PROYECTO REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO...

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Reglamento de Consejo Directivo de la ACBT 2015 1 de 97 REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA “ASOCIACIÓN CULTURAL BRISAS DEL TITICACA” Lima, Mayo de 2015.

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Reglamento de Consejo Directivo de la ACBT 2015

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

DE LA “ASOCIACIÓN

CULTURAL BRISAS DEL TITICACA”

Lima, Mayo de 2015.

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ÍNDICE ÍNDICE ............................................................................................................... 2

TÍTULO I........................................................................................................... 11

DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................... 11

CAPÍTULO I .................................................................................................. 11

JUSTIFICACIÓN, ANTECEDENTES Y OBJETO ......................................... 11

ARTÍCULO 1°.- ANTECEDENTES.- ....................................................... 11

ARTÍCULO 2°.- JUSTIFICACIÓN. .......................................................... 11

ARTÍCULO 3°.- OBJETO Y ALCANCES DE LOS REGLAMENTOS. .... 12

TÍTULO II.......................................................................................................... 13

DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES ................................................................ 13

CAPÍTULO I .................................................................................................. 13

DE LOS FINES Y OBJETIVOS ..................................................................... 13

ARTÍCULO 4°.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN. . 13

ARTÍCULO 5°.- FILIALES DE LA ASOCIACIÓN. ................................... 13

ARTÍCULO 6°.- DE LAS INSTITUCIONES FRATERNAS. ..................... 13

ARTÍCULO 7°.- DE LAS INSTITUCIONES AMIGAS .............................. 14

ARTÍCULO 8°.- REGISTRO DE CONVENIOS DE LAS INSTITUCIONES FRATERNAS Y AMIGAS ....................................................................... 14

ARTÍCULO 9°.- DE LA PREFERENCIA EN LAS ACTIVIDADES DE LA INSTITUCIÓN ......................................................................................... 15

TÍTULO III......................................................................................................... 17

DE LOS ASOCIADOS ...................................................................................... 17

CAPÍTULO I .................................................................................................. 17

DE LOS ASOCIADOS ................................................................................... 17

ARTÍCULO 10º.- PADRÓN DE ASOCIADOS Y REGISTRO DE FAMILIARES .......................................................................................... 17

ARTÍCULO 11.- DERECHOS DEL ASOCIADO HÁBIL .......................... 17

ARTÍCULO 12°.- DERECHOS DEL CONYUGE..................................... 18

ARTÍCULO 13°.- DERECHOS DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. 18

ARTÍCULO 14°.- ASOCIADOS TRANSEÚNTES .................................. 18

ARTÍCULO 15°.- ASOCIADOS HONORARIOS .................................... 19

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ARTÍCULO 16°.- ASOCIADOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPETITIVAS CON LA ASOCIACIÓN ..................... 19

ARTÍCULO 17.- PROHIBICIÓN DE CONTRATATO LABORAL CON LA ASOCIACIÓN ......................................................................................... 20

ARTÍCULO 18°.- PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ......................................................................................... 20

ARTÍCULO 19°.- SOLICITUD DE LICENCIA DEL ASOCIADO............. 20

ARTÍCULO 20°.- ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE ASOCIADOS Y SU PUBLICACIÓN ................................................................................. 21

CAPÍTULO II ................................................................................................. 21

DE LOS DEBERES Y DERECHOS ............................................................. 21

ARTÍCULO 21º.- RESPECTO AL ARTÍCULO 18° DEL ESTATUTO ..... 21

CAPÍTULO III ................................................................................................ 21

DE LAS FALTAS Y SANCIONES ................................................................. 21

ARTÍCULO 22°.- PROCEDIMIENTO PARA LLAMADA DE ATENCIÓN O AMONESTACIÓN .................................................................................. 21

ARTÍCULO 23°.- NULIDAD DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO RESPECTO DE UNA LLAMADA DE ATENCIÓN O AMONESTACIÓN. ................................................................................. 23

ARTÍCULO 24°.- ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES.- .... 23

ARTÍCULO 25°.- ASOCIADOS EXONERADOS DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES.- ................................................................. 23

ARTÍCULO 26º.- MULTA POR INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES .......................................................................................... 23

ARTÍCULO 27º.- RESPECTO A LAS RESOLUCIONES DE SUSPENCIÓN DE DERECHOS Y EXCLUSIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR. ................................................................................................. 24

ARTÍCULO 28º.- RESPECTO A LAS DEUDAS MAYORES A DIEZ (10) MESES. .................................................................................................. 24

CAPÍTULO IV ................................................................................................ 24

DE LOS ESTIMULOS Y DISTINCIONES ..................................................... 24

ARTÍCULO 29º.- ESTIMULOS Y DISTINCIONES ................................. 25

TÍTULO IV ........................................................................................................ 26

DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO ............................................... 26

CAPÍTULO I .................................................................................................. 26

DE LA GESTION ECONOMICA.................................................................... 26

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ARTÍCULO 30º.- DE LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN ........................ 26

ARTÍCULO 31º.- CENTRO DE RESPONSABILIDAD ............................ 26

ARTÍCULO 32º.- RESPECTO AL ARTÍCULO 36° ESTATUTO ............. 26

ARTÍCULO 33º.- RESPECTO AL ARTÍCULO 39° ESTATUTO ............. 26

CAPÍTULO II ................................................................................................. 27

DEL PATRIMONIO ....................................................................................... 27

ARTÍCULO 34º.- RESPECTO AL ARTÍCULO 42º DEL ESTATUTO ...... 27

TÍTULO V ......................................................................................................... 28

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS ................................... 28

CAPÍTULO I .................................................................................................. 28

GENERALIDADES ........................................................................................ 28

ARTÍCULO 35º.- LA ASAMBLEA GENERAL ......................................... 28

ARTÍCULO 36º.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA ....................... 28

ARTÍCULO 37º.- REVISIÓN DEL 10 % DE ASOCIADOS HÁBILES ..... 29

ARTÍCULO 38º.- CONVOCATORIA JUDICIAL ...................................... 30

ARTÍCULO 39º.- DIRECTOR DE DEBATES .......................................... 30

ARTÍCULO 40º.- DEL PADRÓN, SU IMPRESIÓN, FIRMA Y CONTROL ............................................................................................................... 31

ARTÍCULO 41º.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL .............................................................................................. 31

ARTÍCULO 42º - DERECHOS DE VOZ, VOTO Y REPRESENTACIÓN.32

ARTÍCULO 43º - INCORPORACION EN AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA COMO “OTROS ASUNTOS DE INTERES INSTITUCIONAL A TRATAR” A SOLICITUD DE LOS ASOCIADOS Y ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN. ......................................................... 32

ARTÍCULO 44º.- ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL A LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. ........................... 33

ARTÍCULO 45º.- ESTACIONES Y PROCEDIMIENTO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ................................................................... 33

ARTÍCULO 46º.- VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA Y QUÓRUM, Y APERTURA DE LA ASAMBLEA GENERAL. ......................................... 33

ARTÍCULO 47º.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA SESION ANTERIOR ............................................................................................. 34

ARTÍCULO 48º.- LECTURA DE LA AGENDA. ....................................... 35

ARTÍCULO 49º.- INFORMES. ................................................................ 35

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ARTÍCULO 50º.- PEDIDOS. ................................................................... 35

ARTÍCULO 51º.- ORDEN DEL DÍA. ....................................................... 35

ARTÍCULO 52º.- LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS DE ASAMBLEA .. 35

ARTÍCULO 53º.- SUSPENSIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA ASAMBLEA ............................................................................................ 36

ARTÍCULO 54º.- EMIENDA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ..... 37

ARTÍCULO 55º.- APROBACIÓN DE INFORMES DE ASAMBLEAS ORDINARIAS ......................................................................................... 37

ARTÍCULO 56º.- PRIMERA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA .............. 38

ARTÍCULO 57º.- SEGUNDA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA ............ 41

ARTÍCULO 58º.- TERCERA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA ............. 44

CAPÍTULO II ................................................................................................ 46

ARTICULACIONES ESPECIALES Y REGLAS DE ORDEN EN LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS ............................................. 47

ARTÍCULO 59º.- CONDUCCIÓN DE LA ASAMBLEA ........................... 47

ARTÍCULO 60º.- DE LA CUESTIÓN DE ORDEN .................................. 47

ARTÍCULO 61º.- CUESTIÓN PREVIA .................................................. 48

ARTÍCULO 62º.- RECONSIDERACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONSEJO DIRECTIVO Y ASAMBLEA GENERAL ................................ 48

ARTÍCULO 63º.- VOTO DE CENSURA A LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL ..................................................................... 48

TÍTULO VI ........................................................................................................ 50

DEL CONSEJO DIRECTIVO ............................................................................ 50

CAPÍTULO I .................................................................................................. 50

DEL SU REPRESENTACION LEGAL Y COMPOSICIÓN ............................ 50

ARTÍCULO 64°.- DEL CONSEJO DIRECTIVO ..................................... 50

ARTÍCULO 65º.- REPRESENTACION LEGAL Y RESPONSABILIDAD PERSONAL ............................................................................................ 50

ARTÍCULO 66º.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ........... 51

ARTÍCULO 67°.- ROTACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LOS CARGOS. ............................................................................................................... 51

ARTÍCULO 68º.- DE LAS ASISTENCIAS A LAS SESIONES DE CONSEJO DIRECTIVO. ......................................................................... 51

ARTÍCULO 69º.- CONCLUSIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL .............................................................................................. 52

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ARTÍCULO 70°.- DE LA VACANCIA DEL CARGO DE LO MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL. .... 52

ARTÍCULO 71º.- PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y ÓRGANOS DE CONTROL .............................................................................................. 53

ARTÍCULO 72°.- VACANCIA DEL PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO ............................................................................................ 54

ARTÍCULO 73º.- DESIGNACION DE REEMPLAZANTES DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y ÓRGANOS DE CONTROL ............................................................................................................... 54

ARTÍCULO 74º.- PERIODO DE CUMPLIMIENTO DEL MANDATO DE CARGOS VACANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL. ....................................................................................... 55

ARTÍCULO 75º.- ACTIVIDADES REALIZADAS EN PERIODOS DE VIGENCIA CONSECUTIVOS DEL CONSEJO DIRECTIVO .................. 55

CAPÍTULO II ................................................................................................. 55

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ..... 55

ARTÍCULO 76º.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ................. 55

ARTÍCULO 77°.- ÓRGANOS DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN, APOYO Y ASESORIA ADSCRITOS AL CONSEJO DIRECTIVO ........................... 56

ARTÍCULO 78º.- ÓRGANOS DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN. ................. 57

ARTÍCULO 79º.- DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL COMO ORGANOS DE APOYO ......................................................................... 57

ARTÍCULO 80º.- DEL COMITÉ DE DAMAS COMO ÓRGANO DE APOYO ................................................................................................... 58

ARTÍCULO 81º.- DE LOS COMITÉS DE ASESORÍA ............................ 59

ARTÍCULO 82°.- TIEMPO DE COLABORACIÓN DE LOS ASOCIADOS EN LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN, ASESORÍA, APOYO Y OTROS. .............................................................................................. 59

ARTÍCULO 83°.- PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EN LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN, ASESORÍA, APOYO Y OTROS. ...................................... 59

ARTÍCULO 84°.- PUBLICAR NECESIDADES DE HORAS DE SERVICIO AD-HONOREM DE ASOCIADOS EN LOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ................................................................... 60

ARTÍCULO 85º.- EL CONSEJO CONSULTIVO. .................................... 61

ARTÍCULO 86º.- DE LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN. ....................... 61

ARTÍCULO 87º.- PRESENTES A LOS ASOCIADOS. ........................... 61

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ARTÍCULO 88º.- DEL CONTROL ADMINISTRATIVO. .......................... 62

ARTÍCULO 89º.- DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ASOCIACIÓN. ........................................................................................ 62

ARTÍCULO 90º.- DE LA DEFENSA LEGAL DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL. ............ 62

ARTÍCULO 91º.- RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA JUNTA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL. ............................................................................................................... 62

ARTÍCULO 92.- CAPACITACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE GESTIÓN. .............................................................................................. 63

CAPÍTULO III ................................................................................................ 63

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO .................................................................................................. 63

ARTÍCULO 93º.- DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO .......................................................................... 64

ARTÍCULO 94º.- DE LOS DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO. ......................................................................... 64

CAPÍTULO IV ................................................................................................ 65

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO ....................................... 65

Sub Capítulo I ............................................................................................ 65

GENERALIDADES .................................................................................... 65

ARTÍCULO 95º.- TIPOS DE SESIONES ................................................ 65

ARTÍCULO 96º.- CONVOCATORIA Y CONDUCCIÓN DE LA SESIÓN 65

ARTÍCULO 97º.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN Y QUÓRUM DE VOTACIÓN ............................................................................................. 66

ARTÍCULO 98º.- LIBRO DE ACTAS Y REGISTRO DE ACUERDOS .... 66

ARTÍCULO 99º.- ENMIENDA DE ACTA ................................................. 67

ARTÍCULO 100º.- SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN ................................. 67

ARTÍCULO 101°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y CONSTANCIA DE OPOSICIÓN O ABSTENCIÓN ......................................................... 68

ARTÍCULO 102º.- OBLIGATORIEDAD DEL VOTO. .............................. 68

ARTÍCULO 103º.- PEDIDO DE ABSTENCIÓN ...................................... 68

ARTÍCULO 104º.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIALES ............. 68

Sub CAPÍTULO II ...................................................................................... 69

DE LA SESION ORDINARIA ..................................................................... 69

ARTÍCULO 105º.- DÍAS DE LAS SESIONES ......................................... 69

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ARTÍCULO 106º.- ORDEN DE LAS SESIONES .................................... 69

ARTÍCULO 107º.- APERTURA DE LA SESIÓN ..................................... 70

ARTÍCULO 108º.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR .............................................................................. 70

ARTÍCULO 109º.- ESTACIÓN DE DESPACHO ..................................... 71

ARTÍCULO 110º.- INFORMES Y PEDIDOS ........................................... 71

ARTÍCULO 111º.- SUSTENTACION DE INFORMES DE ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO, DE APOYO Y DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL ............................................................................................................... 72

ARTÍCULO 112º.- ORDEN DEL DÍA ...................................................... 72

ARTÍCULO 113º.- DEL DEBATE ............................................................ 72

ARTÍCULO 114°.- AGOTAMIENTO DEL DEBATE Y RECESO DE SESIÓN .................................................................................................. 73

ARTÍCULO 115º.- CUESTIÓN DE ORDEN ............................................ 73

ARTÍCULO 116º.- CUESTIÓN PREVIA ................................................ 73

ARTÍCULO 117º.- CANCELACIÓN DE SESION .................................... 74

Sub CAPÍTULO III ..................................................................................... 74

DE LA SESION EXTRAORDINARIA ......................................................... 74

ARTÍCULO 118º.- CONVOCATORIA .................................................... 74

ARTÍCULO 119º.- ORDEN DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS . 74

CAPÍTULO V ................................................................................................. 75

DEL ORDEN EN LAS SESIONES ................................................................ 75

ARTÍCULO 120º.- DIRECTOR DE DEBATES ........................................ 75

CAPÍTULO VI ................................................................................................ 75

DE LAS DIETAS ........................................................................................... 75

ARTÍCULO 121º.- DE LAS DIETAS A ASOCIADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO O DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL ............ 76

ARTÍCULO 122º.- DE LOS GASTOS DE MOVILIDAD, COMIDA, REFRIGERIO Y VIÁTICOS A ASOCIADOS .......................................... 76

CAPÍTULO VII ............................................................................................... 78

DE LOS ACUERDOS ESPECIALES ............................................................ 78

ARTÍCULO 123º.- APROBACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS .............. 78

ARTÍCULO 124º. DEL REINGRESO EXCEPCIONAL DE ASOCIADOS 78

CAPÍTULO VIII .............................................................................................. 79

DE LAS VOTACIONES, Y CÓMPUTO DE QUÓRUM Y MAYORÍA ............. 79

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ARTÍCULO 125º.- APROBACION DE LAS VOTACIONES EN EL CONSEJO DIRECTIVO .......................................................................... 79

ARTÍCULO 126º.- REGISTRO DEL ACUERDO Y VOTACIÓN. ........... 79

ARTÍCULO 127º.- FORMAS DE LA VOTACIÓN .................................. 79

ARTÍCULO 128º.- MAYORÍA ABSOLUTA O MAYORÍA. ..................... 79

ARTÍCULO 129º.- MAYORÍA SIMPLE. ................................................ 80

ARTÍCULO 130º.- MAYORÍA DE NO MENOS DEL 50%. .................... 80

ARTÍCULO 131º.- FORMAS DE CÓMPUTO DE OTRAS MAYORÍA ... 80

ARTÍCULO 132º.- VOTOS VÁLIDOS ................................................... 81

ARTÍCULO 133º.- VOTOS DE LOS ASISTENTES ............................... 81

ARTÍCULO 134º.- CÓMPUTO DE QUÓRUM ....................................... 81

ARTÍCULO 135º.- VOTO DIRIMENTE. ................................................ 81

TÍTULO VII ....................................................................................................... 82

TRANSPARENCIA, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CAUTELA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ...................................................... 82

CAPÍTULO I .................................................................................................. 82

TRANSPARENCIA ........................................................................................ 82

ARTÍCULO 136º.- RESPONSABILIDAD SOBRE LA TRANSPARENCIA, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CAUTELA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. ............................................................................. 82

ARTÍCULO 137°.- DE LA INFORMACIÓN ............................................ 82

ARTÍCULO 138º.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN .............. 83

ARTÍCULO 139°.- DE LA INFORMACIÓN PRODUCIDA POR MANDATO ESTATUTARIO O REGLAMENTARIO ................................................... 83

ARTÍCULO 140º.- COLABORACIÓN IRRESTRICTA CON LA JUNTA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL. ................................................................ 83

ARTÍCULO 141º.- DE PROYECTOS O INFORMES ECONÓMICOS POR ACTIVIDAD NO PERMANENTE. ........................................................... 84

ARTÍCULO 142º.- REGISTRO DE INFORMACIÓN PARA CONTROL A DETALLE................................................................................................ 86

ARTÍCULO 143º. INFORME ECONÓMICO MENSUAL DE LOS CENTROS DE RESPONSABILIDAD ..................................................... 87

ARTÍCULO 144º.- ESTRUCTURA LABORAL ÓPTIMA ......................... 88

ARTÍCULO 145º.- DE LOS CONTRATOS DE ADQUISIÓN O VENTA DE BIENES Y SERVICIOS NO LABORALES .............................................. 88

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ARTÍCULO 146º.- DE LOS CONTRATOS LABORALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ..................................................................................... 90

ARTÍCULO 147°.- DEL CONTROL DE LOS PROVEEDORES .............. 90

ARTÍCULO 148°.- MEMORIA COLECTIVA Y CONTINUIDAD DE GESTIÓN INSTITUCIONAL ................................................................... 91

ARTÍCULO 149°.- TRANSFERENCIA DE CARGOS. ............................ 91

TÍTULO VIII ...................................................................................................... 93

RÉGIMEN ELECTORAL .................................................................................. 93

CAPÍTULO I .................................................................................................. 93

ARTÍCULACIONES ESPECIALES ADICIONALES ...................................... 93

ARTÍCULO 150º.- DE SU FIN ................................................................ 93

ARTÍCULO 151º.- ANTIGÜEDAD PARA LOS CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL. .................................................................... 93

ARTÍCULO 152º.- DE LA REELECCIÓN. .............................................. 93

ARTÍCULO 153º.- DEL SUFRAGIO EN LAS ANTERIORES ELECCIONES. ....................................................................................... 93

ARTÍCULO 154º.- DECLARACIÓN JURADA. ........................................ 94

ARTÍCULO 155º.- DEL ARCHIVO DE LA PROPAGANDA. ................... 94

TÍTULO IX ........................................................................................................ 95

DISPOSICIONES FINALES ............................................................................ 95

TÍTULO X ......................................................................................................... 96

ANEXOS .......................................................................................................... 96

ANEXO 1. INFORME ECONÓMICO DETALLADO ................................ 96

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I JUSTIFICACIÓN, ANTECEDENTES Y OBJETO

ARTÍCULO 1°.- ANTECEDENTES.-

La Asociación Cultural Brisas del Titicaca (en adelante Asociación) por acuerdo de la Asamblea General continua desarrollada los días 05, 07, 09, 12 y 13 de Septiembre del 2011, aprobó su nuevo texto normativo, el mismo que quedo formalizado por Escritura Pública otorgada ante Notario Dr. Jorge Luis Gonzales Loli, y registrado en el asiento No. 00024 de la Partida Electrónica Nº 03001816 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima.

ARTÍCULO 2°.- JUSTIFICACIÓN.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64° y 75° del Título Cuarto y en la Tercera Disposición Transitoria del Título Octavo del Estatuto de la Asociación Cultural Brisas del Titicaca (en adelante Estatuto), el Consejo Directivo, el Tribunal de Honor, la Junta de Supervisión y Control y la Junta de Admisión de Asociados, se rigen de acuerdo a las disposiciones del Estatuto y de sus reglamentos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 61° del Estatuto, el Consejo Directivo es el órgano encargado de la gestión institucional.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 76° del Estatuto, el Tribunal de Honor es el órgano encargado de recibir denuncias, investigar, calificar, procesar y sancionar la comisión de las faltas estatutarias en que incurran los asociados.

De conformidad con lo establecido en artículo 78° del Estatuto, la Junta de Supervisión y Control es el órgano que por encargo de la Asamblea General está destinado a contribuir en la optimización de la gestión administrativa y económica de la Asociación, mediante la ejecución permanente de acciones de supervisión y control de la marcha institucional.

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De conformidad con lo establecido en artículo 84° del Estatuto, la Junta de Admisión de Asociados es la encargada del proceso de admisión de asociados, teniendo como función, calificar y verificar la información de las solicitudes de ingreso y emitir opinión.

ARTÍCULO 3°.- OBJETO Y ALCANCES DE LOS REGLAMENTOS.

Los reglamentos de la Asociación tienen por objeto dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación del Estatuto por parte del Consejo Directivo y los órganos de control, y están integrados por el reglamento del Consejo Directivo propiamente dicho y los respectivos reglamentos de cada órgano de control, regulando los procedimientos y requisitos que coadyuven al funcionamiento de los mismos, siendo de aplicabilidad y alcance al Consejo Directivo, Tribunal de Honor, Junta de Supervisión y Control y otras áreas de la estructura orgánica de la Asociación que por su función se relacionen.

El presente reglamento del Consejo Directivo se aplicará al funcionamiento de los órganos de: control, apoyo, asesoría, gestión y ejecución, comité electoral, todos los comités y comisiones que se creen y a la Asamblea General, de manera general y de manera supletoria a sus propios reglamentos.

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TÍTULO II DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES

CAPÍTULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 4°.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.

La Asociación es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro y de duración indefinida, integrada por personas naturales nacidas en el Departamento de Puno y por quienes se identifiquen con sus valores y expresiones culturales, teniendo como sus fines el de cultivar, recuperar, cautelar y difundir todas las expresiones culturales del Departamento de Puno, contribuir a su desarrollo y consolidar su identidad. Asimismo, fomentar la integración de sus asociados y familiares mediante actividades culturales, sociales, deportivas y recreacionales.

ARTÍCULO 5°.- FILIALES DE LA ASOCIACIÓN.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Estatuto las filiales de la Asociación que se establezcan deberán ser aprobadas por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 6°.- DE LAS INSTITUCIONES FRATERNAS.

Las instituciones fraternas son aquellas asociaciones u organizaciones de carácter cultural, social, deportivo, recreativo u profesional del departamento de Puno, sus filiales o bases en Lima con las que la Asociación comparte algunos de los fines específicos establecidos en el artículo 7° del Estatuto y que en mérito a una recíproca relación de colaboración han ganado esa denominación. La Asociación podrá solicitar ayuda o colaboración a dichas instituciones fraternas cuando el Consejo Directivo lo decida. La Asociación, dará un trato preferencial a estas instituciones fraternas, en el uso del local, en las

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condiciones de reciprocidad establecidas en el convenio, el cual será aprobado por el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo debe llevar un registro de los convenios y un archivo histórico de la mutua colaboración y ayuda que se brindan con estas instituciones, el cual debe ser controlado y difundido el medios de comunicación interna con copia a la Junta de Supervisión y Control.

ARTÍCULO 7°.- DE LAS INSTITUCIONES AMIGAS

Las instituciones amigas, son aquellas instituciones sociales, deportivas y culturales de Puno, de otras ciudades del Perú y del Mundo, con las cuales la Asociación tiene convenios para dar la calidad de socios transeúntes a sus asociados hábiles y para que los asociados de nuestra Asociación tengan la misma calidad de asociados transeúntes o una equivalente que les permita hacer uso del local y los servicios de la institución amiga en condiciones mutuamente similares. Para esto, el Consejo Directivo establece un convenio de reciprocidad, el cual luego de firmado debe ser comunicado a los asociados, y pedirá que el registro de socios hábiles de dicha institución amiga sea actualizado mensualmente y enviado a la Asociación y viceversa, o se indique la dirección de la página web en la cual se pueda consultar el registro de socios hábiles con por lo menos, código y nombre como fuente de consulta para hacer uso de los servicios asociativos en nuestra Asociación.

El Consejo Directivo debe tener una estadística histórica, actualizada por lo menos trimestralmente, referida al uso del local y los servicios de la Asociación por parte de los asociados transeúntes, y una estimación de la cantidad de veces que nuestros asociados hacen uso de su derecho de transeúntes en las instituciones amigas, para evaluar dicha relación de forma tal que la asistencia de asociados transeúntes no afecte a los asociados activos para los cual la capacidad de aquellos no debe exceder el 15% de la capacidad destinada a los asociados activos.

ARTÍCULO 8°.- REGISTRO DE CONVENIOS DE LAS INSTITUCIONES FRATERNAS Y AMIGAS

El Consejo Directivo debe llevar un registro oficial de las instituciones que son fraternas y amigas, las cuales deberán ser registradas a solicitud de estas o de oficio por parte del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo puede establecer, mantener o anular los convenios con estas instituciones fraternas o amigas con cargo de dar cuenta a la próxima

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Asamblea General indicando las razones de su decisión sustentadas entre otras, en las mencionadas estadística históricas.

ARTÍCULO 9°.- DE LA PREFERENCIA EN LAS ACTIVIDADES DE LA INSTITUCIÓN

De acuerdo a los fines señalados en el Artículo 6º y el objetivo específico de la Asociación descrito en el literal c) del Artículo 7º del Estatuto, corresponde al Consejo Directivo dar preferencia, en el uso de servicios y en las actividades de la Asociación, a los asociados que colaboraron con mayor número de horas de servicios ad-honorem en favor de la Asociación y a los que presenten mayor número de asistencias efectivas diarias a las sesiones de las Asambleas Generales, según lo que indique el Registro Acumulado de Participación (RAP), que es llevado por la Junta de Admisión de Asociados y explicado en su reglamento, el cual ordena a los asociados de los más participativos a los menos participativos, registrando como horas de participación acumulada, desde el 01 de enero del año pasado, la suma de horas de colaboración ad-honorem más una hora por asistencia efectiva a las sesiones de las Asambleas Generales.

En cada actividad o servicio prestado a los asociados, el Consejo Directivo tiene la potestad de añadir de manera preferencial, al registro de asociados ordenados en el Registro Acumulado de Participación (RAP), a los asociados en condiciones especiales para darles preferencia según el siguiente orden de prelación:

• El presidente del Consejo Directivo actual y un invitado. • Los expresidentes del Consejo Directivo y un invitado. • Invitados de honor. • Miembros de los órganos de control. • Ex miembros del anterior Consejo Directivo • Ex miembros de los órganos de control con una antigüedad de no

más de un año de haber dejado el cargo. • Socios mayores a setenta (70) años. • Otros asociados con características especiales.

En las actividades en las cuales los asociados deban hacer reservaciones, estas se hacen en el orden establecido por el Consejo Directivo; en estricto orden de llegada dentro de las fechas u horas que le corresponde a cada asociado; de manera personal, y sólo para la cantidad de invitados por asociado que acuerde el mencionado Consejo Directivo. La venta o reservas para personas no asociadas, se hará al final del periodo de reservas. Si las

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reservaciones son en días laborables, se debe considerar las reservas hasta por lo menos las 10 p.m. de cada día, y si son en varios días, se debe considerar las reservas incluyendo los días sábados hasta por lo menos las 6:00 p.m.

Al inicio de la apertura del proceso de reservas de cada día, el mapa de los cupos sin reservar, debe ser firmado por la Junta de Supervisión y Control o sus representantes debidamente acreditados, y por el primer y último asociados presentes en la cola de reservas en ese momento. La Junta de Supervisión y Control tendrá el mapa de los cupos sin reservar al cierre de reservas del día anterior o inicio del periodo de reservas.

Durante el periodo de reservas o el transcurso de las actividades y eventos, la Junta de Supervisión y Control y el Consejo Directivo deben supervisar todo el proceso y la adecuada asistencia de asociados e invitados.

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TÍTULO III DE LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO I DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 10º.- PADRÓN DE ASOCIADOS Y REGISTRO DE FAMILIARES

Los asociados deberán ser registrados en el Padrón de Asociados conteniendo la información señalada en el artículo 16° del Estatuto, en el presente reglamento y en el reglamento de la Junta de Admisión de Asociados. Igualmente, la Asociación, como respaldo al Padrón de Asociados, lleva un registro de la información del asociado, denominado Ficha del Asociado, donde se incluirá, además de la información del Padrón de Asociados, por lo menos la información señalada en el reglamento de la Junta de Admisión de Asociados, que incluye información adicional del asociado, de su cónyuge e hijos, sirviendo la misma para identificar plenamente a los mismos para acceder a los beneficios establecidos en el Estatuto. La Junta de Admisión de Asociados controla la actualización permanente de la ficha del asociado.

ARTÍCULO 11.- DERECHOS DEL ASOCIADO HÁBIL

Son Derechos del asociado hábil:

a) Tener acceso a la zona reservada exclusiva para asociados de manera irrestricta. Debe entenderse como zona reservada exclusiva para asociados, el bar de asociados, a la biblioteca, los espacios de juego de salón y otras zonas que se dispongan como espacio de uso exclusivo para asociados.

b) Tener ingreso gratuito a las zonas destinadas para los asociados, en las actividades culturales organizadas por la Asociación, en las condiciones señaladas por el Consejo Directivo.

c) El ingreso gratuito a las Noches de Folclore de acuerdo a la capacidad establecida para dicho fin y en las zonas destinadas para asociados.

d) Ingreso gratuito a los almuerzos del fin de semana de acuerdo a la capacidad establecida para dicho fin.

e) Tener un invitado gratuito a las Noches de Folclore de acuerdo a la capacidad establecida para dicho fin.

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f) Poder ingresar con cuatro invitados a los Almuerzos de Fin de Semana, de acuerdo a la capacidad de la zona asociados y cancelando los consumos correspondientes.

g) Los descuentos de cortesía establecidos por el Consejo Directivo, en las Noches de Folclore y en la Zona de Bar. Igualmente, en el servicio de restaurante, los asociados tendrán derecho, por lo menos, a un descuento por su consumo y al de un invitado. Los beneficios adicionales a lo antes señalado, podrán ser autorizados por el Consejo Directivo siempre y cuando sean señalados de manera general y comunicados a todos los asociados.

h) Tener acceso a las actividades deportivas, recreativas, sociales y festividades organizadas por la Asociación de acuerdo a las condiciones establecidas por el Consejo Directivo para cada una de ellas.

i) Por respeto a la Asociación y sus asociados, los invitados señalados en el Estatuto y reglamentos, no podrán ser asociados expulsados o suspendidos de sus derechos, o personas declaradas no gratas por su comportamiento.

j) La capacidad mencionada en los literales b), c), d), e) y f) del presente artículo, puede ser ampliada, por el representante del Consejo Directivo de acuerdo a las instrucciones del mencionado consejo, según las circunstancias y siempre que existan zonas disponibles que no vayan a ser cubiertas por clientes en la mencionada actividad.

ARTÍCULO 12°.- DERECHOS DEL CONYUGE

El cónyuge del asociado, tiene los derechos establecidos en a), b), c), d) y h) del artículo 11° del presente reglamento y el derecho a tener un invitado a los almuerzos de fin de semana, de acuerdo a la capacidad de la zona de asociados y cancelando los consumos correspondientes.

ARTÍCULO 13°.- DERECHOS DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD.

Los hijos menores de edad del asociado o los que se consideren como tales, tienen los derechos establecidos en los literales a), b), c), d) y h) del artículo 11° del presente reglamento.

Para ejercer los derechos señalados en el presente artículo, deberán estar acompañados de los padres asociados y/o el cónyuge del asociado.

ARTÍCULO 14°.- ASOCIADOS TRANSEÚNTES

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Los asociados transeúntes tienen los derechos establecidos en los literales a), b), c) y d) del artículo 11° del presente reglamento y el derecho a tener un invitado a los Almuerzos de Fin de Semana, de acuerdo a la capacidad de la zona de asociados y cancelando los consumos correspondientes.

Estos derechos pueden ampliarse o limitarse según las condiciones que estipule el convenio con la respectiva institución amiga.

Para ejercer los derechos señalados en el presente artículo, el asociado transeúnte se identificará con el carné correspondiente y deberá estar en condición de socio o asociado hábil de su respectiva institución.

Respecto al asociado transeúnte, es facultad del Consejo Directivo, de los órganos de control o de cualquier asociado, verificar por cualquier medio la condición de asociado hábil en su respectiva institución; de constatar que ha hecho uso de ese derecho de manera indebida, se prohibirá su ingreso a la Asociación y al uso de los servicios de esta.

ARTÍCULO 15°.- ASOCIADOS HONORARIOS

Los asociados honorarios conservan todos los derechos inherentes a los asociados activos, están exonerados de la asistencia a las Asambleas Generales; del pago de las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias y del cumplimiento de los deberes prescritos en el literal d) del Artículo 17º del Estatuto. No podrán elegir o ser elegidos para desempeñar cargos directivos. Reciben de la Asociación, a través del Consejo Directivo, un trato preferencial.

Cuando el Consejo Directivo desee proponer a ciudadanos pasar a la condición de asociados honorarios a la Asamblea General, debe detallar los nombres de los ciudadanos propuestos en la convocatoria de la mencionada Asamblea, colgar en la página web de la Asociación y publicar en el panel respectivo, los méritos personales que han prestigiado a la Asociación o departamento de Puno.

Los asociados que son propuestos como asociados honorarios por la Asamblea General, deben haber aceptado pasar a la condición de asociados Honorarios, por escrito o en la Asamblea General en la cual se ve su designación, en razón que no podrán elegir ni ser elegidos para desempeñar cargos directivos. Este requisito, no es válido para las propuestas de personas no asociadas a pasar a la condición de socios honorarios.

ARTÍCULO 16°.- ASOCIADOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPETITIVAS CON LA ASOCIACIÓN

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En cuanto a lo establecido en el último párrafo del Artículo 13º del mismo Capítulo y Título, sobre que “el asociado que desarrolle actividades económicas competitivas con la Asociación no podrá ocupar cargos en el Consejo Directivo ni en los Órganos de Control de la Asociación”.

El Consejo Directivo, los órganos de control de la Institución y los asociados podrán presentar ante la instancia pertinente o al Comité Electoral, la impugnación correspondiente para que sea evaluada por dicho estamento de conformidad con lo regulado en el artículo 122º del Estatuto.

ARTÍCULO 17.- PROHIBICIÓN DE CONTRATATO LABORAL CON LA ASOCIACIÓN

Los asociados no podrán suscribir contrato laboral con la Asociación de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto.

Los asociados tampoco pueden desarrollar directa ni indirectamente el trabajo por el cual pagaron a otra persona natural o jurídica.

ARTÍCULO 18°.- PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación no puede contratar con empresas donde los asociados son accionistas, representantes o gerentes o miembros de directorio, no considerar accionistas minoritarios ni trabajadores. La citada prohibición no alcanza a empresas de servicios públicos.

ARTÍCULO 19°.- SOLICITUD DE LICENCIA DEL ASOCIADO

En relación a lo establecido en el Artículo 14º del Estatuto, el asociado que solicite licencia, debe presentar una carta al Consejo Directivo indicando el periodo y los motivos de la licencia solicitada y estar al día en sus pagos de cuotas ordinarias al momento de la presentación. Durante el tiempo de licencia el asociado está exonerado de asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. El Consejo podrá responder, en los cinco días hábiles siguientes, la aceptación o no de la licencia. En caso de no haber respuesta en el plazo señalado, el asociado dará por aceptada la licencia solicitada. Es facultad del Consejo Directivo dar por culminada la licencia en caso se evidencie la inexistencia de la causal que motivo la mencionada licencia, lo cual deberá ser comunicado por escrito al asociado.

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ARTÍCULO 20°.- ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE ASOCIADOS Y SU PUBLICACIÓN

Es responsabilidad del secretario del Consejo Directivo la actualización y publicación en la página web de la Asociación del Padrón de Asociados, por lo que deberá coordinar permanentemente con la Junta de Admisión de Asociados y según establecido en el reglamento del precitado órgano de control. La actualización y publicación en la página web se realizará consignando los datos facilitados por la Junta de Admisión de Asociados y lo señalado en el artículo 16° del Estatuto, a la cual únicamente tendrán acceso los Asociados.

CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 21º.- RESPECTO AL ARTÍCULO 18° DEL ESTATUTO

En cuanto a lo establecido en los literales g) y h) del Artículo 18º del Estatuto sobre derechos del asociado, la indicada petición de información deberá presentarse por escrito a través de mesa de partes, redactada en forma clara y puntual en cuanto al petitorio, acompañando copia del documento de identidad y/o carne del asociado, y verificándose seguidamente que el mismo se encuentre habilitado y en pleno ejercicio de sus derechos asociativos. De la misma forma, la solicitud y su respectiva aceptación y/o denegación, así como la invitación por parte del Consejo Directivo deberá ser extendida por escrito en el plazo referido, debiendo el asociado que participa en la sesión guardar el debido respeto y adecuarse a las reglas establecidas para el desarrollo de las mismas, así como la reserva respectiva.

CAPÍTULO III DE LAS FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 22°.- PROCEDIMIENTO PARA LLAMADA DE ATENCIÓN O AMONESTACIÓN

En los casos en que el Consejo, conozca de una denuncia por la comisión de faltas cometidas por asociados que ameriten la sanción de llamada de atención

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o amonestación, conforme al artículo 20º del Estatuto, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Todo asociado puede solicitar ante el Consejo Directivo, se imponga la sanción de llamada de atención o de amonestación contra aquel asociado que vulnerando el Estatuto, o los reglamentos de la asociacion, observe un comportamiento inadecuado que atente contra el orden interno y la buena imagen de la Asociación.

b) La solicitud deberá ser dirigida, al Presidente del Consejo Directivo por escrito, acompañando el nombre del asociado infractor y las pruebas de cargo que estime suficientes para acreditar la falta.

c) El Consejo Directivo designará una comisión compuesta por tres de sus miembros, a efecto que realicen una investigación por un lapso de tiempo no mayor de quince (15) días útiles. Esta designación, es de carácter irrenunciable para los consejeros, quienes deberán aceptar en la misma sesion en la que son propuestos. El Consejo Directivo designará a un responsable dentro de los nombrados.

d) Los comisionados, bajo responsabilidad, al día siguiente de su designación, deben correr traslado de la solicitud de sanción al supuesto asociado infractor, a fin que éste, en el plazo de tres (3) días útiles pueda ejercer su derecho de defensa por escrito, adjuntando las pruebas que estime convenientes a su derecho.

e) Los comisionados, podrán solicitar testimonios o informes escritos u orales, a cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, a fin de poder verificar la veracidad de los mismos. Así también pueden solicitar la exhibición de documentos a la administración, al denunciado o a terceros que estimen necesarios y actuar todo medio probatorio permitido para esclarecer su investigación.

f) Cumplido el plazo de quince (15) días, el presidente convocará a sesión de Consejo Directivo para que la comisión designada presente su informe escrito, conteniendo la recomendación de sanción o de archivo de la solicitud. En la misma sesión, se adoptará el acuerdo de aplicación de sanción o archivo de la solicitud, mediante resolución del Consejo Directivo.

g) El secretario del Consejo Directivo, deberá notificar la resolución a las partes interesadas, al Tribunal de Honor y a la Junta de Supervisión y Control en los tres días útiles siguientes de emitida la resolución.

h) Contra la resolución de sanción, solo procede interponer recurso de reconsideración, ante el mismo Consejo, dentro de los cinco días de notificado.

i) El Consejo en un plazo de quince (15) días útiles, deberá emitir resolución dando atención al indicado recurso, confirmando o revocando la decisión.

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ARTÍCULO 23°.- NULIDAD DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO RESPECTO DE UNA LLAMADA DE ATENCIÓN O AMONESTACIÓN.

Los órganos de control o cualquier asociado, podrán plantear ante la Sala de Denuncias del Tribunal de Honor, la nulidad de la resolución del Consejo Directivo que dio atención a una denuncia que era competencia del Tribunal de Honor, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24° y 25° del Estatuto.

La Sala de Denuncias, luego de evaluar la denuncia o, de oficio, luego de tomar conocimiento de la resolución correspondiente, requerirá el expediente al Consejo Directivo y en un plazo de diez (10) días útiles de recibido el expediente, emitirá pronunciamiento mediante la resolución correspondiente; en el supuesto que la denuncia inicial no era de su competencia, archivará lo actuado. Igualmente, en el supuesto que la denuncia sea de su competencia, emitirá la nulidad de la resolución de Consejo Directivo, iniciando el proceso de denuncia de acuerdo a su reglamento.

ARTÍCULO 24°.- ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES.-

En el supuesto que la Asamblea General tenga una duración mayor a una sesión, bastará con asistir a una de ellas para considerar que se ha asistido a la asamblea correspondiente.

En el supuesto que la Asamblea General eleccionaria tenga segunda vuelta, bastará con el sufragio en alguna de ellas para considerar que se ha sufragado.

ARTÍCULO 25°.- ASOCIADOS EXONERADOS DE ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES.-

Están exonerados de la asistencia a las asambleas generales, los asociados mayores de setenta años de edad cumplidos al día de la primera sesión convocada.

Igualmente, están exonerados de la asistencia a las asambleas, los asociados que cuenten con licencia autorizada por el Consejo Directivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° del Estatuto cuyo periodo de licencia contempla al menos uno de los días de las sesiones de la convocatoria.

ARTÍCULO 26º.- MULTA POR INASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES

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El Consejo, luego de vencido el plazo para presentar la dispensa por inasistencia a los actos señalados en los dos literales del artículo 21° del Estatuto, deberá emitir la resolución imponiendo la multa a los asociados que corresponda, la cual deberá ser aprobada en la sesión inmediatamente siguiente de vencido el precitado plazo. La resolución deberá ser publicada en el siguiente día útil de emitida, por un periodo de cinco días útiles consecutivos en la vitrina de información del asociado en la Asociación, para luego requerir el pago de la multa correspondiente. La publicación de la resolución representa la notificación de la multa al Asociado, quienes se encuentran obligados a la cancelación de la multa a partir del día posterior al fin de la publicación, con lo cual la antigüedad de la multa corre desde la culminación del citado periodo de publicación.

ARTÍCULO 27º.- RESPECTO A LAS RESOLUCIONES DE SUSPENCIÓN DE DERECHOS Y EXCLUSIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR.

Dictadas las resoluciones de suspensión de derechos y exclusión por el Tribunal de Honor, estas deberán ser notificadas al presidente del Consejo Directivo a más tardar en los dos (2) días útiles siguientes de emitidas, para que disponga su notificación en un plazo máximo de cinco (5) días útiles de recibida la resolución bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 28º.- RESPECTO A LAS DEUDAS MAYORES A DIEZ (10) MESES.

De acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 17° y el artículo 26° del Estatuto, el Consejo Directivo en la primera sesión de cada mes, deberá verificar la relación de los asociados con deudas con una antigüedad igual o mayor a diez (10) meses. La indicada relación deberá remitirse, dentro de los dos (2) días útiles siguientes de verificada, a la Sala de Denuncias del Tribunal de Honor, quien en los cinco (5) días útiles siguientes emitirá la resolución de exclusión de la asociación.

CAPÍTULO IV DE LOS ESTIMULOS Y DISTINCIONES

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ARTÍCULO 29º.- ESTIMULOS Y DISTINCIONES

El Consejo Directivo, dará cuenta a la Asamblea General de los estímulos y distinciones otorgados previstos en el artículo 31º del Estatuto.

Al efecto, el Consejo Directivo, tanto para otorgar los estímulos y distinciones referidos en el artículo 31º y 33º del Estatuto, como para proponer la distinción especial referida en el artículo 32º del mismo, debe cuidar que los citados acuerdos se motiven debidamente.

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TÍTULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Y

FINANCIERO

CAPÍTULO I DE LA GESTION ECONOMICA

ARTÍCULO 30º.- DE LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN

El Consejo Directivo está obligado a realizar una gestión económica, financiera y administrativa eficiente.

ARTÍCULO 31º.- CENTRO DE RESPONSABILIDAD

Serán tratados como Centros de Responsabilidad: El comedor, los talleres, las noches de folclore de Jueves a Sábados, las noches de los martes, las noches de los miércoles, las noches de los lunes, el bar de asociados, el bar principal, la cafetería, y cualquier otra actividad que genere movimientos económicos permanentes, o que el Consejo Directivo acuerde, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 32º.- RESPECTO AL ARTÍCULO 36° ESTATUTO

En relación a lo establecido en los incisos c) y d) del Artículo 36º del Estatuto sobre los ingresos de la Asociación, se refiere a aquellos que se generen por la venta de productos o por la prestación de cualquier servicio, dentro y fuera de la institución, donde se use la imagen o nombre de la Asociación, o donde se haga referencia a ella. La recaudación de los ingresos debe ser sólo por las cajas autorizadas por la Asociación.

Lo recaudado debe ingresar a las cuentas bancarias de la Asociación.

ARTÍCULO 33º.- RESPECTO AL ARTÍCULO 39° ESTATUTO

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En relación a lo establecido en el Artículo 39º del Estatuto sobre la distribución de los ingresos ordinarios, al efecto, cabe señalar que el presupuesto anual se calcula en base a los ingresos globales resultantes del ejercicio del año anterior, y la ejecución trimestral de estos conceptos se efectiviza en base a los ingresos reales percibidos durante los tres meses anteriores a dicho trimestre; si al inicio del trimestre no se cuenta con el ingreso oficial, corresponde autorizar gastos a cuenta de dicho periodo, los mismos que serán saldados al final del mismo.

CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 34º.- RESPECTO AL ARTÍCULO 42º DEL ESTATUTO

En relación a lo establecido en el Artículo 42º del Estatuto relacionado con la responsabilidad solidaria del Consejo Directivo por la custodia, conservación y utilización del patrimonio de la Asociación, cabe señalar que esta responsabilidad alcanza el nivel de responsabilidad civil y penal ante los Tribunales Jurisdiccionales del Estado.

De la misma forma, también son responsables solidarios, los miembros de los órganos de control respecto a sus decisiones.

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TÍTULO V DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

DE ASOCIADOS

CAPÍTULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 35º.- LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General de Asociados, es el órgano supremo de la Asociación; la integran los asociados hábiles presentes reunidos de acuerdo al procedimiento establecido en el Estatuto y sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio.

Los Asociados pueden reunirse en Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y Eleccionarias para tomar acuerdos y elegir al Consejo Directivo y sus órganos control, según sus facultades establecidas en los artículos 45º y 113º del Estatuto.

Las Asambleas Generales Ordinarias son aquellas que se realizan periódicamente, según lo establecido en los artículos 54º al 57º del Estatuto, a fin de tratar los aspectos ordinarios allí establecidos y las propuestas de los asociados.

Las Asambleas Generales Extraordinarias son aquellas convocadas, de acuerdo a los artículos 48°y 53º del Estatuto, a fin de tratar aspectos específicos o asuntos de naturaleza especial.

Las Asambleas Generales Eleccionarias son convocadas de acuerdo a los artículos 114° y 115° del Estatuto a efectos de cumplir lo estipulado en los artículos 45° literal b) y 113° del Estatuto. De convocarse, la segunda vuelta de la Asamblea Eleccionaria, es parte de la misma Asamblea Eleccionaria.

ARTÍCULO 36º.- CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA

De conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Estatuto, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria las convoca el Presidente del Consejo Directivo o por quien estatutariamente lo reemplace, por acuerdo del propio Consejo y por mandato del Estatuto. La Asamblea General Extraordinaria,

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cuando no la convoca el presidente del Consejo Directivo por acuerdo del propio Consejo, requiere que sea solicitada por escrito y con la firma de por lo menos el 10% de los asociados hábiles.

En las Asambleas Generales, se tratarán exclusivamente los temas de la agenda y su convocatoria será publicada en la página web de la Asociación y en los medios de comunicación interna del Consejo Directivo. Entre la primera y segunda citación debe mediar un lapso no menor de treinta minutos.

El presidente de Consejo Directivo o quien estatutariamente lo reemplace, convocará, con una anticipación no menor de diez días calendarios anteriores a la fecha del acto electoral, mediante un aviso en un diario de circulación nacional indicando fecha, lugar y hora de realización. El mismo aviso será publicado en la página web, en el local de la Asociación y podrá ser difundido mediante esquelas a los asociados.

De convocarse a una segunda vuelta, la publicación se hace a través de la página web y en los medios de difusión internos del Consejo Directivo. Adicionalmente, la convocatoria a segunda vuelta, podrá ser difundida mediante esquelas a los asociados.

En la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para modificar el Estatuto, se requiere especificar el alcance de la modificación, indicando para tal efecto: él o los artículos, capítulos o títulos del Estatuto que se proponen modificar. Además, se deberá alcanzar un informe con los nuevos textos propuestos a modificar, para ser debatidos, modificados y aprobados por la magna Asamblea.

Entre la convocatoria y la fecha de realización de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, no debe mediar más de treinta (30) días calendarios.

Todo informe o documento a ser presentado o debatido en una Asamblea General como parte de la agenda, deberá ser remitido a los asociados, con un plazo no menor a los tres (3) días calendarios, salvo los informes que hace la Junta de Supervisión y Control sobre otros informes a presentar en la misma Asamblea, en cuyo caso, el plazo no debe ser menor a dos (2) días calendarios.

Los informes de auditoría a presentarse en la segunda Asamblea General Ordinaria, deben ser entregados a la Junta de Supervisión y Control con una anticipación de por lo menos quince (15) días calendarios, para que se realice su respectivo análisis y presente un informe sobre el mismo. Cualquier otro informe que debe entregarse a la Junta de Supervisión y Control para que esta a su vez, sobre el mismo, haga un informe a la Asamblea General, deberá entregarse con una anticipación de por lo menos diez (10) días calendarios.

ARTÍCULO 37º.- REVISIÓN DEL 10 % DE ASOCIADOS HÁBILES

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Respecto a la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, el Consejo Directivo, deberá remitir copia de la solicitud de los asociados, dentro de los dos (2) días útiles siguientes de recepcionada la misma, acompañada de la relación de los asociados que suscribieron la petición de Asamblea, a la Junta de Admisión de Asociados, quien verificará e informará al Consejo Directivo sí la relación representa por lo menos diez por ciento (10%) de los asociados hábiles. El informe de la Junta de Admisión de Asociados deberá ser remitido al Consejo Directivo, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de recibida la información, con copia a la Junta de Supervisión y Control, que podrá verificar su contenido del informe.

Si se encuentra indicios de que la información no es veraz o de alguna irregularidad, se debe denunciar el caso a las instancias correspondientes.

ARTÍCULO 38º.- CONVOCATORIA JUDICIAL

De conformidad con lo señalado en el Artículo 49º del Estatuto, si la Asamblea General solicitada por los asociados hábiles, cumpliendo los requisitos establecidos en el Estatuto y reglamentos, fuese denegada o no se convocara dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85º del Código Civil; es decir, dicha convocatoria es hecha por el Juez de Primera Instancia perteneciente al ámbito del domicilio de la Asociación, a solicitud de los mismos asociados y como proceso sumario, siempre y cuando sea amparada por el citado Juez, quien ordena se haga la convocatoria de acuerdo al Estatuto, señalando lugar, día y hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos.

ARTÍCULO 39º.- DIRECTOR DE DEBATES

Conforme a lo señalado en el artículo 51º del Estatuto, el Presidente del Consejo Directivo asume el rol de director de debates de la Asamblea General.

Si por alguna razón, el Presidente del Consejo Directivo no puede asumir el rol de director de debates, este es asumido en el siguiente orden de prelación: el vicepresidente del Consejo Directivo, el directivo que tenga mayor antigüedad como asociado, de preferencia que sea integrante de los órganos de control, o el asociado que designe la Asamblea General.

Ningún directivo o miembro de algún órgano de control, cuya actuación individual o colegiada se cuestione, podrá asumir el rol de director de debates. Tampoco algún asociado que tenga conflicto de intereses con la moción a debatir. En estos casos, se sigue el orden de prelación descrito líneas arriba.

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ARTÍCULO 40º.- DEL PADRÓN, SU IMPRESIÓN, FIRMA Y CONTROL

La determinación de asociados hábiles para el quórum de asistencia válida, quórum mínimo de instalación y validez de los acuerdos de una Asamblea General, se determina en la fecha de la primera sesión de la Asamblea General; para lo cual, se imprimirá un ejemplar del padrón de asociados en orden alfabético, donde debe dejarse constancia sí los asociados están en condición de hábil, inhábil, hábil de licencia, o mayor de 70 años; igualmente, podrá poder registrarse, el monto que se tendría que pagar para dejar de ser inhábil, la boleta de pago, la fecha de presentación de la carta de dispensa para exoneración de la multa por inasistencia, la firma del asociado por cada día de sesión de la Asamblea General y lo necesario para control de asistencia e imposición de multas.

La Junta de Supervisión y Control al final de cada sesión de la Asamblea General, pedirá retirar el padrón de asistentes al Secretario General para tachar los sitios correspondientes a las firmas de los asociados ausentes en la mencionada sesión y se devolverá el padrón, a la secretaría General antes de culminada la sesión.

El Secretario General, registrará la fecha de presentación de cada carta de dispensa, de asistencia y exoneración de pago de multa.

Vencido el plazo para presentar la dispensa por inasistencia a los actos señalados en los dos literales del artículo 21° del Estatuto, se enviará una copia del padrón de asociados a la Junta de Supervisión y Control para su verificación, la cual podrá solicitar la documentación sustentatoria del mismo.

ARTÍCULO 41º.- VALIDEZ DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

Para la validez de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, al momento de la votación, se requiere un quórum de no menos del 5% de asociados hábiles presentes y un quórum de no menos del 10% de los asociados hábiles en el caso de la Asamblea General Extraordinaria para modificación del Estatuto, además del voto favorable de más de la mitad de los asociados hábiles presentes el momento de la votación, salvo que por disposición expresa del Estatuto o sus reglamentos, se requiera otro tipo de mayoría.

Lo toma de un acuerdo de la Asamblea General no exime, a ningún involucrado, del cumplimiento de las normas establecidas en los Estatutos o sus reglamentos, salvo se haya acordado expresamente y no contravenga la normatividad jurídica vigente.

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Los acuerdos de la Asamblea General entran en vigencia al día siguiente de su aprobación.

ARTÍCULO 42º - DERECHOS DE VOZ, VOTO Y REPRESENTACIÓN.

Todos los asociados hábiles, presentes que hayan firmado el padrón de la presente sesión y sólo ellos, tienen derecho a:

• Intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales sin excepción. Esto incluye al Consejo Directivo en pleno, al Presidente o al director de debates.

• Ser propuestos para asumir los encargos que la Asamblea General les delegue y, de aceptar o rechazar dichas propuestas.

Los directivos, desde la mesa de conducción, tienen derecho al uso de la palabra, otorgada por el director de debates, para aclarar, informar o replicar cualquier tema.

ARTÍCULO 43º - INCORPORACION EN AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA COMO “OTROS ASUNTOS DE INTERES INSTITUCIONAL A TRATAR” A SOLICITUD DE LOS ASOCIADOS Y ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN.

Los asociados y los órganos de la Asociación, podrán solicitar al Consejo Directivo que se incorpore en la agenda de una Asamblea General Ordinaria y como “Otros asuntos de interés institucional a tratar”, cualquier tema que consideren de interés de la Asociación, el mismo que será presentado y sustentado por escrito, al Consejo Directivo hasta el día de la sesión donde se toma el acuerdo de convocatoria a la respectiva Asamblea. El Consejo Directivo deberá evaluar la factibilidad de incorporar dicho tema en la agenda de la Asamblea. Igualmente, el Consejo Directivo deberá informar por escrito al asociado u órgano solicitantes, las razones por las cuales no se ha incorporado el tema en la Agenda de la Asamblea General Ordinaria.

El Consejo Directivo, debe aceptar incorporar en la agenda como “Otros asuntos de interés institucional a tratar” de una Asamblea General Ordinaria, aquellas solicitudes referidas en el párrafo anterior, que vienen con la firma del 10% de asociados hábiles, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de verificación del precitado porcentaje de asociados hábiles, establecido en el presente reglamento para el caso de los pedidos de Asamblea Extraordinaria. De no hacerlo, se procederá con lo dispuesto en el artículo 49° del Estatuto.

Los asociados en la sección pedidos de una Asamblea General, podrán solicitar que se considere como punto de agenda para una siguiente Asamblea

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General Ordinaria o Extraordinaria, un asunto que considere de interés institucional. El peticionante tendrá 3 (tres) minutos para sustentar su pedido, el cual se tendrá que votar sin debate.

ARTÍCULO 44º.- ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL A LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.

Respecto a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, al menos el 50% de los miembros del Consejo Directivo y de los órganos de control, tienen la obligación de asistir y estar presentes en cada sesión de la asamblea, hasta que esta sea levantada o suspendida.

ARTÍCULO 45º.- ESTACIONES Y PROCEDIMIENTO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Las estaciones de las Asambleas generales son las siguientes:

• Registro de asistencia de asociados, verificación de quórum y apertura de Asamblea.

• Lectura y aprobación del resumen del acta anterior. • Lectura de la Agenda • Informes. • Pedidos. • Orden del Día.

ARTÍCULO 46º.- VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA Y QUÓRUM, Y APERTURA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Llegada la hora de la primera o segunda citación, según corresponda, se verificará en el padrón de asociados impreso, el número de asociados oficialmente hábiles y la cantidad de asociados registrados como asistentes, a fin de establecer la existencia del quórum necesario para la validez de la Asamblea General y, de existir quórum, se procede a instalarla solo una vez, así haya varias sesiones.

Para la validez de la Asamblea General, se requiere para su instalación: en primera citación la concurrencia de más de la mitad de los asociados hábiles; en segunda citación basta la concurrencia de cualquier número de asociados hábiles, salvo el quórum especial para modificar el Estatuto según en el artículo 53º del Estatuto.

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Si en segunda citación, por tratarse de una Asamblea General para modificar el Estatuto, no hubiera el quórum válido para la instalación de la Asamblea, el Secretario, recogerá el padrón, levantará un acta preliminar dejando la constancia respectiva respecto a la cantidad de asistentes, y la publicará de manera inmediata en los medios de comunicación interna.

De ser el caso, repetirá el procedimiento en las siguientes sesiones convocadas para la Asamblea General, hasta instalarla. De ser la última sesión y no instalarse la Asamblea General, se dará por no instalada, redactando el acta definitiva, que deberá consignar por lo menos la cantidad de asociados oficialmente hábiles para dicha Asamblea General, la cantidad de asistentes por sesión convocada entre otras informaciones que se crean necesarias; deberá ser firmada por lo menos por tres asociados presentes y publicada de manera inmediata en los medios de comunicación interna, teniendo como sustento el padrón firmado por los asistentes.

De haber sido convocadas varias sesiones, una vez instalada la Asamblea General, al finalizar cada sesión se procede a suspender la Asamblea General y se continúa la siguiente sesión en la fecha y hora previamente acordadas en la convocatoria, con cualquier número de asociados hábiles presentes.

ARTÍCULO 47º.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA SESION ANTERIOR

Iniciada la Asamblea General, el Secretario General procederá a la lectura de un resumen del acta de la Asamblea anterior, sea esta ordinaria o extraordinaria. De haber observaciones o cambios al resumen publicado por el Consejo Directivo y enviado a los asociados, se dará cuenta de estos, antes de la lectura indicando si se incorporaron o no en la lectura a realizarse. Se dispensa la lectura a pedido del director de debates o de algún asociado, siempre que los resúmenes del acta anterior hayan sido publicados y repartidos y la transcripción del acta completa esté a disposición de los asociados cómo indica el Estatuto y los reglamentos.

Si no hubiera observaciones, el director de debates dará por aprobada el acta.

Cualquier asociado puede formular observaciones, en la propia Asamblea o por escrito hasta dos horas antes del inicio de la misma, respecto a la redacción del acta o respecto a los acuerdos tomados. La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno sobre el fondo del acordado ni reabrirá la Asamblea, sólo se referirá a la redacción de la misma. El director de debates somete a votación, la aprobación del acta con o sin las observaciones planteadas, de lo cual dejará constancia. Terminada la votación, se dará por aprobada el acta. Los asociados que deseen pueden dejar constancia de su desacuerdo.

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ARTÍCULO 48º.- LECTURA DE LA AGENDA.

Se dará lectura a los puntos de la agenda que fueron consignados en la convocatoria, materia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 49º.- INFORMES.

El secretario dará cuenta, para conocimiento de la Asamblea General, de los acuerdos del Consejo Directivo que deban ser informados, los acuerdos de las reuniones de comunicación del Consejo Directivo o de los órganos de control con los asociados, la información llegada a la Asociación que sea de interés, el estado de los pedidos realizados por los asociados en la anterior Asamblea General y otros asuntos que se crea conveniente.

ARTÍCULO 50º.- PEDIDOS.

Los asociados pueden hacer pedidos al Consejo Directivo, cada uno de los cuales se sustenta por tres (3) minutos. Estos pedidos pasan al Consejo Directivo para que este tome un acuerdo al respecto. No es posible incluir algún pedido como tema de agenda de la Asamblea General en curso.

ARTÍCULO 51º.- ORDEN DEL DÍA.

En esta estación, se debatirán y votarán, sólo los asuntos explicitados en la agenda, materia de la convocatoria a Asamblea General.

ARTÍCULO 52º.- LIBRO DE ACTAS Y ACUERDOS DE ASAMBLEA

Los acuerdos de la Asamblea General constarán en un libro de actas legalizado.

Las actas de las Asambleas válidamente instaladas, una vez aprobadas en la siguiente Asamblea, son suscritas por el director de debates, el secretario y tres asociados presentes.

El Consejo Directivo a través de su Secretario, debe publicar en los medios de comunicación interna, los acuerdos adoptados en la Asamblea General, a los dos días de finalizada, para conocimiento de la Asociación.

El Consejo Directivo a través de su Secretario, debe publicar un resumen del Acta de la Asamblea General, dentro de los veinte (20) días calendario de

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finalizada, en los medios de comunicación internos y enviar una copia a los órganos de control.

El resumen del acta, debe constar de la cantidad de asociados hábiles para dicha Asamblea General, el quórum de instalación; un resumen de los informes y pedidos; un resumen de las intervenciones de cada asociado, directivo o miembro de los órganos de control; los acuerdos adoptados; el quórum, el momento de la votación indicando la cantidad de votos a favor, en contra u abstenciones; un resumen de las cuestiones de orden y las cuestiones previas planteadas; las observaciones a los informes o memorias presentados; las razones de la suspensión; los acuerdos sobre las fechas y motivos de continuación de la presente Asamblea, entre otra información que el Secretario crea conveniente. En caso se acuerde una suspensión, se publicará en los medios de comunicación interna el acuerdo respecto a la suspensión, un resumen de las motivaciones del acuerdo, las fechas de continuación de la Asamblea General y los puntos de agenda a tratar.

El Consejo Directivo a través de su Secretario, debe poner a disposición de los asociados, tanto en secretaria como en la página web de la Asociación, la transcripción literal de la Asamblea, en un plazo de treinta (30) días calendarios de finalizada esta, para que puedan darle lectura o pedir una copia que les sea enviada a su domicilio o por correo electrónico. También deberá ser remitida una copia de esta transcripción, a los órganos de control, en el mismo plazo.

La Junta de Supervisión y Control debe revisar que efectivamente las actas resumidas y la transcripción literal de la Asamblea estén en la página web y en la vitrina oficial de la institución, en los plazos arriba establecidos.

Las Asambleas Generales serán grabadas en su totalidad y su audio puesto a disposición de los Asociados, y una copia deberá remitirse a la Junta de Supervisión y Control, a más tardar al día siguiente de terminada la Asamblea.

El resumen del acta de la presente Asamblea, deberá remitirse a los asociados en la convocatoria a la siguiente Asamblea General.

ARTÍCULO 53º.- SUSPENSIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA ASAMBLEA

El director de debates puede determinar levantar la Asamblea General después de la estación Orden del Día o, suspender la Asamblea General por alguna causal señalada en el Estatuto o en el presente reglamento.

Terminada la Asamblea General, el director de debates la declarará levantada.

Una Asamblea se suspende, para continuar unos minutos después, en otra fecha y hora que hayan sido previamente establecidas en la convocatoria, o cuando, de no concluirse los temas de la agenda en las sesiones convocadas, la Asamblea acuerda ampliar una nueva sesión fijando la o las fechas en que

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se continuará la presente Asamblea la cual tratará solamente los puntos no terminados incluidos en la agenda de la convocatoria previa, en cuyo caso, el consejo Directivo informara mediante comunicado a los asociados en los medios de comunicación interna.

ARTÍCULO 54º.- EMIENDA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL

El acta podrá ser enmendada para corregir un error material o mecanográfico que se consignó o que se omitió; la enmienda deberá ser nuevamente suscrita por quienes firmaron el acta. Para ello, deberá dejarse constancia, en el acta de la Asamblea donde se hace la enmienda, de la fecha y tipo de asamblea cuya acta se corrige, y tanto en el acta de la asamblea donde se enmienda como en el acta corregida, el motivo de la enmienda y la información corregida o agregada.

ARTÍCULO 55º.- APROBACIÓN DE INFORMES DE ASAMBLEAS ORDINARIAS

La Asamblea General, respecto a los informes o memorias presentados a ella, salvo se especifique alguna restricción diferente en el Estatuto o reglamentos, puede tomar los acuerdos de:

• Aprobar total o parcialmente, con recomendaciones u observaciones. • Desaprobar total o parcialmente. • Tomar nota.

La aprobación puede ser total, tal como se presentó. Las recomendaciones tienen una connotación positiva relacionada a las partes aprobadas, y pueden ser recomendaciones de mejoras a futuro, o condiciones, metas o situaciones a cumplir. Las recomendaciones pueden ser hechas a cualquier órgano de la estructura orgánica de la Asociación. La aprobación parcial, significa que se aprueba en parte y que de existir observaciones, estas tienen una connotación negativa, pues corresponden a partes temporalmente no aprobadas, que para su aprobación requieren levantar las mencionadas observaciones. La desaprobación implica no volver a tocar la parte desaprobada del informe o memoria, en esta Asamblea General.

Tomar nota significa que la Asamblea General recibe de informe y no se pronuncia al respecto. Si la Asamblea General acuerda, puede hacer constar en actas, las razones de la desaprobación o dar recomendaciones a futuro.

Los citados informes, salvo una especificación diferente en el Estatuto y reglamentos, tendrá el siguiente orden de presentación:

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• Lectura del respectivo informe. • Descargos por las áreas o personas aludidas. • Debate. • Acuerdo. De existir, observaciones, recomendaciones o motivaciones,

estas debidamente acordadas deben constar en el acta respectiva.

ARTÍCULO 56º.- PRIMERA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA

En la primera asamblea anual ordinaria, se tratan los siguientes asuntos, y las observaciones, de existir, a los informes o memorias presentados se levantarán en la siguiente Asamblea General Ordinaria:

a) Presentación de la memoria anual de la Asociación. Este informe escrito sobre el ejercicio inmediatamente anterior, será elaborado y presentado por el Consejo Directivo responsable del periodo del informe y deberá contener por lo menos, los siguientes puntos, que incluyen además en lo que corresponda, resultados comparativos obtenidos contra los planes anuales y metas físicas ejecutadas para dicho ejercicio:

• Los diez principales logros del Consejo Directivo indicando la vocalía a la que pertenece.

• Un resumen preliminar del resultado económico operativo de la Asociación por centro de responsabilidad (o línea de negocio) y un resumen consolidado de estos. En los reglamentos, al referirse a resultados económicos por centro de responsabilidad, se considerará a este como una unidad económica, con ingresos y gastos propios de su operación para medir, comparar y evaluar su ejecutoria en forma independiente. No se considerarán los gastos generados ni las inversiones hechas en actividades culturales, asuntos asociativos, infraestructura y otros. Se restarán de manera separada, la parte prorrateada de los gastos generales y administrativos globales de la Asociación que no correspondan a los Centros de Responsabilidad.

• Un resumen preliminar por vocalía y Consejo Directivo de los ingresos, gastos e inversiones en cultura, en asuntos asociativos, infraestructura y otros que sumados al resultado económico consolidado por Centros de Responsabilidad, darían el resultado real acumulado de la Asociación.

• Un resumen preliminar de la carga de personal que tiene la Asociación por tipo de contrato, por plazo y por antigüedad a fines del periodo materia del informe. Además, se indicará la cantidad de trabajadores que ingresaron y que salieron de esa condición, y su variación neta respecto al inicio del periodo materia del informe. Una comparación de la carga laboral actual con la estructura laboral óptima de la Asociación.

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• Beneficios otorgados a todos o un grupo de trabajadores, adicionales a sus remuneraciones, de manera permanente o esporádica, cuantificando volumen de trabajadores, costos unitarios, costos totales y otras condiciones de los beneficios.

• Los viajes o eventos fuera del departamento de Lima de los elencos artísticos de la Asociación, o de delegaciones de asociados o trabajadores, indicando cantidad de personas participantes; la inversión, ingresos y gastos realizados por tipo; condiciones; información relevante para su evaluación, y su resumen.

• Un resumen preliminar de los montos y porcentajes del origen y usos de fondos y presupuestos mencionados en cada uno de los cuatro literales del artículo 39° del Estatuto.

• Sumilla de cada uno de los juicios que empezaron, terminaron o estuvieron activos en el periodo del informe, indicando el estado, los abogados, la defensa que se hizo, lo que se sentenció, la instancia, entre otra información relevante. No se presenta información reservada de la forma estipulada en el artículo 95° del Estatuto.

• Una sumilla de cada una las sentencias del Tribunal de Honor. No se presenta información reservada de la forma estipulada en el artículo 95° del Estatuto.

• El resumen de la cantidad de nuevos asociados, cantidad de asociados que perdieron esa condición y la cantidad actual de asociados. Este resumen deberá estar dividido por asociados activos, vitalicios y honorarios, subdividido por su condición de nacidos o no en el departamento de Puno, mostrando el respectivo porcentaje inicial y final del periodo a informar; a efectos de visualizar el cumplimiento del artículo 10° del Estatuto.

• Las mayores amenazas, debilidades, oportunidades y fortalezas encontradas, lo que se hizo al respecto y una recomendación de acción futura.

• Un resumen del análisis estratégico actualizado de la Asociación. • Un resumen de los procesos que deben ser mejorados. • Informar a la Asamblea sobre las otras obligaciones que tiene el Consejo

Directivo que dar cuenta a la Asamblea Ordinaria. • Recomendaciones y observaciones hechas por la Asamblea General,

por la auditoría de gestión y financiera, y potestativamente por los órganos de control.

b) Informe del Consejo Directivo entrante, sobre el proceso de transferencia de gestión, cuando corresponda.

Este informe detallará todo lo que se entregó, señalando eventualmente lo que se omitió entregar o no se ubicó para su entrega, lo que falta entregar, los problemas o facilidades más importantes que tuvieron en la

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transferencia y todo cuánto se estime de importancia, para conocimiento de la Asamblea General.

c) Informe de la Junta de Supervisión y Control, el cual incluirá:

• Un análisis detallado de las debilidades de control interno dentro del indicado periodo.

• Un resumen de las principales recomendaciones u observaciones hechas en el periodo del informe, producto de sus acciones de supervisión y control, al Consejo Directivo y otros órganos de control, la fecha de la recomendación y las acciones que el Consejo Directivo y los órganos de control tomaron al respecto. Se detallarán especialmente las recomendaciones no atendidas plenamente.

• Plan Anual de Control, que contiene lo que hará el presente año, siempre y cuando su divulgación no afecte los objetivos de control

• Uso del presupuesto asignado a la Junta de Supervisión y Control. • Su posición frente al informe o memoria presentada por el Consejo

Directivo.

Si en el año de evaluación del informe, la Junta de Supervisión y Control ha tenido dos composiciones, por haberse realizado elecciones en el periodo de evaluación, el informe lo presentan y sustentan los representantes de ambas Juntas de Supervisión y Control, en la parte que le compete a cada una.

d) Aprobación, aprobación con recomendaciones o aprobación parcial con observaciones del Plan Operativo Anual, Presupuesto de Gestión y Plan de Inversiones, en concordancia con el Plan Estratégico y su actualización.

Estos planes y presupuestos deben contener y de manera comparativa con lo ejecutado años anteriores en lo que corresponda:

• Claramente definidos los objetivos estratégicos, los objetivos específicos, metas, lineamientos de gestión, y otros logros estratégicos que se espera lograr en la Asociación.

• El plan operativo anual. • Plan anual de actividades de cada vocalía o Consejo Directivo,

indicando las inversiones, ingresos y gastos estimados de existir por actividad.

• El presupuesto de gestión. • El resultado económico operativo anual proyectado la asociación por

centro de responsabilidad y el consolidado de estos. Se deben distinguir los ingresos, gastos y resultados económicos. Los últimos además como un porcentaje sobre los ingresos.

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• Por cada vocalía y Consejo Directivo, debe mostrarse un resumen de los ingresos, gastos e inversiones proyectados, en asuntos asociativos, infraestructura y otros que sumados al resultado económico consolidado por Centros de Responsabilidad, darían el resultado proyectado acumulado de la Asociación.

• El resumen, comparativo a inicio y fines del periodo planificado, de la carga de personal que tiene y proyecta tener la Asociación por tipo de contrato, por plazo y por antigüedad. De existir la estructura laboral óptima actualizada se hace una comparación.

• Beneficios otorgados a todos o un grupo de trabajadores, adicionales a sus remuneraciones, de manera permanente o esporádica, cuantificando volumen de trabajadores, costos unitarios, costos totales y otras condiciones de los beneficios.

• Un resumen de los montos y porcentajes del origen y uso de fondos y presupuestos mencionados en cada uno de los cuatro literales del artículo 39° del Estatuto.

• Recomendaciones y observaciones hechas por la Asamblea General, por la auditoría de gestión y financiera, y potestativamente por los órganos de control.

• Observaciones de la auditoría externa, de la Asamblea General y

e) Otros asuntos de interés institucional que hayan sido agendados desde la convocatoria.

ARTÍCULO 57º.- SEGUNDA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA

En la segunda asamblea anual ordinaria se tratan los siguientes asuntos:

a) El Consejo Directivo responsable de la gestión del año inmediatamente anterior, informará sobre la gestión económica y administrativa del mencionado año, y los estados financieros correspondientes.

El director de debates, cederá el uso de la palabra al tesorero o ex tesorero de la Asociación del Consejo Directivo responsable de la gestión del año inmediatamente anterior o quien designe el mencionado Consejo Directivo, para presentar el informe de gestión económica, financiera y administrativa de la Asociación.

Este informe, además de todo lo que crea relevante el Consejo Directivo y de los resultados comparativos contra los planes anuales y metas físicas ejecutadas para dicho ejercicio, contendrá:

• Los estados financieros globales de la Asociación.

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• El resultado económico operativo de la Asociación por centro de responsabilidad y un resumen consolidado de estos.

• Un resumen, por vocalía y Consejo Directivo, de los ingresos, gastos e inversiones en cultura, en asuntos asociativos, infraestructura y otros que sumados al resultado económico consolidado por Centros de Responsabilidad, darían el resultado real acumulado de la Asociación.

• Resumen de la carga de personal que tiene la Asociación por tipo de contrato, por plazo y por antigüedad a fines del periodo materia del informe. Indicando además la cantidad de trabajadores que ingresaron y que salieron de esa condición, y su variación neta respecto al inicio del periodo materia del informe. De existir la estructura laboral óptima actualizada se hace una comparación.

• Beneficios otorgados a todos o un grupo de trabajadores, adicionales a sus remuneraciones, de manera permanente o esporádica, cuantificando volumen de trabajadores, costos unitarios, costos totales y otras condiciones de los beneficios.

• Los viajes o eventos fuera del departamento de Lima de los elencos artísticos de la Asociación, o de delegaciones de asociados o trabajadores, indicando cantidad de personas participantes; la inversión, ingresos y gastos realizados por tipo; condiciones; información relevante para su evaluación, y su resumen.

• Un resumen de los montos y porcentajes del origen y usos de fondos y presupuestos mencionados en cada uno de los cuatro literales del artículo 39° del Estatuto.

• De no haberse presentado en la primera Asamblea Anual, una sumilla de cada uno de los juicios que empezaron, terminaron o estuvieron activos en el periodo del informe, indicando el estado, los abogados, la defensa que se hizo, lo que se sentenció, la instancia, entre otra información relevante. No se presenta información reservada de la forma estipulada en el artículo 95° del Estatuto.

• De no haberse presentado en la primera Asamblea Anual, una sumilla de cada una las sentencias del Tribunal de Honor. No se presenta información reservada de la forma estipulada en el artículo 95° del Estatuto.

• El informe de la gestión administrativa. • Los puntos de la memoria anual que fueron observados en la primera

Asamblea General y en la estructura definida para la primera Asamblea General, o que no fueron presentados.

• Recomendaciones y observaciones hechas por la Asamblea General, por la auditoría de gestión y financiera, y potestativamente por los órganos de control.

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b) Presentación y aprobación del informe de los resultados de la auditoría de gestión y financiera, y de los estados financieros auditados del año inmediatamente anterior. Este informe puede aprobarse, aprobarse con recomendaciones o aprobarse parcialmente con observaciones. De haber observaciones estas deben levantarse hasta que se apruebe el informe.

El director de debates cederá el uso de la palabra a los representantes de la empresa contratada para hacer la auditoría financiera y de gestión externa, quienes presentarán su informe al respecto, conteniendo por lo menos los siguientes puntos:

• La presentación de los resultados económicos operativos por Centro de Responsabilidad y sus consolidados.

• El análisis de la carga laboral de la Asociación. • Procesos por mejorar. • Procesos de control y su utilidad • Sus recomendaciones.

El debate y la aprobación de este informe, se hará después de la presentación del informe de la Junta de Supervisión y Control.

c) La Junta de Supervisión y Control presentará el informe de su gestión relativa al año precedente, el cual incluye la evaluación de la gestión económica y administrativa y de los estados financieros del año inmediatamente anterior, y contendrá por lo menos lo siguiente:

• El informe presentado en la primera asamblea incidiendo en las partes no aprobadas y los puntos observados con recomendaciones hechas al Consejo Directivo y a los órganos de control, informando las acciones que tomaron los estamentos observados. Se puede añadir nuevos hechos no puestos en el informe anterior, siempre que tengan más de treinta (30) días calendarios de observados y que hayan sido puestos en conocimiento a los estamentos observados, para sus descargos.

• Análisis del informe de auditoría, pero no limitándose a él. • Recomendaciones y observaciones hechas por la Asamblea General y

por la auditoría de gestión y financiera. • Su posición respecto al informe del Consejo Directivo y al informe de

auditoría.

d) Debate y acuerdos respecto a los informes presentados se hará individualmente y en el siguiente orden:

• Informe del Consejo Directivo. • Informe de auditoría y los estados financieros. • Informe de la Junta de Supervisión y Control

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El orden del debate de los informes podría cambiar.

e) Aprobación de las modificaciones del Plan Operativo Anual, Presupuesto de Gestión y Plan de Inversiones, aprobados en la primera Asamblea Ordinaria.

El Plan Operativo Anual, Presupuesto de Gestión y Plan de Inversiones, hasta su aprobación definitiva, se deben informar a la Asamblea General según lo definido en el literal d) del Artículo 56° de este reglamento.

Además, el Consejo Directivo presenta los planes mostrando las acciones que tomó frente a las recomendaciones y observaciones hechas en la primera Asamblea General Ordinaria y las modificaciones al mismo que considere convenientes.

El Plan Operativo Anual, Presupuesto de Gestión y Plan de Inversiones debe aprobarse o aprobarse con recomendaciones. De aprobarse parcialmente con observaciones, estas deben levantarse hasta que se aprueben.

f) Otros asuntos de interés institucional que hayan sido agendados desde la convocatoria.

ARTÍCULO 58º.- TERCERA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA

En la tercera asamblea anual ordinaria se tratan los siguientes asuntos:

a) El Consejo Directivo informará sobre la gestión económica y administrativa del primer semestre del año y los estados financieros correspondientes. Los estados financieros presentados requieren ser aprobados por la Asamblea General, los cuales pueden aprobarse, aprobarse con recomendaciones o aprobarse parcialmente con observaciones. De haber observaciones estas deben ser debidamente acordadas y levantarse hasta que se aprueben los mencionados estados financieros.

El Tesorero de la Asociación o quien designe el Consejo Directivo, presentará el informe de gestión económica, financiera y administrativa de la Asociación relativo al primer semestre del año, el cual además de todo lo que crea relevante el Consejo Directivo, contendrá: • Los estados financieros globales de la Asociación. • El resultado económico operativo de la Asociación por Centro de

Responsabilidad (o línea de negocio) y un resumen consolidado de estos.

• Un resumen, por vocalía y Consejo Directivo, de los ingresos, gastos e inversiones en cultura, en asuntos asociativos, infraestructura y otros

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que sumados al resultado económico consolidado por Centros de Responsabilidad, darían el resultado real acumulado de la Asociación.

• Resumen de la carga de personal que tiene la Asociación por tipo de contrato, por plazo y por antigüedad a fines del periodo materia del informe. Indicará además, la cantidad de trabajadores que ingresaron y que salieron de esa condición, y su variación neta respecto al inicio del periodo materia del informe De existir la estructura laboral óptima actualizada se hace una comparación.

• Beneficios otorgados a todos o un grupo de trabajadores, adicionales a sus remuneraciones, de manera permanente o esporádica, cuantificando volumen de trabajadores, costos unitarios, costos totales y otras condiciones de los beneficios.

• Los viajes o eventos fuera del departamento de Lima de los elencos artísticos de la Asociación, o de delegaciones de asociados o trabajadores, indicando cantidad de personas participantes; la inversión, ingresos y gastos realizados por tipo; condiciones; información relevante para su evaluación, y su resumen.

• Un resumen de los montos y porcentajes del origen y usos de fondos y presupuestos mencionados en cada uno de los cuatro literales del artículo 39° del Estatuto.

• Una sumilla de cada uno de los juicios que empezaron, terminaron o estuvieron activos en el periodo del informe, indicando el estado, los abogados, la defensa que se hizo, lo que se sentenció, la instancia, entre otra información relevante. No se presenta información reservada de la forma estipulada en el artículo 95° del Estatuto.

• Una sumilla de cada una las sentencias de del Tribunal de Honor. No se presenta información reservada de la forma estipulada en el artículo 95° del Estatuto.

• El resumen de la cantidad de nuevos asociados, cantidad de asociados que perdieron esa condición y la cantidad actual de asociados. Este resumen deberá estar dividido por asociados activos, vitalicios y honorarios, subdividido por su condición de nacidos o no en el departamento de Puno, mostrando el respectivo porcentaje inicial y final del periodo a informar, a efectos de visualizar el cumplimiento del artículo 10° del Estatuto.

• Las mayores amenazas, debilidades, oportunidades y fortalezas encontradas, lo que se hizo al respecto y una recomendación de acción futura.

• Un resumen del análisis estratégico actualizado de la Asociación. • Un resumen de los procesos que deben ser mejorados. • Informar a la Asamblea sobre las otras obligaciones que tiene el Consejo

Directivo que dar cuenta a la Asamblea Ordinaria • El informe de la gestión administrativa.

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• Recomendaciones y observaciones hechas por la Asamblea General, por la auditoría de gestión y financiera, y potestativamente por los órganos de control.

b) La Junta de Supervisión y Control presentará el informe de su gestión, lo que incluye su informe sobre la gestión económica y administrativa y de los estados financieros del primer semestre del año, el cual debe contener por lo menos:

• Un análisis detallado de las debilidades de control interno. • Un resumen de las principales recomendaciones hechas, producto de

sus acciones de supervisión y control al Consejo Directivo y otros órganos de control; se deberán informar principalmente las recomendaciones no atendidas plenamente por el Consejo Directivo y los otros Órganos de Control.

• Avance y modificaciones al Plan Anual de Control, siempre y cuando su divulgación no afecte los objetivos de control

• Uso del presupuesto asignado a la Junta de Supervisión y Control. • Recomendaciones y observaciones hechas por la Asamblea General y

por la auditoría de gestión y financiera. • Su posición respecto al informe del Consejo Directivo.

c) Debate y acuerdos respecto a los informes presentados se hará individualmente y en el siguiente orden:

• Informe del Consejo Directivo. • Informe de la Junta de Supervisión y Control

El orden del debate de los informes podría cambiar.

d) Convocatoria a la Asamblea General Eleccionaria para la renovación de cargos del Tribunal de Honor, Junta de Supervisión y Control, y Junta de Admisión de Asociados, el año que corresponda, y elección de los integrantes del comité electoral.

e) Convocatoria a la Asamblea General Eleccionaria para la renovación de cargos del Consejo Directivo, el año que corresponda, y elección de los integrantes del comité electoral.

f) Otros asuntos de interés institucional que hayan sido agendados desde la convocatoria

CAPÍTULO II

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ARTICULACIONES ESPECIALES Y REGLAS DE ORDEN EN LAS ASAMBLEAS GENERALES DE

ASOCIADOS

ARTÍCULO 59º.- CONDUCCIÓN DE LA ASAMBLEA

El director de debates tiene a su cargo la dirección de los debates de la Asamblea General y la prerrogativa de exigir a los asociados que se conduzcan con respeto y decoro en el desarrollo de las mismas, estando facultado para:

• Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios; podrá conceder un tiempo adicional cuando considere que con ello contribuirá a ilustrar, aclarar o concordar ideas y posiciones.

• Imponer el orden en las Asambleas. Si cualquier asociado, impide con su conducta el normal desarrollo de estas, incluidas frases ofensivas contra los directivos, socios o cualquier persona presente; y no acata el llamado de atención, retiro de dichas palabras ofensivas o disculpas de ser el caso y en general las decisiones del director de debates en materia de orden, este lo reconviene, si persiste en su actitud, ordena su salida de la sala, sino obedece, ordena la suspensión de la Asamblea por diez (10) minutos. Reabierta la Asamblea, el director de debates reitera su pedido y en el supuesto que el asociado corrija su conducta, da por terminado el incidente; de lo contrario, como en el caso de cualquier asociado que ha procedido a una agresión física, solicitará a los miembros de seguridad de la Institución a fin de que den cumplimiento a la orden de retiro del asociado que falta el respeto, de la sede Asociación y pondrá en conocimiento del órgano pertinente, estos incidentes para las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 60º.- DE LA CUESTIÓN DE ORDEN

En cualquier momento de la Asamblea General, con excepción de aquel en que se desarrolla la votación, se puede plantear una cuestión de orden, a efectos de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Estatuto de la Asociación o sus reglamentos, esto, cuando se considere que se está vulnerando algunas disposiciones de estas normas, o para corregir o reanudar el debate en función de los temas de agenda; para ello, se indicarán los artículos o puntos de agenda materia de la cuestión. El director de debates otorgará un máximo de tres (3) minutos para fundamentar la cuestión de orden y de inmediato la someterá sin debate, a votación.

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ARTÍCULO 61º.- CUESTIÓN PREVIA

Las cuestiones previas se plantean antes de las votaciones, a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedimiento o procedencia del debate o de la votación basado en hechos, cuando se considere necesario el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta para facilitar la decisión de la Asamblea General, cuando se deba modificar el orden de los puntos de agenda, o cuando se debe suspender la asamblea por razones excepcionales. El director de debates otorgará un máximo de tres (3) minutos para plantearla y de inmediato pondrá en debate la cuestión previa, no pudiendo haber más de una intervención por persona. Concluidas las intervenciones, la someterá a votación.

ARTÍCULO 62º.- RECONSIDERACIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONSEJO DIRECTIVO Y ASAMBLEA GENERAL

Los acuerdos de las Asambleas Generales, podrán ser reconsiderados a solicitud de cualquiera de sus miembros. Para tal efecto, el pedido deberá ser presentado por escrito antes de la aprobación del Acta. Para admitirla, se debe presentar nuevos elementos de juicio debidamente sustentados.

El Presidente someterá a votación la reconsideración.

Si es aprobada, pasará a Orden del Día para su debate y pronunciamiento; caso contrario será rechazada.

ARTÍCULO 63º.- VOTO DE CENSURA A LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN Y CONTROL

De conformidad con lo establecido en los Artículo 58° y 59° del Estatuto, la Asamblea General, como consecuencia de algún punto de la orden del día, puede acordar el voto de censura al pleno del Consejo Directivo, al pleno de algún órgano de control, o a cualquiera de los integrantes del Consejo Directivo y los órganos de control, en los casos de incumplimiento de sus funciones, de violación comprobada del Estatuto, de los reglamentos, incumplimiento manifiesto de los acuerdos de la Asamblea General, incumplimiento manifiesto de sus propios acuerdos o comisión de actos dolosos penados por ley.

En un periodo de gestión, no se puede intentar censurar más de dos veces, en conjunto, a un miembro del Consejo Directivo u órgano de control, o al Consejo Directivo u órgano de Control en pleno.

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Para acordar el voto de censura, el pedido deberá estar debidamente sustentado y solicitado en Asamblea Extraordinaria u Ordinaria cumpliendo los requisitos para ser incluido en la agenda correspondiente.

Si el pedido alcanza al presidente del Consejo Directivo, en relación a la designación del director de debates, se sigue con lo referido en el artículo de la conducción de la Asamblea del presente reglamento.

Para tomar el acuerdo de censura, según sea el caso, se requiere del voto favorable los asistentes al momento de la votación de por lo menos:

a) Más de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, si es para censurar al pleno del Consejo Directivo, al pleno de los órganos de control al presidente del Consejo Directivo o al presidente de un órgano de control.

b) Más del sesenta por ciento (60%) de los asistentes a la Asamblea General, si es para censurar al un miembro del Consejo directivo o miembro de un órgano de control

El voto de censura ocasiona la separación inmediata del cargo. Si la censura alcanzara al pleno del Consejo Directivo o al pleno de algún Órgano de Control, la Asamblea General designa en el acto un Consejo Directivo Transitorio o un órgano de control transitorio, con los requisitos establecidos en el Estatuto y reglamentos, que asumirán el mandato por el período que resta.

Si la censura alcanza a un miembro del Consejo Directivo o a un miembro de un órgano de control, el propio Consejo Directivo o el órgano de control elige su reemplazante según lo estipulado en el presente reglamento.

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TÍTULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO I DEL SU REPRESENTACION LEGAL Y

COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 64°.- DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo conforme a lo establecido en los artículos 43º y 61º del Estatuto de la Asociación, es el órgano de dirección, encargado de establecer las directivas y políticas para la gestión institucional, elegido por la Asamblea General Eleccionaria por un período de dos años, iniciándose su mandato el 01 de enero del primer año y concluyendo indefectiblemente el 31 de diciembre del siguiente año, sin posibilidad que los miembros que hayan ocupado cualquier cargo en el mencionado Consejo Directivo, por cualquier periodo de tiempo, tengan la opción de ser electos o designados en cualquier cargo en el Consejo Directivo del siguiente periodo. La juramentación a cualquier cargo del Consejo Directivo, por ser un acto protocolar, deberá realizarse, en lo posible, antes del inicio del mandato.

El Consejo Directivo se sujeta estrictamente a las disposiciones contenidas en el Estatuto y sus reglamentos, y demás disposiciones legales pertinentes, considerando lo estipulado en el Código Civil vigente y en el reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias.

ARTÍCULO 65º.- REPRESENTACION LEGAL Y RESPONSABILIDAD PERSONAL

El Presidente del Consejo Directivo conforme a lo establecido en el artículo 63º del Estatuto, es el representante legal de la Asociación, por consiguiente, está investido de las facultades generales y especiales para ejercer el mandato conforme al Código Civil y demás dispositivos legales pertinentes. Es miembro nato de todos los órganos (comités, comisiones y demás) adscritos al citado Consejo Directivo y que forman parte de la estructura orgánica de la Asociación y además, dispone la ejecución de las acciones administrativas conforme al Estatuto y sus reglamentos.

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Los miembros del Consejo Directivo no ejercen a título individual la representación del Consejo Directivo, salvo expresa delegación del Consejo mismo; son responsables solidariamente de la custodia, conservación y utilización del patrimonio de la Asociación, conforme a lo establecido en el artículo 42º, 65º y 67º del Estatuto.

Todo acto a nombre del Consejo Directivo es con acuerdo de este.

ARTÍCULO 66º.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo como parte de los órganos de decisión y dirección señalados en el artículo 43º del Estatuto se compone de los siguientes cargos:

• Presidente • Vicepresidente • Secretario General • Tesorero • Vocal de Actividades Culturales e Investigación • Vocal de Actividades Artísticas • Vocal de Actividades Educativas • Vocal de Actividades Sociales y Recreativas • Vocal de Comunicación e Imagen Institucional

Sus funciones específicas de cada uno de estos cargos, están señalados en el artículo 68º del Estatuto sobre Atribuciones del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 67°.- ROTACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LOS CARGOS.

El Consejo Directivo de conformidad con lo señalado en el artículo 64º del Estatuto, podrá aprobar la rotación de la titularidad de los cargos que no sean los de presidente y vicepresidente, únicamente por una vez durante su gestión, dando cuenta de este hecho, a la Asamblea General, previa inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de ser necesario.

La rotación se realiza cuando en sesión del Consejo Directivo se establece, previa aceptación de los directivos a ser rotados, un intercambio de cargos de dos o más miembros del Consejo Directivo electo. La propuesta de rotación deberá ser presentada y sustentada por lo menos por dos consejeros o por el presidente del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 68º.- DE LAS ASISTENCIAS A LAS SESIONES DE CONSEJO DIRECTIVO.

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La asistencia de los integrantes del Consejo Directivo a las sesiones es física y obligatoria, salvo licencia debidamente justificada. Quienes dejen de concurrir injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a seis alternadas serán vacados del cargo. Igualmente, serán vacados de sus cargos, los integrantes que en un periodo de cuatro meses calendarios no asistan, con o sin licencia de justificación, al 50% ó más de la totalidad de sesiones.

La citada licencia deberá ser presentada con veinticuatro (24) horas de anticipación a la realización de la sesión respectiva, por escrito, sustentando y acreditando, de ser el caso, la razón que genera dicha solicitud. En caso de inasistencia por motivos de enfermedad o salud, esta deberá ser debidamente acreditada con el documento pertinente emitido por el funcionario de la salud.

Esta disposición es aplicable también a los miembros del Tribunal de Honor, Junta de Supervisión y Control, y Junta de Admisión de Asociados.

ARTÍCULO 69º.- CONCLUSIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

El ejercicio del cargo de los miembros del Consejo Directivo o de los órganos de control, concluye:

1. Por renuncia la cual debe ser evaluada por el Concejo Directivo en la siguiente sesión inmediata a su presentación. En el supuesto de haber transcurrido treinta (30) días calendario desde su presentación y el Consejo Directivo no haya emitido respuesta, se entenderá que se da por aceptada la renuncia, la cual que tendrá vigencia a partir del día siguiente de vencido el indicado plazo.

2. Por la pérdida de la condición de asociado. 3. Por haber sido sancionado con suspensión de derechos por el Tribunal

de Honor. 4. Por vacancia del cargo 5. Por designación, a través de una rotación, en otro cargo en el Consejo

Directivo u Órgano de Control. 6. Por separación del cargo adoptado a partir del voto de censura según

los artículos 58° y 59°del Estatuto. 7. Por vencimiento del periodo por el cual fue elegido conforme a lo

señalado en el artículo 61º, 77°, 81° y 85° , del Estatuto.

ARTÍCULO 70°.- DE LA VACANCIA DEL CARGO DE LO MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL.

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La vacancia de los miembros del Consejo Directivo y de los órganos de control, los declara el Consejo Directivo o el respectivo órgano de control respecto de cada uno de sus miembros.

Las causales de vacancia en el cargo son las siguientes:

1. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño de sus funciones.

2. Impedimento legal sobreviniente a la designación. 3. Por inasistencias a las sesiones según lo establecido en el Estatuto y en el

presente reglamento.

ARTÍCULO 71º.- PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y ÓRGANOS DE CONTROL

Al tener conocimiento por cualquier medio, de la posible existencia de una causal de vacancia de algún miembro del Consejo Directivo o de los órganos de control, el Consejo Directivo o el órgano de control correspondiente, elegirá una comisión conformada por dos de sus miembros, que no estén inmersos en la causal de vacancia, a efectos que, en un plazo que no excederá de quince días calendarios, emitan un informe respecto de los hechos causales de generar vacancia. Ese informe, contendrá la recomendación respecto de la procedencia o improcedencia de la vacancia por la causal estipulada. Luego de presentado el informe en la misma sesión, sea el Consejo Directivo o el órgano de control correspondiente, decidirá en votación secreta y por mayoría simple la procedencia o no de la vacancia en cuestión.

Al tratarse de la causal señalada en el inciso 1) del artículo inmediatamente anterior, en la misma sesión en la cual se conforma la comisión que recomendará la procedencia o no de la vacancia, el Consejo Directivo o el órgano de control correspondiente, solicitará al miembro materia del proceso de vacancia, que acredite fehacientemente en un plazo no mayor a siete (7) días calendarios, de realizada esa sesión si está presente o desde que recibe la comunicación notarial, estar apto o habilitado plenamente para desempeñarse al frente de su cargo con las certificaciones médicas pertinentes. Si no hay acreditación en el plazo señalado, se determinará la procedencia o no de la vacancia con el informe de la comisión y la documentación actuada hasta ese momento.

Respecto al informe de la comisión, de no ponerse de acuerdo sus dos miembros, cada uno podrá hacer un informe individual. El Consejo Directivo o el órgano de control correspondiente, en base a esta información, tomará la decisión respecto de la vacancia, en votación secreta.

En caso se apruebe la vacancia, excepto de tratarse del presidente del Consejo Directivo, se designará en la misma sesión, al reemplazante del vacado,

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siguiendo lo estipulado en los artículos siguientes. El miembro del Consejo Directivo o del órgano de control correspondiente en proceso de vacancia no participará en la votación que decida su vacancia.

ARTÍCULO 72°.- VACANCIA DEL PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO

La vacancia definitiva del cargo de presidente del Consejo Directivo, debe ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria, a llevarse a cabo en los próximos diez (10) días útiles a partir de la sesión del Consejo Directivo que aprobó su vacancia, con el único punto de agenda para informar y ratificar o no, dicha vacancia. El vicepresidente asumirá temporalmente el cargo de presidente a partir de la vacancia aprobada por el Consejo Directivo en tanto dure el proceso de vacancia. A falta de vicepresidente, asumirá temporalmente como presidente, un directivo elegido por acuerdo de la mayoría del Consejo Directivo. El vicepresidente o el que haga sus veces, será el que citará a la Asamblea General Extraordinaria antes mencionada. En dicha Asamblea General, la comisión encargada informará y sustentará la vacancia; igualmente, el presidente en proceso de vacancia sustentará su defensa o posición al respecto. Se hará un rol de oradores, se concederá derecho a réplica y luego de esto, la Asamblea General votará sobre la ratificación o no de la vacancia, la cual deberá ser ratificada con el mismo porcentaje y forma que la censura al presidente del Consejo Directivo. Si la vacancia no es ratificada, el director de debates registrará el acuerdo y levantará la Asamblea General. El presidente vacado, en el acto, reasumirá sus funciones. Si la vacancia es ratificada, el Consejo Directivo designará al reemplazante según lo estipulado en el Estatuto y reglamentos.

El director de debates será designado de acuerdo al artículo 51° del Estatuto.

ARTÍCULO 73º.- DESIGNACION DE REEMPLAZANTES DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y ÓRGANOS DE CONTROL

En caso de producirse la conclusión del cargo de un miembro del Consejo Directivo, que no sea su presidente, o de un miembro, cualesquiera, de los órganos de control por alguna de las causas previstas en los incisos 1) al 6) del artículo 69º del presente reglamento, la designación definitiva del reemplazante la realizará el Consejo Directivo o el órgano de control correspondiente, en la sesión inmediatamente posterior a la toma de conocimiento de la conclusión del cargo correspondiente. El asociado que reemplace a un miembro del Consejo Directivo o de algún órgano de control, podrá ser uno del propio estamento o un asociado que no pertenezca a ninguno, y debe cumplir con los requisitos para asumir dicho cargo que establece el Estatuto, no debiendo tener

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impedimento para el mismo como tampoco, en caso de reemplazar a un miembro del Consejo Directivo, haber sido miembro del Consejo Directivo del periodo inmediato anterior. En el caso de conclusión del cargo de presidente del Consejo Directivo, el reemplazante será el vicepresidente y a falta o impedimento de este, el miembro del Consejo Directivo con mayor antigüedad como asociado. Cuando producto de estos reemplazos, se deja vacante un cargo en el Consejo Directivo o en algún órgano de control, el Consejo Directivo o el órgano de control correspondiente, designará un reemplazante que cumpla con los requisitos para dicho cargo.

ARTÍCULO 74º.- PERIODO DE CUMPLIMIENTO DEL MANDATO DE CARGOS VACANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL.

En cualquiera de los casos señalados, cuando se cubran los cargos vacantes del Consejo Directivo y los órganos de control, el asociado que asuma uno de esos cargos, lo hará por el tiempo que falta hasta completar el periodo actual del Consejo Directivo o del órgano de control.

ARTÍCULO 75º.- ACTIVIDADES REALIZADAS EN PERIODOS DE VIGENCIA CONSECUTIVOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Las actividades cuya realización involucra días de vigencia de dos Consejos Directivos consecutivos, se realizan con corresponsabilidad de ambos; es decir, ambos deben coordinar, decidir y firmar lo que sea necesario y actúan en corresponsabilidad.

CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 76º.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Son funciones del Consejo Directivo como órgano colegiado, las establecidas en el artículo 67º del Estatuto, siendo su principal función la de dirigir la gestión institucional de manera eficiente según los fines y objetivos de la Asociación

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referidos en los artículos 6º y 7º del Estatuto, y los acuerdos de la Asamblea General.

Igualmente, el artículo 68º del Estatuto, regula las atribuciones del Consejo Directivo, estableciéndose en ellas, las diversiones funciones que le corresponde a cada uno de los miembros del citado Consejo Directivo, destacándose como función del presidente, el de representar legalmente a la Asociación en todos los actos relacionados con sus fines, ante cualquier entidad o autoridad administrativa, comercial, bancaria, judicial, policial y otras, conforme a las facultades conferidas por el Estatuto y la ley.

El presidente del Consejo Directivo dispone la ejecución de las acciones administrativas y le compete dirigir la gestión institucional, y cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y reglamentos, así como los acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea General.

El Consejo Directivo dispone las acciones necesarias de control para una eficiente gestión económica, financiera y administrativa.

ARTÍCULO 77°.- ÓRGANOS DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN, APOYO Y ASESORIA ADSCRITOS AL CONSEJO DIRECTIVO

En concordancia con lo establecido en el artículo 43º y 61º del Estatuto, el Consejo Directivo tiene adscritos a diversos estamentos, que dan cuenta de su labor al Consejo Directivo y que forman parte de la estructura orgánica de la Asociación, los mismos que coadyuvan a la buena gestión y logro de los objetivos institucionales, los cuales están descritos de la siguiente manera:

• Órganos de Gestión y Ejecución: o Comité de actividades culturales e investigación o Comité de actividades artísticas o Comité de actividades educativas o Comité de actividades sociales y recreativas o Comité de comunicaciones e imagen institucional

• Órganos de Apoyo: o Administración General o Comité de Damas

• Órganos de Asesoría: o Comité de Asesoría legal o Comité de Asesoría Económica y Financiera o Comité de Asesoría de Infraestructura o Consejo Consultivo

Temporal y complementariamente, a efectos de cumplir con los fines y objetivos de la Institución y apoyar su labor, se pueden crear otros estamentos

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temporales adscritos al Consejo Directivo, Asamblea General u órganos de control, con el nombre de comisiones. Si las comisiones son creadas a instancias del Consejo Directivo o de los órganos de control, estarán adscritos al respectivo Consejo Directivo u órgano de control, darán cuenta de su labor a los mismos, y el Consejo Directivo dará cuenta de su creación a la próxima Asamblea General. Si las comisiones son creadas por la Asamblea General, estas darán cuenta a la propia Asamblea General de su labor, salvo que en su creación se indique lo contrario. En las comisiones adscritas a la Asamblea General, las actas o los informes que verifiquen asistencia efectiva y deban ser visados, el visado lo hará el propio presidente de la comisión.

En concordancia con lo establecido en el Estatuto, el presidente del Consejo Directivo al ser miembro nato de todos los comités y comisiones adscritos al Consejo Directivo, cuenta con voz y voto en cada uno de ellos. El presidente del Consejo Directivo, puede convocar a las sesiones de los comités y comisiones adscritos al Consejo Directivo, cuando éstos no den muestras de realizar alguna actividad. No realizar alguna actividad, se interpreta, cuando en más de un mes no se han reunido o no dan respuesta a ningún requerimiento de algún estamento. En estos casos, el presidente del Consejo Directivo, puede presidir dichas sesiones si así lo estima conveniente. Esta disposición también es aplicable a los comités y comisiones adscritos a los órganos de control respecto a sus presidentes.

ARTÍCULO 78º.- ÓRGANOS DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN.

Los órganos de gestión y ejecución son dirigidos por el vocal del Consejo Directivo que tiene a cargo las actividades para las que están destinados a colaborar. El vocal a cargo, es el que convoca a las reuniones de coordinación, las preside y tiene voto dirimente en caso haya que decidir aspectos de las actividades. Los miembros de cada órgano de gestión y ejecución, son nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del vocal que preside el indicado órgano.

ARTÍCULO 79º.- DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL COMO ORGANOS DE APOYO

La administración general está conformada por todas las áreas operativas y empleados de la Asociación.

La administración general está a cargo de un administrador general, quien se encarga de ejecutar las acciones administrativas aprobadas por el Consejo Directivo, de quien depende directamente en lo funcional y jerárquico a través de su presidente o de quien estatutariamente lo reemplace, o a quien éste

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delegue todas o determinadas funciones para ejecutar ciertas acciones administrativas. Igualmente el administrador general ejecutará las labores de tesorería que correspondan y le hayan sido debidamente delegadas.

La administración general, las jefaturas de las áreas operativas y las secretarías del Consejo Directivo y de los órganos de control, son cargos de confianza designados por el Consejo Directivo.

El Consejo Directivo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de iniciada su gestión, deberá nombrar al administrador general y demás cargos de confianza bajo responsabilidad.

La administración general debe satisfacer a la Junta de Supervisión y Control, sólo en sus requerimientos de información y en las decisiones temporales producto de las acciones de supervisión y control. La Junta de Supervisión y Control, salvo con el personal con quienes trabaja directamente, no toma decisiones en la administración general ni le hace observaciones o sugerencias de cualquier índole; estas únicamente las puede hacer de manera directa al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 80º.- DEL COMITÉ DE DAMAS COMO ÓRGANO DE APOYO

El Comité de Damas está encargado de planificar y realizar actividades de carácter altruista y filantrópico a favor del asociado y del Departamento de Puno.

Como parte de la estructura orgánica de la Asociación; no sólo su presidente e integrantes son designadas por el Consejo Directivo, sino además, da cuenta de sus acciones a este órgano y está supervisada por la Junta de Supervisión y Control.

Este comité, está integrado por las asociadas y cónyuges de los asociados. En caso de asociados solteros o cuya cónyuge no pueda participar, el asociado que lo desee podrá presentar al Consejo Directivo a una dama, con la que mantenga algún grado de consanguinidad o afinidad, para que integre dicho comité, siempre y cuando, de ser el caso, no exista oposición de carácter moral de la cónyuge.

Es facultad del Consejo Directivo, renovar la composición de sus miembros, las veces que considere necesario.

El Consejo Directivo es quien debe aprobar su reglamento que regula su estructura y funcionamiento, conforme a lo señalado en el Artículo 89º del Estatuto.

La participación de las asociadas en este comité, permite que se reconozca el cumplimiento de los deberes prescritos en el literal d) del Artículo 17º del Estatuto, en concordancia con lo señalado en el reglamento de la Junta de

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Admisión de Asociados. Si la participante no es asociada, el reconocimiento de los citados deberes se hará a su cónyuge o al asociado que pidió la integración de la participante.

ARTÍCULO 81º.- DE LOS COMITÉS DE ASESORÍA

Los comités de asesoría legal, de asesoría económica y financiera, de asesoría de infraestructura y el consejo consultivo, son órganos de apoyo para la evaluación y análisis de los proyectos a ejecutarse durante la gestión del Consejo Directivo, así como para los asuntos que requieran de opinión profesional o especializada. Los miembros de los mencionados comités son designados por el Consejo Directivo.

A efectos de designar dichos comités, se deberá tener previamente confeccionado por parte del secretario general, una relación o directorio actualizado de asociados en la cual se destaque el respectivo nivel profesional y/o experiencia laboral de cada uno de ellos.

Los miembros del comité de asesoría legal, deben ser abogados colegiados.

Los miembros del comité de asesoría económica y financiera, deben ser profesionales debidamente colegiados como economistas, contadores, administradores, ingenieros industriales o de ramas afines, o en su defecto, tener el grado académico de Maestría en dichas ramas. En este comité, por lo menos un miembro, debe tener la profesión de economista o contador.

Los miembros del comité de asesoría de infraestructura, deben ser ingenieros civiles, arquitectos o profesionales cuya opinión sea necesaria en temas de infraestructura y estar debidamente colegiados.

ARTÍCULO 82°.- TIEMPO DE COLABORACIÓN DE LOS ASOCIADOS EN LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN, ASESORÍA, APOYO Y OTROS.

El tiempo que irrogue la participación de los asociados en estos órganos de gestión y ejecución, asesoría, apoyo y otros, será reconocido como parte de los deberes de participación señalado en el literal d) del Artículo 17º del Estatuto, en concordancia con lo señalado en el reglamento de la Junta de Admisión de Asociados.

ARTÍCULO 83°.- PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL EN LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN, ASESORÍA, APOYO Y OTROS.

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Los miembros de los órganos de control, no podrán pertenecer a ningún comité o comisión permanente ni temporal de la Asociación, o recibir algún encargo de la Asociación mientras dure su ejercicio, salvo a aquellos que están adscritas al órgano de control o que tienen que ver con la función que realiza el mencionado órgano de control.

ARTÍCULO 84°.- PUBLICAR NECESIDADES DE HORAS DE SERVICIO AD-HONOREM DE ASOCIADOS EN LOS ÓRGANOS DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

A efectos de cumplir con la cantidad mínima de horas de servicio ad-honorem establecidas en el literal d) del artículo 17° del Estatuto para un asociado, es obligación del Consejo Directivo y los órganos de control, por lo menos bimestralmente, publicar sus necesidades de horas de servicio ad-honorem que requieren por parte de los asociados en el Consejo Directivo, los órganos de control, comités, comisiones y otros, en los que sea necesaria su colaboración.

La publicación deberá indicar si se necesita la colaboración como miembro ad-honorem del comité, comisión u otros, o como apoyo ad-honorem del Consejo Directivo, órgano de control, comité o comisión; una descripción de las tareas a realizar; la responsabilidad asociada; las horas y días en que se necesitará el apoyo; las horas acumuladas estimadas ad-honorem de asociados que se necesitan; el perfil profesional del asociado que se necesita, entre otra información relevante.

Los asociados se registrarán como postulantes directamente en los diferentes estamentos que necesitan de su colaboración ad-honorem y en los que deseen según las condiciones de su preferencia.

Si los comités o comisiones no están completos y los asociados registrados como postulantes así lo desean, puede la instancia correspondiente, decidir la participación como miembros permanentes del comité o comisión si cumplen los requisitos para ello. Los presidentes del Consejo Directivo, los órganos de control, los comités y comisiones deciden la inscripción o el retiro como asociados de apoyo ad-honorem, de los asociados registrados interesados en participar en el respectivo estamento, los cuales apoyarán en las tareas encomendadas y no tendrán derecho de voto en los respectivos estamentos a los cuales apoyan.

Los asociados inscritos como asociados para colaborar en trabajos ad-honorem, deben cumplir las horas y fechas en las que comprometieron su participación.

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ARTÍCULO 85º.- EL CONSEJO CONSULTIVO.

Está conformado por los Past-Presidentes de la Asociación que tengan la condición de asociados hábiles. Su función es apelar a su conocimiento y experiencia, para brindar apoyo y asesoría al Consejo Directivo en la marcha institucional, siempre que este último lo solicite.

El Consejo Directivo deberá aprobar la convocatoria e instalación del consejo consultivo, el cual deberá reunirse por lo menos una vez por semestre, con la finalidad de apoyar y asesorar con recomendaciones al Consejo Directivo, en las materias que este precise, en favor del desarrollo de la Asociación de acuerdo a sus fines y objetivos.

El presidente del Consejo Directivo preside las reuniones.

ARTÍCULO 86º.- DE LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN.

Es obligación del Consejo Directivo, realizar un desempeño eficiente en la gestión de la Asociación, garantizando que:

• Los pagos hechos a los proveedores sean los adecuados y no sobrepasen los promedios razonables del mercado.

• Los insumos y servicios comprados, ingresen en su totalidad a la Asociación.

• El consumo de insumos, bienes y horas hombre tenga relación con los bienes y servicios generados, estos con los bienes y servicios facturados o entregados, y que se registren, devuelvan y dispongan adecuadamente los sobrantes para continuamente mejorar las próximas estimaciones.

ARTÍCULO 87º.- PRESENTES A LOS ASOCIADOS.

El Consejo Directivo debe garantizar que los regalos o presentes para los asociados en las actividades del día de la madre, el día del padre, fiestas navideñas, entre otras, se hagan en la cantidad adecuada y para los asociados que se estima realmente asistan, que se registren los sobrantes, de los cuales los no perecibles se acumularán para donarlos a instituciones, personas necesitadas del departamento de Puno o sortearlos entre los asociados que efectivamente asisten a las Asambleas Generales, y los perecibles se dispondrán entre los asociados de manera pública, comunicando a la Junta de Supervisión y Control.

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ARTÍCULO 88º.- DEL CONTROL ADMINISTRATIVO.

El Consejo Directivo debe tomar las medidas e implementar los mecanismos adecuados de control de su responsabilidad para una eficiente gestión administrativa, colaborando además permanentemente con la Junta de Supervisión y Control.

ARTÍCULO 89º.- DE LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA ASOCIACIÓN.

Es deber y obligación del Consejo Directivo aplicar las sanciones que correspondan a los empleados que transgredan las normas laborales vigentes y acumularlas en su archivo personal.

Es deber y obligación del Consejo Directivo hacer las denuncias administrativas, policiales y judiciales necesarias contra quien lo amerite y hacer la adecuada defensa jurídica de los intereses de la Asociación, teniendo en cuenta el artículo 24° literal i) del Estatuto.

ARTÍCULO 90º.- DE LA DEFENSA LEGAL DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL.

Es obligación de la Asociación asumir la defensa legal de los miembros del Consejo Directivo y los órganos de control, que como consecuencia del ejercicio regular de sus funciones hayan sido denunciados o procesados ante tribunales administrativos o del Poder Judicial.

ARTÍCULO 91º.- RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LA JUNTA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL.

El Consejo Directivo y los órganos de control, deben responder en no más de cinco (5) días hábiles su posición respecto a las observaciones realizadas por escrito, por la Junta de Supervisión y Control, salvo se estipule otro plazo en los Estatutos y reglamentos.

El Consejo Directivo y los órganos de control deben hacer un informe mensual consolidado a la Junta de Supervisión y Control respecto al estado de las observaciones y recomendaciones hechas con más de treinta días calendarios de antigüedad por la Junta de Supervisión y Control, indicando su estado y las acciones que ha tomado al respecto. El Consejo Directivo u órgano de control, bajo su responsabilidad, no están obligados a aceptar las recomendaciones de la Junta de Supervisión y Control explicando sus razones.

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ARTÍCULO 92.- CAPACITACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE GESTIÓN.

A efectos de lograr una gestión eficiente, alineada al logro de los fines y objetivos de la Asociación, a la envergadura de los recursos gestionados, y complementariamente a los perfiles, conocimientos, habilidades y experiencia de los miembros electos del Consejo Directivo, después de la elección de este, el Consejo Directivo en funciones en coordinación con el Consejo Directivo electo, dispondrá la contratación de un curso de gestión integral obligatorio para todos los miembros del Consejo Directivo electo. El curso será dictado por una institución de prestigio en la parte general y podría ser complementado, en lo pertinente, por profesores de la propia Asociación que dominen los temas a dictar o que transmitan su experiencia en la gestión de la Asociación. Este curso, tendrá una duración que no debe sobrepasar la convocatoria de la primera Asamblea Ordinaria del siguiente año. Si algún directivo no consigue nota aprobatoria respecto a todo el curso o respecto a algunos de sus temas, deberá cancelar el proporcionalmente el costo de dicha capacitación; ese costo será descontado de las dietas correspondientes. El directivo que desee, puede pedir la dispensa parcial o total en los cursos a dictar si justifica su conocimiento en dichos temas. Las calificaciones del curso serán puestas en conocimiento de la primera o segunda Asamblea General de Asociados del siguiente año. Los asistentes, también evaluarán cada materia dictada.

El curso en mención versará por lo menos sobre los siguientes temas:

o Contabilidad y Finanzas. o Legislación laboral y de sociedades. o Administración de personal. o Operaciones y procesos. o Marketing. o Administración. o Trabajo en Equipo. o Planeamiento Estratégico. o Estatutos y reglamentos de la Asociación.

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS

INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO

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ARTÍCULO 93º.- DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Son derechos de los miembros del Consejo Directivo:

1. Ejercer sus derechos como asociado. 2. Ejercer su derecho de voto en las sesiones del Consejo Directivo y formular

cuando lo considere necesario su voto singular, sustentando los motivos que lo justifiquen.

3. Proponer temas a tratar en la estación orden del día en las sesiones del Consejo directivo, referidos a la gestión de la Asociación y los que sean propios de las funciones del Consejo Directivo.

4. A recibir la esquela de convocatoria a las sesiones extraordinarias que convoque el presidente, con una anticipación no menor de dos (2) días calendarios; la convocatoria contendrá la orden del día y la información suficiente sobre cada tema a tratar.

5. Solicitar informes sobre las materias relacionadas a sus funciones, a la Administración General de la Asociación.

6. Percibir una dieta por su asistencia a las sesiones del Consejo Directivo, conforme lo dispone el artículo 60° del Estatuto y lo que establezca el presente reglamento.

7. Recibir, tener acceso irrestricto y obtener copia en forma impresa o digital de cualquier documento institucional o de las actas de sesiones del Consejo Directivo.

8. Los demás que se deriven del Estatuto y de los reglamentos.

ARTÍCULO 94º.- DE LOS DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Son deberes de los miembros del Consejo Directivo:

1. Cumplir con sus deberes como asociado. 2. Defender los intereses de la Asociación por encima de todo interés

individual o de grupo, siempre que estos se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto y en el presente reglamento.

3. Asistir puntual y obligatoriamente a las sesiones del Consejo Directivo, salvo licencia debidamente justificada.

4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Directivo y Asamblea General, así como lo dispuesto en el Estatuto y las normas reglamentarias.

5. Asumir las comisiones que se les encomiende.

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6. Desempeñar el cargo con diligencia, autonomía y plena independencia de criterio.

7. Tener una conducta tolerante, respetuosa y cortés, con todos los miembros del Consejo y con los demás asociados.

8. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Directivo. 9. No aprovecharse de su cargo, en temas económicos, de naturaleza

sexual, personal o de cualquier otra índole para beneficio propio o de terceros.

10. No recibir presentes, almuerzos, favores o cualquier retribución de proveedores, empleados, asociados o cualquier persona, a efectos de favorecerlos en alguna decisión relacionada a la Asociación o de crear expectativas de ello.

11. Firmar y cumplir fielmente el documento de Política de Comportamiento Apropiado en la Asociación.

12. Rendir cuentas sobre todas las decisiones adoptadas durante la ejecución de los acuerdos que le son delegados por el Consejo Directivo o en el cumplimiento de sus funciones.

13. Presentar su declaración jurada de trabajo.

CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Sub Capítulo I GENERALIDADES

ARTÍCULO 95º.- TIPOS DE SESIONES

Las sesiones del Consejo Directivo pueden ser Ordinarias o Extraordinarias

ARTÍCULO 96º.- CONVOCATORIA Y CONDUCCIÓN DE LA SESIÓN

Las sesiones de conformidad con lo señalado en el primer literal d) y segundo literal a) del artículo 68º del Estatuto, sólo serán convocadas por el presidente del Consejo Directivo o por quien estatutariamente lo reemplace; éstas serán conducidas por el indicado presidente del Consejo Directivo como director de debates. En caso de ausencia o cuando se debata y vote asuntos que tengan relación directa con su persona, la dirección del debate, será asumida por el vicepresidente, y a falta de este por el directivo que tenga mayor antigüedad como asociado. En caso de ausencia o impedimento del secretario, hará las

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veces de secretario el vicepresidente y en ausencia o impedimento de este, el directivo de mayor antigüedad como asociado.

Los directivos, deberán actualizar permanentemente su dirección y su correo electrónico oficial, a efectos de remitirles a los mismos la documentación oficial.

ARTÍCULO 97º.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN Y QUÓRUM DE VOTACIÓN

El quórum para la instalación del Consejo Directivo y para la toma de acuerdos está constituido por más del 50% de sus miembros, es decir, por lo menos de cinco (5) miembros. Si una Sesión Ordinaria no se llega a instalar por falta de quórum, en la siguiente Sesión Ordinaria el quórum de instalación y el quórum de votación será de tres (3) miembros.

Esto mismo se cumple para el reinicio de una sesión suspendida.

ARTÍCULO 98º.- LIBRO DE ACTAS Y REGISTRO DE ACUERDOS

Las sesiones se registrarán en un libro de actas debidamente legalizado por notario público. En el acta que será parte dicho libro, se anotarán todos los informes, pedidos y acuerdos, tácitos o explícitos, que se adopten en la sesión y será suscrita obligatoriamente, por todos los asistentes. Las actas deberán contener la fecha de la sesión, la hora de apertura de la sesión, los nombres de los concurrentes, la agenda, un resumen de las intervenciones, los acuerdos adoptados y cualquier otra información que se considere de importancia. También deberán contener, de ser el caso, la información relativa a la fecha, hora y motivo de la suspensión, la fecha, hora y lugar acordado para su continuación, y fecha, hora y lugar de continuación efectiva.

El acta, en caso suceda, también debe contener lo relativo a cualquier enmienda de su contenido.

Los acuerdos trascendentales, además de estar contenidos en el acta, se emiten y publican mediante resolución de Consejo.

El resumen de los acuerdos adoptados, debe publicarse en la página web de la Asociación y en los medios de comunicación interna que dispone el Consejo Directivo.

Un resumen del acta con la firma del secretario general y el presidente del Consejo Directivo, conteniendo por lo menos los acuerdos del Consejo Directivo, será publicada en los medios de comunicación internos y entregada en copia a los órganos de control, al siguiente día útil de finalizada la sesión para conocimiento de los órganos de control, la administración y los asociados.

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El acta aprobada con los acuerdos del Consejo Directivo y firma de los asistentes, debe ser publicada en los medios internos y entregada en copia a los órganos de control al siguiente día hábil de finalizada la sesión en la cual se aprobó la mencionada acta.

El secretario general deberá de remitir un informe mensual al tesorero, comunicándole respecto de las asistencias y firmas de las actas por los consejeros, para efecto del pago de sus dietas.

En el caso de las sesiones donde participan asociados cuya labor será registrada como parte de los servicios ad-honorem; donde se deban pagar viáticos, almuerzo, movilidad entre otros, las actas deben contener la hora de inicio y fin de asistencia efectiva de cada uno de estos asociados, y esta asistencia debe ser visada por el presidentes del Consejo Directivo u órgano de control respectivo.

ARTÍCULO 99º.- ENMIENDA DE ACTA

El acta podrá ser enmendada para corregir un error material o mecanográfico que se consignó o que se omitió, la enmienda deberá ser nuevamente suscrita por quienes la firmaron. Para ello deberá dejarse constancia, en el acta de la sesión donde se hace la enmienda, de la fecha y tipo de sesión cuya acta se corrige, y tanto en el acta de la sesión donde se enmienda como en el acta corregida, el motivo de la enmienda y la información corregida o agregada

ARTÍCULO 100º.- SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN

Por razones de fuerza mayor, avance desmesurado de la hora, a pedido debidamente justificado de algún directivo, a instancias del presidente o por acuerdo de los consejeros, el presidente del Consejo Directivo, podrá suspender una sesión en curso, señalando día y hora para continuar la misma, la cual deberá continuar dentro de los seis (6) días calendarios siguientes, sin que esto constituya una nueva sesión o el pago de dieta adicional. Se deja constancia en el acta, que los directivos asistentes tienen conocimiento de la fecha y hora de continuación de la misma, por lo cual no habrá notificación previa o la delegación al presidente de hacer la convocatoria para el reinicio de la sesión. Igualmente, el secretario, con por lo menos dos (2) días calendarios de anticipación al reinicio de la sesión, deberá dar aviso a los directivos no presentes en la sesión, de la continuación de la sesión suspendida.

La fecha, hora, motivo y características del acuerdo de suspensión; la fecha y hora del reinicio de la sesión; la fecha y hora del reinicio real; los nombres de

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los consejeros que aprobaron la suspensión; los temas de agenda que quedaron pendientes, entre otros que se considere necesarios, deberán constar en una única acta, siendo suficiente la firma de los miembros del Consejo Directivo, al final de la misma.

ARTÍCULO 101°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y CONSTANCIA DE OPOSICIÓN O ABSTENCIÓN

Tomado un acuerdo, todos los miembros presentes en la sesión, son solidariamente responsables del mismo, salvo que expresando una votación distinta a la decisión de la mayoría, así la votación sea secreta, dejen constancia en el acta de su voto singular y de los motivos que lo justifican.

Esta responsabilidad solidaria también alcanza a los miembros de los órganos de control respecto a sus decisiones.

ARTÍCULO 102º.- OBLIGATORIEDAD DEL VOTO.

Los miembros del Consejo Directivo se encuentran obligados a participar de las decisiones del Consejo Directivo, afirmando su posición a favor o en contra a través de la emisión de su voto sobre los temas del orden del día. De abstenerse, deben fundamentar los motivos de su abstención.

ARTÍCULO 103º.- PEDIDO DE ABSTENCIÓN

Los miembros del Consejo Directivo podrán solicitar la abstención en la votación de quien tenga conflicto de interés con la materia en debate. De no producirse la abstención, ésta se resolverá por votación. El consejero cuestionado podrá votar sobre si se abstiene o no.

ARTÍCULO 104º.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIALES

El Consejo Directivo dispone de una vitrina en la entrada de la Asociación y una sección de la página web de la Asociación para su comunicación oficial con los asociados.

Cada órgano de control tendrá asignadas una vitrina en un espacio cercano a la secretaría de la Asociación, así como una sección de la página web de la

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Asociación, las cuales serán administradas con total autonomía e independencia por cada uno de los mencionados órganos de control.

En los medios de comunicación que dispone el Consejo Directivo u órgano de control, deben figurar los nombres de los respectivos miembros, correo electrónico, celular o cualquier otro medio de comunicación que pondrán a disposición de los asociados para su comunicación.

También deben figurar las horas y días de sus sesiones.

Sub CAPÍTULO II DE LA SESION ORDINARIA

ARTÍCULO 105º.- DÍAS DE LAS SESIONES

Las sesiones ordinarias, conforme lo establece el artículo 65º del Estatuto, se realizarán por lo menos una vez por semana en la sede de la Asociación, sin necesidad de convocatoria previa, para lo cual, en la sesión de instalación del Consejo Directivo, al comienzo de su mandato, se fijará el o los días las mencionadas sesiones, así como la hora de inicio en que se llevarán a cabo. Las fechas y horas se publicarán en los medios de comunicación interna que el Consejo Directivo disponga para su comunicación oficial. Las sesiones ordinarias se suspenderán por causa de fuerza mayor o si los días prefijados caen feriados.

El Consejo Directivo, por acuerdo, puede variar los días y horas de las sesiones ordinarias y deberá publicar dichos horarios en sus medios de comunicación oficial.

El presidente puede comunicar a los directivos, los asuntos materia de agenda, dos días antes al inicio de sesión, a efectos de hacerlas más expeditivas y contar con mayor preparación de parte de los consejeros. Los consejeros pueden proponer al presidente los asuntos materia de agenda.

Los asuntos materia de agenda deben ser publicados, para conocimiento de los asociados, dos días antes de la sesión, en los medios que el Consejo Directivo dispone para tal fin. Entiéndase que estos asuntos materia de agenda son de carácter preliminar, pues pueden variar.

ARTÍCULO 106º.- ORDEN DE LAS SESIONES

Las sesiones ordinarias se desarrollarán de acuerdo al siguiente orden:

1. Apertura de la sesión. Es realizada por el presidente del Consejo Directivo, luego que el secretario ha verificado el quórum.

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2. Lectura y aprobación de acta de sesión anterior. 3. Lectura del despacho. El secretario dará cuenta de la documentación dirigida

al Consejo. 4. Informes y pedidos de los miembros del Consejo Directivo o asistentes con

derecho a voz. 5. Informe de los órganos de asesoramiento, de apoyo y de la administración

general y cualquier otra persona o estamento en el caso que se requiera. 6. Orden del día.

ARTÍCULO 107º.- APERTURA DE LA SESIÓN

En la fecha y hora de la convocatoria, el presidente del Consejo Directivo, el vicepresidente en caso de ausencia del primero o quien lo reemplace, dispondrá el inicio de la sesión solicitando al secretario, que verifique la asistencia de los consejeros asistentes a la sesión; de cumplirse el quórum requerido, el presidente declarará válidamente instalada la sesión; caso contrario, se volverá a pasar lista dentro de los quince minutos posteriores. Si en esta segunda ocasión tampoco hubiera el quórum establecido, el secretario, levantará un acta dejando la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes y de los que hubieran faltado en forma justificada o injustificada, y publicará de manera inmediata el acta en los medios de comunicación interna con la firma de los asistentes.

El presidente informará qué personas o asociados asistirán en calidad de observadores o visitantes; a pedido y en representación de quién, y si tienen voz.

ARTÍCULO 108º.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Iniciada la sesión, el secretario procederá a la lectura del acta de la sesión anterior (ordinaria o extraordinaria). El presidente podrá disponer que se dispense la lectura del acta, si su texto se hubiera distribuido entre los consejeros con por lo menos un día de antelación, a través de cualquier medio idóneo.

Terminada la lectura del acta o dispensada esta, los consejeros formularán sus observaciones, respecto de sus intervenciones o al texto de los acuerdos adoptados, lo cual no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la sesión anterior; pudiendo reimprimirse el acta o quedando consentida tal como está si hay imposibilidad de reimprimirse, en cuyo caso, el presidente dispondrá que en el acta de la sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones al acta materia de aprobación.

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El presidente dará por aprobada el acta y se procederá a su suscripción por los miembros que asistieron en esa sesión.

ARTÍCULO 109º.- ESTACIÓN DE DESPACHO

En la estación despacho, el secretario dará cuenta al Consejo Directivo de los documentos recibidos y remitidos, a fin de que el presidente disponga el trámite que se debe de dar a cada uno de ellos y/o derivar el o los documentos a la vocalía o área administrativa respectiva. Si no hay oposición, se asume que es un acuerdo tácito y debe constar en actas.

Aquellos asuntos que por su importancia o urgencia, podrían requerir debate, acuerdo o pronunciamiento inmediato del Consejo Directivo, pasarán a la estación orden del día.

A continuación, el secretario leerá los temas de agenda dispuestos por el presidente que serán materia de la estación orden del día.

En esta estación, no se admitirá debate alguno ni votación, pero si puede haber recomendaciones de cursos de acción.

Se dará por recibido un documento o comunicación por parte de los asociados o directivos, hasta antes de la apertura de la sesión, el cual podrá ser entregado de manera impresa en la secretaría de la Asociación o al secretario general, o enviado al correo electrónico oficial del mencionado secretario general.

ARTÍCULO 110º.- INFORMES Y PEDIDOS

En esta estación, los miembros del Consejo Directivo podrán solicitar al secretario, el uso de la palabra a efectos de establecer un rol de oradores.

En esta estación el presidente o algún consejero, solicitarán el uso de la palabra para que los invitados sin voz puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Consejo Directivo a adoptar las decisiones más convenientes.

Los asociados y los directivos no presentes, podrán también formular su pedido en forma escrita ante el secretario general o a su correo electrónico oficial, antes de la apertura de la sesión, a fin de que sea incluido algún tema determinado en la estación de orden del día, previa aceptación del Consejo Directivo.

Los oradores podrán informar, de manera oral o por escrito, de manera breve y concreta, sobre cualquier tema relacionado a sus funciones o delegaciones que fuera objeto, en un lapso de tiempo que no excederá de cinco (5) minutos.

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En caso corresponda adoptar decisiones sobre temas de relevancia y de competencia del Consejo Directivo, se podrá solicitar que los mismos pasen a la estación orden del día. De ser necesario, el director de debates, podrá autorizar el tiempo en exceso en cada intervención.

El director de debates, dispondrá el trámite que se debe de dar a cada pedido o informe; si no hay oposición de ningún consejero al mencionado trámite, se asume que es un acuerdo tácito y debe constar en actas, poniendo en consideración de los miembros del Consejo Directivo aquellos pedidos e informes que, por requerir de un acuerdo, pronunciamiento o por tener oposición de algún consejero, pasarán a la orden del día.

En esta estación no se admitirá debate alguno.

ARTÍCULO 111º.- SUSTENTACION DE INFORMES DE ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO, DE APOYO Y DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

En esta estación, cuando se trate de informes de órganos de asesoramiento, de apoyo o de la administración general, el informe será sustentado por su presidente o quien este designe. Si hubiera un informe en minoría, lo sustentará quien lo suscriba o quien este designe.

El acta debe contener un resumen del informe y el informe se archiva.

ARTÍCULO 112º.- ORDEN DEL DÍA

En esta estación, se debatirán y votarán, en el orden establecido por el presidente, los asuntos materia de agenda así como aquellos que provienen de las estaciones de despacho, informes o pedidos de la sesión.

ARTÍCULO 113º.- DEL DEBATE

El debate se iniciará con la fundamentación de los informes y pedidos que hubieran pasado a esta estación de orden del día, por el consejero que haya promovido el debate y por un tiempo que no excederá a cinco (5) minutos. Luego, el presidente, dará el uso de la palabra a los consejeros que lo soliciten previamente o a los asistentes con derecho a voz en este punto de agenda, en estricto orden de anotación, no debiendo exceder su intervención más de dos (2) minutos.

Los Miembros del Consejo Directivo deberán sustentar sus propuestas y circunscribir su intervención al tema en debate. Durante el debate, ningún consejero, podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto

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el promotor del tema a tratar, quien podrá responder o aclarar algún aspecto respecto de su propuesta, o a algún asistente que sintiéndose aludido, deba aclarar alguna imputación. No se admitirá diálogo entre los directivos o asistentes, quienes se dirigirán siempre al presidente o director de debates.

ARTÍCULO 114°.- AGOTAMIENTO DEL DEBATE Y RECESO DE SESIÓN

El presidente evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Podrá asimismo, dar por agotado el debate y pasar a votación si considerase que el asunto ha sido suficientemente debatido, momento durante el cual, no se permitirá ningún tipo de interrupción, réplica o debate. El presidente o quien presida la sesión, podrá disponer el receso de misma, por un máximo de 15 minutos (cuarto intermedio), posterior a los cuales se procederá a reiniciar la sesión.

ARTÍCULO 115º.- CUESTIÓN DE ORDEN

En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la votación, cualquier directivo puede plantear una cuestión de orden, sólo para efectos de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del presente del Estatuto o reglamentos. El presidente concederá un máximo de dos minutos para su fundamentación y de inmediato lo someterá a votación, sin admitir debate alguno, en caso de duda que no pueda ser absuelta en el momento, el presidente dispondrá enviar la consulta al comité de asesoría legal, para que este emita opinión dentro del tercer día, suspendiéndose el debate y votación sobre la materia hasta esa fecha.

ARTÍCULO 116º.- CUESTIÓN PREVIA

Las cuestiones previas se plantean antes de las votaciones, a efectos de llamar la atención sobre un requisito de procedimiento o procedencia del debate o de la votación basado en hechos, cuando se considere necesario el pronunciamiento previo de un órgano o persona distinta para facilitar la decisión del Consejo Directivo, cuando se debe modificar el orden de los puntos de agenda, o cuando se debe suspender la sesión por razones excepcionales. El director de debates otorgará un máximo de tres (3) minutos para plantearla y de inmediato pondrá en debate la cuestión previa, no pudiendo haber más de una intervención por persona. Concluidas las intervenciones, la someterá a votación.

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ARTÍCULO 117º.- CANCELACIÓN DE SESION

También se puede cancelar una sesión ordinaria antes de que inicie, cuando no exista necesidad de sesionar; por no tener trabajo, temas pendientes u obligaciones sobre las cuales es necesario tomar acuerdos, o por causa de fuerza mayor.

La cancelación de la sesión ordinaria, debe ser notificada a sus miembros con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas previas a su realización, salvo casos excepcionales, mediante una comunicación a sus miembros por los medios idóneos preestablecidos en el acta de instalación, sin perjuicio de la notificación dirigida al correo electrónico oficial designado para tal fin por cada uno de ellos.

Sub CAPÍTULO III DE LA SESION EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO 118º.- CONVOCATORIA

El Consejo Directivo se reunirá en sesión extraordinaria, en la sede de la institución, previa convocatoria e iniciativa del presidente del mismo. Igualmente, deberá realizarse a petición escrita de por lo menos tres de los miembros del Consejo Directivo, quienes deberán precisar los temas de agenda a tratarse en la orden del día de esta sesión convocada.

La convocatoria, indicando la fecha, hora y los temas de agenda, deberá efectuarse con una anticipación no menor a tres (3) días calendarios previos a su realización; será dirigida al domicilio o al correo electrónico oficial designado por el miembro del Consejo Directivo, pero de tal manera, que se pueda comprobar su recepción.

Los temas de la agenda deben ser publicados, para conocimiento de los asociados, dos días antes de la sesión, en los medios que el Consejo Directivo dispone para tal fin.

ARTÍCULO 119º.- ORDEN DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Las sesiones extraordinarias se desarrollarán de acuerdo al siguiente orden:

1. Apertura de la sesión. Es realizada por el presidente del Consejo Directivo, luego de haberse verificado el quórum por parte del secretario.

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2. Lectura y aprobación de acta de sesión anterior. 3. Informe de órganos de asesoramiento, de apoyo y de la administración

general y cualquier otra persona o estamento en el caso que se requiera. 4. Orden del día.

En cada estación se siguen los procedimientos previstos, para cada una de ellas en las sesiones ordinarias, de este reglamento.

CAPÍTULO V DEL ORDEN EN LAS SESIONES

ARTÍCULO 120º.- DIRECTOR DE DEBATES

El presidente del Consejo Directivo o quien presida la sesión, tiene la responsabilidad de la dirección de los debates, y que los participantes se conduzcan con respeto y el debido decoro.

El director de debates está facultado para:

• Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios. • Imponer el orden en las sesiones. En el supuesto que algún miembro del

Consejo Directivo impida con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acate el llamado de atención ni las decisiones del presidente en materia de orden, este podrá reconvenirlo. Sí el directivo persiste en su actitud, el presidente podrá ordenar que el directivo abandone la sala de sesiones. En el supuesto que el directivo no obedezca el mandato de abandono de la sala de sesiones, el presidente suspenderá la sesión por quince minutos; reiniciada esta, el presidente reiterará su pedido. En caso el directivo rectifique su conducta, el presidente dará por concluido el incidente, de lo contrario, suspenderá la sesión reservándose el derecho de proponer la sanción correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido.

• Requerir a los oradores que no se desvíen del tema materia del debate. En este sentido, puede suspender el uso de la palabra al consejero que persista en su actitud, luego de llamarle dos veces la atención.

• Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden.

CAPÍTULO VI DE LAS DIETAS

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ARTÍCULO 121º.- DE LAS DIETAS A ASOCIADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO O DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

Los miembros del Consejo Directivo y de los órganos de control, exceptuando el presidente y tesorero del Consejo Directivo, tendrán derecho al pago de una dieta por cada sesión a la que asistan, de conformidad con lo establecido en el artículo 60º del Estatuto y en concordancia con las demás estipulaciones de los reglamentos. Las dietas se sustentarán con el control de la asistencia efectiva y la firma de cada acta del respectivo estamento, no correspondiéndole pago alguno a los que no asistan a las sesiones o no hayan firmado el acta respectiva.

El monto exacto de la dieta, exceptuando la del presidente y la del tesorero del Consejo Directivo, la fija el Consejo Directivo al inicio de cada ejercicio anual, no debiendo exceder el tope máximo establecido en el artículo 60° del Estatuto. Constituye obligación del Consejo Directivo, dar cuenta a la primera Asamblea Ordinaria, el monto de la dieta que se le reconocerá a cada miembro del Consejo Directivo y de los órganos de control, con lo cual, estará prohibido que la Asociación asuma, para las sesiones, los gastos en comidas, bebidas, movilidad, viáticos o cualquier otro gasto personal que demande la labor de éstos directivos, debido a que ya reciben una dieta por ello.

El presidente y el tesorero del Consejo Directivo tendrán, cada uno, únicamente una dieta de gestión mensual equivalente al 30% de la UIT, salvo que no hayan asistido a ninguna sesión del Consejo Directivo en dicho mes y que en ese periodo tampoco estuvieran cumpliendo encargos propios de su función.

Ningún asociado, por ningún concepto, podrá recibir mensualmente una suma de dietas, que sean superiores a la dieta máxima teórica que recibiría mensualmente el presidente de la Asociación.

El pago de las dietas a los miembros del Consejo Direct ivo y órganos de control , se sustentan en el control de asistencia de cada sesión válidamente instalada, cotejando esta informacion en las correspondientes actas. No corresponde el pago de dietas al consejero o miembro de órganos de control que no asisten a las sesiones.

Los miembros del Consejo Directivo u órganos de control, pueden renunciar a sus dietas.

ARTÍCULO 122º.- DE LOS GASTOS DE MOVILIDAD, COMIDA, REFRIGERIO Y VIÁTICOS A ASOCIADOS

El Consejo Directivo puede asignar viáticos por gastos de movilidad, alimentación o alojamiento a los asociados que desarrollen actividades a favor

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de la Asociación, en apoyo al Consejo Directivo, los órganos de control, comités, comisiones y demás encargos que demanden el uso de su tiempo.

El monto de los viáticos será establecido por el Consejo Directivo en función de las horas invertidas en la comisión o actividad encargada. Esto figurará en una tabla de la que debe darse cuenta en la primera Asamblea General Ordinaria y no debe exceder en su monto máximo diario, al 2% de la UIT. Para tener derecho a los viáticos, la comisión debe tener una duración mayor a dos (2) horas. El total del tiempo invertido se acumulará para cubrir las veinte (20) horas obligatorias anuales dispuestas en el Estatuto.

Si como consecuencia de los servicios prestados, los asociados llegasen a recibir alimentación, bebidas o refrigerios suministrados por la Asociación, no tendrán derecho a viáticos por refrigerio o dietas. Esta disposición es aplicable a los miembros del Consejo Directivo y los órganos de control en su correspondiente régimen de dietas.

El Consejo Directivo define al inicio de año cuales serán los montos máximos a recibirse por almuerzo, refrigerios, alojamiento y movilidad.

Cada actividad que genere un pago de viáticos deberá ser sustentada con un informe o un acta, según corresponda, los cuales deben ser visados por el presidente del Consejo Directivo o presidente del órgano de control, al cual está adscrito el comité, comisión o encargo para el cual se reunieron, y la misma, debe indicar, además del trabajo realizado y otra información pertinente, la hora de ingreso y salida de cada asociado.

El presidente, como parte de su función de representante, imagen y anfitrión oficial de la Asociación, dispone para invitados, asociados o visitantes importantes, a su discreción, el consumo gratuito de comidas y bebidas hasta por un valor del 10% de la UIT por semana, valorizadas a precios de venta al asociado y el ingreso gratuito de hasta 8 (ocho) invitados a los espectáculos de las Noches de Folclore de acuerdo a la capacidad disponible.

Los mencionados gastos por viáticos, comidas, bebidas, movilidad y cualquier otro gasto personal que asuma la Asociación, deberán ser registrados al detalle, con por lo menos la información de número de asociado que recibió o autorizó el gasto, fecha, el concepto (viático, comida, bebida, movilidad y otros), el monto, el motivo, los sustentos correspondientes, así como el número de acta o informe, y cualquier otra información que se considere importante.

En cada Asamblea General Ordinaria, se informará acerca de los gastos mencionados en el párrafo anterior, ocasionados por asociado. La Junta de Supervisión y Control debe de hacer las observaciones y supervisión correspondientes.

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CAPÍTULO VII DE LOS ACUERDOS ESPECIALES

ARTÍCULO 123º.- APROBACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS

Para que el Consejo Directivo apruebe la admisión de los postulantes a asociados, se deberá de seguir el siguiente procedimiento:

Luego de recibir las carpetas del postulante que tenga opinión favorable por parte de la Junta de Admisión de Asociados, el Consejo Directivo acordará la fecha y hora para citar a los postulantes dentro de un plazo que no excederá a los quince días calendarios, a fin de realizarse la entrevista personal correspondiente. Es facultad del Consejo Directivo, designar a una comisión compuesta por tres de sus miembros a efecto que revisen los expedientes y realicen las entrevistas correspondientes; dicha comisión, deberá presentar el informe respectivo en la sesión, donde se vote la solicitud de admisión.

Una vez tomada la decisión sobre la aprobación o denegación de la solicitud de admisión del postulante, el Consejo Directivo seguirá lo indicado en el reglamento de la Junta de Admisión de Asociados.

Aquellas solicitudes de admisión no aprobadas, deberán se archivadas. El secretario deberá comunicar tal decisión, al postulante, por escrito y con la firma del presidente de la Junta de Admisión de Asociados. Esta decisión es inapelable.

ARTÍCULO 124º. DEL REINGRESO EXCEPCIONAL DE ASOCIADOS

El Consejo Directivo puede disponer durante su gestión, una campaña de reingreso de asociados que hayan sido apartados de la Asociación, hace más de tres (3) años, por tener deudas para lo cual establecerá el procedimiento correspondiente. En este procedimiento, se deberá señalar el plazo en el que los ex -asociados pueden presentar su solicitud de reingreso; el número de cupos de asociados por reingreso; el pago de su deuda por cuotas y multas con un mínimo de quince (15) y hasta un máximo de veinticinco (25) cuotas mensuales actualizadas al momento del pago, considerado como cuota de ingreso; el pago total de otras deudas actualizadas según lo indica el reglamento de la Junta de Admisión de Asociados para los reingresos, así como los requisitos adicionales que se considere oportunos, de acuerdo a la coyuntura de la Asociación. El proceso de reingreso de asociados deberá estar a cargo de la Junta de Admisión de Asociados, cumpliendo los demás requisitos y procedimientos de su reglamento.

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CAPÍTULO VIII DE LAS VOTACIONES, Y CÓMPUTO DE

QUÓRUM Y MAYORÍA

ARTÍCULO 125º.- APROBACION DE LAS VOTACIONES EN EL CONSEJO DIRECTIVO

Para la toma de acuerdos en el Consejo Directivo, el secretario, por disposición del presidente, verificará el quórum válido para la votación e informará el número de votos que hacen la mayoría absoluta de los asistentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65° del Estatuto. Luego, el presidente del Consejo Directivo expresará claramente el tema a votar para que se registre en el acta. Los miembros del Consejo Directivo, hasta culminada la votación, no pueden salir del recinto de votación luego de la disposición del presidente para verificación del quórum válido para la votación.

En caso de empate, el presidente del Consejo Directivo tiene el voto dirimente.

ARTÍCULO 126º.- REGISTRO DEL ACUERDO Y VOTACIÓN.

Concluida la votación, después del voto dirimente en caso de haberlo, el presidente debe indicar claramente el acuerdo tomado y solicitar su registro en actas.

ARTÍCULO 127º.- FORMAS DE LA VOTACIÓN

La forma de votación será simple, levantando la mano o en forma nominal, señalando el sentido del voto al pasarse lista. Tratándose de asuntos de trascendencia institucional y siempre que exista el pedido de dos consejeros o a propuesta del presidente, la votación se realizará de forma secreta, consignando el asociado su voto en una cédula, la cual será depositada en un ánfora.

ARTÍCULO 128º.- MAYORÍA ABSOLUTA O MAYORÍA.

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Se aplica por defecto cuando se indica solamente por mayoría o cuando se indica mayoría de más del 50%.

Gana la opción por mayoría absoluta, cuando ha conseguido más del 50% de los votos indicados en la norma. Si el cálculo del 50% da como resultado un número no entero, no es necesario redondear el 50% al entero superior, sólo es necesario que la cantidad de votos a favor, sea mayor a ese número no entero.

Por ejemplo de 11 asistentes, el 50% es 5,5, debe de haber por lo menos 6 a favor. De 10, el 50% son 5, entonces debe de haber por lo menos 6 a favor.

ARTÍCULO 129º.- MAYORÍA SIMPLE.

Gana la opción que consigue la mayor cantidad de votos favorables, sin importar ninguna otra condición, así estos no sean más del 50%. Por ejemplo, de 11 asistentes, la opción A tiene un voto, la opción B un voto, la opción C dos votos y hay 7 abstenciones. Gana la opción C.

ARTÍCULO 130º.- MAYORÍA DE NO MENOS DEL 50%.

Gana esta opción, cuando la cantidad de votos a favor es mayor o igual al 50% de los votos indicados en la norma. Si el cálculo del 50% da como resultado un número no entero, no es necesario redondear el 50% al entero superior

Por ejemplo de 11 asistentes, el 50% es 5,5, debe de haber por lo menos 6 votos a favor. De 10, el 50% son 5, entonces debe de haber por lo menos 5 a favor.

ARTÍCULO 131º.- FORMAS DE CÓMPUTO DE OTRAS MAYORÍA

Es cuando se establece un número o porcentaje relativo, distintos a los indicados en los párrafos anteriores. Se calcula con el mismo criterio. Si el cálculo del porcentaje da como resultado un número no entero, no es necesario redondear este al entero superior, sólo es necesario comparar la cantidad de votos a favor, con dicho número no entero en el sentido que indica la norma.

Por ejemplo, de no menos del setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles, es una cantidad mayor o igual al 70% de los asociados hábiles. Del 82 asociados hábiles, el 70% es 57,4, entonces no menos del 70%, es por lo menos 58 asociados hábiles.

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ARTÍCULO 132º.- VOTOS VÁLIDOS

El porcentaje de votos a favor, se computa por el cociente entre los votos a favor sobre la suma de votos a favor y en contra, es decir, la suma de votos sin contar los blancos o abstenciones, viciados y nulos.

Si no se indica votos válidos, se computan los votos blancos o abstenciones, viciados o nulos.

ARTÍCULO 133º.- VOTOS DE LOS ASISTENTES

El porcentaje de votos a favor, se computa por el cociente entre los votos a favor sobre el quórum, es decir, sobre la suma de votos a favor, en contra, blancos o abstenciones, viciados y nulos.

Esta forma de computar los votos, se aplica por defecto, cuando no se indica de cual forma se trata.

ARTÍCULO 134º.- CÓMPUTO DE QUÓRUM

El razonamiento aplicado para calcular la cantidad de votos necesarios para llegar a un acuerdo, se aplican para el cómputo del quórum.

ARTÍCULO 135º.- VOTO DIRIMENTE.

Es la facultad de los presidentes o de quien preside la sesión, en caso de empate de las opciones mayoritarias en la toma de un acuerdo en la sesión que preside, de hacer uso de un voto adicional discrecional para lograr un acuerdo. El uso del voto dirimente, es potestativo y posterior al ejercicio del derecho al voto natural e individual que, como integrante de cualquier órgano de la estructura orgánica, le asiste al presidente.

Antes de hacerla, el presidente debe indicar que hará uso de esta facultad.

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TÍTULO VII TRANSPARENCIA, CONTROL,

COMUNICACIÓN Y CAUTELA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA

ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 136º.- RESPONSABILIDAD SOBRE LA TRANSPARENCIA, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CAUTELA DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

La transparencia de la información y de la gestión, es la principal herramienta, que dispone el Consejo Directivo y la Asociación, para enfrentar la ineficiencia, corrupción y distorsión de los objetivos asociativos.

El Consejo Directivo es el principal responsable de implementar, sistematizar y controlar el manejo, entrega y conservación de la información y documentación de que trata el Capítulo Quinto del Estatuto y sus reglamentos, asumiendo las obligaciones y responsabilidades colectivas o individuales que fluyan sobre cada directivo producto de su incumplimiento, sin perjuicio de la intervención que le corresponde a la Junta de Supervisión y Control.

ARTÍCULO 137°.- DE LA INFORMACIÓN

Información oficial de la Asociación, significa que es información que está firmada por algún asociado o empleado que la da por cierta y se hace responsable del contenido, o que ha sido enviada oficialmente desde o ha llegado oficialmente hacia, cualquier órgano de la estructura orgánica, área de la administración general, asociado, empleado o directivo de la Asociación. Información oficial significa información terminada por lo menos en el alcance del documento o soporte informático que la contiene.

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ARTÍCULO 138º.- TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

La Junta de Supervisión y Control y todos los asociados tienen acceso irrestricto a toda la información de la Asociación, que pueda estar contenida o no, en documentos oficiales en cualquiera de los órganos de la estructura orgánica. Salvo que la información sea declarada en reserva por el Consejo Directivo y cuente pare ello con la autorización de la Junta de Supervisión y Control.

La estructura orgánica, conforme al artículo 41° del Estatuto, comprende los órganos de decisión y dirección; los comités que son órganos de gestión y ejecución; órganos de control, y órganos de apoyo. La administración general también es parte de la estructura orgánica como parte de los órganos de apoyo.

ARTÍCULO 139°.- DE LA INFORMACIÓN PRODUCIDA POR MANDATO ESTATUTARIO O REGLAMENTARIO

Se compone de las actas, informes de cualquier tipo, contratos, y demás documentación, que es producida o recepcionada por el Consejo Directivo, órganos de control, comités y áreas de la administración general y demás órganos de la Asociación, por mandato estatutario o reglamentario. Salvo que en el Estatuto o reglamentos, se indique lo contrario, esa información se debe producir, enviar y copiar a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de sucedido el hecho o de generada la obligación. Dentro de esta información, está la copia de los contratos de trabajo, copia de los contratos con terceros de cualquier tipo (proveedores, servicios, entre otros), copia de los informes de cualquier actividad, entre otros.

ARTÍCULO 140º.- COLABORACIÓN IRRESTRICTA CON LA JUNTA DE SUPERVISIÓN Y CONTROL.

El Consejo Directivo, instruye a todas las áreas de la estructura orgánica, que la Junta de Supervisión y Control tiene la facultad de supervisar y controlar cualquier proceso de la Asociación en cualquiera de los órganos de la estructura orgánica, así como de buscar cualquier información de la Asociación; quienes deben prestar su total, diligente y oportuno apoyo a la Junta de Supervisión y Control y acceder a sus requerimientos en:

• Las Acciones de Supervisión y Control • Solicitudes de información.

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EL Consejo Directivo debe instruir a toda la administración general, de entregar a la Junta de Supervisión y Control, directamente y en el acto, toda la información de la Asociación con sólo la presentación del cargo de la solicitud de dicha información al Consejo Directivo, debiendo la Junta de Supervisión y Control firmar un cargo por la información entregada.

ARTÍCULO 141º.- DE PROYECTOS O INFORMES ECONÓMICOS POR ACTIVIDAD NO PERMANENTE.

De manera previa a la ejecución de cada actividad económica no permanente o que no genere rendimientos o resultados económicos, siempre que la misma, supere en partes o en conjunto una (1) UIT, considerando la suma de ingresos, costos, gastos o inversiones, el Consejo Directivo deberá presentar a la Junta de Supervisión y Control un proyecto de inversión o gasto considerando: descripción de la inversión o gasto; proyección de los ingresos, costos, gastos, inversiones y beneficios (resultados o rendimientos) esperados, sean tangibles o intangibles, o sean directos o indirectos; integrantes de la Asociación (asociados, directivos o trabajadores) participantes con su grado de responsabilidad; bienes y servicios de la Asociación involucrados; criterios de medición del éxito del proyecto; análisis costo beneficio, entre otra información necesaria para una completa e integral evaluación.

El proyecto se presenta con por lo menos tres (3) días calendarios de anticipación si, bajo el concepto indicado en este artículo, no supera las tres (3) UITS y con por lo menos diez (10) días calendarios de anticipación si las supera. La Junta de Supervisión y Control deberá alcanzar sus observaciones a más tardar a los tres (3) días hábiles de recibido el proyecto. Después de este plazo, el Consejo Directivo puede aprobar la ejecución del proyecto, y es su facultad discrecional tomar en cuenta o no las observaciones de la Junta de Supervisión y Control a su total responsabilidad. Estos plazos podrían ser exceptuados por causas de fuerza mayor con anuencia de la Junta de Supervisión y Control.

Se consideran actividades económicas permanentes, las actividades de las noches de Folclore, el comedor, el bar de socios, el bar principal, la cafetería, talleres, y otros centros de responsabilidad en lo que respecta a su funcionamiento basado en su calendario semanal rutinario, es decir en aquella prestación de bienes o servicios que son los mismos, los mismos días de la semana, todas las semanas del año, salvo fiestas, feriado, o eventos y fechas especiales.

Las actividades fuera de este calendario semanal rutinario, dentro o fuera del local institucional, incluso para los mismos centros de responsabilidad, como

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contratos para alquiler de local, almuerzos, cenas o eventos a terceros; eventos de la Asociación en fechas especiales; clausuras de talleres; presentaciones de elencos artísticos; alquiler de trajes, viajes de cualquier tipo; edición de revistas, libros, discos, pintura, conversatorios, conferencias, cesión de locales institucionales, o cualquier otra que, de manera individual o sumadas en conjunto con el mismo propósito, generen ingresos, costos, gastos o inversiones de la Asociación, son consideradas actividades económicas no permanentes.

Las presentaciones y actividades fuera del local institucional, de los elencos de artísticos institucionales, de directivos, asociados, trabajadores o de terceros a nombre o costo de la Asociación, deben obedecer a los fines institucionales y deben estar previamente informadas en la página web de la Asociación para conocimiento de asociados, Consejo Directivo y órganos de control.

La salida fuera del local Institucional de cualquier bien de la Asociación debe tener el V°B° de la Junta de Supervisión y Control sólo con fines de conocimiento. La oposición o solicitud de explicación a estas acciones por parte de la Junta de Supervisión y Control, de existir, debe hacerla según el procedimiento de observaciones al Consejo Directivo.

Ejecutada cada actividad económica no permanente descrita en este artículo, el Consejo Directivo, debe emitir un informe detallado a la Junta de Supervisión y Control a más tardar dentro del tercer día hábil de terminado el evento o actividad. Si hay alguna información que aún falta o es desestimada, se debe indicar justificando su desestimación, con cargo a reenviar el informe actualizado sólo en esa parte, a más tardar a los cinco (5) días útiles de terminado el evento. Si la Junta de Supervisión y Control considerara que el informe entregado es insuficiente, debe indicarlo por escrito, para que en no más de tres (3) días útiles se devuelva el mismo con el detalle correspondiente.

Además, todo viaje fuera del departamento de Lima, de cualquiera de los elencos artísticos de manera parcial o total, usando la imagen de la Asociación, así el costo no sea asumido por la Asociación, o de más de tres (3) personas (sean directivos, asociados, trabajadores o terceros) costeado total o parcialmente por la Asociación, debe ser aprobado por la Asamblea General. Está exceptuado el Comité de Damas cuando se trate de ayuda a la población del departamento de Puno en caso de desastres naturales.

Estos informes por actividad deben contener y comparativamente en lo que corresponda con los estimados del proyecto, por lo menos, la siguiente estructura:

• Detalle de ingresos monetarios por tipo de ingreso, por tipo precio unitario y cantidad. Si hay precios especiales por asociado, debe mostrarse el código y nombre del asociado.

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• Detalle de costos directos e indirectos asumidos. • Detalle de los consumos, cantidad, costo relacionado y uso del mismo. • Detalle de compras y pagos hechos con costo unitario, cantidad, facturas

pagadas, boletas y otros comprobantes. • Detalle de rebajas o descuentos hechos, al comprar y vender. • El detalle de los insumos recibidos por los proveedores o por las áreas

encargadas de su custodia. Debe considerarse todo lo recibido, sea por almacén, alguna área, o por cada proveedor.

• El detalle de los insumos consumidos en la actividad con su costo asociado. • El detalle de los insumos sobrantes con su costo asociado. • El detalle de los insumos devueltos con su costo asociado. • Bienes y servicios de la Asociación involucrados • Depreciación. • Lucro cesante. • Beneficios tangibles o intangibles. • Integrantes de la Asociación (asociados, directivos o trabajadores)

participantes con la responsabilidad asumida. • Resumen de ingresos, costos, gastos, inversión y resultados. • Rendimientos o Utilidad Bruta de Operación. • Rendimientos netos. • Criterios de medición del éxito del proyecto. • Análisis costo beneficio. • Lecciones Aprendidas y recomendaciones de mejoras a futuro.

Si la Junta de Supervisión y Control lo considera, debe entregar al Consejo Directivo, con copia al área administrativa o de la estructura orgánica responsable, un formato para la presentación de estos informes según su criterio o según el tipo de actividad.

ARTÍCULO 142º.- REGISTRO DE INFORMACIÓN PARA CONTROL A DETALLE.

Conforme lo dispuesto por el artículo 97°y 98° del Estatuto, toda la información relativa a los ingresos y egresos monetarios, y cualquier movimiento de despacho, consumo, devolución, venta, compra, destrucción, elaboración, transformación o tipo de transacción de insumos, bienes y servicios, debe registrarse y archivarse computacionalmente al instante y estar a disposición de la Junta de Supervisión y Control, inmediatamente registrada y de manera autónoma, directa y sin solicitud previa a través de un acceso en modo de consulta. El registro debe reflejar la operación en el detalle o granularidad que sucedió en la realidad, sin acumular ninguna transacción o movimiento. En el caso de los insumos, bienes y servicios, debe registrarse la operación

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monetaria relacionada, y en el caso de cualquier transacción monetaria debe registrarse la transacción no monetaria correspondiente, para un adecuado seguimiento y control. Este registro es por centro de responsabilidad o área de la estructura orgánica.

Este registro detallado debe contener en lo que corresponda,

• Para el caso de movimientos monetarios: código insumo, bien o servicio, unidad de medida, descripción, tipo de transacción, precio unitario, cantidad, número y nombre de asociado, número y nombre de directivo autorizador de ser el caso, caja, cajero, mozo, descuento, boleta, factura, cliente, proveedor, la fecha y hora de la transacción, fecha y hora del registro, código de registrador, lugar donde ser hizo el registro, dirección IP (Internet Protocolo) del terminal, entre otros.

• Para el caso de movimientos no monetarios: el tipo de transacción (ingreso, salida, consumo, despacho, devolución, elaboración, destrucción, etc.); código de bien, servicio o insumos; origen (área estructura, proveedor, cliente u otro), destino (área estructura, proveedor, cliente u otro), responsable, unidad de medida, cantidad, guía, identificación del movimiento monetario relacionado, la fecha y hora de la transacción, fecha y hora del registro, código de registrador, lugar donde ser hizo el registro, dirección IP (Internet Protocolo) del terminal, entre otros.

Toda información significa además, que ninguna información debe poder eliminarse físicamente, quedando registrada la auditoría de los ingresos, anulaciones o modificaciones de la información previamente registrada, permitiendo siempre y en todo momento, la trazabilidad sobre la modificación de la información.

Se debe emitir un reporte impreso al final del día para el Consejo Directivo, con copia a la administración y a la Junta de Supervisión y Control.

La información registrada debe tener sus sustentos documentarios originales.

Toda esta información debe respaldarse diariamente de manera cíclica y mensualmente, de manera permanente.

Esta obligación alcanza a todas las áreas de la estructura orgánica.

La Junta de Supervisión y Control puede determinar que se registre mayor información, mayor detalle o que se cambie el formato del informe que reciben.

Este registro es adicional de los informes económicos por actividad o por centro de responsabilidad.

Tomar en consideración el Anexo 1 del presente reglamento.

ARTÍCULO 143º. INFORME ECONÓMICO MENSUAL DE LOS CENTROS DE RESPONSABILIDAD

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Los responsables de los centros responsabilidad, deben presentar un informe económico mensual, un informe consolidado semestral y un informe consolidado anual de su rendimiento al Consejo Directivo, con copia a la administración y la Junta de Supervisión y Control. Si la Junta de Supervisión y Control considerara que el informe entregado es insuficiente, debe indicarlo por escrito, para que en no más de tres (3) días hábiles se devuelva con el detalle correcto.

En este reglamento, al referirse a informes mensuales o resultados económicos por Centro de Responsabilidad, se considera a este como una unidad económica, con ingresos y gastos propios producto de su operación para medir, comparar y evaluar su ejecutoria en forma independiente. No se consideran los gastos generados ni las inversiones hechas en actividades culturales, asuntos asociativos, infraestructura y otros. Si se deben considerar ingresos, gastos o inversiones que no son parte de su operación, se consignan después de los rendimientos operativos brutos. También se restan de manera separada la parte prorrateada de los gastos generales y administrativos globales de la Asociación que no corresponden a los centros de responsabilidad.

La estructura e información contenida en este informe, será por lo menos la misma que los informes por actividad, salvo la Junta de Supervisión y Control determine lo contrario.

ARTÍCULO 144º.- ESTRUCTURA LABORAL ÓPTIMA

El Consejo Directivo deberá presentar a la Asamblea General Ordinaria más próxima, la estructura de laboral óptima por cada unidad de negocios y por cada área funcional que conforma la administración general, detallando la cantidad de los diferentes perfiles de puestos necesarios en cada área funcional, su condición de contrato y otras características. Esta estructura laboral óptima se deberá actualizar e informar en cada Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 145º.- DE LOS CONTRATOS DE ADQUISIÓN O VENTA DE BIENES Y SERVICIOS NO LABORALES

El proceso de selección del proveedor de un servicio, deberá contar con la participación de la Junta de Supervisión y Control, la que designará sus representantes.

En todos proceso de contratación, que el Consejo Directivo deba suscribir de acuerdo a la normativa vigente, incluidos los referidos a contratos aprobados

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por Asamblea General, se deberá remitir el proyecto del contrato a la Junta de Supervisión y Control con cinco (05) días hábiles antes de firmado el mismo, para sus observaciones. La Junta de Supervisión y Control deberá entregar sus observaciones a más tardar cuatro (4) días después de recibido el proyecto del contrato. Es su facultad discrecional del Consejo Directivo, tomar en cuenta o no las observaciones de la Junta de Supervisión y Control a su total responsabilidad.

El contrato se hará por concurso público, si la suma de transacciones asociadas al mismo proveedor o las asociadas al mismo servicio, superan las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Cuando se trate de concurso público, las bases técnico-económicas, de calidad, plazos y montos referenciales, deberán ser visadas por un profesional en la materia del bien o servicio a contratar, por un miembro del comité de asesoría legal, un miembro del comité de asesoría económica y financiera y además, de tratarse de temas de infraestructura, por un miembro del comité de infraestructura. Los miembros de estos comités, participan sólo por acuerdo de su respectivo comité.

Las mencionadas bases técnico-económicas deberán ser enviadas a la Junta de Supervisión y Control diez (10) días antes de ser publicadas, teniendo la Junta de Supervisión y Control cinco (5) días para alcanzar sus observaciones al Consejo Directivo. La convocatoria al Concurso Público se hace con por lo menos con diez (10) días de anticipación de la fecha de presentación de ofertas en los medios de comunicación oficiales de la Asociación y en cualquier otro medio según lo considere necesario el Consejo Directivo. Se creará un comité evaluador que deberá tener dos miembros del Consejo Directivo y uno de la Junta de Supervisión y Control, los cuales serán elegidos por sus respectivos estamentos.

La renovación de los contratos deberá tener el mismo procedimiento que la firma del contrato y el proveedor antiguo deberá tener una bonificación por experiencia y una penalidad si no ha sido buen proveedor.

El Consejo Directivo puede adoptar decisión contraria a la opinión de la Junta de Supervisión y Control bajo su responsabilidad. Una vez firmado el contrato, se debe remitir, dentro de los próximos dos (2) días, una copia a la Junta de Supervisión y Control.

En el caso prestar servicios de danzas, alquiler de trajes, comida o cualquier otro, la Asociación debe tener un costeo de estos servicios.

Estos plazos podrían ser exceptuados por causas de fuerza mayor con anuencia de la Junta de Supervisión y Control y con cargo a informar a la Asamblea General.

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ARTÍCULO 146º.- DE LOS CONTRATOS LABORALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Ningún trabajador de la Asociación deberá trabajar, bajo ningún motivo, en ningún momento, sin contrato firmado con la Asociación.

Los contratos laborales, los contratos de prestación de servicios no personales, de locación de servicios, así como todos los contratos destinados a realizar las actividades de la Asociación, deberán hacerse por concurso público de méritos.

Se creará un comité evaluador con dos miembros del Consejo Directivo y uno de la Junta de Supervisión y Control. Cuando el requerimiento de personal es para algún órgano de control, este tendrá dos miembros en el comité evaluador y del Consejo Directivo, uno.

No se puede contratar personal más allá de la estructura laboral óptima, salvo:

• Acuerdo expreso de la Asamblea General

• Cuando sea personal de confianza o temporal, relacionados al control, optimización de la gestión institucional o los planes aprobados por la Asamblea General.

• Lo reglamentado para la Junta de Supervisión y Control.

Esta también puede autorizar la contratación de una persona específica dispensando el trámite de concurso público. Tampoco se contratará personal mientras el Consejo Directivo no presente la estructura laboral óptima a la Asamblea General.

Se diseñará el perfil requerido, el tipo de contrato, el sueldo mensual y anual percibido, y se publicará la necesidad de personal en el diario, para estos fines, más leído de Lima.

Se evaluará el currículum, experiencia, estudios y se hará una entrevista personal.

No se podrá contratar familiares de trabajadores ni de asociados hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

ARTÍCULO 147°.- DEL CONTROL DE LOS PROVEEDORES

El Consejo Directivo, deberá tener una estructura de calificación de proveedores, la cual debe ser definida a más tardar un mes después de publicado este reglamento y calificar los aspectos de precio, calidad del producto, prontitud de entrega, conformidad de entrega, facilidades de pago, entre otros. Diez (10) días antes de su definición, se debe alcanzar un copia a

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la Junta de Supervisión y Control la cual debe hacer sus observaciones en los próximos cinco (5) días.

El informe de calificación de los proveedores se debe publicar a más tardar los diez (10) primeros días del siguiente mes con copia a la Junta de Supervisión y Control.

En cada Asamblea General se debe informar los diez (10) primeros proveedores en monto de ventas a la Asociación, detallando los diferentes productos vendidos, en el periodo del informe, los diferentes precios unitarios finales, los volúmenes de ventas, el plazo promedio de entrega, la calidad, entre otra información importante para el control.

La Junta de Supervisión y Control deberá comparar los precios unitarios con diferentes proveedores en condiciones similares de volumen, seguridad, calidad y otros rubros e informar al respecto. Si lo considera, el informe abarcará a un número mayor de proveedores.

ARTÍCULO 148°.- MEMORIA COLECTIVA Y CONTINUIDAD DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Para cautelar la memoria colectiva institucional, los miembros elegidos pero aún sin asumir el cargo de manera efectiva, tienen la obligación de asistir a las reuniones de su respectivo Consejo Directivo y órganos de control, con voz pero sin voto, en un porcentaje no menor al 20% de los miembros electos en cada estamento, en el caso del Tribunal de Honor por cada sala, y con derecho a firmar, si lo desean, las actas respectivas como miembros elegidos, desde el momento de la entrega de credenciales hasta el momento que asuman el cargo de manera efectiva. A pedido de los miembros del Consejo Directivo u órgano de control, pueden asistir con voz pero sin voto a las reuniones respectivas del estamento al que fueron elegidos cuando lo quieran, pero pueden retirarse cuando el presidente y director de debates se lo pida previa explicación que tocarán un punto donde puede haber conflicto de intereses o sea reservado. En los siguientes dos años de su mandato, los miembros del Consejo Directivo u órgano de control saliente deberán asistir a las reuniones de su respectivo órgano estructural, cuando el presidente en funciones se lo solicite, explicando el caso o los casos por el cual fue llamado. La citación puede ser a un ex miembro en particular o a cualquier miembro. La no asistencia injustificada a más del 30% de los pedidos de asistencia o la no asistencia justificada o no a más del 50% de los pedidos de asistencia, son merecedoras de una falta. Tampoco pueden ser llamados en un mes a más de los dos tercios de las reuniones oficiales.

ARTÍCULO 149°.- TRANSFERENCIA DE CARGOS.

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El proceso de transferencia de cargos, patrimonio y acervo documentario institucional de los órganos de control y del Consejo Directivo se ejecuta por una comisión ad hoc de mínimo tres miembros de cada órgano de control y Consejo Directivo entrantes y salientes, en la cual necesariamente debe estar el presidente saliente, y en el caso del Tribunal de Honor, el presidente de cada sala. Todos los cuales son responsables del proceso de transferencia. La comisión, además, puede estar integrada por otros asociados. La no entrega de información o la no puesta en conocimiento de algún hecho que afecte a la Asociación, se considera falta grave y se debe subsanar. Los miembros responsables deben firmar una o más actas de recepción-entrega, donde se detalle lo entregado al nivel que deseen algunos de los miembros responsables. La transferencia de cargos puede estar acompañada de cualquier medio que acredite la misma, como videos, grabaciones de audio, fotografías, entre otros. La transferencia se hace de manera gradual y culmina antes del inicio de la primera Asamblea Anual Ordinaria de la gestión entrante. Puede reabrirse a solicitud del nuevo Consejo Directivo entrante, en cualquier momento de su gestión si se considera que no ha culminado.

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TÍTULO VIII RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I ARTÍCULACIONES ESPECIALES ADICIONALES

ARTÍCULO 150º.- DE SU FIN

Los presentes artículos son para aclarar aspectos contradictorios, adicionales, no claros o de uso incorrecto respecto al régimen electoral.

ARTÍCULO 151º.- ANTIGÜEDAD PARA LOS CARGOS DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL.

El Tribunal de Honor está integrado por seis (6) asociados titulares con una antigüedad no menor de ocho años como asociados.

ARTÍCULO 152º.- DE LA REELECCIÓN.

Los miembros de los órganos de control pueden reelegirse en el mismo órgano de control, para lo cual no deben renunciar a sus cargos.

Los miembros del Consejo Directivo o de los órganos de control que postulan a cargos en otro estamento, deben presentar su renuncia irrevocable hasta un (1) día calendario anterior al cierre de la inscripción de listas.

Los asociados que son miembros del actual Consejo Directivo o que han sido miembros del mencionado Consejo Directivo en el actual mandato, por cualquier periodo de tiempo, no pueden ser electos o designados en cualquier cargo en el Consejo Directivo del siguiente periodo.

ARTÍCULO 153º.- DEL SUFRAGIO EN LAS ANTERIORES ELECCIONES.

Para postular a cualquier cargo de Consejo Directivo o lo órganos de control, no es necesario haber sufragado en las anteriores elecciones.

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ARTÍCULO 154º.- DECLARACIÓN JURADA.

Para postular a los cargos del Consejo Directivo o de los órganos de control, se debe cumplir, además de los requisitos, con presentar las declaraciones juradas de:

1. No haber sido sancionado con suspensión de derechos conforme lo establece el artículo 24º del presente Estatuto.

2. No haber sido sancionado con remoción del cargo en el ejercicio de sus funciones como directivo.

3. No haber sido excluido de la Asociación o de otras instituciones por razones de inconducta moral, ética o haya sido sentenciado por delitos tipificados en la Ley Penal.

ARTÍCULO 155º.- DEL ARCHIVO DE LA PROPAGANDA.

El comité electoral, acopiará los planes, propuestas y demás propaganda difundida en documentos, afiches, imágenes de medios electrónicos, entre otros, que se pueda almacenar o imprimir, de las diferentes listas postulantes al Consejo Directivo u órganos de control, haciendo reconocer a cada lista que es su propaganda, para que sean entregadas al Consejo Directivo y se disponga su archivo.

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TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO.- El presente reglamento se aplicará en forma supletoria y en cuanto sea pertinente al funcionamiento de los diversos órganos de control, órganos de apoyo, órganos de asesoría, órganos de gestión y ejecución, comité electoral, todos los comités o comisiones que se creen y a la Asamblea General.

SEGUNDA.- Los reglamentos del Consejo Directivo y los órganos de control, entrarán en vigencia el día siguiente de su aprobación y derogarán a cualquier documento o instrumento similar que le anteceda en vigencia.

TERCERA.- Los aspectos que debieron tratarse en una Asamblea General realizada antes de la vigencia del presente reglamento, serán tratados, definidos, informados o aprobados en la siguiente Asamblea General.

CUARTA.- El Consejo Directivo y los órganos de control, tendrán un (1) mes de plazo para adoptar los acuerdos establecidos en el presente reglamento que debieron adoptarse con anterioridad a su aprobación, salvo se estipule expresamente otro plazo.

QUINTA.- La modificación de los reglamentos del Consejo Directivo y los órganos de control, podrá ser realizada por una comisión de tres miembros asociados, designados por Asamblea General. La propuesta de modificación a los reglamentos, será presentada por el Consejo Directivo y cada órgano de control a la comisión respectiva, la cual luego de evaluarla e introducir las modificaciones que considere pertinentes las aprobará, e informará de las supresiones, cambios o adiciones a la Asamblea General en un plazo de no más dos (2) meses, la cual puede pronunciarse al respecto.

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TÍTULO X ANEXOS

ANEXO 1. INFORME ECONÓMICO DETALLADO

Tener en consideración, que si se vende 12 vasos de pisco marca Biondi Italia, equivalentes en cantidad a una botella de pisco, cada una a 4 soles, a razón de 5 vasos al asociado A, 1 vaso al asociado B y 6 vasos al asociado C, y se vende además dos botellas del mismo pisco cada una a 30 soles, una al asociado D y otra a un cliente E, todo por el mismo mozo y en la misma caja, se debe registrar:

VENTAS: Código producto

Descripción Mozo Caja Unidad de Negocio

Día y Hora Asociado

Cantidad

Precio Unitario Soles

Total Soles

XXXX Vasos de Pisco Biondi Italia

123=Juan Salas

1 Peña Jueves

15/01/2015 10: p.m.

A 5 4 20

XXXX Vasos de Pisco Biondi Italia

123=Juan Salas

1 Peña Jueves

15/01/2015 10: p.m.

B 1 4 4

XXXX Vasos de Pisco Biondi Italia

123=Juan Salas

1 Peña Jueves

15/01/2015 10: p.m.

C 6 4 24

YYYY Botella de Pisco Biondi Italia

123=Juan Salas

1 Peña Jueves

15/01/2015 10: p.m.

D 1 30 30

YYYY Botella de Pisco Biondi Italia

123=Juan Salas

1 Peña Jueves

15/01/2015 10: p.m.

E 1 30 30

Total Soles 108

DETALLE QUE NO DEBE PERDERSE:

No se puede por ningún motivo, registrar las ventas perdiendo algún detalle que oculte la naturaleza de la venta haciendo imposible su auditoría, como los siguientes registros inválidos sobre el mismo caso mostrado líneas arriba:

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Registro inválido, por acumular toda la venta “por facilidad” en un solo registro: Código producto

Descripción Mozo Caja Unidad de Negocio

Día y Hora Asociado Cantidad Precio Unitario

Total

YYYY Botella de Pisco Biondi Italia

123=Juan Salas

1 Peña Jueves

15/01/2015 10: p.m.

“SE PERDIÓ”

2 30 60

Registro invalido, por no registrar el asociado que tiene descuento:

Código producto

Descripción Mozo Caja Unidad de Negocio

Día y Hora Asociado Cantidad Precio Unitario

Total

XXXX Vasos de Pisco Biondi Italia

123=Juan Salas

1 Peña Jueves

15/01/2015 10: p.m.

SE PERDIÓ”

12 4 48

YYYY Botella de Pisco Biondi Italia

123=Juan Salas

1 Peña Jueves

15/01/2015 10: p.m.

SE PERDIÓ”

2 30 60