RESOLUCION CREG 091 DE 2007

42
Superintendencia de Superintendencia de Servicios Servicios Públicos Domiciliarios Públicos Domiciliarios República de Colombia Libertad y Orden

description

METODOLOGIA PARA DETERMINAR EL COSTO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN LAS ZNI – RESOLUCION CREG 091 DE 2007. RESOLUCION CREG 091 DE 2007. ANTECEDENTES. Costos reales de G energía eléctrica en ZNI Costos AOM y reposición de redes – características de cada zona Rentabilidad - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of RESOLUCION CREG 091 DE 2007

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

Libertad y Orden

Superintendencia Delegada Superintendencia Delegada para Energía y Gas Naturalpara Energía y Gas Natural

Sector de Energía

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

República de Colombia

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

METODOLOGIA PARA DETERMINAR EL COSTO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN

LAS ZNI – RESOLUCION CREG 091 DE 2007

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• ANTECEDENTES

1. Costos reales de G energía eléctrica en ZNI

2. Costos AOM y reposición de redes – características de cada zona

3. Rentabilidad

4. Características demográficas de las diferentes localidades

5. Costo manutención del Centro Nal Monitoreo – Unidad Independiente.

CONPES recomendó a la CREG realizar un esquema tarifario para las ZNI:

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

Las plantas de G de ZNI funcionan con combustibles fósiles por lo tanto, para garantizar la continuidad del servicio, los cargos regulados deberán reflejar los costos reales de prestación del servicio.

El Art. 40 de la Ley 142 de 1994 permite a los entes territoriales competentes la creación de Áreas Servicio Exclusivo con el objeto de que la cobertura del servicio de energía se extienda a personas de menores ingresos – Invitación Publica.

El Art. 65 de la Ley 1151 de 2007 señala: “El MME diseñará esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las ZNI. Para este propósito, podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.”

ANTECEDENTES

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

Que el Art. 1 de la Ley 855 de 2003 define las ZNI: “Para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio publico de energía eléctrica se entiende por ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema interconectado Nacional, SIN.”

Aquella zonas geográficas que se puedan conectar al SIN, serán excluidas de las ZNI condiciones ambientales, económicas y financieras viables.

La aplicación de subsidios al CPS de energía eléctrica de los usuarios de los estratos 1 y 2 a partir de enero de 2007 y hasta diciembre de 2010 se deberá hacer de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del IPC.

ANTECEDENTES

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• OBJETOEstablecer las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y la formula tarifaria general para determinar el costo unitario de prestación del servicio publico domiciliario de energía eléctrica en ZNI del territorio nacional.

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• DEFINICIONES

Área de Servicio Exclusivo: área geográfica que corresponde a municipios, cabeceras municipales y centros poblados sobre las cuales la autoridad competente otorga exclusividad en la prestación del servicio mediante contratos.Actividad de Monitoreo: consiste en recolectar, administrar y procesar de forma centralizada información de calidad y continuidad del servicio de generación de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, a través de equipos y sistemas de información.Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica (CU): costo económico eficiente de prestación del servicio al usuario final regulado, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh) que resulta de aplicar la fórmula tarifaria general, que corresponde a la suma de los costos eficientes de cada una de las actividades de la cadena eléctrica.

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• DEFINICIONES

Niveles de Tensión: Clasificación de los Sistemas de Distribución de las ZNI por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:

• Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV.

• Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.

• Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• REMUNERACION DE PRESTACION DEL SERVICIO

METODOLOGIAS REMUNERACION DEL SERVICIO - ZNI

- Cargos por competencia a la entrada mediante procesos competitivos

- Cargos regulados por costos medios

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• REMUNERACION DE PRESTACION DEL SERVICIO EN ASE POR COMPETENCIA A LA ENTRADA

• Conformación de Área de Servicio Exclusivo

• Apertura Invitación Pública previa intervención de la CREG.

• El prestador adjudicatario del contrato de concesión actividades inherentes prestación del servicio de energía dentro del área geográfica objeto de exclusividad.

• Concesionarios de ASE seran E.S.P Ley 142 de 1994.

• Autoridad competente definira:

- Extensión de la cobertura y Mejoramiento de la calidad en la prestación del mismo.-Costos mínimos aprovechando economías de escala y derivadas de la localización geográfica y de la dotación de recursos naturales.

-ASE al inicio del Periodo de Preparación-Período de Vigencia-Área geográfica objeto de exclusividad

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Periodo de Preparación No será inferior a un (1) mes, se divulgara las condiciones del proceso competitivo y una minuta contrato correspondiente.

1. Asignación de Obligaciones de prestación del servicio mediante Proceso Competitivo – adjudicatario único.

2. Periodo de Planeación No podrá ser menor a 3 meses – El prestador realizar las obras correspondientes.

3. Verificación del cumplimiento de obligaciones de prestación del servicio entidad contratante: compromisos de extensión de cobertura y calidad del servicio, con apoyo información de la Actividad Monitoreo.

-Compromisos de cobertura-Condiciones de Calidad-Horas diarias de prestación del servicio-otras condiciones relevantes

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• CARGOS REGULADOS DETERMINADOS POR COSTOS MEDIOS

1. CARGOS REGULADOS QUE REMUNERAN LA ACTIVIDAD DE GENERACION

2. CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION

3. CARGOS DE COMERCIALIZACION DE ENERGIA EN ZNI.

CARGOS MAXIMOS GENERACION POR COSTOS MEDIOS

-Costo Capital Invertido (depende del tipo de tecnología y capacidad)-Gastos de AOM-Horas de Prestación del servicio.

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Remuneración costos de Inversión y Mtto de tecnologías de Generación

1. Costos de adquisición

2. Costos de transporte

3. Costos instalación

4. Diseños

5. Permisos ambientales

6. Almacenamiento de combustible

7. Transformadores elevadores

8. Equipos de telemedida

Depende de: tamaño, tecnología, horas de prestación del servicio y tipo de combustible dada unidad generadora.

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Remuneración costos de Inversión y Mtto de tecnologías de Generación

1. Generadores Diesel – ACPM (1800 rpm - $ diciembre de 2006)

24 hr 12 hr 6 hr 24 hr 12 hr 6 hr11 420,28 458,14 547,16 150,02 250 88,28 104,00 137,97 28,7015 332,43 362,56 433,34 119,58 300 83,91 98,24 129,34 27,9020 300,80 328,43 393,20 110,02 350 82,66 96,33 126,07 28,0225 265,68 288,81 343,51 90,88 400 97,97 112,08 143,22 32,8830 231,49 251,75 299,63 79,72 500 106,45 120,68 152,35 37,3135 201,88 219,59 261,41 69,70 600 98,00 110,95 139,80 34,6840 178,16 193,80 230,74 61,58 700 95,30 107,55 134,94 34,1750 157,06 171,00 203,84 55,01 800 98,71 111,09 138,85 35,8755 148,29 161,50 192,61 52,18 900 108,08 122,43 154,40 39,3375 120,86 131,73 157,29 43,05 1000 115,93 130,24 162,40 40,66

115 128,30 146,40 186,43 41,59 1200 110,88 125,24 157,32 39,06150 118,55 134,40 169,67 39,86 1500 127,23 143,01 178,44 46,24200 104,09 122,95 163,63 33,48 2000 ó > 114,31 128,64 160,77 41,85

kW nom inal

Mantto. $/kWh

Mantto. $/kWh

Inversión $/kWhkW

nom inal

Invers ión $/kWh

INVERSION Y MTTO

CΙm=1Etm

∑j=1

j=n

CIj∗Ejm CMm=1Etm

∑j=1

j=n

CMj∗Ejm

Para más de dos unidades diesel – Parque de Generación

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Remuneración costos de Inversión y Mtto de tecnologías de Generación

INVERSION Y MTTO

Para más de dos unidades diesel – Parque de Generación

Donde,n Número de plantas del parque de Generación.

CIm Costo de inversión promedio del conjunto de plantas del Parque de Generación en el mes m.

CIj Costo de inversión aprobado por la CREG para la planta j.

CMm Costo de mantenimiento promedio del conjunto de plantas del Parque de Generación en el mes m.

CMj Costo de mantenimiento aprobado por la CREG para la planta j.b

Ejm Energía generada en el mes m por la planta j.

Etm Energía total generada en el mes m por el parque de generación

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Remuneración costos de Inversión y Mtto de tecnologías de Generación

INVERSION

2. Centrales Hidroeléctrica a Pequeña Escala ($ de diciembre de 2006)

Tipo de solución RANGO kWMínimo Máximo $/kWh

Micro Turbinas 1 100 270,24Mini Centrales 100 1000 198,18Pequeñas Centrales 1000 10000 108,09

3. Soluciones Individuales ($ de diciembre de 2006) – Sistemas solares fotovoltaicos.

Solución Energéticaimplementada

RANGO kW$/Wp-mes

Mínimo MáximoIndividual DC 0,05 0,1 386,67Individual AC 0,075 0,5 371,20Centralizado Aislado 0,3 10 260,88

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Remuneración costos de Inversión y Mtto de tecnologías de Generación

INVERSION

4. Sistemas Híbridos y otras tecnologíasSe pueden proponer a la CREG Definirá costos correspondientes

5. Parque de Generación de propiedad Múltiple

Donde:

n Número de plantas del Parque de Generación.

k Número de plantas del propietario j

%IngresoGjm Proporción del ingreso del Parque de Generación del propietario j en el mes m.

CIim Componente de inversión aprobado por la CREG para la planta i en el mes m.

Eim Energía generada por la planta i en el mes m.

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Gastos de Administración y Operación

1. Generadores Diesel – operados con ACPM

OPERACIÓN

COSTO COMBUSTIBLE (CC)

COSTO LUBRICANTE (CL)

Precio combustible planta de abasto - PAmi – Valores aprobados por Res. MME planta abasto más cercana

Costo de Almacenamiento – Calmm - $82,14/Galón - $ diciembre de 2006

Costo de transporte- Tmi

Terrestre - Matríz Costo de orígenes y destinos - IPPAéreo – Costos por regiones – precios de fecha base – Anexo Res.Fluvial - Costos por regiones – precios de fecha base

Calm0 =Cargo Máximo de Almacenamiento

definido por la CREG y expresado en precios de la Fecha Base.

IPPm-1

=Índice de Precios al Productor Total

Nacional reportado por la autoridad competente para el mes (m-1).

IPP0=Índice de Precios al Productor Total

Nacional reportado por la autoridad competente para la Fecha Base del cargo de Almacenamiento Calm

0.

CLm = Costo medio de combustible de todo el Parque de Generación del Mercado Relevante para el mes m ($/kwh).

CELi = Consumo Específico de Lubricante, según se indica a continuación:=0,00050 gal/kWh para plantas de capacidad <= 2000 kW =0,00025 gal/kWh para plantas de capacidad > 2000 kW

Plim = Precio del Galón de lubricante en el sitio para el generador i en el mes m ($/gal). El costo del transporte por galón corresponderá al de transporte de combustible y el precio del lubricante se determinará con base en los precios promedio del mercado.

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Gastos de Administración y Operación 1. Generadores Diesel – operados con ACPM

ADMINISTRATIVOS (CA)

KVA 150 225 300 400 500 630 750 800 1000 1250 1600 2000 2500 3000Pérdidas de

Transformación 1,79% 1,73% 1,64% 1,57% 1,53% 1,49% 1,46% 1,45% 1,43% 1,39% 1,33% 1,30% 1,27% 1,26%

CAm ($/kWh) = 0,1x (CC

m+CL

m)

Pérdidas de transformación del Generador al sistema de distribución

CCm = Costo medio de combustible del Parque de Generación para el mes m ($/kwh)

CECi = Consumo Específico de Combustible del prestador para el generador i, según los sgtes valores 0.0974 gal/kWh (capacidad < = 100kW)0,0880 gal/kWh (capacidad entre 100 y < = 200 kW)0,0825 gal/kWh (capacidad entre 200 y < = 1000 kW)0,0801 gal/kWh (capacidad entre 1000 y < = 2000 kW)0,0722 gal/kWh (capacidad > 2000 kW)

Eim = Energía entregada al Sistema de Distribución por el generador i en el mes m. Esta energía será verificada con la información de la Actividad de Monitoreo (kWh-mes).

Etm = Energía total entregada al Sistema de Distribución por las n plantas del parque generador en el mes m. (kWh-mes).

PCim = Precio del Galón de Combustible en el sitio para el generador i en el mes m ($/gal). Está dado por la fórmula:

Donde:

PAmi Precio del combustible en la planta de abasto más cercana al generador i en el mes m ($/gal).

Tmi Costo del transporte de combustible desde la planta de abasto más cercana hasta el generador i en el mes m ($/gal).

Calmm Costo de almacenamiento de combustible en el mes m ($/gal).

PCim

= PAmi

+ Tmi

+ Calmm

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Gastos de Administración y Operación

2. Generadores Diesel – operados con Fuel Oil No. 6OPERACIÓN

COSTO COMBUSTIBLE (CC)

COSTO LUBRICANTE (CL)

CCm=1Etm

∑i=1

i=n

CECi∗PCim∗Eim CLm=1Etm

∑i=1

i=n

CELi∗PLim∗Eim

CLm = Costo medio de combustible de todo el parque de generación del mercado relevante para el mes m ($/kwh).

CELi = Consumo Específico de Lubricante = 0,00025 gal/kWh

Plim = Precio del Galón de lubricante en el sitio para el generador i en el mes m ($/gal). El costo del transporte por galón corresponderá al de transporte de combustible y el precio del lubricante se determinará con base en los precios promedio del mercado.

CCm = Costo medio de combustible del Parque de Generación para el mes m ($/kwh)

CECi = Consumo Específico de Combustible = 0.0722 gal/kWh

Eim = Energía entregada al Sistema de Distribución por el generador i en el mes m. Esta energía será verificada con la información de la Actividad de Monitoreo (kWh-mes).

Etm = Energía total entregada al Sistema de Distribución por las n plantas del parque generador en el mes m. (kWh-mes).

PCim = Precio del Galón de Combustible en el sitio para el generador i en el mes m ($/gal). Está dado por la fórmula:

Donde:

PAmi Precio del combustible en la planta de abasto más cercana al generador i en el mes m ($/gal).

Tmi Costo del transporte de combustible desde la planta de abasto más cercana hasta el generador i en el mes m ($/gal).

Calmm Costo de almacenamiento de combustible en el mes m ($/gal).

PCim

= PAmi

+ Tmi

+ Calmm

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Gastos de Administración y Operación 2. Generadores Diesel – operados con Fuel Oil No. 6

3. AOM - Centrales Hidroeléctricas a Pequeña Escala 44,78$/kWh ($ diciembre de 2006)

4. AOM – Sistemas Solares fotovoltaicos 188,06 Wp-mes ($ diciembre 2006)

5. AOM – Otras Tecnologías de conversión – no están definidos – solicitar a CREG

ADMINISTRACIÓN

CAm ($/kWh) = 0,1x (CC

m+CL

m) Energia consumida+Perd. Transform. - máx 5% energía bruta generada

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• 1. Fórmula de actualización Cargos Máximos para Generación Diesel

Gm Cargo Máximo de Generación correspondiente al mes m de prestación del servicio ($/kWh), para cada mercado

relevante.

CIm Costo de Inversión promedio.

CMmCosto de Mantenimiento promedio.

Mm

Costo de Monitoreo

CCm Costo promedio de Combustible correspondiente al mes m de prestación del servicio.

Clm

Costo promedio de Lubricante correspondiente al mes m de prestación del servicio.

CP Costo del consumo propio y pérdidas de transformación de la conexión del generador al sistema de distribución.

G m =CI m+CM m+M m CC m+CLm ∗1,1+CP

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Fórmula de actualización Cargos Máximos para Generación Diesel

INVERSIÓN MANTENIMIENTO MONITOREO

CI0 Costo de Inversión promedio ponderado por la energía generada en cada planta del parque de generación,

determinado según lo dispuesto en el , expresado en precios de la Fecha Base.

CM0 Costo de Mantenimiento promedio ponderado por la energía generada en cada planta del parque de

generación, determinado según lo dispuesto en el de la presente Resolución expresado en precios de la Fecha Base.

IPPm-1

Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para el mes m-1.

IPP0

Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para la Fecha Base

del cargo por Generación.

M0

Cargo que remunera la Actividad de Monitoreo, expresado en precios de la Fecha Base y establecido por CREG

en Resolución posterior.

CI m=CI 0∗IPPm−1

IPP 0CM m=CM 0∗

IPPm−1

IPP 0M m=M o∗

IPPm−1

IPP 0

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• 2. Fórmula de actualización Cargos Máximos para Generación Centrales Hidroeléctricas a Pequeña Escala

Gm Cargo Máximo de Generación correspondiente al mes m de prestación del servicio.

G0

Cargo Máximo de Generación expresado en precios de la Fecha Base. Resulta de la suma de los

componentes correspondientes a cada tecnología, establecidos en el literal b) del de la presente resolución.

AOM0

Cargo Máximo de Administración, Operación y Mantenimiento expresado en precios de la Fecha Base,

establecido en el numeral de la presente resolución.

IPPm-1

Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para el mes m-1.

IPP0Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para la Fecha Base.

M0

Cargo que remunera la Actividad de Monitoreo, expresado en precios de la Fecha Base.

Gm = G o+AOM o+M o ∗IPPm−1

IPP 0

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• 3. Fórmula de actualización Cargos Máximos para Generación Soluciones Fotovoltaicas Individuales

Gm Cargo Máximo de Generación correspondiente al mes m de prestación del servicio.

G0 Cargo Máximo de Generación expresado en precios de la Fecha Base. Corresponde a la suma de los componentes

correspondientes a la tecnología, establecidos en la Tabla 3 de la presente Resolución.

AOM0

Cargo Máximo de Administración, Operación y Mantenimiento expresado en precios de la Fecha Base, establecido

en el numeral de la presente resolución.

IPPm-1

Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para el mes m-1.

IPP0 Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para la Fecha Base.

Gm = [G o+AOM o ]∗IPPm−1

IPP0

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Monitoreo de Calidad y Continuidad del Servicio

Prestador Capacidad > 100 kW

1. Registro producción horaria de energía con acumuladores mensuales

2. Registro niveles de voltaje

3. Envío satelital, telefónico o cualquier otro medio de la información generada

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION

1. Se aplicarán de tal forma que los usuarios de las redes paguen un cargo único por uso del sistema – indep. del No. De propietarios del mismo

2. Remuneran al distribuidor la infraestructura – desde el punto de salida del generador hasta el punto de entrega al usuario.

3. Costos incluyen: costos de conexión del sistema de Distribución al generador.

4. Costos no incluyen: costos de conexión del usuario al Sist. Distribución, costos de equipos auxiliares y transformadores elevadores (generador).

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• CARGOS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION

($ de diciembre de 2006)

Fórmula Actualización de Cargos Máximos de Distribución

Nivel de Tensión

Componente de inversión

[$/kWh]

Componente de AOM [$/kWh]

Total [$/kWh]

1 65,17 12,04 77,212 10,38 2,42 12,8

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Fórmula Actualización de Cargos Máximos de Distribución

Donde:

Dmn Cargo Máximo de Distribución en el nivel de tensión n correspondiente al mes m de prestación del servicio.

D0n Cargo Máximo de Distribución en el nivel de tensión n establecido en el expresado en precios de la Fecha Base.

IPPm-1 Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad competente para el mes (m-1).

IPP0 Índice de Precios al Productor Total Nacional reportado por la autoridad para la Fecha Base del cargo por distribución D0.

n Nivel de tensión

Prestador deberá garantizar 1. Calidad de la potencia2. Calidad del Servicio técnico3. Calidad del servicio comercial

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• CARGOS COMERCIALIZACION EN ZNI

Cargo Máximo Base de Comercialización (C*0) $3.834 por factura mensual ($ de diciembre de 2006)

• Comercializador instala el medidor con sus propios recursos – mercados que no exista medición individual – adicionara al cargo/mes $2.000 (5 años)

• Cuando se realicen aforos de carga el C*0 = $2.739 ($ de diciembre de 2006)

Sin medidor – Aforo de Carga cada 6 meses

Con medidor – Lectura

USUARIOS

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• Fórmula Actualización Cargo Comercialización

Donde,

C*m - Cargo Máximo Base de Comercialización, expresado en pesos por factura, correspondiente al mes m de prestación del servicio.

C*0 - Cargo Máximo Base de Comercialización expresado en pesos por factura, a precios de la Fecha Base.

IPCm-1- Índice de Precios al Consumidor reportado por la autoridad competente para el mes (m-1).

IPC0 - Índice de Precios al Consumidor reportado por la autoridad competente para la Fecha Base del Cargo por Comercialización

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• FORMULA TARIFARIA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA EN ZNI

Donde,

CUn,m - Costo unitario de prestación del servicio para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m.

m -Mes de prestación del servicio

n - Nivel de tensión

p- Fracción (o Porcentaje expresado como fracción) de pérdidas de energía acumuladas hasta el nivel de tensión n. Hasta tanto la Comisión no determine lo contrario, las pérdidas eficientes reconocidas serán del 10%.

Cm - Costo de Comercialización del mes m, expresado en $/kWh.

1. Usuarios Regulados con red2. Usuarios Regulados sin Red

Usuarios regulados con Red

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

Cm - Costo de Comercialización del mes m, expresado en $/kWh

Donde:

C*mt - Cargo Máximo Base de Comercialización para el mes m del año t, expresado en $/Factura.

CFM t-1 - Consumo Facturado Medio en cada mercado en el año t-1. (Total kWh vendidos a los usuarios dividido por el total de facturas expedidas, sin considerar las debidas a errores de facturación).

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

RESOLUCION CREG 091 DE 2007

• FORMULA TARIFARIA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA EN ZNI

Donde:

Gm - Cargo Máximo por Capacidad Disponible ($/W-pico disponible)C*mc -Cargo Base de Comercialización W - Capacidad disponible en W-pico por usuario, para el mes m de

prestación del servicio.

Usuarios Regulados sin Red

Cargo fijo ($/factura)

Cargo Variable ($/W)

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

MODIFICACIÓN A LARESOLUCION CREG 091 DE 2007

• FORMULA TARIFARIA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA EN ZNI

Resoluciones CREG 161 y 179 de 2008 y

074 de 2009

1. Complementa ASE: Definiciones, criterios, fórmula tarifaria.

2. Fórmula tarifaria energia en ZNI

Tm,k

= CUm – S

m,k

Donde:

Tm,k

: Tarifa para el mes, aplicable al estrato socioeconómico k [$/kWh]CU

m: Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica para el

mes m.S

m,k: Subsidio por menores tarifas determinado por MME para el estrato

socioeconómico k [$/kWh]

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

MODIFICACIÓN A LARESOLUCION CREG 091 DE 2007

Resolución CREG 057 de 2009

Actualiza los costos de inversion de Generación y Distribución

24 hr 12 hr 6 hr 24 hr 12 hr 6 hr11 432,07 479,30 592,58 150,02 250 91,57 110,13 150,82 28,7015 341,79 379,37 469,42 119,58 300 86,98 103,96 141,34 27,9020 309,34 343,79 426,13 110,02 350 85,66 101,88 137,73 28,0225 272,97 301,87 371,59 90,88 400 101,28 118,17 156,07 32,8830 237,87 263,18 324,18 79,72 500 109,95 127,10 165,94 37,3135 207,45 229,56 282,85 69,70 600 101,21 116,83 152,27 34,6840 183,08 202,61 249,67 61,58 700 98,39 113,21 146,94 34,1750 161,43 178,82 220,65 55,01 800 101,89 116,90 151,18 35,8755 152,42 168,90 208,51 52,18 900 111,67 129,02 168,32 39,3375 124,25 137,81 170,34 43,05 1000 119,63 136,99 176,73 40,66115 132,42 153,93 202,38 41,59 1200 114,51 131,88 171,39 39,06150 122,30 141,25 184,20 39,86 1500 131,33 150,51 194,33 46,24200 108,00 130,23 178,89 33,48 2000 ó > 118,02 135,43 175,16 41,85

kW nominal

Mantto. $/kWh

Mantto. $/kWh

Inversión $/kWhkW

nominal

Inversión $/kWh

Componente de remuneración de Inversiones y Mantenimiento de unidades Diesel de 1800 rpm ($ de diciembre de 2006)

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

MODIFICACIÓN A LARESOLUCION CREG 091 DE 2007

Resolución CREG 057 de 2009

Actualiza los costos de inversion de Generación y Distribución

Costo de inversión de Centrales Hidroeléctricas a Pequeña Escala - $ de diciembre de 2006

Tipo de soluciónRANGO kW

$/kWhMínimo Máximo

Micro Turbinas 1 100 307,34

Mini Centrales 100 1000 225,38

Pequeñas Centrales 1000 10000 122,93

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

MODIFICACIÓN A LARESOLUCION CREG 091 DE 2007

Resolución CREG 057 de 2009

Actualiza los costos de inversion de Generación y Distribución

Componente de remuneración de inversiones en Sistemas Solares Fotovoltaicos

($ de diciembre de 2006)

RANGO kW Solución Energética

Implementada Mínimo Máximo $/ Wp-mes

Individual DC 0,05 0,1 439,75 Individual AC 0,075 0,5 422,16 Centralizado Aislado 0,3 10,0 296,69

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

MODIFICACIÓN A LARESOLUCION CREG 091 DE 2007

Resolución CREG 057 de 2009

Actualiza los costos de inversion de Generación y Distribución

Componente de remuneración de inversionesy de gastos de AOM en Sistemas de Distribución

($ de diciembre de 2006)

Nivel de Tensión

Componente de Inversión

$/kWh

Componente de AOM $/kWh

Total $/kWh

n = 1 71,68 12,04 83,72

n = 2 11,69 2,42 14,11

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

Subsidios y Tarifas

• Resoluciones MME

SUBSIDIOS Y TARIFAS

1. Res 182138 de 2007: Procedimiento cálculo de subsidios.

2. Res 180648 de 2008: Senda de Desmonte de Subsidios vs. Consumo Básico de Subsistencia. Desde Enero/2008 - Hasta Enero/2010.

3. Res 181891 de 2008: Procedimiento de reconocimiento de pérdidas y cargo G, en subsidios.

4. Res 180660 de 2009: Fórmula Cáculo Subsidios y Modificación Senda de Desmonte. Desde Enero/2008 – Hasta Enero/2014.

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

República de Colombia

Libertad y Orden

Superintendencia de Servicios Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosPúblicos Domiciliarios

República de Colombia

GRACIAS