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Repblica bolivariana de Venezuela Universidad Fermn toroVice rectorado acadmicoFaculta de ciencias jurdicas y polticas Escuela de Derecho

Patria potestad y Familia de crianza

Br: Gleimar Pia C.I 24145802 Derecho Civil IV Familia

Araure agosto 2015

En tiempo remoto, en el derecho romano, la institucin estaba ubicada a la proteccin de los intereses del jefe de familia y no del cuidado de la persona sometida a la patria potestad actualmente la patria potestad no es ms que los derechos y deberes que recaen sobre los padres en relacin con sus hijos es as que nuestro ordenamiento jurdico le da mucha importancias en cuanto a la convivencia y desarrollo segn el Artculo 78 de nuestra carta magna, Los nios, nias y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarn protegidos por la legislacin, rganos y tribunales especializados, los cuales respetarn, garantizarn y desarrollarn los contenidos de esta Constitucin, la Convencin sobre los Derechos del Nio y dems tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Repblica. El Estado, las familias y la sociedad asegurarn, con prioridad absoluta, proteccin integral, para lo cual se tomar en cuenta su inters superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promover su incorporacin progresiva a la ciudadana activa y crear un sistema rector nacional para la proteccin integral de los nios, nias y adolescentes., El padre y la madre tienen determinas atribuciones en cuanto sus hijos que derivan de su condicin de padres, ejerzan o no la patria potestad sobres sus hijos, es as que nuestro cdigo civil determina en su art 267 que quienes ejerzan la patria potestad representa en todo acto civil u otro a sus hijos menores y estos tienen el derecho de administrar sus bienes, del mismo modo le confiere dos poderes A) El poder de representacin: que consiste en la faculta de celebrar actos jurdicos B) El poder de administracin: que no es ms que la facultad de dirigir, conducir o gestionar los negocios y o asuntos econmicos la representacin y administracin de los bienes del hijo se rigen por las disipaciones del art 267 C.C.V y art 364 LOPNNA, Es as que la representacin del menor sometido a patria potestad los padres estn en la obligacin de velar, proteger, reguardar todos los bienes de sus hijos darle un buen desarrollo y una educacin integral darle el mismo derecho y la misma importancias sin discriminacin alguna ,Ciertamente nuestro ordenamiento jurdico protege a los nios, nias y adolecente creando una seria de atribuciones en cuanto su cuidado y desarrollo de los hijos don priva a los padres de la patria potestad si alguno cometiera, maltratos fsicos, mentales o moralmente, o los exponga algn estado de riesgo que pueda daar o afectar, o menoscabar el buen desarrollo de su hijos o estos presenten alguna inhabilitacin o interdiccin que lo prive de esta deber y derecho puede entenderse que la patria potestad del padre o de la madre en su ejercicio puede ejercerse conjunta o individualmente Para finalizar con lo anteriormente expuestos queda claro que la patria potestad y la responsabilidad de crianza es donde sus hijos cuente con una buena formacin una buena convivencia con sus padres que no se le menoscabe ningn derecho que no sea discriminado y que cuente con una familia que vele por ellos y los represente en cualquier situacin o cuando se les quiera vulnerar algn derecho que cuente con un hogar que le garantiza no solamente estabilidad material si no que sea protegido y amado por quienes velaran por ellos y los padres cumpla a cabalidad cada una de las atribuciones que la ley determina para el buen desarrollo, educacin y formacin de sus hijos