Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

17
Radicado:S 2021060132377 Fecha: 17/12/2021 DEPARTAMENTO DE IIDI I III II I III I III VIII VI lO IIV II II GOBERNACION RESOLUCIÓN Por la cual se publica el listado de los Docentes y Directivos Docentes seleccionados para ser trasladados en el Proceso Ordinario de Traslados 2021 - 2022, en la planta de cargos del departamento de Antioquia. EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, en uso de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por la Ley 715 de 2001, el Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020, modificado por la Ordenanza 23 del 6 de septiembre de 2021, y el Decreto 648 del 19 de abril de 2017, que modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, CONSIDERANDO QUE: Mediante el Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020, se determina la estructura administrativa del Departamento y mediante Ordenanza No. 23 del 6 septiembre de 2021 se otorga funciones a la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, para administrar las instituciones educativas y el personal docente, directivo docente y administrativo, para lo cual podrá realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones, permisos, conocer y resolver en segunda instancia de los procesos disciplinarios y demás novedades administrativas a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que labora en los diferentes Establecimientos Educativos de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia. Por el Decreto Departamental 2021070001271 del 26 de marzo de 2021, se modificó la planta de cargos del personal docente, directivo docente y administrativos, para la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos adscritos a los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, financiado con recursos del Sistema General de Participaciones. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 715 de 2001 y 2.4.5.1.2.del Decreto 1075 de 2015, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes. El Decreto 1075 de 2015 en el Libro 2, Parte 4, Título 5, Capítulo 1 y en el artículo 2.4.5.1.2 numeral 1 del mencionado Decreto consagra como responsabilidad de las Entidades territoriales certificadas en Educación, en el marco del proceso ordinario de traslado: 1) hacer el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos, II) convocar a los educadores de su jurisdicción que deseen participar en el referido proceso, III) informar en dicha convocatoria los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes IV) expedir los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten beneficiarios con la medida. MRIVERALO

Transcript of Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

Page 1: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

Radicado:S 2021060132377 Fecha: 17/12/2021

DEPARTAMENTO DE IIDI I III II I III I III VIII VI lO IIV II II GOBERNACION

RESOLUCIÓN

Por la cual se publica el listado de los Docentes y Directivos Docentes seleccionados para ser trasladados en el Proceso Ordinario de Traslados 2021

- 2022, en la planta de cargos del departamento de Antioquia.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, en uso de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por la Ley 715 de 2001, el Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020, modificado por la Ordenanza 23 del 6 de septiembre de 2021, y el Decreto 648 del 19 de abril de 2017, que modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante el Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020, se determina la estructura administrativa del Departamento y mediante Ordenanza No. 23 del 6 septiembre de 2021 se otorga funciones a la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, para administrar las instituciones educativas y el personal docente, directivo docente y administrativo, para lo cual podrá realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones, permisos, conocer y resolver en segunda instancia de los procesos disciplinarios y demás novedades administrativas a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que labora en los diferentes Establecimientos Educativos de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia.

Por el Decreto Departamental 2021070001271 del 26 de marzo de 2021, se modificó la planta de cargos del personal docente, directivo docente y administrativos, para la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos adscritos a los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, financiado con recursos del Sistema General de Participaciones.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 715 de 2001 y 2.4.5.1.2.del Decreto 1075 de 2015, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes.

El Decreto 1075 de 2015 en el Libro 2, Parte 4, Título 5, Capítulo 1 y en el artículo 2.4.5.1.2 numeral 1 del mencionado Decreto consagra como responsabilidad de las Entidades territoriales certificadas en Educación, en el marco del proceso ordinario de traslado: 1) hacer el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos, II) convocar a los educadores de su jurisdicción que deseen participar en el referido proceso, III) informar en dicha convocatoria los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes IV) expedir los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten beneficiarios con la medida.

MRIVERALO

Page 2: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA GOBERNACION

En virtud de lo dispuesto por el artículo 2.3.3.7.4.2 del decreto 1075 de 2015 - único reglamentario del sector educación, los traslados para proveer cargos vacantes de docentes y directivos docentes, de las Escuelas Normales Superiores se rige por la Resolución 017614 del 16 de septiembre de 2021 "por la cual se fijan los requisitos que se deben cumplir para el proceso de traslados de los educadores con derechos de carrera, con el fin de proveer vacantes definitivas en las Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales certificadas en educación, y se dictan otras disposiciones" y por el proceso ordinario de traslados, dispuesto en el artículo 2.4.5.1.1 y siguientes del capítulo 1 del título 5, parte 4, libro 2 del mencionado decreto 1075 de 2015.

El artículo 2, de la Resolución 019177 del 08 de octubre de 2021, establece que el proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes para provisión de vacantes definitivas de las Escuelas Normales Superiores, será convocado de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados.

De acuerdo con el artículo 6, de la Resolución 04972 del 22 de marzo de 2018, no se hará publicación de plazas docentes vacantes definitivas de plantas exclusivas de Zonas con Programas de Desarrollo con enfoque Territorial - (PDET), en razón de que los docentes que ingresaron, en período de prueba, por la convocatoria 602 de 2018, no registran, aún, en carrera docente.

Las Resoluciones 15683 del 01 de agosto de 2016 y 000253 del 15 de enero de 2019, no establece un Manual de Funciones, ni de requisitos para los cargos docentes de Pedagogía y Media Técnica, razón por la cual estos cargos no serán ofertados.

Cuando se trate de una permuta, los aspirantes deberán estar inscritos en el mismo nivel y/o área (Régimen 2277 de 1979 y Decreto ley 1278 de 2002 Estatuto Docente), así mismo ésta no será autorizada, si a uno de los dos solicitantes o permutantes, le falta cinco (5) años o menos de edad para alcanzar el retiro forzoso. El traslado en ningún caso implica ascenso en el Escalafón Docente, ni interrupción en la relación laboral.

Mediante la Resolución 2021060095427 del 19 de octubre de 2021, la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, se fijó el cronograma y se convocó al Proceso Ordinario de Traslados 2021-2022, para Docentes y Directivos Docentes estatales con derechos de carrera que laboren en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación, que permita proveer las vacantes publicadas con el acto administrativo en la página web de la Secretaría de Educación de Antioquia www.seduca.qov.co.

En todo caso, el Docente o Directivo Docente que NO sea seleccionado en el listado de traslados publicado en la página web www.seduca.qov.co, se entenderá que le fue negada su petición. De igual manera por este mismo medio quedará notificado de la negativa del traslado.

Por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación,

MRIVERALO

Page 3: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

MRIVE RA LO

Page 4: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

MRiVERALO

Page 5: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

í ; 1

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA GOBERNACION

CÉDULA OPCIÓN 1 ESTABLECIMIENTO

SEDE NIVEL ÁREA EDUCATIVO

21476447 ARGELIA 1. E. R. PRESBITERO MARIO C. E. R. EZEQUIEL BASICA PRIMARIA ANGEL NARVAEZ PRIMARIA

1. E. TECNICO INDUSTRIAL INSTITUTO TECNICO

BASICA IDIOMA

21492973 MARINILLA SIMONA DUQUE INDUSTRIAL SIMONA

SECUNDARIA EXTRANJERO

DUQUE INGLES

1. E. FELIX MARIA RESTREPO 1. E. FELIX MARIA BASICA HUMANIDADES Y 21527521 LA UNION

LONDONO RESTREPO LONDONO SECUNDARIA LENGUA CASTELLANA

21548857 BETULIA 1 E FRANCISCO CESAR C. E R. PURCO BASICA PRIMARIA

PRIMARIA

21581438 BURITICA 1. E. SANTA GEMA 1. E. SANTA GEMA BASICA

MATEMATICAS SECUNDARIA

21632742 LA ESTRELLA 1. E. ANA EVA ESCOBAR 1. E. ANA EVA ESCOBAR

BASICA PRIMARIA GONZALEZ PRIMARIA

21743018 URAMITA 1. E. SAN JOSE C. E. R. EL LIMON BASICA

PRIMARIA PRIMARIA

21744885 SAN JUAN DE

C. E. R. SAN JUANCITO C. E. R. SAN JUANCITO BASICA CIENCIAS

URABA SECUNDARIA SOCIALES

21832548 JERICO 1. E. R. SAN FRANCISCO DE C E.R PRESBITERO BASICA PRIMARIA ASIS ALFREDO GONZALEZ PRIMARIA

22041357 SAN ROQUE C. E. R. SAN JUAN C. E. R. MULATAL BASICA

PRIMARIA PRIMARIA

22242740 CAUCASIA LE SANTA TERESITA E.0 SANTA TERESITA DIRECTIVO

COORDINADOR DOCENTE

22865991 SAN PEDRO DE

1. E. SAN PEDRO DE URABA LICEO SAN PEDRO DE BASICA MATEMATICAS URABA URABA SECUNDARIA

25221382 PUERTO 1. E. R. ENRIQUE DURAN C. E. R. SANTIAGO BASICA

PRIMARIA TRIUNFO BERRIO PRIMARIA

26039928 CAUCASIA 1. E. LICEO CAUCASIA LICEO CAUCASIA lA. BASICA TECNOLOGIA DE AGRUPACION SECUNDARIA INFORMATICA

30319907 LA PINTADA 1. E. LA PINTADA LICEO LA PINTADA BASICA CIENCIAS SECUNDARIA SOCIALES

30583911 LA ESTRELLA 1. E. BERNARDO ARANGO 1. E. BERNARDO BASICA MACIAS ARANGO MACIAS SECUNDARIA MATEMATICAS

321 09261 ARBOLETES 1. E. MIGUEL VICENTE 1. E. MIGUEL VICENTE BASICA CIENCIAS GARRIDO ORTIZ GARRIDO ORTIZ SECUNDARIA SOCIALES

32143089 DON MATIAS C.E.R. RIOGRANDE C.E.R. RIOGRANDE BASICA

MATEMATICAS SECUNDARIA

32228252 COPACABANA LE. GABRIELA MISTRAL LE. GABRIELA MISTRAL DIRECTIVO

COORDINADOR DOCENTE

32228303 DON MATIAS 1. E DONMATIAS E U LUIS LOPEZ DE BASICA PRIMARIA MESA PRIMARIA

32228763 SANTA ROSA DE OSOS LE. MARCO TOBON MEJIA C. E. R. LA PLANTA BASICA

PRIMARIA PRIMARIA

32253827 SAN PEDRO DE

1. E. SAN PEDRO DE URABA LICEO SAN PEDRO DE BASICA EDUC. RELIGIOSA URABA URABA SECUNDARIA

BASICA HUMANIDADES Y 32277904 URAMITA 1. E. SAN JOSE 1, E. SAN JOSE LENGUA SECUNDARIA

CASTELLANA

32286373 CHIGORODO 1. E. JUAN EVANGELISTA E U 1 BRISAS DE LA BASICA PRIMARIA BERRIO CASTELLANA PRIMARIA

32561936 LA ESTRELLA 1. E. JOSE ANTONIO GALAN 1. E. JOSE ANTONIO BASICA PRIMARIA GALAN PRIMARIA

32562610 YARUMAL 1. E. DE MARIA E U PEDRO PABLO BASICA PRIMARIA BETANCUR PRIMARIA

35601246 AMAGA 1. E. SAN FERNANDO COLEGIO SAN BASICA IDIOMA EXTRANJERO FERNANDO SECUNDARIA

MRIVERALO

Page 6: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

MRIVERALO

Page 7: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

M Rl VE RA LO

Page 8: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

MRIVERALO

Page 9: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

MRIVE RA LO

Page 10: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

MRIVERALO

Page 11: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

MRIVERALO

Page 12: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

MRIVERALO

Page 13: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

MRIVERALO

Page 14: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

MRIVERALO

Page 15: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

MRIVERALO

Page 16: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

MRIVERALO

Page 17: Radicado:S 2021060132377 IIDI I III II I III I III VIII VI ...

r ' N —y

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA GOBERNACION

CEDÚLA PERMUTANTE 1 MUNICIPIO PARA EL QUE PERMUTA CEDÚLA PERMUTANTE 2 MUNICIPIO PARA EL QUE PERMUTA

71655142 ITAGUl 71339991 ENTRERRIOS

21436742 APARTADÓ 39311506 NECOCLÍ

43400530 CALDAS 43754562 MEDELLÍN

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Docentes y Directivos Docentes que no hayan sido aceptados para ser trasladados en el Proceso Ordinario de Traslados 2021 - 2022, podrán consultar a través de la página web de la Secretaría de Educación de Antioquia, www.seduca.qov.co, el listado con las respectivas observaciones.

ARTÍCULO TERCERO: Las reclamaciones que se generen como resultado de la publicación de la lista de seleccionados, deberán presentarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del listado, mediante escrito dirigido a la Subsecretaría Administrativa - Dirección de Talento Humano Docente. Las solicitudes serán recepcionadas a través del correo plantadocente(dantioguia.qov.co, para lo cual, la Secretaría de Educación tendrá dos (2) días hábiles para remitir respuesta.

ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia del presente acto administrativo a la oficina de comunicaciones para su publicación a través de la página oficial de la Secretaría, así mismo, a la Subsecretaría Administrativa y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia.

NOTIFÍ UESE Y CÚMPLASE

JUA CORREA MEJÍA Secr tarjo de Educación

NOMBRE FIRMA FECHA

Revisó Ana Milena Sierra Salazar. Directora de Talento Humano

Revisó: Julián Felipe Bernal Villegas, Profesional Especializado

Proyectó: Verónica Lucia Gallego Higuita. Auxiliar Administrativa ,/'.. /4 17/12/2021

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.

MRIVERALO