.RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. lf r2 4 AGO 2018

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.RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 4l/ lf -2018-ANA/AAA XII.UV C usco, r2 4 AGO 2018 VISTO: El Expediente 951-2018 y CUT 11 7359-2018, trami tado ante la Administración Local de Agua La Convención , en fecha 04 de Julio del 2018, p resentado por la Señora Yayme Flores Ramos, identificado con DNI N°44372579, en calidad de Posesionaria de la parcela rustica denominada " Mirafiores", ubicado en el Sector de Alto Palma Real, distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento del Cusco y el Señor Anacleto Palomino Montoya, identificado con DNI Nº24960336, en calidad de Propietario del predio rustico, denominado " Buenavista", Parcela N°38, ubicado en el Sector de Alto Palma Real el distrito de Echarate, provincia de la Convención y departamento del Cusco, Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial , con fines Agrícolas, para el proyecto denominado " Instalación del Sistema de Riego por Aspersión en las Parcelas Miraflores y Buenavista del Sector de Alto Palma Real , distri to de Echarati - La Convención - Cusco ". CONSIDERANDO: Que, el Articulo 23º de la Ley de Recursos Hi dricos - Ley 29338, señala que Las Au t oridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional , a través de las Autoridades Admin istrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional ; su designación , ámbito territorial y funciones son determinados en el Regl amento; Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbi t os territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el consejo di rectivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el Artículo 15°, inciso de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir , previo estudio t écnico, derechos de uso de agua; Que, el artículo 44 º de la Ley en concordanc ia con el arti culo 64 º del Reglamento de la precitada Ley, establece que para usar el recurso agua, salvo el uso primario se requiere contar con un dere cho de uso otorgado por la Autoridad Administ r ativa del Agua; Que, el artículo 47° de la precitada Ley prescribe que la Licencia de uso de agua, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural , con un fin y en un lugar determinado, asimismo el artículo 54º establece los requisitos para acceder a este derecho; Que, en el Decreto Supremo N°023-2014- MINAGRI, me modifica el Reglamento de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N°001 -2010-AG, la precitada norma es t ablece en su artículo 85º numeral 85.1 que La Licencia de Uso de Agua se Otorga al Titular de la Autorización de E jecución de ob ras de aprovechamiento hídrico, sin exigi rl e mayor tramite que la verificación Técnica en Campo de que las obras de aprovechamiento Hídrico hayan sido ejecutadas conforme a la autorización ot orgada" Que, en la Resolución Jefatura N°00?-2015-ANA, en su articulo 21 , indica las condiciones previ as para el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua, en su inciso 21 .1 La Licencia de Uso de Agua se otorga previa verificación Técnica de Campo en al que la ALA certifique, la conclusión de la ejecución de obras de Aprovechamiento Hídrico, 21 .2 En los casos que exista regulación expresa, para la veri ficaci ón Técnica de Campo, el administ rado debe acreditar que cuenta con la conformidad de la Ejecución de las Obras expedido por el sector correspondiente, 21.4 En todos los casos el administrado debe señalar el sistema de disposición de aguas residuales y cuando corresponda el cargo de la presentación de la solicitud de autorización de vertimiento de aguas resi duales tratadas( ... );

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.RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 4l/ lf -2018-ANA/AAA XII.UV

Cusco, r2 4 AGO 2018 VISTO:

El Expediente N° 951-2018 y CUT Nº11 7359-2018, tramitado ante la Administración Local de Agua La Convención, en fecha 04 de Julio del 2018, presentado por la Señora Yayme Flores Ramos, identificado con DNI N°44372579, en calidad de Posesionaria de la parcela rustica denominada "Mirafiores", ubicado en el Sector de Alto Palma Real, distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento del Cusco y el Señor Anacleto Palomino Montoya, identificado con DNI Nº24960336, en calidad de Propietario del predio rustico, denominado "Buenavista", Parcela N°38, ubicado en el Sector de Alto Palma Real el distrito de Echarate, provincia de la Convención y departamento del Cusco, Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines Agrícolas, para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego por Aspersión en las Parcelas Miraflores y Buenavista del Sector de Alto Palma Real, distrito de Echarati - La Convención - Cusco ".

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 23º de la Ley de Recursos Hidricos - Ley Nº 29338, señala que Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional, a través de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional; su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento;

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el consejo directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el Artículo 15°, inciso 7° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, el artículo 44 º de la Ley en concordancia con el articulo 64 º del Reglamento de la precitada Ley, establece que para usar el recurso agua, salvo el uso primario se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua;

Que, el artículo 47° de la precitada Ley prescribe que la Licencia de uso de agua, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, asimismo el artículo 54º establece los requisitos para acceder a este derecho;

Que, en el Decreto Supremo N°023-2014-MINAGRI, me modifica el Reglamento de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N°001 -2010-AG, la precitada norma establece en su artículo 85º numeral 85.1 que La Licencia de Uso de Agua se Otorga al Titular de la Autorización de Ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, sin exigirle mayor tramite que la verificación Técnica en Campo de que las obras de aprovechamiento Hídrico hayan sido ejecutadas conforme a la autorización otorgada"

Que, en la Resolución Jefatura N°00?-2015-ANA, en su articulo 21 , indica las condiciones previas para el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua, en su inciso 21 .1 La Licencia de Uso de Agua se otorga previa verificación Técnica de Campo en al que la ALA certifique, la conclusión de la ejecución de obras de Aprovechamiento Hídrico, 21 .2 En los casos que exista regulación expresa, para la verificación Técnica de Campo, el administrado debe acreditar que cuenta con la conformidad de la Ejecución de las Obras expedido por el sector correspondiente, 21.4 En todos los casos el administrado debe señalar el sistema de disposición de aguas residuales y cuando corresponda el cargo de la presentación de la solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas( ... );

Que, mediante escrito de fecha 27 de febrero del 2017, presentado por la Señora Yayme Flores Ramos, identificado con DNI Nº44372579, en calidad de Posesionaria de la parcela rustica denominada "Miraflores", ubicado en el Sector de Alto Palma Real, distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento del Cusco y el Señor Anacleto Palomino Montoya, identificado con DNI Nº24960336, en calidad de Propietario del predio rustico, denominado Palma Real "Buenavista", Parcela N°38, ubicado en el distrito de Echarati, provincia de la Convención y departamento del Cusco, Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines Agrícolas, para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego por Aspersión en las Parcelas Miraflores y Buenavista del Sector de Alto Palma Real, distrito de Echarati - La Convención - Cusco ", para lo cual presentan los siguientes documentos: solicitud ( folio 01),Compromiso de Pago por derecho de Inspección Ocular ( folio 02), Copia Simple de DNI ( folio 03),Compromiso de Pago por Derecho de Inspección Ocular ( folio 04),Copia Simple de DNI (folio 05),copia simple de Resolución Directora! Nº172-2018-ANA/AAA.XII.UV, de fecha 02 de abril del 2018 ( fojas 07-10), Recibo por derecho de tramite (folio 11 );

Que, en merito a la Notificación Nº248-2018-ANA.AAA.UV-ALA-CV, de fecha 09 de Julio del 2018 (folio 12). se procede a efectuar la verificación técnica de campo en fecha 31 de marzo del 2017 que obra a (fojas 14-15), con la participación del administrado y personal de la ALA La Convención, se constituye ron en el sector Alto Palma Real, se verifica los puntos de captación , de agua superficial de agua superficial de la fuente hídrica Quebrada Nogalhuayco, ubicados en las Coordenadas UTM WGS 84 Z 18 S, captación Miraflores E:750332, N:8601395 y una altitud de 1, 157 msnm y la Captación Buena vista E: 750204 N:8601491 y una altitud de 1,091 msnm también se realiza los aforos de caudal por el método volumétrico en los mismos puntos de captación de agua Superficial, dando los valores siguientes : Captación Miraflores Q=1 ,454 1/s, captación Buena Vista Q=1 .028 1/s, también se verifica la ejecución de obras consistentes en los siguientes componentes, una captación de ladera de concreto armado de 1.0 x 1.0 x 1.0 mi, una captación de toma directo con tubería de salida, dos líneas de conducción con tendido de tubería de 2" de diámetro, con una longitud total de 1,200 mi, un reservorio de material fibra de geomenbrana, de sección rectangular de 5.5 x 4.0 x 1.20 mi, líneas de distribución con tendido de tubería de 1" y :Y." de diámetro, con una longitud total de 600 mi y con hidrantes móviles, en las dos parcelas denominadas Miraflores y Buena Vista, ubicados en el sector de Alto Palma Real, distrito de Echarati, provincia de la Convención y departamento del Cusco, indicar que el área de riego es de 1.50 hectáreas con cultivo de cítricos, cacao, plátanos y otros, (O. 75 has) en la parcela Miraflores, y O. 75 en la Parcela Buena Vista, asi mismo no existe derechos otorgados ni la afectación a los usos y costumbres de terceros;

Que, mediante Informe Técnico Nº 026-2018-ANA-AAA-UV-ALA-CV.AT/FCO, de fecha 1 O de agosto del 2018, que obra a fojas (18 -20), evaluado por el Profesional en Recursos Hídricos y ratificado por el administrador local del Agua La Convención, mediante el cual concluye: 1) La ejecución de Obras de aprovechamiento hidrico, se ejecutaron conforme a lo resuelto en la Resolución Directora! Nº 172-2018-ANA-AAA.XII.UV,II) El administrado, cumplió con la presentación de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ANA y condiciones establecidas en la Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA, para el otorgamiento de la licencia de uso de agua superficial agrario, de la fuente hídrica denominada Quebrada Nogalhuaycco; Captaciones Miraflores y Buena Vista. Por lo que se concluye que es procedente otorgar licencia de uso de agua superficial agrario, por una masa anual de 5,991 .84 m3;

Que, de la revisión de los actuados del expediente administrativo, así como la información técnica, sobre la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios, para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego por Aspersión en las Parcelas Miraflores y Buenavista del Sector de Alto Palma Real, distrito de Echarati - La Convención - Cusco " se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, en la cual se ha cumplido con los requisitos legales formales, especiales y procedimentales establecidos en la ley;

Que, de acuerdo al Informe Legal N°242-2018-ANA/AAA-UV-AL-mbc, y el Informe Técnico Nº 026-2018-ANA-AAA-UV-ALA-CV.AT/FCO y de conformidad con lo establecido por el artículo 46º Lit. b) del D.S. Nº 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba - Vilcanota;

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.· OTORGAR, Licencia de uso de agua superficial con fines Agrarios, a favor de la Señora Yayme Flores Ramos, en calidad de Posesionaria de la parcela rustica denominada "Miraflores", ubicado en el Sector de Alto Palma Real, distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento del Cusco y el Señor Anacleto Palomino Montoya, en calidad de Propietario del predio rustico, denominado "Buenavista·, Parcela Nº38, ubicado en el Sector de Alto Palma Real, el distrito de Echarate, provincia de la Convención y departamento del Cusco, para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego por Aspersión en las Parcelas Miraflores y Buenavista del Sector de Alto Palma Real, distrito de Echarati - La Convención - Cusco ", de acuerdo al siguiente detalle:

Ubicación Fuente de Agua

Politica Hidrográfica Geográfica

Unidad Proyección UTM

Tipo Nombre Captación Departamento Provincia Distrito Cuenca Hidrográfica

Datúm Zona Altitud Este(m) Norte (mi (msnm)

M1raflores Cusco La

Echarati Urubamba

UH 49949 WGS84 18Sur 750332 8601395 Convenaón Vílcanota

1157 Quebrada Nogalhuaycco

La Urubamba Buena Vista Cusco

Convenaón Echarab

Vílcanota UH 49949 WGS84 18 Sur 750204 8601491 1,091

ARTÍCULO 2º.· ESTABLECER que la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines Agrarios, a favor Señora Yayme Flores Ramos, en calidad de Posesionaria de la parcela rustica denominada "Miraflores", ubicado en el Sector de Alto Palma Real, distrito de Echarati, provincia de La Convención y departamento del Cusco y el Señor Anacleto Palomino Montoya, en calidad de Propietario del predio rustico, denominado "Buenavista", Parcela N°38, ubicado en el Sector de Alto Palma Real, distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento del Cusco, para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego por Aspersión en las Parcelas Miraflores y Buenavista del Sector de Alto Palma Real, distrito de Echarati - La Convención - Cusco ", hasta por un volumen de 5,991.84 m3/año, que tendrá la siguiente distribución mensual:

Fuente de Agua Volumen de Otor amiento Mensual Voumen

Captación Und Total Anual

TIPO Nombre ENE FES MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC (mJ)

Miraflores Us 000 0.00 000 001 O 14 0.17 0. 18 O 21 O 19 0.10 O 15 000

Quebrada Nogalhuaycco m3 000 0.00 000 2592 374 98 440 64 482.11 549 07 479.52 267 84 375 84 0.00 2,995.92 Us 000 000 000 001 O 14 O 17 0 18 021 O 19 010 O 15 0.00

Buena Vista m3 000 000 000 2592 374 98 44064 48211 549 07 479 52 267 84 375 84 0.00 2,995.92

Tolal Us 000 000 000 002 028 034 036 041 037 020 029 000

5,991.84 m3 000 000 000 5184 749.95 88128 964 22 1.09814 95904 535.68 75168 000

ARTÍCULO 3º.· INSCRIBIR la licencia de uso de agua, otorgada mediante la presente Resolución en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTÍCULO 4º.· PRECISAR que la Licencia de Uso de Agua, establece también obligaciones a ser cumplidas por los titulares de los derechos de uso de agua, contenidas en el Art. 57° de la Ley 29338 y su Reglamento D.S.001-2010-AG, modificado por D.S. Nº023-2014-MINAGRI, debiendo entre otros utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación; cuando corresponda; permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones; debiendo instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, etc. Igualmente respetarán los caudales ecológicos establecidos por la Autoridad y los volúmenes de libre disponibilidad establecidos en la evaluación técnica.

ARTÍCULO 5º.· REMITIR copia de la presente Resolución al Responsable de Recursos Hídricos, Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hidricos, y a la Administración Local de Agua La Convención.

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ARTÍCULO 6º.· ENCARGAR a la Administración Local del Agua La Convención la notificación de la presente Resolución Directora! al Señora Yayme Flores Ramos, en calidad de Posesionaría de la parcela rustica denominada "Miraflores", con domicilio real en el Sector de Alto Palma Real, distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento del Cusco y el Señor Anacleto Palomino Montoya, en calidad de Propietario del predio rustico, denominado "Buenavista", Parcela Nº38, con domicilio real en el Sector de Alto Palma Real, distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento del Cusco.

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