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AIP GUATEMALA ENR 0-6.1 19 AUG 16 AIM GUATEMALA AIP AMDT 5/16 PARTE 2 - EN RUTA (ENR) ENR 0. ENR 0-1 PREFACIO - No se aplica ENR 0-2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP - No se aplica ENR 0-3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP - No se aplica ENR 0-4 LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS DE LA AIP - No se aplica ENR 0-5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO DE LA AIP - No se aplica ENR 0-6 ÍNDICE DE LA PARTE 2 ENR 0-6 ÍNDICE DE LA PARTE 2 ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES Página ENR 1-1 Reglas Generales ENR 1-1.1 ENR 1-2 Reglas de Vuelo Visual ENR 1-2.1 ENR 1-3 Reglas de Vuelo por Instrumento ENR 1-3.1 ENR 1-4 Clasificación del Espacio Aéreo ATS ENR 1-4.1 ENR 1-5 Procedimientos de Espera, Aproximación y Salida ENR 1-5.1 ENR 1-6 Servicios y Procedimientos Radar ENR 1-6.1 ENR 1-7 Procedimientos de reglaje altímetro ENR 1-7.1 ENR 1-8 Procedimientos Suplementarios Regionales (DOC 7030) ENR 1-8.1 ENR 1-9 Organización de la Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) ENR 1-9.1 ENR 1-10 Planificación de los Vuelos ENR 1-10.1 ENR 1-11 Dirección de los Mensajes del Plan de Vuelo ENR 1-11.1 ENR 1-12 Interceptación de Aeronaves Civiles ENR 1-12.1 ENR 1-13 Interferencia Ilícita ENR 1-13.1 ENR 1-14 Incidentes de Tránsito Aéreo ENR 1-14.1 ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO ENR 2-1 FIR, UIR, TMA ENR 2-1.1 ENR 2-2 CTR, ATZ, TWR ENR 2-2.1

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AIP GUATEMALA ENR 0-6.1

19 AUG 16

AIM GUATEMALA AIP AMDT 5/16

PARTE 2 - EN RUTA (ENR)

ENR 0.

ENR 0-1 PREFACIO - No se aplica

ENR 0-2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP - No se aplica

ENR 0-3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP - No se aplica

ENR 0-4 LISTA DE VERIFICACIÓN DE PÁGINAS DE LA AIP - No se aplica

ENR 0-5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO DE LA AIP - No se aplica

ENR 0-6 ÍNDICE DE LA PARTE 2

ENR 0-6 ÍNDICE DE LA PARTE 2

ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES Página

ENR 1-1 Reglas Generales ENR 1-1.1

ENR 1-2 Reglas de Vuelo Visual ENR 1-2.1

ENR 1-3 Reglas de Vuelo por Instrumento ENR 1-3.1

ENR 1-4 Clasificación del Espacio Aéreo ATS ENR 1-4.1

ENR 1-5 Procedimientos de Espera, Aproximación y Salida ENR 1-5.1

ENR 1-6 Servicios y Procedimientos Radar ENR 1-6.1

ENR 1-7 Procedimientos de reglaje altímetro ENR 1-7.1

ENR 1-8 Procedimientos Suplementarios Regionales (DOC 7030) ENR 1-8.1

ENR 1-9 Organización de la Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) ENR 1-9.1

ENR 1-10 Planificación de los Vuelos ENR 1-10.1

ENR 1-11 Dirección de los Mensajes del Plan de Vuelo ENR 1-11.1

ENR 1-12 Interceptación de Aeronaves Civiles ENR 1-12.1

ENR 1-13 Interferencia Ilícita ENR 1-13.1

ENR 1-14 Incidentes de Tránsito Aéreo ENR 1-14.1

ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

ENR 2-1 FIR, UIR, TMA ENR 2-1.1

ENR 2-2 CTR, ATZ, TWR ENR 2-2.1

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ENR 0-6.2 AIP GUATEMALA

04 FEB 19

AIP AMDT 1/19 AIM GUATEMALA

ENR 3. RUTAS ATS

ENR 3-1 Rutas ATS Inferiores ENR 3-1.1

ENR 3-2 Rutas ATS Superiores ENR 3-2.1

ENR 3-3 Rutas de Navegación Aérea (RNAV) ENR 3-3.1

ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN

ENR 4-1 Radio ayudas para la Navegación - En Ruta ENR 4-1.1

ENR 4-2 Sistemas Especiales de Navegación ENR 4-2.1

ENR 4-3 Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) ENR 4-3.1

ENR 4.-4 Designadores o Nombres en clave para puntos significativos ENR 4-4.1

ENR 4-5 Luces Aeronáuticas de Superficie - En Ruta ENR 4-5.1

ENR 5. ALERTAS PARA LA NAVEGACIÓN

ENR 5-1 Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas ENR 5-1.1

ENR 5-2 Zonas de maniobras e instrucciones militares ENR 5-2.1

ENR 5-3 Otras Actividades de Índole Peligrosa ENR 5-3.1

ENR 5-4 Obstáculos para la Navegación Aérea - En Ruta ENR 5-4.1

ENR 5-5 Actividades Aéreas Deportivas y de Recreo ENR 5-5.1

ENR 5-6 Vuelos Migratorios de aves y Zonas con fauna sensible ENR 5-6.1

ENR 6. CARTAS DE NAVEGACIÓN EN RUTA

ENR 6-1 Carta de Navegación en Ruta – Inferior ENR 6-1

ENR 6-3 Carta de Navegación en Ruta – Superior ENR 6-3

ENR 6-5 Región de Información de vuelo Centro América FIR MHCC ENR 6-5

ENR 6-7 Límites República de Guatemala ENR 6-7

ENR 6-9 Espacio Aéreo de los servicios de Tránsito Aéreo – Carta Índice ENR 6-9

ENR 6-11 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas – Carta Índice ENR 6-11

ENR 6-11.1 Zona Prohibida Mariscal Zavala ENR 6-11.1

ENR 6-11.3 Zona Restringida Parque Arqueológico Tikal ENR 6-11.3

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AIP GUATEMALA ENR 0-6.3

10 OCT 19

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 03/19

ENR 6-13 Zonas de Instrucción Militar (En Preparación) ENR 6-13

ENR 6-15 Otras Actividades de índole peligrosa y otros Riesgos potenciales ENR 6-15

ENR 6-17 Carta índice Aérea de Instrucción Visual ENR 6-17

ENR 6-17.1 Carta Instrucción Visual Suacité ENR 6-17.1

ENR 6-17.3 Carta Instrucción Visual la Laguna ENR 6-17.3

ENR 6-19 Instalaciones Radio-Carta Índice ENR 6-19

ENR 6-21 Rutas Migración de Aves-Carta Índice ENR 6-21

ENR 6-23 Flujo de Llegadas y Salidas Aurora INTL, Pista 02 ENR 6-23

ENR 6-25 Flujo de Llegadas y Salidas Aurora INTL, Pista 20 ENR 6-25

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 1.1-1

04 APR 13

AIS GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 1/13

ENR 1. REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES

ENR 1.1 REGLAS GENERALES

Las reglas y procedimientos de tránsito aéreo

aplicables al tránsito aéreo en la República de

Guatemala se ajusta a los Anexos 2 y 11 al

Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a

las partes de los Procedimientos para los

servicios de navegación aérea - Reglamento del

aire y servicios de tránsito aéreo, aplicables a

las aeronaves y de los Procedimientos

suplementarios regionales aplicables a la región

CAR/SAM, excepto las diferencias enumeradas

en GEN 1.7.

1. Alturas mínimas de seguridad

Las aeronaves no volarán por debajo de la altura

mínima de seguridad, especificadas en 4.6 y en

5.1.2 del anexo 2 de la OACI, excepto cuando

sea necesario para el despegue y el aterrizaje. La

altura mínima de vuelo permite , en caso de

emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro

excesivo para las personas o propiedades que se

encuentren en la superficie, sobre ciudades y

otras aéreas densamente pobladas y

aglomeración de personas, esta altura deberá ser

por lo menos 300 m (1,000 pies) sobre el

obstáculo más alto dentro de un radio de 600 m

(2,000 pies) y en otros lugares por lo menos de

150 m (500 pies), si es necesario para su

operación y si no se pone en peligro personas y

propiedades. Las aeronaves no volaran por

debajo de puentes o construcciones similares, ni

por debajo de líneas eléctricas y antenas. Para

vuelos conducidos con propósitos especiales, la

autoridad aeronáutica podrá permitir

excepciones.

2. Lanzamiento de objetos

Está prohibido el lanzamiento o pulverización

de objetos u otras sustancias desde aeronaves.

Esto no se aplica al lastre en forma de agua o

arena fina, combustible, cables de remolque,

estandartes de remolque y objetos semejantes, si

se dejan caer o se descargan en sitios en que no

exista peligro para las personas ni los bienes. La

Autoridad Aeronáutica Local puede otorgar

excepciones a la prohibición, si no existe

peligro para las personas ni los bienes.

3. Vuelos acrobáticos

Los vuelos acrobáticos sólo se permiten en

condiciones meteorológicas de vuelo visual

(VMC) y con el consentimiento explícito de la

Autoridad Aeronáutica Local y de todas las

personas a bordo. Los vuelos acrobáticos están

prohibidos a alturas inferiores a 450 m (1,500

ft), así como sobre las ciudades, otras áreas

densamente pobladas, reuniones de personas y

aeropuertos. La Autoridad Aeronáutica local

puede otorgar excepciones en casos particulares.

Los vuelos acrobáticos efectuados en las

proximidades de aeródromo que carezcan de

una dependencia ATS requieren un permiso

especial, además de la autorización del control

de tránsito aéreo.

4. Vuelos de remolque y publicidad

Los vuelos de publicidad con objetos

remolcados requieren un permiso de la

Autoridad Aeronáutica.

5. Horas y unidades de medida

Se aplicarán a las operaciones de vuelo el

tiempo universal coordinado (UTC) y las

unidades de medida prescritas. La Autoridad

Aeronáutica Local determinará las unidades de

medida que se han de utilizar, que constarán en

la Publicación de Información Aeronáutica

(AIP) (GEN 1, Sección 2).

6. Estructura del espacio aéreo

Para desempeñar el Servicio de Información de

Vuelo y el Servicio de Alerta, se ha establecido

la Región de Información de Vuelo. Dentro de

la Región de Información de Vuelo, se establece

el espacio aéreo controlado y no controlado,

según la extensión de los servicios de tránsito

aéreo que se mantenga allí, basándose en la

clasificación descrita en la sub-sección ENR

1.4. Dentro del espacio aéreo controlado, los

Servicios de Tránsito Aéreo pueden prohibir

total o parcialmente los vuelos VFR con

respecto a la limitación de espacio y de tiempo,

si lo requiere urgentemente el grado de

intensidad del tránsito aéreo sometido al control

de tránsito aéreo.

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ENR 1.1-2 AIP GUATEMALA

04 APR 13

AIRAC AIP AMDT 1/13 AIS GUATEMALA

7. Zonas prohibidas y restricciones de

vuelo

La Autoridad Aeronáutica Local establece zonas

prohibidas y restringidas, si es necesario para

evitar peligros que afecten la seguridad o el

orden público, especialmente la seguridad del

tránsito aéreo. Dichas zonas se publican en la

AIP (ENR 5.1, 5.2 y 5.3).

8. Vuelo de planeadores con nubes

No aplica.

9. Despegues y aterrizaje de aviones,

giro aviones, dirigibles, planeadores

con motor, planeadores y

paracaidistas fuera del aeródromo

en que son admitidos.

Se requiere permiso de la autoridad aeronáutica

para el despegue y aterrizaje de aeroplanos,

rotorcraft, airships, planeadores con o sin motor

fuera de áreas específicas asignadas a ellos. La

autoridad aeronáutica puede requerir al

solicitante que muestre las evidencias de que el

propietario de los terrenos permite su utilización

para esos fines.

10. Ascenso de Globos, cometas,

Aeromodelos autopropulsados y

demás objetos voladores.

El ascenso de globos tripulados requiere

permiso de la autoridad aeronáutica. El ascenso

de globos cautivos se permite solamente con el

consentimiento de la autoridad aeronáutica. Para

cometas, se requiere permiso si los mismos

están sujetos por una cuerda mayor de 100m

(300pies) de longitud y no en la cercanía de

cualquier aeródromo. La cuerda de anclaje de

globos cautivos y cometas, para cuales se

requiere permiso, deberá estar marcada con

banderas rojas y blancas durante la noche,

espaciadas cada 100m (300 pies) de tal forma

que puedan ser distinguidas por las aeronaves

desde las direcciones.

Los vuelos aeromodelos de menos de 5 Kg de

peso total no requieren permisos, con la

excepción de modelos propulsados por cohetes.

La operación aérea de modelos con motores de

combustión interna dentro de una distancia

menor de 5Km de áreas pobladas es permitida

solo con el consentimiento de la autoridad

aeronáutica. Lo mismo se aplica para vuelo de

modelos de cualquier tipo dentro de una

distancia menor de 5 Km de límite de las zonas

de aeródromo.

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AIP GUATEMALA ENR 1.2-1

15 DIC 11

AIS GUATEMALA TERCERA EDICION

ENR 1.2 REGLAS DE VUELO VISUAL

1. Excepto cuando se trate de un vuelo VFR

especial, los vuelos VFR se efectuarán de modo

que la aeronave opere en condiciones de

visibilidad y distancia con respecto a las nubes

iguales o superiores a las especificaciones en la

tabla 1

2. Excepto cuando se obtenga autorización de

una dependencia de control de tránsito aéreo,

los vuelos VFR no despegarán ni aterrizarán en

un aeródromo dentro de una zona de control ni

entrarán en la zona de tránsito o en el circuito de

tránsito del aeródromo. (Ver tabla 2.1)

Tabla 2.1

ESTADO Techo de nubes

inferior a

Visibilidad en

tierra inferior a

Guatemala 450 m (1,500ft) 5km (3NM)

3. Los vuelos VFR entre la puesta y la salida del

sol, o cualquier otro período entre la puesta o la

salida del sol que pueda prescribir la autoridad

ATS correspondiente, se efectuarán de

conformidad con las condiciones prescritas con

dicha autoridad.

4. Salvo que lo autorice la autoridad ATS

competente, no se efectuarán vuelos VFR.

entre la puesta y la salida del sol

sobre 19,000 pies

a velocidades transó nicas y

supersónicas

5. Excepto cuando sea necesario para el

despegue o el aterrizaje, o por autorización de la

autoridad correspondiente, no se efectuarán

vuelos VFR:

sobre áreas pobladas de las ciudades,

lugares donde se celebren asambleas al

aire libre, a una altura inferior a 300 m

(1,000 ft) sobre el obstáculo más alto

dentro de un radio de 600 m desde la

aeronave;

en ningún otro lugar al especificado en

5 a), a una altura menor a 150 m (500

ft) sobre tierra o agua.

6. A no ser cuando se indique de otro modo en

las autorizaciones de control de tránsito aéreo o

por disposición de la autoridad ATS

competente, los vuelos VFR en vuelo horizontal

de crucero cuando operen por encima de 900 m

(3000 ft) con respecto al terreno o al agua, o de

un plano de comparación más elevado según

especifique la autoridad ATS competente, se

efectuarán a un nivel de vuelo apropiado a la

derrota, como se especifica en la tabla niveles

de crucero

7. Los vuelos VFR se ajustarán a las

disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la OACI:

a) cuando se efectúen dentro de espacio aéreo de

clases:

ESTADO Clase de Espacio

Aéreo

Guatemala C, D y G

b)cuando formen parte del tránsito de

aeródromo en aeródromos controlados; o

c) cuando se efectúen como vuelos VFR

especiales.

8. Una aeronave conducida de conformidad con

las reglas de vuelo visual que desee pasar a

reglas de vuelo por instrumentos, deberá:

a) si se ha presentado un plan de vuelo,

comunicar los cambios necesarios que se deben

efectuar en su plan de vuelo actualizados, o

b) cuando así lo requiera 3.3.1.2 del Anexo 2 de

la OACI, presentar un plan de vuelo a la

dependencia de servicio de tránsito aéreo

correspondiente y obtener una autorización

previa o pasar al IFR cuando se encuentre en

espacio aéreo controlado.

9. VFR Especial: De acuerdo con el Anexo 2 de

la OACI y el RAC-2 de la DGAC de

Guatemala, una aeronave puede volar VFR

(fuera del espacio aéreo controlado) con 1.5

Km. de visibilidad, libre de nubes y a la vista de

tierra o de agua, siempre que lo haga a una

altitud igual o inferior a 3000 pies sobre el

terreno, lo que resulta más alto.

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ENR 1.2-2 AIP GUATEMALA

21 JUL 16

AIRAC AIP AMDT 4/16 AIM GUATEMALA

Para efectuar lo anterior el piloto no necesita

licencia IFR y tampoco su aeronave tiene que

estar certificada para vuelo IFR, esto capacita

legalmente al piloto para acercarse, (en tales

condiciones de vuelo), a una zona de control, o

sea, un espacio aéreo controlado cuyos mínimos

VFR son más exigentes, visibilidad: 8Km.,

distancia de nubes: horizontal 1.5 km. y vertical

1,000 pies), lo que en muchísimos casos le

impide continuar su vuelo de acuerdo a las

reglas de vuelo visual.(ver tabla y aeronaves B

más adelante)

Para solucionar estos casos de transición de un

tipo de espacio aéreo, a otro, fue ideada la

operación VFR-Especial, dentro de las zonas de

control, en las cuales, el piloto recibe una

AUTORIZACIÓN ESPECIAL para poder

volar dentro de la Zona de Control (CTR), con

mínimos meteorológicos inferiores a las reglas

de vuelo visual.

TABLA 1

La siguiente fraseología será usada y así

transmitida al piloto: “EL ATC AUTORIZA

AL……PARA ABANDONAR (O ENTRAR)

EN LA ZONA DE CONTROL (……..)

MILLAS NAUTICAS (….) DEL

AEROPUERTO, MANTEGA VUELO

VISUAL A/O POR DEBAJO DE 8,500 PIES

MIENTRAS SE ENCUENTRE EN LA ZONA

DE CONTROL.

Requisitos para operar VFR Especial

a) Techo en el aeródromo no menor de

1,000 pies para helicópteros 200 pies

b) Visibilidad en el aeródromo no menor

de 1.5 km (500 m para helicópteros)

c) Comunicación en ambos sentidos

d) Se efectúe entre la salida y la puesta del

sol.

e) Cuando no interfiera en el tránsito IFR

f) Prohibido para pilotos estudiantes

(salvo en caso de emergencia).

g) Debe ser coordinado y aprobado por la

Aurora Control.

h) Se debe proporcionar la separación

reglamentaria entre los vuelos VFR

Especial entre estos y los vuelos VFR,

i) Mantener una altitud de 8,500 pies o

inferior dentro de la CTR, sin embargo

el buen criterio del controlador le

permitirá autorizar más de una

operación VFR Especial de acuerdo a

las posiciones y rumbos de las

aeronaves y las ayudas de la

navegación disponibles.

Nota 1 Los literales a), b), c), d), quedan

respaldados por la tabla que aparece más

adelante.

Nota 2 El literal e) es mandatorio por la

prioridad que tiene el vuelo IFR sobre vuelos

VFR.

Clase de espacio aéreo B C D E

F

POR ENCIMA DE

900 m (3,000 ft)

AMSL o por

encima de 300

m(1,000ft) sobre el

terreno, lo que sea

más elevado

G

Hasta 900m (3,000

ft) AMSL o 300 m

(1,000ft) por

encima del

terreno, lo que sea

más elevado

Distancia de las nubes

Libre

de

nubes

1,500 m horizontalmente (5000 ft)

300 m (1,000 ft) verticalmente 8 km

Visibilidad de vuelo 8 km por encima de 3,050m (10000 pies) AMSL

5 km por debajo de 3,050 m 8 km

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AIP GUATEMALA ENR 1.2-3

04 APR 13

AIS GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 1/13

Nota 3 el literal f) lo dicta el sentido común.

Nota 4 El literal g) nos ordena el punto 2.3.2.1

del Manual de Procedimientos para los

Servicios de Tránsito Aéreo.

Nota 5 El literal i) evita que la aeronave rebase

el techo de la Zona de Control, ya que una

autorización VFR Especial, solo es válida

dentro de la misma.

Mínimos operacionales para vuelos “VFR

Especial” del Aeropuerto “La Aurora”

Aviones Helicópteros

Techo 1,000 pies 200 pies

Hora

operación

Entre

salida/puesta

de sol

Entre

salida/puesta

de sol

Comunicación Bidireccional Bidireccional

Definiciones OACI

Vuelo VFR Especial: Vuelo VFR controlado es

el que el Control de Tránsito Aéreo autoriza

para que se realice dentro de una Zona de

Control, en condiciones meteorológicas

visuales.

Observaciones: El piloto volando VFR-

ESPECIAL necesita una referencia del terreno

para poder mantener la estabilidad de su nave y

apreciar los cambios orográficos en sus

inmediaciones, por lo que, para protección de

los pilotos se han establecido mínimas del

aeropuerto para operaciones de este tipo y si las

condiciones meteorológicas son inferiores a

estas mínimas, los pilotos deben ser informados

que no es posible aprobar operaciones VFR-

ESPECIAL de acuerdo a nuestras regulaciones.

Toda aeronave operando con una autorización

VFR-ESPECIAL, debe considerarse y

controlarse como un vuelo IFR.

El control positivo de las aeronaves que

vuelan con plan de vuelo IFR, es la

esencia misma del control de Tránsito

Aéreo, por lo que tanto TORRE como

APROXIMACIÓN deben aplicar su

mejor criterio para suspender las

operaciones VFR-ESPECIAL de

acuerdo a los estimados de vuelo IFR,

de tal manera que cuando la aeronave

IFR entre a la ZONA DE CONTROL,

su obligada trayectoria se encuentre

completamente LIBRE de obstáculos.

La responsabilidad del CTA (o ATC),

en lo que respecta a las operaciones

VFR-ESPECIAL es únicamente

dentro de la ZONA DE CONTROL.

Es responsabilidad del piloto verificar

previamente cuales son las condiciones

meteorológicas FUERA DE LA

ZONA DE CONTROL y podrá

proseguir su vuelo acorde a las reglas

de vuelo visual (VFR).

También es responsabilidad del piloto

que decide volar en condiciones VFR-

ESPECIAL, conocer el terreno y los

posible obstáculos que puedan existir

en su trayectoria, por lo que una

autorización de este tipo para el piloto

extranjero, debe ser sopesada dos veces

antes de emitirla, teniendo en mente

que no es obligación, sino más bien,

una concesión del CTA para los

pilotos.

Quede claro que una autorización

VFR-ESPECIAL está sujeta al

"DECALOGO" el cual además de

brindar SEGURIDAD a las aeronaves,

está protegiendo legalmente al

Controlador en caso de cualquier

contingencia.

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 1-3.1

12 JUN 18

AIM GUATEMALA AIP AMDT 5/18

ENR 1-3 REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS

1. Reglas aplicables a todos los vuelos IFR

1.1 Equipo de aeronaves

Las aeronaves estarán equipadas con los

instrumentos debidos y dotadas de equipo de

navegación apropiado para la ruta que se ha de

volar.

1.2 Niveles mínimos

Excepto cuando sea necesario para el despegue

o el aterrizaje, o excepto cuando lo autorice

específicamente la autoridad correspondiente,

un vuelo IFR deberá efectuarse a un nivel que

no sea inferior a la altitud mínima de vuelo

establecida por el Estado cuyo territorio se

sobrevuele o, cuando no se haya establecido tal

altitud mínima de vuelo:

a) sobre terreno elevado o en zonas

montañosas a un nivel que este por lo

menos 600 m (2,000 ft) por encima del

obstáculo más elevado situado a menos

de 8 Km. de la posición estimada de la

aeronave;

b) en otras partes de las especificadas en

a), a un nivel que este por lo menos

300 m (1,000 ft) por encima del

obstáculo más elevado situado a menos

de 8 Km. de la posición estimada de la

aeronave.

Nota.- La posición estimada de la aeronave

tendrá en cuenta la exactitud de navegación que

puede lograrse en el segmento de ruta

pertinente, considerando las instalaciones de

navegación disponibles en tierra y en la

aeronave.

1.3 Cambio de vuelo IFR a vuelo VFR

1.3.1 Una aeronave que elija cambiar la

conducción de su vuelo de las reglas de

vuelo por instrumentos

a las reglas de vuelo visual, notificará

específicamente a la dependencia

correspondiente de servicios de tránsito

aéreo, si se presentó un plan de vuelo, que

el plan de vuelo queda cancelado y

comunicará los cambios que se han de

efectuar en su actual plan de vuelo.

1.3.2 Cuando una aeronave que opere

bajo las reglas de vuelo por

instrumentos (IFR) esté volando o

encuentre condiciones

meteorológicas visuales (VMC) no

cancelará su vuelo IFR a menos

que haya anticipado y notificado o

es su intención de continuar por un

periodo razonable de tiempo de

manera ininterrumpida en

condiciones meteorológicas de

vuelo visual (VMC).

2. Reglas aplicables a los vuelos IFR

dentro del espacio aéreo controlado

2.1 Los vuelos IFR se ajustarán a las

disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la

OACI al Convenio Sobre Aviación

Civil Internacional cuando se efectúen

en espacio aéreo controlado.

2.2 Un vuelo IFR que se encuentre en la

fase de crucero en espacio aéreo

controlado se efectuará a un nivel de

crucero o, si está autorizado a emplear

técnicas de ascenso en crucero, entre

dos niveles o por encima de un nivel

seleccionado en:

a) Las tablas de niveles de crucero que

figuran en el Apéndice 3 del Anexo 2

de la OACI, excepto cuando se

especifique otra cosa por parte de la

Autoridad ATS apropiada para vuelos

a/o por debajo de 900 m. (3,000 pies)

sobre el MSL, o

b) Una tabla modificada de niveles de

crucero, cuando así se prescriba de

conformidad del Apéndice 3 del Anexo

2 de la OACI para los vuelos por

encima del FL 410,

NOTA: Esta estipulación no impide el uso de

técnicas de ascenso en crucero para aeronaves

en vuelo supersónico.

NOTA: Los vuelos IFR no tendrán restricción

de horario, debiéndose coordinar con los

Servicios de Control de Tránsito Aéreo para su

autorización; sujetos a la afluencia y

movimiento de operaciones aéreas.

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ENR 1-3.2 AIP GUATEMALA

12 JUN 18

AIP AMDT 5/18 AIM GUATEMALA

3. Reglas aplicables a los vuelos IFR fuera del espacio controlado

3.1 Niveles de crucero

Un vuelo IFR que se encuentre en la fase de

crucero fuera del espacio aéreo controlado se

efectuará a un nivel de crucero apropiado a su

derrota, tal como se especifique en:

a) Las tablas de niveles de crucero que

figuran en el Apéndice 3 del Anexo 2

de la OACI, excepto cuando lo

especifique de otro modo la autoridad

ATS correspondiente para los vuelos

hasta 900 m (3,000) por encima del

nivel medio del mar; o

b) Una tabla modificada de niveles de

crucero, cuando así se prescriba de

conformidad del Apéndice 3 del Anexo

2 de la OACI para los vuelos por

encima del FL 410.

Nota.- Esta disposición no excluye el empleo de

técnicas de ascenso en crucero por las aeronaves

en vuelos supersónicos.

3.2 Comunicaciones

Un vuelo IFR que se efectúe fuera del espacio

aéreo controlado pero en o hacia zonas, o a lo

largo de rutas, designadas por la autoridad ATS

pertinente de conformidad con 3.3.1.2 c) o d)

del Anexo 2 de la OACI, mantendrá una

escucha en la radiofrecuencia apropiada y

establecerá comunicaciones bidireccionales, en

caso necesario, con la dependencia de servicios

de tránsito aéreo que proporcione el servicio de

información de vuelo.

3.3 Informes de posición

Un vuelo IFR que se efectúe fuera del espacio

aéreo controlado, al cual la autoridad ATS

correspondiente le solicite:

- Presentar un plan de vuelo, y- mantener

escucha en la radio frecuencia apropiada y

establecer comunicación bidireccional, en caso

necesario, con la dependencia de servicios de

tránsito aéreo que proporcione el servicio de

información de vuelo.

Notificará su posición tal como se especifica en

3.6.3 del Anexo 2 de la OACI para los vuelos

controlados.

Nota.- Las aeronaves que opten por emplear el

servicio de asesoramiento de tránsito aéreo

mientras vuelan en IFR dentro de un espacio

aéreo de asesoramiento especificado deben

cumplir con las disposiciones de 3.6 del Anexo

2 de la OACI, excepto que el plan de vuelo y los

cambios al mismo no están sometidos a

autorizaciones, y que se mantendrá

comunicación bidireccional con la dependencia

que proporcione servicio de asesoramiento de

tránsito aéreo.

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AIP GUATEMALA ENR 1.4-1

19 AUG 16

AIM GUATEMALA AIP AMDT 5/16

ENR 1.4 CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO ATS

1. Clasificación de los espacios aéreos

Los espacios aéreos ATS se clasifican y

designan de conformidad con lo siguiente:

Clase A. Sólo se permite vuelos IFR, todos los

vuelos están sometidos al servicio de control de

tránsito aéreo y separados entre sí.

Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos

los vuelos están sometidos al servicio de control

de tránsito aéreo y separados entre sí.

Clase C. Se permite vuelos IFR y VFR, todos

los vuelos están sometidos al servicio de control

de tránsito aéreo y separados de otros vuelos

IFR y de los vuelos VFR. Los vuelos VFR están

separados de los vuelos IFR y reciben

información de transito con respecto a otros

vuelos VFR.

Clase D. Se permite vuelos IFR y VFR y todos

los vuelos están sometidos al servicio de control

de tránsito aéreo, los vuelos IFR están separados

de otros vuelos IFR y reciben información de

tránsito con respecto a los vuelos VFR, los

vuelos VFR reciben información de tránsito con

respecto a todos los demás vuelos.

Clase E. Se permiten los vuelos IFR y VFR, los

vuelos IFR están sometidos al servicio de

control de tránsito aéreo y separados de otros

vuelos IFR. Todos los vuelos reciben

información de tránsito en la medida de lo

posible.

Clase F. Se permiten los vuelos IFR y VFR,

todos los vuelos IFR participantes reciben un

servicio de asesoramiento de tránsito aéreo y

todos los vuelos reciben servicio de información

de vuelo si lo solicitan.

Clase G. Se permiten los vuelos IFR y VFR y

reciben servicio de información de vuelo si lo

solicitan.

En la tabla siguiente se muestran los

requisitos sobre los vuelos dentro de cada

clase de espacio aéreo.

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ENR 1.4-2 AIP GUATEMALA

19 AUG 16

AIP AMDT 5/16 AIM GUATEMALA

CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO

Clase Tipo de

Vuelo

Separación

Proporcionada

Servicio

Proporcionado

Mínimos de

Visibilidad

VMC y

Distancia

de

las Nubes

Limitaciones

de velocidad

Requisitos de

Radiocomunicaciones

Sometido a

Autorización

A IFR

únicamente

Todas las

aeronaves Servicio ATC No se aplica No se aplica

Bidireccional

continua Si

B**

IFR

Todas las

aeronaves Servicio ATC

No se aplica

No se aplica Bidireccional

continua Si

VFR

8Km por

encima de 3050M

(10000FT)

AMSL 5Km por

debajo

de 3050M (10000FT)

AMSL*

sin nubes.

C

IFR IFR de IFR IFR de VFR

Servicio ATC No se aplica No se aplica

Bidireccional

continua Si

VFR VFR de IFR

1. Servicio ATC para

separación de

IFR. 2. Información

de tránsito VFR/VFR (y

aviso para

evitar el transito, a

petición)

8 KM por encima de

3050 M

(10000FT) AMSL 5

KM por

debajo de 3050M

(10000 FT) AMSL*

Distancia de

las nubes

1500M

horizontal; 300M

vertical

250 KT IAS por debajo de

3 050 M (10 000FT)

AMSL

D

IFR IFR de IFR

Servicio ATC, Incluso

información de

transito acerca de los vuelos

VFR (y aviso

para evitar él transito, a

petición)

No se aplica

250 KT IAS por debajo de

3050M

(10000FT) AMSL

Bidireccional continua

Si

VFR Ninguna

Información de tránsito entre

vuelos VFR e

IFR (y aviso para evitar él

tránsito, a

petición)

8 KM por

encima

de 3050 M (10000 FT)

AMSL

5 KM por debajo

de 3050 M

(10000 FT) AMSL*

Distancia de

las nubes

1500M

horizontal; 300M

vertical

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AIP GUATEMALA ENR1.4-3

19 AUG 16

AIM GUATEMALA AIP AMDT 5/16

Clase Tipo de

Vuelo

Separación

Proporcionada

Servicio

Proporcionado

Mínimos de

Visibilidad

VMC y

Distancia de

las Nubes

Limitaciones

de velocidad

Requisitos de

Radiocomunicaciones

Sometido a

Autorización

E**

IFR IFR de IFR

Servicio ATC e

información de

tránsito acerca

de los vuelos

VFR en la

medida de lo

posible.

No se aplica

250 KT IAS

por debajo de

3050 M

(10000FT)

AMSL

Bidireccional

continua No

VFR Ninguna

Información de

tránsito en la

medida de lo

posible.

8 KM por

encima

de 3050M

(10000 FT)

AMSL

5 KM por debajo

de 3050M

(10000 FT)

AMSL*

Distancia de las

nubes 1500M

horizontal;

300M vertical

F**

IFR

IFR de IFR en la

medida de lo

posible

Servicio de

asesoramiento

de tránsito

aéreo; Servicio

de información de

vuelo.

No se aplica

250 KT IAS

por debajo de

3 050 M

(10 000FT)

AMSL

No No

VFR Ninguna

Servicio de

información de

Vuelo

8 KM por

encima

de 3050 M

(10000 FT)

AMSL

5 KM por debajo

de 3050M

(10 000 FT)

AMSL*

Distancia de las

nubes 1500M

horizontal;

300M vertical

Hasta 900M

AMSL ó 300M

por encima del

terreno, lo que

sea mas elevado

- 5 KM*** sin

nubes y a la vista

de tierra o agua

G

IFR IFR/VFR

Servicio de

información de

Vuelo

No se aplica

250 KT IAS

por debajo de

3050 M

(10000FT)

AMSL

No No

VFR Ninguna

8 KM por

encima de

3050M

(10000FT)

AMSL

5 KM por debajo

de 3050M

(10000 FT)

AMSL*

Distancia de las

nubes

1500M

horizontal;

300 M vertical

Hasta 900M

AMSL o 300M

por encima del

terreno, lo que

sea más

elevado -5 KM***

sin

nubes y a la vista de

tierra o agua

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ENR 1.4-4 AIP GUATEMALA

19 AUG 16

AIP AMDT 5/16 AIM GUATEMALA

Las clases de espacio aéreo B, E y F no se

utilizan en Guatemala.

Cuando así lo prescriba la autoridad ATS

correspondiente:

Pueden permitirse visibilidades de

vuelo inferiores a 1640 m. (500ft) para

los vuelos que se efectúen:

A velocidades que den

oportunidad suficiente para

observar otro tránsito o cualquier

obstáculo a tiempo para evitar una

colisión; o

En circunstancia en que sería

normalmente escasa la

probabilidad de encuentros con

otro transito p. Ej. en áreas de

escaso volumen de tránsito y para

trabajos aéreos a niveles bajos;

Puede permitirse que los

helicópteros operen con una

visibilidad de vuelo inferior a 1640

m. (500ft), si lo hacen a una

velocidad que de oportunidad

suficiente para observar otro

tránsito o cualquier obstáculo a

tiempo para evitar una colisión.

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AIP GUATEMALA ENR 1.4-5

19 AUG 16

AIM GUATEMALA AIP AMDT 5/16

CLASIFICACIÓN ATS DE LOS ESPACIOS AÉREOS ÁREA DE CONTROL TERMINAL (TMA)

“LA AURORA”

Espacio

Aéreo

Separación

Servicios

Mínimas

de

VMC

Limitaciones

de velocidad

Requisitos de

radiocomunicación

Autorización

CLASE C

IFR de IFR

IFR de VFR

Servicios de

Control de

Tránsito Aéreo

(24 horas)

N/A N/A Bidireccional

ATC

119.3/120.7 MHz

VFR CLASE

C

VFR de IFR

Servicios de

Control de

Tránsito Aéreo para la

separación

IFR (24 horas).

Servicio de

Tránsito

Aéreo VFR y

asesoramiento anticolisión a

solicitud

Visibilidad de 5 km.

Distancia

de las nubes;

Horizontal:

1.5 km.

Vertical:

1,000 pies.

250kt por

debajo de

10,000 pies AMSL

Continua en ambos sentidos.

119.3MHz.

ATC 119.3/120.7

MHz

CLASIFICACIÓN ATS DE LOS ESPACIOS AÉREOS ÁREA DE CONTROL TERMINAL (TMA)

“TIKAL CONTROL”

IFR

CLASE C

IFR de IFR

IFR de VFR

Servicios de

Control de

Tránsito Aéreo

(24 horas)

N/A N/A Continua en ambos

sentidos ATC

VFR

CLASE

C

VFR de IFR

Servicios de

Control de Tránsito

Aéreo para la

separación IFR (24

horas).

Servicio de Tránsito

Aéreo VFR y

asesoramiento anticolisión a

solicitud

Visibilidad

de 5 km.

Distancia de

las nubes;

Horizontal: 1.5 km.

Vertical:

1,000 pies.

250kt por

debajo de

10,000 pies

AMSL

Continúa en ambos

sentidos.

121.4 y 118.3MHz.

ATC

CLASIFICACIÓN ATS DE LOS ESPACIOS AÉREOS ZONA DE TRÁNSITO DE AERÓDROMOS (ATZ)

IFR

CLASE

G

Ninguna proporcionada

FIS

1200/0000

UTC

N/A N/A Continua en ambos

sentidos N/A

POPTUN Torre 126.2 MHz

PUERTO BARRIOS Torre 118.4 MHz

SAN JOSE Torre 118.5 MHz

RETALHULEU Torre 118.8 MHz

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 1.5-1

04 APR 13

AIS GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 1/13

ENR 1.5 PROCEDIMIENTOS DE ESPERA APROXIMACION Y SALIDA

1. Generalidades

1.1 Los procedimientos de espera, aproximación

y salida utilizados se basan en los que figuran en

la última edición del DOC 8168 -

Procedimientos para los servicios de navegación

aérea - Operaciones de aeronaves (PANS-OPS)

de la OACI.

1.2 Los procedimientos de espera y

aproximación utilizados se han basado en los

valores y factores contenidos en las Partes III y

IV de los PANS-OPS. Se entrará en los circuitos

de espera y se volará en los mismos como se

indica a continuación.

2. Vuelos que llegan

2.1 Los vuelos IFR que llegan y aterrizan dentro

de un área de control terminal estarán

autorizados a llegar a un punto de espera

específico y se les darán instrucciones de

comunicarse con el control de aproximación a

una hora, nivel o posición determinados. Los

términos de esta autorización deberán respetarse

hasta recibir instrucciones adicionales del

control de aproximación. Si se llega al límite de

la autorización antes de haber recibido nuevas

instrucciones, se llevaran a cabo el

procedimiento de espera en el último nivel

autorizado.

2.2 Debido al limitado espacio aéreo,

disponible, es importante que las

aproximaciones al circuito y los procedimientos

de espera se ejecuten lo más exactamente

posible. Se solicita categóricamente a los pilotos

que informen al ATC si por algún motivo no

pueden efectuar la aproximación y/o la espera

como se requiere.

3. Vuelos que salen

3.1 Los vuelos IFR que salen de aeródromos

controlados recibirán una autorización ATC

inicial de la torre de control de aeródromo local.

El límite de la autorización será normalmente el

aeródromo de destino. Los vuelos IFR que salen

de aeródromos no controlados deben concertar

arreglos con el centro de control de área

correspondiente antes del despegue.

3.2 Se publicaran instrucciones detalladas con

respecto a rutas, virajes, etc. después de

despegue.

4. Procedimiento en el aérea Terminal

4.1 A menos que sea autorizado por el ATC,

ninguna aeronave efectuara un vuelo dentro del

Área Terminal (TMA) por debajo de 10 000FT

a una velocidad que exceda los 250KT.

4.2 A ninguna aeronave se asignará una altitud

IFR sin previa autorización del ATC.

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 1.6-1

10 NOV 16

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 6/16

ENR 1.6 SERVICIO Y PROCEDIMIENTO RADAR

1. Radar Primario

1.1 Operación únicamente en el Área Terminal

La Aurora

El servicio radar funciona como complemento

del sistema ATC y se suministra a las

aeronaves, en el máximo grado posible, a fin de

satisfacer el requisito operacional.

Muchos factores tales como: cobertura radar,

comunicaciones, volumen de trabajo de los

controladores y la capacidad del equipo pueden

afectar este servicio y el controlador radar

determinará si se puede suministrar o continuar

suministrando el servicio en un determinado

caso.

El servicio radar estará sujeto al horario de

trabajo establecido para la dependencia que lo

proporciona H24.

Las posible interrupciones del servicio radar por

mantenimiento, deficiencias en su rendimiento

operacional, se establecerá a juicio de

departamento técnico de ingeniería de servicios

a cargo de radar y/o del controlador radar, en

estos casos se le informará directamente al

usuario o mediante la oportuna notificación a

través de los medios de los Servicios de

Información Aeronáutica.

1.2 Identificación radar

1.2.1 Antes de proporcionar servicio radar se

deberá establecer y mantener identificación

radar con las aeronaves involucradas, a

excepción de lo dispuesto en la parte de

separación radar.

1.2.2 Se informará a una aeronave que se

estableció contacto radar cuando:

a) Se establezca identificación radar

inicial

b) Después de haber perdido contacto

radar o haber terminado el servicio

radar, la identificación radar es

establecida.

1.2.3 Se informará a una aeronave cuando se

termine el servicio radar, excepto:

a) Cuando una aeronave efectúe una

aproximación IFR y es notificada por

el controlador de torre que la tiene a la

vista.

b) Cuando el piloto cancela su plan de

vuelo IFR.

c) Cuando el piloto efectúe una

aproximación visual o por contacto y

es avisado que se comunique con la

torre de control.

1.2.4 El servicio de control radar se suministra

en espacios aéreos controlados a las aeronaves

que vuelen dentro del Área Terminal ¨La

Aurora¨, y en ruta en las áreas bajo cobertura

radar designadas.

1.2.5 El servicio radar se suministra en vuelo

IFR, dentro de las áreas bajo cobertura radar, en

el espacio aéreo designado.

1.2.6 El servicio radar se podrá suministrar en

vuelo VFR, cuando:

a) El piloto lo solicite,

b) Lo sugiriera el controlador y lo acepte

el piloto,

c) A juicio del controlador sea necesario

para la seguridad aérea.

1.3 Servicio de Navegación

1.3.1 Aplicación

a) Se proporcionará servicios de

navegación para fines de separación,

abatimiento de ruido, ventajas

operacionales o cuando sea solicitado

por un piloto,

b) En la medida que sea factible se

dirigirán las aeronaves por trayectorias

en que se puedan mantener su propia

separación cuando sea necesario

vectorear a una aeronave para fines de

navegación, este servicio, se

proporcionará únicamente dentro del

espacio aéreo bajo la jurisdicción del

controlador que se suministra,

c)Las aeronaves deberán ser

vectoreadas en las siguientes altitudes

que sean aplicables:

Altitudes mínimas de vectores

(MVA),

Altitudes mínimas de Ruta

(MEA),

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ENR 1.6-2 AIP GUATEMALA

04 APR 13

AIRAC AIP AMDT 1/13 AIS GUATEMALA

Altitudes mínimas de Rutas de

llegada, altitudes mínimas de

rutas de salida,

Altitudes mínimas de los

procedimientos de

aproximación en sus

respectivas fases.

1.4 Servicios adicionales

1.4.1 Aplicación

El suministro de servicios adicionales no es

obligatorio y depende únicamente de la

capacidad del controlador radar para

proporcionarlo, sin afectar el desempeño de

otras funciones de mayor prioridad. El

controlador, está facultado para determinar si las

limitaciones de radar, volumen de tránsito,

congestión de las frecuencias y carga de trabajo,

e harán posible o no proporcionarlos, o

continuar prestándolos.

1.5 Información de tránsito

Se proporcionará información de tránsito a

todas las aeronaves bajo control radar, a menos

que el piloto solicite la cancelación de dichos

servicios.

1.5.1 Se proporcionará información de transito

dando los siguientes datos:

a) De aeronaves identificadas por radar

Dirección del tránsito con respecto

a la aeronave, expresando en

términos del movimiento de las

manecillas del reloj.

Distancia de la aeronave en millas

náuticas.

Dirección del desplazamiento y/o

movimiento relativo del tránsito.

b) De aeronaves no identificadas por radar

Distancia y dirección del fijo,

Dirección del desplazamiento del

tránsito,

Tipo de aeronave y altitud si se

conoce.

1.5.2 Información meteorológica

Se expedirá a las aeronaves información en

forma general sobre las zonas en que se

observen que existen fenómenos

meteorológicos, sugiriendo al piloto la ayuda de

la navegación Radar, para evitar tales zonas,

siempre y cuando se cuenten con sistema de

Radar que se pueda proveer al controlador de

información meteorológica suficiente. La

información de los fenómenos meteorológicos

se expedirá proporcionando la posición de ellos

con respecto a las aeronaves en distancias y

azimut, términos de las manecillas del reloj o

con respecto a un fijo. En esta información se

incluirá el rumbo o ruta alterna sugerida para

evitar tales zonas.

1.5.3 Pérdida de radio comunicación

Cuando un piloto sea vectoreado para su

aproximación en las condiciones meteorológicas

reportadas sean de vuelo por instrumentos,

prestará especial atención a las instrucciones

alternas que proporciona el controlador en caso

de no recibir instrucciones en un lapso

especificado por la ATC.

1.5.4 Pérdida de contacto radar

Si durante una aproximación radar se pierde el

contacto radar, el controlador proporcionará al

piloto instrucciones alternas para proseguir a

una radio ayuda o aterrizar dependiendo de la

posición de la aeronave en la aproximación

radar.

1.5.5

Cuando una aeronave identificada por radar

avise que no tiene a la vista el tránsito que se le

expidió, y no se le esté proporcionando

separación se le avisará cuando el tránsito ya no

es factor determinante.

1.5.6

Cuando tenga información de que una aeronave

no controlada por radar, está a la misma altitud

y en la misma área general de la aeronave

controlada, el controlador, tomará cualquier

acción que a su juicio sea necesaria para separar

las aeronaves involucradas.

2. Radar secundario de vigilancia

2.1 Requisito del equipo transpondedor Radar y

equipo transmisor automático de altitud presión.

Para operar en espacio aéreo controlado en

Guatemala se requiere:

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AIP GUATEMALA ENR 1.6-3

10 NOV 16

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 6/16

2.1.1 Equipo respondedor, con una

capacidad de 4096 códigos, MODO 3ª

y responder automáticamente a

interrogaciones con el código

especificado, por los servicios de

tránsito aéreo.

2.1.2 Equipo transmisor de altitud

presión, con capacidad MODO C y

responder automáticamente a

interrogaciones en MODO C,

transmitiendo información de altitud

presión en incremento de 100 pies.

2.2 Los requisitos de equipo respondedor y

equipo transmisor de altitud descritos en 1.1

incisos a) y b), son aplicables a aeronaves IFR

en:

2.2.1 En el espacio aéreo inferior

controlado con servicio Radar, abajo

del FL200;

2.2.2 Área Terminal ¨La Aurora¨, y

2.2.3 Área Terminal ¨Tikal¨.

2.3 Los servicios de Tránsito Aéreo podrán

autorizar excepciones a lo dispuesto en 1.2

incisos a) y b) para:

2.3.1 permitir a una aeronave cuyo

respondedor se haya descompuesto

en vuelo, continuar al aeropuerto

de destino, o, para proseguir a un

lugar donde pueda ser reparado;

2.3.2 permitir la operación de una

aeronave con el equipo transmisor

automático de altitud inoperativo,

pero con el respondedor operativo.

2.2 Procedimientos

Los pilotos operarán sus respondedores de

conformidad con las instrucciones de los

servicios de tránsito aéreo ATC, y los

procedimientos descritos a continuación y en el

párrafo 3.

2.2.1 Las aeronaves con plan de vuelo IFR

deberán:

activar el respondedor en el código

SSR al recibir autorización para

despegar,

activar en el aire el código SSR cuando

se les asigne en esta fase de vuelo,

activar el código 2000 cuando vayan a

penetrar a espacio aéreo, controlado

por servicio radar procedente de

espacio aéreo no controlado.

mantener activado el código asignado,

desactivar el código una vez que hayan

aterrizado o cuando lo soliciten los

servicios de Control de Tránsito Aéreo.

2.2.2 Las aeronaves con plan de vuelo VFR

que operen en el Área Terminal "La Aurora"

deberán:

activar el código SSR asignado,

2.2.3 Procedimientos de emergencia

Si un piloto se encuentra en situación de

emergencia y no puede establecer comunicación

con el ATS, y cuenta con equipo respondedor

MODO 3A y repetidor automático de altitud

presión MODO C, deberá seleccionar alguno de

los siguientes códigos:

7500 interferencia ilícita

7600 falla de comunicaciones

7700 emergencia

NOTA: Se proporcionará vigilancia continua de

respuestas SSR en el MODO 3A, códigos 7500,

7600, 7700.

Procedimientos en caso de falla de radio

comunicación

En caso de que ocurra falla de receptores de

radio de la aeronave, los pilotos seleccionarán el

MODO 3A, clave 7600, observando los

procedimientos establecidos.

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 1.7-1

04 APR 13

AIS GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 1/13

ENR 1.7 PROCEDIMIENTOS DE REGLAJE DE ALTÍMETRO

Radar Primario

1. Introducción

Los procedimientos de reglaje de altímetro que

se utilizan en el Estado de Guatemala se ajustan

por lo general a los que figuran en el DOC

8168-OPS/611 Vol. I, parte 6 de la OACI y se

reproducen íntegramente a continuación. Las

diferencias se indican entre comillas. Las

altitudes de transición se indican en las cartas de

aproximación por instrumentos.

Los informes QNH y los datos sobre la

temperatura que se utilizan con el fin de

determinar si existe suficiente margen vertical

sobre el terreno se suministran en las emisiones

MET y pueden solicitarse a las dependencias de

los servicios de tránsito aéreo. Los valores

QNH se dan en hecto pascales.

Nota: Los valores QNH se proporciona a

solicitud del usuario en milibares o pulgadas de

mercurio

2.Procedimientos básicos de reglaje de

altímetro

2.1 Generalidades

2.1.1 Se ha determinado una altitud de

transición común aplicable dentro de su

espacio aéreo de 19000ft.

2.1.2 En el estado de Guatemala la posición

de una aeronave en el plano vertical

cuando esté en la altitud de transición

o por debajo de la misma se expresa en

términos de altitud, en tanto que la

posición en el nivel de transición o por

encima del mismo se expresa en

términos de niveles de vuelo. Cuando

atraviesa la capa de transición, la

posición en el plano vertical se expresa

en términos de altitud en el descenso y

en términos de niveles de vuelo en

ascenso.

2.1.3 El nivel de vuelo cero está situado al

nivel de presión atmosférica de 1013,2

HPA (29,92 pulgadas) Los niveles de

vuelo consecutivos están separados por

un intervalo de presión correspondiente

a 500 ft, (152,4 m) en la atmósfera tipo.

Nota: En la tabla siguiente se dan ejemplos de

la relación entre niveles de vuelo e

indicaciones de altímetro; las equivalencias

métricas son aproximadas:

Número de

nivel de vuelo

Indicación de altímetro

Pies Metros

10 1 000 300

15 1 500 450

20 2 000 600

50 5 000 1 500

100 10 000 3 050

150 15 000 4 550

200 20 000 6 100

2.2.Despegue y ascenso

2.2.1 En el estado de Guatemala en

la autorización para el rodaje antes del

despegue se pone a disposición de las

aeronaves un reglaje de altímetro QNH.

2.2.2 La posición de la aeronave en

el plano vertical durante el ascenso se

expresa en términos de altitudes hasta

que alcance la altitud de transición por

encima de la cual la posición en el

plano vertical se expresa en términos

de niveles de vuelo.

2.3 Separación vertical en ruta

2.3.1 La separación vertical durante el vuelo

en ruta se expresará en términos de niveles de

vuelo en todo momento “durante un vuelo IFR y

de noche”

2.3.2 Los vuelos IFR y los vuelos VFR por

encima de 900 metros (3000 ft.) durante un

vuelo a nivel de crucero se ejecutaran a los

niveles de vuelo, correspondientes a las derrotas

magnéticas que se indican en la tabla siguiente,

que proporcionen el margen vertical requerido

con respecto al terreno:

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ENR 1.7-2 AIP GUATEMALA

04 APR 13

AIRAC AIP AMDT 1/13 AIS GUATEMALA

000° - 179

180° - 359

Número

de nivel

de vuelo

IFR VFR IFR VFR

10 20

30 35 40 45

50 55 60 65

70 75 80 85

90 95 100 105

…. Etc. …. Etc.

270 280

290 310

330 350

etc. etc.

Nota: Quizá no puedan utilizarse algunos de los niveles

inferiores de la tabla procedente, debido a la necesidad

de mantener un margen vertical sobre terreno.

2.3.3 Las aeronaves cumplirán estrictamente

con los niveles de crucero establecidos en el

Apéndice C del Reglamento del Aire DAR 02

salvo que el Control de Tránsito Aéreo disponga

otra cosa respecto a los vuelos VFR.

2.4 Aproximación y aterrizaje

2.4.1 En el permiso de aproximación y en la

autorización para entrar en el circuito de transito

se pone a disposición de las aeronaves un

reglaje de altímetro QNH.

2.4.2 No se cuenta con reglajes de altímetro

QFE.

2.4.3 La posición de la aeronave en el plano

vertical durante la aproximación se controla por

referencia a los niveles vuelo hasta que alcanza

el nivel de transición, por debajo del cual la

posición en el plano vertical se controla por

referencia a las altitudes.

2.5 Aproximación frustrada

En caso de aproximación frustrada, se aplicaran

las partes pertinentes de 2.1.2, 2.2 y 2.4.

3. Descripción de la región de reglaje de

altímetro

Las regiones de reglaje de altímetro en el estado

de Guatemala son las áreas cubiertas por esas

regiones se indican en la tabla ENR 2. Espacio

aéreo de los Servicios de Tránsito Aéreo.

4. Procedimientos aplicables a los

explotadores (Incluso a los pilotos)

4.1. Planificación del vuelo

4.1.1 Los niveles en que se ejecutara un

vuelo se especificaran un plan de vuelo:

4.1.2 En términos de niveles de vuelo

si el vuelo se ejecutara a nivel de

transición o por encima del mismo, y

En las altitudes si el vuelos se efectuara

debajo de la altitud de transición

(19,000 pies)

Nota 1. - Los vuelos breves en las proximidades

de un aeródromo pueden ejecutarse a menudo

solo a altitudes inferiores a la altitud de

transición.

Nota 2. - Los niveles de vuelo se especifican en

un plan mediante un número y no en términos

de pies o metros, como en el caso con las

altitudes.

Nota: los niveles de vuelo se especifican el Plan

de Vuelos mediante un número y no pies o

metros, como de las altitudes.

5. Tablas de niveles de crucero

Se observaran los siguientes niveles de crucero

cuando sea necesario:

5.1.1 En las zonas en que, basándose en

acuerdos regionales de navegación

aérea y de conformidad con las

condiciones especificadas en los

mismos, se aplique una separación

vertical mínima (vsm) de 300 m (1000

ft) entre el FL 290 y el FL 410

inclusive:*

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AIP GUATEMALA ENR 1.7-3

15 DIC 11

AIS GUATEMALA TERCERA EDICION

TABLAS DE NIVELES DE CRUCERO

DERROTA**

De 000 grados a 179 grados De 180 grados a 359 grados

Vuelos IFR Vuelos VFR Vuelos IFR Vuelos VFR

Altitud Altitud Altitud Altitud

FL M FT FL M FT FL M FT FL M FT

-90 0 - - -

10 300 1000 - - - 20 600 2000 - - -

30 900 3000 35 1050 3500 40 1200 4000 45 1350 4500

50 1500 5000 55 1700 5500 60 1850 6000 65 2000 6500

70 2150 7000 75 2300 7500 80 2450 8000 85 2600 8500

90 2750 9000 95 2900 9500 100 3050 10000 105 3200 10500

110 3350 11000 115 3500 11500 120 3650 12000 125 3800 12500

130 3950 13000 135 4100 13500 140 4250 1400 145 4400 14500

150 4550 15000 155 4700 15500 160 4900 16000 165 5050 16500

170 5200 17000 175 5350 17500 180 5500 18000 185 5650 18500

190 5800 19000 195 5950 19500 200 6100 20000 205 6250 20500

210 6400 21000 215 650 21500 220 6700 22000 225 6850 22500

230 7000 23000 235 7150 23500 240 7300 24000 245 7450 24500

250 7600 25000 255 7750 25500 260 7900 26000 265 8100 26500

270 8250 27000 275 8400 27500 280 8550 28000 285 8700 28500

290 8850 29000 300 9150 30000

310 9450 31000 320 9750 32000

330 10050 33000 340 10350 34000

350 10650 35000 360 10950 36000

370 11300 37000 380 11600 38000

390 11900 39000 400 12200 40000

410 12500 41000 430 13100 43000

450 13700 45000 470 14350 47000

490 14950 49000 510 15550 51000

Etc. Etc. Etc. Etc. Etc. Etc.

*Excepto cuando, basado en acuerdos regionales de navegación aérea, se prescriba una tabla modificada

de niveles crucero basada en un mínimo nominal de separación vertical de 300 m (1000 ft) para uso en

condiciones especificadas de aeronaves que vuelen por encima del FL 410 dentro de partes designadas del

espacio aéreo.

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ENR 1.7-4 AIP GUATEMALA

15 DIC 11

TERCERA EDICION AIS GUATEMALA

TABLA RVSM

FL 410

FL 400

FL 390

FL 380

FL 370

FL 360

FL 350

FL 340

FL 330

FL 320

FL 310

FL 300

FL 290

FL 280

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AIP GUATEMALA ENR 1.8-1

04 APR 13

AIS GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 1/13

ENR 1. 8 PROCEDIMIENTOS SUPLEMENTARIOS REGIONALES (DOC 7030)

Se reproducen en su totalidad los

procedimientos suplementarios vigentes. Las

diferencias se indican entre comillas.

1. Reglas de vuelo visual (VFR) (Anexo 2 de

la OACI, 4.8)

En el estado de Guatemala los vuelos VFR que

se efectúen dentro de una zona de control

establecida en un aeródromo que preste

servicios a vuelos internacionales y en partes

especificadas del área de control terminal

correspondiente:

1.1 Mantendrán comunicaciones de

radio bidireccionales;

1.2 Obtendrán autorización de la

dependencia de Control de Tránsito Aéreo

correspondiente; y

1.3 Notificarán sus posiciones cuando

se soliciten.

Nota: Se entiende que la expresión “partes

especificadas del área de Control Terminal

correspondiente” significa por lo menos las

partes de la TMA utilizadas por vuelos IFR

internacionales en relación con los

procedimientos de aproximación, espera salida

y atenuación del ruido.

2. aplicación especial de las reglas de vuelo

por instrumentos

En el estado de Guatemala los vuelos se

efectuarán de conformidad con las reglas de

vuelo por instrumentos, aun cuando no se

ejecuten en condiciones meteorológicas de

vuelo por instrumentos, cuando vuelen sobre el

mar a más de 90 km de la línea costera.

Se aplica el concepto de mantener el estricto

apego a las reglas de vuelo por instrumentos

(IFR) dentro y fuera del espacio aéreo

controlado.

3. Servicio Asesor de Tránsito Aéreo (PANS-

ATM, 9.1.4)

En el estado de Guatemala, todos los vuelos IFR

se ajustarán a los procedimientos para el

Servicio Asesor

de Tránsito Aéreo cuando se ejecuten en un

espacio aéreo con servicio de asesoramiento.

4. Adhesión a la ruta ATC aprobada (Anexo

2, de la OACI, 3.6.2.2)

En el estado de Guatemala si una aeronave se ha

desviado involuntariamente de la ruta

especificada en su autorización ATC, adoptará

medidas inmediatas para recuperar esa ruta

dentro de las “cien (100) “ millas marinas desde

el punto en que se observó la desviación.

Aún cuando el espacio aéreo guatemalteco es

un área de control generalizada en los vuelos

IFR, es de esperarse que las aeronaves se

mantengan dentro del margen definido en el

criterio de ancho de ruta para evitar una

situación de conflicto, en el caso de que una

aeronave requiera desviarse de la ruta que está

utilizando debe recibir explícitamente la

autorización ATC.

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 1.9-1

15 DIC 11

AIS GUATEMALA TERCERA EDICION

ENR 1.9 ORGANIZACIÓN DE LA AFLUENCIA DEL TRÁNSITO AÉREO

NIL

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 1-10.1 09 NOV 17

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 4 /17

ENR 1-10 PLANIFICACIÓN DE LOS VUELOS

(RESTRICCIÓN, LIMITACIÓN O INFORMACIÓN DE ASESORAMIENTO)

1. Procedimiento para presentar un plan de vuelo

1.1 En Guatemala se presentará un plan de vuelo de conformidad con el Anexo 2 de la OACI Capítulo 3, antes de realizar:

1.1.1 Cualquier vuelo IFR; 1.1.2 Cualquier vuelo VFR;

a) Despegando desde o destino a un aeródromo dentro de una zona de control; b) Cruzando TMAs y CTRs c) Cruzando el límite de la FIR Centroamericana en vuelos internacionales.

Excepto para los planes de vuelo repetitivos, deberá presentarse un plan de vuelo al menos 1 (una) hora para vuelos IFR y 30 minutos para vuelos VFR antes de la hora de salida.

1.2 Lugar de presentación

1.2.1 Los planes de vuelo se presentarán en la oficina de Servicios de Información Aeronáutica (AIS) del aeródromo de salida. 1.2.2 En caso de que no haya oficina de Servicios de Información Aeronáutica en el aeródromo de salida, el plan de vuelo podrá presentarse por radio comunicación a la dependencia apropiada de los Servicios de Tránsito Aéreo.

1.3 Plan de vuelo VFR para servicio de alerta únicamente.

Se proporciona en un principio, un servicio de alerta a los vuelos para los cuales se ha presentado un plan de vuelo.

1.4 Contenido y forma de un plan de vuelo

1.4.1 Se pueden solicitar formularios de Plan de Vuelo a las dependencias AIS/ARO de los aeródromos de salida. Deberán seguirse las instrucciones para llenar esos formularios. 1.4.2 Se requiere la inclusión de límites calculados de las FIR para los vuelos IFR y para los vuelos VFR internacionales. 1.4.3 Los formularios de planes de vuelo internacional, modelo OACI están disponibles

en las oficina de Servicios de Información Aeronáutica La Aurora y Mundo Maya. Las instrucciones para llenar dichos formularios deben ser observadas. 1.4.4 En los planes de vuelo IFR a lo largo de rutas ATS es necesario se incluyan los estimados a los límites de la FIR Centroamérica. 1.4.5 Cuando se presente un plan doméstico por radio, deberá cumplirse estrictamente con los datos siguientes:

a) Tipo de aeronave b) Matrícula de la aeronave c) Origen de la aeronave d) Destino e) Altitud en ruta f) Tiempo en ruta g) Combustible h) Almas a bordo i) Alterno j) AD de salida

1.5 Adhesión a la estructura de rutas ATS

No se presentará ningún plan de vuelo para rutas que se desvíen de la estructura de rutas ATS publicadas, salvo que se haya obtenido permiso previo de las autoridades del ATC.

1.6 Autorización para vuelos especiales

Deberá hacerse una solicitud a la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuarto nivel Subdirección Técnica con al menos 72 horas de anticipación a la fecha de operación.

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ENR 1-10.2 AIP GUATEMALA 04 JAN 18

AIRAC AIP AMDT 5/17 AIM GUATEMALA

2. Sistema de Plan de Vuelo Repetitivo

NIL

3. Cambios al plan de vuelo presentado Todos los cambios a un plan de vuelo presentado para un vuelo IFR o para un vuelo VFR controlado y los cambios importantes a un plan de vuelo presentado para un vuelo VFR sin control, se notificarán lo antes posible a la dependencia ATS apropiada. En caso de una demora de 30 minutos o más en la salida de un vuelo para el cual se haya presentado un plan de vuelo, se enmendará el plan de vuelo o se presentará un nuevo plan de vuelo después de haberse cancelado el plan anterior. Nota 1.- Si no se notifica debidamente una demora en la salida de un vuelo controlado, los datos del plan de Vuelo pertinentes pueden no estar ya disponibles para la dependencia ATS apropiada cuando se solicite una autorización en definitiva, lo cual provocará en consecuencia un retraso adicional del vuelo. Nota 2.- Si no se notifica debidamente una demora en la salida (o la cancelación) de un vuelo VFR sin control puede iniciarse sin necesidad de una medida de alerta o de búsqueda y salvamento, cuando el vuelo no llegue al aeródromo de destino dentro de los 30 minutos después de su ETA vigente. Cuando se cancele un vuelo para el cual se ha presentado un plan de vuelo, se informará inmediatamente a la dependencia ATS apropiada. Además de lo anterior, siempre que se cancele un vuelo, para el cual se haya presentado un plan de vuelo deberá informarse inmediatamente a la dependencia ATS apropiada.

Los cambios a un plan de vuelo actualizado para un vuelo controlado, serán reportados o solicitados, conforme a lo estipulado en el Anexo 2, 3.6.2 de la OACI (Observancia del plan de vuelo), así como los cambios significativos para un vuelo VFR no controlado, incluyen cambios en la autonomía o en el total

de personas a bordo y cambios de 30 minutos o más en las horas estimadas.

4. Informe de llegada (Cierre de un plan de vuelo en operaciones internacionales)

Se reportará la hora de llegada lo más temprano posible después del aterrizaje a la oficina de tránsito aéreo del aeropuerto, de cualquier vuelo para el que se haya presentado un plan de vuelo, excepto cuando se haya acusado recibo por parte de la dependencia ATS local. Después del aterrizaje en un aeródromo que no sea el de destino (aterrizaje por desvío), la dependencia local de ATS será informada específicamente. En el caso que no haya unidad ATS en el aeródromo de aterrizaje, el piloto será responsable de reportar la llegada vía telefónica al aeródromo de destino, a la dependencia más próxima.

Los reportes de llegada deberán contener los siguientes elementos de información:

Identificación de la aeronave Aeródromo de salida Aeródromo de destino Hora de llegada

En caso de desvío, insertar “aeródromo de llegada” entre “aeródromo de destino” y hora de llegada”.

Nombre de la Unidad ATS

Número de Teléfono

Número de Fax

Control “La Aurora” (502) 2321-5024

Guatemala TWR

(502)2321-5025

APP TIK (502)7926-1158 Torre control, Petén (502)7926-0256

(502)7926-0613

Retalhuleu, Retalhuleu

(502)2321-5070

Puerto Barrios, Izabal

San José, Escuintla (502)7881-1160 Poptún, Petén (502)7927-7336

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AIP GUATEMALA ENR 1.11-1

26 OCT 15

AIM GUATEMALA AIP AMDT 3/15

ENR 1.11 DIRECCIÓN DE LOS MENSAJES DE PLAN DE VUELO

Los mensajes de movimientos de vuelo relativos al tránsito hasta o vía la FIR

Centroamérica (ACC/FIC CENAMER), se indican a continuación a fin de asegurar la

correcta transmisión y la entrega.

Nota.- Los mensajes de movimiento de vuelo en este contexto abarcan los mensajes de

plan de vuelo, los mensajes de enmienda relativos a los mismos y los mensajes de

cancelación de plan de vuelo. (Véase PANS-ATM; Doc. 4444, parte VIII, 2.1.1.3 de la

OACI).

Categoría de Vuelo

(IFR, VFR o

ambos)

Ruta (a la FIR o a través de la misma y/o TMA) Dirección del

mensaje

1 2 3

Vuelos IFR/VFR GUATEMALA

Hacia TMA AURORA

Hacia TMA MUNDO MAYA

MGGTZTZX

MGGTZPZX

MGTKZTZX

MGTKZPZX

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 1-12-1

04 APR 13

AIS GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 1/13

ENR 1.12 INTERCEPTACIÓN DE AERONAVES CIVILES

1. Procedimientos de interceptación

1.1 Se aplican los siguientes procedimientos y

señales visuales sobre el territorio y las aguas

jurisdiccionales del estado de Guatemala en

caso de interceptación ¹ de una aeronave. Una

aeronave interceptada por otra aeronave

procederá inmediatamente así:

1.1.1 seguirá las instrucciones que

indique la aeronave interceptora,

interpretando y respondiendo a las

señales visuales que figuran en ENR

1.12-3, 1.12-4 de conformidad con las

especificaciones del apéndice 1 del

Anexo 2 de la OACI;

1.1.2 notificara si es posible a la

dependencia apropiada de servicios de tránsito

aéreo;

1.1.3 intentará establecer

radiocomunicación con la aeronave

interceptora o con la dependencia

apropiada de control de intercepción,

haciendo una llamada general sobre la

frecuencia de emergencia de 121. 5

MHz, dando la identidad de la

aeronave interceptada y la naturaleza

del vuelo si no se ha establecido

contacto y es posible, repetirá esta

llamada en la frecuencia de emergencia

de 243MHz;

1.1.4 si está equipada con un

respondedor SSR, seleccionará el

Modo A, código 7700, a menos que la

dependencia apropiada de servicio de

tránsito aéreo le dé instrucciones en

contrario.

1.2 Si se establece contacto de radio durante la

interceptación, pero no es posible la

comunicación en lenguaje claro, se harán

tentativas por seguir las instrucciones, acusar

recibo de las mismas y transmitir la información

indispensable, utilizando las frases y

pronunciaciones (ver tabla ENR 1.12-2) y

repitiendo dos veces cada frase.

1.3 Principios que el Estado de Guatemala ha

observado

Para lograr la uniformidad de los reglamentos

que son necesarios para la seguridad en la

navegación de las aeronaves civiles, el Estado

de Guatemala al preparar sus reglamentos y

directrices tuvo en cuenta los siguientes

principios

1.3.1 Solamente en última instancia se

recurrirá a la interceptación de

aeronaves Civiles.

1.3.2 Si se recurriera a la

interceptación, esta se limitará a

determinar la identidad de la

aeronave a menos que sea

necesario hacerla regresar a su

derrota planeada, dirigirla más allá

de los límites del espacio aéreo

nacional, guiarla fuera de una zona

prohibida, restringida o peligrosa o

darle instrucciones para que

aterrice en un aeródromo

designado.

1.3.3 Las aeronaves civiles no serán

objeto de prácticas de

interceptación;

1.3.4 Si se puede establecer contacto

por radio, se proporcionara por

radiotelefonía a la aeronave

interceptada la guía para la

navegación y toda la información

correspondiente; y

1.3.5 En el caso que se exija a una

aeronave interceptada que aterrice

en el territorio sobrevolado, el

aeródromo designado de ese

efecto, será adecuado para el

seguro aterrizaje del tipo de

aeronave en cuestión.

Nota: En la adopción unánime el 10 de mayo de

1984 del Artículo 3 del Convenio sobre la

Aviación Civil Internacional, por parte del 25º.

Período de sesiones (extraordinarias) de la

Asamblea de la OACI, los Estados contratantes

han reconocido que todo Estado debe abstenerse

de recurrir al uso de las armas en contra de las

aeronaves civiles en vuelo.

Los Estados contratantes publicarán un método

normalizado establecido para las maniobras de

las aeronaves que interceptan aeronaves civiles.

Dicho método se elaborará de forma que evite

toda situación de riesgo para la aeronave

interceptada.

Los Estados contratantes asegurarán que se han

adoptado medidas para utilizar el radar

secundario a las aeronaves civiles en aquellas

zonas en las cuales podrían ser objeto de

interceptación.

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ENR 1.12-2 AIP GUATEMALA

15 DIC 11

TERCERA EDICION AIS GUATEMALA

Nota: La palabra "interceptación" en este contexto no incluye el servicio de interceptación y escolta

proporcionando, a Petición, a una aeronave en peligro, según el manual de búsqueda y salvamento

(Doc.7333)

Frase Pronunciación¹

Significado

CALL SIGN (distintivo de llamada)²

WILCO

CAN NOT

REPEAT

AM LOST

MAYDAY

HIJACK³

LAND

(nombre del lugar)

DESCEND

KOL SÁIN

UILL –KO

CAN NOT

RI - PIT

AM LÓST

MEIDÉI

JAI - CHÁC

LAND

(nombre del lugar)

DIS - SEND

Mi distintivo de llamada es (distintivo

de llamada)

Entendido cumplo instrucciones

Imposible

Repita las instrucciones

Posición desconocida

Estoy en peligro

He sido objeto de apoderamiento ilícito

Solicito aterrizaje en (nombre del

lugar)

Solicito permiso para descender

1. Las sílabas que se han de acentuar se imprimen en negrita.

2. El distintivo de llamada que se requiere indicar es el utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas con las

dependencias de servicios de tránsito aéreo y que corresponde a la identificación de la aeronave en el plan de

vuelo.

3. No siempre las circunstancias permiten, ni resulta conveniente, el uso de la frase " HIJACK

1.4 La aeronave interceptora usará las frases

que se presentan a continuación,

transmitiéndolas dos veces en las

circunstancias descritas en el párrafo anterior:

1.4.1 Si se recibe instrucciones por radio de

cualquier fuente que entren en conflicto con las

indicadas por la aeronave interceptora mediante

señales visuales, la aeronave interceptada

solicitará inmediata aclaración mientras siga

obedeciendo las instrucciones visuales que le dé

la aeronave interceptora.

1.4.2 Si se reciben instrucciones por radio de

cualquier fuente que entre en conflicto con las

que da la aeronave interceptora por radio, la

aeronave interceptada solicitará inmediata

aclaración mientras siga obedeciendo las

instrucciones por radio que le dé la aeronave

interceptora.

1.4.3 Las señales visuales que se utilizarán en

caso de interceptación son las detalladas en la

página ENR 1.12-3 y 1.12-4.

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AIP GUATEMALA ENR 1.12-3

15 DIC 11

AIS GUATEMALA TERCERA EDICION

SEÑALES PARA UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACIÓN

Señales que inicia la aeronave interceptora y respuestas de la aeronave interceptada

Serie

Señales de la aeronave

INTERCEPTORA

Significado

Respuesta de la aeronave

INTERCEPTADA

Significado

1

De DÍA o de NOCHE - Balanceo de la

aeronave emitiendo destellos con las luces

de navegación a intervalos regulares (y

con las luces de aterrizaje en el caso de un

helicóptero) desde una posición

ligeramente por encima y por delante y

normalmente a la izquierda de la aeronave

interceptada ( o a la derecha si la aeronave

interceptada es un helicóptero) sobre el

rumbo deseado.

Nota 1. - Las condiciones meteorológicas

sobre el terreno pueden exigir que la

aeronave interceptora invierta las

posiciones y la dirección del viraje

indicado en la serie 1.

Nota 2. - Si la aeronave interceptada no

puede mantener la velocidad de la

aeronave interceptora, se espera que esta

última vuele una serie de circuitos de

espera y balancee la aeronave cada vez

que pasa por delante de la aeronave

interceptada.

Usted ha sido

interceptado.

Sígame.

De DIA o de NOCHE - Balanceo de

la aeronave, emitiendo destellos con

las luces de navegación a intervalos

regulares y siguiendo.

Nota.- Otras medidas que se requiere

que adopte una aeronave interceptada

se describen en el Anexo 2 de la

OACI, Capítulo3,3.8.

Entendido,

obedezco.

Frase

Pronunciación

Significado

CALL SING

FOLLOW

DESCEND

YOU LAND

PROCEED

KOL - SÁIN

FOL - OU

DIS - SEND

YU- LAND

PRO – SIID

¿Cuál es su distintivo de llamada?

Sígame

Descienda para aterrizar

Aterrice en este aeródromo

Puede continuar

1. Las sílabas que se han de acentuar se imprimen en negrita.

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ENR 1.12-4 AIP GUATEMALA

04 APR 13

AIRAC AIP AMDT 1/13 AIS GUATEMALA

Señales iniciadas por la aeronave interceptada y respuestas de la aeronave interceptora

Serie

Señales de la aeronave

INTERCEPTORA

Significado

Respuesta de la aeronave

INTERCEPTADA

Significado

4

5

6

De DÍA o de NOCHE - Levantar el tren de

aterrizaje (si no estaba alzado) y emitir

destellos con las luces de aterrizaje al pasar

sobre la pista en uso o el área de aterrizaje

de helicópteros a una altura de más de 300 m

(1000 ft) pero que no exceda de 600 m (2000

ft) (en el caso de un helicóptero, a una altura

que exceda de 50 m (170 ft) pero no exceda

de 100 m (330 ft) por encima del nivel del

aeródromo, y seguir volando en círculos

alrededor de la pista en uso o del área de

aterrizaje de helicópteros.) Si no se puede

hacer destellar las luces de aterrizaje, hacer

destellar cualquiera otra luz disponible.

De DÍA o de NOCHE - Encendido y

apagado regular de todas las luces

disponibles pero de tal manera que se

distingan de las luces de destellos.

De DÍA o de NOCHE - Destellos irregulares

de todas las luces disponibles.

El aeródromo

que usted a

designado es

inapropiado

No puedo

obedecer

En peligro

De DÍA o de NOCHE - Si se desea

que la aeronave interceptada siga a la

aeronave interceptora a un aeródromo

de alternativa, la aeronave

interceptora levanta su tren de

aterrizaje (si no estaba alzado) y usa

las señales de la serie 1 prescritas para

la aeronave interceptora.

Si se decide dejar en libertad a la

aeronave interceptada, la aeronave

interceptora usa las señales de la Serie

2 prescritas para la aeronave

interceptora.

De DÍA o de NOCHE - Utilizar las

señales de la Serie 2 prescritas para la

aeronave interceptora.

De DÍA o de NOCHE - Usar las

señales de Serie 2 prescritas para la

aeronave interceptora.

Entendido,

Sígame.

Entendido,

puede

continuar.

Entendido.

Entendido.

Serie

Señales de la aeronave

INTERCEPTORA

Significado

Respuesta de la aeronave

INTERCEPTADA

Significado

2

3

De DÍA o de NOCHE - Una maniobra

abrupta de separación de la aeronave

interceptada, que consiste en un viraje en

ascenso de 90 grados o más sin cruzar la

línea de vuelo de la aeronave interceptada.

De DÍA o de NOCHE - Bajar el tren de

aterrizaje (si estaba alzado), mostrando las

luces de aterrizaje constantes y

sobrevolando la pista en uso o, si la

aeronave interceptada es un helicóptero,

sobrevolando la zona de aterrizaje de

helicópteros.

En el caso de los helicópteros el

helicóptero interceptor hace una

aproximación para aterrizaje, llegando a

quedar en vuelo estacionario cerca del área

de aterrizaje.

Puede

continuar.

Aterrice en

este

aeródromo

De DÍA o de NOCHE - Balanceo de

la aeronave.

De DÍA o de NOCHE - Descender el

tren de aterrizaje (si estaba alzado),

mostrando las luces de aterrizaje

constantes y siguiendo a la aeronave

interceptora y si después de sobrevolar

la pista en uso o el área de aterrizaje de

helicópteros se considera que el

aterrizaje es seguro, proceder a

aterrizar.

Entendido,

obedezco.

Entendido,

obedezco.

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AIP GUATEMALA ENR 1.13-1

31 MAY 13

AIS GUATEMALA AIP AMDT 1/13

ENR 1.13 INTERFERENCIA ILÍCITA

1. Generalidades

Los siguientes procedimientos están destinados

a ser utilizados por las aeronaves cuando se

produce una interferencia ilícita y la aeronave

no puede utilizar este hecho a una dependencia

ATS.

2. Procedimientos

2.1 A menos que las consideraciones a bordo

de aeronave dicten otra cosa, el piloto al mando

debería tratar de continuar volando sobre la

derrota asignada y al nivel de crucero asignado,

por lo menos hasta que sea posible notificar a

una dependencia ATS o que la aeronave está

dentro de la cobertura radar.

2.2 Cuando una aeronave sometida a un acto

de interferencia ilícita deba apartarse de su

derrota asignada o de su nivel de crucero

asignado sin poder establecer contacto

radiotelefónico con ATS, el piloto al mando

debería, en la medida de lo posible:

2.2.1 tratar de difundir advertencia en la

frecuencia de emergencia VHF y otras

frecuencias apropiadas, a menos que la

consideraciones a bordo dicten otra cosa.

Debería usarse también otro equipo, tal como

los respondedores de a bordo, enlace de datos,

etc., cuando sea conveniente hacerlo y las

circunstancias lo permitan; y

2.2.2 proceder de conformidad con los

procedimientos especiales aplicables para las

emergencias en vuelo, cuando tales

procedimientos han sido establecidos o

publicados en el Doc. 7030 – Procedimientos

suplementarios regionales; o

2.2.3 si no se ha establecido ningún

procedimiento regional aplicable, proseguir a un

nivel que difiera de los niveles de crucero

normalmente utilizados para los vuelos IFR en

la zona en 300 m (1 000 ft) si está por encima

del FL 290 o en 150m (500 ft) si está por debajo

del FL 290.

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 1.14-1

31 MAY 13

AIS GUATEMALA AIP AMDT 1/13

ENR 1.14 INCIDENTES DE TRÁNSITO AÉREO

1. Definición de los incidentes de

tránsito aéreo en los Estados de la

FIR Centroamérica

1.1 La expresión “incidente de tránsito aéreo”

se utiliza para indicar un suceso grave vinculado

con la prestación de servicios de tránsito aéreo,

tales como:

a) la proximidad de aeronaves

(AIRPROX)

b) una dificultad grave que provoque un

riesgo a la aeronave causando, por

ejemplo, por:

1. procedimientos defectuosos

2. incumplimiento de los

procedimientos, o

3. falla de las instalaciones y

servicios terrestres.

1.1.1 Definiciones de proximidad de aeronaves

y AIRPROX.

Proximidad de aeronaves. Situación en la

cual, a juicio del piloto o del personal de

servicios de tránsito aéreo, la distancia entre

aeronaves, así como sus posiciones y

velocidades relativas, han sido tales que puede

verse comprometida la seguridad de las

aeronaves. La proximidad de aeronaves se

clasifica así:

Riesgo de colisión. La clasificación de riesgo

de la proximidad de aeronaves en la cual ha

existido un riesgo grave de colisión.

Seguridad no garantizada. La clasificación de

riesgo de la proximidad de aeronaves en la cual

pueda haberse visto comprometida la seguridad

de las aeronaves.

Sin riesgo de colisión. La clasificación de

riesgo de la proximidad de aeronaves en la cual

no ha existido riesgo de colisión.

Riesgo no determinado. La clasificación de

riesgo de la proximidad de aeronaves en la cual

no había información suficiente para determinar

el riesgo que suponía, o porque las insuficientes

o contradictorias impedían esa colisión.

AIRPROX. Palabra clave utilizada en la

notificación de incidentes de tránsito aéreo para

designar la proximidad de aeronaves.

1.2 Los incidentes de tránsito aéreo se

designan e identifican en los informes del

modo siguiente:

Tipo Designación

Incidente de tránsito aéreo como en a) anterior

Como en b) 1) y 2) anterior Como en b) 3) anterior

Incidente AIRPROX ( proximidad de

aeronaves)

Procedimiento Instalación

2. Uso del Formulario de notificación

de incidentes de tránsito aéreo (Véase el

modelo en las páginas ENR 1.14-4 a 1-14-9)

El formulario de notificación de incidentes de

tránsito aéreo está destinado a ser utilizado:

a) por un piloto para notificar un informe sobre

un incidente de tránsito aéreo después de la

llegada o para confirmar un informe hecho

inicialmente por radio durante el vuelo.

NOTA: Puede ser útil llevar el formulario a

bordo, ya que puede servir de pauta para hacer

en vuelo el informe inicial.

Nota.- El formulario, si está disponible a bordo,

Puede usarse también como base para hacer el

informe inicial de vuelo.

b) Por una dependencia ATS para registrar un

informe sobre un incidente de tránsito aéreo

recibido por radio, teléfono o tele impresora.

Nota.- El formulario puede usarse como

formato para el texto de un mensaje que se

transmitirá por la red AFS.

3.Procedimientos de notificación

(Incluyendo los procedimientos en vuelo)

3.1 El piloto debería proceder del modo

siguiente con respecto a un incidente en el cual

esté o haya estado involucrado:

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ENR 1.14-2 AIP GUATEMALA

31 MAY 13

AIP AMDT 1/13 AIS GUATEMALA

a) durante el vuelo, utilizar la frecuencia

aeroterrestre apropiada para notificar un

incidente de gran importancia, en particular si

interviene otra aeronave para permitir que se

evalúen los hechos inmediatamente;

b) tan pronto como sea posible después del

aterrizaje, presentar un Formulario de

notificación de incidente de tránsito aéreo

debidamente llenado.

1) para confirmar un informe de un incidente

presentado inicialmente como en a) o para hacer

el informe inicial de tal incidente si no había

sido posible notificarlo por radio;

2) para notificar un incidente que no requería

notificación inmediata en el momento del

suceso.

3.2 Un informe inicial hecho por radio debería

contener la siguiente información:

a) identificación de la aeronave;

b) tipo de incidente, p. Ej. Proximidad de

aeronaves;

c)el incidente; 1. a) y b); 2. a), b), c), d), n); 3.

a), b), c), i); 4. a), b);

d) varios: 1. e)

3.3 El reporte formal de un incidente

reportado inicialmente por radio, o el reporte

inicial de cualquier otro incidente, deberá

presentarse a la Dirección General de

Aeronáutica Civil o a la dependencia ATS del

aeropuerto donde se realice el primer aterrizaje.

Los pilotos deberán completar el formato de

Reporte de Incidente con detalles

suplementarios del reporte inicial, de ser

necesario

Nota: Donde no haya dependencia ATS, el

reporte podrá presentarse en cualquier otra

dependencia de la Dirección General de

Aeronáutica Civil.

4. Objetivo de la notificación Y

presentación del formulario

4.1 El propósito de la notificación de los

incidentes de proximidad de aeronaves y su

investigación es promover la seguridad de las

aeronaves. El grado de riesgo que supone un

incidente de proximidad de aeronaves debería

ser determinado en la investigación del

incidente y clasificado como “riesgo de

colisión”, “seguridad no garantizada”, “sin

riesgo de colisión” o “riesgo no determinado”.

4.2 El propósito del formulario es proporcionar

a las autoridades investigadoras la información

más completa posible sobre el incidente de

tránsito aéreo y permitirles informar con la

menor demora posible, al piloto o explotador

interesado, sobre el resultado de la investigación

del incidente y, si corresponde, sobre las

medidas correctivas adoptadas.

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AIP GUATEMALA ENR 1.14-3

31 MAY 13

AIS GUATEMALA AIP AMDT 1/13

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ENR 1.14-4 AIP GUATEMALA

31 MAY 13

AIP AMDT 1/13 AIS GUATEMALA

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AIP GUATEMALA ENR 1.14-5

31 MAY 13

AIS GUATEMALA AIP AMDT 1/13

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ENR 1.14-6 AIP GUATEMALA

31 MAY 13

AIP AMDT 1/13 AIS GUATEMALA

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AIP GUATEMALA ENR 1.14-7

31 MAY 13

AIS GUATEMALA AIP AMDT 1/13

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ENR 1.14-8 AIP GUATEMALA

31 MAY 13

AIP AMDT 1/13 AIS GUATEMALA

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN

DE INCIDENTES DE TRÁNSITO AÉREO

Concepto

A Identificación de aeronave de la a aeronave que presenta el informe

B Debería presentarse inmediatamente por radio un informe AIRPROX.

C1 Fecha/ hora en UTC y posición en rumbo y distancia con respecto a una ayuda para la

navegación o en LAT/ LONG.

C2 Información con respecto a la aeronave que presenta el informe; márquese lo necesario

con una tilde.

C2 c) P. Ej. FL 350/1 013 hPa o 2 500 ft/ QNH 1 007 hPa o 1 200 ft/ QFE 998 hPa.

C3 Información con respecto a la otra aeronave involucrada.

C4 Distancia a que pasaron - Indíquense las unidades utilizadas.

C6 Añádanse hojas adicionales si es necesario. Los diagramas pueden usarse para mostrar

las posiciones de las aeronaves.

D1 f) Indíquese el nombre de la dependencia ATS y la fecha/ hora en UTC.

D1 g) Fecha y hora en UTC.

E2 Inclúyanse detalles de la dependencia ATS, tales como el servicio proporcionado, la

frecuencia radiotelefónica, las claves SSR asignadas y el reglaje del altímetro. Utilícese

el diagrama para mostrar la posición de las aeronaves y añádanse las hojas adicionales

que sean necesarias.

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AIP GUATEMALA ENR 1.14-9

31 MAY 13

AIS GUATEMALA AIP AMDT 1/13

FORMULARIO DE DESVIACIÓN DE ALTITUD

EN PREPARACIÓN

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ENR 1.14-10 AIP GUATEMALA

31 MAY 13

AIP AMDT 1/13 AIS GUATEMALA

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE “DESVIACIÓN DE ALTITUD”

EN PREPARACIÓN

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AIP GUATEMALA ENR 2-1.1

21 MAY 20

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 02/20

ENR 2. ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO

ENR 2-1 FIR, UIR, TMA

Nombre /Límites Clase de espacio aéreo

Dependencias ATS

Distintivo de

llamada/Idioma sobre áreas y uso/Horas de

servicio

Frecuencia uso

Observaciones

Región Inferior de Información de

vuelo

Comprende desde 143948N0920830W

A lo largo de la frontera Guatemala –

Belice hasta las costas del Caribe y a lo largo de la frontera Guatemala –

Honduras y a lo largo de la frontera

Guatemala – El Salvador hasta 134354N 0900628W.

Límites Verticales

19500 GND

CLASE “G”

Guatemala

FIO

Guatemala Radio

Español / Inglés

H24

126.9 MHZ

Servicio de Información

de Vuelo

Servicio complementario

por las unidades ATS de la

República de Guatemala.

TMA “La Aurora”

Límites Verticales El TMA de “La Aurora” Abarca el

espacio aéreo que se extiende desde

9,000 pies de altitud hasta 19,500 pies de altitud y que está

comprendido dentro de los arcos

centrado en el VOR AUR (143417.918570 N 0903158.499910 W) al

norte con un radio de 70 NM comprendido entre los puntos

definidos por los radiales 304 y 073;

al sur con un radio de 50 NM comprendido entre los puntos

definitivos por los radiales 075 y 303

y la línea secante entre KAPAN y un punto a 50 NM en el radial 169 y las

líneas que unen los puntos del radial

303 a 50NM con el radial 304 a 70NM y el radial 075 a 50 NM con el

radial 073 a 70 NM.

19500 FT

9000 FT

CLASE “C”

La Aurora Control

La Aurora Control Español / Inglés

H24

119.3 MHZ Control De

Aproximación

Por vigilancia

Coordenadas WGS - 84

TMA Mundo Maya

Límites laterales Área de Control Terminal , abarca el Espacio Aéreo

que se extiende desde 3000 pies de

altitud y que está comprendido dentro de un círculo de 25NM de radio,

centrado en el VOR/DME TIK

165508.53 N 0895235.49W 113.3 MHZ

19500

3000

CLASE “C”

Aproximación

Mundo Maya

Mundo Maya Control

Español /Inglés H24

121.4 MHZ

Control de aproximación

por vigilancia

Coordenadas

WGS -84

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 2-2.1

04 FEB 19

AIM GUATEMALA AIP AMDT 1/19

ENR 2-2 OTROS ESPACIOS AEREOS REGULADOS

(CTR, ATZ, TWR)

Nombre

Límites Laterales

Límites Verticales

Clase de Espacio

Aéreo

Unidad que

proporciona

el servicio

Distintivo de llamada

(Idiomas)

Área y condiciones de

uso

horas de servicio

Frecuencia/

propósito

Observaciones

1 2 3 4 5

ZONA DE

CONTROL (CTR)

“LA AURORA”

Límites verticales:

3500 ft

AGL

Límites laterales: un

circulo de radio de

12NM centrado en el

VOR/DME La Aurora

(AUR)

143418 N 0903158 W

Clase de Espacio

Aéreo “C”

Torre de control

La Aurora Torre

Español/Inglés

H24

118.1 MHZ

Servicio de control

de aeródromo

ZONA DE

TRÁNSITO DE

AERÓDROMO

(ATZ)

“LA AURORA”

Límites verticales:

3500ft

AGL

Límites laterales un

círculo de radio de

5NM centrado en el

punto de referencia del

Aeródromo La Aurora

143500N 0903139W

Clase de Espacio

Aéreo “C”

Torre de control

La Aurora Torre

Español/Inglés

H24

118.1 MHZ

Servicio de control

de aeródromo

ZONA DE

TRÁNSITO DE

AERÓDROMO

(ATZ)

“PUERTO

BARRIOS”

Límites verticales

2000 ft

AGL

Límites laterales: un

círculo de radio de

5NM centrado en el

punto de referencia del

Aeródromo

154351N 0883501W

Clase de Espacio

Aéreo “G”

Torre de control

Puerto Barrios Torre

Español/Inglés

HJ

118.4 MHZ

Servicio de control

de aeródromo

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ENR 2-2.2 AIP GUATEMALA

10 OCT 19

AIRAC AIP AMDT 03/19 AIM GUATEMALA

Nombre

Límites Laterales

Límites Verticales

Clase de Espacio

Aéreo

Unidad que

proporciona

el servicio

Distintivo de llamada

(Idiomas)

Área y condiciones de

uso

horas de servicio

Frecuencia/

propósito

Observaciones

1 2 3 4 5

ZONA DE

TRÁNSITO DE

AERÓDROMO

(ATZ)

“RETALHULEU”

Límites verticales:

2000 ft

AGL

Límites laterales: un

círculo de radio de

5NM centrado en el

punto de referencia del

Aeródromo

143118N 0914148W

Clase de Espacio Aéreo

“G”

Torre de control

Retalhuleu Torre

Español/Inglés

HJ

118.8 MHZ

Servicio de control

de aeródromo

ZONA DE

TRÁNSITO DE

AERÓDROMO

(ATZ)

“SAN JOSE”

Límites verticales:

2000ft

AGL

Límites laterales: un

círculo de radio de

5NM centrado en el

punto de referencia del

Aeródromo de San José

135610N 0905009W

Clase de Espacio Aéreo

“D”

Torre de control

San José Torre

Español/Inglés

HJ

118.5 MHZ

Servicio de control

de aeródromo

126.75 MHZ

San José Radio

ZONA DE

CONTROL (CTR)

SAN JOSE

Limites verticales:

2000 ft

AGL

Limites laterales 5NM

Radio 10NM-NW ARP

Radio: 5 NM- SE ARP

Clase de Espacio Aéreo

“D”

Torre de control

San José Torre

Español/Inglés

HJ

118.5 MHZ

Servicio de control

de aeródromo

126.75 MHZ

San José Radio

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AIP GUATEMALA ENR 2-2.3

21 MAY 20

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 02/20

Nombre

Límites Laterales

Límites Verticales

Clase de Espacio

Aéreo

Unidad que

proporciona

el servicio

Distintivo de llamada

(Idiomas)

Área y condiciones de

uso

horas de servicio

Frecuencia/

propósito

Observaciones

1 2 3 4 5

ZONA DE

TRÁNSITO DE

AERÓDROMO

(ATZ)

“MUNDO MAYA”

Limites verticales:

2000 ft

AGL

Límites laterales: un

círculo de radio de

5NM centrado en el

punto de referencia del

Aeródromo de Mundo

Maya

165449.75N

0895158.98W

Clase de Espacio Aéreo

“C”

Torre de control

Mundo Maya Torre

Español/Inglés

H24

118.3 MHZ

Servicio de control

de aeródromo

ZONA DE

CONTROL (CTR)

“MUNDO MAYA”

Límites verticales:

2000 ft

AGL

Limites laterales: Un

circulo de radio de

10NM centrado en el

VOR/DME TIK

165508.53N

0895235.49W

Clase de Espacio Aéreo

“C”

Torre de control

Mundo Maya Torre

Español /Inglés

H24

118.3 MHZ

Servicio de control

de aeródromo

ZONA DE

TRÁNSITO DE

AERÓDROMO

(ATZ) POPTUN

Límites verticales:

3500 ft

AGL

Limites laterales: un

circulo de radio de

5NM centrado en el

punto de referencia del

Aeródromo Poptún

161934N 0892500W

Clase de Espacio Aéreo

“G”

Torre de control

Poptún Torre

Español/Inglés

HJ

126.2 MHZ

Servicio de control

de aeródromo

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 3-1.1

10 OCT 19

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 03/19

ENR 3-1 RUTAS ATS INFERIORES

1.- Tipo RNP= Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde la posición prevista dentro de la cual los vuelos estarían situados por lo menos un 95%

del tiempo total de vuelo.

2.- RNP= Performance de navegación requerida

3.- RNP 4 Representa una exactitud de navegación de ± 4 NM sobre una base de contención del 95%

DESIGNADOR DE RUTA

(TIPO RNP²)

NOMBRE DE LOS

PUNTOS

SIGNIFICATIVOS

COORDENADAS

RUMBO

MAGNETICO

VOR RDL

DISTANCIA

GEODESICA

LÍMITES

SUPERIORES

LÍMITES INFERIORES

CLASIFICACIÓN DEL

ESPACIO AÉREO

LÍMITES

LATERALES

NM

DIRECCIÓN DE

LOS NIVELES

DE CRUCERO OBSERVACIONES

DEPENDENCIAS DE

CONTROL

FRECUENCIA IMPAR PAR

1 2 3 4 5 6

A317

▲TECUN

143947 N 0920841 W 117°

298°

57 NM

19500 FT

7000FT

CLASE G

10

NIL

▲KAVIT

141135 N 0911759 W 118°

298°

31 NM

19500 FT

7000FT

CLASE C

▲VOR/DME SAN JOSE 135602.31 N 0904954.93 W

104°

298°

31 NM ▲DUPES

134730 N 0901848 W 104°

284°

13 NM ▲DUNEL

134356.34 N 0900632.55 W

A552

▲GABEN

154238.796 N 0915644.160 W 126°

307°

36 NM

19500FT

15000FT

CLASE G

10

NIL

▲OMISO

151916 N 0912733 W 128°

308°

29 NM

19500FT

15000FT

CLASE C ▲KALPA

150040 N 0910429 W 128°

308°

41 NM

19500FT

10000FT

CLASE C ▲ VOR/DME LA AURORA

(AUR) 143417.918570 N 0903158.499910 W 98°

278°

27 NM

19500FT

11000FT

CLASE C ▲LAGOX

142957 N 0900430 W 98°

278°

23 NM

19500FT

12000FT

CLASE C ▲GADAT

142613 N 0894106 W

98°

279°

31 NM

19500FT

12000FT

CLASE G ▲NOVOG

142110 N 0890950 W

A758

▲VOR/DME MERIDA (MID)

(FIR MEXICO)

205617 N 0893922 W

174°

354°

197NM

174°

354°

9NM

18000FT

12000 FT

CLASE D, E

10

NIL

▲ VIDNO

174900.00 N 0892507.189 W

▲IMIKI

174038 N 0892430 W 174°

354°

56 NM 19500FT

4000FT

CLASE G

▲ TIKIS

164324 N 0892032 W 174°

354°

30 NM ▲BENES

161334 N 0891824 W 174°

354°

72 NM 19500FT

12000FT

CLASE G

▲ENALO

150136.09 N 0891301.50 W 174°

354°

40 NM ▲NOVOG

142110 N 0890950 W

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ENR 3-1.2 AIP GUATEMALA

21 MAY 20

AIRAC AIP AMDT 02/20 AIM GUATEMALA

ENR 3-1 RUTAS ATS INFERIORES

1.- Tipo RNP= Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde la posición prevista dentro de la cual los vuelos estarían situados por lo menos un 95% del tiempo total

de vuelo.

2.- RNP= Performance de navegación requerida

3.- RNP 4 Representa una exactitud de navegación de ± 4 NM sobre una base de contención del 95%

DESIGNADOR DE RUTA

(TIPO RNP²)

NOMBRE DE LOS

PUNTOS

SIGNIFICATIVOS

COORDENADAS

RUMBO

MAGNETICO

VOR RDL

DISTANCIA

GEODESICA

LÍMITES SUPERIORES

LÍMITES INFERIORES

CLASIFICACIÓN DEL

ESPACIO AÉREO

LÍMITES

LATERALES

NM

DIRECCIÓN DE

LOS NIVELES

DE CRUCERO OBSERVACIONES

DEPENDENCIAS DE

CONTROL

FRECUENCIA IMPAR PAR

1 2 3 4 5 6

A770

▲VOR/DME MERIDA (MID)

(FIR MEXICO)

205617 N 0893922 W

187°

007°

192 NM

186°

006°

4NM

18000FT

11000FT

CLASE D, E

10

NIL

▲ UKORO

174900.00 N 0900530.01 W

▲NALDA

174451 N 0900559 W 187°

006

50 NM

19500FT

11000FT

CLASE G

▲MAVAL

165504 N 0901247 W 187°

006°

52 NM ▲BIBES

160324 N 0901947 W

187°

006°

19 NM ▲TATVO

154402 N 0902225W 186°

006°

44 NM

19500FT

11000FT

CLASE C ▲VOR/DME RABINAL (RAB) 150031.087920 N 0902813.222900 W 187°

006°

26 NM

19500FT

9000FT

CLASE C

▲ VOR/DME LA AURORA (AUR) 143417.918570 N 0903158.499910 W

121°

302°

55 NM 19500FT

11000FT

CLASE C

▲ MEGAL

140444 N 0894418 W

B518

▲VOR/DME MUNDO MAYA (TIK) 165508.53 N 0895235.49 W

067°

247°

10 NM

19500FT

4000FT

CLASE C

10

NIL

▲ALIGO

170448 N 0892831 W

067°

247°

25 NM ▲DEDAL

171227 N 0890911 W

G436

▲VOR/DME LA AURORA (AUR) 143417.918570 N 0903158.499910 W

126°

307°

50 NM

19500FT

11000FT

CLASE C

10

NIL

▲KAPAN

140330 N 0895119 W

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AIP GUATEMALA ENR 3-1.3

21 MAY 20

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 02/20

ENR 3-1 RUTAS ATS INFERIORES

1.- Tipo RNP= Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde la posición prevista dentro de la cual los vuelos estarían situados por lo menos un 95% del tiempo total de vuelo.

2.- RNP= Performance de navegación requerida

3.- RNP 4 Representa una exactitud de navegación de ± 4 NM sobre una base de contención del 95%

DESIGNADOR DE RUTA

(TIPO RNP²)

NOMBRE DE LOS

PUNTOS

SIGNIFICATIVOS

COORDENADAS

RUMBO

MAGNETICO

VOR RDL

DISTANCIA

GEODESICA

LÍMITES SUPERIORES

LÍMITES INFERIORES

CLASIFICACIÓN DEL

ESPACIO AÉREO

LÍMITES

LATERALES

NM

DIRECCIÓN DE

LOS NIVELES

DE CRUCERO OBSERVACIONES

DEPENDENCIAS DE

CONTROL

FRECUENCIA IMPAR PAR

1 2 3 4 5 6

G633

▲EMADA (FIR BDRY)

174900 N 0905400 W 093°

274°

46 NM

19500FT

3000FT

CLASE G

10

NIL

▲NALDA

174451. N 0900559 W 096°

277°

40 NM ▲IMIKI

174038 N 0892430 W

091°

272°

13 NM ▲KINAL

173907 N 0890945 W

H 1

▲ MUVAP

174900.00 N 0900646.736 W

169° 19500FT

349° 4000FT

4 NM

▲ NALDA

174451 N 0900559 W 165°

345°

26 NM

19500FT

4000FT

CLASE G

10

NIL

▲EMEMA

171927 N 0895907 W 165°

345°

25 NM

19500FT

4000FT

CLASE C

▲ VOR/DME MUNDO MAYA (TIK) 165508.53 N 0895235.49 W 133°

313°

25 NM ▲ OLORI

163753 N 0893340 W 133°

313°

26 NM

19500FT

5000FT

CLASE G

▲PESGA

161934 N 0891333 W

133°

313°

51 NM

▲ VOR/DME PUERTO BARRIOS

(IOS)

154412.41 N 0883519.55 W

G765

▲VOR/DME LA AURORA (AUR) 143417.918570 N 0903158.499910 W

027°

207°

70 NM

19500FT

11000FT

CLASE C

19500FT

11000FT

CLASE G

10

NIL

▲RIDEM

153619 N 0895755 W

027°

207°

25 NM ▲ITRIS

155810 N 0894538 W 027°

207°

51 NM ▲TIKIS

164324 N 0892032 W 027°

207°

23 NM

▲IMATA

170342 N 0890918 W 027°

207°

99 NM ▲VOR/DME CHETUMAL (CTM)

183033 N 0882001 W

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ENR 3-1.4 AIP GUATEMALA

21 MAY 20

AIRAC AIP AMDT 02/20 AIM GUATEMALA

ENR 3-1 RUTAS ATS INFERIORES

1.- Tipo RNP= Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde la posición prevista dentro de la cual los vuelos estarían situados por lo menos un 95% del tiempo

total de vuelo.

2.- RNP= Performance de navegación requerida

3.- RNP 4 Representa una exactitud de navegación de ± 4 NM sobre una base de contención del 95%

DESIGNADOR DE RUTA

(TIPO RNP²)

NOMBRE DE LOS

PUNTOS

SIGNIFICATIVOS

COORDENADAS

RUMBO

MAGNETICO

VOR RDL

DISTANCIA

GEODESICA

LÍMITES SUPERIORES

LÍMITES INFERIORES

CLASIFICACIÓN DEL

ESPACIO AÉREO

LÍMITES

LATERALES

NM

DIRECCIÓN DE

LOS NIVELES

DE CRUCERO OBSERVACIONES

DEPENDENCIAS DE

CONTROL

FRECUENCIA IMPAR PAR

1 2 3 4 5 6

H227

▲VOR/DME LA AURORA (AUR) 143417.918570 N 0903158.499910 W

034°

214°

39 NM

19500FT

10000FT

CLASE C

10

NIL

▲JERON

150609 N 0900832 W

034°

214°

31 NM

19500FT

11000FT

CLASE C ▲EMBIN

153125 N 0894948 W

035°

215°

30 NM

19500FT

11000FT

CLASE G

▲ULALO

155559 N 0893120 W

035°

215°

22 NM ▲BENES

161334 N 0891824 W

035°

215°

7 NM

▲PESGA

161934 N 0891333 W

W3

▲ ASOKU

160436 N 0912256 W 149°

330°

33 NM

19500FT

14000FT

CLASE G

10

▲ ULEBI

153559 N 0910641 W 150°

330°

30 NM

150°

330°

40 NM

152°

332°

56 NM

19500FT

14000FT

CLASE C

▲ERDEK

150933.30 N 0905146.23 W

19500FT

14000FT

CLASE C

▲ VOR/DME LA AURORA (AUR) 143417.918570 N 0903158.499910 W 19500FT

10000FT

CLASE C ▲ DUNEL

134401 N 0900605 W

G757

▲ KINAL

173907 N 0890945 W

223°

043°

35 NM

19500FT

4000FT

CLASE G

10

NIL

▲AMARU

171335 N 0893453 W

223°

043°

25 NM

19500FT

4000FT

CLASE C

▲ VOR/DME MUNDO MAYA (TIK)

165508.53 N 0895235.49 W

194°

014°

25 NM ▲ TUCAN

163055 N 0895926 W 194°

014°

30 NM

19500FT

5000FT

CLASE G ▲ TADIN

160133 N 0900740 W 194°

014°

20 NM

19500FT

9000FT

CLASE G ▲ SERLA

154210 N 0901307 W

194°

014°

70 NM

19500FT

11000FT

CLASE C

▲VOR/DME LA AURORA (AUR) 143417.918570 N 0903158.499910 W

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AIP GUATEMALA ENR 3-1.5 27 APR 17

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 2/17

ENR 3-1 RUTAS ATS INFERIORES

1.- Tipo RNP= Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde la posición prevista dentro de la cual los vuelos estarían situados por lo menos un 95% del tiempo total de vuelo.

2.- RNP= Performance de navegación requerida

3.- RNP 4 Representa una exactitud de navegación de ± 4 NM sobre una base de contención del 95% DESIGNADOR DE RUTA

(TIPO RNP²) NOMBRE DE LOS

PUNTOS SIGNIFICATIVOS COORDENADAS

RUMBO MAGNETICO

VOR RDL DISTANCIA GEODESICA

LÍMITES SUPERIORES LÍMITES INFERIORES

CLASIFICACIÓN DEL

ESPACIO AÉREO

LÍMITES LATERALES

NM

DIRECCIÓN DE LOS NIVELES DE CRUCERO

OBSERVACIONES DEPENDENCIAS DE

CONTROL FRECUENCIA IMPAR PAR

1 2 3 4 5 6

R644

▲IMASO 144602.048 N 0920938.046 W

095° 275°

45 NM

19500FT 16000FT

CLASE G

10

NIL

▲ TIDER 144032 N 0912309 W 095°

275° 22 NM

19500FT 16000FT CLASE C ▲PATIK

143749 N 0910037 W 095° 276°

28 NM

19500FT 11000FT CLASE C

▲VOR/DME LA AURORA (AUR)

143418 N 0903158 W

▲ARATI 144728 N 0895405 W

069° 249°

39 NM

069° 250°

31 NM ▲OTRUS 145752 N 0892355 W

067° 247°

11 NM

19500FT 11000FT

CLASE G

▲ENALO 150136 N 0891301 W

W1

▲VOR/DME LA AURORA (AUR) 143418 N 0903158 W

169° 349°

17 NM 19500FT 11000FT

CLASE C

10

NIL

▲MODER 141728 N 0902902 W

222° 042°

29 NM ▲VOR/DME SAN JOSE (SJO)

135602 N 0904955 W

W2

▲ VOR/DME SAN JOSE (SJO)

135602 N 0904955 W

002° 182°

21 NM

19500FT 10000FT

CLASE C

10

NIL

▲MUSOT 141634 N 0904832 W 041°

221° 24 NM ▲VOR/DME LA AURORA (AUR)

143418 N 0903158 W 057° 237

30 NM

057° 237

40 NM

Δ AMUDA 145530N 0895655W

▲ILIDA 151120 N 0893032 W

057° 238

63 NM

19500FT 12000FT CLASE G

▲VOR/DME PUERTO BARRIOS (IOS)

154412 N 0883519 W

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 3-2.1

10 OCT 19

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 03/19

ENR 3-2 RUTAS ATS SUPERIORES

1.- Tipo RNP= Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde la posición prevista dentro de la cual los vuelos estarían situados por lo menos un 95%

del tiempo total de vuelo.

2.- RNP= Performance de navegación requerida

3.- RNP 4 Representa una exactitud de navegación de ± 4 NM sobre una base de contención del 95%

DESIGNADOR DE RUTA

(TIPO RNP²)

NOMBRE DE LOS

PUNTOS

SIGNIFICATIVOS

COORDENADAS

RUMBO

MAGNETICO

VOR RDL

DISTANCIA

GEODESICA

LÍMITES

SUPERIORES

LÍMITES INFERIORES

CLASIFICACIÓN DEL

ESPACIO AÉREO

LÍMITES

LATERALES

NM

DIRECCIÓN DE

LOS NIVELES

DE CRUCERO OBSERVACIONES

DEPENDENCIAS DE

CONTROL

FRECUENCIA IMPAR PAR

1 2 3 4 5 6

UA317

▲TECUN

143947 N 0920841 W

117°

298°

57 NM

UNL

19500FT

CLASE A

10

ACC

CENAMER

123.9 MHz

▲KAVIT

141135 N 0911759 W 118°

298°

31 NM

▲VOR/DME SAN JOSE (SJO) 135602.31 N 0904954.93 W

104°

284°

31 NM ▲DUPES

134730 N 0901848 W 104°

284°

13 NM ▲DUNEL

134356.34 N 0900632.55 W

UA552

▲GABEN

154238.796 N 0915644.160 W 126°

307°

36 NM

UNL

19500FT

CLASE A

10

ACC

CENAMER

123.9 MHz

▲OMISO

151916 N 0912733 W 128°

308°

29 NM ▲KALPA

150040 N 0910429 W 128°

308°

41 NM

▲VOR/DME LA AURORA (AUR) 143417.918570 N 0903158.499910 W

098°

278°

27 NM ▲LAGOX

142957 N 0900430 W 098°

278°

23 NM ▲GADAT

142613 N 0894106 W 098°

279°

31 NM ▲NOVOG

142110 N 0890950 W

UA758

▲VOR/DME MERIDA (MID)

(FIR MEXICO)

205617 N 0893922 W

174°

354°

197 NM

174°

354°

9NM

UNL

19500FT

CLASE A

10

ACC

CENAMER

123.9 MHz

▲ VIDNO

174900.00 N 0892507.189 W

▲ IMIKI

174038 N 0892430 W

174°

354°

56 NM ▲ TIKIS

164324 N 0892032 W 174°

354°

30 NM ▲BENES

161334 N 0891824 W 174°

354°

72 NM ▲ENALO

150136.09 N 0891301.50 W 174°

354°

40 NM ▲NOVOG

142110 N 0890950 W

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ENR 3-2.2 AIP GUATEMALA

21 MAY 20

AIRAC AIP AMDT 02/20 AIM GUATEMALA

ENR 3-2 RUTAS ATS SUPERIORES

1.- Tipo RNP= Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde la posición prevista dentro de la cual los vuelos estarían situados por lo menos un 95% del tiempo total de vuelo.

2.- RNP= Performance de navegación requerida

3.- RNP 4 Representa una exactitud de navegación de ± 4 NM sobre una base de contención del 95%

DESIGNADOR DE RUTA

(TIPO RNP²)

NOMBRE DE LOS

PUNTOS

SIGNIFICATIVOS

COORDENADAS

RUMBO

MAGNETICO

VOR RDL

DISTANCIA

GEODESICA

LÍMITES SUPERIORES

LÍMITES INFERIORES

CLASIFICACIÓN DEL

ESPACIO AÉREO

LÍMITES

LATERALES

NM

DIRECCIÓN DE

LOS NIVELES

DE CRUCERO OBSERVACIONES

DEPENDENCIAS DE

CONTROL

FRECUENCIA IMPAR PAR

1 2 3 4 5 6

UA770

▲VOR/DME MERIDA (MID)

(FIR MEXICO)

205617 N 0893922 W

187°

007°

192 NM

186°

006°

4NM

UNL

19500FT

CLASE A

10

ACC

CENAMER

123.9 MHz

▲ UKORO

174900.00 N 0900530.01 W

▲NALDA

174451 N 0900559 W 187°

006

50 NM ▲MAVAL

165504 N 0901247 W

187°

006

52 NM ▲BIBES

160324 N 0901947 W

187°

006

19 NM ▲TATVO

154402 N 0902225 W 186°

006°

44 NM ▲VOR/DME RABINAL (RAB) 150031.087920 N 0902813.2229000 W 186°

006°

26 NM

▲ VOR/DME LA AURORA (AUR) 143417.918570 N 0903158.499910 W

121°

302°

55 NM

▲ MEGAL

140444 N 0894418 W

UB518

▲VOR/DME MUNDO MAYA (TIK)

165508.53 N 0895235.49 W

067°

247°

10 NM UNL

19500FT

CLASE A

10

ACC

CENAMER

123.9 MHz

▲ALIGO

170448 N 0892831 W

067°

247°

25 NM ▲DEDAL

171227 N 0890911 W

UG436

▲VOR/DME LA AURORA (AUR) 143417.918570 N 0903158.499910 W

126°

307°

50 NM

UNL

19500FT

CLASE A

10

ACC

CENAMER

123.9 MHz

▲KAPAN

140330 N 0895119 W

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AIP GUATEMALA ENR 3-2.3

21 MAY 20

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 02/20

ENR 3-2 RUTAS ATS SUPERIORES

1.- Tipo RNP= Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde la posición prevista dentro de la cual los vuelos estarían situados por lo menos un 95% del tiempo total de vuelo.

2.- RNP= Performance de navegación requerida

3.- RNP 4 Representa una exactitud de navegación de ± 4 NM sobre una base de contención del 95%

DESIGNADOR DE RUTA

(TIPO RNP²)

NOMBRE DE LOS

PUNTOS

SIGNIFICATIVOS

COORDENADAS

RUMBO

MAGNETICO

VOR RDL

DISTANCIA

GEODESICA

LÍMITES SUPERIORES

LÍMITES INFERIORES

CLASIFICACIÓN DEL

ESPACIO AÉREO

LÍMITES

LATERALES

NM

DIRECCIÓN DE

LOS NIVELES

DE CRUCERO OBSERVACIONES

DEPENDENCIAS DE

CONTROL

FRECUENCIA IMPAR PAR

1 2 3 4 5 6

UH 1

▲MUVAP

174900.00 N 0900646.736 W

169°

349°

4NM

165°

345°

26 NM

UNL

19500FT

CLASE A

10

ACC

CENAMER

123.9 MHz

▲ NALDA

174451 N 0900559 W

▲EMEMA

171927 N 0895907 W 165°

345°

25 NM

▲ VOR/DME MUNDO MAYA (TIK) 165508.53 N 0895235.49 W

133°

313°

25 NM ▲ OLORI

163753 N 0893340 W 133°

313°

26 NM ▲PESGA

161934 N 0891333 W 133°

313°

51 NM ▲ VOR/DME PUERTO BARRIOS (IOS)

154412.41 N 0883519.55 W

UG765

▲VOR/DME LA AURORA (AUR) 143417.918570 N 0903158.499910 W

027°

207°

70 NM

UNL

19500FT

CLASE A

10

ACC

CENAMER

123.9 MHz

▲RIDEM

153619 N 0895755 W 027°

207°

25 NM ▲ITRIS

155810 N 0894538 W 027°

207°

51 NM ▲TIKIS

164324 N 0892032 W 027°

207°

23 NM ▲IMATA

170342 N 0890918 W 027°

207°

99 NM ▲VOR/DME CHETUMAL (CTM)

183033 N 0882001 W

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ENR 3-2.4 AIP GUATEMALA

21 MAY 20

AIRAC AIP AMDT 02/20 AIM GUATEMALA

ENR 3-2 RUTAS ATS SUPERIORES

1.- Tipo RNP= Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde la posición prevista dentro de la cual los vuelos estarían situados por lo menos un 95% del tiempo total de

vuelo.

2.- RNP= Performance de navegación requerida

3.- RNP 4 Representa una exactitud de navegación de ± 4 NM sobre una base de contención del 95%

DESIGNADOR DE RUTA

(TIPO RNP²)

NOMBRE DE LOS

PUNTOS

SIGNIFICATIVOS

COORDENADAS

RUMBO

MAGNETICO

VOR RDL

DISTANCIA

GEODESICA

LÍMITES SUPERIORES

LÍMITES INFERIORES

CLASIFICACIÓN DEL

ESPACIO AÉREO

LÍMITES

LATERALES

NM

DIRECCIÓN DE

LOS NIVELES

DE CRUCERO OBSERVACIONES

DEPENDENCIAS DE

CONTROL

FRECUENCIA IMPAR PAR

1 2 3 4 5 6

UH227

▲VOR/DME LA

AURORA (AUR) 143417.918570 N

0903158.499910 W

034°

214°

39 NM

UNL

19500FT

CLASE A

10

ACC

CENAMER

123.9 MHz

▲JERON

150609 N 0900832 W 034°

214°

31 NM ▲EMBIN

153125 N 0894948 W 035°

215°

30 NM

▲ULALO

155559 N 0893120 W

035°

215°

22 NM ▲BENES

161334 N 0891824 W 035°

215°

7 NM ▲PESGA

161934 N 0891333 W

UW3

▲ ASOKU

160436 N 0912256 W 149°

330°

33 NM

UNL

19500FT

CLASE A

10

ACC

CENAMER

123.9 MHz

▲ ULEBI

153559 N 0910641 W

150°

330°

30 NM

▲ ERDEK

150933.30 N 0905146.23 W

150°

330°

40 N

▲ VOR/DME LA

AURORA (AUR) 143417.918570 N

0903158.499910 W

152°

332°

56 NM ▲ DUNEL

134401 N 0900605 W

UG757

▲ KINAL

173907 N 0890945 W

223°

043°

35 NM

UNL

19500FT

CLASE A

10

NIL

▲AMARU

171335 N 0893453 W 223°

043°

25 NM ▲ VOR/DME MUNDO

MAYA (TIK) 165508.53 N 0895235.49 W

194°

014°

25 NM ▲ TUCAN

163055 N 0895926 W 194°

014°

30 NM ▲ TADIN

160133 N 0900740 W

194°

014°

20 NM ▲ SERLA

154210 N 0901307 W 194°

014°

70 NM ▲VOR/DME LA AURORA

(AUR) 143417.918570 N

0903158.499910 W

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AIP GUATEMALA ENR 3-2.5 10 NOV 16

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 6/16

ENR 3.2 RUTAS ATS SUPERIORES

1.- Tipo RNP= Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde la posición prevista dentro de la cual los vuelos estarían situados por lo menos un 95% del tiempo total de vuelo.

2.- RNP= Performance de navegación requerida 3.- RNP 4 Representa una exactitud de navegación de ± 4 NM sobre una base de contención del 95%

DESIGNADOR DE RUTA (TIPO RNP²)

NOMBRE DE LOS PUNTOS

SIGNIFICATIVOS COORDENADAS

RUMBO MAGNETICO

VOR RDL DISTANCIA GEODESICA

LIMITES SUPERIORES LIMITES INFERIORES

CLASIFICACION DEL

ESPACIO AEREO

LIMITES LATERALES

NM

DIRECCION DE LOS NIVELES DE CRUCERO

OBSERVACIONES DEPENDENCIAS DE

CONTROL FRECUENCIA IMPAR PAR

1 2 3 4 5 6

UR644

▲IMASO 144602.048 N 0920938.046 W

095° 275°

45 NM

UNL 19500FT

CLASE A

10

ACC CENAMER 123.9 MHz

▲TIDER 144032 N 0912309 W 095°

275° 22 NM

▲PATIK 143749 N 0910037 W

095° 276°

28 NM

▲VOR/DME LA AURORA (AUR)

143418 N 0903158 W

▲ARATI 144728 N 0895405 W

069° 249°

39 NM

069° 250°

31 NM ▲OTRUS 145752 N 0892355 W

067° 247°

11 NM

▲ENALO 150136 N 0891301 W

UW1

▲VOR/DME LA AURORA (AUR)

143418 N 0903158 W

169° 349°

17 NM UNL

19500FT

CLASE A

10

ACC CENAMER 123.9 MHz

▲MODER

141728 N 0902902 W

222° 042°

29 NM ▲VOR/DME SAN JOSE (SJO)

135602 N 0904955 W

Page 70: PARTE 2 - EN RUTA (ENR)144.217.178.124/sistema/uploads/2020/05/27/21_5407329811.pdf · 2020. 5. 27. · ENR 4-5 Luces Aeronáuticas de Superficie - En Ruta ENR 4-5.1 ENR 5. ALERTAS

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Page 71: PARTE 2 - EN RUTA (ENR)144.217.178.124/sistema/uploads/2020/05/27/21_5407329811.pdf · 2020. 5. 27. · ENR 4-5 Luces Aeronáuticas de Superficie - En Ruta ENR 4-5.1 ENR 5. ALERTAS

AIP GUATEMALA ENR 3-3.1

21 MAY 20

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 02/20

ENR 3-3 RUTAS ATS DE NAVEGACION DE AREA (RNAV)

1.- Tipo RNP= Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde la posición prevista dentro de la cual los vuelos estarían situados por lo menos un 95% del tiempo total de vuelo.

2.- RNP= Performance de navegación requerida

3.- RNP 4 Representa una exactitud de navegación de ± 4 NM sobre una base de contención del 95%

DESIGNADOR DE RUTA

( TIPO RNP² )

NOMBRE DE LOS

PUNTOS

SIGNIFICATIVOS

COORDENADAS

RUMBO

MAGNETICO

VOR RDL

DISTANCIA

GEODESICA

LIMITES SUPERIORES

LIMITES INFERIORES

CLASIFICACION DEL

ESPACIO AEREO

LIMITES

LATERALES

NM

DIRECCION DE

LOS NIVELES

DE CRUCERO OBSERVACIONES

DEPENDENCIAS DE

CONTROL

FRECUENCIA IMPAR PAR

1 2 3 4 5 6

UL200

✦ALSAL

141614N 0924341W

113°

296°

235.3NM UNL

FL200

CLASE A 10

CENAMER ACC

SECTOR 1

FREQ 123.9 MHZ

✦ TAMES

122827N 0890854W

116°

298°

210.3NM ✦ DRITO

104849.9N 0855956.1W 116°

296°

29.8NM ▲VOR/DME LIBERIA (LIB)

103539.06126N

0853246.86528W 104°

286°

153.7NM

UNL

FL200

CLASE A

CENAMER ACC

SECTOR 2

FREQ 124.1 MHZ

▲VOR/DME LIMON (LIO)

095747.31157N

0830137.81283W

UL423

▲VOR/DME TAPACHULA

(TAP)

144731.88N 0922232.56W

115°

298°

220.9NM

114°

295°

15NM

UNL

FL200

CLASE A

10

CENAMER ACC

SECTOR 1

FREQ 123.9 MHZ

CENAMER ACC

SECTOR 2

FREQ 124.1 MHZ

✦PIXEN

144021.24 N 0920850.54 W

✦ PINDO

130106N 0890318W 118°

301°

219.9NM ✦ IMOLA

111235N 0854747W 121°

302°

119.7NM ✦ISEBA

093224N 0825212W

UL655

✦ASOKU

160436N 0912256W 128°

311°

450.75NM UNL

FL290

CLASE A

10

RVSM

CENAMER ACC

SECTOR 1

FREQ 123.9 MHZ

SECTOR 2

FREQ 124.1 MHZ

✦POMEZ

111014.0N 0853107.9W 131°

310°

211.11NM ✦EGODI

085142N 0824906W

UM419

✦ASOKU

160436N 0912256W 119°

304°

553.78NM UNL

FL290

CLASE A

10

RVSM

CENAMER ACC

SECTOR 1

FREQ 123.9 MHZ

SECTOR 2

FREQ 124.1 MHZ

✦ILLOS

110922.6N 0832047.0W 125°

305°

48.91NM ✦ANSON

104236N 0823906W

UM787

✦TELAX

145339N 0821644W

287°

106°

89.8NM UNL

FL290

CLASE A

10

RVSM

CENAMER ACC

SECTOR 3

FREQ 124.3 MHZ

CENAMER ACC

SECTOR 1

FREQ 123.9 MHZ

✦KITIS

151534N 0834643W 288°

104°

365.9NM ▲VOR/DME MUNDO

MAYA (TIK)

165508.53N 0895235.49W 284°

103°

77.3NM ✦PILKO

171520N 0911028W

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ENR 3-3.2 AIP GUATEMALA

21 MAY 20

AIRAC AIP AMDT 02/20 AIM GUATEMALA

1.- Tipo RNP= Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde la posición prevista dentro de la cual los vuelos estarían situados por lo menos un 95% del tiempo total de vuelo.

2.- RNP= Performance de navegación requerida

3.- RNP 4 Representa una exactitud de navegación de ± 4 NM sobre una base de contención del 95%

DESIGNADOR DE RUTA

( TIPO RNP² )

NOMBRE DE LOS

PUNTOS

SIGNIFICATIVOS

COORDENADAS

RUMBO

MAGNETICO

VOR RDL

DISTANCIA

GEODESICA

LIMITES SUPERIORES

LIMITES INFERIORES

CLASIFICACION DEL

ESPACIO AEREO

LIMITES

LATERALES

NM

DIRECCION DE

LOS NIVELES

DE CRUCERO OBSERVACIONES

DEPENDENCIAS DE

CONTROL

FRECUENCIA IMPAR PAR

1 2 3 4 5 6

UZ637 (RNAV1)

▲VOR/DME LA AURORA

(AUR) 143417.918570 N 0903158.499910 W

045°

225°

70NM

19500FT

11000FT

CLASE C

2

✦ EMUSI

152257 N 0893947 W

UZ637 (RNAV5)

✦ PABEL

202712 N 0835706 W

231°

046°

400.1NM

UNL

FL200

CLASE A

10

CENAMER ACC

SECTOR 3

FREQ 124.3 MHZ

CENAMER ACC

SECTOR 1

FREQ 123.9 MHZ

✦UMASA

155438 N 0890528 W

226°

045°

45.7NM

✦EMUSI

152257 N 0893947 W

225°

044°

70NM

▲VOR/DME LA AURORA

(AUR) 143417.918570 N 0903158.499910 W

UL207 (RNAV5)

✦MUVAP

174900.00 N 0900646.736 W

169°

349°

4NM

UNL

FL200

CLASE A

10

CENAMER ACC

SECTOR 1

FREQ 123.9 MHZ

CENAMER ACC

SECTOR 2

FREQ 124.1 MHZ

162°

342°

171NM

159°

339°

44.8NM

✦NALDA

174451 N 0900559 W

✦ENALO

150136.09 N 0891301.50 W

✦URNOS

141907 N 0885719 W

162°

342°

147.2NM

✦DORLA

115906.3 N 0881154.7 W

UM207 (RNAV 5)

✦ ATUTO

174900.00 N 0902436 W

177°

357°

105 NM

UNL

FL200

CLASE A

10

CENAMER ACC

SECTOR 1

FREQ 123.9 MHZ

✦BIBES

160324 N 0901947 W

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AIP GUATEMALA ENR 3-3.3

21 MAY 20

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 02/20

1.- Tipo RNP= Valor de contención expresado como distancia en millas marinas desde la posición prevista dentro de la cual los vuelos estarían situados por lo menos un 95% del tiempo total de vuelo.

2.- RNP= Performance de navegación requerida

3.- RNP 4 Representa una exactitud de navegación de ± 4 NM sobre una base de contención del 95%

DESIGNADOR DE RUTA

( TIPO RNP² )

NOMBRE DE LOS

PUNTOS

SIGNIFICATIVOS

COORDENADAS

RUMBO

MAGNETICO

VOR RDL

DISTANCIA

GEODESICA

LIMITES SUPERIORES

LIMITES INFERIORES

CLASIFICACION DEL

ESPACIO AEREO

LIMITES

LATERALES

NM

DIRECCION DE

LOS NIVELES

DE CRUCERO OBSERVACIONES

DEPENDENCIAS DE

CONTROL

FRECUENCIA IMPAR PAR

1 2 3 4 5 6

UM210 (RNAV5)

✦MIROX

155543.80 N 0914859.43 W

308°

71.7NM

UNL

FL200

CLASE A

10

CENAMER ACC

SECTOR 1

FREQ 123.9 MHZ

✦ERDEK

150933.30 N 0905146.23 W

UL349 (RNAV5)

✦EMADA (FIR BDRY)

174900 N 0905400 W

096°

149 NM

UNL

FL200

CLASE A

10

ACC

CENAMER

123.9 MHz

▲BZE (VOR)

173222 N 0881850 W

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 4-1.1

21 MAY 20

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 02/20

ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN

ENR 4.1 RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN – EN RUTA

Nombre de la

Estación de Radio Ayuda

ID Frecuencia Horas de

funcionamiento Coordenadas

ELEV antena

DME-SMN

Observación

Variación Magnética Potencia

1 2 3 4 5 6 7

VOR/DME

La Aurora AUR

114.9 MHz

CH96X H24

14°34´17.918570´´N

090°31´58.499910´´W

1503.0831

Metros

1.57° ESTE

50W

VOR/DME

Rabinal RAB

116.1 MHz

CH108X H24

15°00´31.087920´´N

090°28´13.222900´´W

1940.737

Metros

1.57° ESTE

100W

VOR/DME

San José SJO

114.1 MHz

CH 88X H24

13°56´02.31´´N

090°49´54.93´´W

5.998

Metros

1.82° ESTE

50W

VOR/DME

Mundo Maya TIK

113.3 MHz

CH 80X H24

16°55´08.53´´N

089°52´35.49´´W

122.590

Metros

0.88° ESTE

100W

VOR/DME

Puerto Barrios IOS

115.1 MHz

CH 98X H24

15°44´12.41´´N

088°35´19.55´´W

13.9217

Metros

0.35° ESTE

100W

Estado de Guatemala

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 4.2-1

15 DIC 11

AIS GUATEMALA TERCERA EDICION

ENR 4.2 SISTEMAS ESPECIALES DE NAVEGACIÓN

Estado

Nombre de

la estación

(ID) o

cadena

Tipo de

SVC Frecuencia

Horas de

funcionamiento

Coordenadas

STN TRANS Observaciones

1 2 3 4 5 6

NIL

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 4.3-1

15 DIC 11

AIS GUATEMALA TERCERA EDICION

ENR 4.3 SISTEMA MUNDIAL DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE (GNSS)

ESTADO

NOMBRE DEL

ELEMENTO GNSS FRECUENCIA

COORDENADAS

ÁREA DE SERVICIO NOMINAL

ÁREA DE COVERTURA

OBSERVACIONES

1 2 3 4

NIL

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 4-4.1

27 FEB 20

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 01/20

ENR 4-4 DESIGNADORES O NOMBRES EN CLAVE PARA PUNTOS SIGNIFICATIVOS

DESIGNADOR EN

CLAVE COORDENADAS RUTA ATS U OTRA RUTA

ALIGO 170448 N

0892831 W B518/UB518

ALSAL 141614 N

0924341 W UL200

AMARU 171335 N

0893453 W G757/UG757

AMUDA 145530 N

0895655 W W2

ANALO 145821.3 N

0902111.9 W MGGT AD 2-57

ANSON 104236 N

0823906 W UM419

ARATI 144728 N

0895405W R644/UR644

ASOKU 160436 N

0912256W W3/UW3, UL655,UM419

ATUTO 174900.00 N

0902436 W UM207 (RNAV5)

BATUN 165640 N

0895659 W MGMM AD 2-31,2-33,2-35,2-37

BENES 161334 N

0891824 W A758/UA758, H227/UH227

BENOS 163707 N

0900459 W FIJO

BIBES 160324 N

0901947 W A770/UA770, UM207 (RNAV5)

BISLA 145942.7 N

0902452.6 W MGGT AD 2-51

BOLPO 145938.4 N

0902525.9 W MGGT AD 2-55

BOPAS 145155.83 N

0904151.56 W MGGT AD 2-59, 2-61, 2-63, 2-65

DEDAL 171227 N

0890911 W B518/UB518

DEROS 165302 N

0894537 W MGMM AD 2-15

DESNI 145922.4 N

0902348 W MGGT AD 2-55

DORLA 115906.3 N

0881154.7 W UL207 (RNAV5)

DUNEL 134356.34 N

0900632.55 W A317/UA317, W3/UW3

DUPES 134730 N

0901848 W A317/UA317

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ENR 4-4.2 AIP GUATEMALA

21 MAY 20

AIRAC AIP AMDT 02/20 AIM GUATEMALA

DESIGNADOR EN

CLAVE COORDENADAS RUTA ATS U OTRA RUTA

DRITO 104849.9 N

0855956.1 W UL200

EGODI 085142 N

0824906 W UL655

EMADA 174900 N

0905400 W G633, UL349 (RNAV5)

EMBIN 153125 N

0894948 W H227/UH227

EMEMA 171927 N

0895907 W H1/UH1, G757/UG757

EMENU 155509.5 N

0894739.5 W MGGT AD 2-53/2-57

EMUSI 152257 N

0893947 W UZ637 (RNAV1), UZ637 (RNAV5)

ENALO 150136.09 N

0891301.50 W

A758/UA758, R644/UR644, UL207

(RNAV5)

ERDEK 150933.30 N

0905146.23 W W3/UW3/UM210 (RNAV5)

GABEN 154238.796 N

0915644.160 W A552/UA552

GADAT 142613 N

0894106 W A552/UA552

ILIDA 151120 N

0893032 W W2

ILLOS 110922.6 N

0832047.0 W UM419

IMASO 144602.048 N

0920938.046 W R644/UR644

IMATA 170342 N

0890918 W G765/UG765

IMIKI 174038 N

0892430 W A758/UA758, G633

IMOLA 111235 N

0854747 W UL423

IRLIM 142608 N

0903751 W MGGT AD 2-49

ISEBA 093224 N

0825212 W UL423

ITRIS 155810 N

0894538 W G765/UG765

JERON 150609 N

0900832 W H227/UH227

KALPA 150040 N

0910429 W A552/UA552

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AIP GUATEMALA ENR 4-4.3

21 MAY 20

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 02/20

DESIGNADOR EN

CLAVE COORDENADAS RUTA ATS U OTRA RUTA

KAPAN 14 03 30 N

089 51 19 W G436/UG436

KATAS 144938 N

0902619 W MGGT AD 2-69

KAVIT 141135 N

0911759 W A317/UA317

KEBIS 160505.9 N

0901936.9 W MGGT AD 2-51/2-55

KETSA 143528 N

0903135 W MGGT AD 2-51,2-53,2-55

KINAL 173907 N

0890945 W G633, G757/UG757

KITIS 151534 N

0834643 W UM787

LAGOX 142957 N

0900430 W A552/UA552

LEPOT 143519 N

0903428 W MGGT AD 2-49

LISDO 150021.9 N

0902816.4 W MGGT AD 2-51

MADEL 163012 N

0894936 W MGMM AD 2-15

MAVAL 165504 N

0901247 W A770/UA770

MEGAL 140444 N

0894418 W A770/UA770

MIROX 155543.80 N

0914859.43 W UM210 (RNAV5)

MODER 141728 N

0902902 W W1/UW1

MURNO 170033.8 N

0891106.8 W MGGT AD 2-53/2-57

MUSOT 141634 N

0904832 W W2

MUVAP

174900.00 N

0900646.736 W H1/UH1, UL207 (RNAV5)

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ENR 4-4.4 AIP GUATEMALA

27 FEB 20

AIRAC AIP AMDT 01/20 AIM GUATEMALA

DESIGNADOR EN

CLAVE COORDENADAS RUTA ATS U OTRA RUTA

NALDA 174451 N

0900559 W

A770/UA770, G633, H1/UH1, UL207

(RNAV5)

NOVOG 142110 N

0890950 W A552/UA552, A758/UA758

OBRAS 135748 N

0895838 W MGGT AD 2-33

OLIRA 144936 N

0902618 W MGGT AD 2-55/2-57

OLORI 163753 N

0893340 W H1/UH1

OMAMA 160243.8 N

0900719.9 W MGGT AD 2-51/2-55

OMISO 151916 N

0912733 W A552/UA552

OMOPO 164712 N

0893326 W FIJO

OTRUS 145752 N

0892355 W R644/UR644

PALEN 143930 N

0901824 W MGGT AD 2-37

PABEL 202712 N

0835706 W UZ637 (RNAV5)

PATIK 143749 N

0910037 W R644/UR644

PESGA 161934N

0891333 W H1/UH1, H227/UH227

PILKO 171520 N

0911028 W UM787

PINDO 130106 N

0890318 W UL423

PIXEN 144021.24 N

0920850.54 W UL423

POMEZ 111014.0 N

0853107.9 W UL655

RIDEM 153619 N

0895755W G765/UG765

SEKES 145737.1 N

0901926.1 W MGGT AD 2-53

SERLA 154210 N

0901307 W G757/UG757

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AIP GUATEMALA ENR 4-4.5

27 FEB 20

AIM GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 01/20

DESIGNADOR EN

CLAVE COORDENADAS RUTA ATS U OTRA RUTA

TADIN 160133 N

0900740 W G757/UG757

TASTA 142900 N

0903729 W MGGT AD 2-49

TAMES 122827 N

0890854 W UL200

TATVO 154402 N

0902225 W A770/UA770

TECUN 143947 N

0920841 W A317/UA317

TELAX 145339 N

0821644 W UM787

TIDER 144032 N

0912309 W R644/UR644

TIKIS 164324 N

0892032 W A758/UA758, G765/UG765

TUCAN 163055 N

0895926 W G757/UG757

UKORO 174900.00 N

0900530.01 W A770/UA770

ULALO 155559 N

0893120 W H227/UH227

ULDES 142952.17 N

0903253.83 W MGGT AD 2-61/2-65

ULEBI 153559 N

0910641 W W3/UW3

ULENA 165625 N

0895706 W MGMM AD 2-27,2-29,2-31

UMASA 155438 N

0890528 W UZ637 (RNAV5)

URNOS 141907 N

0885719 W UL207 (RNAV5)

VIDNO 174900.00 N

0892507.189 W A758/UA758

VILAN 143004.10 N

0903313.93 W MGGT AD 2-59/2-63

VILDA 140933 N

0902739 W MGGT AD 2-43/2-45

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ENR 4-4.6 AIP GUATEMALA 29 FEB 16

AIP AMDT 2/16 AIM GUATEMALA

W/P ID Latitud Longitud

GT502 14°31'20.9130"N 090°32'49.2570"W

GT503 14°29'37.9270"N 090°35'45.8040"W

GT504 14°31'02.4960"N 090°37'37.1190"W

GT506 14°32'35.6180"N 090°38'43.4220"W

GT508 14°33'42.4370"N 090°40'20.0290"W

GT510 14°38'07.4220"N 090°49'54.9620"W

GT512 14°39'01.8190"N 090°52'52.9640"W

GT514 14°39'49.1830"N 090°57'42.6300"W

GT516 14°32'53.5130"N 090°37'43.5710"W

GT518 14°42'23.1810"N 091°13'28.9740"W

GT520 14°40'25.5200"N 091°22'47.1530"W

GT522 14°12'33.8740"N 090°07'20.9320"W

GT524 14°38'33.3570"N 091°32'37.4060"W

GT526 14°25'35.9650"N 090°30'30.9510"W

GT528 14°41'28.0350"N 090°34'47.5530"W

GT530 14°42'45.3000"N 090°34'28.2040"W

GT532 14°48'07.9820"N 090°35'32.4630"W

GT533 14°09'20.3430"N 090°24'40.3240"W

GT534 14°50'49.5530"N 090°38'08.8290"W

GT536 14°26'09.4930"N 090°36'53.6350"W

GT538 15°02'35.5030"N 090°55'52.5240"W

GT542 14°47'07.1880"N 090°33'45.7270"W

GT544 14°56'26.9710"N 089°34'54.8650"W

GT548 14°56'37.6550"N 090°40'46.2640"W

GT550 14°42'59.8920"N 090°34'04.6680"W

GT552 14°45'04.5630"N 090°32'49.3620"W

GT554 15°16'58.1240"N 090°53'19.6940"W

GT555 15°28'37.3500"N 090°06'24.5320"W

GT558 14°56'03.4080"N 090°32'18.6650"W

GT560 14°24'56.4810"N 090°28'03.3510"W

GT562 14°24'45.7410"N 090°14'39.6850"W

GT564 14°24'40.2130"N 090°08'06.7200"W

GT566 15°35'37.7730"N 090°25'51.6590"W

GT568 14°29'42.8020"N 089°59'01.1140"W

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AIP GUATEMALA ENR 4-4.7 29 FEB 16

AIM GUATEMALA AIP AMDT 2/16

W/P ID Latitud Longitud

GT570 14°24'19.4350"N 090°28'14.6370"W

GT572 14°51'10.8740"N 089°46'20.3870"W

GT573 14°54'58.6740"N 089°41'08.1980"W

GT574 14°57'19.9620"N 090°25'24.5770"W

GT576 14°20'14.9420"N 090°20'59.5810"W

GT577 15°22'18.3840"N 090°56'37.8750"W

GT578 14°16'48.2690"N 090°24'08.2810"W

GT580 14°24'39.3320"N 090°42'10.1620"W

GT582 14°24'39.0000"N 090°54'41.1050"W

GT584 14°25'37.0640"N 090°59'33.2060"W

GT586 14°36'24.1160"N 091°25'33.9190"W

GT588 15°07'42.8730"N 091°03'36.9200"W

GT590 14°46'40.9480"N 090°27'53.2400"W

GT592 14°46'33.6970"N 090°37'41.7980"W

GT599 14°40'56.4990"N 091°44'22.3970"W

GT602 14°41'41.5840"N 090°29'29.6410"W

GT606 14°44'12.5050"N 090°29'33.0310"W

GT608 14°46'06.9250"N 090°31'04.0980"W

GT610 14°46'46.9800"N 090°33'45.3290"W

GT612 14°45'40.3820"N 090°45'03.0660"W

GT614 14°44'39.3600"N 090°55'19.0900"W

GT616 14°44'08.2100"N 090°28'42.4360"W

GT618 14°42'29.3870"N 091°16'55.8210"W

GT620 14°48'33.1550"N 090°34'43.7720"W

GT622 14°51'35.3200"N 090°37'40.0600"W

GT624 14°57'42.1410"N 090°24'20.0610"W

GT626 14°43'39.5660"N 090°27'54.0070"W

GT628 15°00'51.8640"N 090°23'18.8190"W

GT630 15°09'16.9950"N 090°23'07.9920"W

GT632 15°21'07.2890"N 090°26'24.6380"W

GT634 15°29'28.8090"N 090°26'51.9610"W

GT638 15°03'25.7840"N 090°21'42.9500"W

GT640 14°44'03.2470"N 090°26'54.8730"W

GT642 14°46'27.5780"N 090°16'53.6860"W

GT644 14°40'23.8200"N 090°22'26.7820"W

GT646 14°32'14.7260"N 090°23'01.8920"W

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ENR 4-4.8 AIP GUATEMALA 29 FEB 16

AIP AMDT 2/16 AIM GUATEMALA

W/P ID Latitud Longitud

GT648 14°27'44.2240"N 090°23'21.2920"W

GT650 15°02'39.4540"N 090°44'29.3160"W

GT652 14°18'50.9760"N 090°18'30.3210"W

GT688 15°18'23.1620"N 091°19'46.8180"W

GT690 14°25'09.9980"N 090°29'30.1640"W

GT692 14°24'33.9570"N 090°27'32.1700"W

GT694 14°17'52.2400"N 090°23'16.8910"W

GT696 14°01'24.2340"N 090°25'57.8290"W

GT698 14°03'01.5870"N 090°19'34.7540"W

GT702 14°36'23.5040"N 090°31'11.9800"W

GT704 14°37'11.0490"N 090°31'11.1110"W

GT706 14°38'09.1560"N 090°31'27.4950"W

GT708 14°41'40.4880"N 090°31'37.6390"W

GT710 14°42'39.8300"N 090°31'26.8890"W

GT712 14°44'31.8660"N 090°30'45.4220"W

GT722 14°58'19.3560"N 090°22'41.3780"W

GT724 15°30'35.9550"N 090°03'43.7820"W

GT730 14°47'08.1970"N 090°32'21.0760"W

GT732 14°50'57.5500"N 090°34'49.7590"W

GT734 14°59'01.6480"N 090°40'03.9320"W

GT736 15°18'33.1490"N 090°52'46.1930"W

GT738 15°24'29.5440"N 090°56'38.6520"W

GT740 14°49'00.4710"N 090°34'13.0050"W

GT742 14°52'49.4170"N 090°40'02.3580"W

GT744 15°04'08.6390"N 090°57'21.3540"W

GT746 15°09'10.8340"N 091°05'04.8610"W

GT748 15°20'54.9150"N 091°23'07.8030"W

GT750 14°50'04.9410"N 090°38'07.4150"W

GT752 14°50'01.1380"N 090°39'40.2490"W

GT754 14°48'25.3840"N 091°17'18.9130"W

GT776 14°58'29.2670"N 090°28'34.6690"W

GT778 15°12'19.9760"N 090°26'03.6310"W

GT780 15°14'23.1150"N 090°25'44.5780"W

GT782 15°39'17.9860"N 090°22'33.3860"W

GT784 14°43'37.4950"N 090°28'10.1220"W

GT786 14°33'46.1250"N 090°22'25.6680"W

GT788 14°29'19.2620"N 090°20'57.7450"W

GT790 14°50'34.5560"N 090°30'00.8310"W

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AIP GUATEMALA ENR 4-4.9 29 FEB 16

AIM GUATEMALA AIP AMDT 2/16

W/P ID Latitud Longitud

GT792 14°45'55.9030"N 090°18'56.6590"W

GT794 14°43'05.9700"N 090°21'06.5490"W

GT796 14°39'23.7090"N 090°22'31.0990"W

GT798 14°19'21.4750"N 090°23'57.3130"W

GT800 14°31'01.3510"N 090°32'55.5430"W

GT802 14°27'41.6330"N 090°31'48.3010"W

GT804 14°26'24.9370"N 090°30'01.1520"W

GT805 14°25'32.6060"N 090°28'10.5110"W

GT806 14°25'57.8420"N 090°24'03.0600"W

GT808 14°28'39.7410"N 090°21'27.8350"W

GT810 14°30'33.9530"N 090°21'00.0520"W

GT812 14°33'52.5570"N 090°21'54.4250"W

GT814 14°35'23.5120"N 090°23'24.6110"W

GT816 14°36'21.7870"N 090°26'05.9540"W

GT818 14°25'44.2340"N 090°31'23.6660"W

GT820 14°17'09.1680"N 090°21'18.2390"W

GT822 14°37'58.1940"N 090°00'14.8100"W

GT824 14°50'45.4380"N 090°11'34.2400"W

GT826 14°50'37.2920"N 090°19'52.3060"W

GT828 15°22'42.5510"N 090°18'03.4780"W

GT830 14°55'46.0320"N 090°36'31.9570"W

GT831 14°49'46.6020"N 090°44'33.1170"W

GT832 15°23'01.3420"N 091°33'46.8880"W

GT833 15°24'33.1680"N 091°35'47.0700"W

GT834 14°38'26.4610"N 090°47'39.2030"W

GT835 14°41'12.1290"N 091°16'51.3410"W

GT836 14°24'32.4400"N 090°42'04.0270"W

GT838 14°24'39.0250"N 090°54'48.0020"W

GT840 14°25'10.1250"N 090°58'17.2030"W

GT891 14°25'16.5260"N 090°27'10.9240"W

GT893 14°20'47.6600"N 090°22'48.1530"W

GT895 14°03'04.9410"N 090°18'42.7810"W

GT896 14°04'53.6470"N 090°27'55.1640"W

GTC01 14°36'48.7120"N 090°32'34.6550"W

GTC02 14°40'16.6370"N 090°23'29.9800"W

GTC03 14°32'05.9060"N 090°35'16.8430"W

GTC04 14°28'42.9120"N 090°42'45.6480"W

GTC05 14°28'08.1500"N 090°54'45.7540"W

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ENR 4-4.10 AIP GUATEMALA 29 FEB 16

AIP AMDT 2/16 AIM GUATEMALA

W/P ID Latitud Longitud

GTC06 14°30'00.1880"N 091°15'36.0050"W

GTC07 14°50'50.6210"N 091°29'58.9810"W

GTC08 14°44'00.3010"N 090°42'37.4710"W

GTC09 14°29'52.4380"N 090°27'59.3330"W

GTC10 14°40'38.5030"N 090°26'02.9020"W

GTC11 14°38'55.5050"N 090°26'57.8150"W

GTC12 14°47'10.2990"N 089°39'10.9890"W

GTC13 14°34'42.7300"N 090°07'57.6440"W

GTC14 14°02'18.8110"N 091°40'22.9260"W

GTC15 14°36'42.0970"N 090°54'41.7780"W

GTC16 14°34'11.7850"N 090°42'10.1620"W

GTC17 14°17'21.6970"N 090°32'21.4170"W

GTC18 14°48'11.0090"N 090°32'48.7390"W

GTC20 14°42'52.1240"N 090°33'21.0630"W

GTC21 14°56'35.2460"N 090°29'04.5830"W

GTC22 15°05'22.0090"N 090°38'06.3970"W

GTC23 15°26'19.3280"N 090°06'24.8640"W

GTC24 14°49'25.9970"N 089°57'19.6750"W

GTC27 14°27'04.3280"N 090°13'38.1360"W

GTC28 14°30'07.3270"N 090°29'58.4650"W

GTC29 14°30'52.0070"N 090°26'39.7400"W

GTC30 14°29'31.2910"N 090°28'00.4260"W

GTC32 14°01'58.7210"N 090°23'43.8610"W

GTC33 14°33'46.7920"N 090°41'58.7310"W

GTC34 14°18'48.9500"N 090°29'23.0810"W

GTC35 14°41'39.0690"N 090°25'33.2990"W

GTC36 14°43'45.6590"N 090°37'51.0230"W

GTC37 15°19'15.7710"N 091°06'49.1260"W

GTC38 14°49'31.6550"N 090°23'54.8360"W

GTC39 14°38'54.1760"N 090°15'18.9150"W

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AIP GUATEMALA ENR 4-4.11 19 AUG 16

AIM GUATEMALA AIP AMDT 5/16

W/P ID Latitud Longitud

GTC40 14°19'28.0810"N 090°28'49.8870"W

GTC41 14°43'41.7570"N 090°43'09.2710"W

GTC42 14°39'19.4990"N 090°27'04.1520"W

GTC43 14°33'53.5290"N 090°14'10.7850"W

GTC44 14°00'51.1200"N 090°22'24.4920"W

GTC45 15°39'31.7970"N 091°21'58.9270"W

IMASO 14°46'02.0480"N 092°09'38.0460"W

KAPAN 14°03'30.4400"N 089°51'18.9950"W

MAV AL 16°55'04.0400"N 090°12'47.0100"W

OBRAS 13°57'48.0000"N 089°58'38.0000"W

RW02 14°34'13.4290"N 090°31'53.8060"W

RW20 14°35'39.3180"N 090°31'26.1900"W

TIKIS 16°43'24.0100"N 089°20'31.9700"W

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INTENCIONALMENTE BLAN CO

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AIP GUATEMALA ENR 4.5-1

15 DIC 11

AIS GUATEMALA TERCERA EDICION

ENR 4.5 LUCES AERONAUTICAS DE SUPERFICIE – EN RUTA

Nombre Ident

(coordenadas)

Tipo e

intensidad

(1000 candelas)

Características Horas de

funcionamiento Observaciones

1 2 3 4

5

NIL

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 5.1-1

15 DIC 11

AIS GUATEMALA TERCERA EDICION

ENR 5. ALERTAS PARA LA NAVEGACIÓN

ENR 5.1 ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS Y PELIGROSAS

Identificación, nombre y límites

laterales

Limite superiores

Límite inferior

Observaciones

(hora de actividad, tipo de

restricción, naturaleza del

riesgo, riesgo de

interceptación)

1 2 3 ZONAS PROHIBIDAS

MGP1 Brigada Militar Mariscal

Zavala

Un circulo de 0.4 NM de radio

centrado en

143800N 0902800W

5500 FT

GND

Área Militar

ZONAS RESTRINGIDAS

MGR1 Área del Parque arqueológico

TIKAL, Petén. 171315N 0893123W

Límites detallados definidos en Plan

Maestro del Parque Nacional Tikal,

Ministerio de Cultura y Deportes-

Dirección del Patrimonio Cultural y

Natural-Parque Nacional Tikal

2500FT

GND

Área Arqueológica Patrimonio

cultural de la Humanidad

ZONAS PELIGROSAS

NIL

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 5.2-1

15 DIC 11

AIS GUATEMALA TERCERA EDICION

ENR 5.2 ZONA DE MANIOBRAS E INSTRUCCIONES MILITARES

Nombre, Limites laterales

Sistemas / medios de activación

del anuncio INFO para CIV

FLT

Observaciones

Horas de ACT

1 2 3

GUATEMALA

AREA DE ENTRENAMIENTO EN DESARROLLO

AREA DE EJERCICIOS EN DESARROLLO

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 5.3-1

19 AUG 16

AIM GUATEMALA AIP AMDT 5/16

ENR 5.3 OTRAS ACTIVIDADES DE ÍNDOLE PELIGROSA

Límites

Laterales

Límites

Verticales

Elevación y Número

Medidas

Aconsejables

(Advertencia)

Autoridad

Aconsejables

(Advertencia)

Observaciones

1 2 3 4 5

Al Oeste de Guatemala

VOLCÁN TACANÁ

15 07 54N

092 06 30W

Departamento de San Marcos

Altura

4,092 metros sobre el nivel

del mar y 2,300 de altura

relativa

Número 1401-13

Estrato volcán compuesto, activo con

señales de bordes de caldera anular y

pequeños domos encima, con esporádicas

erupciones freáticas y emisión fumarólica

en 1855, 1878, 1903, 1949, 1950, mayo

1986 que dio origen a un pequeño cráter

a 3,600 metros en el flanco noreste del

volcán.

INSIVUMEH

Con actividad fumarólica no

explosiva.

VOLCÁN TAJUMULCO

15 02 33N

091 54 14W

Departamento de San Marcos

Altura

4,220 metros sobre el nivel

del mar, con una altura

relativa de 1,200 metros.

Número 1401-02

Estrato volcán compuesto, elevado sobre

altas mesetas con actividad fumarólica y

explosiones en 1821 y 1863. INSIVUMEH

VOLCÁN SANTA MARÍA

14 45 23N

91 33 06W

Departamento de Quetzaltenango

Altura

3,772 metros sobre el nivel

del mar, altura relativa de

1,500 metros.

Número 1401-03

Estrato volcán compuesto, se estima que

ha tenido actividad durante los últimos

30,000 años, con reposos de cientos de

años, la última gran erupción se efectuó

en 1902, de tipo pliniano, la ceniza

transportada al oeste noroeste a una

altura de 28 kilómetros, extendiéndose

1,500 kilómetros llegando a territorio

Mexicano hasta la ciudad de Huaxaca.

Fue la erupción más grande del siglo XX

en Guatemala.

INSIVUMEH

VOLCÁN SANTIAGUITO

14 44 33 N

91 34 13W

Departamento de Quetzaltenango

Altura

2,500 metros sobre el nivel

del mar, altura relativa de

250 metros.

Número 1401-03

Igual número para Santa

María por ser un complejo

volcánico.

Complejo de 4 domos endógenos, con

orientación de oeste a este, los nombres

de estos Brujo, Monje, Mitad y Caliente,

siendo este último el cono activo.

La actividad de Santiaguito, es de fuerte

emisión fumarólica explosiones en el

cráter, flujos de lava en bloques, flujos

piroclásticos, nubes ardientes, lahares y

colapsos de los flancos del domo. Debido

a su actividad está considerado uno de

los más activos del mundo. Debido a su

grado de explosividad es considerado

uno de los 10 más peligrosos del mundo.

INSIVUMEH

Actividad erupciones

frecuentes, explosiones,

cenizas, flujos piroclásticos,

flujos de lava, lahares, en

ocasiones colapsos del

cráter.

VOLCÁN SIETE OREJAS

14 49 00 O

091 37 00W

Departamento de

Quetzaltenango

Altura

3,370 metros sobre el nivel

del mar, y 1,100 de altura

relativa.

Estrato volcán erosionado, corta

actividad pero cataclísimica del tipo

volcánico krakatoa entre los 5,000 y 10,

000 años pasados, extensos y gruesos

depósitos de material de caída

piroclástica yacen hasta 30 y 50

kilómetros al Nor este de los

departamentos de Quetzaltenango y San

Marcos.

INSIVUMEH

VOLCÁN CERRO

QUEMADO

14 47 45N

91 31 07W

Departamento de Quetzaltenango

Altura

3,370 metros sobre el nivel

del mar, altura relativa 800

metros.

Abundantes montículos de 30 metros de

alto, están distribuidos en la planicie y

los llanos del Pinal y parte oeste de la

ciudad de Quetzaltenango, depósitos de

flujos piroclásticos y oleadas yacen sobre

los depósitos del colapso. La última

erupción se estima hace 800 años.

INSIVUMEH

VOLCÁN ZUNIL

14 44 20N

91 26 56W

Departamento de Quetzaltenango

Altura

3,542 metros sobre el nivel

del mar.

Varios domos de lava riolitica, Dacitica

caldera de 600 metros de profundidad.

Sin actividad del Holoceno. INSIVUMEH

VOLCÁN CHICABAL

14 47 13N

91 39 22W

Departamento de Quetzaltenango

Altura

2,900 metros sobre el nivel

del mar.

Estrato volcán Laguna en el cráter,

andesita piroxenica y horblendica. INSIVUMEH

VOLCÁN SANTO TOMÁS

PECUL

14 42 37N

91 28 43W

Departamentos de

Quetzaltenango y Sololá

Altura

3,505 metros sobre el nivel

del mar.

Estrato volcán erosionado no hay

erupciones del holoceno.

INSIVUMEH

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ENR 5.3-2 AIP GUATEMALA

19 AUG 16

AIP AMDT 5/16 AIM GUATEMALA

Límites

Laterales

Límites

Verticales

Elevación y Número

Medidas

Aconsejables

(Advertencia)

Autoridad

Aconsejables

(Advertencia)

Observaciones

1 2 3 4 5

PARTE CENTRAL DE GUATEMALA

VOLCÁN DE ATITLÁN

14 34 57N

91 11 11W

Departamento de Sololá

Altura

3,537 metros sobre el nivel del

mar. 2,000 metros de altura

relativa.

Número 1402-06

Estrato volcán compuesto, con actividad en 1870

y 1892 en el cráter se observa, pequeñas

fumarolas. INSIVUMEH

VOLCÁN SAN PEDRO

14 39 21N

091 15 57W

Departamento de Sololá

Altura

3,020 metros sobre el nivel del

mar. Con una altura relativa de

1,500 metros

Estrato volcán holocenico en reposo con conos

parásitos en la cima. Forma parte del borde

occidental de la caldera iii y de Atitlán.

INSIVUMEH

VOLCÁN TOLIMÁN

14 36 45N

91 11 20W

Departamento de Sololá

Altura

3,158 metros sobre el nivel del

mar. Altura relativa de 1,550

metros.

Número 1402-07

Estrato volcán pareado, al norte del atitlán. INSIVUMEH

VOLCÁN DE ACATENANGO

14 30 02N

90 52 32W

Departamentos de Sacatepéquez y

Chimaltenango

Altura

3,976 metros sobre el nivel del

mar. Con una altura relativa de

2,500 metros.

Número 1402-08

Estrato volcán compuesto pareado al norte del

volcán de Fuego, erupción pliniana hace 800

años. En 1974 explosión pequeña en el flanco

noroeste del cráter. INSIVUMEH

VOLCÁN DE AGUA

14 27 52N

90 44 33W

Departamentos de Sacatepéquez y

Escuintla

Altura

3,776 metros sobre el nivel del

mar. Con una altura relativa de

2,400 metros.

Número 1402-10

Estrato volcán compuesto, el 10 de septiembre de

1541 correntadas de lodo y escombros

volcánicos, destruyeron la primera capital de

Guatemala actualmente Ciudad Vieja. INSIVUMEH

VOLCÁN PACAYA

14 22 50N

90 36 00W

Departamentos de Escuintla

Altura

2,552 metros sobre el nivel del

mar. Altura relativa de 1,000

metros.

Número 1402-11

Estrato volcán compuesto erupciones

estrombolianas frecuentes, ubicado a 30

kilómetros al sur de la capital. 1565, 1846

periodos de reposo de 200 años, la actual

actividad eruptiva, inicio en 1961, las erupciones

forman, columnas de ceniza con alturas entre

1000 a 1500 metros. La erupción más importante

el 27 de mayo la columna de ceniza se desplazó

al norte a una distancia de 450 kilómetros, la

ceniza a obligado a cerrar el aeropuerto

internacional La Aurora en mayo 1998 y 2010

por semanas.

INSIVUMEH

Actividad erupciones constantes,

explosiones, ceniza, flujos de lava.

VOLCÁN DE FUEGO

14 28 54N

90 52 54W

Departamentos de Chimaltenango,

Sacatepéquez y Escuintla

Altura

3,736 metros sobre el nivel del

mar.

Número 1402-09

Estrato volcán compuesto, el más activo de

Guatemala, con más de 62 erupciones históricas

desde la venida de los españoles a América, el

actual periodo de actividad eruptiva inicio en

mayo 1999, con flujos piroclásticos de tipo

Boiling Over, peligros volcánicos, explosiones

vulcanianas, flujos de lava, lahares, flujos,

piroclásticos, abundante ceniza. La última

erupción fuerte, sucedió en 1974, fueron

evacuadas miles de personas, daños severos a la

zona volcánica, la ceniza cubrió parte del oeste,

con 1.5 metros de espesor, colapsar techos en San

Pedro Yepocapa y aldeas cercanas. La erupción

de 2012 obligo a evacuar personas de las aldeas

del flanco sur oeste, por descenso de flujos

piroclásticos. En los años de 2015 efectuó 15

erupciones, en el año 2016, hasta julio 12

erupciones, entre vulcanianas y estrombolianas,

con constantes erupciones.

INSIVUMEH

Actividad de erupciones

constantes, explosiones, ceniza,

flujos piroclásticos, flujos de lava,

lahares, en ocasiones colapsos del

cráter.

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AIP GUATEMALA ENR 5.3-3

19 AUG 16

AIM GUATEMALA AIP AMDT 5/16

Límites

Laterales

Límites

Verticales

Elevación y Número

Medidas

Aconsejables

(Advertencia)

Autoridad

Aconsejables

(Advertencia)

Observaciones

1 2 3 4 5

ESTE DE GUATEMALA

VOLCÁN CHINGO

14 07 00N

89 43 35W

Departamento de Jutiapa (El

Salvador frontera)

Altura

1,775 metros sobre el nivel del

mar. Con una altura relativa de

900 metros.

Número 1402-17

Estrato volcán extinto. INSIVUMEH

VOLCÁN DE IXTEPEQUE

14 25 25N

89 41 00W

Departamento de Jalapa

Altura

1,292 metros sobre el nivel del

mar. Altura relativa de 500

metros.

Número 1402-18

Domo grande de obsidiana extinto. INSIVUMEH

VOLCÁN DE IPALA

14 33 25N

89 38 25W

Departamento de Jutiapa

Altura

1,650 metros sobre el nivel del

mar, altura relativa de 800

metros.

Número 1402-19

Estrato volcán con lago caldera en el cráter

extinto. INSIVUMEH

VOLCÁN CERRO

TEMPISQUE

14 24 50N

89 38 10W

Departamento de Jutiapa

Altura

1,050 metros sobre el nivel del

mar, altura relativa 150 metros.

Domo de Lava Extinto. INSIVUMEH

VOLCÁN LAGUNA DEL

OBRAJUELO

14 27 00N

89 38 45W

Altura

878 metros sobre el nivel del

mar, altura relativa 100 metros.

Cono de cráter grande, Riolita, Vitria y Basalto. INSIVUMEH

CERRO DE MONTE RICO

14 31 55N

89 38 20W

Departamento de Jutiapa

Altura

1,285 metros sobre el nivel del

mar.

Cono parásito del volcán Ipala, Basalto Olivinico. INSIVUMEH

LACANDON

14 48 55N

91 42 20W

Departamento de Quetzaltenango

Altura

2,747 metros sobre el nivel del

mar.

Formación erosiva volcán extinto INSIVUMEH

ALZATATE

14 29 00N

90 42 20W

Departamento de Jalapa

Altura

2,045 metros sobre el nivel del

mar.

Cono de Escorias y Lava Basalto INSIVUMEH

VOLCÁN TECUAMBURRO

14 09 45N

90 25 15W

Departamento de Santa rosa

Altura

1,840 metros sobre el nivel del

mar.

Número 1402-12

Estrato volcán muy erosionado posible basalto,

ahí se encuentra la laguna de Ixpaco. INSIVUMEH

TAHUAL

14 26 05N

89 54 15W

Departamento de Jalapa

Altura

1,716 metros sobre el nivel del

mar.

Número 1402-141

Estrato volcán, basalto olivinico límite con

Jutiapa. INSIVUMEH

LAS VÍBORAS

14 12 45N

89 43 35W

Departamento de Jutiapa

Altura

1,100 metros sobre el nivel del

mar.

Tipo escudo coronado de cono de escorias

posible basalto. INSIVUMEH

CULMA I

14 17 45N

89 53 00W

Departamento de Jutiapa

Altura

960 metros sobre el nivel del

mar.

Cono de escorias y lava Basalto. INSIVUMEH

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ENR 5.3-4 AIP GUATEMALA

19 AUG 16

AIP AMDT 5/16 AIM GUATEMALA

CULMA II

14 17 50N

89 52 40W

Departamento de Jutiapa

Altura

1,027 metros sobre el nivel del

mar.

Cono de escorias y lava.

Basalto.

INSIVUMEH

JUMAYTEPEQUE

14 20 20N

90 16 15W

Departamento de Santa rosa

Altura

1,815 metros sobre el nivel del

mar.

Número 1402-121

Tipo escudo, Basalto INSIVUMEH

AMAYO

14 18 15N

89 59 40W

Departamento de Jutiapa

Altura

1,050 metros sobre el nivel del

mar.

Basalto, conocido también como cerro

de las flores.

INSIVUMEH

CERRO REDONDO

14 22 55N

90 25 50W

Departamento de Santa rosa

Altura

1,000

Metros sobre el nivel del mar.

Pequeña caldera casi circular.

INSIVUMEH

MOYUTA

14 01 40N

90 02 25W

Departamento de Jutiapa

Altura

1,662 metros sobre el nivel del

mar. Altura relativa 500 metros.

Número 1402-13

Estrato volcán con tres conos de lava

andesita, piroxenica, porfiritica. INSIVUMEH

CRUZ QUEMADA

14 09 35N

90 16 55W

Departamento de Jutiapa

Altura

1,690 metro sobre el nivel del

mar.

En santa María Ixtahuacan. INSIVUMEH

TOBON

14 47 40N

89 54 50W

Departamento de Jalapa

Altura

1,800 metros sobre el nivel del

mar.

Departamento de Jalapa. INSIVUMEH

JUMAY

14 39 25N

89 59 35W

Departamento de Santa rosa

Altura

2,176 metros sobre el nivel del

mar.

Estrato volcán, basalto olivinico augitico

porfiritico. INSIVUMEH

SUCHITAN

14 23 50N

89 46 45W

Altura

2,042 metros sobre el nivel del

mar.

Número 1402-16

Estrato volcán compuesto INSIVUMEH

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AIP GUATEMALA ENR 5.3-5

19 AUG 16

AIM GUATEMALA AIP AMDT 5/16

GENERALIDADES:

La observación y vigilancia de la actividad

vulcanología la ha delegado al Ministerio de

Comunicaciones Transporte y Obras Públicas,

al Instituto Nacional de Sismología,

Vulcanología, Meteorología e Hidrología,

INSIVUMEH, consultar GEN 1.1 para aportar

sugerencias, observaciones o bien pedir

información.

La información pertinente a la navegación aérea

se efectuará en coordinación con la Dirección

General de Aeronáutica Civil por medio de la

Oficina de Servicios de Información

Aeronáutica consultar GEN 1.1 teniendo en

cuenta que las nubes de cenizas volcánicas

pueden ser llevadas a cientos y miles de

kilómetros de su lugar de origen, contaminando

grandes espacios aéreos amenazando la

seguridad de los viajes por la vía aérea. Estas

nubes no tienen en cuenta las fronteras de los

países desplazándose libremente

introduciéndose en diferentes jurisdicciones de

Tránsito Aéreo, detectar y seguir el

desplazamiento de una nube de cenizas

volcánicas significa depender de la información

de los observadores de volcanes en tierra y los

informes de los pilotos y las observaciones de

las nubes por satélite especializado. La

comunicación inmediata de la información de

los observadores en tierra y los Meteorólogos a

los Controladores de Tránsito Aéreo, y luego a

los pilotos es fundamental, el principal

problema de estas actividades reside en los

volcanes que han estado activos y que

permanecen sin vigilancia, también en aquellos

que actualmente están inactivos y no hay

antecedentes registrados de su actividad o

erupción en cualquier momento.

ASHTAM: Serie especial de NOTAM que

notifica por medio de un formato específico un

cambio de importancia para las operaciones de

las aeronaves debido a la actividad de un

volcán, una erupción volcánica o una nube de

cenizas volcánicas.

El ASHTAM proporciona información sobre la

situación de la actividad de un volcán cuando un

cambio de actividad volcánica tiene o se prevé

que tendrá importancia para las operaciones. La

información en cuestión se suministrara

utilizando el nivel de código de colores de alerta

para los volcanes que se indican en la casilla E.

En caso de que se produzca una erupción

volcánica con nube de cenizas de importancia

para las operaciones, el ASHTAM también

proporciona información sobre la ubicación,

extensión y movimiento de la nube de cenizas y

las rutas aéreas y niveles de vuelo afectados.

La expedición de un ASHTAM, dando

información sobre una erupción volcánica, de

conformidad con el contenido del ASHTAM, no

debería retrasarse hasta disponer de toda la

información completa de A) a K) sino que

debería expedirse inmediatamente después

recibir notificación de que ha ocurrido o se

prevé que ocurra un cambio de importancia para

las operaciones por la situación de la actividad

de un volcán, o de que se haya comunicado la

existencia de una nube de cenizas, deberían de

llenarse las casillas A) a E) e indicar respecto de

las casillas F) al I) que no se aplica.

Análogamente, si se notifica una nube cenizas

volcánicas, por ejemplo, mediante aero

notificación especial, pero no se sabe en ese

momento cuál es el volcán originador, el

ASHTAM debería expedirse en principio

mencionado en las casillas A) a E) las palabras

“se desconoce” y las casillas F) a K) deberían

llenarse según corresponda basándose en la aero

notificación especial, hasta que se reciba nueva

información. En otras circunstancias, en caso de

no disponer de la información concreta para

alguna de las casillas A) o K), indíquese “NIL”.

El período máximo de validez de los ASHTAM

es de 24 horas. Deben expedirse nuevos

ASHTAM cuando cambie el nivel de la alerta

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ENR 5.3-6 AIP GUATEMALA

19 AUG 16

AIP AMDT 5/16 AIM GUATEMALA

NIVEL DE CODIGO DE COLORES DE ALERTA VOLCÁNICA

NIVEL DE

CODIGO DE

COLORES DE

ALERTA

SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL VOLCAN

ALERTA

VERDE

Volcán normal, en estado no eruptivo.

o, después de un cambio a partir de un nivel de alerta superior:

Se considera que la actividad volcánica terminó y el volcán ha vuelto a su

estado normal no eruptivo.

ALERTA

AMARILLA

El volcán está dando señales de un grado elevado de agitación que

sobrepasa niveles de fondo conocidos.

o, después de un cambio a partir de un nivel de alerta superior:

La actividad volcánica ha disminuido en forma importante, pero sigue

vigilándose de manera estrecha para detectar la posibilidad de un nuevo

aumento de actividad.

ALERTA

NARANJA

El volcán exhibe una agitación intensa que hace aumentar la probabilidad

de erupción.

o, ya se inició la erupción volcánica con poca un ninguna emisión de

cenizas (se especifica la altura del penacho de ceniza de ser posible.)

ALERTA

ROJA

Se pronostica que la erupción será inminente con la posibilidad de

emisiones importantes de cenizas a la atmósfera.

o, ya se inició la erupción con emisiones importantes de cenizas a la

atmósfera (se especifica la altura del penacho de cenizas de ser posible.)

NOTA: El código de colores para indicar el nivel de alerta respecto de la actividad del volcán y

todo cambio con relación a la situación de actividad anterior debería ser información

proporcionada al centro de control de área por el organismo vulcanologíco correspondiente del

Estado en cuestión por ej. "Alerta ROJO después del AMARILLO" o "Alerta VERDE

después de NARANJA".

El sistema de distribución predeterminada prevé que los ASHTAM, sean canalizados directamente por

la AFS hacia destinatarios designados, predeterminados por el país receptor interesado, mientras

concurrentemente son encaminados hacia la oficina NOTAM INTERNACIONAL, para efectos de

verificación y control.

El período máximo de validez de los ASHTAM es de 24 horas. Deben expedirse nuevos ASHTAM

cuando cambie el nivel de la alerta

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AIP GUATEMALA ENR 5.4-1

15 DIC 11

AIS GUATEMALA TERCERA EDICION

ENR 5.4 OBSTACULOS PARA LA NAVEGACIÓN AEREA – EN RUTA

(ELEVACIÓN/ALTURA 100 M AGL O MAS)

PUNTOS DENTRO DE LA TMA

DESIGNACIÓN TIPO DE

OBSTÁCULO COORDENADAS

ELEV/HGT

GND

(M)

LGT OBST

TIPO/COLOR

1 2 3 4 5

VOLCAN

NIL

CERRO

Guatemala: En preparación.

DESIGNACIÓN TIPO DE

OBSTÁCULO COORDENADAS

ELEV/HGT

GND

(M)

LGT OBST

TIPO/COLOR

1 2 3 4 5

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP GUATEMALA ENR 5.5-1

12 DEC 13

AIS GUATEMALA AIRAC AIP AMDT 2/13

ENR 5.5 ACTIVIDADES AÉREAS DEPORTIVAS Y DE RECREO

Designación y límites

laterales

Límites verticales

Núm. Telef.

Explotador/

usuario

Observaciones

Y hora de ACT

1 2 3 4

ZONA DE INSTRUCCIÓN

VISUAL “SUACITÈ”

144912N 0903656W

RADIO DE 0.5MN

ZONA DE INSTRUCCIÓN

VISUAL “LA LAGUNA”

144845N 0901511W

RADIO DE 0.5NM

7500 FT

GND

7500 FT

GND

O por debajo con

QNH

La Aurora

O por debajo con

QNH

La Aurora

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INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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AIP DE GUATEMALA ENR 5-6.1

12 JUN 18

AIM GUATEMALA AIP AMDT 5/18

ENR 5-6 VUELO MIGRATORIO DE AVES Y ZONAS CON FAUNA SENSIBLE

1. Migración de aves en Guatemala

La época migratoria en Guatemala abarca los meses de septiembre a abril. Esto sucede

al desde el inicio del otoño, hasta el inicio de la primavera al norte del continente

americano, debido al declive de la disponibilidad de recursos para las aves.

2. Aves que representan mayor riesgo en el Aeropuerto Internacional La Aurora

La especie Coragyps atratus, Buitre de Cabeza Negra, es un ave de gran tamaño, que se

moviliza por medio de termales de aire caliente que utiliza para planear y alcanzar una

gran altura. Es el ave que presenta mayor abundancia a una distancia de 8 millas

náuticas alrededor del aeropuerto.

3. Listado de Aves del Aeropuerto Internacional La Aurora

No. Familia Especie Nombre en Inglés Migratorio/Residente

1 Accipitridae Buteogallus anthracinus Common Black Hawk Migratorio

2 Accipitridae Elanus leucurus White Tailed Kite Migratorio

3 Cathartidae Coragyps atratus Black Vulture Residente

4 Apodidae Chaetura vauxi Vaux's Swift Migratorio

5 Ardeidae Egretta thula Snowy Egret Migratorio

6 Caprimulgidae Choredeiles acutipennis Lesser Nighthawk Residente

7 Cardinalidae Saltator coerulescens Greyish Saltator Residente

8 Cardinalidae Piranga ludoviciana Western Tanager Migratorio

9 Columbidae Columba livia Rock Dove Introducida

10 Columbidae Columbina inca Inca Dove Residente

11 Columbidae Columbina passerina Common Ground

Dove Residente

12 Columbidae Columbina talpacoti Ruddy Ground Dove Residente

13 Columbidae Zenaida asiatica White Winged Dove Residente

14 Emberizidae Aimophila rufescens Rusty Sparrow Residente

15 Emberizidae Peucaea botterii Botteri's Sparrow Residente

16 Emberizidae Zonotrichia capensis Rufous-collared

Sparrow Residente

17 Falconidae Falco sparverius American Kestrel Migratorio

18 Fringillidae Spinus notatus Black-headed Siskin Residente

19 Fringillidae Spinus psaltria Lesser Goldfinch Residente

20 Hirundinidae Notiochelidon pileata Black-capped

Swallow Residente

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ENR 5-6.2 AIP DE GUATEMALA

12 JUN 18

AIP AMDT 5/18 AIM GUATEMALA

25 Icteridae Molothrus aeneus Bronzed Cowbird Residente

26 Icteridae Quiscalus mexicanus Great-tailed Grackle Residente

27 Icteridae Turdus grayi Clay-colored Thrush Residente

28 Icteridae Turdus rufitorques Rufus-collared Trush Residente

29 Mimidae Mimus gilvus Tropical Mockingbird Residente

30 Parulidae Mniotilta varia Black and white

Warbler Migratorio

31 Parulidae Oreothlypis peregrina Tennessee Warbler Migratorio

32 Parulidae Setophaga petechia American Yellow

Warbler Migratorio

33 Picidae Melanerpes aurifrons Golden-fronted

Woodpecker Residente

34 Psittacidae Aratinga strenua Pacific Parakeet Residente

35 Trochillidae Amazilia beryllina Berylline

Hummingbird Residente

36 Trochillidae Amazilia cyanocephala Azure-crowned

Hummingbird Residente

37 Trochillidae Basilinna leucotis White-eared

Hummingbird Residente

38 Trochillidae Campylopterus rufus Rufous Sabrewing Residente

39 Troglodytidae Campylorhynchus zonatus Band-backed Wren Residente

40 Troglodytidae Troglodytes aedon House Wren Residente

41 Tyrannidae Empidonax sp. Residente

42 Tyrannidae Myiarchus crinitus Great Crested

Flycatcher Residente

43 Tyrannidae Myiozetetes similis Social Flycatcher Residente

44 Tyrannidae Tyrannus melancholicus Tropical Kingbird Residente

21 Hirundinidae Stelgidopteryx serripennis Northern Rough-

winged Swallow Residente

22 Hirundinidae Hirundo rustica Barn Swallow Migratorio

23 Icteridae Icterus spurius Orchard Oriole Migratorio

24 Icteridae Icterus galbula Baltimore Oriole Migratorio