Problemas Disciplinarios Del Siglo XXI

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Facultad de Humanidades Departamento de Pedagogía Curso: E117.1 Organización y Gestión Educativa Licda. Zoila Isabel Aquino Sandoval de Lorenzo La Organización y los problemas disciplinarios en el Siglo XXI Organización Preventiva Organización Curativa Reglamento de Disciplina Constitución y Derechos Humanos Características de un Reglamentos Reglamento interno Docente Comportamiento ético del maestro Estudiante: Silvia Margoth Rodríguez Ruano Carné: 200822021

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Organizacion

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Facultad de HumanidadesDepartamento de PedagogaCurso: E117.1 Organizacin y Gestin Educativa Licda. Zoila Isabel Aquino Sandoval de Lorenzo

La Organizacin y los problemas disciplinarios en el Siglo XXI

Organizacin Preventiva Organizacin Curativa Reglamento de Disciplina Constitucin y Derechos Humanos Caractersticas de un Reglamentos Reglamento interno DocenteComportamiento tico del maestro

Estudiante: Silvia Margoth Rodrguez Ruano

Carn: 200822021

Jalapa, 13 Junio de 2015

INTRODUCCIN

Hace unos aos estaba garantizado que el lugar del docente era el del saber y el poder, ahora, muchas veces, la autoridad del docente no es reconocida por los alumnos. La autoridad y el poder estn estrechamente relacionados, siendo ambos componentes de las relaciones de individuos y grupos. Para Bourdieu y Passeron, la accin pedaggica se vale de relaciones de fuerza para imponer representaciones que se hallan al servicio de la clase dominante, constituyendo una forma de violencia simblica. La autoridad pedaggica se presenta como un derecho de imposicin legtimo de quien educa, por lo que est necesariamente implicada en la accin pedaggica. Hasta hace unos aos podra decirse que padres y docentes personificaban para el alumno la autoridad conferida por la sociedad. ltimamente, tanto docentes como padres plantean que sus alumnos o hijos no los respetan, manifestando su impotencia para transmitir las enseanzas y directivas correspondientes.

La disciplina no surge como consecuencia del mal comportamiento sino que el mal comportamiento es una ruptura del control disciplinario. A la luz de Foucault ("Vigilar y castigar"), en la escuela se utilizan "mtodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujecin constante de sus fuerzas y las imponen una relacin de docilidad-utilidad". Desde esta concepcin de la actividad escolar, los alumnos disciplinados son, por tanto, los que aceptan sumisamente la disciplina impuesta sin ningn tipo de cuestionamiento. En esta concepcin aparecen como actuaciones disciplinarias de tipos organizativos la distribucin espacial de las bancas en filas y columnas, los ritos, los hbitos, la rutinizacin del tiempo, el silencio, las normas de comportamientos, etc., pero, sobre todo, el examen.La disciplina, por tanto, se concibe, generalmente, como un concepto reduccionista que enmascara la complejidad del fenmeno educativo, ya que se define centrndose en el alumno como individuo aislado, eludiendo las relaciones de poder en las que se encuentra y sin atender el contexto en donde se inserta ese alumno. La autoridad se ejerce en situaciones que raramente se pone en entredicho y cuando el sistema no funciona, o aparecen manifestaciones de rechazo, se traducen como de indisciplina, no cuestionando al propio sistema.

PROBLEMAS DISCIPLINARIOS DEL SIGLO XXIHace unos aos estaba garantizado que el lugar del docente era el del saber y el poder, ahora, muchas veces, la autoridad del docente no es reconocida por los alumnos. La autoridad y el poder estn estrechamente relacionados, siendo ambos componentes de las relaciones de individuos y grupos. Para Bourdieu y Passeron, la accin pedaggica se vale de relaciones de fuerza para imponer representaciones que se hallan al servicio de la clase dominante, constituyendo una forma de violencia simblica. La autoridad pedaggica se presenta como un derecho de imposicin legtimo de quien educa, por lo que est necesariamente implicada en la accin pedaggica. Hasta hace unos aos podra decirse que padres y docentes personificaban para el alumno la autoridad conferida por la sociedad. ltimamente, tanto docentes como padres plantean que sus alumnos o hijos no los respetan, manifestando su impotencia para transmitir las enseanzas y directivas correspondientes.

ORGANIZACIN PREVENTIVA

El anlisis del contexto escolar se observa una diversidad producida por una serie de situaciones y hechos significativos:1. La multiplicidad de actuaciones y respuesta que diariamente se generan en los ambientes educativos proporcionan una gran variabilidad al fenmeno de la disciplina escolar.

2. La respuesta controlada o descontrolada que el alumnado da a una misma situacin es producto de manifestaciones de factores influyentes.

3. La distinta manera de responder a estos fenmenos desde el aula, segn el talante del profesorado, puede cambiar diametralmente el clima de la clase de acuerdo con el clima docente.

Dentro de esta diversidad que tratamos, existe actualmente una ruda realidad de indisciplina controvertida en los establecimientos educativos que dificulta el orden necesario para el aprendizaje.Los llamados problemas disciplinarios afloran cada vez ms en nuestros centros educativos. La visin que el profesorado tenemos sobre el tema suele ser bastante miope ya que miramos el problema desde dentro, inmerso en l, asumiendo una responsabilidad excesiva, sin percatarnos de la complejidad de la organizacin en la que trabajamos. En este artculo, se plantea la necesidad de analizar la disciplina desde una visin holstica, para actuar sobre todas las variables organizativas y no solo sobre el alumnado.

ORGANIZACIN CURATIVA:Es un modelo de sociedad diversa, requiere un modelo de escuela abierta,ee inclusiva, escuela que acoja a todas las personas de su entorno tal y como son, con sus diversos puntos de vista, comportamientos, caracteres, peculiaridades fsicas, creencias, ideas, intereses, etc. Este modelo de esc8uela permite que la comunidad educativa pueda interactuar y aprender como dirigirse a un sujeto que presente discapacidad o problemas psicolgicos que estn alterando sus niveles de comportamiento; as mismo, permite que esta poblacin deje de estar aislada, incomprendida, inadaptada, con grandes problemas de comunicacin. Esta disciplina es la encargada de acompaar a la escuela general en la implantacin de este modelo es la educacin Especial, quien ha ido evolucionando desde sus fundamentos terico prcticos, nominativos, clasificatorios de su objeto de estudio, entre otros, de acuerdo a caractersticas de tiempo, lugar y condiciones sociales.

LA DISCIPLINA DESDE UNA PERSPECTIVA ORGANIZATIVA Y SIMBLICALa disciplina no surge como consecuencia del mal comportamiento sino que el mal comportamiento es una ruptura del control disciplinario. A la luz de Foucault ("Vigilar y castigar"), en la escuela se utilizan "mtodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujecin constante de sus fuerzas y las imponen una relacin de docilidad-utilidad". Desde esta concepcin de la actividad escolar, los alumnos disciplinados son, por tanto, los que aceptan sumisamente la disciplina impuesta sin ningn tipo de cuestionamiento. En esta concepcin aparecen como actuaciones disciplinarias de tipos organizativos la distribucin espacial de las bancas en filas y columnas, los ritos, los hbitos, la rutinizacin del tiempo, el silencio, las normas de comportamientos, etc., pero, sobre todo, el examen.La disciplina, por tanto, se concibe, generalmente, como un concepto reduccionista que enmascara la complejidad del fenmeno educativo, ya que se define centrndose en el alumno como individuo aislado, eludiendo las relaciones de poder en las que se encuentra y sin atender el contexto en donde se inserta ese alumno. La autoridad se ejerce en situaciones que raramente se pone en entredicho y cuando el sistema no funciona, o aparecen manifestaciones de rechazo, se traducen como de indisciplina, no cuestionando al propio sistema.La queja ms generalizada que el profesorado hace hoy al sistema educativo es la falta de disciplina. Inconsciente o conscientemente, se est refiriendo a que la normativas legales o directrices curriculares los estn dejando sin algunas tcnicas disciplinarias histricas, tales como: las notas, sobre todo el nmero como una forma de disciplina que los profesores de la primera enseanza ven que se les va de las manos; la competicin entre los alumnos distribuyndolos espacialmente por notas o mediante concursos de acertar preguntas; la no utilizacin del tiempo de recreo o el pasillo como castigo. El maestro percibe su prdida paulatina del poder sobre el tiempo y el espacio.Desde perspectivas individualistas, no valorando las variables organizativas, se ha culpabilizado a los profesores produciendo gran cantidad de mecanismos justificatorios que mantienen y encubren las relaciones disciplinarias, generando adems mltiples angustias y sentimientos de culpa.El conocimiento de la complejidad de elementos organizativos que provoca los llamados problemas disciplinarios posibilita una nueva concepcin de la disciplina afrontando la lucha en muchos frentes y no solo en la actitud autoritaria del profesorado.

Algunos castigos: ritos y significadosAl Director/ora: El maestro, que ante una conducta percibida como intolerable manda al nio al director o al jefe de estudio, se est proclamando en juez pero elude la ejecucin del castigo; responsabiliza a la direccin de la ejecucin de la pena ya que el castigo es poco valorado. La ejecucin del castigo se realiza en un mecanismo administrativo en el que se delega la parte del poder cargada de tintes negativos, amn de impregnar a la direccin de la mancha de la ejecucin.Las copias: Es el ltimo reducto de una pena sobre el cuerpo pero ocultado por una supuesta justificacin pedaggica: " No lo volver a hacer". Las copias recuerdan los trabajos forzados de las crceles bajo una filosofa de que el trabajo redime que no es ms que una tapadera que encubre un castigo del cuerpo, que hoy no es tolerado.En el castigo de las copias, en su vertiente didctica (copiar un contenido del libro) o psicolgica (repetir una mxima infinidad de veces hasta que se grabe en la mente), se esconde un ansia inconsciente de venganza y de castigo corporal. Se castiga la mano hasta que duela. Es la osificacin del castigo corporal que hoy no se admite y aparece camuflado bajo apariencias didcticas. Nada ms antipedaggico ya que, como es sabido, produce, adems de una malformacin caligrfica, lo que es ms grave, un odio hacia la escritura hacia el/la maestro/a y hacia la escuela en general.De pie, contra la pared: Las posiciones espaciales diferenciadas se conceptualizan como castigo ya que la norma de la clase es la homogeneizacin: "todos quietos, sentados en sus sitios". En las clases donde el alumnado se puede levantar no aparece la posicin de pie como castigo.Cuando a alguien se le castiga situndolo en un lugar, de pie, contra la pared, o sentado en un banco, esta persona no puede salir del espacio del castigo, est encerrado en la crcel simblica, es un reducto simblico del cuarto de las ratas, del calabozo. El castigo de sentarse en "el banco" parece hacer referencia al castigo en las galeras: "Amarrado al duro banco ..." Este castigo no es slo la posicin del cuerpo, ni tan siquiera la separacin espacial sino el sealamiento. Adems del castigo sobre el cuerpo o la privacin de libertad aparece la dimensin psicolgica de la conceptualizacin como "el nio malo".Al pasillo: Adems del carcter funcional de unir las diversas dependencias del centro, los pasillos tienen una naturaleza comunicativa que hemos de interpretar. En una organizacin que aparece como esttica, vertebrada de una forma rgida, el pasillo cumple la misin de hacer fluir la comunicacin entre todas las estancias y grupos: por los pasillos hablan, juegan, saltan y gozan los alumnos que en clase deben de estar callados; en los pasillos se comunican los profesores cuando faltan medios de comunicacin o estos son excesivamente formales; en los pasillos se traman las estrategias y las luchas de poder; en los pasillos se organizan las reuniones. Pero tambin al pasillo salen los castigados. Es el "fuera" de una organizacin escolar concebida como aulas, pero dentro de la propia organizacin. Es "un fuera semi domesticado". La dicotoma dentro-fuera tiene significados diferentes tanto espaciales como de comportamiento: "vete fuera de la clase", "los expulsaremos fuera del colegio".El pasillo tiene un doble significado, por un lado tiene un significado de excomunin, de exclusin y se emplea para sacar al alumno/a que molesta, pero por otro lado, ese pasillo representa un trozo de calle, donde est la libertad, donde se habla, se grita, se salta, se es libre. Por esto la medida de castigo de echar al pasillo pierde su valor cuando hay varios alumnos, el intento de excluir a un alumno mandndolo al pasillo se convierte en un premio cuando este pasillo significa la posibilidad de comunicacin, la calle, la libertad.Sin recreo: Aqu entrara todo castigo que supone una prdida de un bien o un derecho y que pretende ser una contingencia negativa para la conducta intolerante: sin recreo, sin viaje, sin caramelo, sin dibujo, sin Educacin Fsica, etc. La consecuencia lgica es la sobrevaloracin del objeto o el derecho sustrado, frente a la desvalorizacin de las actividades acadmicas o educativas.En estas tcnicas conductistas aplicadas a la educacin subyace la concepcin religiosa de que el premio (el cielo) viene tras el sacrificio, y que para conseguir aquel es necesario pasar por "este valle de lgrima". Dar un caramelo, un punto o cualquier otro refuerzo positivo a cambio de una conducta deseable otorga una categora moral a cada uno de los elementos puestos en juegos en esta paradigma. El refuerzo sale beneficiado, se convierte en lo bueno moralmente y lo deseable, aquello por lo que estamos dispuesto a luchar o sufrir lo no deseado. Las conductas o comportamientos a conseguir se van conceptualizando como algo detestable, como el amargo medicamento que tenemos que ingerir para conseguir el fin deseado de la salud. Por otro lado, la falta de relacin entre la conducta a corregir y el refuerzo hace que como mucho adiestremos al alumnado convirtindolo en un sujeto disciplinado y sumiso, cumplidor de normas impuestas sin la dimensin crtica necesaria en todo proceso educativo.Es ms lgico, por tanto, una conceptualizacin distinta, en donde los propios comportamientos deseados y el trabajo a realizar contenga las dosis de placer y motivacin suficiente para que tenga valor por si mismo. As mismo, la creacin de normas debe ser una construccin en la que el grupo participa creando as individuos con autonoma moral. La lectura, el trabajo, la comida, la higiene, etc, deben de presentarse como actividades deseables para no caer en la concepcin religiosa que cierta psicologa ha renovado.Al Consejo Escolar: El proceso de democratizacin de la enseanza ha cambiado la liturgia, pero el contenido, como siempre, es ms resistente al cambio. El Consejo Escolar es percibido como un rgano legitimado en democracia para cumplir la funcin que al profesorado se le comienza a cuestionar: sancionar los problemas de disciplinas del alumnado.Esta utilizacin del Consejo Escolar, por un lado, sirve a los profesores de justificacin delante de los padres sobre los sufrimientos y pesares que comporta la tarea docente. Por otro lado, se relega al Consejo a una funcin burocrtica y ejecutora sustrayndole la verdadera funcin participativa en la organizacin, planificacin, evaluacin y reflexin, de los procesos educativos, los cueles seran preventivos de problemas disciplinarios.El Consejo Escolar es un rgano, que al estar compuesto por estamentos con visiones diferentes sobre la realidad, podra dar anlisis ms completos y soluciones ms racionales a la complejidad de los problemas de disciplinas, pero, como hemos visto, no se ha producido un cambio en la conceptualizacin sino una justificacin de la misma metodologa punitiva existente.Tecnologa del poderPodramos distinguir tres modalidades de ejercer el poder de castigar: autoritario, racional y preventivo. Lgicamente esta clasificacin es una simplificacin, y en la mayora de los casos aparecen mezclas de las distintas tecnologas de ejercer el poder de castigar y la disciplina.1.- La tecnologa autoritaria se caracteriza por considerar al cuerpo como el objeto del castigo. El castigo se convierte en una ceremonia de autoritarismo que busca ejercer el miedo en los dems. Se realiza de forma discontinua, irregular, imprevisible, sin responder a razones lgicas o legales. Este tipo de castigo simboliza la presencia del poder unipersonal, autoritario. Una de las consecuencias que tiene esta tecnologa de poder se caracteriza por hacer a la vctima hroe. El efecto ms generalizado es el de desarrollar una simpata por el castigado as como una antipata por el castigador (maestro/a). Es por ello por lo que, a veces, el castigo se hace privado, sobre todo si se duda de su justificacin. En algunas ocasiones se produce tambin un rechazo a la conducta que se pretende alentar, ya que el castigo suele crear una actitud que alienta la conducta reprimida convirtindose el autor en modelo a imitar.2.- La tecnologa racional toma como objeto de castigo al alma y no al cuerpo, al menos de forma evidente. Pretende cambiar el comportamiento no solo del individuo castigado sino de todos los dems. Pretende un efecto ejemplarizante. Es por esta finalidad teraputica del cuerpo social por lo que emplea signos, ritualizaciones y representacin escnica. El castigo de esta modalidad est sujeto a normativa, a leyes, a racionalidad, y pretende no ser subjetivo.3.- La tecnologa preventiva pretende ejercer el control del cuerpo mediante las actividades regladas, organizadas en un tiempo y en un espacio determinado para crear unos hbitos disciplinarios y evitar la mala conducta. Se produce tcnicas de coercin de los individuos y procedimientos de sometimientos del cuerpo. La realizacin constante de actividades o ejercicios individuales o el coloreo en el alumnado de infantil es una manifestacin de esta tecnologa disciplinaria que pretende el sometimiento constante de los individuo. Pero sobre todo, la segmentacin del tiempo es la tecnologa ms efectiva para la creacin de individuos disciplinados. Algunas actividades disciplinarias seran: descomponer el tiempo en segmentos sucesivos y separados, en vez de tiempos amplios y variables; organizar analticamente cada actividad de lo simple a la complejo, en vez de emplear actividades globales que son ms educativas, ya que la globalidad es anti disciplinaria; evaluar trozos o niveles en vez de evaluar desde la comprensin; diferenciar orden, niveles y clases y ordenar al alumnado en funcin de estos parmetros, etc.En definitiva el poder mediante el castigo pretende la creacin de individuos sumisos con moral heternoma ya que el castigo no invita a la reflexin, a la asimilacin de normas y a la creacin de una tica autnoma.La solucin no viene, por tanto, de ningn manual de derechos y deberes ni de ninguna tcnica disciplinaria, sino de la reflexin y comprensin constante de los problemas de clase por todos, por la resolucin de conflictos de forma compartida, por la creacin entre todos de normas de comportamientos en el centro y, sobretodo, por la participacin y responsabilizaran del alumnado en los elementos curriculares y en las decisiones organizativas y polticas del centro.

REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y LA CONSTITUCION Y LOS DERECHOS HUMANOS.NORMATIVA MINISTERIO DE EDUCACIONAcurdese emitir la siguiente normativa de convivencia pacfica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos.

ACUERDO MINISTERIAL No. 01 -2011Guatemala, 03 de enero del 2011El MINISTERIO DE EDUCACION CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artculo 72 de la constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la Educacin tiene como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural nacional universal, asimismo, declara de inters nacional la educacin, la instruccin, formacin social y la enseanza sistemtica de la Constitucin Poltica de Guatemala y de los derechos humanos.

CONSIDERANDOQue, de conformidad con el artculo 72 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la educacin tiene como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural nacional y universal, asimismo, declara de inters nacional la educacin, la instruccin, formacin social y la enseanza sistemtica de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y de los derechos humanos.

CONSIDERANDOQue, por medio de la Convencin sobre los Derechos del Nio, aprobada por el Congreso de la Repblica de Guatemala el 10 de mayo de 1990, se establece la necesidad de educar a la niez y la adolescencia dentro del marco de la paz, libertad e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia, la paz y la democracia.

CONSIDERANDOQue, los centros educativos son lugares idneos para el logro del desarrollo integral de los educandos, y por lo mismo, deben ser ambientes seguros, libres de violencia, vicios y conductas inmorales, por consiguiente, la participacin de la Comunidad Educativa es necesaria para consolidar y garantizar una cultura de paz para la construccin de una sociedad justa, solidaria y equitativa.

POR TANTO:En el ejercicio de las funciones que le confieren los artculos 194 literal a) y f) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 23 y 27 literales a), c). m) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en los artculos 10 y 11 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Educacin Nacional; 2, 9,10, 36, 43 y 79 del Decreto No. 27-2003del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia.

ACUERDA:Emitir la siguiente normativa de convivencia pacfica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos

I La Comunicad EducativaNICODisposiciones Generales

Artculo 1. Comunidad EducativaEs la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseanza-aprendizaje coadyuva a la consecucin de los principios y fines de la educacin. La comunidad educativa se integra por educandos, padres de familia y personal que labora para los centros educativos, tales como los directores, educadores y el personal administrativo y operativo. Se entender en adelante que padres de familia, incluye al padre y a la madre del estudiante.Artculo 2. ObjetivoSensibilizar a la comunidad educativa del proceso educativo, promover la relacin armoniosa y pacfica entre sus miembros, proveer de un ambiente seguro y propicio para formar ciudadanos a la sociedad.

Artculo 3. Convivencia pacficaLa convivencia pacfica es el equilibrio de conductas armnicas e idneas entre los miembros que integran la comunicad educativa, condicin indispensable para favorecer el proceso de enseanza-aprendizaje, la prctica de valores y el fortalecimiento de la identidad personal, tnica y cultural.

Artculo 4. Disciplina.Es el cumplimiento de las normas que regulan la convivencia pacfica y propician el ambiente adecuado para la prctica educativa. Estos criterios buscan el bienestar de la comunidad educativa respetando la integridad y dignidad de las personas.

CARACTERSTICAS DE UN REGLAMENTOEl reglamento define exactamente lo que se espera que sea el modelo de comportamiento, el uniforme, el cumplimiento de un horario, las normas ticas y las maneras en las que se definen las relaciones al interior del centro educativo.Dicho reglamento contempla adems una normatividad respecto al tipo de sancin que se debe seguir en el caso en que el estudiante incurra en la violacin de la norma. En dicho caso, es posible que algunos que algunos centro pongan mas el nfasis en la sancin que en la norma misma.

REGLAMENTO DE DISCIPLINA CENTROS EDUCATIVOS GUATEMALANORMATIVA MINISTERIO DE EDUCACIN

Acurdese emitir la siguiente normativa de convivencia pacfica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos. ACUERDO MINISTERIAL No. 01 -2011 Guatemala, 03 de enero del 2011

EL MINISTRO DE EDUCACIN CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artculo 72 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la educacin tiene como finalidad primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural nacional y universal, asimismo, declara de inters nacional la educacin, la instruccin, formacin social y la enseanza sistemtica de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y de los derechos humanos. CONSIDERANDO Que, por medio de la Convencin sobre los Derechos del Nio, aprobada por el Congreso de la Repblica de Guatemala el 10 de mayo de 1990, se establece la necesidad de educar a la niez y la adolescencia dentro del marco de la paz, libertad e igualdad, para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio desarrollo, para el fortalecimiento del Estado de Derecho, la justicia, la paz y la democracia. CONSIDERANDO Que, los centros educativos son lugares idneos para el logro del desarrollo integral de los educandos, y por lo mismo, deben ser ambientes seguros, libres de violencia, vicios y conductas inmorales, por consiguiente, la participacin de la Comunidad Educativa es necesaria para consolidar y garantizar una cultura de paz para la construccin de una sociedad justa, solidaria y equitativa. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confieren los artculos 194 literal a) y f) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 23 y 27 literales a), c). m) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en los artculos 10 y 11 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Educacin Nacional; 2, 9,10, 36, 43 y 79 del Decreto No. 27-2003 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Proteccin Integral de la Niez y Adolescencia. ACUERDA: Emitir la siguiente normativa de convivencia pacfica y disciplina para una cultura de paz en los centros educativos. I La Comunicad Educativa NICO Disposiciones Generales

Artculo 1. Comunidad Educativa. Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseanza-aprendizaje coadyuva a la consecucin de los principios y fines de la educacin. La comunidad educativa se integra por educandos, padres de familia y personal que labora para los centros educativos, tales como los directores, educadores y el personal administrativo y operativo. Se entender en adelante que padres de familia, incluye al padre y a la madre del estudiante.

Artculo 2. Objetivo. Sensibilizar a la comunidad educativa del proceso educativo, promover la relacin armoniosa y pacfica entre sus miembros, proveer de un ambiente seguro y propicio para formar ciudadanos a la sociedad. Artculo 3. Convivencia pacfica. La convivencia pacfica es el equilibrio de conductas armnicas e idneas entre los miembros que integran la comunicad educativa, condicin indispensable para favorecer el proceso de enseanza-aprendizaje, la prctica de valores y el fortalecimiento de la identidad personal, tnica y cultural.

Artculo 4. Disciplina. Es el cumplimiento de las normas que regulan la convivencia pacfica y propician el ambiente adecuado para la prctica educativa. Estos criterios buscan el bienestar de la comunidad educativa respetando la integridad y dignidad de las personas.

Artculo 5. Centro Educativo. Son establecimientos que administra y financia el Estado o la iniciativa privada, para ofrecer sin discriminacin el servicio educacional monolinge o bilinge a los habitantes del pas, de acuerdo a las edades, niveles, sectores y modalidades educativas.

Artculo 6. Derechos y obligaciones. Para la determinacin de los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, se debe consultar la Ley de Educacin Nacional y su reglamento, el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado Captulo de Dignificacin y Catalogacin del Magisterio Nacional, Ley de Servicio Civil y su reglamento, as como, cualquier disposicin legal que manifieste la juridicidad o legalidad para tener capacidad de ejercicio. MINISTERIO DE EDUCACIN TITULO II Medidas preventivas y de Seguridad en los Centros Educativos Medidas Preventivas.

Artculo 7. Carn de Identificacin. Los educandos y personal que labora en los centros educativos debern portar visiblemente un carn que los identifique con sus datos generales, grado al que pertenece o puesto laboral que ocupa. Para el sector oficial, la Direccin General de Coordinacin de Direcciones Departamentales de Educacin -DIGECOR- del Ministerio de Educacin, promover con las instancias correspondientes la unificacin de un formato de carn, su adquisicin y distribucin correspondiente, para el efecto el Ministerio de Educacin emitir la disposicin correspondiente en el transcurso del primer semestre del ciclo escolar del ao 2011. Para el sector privado, por cooperativa o cualquiera otra modalidad, corresponde al director de cada centro educativo promover la elaboracin de los carns a utilizar en el mismo. En todos los casos, se debern emitir carns de visitantes para las personas a las que se autorice ingresar a los centros educativos.

Artculo 8. Ingreso de visitantes. Las personas ajenas al centro educativo que permanezcan dentro del mismo, por algn motivo o razn, deben portar el carn de identificacin correspondiente de visitante o estar plenamente identificadas, previa autorizacin de las autoridades del centro educativo.

Artculo 9. Asistencia y puntualidad. Al momento de la inscripcin de los educandos, las autoridades del centro educativo darn a conocer el horario de ingreso y egreso, as como los horarios de recreo, para la jornada de estudio. El personal que labora en cada centro educativo queda sujeto a los horarios determinados por su empleador para el desempeo de la relacin laboral. Si algn educando se presenta despus de la hora de ingreso, deber permanecer en el rea de recepcin o direccin hasta el inicio del segundo perodo de clases, realizando las actividades que se le indiquen.

Artculo 10. Ingreso y egreso de los educandos. Corresponde a los directores de los centros educativos, organizar la forma correcta y ordenada del ingreso y egreso de los educandos, determinando al principio de cada ciclo escolar si los educandos utilizarn bus particular, vehculo o de forma peatonal, estableciendo las personas autorizadas para ingresar o retirar a los alumnos. Para los educandos est prohibido permanecer fuera de las instalaciones en el horario establecido para el ingreso y egreso.

Artculo 11. Aviso por ausencia. Los padres de familia debern avisar con dos das de anticipacin o a ms tardar al da siguiente sobre la ausencia a clases de un educando y el motivo de la misma, en caso contrario, el director del centro educativo deber citar a los padres de familia para establecer y justificar el motivo de la ausencia. Corresponde a los educandos mayores de edad justificar su ausencia.

Artculo 12. Uso de objetos ajenos a la actividad escolar. Los educandos no deben portar objetos ajenos a la actividad escolar dentro del centro educativo. El uso de telfonos celulares es eminentemente para casos de emergencia, los cuales debern permanecer guardados por el estudiante de modo que no estn visibles, ni afecten su atencin en los perodos de clases. Los padres de familia debern entregar al director del centro educativo una carta firmada por medio de la cual autorizan a sus hijos a portar estos telfonos, as como cualquier otro aparato que para efectos acadmicos requiera llevar al saln de clases del centro educativo. El personal que labora para el centro educativo no se responsabilizar por la prdida de cualquier objeto ajeno a la actividad escolar, pero deber agotar la investigacin y aplicacin de la sancin que corresponda al o los responsables.

Artculo 13. Pertenencias. Los educandos son responsables del cuidado y control de sus pertenencias, las cuales deben estar plenamente identificadas con el nombre completo, grado y seccin.

Artculo 14. Arreglo y presentacin personal. El personal laboral y educandos del centro educativo deben presentarse con vestuario adecuado, cuidando de su apariencia personal y al contexto cultural y tnico que debe prevalecer en un centro educativo, respetando las normas establecidas por la direccin. El aspecto fsico no debe contravenir el orden pblico.

CAPITULO II

Seguridad de la Comunidad Educativa Artculo 15. Restriccin de Armas. Est prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier artefacto u objeto creado para atacar, causar dao fsico y psicolgico o daar el mobiliario y las instalaciones. Las autoridades del centro educativo deben velar por la restriccin del ingreso de armas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la institucin de seguridad correspondiente, cualquier anomala que se observe sobre ste tema y aplicar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad risica de los miembros de la comunidad educativa.

Artculo 16. Materiales y sustancias prohibidas. Est prohibido el ingreso a los centros educativos de cualquier tipo de droga, estupefaciente, sustancia txica, bebida alcohlica, cigarros o pornografa, as como la ingesta, comercializacin y uso de los mismos. Las autoridades del centro educativo deben velar por la restriccin del ingreso de sustancias prohibidas a las instalaciones y deben reportar inmediatamente a la institucin de seguridad correspondiente, cualquier anomala que se observe sobre este tema.

Artculo 17. Uso de medicamentos. Los padres de familia debern presentar carta firmada con copia de la receta mdica correspondiente, al director del centro educativo para informar que su hijo tiene que tomar alguna medicina por prescripcin mdica dentro de un horario determinado o por reaccin de la enfermedad. De ser un educando adulto, corresponde a ste cumplir con lo expuesto. Artculo 18. Puestos de venta. Las autoridades del centro educativo deben velar porque no existan ventas informales en el interior o exterior de las instalaciones. En caso de inconformidad por parte de los vendedores, se deber solicitar el auxilio de la institucin de seguridad correspondiente para retirar la venta. Las autoridades del centro educativo deben promover la existencia de las "tiendas escolares" conforme la regulacin legal que existe para el efecto.

Artculo 19. Infraestructura eficiente y segura. La direccin de cada centro educativo, debe realizar un informe sobre las deficiencias que presentan las instalaciones que vulneren la seguridad de la comunidad educativa, debindolas presentar a la Direccin Departamental de Educacin correspondiente. Los responsables o propietarios de cada centro educativo deben promover las mejoras respectivas. Incluye en esta medida, todo lo relacionado con mejoras en la infraestructura en beneficio de los miembros de la comunidad educativa con necesidades especiales, as como, la implementacin de medidas de seguridad contra la delincuencia. Para el sector oficial, una copia del informe mencionado deber presentarse en las dependencias del Ministerio de Educacin relacionadas con la infraestructura y el monitoreo, as como, ante la entidad Estatal dedicada a la prevencin de desastres. El referido informe se deber presentar dentro de los treinta das posteriores a la vigencia del presente acuerdo y luego dentro de los primeros treinta das de iniciado cada ciclo escolar.

Artculo 20. Calendarizacin de Actividades. Las Direcciones Departamentales de Educacin debern velar porque en cada jornada de cada centro educativo, a travs de las autoridades de stos ltimos, se presente dentro de los primeros cinco das de inicio del ciclo escolar, por intermedio de la Supervisin Educativa respectiva, una calendarizacin que establezca reuniones con la comunidad educativa para tratar temas relacionados con el Ttulo II del presente Acuerdo Ministerial. Dentro de la calendarizacin de reuniones se debe invitar a la institucin de seguridad local correspondiente, cuerpos de socorro o contra desastres, delegados del concejo municipal o cualquier otra que tenga relacin con el asunto.

Artculo 21. Apoyo de las Instituciones de Seguridad. Las Direcciones Departamentales de Educacin del Ministerio de Educacin sern responsables de solicitar a las instituciones del Estado de carcter local en materia de seguridad, la aplicacin de procedimientos que resguarden la paz y tranquilidad en general de los centros educativos, y ms an, ante la eventual denuncia por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa sobre hechos de violencia que les afecte. Se designa a la Direccin General de Coordinacin de las Direcciones Departamentales de Educacin -DIGECOR- del Ministerio de Educacin para que gestione con las instituciones centrales del Estado la seguridad en general a nivel nacional de los centros educativos. Para esto ltimo, se debern de suscribir los convenios interinstitucionales que garanticen la aplicacin del presente acuerdo, debiendo elevarse al Despacho Ministerial para su aprobacin respectiva.

TITULO IIIUso de Instalaciones, Equipo y Materiales

CAPITULO IDel comportamiento dentro de las Instalaciones.

Artculo 22. Generalidades. La comunidad Educativa debe conducirse en las instalaciones del centro educativo de la siguiente manera: a) Los educandos deben permanecer en los salones de clase asignados durante los perodos establecidos con el acompaamiento de los educadores. b) La comunidad educativa debe velar por la conservacin de las condiciones ptimas de la infraestructura, mobiliario y equipo del centro educativo. c) nicamente con autorizacin de las autoridades del centro educativo pueden ingresar los educandos al saln destinado para los educadores, as como, de cualquier otra rea restringida a los mismos. d) La permanencia de los educandos en los servicios sanitarios y/o vestidores debe ser por causa justificada o dentro de los horarios autorizados para el efecto. e) Debe prevalecer el respeto y deferencia entre los miembros de la comunidad educativa. f) No se permite ningn tipo de manifestacin de noviazgo entre los educandos o de estos ltimos con cualquier persona que pertenezca al personal laboral, as como cualquier otro tipo de relacin que atente contra los principios jurdicos tutelados por otras disposiciones legales en contra de los miembros de la comunidad educativa. g) No es permitido el ingreso de alimentos ni bebidas a los salones escolares que tienen esa restriccin.

CAPITULO IIComportamiento en las Actividades Prcticas

Artculo 23. Uso de reas prcticas. La permanencia de los educandos en los laboratorios, talleres, bibliotecas o reas deportivas debe ser en los horarios asignados y bajo la supervisin de los educadores. Al principio del ciclo escolar los educadores explicarn a los educandos la forma apropiada para la utilizacin de los recursos didcticos, tecnolgicos, deportivos y otros que se posean para el efecto.TITULO IVRgimen Sancionador

CAPITULO IComisin de Disciplina

Artculo 24. Comisin de Disciplina. La Comisin de Disciplina de cada centro educativo es el ente superior en materia de rgimen disciplinario y de sancin a los educandos, debiendo garantizar la justicia, la equidad, el debido proceso, el derecho de defensa, respetando la integridad y dignidad de los educandos. Corresponde al Supervisor de cada centro educativo, velar por la instauracin de dicha comisin al principio de cada ciclo escolar.

Artculo 25. Integracin de la Comisin de Disciplina. La Comisin de Disciplina del centro educativo se integra por el director y tres educadores electos democrticamente por el claustro y un padre de familia que sea propuesto por la comunidad educativa. De no haber algn padre de familia que desee formar parte de esta comisin, la deber integrar otro educador electo de la misma manera que a los otros. Dicha comisin deber respetar cualquier lineamiento que para el efecto emita la Direccin Departamental de Educacin respectiva. Para los centros educativos denominados "Escuelas Multigrado" la Comisin de Disciplina se integra por el director y dos padres de familia.

Artculo 26. Transgresin del orden legal. Cuando se trate de un hecho cometido por un miembro de la comunidad educativa que pueda ser constitutivo de delito o falta, establecidas por normas de mayor jerarqua a la presente, las autoridades del centro educativo debern denunciar inmediatamente a las instituciones de seguridad correspondientes para que stas, en el ejercicio de sus funciones se encarguen de encausar al miembro de la comunidad educativa ante los rganos jurisdiccionales creados para el efecto sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones que este Acuerdo Ministerial establece.

CAPITULO IIFaltas y Sanciones

Artculo 27. De las faltas. Comete una falta el educando que transgreda cualquiera de los preceptos vertidos en el presente Acuerdo Ministerial, as como cualquier otra disposicin que en materia de comportamiento y seguridad se instituyera en el futuro, hacindose acreedor a un tipo de sancin debidamente establecida dependiendo de la magnitud de la falta. En todo caso se deber aplicar el seguimiento y atencin especial para la no reincidencia y reivindicacin de la falta cometida.

Artculo 28. De las sanciones. Son medidas disciplinarias que se aplican al educando que comete una falta. Su fin primordial es de un efecto reflexivo, formativo y reparador de la falta cometida, respetando la integridad y dignidad del educando, correspondiendo aplicarla a las autoridades educativas que se indican en el presente acuerdo de forma inmediata, la sancin que se emita deber ser notificada a los padres del menor o al educando adulto.

Artculo 29. De las faltas leves. Las faltas leves se sancionarn con una llamada de atencin verbal la cual deber quedar registrada en el expediente del educando con notificacin por escrito a los padres o encargados del mismo o a este ltimo en caso fuera mayor de edad, debiendo firmar de enterados la notificacin. En la sancin verbal se deber llamar a la reflexin al educando para no volver a cometer ningn otro tipo de falta. Corresponde imponer la presente sancin al educador encargado de grado o seccin. Se consideran faltas leves las siguientes: a. No utilizar el carn de identificacin en la forma indicada. b. Ingresar y consumir alimentos en clase o lugares prohibidos para el efecto. c. Interrumpir el desarrollo normal de la clase, d. Utilizar lenguaje vulgar en las conversaciones. e. Utilizacin de objetos ajenos a la actividad escolar. f. No respetar el horario establecido para el ingreso y egreso al centro educativo o periodos de clase. g. Organizar actividades sin previa autorizacin dentro del establecimiento, h. Realizar ventas personales dentro del centro educativo. i. No devolver firmados los avisos enviados a sus padres o falsificarlos. j. Recaudar dinero o bienes sin la autorizacin correspondiente de las autoridades educativas. k. Deteriorar el ornato del centro educativo I. Incumplimiento del arreglo y presentacin personal m. Comportamiento inadecuado en el uso de instalaciones, equipo y materiales del centro educativo. n. Discriminar la condicin fsica, tnica, edad, gnero, economa, religin, estado de gravidez o discapacidad de algn miembro de la comunidad educativa, o. Manifestaciones de noviazgo.

Artculo 30. De las faltas graves. Las faltas graves se sancionarn con una llamada de atencin escrita la cual deber quedar registrada en el expediente del educando. Para el efecto se proceder a citar a los padres del educando o a este ltimo en caso ser mayor de edad, para comunicarles el motivo de la sancin y dialogar sobre las consecuencias y formas de enmienda de la falta cometida. Corresponde imponer la presente sancin a la Comisin de Disciplina del centro educativo. Se consideran faltas graves las siguientes: a. Daar el mobiliario, equipo e instalaciones educativas. b. Portar material impreso o digital que incite a la violencia o que tenga pornografa. c. Comportamientos anmalos en las pruebas y exmenes. d. Injustificacin de ausencia al centro educativo o actividad externa debidamente programada. e. Insultar, calumniar, difamar, amenazar, o reprimir a cualquier miembro de la comunidad educativa. f. Relaciones que atenten los principios jurdicos tutelados regulados en otras disposiciones legales. g. Hurtar o robar pertenencias ajenas, materiales o mobiliario. h. Quema de juegos pirotcnicos sin autorizacin de las autoridades del centro educativo. i. Ser autor o promotor de expresiones o dibujos vulgares en las instalaciones del centro educativo o a travs de cualquier otro medio impreso o electrnico. j. Reincidir en la comisin de tres faltas leves. Artculo 31. Ameritan una suspensin interna. El educando que cometa faltas que por su grado de magnitud no se ubiquen en las mencionadas en los artculos anteriores, se proceder a separarlo de su rutina diaria, dentro del aula, designando un lugar especfico para la realizacin de actividades de carcter formativo, bajo la supervisin de un integrante de la comisin de disciplina. La suspensin interna ser de uno a cinco das dependiendo el grado de magnitud de la falta incurrida; corresponde imponer la presente sancin a la Comisin de Disciplina del centro educativo. Se consideran faltas que ameritan una suspensin interna las siguientes: a. Organizar, apoyar y/o participar en inasistencias colectivas y desrdenes tumultuarios. b. Ingerir, consumir, distribuir o estar bajo efectos de cigarros, drogas, licor o cualquier otra sustancia psicotrpica.C. Cometer o participar en cualquier tipo de hecho que transgreda el ordenamiento jurdico del pas dentro o fuera del centro educativo. d. Portar cualquier tipo de arma. e. Cometer cualquier forma de falsificacin de documentos. f. Uso de violencia, fsica, sexual, emocional, verbal, psicolgica en contra de algn miembro de la comunidad educativa g. Reincidir en la comisin de dos faltas leves.

Artculo 32. De la suspensin externa. Al momento que un rgano jurisdiccional correspondiente, establezca una sancin que involucre la estada de un educando en un establecimiento de rehabilitacin determinado por su conflicto con la Ley Penal, se proceder a suspender externamente al educando por el tiempo que dure la sancin. La imposicin de las sanciones disciplinarias a que se refiere el presente artculo, no tiene ms consecuencia que las que se derivan de su aplicacin y, por lo tanto, no implica prdida de los derechos otorgados en el presente acuerdo. Artculo 33. Medios de impugnacin. Contra las sanciones que emita la Comisin de Disciplina cabr el recurso de revocatoria que se establece en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Artculo 34. Expectativas de Conducta. Los educadores debern comunicar en forma clara las metas que desea que el educando alcance. Las autoridades del centro educativo, en la primera reunin que se lleve a cabo con el resto de la comunidad educativa, debern realizar una reflexin sobre la presente normativa de convivencia pacfica y disciplina para una cultura de paz para los centros educativos.

Artculo 35. Valoracin de conductas positivas. Las autoridades de los centros educativos, enfatizarn sobre las conductas positivas de los educandos, comunicndolas de forma oral o documental.

Artculo 36. Casos no previstos. Los casos no previstos por el presente Acuerdo sern resueltos por el Despacho Ministerial del Ministerio de Educacin.

Artculo 37. Derogatoria. Queda derogado el acuerdo ministerial No. 381-2010 de fecha 04 de marzo de 2010 y su reforma efectuada a travs del Acuerdo Ministerial No. 606-2010 de fecha 12 de abril de 2010, ambos emitidos por este Ministerio.

Artculo 38. Publicidad. La Direccin General de Coordinacin de Direcciones Departamentales de Educacin -DIGECOR- del Ministerio de Educacin, coordinar a stas para que se remitan copias del presente acuerdo a los centros educativos del pas. La Direccin de Comunicacin Social -DICOMS- del Ministerio de Educacin, promover los aspectos publicitarios que para el conocimiento del presente Acuerdo Ministerial sea necesario llevar a cabo. Artculo 39, Vigencia. El presente Acuerdo empezar a regir al da siguiente de su publicacin en el Diario de Centro Amrica.MINISTERIO DE EDUCACION DAE GUATEMALA C.A. enero 2011

PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS REGLAMENTO DE PERSONAL GUATEMALA, C.A. REGLAMENTO DE PERSONAL ACUERDO NMERO 1-91 EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artculo 14 inciso k) de la Ley de Comisin de los Derechos Humanos del Congreso de la repblica y del Procurador de los Derechos Humanos, y sus reformas contenidas en los Decretos nmero 54-86 y 32-87, ambos del Congreso de la Republica; asigna como atribucin especifica del Procurador de lo Derechos Humanos el nombrar, amonestar y remover al personal de la misma, de conformidad con el Reglamento respectivo, el cual debe ser Instrumento Tcnico de Administracin, que contenga las normas que regulen las relaciones de trabajo con el personal al servicio de la Procuradura de los Derechos Humanos, las que sern de observancia obligatoria; CONSIDERANDO: Que el cumplimiento del artculo 33 de la Ley y sus reformas antes mencionadas, se emiti el Reglamento de Organizacin y Funcionamiento de la Procuradura de los Derechos Humanos mediante el acuerdo Nuecero ochenta y siete guin Noventa (87-90), de fecha diecisis de agosto de mil novecientos noventa, mismo que fue publicado en el Diario Oficial, el da veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa. El cual en su artculo 66 ordena que dentro de los noventa das siguientes, se aprobar el Reglamento de Personal, por lo que en cumplimiento de lo ordenado, debe emitirse y aprobarse tal reglamento; CONSIDERANDO: Que el Reglamento a emitirse adems de constituir un instrumento Tcnico para el ordenamiento administrativo, debe afirmar, tutelar y respetar la dignidad de los trabajadores de la Procuradura de los Derechos Humanos, desarrollando en su beneficio como derechos y garantas mnimas los principios de justicia social y humanitarios que establece la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; POR TANTO: En base a lo considerado y en uso de las facultades que le confieren los artculos 14 inciso k) y 18 del Decreto Numero 54-86, reformado por el Decreto Numero 32- 87, ambos del Congreso de la Repblica; 5. Inciso c), 61,64 y 66 del Reglamento de Organizacin y Funcionamiento de la Procuradura de los Derechos Humanos; ACUERDA: Emitir el siguiente REGLAMENTO DE PERSONAL DE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 1 TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 OBJETO: El presente reglamento regula las relaciones laborales de la PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS (que en lo sucesivo se denominara La Institucin o La Procuradura indistintamente) y sus trabajadores; estableciendo normas para un sistema tcnico y de administracin de personal, con el cual se obtenga mayor eficiencia y estabilidad de sus servidores. ARTICULO 2 GARANTIAS MINIMAS: Los derechos que se establecen en este reglamento a favor de los trabajadores de la Procuradura son de carcter mnimo, y en consecuencia susceptibles de mejorarse; son nulos ipso jure todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminucin o tergiversacin de los derechos consignados en la Constitucin de la Repblica de Guatemala, este reglamento y todos los adquiridos con anterioridad. ARTICULO 3 DISPOSICIONES APLICABLES: Las relaciones de la Procuradura con sus trabajadores, se rigen por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, la Ley de la Comisin de los Derechos Humanos del Congreso de la Republica y del Procurador de los Derechos Humanos, el presente Reglamento y disposiciones complementarias que emita el Procurador de los Derechos Humanos y supletoriamente por el Cdigo de Trabajo. ARTICULO 4. TRABAJADORES DE LA PROCURADURIA: Para los efectos de este reglamento se considera trabajador de la Procuradura, a toda persona individual que ocupe un puesto en la Institucin en virtud de nombramiento o contrato mediante el cual quede obligado a prestar sus servicios o a ejecutar una obra a cambio de un sueldo o salario bajo la dependencia continuada y direccin inmediata o delegada de sus autoridades. Por lo que le son aplicables todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. ARTICULO 5. PRICIPIOS: Son principios fundamentales de este Reglamento: a) No hacer discriminacin por motivo de raza, sexo, estado civil, religin, posicin social o econmica e ideologa poltica. Atender en todo caso, la capacidad, eficiencia y honradez de los aspirantes, de acuerdo con las normas y procedimientos que se fijen para el efecto: b) A igual trabajo desempeado, en iguales condiciones, eficiencia y antigedad, corresponde igual salario; y, c) Los trabajadores de la Procuradura estn garantizados contra despidos que no tengan como fundamento una causa justa. Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 2 TITULO IIORGANIZACIN ADMINISTRATIVA CAPITULO I ORGANOS DIRECTORES ARTICULO 6 JERARQUIA: La estructura administrativa de la Procuradura de los Derechos Humanos, tiene la jerarqua siguiente: a) Autoridades superiores: El Procurador de los Derechos Humanos, de conformidad con la Ley de la comisin de los Derechos Humanos del Congreso de la Republica y del Procurador de los Derechos Humanos, y del Reglamento de Organizacin y Funcionamiento de la Procuradura de los Derechos Humanos, es la autoridad mxima y tiene a su cargo la direccin de la Institucin y es el Jefe Superior de todas las dependencias y del personal de la misma. b) Funcionarios: Secretario General, Directores de Departamentos, Auditor Interno, Asesores, Coordinador de Auxiliaturas Departamentales, Auxiliares Departamentales y Jefes de Dependencia. c) Trabajadores: Son todos aquellos laborantes no incluidos en los literales anteriores. CAPITULO IIADMINISTRACION DE PERSONALARTICULO 7. AUTORIDAD EJECUTIVA: Corresponde al Procurador de los Derechos Humanos, la aplicacin del presente Reglamento y dems disposiciones relacionadas con la Administracin del Personal de la Institucin, por medio del Departamento Administrativo-Financiero. ARTICULO 8. ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO: Para los efectos de este Reglamento, el Departamento Administrativo-Financiero tendr las funciones que establece este Reglamento, otras relacionadas con la administracin de personal que le sean asignadas y las especiales siguientes: a) Proponer al Procurador, el nombramiento, ascenso, traslado, permuta y remocin del personal de la Institucin; b) Tramitar los expedientes, preparar y emitir las resoluciones que le competen, relacionadas con el inciso anterior y con el rgimen disciplinario y de despido; c) Organizar y conservar los registros del personal de la Institucin; d) Controlar y calificar el personal al servicio de la Institucin; e) Capacitar y formar al personal; f) Administrar los Puestos y Salarios de acuerdo con las Polticas del Procurador de los Derechos Humanos; g) Armonizar las relaciones laborales; y, h) Dictar las medidas de Seguridad e Higiene. Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 3TITULO III CLASIFICACION CAPITULO I CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 9. CLASIFICACION DEL SERVICIO: Para los efectos de la aplicacin de este Reglamento, los puestos de la Institucin quedan comprendidos en los tipos de servicios siguientes: a) Servicio Exento: b) Servicio sin oposicin; y, c) Servicio por Oposicin. El servicio Exento comprende a las autoridades superiores a que se refiere la literal A) del artculo 6. Y no estn sujetos a las disposiciones del presente Reglamento. El servicio sin Oposicin comprende los funcionarios a que se refiere el literal B) del articulo 6. Y estn sujetos a todas las disposiciones de este Reglamento, con excepcin del nombramiento, para lo cual nicamente deben llenarse los requisitos mnimos que se establezcan para ocupar el puesto. El servicio por Oposicin comprende a los trabajadores a que se refiere el literal C) del articulo 6. Y estn sujetos a todas las disposiciones de este Reglamento. CAPITULO II CLASIFICACION DE PUESTOS ARTICULO 10. Para la aplicacin de este Reglamento todos los puestos debern estar comprendidos y regulados en el Manual de Clasificacin de Puestos, que establece las obligaciones, responsabilidades, cualidades especiales y requisitos mnimos de cada puesto. TITULO IV SELEACCION DE PERSONAL CAPITULO I INGRESO AL SERVICIO ARTICULO 11. AUTORIDAD NOMINADORA: Corresponde al Procurador de los Derechos Humanos nombrar y remover a los Procuradores Adjuntos, Funcionarios y Trabajadores de la Institucin. ARTICULO 12. REQUISITOS: Para ingresar al servicio de la Procuradura, se quiere: a. Ser guatemalteco; b. Ser Mayor de Edad; c. Llenar formulario de solicitud de empleo y proporcionar toda la informacin que se le solicite; d. Presentar Cedula de vecindad, referencias y constancias que sean requeridas; y e. Aprobar los exmenes de mrito para comprobar su aptitud fsica e intelectual, segn la naturaleza del puesto. Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 4 ARTICULO 13. EXAMEN DE DOCUMENTACION: adems de los exmenes de aptitud, se establece como procedimiento de seleccin, el examen de la documentacin respectiva de los aspirantes. En igual forma, podrn aplicarse otros procedimientos cuando la naturaleza del puesto as lo requiera.

ARTICULO 14. COMPETENCIA: Corresponde al Departamento Administrativo Financiero, la organizacin, direccin, ejecucin de las pruebas de ingreso, evaluacin, ascenso y todo lo relativo al movimiento de personal. ARTICULO 15. REGISTROS: El Departamento Administrativo-Financiero organizara los registros de candidatos elegibles par los diferentes puestos conforme los resultados de las pruebas efectuadas.CAPITULO IINOMBRAMIENTOS ARTICULO 16. NOMBRAMIENTOS: Los nombramientos expresarn nombres y apellidos completos del designado, partida presupuestaria y puesto que ocupar dentro de la dependencia administrativa que corresponda. ARTICULO 17. TOMA DE POSESION: En acta que se levante en libro autorizado, se dejara constancia de la toma de posesin del puesto, consignando lugar, fecha y hora, nombres y apellidos completos de la persona, de acuerdo con la cedula de vecindad, indicando el lugar de su expedicin y su numero de orden y registro; dicho documento deber tenerlo a la vista de quien de posesin del puesto. ARTICULO 18. NOMBRAMIENTOS INTERINOS: Los nombramientos interinos se emitirn para cubrir puestos vacantes en forma temporal, cuando las necesidades del servicio lo requieran, devengando el nombrado el salario asignado al puesto.ARTICULO 19. DERECHO DEL TARABAJADOR INTERINO: Las personas nombradas interinamente y que desempeen satisfactoriamente el puesto, tendrn preferencia para ser nombrados definitivamente en el mismo, o en su caso a ser nombrados al producirse alguna vacante o creacin de nuevos puestos. ARTICULO 20. TRABAJADOR DE NUEVO INGRESO: Todo servidor de nuevo ingreso, al tomar posesin, deber enterarse en debida forma del presente Reglamento y de las dems atribuciones y responsabilidades que corresponden al puesto. ARTICULO 21. IDENTIFICACION: La condicin de trabajador de la Institucin se comprueba con el carn de identificacin, que contendr los nombres y apellidos completos, dependencia donde trabaja, cargo que desempea, fotografa tamao cedula, fecha en que se expide, vencimiento y firma del Procurador de los Derechos Humanos. Este carn debe ser devuelto al departamento Administrativo Financiero al concluir la relacin laboral.

CAPITULO IIIPERIODO DE PRUEBAARTICULO 22. DURACION: Los trabajadores de nuevo ingreso dentro del servicio de oposicin estarn sujetos a un periodo de prueba mximo de tres meses, que se computara a partir de la fecha de toma de posesin del puesto. En casos de ascenso el periodo de prueba durar un mes. Si el trabajador no fuere confirmado en el nuevo puesto por razones que no constituyan falta, deber ser restituido en su antiguo cargo o a otro de igual categora y salario. Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 5 Si la persona estuviera desempeando el puesto en forma interina, ese tiempo de servicio debe computarse para el periodo de prueba, en caso sea nombrado definitivamente. ARTICULO 23. TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD: Durante el periodo de prueba, la Institucin o el trabajador pueden poner fin a la relacin laboral, sin incurrir en responsabilidad alguna. ARTICULO 24. EVALUACION DEL PERIODO DE PRUEBA: La evaluacin del periodo de prueba la har el funcionario de la Dependencia Administrativa a cuyo servicio sea designado al trabajador. Dicho funcionario cuando sea necesario requerir la informacin y colaboracin del Departamento Administrativo Financiero. Si la evaluacin del periodo de prueba fuere satisfactoria, el servidor ser considerado como trabajador regular, sin ms trmite. CAPITULO IVASACENSOS, PERMUTAS Y TRALDADOS ARTICULOS 25. ASCENSOS: Se considera ascenso el acto por el cual el trabajador pasa a desempear un puesto de grado o clase superior y deber acordarse con base a la capacidad, eficiencia, tiempo de servicio y meritos efectivos. Con tal fin, se establecer un procedimiento de evaluacin de servicios. El ascenso lo acordar el Procurador de los Derechos Humanos, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos por este Reglamento, el Manual de Clasificacin de Puestos y las disposiciones complementarias aplicables. ARTICULO 26, PERMUTAS: Las permutas proceden entre trabajadores que ocupen puestos de igual clase y sern aprobadas por el Procurador de los Derechos Humanos, previa solicitud de los interesados y siempre que dicho cambio se justifique, lo cual quedara a criterio de Procurador. ARTICULO 27. TRASLADOS: Cuando las necesidades del servicio lo requieran o cuando los servidores lo soliciten, el Procurador de los Derechos Humanos podr ordenar traslados a otros puestos, tomando en cuenta las cualidades y calidades de las personas, sin que tales traslados impliquen disminucin en sus derechos. TITULO VDERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES CAPITULO I DERECHOS ARTICULO 28. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES: Sin perjuicio de los derechos que confiere las Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, los Tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala, y dems leyes y reglamentos, los trabajadores de la Institucin gozaran adems de los siguientes: a. Devengar un salario acorde a la categora del cargo; b. Ser promovido a puestos de mayor jerarqua o sueldo, mediante la comprobacin de eficiencia y meritos; Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 6 c. Gozar de los beneficios de los planes de capacitacin, implementados por la Institucin; d. No ser despedidos de sus puestos, salvo que incurran en las causales de despido justificado, previstas en este Reglamento y mediante el procedimiento establecido; e. Que se les otorgue el tratamiento justo y respetuoso; f. Asociarse libremente para fines profesionales, cooperativistas, sociales, mutualistas y culturales. Las asociaciones formadas por trabajadores de la Institucin no podrn participar en actividades polticas y partidistas; g. Gozar de licencia con o sin goce de sueldo, conforme lo establecido en este Reglamento; h. Percibir anualmente en concepto de aguinaldo una remuneracin equivalente al cien por ciento de sus salarios ordinarios. El aguinaldo ser pagado el cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de diciembre y el otro cincuenta por ciento en la primera quincena del mes de enero de cada ao; en caso de no haber completado el trabajador un ao de servicios, el aguinaldo se le pagara en forma proporcional al tiempo laborado durante el mismo; i. A recibir indemnizacin por despido injustificado directo o indirecto o supresin de puesto una vez transcurrido el periodo de prueba, equivalente a un mes de sueldo o salario por cada ao de servicio continuo a partir de la fecha de inicio de la relacin laboral y si los servicios no alcanzaren a completar el ao, el pago ser proporcional al tiempo laborado. En caso de renuncia del trabajador, el importe se calculara en la misma forma que para el caso de despido. En caso de retiro del trabajador por tiempo de servicio o edad, sin perjuicio del derecho que le corresponde de conformidad con la Ley de Clases Pasivas del Estado, gozara de la indemnizacin a que se refiere este Reglamento. j. La trabajadora de la Institucin que se encuentre en estado de gravidez, tiene derecho a un descanso de treinta das antes del parto y cuarenta y cinco das posteriores al mismo, remunerados por el rgimen de Seguridad Social; y, k. Toda madre trabajadora de la Institucin puede disponer de media hora de descanso dos veces al da a su conveniencia, con el objeto de alimentar a su hijo. Dicho periodo de descanso con motivo de la lactancia, no puede exceder de diez meses contados a partir del momento del parto, el mismo podr ampliarse por prescripcin mdica. ARTICULO 29. PRESENTACION POSTMORTEN: Al fallecimiento del trabajador de la Institucin, sus beneficiarios: hijos menores o incapaces fsica o mentalmente y el cnyuge o conviviente de hecho, tienen derecho a percibir por partes iguales, en concepto de a un mes de salario por cada ao de servicios continuos. A falta de los anteriores beneficiaros, este derecho corresponde a los padres que dependan econmicamente del servidor fallecido. ARTICULO 30. GASTOS DE FUNERALES: En caso de muerte de un trabajador de la Institucin, se pagara la cantidad de UN MILA QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS, debiendo entregar dicha cantidad directamente a la persona que compruebe haber efectuado los gastos de inhumacin del servidor fallecido Est presentacin se otorga independientemente de lo que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Conceda en este concepto. Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 7 CAPITULO IIOBLIGACIONES ARTICULO 31. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Son obligaciones de los trabajadores de la Institucin: a. Cumplir con los preceptos establecidos en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; b. Cumplir y velar por que se cumpla este Reglamento y dems disposiciones reglamentarias de la Institucin; c. Ejecutar las labores inherentes a los puestos que desempeen en forma personal, con la eficiencia, responsabilidad, diligencia, cuidado y esmero apropiado; d. Guardar discrecin en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de Ley o disposiciones especiales requieran reserva; e. Observar dignidad y respeto en el desempeo de sus labores, hacia el publico, funcionarios, jefes, compaeros y subalternos; f. Concurrir a sus labores con puntualidad y cumplir con exactitud los horarios de la jornada de trabajo que les corresponde; en caso de demora en la entrada o inasistencia a sus labores, avisar a su jefe inmediato dentro de la jornada de trabajo correspondiente, o al da siguiente, segn el caso, para que este tome las medidas pertinentes; g. Evitar dentro y fuera de la Institucin, la comisin de actos reidos con la Ley, la moral o la buenas costumbres que afecten el prestigio de la Institucin; h. Prestar el auxilio necesario en casos de siniestro o riesgo inminente en que las personas o bienes de la Institucin se encuentren en peligro; i. Aportar su iniciativa e inters para que la Institucin mejores sus programas y servicios; j. Dar aviso por escrito al departamento Administrativo-Financiero, de cualquier cambio de residencia, nmero telefnico o estado civil para la actualizacin de los registros correspondientes; y, k. Dar aviso por escrito con quince das de anticipacin a su jefe inmediato superior de su deseo de dar por terminada su relacin laboralARTICULO 32. OBLIGACIONES DE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS: adems de las contenidas en la Ley de la Comisin de los Derechos Humanos del Congreso de la Republica y del Procurador de los Derechos Humanos, en el Reglamento de Organizacin y Funcionamiento de la Procuradura de los Derechos Humanos, y las contenidas en el presente Reglamento, son obligaciones de la Institucin, las siguiente: a. Cancelar a sus trabajadores sus respectivos sueldos y prestaciones, en la forma establecida en el presente Reglamento; b. Velar porque el trato directo a los trabajadores sea de mutuo respeto y consideracin en el desempeo de sus labores; Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 8 c. Otorgar permiso con o sin goce de sueldo a sus trabajadores en los casos previstos en este Reglamento; d. Proporcionar oportunamente a los trabajadores, el equipo, tiles y enseres necesarios para ejecutar el trabajo convenido; e. Establecer las medidas necesarias para garantizar la seguridad, higiene y previsin de los trabajadores en el desempeo de su labor y prestar la atencin inmediata cuando la seguridad de los mismos se encuentre en peligro; y, f. Divulgar las disposiciones legales que regulen las relaciones laboralesCAPITULO IIIPROHIBICIONESARTICULO 33. PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES: adems de las prohibiciones contenidas en el presente Reglamento y las disposiciones emitidas por el Procurador de los Derechos Humanos, se prohbe al personal: a. Suspender, interrumpir, abandonar o reducir el ritmo normal de ejecucin de sus labores, sin causa justificada o permiso de sus superiores jerrquicos; b. Hacer discriminacin por motivos polticos, sociales, econmicos, religiosos, raciales, de sexo o de cualquier otra naturaleza; c. Revelar o divulgar datos e informacin propias de la Institucin en perjuicio de la misma; d. Dar, solicitar o recibir dadivas, regalos o recompensas con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar con mayor eficiencia, esmero o retardo, cualquier acto inherente o relacionado con sus funciones; e. Solicitar o recaudar directa o indirectamente contribuciones, suscripciones o cotizaciones no autorizadas por la ley o los reglamentos, as como dedicarse a la venta de cualquier clase de artculos, dentro de las instalaciones de la Institucin. f. Hacer propaganda y otras actividades de ndole poltica o religiosa en horas y en el lugar de labores; g. Asistir al trabajo en estado de embriaguez, bajo efectos de drogas o estupefacientes, ingerirlos o aplicrselos en el lugar de labores; h. Faltar a sus labores sin permiso respectivo o sin causa plenamente justificada; i. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en los casos debidamente autorizados por la naturaleza de sus labores; j. Tomar sus alimentos en horas de trabajo o en lugares no destinado para ello; k. Usar los tiles, equipo, vehculos o maquinaria perteneciente a la Institucin para fines personales o para diferente propsito de aquel a que estn destinados; y, Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 9 l. Ejecutar en forma directa o indirecta, estudios, investigaciones, dictmenes o proyectos de inters para terceros, que por su naturaleza tengan que conocer o resolver la Institucin. ARTICULO 34. PROHIBICIONES DE LA INSTITUCIN: adems de las con tenidas en otras Leyes y Reglamentos, las autoridades y funcionarios de la Institucin, tienen prohibido: a. Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente restrinja los derechos de los trabajadores, de conformidad con las leyes vigentes; b. Permitir que se ejecuten los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de drogas o estupefacientes; c. Hacer discriminacin por motivo de orden poltico, social, econmico, religioso, racial de sexo o de cualquier otra naturaleza en la administracin de su personal; d. Hacer uso de su autoridad y otros medios para obligar o permitir que se obliguen a los trabajadores a dedicarse a actividades polticas; e. Hacer nombramientos, ascensos al margen de las disposiciones legales correspondientes; f. Pasar a un trabajador a un puesto de clase inferior; g. Hacer, autorizar o permitir colectas y suscripciones obligatorias entre los trabajadores, no autorizadas por la ley; h. Obligar a los trabajadores cualquiera que sea el medio que adopte, a retirarse de las asociaciones legales a que pertenezca o a ingresar a estas; i. Exigir o aceptar dinero u otra compensacin de los trabajadores como gratificacin para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesin o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general; y, j. Coartar el derecho de peticin de los trabajadores.

TITULO VI JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS, ASUETOS, LICENCIAS Y VACACIONES:CAPITULO IJORNADAS DE TRABAJOARTICULO 35. TRABAJO EFECTIVO: Se entiende por trabajo efectivo a las actividades que el trabajador ejecute en beneficio de la Institucin, durante el tiempo que aquel permanece a sus rdenes o disposicin. ARTICULO 36. CLASES DE JORNADAS: La jornada de trabajo efectivo puede ser ordinaria y extraordinaria. ARTICULO 37. JORNADA ORDINARIA: La jornada ordinaria de trabajo efectivo puede ser. Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 10 a. Jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno; es aquella en la cual las labores se ejecutan entre las seis y las dieciocho horas del mismo da; b. Jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno; es aquella en la cual las labores se ejecutan entre las dieciocho horas de un da y las seis horas del da siguiente; y, c. Jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto; es aquella en la cual el trabajo se ejecuta durante un tiempo que comprenda parte de la jornada ordinaria diurna y parte de la jornada ordinaria nocturna. No obstante lo anterior, debe entenderse por jornada ordinaria nocturna la jornada ordinaria mixta en la que se laboren ms de tres horas y media en periodo nocturno. ARTICULO 38. LIMITES DE LA JORNADA ORDINARIA: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias ni exceder de cuarenta y cuatro horas semanales, equivalentes a cuarenta y ocho horas para efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de las seis horas diarias ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana. ARTICULO 39.A JORNADA ORDINARIA UNICA: La jornada ordinaria de trabajo efectivo ser continua o nica, teniendo el trabajador derecho a un periodo de una hora para tomar sus alimentos, que le ser otorgado entre las doce y las catorce horas. La jornada ordinaria nica de trabajo ser de ocho horas diarias. ARTICULO 40. TRABAJADORES NO SUJETOS A LAS LIMITACIONES DE LA JORNADA DE TRABAJO: No est sujeto a las limitaciones de las jornadas de trabajo, el personal siguiente: a. Las autoridades Superiores o Funcionarios; b. Los Trabajadores que laboran sin supervisin superior inmediata; c. Los que ejecutan labores de vigilancia y seguridad; d. Los trabajadores que lo hagan por el sistema de turnos, planes y otros establecidos por la Institucin; y, e. Los trabajadores que desempeen labores que por su actividad requieran otro tipo de jornadas de trabajo y se realice fuera de las instalaciones de la Institucin. ARTICULO 41. TIEMPO EXTRAORDINARIO: El trabajo efectivo que ejecuten los trabajadores de la Institucin fuera de los lmites de la jornada. No se considera jornada extraordinaria el tiempo que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables a l como consecuencia de su negligencia o falta de actividad. Toda jornada extraordinaria se sujetara al nombramiento previo del Director del Departamento-Financiero a solicitud del Jefe inmediato superior del trabajador, quien deber supervisar el trabajo realizado de lo cual es responsable. El pago del tiempo extraordinario se sujetar a la aprobacin previa del Procurador de los Derechos Humanos. CAPITULO IIDESCANSOS Y ASUETOS ARTICULO 42. DESCANSOS SEMANALES: Los sbados y los domingos son das de descanso remunerados para los trabajadores de la Institucin que presten Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 11 sus servicios en jornada ordinaria nica. Los servicios especiales se sujetaran a las disposiciones especficas que se emitan. Los trabajadores que presten sus servicios en labores que por su naturaleza especial no pueden interrumpirse, disfrutaran siempre de su descanso semanal remunerado, de acuerdo con los turnos que para el efecto se establezcan. ARTICULO 43. DIAS DE ASUETO: Son das de asueto con goce de sueldo para los trabajadores de la Institucin: el primero de enero; mircoles, jueves y viernes santo; primero de mayo; treinta de junio; diecinueve de agosto, quince de septiembre; veinte de octubre, primero de noviembre; veinticuatro y veinticinco de diciembre; treinta y uno de diciembre; y, el da de la festividad local. Las madres trabajadoras gozaran de asueto remunerado el diez de mayo.CAPITULO IIILICENCIAS ARTICULO 44. LICENCIAS CON Y SIN GOCE DE SUELDO: El Procurador de los Derechos Humanos puede conceder a sus trabajadores licencias o permisos con o sin goce de salario, previa especificacin de los casos y de conformidad con las disposiciones siguientes: a. Dentro de un mismo ao, licencias hasta por un mes calendario con goce de sueldo y dos meses sin goce de sueldo, siempre que no sea solicitada para desempear otro puesto; y, b. Licencias con goce de sueldo por el nmero de das y motivos siguientes: 1. Por fallecimiento del cnyuge, padre, madre, hijo, conviviente de hecho del trabajador: cinco das hbiles; 2. Por enfermedad grave y comprobada del conyugue, conviviente de hecho del trabajador, padre, madre, o hijos: hasta cinco das hbiles; 3. Por contraer matrimonio: cinco das hbiles; 4. Por enfermedad debidamente comprobada y cuando el trabajador no utilice los servicios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: hasta cinco das hbiles; 5. Por fallecimiento de hermanos: dos das hbiles; 6. Por cumpleaos del trabajador: todo el da siempre que el mismo caiga en da hbil; 7. Para asistir por designacin o en representacin del Procurador de los Derechos Humanos, a cursos, seminarios o cualquiera otra actividad de adiestramiento y/o capacitacin en el servicio: el tiempo que sea necesario; 8. Por concesin de becas al exterior de la Republica: el tiempo que duren las mismas atendiendo al reglamento o contrato respectivo. En todo caso, las becas deben tener relacin con las actividades que llevan a cabo la Institucin y los candidatos debern ser autorizados por el Procurador de los Derechos Humanos; y, 9. Por atender citaciones de autoridad administrativa o judicial: durante el tiempo que sea necesario. ARTICULO 45. PAGO DE DESCANSOS: El pago de los das de descanso semanal y de los das de asueto, est comprendido en el sueldo mensual. La Institucin no est obligada a pagar el descanso semanal cuando coincida un da de asueto pagado con un descanso semanal. Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 12 ARTICULO 46. CASOS ESPECIALES: Por causas plenamente justificadas, el Procurador de los Derechos Humanos podr conceder al personal de la Institucin, licencia hasta por sesenta das continuos con goce de salario, siempre y cuando el solicitante tenga por lo menos cinco aos de servicio continuos en la Institucin. El trabajador permanente que no hay cumplido los cinco aos de servicio continuos, podr concedrsele licencia con goce de sueldo, hasta por treinta das; para gozar nueva licencia similar a las anteriores, es necesario que hayan transcurrido tres aos de servicios consecutivos despus de la ltima licencia concedida. ARTICULO 47. REGISTRO DE LICENCIAS Y USO INDEBIDO DE ESTAS: El departamento Administrativo-Financiero, llevara registro y control de las licencias concedidas; cuando el trabajador haga uso de su licencia para fines distintos de los invocados en la solicitud, el Departamento Administrativo-Financiero revocar e impondr la sancin que corresponda conforme al presente Reglamento. ARTICULO 48. LICENCIAS PARA ESTUDIOS: En los casos que los trabajadores soliciten permisos para efectuar actividades acadmicas, practicas o estudios que deban realizarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo, el interesado debe acreditar fehacientemente los motivos o razones expuestos y el avance de la practicas o estudios en forma semanal. Estos permisos en ningn caso excedern de dos horas diarias, ni podrn ser utilizados para fines distintos de los invocados, en caso contrario, el servidor debe ser sancionado de conformidad con el artculo 64. de este Reglamento. ARTICULO 49. TRMITE Y AUTORIZACION DE LICENCIAS: El trabajador que solicite una licencia debe gestionar ante su jefe inmediato, indicando el motivo y las fechas de inicio y terminacin de la misma. El jefe al recibir la solicitud debe elevarla al Departamento Administrativo-Financiero, con su opinin, para que, dependiendo la importancia del caso resuelva ste o bien sea resuelto por el Procurador. En ambos casos deber comunicarse al servidor la resolucin correspondiente antes de la fecha de inicio de la licencia solicitada.CAPITULO IVVACACIONES ARTICULO 50. DERECHOS DE VACACIONES: Las vacaciones son un derecho irrenunciable, segn el nmero de aos laborados, la Institucin conceder a sus trabajadores vacaciones en forma siguiente: De 1 aos a 3 aos 20 das hbiles; De 4 aos a 6 aos 22 das hbiles; De 7 aos a 10 aos 24 das hbiles; De 11 aos a 15 aos 26 das hbiles; De 16 aos a 20 aos 28 das hbiles; De 21 aos en adelante 30 das hbiles. ARTICULO 51. DISFRUTE DE VACACIONES: Las vacaciones son obligatorias y deben disfrutarse en periodos completos. Excepcionalmente podrn fraccionarse en dos partes, cuando se trate de labores de ndole especial que no permitan la ausencia del titular durante el periodo completo de vacaciones, a juicio del Procurador de los Derechos Humanos. Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 13 ARTICULO 52. CONSTANCIA DE VACACIONES: Todos los trabajadores estn obligados a firmar la constancia de haber disfrutado de su periodo vacacional al reincorporarse a sus labores. Dicha constancia deber remitirse al departamento Administrativo-Financiero para que se agregue al expediente del servidor. ARTICULO 53. COMPENSACION EN DINERO: Las vacaciones no son compensables en dinero; sin embargo, si el trabajador hubiere adquirido el derecho a gozarlas y no las haya disfrutado por cualquier motivo, al cesar su relacin de trabajo cualquiera que fuere la causa, tendr derecho a la compensacin en dinero de los dos ltimos aos. Tendr derecho as mismo, a la parte proporcional si aun no hubiere completado el ao de servicio o cuando habindolo adquirido el derecho a disfrutar de un periodo vacacional, no completare un nuevo ao de servicio sin que tal derecho exceda de dos periodos.

TITULO VIICAPITULO UNICO REGIMEN DE SALARIOSARTICULO 54. SUELDO O SALARIOS: Sueldo o salario es la retribucin monetaria que la Institucin a travs del Gobierno Central paga a sus trabajadores, en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otra relacin de trabajo existente entre ambos. ARTICULO 55. ESCALA DE SALARIOS: Para los efectos de la asignacin de salarios, el Procurador de los Derechos Humanos elaborar una escala con su correspondiente rgimen de Administracin. El propsito principal de la escala de salarios ser instrumentar un sistema de remuneracin acorde a la naturaleza y especialidad de los puestos de la Institucin y de profesionalizar a su personal, mediante estmulos por desempeo eficiente. Los salarios se pagaran dentro de los lmites mnimos y mximos asignados a cada categora establecida. Los lmites de los salarios podrn ser revisados y aprobados peridicamente por el Procurador de los Derechos Humanos, para ajustarlos a las necesidades de los trabajadores y a las posibilidades econmicas compatibles con su desarrollo normal de conformidad con el Presupuesto Anual asignado a la Institucin. ARTICULO 56. PAGO DE SALARIO: El sueldo o salario, complemento del mismo y las bonificaciones se pagaran por medio de cheques, en forma mensual por el Ministro de Finanzas, a travs de la Tesorera Nacional, los cuales ser entregados por el Cajero de la Procuradura directamente al trabajar o a la persona que el indique mediante nota dirigida al Cajero de la Institucin. Tambin podrn efectuarse dichos pagos en forma directa por la Institucin, cuando legalmente as corresponda. ARTICULO 57. INTEGRIDAD DEL SALARIO: Sobre los sueldos o salarios de los trabajadores de la Institucin, no pueden efectuarse ms descuentos o embargos que los autorizados por la Ley o por resolucin dictada por los Tribunales de Justicia. ARTICULO 58. BONIFICACIONES: Son aplicables a los trabajadores de la Institucin, las bonificaciones al salario o cualesquiera otros beneficios econmicos, puestos en vigencia por el Organismo Ejecutivo o Legislativo o que se ponga en vigencia en el futuro.ARTICULO 59. GASTOS DE VIAJE O VIATICOS: Cuando el trabajador deba desplazarse por razones de trabajo, fuera del lugar donde se encuentra el centro de labores, percibirn viticos de acuerdo con el Reglamento de viticos de la Institucin. Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 14 TITULO VIIICAPITULO UNICO MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTICULO 60. SEGURIDAD E HIGIENE: Los trabajadores de la Institucin estn obligados a observar en sus labores las medidas de higiene y seguridad que dicte el Procurador de los Derechos Humanos, as como las que procedan del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y de las autoridades sanitarias y de trabajo. ARTICULO 61. SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES: El Procurador adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores en el desempeo de sus respectivas labores, de acuerdo con las condiciones de cada lugar de trabajo.

ARTICULO 62. EXAMEN DE SALUD: La Institucin contar con los servicios de un medico para la atencin y exmenes de salud de sus trabajadores, y a quien a su vez se le deber implementar con un botiqun de primeros auxilios y los medicamentos necesarios.

TITULO IXREGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 63. SANCIONES: La infraccin del presente Reglamento, as como las faltas cometidas por los trabajadores de la Institucin en le desempeo de sus atribuciones, dar lugar a la aplicacin de las sanciones siguientes: a- Amonestacin verbal; cuando el trabajador infrinja levemente sus obligaciones laborales, la cual le ser aplicada por el Jefe inmediato superior. b- Amonestacin escrita: cuando el trabajador sea objeto de dos o ms amonestaciones verbales, durante un mismo mes calendario, o cometa faltas de cierta gravedad que a juicio de las Autoridades Superiores de la Institucin, ameriten dejar constancia para la evaluacin de los servicios. Esta amonestacin ser aplicada por el jefe inmediato. c- Suspensin de sus labores sin goce de salario hasta por un mximo de treinta das, cuando el trabajador hubiere sido amonestado por escrito dos veces durante el mismo mes calendario o incurra en falta de cierta gravedad que no constituya motivo de despido. Corresponde la aplicacin de esta sancin al Procurador de los Derechos Humanos, quien actuar con base en el informe del jefe inmediato. Previamente a imponer la sancin escrita o suspensin de labores sin goce de salario, debe darse audiencia al trabajador por tres das hbiles, para que por escrito y ante su Jefe inmediato, exprese los descargos correspondientes. La graduacin de los das de suspensin sin goce de salario se har de acuerdo con la calificacin de la falta y atendiendo a los siguientes factores: Digitado por la Direccin de Tecnologa e Informtica (DTI) Septiembre de 2007 15 1- Tiempo de Servicio; 2- Comportamiento; y, 3- Grado de responsabilidad. ARTICULO 64. ORDEN DE APLICACIN: Las sanciones se aplicaran por regla general, en el orden establecido en el artculo anterior. En caso de falta grave, podr omitirse el orden indicado, de acuerdo a lo estipulado en el artculo siguiente: ARTICULO 65. FALTAS GRAVES: La contravencin a lo dispuesto en las literales c), d), g), i), k) y l) del artculo 33. , constituyen faltas graves y sern sancionadas por consiguiente con la cancelacin de la relacin laboral, sin responsabilidad para la Institucin. CAPITULO IISUSPENSION DE LA RELACION LABORALARTICULO 66. SUSPENSION: hay suspensin de la relacin laboral entre la Institucin y sus Trabajadores, cuando uno o las dos partes deja o dejan de cumplir parcial o totalmente durante algn tiempo m, sus obligaciones fundamentales, sin que por ello se extingan los derechos y obligaciones que emanan de dicha relacin laboral. ARTICULO 67. CLASES DE SUSPENSION: Pueden darse las siguientes clases de suspensin: a- Individual parcial, cuando solo una de las partes deje de cumplir con sus obligaciones fundamentales; b- Individual total, cuando las partes dejan de cumplir con sus obligaciones fundamentales. ARTICULO 68. SUSPENSION INDIVIDUAL PARCIAL: Son causas de suspensin individual parcial de la relacin laboral de los trabajadores de la Institucin: a- Las licencias, descansos, asuetos, vacaciones o becas remuneradas que conceda la Institucin u otras Instituciones y sean autorizadas por el Procurador, con goce de sueldo o salario; y, b- Los accidentes, enfermedades, descansos pre y postnatales y los dems riesgos sociales anlogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempear el puesto. ARTICULO 69. SUSPENSION INDIVIDUAL TOTAL: Son causas de suspensin individual total de la relacin laboral, las siguientes: a- Las licencias sin goce de sueldo o salario; y, b- La prisin provisional dictada en contra del trabajador y las sentencias en las que se impongan penas de prisin y arresto. Cuando los trabajadores procesados se encuentren gozando de libertad bajo fianza o por revocatoria del auto