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.11•71.1.1alll M.O ,IN(1~.1.11110101. MIXOCI111.«.. Expediente 44/1 1-2 Recurso de Revisión Vía 1 n fomex VISTO para resolver el expediente número 44/11-2, integrado por la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, con motivo del recurso de revisión presentado, vía electrónica, en contra del Honorable Ayuntamiento de El Fuerte; y, RESULTANDO Que el veinticinco de febrero de dos mil once, el promovente presentó ante el Ayuntamiento, solicitud de in1brmación vía electrónica folio 00094811. para obtener lo siguiente: "SOLICITO RELACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DADOS DE BAJA DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE DEL 01 DE ENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2011" (sic). Que el primero de marzo de dos mil once, la entidad pública comunicó al promovente la respuesta a la solicitud de información señalada en el inciso anterior; Que el dos de marzo de dos mil once, el interesado presentó vía electrónica ante esta Comisión el recurso de revisión que prevé el artículo 44 de la Ley de Acceso a la InIbrmación Pública del Estado de Sinaloa; Que el cuatro de marzo de dos mil once, el Pleno de la Comisión admitió el recurso de revisión folio RR00003111 y solicitó a la entidad pública el informe justificado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa; 5. Que el ocho de marzo de dos mil once, la entidad pública rindió el informe justificado requerido; y, 1

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.11•71.1.1alll M.O• ,IN(1~.1.11110101.

MIXOCI111.«..

Expediente 44/1 1-2Recurso de Revisión

Vía 1 n fomex

VISTO para resolver el expediente número 44/11-2, integrado por la Comisión

Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, con motivo del

recurso de revisión presentado, vía electrónica, en contra del Honorable

Ayuntamiento de El Fuerte; y,

RESULTANDO

Que el veinticinco de febrero de dos mil once, el promovente presentó ante el

Ayuntamiento, solicitud de in1brmación vía electrónica folio 00094811. para obtener

lo siguiente:

"SOLICITO RELACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DADOSDE BAJA DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE DEL 01 DEENERO AL 28 DE FEBRERO DE 2011" (sic).

Que el primero de marzo de dos mil once, la entidad pública comunicó al

promovente la respuesta a la solicitud de información señalada en el inciso anterior;

Que el dos de marzo de dos mil once, el interesado presentó vía electrónica ante

esta Comisión el recurso de revisión que prevé el artículo 44 de la Ley de Acceso a la

InIbrmación Pública del Estado de Sinaloa;

Que el cuatro de marzo de dos mil once, el Pleno de la Comisión admitió el recurso

de revisión folio RR00003111 y solicitó a la entidad pública el informe justificado a

que se refiere el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Acceso a la Información

Pública del Estado de Sinaloa;

5. Que el ocho de marzo de dos mil once, la entidad pública rindió el informe

justificado requerido; y,

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Expediente 44/1 1-2Recurso de Revisión

Vía I fomex

CONSIDERAN1)0

Que la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de

Sinaloa es competente, en términos de los artículos 37 párrafo primero, 40 fracción II,

44 y 45 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, para

conocer y resolver el presente recurso de revisión vía electrónica, toda vez que lo

interpone en tiempo y forma quien se dice afectado por la respuesta dictada a una

solicitud de información por parte del Honorable Ayuntamiento de El Fuerte.

Que en forma preliminar se establece que la Ley de Acceso a la Información

Pública del Estado de Sinaloa entró en vigor el veintisiete de abril de dos mil dos, y

fue creada tanto para garantizar en el Estado el derecho de las personas de acceder a

la información pública, como la protección de los datos personales de los individuos

en poder de las entidades públicas.

Que su única reforma data del veinte de agosto de dos mil ocho, en que fue publicado

en el periódico oficial "El Estado de Sinaloa", el decreto legislativo ciento cuarenta y

uno del dieciocho de julio de dos mil ocho.

111. Que el Honorable Ayuntamiento de El Fuerte en mayo de dos mil nueve, así

como el tres de febrero de dos mil once, ha celebrado con este órgano de autoridad,

sendos convenios de colaboración para la implementación. adhesión y consolidación

al sistema denominado INFOMEX-SINALOA, que le permite atender y responder las

solicitudes de información formuladas vía electrónica en términos de la Ley de

Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

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Expediente 44/1 1-2Recurso de Revisión

Vía InfoinexasnWwwwwqm fficraowoutcabookar.

21.01.0•

IV. Que habiéndose solicitado, al Ayuntamiento de El Fuerte, la relación de

funcionarios y empleados dados de baja durante el periodo correspondiente del

primero de enero al veintiocho de febrero de dos mil once, en consecuencia, y en

respuesta a tal requerimiento, la entidad pública impugnada, dentro del plazo legal

ordinario a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Acceso a la Información Pública

del Estado de Sinaloa, documentó la información pretendida en el sistema electrónico

utilizado, que se hace consistir en el siguiente cuadro ilustrativo:

"PERSONAL DADO DE BAJA DE EL H. AYUNTAMIENTO DE EL FUERTE

NOMBRE

PUESTO

SUELDORUELAS HERNANDEZ BERNARDO REGIDOR 24.999.90REYES A L1AREZ FLORENCIO REGIDOR 24,999.90FLORES ESCALANTE ALMAROSA REGIDOR 24,999.901;4 LDEZ ORTEGA FEDERICO REGIDOR 24,999.90HERNANDEZ FLORES BLANCA REGIDOR 24.999.90GAMEZ GALAVIZ LEONCIO REGIDOR 24.999.90CHAPARRO MENDEZ ARNULFO REG!IX)R 24,999.90VALDEZ GUERRERO TILVIA IRENE REGIDOR 24,999.90COTA FIERRO CRISTA YE:MIZA REGIDOR 24,999.90CASTRO SOTO ROLANDO REGIDOR 24,999.90VEGA BARRA7A LEONARIX) REGIDOR 24.999.90RUIZ ACaSTA JUAN ANTONIO REGIDOR 24,999.90SARMIEN'T'O ARMENTA VICTOR MANUEL PRESIDENTE MPAL 45,000.00ARMENIA GIL MARTIN ASESOR 8,904.00FLORES AY ALA HECTOR RAFAEL AUX. PRESIDENCIA 6,678.00LOPEZ DEL CASTILLO RUBEN SECRETARIO PANT 10,500.00ARMENIA ANAY A ROBÍN FERNANDO CHOFER PRESIDENTE 4,473.00COTA GONZALEZ ANTONIO SINDICO PROCURADOR 24,999.90MENDOZA CAMACHO JESUS ALFREDO COORD. DE ASUNTOS 8,904.00VALDEZ PACHECO JOSE DANIEL OFICIAL MAYOR 21,499.80BARRERAS SANCHEZ FERMIN TESORERO 21,499.80714 LENZUELA LOPEZ ALEJO GESTOR CULIACAN 6,999.90TORRES SOTO VIVIANA LIZBETH DIR. GRAL DE PROM. Y ACC. SO(' 15,582.00OCHOA COTA BRINDA LETICIA DIR. DE EDUC. Y CULTURA 8,904.00NAVARRO AGOSTA FELIPE DIRECTOR DE DEPORTES 8,904.00SOTO RUELAS ALFONSO PROMO'T'OR 3.339.90CHAVEZ AL VARADO ARACEL Y TRABAJADORA SOCIAL 4.551. 90

ARREDONDO RODRÍGUEZ MAGDALENA TRABAJADORA SOCIAL 4.551.90BÑ7RAN FLORES ALMA FRENE TRABAJAIX)RA SOCIAL 4.551.90CARRERA VEGA RAFAEL. DIR. GRAL. DE OBRAS PUBLICAS 17,799.90NATAREN OVANDO JUAN CARLOS NI?. GRAL. SEG. PUB. Y TM.

AFTA!.I8,000.00

.S'ANCHEZ MENDIETA JOSE LUIS SUB. DIRECTOR OPERATIVO 12,499.80I.IMON FLORES JOSE ANGEL JEFE DE SERV PUBLICOS 8,297.40MONDACA VALENZUELA MARTÍN PEON 3,540.00CARRERA OLAIS RAMON ELEA7AR PEON 3,540.00bTORES RODRIGUEZ FABIAN BLADIMIR PEON 3,540.00CAMARGO ORDUÑO EDNA BELEN SECRETARIA 3,600.00ALVAREZ FLORES MANUELA PATRICIA SECRETARIA 3,600.00

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03•10.1111.U11..11,WIL .311110U MIN1.01...1%

IIIM01210•11.

Expediente 44/1 1-2Recurso de Revisión

Vía I n tbmex

VENTURA GARCÍA R4E'L AUX. DE OBRAS PUBLICAS 4,500.00CAZAREZ BACASEGUA TOMAS PROMOTOR 2.400.00.4COSTA MERCADO NESTOR AGENTE 6,000.00MARTINEZ ALVARAIX) GLORIA AGENTE 5,496.30CASTILLO CUEVAS MARCOS ULISES PEON 3,540.00ESQUER VILLEGAS MARIA ELENA TRABAJADORA SOCIAL 4,267.20.4Y ALA FLORES IIERIBERTO INSP. FISCAL 3,199.80CUEVAS FIERRO IIERMINIA Y AZMIN AUXILIAR DE CONTABILID.4D 8,299.80CASTILLO FELIX JUAN PABLO AUX. DE PESCA 4.800.00CAMARGO RUIZ ALEJANDRO PEON 3.540.00

Inconl ► rme con la respuesta obtenida, el solicitante decidió promover el presente

recurso de revisión por considerar que la entidad pública no entregó en forma

completa la información requerida, ya que señaló, que en la lista de funcionarios y

empleados proporcionada no se encuentra el nombre del servidor público que en la

anterior administración pública municipal fungió como Secretario del Ayuntamiento.

Admitido que fue el medio de impugnación activado y una vez notificado que fue

este a la entidad pública impugnada, el Ayuntamiento de El Fuerte, vía informe

justificado, informó lo siguiente:

"...Cabe señalar que al recibir el presente recurso de revisión la

dirección de Recursos Humanos y esta Coordinación, revisamos a detalle

la información enviada al solicitante y nos dimos cuenta que en efecto

falta el nombre del C. JOEL VEGA URIAS quien jungía como

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO y fue dado de bufa el día 31

DE DICIEMBRE DE 2010."

Así pues al presente informe Justificado MODIFICA la respuesta

anterior y se le anexa al presente un listado de todo el personal dado de

baja en el periodo del 01 de Enero al 20 de Febrero de 2011. el cual

incluye nombre, puesto, sueldo y fecha en la cual dejo de laborar para

este H. Ayuntamiento de El Fuerte...". El resaltado es por parte de la

entidad pública.

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031111,1,5',/, .1~11.1339C41110.111~ .... 31.

tITKOCZ

Expediente 44/11-2Recurso de Revisión

Vía Infomex

Cuadro ilustrativo modificado. Se advierte la inclusión de datos adicionales como lo

son la fecha de baja, así como el nombre, puesto y sueldo de cuatro personas más. El

resaltado es nuestro.

"PERSONAL DADO DE BAJA DE EL H. AYUNTAMIENTO DE EL FUERTE

NOMBRE

PUESTO

SUELDO FECHA DEBAJA

RUELAS HERNANDEZ BERNARDO REGIDO'? 24,999.90 31/12/2010REYES ALVAREZ FLORENCIO REGIDOR 24,999.90 31/12/2010FLORES ESCALAN7E ALMA ROSA REGIDOR 24.999.90 31/12/2010IALDEZ ORTEGA FEDERICO REGIDOR 24,999.90 31/12/2010HERNÁNDEZ FLORES BLANCA REGIDOR 24.999.90 31/12/2010GÁMEZ GALAVIZ LEONCIO REGIDOR 24.999.90 31/12/2010CHAPARRO MENDEZ ARNULFO REGIDOR 24.999.90 31/12/2010VALDEZ GUERRERO TILVIA IRENE REGIDOR 24.999.90 31/12/2010COTA FIERRO GRIPA YELITZA REGIDOR 24.999.90 31/12/2010CASTRO SOTO ROLANDO REGIDOR 24.999.90 31/12/2010VEGA BARRAZA LEONARDO REGIDOR 24.999.90 31/12/2010RUIZ ACOSTA JUAN ANTONIO REGIDOR 24.999.90 31/12/2010SARMIENTO ARMENIA VICTORMANUEL

PRESIDENTE MPAL 45,000.00 31/12/2010

ARMENTA GIL MARTIN ASESOR 8,904.00 31/12/2010FLORES AYALA HECTOR RAFAEL A UX PRE.SIDENCIA 6.678.00 31/12/2010LOPEZ DEL CASTILLO RUBEN SECRETARIO PART 10,500.00 31/12/2010ARMENTA ANA YA ROBÍN FERNANDO CHOFER PRESIDENTE 4.473.00 31/12/2010COTA GONZALEZ ANMNIO SINDICO

PROCURADOR24.999.90 31/12/2010

MENDOZA CAMACHO J1'SUS ALFREDO COORD. DE ASUNTOS 8.904.00 31/12/2010VEGA URJAS JOEL SECRETARUO 21,499.80 31/12/2010VAZQUEZ HERNANDEZ JUANCARLOS

COORD. DESINDICATURAS

6,678.00 31/12/2010

VA LDEZ PACHECO JOSE /MN1EL OH( VAL MAYOR 21,499.80 31/12/2010BARRERAS SAN(.11EZ.PERMIN TESORERO 21,499.80 31/12/2010VALENZUELA LOPEZ ALEJO GESTOR CI "LIMAN 6,999.90 31/01/2011TORRES SOTO V1VIANA LIZBETH DIR. GRAL DE PROM.

Y ACC. SOC15.582.00 31/12/2010

OCHOA COTA BRENDA LETICIA DIR. DE EDUC. YCULTURA

8,904.00 31/12/2010

NAVARRO ACOSTA FELIPE DIRECTOR DEDEPORTES

8,904.00 31/12/2010

SOTO RUELAS ALFONSO PROMOTOR 3,339.90 31/12/2010CHA VEZ AL VARADO ARACEL Y 7RABAJADORA

SOCIAL4.551.90 31/12/2010

ARREDONDO RODRIGUEZMAGDALENA

TRABAJADORASOCIAL

4,551.90 31/12/2010

NITRAN FLORES ALMA IRENE TRABAJADORASOCIAL

4,551.90 31/12/2010

CARRERA VEGA RAFAEL DIR. GRAL. DE OBRASPUBLICAS

17.799.90 31/12/2010

ESCALANTE PADILLA RAMON ENC. DE VIVERO 3,699.90 I I/01/2011CAMARGO ARMENTA CARLOSRAYMUNDO

PEON 3,999.90 11/01/2011

N'ATAREN OVANDO JUAN CARLOS DIR. GRAL. SEG. PI ill. 18.000.00 04/02/2011

5

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Expediente 44/1 1-2Recurso de Revisión

Vía I n fotnexcreffirWiarame. IMM1111.2.

• I • 11,7•111112,,..>',ACOLE f..

Y TM. MPALSANCHEZ MENDIE7A JOSE LUIS SI1B. DIRECTOR

OPERA Ti VO12,499.80 04/02/2011

LIMON kLORESJOSE ANGEL JEFE DE SERV.PUBL1COS

8.297.40 11/01/2011

MONDACA VALENZUELA MARTIN PEON 3.540.00 11/01/2011CARRERA OLAIS RAMON 1:MAZAR PEON 3.540.00 11/01/2011FLORES RODRIGUEZ FABIANBLADIMIR

PEON 3.540.00 11/01/2011

CAMARGO ORDUÑO EDNA BELEN SECRETARIA 3,600.00 15/01/2011ALVAREZ ¡''LORES MANUELA PATRICIA SECRETARIA 3, 600. 00 31/01/2011l'ENTURA GARCIA RAUL AUX. DE OBRAS

PUBLICAS4,500.00 31/12/2010

<AZAIIEZ BACASEGUA TOMAS PROMOTOR 2,400.00 11/01/2011ACOS7A MERCADO NESTOR AGENTE 6,000.00 31/01/2011MARTINEZ ALVARADO GLORIA AGENTE 5.496.30 15/01/2011('ASTILLO CUEVAS MARCOS ()USES PEON 3.540.00 11/01/20I 1E.SQUER VILLEGAS MARIA ELENA TRABAJADORA

SOCIA!.4,267.20 11/01/2011

AY ALA FLORES IIERIBERTO INSP. FISCAL 3,199.80 11/01/2011CUEVAS FIERRO HERMINIA Y AZMIN AUXILIAR DE

CONTABILIDAD8.299.80 10/02/2011

CASTILLO FELIX JUAN PABLO AUX. DE PESCA 4.800.00 11/01/201 /CA A IA RGO RUIZ ALEJANDRO PEON 3,540.00 31/01/2011

Atento a lo anterior, en la presente resolución se analizarán, entre otros, los

contenidos de información solicitados, la respuesta otorgada en primera instancia por

la entidad pública, los motivos de inconformidad formulados por el recurrente, así

como las argumentaciones de defensa dictadas vía infórme justificado por la entidad

pública, con el objeto de determinar, si con ello, se satisfacen las exigencias

contenidas en la Ley de Acceso a la Infbrmación Pública del Estado de Sinaloa.

V. En ese orden de ideas, en forma clara, se advierte que el punto controvertido de la

presente causa, radica en el presunto sesgo que la entidad pública le da a la respuesta

que atiende la solicitud de información promovida. En ese sentido, es pertinente

señalar. que la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa tiene

por objeto fijar los términos en que se garantiza el derecho de acceso a la información

pública como el correlativo al acceso y protección de datos personales, los que sólo

serán limitados en los casos previstos expresamente por la Constitución como por esa

misma ley —artículo 1°.

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A F.Ls. ce.ISSIM70.»Vla,

Expediente 44/1 1-2Recurso de Revisión

Vía In Comex

Asimismo, establece que el derecho de acceso a la información pública se refiere a la

prerrogativa que tienen las personas para poder acceder a todo aquel registro, archivo,

documento o dato que mantenga, administre, crea, recopile, procese o se encuentre en

posesión de las entidades públicas a que se refiere la fracción VI del artículo 5° del

mismo ordenamiento legal.

De igual manera, se establece que toda la información en poder de las entidades

públicas, en las que se incluye a los Ayuntamientos y todos sus dependencias, es

pública y accesible a cualesquier persona, la que además, estará disposición de las

personas, salvo aquella que se considere como reservada o confidencial —artículo 2° y

8°.

Se sigue, que los solicitantes de información tienen derecho a que esta les sea

proporcionada, a su elección. de manera verbal o por escrito y a obtener por cualquier

medio la reproducción de los documentos en que se contenga.

Por su parte, el párrafo cuarto del artículo 8° establece que las entidades públicas no

están obligadas a procesar y proporcionar la información conforme al interés del

solicitante, pero de igual forma, resulta innegable, que las entidades públicas deben

de manifestarse e informar, si dentro de sus archivos o registros obra algún

documento, entendiéndose por éste conforme lo establece la fracción V del artículo 5°

de la ley en la materia, como cualquier expediente, reporte, estudios, actas,

resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares,

contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, base de datos o

hien cualquier otro registro que se encuentre en su poder, que permita identificar los

datos informativos requeridos por los solicitantes, y en caso de existir, conceder su

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CCP.. WATII. KOZ90A A w.m.caást mace. ce.

FWACIDCIE 9M1.01

Expediente 44/1 1-2Recurso de Revisión

Vía Infomex

acceso en los términos de ley, en la modalidad en que se encuentren soportados,

verificando que no se divulgue información clasificada reservada ni confidencial.

Dicho de otra manera. existe la obligación legal de otorgar el acceso a todos aquellos

documentos de los cuales se pueda desprender el contenido de la información

solicitada.

Las anteriores consideraciones, deben ser tomadas en cuenta por las entidades

públicas obligadas al cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública del

Estado de Sinaloa, como lo es el Ayuntamiento de El Fuerte, en el sentido de agotar

todos los medios necesarios para cumplir y respetar a cabalidad el ejercicio del

derecho de acceso a la inffirmación pública, favoreciendo en todo momento el

principio de publicidad a que se refiere el párrafo segundo del artículo 2° de la ley, así

como los referidos principios de publicidad de los actos y de rendición de cuentas del

Estado a que se refiere el numeral 6° del multicitado ordenamiento legal.

En el mismo sentido, la propia ley establece los mecanismos y procedimientos para

poder ejercer este derecho, en donde las personas, pueden formular sus solicitudes

información ante la entidad pública que posea la información de su interés, ya sea en

forma verbal, por escrito o por medios electrónicos.

Por tanto, si la solicitud fue planteada tal como lo prevé el párrafo primero del

artículo 27 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, en

consecuencia. las entidades públicas se encuentran obligadas a responder en forma

ordinaria, dentro de los siguientes diez días hábiles, si la información requerida se

encuentra o no en su poder.

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0.111.41«011/11Wil fl n10-17,1 0.1.1.2n PULL. crt

15171,0 CE VI..

Expediente 44/1 1-2Recurso de Revisión

Vía In fomex

Para el primer caso, surge la obligación de comunicar el estado en que esta se

encuentra y de esa manera determinar su disponibilidad y la modalidad en que puede

concederse su acceso. Para el segundo caso, deberá declararse expresamente su

inexistencia. O bien, siendo el caso, podrá declarar su incompetencia en razón de que

de las funciones públicas que le corresponden no se desprende la posesión de los

aspectos informativos solicitados.

Cabe destacar. que los solicitantes de información. conlbrine lo establece el artículo

8', párrafo tercero, y 27 fracción IV de la Ley de Acceso a la Información Pública del

listado de Sinaloa, tienen la posibilidad jurídica de elegir el lugar o medio para recibir

la información solicitada, sin embargo, debe reconocerse que el mismo artículo 8° en

su párrafo cuarto, establece que la información se proporcionará en el estado en que

se encuentre en las entidades públicas y cuya obligación de proporcionarla no

comprende el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme el interés del

solicitante.

VI. Así las cosas, si el promovente pretendió de la entidad pública el acceso a la

relación de funcionarios y empleados dados de baja durante el periodo

correspondiente del primero de enero al veintiocho de febrero de dos mil once, y en

consecuencia, como respuesta obtiene, en un primer momento. la documentación que

ha quedado transcrita en el párrafo primero del considerando cuarto de la presente

resolución, y con posterioridad, vía instancia revisora, la entidad pública, por un lado,

admite el motivo de impugnación hecho valer por el recurrente, en el sentido de

considerar que la información proporcionada en primera instancia era incompleta, y

por otro, modifica la respuesta concedida en forma primigenia, a través de su informe

justificado, participando el cuadro ilustrativo transcrito en el párrafo cuarto del

considerando citado con antelación y que contiene el nombre. puesto, sueldo y fecha

de baja de cincuenta y dos personas dadas de baja por el Ayuntamiento de El Fuerte,

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alba., .1..1.1.122110• U NTMOILIO.OUILACA CM.

M'ALDO IN.“.

Expediente 44/1 1-2Recurso de Revisión

Vía In fomex

es de colegirse. que la entidad pública colma su obligación de conferir acceso a la

información pública que obre en su poder, al poner a disposición del promovente la

información pretendida, máxime, que de su análisis, se advierten todos y cada uno de

los contenidos informativos procurados por el promovente, referentes a la relación de

funcionarios y empleados dados de baja durante el periodo correspondiente del

primero de enero al veintiocho de febrero de dos mil once, cumpliendo así, a juicio de

este órgano de autoridad, las exigencias previstas en los artículos 2° párrafo segundo,

5" fracciones IV, V y IX y 8° párrafos segundo, tercero y cuarto de la Ley de Acceso

a la Inffirmación Pública del Estado de Sinaloa, que disponen que toda la información

en posesión de las órganos previstos por esa misma ley, es pública y accesible a

cualesquier persona.

Por tanto, y en virtud de la modificación existente a la respuesta original dictada a la

solicitud de información. procedería la aplicación de la fracción II del artículo 51 de

la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, que establece como

causal de sobreseimiento, cuando la autoridad responsable del acto impugnado lo

modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el

respectivo recurso, sin embargo, de constancias se advierte que la entidad pública no

acredita ante este órgano de autoridad el haber notificado formalmente al promovente

la información que proporciona en su informe de ley.

En ese sentido, vale la pena señalar, que si bien es cierto que la Ley de Acceso a la

Información Pública del Estado de Sinaloa prevé la oportunidad de las entidades

públicas de rectificar su actuar durante el desarrollo del recurso de revisión, en el caso

particular no puede determinarse su sobreseimiento, por virtud de no encontrarse

acreditado a satisfacción de este organismo, que el solicitante tenga conocimiento de

los datos complementarios aportados al procedimiento, en donde es oportuno señalar,

que las manifestaciones hechas por las entidades públicas en sus informes justificados

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25115. MIAU.. NOM 11.122101A140.001.12/301111

121527COM

Expediente 44/1 1-2Recurso de Revisión

Vía In fomex

vía sistema lnfomex-Sinaloa. sólo son del conocimiento de este órgano de autoridad y

no así de los recurrentes.

VII. En tal virtud, lo que debe prevalecer, es modificar la resolución administrativa

recurrida, para los efectos de que la entidad pública, vía cumplimiento de la presente

resolución, proceda a notificar al recurrente, mediante el sistema electrónico

utilizado, la respuesta complementaria emitida al momento de rendir su informe

justificado, que se traduce en la participación y acceso a la información a que

previamente nos hemos referido en el párrafo cuarto del considerando cuarto de la

presente resolución, a efecto de lograr la plena eficacia del derecho de acceso a la

información pública ejercido.

Lo anterior, atento a lo dispuesto por los artículos 2° párrafo segundo, 5° fracciones

IV, V y IX y 8° párrafos segundo, tercero y cuarto, 31 y 40 fracción I de la Ley de

Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. Es procedente el presente recurso de revisión en términos de lo

dispuesto por los artículos 40 fracción II, 44, 45 y 46 de la Ley de Acceso a la

Información Pública del Estado de Sinaloa.

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 fracción III de la Ley

de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. se MODIFICA la

resolución dictada por el Honorable Ayuntamiento de El Fuerte, por los argumentos

vertidos en los considerandos V a VI de la presente resolución.

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Expediente 44/1 1-2

Recurso de RevisiónVía In romex

caestnesr.....1 *se.•41.0.1.0.0.11. CEL

116,0712

TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 fracción VI de la Ley

de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, se ordena al Honorable

Ayuntamiento de El Fuerte, dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el

considerando VII de la presente resolución, a efecto de satisfacer a plenitud el

derecho de acceso a la información ejercido por el recurrente. En su momento, deberá

inffirmar a esta Comisión sobre el cumplimiento dado a la presente resolución, o

hien, los actos que haya realizado para ello.

CUARTO. Notifíquese vía electrónica al promovente y al Honorable Ayuntamiento

de El Fuerte.

Así lo resolvió la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del

Estado de Sinaloa en Pleno, por decisión unánime de los Comisionados Dr. Alfonso

Páez Álvarez, Mtro. José Carlos Álvarez Ortega y Lic. José Abraham Lugo Salazar,

en sesión celebrada el treinta de marzo de dos mil once. Firma el Lic. Ricardo Madrid

Pérez, Secretario Ejecutivo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14

fracción IV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal para el Acceso a la

Información Pública del Estado de Sinaloa, y Lic. Gustavo Reyes Garzón, Director

Jurídico Consultivo, con fundamento en el artículo 15 fracciones 11 y XI, del propio

reglamento.

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