenga de garantizar el endeudamiento de los niveles subnacionales. La

estructura adecuada de las finanzas subnacionales, esto es, la combinación de tarifas a

usuarios, impuestos y transferencias, depende de las funciones que se hayan asignado a cada

nivel de gobierno. Para que cumplan su cometido, las transferencias deben destinarse a un uso

específico para asegurar que sean invertidas en ese determinado servicio y deben quedar

sujetas a requisitos paralelos para asegurar que los gobiernos locales no disminuyan sus

propios gastos en el servicio por un monto correspondiente. En Estados Unidos, los estados

dependen considerablemente de los impuestos que se administran en el ámbito estatal, es decir

los impuestos sobre la renta y las ventas. Alemania tiene un sistema de participación tributaria,

que está definido en la constitución nacional, en el que los principales impuestos, los que

gravan los ingresos personales, la renta de las empresas y el Impuesto al Valor Agregado, se

dividen casi equitativamente entre el gobierno federal y los estados. De la misma forma se da

en Canadá y Japón. Por su parte, en Argentina, México y Brasil se asigna a los estados un

porcentaje de los ingresos tributarios, de acuerdo al presupuesto nacional.

Lo que es un proceso lento y difícil es la definición pormenorizada de las nuevas relaciones

reguladoras entre los gobiernos subnacionales y el central, la transferencia de los activos y el

personal del gobierno central y la conversión de las transferencias presupuestarias anuales a

unidades de una administración centralizada en un sistema de asignación tributaria y

transferencias intergubernamentales. Los países no han podido sincronizar la descentralización

de funciones con la descentralización de ingresos. Por ejemplo, en Colombia, el gobierno

central se comprometió en 1999 a transferir el 22% de sus ingresos para el año 2002, sin

59 Burki, Shahid et al. Op. Cit., Págs. 28 y 31.

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definir las responsabilidades que serían delegadas. Por el contrario, en Argentina, el Gobierno

Federal transfirió la responsabilidad por las escuelas secundarias y los programas de salud que

aún mantenía a las provincias. Si bien el gobierno federal garantizaba un pago compensatorio,

este pago era financiado no por el tesoro nacional, sino por la proporción de participaciones

propia de las provincias. Por lo anterior, parte del éxito de la descentralización es demostrar un

compromiso con las nuevas reglas de la relación intergubernamental desde el inicio del

proceso. Una actitud de no intervención del Gobierno Central frente a los impagos de

préstamos de los niveles subnacionales y un conjunto completo de reglamentos y controles son

esenciales para controlar el endeudamiento de los gobiernos subnacionales.60

La autonomía de los gobiernos subnacionales sobre el gasto es la forma en que la

descentralización puede mejorar la eficiencia para satisfacer las necesidades y los deseos de

una población diversa. Pero para mantenerse dentro de una estricta restricción presupuestaria,

los gobiernos subnacionales deben tener la facultad de controlar sus costos. Con la

descentralización fiscal, por lo general los gobiernos subnacionales obtienen ciertas bases

tributarias; pero, por motivos de política, equidad y eficiencia, estas bases rara vez cubren

todos los gastos. Por lo tanto, los déficits globales insostenibles del sector público son menos

probables si los gobiernos subnacionales se responsabilizan por recaudar la mayor parte de sus

ingresos y tienen suficiente flexibilidad para cambiar las tasas o aplicar nuevos impuestos. 61

En Guatemala, el Estado asigna un 10% de los ingresos ordinarios nacionales a las

municipalidades. Este porcentaje debe ser distribuido en la forma en que la ley determine y

destinado por lo menos en un 90% para programas y proyectos de educación, salud preventiva,

obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes.

El 10% restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida

toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado

para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les

corresponda sobre impuestos específicos. (Artículo 257 de la Constitución Política de la

República). 60 Ibíd., Págs. 35 y 36. 61 Ibíd., Pág. 45.

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Las transferencias a las municipalidades se vieron otra vez fortalecidas durante los Acuerdos

de Paz de 1996, cuando se traspasó un recargo del 1% sobre el Impuesto al Valor Agregado

(IVA) a las municipalidades. El 80% de la transferencia constitucional y el 90% del IVA se

destinan ahora en gran medida a inversiones de capital. Estas transferencias de participación

en los ingresos, regidas según fórmulas, están complementadas por una variedad de

planificación (Consejos de Desarrollo), subvenciones (fondos sociales) y mecanismos de

crédito, algunos de ellos similares a las subvenciones compensatorias, que en parte conservan

la influencia del Gobierno Central sobre la asignación de recursos a nivel local. Si bien las

municipalidades guatemaltecas tienen una amplia gama de responsabilidades propias, los

ingresos locales son extremadamente limitados. Por cierto, la mayoría de las políticas de

tarifas e impuestos locales se administran a nivel nacional y es el Gobierno Central quien

administra el Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) para un tercio de las municipalidades. 62

4. FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

4.1. Participación Ciudadana: Tobar Salazar63 indica que la participación ciudadana es el

proceso por medio del cual una comunidad organizada, con fines económicos, sociales o

culturales, participa en la planificación, ejecución, y control integral de las gestiones del

gobierno nacional, departamental y municipal para facilitar el proceso de descentralización.

Las organizaciones comunitarias que se encuentren reconocidas conforme a la ley, de igual

manera pueden participar en le realización de obras, programas y servicios públicos de su

comunidad, en coordinación con las autoridades municipales.

La Política de Descentralización del Gobierno de la República busca promover la efectiva

participación en la gestión pública para llevar a cabo la planificación democrática del

desarrollo, en el marco de una gestión territorial descentralizada, para que las comunidades

contribuyan efectivamente a que las autoridades electas provean condiciones apropiadas para

la gobernabilidad y desarrollo sostenible en sus jurisdicciones. La participación ciudadana que

impulsa la descentralización se orienta esencialmente a la provisión de bienes y servicios 62 Ibíd., Pág. 14. 63 Tobar Salazar, Timoteo. Op. Cit., Pág. 33.

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públicos en ámbitos locales por parte de organizaciones ciudadanas constituidas y registradas

conforme a la ley, que actúen en el ámbito local. La participación ciudadana, en especial de las

mujeres y jóvenes organizados, es vista por el Organismo Ejecutivo como un principio

fundamental de la descentralización de la administración pública, tomando en cuenta que la

transferencia de competencias y recursos desde el gobierno central hacia las instancias de

gobierno más cercanas a la población, demanda la participación de la población en la gestión

pública, para consolidar un Estado democrático. En esta línea, el Organismo Ejecutivo reitera

su decisión de continuar impulsando acciones coordinadas para fortalecer los consejos de

desarrollo, para dotarlos de capacidades técnicas y políticas que mejoren su incidencia en la

gestión pública. 64

4.2. Auditoria Social: Para la entidad Acción Ciudadana,65 la auditoría social es la

organización de la ciudadanía para acompañar, vigilar, monitorear, dar seguimiento, verificar

y evaluar cuantitativa y cualitativamente a quienes toman decisiones que afectan intereses

públicos, que ejecutan o tienen vinculación con los recursos públicos. También es una

expresión del ejercicio ciudadano que fortalece la democracia, legitima el poder, promueve la

transparencia y facilita la gobernabilidad. La auditoría social ayuda a prevenir la corrupción e

ineficiencia en la gestión pública y permite participar en la construcción y seguimiento de las

políticas públicas, con lo cual se fortalece el Estado y la ciudadanía organizada. La auditoría

social tiene por principios la independencia política, transparencia, respeto de la gestión de los

funcionarios públicos, pluralidad, legalidad, responsabilidad y conciencia ciudadana,

cumplimiento y compromiso. Las auditorías sociales están orientadas por la búsqueda de

equidad, justicia, cuidado de la ecología y medio ambiente, ética, valores morales, desarrollo,

eficiencia y consolidación democrática y del Estado de Derecho.

Son características de las prácticas de la auditoría social:

• Interés que las promueve: Interés social o público, 64 Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. Política Nacional de Descentralización del Organismo Ejecutivo. Pág. 13. 65 Acción Ciudadana. Manual de Auditoría Social (Una herramienta ciudadana). Guatemala, 2005, www.accionciudadana.org.gt. Fecha de consulta: 3 de junio de 2006.

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• Fuente de información: Pública, principalmente,

• Destinatario de información: La sociedad y el sujeto de control,

• Impacto: Amplio y diverso.

La importancia de la participación ciudadana y su relación con la promoción de la

transparencia se encuentra plasmada en los Acuerdos de Paz, ya que en el Acuerdo sobre

Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria se indica: “la ampliación de la participación

social es un baluarte contra la corrupción, los privilegios, las distorsiones del desarrollo y el

abuso del poder económico y político en detrimento de la sociedad. Por tanto, es un

instrumento para erradicar la polarización económica, social y política de la sociedad.” En

otro de sus apartados se reconoce que: “la participación ciudadana permite asegurar la

transparencia de las políticas pública, su orientación hacia el bien común y los intereses

particulares; la protección efectiva de los intereses más vulnerables, la eficiencia en la

prestación de servicios, y por ende, el desarrollo integral de la persona”. 66

En este sentido, es importante señalar que el Código Municipal menciona en su artículo 135

que: “Para hacer posible la Auditoría Social, el Concejo Municipal compartirá cada tres

meses con el Consejo Municipal de Desarrollo, la información sobre el estado de ingresos y

egresos del presupuesto municipal.”

Las comunidades organizadas conforme a la ley, tendrán facultad para realizar auditoría social

de los programas de descentralización que se ejecuten en sus respectivas localidades y en los

que tengan participación directa, ya sea en el ámbito municipal, departamental, regional y

nacional. En caso necesario solicitará a la Contraloría General de Cuentas la práctica de la

auditoría que corresponda, cuyos resultados deberán serle informados dentro del plazo de

treinta días, contados a partir de la fecha en que ésta concluya. (Artículo 19 de la Ley General

de Descentralización)

66 Medina Bermejo, Joaquín. Op. Cit., Págs. 45 y 49.

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Acción Ciudadana67 indica que de conformidad con este artículo, la sociedad civil organizada

puede solicitar a la Contraloría General de Cuentas la práctica de la auditoría que corresponda,

cuyos resultados deberán serle informados dentro del plazo de treinta días, contados a partir de

la fecha en que ésta concluya. Para poder facilitar la auditoria social, los programas de trabajo

y los presupuestos de las competencias descentralizadas, tienen que expresar los objetivos y

resultados concretos que se pretenden con los mismos, así como los medios e indicadores que

permitan verificar su logro, en función de la transparencia de la administración pública. Al

ejercitarse el derecho y deber cívico de realizar la auditoría social, representa múltiples y muy

diversos beneficios personales y en general, para la comunidad, siendo algunos de ellos:

• Los ciudadanos que participan en el proceso de auditoría social fortalecen su

conocimiento sobre lo público.

• Se acerca el Estado al ciudadano y viceversa.

• Se resuelven dudas y se aclaran las decisiones, pudiendo terminar con rumores

infundados.

• Las decisiones estatales se mejoran al tener en cuenta la opinión del destinatario final:

el ciudadano o ciudadana.

• Se logra que el Estado sea más transparente para todos.

• La democracia participativa se fortalece.

• Se puede prevenir y evitar la corrupción y la ineficiencia.

• Se logra una mejor y más eficaz labor del Estado y de todos los organismos y entidades

públicas.

4.3. Consejos de Desarrollo Urbano y Rural: La Secretaria de Planificación y

Programación de la Presidencia (SEGEPLAN)68 indica que el sistema de Consejos de

Desarrollo Urbano y Rural es el medio principal de participación de las guatemaltecas y

guatemaltecos en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática

del desarrollo. Es un espacio de relación y encuentro ciudadano multiétnico, multilingüe y

67 Acción Ciudadana. Op. Cit. 68 Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN). Op. Cit., Pág. 2.

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pluricultural. En los consejos de desarrollo se reúnen la sociedad civil organizada, las

instancias de gobierno central en los diversos niveles y los gobiernos locales, para la

formulación de políticas que orienten los planes, programas y proyectos que contribuyan al

desarrollo integral y sostenible de las comunidades. Los consejos de desarrollo son el

instrumento que permite la comunicación en la búsqueda del consenso, para la transición de

un modelo centralista al fortalecimiento del poder local, para acelerar los procesos de

modernización y descentralización del Estado.

Acción Ciudadana69 indica que en los consejos de desarrollo existen derechos y obligaciones

relacionados con transparencia que involucran tanto a ciudadanos organizados como a

dependencias y autoridades de gobierno. Es indispensable que se realicen ejercicios de

auditoría social en los consejos de desarrollo para acompañar, fiscalizar y promover la

voluntad política, con el objetivo de que funcionen y se incluyan todos los sectores de la

sociedad para el logro de los objetivos de desarrollo para los cuales fueron creados. En este

esquema, los grupos de auditoría social que se organicen para este fin deben observar la

normativa y decidir su participación a diferentes niveles (comunitario, municipal,

departamental, regional y nacional). Lo mejor es formar parte de los consejos de desarrollo y,

desde adentro, organizarse para hacer auditoría social. De igual modo, los grupos organizados

de auditoría social pueden incidir favorablemente en la elaboración de las políticas públicas,

pues gracias a su conocimiento de lo que sucede con los recursos públicos, puede opinar y

sugerir mejores alternativas para la inversión de los mismos.

69 Acción Ciudadana. Op. Cit.

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CAPITULO III. PRESENTACIÓN, ANALISIS

Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS.

I. ENTREVISTAS A EXPERTOS.

Para el trabajo de campo de esta investigación se buscaba la perspectiva de conjunto de los

diferentes actores y conocedores sobre el tema en Guatemala; por lo que se escogió como

muestra a un grupo multidisciplinario de veinticinco personas entre: Funcionarios de la Sub

Dirección para la Descentralización de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la

Presidencia; Diputados y Asesores del Organismo Legislativo de la Comisiones de

Descentralización y de Asuntos Municipales; miembros integrantes de los Consejos de

Desarrollo Urbano y Rural; Abogados con especialidad en Derecho Administrativo y

profesionales de otras disciplinas que dominan el tema.

A los sujetos de estudio se les realizó una entrevista con ocho preguntas básicas, de tipo

abierto, para conocer su criterio sobre distintos aspectos relativos al proceso de

Descentralización. Habiendo obtenido las respuestas de los sujetos de estudio, se determinaron

y nombraron a los patrones generales de respuesta, se enlistaron los mismos y se les dio un

código para el mismo. Finalmente, se determinó la frecuencia de mención de cada patrón.70

A continuación se analizan los resultados de los patrones obtenidos para cada pregunta.

La pregunta 1 inquiría: ¿Qué es la descentralización para usted? Los resultados obtenidos

sobre el concepto de descentralización para los entrevistados, determina que el patrón con

mayor frecuencia, con 17 respuestas (equivalente al 68 %) es el que se denominó “Delegación

administrativa de competencias”. A esta tendencia le siguió la categoría designada “Proceso

político de delegación” con una frecuencia de 4 respuestas (equivalente al 16 %). Por su parte,

el patrón “Traspaso definitivo de competencias” obtuvo una frecuencia de 2 respuestas

70 En el Anexo II, se pueden ver las tablas de los patrones obtenidos en cada pregunta de la entrevista realizada. (N. del A.)

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(equivalente al 8 %); mientras que el patrón llamado “Técnica para gobernar y administrar”

tiene frecuencia de una respuesta (equivalente al 4 %) y por último, la categoría llamada

“Procedimiento legal para crear entidades descentralizadas” tiene frecuencia de una

respuesta (equivalente al 4 %).

De los resultados, se observa que la mayoría de los entrevistados acepta como concepto de

Descentralización la definición que expresa la Ley General de Descentralización. Por su parte,

hay respuestas que si bien se acercan al mismo, sostienen su carácter político como el

distintivo de este proceso. Asimismo, algunos consideran que la descentralización es un

sistema que utiliza como medios a la autonomía y la delegación, otros señalan que

descentralización es traslado definitivo de funciones y otros se oponen al concepto legal

porque ello no es descentralización, sino delegación.

Se puede establecer que el concepto ‘descentralización’ ofrece dificultad por no existir un

consenso en la doctrina y ausencia de determinación en la Constitución Política de la

República de Guatemala y la definición que da la Ley General de Descentralización no es el

mejor; dado que se trata de una delegación de funciones. El concepto legal tiene más encaje

con lo que es la delegación, que regula el artículo 3 de la Ley del Organismo Ejecutivo y con

las facultades por delegación de las municipalidades, normadas en los artículos 6, 70 y 71 del

Código Municipal. Se trataría de descentralización si crea una entidad descentralizada o si se

traspasa en definitiva funciones específicas del Organismo Ejecutivo a las municipalidades,

por ley, y no por convenios como indica la Ley General de Descentralización. En tal virtud, el

nombre que debiera tener el Decreto 14-2002 es “Ley de Delegación de Competencias del

Organismo Ejecutivo”.

La pregunta 2 señalaba: ¿En dónde se encuentra regulada la descentralización en Guatemala?

Esta pregunta permitía una respuesta múltiple, porque la descentralización se rige por varios

cuerpos legales; por lo que cada uno de ellos representa un patrón. De esta cuenta, con una

frecuencia de 19 respuestas (equivalente al 76 %) señaló como patrón de respuesta la “Ley

General de Descentralización y su Reglamento”; con una frecuencia de 12 respuestas

(equivalente al 48 %) se encuentra la “Constitución Política de la República de Guatemala”,

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como patrón de respuesta. Asimismo, la “Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural”

tuvo una frecuencia de 9 respuestas (equivalente al 36 %) mencionó; mientras que con una

frecuencia de 7 respuestas (equivalente al 28 %) se encuentra como patrón el “Código

Municipal”. Por último, aunque no son normas jurídicas, con una frecuencia de 4 respuestas

(equivalente al 16 %) está la “Política Nacional de Descentralización”; por último con

frecuencia de una respuesta (equivalente al 4 %) están los “Acuerdos de Paz”.

Los resultados indican que la mayoría de los consultados fundamentan la descentralización en

la Ley General de Descentralización y su Reglamento, normativas que son el actual eje de

referencia del proceso que actualmente se desarrolla. También se cita a la Constitución

Política de la República de Guatemala, aunque sorprende que no lo haya hecho la mayoría de

los entrevistados y ello es indicativo que muchas veces se demerita el valor de la piedra

angular del orden jurídico nacional, en donde están las bases de la descentralización. Resulta

importante la mención de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y del Código

Municipal, que son normas con las que debe interactuar la Ley General de Descentralización

para ser efectiva. Asimismo, es interesante que se tenga en cuenta a la Política Nacional de

Descentralización y los Acuerdos de Paz. Por su parte, llama la atención que no se mencionó a

la Ley del Organismo Ejecutivo, considerando que es la norma que de forma más explícita

indica las funciones públicas susceptibles de descentralización y contempla la delegación.

La pregunta 3 cuestionaba: ¿Considera que son funcionales los mecanismos y procedimientos

de la descentralización? Al respecto, el patrón denominado “No son los mejores

procedimientos ni mecanismos” tiene una frecuencia 13 respuestas (equivalente al 52 %); por

su parte, con una frecuencia 9 respuestas (equivalente al 36 %) se encuentra la categoría

designada “Susceptibles de mejorar y faltan desarrollarse”; y por último, se encuentra el

patrón llamado “Los mecanismos y procedimientos son adecuados” con una frecuencia 3

respuestas (equivalente al 12 %).

Los resultados anteriores indican que la mayoría de los consultados no considera funcionales

los mecanismos y procedimientos de la descentralización; porque finalmente el traslado de las

funciones es una decisión eminentemente política de Organismo Ejecutivo y porque no se

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descentraliza realmente el poder decisorio, lo cual mantiene un sistema vertical de la

Administración Pública y hace que las municipalidades sean controladas por el Organismo

Ejecutivo; así como, que el esquema seguido por la Ley General de Descentralización no

guarda congruencia con la Constitución y Política de la República ni la doctrina, para lo cual

es imperativo realizar varias reformas a las leyes para descentralizar servicios, inclusive se

debe cambiar la idiosincrasia nacional para tener cultura de servicio y de responsabilidad

social. Pero, en este caso, se da un empate técnico porque un 48 % cree que los mecanismos y

procedimientos son adecuados porque se prevé un proceso gradual y con capacitación para

que las municipalidades se puedan hacer cargo de las competencias y funciones que asumen; o

bien, que son susceptibles de mejorarse y que lo que se necesita es trabajar más en este

proceso, que es incipiente; porque hace falta un plan de trabajo que permita una buena

coordinación entre los entes rectores y las municipalidades, determinar los criterios para la

delegación y establecer cuál es el límite del tipo de funciones posibles de descentralizar dentro

de las materias expresadas en la ley.

En todo caso, mientras que la decisión de descentralizar o delegar un servicio o competencia

quede a discreción del Ministro del ramo y su voluntad política, el proceso adolece de su

dependencia, teniendo en cuenta que el principal problema de la Administración Pública es su

alto nivel de discrecionalidad. Un segundo problema que se observa es que el Reglamento de

la Ley de Descentralización (Acuerdo Gubernativo 312-2002) establece que las competencias

delegadas se rigen por el convenio que se celebre entre un Ministerio y el municipio

destinatario; pero, no se establece lo que procede en caso que la delegación de funciones sea

inoperante, pues lo que se prevé es la ayuda técnica y financiera; sin embargo, en caso de ser

ineficaz, el Organismo Ejecutivo debería derogar el Acuerdo Gubernativo que aprueba el

convenio de delegación, porque no puede justificar su inactividad anteponiendo un convenio

por sobre el interés general de la población. Como toda norma jurídica, un Acuerdo

Gubernativo es derogable; por lo tanto, uno que apruebe un convenio de descentralización

puede quedar sin vigor por decisión unilateral del Organismo Ejecutivo, aduciendo la defensa

del bien común, por la ineficacia de la municipalidad delegada. La anterior situación es viable

a priori, sin que ello haya ocurrido en materia de descentralización, con lo cual el proceso de

delegación durará lo que quiera políticamente el Organismo Ejecutivo que dure. Otro aspecto

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a comprobar es la eficacia de la capacitación técnica y administrativa que brinda la entidad

rectora al municipio y que la supervisión que se realice no se haga con ánimo de someter al

municipio al Gobierno Central, sino que se practique con el fin de verificar que el servicio se

presta eficientemente en pro de la población. Todo lo anterior demuestra que el concepto real

es delegación y no descentralización, pues si fuera esta último, el Organismo Ejecutivo no

podría supervisarlo ni suprimirlo.

La pregunta 4 indicaba: ¿Qué comentarios tiene con relación al régimen financiero que se

contempla en la Ley General de Descentralización y su Reglamento? Sobre este punto, el

patrón con mayor intensidad, 15 respuestas (equivalente al 60 %), es el llamado “En

desacuerdo con el régimen financiero”. Por su parte, la categoría denominada “El régimen

financiero diseñado es eficiente” tiene una frecuencia de 4 respuestas (equivalente al 16 %);

de la misma forma, el patrón designado “Se incluye en la distribución del 10 %

constitucional” tiene una frecuencia de 4 respuestas (equivalente al 16 %). Por último, la

categoría “No sabe o no responde” tiene una intensidad de 2 respuestas (equivalente al 8 %).

Los resultados señalan claramente que la mayoría de consultados observa un conjunto de

óbices que impiden llevar a cabo la descentralización por motivos financieros, que surgen del

artículo 257 de la Constitución Política de la República, que impide el mayor flujo financiero

hacia los municipios; porque en conjunto, estos reciben el 10 % del presupuesto nacional más

lo que la ley prevea para impuestos específicos (Impuesto Único sobre Inmuebles IUSI y el

IVA-Paz); es decir, que más del 80 % del presupuesto corresponde al Estado y el resto de

entidades descentralizadas y autónomas. Por lo anterior, no puede haber más fondos para las

municipalidades, pese a que se deleguen competencias, lo que puede considerarse para que

aumente un poco el aporte a determinada municipalidad, lo que aún más dependientes a las

municipalidades de los recursos del Gobierno central. Asimismo, el éxito de la

descentralización depende de muchos factores, como la cooperación internacional y la

capacidad técnica y estabilidad financiera municipal, las cuales no son autosuficientes. Por

último, Ley General de Descentralización y su Reglamento no son muy claros sobre su forma

de operación y el origen de las fuentes de financiamiento, la capacidad técnica y estabilidad

financiera municipal ni regula el régimen financiero cuando se delegue competencias a

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particulares. Por su parte, otro grupo de entrevistados, consideran que el régimen financiero es

eficiente y para ello los convenios de delegación deben ser claros sobre el financiamiento y los

costos; aunque para ello se debe lograr que el servicio delegado sea sostenible y mejorable, sin

necesidad de un alto subsidio estatal, sino que este aporte tenderá a reducirse.

El proceso de descentralización se trunca en materia financiera; dado que dependen de que las

municipalidades se ajusten a los procedimientos financieros del Organismo Ejecutivo, de la

existencia de equilibrio financiero municipal, la entrega oportuna del Gobierno central de los

fondos, la posibilidad que la municipalidad destine fondos al proceso y que se mejore, abarate

y se reinviertan los réditos de los servicios descentralizados. Todas estas condiciones

determinan que no se pueda trasladar competencias porque no son realizables por el municipio

o que a éste le resulte difícil cumplir con la delegación. Es decir, primero se debe tener un

municipio fortalecido económicamente para que realice a cabalidad sus funciones propias y

posteriormente, se puede plantear la posibilidad de asumir funciones por delegación.

La pregunta 5 cuestionaba: ¿Qué comentarios tiene sobre la integración de los Consejos de

Desarrollo Urbano y Rural? Sobre este punto, con una frecuencia de 13 respuestas

(equivalente al 52 %) se encuentra el patrón denominado “Sistema participativo y organizado

en cinco niveles”. Por su parte, con una intensidad de 12 respuestas (equivalente al 48 %) se

encuentra la categoría designada “Burocrático, incompleto, no representativo y politizado”.

Los resultados indican que existe una mayoría que apoya los Consejos de Desarrollo Urbano y

Rural, porque es una instancia de diálogo entre sociedad y Estado, organizado en distintos

niveles (Comunitario, municipal, departamental, regional y nacional), que sirve para poder

concertar entre la sociedad y la Administración Pública y que propicia la mejor planificación

de los recursos para programas y proyectos útiles. Por su parte, hay un porcentaje significativo

que se opone a su existencia porque este sistema ofrece una serie de dificultades, que lo hacen

inoperante, en vista que no se ha apoyado financieramente y no se ha integrado

completamente, pues hay municipios que carecen de su consejo de desarrollo y el consejo

nacional tardó 20 años en convocarse. Asimismo, se le critica porque los consejos de

desarrollo suponen un sistema paralelo, que burocratiza aún más la estructura administrativa,

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90

que tiende a politizarse, afectando principalmente a la autonomía municipal y que tiene

problemas en cuanto a la representatividad de las personas que lo integran. Además, es un

sistema que todavía no se ha implantado para romper con la cultura de la imposición que

prevalecido en Guatemala.

A pesar de los comentarios negativos sobre los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural es

importante indicar que estos continuarán en nuestro sistema jurídico porque están reconocidos

en la Constitución Política de la República de Guatemala en su nivel nacional, regional y

departamental; por lo que sus defectos deben ser discutidos para reformar la ley y el

reglamento de la materia. Los niveles municipal y local, regulados en la ley de la materia, son

los que principalmente dan lugar a muchos problemas internos, si se considera que las

municipalidades del interior luchan por subsistir económicamente y afianzarse

institucionalmente.

La pregunta 6 cuestionaba: ¿Qué comentarios tiene sobre el funcionamiento de los Consejos

de Desarrollo? El patrón denominado “Formula políticas y proyectos, coordina la

Administración Pública y promueve la descentralización” tiene una frecuencia de 19

respuestas (equivalente al 76 %). Por su parte, la categoría llamada “No cumple los propósitos

para los que fueron creados” tiene una frecuencia de 6 respuestas (equivalente al 24 %).

Los resultados señalan que la mayoría indica que los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

tienen varias funciones señaladas en la ley y reglamento de la materia, entre ellas organizar y

coordinar la administración, promover planes, programas y proyectos; asimismo, proponer

recomendaciones o cambios a los montos asignados y dándoles seguimiento. Por su parte, una

cuarta parte de los entrevistados es adversa al funcionamiento y viabilidad de este sistema, que

a su entender no da los resultados para los cuales fueron creados, sea por razones políticas,

falta de respeto de los consensos alcanzados en las distintas instancias tanto en el Congreso de

la República o el Organismo Ejecutivo o por falta de recursos económicos. Cabe decir que

muchos de los consultados que critican fallas en el sistema de Consejos de Desarrollo Urbano

y Rural, reconocen las funciones que este podría llegar a desarrollar si estuviera libre de estos

defectos.

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Algo importante que destacar de las respuestas que apoyan el sistema de Consejos de

Desarrollo Urbano y Rural es que sólo una de las 19 respuestas favorables a sus funciones dijo

que sirven para promover la descentralización, misión que les está asignada legalmente en los

niveles nacional, regional, departamental y municipal. No obstante, en la Ley General de

Descentralización y su reglamento no se hace mención alguna que estas instancias deban

coadyuvar o participar en el proceso; por lo que resulta muy dudosa la forma en que ellos

promueven la descentralización, si no se establece la forma en que lo pueden hacer. En el caso

de la administración municipal, los consejos de desarrollo deben coordinarse con el concejo

municipal para promover la descentralización, pero nada se regula en la Ley General de

Descentralización del cómo se efectúa esta coordinación. Esto lleva a indicar que dentro del

marco del Decreto 14-2001 y su reglamento, los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural están

excluidos.

La pregunta 7 cuestionaba: ¿Considera a la Ley General de Descentralización acorde con la

realidad de Guatemala? ¿Por qué? Sobre este punto, el patrón denominado “La ley no se

ajusta a la realidad nacional” tiene una frecuencia de 16 respuestas (equivalente al 64 %). Por

su parte, con una intensidad de 7 respuestas (equivalente al 28 %) se encuentra en la categoría

designada “Acorde a la realidad nacional”. Finalmente, el patrón llamado “Prematuro

calificar su adecuación a la realidad nacional” tuvo una frecuencia de 2 respuestas

(equivalente al 8 %).

De los resultados anteriores, se establece que la mayoría de los entrevistados indican que la

Ley General de Descentralización no es acorde a la realidad nacional, porque en Guatemala

hace falta definir el modelo de Estado descentralizado que se quiere, sus alcances y

gradualidad; puesto que se va iniciando con la desconcentración administrativa y por ello el

Organismo Ejecutivo y las municipalidades no están preparados para el proceso de traslado de

competencias, pues es escasa la capacitación del personal. Además hay limitaciones

constitucionales para el traslado de fondos a las municipalidades y la descentralización fiscal

no se ha producido, lo que implica la necesidad de fondos internacionales para que se pueda

desarrollar este proceso. En consecuencia, las municipalidades no están fortalecidas para sus

funciones propias, menos para las delegadas, cuya transmisión depende de la voluntad política

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del Organismo Ejecutivo, lo que puede favorecer aun más el centralismo. Asimismo, no se ha

llevado a cabo la delegación a particulares, aunque la ley indique está no se ha dado, ni se

capacita a la comunidad. Por su parte, hay una minoría que opina lo contrario porque hay una

política de desarrollo específica que propicia el desarrollo comunitario y participación social;

además, porque la descentralización de funciones es una necesidad latente de la sociedad

guatemalteca; por lo que esta ley es una respuesta a la misma en la que se debe trabajar.

Asimismo, hubo consultados que indicaron que es necesario esperar un tiempo para que se

desarrolle el proceso para así poder calificarlo.

A pesar que sea latente la necesidad del desarrollo comunitario y participación social, la

norma objeto de esta investigación pretende desarrollar un proceso de traslado de

competencias hacia las municipalidades; pero, se debe ser realista y reconocer que las

municipalidades no se encuentran fortalecidas institucional y financieramente, razón por la

cual no han logrado desarrollar plenamente sus funciones propias y ello representa que no

podrán hacerse cargo de las competencias delegadas, salvo ciertos casos particulares. Además,

un proceso que ha sido diseñado para que dependa de la voluntad del Organismo Ejecutivo, a

través de sus distintos ministerios, implica que a pesar de que exista capacidad para poder

asumir las competencias, queda sujeta a una decisión discrecional. Empero, en la medida que

se realice un proceso adecuado de desconcentración administrativa, conjunto con el

fortalecimiento administrativo y financiero de los municipios en sus funciones propias, lo cual

será un proceso de largo plazo, haría pensar en la viabilidad de un proceso de delegación de

competencias y cuando las mismas se ejecuten y desarrollen de buena forma, proceder a su

descentralización, por medio de un decreto legislativo.

La pregunta 8 cuestionaba: ¿Propondría usted alguna modificación a la Ley General de

Descentralización? De esta cuenta, el patrón denominado “No es necesario” obtuvo una

frecuencia de 10 respuestas (equivalente al 40 %). Por su parte, seguidamente con 7 respuestas

(equivalente al 28 %) se ubica en la categoría designada “Es necesario reformar otras leyes”;

mientras que el patrón llamado “Se debe reformar la ley” tiene una intensidad de 6 respuestas

(equivalente al 24 %). Por último, con una intensidad 2 respuestas (equivalente al 8 %) se

encuentra la categoría “Derogar la ley”.

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93

Las respuestas indicadas muestran que el 60 % de los encuestados creen que es necesaria la

reforma de la Ley General de Descentralización porque es muy escueta, que deja lagunas, y

debería tener una regulación más minuciosa y desarrollarla con una mejor técnica jurídica;

asimismo, que estén taxativamente indicadas las funciones con respecto a cada servicio que se

pretenda delegar, porque sino da lugar a la improvisación y al abuso. También se ha opinado

sobre la reforma a otras normas para que esta sea viable, entre ellas es necesario una serie de

reformas constitucionales y al Código Municipal para mejorar el sistema de reparto del 10%

constitucional; así como, a los consejos de desarrollo y a la formulación de los presupuestos

municipales, con lo cual la Ley General de Descentralización puede ser viable. Inclusive

algunos mencionan la posibilidad de derogarla, sin que ello tenga incidencia negativa porque

carece de congruencia con la técnica jurídica y que era innecesaria una ley marco que requiere

para su viabilidad de reformas a muchas otras o creación de nuevas y que para ello es mejor

reformar leyes específicas de cada materia (Código de Salud, Ley de Educación Nacional, Ley

de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente o un Código Tributario Municipal). Por su

parte, quienes en la pregunta 7 indicaron que la ley en cuestión es congruente con la realidad

nacional, creen que no se necesita una reforma legal, sino que se trata de una cuestión

operativa, la que se traduce en crear planes, programas, manuales, proyectos a todo nivel para

que la Administración Pública, tanto la central como la municipal estén en sintonía para

trabajar en la delegación de las competencias.

Las respuestas obtenidas indican que el proceso que plantea este decreto tiene una serie de

defectos, señalados en la pregunta 7, que determina las propuestas para que se reforme todo el

contexto legal de descentralización. Ello equivale a afirmar que no se necesita una ley para la

descentralización, sino que se necesita una reforma integral del derecho guatemalteco para que

sea viable la misma. No obstante, en tanto se produce una reforma a la ley estudiada o se

producen las reformas a otras leyes, por los motivos expuestos, es necesario que las

autoridades a cargo del proceso de delegación de competencias tengan en consideración el

fortalecimiento institucional y técnico de las municipalidades, el desarrollo y defensa de la

continuidad y eficiencia de los servicios públicos para el beneficio social.

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94

2. CUADROS DE COTEJO. 71

Se tuvieron como unidades de análisis a la Constitución Política de la Republica, la Ley General

de Descentralización, el Reglamento de la Ley General de Descentralización, la Ley de los

Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y la Ley del Organismo Ejecutivo. A estas normas se les

comparó en los siguientes aspectos:

A. Definición de Descentralización: Al respecto se puede establecer que la Ley General de

Descentralización lo define como un proceso de transferencia de funciones del Organismo

Ejecutivo hacia las municipalidades, otras entidades públicas y la comunidad organizada, con

participación del municipio. La Ley del Organismo Ejecutivo habla de la delegación de

funciones hacia terceras personas, asociaciones, organizaciones e instituciones. Ambas

definiciones se complementan y la primera trata de ser finalista, en cuanto que se refiere a sus

alcances, que incluye el poder de decisión, la titularidad de la competencia y las funciones, y

traspaso de los recursos de financiamiento, con el fin de priorizar y ejecutar obras,

organización y prestación de servicios públicos. En tanto que la Ley del Organismo Ejecutivo,

se centra en que el Ejecutivo retiene las funciones reguladoras, normativa de financiamiento

con carácter subsidiario y de control. Llama la atención que en el Reglamento de la Ley

General de Descentralización se utiliza el concepto “competencia atribuida por

descentralización”, como indicativo que lo que se descentraliza, no conforma parte de las

competencias propias del municipio.

En ambos casos, se trata de una delegación de funciones y no de descentralización, porque se

trata, en todo caso, de un convenio entre partes, por un lado el Organismo Ejecutivo y por otro

las municipalidades o las organizaciones civiles. Luego lo que regula la Ley General de

Descentralización es la delegación administrativa, que es un paso intermedio hacia la real

descentralización.

B. Forma en que se visualiza a la Administración Pública: El mandato constitucional dice

que la Administración Pública será descentralizada, que se debe fomentar la regionalización 71 En el Anexo III, se pueden observar el cuadro de cotejo realizado. (N. del A.)

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de los servicios públicos y que las municipalidades son entidades por excelencia que prestan

servicios públicos. La Ley del Organismo Ejecutivo dice que este organismo debe proceder a

descentralizar sus funciones y para ello cada Ministerio debe evaluar cuáles son susceptibles

de este proceso. El Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural promueve la

modernización de la Administración Pública, por medio de su coordinación y

descentralización. En este sentido, la Ley General de Descentralización encaja en lo dicho

anteriormente y promueve la modernización, descentralización de funciones, la definición y

delimitación de competencias, el fortalecimiento institucional y financiero de las

municipalidades, la extensión y mejoramiento de los servicios públicos, la participación social

en la ejecución y auditoría. El Reglamento de esta ley indica que lo que se pretende lograr con

la descentralización es lograr cercanía al servicio público, su mejoramiento, crecimiento en

cobertura, abaratamiento y eficacia en la reinversión de sus ingresos; asimismo, se busca con

ello el aumento de los presupuestos municipales, la redistribución de la riqueza nacional y la

fiscalización ciudadana.

Las normas en el sentido teleológico están en armonía, dado que persiguen el espíritu de las

disposiciones constitucionales. Asimismo, en la medida que los procesos de delegación de

competencias sean efectivos y cumplan sus cometidos, dará lugar a la descentralización

definitiva de muchos servicios públicos, tal y como lo prevé la norma fundamental.

C. Servicios que deben ser descentralizados: La Constitución Política de la Republica, al

ser una norma general, brevemente señala que la educación, el control del medio ambiente y la

salud deben ser descentralizados. La Ley General de Descentralización hace una enumeración

de ocho áreas prioritarias. Por su parte, la Ley del Organismo Ejecutivo es muy precisa en

señalar distintos tipos de servicios públicos que deben prestarse de forma descentralizada,

indicando por cada Ministerio los que deben prestarse de esta manera. Esta ley contempla que

debe ser una política ministerial determinarlos y mantener procesos para que ello se realice

para descargar las tareas del Organismo Ejecutivo, las cuales no sólo se refieren a la

construcción y mantenimiento de la obra física, sino a labores de administración, prestación y

promoción de servicios y formación de personal.

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96

Para llevar a cabo la descentralización de forma efectiva es preciso que las funciones

susceptibles de ella se definan con claridad y no por áreas. En este sentido, se debe proceder

con las que expresa la Ley del Organismo Ejecutivo, puesto que ya están previstas, siendo el

caso que entre las mencionadas, la que ha cobrado mayor auge es la referente a la educación

por medio del Programa de Autogestión Educativa y la administración de áreas protegidas.

Asimismo, no hay que olvidar las funciones descentralizadas expuestas en la Ley de Tránsito

y la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles.

D. Facultades que se transmiten: La Ley del Organismo Ejecutivo es precisa en indicar que,

dentro de los servicios públicos susceptibles de descentralización, están las funciones de

gestión administrativa, ejecución y supervisión de la obra y servicios públicos. La Ley General

de Descentralización señala que ello implica traslado del poder de decisión, la titularidad de la

competencia y las funciones y la transferencia de los recursos de financiamiento.

Aunque no lo exprese la Ley General de Descentralización, la transferencia de competencias

debe abarcar, al menos, la administración, ejecución y supervisión de obras y servicios, pues si

hay interferencia del Organismo Ejecutivo, en realidad no hay titularidad en la función y

competencia, ni existe poder real de decisión. Asimismo, estas fases necesitan fondos para

poder llevarlas a cabo, lo que implica su traslado y su manejo por la municipalidad, aunque

ello se rige por el convenio que se suscribe con el Ministerio que corresponda.

E. Facultades que mantiene el Organismo Ejecutivo: La Ley General de Descentralización

indica que la metodología presupuesto anual de inversión y su sistema de administración son

definidas por el Organismo Ejecutivo, mediante el Ministerio de Finanzas Públicas. Se lleva a

cabo la capacitación y fortalecimiento institucional por la Secretaría de Coordinación

Ejecutiva de la Presidencia. El Reglamento de la ley establece que la transferencia de los

fondos para las entidades delegadas en las funciones públicas está a cargo del Ministerio de

Finanzas Públicas y que el seguimiento de cronogramas, programas, proyectos,

procedimientos y presupuesto lo realiza la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la

Presidencia. La Ley del Organismo Ejecutivo indica que no son delegables las funciones

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97

normativa, reguladora y de financiación subsidiaria y de control; ergo, las mismas

corresponden al Gobierno Central.

Un problema que tiene la Ley General de Descentralización es que no indica el límite de la

transferencia; por lo que debe presumirse plena. No obstante, es necesario que la función

normativa y de regulación no se delegue para que haya reglamentos generales, en tanto no

sean funciones generales de todas las municipalidades. También el Estado debe reservarse la

función de control para velar por la eficiencia y eficacia del servicio y el control de tasas al

público, para que no se haga en forma desmedida; dado que la transferencia no supone

renuncia a su deber de fijar una pauta para su prestación y, en su caso, el rescate del servicio,

cuando se preste inadecuadamente. En cuanto a la función de financiación subsidiaria no hay

discusión, pues las municipalidades necesitan del Organismo Ejecutivo los fondos para el

traslado de competencias.

F. Participación en el proceso de Descentralización: La Constitución Política de la

Republica sólo regula la descentralización institucional, para lo cual se requiere que el

Congreso de la República cree instituciones descentralizadas y autónomas. En las demás

normas se observa que el Organismo Ejecutivo tiene un papel protagónico porque es el que va

a descentralizarse mediante un proceso en el que, por medio de Acuerdo Gubernativo, delega

o aprueba convenios de transferencia de competencia hacia las municipalidades o a la

comunidad organizada o a entidades que impulsan el desarrollo local, siempre que ello dé

lugar al beneficio, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido. En materia de

descentralización, son los Ministerios los que deben tener un plan para el efecto, que sea

congruente con la política nacional de la materia y son quienes deben capacitar a las

municipalidades para que estas puedan asumir las funciones delegadas. La Secretaría de

Coordinación Ejecutiva de la Presidencia cumple con un papel de coordinador entre los

ministerios y las municipalidades para la efectividad del proceso; asimismo, porque es la

dependencia que se encarga de llevar a cabo el trámite previsto para que proceda la atribución

de competencias. La Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural indica que en sus distintos

niveles participan en la función de promover la descentralización. No obstante, no esta

definida la forma en que ellos la promocionan. En el caso de la administración municipal, los

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98

consejos de desarrollo deben coordinarse con el concejo municipal para el efecto, pero nada se

regula sobre cómo se efectúa esta coordinación.

G. Personas a quienes se delegan competencias: Por imperativo del artículo 154

constitucional, la función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y

no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. En la Ley

General de Descentralización, se indica que se puede transferir las funciones a las

municipalidades, demás instituciones del Estado y las comunidades organizadas legalmente,

con participación de las municipalidades. El Reglamento de esta ley agrega a las

mancomunidades de municipios; mientras que la Ley del Organismo Ejecutivo especifica la

clase de personas particulares a las que se puede delegar, como asociaciones, organizaciones

no gubernamentales o comités.

Sobre la delegación a particulares, hay que señalar que Ley General de Descentralización ni su

reglamento señalan que estos al recibir la competencia deban prestar juramento de fidelidad a

la Constitución, cuestión que no se puede obviar, aunque no se haya previsto. En cuanto a las

personas a las que se puede delegar, puede ser cualquier persona de Derecho Público o

Privado, individual o jurídica. Cabe preguntarse si se puede delegar en una persona extranjera,

dado que le es posible contratar por licitación o cotización, inclusive puede ser concesionario;

por lo que no debiera haber problema en que actúe por delegación.

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CONCLUSIONES

1. El espíritu de la Ley General de Descentralización es congruente con la Constitución

Política de la República porque ésta prevé que la administración será regionalizada y

descentralizada, inclusive señala servicios como la educación, la salud y el control del

medio ambiente como ámbitos donde debe actuar la descentralización.

2. La Ley General de Descentralización desarrolla los artículos 3 de la Ley del Organismo

Ejecutivo y 6, 70 y 71 del Código Municipal, que se refieren a la ‘delegación de

competencias’ del Organismo Ejecutivo en las municipalidades, mancomunidades de

municipios y particulares, mediante convenios firmados por éstos con el Ministerio titular

de la competencia, aprobados mediante Acuerdo Gubernativo y aceptados por Acuerdo

Municipal o el instrumento legal que corresponda.

3. El proceso de delegación regulado en el Decreto 14-2002 no es propiamente

descentralización porque no se da el traspaso definitivo, por ley, de ciertas funciones del

Organismo Ejecutivo a personas jurídicas públicas distintas del gobierno central. El

proceso de descentralización puede tener un estadio intermedio en la ‘delegación de

competencias’ propuesta en dicho decreto; pero, para llegar a la descentralización, es

necesaria la reforma constitucional para ampliar las funciones municipales y se les

proporcione más recursos o cumplir con el mandato constitucional de decretar un Código

Tributario Municipal para que éstas puedan afianzarse de fondos; así como que se

modifiquen el Código Municipal y las leyes que rigen cada uno de los servicios públicos,

para establecer que éstos serán competencia municipal o que se les traspasará

gradualmente.

4. El alcance material del proceso propuesto en el Decreto 14-2002 es poco claro porque ni

esta ley ni su reglamento establecen las funciones a descentralizar. La indefinición de las

competencias a delegar ocasiona que los Ministerios del Estado desconozcan el

procedimiento y su alcance ni tengan una política ministerial al respecto, lo que

determina su falta de coordinación con las municipalidades, las que tampoco conocen la

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100

viabilidad de la delegación de cierta función, por falta de regulación expresa.

5. El procedimiento para la delegación de funciones públicas, expuesto en la Ley General de

Descentralización y su reglamento, es adecuado en cuanto prevé objetivos, criterios y

pasos a seguir previamente a la delegación de competencias. No obstante, los aspectos

positivos del procedimiento se coartan, porque al final es una decisión discrecional del

Ministerio la que permite la delegación, con lo que un proceso que trata de ser técnico y

objetivo, se transforma en político y discrecional.

6. El problema operativo en el proceso de ‘delegación de competencias’ es que las

municipalidades no tienen capacidades físicas, financieras y de recurso humano para

asumirlas, siendo escasos los casos en que suceda lo contrario. Al no darse antes de

delegar cualquier función, un adecuado proceso de fortalecimiento financiero e

institucional a dichos entes sino hasta después de efectuada la delegación, es que dicho

proceso denota ser improvisado y perjudicial.

7. El aspecto financiero en la ‘delegación de competencias’ es el más preocupante porque

las municipalidades dependen cada año del Organismo Ejecutivo para el cálculo,

asignación y distribución del aporte constitucional del 10%, a ser contemplado en el

presupuesto nacional; misma dependencia hacia el Congreso de la República cada vez

que sea necesario el determinar tributos a favor de éstas. Esa carencia financiera ha

llevado a las municipalidades el requerir de la cooperación internacional para la

capacitación técnica de las mismas y fortalecimiento institucional, inclusive para el

desarrollo de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, que es la

coordinadora del proceso.

8. La Ley General de Descentralización y su reglamento no prevén la forma en que el

Organismo Ejecutivo supervisará a las municipalidades ni dispone sobre la facultad de

este organismo para dar por finalizada la delegación si el servicio no se preste con

eficiencia y eficacia ó cuando convenga a los intereses generales. El Organismo

Ejecutivo no debe verse limitado para rescatar el servicio en estos casos; por lo que está

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101

facultado para derogar el Acuerdo Gubernativo que aprobó el convenio de ‘delegación de

competencias’. Ello no significa que la delegación sea un medio por el cual las

municipalidades dependan aún más financiera y administrativamente del Organismo

Ejecutivo.

9. Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural son un sistema que no contribuye dentro del

proceso iniciado por la Ley General de Descentralización, pues a pesar que la ley especial

que los regula preceptúe que promueven la descentralización, en el Decreto 14-2002 y su

reglamento no tienen participación en el proceso de ‘delegación de competencias’.

10. La delegación a particulares contemplada en la ley no se ha trabajado por parte del

Organismo Ejecutivo. Todavía no existe cultura favorable a esta figura, que se confunde

con privatización; asimismo, hay un bajo nivel en la cultura de servicio al público entre

los guatemaltecos y las entidades privadas desconocen el sistema contable y financiero

del Estado y las implicaciones legales de su manejo. Hace falta capacitación técnica,

financiera y legal en las comunidades organizadas para asumir este tipo de funciones.

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RECOMENDACIONES

1. Reformar el nombre del Decreto 14-2002 por el de “Ley de Delegación de Competencias

del Organismo Ejecutivo” y sustituir la palabra “descentralización” en dicha ley y su

reglamento por ‘delegación’, con el fin de que se manejen adecuadamente los conceptos

administrativos.

2. Promover la ‘delegación de competencias’ como un medio para que el Organismo

Ejecutivo descarge sus múltiples competencias en las municipalidades, con el fin de

acercar los servicios a la comunidad, para lo cual debe trazarse un plan de desarrollo

integral coordinado entre este organismo y los municipios, iniciando con las funciones

susceptibles de éste proceso definidas en la Ley del Organismo Ejecutivo, de acuerdo al

procedimiento de la Ley General de Descentralización y su reglamento.

3. Dar a las partidas asignadas a las municipalidades, en virtud de la ‘delegación de

competencias’, un tratamiento presupuestario distinto de las asignaciones municipales que

indica el artículo 257 constitucional, el cual limita las transferencias presupuestarias a los

municipios. Al conceptuar la ‘delegación de competencias’ como un servicio que las

municipalidades brindan al Estado y no como parte de las funciones del municipio, el

titular de la función seguiría siendo el Organismo Ejecutivo; por lo tanto, se podría

transferir fondos a éstas en virtud del convenio de delegación y no se contravendría la

norma constitucional.

4. Ampliar el Decreto 14-2002 para que se prevea la forma en que el Organismo Ejecutivo

supervise a las municipalidades en las competencias delegadas y, en su caso, facultar al

Organismo Ejecutivo para dar por finalizada la delegación cuando el servicio no se preste

con observancia en los principios de administración pública de eficiencia y eficacia o

cuando convenga a los intereses generales.

5. Establecer en la Ley General de Descentralización que cuando una competencia se ha

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103

delegado satisfactoriamente a la mayoría de las municipalidades, deberá formularse

anteproyecto de ley para que se reforme el Código Municipal y las leyes que sean

necesarias, para establecer que tal competencia pasará a ser propia de los municipios. Con

ello, se promueve la delegación como un paso intermedio, controlado y gradual hacia la

descentralización y se evita atribuir a las comunas funciones que materialmente no puedan

cumplir.

6. Para que a plazo medio se logre avanzar en la descentralización en Guatemala como

sistema de administración pública considero que lo más importante será la ‘voluntad

política’ que demuestren las élites para con éste sistema. Se requerirá de voluntad para

formular y gestionar aquellas políticas encaminadas a buscar la capacitación y

fortalecimiento de los actores involucrados, las reformas jurídicas que sean necesarias para

un correcto desenvolvimiento y, transparentar el proceso. Al actuar en estos tres campos se

lograría la existencia de un marco legal e institucional que ampare una verdadera

descentralización, logrando además el balance necesario entre autonomías institucionales.

Sería en este orden de ideas que se lograría alcanzar y cumplir con el verdadero objetivo

de la descentralización, la noción de afirmar la primacía de la persona humana como fin

último del orden social y colocarla además como única responsable de perpetuar su propia

libertad y desarrollo integral. Ya que si bien es cierto que la descentralización es un

sistema o medio, también es un fin en sí mismo pues ante todo es un estilo de vida.

De no darse esa ‘voluntad política’ se imposibilitaría el lograr corregir los errores técnicos

jurídicos que posee el actual proceso. Como consecuencia de mantener una mala práctica y

actitud renuente a la descentralización plena será el de tener un proceso de delegación

confuso y complicado. Los efectos serán poco prometedores pues no se lograría con

disminuir la influencia político partidista del poder central ni prestar mejores servicios, al

contrario, se producirían crisis políticas por las luchas de intereses entre el gobierno central

de turno y las municipalidades organizadas. Independientemente del modo en que se

desenvuelvan las crisis sólo lograrían agravar más la situación nacional y el más afectado

en última instancia será la población civil.

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104

REFERENCIAS

BIBLIOGRÁFICAS.

Alessi, Renato. Instituciones de Derechos Administrativo. Tomo I. Barcelona, Editorial Bosch,

1970.

Ballbé, Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Cataluña, Editorial Marqués Talleres

Gráficos, 2002, Págs. 114 y 115.

Burki, Shahid et al. Más allá del centro: La descentralización del Estado. Estados Unidos de

América, Banco Mundial, 1999.

Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomo I. Buenas Aires, Editorial

Heliasta, 1976, Pág. 672.

Fraga, Gabino. Derecho Administrativo. México, Editorial Impresiones Modernas, 1952.

Meza Duarte, Eric. Breve Introducción al Derecho Administrativo en Guatemala. Guatemala,

Tipografía Nacional, 1970.

Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua Española. Tomo II. Madrid,

Editorial Espasa-Calpe, 1984, Pág. 938.

Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. Política Nacional de Descentralización

del Organismo Ejecutivo. Guatemala, Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia,

2005.

Page 105: SERGIO ROBERTO SANDOVAL WONG - BibliotecaURL

105

NORMATIVAS.

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala.

Guatemala, Librería Jurídica, 2005.

Congreso de la República de Guatemala. Código Municipal (Decreto 12-2002 y sus reformas).

Guatemala, Librería Jurídica, 2006.

Congreso de la República de Guatemala. Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 52-92).

Guatemala, Librería Jurídica, 2006.

Congreso de la República de Guatemala. Ley de Tránsito (Decreto 132-96 y sus reformas).

Guatemala, Librería Jurídica, 2006.

Congreso de la República de Guatemala. Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

(Decreto 11-2002). Guatemala, Librería Jurídica, 2006.

Congreso de la República de Guatemala. Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (Decreto

15-98). Guatemala, Librería Jurídica, 2006.

Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 y sus

reformas). Guatemala, Librería Jurídica, 2006.

Congreso de la República de Guatemala. Ley General de Descentralización (Decreto 14-

2002). Guatemala, Librería Jurídica, 2006.

Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 y sus

reformas). Guatemala, Librería Jurídica, 2006.

Congreso de la República de Guatemala. Ley Preliminar de Regionalización (Decreto 70-86).

Guatemala, Librería Jurídica, 2006.

Page 106: SERGIO ROBERTO SANDOVAL WONG - BibliotecaURL

106

Organismo Ejecutivo. Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

(Acuerdo Gubernativo 461-2002 y sus reformas). Guatemala, Librería Jurídica, 2006.

Organismo Ejecutivo. Reglamento de la Ley General de Descentralización (Acuerdo

Gubernativo 312-2002). Guatemala, Librería Jurídica, 2006.

Organismo Ejecutivo. Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Coordinación

Ejecutiva de la Presidencia, (Acuerdo Gubernativo Número 644-98). Guatemala, Librería

Jurídica, 2006.

ELECTRÓNICAS.

Acción Ciudadana. Manual de Auditoría Social (Una herramienta ciudadana). Guatemala,

2005, www.accionciudadana.org.gt. Fecha de consulta: 3 de junio de 2006.

Comisión Sectorial para la Descentralización. Línea Estratégica. Nicaragua, 2004,

http://www.csd.gob.ni/documentos.htm. Fecha de consulta: 11 de agosto de 2004.

Gobierno del Estado de Jalisco. Descentralización en Jalisco: Poder Local. México, 2004,

http://ssj.jalisco.gob.mx/antece.html. Fecha de consulta: 14 de septiembre de 2004.

Melián Torres, Otto. Puesta en marcha del programa de desarrollo. Lima, 2004.

http://www.usuarios.lycos.es/regionpiura.htm. Fecha de consulta: 10 de septiembre de 2004.

Secretaría de la Paz de la Presidencia. Informe de los Acuerdos de Paz. Guatemala, 2004,

http://www.bioetica.org/guatepaz.htm. Fecha de consulta: 19 de agosto de 2004.

Secretaría de la Paz de la Presidencia. Proceso de Paz en Guatemala. Guatemala, 2004,

http://www.procesodepaz.gob.gt/info-centro-documentacion.htm. Fecha de consulta: 19 de

agosto de 2004.

Page 107: SERGIO ROBERTO SANDOVAL WONG - BibliotecaURL

107

Wikepedia. Centralismo y Desconcentración. España, 2007,

http://es.wikepedia.org/wiki/centralismo.htm. Fecha de consulta: 02 de abril de 2007.

OTRAS REFERENCIAS.

Escobar, Irving. Municipios van por el IUSI. Prensa Libre, Página 6, lunes 21 de agosto de

2006.

Medina Bermejo, Joaquín. Los Acuerdos de Paz: Compendio y Análisis. Guatemala, n.e.,

1997.

Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN). Insumos para el

trabajo de los Consejos de Desarrollo. Guatemala, SEGEPLAN, 2002.

Tobar Salazar, Timoteo. Elecciones Municipales: Material de trabajo para comunicadores.

Guatemala Asdi–GTZ, 2003.

Entrevista con la Licenciada Margarita Aguilar, Directora de Descentralización de la

Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia. Fecha de la entrevista: 27 de julio de

2006.

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ANEXOS

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I. ENTREVISTAS A EXPERTOS.

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR Entrevista dirigida a Expertos Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Fecha: _________________

Entrevista para el trabajo de campo de la Tesis titulada: “ANALISIS JURÍDICO DE LA LEY

GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA”.

Se agradece su colaboración.

1. ¿Qué es la descentralización para usted?

2. ¿En dónde se encuentra regulada la descentralización en Guatemala?

3. ¿Considera que son funcionales los mecanismos y procedimientos de la

descentralización?

4. ¿Qué comentarios tiene con relación al Régimen Financiero que se contempla en la Ley

General de Descentralización?

5. ¿Qué comentarios tiene sobre la integración de los Consejos de Desarrollo?

6. ¿Qué comentarios tiene sobre el funcionamiento de los Consejos de Desarrollo?

7. ¿Considera a la Ley General de Descentralización acorde con la realidad de Guatemala?

¿Por qué?

8. ¿Propondría usted alguna modificación a la Ley General de Descentralización?

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II. CUADROS DE LOS PATRONES OBTENIDOS EN LAS PREGUNTAS DE LA

ENTREVISTA.

1. ¿Qué es la descentralización para usted?

CODIGO PATRONES FRECUENCIA1 Delegación administrativa de competencias 17 2 Proceso político de delegación 4 3 Traspaso definitivo de competencias 2 4 Técnica para gobernar y administrar 1 5 Procedimiento legal para crear entidades

descentralizadas 1

2. ¿En dónde se encuentra regulada la descentralización en Guatemala?

CODIGO PATRONES FRECUENCIA

1 Ley General de Descentralización y su Reglamento 19 2 Constitución Política de la República de Guatemala 12 3 Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural 9 4 Código Municipal 7 5 Política Nacional de Descentralización 4 6 Acuerdos de Paz 1

3. ¿Considera que son funcionales los mecanismos y procedimientos de la

descentralización?

CODIGO PATRONES FRECUENCIA1 No son los mejores procedimientos ni mecanismos 13 2 Susceptibles de mejorar y faltan desarrollarse 12 3 Los mecanismos y procedimientos son adecuados 3

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4. ¿Qué comentarios tiene con relación al Régimen Financiero que se contempla en la

Ley General de Descentralización?

CODIGO PATRONES FRECUENCIA

1 En desacuerdo con el régimen financiero 15 2 El régimen financiero diseñado es eficiente 4 3 Se incluye en la distribución del 10 %

constitucional 4

4 No sabe o no responde 2 5. ¿Qué comentarios tiene sobre la integración de los Consejos de Desarrollo?

CODIGO PATRONES FRECUENCIA1 Sistema participativo y organizado en cinco niveles 13 2 Burocrático, incompleto, no representativo y

politizado 12

6. ¿Qué comentarios tiene sobre el funcionamiento de los Consejos de Desarrollo?

CODIGO PATRONES FRECUENCIA1 Formula políticas y proyectos, coordina la

Administración Pública y promueve la descentralización

19

2 No cumple los propósitos para los que fueron creados

6

7. ¿Considera a la Ley General de Descentralización acorde con la realidad de

Guatemala? ¿Por qué?

CODIGO PATRONES FRECUENCIA

1 La ley no se ajusta a la realidad nacional 16 2 Acorde a la realidad nacional 7 3 Prematuro calificar su adecuación a la realidad

nacional 2

Page 112: SERGIO ROBERTO SANDOVAL WONG - BibliotecaURL

112

8. ¿Propondría usted alguna modificación a la Ley General de Descentralización?

CODIGO PATRONES FRECUENCIA

1 No es necesario 10 2 Es necesario reformar otras leyes 7 3 Se debe reformar la ley 6 4 Derogar la ley 2

Page 113: SERGIO ROBERTO SANDOVAL WONG - BibliotecaURL

11

3

III.

CU

AD

RO

DE

CO

TE

JO.

ASP

EC

TO

S

A E

VA

LU

AR

C

onst

ituci

ón P

olíti

ca

de la

Rep

ublic

a L

ey G

ener

al d

e D

esce

ntra

lizac

ión

Reg

lam

ento

de

la L

ey G

ener

al d

e D

esce

ntra

lizac

ión

Ley

de

los

Con

sejo

s de

Des

arro

llo

Urb

ano

y R

ural

Ley

del

O

rgan

ism

o E

jecu

tivo

Def

inic

ión

de

Des

cent

raliz

ació

n N

o se

men

cion

a.

Proc

eso

med

iant

e el

cua

l se

trans

fiere

des

de e

l Org

anis

-m

o Ej

ecut

ivo

a la

s m

unic

i-pa

lidad

es,

dem

ás

inst

itu-

cion

es d

el E

stad

o, y

a l

as

com

unid

ades

or

gani

zada

s le

galm

ente

, co

n pa

rtici

pa-

ción

de

las m

unic

ipal

idad

es,

el p

oder

de

deci

sión

, la

titu-

larid

ad d

e la

com

pete

ncia

, la

s fu

ncio

nes,

los

recu

rsos

de

fin

anci

amie

nto

para

la

aplic

ació

n de

las

pol

ítica

s pú

blic

as n

acio

nale

s, a

tra-

vés

de l

a im

plem

enta

ción

de

pol

ítica

s m

unic

ipal

es y

lo

cale

s en

el

mar

co d

e la

m

ás a

mpl

ia p

artic

ipac

ión

de

los

ciud

adan

os, e

n la

Adm

i-ni

stra

ción

Púb

lica,

prio

riza-

ción

y e

jecu

ción

de

obra

s, or

gani

zaci

ón

y pr

esta

ción

de

se

rvic

ios

públ

icos

; as

í co

mo,

el

ejer

cici

o de

l co

n-tro

l so

cial

sob

re l

a ge

stió

n gu

bern

amen

tal

y el

uso

de

los r

ecur

sos d

el E

stad

o.

La

com

pete

ncia

at

ribui

da

por

desc

entra

lizac

ión

es l

a qu

e ej

erce

el m

unic

ipio

, las

de

más

ins

tituc

ione

s de

l Es

-ta

do o

la

com

unid

ad l

egal

-m

ente

org

aniz

ada,

por

efe

c-to

de

la d

esce

ntra

lizac

ión

orde

nada

en

la le

y.

No

se m

enci

ona.

Pr

oces

o m

edia

nte

el

cual

el

G

obie

rno

Cen

tral

dele

ga

la

ejec

ució

n y

el c

on-

trol

adm

inis

trativ

o de

cie

rtas

func

ione

s a

ente

s dis

tinto

s de

mis

mo

o a

sus

enti-

dade

s au

tóno

mas

y

desc

entra

lizad

as,

re-

teni

endo

las

fun

cio-

nes

regu

lado

ra,

nor-

mat

iva,

de

finan

cia-

mie

nto

con

cará

cter

su

bsid

iario

y

de

cont

rol.

UN

IDA

DE

S D

E A

NA

LIS

IS

Page 114: SERGIO ROBERTO SANDOVAL WONG - BibliotecaURL

11

4 Form

a en

que

se

visu

aliz

a a

la

Adm

inis

trac

ión

Publ

ica

Es d

eber

del

Est

ado

pro-

mov

er

en

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a si

s-te

mát

ica

la

desc

entra

-liz

ació

n ec

onóm

ica

ad-

min

istra

tiva,

par

a lo

grar

un

ade

cuad

o de

sarr

ollo

re

gion

al

del

país

. La

A

dmin

istra

ción

Pu

blic

a se

rá d

esce

ntra

lizad

a. S

e es

tabl

ecer

án r

egio

nes

de

desa

rrol

lo c

on c

riter

ios

econ

ómic

os,

soci

ales

y

cultu

rale

s qu

e po

drán

es

tar

cons

titui

dos

por

uno

o m

ás d

epar

tam

en-

tos

para

dar

un

impu

lso

raci

onal

izad

o al

des

arro

-llo

int

egra

l de

l pa

ís.

El

Con

sejo

N

acio

nal

de

Des

arro

llo

Urb

ano

y R

ural

ten

drá

a su

car

go

la

form

ulac

ión

de

las

polít

icas

de

de

sarr

ollo

ur

bano

y ru

ral,

así c

omo

la

de

orde

nam

ient

o te

rrito

rial.

Lo

s m

unic

ipio

s so

n in

s-tit

ucio

nes

autó

nom

as y

, en

tre o

tras

func

ione

s le

s co

rres

pond

e, o

bten

er y

di

spon

er d

e su

s re

cur-

sos;

y a

tend

er lo

s se

rvi-

cios

púb

licos

loc

ales

, el

orde

nam

ient

o te

rrito

rial

de s

u ju

risdi

cció

n y

el

cum

plim

ient

o de

sus

fi-

nes p

ropi

os.

La

desc

entra

lizac

ión

del

Org

anis

mo

Ejec

utiv

o te

ndrá

lo

s sig

uien

tes o

bjet

ivos

: 1.

Mej

orar

la

efic

ienc

ia y

ef

icac

ia d

e la

Adm

inis

tra-

ción

Púb

lica;

2.

Det

erm

inar

las

com

pe-

tenc

ias

y re

curs

os q

ue c

o-rr

espo

nden

al

O

rgan

ism

o Ej

ecut

ivo

que

se

trans

fe-

rirán

a l

as m

unic

ipal

idad

es

y de

más

in

stitu

cion

es

del

Esta

do,

3. U

nive

rsal

izar

la

cobe

rtu-

ra y

mej

orar

la

calid

ad d

e lo

s se

rvic

ios

bási

cos

que

se

pres

tan

a la

pob

laci

ón;

4. F

acili

tar

la p

artic

ipac

ión

y co

ntro

l so

cial

en

la

ge

stió

n pú

blic

a;

5. F

orta

lece

r in

tegr

alm

ente

la

cap

acid

ad d

e ge

stió

n de

la

ad

min

istra

ción

blic

a lo

cal;

6. F

orta

lece

r la

cap

acid

ad

de l

os ó

rgan

os l

ocal

es p

ara

el

man

ejo

sust

enta

ble

del

med

io a

mbi

ente

, 7.

Ref

orza

r la

ide

ntid

ad d

e la

s or

gani

zaci

ones

com

una-

les,

mun

icip

ales

, de

parta

-m

enta

les,

regi

onal

es

y na

cion

ales

; 8.

Pro

mov

er e

l de

sarr

ollo

ec

onóm

ico

loca

l; pa

ra

mej

orar

la c

alid

ad d

e vi

da y

er

radi

car l

a po

brez

a; y

9.

Ase

gura

r que

las

mun

ici-

En la

pre

stac

ión

de lo

s se

r-vi

cios

que

se

pres

ten

en v

ir-tu

d de

la

desc

entra

lizac

ión

del

Org

anis

mo

Ejec

utiv

o,

sus

obje

tivos

ten

drán

esp

e-ci

ficad

os e

l gr

ado

de c

um-

plim

ient

o qu

e se

esp

era

al-

canz

ar m

edia

nte

la a

plic

a-ci

ón d

e lo

s crit

erio

s sig

uien

-te

s:

a) C

erca

nía

y op

ortu

nida

d en

la

pres

taci

ón d

e lo

s se

r-vi

cios

púb

licos

hac

ia la

s co

-m

unid

ades

; b)

Mej

oram

ient

o de

la c

ali-

dad

de lo

s ser

vici

os;

c) A

umen

to d

e la

cob

ertu

ra

de lo

s ser

vici

os;

d) M

ejor

ar s

usta

ncia

lmen

te

la re

dist

ribuc

ión

del i

ngre

so

y la

asi

gnac

ión

de lo

s re

cur-

sos;

e)

Red

ucci

ón d

e lo

s co

stos

de

ope

raci

ón e

inve

rsió

n;

f)

Aum

ento

de

la

re

nta-

bilid

ad s

ocia

l m

edia

nte

la

parti

cipa

ción

ciu

dada

na;

g) A

umen

to d

e la

equ

idad

ec

onóm

ica

y so

cial

e in

clu-

sión

del

enf

oque

de

géne

ro

en e

l pr

oces

o de

des

cen-

traliz

ació

n de

l O

rgan

ism

o Ej

ecut

ivo;

h)

A

umen

to

del

esfu

erzo

lo

cal

prop

io e

n la

rec

au-

daci

ón d

e in

gres

os y

en

el

mej

oram

ient

o de

l gas

to p

ú-bl

ico

mun

icip

al;

Los

Con

sejo

s de

D

esar

rollo

Urb

ano

y R

ural

bus

can

la

optim

izac

ión

de l

a ef

icac

ia y

ofic

ien-

cia

en

todo

s lo

s ni

vele

s de

la

Ad-

min

istra

ción

Púb

li-ca

, la

co

nsta

nte

aten

ción

por

que

se

asig

ne a

cad

a un

o de

sus

niv

eles

las

fu

ncio

nes

que

por

su

com

plej

idad

y

cara

cter

ístic

as p

ue-

da

real

izar

m

ejor

qu

e cu

alqu

ier

otro

, la

pr

omoc

ión

de

proc

esos

de

dem

o-cr

acia

pa

rtici

pati-

va,

en c

ondi

cion

es

de e

quid

ad d

e gé

-ne

ro y

sin

dis

cri-

min

ació

n ra

cial

, la

fo

rmul

ació

n de

po-

lític

as d

e de

sarr

o-llo

urb

ano

y ru

ral y

or

dena

mie

nto

terr

i-to

rial,

su p

rioriz

a-ci

ón y

seg

uim

ien-

to;

así

com

o,

la

prom

oció

n si

ste-

mat

ica

de l

a de

s-ce

ntra

lizac

ión

y la

co

ordi

naci

ón i

nter

-in

stitu

cion

al.

El f

in s

upre

mo

del

Esta

do

es

el

bien

co

mún

y l

as f

unci

o-ne

s de

l O

rgan

ism

o Ej

ecut

ivo

han

de

ejer

cita

rse

en o

rden

a

su c

onse

cuci

ón y

co

n ar

regl

o a

los

prin

cipi

os d

e so

lida-

ridad

, su

bsid

iarie

-da

d,

trans

pare

ncia

, pr

obid

ad,

efic

acia

, ef

icie

ncia

, des

cent

ra-

lizac

ión

y pa

rtici

pa-

ción

ciu

dada

na.

Los

Min

istro

s de

ben

des-

conc

entra

r y

desc

en-

traliz

ar la

s fu

ncio

nes

y se

rvic

ios

públ

icos

qu

e co

rres

pond

en a

su

ram

o, y

pro

pone

r lo

s m

ecan

ism

os p

ara

que

el G

obie

rno,

en

plan

su

bsid

iario

, el

fin

anci

amie

nto

de

dich

os

serv

icio

s, cu

ando

cor

resp

onda

; en

su

caso

, de

lega

r la

s fu

ncio

nes

de g

es-

tión

adm

inis

trativ

a,

ejec

ució

n y

supe

rvi-

sión

.

Page 115: SERGIO ROBERTO SANDOVAL WONG - BibliotecaURL

11

5

palid

ades

y d

emás

ins

titu-

cion

es d

el E

stad

o cu

ente

n co

n lo

s re

curs

os m

ater

iale

s, té

cnic

os y

fin

anci

eros

co-

rres

pond

ient

es,

para

el

efi-

caz

y ef

icie

nte

dese

mpe

ño

de l

a co

mpe

tenc

ia t

rans

fe-

rida.

i) Ef

ectiv

a au

dito

ria s

ocia

l so

bre

la g

estió

n de

los

pro-

gram

as y

pro

yect

os d

esce

n-tra

lizad

os; y

, j)

C

oord

inac

ión

entre

la

ad

min

istra

ción

púb

lica

cen-

tral y

mun

icip

al.

Serv

icio

s que

deb

en

ser

desc

entr

aliz

ados

La

ad

min

istra

ción

de

l si

stem

a ed

ucat

ivo

debe

se

r de

scen

traliz

ado

y re

gion

aliz

ado.

A

sim

is-

mo,

so

n de

scen

traliz

a-do

s la

ens

eñan

za a

gro-

pecu

aria

y

fore

stal

a

nive

l m

edio

a t

ravé

s de

la

Es

cuel

a N

acio

nal

Cen

tral

de A

gric

ultu

ra,

y la

edu

caci

ón s

uper

ior

del

Esta

do y

la

prof

e-si

onal

uni

vers

itaria

est

a-ta

l es

tán

a ca

rgo

de l

a U

nive

rsid

ad d

e Sa

n C

ar-

los d

e G

uate

mal

a.

El E

stad

o, l

as m

unic

i-pa

lidad

es e

stán

obl

iga-

dos

a pr

opic

iar

el d

esa-

rrol

lo q

ue p

reve

nga

la

cont

amin

ació

n de

l am

-bi

ente

, m

ante

nga

el

equi

librio

eco

lógi

co y

la

utili

zaci

ón y

el

apro

ve-

cham

ient

o ra

cion

al d

e la

fa

una,

de

la f

lora

, de

la

tierr

a y

del a

gua.

La

s co

mun

idad

es t

iene

n

Prio

ritar

iam

ente

se

lleva

cabo

la d

esce

ntra

lizac

ión

de

las

com

pete

ncia

s gu

bern

a-m

enta

les e

n la

s áre

as d

e:

1. E

duca

ción

, 2.

Sal

ud y

asi

sten

cia

soci

al,

3. S

egur

idad

ciu

dada

na,

4.

Am

bien

te

y re

curs

os

natu

rale

s,

5. A

gric

ultu

ra,

6. C

omun

icac

ione

s, in

frae

s-tru

ctur

a y

vivi

enda

, 7.

Eco

nom

ía,

8.

Cul

tura

, re

crea

ción

y

depo

rte.

La c

ompe

tenc

ia d

e la

s ár

eas

prio

ritar

ias

a qu

e se

hac

e re

fere

ncia

en

este

artí

culo

no

inc

luye

las

atri

buci

ones

qu

e la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

de

la

Rep

úblic

a as

igna

con

ex

clus

ivid

ad

a ot

ras

inst

ituci

ones

o e

ntid

ades

del

Es

tado

.

No

se m

enci

ona.

No

se m

enci

ona.

a) L

a ej

ecuc

ión

de

los

serv

icio

s pú

bli-

cos

agríc

olas

, pec

ua-

rios,

hidr

obio

lógi

-co

s, fo

rest

ales

y fi

to-

zoos

anita

rios.

b) L

a ad

min

istra

ción

de

l si

stem

a de

áre

as

prot

egid

as.

c) L

os s

ervi

cios

de

dise

ño, c

onst

rucc

ión,

re

habi

litac

ión,

m

an-

teni

mie

nto

y su

per-

visi

ón d

e la

s ob

ras

públ

icas

e

infr

aes-

truct

ura.

d)

Los

mec

anis

mos

fin

anci

eros

par

a pr

o-pi

ciar

el

de

sarr

ollo

ha

bita

cion

al d

el p

aís.

e) L

a pr

eser

vaci

ón y

m

ante

nim

ient

o de

l pa

trim

onio

cu

ltura

l de

la N

ació

n.

f) L

a op

erac

ión

de

los

med

ios

de c

omu-

nica

ción

ofic

iale

s de

ra

dio

y te

levi

sión

.

Page 116: SERGIO ROBERTO SANDOVAL WONG - BibliotecaURL

11

6

el d

erec

ho d

e pa

rtici

par

activ

amen

te e

n la

pla

ni-

ficac

ión,

ej

ecuc

ión

y ev

alua

ción

de

los

pro-

grem

as d

e sa

lud.

Por

su

parte

, la

apl

icac

ión

del

régi

men

de

se

gurid

ad

soci

al

corr

espo

nde

al

Inst

ituto

G

uate

mal

teco

de

Se

gurid

ad

Soci

al,

que

es

una

entid

ad

autó

nom

a.

f) L

a re

crea

ción

y e

l de

porte

no

fede

rado

y

no e

scol

ar.

g)

La

auto

gest

ión

educ

ativ

a, l

a el

abo-

raci

ón,

prod

ucci

ón e

im

pres

ión

de t

exto

s, m

ater

iale

s ed

ucat

i-vo

s y

los

serv

icio

s de

apo

yo e

duca

tivo,

m

edia

nte

la o

rgan

i-za

ción

de

co

mité

s ed

ucat

ivos

, ju

ntas

es

cola

res

y ot

ras

mod

alid

ades

, en

to-

das

las

escu

elas

pú-

blic

as.

h) E

l si

stem

a ad

ua-

nero

. i)

Los

regi

stro

s y s

is-

tem

as d

e do

cum

enta

-ci

ón

de

iden

tidad

ci

udad

ana.

j)

El

sist

ema

de c

a-pa

cita

ción

y f

orm

a-ci

ón d

e lo

s re

curs

os

hum

anos

del

sec

tor

salu

d.

k) L

os p

rogr

amas

de

prom

oció

n,

prev

en-

ción

, reh

abili

taci

ón y

re

cupe

raci

ón

de

la

salu

d, p

ropi

cian

do a

su

vez

la

parti

cipa

-ci

ón p

úblic

a y

priv

a-da

y n

ueva

s fo

rmas

de

fin

anci

amie

nto

y m

ecan

ism

os d

e fis

-ca

lizac

ión

soci

al.

Page 117: SERGIO ROBERTO SANDOVAL WONG - BibliotecaURL

11

7

l) Si

stem

as d

e in

fo.-

mac

ión

actu

aliz

ada

sobr

e m

igra

ción

, of

erta

y d

eman

da e

n el

mer

cado

labo

ral.

Fa

culta

des q

ue se

tr

ansm

iten

No

se m

enci

ona.

No

se m

enci

ona.

N

o se

men

cion

a.

No

se m

enci

ona.

Las

func

ione

s de

ge

stió

n ad

min

istra

ti-va

, ej

ecuc

ión

y su

-pe

rvis

ión

de l

a ob

ra

y se

rvic

ios p

úblic

os

Facu

ltade

s que

m

antie

ne e

l O

rgan

ism

o E

jecu

tivo

No

se m

enci

ona.

La

met

odol

ogía

pre

supu

esto

an

ual

de

inve

rsió

n y

su

sist

ema

de a

dmin

istra

ción

, la

cap

acita

ción

y f

orta

leci

-m

ient

o in

stitu

cion

al.

La

trans

fere

ncia

de

lo

s fo

ndos

pa

ra

las

entid

ades

de

lega

das

en l

as f

unci

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blic

as y

el

segu

imie

nto

de c

rono

gram

as, p

rogr

amas

, pr

oyec

tos,

proc

edim

ient

os y

pr

esup

uest

o de

la

s fu

n-ci

ones

del

egad

as.

No

se m

enci

ona .

No

son

dele

gabl

es

las

func

ione

s no

rma-

tiva,

regu

lado

ra y

de

finan

ciac

ión

subs

i-di

aria

.

Part

icip

ació

n en

el

proc

eso

de

Des

cent

raliz

ació

n

Para

cre

ar u

na e

ntid

ad

desc

entra

lizad

a o

autó

-no

ma

se re

quie

re d

e un

a le

y ap

roba

da

por

2/3

parte

s de

l C

ongr

eso

de

la R

epúb

lica.

El

Org

a-ni

smo

Legi

slat

ivo

tiene

co

mpe

tenc

ia p

ara

defi-

nir

los

depa

rtam

ento

s o

regi

ones

en

que

se d

i-vi

de a

dmin

istra

tivam

en-

te la

Rep

úblic

a.

El

Org

anis

mo

Ejec

utiv

o,

por

med

io d

e su

s de

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denc

ias

com

pete

ntes

y t

itu-

lare

s de

los

ser

vici

os, d

ele-

ga la

s fun

cion

es e

n la

s áre

as

que

indi

ca la

ley.

Se

est

able

ce q

ue d

ebe

habe

r un

ór

gano

de

go

bier

no

resp

onsa

ble

de

la

prog

re-

mac

ión,

dire

cció

n y

supe

r-vi

sión

de

ejec

ució

n de

la

desc

entra

lizac

ión,

el q

ue:

a) F

orm

ula

prop

uest

as d

e po

lític

a na

cion

al d

e de

scen

-tra

lizac

ión

y su

s es

trate

gias

y

prog

ram

as,

cuya

ej

ecu-

ción

de

be

apro

bar

el

Pres

iden

te d

e la

Rep

úblic

a en

Con

sejo

de

Min

istro

s.

b) P

ropo

ner a

con

side

raci

ón

Se e

stab

lece

que

la

Secr

e-ta

ría d

e C

oord

inac

ión

Eje-

cutiv

a de

la P

rese

iden

cia

es

el

órga

no

coor

dina

dor

y pl

anifi

cado

r de

l pr

oces

o de

de

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traliz

ació

n.

Los

órga

nos

de la

Adm

inis

-tra

ción

Púb

lica

coor

dina

rán

la e

labo

raci

ón d

e po

lític

as,

plan

es y

pro

gram

as d

e de

sa-

rrol

lo i

nteg

ral,

de c

onfo

r-m

idad

con

las

pol

ítica

s na

-ci

onal

es e

n m

ater

ia d

e de

s-ce

ntra

lizac

ión.

Los

cons

ejos

de

de

sarr

ollo

, a

nive

l na

cion

al,

regi

onal

o

depa

rtam

enta

l, de

ben

prom

over

la

desc

entra

lizac

ión.

El

con

sejo

de

desa

-rr

ollo

m

unic

ipal

de

be

prom

over

y

coor

dina

r co

n la

m

unic

ipal

idad

la

de

scen

traliz

ació

n.

El O

rgan

ism

o Ej

ecu-

tivo

dele

ga l

as f

un-

cion

es q

ue e

stab

lece

la

ley.

Page 118: SERGIO ROBERTO SANDOVAL WONG - BibliotecaURL

11

8

del

Org

anis

mo

Ejec

utiv

o,

las

inic

iativ

as

de

ley

perti

nent

es

para

el

cu

mpl

imie

nto

de s

us o

bje-

tivos

. c)

Im

puls

ar,

supe

rvis

ar

y ev

alua

r el

pro

ceso

de

des-

cent

raliz

ació

n.

d) C

oord

inar

con

los

dife

-re

ntes

Min

iste

rios

y ot

ras

entid

ades

de

l G

obie

rno

Cen

tral,

los

plan

es d

e de

s-ce

ntra

lizac

ión

y ve

rific

ar

que

los m

ism

os se

eje

cute

n.

e) D

esar

rolla

r ac

cion

es d

e ca

paci

taci

ón,

forta

leci

-m

ient

o in

stitu

cion

al y

mo-

dern

izac

ión

de l

os n

ivel

es

inte

rmed

ios

de l

a ad

min

is-

traci

ón p

úblic

a.

f) C

onvo

car

a lo

s se

ctor

es

empr

esar

iale

s y

a re

pres

en-

tant

es d

e la

soc

ieda

d ci

vil a

un

a ac

tiva

parti

cipa

ción

en

el p

roce

so d

e de

scen

trali-

zaci

ón.

Org

aniz

acio

nes a

qu

iene

s se

dele

gan

func

ione

s

La fu

nció

n pú

blic

a no

es

dele

gabl

e,

exce

pto

en

los

caso

s se

ñala

dos

por

la l

ey,

y no

pod

rá e

jer-

cers

e si

n pr

esta

r pr

e-vi

amen

te j

uram

ento

de

fidel

idad

a l

a C

onst

itu-

ción

.

Las

mun

icip

alid

ades

, dem

ás

inst

ituci

ones

del

Est

ado

y la

s co

mun

idad

es o

rgan

iza-

das

lega

lmen

te, c

on p

artic

i-pa

ción

de

las

mun

icip

alid

a-de

s.

Las

mun

icip

alid

ades

, la

s m

anco

mun

idad

es d

e m

uni-

cipi

os,

las

dem

ás

inst

itu-

cion

es d

el E

stad

o y

las

co-

mun

idad

es le

galm

ente

org

a-ni

zada

s co

n pa

rtici

paci

ón

de la

s mun

icip

alid

ades

.

No

se m

enci

ona .

Terc

eras

pe

rson

as,

com

ités,

asoc

iaci

o-ne

s o

entid

ades

de

scen

traliz

adas

o

autó

nom

as.