RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 72 2 -2014-GR CUSCO/PR · y"-~\..\r_A CJ(., " ;, GOBIERNO REGIONAL...

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CJ(., " ;, GOBIERNO REGIONAL CUSCO Presidencia CRggiona{ R ESOLUCIÓN EJ ECUTIVA REGIONAL 72 2 -2014 -GR CUSCO/PR Cusca, 2 2 M AY 2014 ll('c r::' 'e o ¡,; f c. u, c EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. VISTO: El Expediente de Registro 05457-2014, sobre Recurso Administrativo C:-=- Apelación, contra la Resolución Directora/ 0160 de fecha 03 de Febrero de 2014, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca interpuesto por doña VELIA LIBERTAD BOZA TRONCOSO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directora/ 0160 de fecha 03 efe Febrero de 2014, emi tida por la Dirección Regional de Educación Cugo, se Resuelve : DECLARAR INFUNDADO, la petición de pago de Refrigerio y Movilidad de S/. 5.00 nuevos soles, conforme dispone d Decreto Supremo 025-85-PCM, interpuesto entre otra por doña VELIA LIBERTAD BOZA TR ONCOSO , Técnico Administrativo JI- Nivel Remunerativo SPD y con la Jornada Laboral t.'c ·.'ü horas semanales de la Oficina efe Administración de la Dirección Regional de Educación Cusca por lo expuesto en el primer considerando de la precitada Resolución Directora/; Que, por escrito de fecha 07 de Abr il de 2014, doña VELI A LIBERT AD BOZA TRON COSO, ser vidora de la Dirección Regional de Educación Cusca interponL . Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ O 160 de techa 03 de Febrero de 2014, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral ::.07. 2) del Artículo 207° de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la recurrente doña VELIA LIBERTAD BOZA TRONCOSO, servidora de l,1 Dirección Regional de Educación Cusca, en el cargo de Técnico Administrativo fl- Ni·.tf'i Remunera t ivo SPD- jornada laboral de 40 h oras semanales de la Oficina de Administración, mediante documento de fecha 28 de Noviembre de 2013, solicita a la Dirección Regionril rl"" Educación Cusca, el Reconocimiento mensual en la Planilla de Pagos del dert-cllo Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio por la suma de S/. 5. 00 diarios, así con" .' el reconocimiento del pago de devengados e intereses legales desde marzo de 1985 a la fecha, la recurrente en su pretensión fundamenta entre otros aspectos lo cfispu.:!sto por el D.=u <::w Supremo 025-85- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fec!Ja 04 de Abr il e_· 1985, el cual modifica el Decreto Supremo 021-85-PCM, donde se preci. <:a que la sur;1a e:. S/. 5. 00 diarios adicionales otorgado por Movilidad y Refrigerio, para los Funcionnrio 5:o ¡: Servidores Públicos serán abon ados en fo r ma íntegra; Que, con la finalidad de resolver el Recurso Administrativo (/e Apt:/dci'Jn, e,¡¡¡¡·¡ ,'t t,' Resolución Directora/ 0160 de fecha 03 de Febrero de 2014, presentado pot doñu VEU:l LIBERTA D BOZA TRONCOSO, es pertinente referir el co mportamiento d :d la Ullldad r •:>nr::t a: por el periodo compre ndido desde el año de 1985, y bajo esta premisa se tie ne que lEJstZ! ..!1 mes de Enero de 1985, la Unidad Monetaria es SOLES ORO, a partir del mes de Febrero rf·· 1985 hasta el me s de Junio de 1991 la Unidad Monetaria es INTJS y a partir del 01 de Jul.',, c1c 1991 hasta a la fecha, la Unidad Monetaria es INTJS MILLON o NUEVOS SOLES, lo <711.-· s ign ifica evidentemente que a la fecha nuest ra Unidad Monet aria es NUEVOS SOLES, que tiene' la misma equivalencia a INTIS MILLON, y en ese sen tido se determin an las monetarias, precisando que UN INTJ equivale a MIL SOLES ORO; UN NUEVO SOL equivalt: ¿; UN MILLON DE INTJS ó UN MILLON DE SOLES ORO, de conformidad a lo dispuesto fa !. e" de Conversión de la Unidad Monetaria establecida por el Artículo de la Ley aspectos en las que se basa el otorgamiento de la Asignación por COikCpto c.'e Movili.fa c: Refrigerio para los funcionarios y servidores de la Administración Pública .: Que, en tal sentido se aprecia, que las asignaciones de Movilidad )' Retrigeri(J, h An suf rido devaluaciones como consecuencia del cambio de la moneda de Sol 0;-o a Inti '-:: J¡,¡, a Nuevo Sol, consecuentemente se puede apreciar que el monto qce ac::ualmente vigente, es lo dispuesto por el Decreto Sup remo 264-90-EF siendo ele alcance p<-rd _; personal comprendido en el Decreto Legisl ativo 276-Ley de Bases de le: Cnrrc. -a :. y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por el Decret-o Supr cm'' 005-90-PCM, que a la actualidad asciende a 5/, 5. 00 Nuevos Soles, en tanto liLJt: :,._; an teriores han sido derogadas o en sus defecto debido al monto insignificante )' diminutn 1.01. r, consecuencia de la Convers ión Monetaria a que se refiere la Ley 25295, no represenl'C III d valor esperado, como es el caso de los Decretos Supremos Nros. 02.7 - 85 - PCM, 025 - 85- PCfl , ·

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GOBIERNO REGIONA L CUSCO

Presidencia CRggiona{ RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

N° 72 2 -2014-GR CUSCO/PR

Cusca, 2 2 MAY 2014

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c. u, c

EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

VISTO: El Expediente de Registro N° 05457-2014, sobre Recurso Administrativo C:-=­Apelación, contra la Resolución Directora/ N° 0160 de fecha 03 de Febrero de 2014, expedida por la Dirección Regional de Educación Cusca interpuesto por doña VELIA LIBERTAD BOZA TRONCOSO;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directora/ N° 0160 de fecha 03 efe Febrero de 2014, emitida por la Dirección Regional de Educación Cugo, se Resuelve : DECLARAR INFUNDADO, la petición de pago de Refrigerio y Movilidad de S/. 5.00 nuevos soles, conforme dispone d Decreto Supremo N° 025-85-PCM, interpuesto entre otra por doña VELIA LIBERTAD BOZA TRONCOSO, Técnico Administrativo JI- Nivel Remunerativo SPD y con la Jornada Laboral t.'c ·.'ü horas semanales de la Oficina efe Administración de la Dirección Regional de Educación Cusca por lo expuesto en el primer considerando de la precitada Resolución Directora/;

Que, por escrito de fecha 07 de Abril de 2014, doña VELIA LIBERTA D BOZA TRONCOSO, servidora de la Dirección Regional de Educación Cusca interponL . ~ec11 ··u Administrativo de Apelación, contra la Resolución Directora/ N° O 160 de techa 03 de Febrero de 2014, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral ::.07. 2) del Artículo 207° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la recurrente doña VELIA LIBERTAD BOZA TRONCOSO, servidora de l,1

Dirección Regional de Educación Cusca, en el cargo de Técnico Administrativo fl- Ni·.tf'i Remunerat ivo SPD- jornada laboral de 40 horas semanales de la Oficina de Administración, mediante documento de fecha 28 de Noviembre de 2013, solicita a la Dirección Regionri l rl"" Educación Cusca, el Reconocimiento mensual en la Planilla de Pagos del dert-cllo c. ~ Asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio por la suma de S/. 5. 00 diarios, así con".' el reconocimiento del pago de devengados e intereses legales desde marzo de 1985 a la fecha, la recurrente en su pretensión fundamenta entre otros aspectos lo cfispu.:!sto por el D.=u <::w Supremo N° 025-85-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fec!Ja 04 de Abri l e _· 1985, el cual modifica el Decreto Supremo N° 021-85-PCM, donde se preci.<:a que la sur;1a e:. S/. 5. 00 diarios adicionales otorgado por Movilidad y Refrigerio, para los Funcionnrio5:o ¡:

Servidores Públicos serán abonados en for ma íntegra;

Que, con la finalidad de resolver el Recurso Administrativo (/e Apt:/dci'Jn, e,¡¡¡¡·¡ ,'t t,' Resolución Directora/ N° 0160 de fecha 03 de Febrero de 2014, presentado pot doñu VEU:l LIBERTAD BOZA TRONCOSO, es pertinente referir el comportamiento d:d la Ullldad r •:>nr::t a: ~~~ .

por el periodo comprendido desde el año de 1985, y bajo esta premisa se tiene que lEJstZ! ..!1 mes de Enero de 1985, la Unidad Monetaria es SOLES ORO, a partir del mes de Febrero rf·· 1985 hasta el mes de Junio de 1991 la Unidad Monetaria es INTJS y a partir del 01 de Jul.',, c1c 1991 hasta a la fecha, la Unidad Monetaria es INTJS MILLON o NUEVOS SOLES, lo <711.-· significa evidentemente que a la fecha nuestra Unidad Monetaria es NUEVOS SOLES, que tiene' la misma equivalencia a INTIS MILLON, y en ese sentido se determinan las equiv."' len cia~ monetarias, precisando que UN INTJ equivale a MIL SOLES ORO; UN NUEVO SOL equivalt: ¿;

UN MILLON DE INTJS ó UN MILLON DE SOLES ORO, de conformidad a lo dispuesto ~n fa !.e" de Conversión de la Unidad Monetaria establecida por el Artículo 3° de la Ley N° 2':JL. ~'-'> aspectos en las que se basa el otorgamiento de la Asignación por COikCpto c.'e Movili.fac: ~ Refrigerio para los funcionarios y servidores de la Administración Pública.:

Que, en tal sentido se aprecia, que las asignaciones de Movilidad )' Retrigeri(J, h An

sufrido devaluaciones como consecuencia del cambio de la moneda de Sol 0;-o a Inti )· (Í'-:: J¡,¡, a Nuevo Sol, consecuentemente se puede apreciar que el monto qce ac::ualmente SJ~·w· vigente, es lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 264-90-EF siendo ele alcance p<-rd _; personal comprendido en el Decreto Legislativo N° 276-Ley de Bases de le: Cnrrc.-a Admin.'strE~ t r. :. y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por el Decret-o Suprcm'' N° 005-90-PCM, que a la actualidad asciende a 5/, 5. 00 Nuevos Soles, en tanto liLJt: :,._;

anteriores han sido derogadas o en sus defecto debido al monto insignificante )' diminutn 1.01. r, consecuencia de la Conversión Monetaria a que se refiere la Ley N° 25295, no represenl'CIII d valor esperado, como es el caso de los Decretos Supremos Nros. 02.7 -85 -PCM, 025-85- PCfl, ·

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

Presiáencia ~giona{

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063-85-PCM, por tales razones se puntualiza que las reclamaciones efectuadas sobre t.1 concepto de Asignación por Movilidad y Refrigerio formulada por doí'ía VELIA LIBERTAD BOZA TRONCOSO, amparados en los citados Decretos Supremos, deviene en improcedente, por cuanto ya se viene otorgando desde su dación a la fecha tal asignación de S/. 5 . 00 nuevos soles como se evidencia en las Planillas de Haberes de la recurrente otorgcin c· ·:~ :

dichas asignaciones en observancia a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

Que, del contenido del Recurso Admínis¿Tatívo de Apelación, contra la Resolución Directora/ N° 0160 de fecha 03 de Febrero de 2014, emitido por la Dirección Regional clt7! Educación Cusca, se advierte que la pretensión de doña VELIA LIBERTAD BOZA TRONCOSO, es el abono y el reconocimiento en forma permanente y continua de los incrementos otorga(/c~: por los Decretos Supremos Nros. 063-85-PCM, 204-90-EF 1 09-90-PCM y 264-90-EF en consecuencia para los fines del presente caso es necesario sentar algunos criterios interpre~ativos que ha de servir como fundamento legal, siendo necesario señalar los dispositivos legal.:!.; c.¡ur..: han otorgado la Asignación Unica por concepto de Movilidad y Refrigerio en el transcurso del tiempo, para los trabajadores del Gobierno Central y en los Gobiernos Regionales ele/ Paí~, siendo el Gobierno Regional Cusca, es parte de ella, teniendo en cuenta el Régimen Lalmral '-n el que se encuentran comprendidos los trabajadores, sujetos en el Decreto Legislativo N° 2 76-Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú!.Jiico;

Que, en dicho contexto cabe señalar que mediante Decreto Supremo N° 021-85-PCI' ., se niveló a Cinco Mil soles Oro diarios, a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprenc:-~ lo: conceptos de Movilidad y Refrigerio, señalando que aquellos funcionarios y servidores, que ¿¡

la fecha de la vigencia del citado Decreto Supremo, estuvieron percibiendo por dirhos conceptos un monto menor, se les abonaría la diferencia a que hubiere lugar. Asimismo es menester puntualizar que el Decreto Supremo N° 025-85-PCM, OTORGA la Asignación Única de Cinco Mil Soles Oro diarios, a partir del 01 de Marzo de 1985, qu,: comprenc1:~ !·.J., conceptos de Movilidad y Refrigerio a los servidores y funcionarios nombrados y contrat'ac.'1; :.; del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos Autónomos, a."-' como a los Obreros Permanentes y Eventuales de las citadas entidades, que no eslu1·ien.-.•:• percibiendo asignación por dichos conceptos y en su Segundo Artículo del citado t:ecretr> Supremo dispone: se Incremente la Asignación Única que comprende los ccnceptos d~ Movilidad y Refrigerio en Cinco Mil Soles Oro Diarios, adicionales a los ~ervidores . funcionarios nombrados y contratados del Gobierno Central, fnstituciones Pú!Jiicas Descentralizadas y Organismos Autónomos;

Que, para los fines del presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el Decrcl u Supremo N° 264-90-EF, que establece en su segundo párrafo: Precísese que el Monto Total por Movilidad que corresponde percibir al trabajador público se fijará en CINCO MnLO."JE,) DE INTIS- I/. . 5, 000.000.00, dicho monto incluye lo dispuesto por los Decretos Su¡:rerno<: N ros. 204-90-EF, 1 09-90-PCM y el presente Decreto Supremo, al respecto de conformictad a ,,., dispuesto en la normatividad legal específica descrita se tiene que la Asignación por Mov.lirlui y Refrigerio se establece en un MONTO FIJO de Cinco Millones de Intis, y de por sí suiJsunlr.~, íntegra y comprende los montos de Asignación por concepto de Movilidad y Refrír¡erio establecida por los Decretos Supremos Nros. 021-85-PCM, 025-85-PCM y 163-85-PCf\:, tallt(> más sí se tiene en cuenta que la Asignación por Movilidad y Refrigerio amparados fJvl •,, , citados Decretos Supremos, se encuentran consiqnados en la Unidad Monetaria de 50U:<~ ORO, que en aplicación de la Ley de conversión monetaria establecida en la Ley N° 252')5, ' ,>

tiene incidencia efectiva dineraria por la equivalencia de cambio de la unidad monetaria que pa.-."1 el efecto tiene que dividirse entre un millón, para establecer dicha asignación en la nut'· ·-~ unidad monetaria de Nuevos Soles, que actualmente se encuentra vigente;

Que, sin embargo es pertinente señalar que respecto a la petición de doí'ía VELIA LIBERTAD BOZA TRONCOSO sobre el otorgamiento de la Asignación por Moví/1dad . · Refrigerio, por la suma de S/ . 5 . 00 nuevos soles diarios, lo que equíva:2 el abon. · ¡_,,. , 1 importe de S/. 150.00 nuevos soles mensuales cabe puntualizar que f~.Jr Decreto 5l'PI 2111t'

N°. 025-85-PCM de fecha 04 de Abril de 1985, se otorga la Asignoción por conct?pto 1/• Movilidad y Refrigerio por la suma de S/. 5,000.00 Soles Oro diarios a partir del 01 de i :ar;:c de 1985, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N°. 063-85-PCM, de techA 15 de Juli" de 1985, que establece una Asignación por Movilidad y Refrigerio por lo suma diaria c:.:c S,. 1,600.00 Soles Oro, sumados S/. 5,000.00 Soles Oro diarios y S/. 1,600.00 Soles Oro r!iarin:~ . corresponden la suma de S/. 6,600.00 Soles Oro Diarios, que multiplicados por los (/,"a::, efectivamente laborados es decir por 22 días mensuales, la Asignación pcr Movilidad i' Refrigerio Mensual correspondería el importe de S/. 145,200.00 SOLES ORO de la époc.a. importe correspondiente al año de 1985, dicha suma que se encuentra consignado en !a Unidad Monetaria de SOLES ORO, debe convertirse ineludiblemente a la nueva unida'J monetaria de INTIS MILLON Y/0 NUEVOS SOLES, ~n estricta aplicación a la Ley de Convt'r::,ión Monetaria establecida en el Decreto Ley N° 25295, entonces debiendo r:i··idirse lA Sti/11A or·

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GOBIERNO REGIONAL CUSCO

Presúfencia ~giona{

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S/. 145,200.00 SOLES ORO mensuales de la época correspondiente al aí"'o de 1985, entre UN MILLON NUEVOS SOLES, resultando la suma de 0.145 Intis/ Mi/Ion vio .Vuevos Soles, qu.:.! se encuentra actualmente vigente;

Que, asimismo se tiene que por aplicación a lo dispuesto en el Decreto Supremo N ' 264-90-EF que incluye el Decreto Supremo N° 204-90-EF y el Decreto Supremo N° 109-90 -PCM, mediante el cual se fija partir del mes de Septiembre de 1990 la Asignacd n :'·' ·­concepto de Movilidad y Refrigerio a favor de los servidores de la administración pública pur el importe de I/. 5,000,000.00 Intis, que igualmente en sujeción a lo dispuesto en la Ley c1 :: Conversión Monetaria señalado en el Decreto Ley N. 25295 dicho monto es equivalente a la suma de S/. 5.00 Nuevos Soles, la misma que resulta dividir el importe de I/. 5,000, 000.00 entre 1,000,000, que agregados el importe de S/. 0.01, que corresponde a la Asignación ¡;or concepto de Movilidad v Refrigerio en aplicación de los Decretos Supremos Nros. 025-85-PC: r 063-85-PCM, la Bonificación por Movilidad y Refrigerio corresponde a la suma definitiva de S/. 5. 01 Nuevos Soles Mensuales, por tanto la Asignación por concepto ele ,· lovilidad y Rt..:rigerio para los Funcionarios, Directivos v Servidores de la Dirección Regional de Educación Cusca, se encuentra correctamente establecido por la suma de S/. 5.00 mensuales, importe que se 1Ft

establecido conforme a Ley la misma que se encuentra reflejada en la Planilla de Pago ci-= Remuneraciones del recurren te que se adjunta en el expediente administrativo, por tanto es IMPROCEDENTE la petición de la administrada, en el extremo que solicita que la Bonificación por Movilidad v Refrigerio se otorgue por la suma de S/. 150.00 mensuales, adeudánclole ,,¡ importe de S/. 145.00 nuevos soles mensuales en virtud de haberse abe na jo la SL'I71c (i _,

S/. 5.00 mensuales, por lo que esta irracional e ilegal pretensión sin fun rlamento algun.1 oP ':

recurrente doña VELIA LIBERTAD BOZA TRONCOSO, carece en tojos sus extrer,¡os el:.' sustento técnico y legal, denotándose una manifiesta ilegalidad insalvable, con argumentos que no se sujetan a las disposiciones legales específicas sobre la materia. En tal virtud el nwth" que aparece en la Planilla de Pagos por la suma de S/. 5.00 mensuales por concepto c1f' Asignación por Movilidad y Refrigerio, se ha otorgado con arreglo a Ley v enmarcac.o estrictamente a los disposit ivos legales vigentes sobre la materia.

Que, teniendo en cuenta que doña VELIA LIBERTAD BOZA TRONCOSO, solicita ::,, pretensión económica a la Dirección Regional de Educación Cusca sobre el pago r/e ! ) Asignación por Movilidad v Refrigerio por la suma de S/. 150.00 Nue vos Soles Mensual<:!s, uu fecha 28 de Noviembre de 2013 es de APLICACIÓN es de APLICACIÓN lo dispues~o 2/i e ! numeral 4.2) del Artículo 4° de la Ley N° 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público pill cl el Año Fiscal de 2013, que establece " Que todo acto administrativo de administración o tz ·s resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sino cuentan con el Crécliw Presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional, o condici:.man la mi::;ma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del tiL ul<~r ,,·, · la entidad, así como el Jefe de la Oficina de Presupuesto v del Jefe de la Oficina ,_;,. Administración, o los hagan sus veces, en el marco de lo establecido en let Ley N° ?.H· , 11 ,_, • ¡ ·

General del Sistema Nacional de Presupuesto". Por tanto la solicitud formulada r·Jt do ... =·

VELIA LIBERTAD BOZA TRONCOSO, no cuenta con el sustento presupuesta! corresron;Jiet:l • ·. Asimismo para el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6° de la citac.':1 Ley, que PROHIBE que las entidades del nivel del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionaíes v Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dieta." . asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos v beneficios de toda índole, cuaiL¡ui ~tcl sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmenre queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulo:... retribuciones, dietas y beneficios de toda índole.. En tal virtud la petición formulada r )!' la recurrente implica ingreso pecuniario adicional, que genera mayor egreso económico al Eran.:; Nacional, contraviene lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 29951 Ley de Presupue:t:, del Sector Público para el Año Fiscal 2013 por tanto no procede atender la solicituci o • Ir~ administrada, por las limitaciones v restricciones que establece la Ley c'e Pre.Jupuesto para d Aí'ío Fiscal de 2013;

Estando al Dictamen No 285-2014-GR CUSCO/ORAJ, emitida pnr la Oficina Reg· ·na! (.', Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica v la Gerencia G·~t: ,,.;JI Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de fas atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783, Ley ele Base~ d:= 1 Descentralización, el inciso d) del Art. 21° inciso a) del Art. 41° de la Ley N° ?.7fl67 l.ey OrqÁnir·· de Gobiernos Regionales v su modificatoria Ley N° 27902 y la Resolucié. 1 r: 1138-20 13-JI'.'[ del Jurado Nacional de Elecciones;

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RESUELVE:

GOBIERNO REGI ONAL CUSCO

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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, l'NFUNDADO el Recurso Administrativo e;,. Apelación, contra la Resolución Directora/ N° 0160 de fecha 03 de Febrero de 2014, ex pedido por la Dirección Regional de Educación Cusca, interpuesto por doña VELIA LIBERTAD BOZA TRONCO SO, servidora de la Oficina de Administración la Dirección Regional de Educación Cusca, en el cargo de Técnico Administrat ivo JI- Remunerativo SPD, con la }amada /a/.Jora/ e:.· 40 horas semanales, debiendo CONFIRMARSE la Resolución Directora/ recurrida, en la parL' que corresponde a la recurrente, por sus propios fundamentos y por estar emitida co11 arreglo a Ley, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional;

ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutivñ Region::¡/ <: la Dirección Regional de Educación Cusca in teresada y dependencias administrativas del Gobiernu Regional Cusca, para su conocimiento y fines consiguientes;