Semana 4_auditoria Tributaria 2012_i

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Modulo:2 Uniad:2 Semana:4 AUDITORIA TRIBUTARIA C.P.C. GLADYS SANCHEZ ROJAS

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Transcript of Semana 4_auditoria Tributaria 2012_i

  • Modulo:2 Uniad:2 Semana:4

    AUDITORIA TRIBUTARIA

    C.P.C. GLADYS SANCHEZ ROJAS

  • AYUDA 4 PRESUNCIONES FISCALES

    DEL CDIGO TRIBUTARIO

  • CONTENIDO TEMTICOPresuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos.Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Compras.Presuncin de ventas o ingresos en caso de Omisos.Presuncin de ingresos omitidos por ventas gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la AT por control directo.Presuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventariosPresuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declaradoPresuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancariasPresuncin de ventas o ingresos omitidos por Insumo - Producto

  • Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos (Artculo 66 del Cdigo Tributario)

    Hecho cierto

    Obligacinpresunta

    Procedimientopresuntivo

    Dentro de los 12 meses comprendidos en requerimiento se comprueben omisiones en Registro de Ventas en no menos de 4 meses consecutivos o no, que en total sean mayores o iguales al 10% de las ventas o ingresos en dichos meses. Se incrementarn las ventas o ingresos registrados o declaradosen los meses restantes en el % de omisiones constatadas, sinperjuicio de acotar las diferencias halladas.En ningn caso, en los meses que se hallen omisiones, podrn stas ser menores al importe que resulte de aplicar el % de Omisin a las ventas o ingresos registrados.IGV: Ventas no declaradas sin derecho a Crdito fiscal. RENTA: se considera renta neta. Slo se considera los 4 meses de mayor omisin

  • El monto de ventas o ingresos omitidas se determinar comparando el monto de ventas o ingresos comprobados por la Administracin, obtenida de terceros por dichos meses, y las ventas declaradas por el deudor tributario en dichos meses.

    Deber comprobarse omisiones en no menos de (4) meses consecutivos o no que en total sean iguales o mayores a (10%) de las ventas o ingresos declarados en esos meses.A contribuyentes con menos de un ao de haber iniciado sus operaciones, si en los meses requeridos haya omisiones en no menos de 4 meses consecutivos o no, que en total sean >= al 10% de las ventas o ingresos en dichos meses. A contribuyentes que perciban rentas de la cuarta categora del Impuesto a la Renta.

    Otros casos de aplicacin

    Procedimiento Presuntivo cuando no presenta Registro de Ventas

    Se incrementarn las ventas e ingresos declarados en los meses restantes en el porcentaje de las omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos (Artculo 66 del Cdigo Tributario)

  • Hecho cierto

    Obligacinpresunta

    Procedimientopresuntivo

    Dentro de los 12 meses comprendidos en requerimiento se comprueben omisiones en Registro de Compras en no menos de 4 meses consecutivos o no.Se incrementarn las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, si: Omisiones >= 10% compras de esos mesesReparo = las ventas * % omisin (todos meses)Lmite: En los meses de omisin, el reparo no ser menor aCompra omitida * MUB (en base a la ltima DJ presentada)Omisiones

  • El monto de compras omitidas se determinar comparando el monto de compras mensuales comprobadas por la Administracin obtenida de terceros por dichos meses y las compras declaradas por el deudor tributario en dichos meses.

    El Porcentaje de Omisin se obtendr de la siguiente relacin:% Omisin = Compras Omitidas Comprobadas por la AT / Compras declaradas en dichos mesesA contribuyentes con menos de un ao de haber iniciado sus operaciones, siempre que en los meses comprendidos en el requerimiento se constate Omisin en no menos de 4 meses consecutivos o no.

    Otros casos de aplicacin

    Procedimiento Presuntivo cuando no presenta Registro de Compras

    Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras (Artculo 67 del Cdigo Tributario)

  • Hecho cierto

    Obligacinpresunta

    Procedimientopresuntivo

    Presuncin de ventas o ingresos en caso de Omisos(Artculo 67A del Cdigo Tributario)Se compruebe que habiendo realizado operaciones gravadas, el deudor es omiso a la presentacin, declara cero o no consigna cifra alguna; y adems se constata que:El deudor no se encuentre inscrito en el RUC; o,El deudor esta inscrito, pero no exhibe y/o no presenta Registro de Ventas y/o Compras.Si se detecta:Ventas Omitidas: se presume Ventas Omitidas (para los dems meses) = Promedio de los 4 mayores ingresos detectados.En los meses de omisin detectada, el reparo no ser mayor al promedio determinado anteriormente.Compras Omitidas: se presume Ventas Omitidas = Compras Omitidas detectadas * MUB (ltima DJ anual presentada)En ningn caso el reparo ser menor al promedio de los 4 meses de mayor omisin hallada.IGV: Ventas no declaradas, sin derecho a Crdito fiscal. RENTA: se considera Renta Neta. Slo se considera los 4 meses de mayor omisin

  • El monto de compras omitidas se determinar comparando el monto de compras mensuales comprobadas por la Administracin obtenida de terceros por dichos meses y las compras declaradas por el deudor tributario en dichos meses.

    El Porcentaje de Omisin se obtendr de la siguiente relacin:% Omisin = Compras Omitidas Comprobadas por la AT / Compras declaradas en dichos mesesA contribuyentes con menos de un ao de haber iniciado sus operaciones, siempre que en los meses comprendidos en el requerimiento se constate Omisin en no menos de 4 meses consecutivos o no.

    Otros casos de aplicacin

    Procedimiento Presuntivo cuando no presenta Registro de Compras

    Presuncin de ventas o ingresos en caso de Omisos(Artculo 67A del Cdigo Tributario)

  • Hecho cierto

    Obligacinpresunta

    Procedimientopresuntivo

    Presuncin de ventas o ingresos estimados por control directo (Artculo 68 del Cdigo Tributario)Por ejm: se detecte el no otorgamiento de CdP, o entregue sin los requisitos establecidos por leySe deber tomar el promedio de los ingresos por ventas de al menos 5 das comerciales, continuos o alternos controlados por la AT, este monto se proyecta a todos los das comerciales laborados y se determinan las ventas o ingresos presuntas del mes.Si el control se aplica en no menos de 4 meses alternados, el promedio mensual se podr aplicar a todos los dems meses restantes.IGV: Ventas no declaradas, sin derecho a Crdito fiscal. RENTA: se considera Renta Neta. Se deber considerar la estacionalidad de los ingresos

  • Otros casos de aplicacin

    Presuncin de ventas o ingresos estimados por control directo (Artculo 68 del Cdigo Tributario)Deudor tributario no inscrito ante la Administracin Tributaria: Mediante el control en no menos de dos (2) meses alternados de un mismo ao gravable, se podr aplicar el promedio mensual de ingresos omitidos determinado a todos los dems meses restantes no controlados del mismo aoSi obtiene Ingresos por operaciones gravadas y/o exoneradas y/o inafectas: deber discriminarse los ingresos determinados por tales conceptos a fin de establecer la proporcionalidad que servir de base para estimar los ingresos gravados.

  • Hecho cierto

    Obligacinpresunta

    Procedimientopresuntivo

    Presuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios(Artculo 69 del Cdigo Tributario)

    Se compruebe diferencias, entre los inventarios registrados y los controlados por SUNAT.

    Se podr aplicar tres procedimientos:a) Inventario Fsico: se comprueba diferencias entre los saldos finales segn libros vs los comprobados y valuados por SUNAT, en caso de faltantes sern ventas no declaradas, en caso de sobrantes sern ventas y compras no declaradas; del ejercicio anterior.b) Inventario valorizado: Si por causas imputables al contribuyente no se puede aplicar a), se aplicar el procedimiento segn art. 69 num.2, por valorizacin.c) Inventario Documentario: si hay diferencias entre los libros y documentos, ser reparo para el ejercicio en que se detect la diferencia.IGV: Ventas no declaradas, sin derecho a crdito fiscal. RENTA: se considera renta neta.

  • Hecho cierto

    Obligacinpresunta

    Procedimientopresuntivo

    Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado (Artculo 70 del Cdigo Tributario)

    Cuando el Patrimonio real del deudor tributario, generador de rentas de tercera categora, fuera superior al declarado o registrado.

    Se presumir que la diferencia hallada, proviene de ventas o ingresos omitidos de declarar.

    Las ventas o ingresos omitidos se calcular:Diferencia patrimonial * (Ventas/ Existencias regis a final ao) Diferencia patrimonial * (Ventas/ Patrimonio neto DJ anual)Este ltimo caso se aplica cuando el contribuyente, por su naturaleza de negocio no tiene existencias.

    El monto del reparo no ser menor al patrimonio no declarado que ha sido detectado.IGV: Ventas no declaradas, sin derecho a crdito fiscal. RENTA: se considera renta neta.

  • Hecho cierto

    Obligacinpresunta

    Procedimientopresuntivo

    Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas bancarias (Artculo 71 del Cdigo Tributario)

    Cuando se establezca diferencia entre los depsitos en cuentas del Sistema Financiero y los depsitos debidamente sustentados por el contribuyente.

    Se presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.Tambin se aplicara la presuncin, cuando estando el deudor obligado o requerido por la Administracin o declarar o registrar las referidas cuentas no lo haga.IGV: Ventas no declaradas, sin derecho a crdito fiscal. RENTA: se considera renta neta.

  • Hecho cierto

    Obligacinpresunta

    Procedimientopresuntivo

    Presuncin de ventas o ingresos omitidos por Insumo - Producto (Artculo 72 del Cdigo Tributario)Cuando la Administracion determine diferencias al comparar las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor con las determinadas por la SUNAT.Se presumir ventas o ingresos omitidos del periodo en que se encuentren tales diferencias.Reparo= N unidades o prestaciones * valor venta de diferencia promedioPara determinar el valor de venta promedio del periodo requerido, se tomara el valor de venta unitario del ltimo CdP emitido en cada mes.A fin de determinar las unidades producidas o servicios prestados, SUNAT podr solicitar informes tcnicos, del contribuyente o de peritos.

    IGV: Ventas no declaradas, sin derecho a crdito fiscal. RENTA: se considera renta neta. Aplicar reglas de valorizacin del Art. 69 del CT.

  • Hecho cierto

    Obligacinpresunta

    Procedimientopresuntivo

    Presuncin de ventas o ingresos omitidos por saldo negativo de caja bancos (Artculo 72A del Cdigo Tributario)Cuando la Administracion determine saldos negativos diarios o mensuales, en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias... Se presumir ventas o ingresos omitidos por dichos saldos. Para tal efecto, se tomar en cuenta:Cuando el saldo negativo sea diario:Si se comprueba que los egresos diarios son mayores al saldo inicial del da mas los ingresos (registrados o no) Se debe comprobar al menos dos das, en dos meses.b)Cuando el saldo negativo sea mensual:Si se comprueba que los egresos mensuales son mayores al saldo inicial del mes mas los ingresos (registrados o no)Se debe comprobar el negativo al menos en dos meses.

    IGV: Ventas no declaradas, sin derecho a crdito fiscal. Se repara en los meses en que se detecto la diferencia negativa.RENTA: se considera renta neta. Solo se aplica en rentas de tercera categora.

  • GRACIAS