Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico - Dec. N°2426...

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    Decreto 2426/2012 (Boletn Of icial N 32.544, 17/12/12)

    Reglamento sobre Administracin, Gestin y Control del EspectroRadioelctrico. Reglamento de L icencias para Servicios de Telecomunicaciones.Modificacin.

    Bs. As., 13/12/2012

    VISTO el Expediente N S01:0464397/2012 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N764 de fecha 3 de septiembre de 2000, y

    CONSIDERANDO:

    Que por la Resolucin N 71 de fecha 4 de septiembre de 2012 de la SECRETARIADE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se dej sin efecto el Concurso Pblico para laadjudicacin de frecuencias destinadas a la prestacin de los Servicios deComunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Mvil Celular, convocado porResolucin N 57 de fecha 9 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DECOMUNICACIONES, por razones de oportunidad, mrito y conveniencia.

    Que, para as decidir, se ponderaron las circunstancias descriptas en el referido actoadministrativo en orden a la continuidad del procedimiento, teniendo en cuenta larelevancia de la asignacin del espectro objeto del concurso, recurso escaso cuya

    utilizacin se rige por criterios de eficiencia (Artculo 5 del Anexo IV del Decreto N764/00) y, en definitiva, el inters pblico en ello involucrado.

    Que, dadas las condiciones de mercado y de prestacin de servicios decomunicaciones mviles evidenciadas en el procedimiento fracasado, y en virtud delrol estratgico desempeado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), creada por la Ley N 26.092, en laimplementacin de las polticas pblicas en materia de telecomunicaciones,radiodifusin e Internet, as como de sus conocimientos y experiencia en relacin condiversas tecnologas y su potencial, se estima conveniente la asignacin a dichaempresa de las frecuencias objeto del concurso que fuera dejado sin efecto.

    Que el espectro radioelctrico es un recurso intangible, escaso y limitado, cuyaadministracin es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL, siendoobjetivo de todo mecanismo de gestin del espectro alcanzar la mayor eficienciaposible en su uso, concepto que implica, entre otros aspectos, que este recurso seautilizado de manera tal que favorezca el desarrollo social, permitiendo el acceso de losusuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentesfacilidades.

    Que, en dicho marco, la asignacin de frecuencias a la EMPRESA ARGENTINA DESOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT) permitir generar unasinergia que potencie y aproveche el despliegue masivo de fibra ptica y demsinfraestructura, as como la coordinacin de las inversiones con el sector privado para

    lograr una red nacional con capilaridad; a la vez que constituir un mecanismo idneo

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    para el desarrollo de un despliegue de la tecnologa celular para brindar telefona debajo costo y con acceso a reas remotas.

    Que en un contexto de polticas de democratizacin en el acceso a las tecnologas dela informacin y las comunicaciones, la iniciativa adoptada facilitar el ingreso almercado de otros prestadores, de pequeas y medianas empresas, as como delsector cooperativo, y a partir de all, redundar en la promocin de competencia y en elimpulso de una mejora en la calidad y condiciones de prestacin de los servicios.

    Que la implementacin de esta poltica, manifestada, en el caso, en la asignacin defrecuencias a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALESSOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), contribuye de este modo al desarrollo de la industrianacional y motoriza, a su vez, la masificacin de la banda ancha a fin de contribuir a lareduccin de la brecha digital, la apropiacin de nuevas tecnologas y el progreso delas telecomunicaciones.

    Que, en miras de facilitar, mediante la poltica de gestin del espectro, la utilizacin deeste recurso en pos del inters nacional, y en el marco de la poltica pblicaimpulsada, en uso de la potestad soberana de la Administracin de emitir lasautorizaciones de los sujetos que hagan uso de las frecuencias, resulta necesariohabilitar a la Autoridad de Aplicacin para asignar en forma directa frecuencias aOrganismos Nacionales, Entidades Estatales y Entidades con participacin mayoritariadel ESTADO NACIONAL.

    Que corresponde asimismo instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del

    MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,para que, en su carcter de Autoridad de Aplicacin, proceda a asignar las frecuenciasobjeto del llamado a Concurso Pblico convocado por la Resolucin N 57/11 de laSECRETARIA DE COMUNICACIONES a la EMPRESA ARGENTINA DESOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).

    Que el uso de las frecuencias citadas precedentemente ser efectuado por parte de laEMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA(AR-SAT) conforme el plan tcnico y econmico que a tal efecto aprobar elMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

    Que, asimismo, y constituyndose, en esta etapa, la EMPRESA ARGENTINA DE

    SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), como un operadormayorista de servicios de telecomunicaciones mviles se fomentar el ingreso deactores entrantes al mercado de servicios mviles, lo que traer aparejado mayorcompetencia y calidad del servicio prestado.

    Que en este sentido resulta necesario ordenar y establecer los alcances y formas departicipacin de estos nuevos actores del mercado, a travs de la previsin expresa dela figura del operador mvil virtual en la prestacin del servicio mvil.

    Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL esta llevando adelante el desarrollo de laTelevisin Digital Terrestre, que redunda en una optimizacin del uso del espectroradioelctrico, multiplicando la cantidad de seales transmisibles por canal de

    frecuencia.

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    Que en este sentido, y respecto de la atribucin al servicio de telecomunicaciones deldividendo digital, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UNION

    INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), llevada a cabo en la ciudadde Ginebra, CONFEDERACION SUIZA, en 2007, decidi agregar la atribucin alservicio mvil de determinadas bandas en el rango de UHF que se encontraban yaatribuidas al servicio de Radiodifusin, identificando adems parte de las mismasmediante notas de pie para su uso por las Telecomunicaciones MvilesInternacionales (IMT).

    Que en el caso de la Regin 2 UIT (Amricas) la banda destinada al servicio mvil esla comprendida entre 698 y 960 MHz, que incluye el segmento identificado para IMTde 698 a 806 MHz, correspondiente a los canales 52 a 69 del Servicio deRadiodifusin de Televisin.

    Que esta identificacin de bandas armonizadas en el rango de UHF para las IMT porparte de la UIT tiene alcance mundial, difiriendo solamente en el intervalo defrecuencias correspondiente a cada Regin UIT.

    Que tales resultados de la citada Conferencia responden a la imperiosa necesidad dedestinar recurso radioelctrico por debajo de UN (1) Gigahertz a los serviciosinalmbricos avanzados, orientados al objetivo de reducir la denominada brechadigital.

    Que en tal sentido, corresponde instruir a la SECRETARIA DE COMUNICACIONESdel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y

    SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir lasbandas comprendidas entre 1710-1755, 2110-2155 MHz y 698 a 806 MHzexclusivamente a los servicios de Telecomunicaciones Mvil terrestre.

    Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizadode la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervencin que lecompete.

    Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervencin de su competencia.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artculo99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley N 19.798.

    Por ello,LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

    Ar tculo 1 Incorprase el Numeral 8.5 al ARTICULO 8 del Reglamento sobreAdministracin, Gestin y Control del Espectro Radioelctrico que como Anexo IVforma parte del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, conforme el textoque se establece a continuacin: 8.5. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Numeral 8.1.,

    la Autoridad de Aplicacin podr asignar en forma directa frecuencias a Organismos

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    Nacionales, Entidades Estatales y Entidades con participacin mayoritaria delESTADO NACIONAL.

    Ar t. 2 Instryese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que, en sucarcter de Autoridad de Aplicacin, proceda a asignar las frecuencias que se detallanen el Anexo, que forma parte del presente decreto, a la EMPRESA ARGENTINA DESOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT).

    Ar t. 3 El uso de las frecuencias citadas en el artculo anterior ser efectuado porparte de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDADANONIMA (AR-SAT) conforme el plan tcnico y econmico que a tal efecto aprobarel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS.

    Ar t. 4 Incorprase como ARTICULO 8 bis al Reglamento de Licencias paraServicios de Telecomunicaciones, que como Anexo I forma parte del Decreto N 764de fecha 3 de septiembre de 2000, el siguiente: ARTICULO 8 bis - Operador MvilVirtual Los interesados en brindar servicios de telefona mvil y que no poseanfrecuencias asignadas del espectro radioelctrico para la prestacin de estos serviciosdebern contar con la licencia de servicios de telecomunicaciones y el registro deoperador mvil virtual. Los Prestadores de telefona mvil sern responsables ante susClientes por la prestacin del servicio, por lo que se hacen pasibles de aplicacin delrgimen sancionatorio respectivo. La Autoridad de Aplicacin podr dictar los actos deaplicacin e interpretacin que estime pertinentes.

    Ar t. 5 Facltase a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normascomplementarias o modificatorias, as como de aplicacin e interpretacin necesariasvinculadas a la interconexin de redes.

    Ar t. 6 Instryese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a instrumentar lasmedidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 1710-1755, 2110-2155 MHz y 698 a 806 MHz exclusivamente a los servicios deTelecomunicaciones Mvil terrestre.

    Ar t. 7 Instryese al seor Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga losajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administracin Nacional, a efectos deatender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

    Ar t. 8 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficialy archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio M. DeVido.

    ANEXO I

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    Texto digitalizado y revisado, de acuerdo al original del Boletn Oficial, por el personaldel Centro de Informacin Tcnica de la Comisin Nacional de Comunicaciones.