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" I G u a te m a la (¡QUIERNO DE 1A REPUBLICA DE MINISTERIO DI: AMBIENTE V RECURSOS NATURALES DEPARTAMENTO DE CALIDAD AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Guatemala, once de abril del año dos mil diecisiete.------------------------------------------------------------- PROYECTO: EXPEDIENTE: RESOLUCIÓN: "CONSTRUCCIÓN PUESTO DE SALUD EN ALDEA PIE DEL CERRO, MUNICIPIO DE PALENCIA” EAI-7927-2016 01220-2017/DIGARN/DCA/MOCMD/arg El día treinta de diciembre del dos mil dieciséis, compareció ante este Ministerio GUADALUPE ALBERTO REYES AGUILAR, quién actúa en su calidad de Alcalde Municipal de Patencia del departamento de Guatemala, presentando para que se revise y analice la Evaluación Ambiental Inicial, del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN PUESTO DE SALUD EN ALDEA PIE DEL CERRO, MUNICIPIO DE PALENCIA", ubicado en aldeypie del Cerro del municipio de Patencia, departamento de Guatemala, cuyo contenido es responsabilidad del proponente, con lo que se ^ A¿inicia el expediente identificado ut supra.-------------------- * proyecto consistirá en la construcción y operación del puósto de salud a ubicarse en la Aldea del Cerro. La construcción será de mamposterla con techo de lámina sobre una estructura tiplea, en un solo nivel, las dimensiones serán de 12.24 metros de ancho por 13.26 metros de Contará con sala de espera, farmacia, clínica de odontología, clínica general, sala de ',,f’L.T''pcartos, sala de encarnamiento para hombres, sala de encarnamiento para mujeres, lavandería, cocina, servicio sanitario para hombres, servicio sanitario para mujeres y parqueo. Dispondrá de instalación de tubería para agua potable, energía eléctrica. El sistema de drenajes será separativo y contará con un sistema de tratamiento de aguas residuales y un pozo de absorción. El diez de abril de dos mil diecisiete, la Asesoría Ambiental del departamento de Calidad Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales de este Ministerio emitió bajo su responsabilidad el dictamen número cero cero seiscientos cuarenta y dos guión dos mil diecisiete diagonal DIGARN diagonal DCA diagonal MLT diagonal mlt (00642- 2017/DIGARN/DCA/MLT/mlt), en relación al proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN PUESTO DE SALUD EN ALDEA PIE DEL CERRO, MUNICIPIO DE PALENCIA”, que obra en el expediente de mérito, luego del análisis y valoración del correspondiente instrumento ambiental, se consideró que la misma llena los requisitos por lo que se recomienda su aprobación. ------------ CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. II. Que de conformidad Q (ti mumgi Q mamiíi.imhk'iiic PÁGINA 1 DE 6 EXPEDIENTE EAI-7927-2016 RESOLUCIÓN 01220-2017/DIGARN/MOCMD/arg 20 Calle 28-58, zona 10, üdllfclo MARN. Ciudad Guatemala, Icléfono (502) 2 i2.5-0500 wwwjnarn.gob.gt

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(¡QUIERNO DE 1A REPUBLICA DE

MINISTERIO DI: AMBIENTE

V RECURSOS NATURALESDEPARTAMENTO DE CALIDAD AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.Guatemala, once de abril del año dos mil diecisiete.-------------------------------------------------------------

PROYECTO:

EXPEDIENTE:RESOLUCIÓN:

"CONSTRUCCIÓN PUESTO DE SALUD EN ALDEA PIE DEL CERRO, MUNICIPIO DE PALENCIA”EAI-7927-201601220-2017/DIGARN/DCA/MOCMD/arg

El día treinta de diciembre del dos mil dieciséis, compareció ante este Ministerio GUADALUPE ALBERTO REYES AGUILAR, quién actúa en su calidad de Alcalde Municipal de Patencia del departamento de Guatemala, presentando para que se revise y analice la Evaluación Ambiental Inicial, del proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN PUESTO DE SALUD EN ALDEA PIE DEL CERRO, MUNICIPIO DE PALENCIA", ubicado en aldeypie del Cerro del municipio de Patencia, departamento de Guatemala, cuyo contenido es responsabilidad del proponente, con lo que se

^ A¿inicia el expediente identificado ut supra.-------------------- *

proyecto consistirá en la construcción y operación del puósto de salud a ubicarse en la Aldea del Cerro. La construcción será de mamposterla con techo de lámina sobre una estructura

tiplea, en un solo nivel, las dimensiones serán de 12.24 metros de ancho por 13.26 metros de Contará con sala de espera, farmacia, clínica de odontología, clínica general, sala de

',,f’L.T''pcartos, sala de encarnamiento para hombres, sala de encarnamiento para mujeres, lavandería, cocina, servicio sanitario para hombres, servicio sanitario para mujeres y parqueo. Dispondrá de instalación de tubería para agua potable, energía eléctrica. El sistema de drenajes será separativo y contará con un sistema de tratamiento de aguas residuales y un pozo de absorción.

El diez de abril de dos mil diecisiete, la Asesoría Ambiental del departamento de Calidad Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales de este Ministerio emitió bajo su responsabilidad el dictamen número cero cero seiscientos cuarenta y dos guión dos mil diecisiete diagonal DIGARN diagonal DCA diagonal MLT diagonal mlt (00642- 2017/DIGARN/DCA/MLT/mlt), en relación al proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN PUESTO DE SALUD EN ALDEA PIE DEL CERRO, MUNICIPIO DE PALENCIA”, que obra en el expediente de mérito, luego del análisis y valoración del correspondiente instrumento ambiental, se consideró que la misma llena los requisitos por lo que se recomienda su aprobación.------------

CONSIDERANDO:I. Que de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. II. Que de conformidad

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20 Calle 28-58, zona 10, üd llfclo MARN. Ciudad Guatemala, Ic lé fono (502) 2 i 2.5-0500

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

con el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la República, para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por este Ministerio. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119- 96 del Congreso de la República, las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales y/o reglamentarias en que se fundamenta, serán razonadas y redactadas con claridad y precisión. IV. Que de conformidad con el artículo 8 inciso a) del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 137- 2016, se establece como función de la DIGARN, recibir, analizar, dictaminar y resolver los instrumentos ambientales que se le presenten de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y en el inciso f), emitir, renovar, suspender y cancelar las licencias establecidas en este reglamento; V. Que de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 137-2016, establece que según la categoría que corresponda a cada instrumento ambiental, la DIGARN o las delegaciones departamentales del MARN, emitirán resolución en forma razonada y con cita de las normas legales o reglamentarias, aprobando o no aprobando el instrumento ambiental correspondiente. Para el caso de las resoluciones aprobatorias deberán incorporarse los compromisos ambientales, medidas de control ambiental, monto y plazo de presentación de los seguros, así como el valor, vigencia y plazo para el pago de la licencia ambiental. La DIGARN podrá emitir la resolución final en cualquier categoría. La resolución del instrumento ambiental emitida por el MARN establecerá la procedencia de la viabilidad ambiental del proyecto, obra, industria o actividad; sin embargo, la aprobación del instrumento ambiental no autoriza el desarrollo del proyecto, obra, industria o actividad, el cual queda sujeto a la aprobación por parte de las instituciones correspondientes. VI. Que de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 137-2016, se establece que la Licencia ambiental será extendida por la DIGARN o las delegaciones departamentales del MARN, cuando se cuente con la resolución de aprobación del proyecto, obra, industria o actividad, la cual certifica el cumplimiento del procedimiento administrativo ante el MARN y tiene carácter obligatorio. El interesado deberá solicitar previo pago, a la DIGARN o las delegaciones departamentales del MARN que se le otorgue licencia ambiental. Se exceptúa de la obligación de contar con licencia ambiental a los proyectos, obras, industrias o actividades categorías C y los que por medio del Listado Taxativo se establezcan como mínimo impacto, únicamente de registro en los listados. Cumplidos los requisitos ante el MARN, el plazo para la emisión o renovación y entrega de la licencia no deberá exceder de cinco días; y en el artículo 61 del mismo cuerpo legal, señala, Vigencia de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá estar vigente durante todas las fases del proyecto, obra, industria o actividad, incluyendo su clausura o cierre definitivo. Para los instrumentos ambientales categoría A y B la licencia ambiental tendrá una vigencia por 3 años y un máximo de 5 años. Vil. Que en el presente procedimiento administrativo se determinó que el instrumento ambiental idóneo a presentar por el proponente

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20 Calle 28-58, zona 10, Edificio MARN. Ciudad Guatemala. Teléfono (502) 2423-0500

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~ * ■- GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

G u a t e m a l a

MINISTERIO DE AMBIENTEV RECURSOS NATURALES t

es una Evaluación Ambiental Inicial categoría “B2” la cual fue debidamente analizada por Departamento, determinando que la misma cumple con las normas técnicas y lega es, p es procedente en el presente caso, APROBAR el Instrumento Ambiental.

EL DEPARTAMENTO DE CALIDAD ^AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y NATURALES, con base en lo considerado y con fundamento en lo establecido en os citados y artículos 28, 64 y 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala 8 , y, .11 y 12 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 6i - Congreso de la República; 1, 2, 3, 29 bis de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-9 ^ae i

[ Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, y 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo,Decreto 119-96 del Congreso de la República y sus reformas; 13 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo 50-2015; 1, 2, 3, 4, 8 , 9, 14, 18, 19, 21, 25, 32, 34, 35, 60, 61, 72 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 137-2016; 1, 2, 7 del Acuerdo Ministerial 51-2015

< yíátí> y su ref° rma. que emite las Normas Operativas para el Funcionamiento del Viceministerio de , N > bi ente del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; RESUELVE: APROBAR la

Evaluación Ambiental Inicial categoría “B2” del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN DE SALUD EN ALDEA PIE DEL CERRO, MUNICIPIO DE PALENCIA”. El proyecto

sujeto al seguimiento y vigilancia ambiental por parte de este Ministerio, debiendo el ^ > ^ w á \S ^ b p o n e n te cumplir con lo establecido en el expediente de mérito y con los COMPROMISOS

' AMBI ENTALES siguientes:I. El Proyecto está sujeto a los requerimientos ambientales establecidos por este Ministerio y

también debe cumplir con lo establecidos por las leyes y reglamentos aplicables a este tipo de proyectos, tales como permisos, autorizaciones, licencias, cualquier otro que corresponda, y con la legislación vigente, con el objeto de cumplir con la prevención de daños, protección y mejoramiento del ambiente, los recursos naturales, la salud y/o la calidad de vida de la población, sus trabajadores y/o usuarios.------------------------------------------

II. Desarrollar y cumplir todas las medidas de mitigación establecidas en el EXPEDIENTEEAI-7927-2016 incluyendo los compromisos establecidos en la presente resolución, correspondiente al proyecto “CONSTRUCCIÓN PUESTO DE SALUD EN ALDEA PIE DEL CERRO, MUNICIPIO DE PALENCIA”, dentro de los tiempos establecidos previamente propuestos y/o aceptados por el proponente.------------------------------------------------------------------

III. Este Ministerio podrá requerir cuando considere necesario, la actualización del Plan deGestión Ambiental, con el objeto de garantizar la mejora continua en el desempeño ambiental del proyecto, obra, industria o actividad.----------------------------------------------------------

IV. La adecuación de la línea de transmisión se deberá de realizar conforme a las normastécnicas aprobadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-.____________

V. El proponente del proyecto debe cumplir con el reglamento de las Descargas y Reúso'deAguas Residuales y de la Disposición de Lodos Acuerdo Gubernativo 236-2006_______

EXPEDIENTE EAI 20 Calle 28-58, zona

PÁGINA 3 DE 6-7927-2016 RESOLUCIÓN 01220-2017/DIGARN/MOCMD/arg x 10, íic liflrlo MAKN. Ciudad Guatemala. Teléfono (502) 242.5-0500

www.marn.gob.gl

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MINISTERIO DE AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALESVI. Previo a iniciar cualquier actividad en fase de construcción y operación del proyecto

presentar ante este Ministerio una propuesta nueva del sistema de tratamiento de aguas residuales conforme al tipo de aguas residuales a generar por las actividades a realizar en la edificación, en cumplimiento con lo establecido en el ‘‘Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos” Acuerdo Gubernativo 236-2006 teniendo atención en el artículo 21. La propuesta deberá contener memoria de cálculo, manual e mantenimiento y planos firmados, sellados y timbrados por un profesional sanitarista. —

VIL Previo a iniciar cualquier actividad en fase de construcción y operación del proyecto presentar ante este Ministerio la resolución aprobatoria del Ministerio de salud y asistencia social en relación a la construcción y operación del sistema de tratamiento de aguas residuales a implementar en el proyecto.---------------------------------------------------------------

VIII. Se deberá para la etapa de construcción aplicar la Guía Ambiental para el Desarrollo de Infraestructura Urbana de Guatemala, C.A.------------------------------------------------------------- --

IX. Todos los desechos sólidos generados por la actividad en la etapa de construcción yoperación se les deberá dar el manejo correspondiente según su tipo, tomando en consideración las opciones según características de los residuos y factibilidad el reuso y reciclaje; en el caso de disposición final deberán ser trasladados a lugares autorizados por la Municipalidad, de los cuales se deberá llevar registros, autorizaciones y mantenerlos a disposición del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales al momento de requerirlos.-----

X. Todos los desechos bioinfecciosos se les deberá dar el manejo correspondiente según sutipo y características; en el caso de disposición final deberán ser tratados por una empresa autorizada ambientalmente por el MARN, y se deberá llevar registros, autorizaciones y mantenerlos a disposición del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales al momento de requerirlos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

XI. No efectuarse la disposición final de cualquier tipo de desecho sólido en áreas de espaciospúblicos, lotes, baldíos, cuerpos de agua, riveras u orillas de ríos y quebradas.------------------

XII. Se prohíbe la quema de cualquier desecho.--------------------------------------------------------------------XIII. Utilizar la cantidad de agua necesaria en fase de construcción y operación y evitar su

desperdicio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------XIV. Los materiales sedimentarios propios de construcción deberán de estar cubiertos con

material impermeable, para evitar su esparcimiento y escorrentías para disminuir el acarreo de sedimentos y contaminar áreas donde no se hará intervención del proyecto.------------------

XV. Se deberán aplicar las medidas necesarias para evitar el esparcimiento de partículas depolvo en el ambiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------

XVI. Se deberá implementar medidas preventivas viales en fase de construcción para evitaraccidentes vehiculares y peatonales.-----------------------------------------------------------------------------

XVII. Se deberá implementar medidas necesarias para la disminución de ruido generado por laactividad de movimiento de tierras y construcción en general del proyecto acorde a los parámetros de dB permisibles establecidos por la Organización Mundial de la Salud -OM S- para evitar la afectación negativa a la población en área de influencia directa e indirecta al proyecto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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m * ■G O B IE R N O DE LA R E P Ú B LIC A DE

G u a t e m a l a

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

XVIII. Todos los procedimientos como

XIX.

iu u u í .u» ........... .... .. ouinu! maniobras vehiculares, movilización, sep ^ ____del material, deberán realizarse en los límites internos del área propues a a ^ través de Realizar las actividades de movimiento de tierras en condiciones taludes,medidas de prevención necesaria permanente o temporales (cons ru muros de contención circundante al proyecto

XX.

XXI.

XXII.

o lo aplicable) para no afectar a los edificio . berán de ser . Así mismo, las tierras provenientes de la act,N|ld |QS reg jStros,

dispuestas en un vertedero autorizado por la municipalidad. ® Ambiente yautorizaciones correspondientes y mantenerlo a disposición del Minis _____________Recursos Naturales al momento de solicitarlos--------------------- ' " " 7 tratamiento dosRealizar análisis de laboratorio del efluente de las aguas del sistema Artículo 28 del veces por año durante su operación para determinar el cumplimiento e nprios aAcuerdo Gubernativo 236-2006. Llevar registro de los análisis realiza os y __________disposición del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales cuando lo requie .Realizar la limpieza y mantenimiento al sistema de tratamiento, se de e registro el cual debe mantener a disposición del Ministerio de Ambiente yNaturales al momento de realizar una inspección al proyecto.------ . 7 " .Durante la operación del proyecto, el manejo de los lodos del sistema de tratamien o agua residual (extracción, manejo, transporte y disposición final) debe realizarla una empresa especializada y autorizada por este Ministerio. Se deben tener constancias que respalden la realización de esta actividad y copia de la licencia ambiental de la empresa que se contrate.----------------------------------------------------------------------------------7 7

XXIII. Cumplir con lo establecido en la memoria de cálculo y manual de operaciones del sistemade tratamiento presentado al Ministerio. Es indispensable llevar un registro de cumplim iento del mismo y debe mantenerlo a disposición del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales cuando lo requiera.------------------------------------------------------------------------------------------

XXIV. Cumplir con los planes establecidos dentro del instrumento de mérito: manejo de desechossólidos ordinarios, plan de desechos líquidos, plan de emergencia y contingencia de los cuales es indispensable llevar un registro de cumplimiento, los cuales deberán mantenerse a disposición del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales cuando lo requiera.-------------

XXV. Realizar mantenimiento de la maquinaria que se utilizará durante la fase de construcciónfuera del área del proyecto y realizarlo en áreas adecuadas para la actividad. Llevar un registro y mantenerlos a disposición del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales al momento de requerirlos.------------ ---------------------------------------------------------------------------------

XXVI. Cualquier afectación negativa a cualquiera de los sistemas ambientales elementos v recursos naturales que se identifique y que sea causada por la actividad de la construcción y operación del proyecto, en áreas de influencia directas e indirectas se deberá anNrVr inmediatamente todas las medidas de mitigación correspondientes y establecida* H a n trly establecidas dentro

iniciar cualquier aprovechamiento forestal en el p ro y e c to ^ e h Z 'rá T ^ T licencia autorizada por el Instituto N*c¡nnoi o ----------^ . ebera contar con

del instrumento de mérito. XXVII. Previo a

por Nacional de Bosques, de conformidadForestal, Decreto Legislativo 101-96 y deberá presentarla inmediatamente d e s p u é s d e ^ u

EXPEDIENTE EAI- 20 Calle 28-58, zona

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10, Edificio MATO. Ciudad G u á rn a la . Teléfono (502)

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0 mG O B IE R N O D E LA R E P Ú B LIC A DE

G u a t e m a l a

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emisión ante el Ministerio expediente.-------

de Ambiente y Recursos Naturales para adjuntarlo al

XXVIII.

XXIX.

XXX.

Dar cumplimientos a las normativas para la reducción de desastres NRD-1 que incluye las normas de seguridad estructural de la Asociación Guatemalteca de Ingeniería Estructural -AGI ES-, NRD-2 y NRD-3, dictadas por la SE-CONRED.--------------------------------------------------En caso de cierre o abandono del proyecto se deberá presentar el instrumento ambientalque corresponda por la actividad a realizar ante este Ministerio.---------------------------------------Se previene al proponente que la viabilidad ambiental sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto, por lo que ante una eventual modificación, deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales el instrumento ambiental que corresponda, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente.------------------------------------------

XXXI. La validez de la presente resolución de aprobación, queda sujeta al otorgamiento delseguro de caución, el cual debe de ser adquirido por una vigencia de tres a cinco años, mismo que deberá estas vigente durante la FASE DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO, por parte de la municipalidad de Palencia del departamento de Guatemala, el cual debe

ser presentado ante este Ministerio dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, la cual se fija en el presente caso en OCHO MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 8,800.00). El monto del presente seguro de caución, no exime al proponente de su obligación de restaurar el o los daños que ocasionare a los recursos naturales, al ambiente y/o a la salud humana. Vencido el plazo de vigencia del seguro de caución el proponente deberá realizar las gestiones correspondientes para su renovación.------------------------ ; --------------------------------------------------

XXXII. SEGURO DE CAUCIÓN EN LA FASE DE OPERACIÓN del proyecto hasta la clausura ocierre técnico, deberá ser adquirido por una vigencia de tres a cinco años, por parte de municipalidad de Palencia del departamento de Guatemala, el cual se fija por un monto de DIEZ MIL CIEN QUETZALES EXACTOS (Q. 10,100.00).-------------------------------------------------

XXXIII. El proponente deberá cancelar el monto de la licencia ambiental correspondiente al plazo,dentro del margen establecido en el artículo 72 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo Gubernativo 137-2016. Satisfechos todos los requisitos, el proponente deberá solicitar el otorgamiento de la licencia ambiental, dentro de los cinco días de la notificación de la resolución de aceptación del seguro de caución. Vencido el plazo de vigencia de la licencia ambiental, el proponente deberá realizar las gestiones correspondientes para su renovación.----------------------------------------------------------------------------

XXXIV. La presente resolución aprobatoria se emite en base a la documentación presentada, sobre la cual esta Dirección no prejuzga su legitimidad o validez, la cual es responsabilidad exclusiva del proponente y del consultor o equipo c o n s ta r que lo asesora; y al dictamen técnico emitido por el asesor de este ministerio. Notrf

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