PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I CAPÍTULO III- IV-V –VI
-
Upload
videoconferencias-utpl -
Category
Education
-
view
4.151 -
download
2
Transcript of PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I CAPÍTULO III- IV-V –VI
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS
TEMA: PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I CAPÍTULO III- IV-V –VI
PONENTE: Dr. José Aurelio Macas Illescas
BIMESTRE: IBIMESTRE
CICLO: Octubre 2010-Febrero 2011
CAPÍTULO III3. DEMANDA Y AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE
DEMANDA Conceptos
Enrique Coello García, en su obra Sistema Procesal Civil, dice:
“Demanda en una manifestación, escrito o solicitud que presenta
una parte ante el juez manifestando una situación jurídica pidiendo que se obligue a la otra parte, una prestación cierta”
Art.66. CPC
“ Demanda es el acto en el que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o relación que a de ser materia principal del fallo”.
Requisitos
Art.67. CPC
1. Designación de juez a juez.
2. Nombres completos, estado civil, edad, profesión del actor y nombres completos del demandado.
3. Fundamentos de hecho y de derecho.
4. Cosa, cantidad o hecho que se pide.
5. Cuantía.
6. Trámite.
7. Lugar de citación.
8. Lugar de notificación: casilla judicial o correo electrónico de un abogado.
9. Firmas.
AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE
Art.69. CPC. Dispone:- La jueza o juez calificará la demanda.- Si no reúne los requisitos establecidos ordenará que se aclare o se
complete en término de 3 días.
CAPÍTULO IV4. CITACIÓN.
4.1 Conceptos.
Enrique Coello García, en su obra Sistema Procesal expone:
“Es el acto por el cual el funcionario competente hace conocer al demandado el contenido del escrito y de la orden que haya expedido el juez”
Art.67. CPC. dice:
“Citación es el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos”
-Si reúne los requisitos dictará el auto de aceptación a trámite. Ej. Juzgado Primero de lo Civil de Loja.- Loja 9 de septiembre del 2010, a las 11 H00. VISTOS.- La demanda que antecede se la califica, de clara precisa y completa, por reunir los requisitos establecidos en los Arts……………………………….
4.2 Clases de Citación.
Personal: Cuando se lo encuentra personalmente al demandado; el actuario dejará constancia en acta.
Boleta: Cuando no se lo encuentra, mediante tres boletas en fechas distintas el actuario dejará constancia en acta.
Prensa. Cuando se desconoce el domicilio o residencia del demandado (declaratoria bajo juramento)
- Se solicitará que se haga por la prensa (periódico) por 3 publicaciones en fechas distintas. Art. 62. CPC.
- El demandado debe comparecer dentro de los 20 días de la última publicación; si no comparece se lo declara en rebeldía.
CAPÍTULO V5. NOTIFICACIÓN.
5.1 Conceptos.
Art.73. inc.2 CPC
“Notificación es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de otras personas o funcionarios en su caso, las sentencias, actos y demás providencias judiciales……….”
5.2 Término para realizar:
Dentro de las 24 H00 desde que fue firmada la providencia. Ej. Loja a 9. de septiembre del 2010, siendo las 17 h00 notifiqué con el acto que antecede a…………en casillero judicial Nº………certifico.
El Secretario
CAPÍTULO VI6. CONTESTACIÓN.6.1 Conceptos.
Enrique Coello García, en su obra Sistema Procesal Civil, dice:
“Es la facultad que tiene la persona requerida para contradecir las pretensiones del actor y defenderse de ellas……….”
Art.66.102 . CPC. Dispone que la contestación de la demanda debe contener:
1. Nombres completos, estado civil, edad y profesión del demandado.
2. Pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor.
3. Excepciones con fundamentos del hecho y de derecho.
6.2 Efectos si no reúne los requisitos:
Si no es clara , si no reúne los requisitos establecidos la jueza o el juez, ordenará que se aclare o complete.
6. 3 Excepciones:
Concepto.
Enrique Coello García, dice: “Es el medio idóneo para garantizar el derecho a una defensa plena que no puede negarse a nadie”
Clases: Art.99. CPC- Dilatorias: Suspenden o retardan la resolución.- Perentoria. Extinguen en todo o en parte la pretensión.- De puro derecho: Art.399.CPC.
6. 4 Reconvención : Contrademanda.
Art.105. CPC. Dispone:
En la contestación el demandado podrá reconvenir al demandante.
Tratamiento: Las excepciones y la reconvención se discutirán al mismo tiempo y serán resueltos en la sentencia.
Fin del primer bimestre
GRACIAS.