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    4 de octubre de 2011

    AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIODE SAN PEDRO GARZA GARCA, NUEVO LENP R E S E N T E.

    Las organizaciones ciudadanas firmantes saludamos con gusto la iniciativa del Cabildo deSan Pedro de asumir la responsabilidad para garantizar los derechos de todas las personasque se transportan de diferentes modos en la ciudad, en este caso en el Municipio de SanPedro Garza Garca a travs de la INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIN YADICIN AL REGLAMENTO DE TRNSITO Y VIALIDAD PARA ESTE MUNICIPIO DE SANPEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. Sobre las reformas propuestas y actualmente enConsulta Pblica realizamos las siguientes modificaciones, basadas en informacin tcnicadel Instituto de Polticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP por sus siglas en ingls) ydel manual Ciclociudades.

    Artculo 1:

    DICE: En el artculo 1 se proponen limitaciones y restricciones para la vialidad y trnsitotanto de peatones como de vehculos, bicicletas, bicimotos y triciclos en la va pblica delMunicipio.

    DEBE DECIR: El presente reglamento se declara de utilidad pblica y de observanciageneral en el territorio del municipio de San Pedro Garza Garca y tiene por objeto regulartodo lo referente al trnsito y vialidad en la va pblica y en las reas privadas con accesoal pblico.

    La prioridad en el uso del espacio pblico de los diferentes modos de desplazamiento serconforme a la siguiente jerarqua:

    I. Personas con discapacidad y peatones;

    II. Ciclistas;

    III. Usuarios y prestadores de servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo oindividual;

    IV. Usuarios de transporte particular automotor; y

    V. Usuarios y prestadores de servicio de transporte de carga

    Se proponen limitaciones y restricciones para la vialidad y trnsito de peatones, vehculosmotorizados y vehculos NO motorizados.

    JUSTIFICACIN: La bicicleta como vehculo. Las leyes deben definir a los vehculos demanera que se diferencien los motorizados y los no motorizados. Asimismo, se debeconceptualizar al ciclista como un conductor de un vehculo de traccin humana a travs

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    de pedales. De hecho, la bicicleta puede alcanzar promedios de velocidad de 30 km/hr, enel mismo rango que otros vehculos en muchas ciudades, por lo que hay que conducirlacon el mismo cuidado que cualquier otro vehculo.

    Artculo 5.

    DEBE INCLUIR:

    Accidente de trnsito.- Suceso en la va pblica o espacio privado en el que estinvolucrado uno o ms vehculos y/o peatones que produzca lesiones, prdida de la vida odaos materiales.

    Ciclista.- Conductor de un vehculo de traccin humana a pedales.

    Conductor.- Toda persona que maneje un vehculo en cualquiera de sus modalidades.

    Infraestructura ciclista exclusiva.- Va o seccin de una va destinada exclusivamente paracirculacin en bicicleta, delimitada con marcas en el pavimento o fsicamente confinadadel trnsito automotor.

    Persona con discapacidad.- La que padece temporal o permanentemente unadisminucin en sus facultades fsicas, mentales o sensoriales;

    DEBE DECIR:

    Peatn.- Persona que transita a pie por la va pblica o zonas privadas con acceso alpblico. Para efectos del presente Reglamento, las personas en sillas de ruedas, patines ypatinetas sern considerados como peatones.

    Va pblica.- Todo espacio de uso comn destinado al trnsito de peatones y vehculos, ascomo a la prestacin de servicios pblicos y colocacin de mobiliario urbano.

    Es necesario definir adecuadamente los conceptos: ciclista, peatn, vehculo,vehculo motorizado, vehculo no motorizado, rea de espera ciclista, va y carrilde circulacin exclusiva, va y carril preferencial de circulacin ciclista y zona detrnsito calmado.

    Artculo 9

    DICE: Para los efectos del presente Reglamento se consideran vehculos, los siguientes:bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas, automviles, camionetas, camiones,tractores, remolques, semiremolques y cualquier otro semejante de traccin y propulsinhumana, mecnica, elctrica o animal.

    DEBE DECIR: Para los efectos del presente Reglamento se consideran vehculos NOMOTORIZADOS A TODOS AQUELLOS QUE SEAN DE TRACCIN HUMANA A TRAVS DE

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    PEDALES y VEHCULO MOTORIZADOS A CUALQUIERA DE PROPULSIN MECNICA OELCTRICA.

    JUSTIFICACIN: La bicicleta como vehculo. Las leyes deben definir a los vehculos demanera que se diferencien los motorizados y los no motorizados. Asimismo, se debe

    conceptualizar al ciclista como un conductor de un vehculo de traccin humana a travsde pedales. De hecho, la bicicleta puede alcanzar promedios de velocidad de 30 km/hr, enel mismo rango que otros vehculos en muchas ciudades, por lo que hay que conducirlacon el mismo cuidado que cualquier otro vehculo.

    Artculo 73 bis

    DICE: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por trnsito el movimientode peatones y de vehculos de propulsin mecnica, animal y/o humana.

    DEBE DECIR: El Municipio fomentar el uso de los vehculos no motorizados, que son

    todos aquellos que sean de traccin humana a travs de pedales entre sus habitantes conla finalidad de ahorrar en el uso de energticos y coadyuvar a la conservacin y proteccindel medio ambiente.

    Artculo 73 bis 1

    Los Reglamentos deben expresar claramente que las normas generales de circulacinprevistas aplican tambin a los ciclistas en tanto conductores de vehculos. Eso incluyecircular por la derecha cuando la bicicleta circula ms lento, y en otros carriles cuandocircula ms rpido, no dar vuelta desde el segundo carril, rebasar slo por la izquierda, porejemplo.

    Deben tener permitido circular por toda la red vial de la ciudad a cualquier hora,incluyendo vas primarias, excepto en los carriles centrales de las vas rpidas de accesocontrolado, en las cuales pueden sin embargo circular por los carriles laterales.

    Se debe establecer explcitamente el derecho de los ciclistas a utilizar el carril completoen el que circule, an cuando exista un carril exclusivo para la circulacin ciclista. Paraaumentar su propia seguridad, los ciclistas deben buscar ser ms visibles y evitar zonas dela calle en los que haya ms riesgos de colisin.

    En la mayora de las ciudades del mundo es permitida la circulacin de bicicletas

    ocupando el ancho completo del carril derecho de la va.

    Los manuales ciclistas recomiendan ocupar el centro del carril cuando:

    Circule en intersecciones,

    el carril sea demasiado angosto para que un coche pueda rebasar a una bicicleta,

    existan coches estacionados en el carril,

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    haya charcos de agua, alcantarillas abiertas o residuos en el pavimento, y

    el ciclista circule a la misma velocidad o mayor que el flujo vehicular.

    Las bicicletas deben circular en general en el sentido de la vialidad. Es posible permitir la

    circulacin en sentido contrario, slo a bicicletas, en calles residenciales donde el flujovehicular sea bajo y la velocidad permitida no exceda los 30 kilmetros por hora.

    Velocidad mxima. De debe definir la velocidad mxima permitida de los vehculosmotorizados (y no motorizados) en cada tipo de va. Se recomienda:

    o Vas primarias: velocidad mxima de 60 Km/hr, excepto en vas rpidas.

    o Vas secundarias: velocidad mxima de 40 Km/hr.

    o Calles locales y de trnsito residencial o comercial: velocidad mxima de 30 Km/hr.

    o Zonas escolares y de hospitales: velocidad mxima de 20 Km/hr.

    Se debe prohibir la circulacin de bicicletas en banquetas, con excepcin de los

    usuarios menores de 10 aos.

    Preferencia de paso. Se debe reconocer la naturaleza vehicular de la bicicleta, y

    otorgarle la preferencia de paso en las intersecciones en los casos cuando el ciclista:

    o Circule en cualquier va y otro vehculo pretenda incorporarse.

    o Circule en una va con semforos y la luz verde siga.

    o Circule en una va con mayor flujo o de mayor tamao que la otra.

    o Llegue antes a la interseccin en calles de un mismo ancho y flujo.

    o Circule en una glorieta sobre el vehculo que pretenda acceder a ella.

    Forma de rebase. Cuando cualquier vehculo pretenda rebasar una bicicleta, lo

    deber hacer siempre por la izquierda.

    Distancia de rebase: Los automovilistas deben guardar un metro de separacin

    entre el ciclista y su vehculo al realizar un rebase.

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    Carriles exclusivos. Debe estar expresamente prohibida la circulacin de vehculos

    motorizados en los carriles exclusivos para bicicletas, incluyendo motocicletas y segways.

    Se exenta de esta restriccin a las bicicletas asistidas con motor, siempre y cuando

    circulen a una velocidad mxima de 20 kilmetros por hora. Cuando un vehculo

    motorizado requiera cruzar una ciclova, ste deber dar prioridad a la circulacin ciclista y

    realizar su movimiento a una velocidad mxima de 10 kilmetros por hora.

    Vueltas continuas. Debe establecerse que en los cruces con semforo queda

    prohibido realizar vueltas continuas a la derecha o a la izquierda, a menos que en la propia

    interseccin se sealice que est permitido.

    Estacionamiento. Es necesario reiterar la prohibicin de estacionamiento en

    cruces peatonales, cruces ciclistas, banquetas, carriles exclusivos de circulacin ciclista y

    reas de espera ciclista, estableciendo la mxima multa del reglamento en caso de

    violacin a esta ley.

    Licencias o permisos. Se debe reincorporar la obligacin de que todas las licencias

    para conducir vehculos motorizados sean emitidas nicamente despus de aprobar un

    examen terico y prctico ante una unidad administrativa especializada en seguridad y

    educacin vial. Los conductores de vehculos de motor, responsables en gran medida de la

    seguridad de los dems usuarios de la va pblica, deben demostrar conocimientos

    tericos, legales y pericia para la conduccin, en especial con ciclistas en la va.

    Registro de bicicletas. En el siglo XX desapareci el registro obligatorio de

    bicicletas. Actualmente slo en algunas ciudades de Estados Unidos y Pases Bajos se tiene

    un registro voluntario con el objeto de evitar robos, pero no es un requisito para c ircular.

    Por lo tanto, no se deben colocar placas a las bicicletas ni exigir licencia o permiso vigente

    de manejo a los ciclistas. Como menciona Pardo (2010), es un consenso general (entre

    quienes trabajan en esto) que es intil, burocrtico e irreal exigir registro obligatorio de

    las bicicletas, pues stas no representan un riesgo significativo ni existe una razn

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    especfica para exigir su registro. Adems de que este tipo de requisitos reducen el uso sin

    generar efectos positivos en las ciudades.

    Uso del casco. El uso del casco es otro de los requisitos que restringen y

    desmotivan el uso de la bicicleta, por lo que no debe ser obligatorio sino opcional y

    promovido nicamente a travs de campaas de comunicacin. En los pases de mayor

    cultura ciclista y menor accidentalidad (por habitante y en valor absoluto, como en Pases

    Bajos, Dinamarca y Alemania), el uso del casco no es obligatorio ni recomendado. En

    Holanda se obliga nicamente a nios menores de 10 aos y en carreras ciclsticas. Pases

    que han obligado el uso del casco, han visto una reduccin significativa del uso de

    bicicleta. En el ao 2010 en la Ciudad de Mxico se anul el casco como obligatorio y

    ahora figura slo como recomendacin.

    Accesorios de visibilidad. Los accesorios de visibilidad son objetos que por medio

    de colores llamativos, reflexin o emisin luminosa, como bandas y chalecos reflejantes y

    luces delanteras y traseras, permiten determinar la posicin de un ciclista en la va, sobre

    todo en horarios nocturnos. Estos accesorios pueden ser parte de la bicicleta o ser

    portados por el ciclista. En los Reglamentos debe establecerse como recomendable para

    circulacin de noche la luz roja trasera en horarios nocturnos.

    Artculo 110

    Deben agregarse artculos

    ARTICULO 110 BIS (A) Si como resultado de un accidente de trnsito se ocasionan daos a

    bienes propiedad de la Administracin Pblica del municipio de Monterrey, los implicados

    sern responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan

    otras disposiciones jurdicas.

    I. Cuando la causa del accidente de trnsito sea la falta de mantenimiento de una

    vialidad, una inadecuada sealizacin o alguna otra causa imputable a las autoridades de

    la Administracin Pblica municipio de Monterrey, los implicados no sern responsables

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    de los daos causados y pueden efectuar reclamacin ante la autoridad que corresponda

    para que sta, a travs de las dependencias u organismos y procedimientos legales

    correspondientes, repare los daos causados a su persona y/o a su patrimonio.

    II. Las autoridades del Municipio de San Pedro Garza Garca, en el caso de que se

    ocasionen daos a bienes de la Federacin, darn aviso a las autoridades federales

    competentes, a efecto de que procedan de conformidad con las disposiciones legales

    aplicables.

    ARTICULO 110 BIS (B). En caso de que en un accidente de trnsito slo hubiere daos

    materiales a propiedad privada y los involucrados estuvieren de acuerdo en la forma de

    reparacin de los mismos, ningn agente puede remitirlos ante las autoridades. La

    excepcin no operar si el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o

    narcticos. No obstante, los vehculos sern retirados del lugar a fin de no obstruir la

    circulacin.

    I. El agente slo llenar la boleta de sancin sealando la falta que caus un

    accidente.

    II. Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparacin de los daos,sern remitidos ante las autoridades correspondientes.

    ARTICULO 110 BIS (C). Los conductores de vehculos involucrados en un accidente de

    trnsito en el que se produzcan lesiones o se provoque la muerte de otra persona,

    siempre y cuando se encuentren en condiciones fsicas que no requieran de atencin

    mdica inmediata, deben proceder de la manera siguiente:

    I. Permanecer en el lugar de los hechos para prestar o facilitar asistencia a la personao personas lesionadas, procurando que se d aviso a la autoridad competente y a los

    servicios de emergencia, para que tomen conocimiento de los hechos y acten en

    consecuencia;

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    II. Desplazar o mover a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren,

    nicamente cuando no se disponga de atencin mdica inmediata, y si el no hacerlo

    representa un peligro o se puede agravar su estado de salud;

    III. En caso de fallecimiento, el cuerpo y el o los vehculos no debern ser removidos

    del lugar del accidente, hasta que la autoridad competente as lo determine;

    IV. Colocar de inmediato los sealamientos que se requieran para evitar otro posible

    accidente; y

    V. Retirar el o los vehculos accidentados para despejar la va, una vez que las

    autoridades competentes as lo determinen.

    IMPORTANTE

    ACCIDENTE ENTRE VEHCULO MOTORIZADO Y NO MOTORIZADO, COMO LA BICICLETA

    Se debe buscar que la legislacin penal reconozca que la circulacin de un automvil, por

    tener un peso y desarrollar una velocidad mucho mayor que una persona caminando o

    circulando en bicicleta, equivale a un riesgo. De esta forma cuando un automovilista

    provoque daos, lesiones o la muerte, a un peatn o un ciclista, sin la extrema diligenciaen su actuar, el conductor ser responsable y debe ser castigado con una pena

    proporcional al bien jurdico lesionado. Por ejemplo en los Pases Bajos se predefine como

    culpable al vehculo motorizado por cualquier incidente de trnsito donde una bicicleta

    est involucrada, a menos que pueda demostrar lo contrario.

    Atentamente,

    PUEBLO BICICLETERO, BICIRNAGAS, PASEO A CIEGAS MTY

    www.pueblobicicletero.org/www.biciernagas.blogspot.com/www.paseoaciegasmty.org

    C.c. Alcalde de San Pedro Garza Garca

    C.c. Secretara de Seguridad Municipal

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