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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓ DICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXXIII Morelia, Mich., Viernes 29 de Noviembre de 2019 NÚM. 92 Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COAHUAYANA, MICHOACÁN BANDO DE BUEN GOBIERNO MUNICIPAL Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Ing. Carlos Herrera Tello Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 50 ejemplares Esta sección consta de 44 páginas Precio por ejemplar: $ 28.00 del día $ 36.00 atrasado Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 ACTA NÚMERO 44 SESIÓN ORDINARIADEAYUNTAMIENTO En Coahuayana de Hidalgo, Michoacán, siendo las 09:00 horas del día 08 de octubre del año 2019, previa convocatoria de ley, se reunieron en el Palacio Municipal, los integrantes del Ayuntamiento Constitucional 2018-2021, para realizar la sesión ordinaria de Cabildo, a la que fueron previamente convocados por el Secretario del Ayuntamiento bajo el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- ... 2.- ... 3.- ... 4.- ... 5.- Se pone a consideración y en su caso aprobación el Bando de Buen Gobierno del H. Ayuntamiento de Coahuayana, Administración Municipal 2018-2021. 6.- ... 7.- ... 8.- ... ........................................................................................................................................... ........................................................................................................................................... ..................................................................... En el desahogo del QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, el C. CAP. P.A. ROBERTO NEVAREZ DOMÍNGUEZ, Presidente Municipal, cedió la palabra al LIC. MIGUEL ÁNGEL MONTES DELGADO, Secretario Municipal para que diera a conocer las actualizaciones al Bando de Buen Gobierno del H. Ayuntamiento de Coahuayana, Administración Municipal 2018-2021.

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXXIII Morelia, Mich., Viernes 29 de Noviembre de 2019 NÚM. 92

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

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Director: Lic. José Juárez V aldovinos

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DECOAHUAYANA, MICHOACÁN

BANDO DE BUEN GOBIERNO MUNICIPAL

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Ing. Carlos Herrera Tello

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 50 ejemplares

Esta sección consta de 44 páginas

Precio por ejemplar:

$ 28.00 del día

$ 36.00 atrasado

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

ACTA NÚMERO 44SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENT O

En Coahuayana de Hidalgo, Michoacán, siendo las 09:00 horas del día 08 deoctubre del año 2019, previa convocatoria de ley, se reunieron en el PalacioMunicipal, los integrantes del Ayuntamiento Constitucional 2018-2021, pararealizar la sesión ordinaria de Cabildo, a la que fueron previamente convocadospor el Secretario del Ayuntamiento bajo el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- ...2.- ...3.- ...4.- ...5.- Se pone a consideración y en su caso aprobación el Bando de Buen Gobiernodel H. Ayuntamiento de Coahuayana, Administración Municipal 2018-2021.6.- ...7.- ...8.- ...

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En el desahogo del QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA , el C. CAP. P.A.ROBERTO NEVAREZ DOMÍNGUEZ, Presidente Municipal, cedió la palabra alLIC. MIGUEL ÁNGEL MONTES DELGADO, Secretario Municipal para que dieraa conocer las actualizaciones al Bando de Buen Gobierno del H. Ayuntamientode Coahuayana, Administración Municipal 2018-2021.

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Acto seguido el Secretario Municipal dio a conocer lasactualizaciones y adecuaciones realizadas al Bando de BuenGobierno del H. Ayuntamiento de Coahuayana, de laAdministración Municipal 2018-2021.

Con base a la presentación realizada por el LIC. MIGUELÁNGEL MONTES DELGADO, Secretario Municipal, el C.CAP. P.A. ROBERTO NEVAREZ DOMÍNGUEZ, PresidenteMunicipal, puso a consideración y en su caso aprobaciónel Bando de Buen Gobierno del H. Ayuntamiento deCoahuayana, de la Administración Municipal 2018-2021.

Se sometió la propuesta a votación y fue aprobada porunanimidad de los presentes.

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En el desahogo del OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DELDÍA y no habiendo más asuntos que tratar el C. CAP. P.A.ROBERTO NEVAREZ DOMÍNGUEZ, Presidente Municipal,declaró clausurada la sesión siendo las 10:25 horas del díade su fecha, dando fe y firmando de conformidad los que enella intervinieron.

C. CAP. P.A. ROBERTO NEVAREZ DOMÍNGUEZ,PRESIDENTE MUNICIPAL.- LEP. MARIA BLANCABENITEZ GONZALEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. (Firmados).

REGIDORES

C. ELÍAS RIVERA VALDIVIA .- C. KARINA ENOE ÁVALOSVILLA.- PROFRA. MARÍA GRISELDA MÉNDEZHERRERA.- LIC. ANDRÉS RAFAEL AGUILARMENDOZA.- C. LORENA HURTADO AGUILAR.- C.VIRGINIA BRAVO ACEVEDO. (Firmados).

LIC. MIGUEL ÁNGEL MONTES DELGADOSECRETARIO MUNICIPAL

(Firmado)

BANDO DE BUEN GOBIERNO MUNICIP AL

TÍTULO IDEL MUNICIPIO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Municipio de Coahuayana, Michoacán es elasentado en la demarcación territorial que se determina en

el presente Bando, se regirá en su jurisdicción, atento a loordenado en éste, y en lo dispuesto en el artículo 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal delEstado de Michoacán y demás ordenamientos legales deobservancia general.

Artículo 2.- El Municipio de Coahuayana, Michoacán estáinvestido de personalidad jurídica y patrimonio propio paratodos los efectos legales, en los términos del artículo 115,fracción II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y del Artículo 113 de la Constitución Política delEstado de Michoacán.

Artículo 3.- El presente ordenamiento es de orden públicoe interés general, y tiene como objeto establecer las normasreglamentarias de buen gobierno, las sanciones aplicablesy la autoridad competente para imponerlas.

CAPÍTULO IIDEL NOMBRE Y ESCUDO OFICIAL

Artículo 4. - El Municipio tendrá como símbolosrepresentativos, el Nombre y el Escudo.

Artículo 5.- El Municipio se denomina «Coahuayana»palabra de origen náhuatl que puede significar «lugar dondeabundan los árboles y calabazas». Si se toman como raíceslas palabras indígenas coahuitl que significa «árbol» yayotl que significa «calabazas» y acan (a) que es «lugar deabundancia».

Artículo 6.- El escudo del Municipio tiene las siguientescaracterísticas: En la parte superior. Se encuentra un listóncolor verde con bordes dorados, ondeando que indica dellado izquierdo la palabra «Municipio», en la parte central«Coahuayana» y en el lado derecho «Michoacán», cuyosignificado hace referencia a la autonomía de gobierno local.Aparece en forma centrada la figura del Padre de la PatriaDon Miguel Hidalgo y Costilla, cuyo nombre hace honor ennuestro municipio, ya que la cabecera municipal lleva pornombre Coahuayana de Hidalgo, así mismo hace alusión almunicipio libre e independiente, a sus costados, del ladoizquierdo aparece una rama de laurel como símbolo de victoriay triunfo, y en el lado derecho aparece una rama de olivosimbolizando la paz que prevalece por siempre. En la parteposterior de la figura de Don Miguel Hidalgo aparecen loscolores de la Bandera Mexicana, que expresan el amor a nuestrapatria, además el color verde que simboliza la esperanza denuestro pueblo en el destino de sus habitantes, el blanco querepresenta la unidad de nuestra gente y la pureza de susnobles ideales, y el color rojo que simboliza la sangre que handerramado nuestros hermanos para bien y grandeza de

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nuestro municipio. Aparece también una paloma blanca quesignifica la paz y prosperidad de nuestro pueblo. En la partecentral del escudo, aparece un recuadro rectangular que ensu interior refleja un cuadro dividido en cuatro carteles quefiguran las potencialidades de nuestro municipio y sugeografía: En el primer cartel aparece el mar que hace referenciaa la costa, una zona montañosa que denota el tipo de relieveen el que se encuentra enclavado nuestro municipio, un solreflejando sus rayos que simbolizan el nacimiento de un nuevomunicipio, y el calor que desprende la calidez y hospitalidadde nuestra gente y el río que divide nuestro municipio. En elsegundo cartel aparece un pescado que figura la variedad enespecies marinas que alimentan a nuestra gente. En el tercercartel, aparecen las figuras de una palma, una planta deplátano y una planta de maíz, que son los principales cultivosagrícolas de nuestra tierra. En el cuarto cartel aparecen lasfiguras de ganado bovino, una colmena, una tortuga y uncocodrilo, que representan tanto la riqueza en el rubro de laganadería y la apicultura, así como también las especies enpeligro de extinción que se conservan en el Municipio. A loscostados del recuadro rectangular aparecen dos columnasen color blanco, de las que en la parte superior mantienenuna flama encendida por las que se deslizan un listón en dospartes. Las flamas encendidas en las columnas simbolizan lavida y el poder de un pueblo que unido, busca por siempre lasuperación de su gente. En la parte inferior del escudo; seencuentra ondeando un listón de color azul con bordesdorados, sujetado de las columnas con la leyenda «libertad,unidad y justicia social» palabras que representan el sentir yel hacer de los habitantes que conforman el municipio. Asímismo se encuentran dos franjas partidas por mitadsemiovaladas, la franja del lado izquierdo en color verde quesimboliza el cuidado de nuestro entorno en formaresponsable. La franja del lado derecho en color rojo denotael sacrificio de nuestro pueblo por mantener la armonía y laprosperidad del municipio.

Artículo 7.- El escudo oficial del municipio se utilizará porlas dependencias del Ayuntamiento, debiéndose exhibir enforma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, asícomo en los bienes que integran el patrimonio municipal.

Artículo 8.- El escudo municipal NO se podrá usar confines publicitarios o de explotación comercial.

Artículo 9.- El Escudo municipal es de carácter oficial ysólo podrá ser modificado por acuerdo del Ayuntamiento.Los particulares sólo podrán reproducirlo o utilizarlo, previaautorización por escrito de la autoridad competente.

Artículo 10.- El presente Bando, los reglamentos que de élse deriven, así como los acuerdos que expida elAyuntamiento, serán obligatorios para las autoridadesmunicipales, los vecinos, los habitantes, visitantes y

transeúntes del municipio y su infracción será sancionadaconforme a lo que establezcan las propias disposicionesmunicipales.

CAPÍTULO IIIDE LA INTEGRACIÓN DEL MUNICIPIO

Y SU DIVISIÓN POLÍTICA

Ar tículo 11.- El territorio del municipio de Coahuayana,Michoacán. Se localiza al suroeste del Estado, en lascoordenadas 18°45’ de latitud Norte y en los 103°40’ longitudOeste, a una altura de 30 metros sobre el nivel del mar, cuentacon una superficie total de 362.34 Km2, limita al Norte con elEstado de Colima y Chinicuila, al Sur con el Océano Pacíficoy Aquila, al Oeste con el Estado de Colima y al Este con elmunicipio de Aquila. Su distancia a la Capital del Estado esde 555 Km.

Artículo 12.- El territorio del Municipio de Coahuayana,Michoacán, conservará la extensión y límites que hasta hoyha tenido conforme a la Ley Orgánica de División Territorialdel Estado.

Artículo 13.- El Municipio de Coahuayana, Michoacán, parasu integración, gobierno y administración, se divide en: LaCabecera Municipal: Coahuayana de Hidalgo, y enEncargaturas del Orden las cuales son:

El Ranchito, El Ticuíz, Ojo de Agua de San Telmo, Boca deApiza, San Vicente, Coahuayana Ejido, Colonia 20 denoviembre, Palos Marías, Colonia Lázaro Cárdenas, SanMiguel del Río, La Esperanza, Salsipuedes, Achotán, ElSaucito, Santa María Miramar, La Palmita, Zapotán, ElAhijadero, El Chorumo, El Parotal, Elías López Mendoza.

Artículo 14.- La autoridad municipal podrá designar Jefesde Manzana en aquellas poblaciones que lo ameriten, a juiciodel Presidente Municipal, debiendo implementar elreglamento interior respectivo.

CAPÍTULO IVDE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

Artículo 15.- Se consideran vecinos del Municipio a laspersonas que residan permanentemente o temporalmentedentro de su territorio manteniendo su domicilio.

Artículo 16. - La vecindad en el Municipio se adquiere por:Tener 6 (seis) meses como mínimo con domicilio establecidoen el Municipio y con residencia efectiva por este lapso; opor manifestar expresamente antes del tiempo señalado porla fracción anterior, ante la autoridad municipal, el propósitode adquirir la vecindad, anotándose en el padrón municipal,previa comprobación de haber renunciado ante la autoridad

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municipal a su anterior vecindad.

Artículo 17.- La declaración de adquisición o pérdida devecindad en el municipio será hecha por el Ayuntamiento, apetición del interesado, asentándolo en el Padrón Municipalcorrespondiente. La vecindad en el Municipio NO se pierdecuando: el vecino se traslade a residir a otro lugar en funciónde su desempeño de un cargo de elección popular, públicoo comisión de carácter oficial: por sus ausencias temporales,siempre y cuando se mantenga el domicilio y se dé aviso ala autoridad municipal; y Por causa de fuerza mayordebidamente comprobada.

Artículo 18.- Los ciudadanos vecinos del Municipio tendránlos siguientes derechos y obligaciones:

A) Derechos:

1. Votar y ser votados para los cargos deelección popular municipal.

2. Recibir servicios públicos en forma regular,uniforme y suficiente, sujeto a losreglamentos aplicables.

3. Recibir atención oportuna y respetuosa departe de los servidores públicos municipales.

4. Ser protegido en su persona y bienes, por loscuerpos de Seguridad Pública Municipal.

5. Desempeñar los cargos de concejal. Lasfunciones electorales que correspondan,formar parte de los Concejos Municipales ode Participación Ciudadana que seconstituyan, de conformidad con lasdisposiciones aplicables.

6. Tener preferencia, en igualdad decircunstancias, para el desempeño de losempleos, cargos, comisiones del Ayuntamiento,así como para el otorgamiento de contratos yconcesiones municipales de conformidad conlas disposiciones aplicables.

7. Todos los derechos que consagra laconstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estadode Michoacán, la Ley Orgánica Municipal ydemás ordenamientos aplicables.

B) Obligaciones:

a) Respetar y obedecer a las autoridades

municipales legalmente constituidas, y NOalterar el orden público o la paz social; cumplircon la leyes, reglamentos y disposiciones quenorman la vida municipal;

b) Responder a los llamados debidamentemotivados y fundados, que por escrito o porcualquier otro medio idóneo, les haga elAyuntamiento o sus autoridades;

c) Informar oportunamente a las autoridadesmunicipales sobre desperfectos o fallas en laprestación de los servicios públicosmunicipales y procurar su conservación ymejoramiento;

d) Coadyuvar en la protección y preservacióndel entorno ecológico, así como en las tareasde prevención de la contaminación ydeterioro de los ecosistemas, de conformidadcon las disposiciones aplicables;

e) Cumplir con el PAGO DE LAS CUOTAS ytarifas aplicables a impuestos, derechos ycontribuciones aprobadas por elAyuntamiento o la Legislatura del Estado;

f) Enviar a sus hijos o a quienes se encuentrenbajo su patria potestad o tutela, a los centrosde enseñanza para que reciban su instrucciónen educación preescolar, primaria ysecundaria;

g) Asistir cuando se trate de personasanalfabetas al centro de alfabetización máscercano a su domicilio, para recibir lainstrucción más elemental;

h) Hacer un buen uso de las instalaciones y áreaspúblicas, y de los bienes municipales engeneral, así como de la infraestructuranecesaria para la prestación de los serviciospúblicos;

i) Observar en todos sus actos el respeto a ladignidad humana, la moral y las buenascostumbres;

j) Constituir un Consejo Ciudadano paraparticipar en la fiscalización y evaluaciónde las acciones de Gobierno, a través delos mecanismos que establezca el PlanMunicipal de Desarrollo y elAyuntamiento; y,

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k) Las que determinen este Bando y demásdisposiciones aplicables.

TÍTULO SEGUNDODEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 19. - El Ayuntamiento de Coahuayana, Michoacánes un órgano colegiado, de elección popular directa,encargado del Gobierno Municipal, con personalidad jurídicapara todos los efectos legales, correspondiéndole todoslos derechos que se desprendan de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, la constitución Políticadel Estado de Michoacán de Ocampo y todos los demásque de esos mismos deriven.

Ar tículo 20.- El Ayuntamiento está integrado por unPresidente Municipal, un Síndico y 4 (cuatro) Regidoreselectos por el principio de mayoría relativa y hasta 3 (tres)Regidores electos por el principio de representaciónproporcional, según lo dispuesto en los artículos 13 y 14 dela Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán. ElAyuntamiento residirá en la Cabecera del Municipio, que sedenomina» Coahuayana de Hidalgo», de conformidad conla Ley Orgánica Municipal.

Ar tículo 21.- El Ayuntamiento una vez que hubiere sidolegalmente integrado se instalará solemne y Públicamenteel día Primero de Septiembre del año de su elección, solopor causas consignadas en el Código electoral del Estadode Michoacán, el Ayuntamiento podrá instalarse en fechaposterior, debiendo cumplir con las formalidades en elartículo 21 de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán.

CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 22.- El Ayuntamiento celebrará sesiones ordinariascada 15 (quince) días y extraordinarias cuando hubierealgún asunto urgente que tratar o lo pidiera la mayoría delos miembros. Estas serán sesiones públicas, salvo queexistan causas que justifiquen que sean privadas a criteriodel Ayuntamiento.

Ar tículo 23.- Las sesiones del Ayuntamiento serán legalescuando se realicen con más de la mitad de sus integrantes.Cuando alguno de los miembros del Ayuntamiento FALTEa las sesiones por MÁS DE TRES VECES consecutivas sincausa justificada, el Presidente llamará al suplente, previoacuerdo del Ayuntamiento y si este no se presenta, lo harádel conocimiento del Congreso del Estado para que, de

acuerdo con la legislación aplicable, nombre de la personaque deba de suplirlo.

Ar tículo 24.- Las sesiones del Ayuntamiento seránpresididas por el Presidente Municipal o por quien losupla y tendrá voz y voto de calidad, debiendo hacerconstar los acuerdos tomados en un acta que contendráuna relación sucinta de los puntos tratados. Dichas actasse levantarán en un Libro Encuadernado y foliado, y alser aprobadas las firmarán todos los presentes y elSecretario. Con una copia del Acta y los documentosrelativos se formará un expediente y con estos unvolumen cada semestre.

Artículo 25.- Las determinaciones y acuerdos de losAyuntamientos se tomarán por mayoría de votos de susmiembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votarsino cuando tengan impedimento, o cuando no hayanestado presentes durante la discusión del caso.

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Ar tículo 26.- Son Autoridades Municipales las siguientes:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico; y,

III. Los Regidores.

Ar tículo 27.- Son Autoridades Auxiliares las siguientes:

I. Encargados del Orden;

II. Encargados de barrio; y,

III. Jefes de Manzana.

Artículo 28.- Son Funcionarios Municipales los siguientes:

I. Secretario del H. Ayuntamiento;

II. Tesorero Municipal;

III. Oficial Mayor;

IV. Contralor Municipal;

V. Director de Obras Públicas;

VI. Director de Seguridad Pública;

VII. Director del Rastro Municipal;

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VIII. Director de Deportes;

IX. Director de Cultura;

X. Director de Comunicación Social;

XI. Director de Desarrollo Rural;

XII. Director del Migrante;

XIII. Director de la Mujer;

XIV. Director de Asuntos Jurídicos;

XV. Director de Catastro;

XVI. Director de Planeación;

XVII. Director Ecología;

XVIII. Director Turismo;

XIX. Director Desarrollo Social;

XX. Director Prevención al Delito;

XXI. Director Promoción a la Salud;

XXII. Director Proyectos y Gestión Comunitaria;

XXIII. Director Juventud; y,

XXIV. Director Protección Civil.

Los responsables de las Direcciones que fueron creadas deacuerdo a las necesidades de la población, previo análisis yaprobación de la mayoría de los miembros del Ayuntamiento.Las Autoridades deben sujetar su actuar conforme a lasdisposiciones legales aplicables según las actividades queles competa desarrollar.

Artículo 29.- Son funcionarios municipales de laadministración Pública descentralizada, los titulares de losOrganismos y Comisiones que como auxiliares de laAdministración Centralizada sean creados como lassiguientes:

I. DIF Municipal; y,

II. Director del Organismo Operador de Agua Potable yAlcantarillado del Municipio.

Los Organismos y comisiones señalados en las fraccionesanteriores, para su funcionamiento y logro de sus objetivos,

contarán con los recursos que les asigne el PresidenteMunicipal de acuerdo con el H: Ayuntamiento.

CAPÍTULO IVDE LAS FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 30.- Son facultades del Ayuntamiento:

I. Realizar sus políticas y programas de Gobierno, encoordinación con los gobiernos Estatal, Federal y lasociedad organizada;

II. Expedir y reformar en su caso, el Bando de GobiernoMunicipal y los Reglamentos Municipalesnecesarios para el mejor funcionamiento delAyuntamiento, de acuerdo con las bases que fije elCongreso del Estado de Michoacán;

III. Nombrar comisiones permanentes para el estudio yvigilancia de los asuntos y Servicios Municipales;

IV. Nombrar comisiones técnicas para los asuntos quese requieran;

V. Nombrar y remover, a propuesta del PresidenteMunicipal, al secretario y Tesorero Municipal;

VI. Comunicar al Congreso del Estado de Michoacán, lacreación de nuevas Tenencias y Encargaturas delOrden o fusión de las existentes, de conformidadcon las disposiciones aplicables;

VII. Administrar libre y responsablemente su Hacienda,cumpliendo los ordenamientos y disposicionesaplicables en la materia;

VIII. Aprobar, en su caso, el Proyecto de la Ley deIngresos, así mismo, su presentación al Congresodel Estado para su aprobación;

IX. Elaborar y aprobar su Presupuesto de Egresos yremitirlo al congreso del Estado de Michoacán parala VIGILANCIA de su ejercicio;

X. Someter anualmente para su examen y en su casoaprobación del Congreso del Estado, la cuentaPública Municipal correspondiente al año anterior,de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Formular, conducir y evaluar la POLÍTICAAMBIENTAL, así mismo proteger y preservar elequilibrio ecológico en el Municipio;

XII. Formular, aprobar y aplicar los planes de Desarrollo

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Urbano y vigilar el USO adecuado del SUELOMUNICIPAL;

XIII. Solicitar a los Gobiernos Federal y Estatal en su caso,la expropiación de los bienes por causa de utilidadpública;

XIV. Iniciar ante el Congreso del Estado, las Leyes queestime conveniente, conforme a lo preceptuado enel artículo 36, Fracción IV, de la Constitución Políticadel Estado (sic);

XV. Organizar, conservar y actualizar los archivoshistóricos del Municipio, elaborar y publicar elcatálogo del patrimonio histórico y Cultural delMunicipio, determinar las modificacionesarquitectónicas y los tipos de construcciones;

XVI. Presentar iniciativas de Leyes y/o decretos alcongreso del Estado para su aprobación en su caso,preferentemente aquellas que tiendan a fortalecer lacapacidad de gestión del Ayuntamiento como primernivel de Gobierno para atender los requerimientoscomunitarios de obras y servicios públicos;

XVII. Otorgar concesiones y permisos de serviciospúblicos municipales;

XVIII. Autorizar la contratación de créditos para obras debeneficio general, de conformidad con lasdisposiciones aplicables;

XIX. Procurar los medios a su alcance el desarrolloeconómico, social y cultural del municipio mediante eladecuado aprovechamiento de los recursos humanosy materiales, cuidando de la distribución equitativa dela riqueza, para el establecimiento de una sociedadmunicipal con mayor prosperidad y justicia;

XX. Apoyar programas de asistencia Social;

XXI. Desempeñar las funciones electorales que imponganlas leyes;

XXII. Prestar a las autoridades judiciales y al MinisterioPúblico el auxilio para el ejercicio de sus funcionescuando lo soliciten; y,

XXIII. En general las demás que establece la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, laconstitución Política del Estado, la Ley orgánicaMunicipal y demás ordenamientos aplicables;

Ar tículo 31.- El Ayuntamiento emitirá todos los reglamentos

que considere necesarios para el mejor funcionamiento dela Administración Pública Municipal y la prestación deservicios siempre con apego a la Ley, los cuales entrarán envigor, una vez publicados en el Periódico Oficial del Estadode Michoacán. Los reglamentos podrán ser propuestos porcualquier de los funcionario y Autoridades Municipales enmateria de Política Interior; Administración Pública; deHacienda Pública; Desarrollo Social y Desarrollo Económico.

Artículo 32.- La remuneración de los miembros delayuntamiento y los funcionarios públicos se fijará en elPresupuesto de Egresos del Municipio y se establecerá enbase a los principios de racionalidad, austeridad y disciplinadel gasto público y la condición socioeconómica delMunicipio, procurando evitar disparidades entre laremuneración de los miembros del Ayuntamiento y losfuncionarios municipales de primer nivel. Los integrantesdel Ayuntamiento deberán desempeñarse de tiempocompleto; su cargo de elección popular, es incompatiblecon el ejercicio de otro empleo en la administración públicaque se disfrute sueldo, excepción hecha de los deinstrucción y beneficencia. cualquier otra requerirá paradesempeñarlo autorización del congreso del estado.

Artículo 33.- La policía preventiva municipal, estará al mandodel Presidente Municipal, en los términos del Reglamentocorrespondiente. Cuando el GOBERNADOR DEL ESTADOESTÉ DE TRÁNSITO por el municipio, éste asumedirectamente el mando, así también cuando sea conveniente.Cuando el titular del Ejecutivo Federal se encuentretransitoriamente en el Municipio, éste asumirá el mando, asítambién cuando sea necesario.

CAPÍTULO VDE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO

Ar tículo 34.- Para estudiar, examinar y resolver losproblemas municipales y vigilar que se ajusten a lasdisposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designaráncomisiones colegiadas entre sus miembros. Losresponsables de las Comisiones serán nombrados por elAyuntamiento a propuesta del Presidente y NO se podránasignar más de 3 (tres) comisiones a cada Regidor. Lostitulares de Las comisiones Permanentes del Ayuntamientopodrán tener comunicación y solicitar información a losServidores Públicos Municipales responsables de las áreasde su vinculación. El Presidente municipal instruirá a losServidores Públicos Municipales para entregar lainformación requerida. En caso de que un Regidor requierainformación de un área específica, pero no pertenezca a laComisión respectiva, DEBERÁ FORMULAR SU PETICIÓNDIRECTAMENTE AL PRESIDENTE MUNICIPAL. Losresponsables de las distintas áreas de la AdministraciónPública Municipal estarán OBLIGADOS a rendir un informe

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de actividades en forma TRIMESTRAL a la Comisión delAyuntamiento correspondiente.

Ar tículo 35.- Las Comisiones propondrán al Ayuntamiento,los proyectos de solución a los problemas de suconocimiento, a efecto de atender todas las ramas de laAdministración Municipal.

Ar tículo 36.- Las Comisiones Municipales deberán ser,entre otras:

I. De Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública yProtección Civil, que será presidida por el PresidenteMunicipal;

II. De Hacienda, Financiamiento y Patrimonio que serápresidida por el Síndico;

III De Asuntos Indígenas, Migratorios y Acceso a laInformación;

IV. De la Mujer, Asistencia Social y Comercio;

V. De la Mujer, Juventud y el Deporte;

VI. De Desarrollo Rural, Desarrollo Urbano y ObrasPúblicas;

VII. De Educación, Juventud, Cultura y Deporte;

VIII. De Ecología, Recursos Naturales y Pesca;

IX. De Planeación, Programación y Desarrollo;

X. De Salud y Turismo; y,

XI. Las demás que, en el ámbito de la competenciamunicipal, el Ayuntamiento por acuerdo de susmiembros determine.

Artículo 37.- La Comisión de Gobernación, Trabajo,seguridad Pública y Protección Civil tendrá las siguientesfunciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado (sic), las leyes que de éstasemanen y sus reglamentos;

II. Fomentar el civismo y los sentimientos patrios entrela población;

III. Supervisar en su competencia, el cumplimiento delas disposiciones administrativas, jurídicas y

constitucionales en materia laboral;

IV. Coadyuvar a preservar la Seguridad Pública, el ordeny la paz social en el Municipio;

V. Coadyuvar con las autoridades respectivas, para lamejor prestación del servicio social que se desarrolleen el Municipio;

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materiade protección civil, que le corresponda observar alAyuntamiento;

VII. Establecer, en su caso, en coordinación con lasautoridades federales y estatales las disposicioneso mecanismos de Protección Civil necesarios anteun siniestro o eventualidad que ponga en riesgo laseguridad e integridad de la población;

VIII. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, de las iniciativas dereglamentos de su competencia; y,

IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento, la LeyOrgánica Municipal del Estado u otras disposicionesaplicables.

Artículo 38.- La Comisión de Hacienda, Financiamiento yPatrimonio tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar, en el ámbito de su competencia, lacontabilidad de los ingresos y egresos municipales;

II. Participar en la integración de los proyectos de Leyde Ingresos, Presupuesto de Egresos y demásdisposiciones municipales en la materia;

III. Ordenar a la Tesorería Municipal la publicacióntrimestral del corte de caja;

IV. Opinar sobre los proyectos para contraerobligaciones que puedan ser cumplidas durante elperiodo de su ejercicio, conforme al Presupuesto deEgresos del Municipio;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposicioneshacendarias competencia del Ayuntamiento;

VI. Refrendar, en su caso, los informes que sobre estadosde financieros le presenté la Tesorería Municipal alAyuntamiento;

VII. Establecer y supervisar el cumplimiento de lasdisposiciones sobre conservación y mantenimiento

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de los bienes Municipales;

VIII. Promover la organización y funcionamiento de losinventarios sobre bienes municipales;

IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

Ar tículo 39.- La comisión de Asuntos Indígenas,Migratorios y Acceso a la Información tendrá las siguientesfunciones:

I. Coadyuvar con las instancias y áreas competentesal impulso del desarrollo regional de las zonasindígenas, con el propósito de fortalecer laseconomías locales y mejorar las condiciones de vidade sus pueblos, buscando las acciones coordinadasentre los tres niveles de gobierno federal, estatal ymunicipal, y con la participación de las comunidades,buscar sus justas y equitativas medidas para mejorarlas condiciones de vida de las mismas;

II. Vigilar que las diferentes instancias de gobiernogaranticen e incrementen los niveles de escolaridad,favoreciendo a la educación bilingüe e intercultural,la educación media superior, buscando un sistemade becas para estudiantes indígenas en todos losniveles;

III. Buscar las medidas de apoyo a la nutrición de losindígenas mediante programas de alimentación, enespecial para las madres en lactancia y poblacióninfantil;

IV. Participar en la organización de la creación de losmecanismos para mejorar las condiciones de lascomunidades indígenas y de los espacios para laconvivencia y recreación;

V. Promover la incorporación de las mujeres indígenasal desarrollo, mediante el apoyo a los proyectosproductivos, la protección de su salud, elotorgamiento de estímulos para favorecer sueducación y participación en la toma de decisionesrelacionadas con la vida comunitaria;

VI. Impulsar los mecanismos adecuados para extenderla red de comunicaciones que permita la integraciónde las comunidades, mediante la construcción yampliación de vías de comunicación;

VII. Participar en la organización de las actividadesproductivas y el desarrollo sustentable de lascomunidades indígenas mediante acciones quepermitan alcanzar la suficiencia de sus ingresoseconómicos, así como la incorporación detecnologías para incrementar su propia capacidadproductiva, procurando asegurar el accesoequitativo a los sistemas de abasto ycomercialización;

VIII. Buscar mecanismos de consulta a los pueblosindígenas, para que sean tomados en cuenta en laelaboración del Plan Municipal de Desarrollo, y ensu caso incorporar las recomendaciones ypropuestas que ellos realicen;

IX. Establecer políticas para mejorar las condiciones desalud de las mujeres, apoyar los programasespeciales de educación y nutrición a niños yjóvenes de las familias migrantes y velar por elrespeto a los derechos humanos y promover ladifusión de sus culturas;

X. Coadyuvar con las instancias y áreas competentespara la atención de los migrantes locales y en tránsitosobre el Municipio;

XI. Garantizar las condiciones necesarias para suestancia en el Municipio;

XII. Gestionar programas y apoyos para el desarrolloprofesional de los migrantes repatriados;

XIII. Garantizar el acceso a la información a la población;

XIV. Contar con una página web de consulta, quecontenga todas las actividades realizadas por losfuncionarios municipales; y,

XV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

Ar tículo 40.- La Comisión de la Mujer, Asistencia Social yComercio, tendrá las siguientes funciones:

I. Promover la Planeación del desarrollo municipal, bajouna perspectiva de equidad e igualdad de géneros;

II. Fomentar la generación y aplicación de mecanismosque permitan el acceso de la mujer a los beneficiosde los programas municipales sin distinción odiscriminación;

III. Gestionar, a petición de parte, ante las dependencias

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y entidades municipales, los apoyos que solicitenlas mujeres preferentemente las de sectoresmarginados, ya sea individualmente o a través deorganizaciones y asociaciones;

IV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en lasupervisión de los estándares de potabilidad ysanidad del agua para el consumo humano;

V. Vigilar el cumplimiento de las disposicionesmunicipales para la conservación de manantiales,pozos, aljibes, acueductos y otras obras que sirvanpara el abastecimiento de agua para la población;

VI. Vigilar que el funcionamiento de los rastrosmunicipales se realice conforme a las disposicionessanitarias aplicables;

VII. Fomentar que la exposición, conservación y ventade alimentos al público se ajuste a las disposicionessanitarias aplicables;

VIII. Facilitar los trámites de licencias comerciales anuevos negocios;

IX. Supervisar, en su caso, el cumplimiento de loshorarios de apertura y cierre que deben sujetarse losestablecimientos que expendan bebidas alcohólicas;

X. Participar en la integración y aplicación de losprogramas de reordenamiento del comercio informal;

XI. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

XII. Las demás que le señale el ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

Artículo 41.- La Comisión de Desarrollo Rural, DesarrolloUrbano y Obras Públicas, tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar en el desarrollo sustentable del campo,canalizando a los productores a las áreas y serviciosque mejor les convengan;

II. Coordinar los trabajos de las Asociacionesproductoras conjuntamente con la administraciónMunicipal para informar sobre los programasfederales y estatales en beneficio del campo;

III. Apoyar a los productores, cuando existancontingencias agrícolas, canalizándolos a las áreasgubernamentales correspondientes;

IV. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones que,en materia de desarrollo urbano y asentamientoshumanos, corresponden al municipio;

V. Promover la presentación puntual, oportuna yeficiente de los servicios públicos municipales, deconformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Participar en la formulación y aplicación del Plan deDesarrollo Urbano Municipal;

VII. Opinar sobre la declaración de usos, destinos yprovisiones del suelo urbano en la jurisdicciónmunicipal;

VIII. Fomentar el cuidado y la conservación de losmonumentos públicos;

IX. Supervisar la conservación, rehabilitación ymejoramiento de los panteones, mercados, jardinesy parques públicos;

X. Proponer la actualización de la nomenclatura de lascalles, plazas, jardines y paseos públicos;

XI. Impulsar la satisfacción de los requerimientos socialessobre pavimentación, embanquetado, nivelación yapertura de calles, plazas y jardines; así como laconservación de las vías de comunicación municipales;

XII. Opinar sobre la ejecución de la obra públicamunicipal;

XIII. Vigilar el mantenimiento de los equipos y maquinariadestinada a la prestación de los servicios públicos;

XIV. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación, en su, las iniciativas de reglamentos desu competencia; y,

XV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

Artículo 42.- La Comisión de Educación, Juventud, Culturay Deporte, tendrá las siguientes funciones:

I. Coadyuvar con los gobiernos federal y estatal en elcumplimiento de las disposiciones que en materiade educación establezcan la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, la ConstituciónPolítica del Estado, las Leyes que de éstas emanen ysus reglamentos;

II. Promover la capacitación permanente de los

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empleados municipales, con la finalidad de eficientarla prestación de los servicios públicos;

III. Fomentar el establecimiento y operación de centrosde cultura, bibliotecas y esparcimiento públicos;

IV. Impulsar la participación social en la construcción yconservación de los Centros educativos y culturales;

V. Disuadir, en el ámbito de su competencia, la deserciónescolar y el ausentismo magisterial;

VI. Fomentar la aplicación de programas que faciliten laincorporación de los jóvenes a la actividad productiva;

VII. Promover las acciones necesarias para mejorar elnivel de vida de la juventud, así como susexpectativas sociales y culturales;

VIII. Impulsar que en la planeación del desarrollomunicipal se establezca una política de fomento,desarrollo y promoción del deporte en todos losgéneros y modalidades;

IX. Fomentar el mejoramiento físico-intelectual de loshabitantes a través del deporte;

X. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

XI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disipaciones aplicables.

Artículo 43.- La Comisión de Ecología, Recursos Naturalesy Pesca, tendrá las siguientes funciones:

I. Promover e inducir inversiones en infraestructuraambiental encaminadas a favorecer el desarrollosustentable el municipio;

II. Coadyuvar con las autoridades competentes en lapreservación del derecho de toda persona a disfrutarde un ambiente sano;

III. Promover, en el ámbito de su competencia, lapreservación y la restauración del equilibrio ecológicoy la protección al ambiente y a los recursos naturales;

IV. Fomentar la prevención de la contaminación de aguasque el municipio tenga asignadas o concesionadas;

V. Supervisar el cumplimiento de las disposicionessobre residuos sólidos, aguas residuales, drenaje,

alcantarillado y saneamiento;

VI. Establecer las medidas para evitar la emisión decontaminantes a la atmosfera;

VII. Crear el Reglamento Municipal de Aseo Público;

VIII. Promover los programas Federales y Estatales entrelos pescadores;

VII. Elaborar y presentar al ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

Artículo 44.- La Comisión de Planeación, Programación yDesarrollo, tendrá las siguientes funciones:

I. Organizar y ejecutar los diagnósticos necesarios paraconocer y difundir las potencialidades y fortalezasproductivas, económicas y sociales del municipio yfacilitar su aprovechamiento a corto, mediano y largoplazo;

II. Elaborar los proyectos de los programas sectoriales,para las dependencias, entidades y unidadesadministrativas municipales y someterlos aconsideración del Presidente Municipal;

III. Integrar y someter a consideración del Ayuntamientoen pleno, los proyectos de inversión que permitanracionalizar el aprovechamiento de los recursos y lageneración de nuevas fuentes de ocupación y deriqueza en el municipio, privilegiando que elcrecimiento económico sea compatible con laprotección al ambiente;

IV. Vigilar que el Ayuntamiento no deseche sinfundamento los planes y programas de desarrollomunicipales de mediano y largo plazo;

V. Participar en la elaboración de los proyectos de Leyde Ingresos y Presupuesto de Egresos Municipales;

VI. Coadyuvar en el desarrollo económico y social delmunicipio;

VII. Promover el fortalecimiento del Comité de Planeaciónpara el Desarrollo Municipal;

VIII. Participar en la elaboración, ejecución y control delPlan Municipal de Desarrollo;

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IX. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las iniciativas de reglamentosde su competencia; y,

X. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

Artículo 45.- La Comisión de Salud y Turismo, tendrá lassiguientes funciones:

I. Coadyuvar con las autoridades federales y estatalesen la ejecución de los programas de salud, higiene yasistencia social que deban aplicarse en el Municipio;

II. Establecer y aplicar en coordinación con las autoridadescompetentes los programas de salud pública;

III. Promover la integración y aplicación de programas deasistencia social, especialmente a favor de loshabitantes de las zonas marginadas de la municipalidad;

IV. Integrar una política de combate al alcoholismo, ladrogadicción, la prostitución y toda actividad quedeteriore la dignidad de la persona humana;

V. Vigilar la aplicación de los reglamentos de sanidad ehigiene en los centros de trabajo;

VI. Supervisar el cumplimiento de las disposicionessanitarias en los panteones municipales y privados;

VII. Promover la difusión de los atractivos turísticos delMunicipio;

VIII. Coordinar con las autoridades estatales y federaleslos cursos de capacitación y actualización de losprestadores de servicios turísticos;

IX. Crear el Reglamento Municipal de Turismo;

X. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación, en su, las iniciativas de reglamentos desu competencia; y,

XI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley uotras disposiciones aplicables.

TÍTULO TERCERODE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO IDE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

MUNICIPALES

Artículo 46.- El Presidente Municipal tendrá a su cargo la

representación del ayuntamiento y la ejecución yresoluciones del mismo, así como las siguientesatribuciones:

I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlary evaluar el desempeño de las dependencias,entidades administrativas del Gobierno Municipal;

II. Cumplir y hacer cumplir en el Municipio, laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, la Constitución Política del Estado (sic),las leyes que de estas emanen, este Bando, susreglamentos y demás disposiciones del ordenmunicipal;

III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con losPoderes del Estado y de la Federación, así como conlos otros Ayuntamientos;

IV. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamientoy ejecutar sus acuerdos y decisiones;

V. Ordenar la promulgación y publicación de losReglamentos, acuerdos y demás disposicionesadministrativas del Ayuntamiento que deben regiren el Municipio y disponer, en su caso, la aplicaciónde las sanciones que corresponda;

VI. Conducir la elaboración del Plan Municipal deDesarrollo y sus programas operativos, así comovigilar el cumplimiento de las acciones que lecorrespondan a cada una de las dependencias,entidades y unidades administrativas municipales;

VII. Informar anualmente a la población, en sesión públicay solemne del Ayuntamiento, durante la primeraquincena del mes de agosto, sobre el estado queguarde la Administración Pública Municipal, delavance del Plan Municipal de Desarrollo y susprogramas operativos; después de leído el informepodrá hacer uso de la palabra un regidorrepresentante de cada una de las fracciones de lospartidos políticos representados en el Ayuntamiento,a efecto de comentar sobre el informe de labores;

VIII. Ejercer el mando de la Policía Preventiva Municipalen los términos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado (sic), las leyes que de estas emanen, esteBando, sus reglamentos y demás disposiciones delorden municipal;

IX. Proponer al Ayuntamiento las comisiones que debanintegrarse y sus miembros;

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X. Presentar a consideración del Ayuntamiento para suaprobación, en su caso, las propuestas denombramientos y remociones del Secretario yTesorero Municipales;

XI. Fomentar la organización y participación ciudadanaen los programas de desarrollo municipal y en lasactividades de beneficio social que realice elAyuntamiento;

XII. Celebrar convenios, contratos y en general losinstrumentos jurídicos necesarios, para el despachode los asuntos administrativos y la atención de losServicios Públicos Municipales;

XIII. Presidir el Comité de Planeación del DesarrolloMunicipal de Coahuayana (COPLADEMUN);

XIV. Participar como vocal en el Consejo Distrital deDesarrollo Rural Sustentable y presidir el ConsejoMunicipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

XV. Nombrar y remover libremente a los funcionariosmunicipales que les corresponda; y,

XVI. Las demás que señale la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado (sic), las Leyes que de estas emanen,este Bando, sus reglamentos y otras disposicionesdel orden municipal.

Artículo 47.- El Presidente Municipal podrá ausentarse delMunicipio hasta por 30, treinta días para la gestión deasuntos oficiales del Ayuntamiento, en cuyo caso, deberásujetarse a las siguientes disposiciones:

Si la ausencia no excede de 15 quince días, los asuntos detrámite y aquellos que no admiten demora serán atendidospor el Secretario del Ayuntamiento, previa instrucciónexpresa del Presidente Municipal. Si obviamente el permisodel Ayuntamiento y será suplido por el Síndico comoencargado del despacho, con todas las atribuciones quelas disposiciones constitucionales, legal yadministrativamente dispongan para el PresidenteMunicipal; y, en los casos de ausencia definitiva delPresidente Municipal, el Congreso del Estado, respetandosu origen partidista designará a quien deba sustituirlo.

Artículo 48.- Son facultades y obligaciones del Síndico:

I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones delAyuntamiento y vigilar el cumplimiento de susacuerdos;

II. Coordinar la Comisión de Hacienda PúblicaMunicipal del Ayuntamiento y vigilar la correctaRecaudación y aplicación de los fondos públicos;

III. Revisar y en su caso, suscribir los Estados de Origeny aplicación de Fondos y los Estados FinancierosMunicipales;

IV. Desempeñar las comisiones que le encomiende elAyuntamiento, presentar un informe anual deactividades durante la segunda quincena del mes deJulio de cada año;

V. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con lasdisposiciones que señalen las Leyes aplicables aéste, con los planes y programas establecidos;

VI. Proponer las formación, expedición, modificación oreforma de los Reglamentos Municipales y demásdisposiciones administrativas;

VII. Participar en las ceremonias cívicas que realice elAyuntamiento;

VIII. Representar legalmente al Municipio, en los litigiosen que éste sea parte y delegar dicha representación,previo acuerdo del Ayuntamiento;

IX. Fungir como Agente del Ministerio Público en lascondiciones que determine la Ley de la materia;

X. Vigilar que los funcionarios Municipales presentenoportunamente la declaración de su situaciónPatrimonial al tomar posesión de su cargoanualmente y al terminar su ejercicio; y,

XI. Las demás que señale la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado (sic), las Leyes que de estas emanen,este Bando, sus reglamentos y otras disposicionesdel orden municipal.

Artículo 49.- Son atribuciones de los Regidores:

I. Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones delAyuntamiento y vigilar el cumplimiento de susacuerdos;

II. Desempeñar las comisiones que les encomiende elAyuntamiento y presentar un informe anual deactividades durante la segunda quincena del mes deJulio de cada año;

III. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las

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disposiciones que establecen las Leyes aplicablesacorde a los planes y programas municipales;

IV. Proponer la formulación, expedición, modificación oreforma, de los reglamentos municipales y demásdisposiciones administrativas;

V. Analizar, discutir y votar los asuntos que se sometana acuerdo al Ayuntamiento en las sesiones;

VI. Participar en las ceremonias cívicas que realicé elAyuntamiento; y,

VII. Las demás que señale la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado (sic), las Leyes que de estas emanen,este Bando, sus reglamentos y otras disposicionesdel orden municipal.

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

AUXILIARES MUNICIPALES

Ar tículo 50.- El Gobierno y la Administración Municipal enlas poblaciones fuera de la Cabecera Municipal, estará acargo de los Encargados del orden, propietarios y suplentes,que serán electos por plebiscito. Los suplentes cubrirán lasfaltas temporales menores de 60 sesenta días de susrespectivos propietarios y las mayores se cubrirán por nuevaelección.

Artículo 51.- Los Encargados del Orden, funcionarán ensus respectivas demarcaciones como delegados delAyuntamiento y de manera especial del Presidente y Síndicoy tendrán las siguientes funciones;

I. Coadyuvar en la ejecución de los programas,proyectos y acciones que realice el Ayuntamiento,en el ámbito de su competencia;

II. Comunicar oportunamente al Presidente Municipal,de cualquier alteración que adviertan en el ordenpúblico y de las medidas que hayan tomado paraprevenirlas;

III. Supervisar la prestación de los servicios públicos yproponer las medidas necesarias al PresidenteMunicipal, para mejorar y ampliarlos;

IV. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de losvecinos del lugar, reportando ante los cuerpos deseguridad las acciones que requieren su intervención;

V. Expedir gratuitamente los certificados para acreditar

la insolvencia en los casos de inhumación ySupervisar, en el ámbito de su competencia, que secumplan las disposiciones relativas al Registro Civil;

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposicionesreglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportara la Autoridad correspondiente, las violaciones quehaya a los mismos;

VII. Cumplir y ejecutar los acuerdos, órdenes y citatoriosdel Ayuntamiento, del Presidente Municipal, delsíndico o de los Jueces Municipales;

VIII. Promover ante las Autoridades competentes, lalimpieza y el aseo de los sitios públicos y el buenestado de los caminos vecinales y carreteras;

IX. Procurar que en sus respectivas demarcaciones seestablezcan centros educativos, vigilando elcumplimiento de los preceptos de la Enseñanzaobligatoria, de conformidad con las disposicionesaplicables;

X. Informar a las Autoridades Municipales y deProtección Civil sobre siniestros, epidemias ocualquier otro evento que ponga en riesgo laseguridad de la población;

XI. Aprehender, en su caso, a los delincuentesponiéndolos a disposición de la Autoridadcompetente de la Cabecera Municipal;

XII. Auxiliar en todo lo que requiera al PresidenteMunicipal para el mejor cumplimiento de susfunciones; y,

XIII. Desempeñar todas las demás funciones que lesencomienden la Ley Orgánica Municipal del Estadode Michoacán, éste Bando, los ReglamentosMunicipales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 52.- Funcionará un Encargado del Orden en cadauno de los centros de población que haya en el Municipio.Los plebiscitos se verificarán con la asistencia de losciudadanos que sean vecinos de la población, cuya reuniónserá presidida por un representante del Presidente Municipal,que procurará que el recuento de votos se haga conescrupulosidad para cerciorarse de los resultados efectivosde la elección.

Artículo 53.- Los Encargados del Orden, recibirán laremuneración que marque el Presupuesto de Egresos, duraráen su cargo tres años y NO podrán ser electos para el períodoinmediato.

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Artículo 54.- Se nombrarán Jefes de Manzana enaquellas poblaciones que lo ameriten a juicio delAyuntamiento. Los Jefes de Manzana auxiliarán a lasAutoridades Municipales en el cumplimiento de susfunciones, de conformidad con las disposiciones quepara tal efecto emitan los Ayuntamientos. Los Jefes deManzana podrán designar auxiliares para el desempeñode sus funciones, con APROBACIÓN del PresidenteMunicipal.

Artículo 55.- Para ser Encargado del Orden y Jefe deManzana o auxiliar, se requiere SER VECINO de la respectivacircunscripción, tener modo honesto de vivir y contar coninstrucción por lo menos elemental, dependerájerárquicamente en lo político y en lo administrativo delPresidente Municipal.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS

MUNICIPALES

Ar tículo 56.- La Secretaría del Ayuntamiento dependedirectamente del Presidente Municipal y tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en la conducciónde la política interior del Municipio;

II. Ejecutar los programas que le corresponden en elcontexto del Plan Municipal de Desarrollo y de lasdisposiciones aplicables;

III. Vigilar que todos los actos del Ayuntamiento serealicen con estricto apego a derecho;

IV. Fomentar la participación Ciudadana con losprogramas de beneficio social y en las instancias uorganismos municipales que corresponda;

V. Organizar, y actualizar el Archivo del Ayuntamientoy el Archivo Histórico Municipal;

VI. Coordinar las acciones de inspección y vigilanciaque realicé el Gobierno Municipal;

VII. Coordinar las acciones de los representantes delAyuntamiento en la división político-territorial delMunicipio;

VIII. Expedir certificaciones sobre actos y resolucionesde competencia Municipal;

IX. Coordinar la elaboración de los informes anuales y/o administrativos del Presidente, y,

X. Las que determinen la Ley Orgánica (sic), este Bando,los Reglamentos Municipales y las demásdisposiciones aplicables.

Ar tículo 57.- El Secretario del Ayuntamiento será nombradopor sus miembros, por mayoría absoluta de votos apropuesta del Presidente Municipal. Además de lasatribuciones de la dependencia de su cargo, el Secretariodel Ayuntamiento, sin ser miembro del Cabildo, tendrá lassiguientes funciones:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

II. Citar oportunamente por escrito a las sesiones delAyuntamiento, previo acuerdo con el PresidenteMunicipal y acudir a éstas con voz informativa, perosin voto;

III. Formular las Actas de Sesiones del Ayuntamiento yasentarlas en los Libros correspondientes;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos delAyuntamiento e informar oportunamente loprocedente al Presidente Municipal;

V. Auxiliar en la atención de la audiencia del PresidenteMunicipal, previo acuerdo; y,

VI. Las que determinen la Ley Orgánica (sic), este Bando,los Reglamentos Municipales y las demásdisposiciones aplicables.

Ar tículo 58.- La Tesorería Municipal dependerá directamentedel Presidente Municipal y tendrá las siguientesatribuciones:

I. Recaudar los impuestos, derechos, productos,aprovechamientos y demás contribucionesmunicipales, así como las participaciones federalesy estatales y los ingresos extraordinarios que seestablezcan en favor del Municipio;

II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cadaejercicio fiscal y someterlo a consideración delAyuntamiento;

III. Elaborar Presupuesto de Egresos de cada ejerciciofiscal y someterlo a consideración del Ayuntamiento;

IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios decoordinación fiscal que Asigne el Ayuntamiento;

V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar lacontabilidad general, el control de ejercicio

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presupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a losprogramas y presupuestos aprobados;

VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en elcontexto del Plan Municipal de Desarrollo; y,

VII. Las demás que establecen la Ley Orgánica (sic), esteBando, los Reglamentos Municipales y Las demásdisposiciones aplicables.

Ar tículo 59.- El Tesorero Municipal será nombrado por losmiembros del Ayuntamiento por mayoría absoluta de votosa propuesta del Presidente Municipal, y será responsabledirecto de la administración de la Hacienda Municipal.Además de las atribuciones de la dependencia a su cargo,el Tesorero Municipal, sin ser miembros del Cabildo, tendrálas siguientes facultades y deberes:

I. Acordar directamente con el Presidente Municipal;

II. Conducir la política fiscal del Ayuntamiento, previoacuerdo con el Presidente Municipal;

III. Proponer al Ayuntamiento, con apego a lasdisposiciones aplicables, las medidas necesarias yconvenientes para incrementar los ingresos yracionalizar los gastos municipales;

IV. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistemade información y orientación fiscal para los causantesmunicipales;

V. Someter, previo acuerdo con el Presidente Municipal,a la aprobación del Ayuntamiento, la glosa de lascuentas públicas del Municipio; la cuenta públicaanual; los estados financieros trimestrales de laAdministración Municipal; el programa financierode la deuda pública y los mecanismos paraadministrarla;

VI. Llevar a cabo el procedimiento económico-coactivoque determinen las disposiciones legales y aplicarlas multas y sanciones que correspondan;

VII. Supervisar y controlar el funcionamiento de lasoficinas de recaudación municipales; y,

VIII. Las demás que establecen la Ley Orgánica (sic), esteBando, los Reglamentos Municipales y Las demásdisposiciones aplicables.

Artículo 60.- Son atribuciones del Oficial Mayor:

I. Colaborar en la formulación del anteproyecto del

presupuesto anual de egresos del GobiernoMunicipal;

II. Controlar conjuntamente con la Tesorería laserogaciones respecto al gasto corriente, conformeal presupuesto de egresos aprobado por elAyuntamiento;

III. Elaborar en coordinación con la ContraloríaMunicipal los manuales de organización yprocedimientos necesarios para el buenfuncionamiento de la Administración Públicaespecíficamente los que se relacionan con laadministración, desarrollo personal, del patrimonioy de los servicios generales;

IV. Proponer, coordinar y supervisar las medidastécnicas y administrativas que permitan el buenfuncionamiento de la Administración PúblicaMunicipal;

V. Establecer, con la aprobación del PresidenteMunicipal, las políticas, normas, criterios, sistemasy procedimientos para la administración de losrecursos humanos, materiales e informáticos delAyuntamiento;

VI. Detectar, planear y evaluar las necesidades que enmateria de recursos humanos requiera laAdministración, para proveer a las dependencias delpersonal necesario para el desarrollo de susfunciones, por lo que tendrá a su cargo elreclutamiento, selección, contratación y capacitacióndel mismo;

VII. Expedir y tramitar por acuerdo del PresidenteMunicipal, los nombramientos, remociones,renuncias, licencias y jubilaciones de los servidorespúblicos municipales;

VIII. Establecer con acuerdo del Presidente, Tesorero yContralor Municipal, las normas, políticas yLineamientos de administración, para la asignacióny uso de los bienes y servicios;

IX. Mantener actualizado el escalafón de lostrabajadores municipales, llevar al corriente el archivode los expedientes personales de los servidorespúblicos y establecer y aplicar coordinadamente conlas unidades administrativas los procedimientos deevaluación y control de los recursos humanos;

X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legalesy estatutarias que rigen las relaciones laborales entre

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el Gobierno Municipal y los servidores públicosmunicipales;

XI. Expedir identificaciones al personal adscrito alMunicipio;

XII. Adquirir y suministrar oportunamente los bienesmateriales y servicios que requieran las distintasdependencias de la Administración Municipal, asícomo lo que se requiera para su mantenimientoconforme a las disposiciones legales que regulan suoperación;

XIII. Elaborar y mantener el padrón de proveedores de laAdministración Pública Municipal;

XIV. Controlar y vigilar los almacenes mediante laimplantación de sistemas y procedimientos queoptimicen las operaciones de recepción, guarda,registro y despacho de mercancía, bienes muebles ymateriales en general;

XV. Elaborar, controlar y mantener actualizado elinventario general de los bienes muebles e inmueblespropiedad del Ayuntamiento en coordinación con elSíndico Municipal;

XVI. Efectuar la contratación de los seguros necesariospara la protección de los bienes de la AdministraciónPública Municipal;

XVII. Hacerse cargo de la recepción, distribución ydespacho de la correspondencia oficial;

XVIII. Formular y divulgar el Calendario Oficial;

XIX. Organizar y coordinar los eventos político-socialesdel Gobierno Municipal;

XX. Proporcionar el apoyo logístico, para la realizaciónde los eventos político-sociales; y,

XXI. Los demás que le confiere este Bando u otras leyesEstatales o Municipales, y Reglamentos y Acuerdosdel Ayuntamiento.

Artículo 61.- Son atribuciones del Contralor Municipal:

I. Presentar al Ayuntamiento un Plan de Trabajo Anualen el primer trimestre del año;

II. Proponer y aplicar normas y criterios en materia decontrol y evaluación que deban observar lasDependencias y entidades de la AdministraciónPública Municipal;

III. Verificar el cumplimiento del Plan de DesarrolloMunicipal y sus programas;

IV. Realizar auditorías periódicamente a lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Municipal;

V. Vigilar la correcta aplicación del gasto público;

VI. Presentar trimestralmente al Ayuntamiento, uninforme de las actividades de la ContraloríaMunicipal, señalando las irregularidades que sehayan detectado en el ejercicio de su función;

VII. Verificar que la Administración Pública Municipal,cuente con el registro e inventario actualizado delos bienes muebles e inmuebles del Municipio;

VIII. Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones yarrendamientos de los bienes muebles e inmueblesque realice el Ayuntamiento y la prestación deservicios públicos municipales, se supediten a loestablecido por este Bando y la Ley OrgánicaMunicipal del Estado de Michoacán;

IX. Vigilar que la obra pública municipal se ajuste a lasdisposiciones de la Ley de Obra Pública en el Estadode Michoacán y demás disposiciones aplicables a lamateria;

X. Establecer y operar un sistema de quejas, denunciasy sugerencias;

XI. Participar en la entrega-recepción de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Municipal;

XII. Verificar los Estados Financieros de la TesoreríaMunicipal, así como revisar la integración, laRemisión en tiempo y la de corregir observacionesde la cuenta pública municipal;

XIII. Vigilar el comportamiento de la situación patrimonialde los servidores públicos municipales, de acuerdoa la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado de Michoacán;

XIV. Vigilar el desarrollo administrativo de lasdependencias y entidades de la AdministraciónPública Municipal, a fin de que en el ejercicio de susfunciones apliquen con eficiencia los recursoshumanos y patrimoniales;

XV. Vigilar que el desempeño de las funciones de los

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servidores públicos municipales se realice conformea la Ley;

XVI. Proponer al personal requerido para auxiliarlo en eldesempeño de sus funciones, de acuerdo a lascondiciones presupuestales del Municipio;

XVII. Vigilar, bajo estricta responsabilidad, el cumplimientode las disposiciones de la Ley de Presupuesto,Contabilidad y Gasto Público, la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos (sic)la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán,por lo que concierne al ejercicio presupuestal enmateria de servicios personales, de cuyasirregularidades deberá dar cuenta de manerainmediata a la Auditoría Superior de Michoacán; y,

XVIII. Los demás que le confiere este Bando u otras leyesEstatales o Municipales, y Reglamentos y Acuerdosdel Ayuntamiento.

Ar tículo 62.- Respecto a las Direcciones Municipales. Alfrente de cada Dirección habrá un Director, quien se auxiliaráde los subdirectores, jefes de departamento y demásservidores públicos que debido a las necesidades delservicio requiera, de acuerdo con la organización internaaprobada y con el presupuesto de egresos autorizadocorrespondiente.

Artículo 63.- Los Directores ejercerán las funciones de sucompetencia, las que establezcan los ordenamientosaplicables y las que se acuerden con el presidente.

Artículo 64.- Corresponde a los titulares de las direcciones,el ejercicio de las siguientes atribuciones genéricas:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar yevaluar el desempeño de las funcionesencomendadas al área a su cargo;

II. Acordar con el Presidente, la atención y resoluciónde los asuntos cuya tramitación sea competenciadel área a su cargo;

III. Formular los dictámenes, opiniones e informes queles sean solicitado por el Presidente;

IV. Formular y proponer al Presidente, los anteproyectosde programas anuales de actividades de presupuestoque les correspondan, así como gestionar losrecursos necesarios para el eficaz desarrollo de susfunciones;

V. Proponer en coordinación con el Oficial Mayor al

Presidente, el ingreso, licencias, promociones,remoción y cese de personal de la Dirección a sucargo;

VI. Proponer al Presidente las modificacionesadministrativas que tiendan a lograr el mejorfuncionamiento del área a su cargo;

VII. Asesorar y apoyar técnicamente en asuntos de sucompetencia, a los servidores públicos que losoliciten;

VIII. Proporcionar previo acuerdo del Presidente, lainformación, datos o el apoyo técnico que les searequerido por otras dependencias del Municipio deacuerdo con las políticas establecidas al respecto;

IX. Rendir por escrito al Presidente, y a la ContraloríaMunicipal, los informes diario, semanal, mensual yanual de las actividades realizadas por el área a sucargo, así como los requeridos eventualmente;

X. Coordinar sus actividades con las demás unidadesadministrativas del Municipio para el mejorcumplimiento de los programas, proyectos y accionesque les correspondan;

XI. Certificar documentos existentes en los archivos delH. Ayuntamiento, cuando se refieren a asuntos desu competencia; y,

XII. Las demás que le confieran otras disposicionesaplicables a su encomienda.

Artículo 65.- Son atribuciones del Director de ObrasPúblicas las siguientes:

I. Ejecutar el programa de la Obra Pública Municipal;

II. Supervisar las obras por contrato y poradministración que autorice el Ayuntamiento; y elComité de Obra Pública, Adquisiciones,Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación deservicios de Bienes Muebles e Inmuebles;

III. Establecer un programa permanente demantenimiento en calles, banquetas, obra pública ydemás lugares públicos del Municipio;

IV. Responsabilizarse de la coordinación con lasinstituciones que ejecuten obras públicas y serviciospúblicos en la jurisdicción del Municipio;

V. Asesorar a los Encargados del Orden y Comisariados

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Ejidales, en la realización de las obras y serviciospúblicos que se efectúen en su jurisdicción;

VI. Vigilar que el presupuesto de las obras vaya acordecon el avance de las mismas;

VII. Intervenir en la ejecución de la obra públicaconcesionada, estableciendo las bases a que habránde sujetarse los concursos y autorizar los contratosrespectivos, conforme a las bases administrativas yreglamentos que dicte el Comité de Obra Pública,Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos yContratación de Servicios de bienes Muebles eInmuebles;

VIII. Llevar a cabo y supervisar técnicamente losproyectos y la realización de obras públicasmunicipales;

IX. Formular, en coordinación con las autoridadesFederales y Estatales, los planes municipales deDesarrollo Urbano;

X. Coordinarse con las Autoridades correspondientes,para realizarlas gestiones necesarias para regularizarla tenencia de la tierra;

XI. Promover y regular el crecimiento urbano de lascomunidades del Municipio, mediante una adecuadaplanificación y zonificación de las mismas;

XII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de lasdisposiciones jurídicas en materia de construccióny Asentamientos Humanos;

XIII. Promover el mejoramiento de las viviendas y de laimagen urbana de los poblados y ciudades delMunicipio;

XIV. Elaborar estudios para la creación, desarrollo, reformay mejoramiento de poblados y comunidades, enatención a una mejor adaptación material y lasnecesidades colectivas;

XV. Autorizar licencias de Construcción a particulares,vigilando que las obras se realicen de acuerdo a lasespecificaciones estipuladas en las licenciasrespectivas;

XVI. Elaborar y mantener actualizado el inventario de losbienes inmuebles del Municipio;

XVII. Elaborar y mantener actualizado el registro de lospredios ubicados en la jurisdicción del Municipio,

con el fin de tener un control de los mismos y vigilarel cumplimiento de las obligaciones fiscalesrespectivas;

XVIII. Promover el desarrollo de los programas deregularización de la tenencia de la tierra y los de lapropiedad raíz entre otros;

XIX. Controlar el catastro municipal en base a lo señaladoen las disposiciones jurídicas respectivas;

XX. Aplicar las limitaciones y modalidades de uso quese imponen a través de los instrumentos de (sic);

XXI. Planeación correspondiente, a los predios einmuebles propiedad pública y privada;

XXII. Elaborar la proyección de la distribución de lapoblación y la ordenación territorial de los centrosde población, en concurrencia (sic) con lasdependencias de la Federación y del Estado y con laparticipación de los sectores público y privado;

XXIII. Establecer la regulación del uso del suelo en laslocalidades del Municipio;

XXIV. Establecer la nomenclatura oficial de las vías públicas,así como el jardín, plaza y la numeración de lospredios del municipio;

XXV. Dictar las medidas necesarias con relación a los lotesbaldíos para lograr que los propietarios de losmismos, los cerquen debidamente y los mantenganlimpios; y,

XXVI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 66.- Son atribuciones del Director de SeguridadPública:

I. Salvaguardar la integridad, las garantías individuales,y los derechos de los habitantes del Municipio;

II. Preservar el orden y la paz pública, mediante laprevención de los delitos;

III. Auxiliar a las Autoridades estatales y federales en lapersecución de los delincuentes, cuando así lo soliciten;

IV. Promover la capacitación de los elementos deseguridad pública, con el fin de que proporcionenun servicio de calidad;

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V. Auxiliar al Ministerio Público en la investigación dedelitos y en la persecución y aprehensión dePresuntos delincuentes cuando así lo solicite;

VI. Vigilar el buen uso, cuidado y mantenimiento de losbienes muebles de la corporación;

VII. Mantener una coordinación constante conProtección Civil, para apoyo en caso de siniestros,epidemias o cualquier otro evento que ponga enriesgo la seguridad de la población;

VIII. Vigilar que los elementos de seguridad pública sepresenten al servicio en estado de sobriedad, asímismo, que brinden un trato digno a la ciudadanía;

IX. Organizar, reubicar, suspender o inhabilitar al personala su cargo para el mejor desempeño de sus funcionesy la prestación más eficiente del servicio deSeguridad Pública;

X. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anualpara su valoración pertinente; y,

XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 67.- Son atribuciones del Director del RastroMunicipal:

I. Administrar los servicios que preste el RastroMunicipal a los usuarios registrados cuando losoliciten, previa comprobación de pagos de derechosque causen;

II. Recaudar lo ingresos que provengan de derechosde degüello, esquilmo y demás aprovechamientosque correspondan al Rastro;

III. Formular anualmente la propuesta de ingresos yegresos que deba regir cada ejercicio anual, a laTesorería Municipal, así como el costo idóneo porcada servicio que otorgue para poder solventareficientemente sus egresos;

IV. Organizar, reubicar, suspender o inhabilitar al personaldel Rastro para el mejor desempeño de sus funciones yla prestación más eficiente de los servicios municipales;

V. Informar diariamente a la Tesorería Municipal losingresos y egresos obtenidos;

VI. Vigilar que las actividades se realicen de conformidad

con las disposiciones sanitarias, ambientales ylegales;

VII. Organizar y vigilar el servicio de transporte sanitariode carne y cualquier otro producto de matanza, quese realice en forma eficiente acorde a las normasoficiales al respecto;

VIII. Vigilar la introducción de ganado y abastecimiento delmercado de carnes propias para el consumo humano;

IX. Vigilar que se realice la incineración de las carnes noapropiadas para el consumo humano de acuerdo alas leyes sanitarias y ambientales;

X. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anualpara su valoración pertinente; y,

XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 68.- Son atribuciones del Director de Deportes:

I. Fomento, desarrollo y promoción del deporte enTODOS sus géneros y modalidades;

II. Promover acciones tendientes a mejorar el nivel devida de la ciudadanía a través del deporte;

III. Elaborar y presentar al Ayuntamiento para suaprobación en su caso, iniciativas reglamentaríaspara el mejor uso de las instalaciones deportivas enel Municipio, así como su mantenimiento yrehabilitación cuando así lo amerite;

IV. Fomentar las actividades físicas y el deporte entrelas personas con capacidades diferentes y de latercera edad;

V. Proponer en coordinación con las institucioneseducativas la actividad del deporte escolar;

VI. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anualpara su valoración pertinente;

VII. Proporcionar apoyo logístico y técnico a las ligasdeportivas ya estructuradas en el Municipio, a lasempresas privadas e instituciones que lo requieran;

VIII. Detectar los talentos deportivos del Municipio paraorientarlos y/o canalizarlos a las institucionesdeportivas que les permitan desarrollarse plenamenteen su disciplina; y,

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IX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 69.- Son atribuciones del Director de Cultura:

I. Promover y difundir la cultura en nuestro Municipiocon el fin de brindar oportunidades al desarrollocreativo e intelectual de los Coahuayanenses;

II. Llevar a todas las comunidades del Municipio arte ycultura; abarcando todos los grupos sociales; niños,jóvenes, adultos y adultos mayores;

III. Estar en contacto y exhortar a personas interesadasen expresar algún tipo de arte en el Municipio;

IV. Trabajar en coordinación con las autoridades culturalesen sus diferentes niveles, en la aplicación de programas,proyectos, organización de eventos, etc.;

V. Gestionar ante las dependencias correspondientesel otorgamiento de recursos para satisfacer lasnecesidades, apoyos requeridos y mantenimientode los espacios culturales;

VI. Participar en la organización de desfiles y ceremoniascívicas municipales;

VII. Trabajar en proyectos comunes con otrasdirecciones (educación, deportes, salud);

VIII. Atender solicitudes de apoyo que realicen lasinstituciones educativas o asociaciones civiles eneventos;

IX. Desarrollar acciones que permitan la preservación ypromoción del patrimonio cultural del Municipio;

X. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anualpara su valoración pertinente; y,

XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 70.- Son atribuciones del Director de ComunicaciónSocial:

I. Dar a conocer a través de los medios de difusión, lasdisposiciones y acciones llevadas a cabo por el H.Ayuntamiento y las Dependencias que conformanla Administración pública Municipal, cuyo contenidosea de interés general;

II. Difundir y apoyar en la coordinación de lasfestividades y eventos culturales que se realicen enel Municipio;

III. Propiciar a través de la comunicación social la unidade identidad de los habitantes del Municipio;

IV. Generar medios de comunicación interna para losintegrantes del Ayuntamiento y de la AdministraciónPública Municipal;

V. Establecer en coordinación con los medios decomunicación estatales y federales la publicaciónde información de las actividades del GobiernoMunicipal y de los servidores públicos;

VI. Coordinar la organización de los eventosinstitucionales y cívicos de la Administración PúblicaMunicipal;

VII. Mantener actualizada la página web del Municipio;

VIII. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anualpara su valoración pertinente; y,

IX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 71.- Son atribuciones del Director de DesarrolloRural:

I. Llevar a cabo un diagnóstico Municipal encoordinación con el asesor del CMDRS al inicio dela Presente Administración para la integración delPlan de Desarrollo Rural 2018/2021;

II. Atender las prioridades del Municipio derivadas delas líneas estratégicas del Plan de DesarrolloMunicipal 2015/2018, en cuanto al aspectoagropecuario se refiere;

III. Mantener una coordinación estrecha con lasdependencias municipales. Estatales y federales paraatender los diferentes programas o acciones decarácter agropecuario que se implementen en elMunicipio;

IV. Impulsar la participación ciudadana en el cuidado yaprovechamiento de los recursos naturales,cuidando el medio ambiente, haciendo un usoeficiente del suelo y agua;

V. Brindar una atención con calidad a la ciudadanía,

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procurando la orientación para la realización detrámites y la canalización de solicitudes en formaadecuada;

VI. Crear, revisar y reformar, en su caso, las normas ydemás disposiciones administrativas que respaldeny propicien el uso sustentable de los recursosnaturales;

VII. Inducir procesos administrativos que fortalezcan laformación de polos de desarrollo agropecuario pormedio de la participación organizada de productoresy técnicos;

VIII. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anualpara su valoración pertinente; y,

IX. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 72.- Son atribuciones del Director del Migrante:

I. Establecer una relación permanente con los organismosfederales y estatales de atención al migrante;

II. Brindar atención a las personas que desean obteneruna visa temporal de trabajo en los Estados Unidosde Norteamérica y Canadá;

III. Atención y orientación a familiares de migrantes, encaso de emergencia, trámites migratorios y AsistenciaLegal;

IV. Atender a ex braceros que soliciten informaciónsobre el estado que guardan sus trámites dedevolución de fondos;

V. Impulsar programas y acciones enfocadas a laatención integral de los migrantes del Municipio;

VI. Velar por el respeto a los derechos humanos yprerrogativas de los Migrantes del Municipio y susfamilias;

VII. Promover y dar a conocer a los migrantes delMunicipio la participación de las organizaciones deMigrantes en el extranjero;

VIII. Coordinar la participación institucional y de lasociedad civil en la solución de los problemas de losMigrantes;

IX. Establecer un sistema de control de documentos y

un banco de datos que permita la actualizaciónconstante de información de los migrantes delMunicipio;

X. Fortalecer los datos de amistad e identidad entre losmigrantes del Municipio en el extranjero;

XI. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anualpara su valoración pertinente; y,

XII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otrasdisposiciones aplicables.

Artículo 73.- Son atribuciones del Director de la Mujer:

I. Mejorar la calidad de vida de las mujeres a través dela sensibilización de la sociedad en torno a la equidadde género;

II. Brindar asesoría sobre los derechos de la Mujeres;

III. Promover programas, proyectos y accionestendientes a prevenir, atender y erradicar la violenciacontra las mujeres;

IV. Proporcionar asesoría jurídica y en su caso, canalizara las mujeres en situación especial, a las institucionessegún corresponda;

V. Brindar apoyo psicoemocional a las mujeres que seencuentren en situación especial, canalizándolas alas instancias correspondientes;

VI. Realizar talleres y pláticas en las colonias ycomunidades con el objeto de informar a las mujeresen relación con la salud, autoestima, violencia familiar,e instancias de apoyo en beneficio de la mujer;

VII. Realizar foros y conferencias en torno a la equidadde género y desarrollo humano integral de la mujer;

VIII. Coordinar la promoción en la incorporación de lasmujeres con capacidades diferentes en las laboresproductivas y remuneradas;

IX. Proporcionar asesoría con respecto a programas definanciamiento para micro negocio, autoempleo ydesarrollo empresarial;

X. Presentar al Ayuntamiento un plan de trabajo anualpara su valoración pertinente; y,

XI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el

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Presidente Municipal, este Bando y otrasdisposiciones aplicables.

Ar tículo 74.- Son atribuciones del Director de AsuntosJurídicos:

I. Representar al Ayuntamiento, cuando así lo acuerdensus miembros, en las acciones, juicios ocontroversias en que aquel sea parte;

II. Dar seguimiento y tramite a los juicios en los que elH. Ayuntamiento sea parte;

III. Comparecer en las sesiones del Ayuntamientocuando este órgano colegiado así lo requiera para laexplicación o exposición de algún tema de carácterlegal o con implicaciones jurídicas;

IV. Asesorar de manera personal a los integrantes delAyuntamiento cuando lo estimen necesario para eladecuado trabajo de sus comisiones;

V. Brindar apoyo técnico-jurídico al PresidenteMunicipal en todos aquellos asuntos que éste leencomiende;

VI. Someter a consideración y, en su caso, a firma delPresidente Municipal, todos los proyectos deiniciativas de reglamentos, circulares, acuerdos ydisposiciones administrativas de carácter general, ydarle opinión sobre dichos proyectos;

VII. Elaborar y/o revisar acuerdos, disposicionesadministrativas de carácter general, nombramientosde servidores públicos, convenios, contratos, actasadministrativas y demás instrumentos de carácterjurídico que incidan en el desarrollo interno y externodel Ayuntamiento; VIII. Elaboración y/o revisión decontratos y/o convenios en los que el municipio seaparte;

VIII. Formular proyectos de reglamentos, o bien, laactualización de los vigentes para adecuarlos a lasexigencias actuales del municipio;

IX. Formular querellas, denuncias penales, demandasy/o contestaciones en las que intervenga lasindicatura con el carácter de representante legaldel Ayuntamiento;

X. Asesoría en la aplicación y cumplimiento de lanormatividad laboral aplicable; y,

XI. Asesorar a las Encargaturas del Orden en la

interpretación, aplicación y cumplimiento de losreglamentos municipales.

Artículo 75.- Son atribuciones del Director de Catastro:

I. Formar y conservar los padrones catastrales;

II. Realizar las acciones de localización de predios, asícomo levantamiento de los inmuebles ubicados enel Municipio, comprendido las operaciones ytrabajos necesarios para determinar suscaracterísticas cuantitativas y cualitativas;

III. Realizar en el marco de sus funciones, la valuaciónde los predios ubicados en el Municipio;

IV. Notificar a los propietarios o poseedores de lospredios registrados, los valores catastralesdeterminados;

V. Realizar mediciones y deslindes de prediosregistrados;

VI. Certificar los documentos existentes en los archivos,relativos a los predios registrados;

VII. Requerir a los propietarios o poseedores, fedatariospúblicos o cualesquiera otros funcionarios queconozcan o autoricen actos que modifiquen la situaciónde los bienes inmuebles registrados, los informes, datosy documentos que se estimen necesarios para el mejordesarrollo de las acciones catastrales;

VIII. Ratificar y en su caso rectificar los registroscatastrales cuando así proceda, con base en lareestructuración de la cuenta catastral, lo que implicala revisión de los antecedentes del Predio; y,

IX. Las demás que la ley señale.

Artículo 76.- Son atribuciones del Director de Planeación:

I. Coordinar los trabajos de planeación, formulación yelaboración de programas y proyectos, para lograrla gestión de recursos económicos para su desarrolloy ejecución;

II. Elaborar e identificar de manera permanente uncatálogo con fuentes de financiamiento Nacionalese Internacionales, manteniendo actualizadas susreglas y procedimientos de operación;

III. Generar y mantener un mecanismo para la planeacióny seguimiento de las inversiones en infraestructura;

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IV. Registrar, evaluar y supervisar en coordinación conlas Direcciones involucradas, la cartera deprogramas y proyectos de inversión del H.Ayuntamiento;

V. Realizar y evaluar análisis Costo - Beneficio de losproyectos presentados en función de loslineamientos y reglamentos vigentes;

VI. Apoyar a las Dependencias, Direcciones, Unidadesadministrativas y organismos paramunicipales en lapreparación y elaboración de programas y proyectosde inversión;

VII. Realizar las acciones necesarias para lograr la gestiónde recursos económicos y materiales para laejecución y desarrollo de proyectos y programas deinversión;

VIII. Coordinar la propuesta de cartera de proyectos yprogramas a gestionar ante el Presupuesto deEgresos de la Federación;

IX. Preparar la propuesta e instrumentar la ejecución delas acciones sociales que se pretenden convenir conel orden de gobierno federal;

X. Ejecutar los procesos orientados a la adjudicación yliberación de los recursos monetarios de los diferentesprogramas federales convenidos;

XI. Registrar los proyectos de obra en los sistemas deinformación del gobierno estatal y del gobiernofederal diseñados para la gestión y control derecursos;

XII. Elaborar, clasificar e integrar la documentaciónprobatoria de la ejecución de obras y accionesconvenidas con otros órdenes de gobierno;

XIII. Fungir como enlace con las Secretarías del Estadode Michoacán y Delegaciones Federales;

XIV. Integrar información estadística que permita tomardecisiones en materia de inversión en obra públicaal H. Ayuntamiento;

XV. Dar seguimiento y evaluación el cumplimiento demetas del Programa Operativo Anual de cadadependencia o unidad administrativa;

XVI. Elaborar los reportes trimestrales del avance físico yfinanciero de las obras y acciones del ProgramaOperativo Anual;

XVII. Coadyuvar con la Secretaría del Ayuntamiento en laelaboración de los informes de la administración,informe de gobierno y programas específicos;

XVIII. Reunir los datos necesarios, para la elaboración delos informes que el Presidente Municipal deba rendiral Cabildo Municipal y a los Poderes Legislativo yEjecutivo del Estado; y,

XIX. Las demás que dispongan las leyes.

Artículo 77.- Son atribuciones del Director de Ecología:

I. Coordinar las actividades de reforestación yembellecimiento de áreas verdes de escuelas públicassegún las necesidades que estas tengan, así comocrear conciencia sobre el cuidado y protección delmedio ambiente;

II. Reforestar los planteles de educación primaria delmunicipio;

III. Promover la conservación de la especie y laconcientización sobre el cuidado de las tortugas y elmedio ambiente;

IV. Reacondicionar, cuidar y vigilar los tortugarios delmunicipio, con la finalidad de que estén funcionandoen óptimas condiciones y poder seguir llevando lasactividades de conservación de la especie;

V. Gestionar en las dependencias federales y estatalesrecursos financieros para el reacondicionamiento delos tortugarios;

VI. Plantar árboles que sirvan de cercos vivos y comobarreras rompe vientos, con la finalidad de que loscultivos se protejan y que exista un poco de masaforestal dentro de los terrenos agrícolas quecomúnmente están desprovistos de vegetaciónarbórea;

VII. Concientizar a las personas sobre el cuidado delmedio ambiente; y,

VIII. Las demás que dispongan las leyes.

Artículo 78.- Son atribuciones del Director de Turismo:

I. Impulsar una efectiva organización entre losprestadores de servicios turísticos del municipio;

II. Establecer convenios de colaboración conmunicipios vecinos que permitan desarrollar

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proyectos turísticos de beneficio común;

III. Establecer convenios con la iniciativa privada quetiene impacto a nivel nacional;

IV. Desarrollar e impulsar nuevos productos y serviciosturísticos;

V. Difundir de manera municipal, estatal y federal losdestinos turísticos del Municipio;

VI. Organizar actividades tendientes a incrementar laafluencia turística en el Municipio;

VII. Promover cursos de capacitación y talleres paramejorar la prestación de servicios turísticos;

VIII. Programar periódicamente jornadas de limpieza enlos principales destinos turísticos del municipio;

IX. Elaborar folletos, lonas y carteles de informaciónturística del municipio; y,

X. Las demás que dispongan las leyes.

Artículo 79.- Son atribuciones del Director de DesarrolloSocial:

I. Generar programas de apoyo a la ciudadanía;

II. Crear cursos y talleres de capacitación para el primerempleo;

III. Apoyar a la ciudadanía con gestión gubernamental;

IV. Gestionar programas en beneficio de los másnecesitados;

V. Vincular y asesorar a la ciudadanía en cómo accedera los programas gubernamentales;

VI. Ofrecer productos a bajo costo para beneficio de lapoblación;

VII. Promoverá la participación ciudadana y laconcentración social como fórmula para propiciar eldesarrollo social en el municipio;

VIII. Realizara estudios y proyectos tendientes apromover el desarrollo social del municipio;

IX. Establecer la coordinación necesaria con lasinstancias de los gobiernos estatal y federal queimpulsen los programas de desarrollo social; y,

X. Las demás que dispongan las leyes.

Artículo 80.- Son atribuciones del Director de Prevenciónal Delito:

I. Promover valores sociales y cívicos que induzcan alos individuos al conocimiento y al respeto de lalegalidad y los derechos humanos;

II. Promover campañas de tratamiento y disminuciónde la violencia familiar y fortalecimiento de laintegración familiar;

III. Fomentar intervenciones multidisciplinarias, entreotras las de índole cultural, de educación,deportivas, médicas y laborales, ante los grupos demayor riesgo o propensión hacia las conductasantisociales;

IV. Apoyar los esfuerzos colectivos e individuales deautoprotección en su integridad física y patrimonial;

V. Disminuir la marginación económica y social de laspoblaciones más vulnerables, mediante lacoordinación con instituciones de desarrollo social,económico y agropecuario, de manera estratégicaen aquellas zonas cuya prosperidad impacte en eldescenso de los índices delictivos;

VI. Impulsar habilidades de comunicación, producción,creatividad y en general de la inteligencia social quepermita la satisfacción de las necesidadesindividuales y colectivas;

VII. Implementar campañas, programas y estrategiasespecíficas durante las temporadas del año en que serequiera ya sea por la afluencia turística en el Estadoo por existir elementos objetivos que así lo hagan;

VIII. Elaborar talleres y cursos de prevención en escuelasy con grupos de jóvenes del municipio; y,

IX. Las demás que dispongan las leyes.

Artículo 81.- Son atribuciones del Director de Promoción ala Salud:

I. Gestionar apoyos con las diferentes instituciones odependencias para cubrir las necesidadesmunicipales en la materia;

II. Participar en cursos, talleres y capacitacionesinterinstitucionales que permitan un mejor servicioa la ciudadanía;

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III. Evaluar la calidad de los programas realizados en elmunicipio en términos de servicios de salud;

IV. Realizar los estudios y análisis necesarios paradeterminar la situación que en materia de salud ehigiene opera en el municipio, así como paradeterminar el grado de consumo de sustancias quecausan adicción que la población municipal realiza,para con ellos proponer los sistemas generalesimperantes que proporcione avances y solucionesen la materia;

V. Promover y realizar programas de medicinapreventiva en las zonas urbanas y rurales delmunicipio;

VI. Fomentar y promover programas de medicinapreventiva en centros escolares del municipio;

VII. Gestionar programas y jornadas de salud en elmunicipio;

VIII. Programar jornadas de limpieza en escuelas ycomunidades con la finalidad de evitar lapropagación de vectores; y,

IX. Las demás que le encomienden el ayuntamiento, elpresidente municipal, este reglamento y cualquierotra disposición legal o reglamentaria.

Artículo 82.- Son atribuciones del Director de Proyectos yGestión Comunitaria:

I. Prever las acciones y recursos necesarios para eldesarrollo integral del municipio;

II. Programar las acciones del gobierno municipal,estableciendo un orden de prioridades, coordinadosen su caso con el Estado para determinar las accionesde inversión regional o sectorial;

III. Coordinar la elaboración de los perfiles, estudios depre inversión y factibilidad de los proyectospresentados por la ciudadanía;

IV. Mantener actualizadas las estadísticassocioeconómicas del municipio, incluyendo lainformación, geográfica de ordenamiento territorialy de recursos naturales;

V. Mantener actualizado el registro de necesidadesidentificadas y priorizadas, y de los planes, programasy proyectos en sus fases de perfil, factibilidad,negociación y ejecución; y,

VI. Las demás que le encomienden el ayuntamiento, elpresidente municipal, este reglamento y cualquierotra disposición legal o reglamentaria.

Artículo 83.- Son atribuciones del Director de la Juventud:

I. Estudiar, analizar, proponer y ejecutar las políticaspúblicas en materia de atención a la juventud quepermitan incorporar plenamente a los jóvenes aldesarrollo del municipio de Coahuayana;

II. Actuar como órgano de consulta y asesoría de lasdependencias y entidades de la administraciónpública municipal, así como coadyuvar con lasacciones de las autoridades federal, estatales ymunicipales, así como de los sectores social y privadoen los temas relacionados con el desarrollo integralde los jóvenes en vías de crecimiento hacia la etapade la adolescencia y juventud cuando se lorequieran;

III. Promover coordinadamente con las dependenciasy entidades de la administración pública municipal,en el ámbito de sus respectivas competencias, lasacciones destinadas a mejorar el nivel de vida de lajuventud, así como sus expectativas sociales,culturales y derechos, evitando duplicidades en laaplicación de recursos y en el desarrollo de losdistintos programas y planes del GobiernoMunicipal;

IV. Ser un órgano que represente al gobierno municipalde Coahuayana en el ámbito juvenil y promueva acada joven del Municipio en su desarrollo personal,profesional y cívico;

V. Fomentar la participación de los jóvenes en eldesarrollo del Municipio y en la formación y creaciónde mejores condiciones de vida, así como el fomento,promoción y esfuerzo conjunto entre la sociedadjuvenil y el gobierno; y,

VI. Las demás que dispongan las leyes.

Artículo 84.- Son atribuciones del Director de ProtecciónCivil:

I. Llevar a cabo diversos programas orientados haciael conocimiento de los estatutos y las basesfundamentales de la protección civil;

II. Inducir a los habitantes del municipio laconcientización de los posibles riesgos y peligrosque conlleva al estar frente a un fenómeno natural;

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III. Formar ciudadanos que cuenten con las herramientasbásicas para enfrentar situaciones de riesgo, ypuedan afrontar con responsabilidad y criteriorazonable, los diferentes escenarios en los que sepuede estar en peligro la integridad física de losCoahuayanenses;

IV. Promover la participación de los jóvenes, paragenerarles el sentido de responsabilidad y valor éticoy solidario para apoyar a la población en situacionesde riesgo; y,

V. Las demás que dispongan las leyes.

CAPÍTULO IVDEL COMITÉ DE DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA

Artículo 85.- En el Municipio funcionará como un organismoel Comité de Desarrollo Integral de la Familia, que promoveráel bienestar social y cuyos objetivos serán:

I. Prestar servicios asistenciales, de salud, educativos,jurídicos y de mejoramiento de vivienda rural, a losgrupos sociales más desprotegidos de la sociedadpreferentemente menores, mujeres, jóvenesadolescentes y discapacitados;

II. Fomentar y realizar campañas de difusión quepromuevan los valores familiares, mejores hábitosalimenticios, los servicios que prestan a la poblaciónmarginada instituciones públicas y privadas, y losprogramas asistenciales que desarrolla el GobiernoMunicipal;

III. Contribuir al mejoramiento de vida de los grupossociales y de las regiones marginadas;

IV. Fortalecer el núcleo familiar a través de la promociónsocial, que tienda al mejoramiento de la vida de laspersonas y de la sociedad en general;

V. Realizar estudios e investigaciones sobre losproblemas: de la familia, de los menores, de losancianos, de los discapacitados, proponeralternativas de solución y en su caso aplicarlas;

VI. Proporcionar servicios sociales a menores en estadode abandono, a discapacitados sin recursos yancianos desamparados;

VII. Coadyuvar en el fomento de la educación para laintegración social a través de la enseñanza preescolary extraescolar;

VIII. Fomentar y, en su caso, proporcionar servicios derehabilitación de los menores infractores, ancianos,discapacitados, fármaco dependiente;

IX. Apoyar y fomentar la nutrición y las acciones demedicina preventiva, dirigidas a los lactantes, las madresgestantes y población socialmente desprotegida;

X. Proponer el desarrollo de la comunidad en territoriomunicipal;

XI. Prestar servicios de asistencia jurídica y deorientación social a los ancianos y discapacitados,sin recursos;

XII. Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores, quecorresponda al Estado; en los términos de la Ley yauxiliar al Ministerio Público en la protección deincapaces y en los procedimientos civiles y familiaresque los afecten de acuerdo a la Ley;

XIII. Fomentar el sano crecimiento físico y mental de laniñez, la orientación crítica de la población hacia unaconciencia cívica y propiciar la recreación, el deportey la cultura;

XIV. Procurar permanentemente la adecuación de losobjetivos y programas que opere, a los que se llevena cabo a nivel estatal en la materia, a través de acuerdoy/o convenios, encaminados a la orientación debienestar social;

XV. Procurar y promover la coordinación con otrasinstituciones afines, cuyo objetivo sea la obtencióndel bienestar social;

XVI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otrasdisposiciones aplicables; y,

XVII. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, elPresidente Municipal, este Bando y otrasdisposiciones aplicables.

TÍTULO CUARTODEL DESARROLLO MUNICIPAL.

CAPÍTULO I

Artículo 86.- Para la ejecución del Plan Municipal deDesarrollo y los programas sectoriales, regionales yespeciales, el Ayuntamiento, elaborará programas anualesque incluirán los aspectos administrativos y de políticaeconómica y social; estos programas deberán ser

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congruentes entre sí y servirán de base para la composicióndel presupuesto de egresos.

Ar tículo 87.- El Ayuntamiento elaborará y aprobaráconforme a las bases de coordinación que se hubierenconvenido con el Gobierno del Estado, los planes yprogramas de desarrollo Municipal, sujetándose a lassiguientes bases:

El Plan Municipal de Desarrollo deberá elaborarse ypublicarse dentro de un período de cuatro meses a partir dela fecha de la instalación del Ayuntamiento. Su vigenciaserá por el período de tres años que corresponden al períodoconstitucional del Ayuntamiento respectivo.

I. Los programas que se deriven del Plan deberánguardar congruencia entre sí y con los objetivos yprioridades generales del mismo, así como, con losPlanes Estatal y Nacional de Desarrollo. Bajoninguna circunstancia excederá del período de lagestión administrativa Municipal;

II. Los Ayuntamientos vincularán sus programas conlos presupuestos de egresos correspondientes; y,

III. El Presidente Municipal informará por escrito a laLegislatura, sobre el avance y los resultados de laEjecución del Plan Municipal de Desarrollo. Lainformación a la que se refiere el párrafo anteriordeberá efectuarse en el mes de (febrero) de cadaaño, excepto el primer año de su ejercicio.

Artículo 88.- El Plan Municipal de Desarrollo, se publicará,en el Periódico Oficial del Estado, y se le dará la más ampliadifusión. La coordinación en la ejecución del Plan y susprogramas con el Gobierno del Estado se realizará a travésde la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal.(SEPLADE).

Artículo 89.- Las funciones de Planeación y Programaciónen el Municipio, tiene su fundamento en las Leyes vigentes:Artículo 130 de la Constitución Política del Estado, el artículo33 de la Ley de Planeación del Estado y los artículos 107 al112 para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo.

Para los efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento podráconvenir con la participación ciudadana para formar elComité de Planeación para el Desarrollo Municipal deCoahuayana (COPLADEMUN). Sus funciones serán:

I. Formular en coordinación con los niveles deGobierno y los sectores social y privado al Plan deDesarrollo Municipal y los programas de medianoplazo y coordinar el proceso de planeación;

II. Recibir y analizar las propuestas de inversión, queformulen las comunidades y grupos sociales delMunicipio, presentarlas a los subcomités e informarsobre los resultados de las gestionescorrespondientes para llevarlas a cabo;

III. Coordinar la formulación instrumentación, el controly evaluación del Programa Operativo AnualMunicipal, en congruencia con el Plan de DesarrolloMunicipal y los programas sectoriales y especiales;

IV. Efectuar el seguimiento, control y evaluación de laobra pública municipal convenida con el Gobiernodel Estado y el Gobierno Federal;

V. Participar en los trabajos que realicen los subcomités,comisiones de trabajo u otras formas de organizaciónque sean necesarias, según las condiciones políticas,económicas, sociales y culturales del Municipio, afin de que se impulse el eficaz funcionamiento delproceso de planeación municipal;

VI. Llevar un registro de la obra pública que se ejecuteen el Municipio;

VII. Fomentar la coordinación con el SEPLADE yproponer los programas y acciones sujetos decoordinación dentro del Convenio Único deDesarrollo que se firmará con la Secretaría deDesarrollo Social, el Gobierno del Estado y nuestroMunicipio; y,

VIII. El COPLADEMUN se integrará por un consejopermanente como lo marca la Ley Estatal de la materia.

Artículo 90.- La revisión que lleve a cabo el Congreso delEstado de las cuentas públicas de los Ayuntamientos,deberán relacionarse con la ejecución del Plan de DesarrolloMunicipal y sus programas operativos, a fin de vincular eldestino de los recursos con los objetivos y prioridades delPlan.

CAPÍTULO IIEL DESARROLLO URBANO

Ar tículo 91.- El Ayuntamiento dentro del ámbito deldesarrollo urbano en los términos de las leyes federales yestatales relativas tendrán las siguientes facultades para:

I. Formular, aprobar administrar, evaluar, vigilar ymodificar, dentro de la jurisdicción y de acuerdo a sucompetencia, los programas municipales dedesarrollo urbano, los centros de población y losque de ellos deriven, coordinándose con el Ejecutivo,

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a través de la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente, para efectos de la congruencia con elprograma del sector;

II. Supervisar la ejecución de las obras de urbanizaciónde los fraccionamientos, lotificaciones, conjuntoshabitacionales y comerciales que se autoricen;

III. Remitir al Ejecutivo, para efectos de publicación yregistro, los programas aprobados de desarrollourbano municipales y los que de ellos se deriven;

IV. Participar en la planeación de las zonas conurbanasa que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano;

V. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado para larealización de acciones que tiendan al crecimientode los centros de población, de conformidad con losprogramas de desarrollo urbano municipales, centrosde población y los que de ellos se deriven;

VI. Celebrar con la federación, el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares,convenios y acuerdos de coordinación yconcertación que apoyé los objetivos y prioridadesprevistos en los programas municipales de desarrollourbano, de centros de población y los demás que deestos se deriven;

VII. Convenir con el Ejecutivo del Estado, para, que laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambientedesempeñe de manera total o parcial las funcionestécnicas que por Ley le corresponden, y que no sepuedan realizar por carecer de los órganos y recursosadecuados;

VIII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos ydestinos de áreas y predios en los centros depoblación;

IX. Administrar en la zonificación prevista en el Plan oprogramas municipales de desarrollo urbano, decentros de población y los demás que de estos sederiven;

X. Prestar los servicios públicos municipales que laConstitución y la legislación de la materia le asignan,para prestar los servicios públicos municipales,cuando esto le beneficie y/o autorice la Ley;

XI. Conceder autorizaciones, licencias o permisos deconstrucción, fraccionamientos, conjuntoshabitacionales, subdivisiones, fusiones,lotificaciones, re lotificaciones y condominios de

conformidad con los programas de desarrollo urbanoaplicables y lo que disponga la Ley;

XII. Emitir, con base en los programas de desarrollourbano aplicables, los dictámenes relativos a usos ydestinos del suelo o sobre edificaciones,construcción de éstas y localización de las mismas;

XIII. Participar, con apego a la Ley y en base a sucompetencia, en la regularización de la tenencia dela tierra de los asentamientos humanos;

XIV. Difundir la aplicación de los programas de desarrollourbano municipales y los que de ellos se deriven;

XV. Participar en la creación y administración de lasreservas territoriales para el desarrollo urbano, lavivienda y la preservación ecológica;

XVI. Participar en la formulación de planes de desarrolloregional los cuales deberán estar en concordanciacon los planes generales de la materia;

XVII. Otorgar licencias y permisos para construcciones yparticipar en la creación y administración de zonasde reserva ecológica y en la elaboración y aplicaciónde ordenamientos en esta materia;

XVIII. Intervenir en la formulación y aplicación de losprogramas de transporte público de pasajeroscuando aquellos afecten su ámbito territorial y,coordinarse y asociarse con el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares; y,

XIX Las demás atribuciones que le confiera la Ley de lamateria y otras disposiciones legales.

Artículo 92.- Queda estrictamente prohibida la invasión devías de comunicaciones, ríos, arroyos y canales, redes deagua potable y alcantarillados, líneas eléctricas, carreteras,avenidas y calles, así como la invasión de monumentos yzonas históricas, áreas de preservación ecológica o bienesinmuebles del dominio público dentro del Municipio. ElAyuntamiento, en todo momento, podrá convenir, y ejecutaren su caso con la autoridad correspondiente las acciones aseguir para prevenir, desalojar y en su caso demandar odenunciar a los responsables de estos actos, así como demolero suspender las construcciones asentadas en estas zonas.

Artículo 93.- Los programas municipales de desarrollourbano, serán formulados, aprobados, controlados yevaluados por el Ayuntamiento, a través de la coordinaciónque para el efecto establezca el Gobierno Municipal con elGobierno del Estado.

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Artículo 94.- Para el cabal cumplimiento se formará unacomisión Municipal de Desarrollo Urbano misma queelaborará su Reglamento interior.

TÍTULO QUINTODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO IDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 95.- Por servidor público se considera todaprestación que tienda a satisfacer necesidades públicas, yque es realizado por la Administración Pública Municipal opor particulares mediante concesión otorgada por laautoridad competente o por arrendamiento.

Artículo 96.- Para los efectos de este Bando se consideraráncomo Servicios Públicos, además de los que determine laLey y Reglamentos Municipales, los siguientes: AguaPotable; drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposiciónde aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección,traslado, tratamiento y disposición final de residuos,mercados, panteones, rastro, calles, parques y jardines y suequipamiento, seguridad pública en los términos del Artículo21 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, policía preventiva municipal y tránsito.

Artículo 97.- Los Servicios Públicos serán prestados porél, Ayuntamiento y administrados por el mismo y por elPresidente Municipal o por los órganos municipalesrespectivos y podrán ser concesionados a personas físicaso morales, cuando no afecten a la estructura y organizaciónmunicipal.

Ar tículo 98.- En caso de concesión, el Ayuntamiento podrámodificar en cualquier momento el funcionamiento delServicio Público Concesionado, en beneficio de loshabitantes del Municipio, vigilando la prestación del mismo,pudiendo intervenir las Autoridades Municipales, en elServicio Público con cargo al concesionario, cuando así lorequiera el interés general. No podrán ser objeto deconcesión los servidores de Seguridad Pública, policíapreventiva y tránsito.

CAPÍTULO IIDEL ASEO PÚBLICO

Ar tículo 99.- Es competencia del Ayuntamiento a travésdel Departamento de Obras Públicas y ServiciosMunicipales, la recolección de residuos sólidos queprovienen de actividades que se desarrollen en casahabitación, sitios y servicios públicos, demolición,construcciones, establecimientos comerciales y de servicios,así como residuos industriales que NO se deriven de su

proceso, su traslado, tratamiento, reciclaje y su disposiciónfinal.

Ar tículo 100.- Las acciones directas de Aseo Público y deobservación de condiciones higiénicas y de salubridad enel Municipio, deberán enriquecerse con campañaspreventivas dirigidas a obtener La colaboración de lapoblación.

Ar tículo 101.- El Ayuntamiento por conducto delDepartamento de Obras Públicas y servicios Municipalesy con la participación de los vecinos, proveerá dedepósitos de basura en los parques, jardines, paseospúblicos y otros lugares de la vía pública que estén dentrode su jurisdicción, además de ordenar la fumigaciónperiódica en los mismos. Así mismo, fijará lugaresespeciales para depositar la basura, tomando en cuenta loque sobre el particular disponga la legislación aplicable,en materia de contaminación ambiental.

Artículo 102.- Es obligación de los habitantes del Municipio:

I. Barrer y regar diariamente La calle y banquetas delfrente de sus casas, así como sus negocioscomerciales, industriales y de servicio;

II. Depositar la basura en lugares destinados para talfin; y,

III. Mantener limpias calzadas, jardines y plazas públicas.

Ar tículo 103.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a la Ley Orgánica Municipal, laexpedición del Reglamento respectivo.

CAPÍTULO IIIAGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DESUS AGUAS RESIDUALES

Artículo 104.- Se entiende por servicios o abastecimientode agua potable. La conducción del líquido de su fuente deorigen hasta la toma domiciliaria.

Artículo 105.- El servicio público de agua potable, drenaje,alcantarillado y tratamiento y disposición de sus aguasresiduales estará a cargo del Ayuntamiento, con el concursodel Estado, cuando se considere necesario, el que seprestará, en los términos de la Ley de la materia, esteordenamiento y de los reglamentos que al efecto apruebenlos Ayuntamientos, a través de:

I. Organismos Operadores y Juntas LocalesMunicipales;

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II. Organismos Operadores intermunicipales;

III. Organismos Estatales que funcionen en base acontratos o convenios con los AyuntamientosMunicipales, y,

IV. Por particulares, por virtud de concesión o contratode prestación de servicios, en los términos del TítuloTercero de la Ley de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento del Estado de Michoacán.

Ar tículo 106.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo:

I. Prestar el servicio de agua potable, drenaje,alcantarillado, tratamiento y disposición de susaguas residuales, en sus ámbitos territoriales a travésde los organismos operadores municipales, de losorganismos que se constituyan en virtud de lacoordinación y asociación de dos o másAyuntamientos Municipales, o con el Gobierno delEstado, para que los preste a través de organismosoperadores o por concesionarios;

II. Participar en coordinación con los Gobiernos Federaly Estatal en el establecimiento de las políticas,lineamientos y especificaciones técnicas, conformea los cuales deberá efectuarse la construcción,ampliación, rehabilitación, administración,operación, conservación, mejoramiento ymantenimiento del sistema de agua potable,alcantarillado y saneamiento;

III. Planear y programar la prestación del servicio deagua potable, alcantarillado y saneamiento, en lostérminos de Ley;

IV. Realizar por si o a través de terceros y de conformidadcon la Ley de Obras Públicas y de la Ley de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento, las obras deinfraestructura hidráulica y su operación;

V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechospor la prestación del servicio que regula la Ley, conbase en las propuestas que les hagan los organismosoperadores; y,

VI. Las demás que le otorgué la Ley de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento, y otras disposicionesaplicables.

Artículo 107.- El agua se destinará a la prestación delservicio público, en el orden de uso siguiente:

I. Doméstico;

II. Público;

III. Comercial: y,

IV. Industriales:

El orden de prelación se podrá variar por el Ayuntamiento,mediante resolución de carácter general, salvo a los usos aque se refieren las fracciones I y II que siempre tendránpreferencia en relación con los demás.

Artículo 108.- Los organismos operadores municipales aque las Ley se refiere tendrán el carácter de descentralizadoscon personalidad jurídica y patrimonio propios. ElAyuntamiento, en sesión plenaria acordará la constitucióndel organismo operador municipal, debiendo publicar elacuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Una vezconstituido el organismo, el Ayuntamiento otorgará losapoyos técnicos y financieros que éste requiera para elcumplimiento de sus funciones. En el acuerdo respectivo,deberá establecerse la pertenencia a «El sistema», así comolas particularidades socioeconómicas, administrativas,técnicas y financieras específicas de los organismos y sucompetencia territorial. Al establecer en el acuerdo respectivoLa competencia territorial, deberán precisar las juntas localesmunicipales que forman la parte del organismo operador.

Ar tículo 109.- Adicionalmente a la constitución deorganismos operadores municipales se deberán constituirjuntas locales municipales a cuyo cargo directo estará laprestación del servicio en la tenencia o encargatura delorden correspondiente, que dependerá del organismooperador de cada uno de los municipios, las cuales estaránintegradas por el Encargado del Orden de la localidad quese trate, quien tendrá el carácter de presidente de las mismas,un secretario que será designado por el Ayuntamiento apropuesta del Presidente Municipal y cuando menos tresvocales que serán elegidos de entre los ciudadanos quetengan más representatividad en la localidad. En todo casodeberá existir un acuerdo del Ayuntamiento para la creaciónde éstas juntas. Las juntas que se constituyan en lostérminos de éste artículo tendrán entre sus funciones lassiguientes:

I. Elaborar los programas y presupuestos anuales parael cumplimiento de sus objetivos y someterlos a laconsideración del director del organismo;

II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y delorganismo operador Municipal;

III. Establecer las medidas de prevención, control de lacontaminación y de saneamiento de las aguas queadministre la junta, en los términos de las

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disposiciones aplicables;

IV. Estudiar y proponer al director del organismooperador, los proyectos de inversión que requiera elsistema de su localidad;

V. Estudiar y proponer al director del organismooperador, las cuotas y tarifas de derechos por elservicio del agua potable, alcantarillado ysaneamiento que se preste en la localidadcorrespondiente;

VI. Recaudar los derechos por la prestación del servicioen los términos de las disposiciones aplicables yaplicar las sanciones que establece la Ley; y,

VII. Las demás que señale la Ley, el Reglamentorespectivo u la Junta de Gobierno de los organismosoperadores.

Ar tículo 110.- Están obligados a contratar el servicio deagua potable, alcantarillado y de tratamiento de aguasresiduales en los lugares que existan dichos servicios:

I. Los propietarios o poseedores a cualquier título depredios edificados;

II. Los propietarios o poseedores a cualquier título depredios NO edificados, cuando frente a los mismosexistan instalaciones adecuadas para los serviciosque sean utilizados;

III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles o industriales o de cualquier otraactividad que por su naturaleza estén obligados aluso de agua potable, alcantarillado y saneamiento.También están obligados a contratar el servicio, losGobiernos Federal, Estatal y Municipal, en relacióncon predios propiedad de los mismos; y,

IV. La contratación del servicio de agua potable y laconexión de los mismos se realizará de conformidada lo estipulado en los reglamentos correspondientes.

Ar tículo 111.- Todo usuario está obligado al pago de losderechos por el servicio de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales que preste el organismooperador municipal, intermunicipal o, en su caso, «ElComité», en base a las tarifas o cuotas autorizadas, portanto, queda prohibido el otorgamiento de exenciones porcuanto al pago de servicio.

Ar tículo 112.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a la Ley Orgánica Municipal, la

expedición del Reglamento Municipal de Agua Potable yAlcantarillado.

CAPÍTULO IVMERCADOS Y CENTRALES DE ABASTOS

Ar tículo 113.- Se entiende por mercado, el espaciogeográfico propiedad pública o privada a donde acudediversidad de comerciantes, en pequeño, minoristas ydetallistas y expenden sus productos a los demandantesconsumidores, dentro del área que les ha sido reservadapor la Autoridad Municipal.

Ar tículo 114.- El funcionamiento de los Mercadosconstituye un servicio público cuya prestación y regulacióncorresponde originalmente al Ayuntamiento.

Ar tículo 115.- Los locatarios de los Mercados públicos ylos comerciantes en general que operan dentro delMunicipio, se podrán constituir en organizaciones deacuerdo a la legislación aplicable.

Ar tículo 116.- Las Autoridades Municipales reconoceráncomo organizaciones a los gremios, y en general a loslocatarios.

Ar tículo 117.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicarácon apego a la Ley Orgánica Municipal, el ReglamentoMunicipal de Mercados y Comercio en la Vía Pública.

Ar tículo 118.- El Ayuntamiento dispondrá las medidas yprocedimientos para vigilar y supervisar el cumplimiento delas disposiciones que se contengan en el Reglamentoenunciado en el artículo que precede y aplicará en su casolas sanciones correspondientes.

CAPÍTULO VRASTRO MUNICIPAL

Ar tículo 119.- La prestación del Servicio Público de Rastro,corresponde al Ayuntamiento y será supervisada por elRegidor de la Comisión de Salud y Asistencia Social.

Ar tículo 120.- El Ayuntamiento proporcionará en la CabeceraMunicipal el servicio de matanza de ganado en lasinstalaciones del Rastro Municipal y vigilará y controlará lamatanza que se realice en los demás centros de poblacióndel Municipio, por conducto de los Encargados del Orden.

Artículo 121.- En las localidades en donde no exista rastro,la Presidencia Municipal autorizará un lugar para tal fin,debiendo cumplir las personas que acuden a sacrificar alanimal, con todos los requisitos que señale el Reglamentodel Rastro.

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Ar tículo 122.- Al frente del Rastro Municipal, estará unencargado designado por el Presidente Municipal.

Artículo 123.- El Rastro deberá contar con las siguientessecciones para el sacrificio de los animales:

I. Sección de Ganado Mayor;

II. Sección de Ganado Menor; y,

III. Sección de Aves de Corral.

Artículo 124.- Las secciones deberán contar con losutensilios necesarios para cumplir con su cometido, comoson:

a) Ganchos para colgar carne;

b) Piletas para el depósito de agua;

c) Hornillos;

d) Planchas;

e) Casos; y,

f) Cable, entre otros.

Artículo 125.- Se negará autorización para introducir ganadoa las instalaciones del Rastro o para sacrificar fuera de ellasen las Encargaturas del Orden, a cualquier persona que hayasido condenada ejecutoriamente por el delito de abigeato.

Ar tículo 126.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a la Ley Orgánica Municipal, laexpedición del Reglamento Municipal de Rastro.

CAPÍTULO VICEMENTERIO Y PANTEONES

Artículo 127.- El Servicio Público de Panteón será prestadopor el Ayuntamiento, para inhumaciones e incineracionesde cadáveres o restos humanos mismos que no podráefectuarse sin la autorización del Juez del Registro Civil.

Ar tículo 128.- El Ayuntamiento, estará facultado paraordenar la ejecución de toda clase de obras y trabajos quese consideren necesarios para lograr el mejoramientohigiénico de los cementerios, así como para ordenar suclausura temporal o definitiva, cuando estos constituyanun peligro para la salud pública.

Artículo 129.- El servicio del Panteón estará a cargo de unEncargado, que será nombrado por el Presidente Municipal.

Artículo 130.- El Encargado del Panteón tendrá como jefeinmediato al Director de Obras Públicas y ServiciosMunicipales y tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

I. Registrar en el Libro correspondiente, lasinhumaciones, exhumaciones o incineraciones;

II. Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar losdatos que le sean solicitados;

III. Vigilar el Pago de los derechos correspondientes; y,

IV. Mantener la limpieza del Panteón y los servicios quese requieran en este.

Artículo 131.- El servicio del Panteón será prestado de las8:00 horas a las 18:00 horas, durante todos los días del año.

Artículo 132.- El Panteón se dividirá en tres secciones 1ª,2ª y 3ª, el costo por lote variará según la sección donde seadquiera de acuerdo a la tarifa señalada en la Ley de Ingresos.

Artículo 133.- Para realizar las inhumaciones, exhumacionese incineraciones se deberá cumplir con la legislaciónaplicable.

Ar tículo 134..- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a la Ley Orgánica Municipal, leexpedición del Reglamento Municipal de Panteones.

CAPÍTULO VIIDE LA SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 135.- La Seguridad Pública se conceptúa ServicioPúblico, como lo señala el artículo 72 de la Ley OrgánicaMunicipal, estará a cargo del Ayuntamiento, quien loproporcionará en el Municipio, a través de los Cuerpos dePolicía Municipal, Tránsito, Bomberos, Rescate yCorporaciones Auxiliares que se organicen y funcionen deacuerdo a las disposiciones de este capítulo y delReglamento respectivo.

Artículo 136.- Son atribuciones operativas de los Cuerposde Seguridad Pública Municipal:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en elMunicipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a laspersonas en sus problemas y derechos;

III. Observar y hacer cumplir el Bando de Buen GobiernoMunicipal y los Reglamentos Municipales;

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IV. Auxiliar al Ministerio, a las autoridades Judiciales yAdministrativas;

V. Aprehender a los delincuentes en los casos deflagrante delito y en las urgencias previstas en elartículo 16 de la Constitución general de la República;

VI. Ejecutar los programas y acciones diseñados paragarantizar la Seguridad Pública y prevención de losdelitos;

VII. Coordinarse con los Cuerpos de Seguridad paraprestarse auxilio recíprocamente cuando lasnecesidades lo requieren;

VIII. Realizar acciones de auxilio a la población en casode siniestros o accidentes, en coordinación con losprogramas de protección civil, apoyo federal con elPlan DN III; y,

IX. Todas las demás que les confiere la Ley y los demásordenamientos aplicables.

Artículo 137.- El presente capítulo señala las faltas de policíay determina las sanciones a que se hacen acreedores, lasdisposiciones serán de observancia general y obligatoriapara los vecinos y habitantes del Municipio que seanresidentes o con estancia transitoria.

Artículo 138.- Son faltas de policía las siguientes:

I. Escandalizar en la Vía Pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugarespúblicos en contra de las personas o institucionespúblicas;

III. Embriagarse en la vía pública y con escándalo;

IV. Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones;

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

VI. Causar falsas alarmas;

VII. Efectuar serenatas, gallos, mañanitas o cantar confines de lucrativos en las vías públicas o lugarespúblicos, sin licencia municipal; y,

VIII. La satisfacción de necesidades fisiológicas enlugares y vías públicas.

Artículo 139.- Queda prohibido la entrada a las cantinas,

expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías, billares yestablecimientos similares a menores de edad, policías ymilitares uniformados excepto cuando estos dos últimos lohagan en cumplimiento de sus servicios.

Artículo 140.- Igualmente queda prohibido que los menoresde edad presten sus servicios en los lugares especificadoscon anterioridad. La infracción a esta disposición secastigará con multa, clausura provisional o definitiva.

Ar tículo 141.- La policía preventiva del H. AyuntamientoConstitucional de Coahuayana, Michoacán, constituye laFuerza Pública Municipal y es una corporación destinada amantener el orden dentro del territorio municipal, protegiendolos intereses de la sociedad, teniendo como funcionesoficiales la vigilancia, la prevención de la comisión de delitosy faltas al Bando de Gobierno Municipal y Reglamentosvigentes por parte de los transeúntes y habitantes.

Artículo 142.- Tratándose de flagrante delito, de acuerdocon el artículo 16 de La Constitución Federal, cualquierpersona debe aprehender al presunto responsable y ponerlosin demora a disposición de la autoridad inmediata.

Artículo 143.- En el caso de menores que cometaninfracciones al Bando o Reglamentos Municipales, elSíndico municipal podrá amonestar a éstos, siendopotestativo de él, practicar esta diligencia en presencia desus padres; la responsabilidad civil resultante de sus actosy omisiones corresponde a sus padres y se denunciará antelos tribunales correspondientes. En caso de reincidencia sepondrán a disposición del Consejo Tutelar para Menores,cuando la conducta reprochable pueda entrañar la comisiónde un delito, quedarán a disposición de la Autoridadcorrespondiente, tomando en consideración lo dispuestoen el artículo 16 del Código Penal para el Estado deMichoacán.

Artículo 144.- El Director de Seguridad Pública rendirádentro de las 24 horas siguientes las Novedades ocurridas,un informe pormenorizado, al Presidente Municipal, de todaslas actividades realizadas en el desempeño de susfunciones.

Artículo 145.- En el Municipio de Coahuayana, Michoacán,el Presidente es el Jefe inmediato del Director de SeguridadPública; Corresponderá al Gobernador del Estado el mandode la Policía en el Municipio cuando éste se encuentre demanera transitoria o eventual.

La misma función tendrá el Ejecutivo Federal.

Ar tículo 146.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a la Ley Orgánica Municipal la

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expedición del Reglamento de Seguridad Pública, el cual,para su obligatoriedad, deberá ser publicado en el PeriódicoOficial del Estado.

Artículo 147.- Para la realización de manifestacionespúblicas, se requiere la licencia correspondiente otorgadapor el Presidente Municipal.

Artículo 148.- La solicitud deberá hacerse por escrito con48 horas de anticipación, en la que se expresará:

a) Origen;

b) Motivo:

c) Finalidad;

d) Lugar del mitin;

e) Trayecto de manifestación;

f) Día y hora de verificación; y,

g) Nombre y la firma de cada uno de los organizadoresque asumen la responsabilidad en caso necesario.

Artículo 149.- No se autorizará la realización de dos o másmítines o manifestaciones en forma simultánea por gruposantagónicos, como prevención del orden público.

Artículo 150.- Se citará a los organizadores de cada grupoa fin de que elijan día y hora diferente, haciéndoles ver elinconveniente de realizar dichos actos en forma simultánea,pues de no ponerse de acuerdo, el Ayuntamiento darápreferencia a quien haya pedido el permiso con anterioridad.

Artículo 151.- El incumplimiento al artículo que antecedeestará sujeto a sanciones impuestas por la AutoridadMunicipal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 9° dela Constitución Federal.

Artículo 152.- Los Partidos Políticos y las organizacionesafines, deberán de comunicar al Ayuntamiento con 72 horasde anticipación antes de iniciar una campaña política, paraestar en condiciones de otorgar las garantías necesarias ensu cometido.

Artículo 153.- La propaganda de programas y pintas, porningún motivo se fijarán en las principales calles de la ciudad,así como en Escuelas, Iglesias, monumentos nacionales,edificios y fuentes públicas. En la plaza principal en dondese realicen los mítines políticos, una vez terminados éstos,los responsables de los mismos procederán a retirar lapropaganda fijada para tal fin.

CAPÍTULO VIIIDE LA SALUD PÚBLICA

Ar tículo 154.- El Ayuntamiento reconoce el derecho a laprotección de la Salud, en los términos de los Artículos 4°de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y 1° y 2° de la Ley de Salud en el Estado deMichoacán.

Ar tículo 155.- El Ayuntamiento cuidará el exactocumplimiento de la Ley General de Salud, siendo auxiliar delas actividades sanitarias para la conservación de la saludpública.

Artículo 156.- Para que el Presidente expida una licenciapara la apertura de un establecimiento comercial o industrial,será indispensable, que los interesados presenten la licenciaexpedida por la autoridad sanitaria respectiva.

Artículo 157.- Es obligación de los habitantes del municipio,presentarse ante las oficinas o dependencias sanitariascuando fuesen requeridos, para que se les apliquen lasvacunas contra las enfermedades infecto contagiosas, asícomo presentar a sus hijos y personas que de ellos dependan,para el mismo objeto; y permitir que las brigadas sanitariasejecuten sus labores domiciliarias en el territorio delMunicipio.

Artículo 158.- Es obligación de los dueños de los animales,vacunarlos cuantas veces determine la Autoridad sanitariacorrespondiente y cumplir con los lineamientos de cuidadoque establecen las Leyes aplicables.

Artículo 159.- Queda prohibido tirar en la calle, paseospúblicos, arroyos, lagunas, canales, presas, albercas,tanques de almacenamiento de agua, basura, agua sucia opestilente, materias orgánicas o inorgánicas nocivas a lasalud, así como manchar banquetas, fachadas de bardas,edificios y casas y otros lugares de orden público.

Artículo 160.- Los locatarios de los Mercados, tienen laobligación de recoger de los mismos, la basura que éstosacumulen, así como almacenar los desperdicios, agua sucia,etc., depositándola en los lugares que expresamente señalela Autoridad Municipal.

Ar tículo 161.- Toda persona que expenda carne dentro delMunicipio, deberá contar con los sellos correspondientes,puestos por las Autoridades Sanitarias del Rastro Municipal,con el objeto de garantizar un buen estado y calidad paravenderla al consumidor.

Artículo 162.- Los comerciantes que expendan toda clasede alimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieves,

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helados, refrescos, frutas, carnes frescas, panes, tostadas,frutas en conserva, hot cakes, mariscos, así como demásempleados de restaurantes, fondas, cevichería y otrassimilares; deberán usar para atender al público una bata ygorra de color blanco.

Artículo 163.- Las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones sólo podrán realizarse en PanteonesMunicipales autorizados para ello; precisamente en el lugarindicado en el permiso expedido por el Juez del RegistroCivil.

Artículo 164.- El cadáver deberá colocarse en caja cerraday la inhumación no se hará antes de las 12 horas, ni despuésde las 48 horas contadas a partir del fallecimiento. Sólocuando la causa determinante de la muerte lo fuere de unaenfermedad infecto contagiosa, se hará antes de las 24 horasy después de ésta, si se estima así, por parte de lasAutoridades Sanitarias.

Artículo 165.- Los cadáveres que sean trasladados de unlugar a otro, serán llevados de manera que no quedenexpuestos a la vista del público.

Ar tículo 166.- Corresponde al Ayuntamiento participar enel establecimiento y conducción de la política municipal enmateria de salubridad local en los términos de lasdisposiciones aplicables.

CAPÍTULO IXDE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 167.- La Educación que se imparta dentro delMunicipio, estará sujeta a las disposiciones del Artículo 3°de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y a la Ley General de Educación.

Ar tículo 168.- El Ayuntamiento de manera concurrentetendrá las siguientes atribuciones:

I. Presentar servicios bibliotecarios a través deBibliotecas Públicas a fin de apoyar el SistemaEducativo Nacional, a la innovación educativa y a lainvestigación científica, tecnológica y humanística;

II. Promover permanentemente la investigación quesirva como base a la innovación educativa;

III. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica yde la investigación científica y tecnológica;

IV. Fomentar y difundir las actividades Artísticas,culturales y físico-deportivas en todas susmanifestaciones;

V. Prestar servicios Educativos de cualquier tipo omodalidad;

VI. Dar mantenimiento y proveer de equipo básico a lasEscuelas Públicas Municipales; y,

VII. Podrá celebrar convenios para coordinar o unificarsus actividades educativas y cumplir de mejormanera las responsabilidades a su cargo.

Artículo 169.- Es obligación de los Padres de Familia otutores, inscribir a sus hijos en edad escolar en las Escuelasoficiales, particulares o incorporadas para que reciban laEducación Primaria conforme a los dispuesto en el Artículo3° de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Artículo 170.- Las personas mayores de edad que no sepanleer ni escribir, están obligadas a asistir a los centros básicosde educación Primaria para Adultos, para adquirir lainstrucción fundamental por cualquiera de los mediosautorizados para su asistencia.

Artículo 171.- Queda prohibido que los menores de edadescolar deambulen por las calles, parques o jardines en horasde clases, debiendo el Ayuntamiento tomar las medidasnecesarias para el caso.

Artículo 172.- El Himno Nacional se entonará total oparcialmente y por dos veces como máximo en los actossolemnes de carácter oficial, cívico, escolar, deportivo yceremonias patrióticas que se celebren.

CAPÍTULO XDE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

Artículo 173.- El ejercicio del Comercio, la Industria,presentación de espectáculos, diversiones públicas y oficiosvarios sólo podrá efectuarse mediante la licenciacorrespondiente, que se haya expedido por la PresidenciaMunicipal.

Artículo 174.- Las licencias a que se refiere el artículo queprocede, deberán revalidarse anualmente, la autorizaciónNO podrá transferirse, venderse o cederse sin elconsentimiento expreso de la Presidencia Municipal.

Artículo 175.- El ejercicio de las actividades a que se refiereeste capítulo se sujetarán a los horarios y condicionesdeterminadas por este Bando y Reglamentos aplicables.

Artículo 176.- Los particulares no podrán realizaractividades comerciales, industriales o de prestación deservicios diferentes a las autorizadas en la licencia municipal.

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Artículo 177.- Las personas que se dediquen al comerciode artículos de primera necesidad deberán fijar en lugaresvisibles de sus establecimientos la lista de precios de losproductos que expenden.

Artículo 178.- Para el funcionamiento de losestablecimientos abiertos al público, los particulares nopodrán en ejercicio de sus actividades comerciales,industriales o de servicio, hacer uso de la vía pública sin laAutorización del Ayuntamiento, debiendo efectuar una vezdada la autorización de los derechos fiscalescorrespondientes.

Artículo 179.- El ejercicio de Comercio ambulante requierelicencia o permiso del H. Ayuntamiento y solo podrárealizarse en las zonas, y bajo las condiciones que elreglamento respectivo establezca.

Artículo 180.- Los establecimientos destinados a la ventay consumo de bebidas alcohólicas, al copeo y cerveza, nopodrán establecerse a menos de 100 metros de distancia deinstituciones Educativas, de salud, mercados, parques,templos, cuarteles, internados, guarderías y otros similares.

Artículo 181.- Los establecimientos a que se refiere elArtículo que precede, deberán estar previstos de persianas,cortinas u otros materiales que la Autoridad Municipalconsidere indicado e impida la vista al interior de los mismos.

CAPÍTULO XIDIVERSIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 182.- Las diversiones y espectáculos públicos sedeberán presentar en los locales que ofrezcan seguridad,solamente podrán venderse el número de localidades deacuerdo al cupo autorizado y en las tarifas y programaspreviamente autorizadas por el H. Ayuntamiento.

Artículo 183.- Cualquier cambio en el programa deberáhacerse del conocimiento de la Presidencia Municipal y tomarlas precauciones convenientes a fin de que la Autoridadautorice el cambio.

Ar tículo 184.- La Autoridad Municipal determinará quediversiones o espectáculos requieran de permiso temporal,teniendo la facultad de suspender en cualquier momento ladiversión pública si llegare a alterar gravemente el orden yla seguridad pública.

Artículo 185.- Se consideran espectáculos públicos, a todosaquellos, actos o eventos que se organicen con el fin de queasista el público, gratuita u onerosamente, por su ingreso,pudiendo ser estos culturales, deportivos, recreativos,artísticos y similares, siendo estos los siguientes:

I. Representaciones teatrales;

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones musicales con música viva;

IV. Funciones de variedad Artística;

V. Corrida de toros, jaripeo, novilladas y carreras decaballo;

VI. Carrera de motocicletas, bicicletas y automóviles;

VII. Funciones de circo;

VIII. Ferias y atracciones mecánicas;

IX. Encuentros de futbol, box y en general actividadesdeportivas profesionales;

X. Bailes públicos, cabarets y billares;

XI. Albercas y balnearios;

XII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas ykermeses; y,

XII. En suma, todos los eventos que se realicen con finesde lucro o gratuitamente para que el público concurraa divertirse.

Artículo 186.- El Cuerpo de Inspectores Municipales deEspectáculos que integre el Ayuntamiento y la PolicíaMunicipal se encargarán de vigilar el cabal cumplimiento delas disposiciones contenidas en este capítulo.

Artículo 187.- Para poder funcionar las salas oestablecimientos de donde se realicen o instalenespectáculos o diversiones públicas, se deben cumplir conlos siguientes requisitos:

I. Será requisito primordial contar con una licenciamunicipal que se refrendará a cada año;

II. Antes de cada función los locales deberán estaraseados y tener las condiciones de higienenecesarias;

III. Deberá contar con accesos debidamente señaladostanto para la entrada y salida del público, como eldesalojo en caso de emergencia;

IV. Deberán contar con licencia de las Autoridadessanitarias y todas las que en cada caso se requiera;

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V. Estarán provistas de ventilación e iluminaciónsuficiente, deberán contar con equipo contraincendios y por lo menos con un botiquín paraprimeros auxilios;

VI. Si en el interior del local funcionan expendios derefrescos y golosinas, estos expendios deberáncontar con una licencia Municipal y no podránvender a precios mayores que los establecidos porel comercio en general, salvo autorización especialconvenida con la Autoridad competente;

VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado,el cupo total de cada local deberá estar registradoante la Autoridad Municipal;

VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contarcon suficientes taquillas, para evitar la reventa deboletos; y,

IX. Los locales deberán contar con instalacionessanitarias suficientes, los sanitarios se mantendránsiempre aseados.

Ar tículo 188.- La Autoridad Municipal sancionará a losempresarios que presenten espectáculos de menor calidada la programada o no cumplen con el horario que anuncian.

Ar tículo 189.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará, el Reglamento de Espectáculos y DiversionesPúblicas.

CAPÍTULO XIIDE LOS HORARIOS DEL FUNCIONAMIENTO DECOMERCIO Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 190.- Para efectos de este Bando el horario normal,en el cual podrán permanecer abiertos los establecimientoscomerciales, industriales o de servicio será: de domingo asábado de las 6:00 a las 21 horas, salvo lo que respecta a laventa y consumo de bebidas alcohólicas, la que se realizaráde conformidad a lo establecido por el reglamentorespectivo.

Artículo 191.- Se podrán otorgar horarios especiales aestablecimientos que así lo ameriten, tomando enconsideración el servicio que presten a la población, sincontravenir las disposiciones aplicables para tal fin.

Artículo 192.- los horarios establecidos se entienden comomáximo, siendo optativa su reducción; cuando losinteresados requieran ampliación de horarios, deberánsolicitarlo por escrito al Ayuntamiento y cubrir el pago

adicional establecido en las tarifas.

Ar tículo 193.- El Ayuntamiento, haciendo uso de susfacultades y apoyándose en los Reglamentos respectivos,registrará y controlará la actividad comercial que realicenlos particulares y sancionará la venta clandestina de bebidasembriagantes.

Ar tículo 194.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará la expedición de Reglamentos Municipales, conbase a la normatividad aplicable con respecto a los horariosy funcionamiento de comercios y establecimientos públicos.

TÍTULO VIDE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

CAPÍTULO ÚNICODE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Ar tículo 195.- Corresponde al Ayuntamiento de acuerdo asu realidad ambiental, dentro de sus respectivasjurisdicciones:

I. La formulación de la política y de los criteriosecológicos a emplearse en el Municipio, encongruencia con los que, en su caso, hubiereformulado la Federación y el Gobierno del Estado;

II. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección del ambiente que serealicen en sus respectivas circunscripcionesterritoriales, salvo que se trate de asuntos decompetencia exclusiva de los Gobiernos Estatal oFederal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en losasentamientos humanos, a través de los programasde desarrollo urbano y demás instrumentosregulados por la Ley General de AsentamientosHumanos, la Ley Estatal de Protección al Ambientey las demás disposiciones aplicables;

IV. El control de la contaminación de la atmósfera,generadas en zonas o fuentes emisoras dejurisdicción Municipal;

V. Verificar el cumplimiento de las normas técnicasecológicas de emisión máxima permisible decontaminantes a la atmósfera;

VI. Aplicar los criterios ecológicos generales para laprotección a la atmósfera, que establece la Ley, enlas declaraciones de usos, destinos, reservas yprovisiones, para lo cual definirán las zonas en las

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que será permitida la instalación de industriascontaminantes, sin perjuicio de las facultadesfederales en materia de actividades altamenteriesgosas y de las que correspondan al Gobierno delEstado;

VII. Convenir con quien realicen actividadescontaminantes, y en su caso, requerirles la instalaciónde equipos de control de emisiones, salvo que setrate de asuntos de jurisdicción federal o estatal;

VIII. Promover la instalación de equipos de control deemisiones en los casos de realización de actividadescontaminantes, de competencia federal o estatal;

IX. Integrar y mantener actualizado el inventario defuentes fijas de contaminación del territorioMunicipal;

X. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación delimpacto ambiental de obras o actividades que vayana realizarse dentro del territorio Municipal, quepuedan alterar el equilibrio ecológico o el ambientedel Municipio, y en su caso, condicionar elotorgamiento de autorizaciones para uso del suelo ode licencias de construcción u operacionesrespectivas, al resultado satisfactorio de dichaevaluación;

XI. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de lacontaminación atmosférica en el Municipio, conapego en las normas técnicas ecológicas y previodictamen técnico que respecto a dichos sistemasformule la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente;

XII. Integrar, en los términos de acuerdo de coordinaciónrespectivo, resultado del monitoreo de la calidad delaire en el Municipio, al sistema de informaciónnacional a cargo de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente;

XIII. Certificar los niveles de emisión de contaminantes ala atmósfera, proveniente de fuentes específicasdeterminadas, con apego a las normas técnicasecológicas;

XIV. Elaborar y publicar informes periódicos sobre elestado del medio ambiente en el Municipio;

XV. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasfederales que tengan asignadas o concesionada parala prestación de servicios públicos y de las quedescarguen en los sistemas de drenaje y

alcantarillado de los centros de población, encongruencia con las facultades de la federación, enmateria de tratamiento, descarga, infiltración y reúsode aguas residuales;

XVI. Verificar el cumplimiento de las normas técnicasecológicas de vertimiento de aguas residuales enlos sistemas de drenaje y alcantarillado;

XVII. Dictaminar las solicitudes de autorización que lespresenten los interesados para descargar aguasresiduales en los sistemas de drenaje y alcantarilladoque administren y establecer condicionesparticulares de descarga a dichos sistemas, salvoque se trate de aguas residuales generadas en bienesy zonas de jurisdicción federal o estatal;

XVIII. Requerir la instalación de sistemas de tratamiento aquienes exploten, usen o aprovechen en actividadeseconómicas, aguas federales concesionadas a losmunicipios para la prestación de servicios públicos,así como quienes viertan descargas de aguas a lossistemas municipales de drenaje y alcantarillado yno satisfagan las normas técnicas ecológicas;

XIX. Implantar y operar sistemas municipales detratamiento de aguas residuales, de conformidad conlas normas técnicas aplicables;

XX. Aplicar en las obras e instalaciones municipalesdestinadas al tratamiento de aguas residuales,criterios que emitan las autoridades federales yestatales a efecto de que las descargas en cuerpos ycorrientes de agua que pasan por el territorio u otraentidad federativa, satisfagan las normas técnicasecológicas aplicables;

XXI. Realizar en su caso, el tratamiento de aguasresiduales de origen particular, que se descarguenen los sistemas de drenaje y alcantarillado, previo elpago de los derechos correspondientes;

XXII. Llevar y actualizar el registro municipal de lasdescargas a las redes de drenaje y alcantarillado queadministren, cuyos datos serán integrados al RegistroNacional de Descargas;

XXIII. Prevenir y controlar la contaminación originada porruidos, vibraciones, energía térmica, energía lumínicay olores perjudiciales al equilibrio ecológico o alambiente;

XXIV. Prevenir y controlar la contaminación visual en loscentros de población en el territorio municipal;

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XXV. Regular el manejo y disposición final de los residuossólidos que no sean peligrosos, según se define enla Ley aplicable;

XXVI. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección ambiental en los centrosde población, en relación con los efectos derivadosde los servicios de alcantarillado, limpia, mercados ycentrales de abasto, panteones, rastros, tránsito ytransportes locales;

XXVII. La prevención y el control de emergencias ecológicasy contingencias ambientales, cuando la magnitud ogravedad de los desequilibrios ecológicos o dañosal ambiente, no rebase el territorio municipal, o nohagan necesaria la participación del Ejecutivo delEstado o de la Federación;

XXVIII. La regulación, creación y administración de losparques urbanos y zonas sujetas a conservaciónecológica, en coordinación con el Ejecutivo delEstado, cuando así se prevea en la Ley;

XXIX. Regular y fomentar la conservación, protección,restauración, producción, ordenación, el cultivo,manejo y aprovechamiento de los ecosistemasforestales del Municipio;

XXX. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de losrecursos forestales, para que contribuyan con bienesy servicios que aseguren el nivel de vida de loshabitantes de Coahuayana;

XXXI. Proteger, mantener y aumentar la biodiversidadforestal en el Municipio;

XXXII. Participar y coadyuvar en las acciones deprevención y combate de incendios forestales, talaclandestina y extracción ilegal de maderas, encoordinación con los gobiernos Federal y Estatal;

XXXIII. Llevar a cabo acciones tendientes a preservar losrecursos del suelo y agua, con la finalidad de evitarla erosión, propiciar el control de torrentes y evitardaños en la demarcación municipal;

XXXIV. Establecer las medidas necesarias en el ámbito desu competencia, para imponer las sancionescorrespondientes por infracciones a la Ley, a losReglamentos y al presente Bando;

XXXV.Concertar con los sectores Social y Privado, larealización de actividades en materia ecológicaconforme a la Ley; y,

XXXVI. Los demás asuntos que le corresponde conformea la Ley de la materia y otras leyes aplicables. Cuandola capacidad económica del Ayuntamiento no lepermita cumplir satisfactoriamente lo estipulado eneste capítulo, podrá realizarlo a través de convenioscon el Estado o la Federación.

TÍTULO SÉPTIMODEL DEPORTE

CAPÍTULO ÚNICO

Ar tículo 196.- El Ayuntamiento, para el fomento del deporte,tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y determinar sus necesidades en materiadeportiva y proponer los medios para satisfacerlasde acuerdo a los dispuesto por el Sistema Estatal delDeporte;

II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desdela infancia;

III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de lasactividades deportivas; y,

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades,a los programas locales que desarrollen ActividadesDeportivas, e incorporarlos al Sistema Estatal delDeporte.

Artículo 197.- El Consejo Municipal del Deporte, coordinarálos Organismos, Comités y Ligas Deportivas, para que lasactividades que realicen se lleven en congruencia con elPrograma Estatal del Deporte;

Ar tículo 198.- El Ayuntamiento por conducto del ConsejoMunicipal del Deporte, reconocerá a los organismosdeportivos existentes en el Municipio y garantizará y facilitaráel uso de las instalaciones deportivas que se encuentrenbajo su administración.

TÍTULO OCT AVODE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA

MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICODE LA HACIENDA MUNICIPAL

Ar tículo 199.- El Ayuntamiento administrará libremente suhacienda, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado de Michoacán y la Ley Orgánica Municipal.

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Artículo 200.- La Hacienda Municipal se constituirá delrendimiento de los bienes que le pertenezcan al Municipio, asícomo de las contribuciones e ingresos previstos en la Ley.

Artículo 201.- Son contribuciones las cantidades que endinero deben entregar las personas físicas y morales alMunicipio, para cubrir el gasto público, las que se clasificanen Impuestos, Derechos y Contribuciones Especiales y otrosingresos que el Congreso del Estado establezca en su favor.De ellos se derivan los siguientes conceptos:

I. Impuestos. -Son las contribuciones establecidas enla Ley, que deben pagar las personas físicas y moralesque se encuentren en la situación jurídica o de hechoprevista por la misma y que sean distintas de lasseñaladas en las fracciones II y III;

II. Derechos. - Son las contraprestaciones establecidaspor la Ley por pagos al Municipio, por los serviciosde carácter administrativo prestados directamente oa través de organismos descentralizados que seconstituyan para tales efectos;

III. Contribuciones Especiales. - Son las que seestablezcan en la Ley o decreto, a cargo de laspersonas físicas y morales que se beneficien demanera directa por obras públicas e indirecta porservicios públicos. Los recargos, multas, honorariosy los gastos de ejecución, así como el importe de laindemnización por cheques recibidos por lasAutoridades fiscales municipales, que seanpresentados en tiempo y no pagados;

IV. Productos: Son las contraprestaciones por losservicios que preste el Municipio en sus funcionesde derecho privado, así como por el uso,aprovechamiento o enajenación de bienes dedominio privado;

V. Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe elMunicipio, por funciones de derecho públicodistintos de las contribuciones, de los derechosderivados del financiamiento y de los que obtenganlos organismos descentralizados;

VI. Participaciones: Son los ingresos provenientes dela Federación y del Estado que el Municipio tengaderecho a percibir, conforme a las Leyes o conveniosrespectivos;

VII. Créditos Fiscales: Son las prestaciones económicasque tiene derecho a percibir el Municipio o susorganismos descentralizados que provengan decontribuciones, de aprovechamientos o de sus

accesorios incluyendo los que se deriven deresponsabilidades de sus servidores públicos, asícomo aquello a los que las leyes les impongan, esecarácter y las que el Municipio tenga derecho apercibir por cuenta ajena;

VIII. La recaudación proveniente de todos los ingresosdel Municipio, aun cuando se destinen a un finespecífico, se hará por la Tesorería, excepto lacorrespondiente a la prestación del servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, que se harápor los organismos operadores; y,

IX. Los créditos o deudas entre los Gobiernos Municipaly Estatal, así como de sus organismosdescentralizados municipales, se podrán compensarprevio acuerdo que se celebre.

Ar tículo 202.- El Ayuntamiento deberá aprobar supresupuesto de ingresos con base a sus ingresosdisponibles y de conformidad a lo dispuesto por la Ley.

Ar tículo 203.- El Ayuntamiento deberá formar cada año enel mes de enero, un inventario general y avalúo de los bienesmunicipales de cualquier naturaleza que sean.

Ar tículo 204.- El Ayuntamiento deberá percibir lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre laspropiedades, sobre las propiedades inmobiliarias, de sufraccionamiento, división, consolidación, trasladación ymejora, así como las que tengan por bien el cambio de valorde los inmuebles.

Artículo 205.- Cuando un crédito fiscal no se hayasatisfecho, se hará efectivo por medio del procedimientoadministrativo de ejecución, señalado en el Código FiscalMunicipal del Estado de Michoacán.

TÍTULO NOVENODE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO ÚNICODE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS MUNICIPALES Y DEL SERVICIOCIVIL DE CARRERA

Ar tículo 206.- Los Ayuntamientos establecerán mecanismosadministrativos y financieros que permitan lainstitucionalización del Servicio Civil de Carrera el cual tendrálos siguientes propósitos:

I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;

II. Fomentar la vocación de servicio mediante unamotivación adecuada;

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III. Promover la capacitación permanente del personal;

IV. Procurar la lealtad a las instrucciones del Municipio;

V. Promover la eficiencia de los servidores públicosmunicipales;

VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidorespúblicos municipales;

VII. Garantizar promociones justas y otras formas deprogreso laboral, tomando como base sus méritos;

VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales elejercicio de los derechos que les reconocen leyes yotros ordenamientos jurídicos; y,

IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicosmunicipales y sus familias, mediante el desarrollo deactividades educativas, culturales, recreativas ysociales.

Artículo 207.- Para la institucionalización del Servicio Civilde Carrera, los Ayuntamientos establecerán:

I. Las normas, políticas y procedimientosadministrativos, que definirán qué servidorespúblicos participarán en el Servicio Civil de Carrera;

II. Un estatuto del personal;

III. Un sistema de mérito para la selección, promoción yestabilidad del personal;

IV. Un sistema de clasificación de puestos, con surespectivo perfil;

V. Un sistema de plan de salarios y tabulador depuestos; y,

VI. Un sistema de capacitación, actualización ydesarrollo del personal.

Ar tículo 208.- El Ayuntamiento creará una comisión deServicio Civil de Carrera como organismo auxiliar de éste cuyasfunciones serán las que marca la Ley Orgánica Municipal.

TÍTULO DÉCIMODEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

Ar tículo 209.- El Ayuntamiento podrá crear los órganos

necesarios. Para dirimir las controversias administrativasque se susciten entre la Administración Pública Municipaly los gobernados, con sujeción a los principios de igualdad,publicidad, audiencia y legalidad. La integración,funcionamiento y atribuciones de los organismoscontenciosos, se determinará en el Reglamento que expidael Ayuntamiento.

Artículo 210.- Los actos y resoluciones dictadas por elAyuntamiento, por el Presidente Municipal y por lasdependencias, Secretarías y entidades de la AdministraciónMunicipal podrán ser impugnados mediante el recurso deinconformidad, cuando afecten intereses jurídicos de losparticulares.

Ar tículo 211.- El recurso de inconformidad a que hacereferencia el artículo anterior, deberá interponerse ante elpropio Ayuntamiento. En este caso el Secretario delAyuntamiento, fungirá como instructor del procedimientodel recurso de inconformidad, integrando el expediente.

Artículo 212.- Tratándose de actos y resoluciones queemita el Presidente Municipal, el recurso de inconformidadse interpondrá ante el Cabildo en pleno.

CAPÍTULO IIDE LAS RESPONSABILIDADES.

Ar tículo 213.- Todos los funcionarios y autoridadesMunicipales que señala este Bando, son responsables delos actos que se realicen en contravención de los preceptos;los miembros del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal,serán responsables solidarios e ilimitadamente, de lasirregularidades en el manejo de los fondos municipales.

Ar tículo 214.- Se concede Acción Popular para denunciarlas irresponsabilidades a que se refiere el artículo anterior.

Ar tículo 215.- Cuando los actos del Secretario, Tesorero yContralor contravengan al interés municipal, serán revisadospor el Presidente Municipal y turnados en su caso alAyuntamiento para que se resuelva, en definitiva.

Ar tículo 216.- Los miembros del Ayuntamiento que falten alas sesiones sin causa justificada, serán sancionados conmulta por el equivalente a dos días de su salario. Las faltasu omisiones de los Encargados del Orden, serán castigadospor el Ayuntamiento con una multa de un día de salario losque reciban compensación o con apercibimiento,amonestación o destitución.

Artículo 217.- De los delitos del orden común cometidospor los miembros del Ayuntamiento, conocerán lostribunales comunes y, de las faltas y delitos oficiales el

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Congreso del Estado, de conformidad con las disposicionesaplicables.

Artículo 218.- Cuando un servidor público sea procesadocomo responsable de un delito, quedará suspendido en elejercicio de sus funciones, a partir del auto de formalprisión, llamándose al suplente, y si no concurriere o nohubiere, se dará cuenta al Congreso del Estado, para quedesigne al sustituto. (Cuando un servidor público seaprocesado por la comisión de un delito, será suspendidoen el ejercicio de sus funciones, a partir del auto de formalprisión) si la sentencia es absolutoria se le reinstalará ensu trabajo.

Artículo 219.- Se considera faltas al Bando, las acciones uomisiones que alteren el orden público o afecten la seguridadpública en lugares de uso común, accesos públicos o libretránsito, así como el incumplimiento de cualquiera de lasdisposiciones consignadas en este Bando.

Artículo 220.- No se consideran como faltas a este Bando,el ejercicio legítimo de los derechos de expresión, reuniónu otras en los términos establecidos en la ConstituciónPolítica de los Estado Unidos Mexicanos, en laConstitución Política del Estado de Michoacán y demásordenamientos aplicables.

Artículo 221.- Corresponde al C. Presidente Municipal, lafacultad de calificar y sancionar a los infractores del ordeny de los Reglamentos Municipales.

Artículo 222.- El Presidente Municipal, en uso de susfacultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal,designará, para hacer cumplir el presente Bando yReglamentos Municipales, funcionarios para ladeterminación de las infracciones e imponer las multascorrespondientes.

Ar tículo 223.- Todas las personas que por cualquiercircunstancia queden detenidas en la Dirección de SeguridadPública o Comandancia de Policía podrán entregar a susfamiliares, personas de confianza o encargado de barandilla,los objetos, útiles, dinero y pertenencias que lleven en supoder, estando obligados los encargados, cuando se hagael depósito, a expedir un recibo detallado de los objetos,siendo motivo de responsabilidad no expedirlo.

Artículo 224.- Con el objeto de impedir la drogadicción enmenores, se considera como infracción la venta de drogasque causen alteración de la salud en farmacias, boticas yotros lugares en donde se expendan, así como de otrosartículos que por su uso intencional provoqueestupefaciencia, tales como thiner, cemento industrial y detodas aquellas sustancias que sean elaboradas con

solventes, sin perjuicio de la clasificación que las leyespenales hagan.

Artículo 225.- Las personas que sean detenidas porinfracciones a este Bando y exista delito competencia deotras Autoridades, o concurso de delitos de orden federal oestatal, serán consignadas a las Autoridades competentes,sin que esto los exima de sanción municipalcorrespondiente.

CAPÍTULO IVDE LAS SANCIONES

Artículo 226.- Las sanciones que se aplicarán porviolaciones al presente Bando, serán aplicadas por laPresidencia Municipal, y el Presidente podrá delegar estafunción en la Secretaría del Ayuntamiento, o en la oficinaresponsable de la aplicación de reglamentos, ingresando ala Tesorería todos los ingresos por este concepto.

Artículo 227.- Las infracciones a las disposiciones contenidasen este Bando y en los Reglamentos, se sancionaránatendiendo a la gravedad de la falta cometida con:

I. Amonestación;

II. Multa de 50 cincuenta a 300 trescientos días desalario mínimo vigente en el Municipio; atendiendolas condiciones socioeconómicas del infractor yconsiderando qué si este es jornalero, ejidatario uobrero, la multa no excederá del salario mínimo dediez días;

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas;

IV. Imposición de acciones en beneficio de lacolectividad;

V. Suspensión temporal de obras y/o actividades noautorizadas;

VI. Cancelación del permiso, licencia o concesión;

VII. Clausura temporal;

VIII. Clausura definitiva; y,

IX. Indemnización al Ayuntamiento, de los daños yperjuicios que se causen, independientemente delas demás sanciones y consecuencias que procedan,conforme a las leyes.

Artículo 228.- Para la imposición de las multas se tomará encuenta las circunstancias de gravedad de la infracción, las

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condiciones y antecedentes del infractor, la posiblereincidencia en el incumplimiento de las obligaciones y, ensu caso, el monto del daño causado.

Artículo 229.- Será sancionada en los términos del CódigoFiscal Municipal, la persona que quebrante los sellos declausura o de suspensión puestos por orden de la AutoridadMunicipal, sin perjuicio de la responsabilidad penal en laque pudiera incurrir.

Ar tículo 230.- El Ayuntamiento, para asegurar elcumplimiento de las leyes y evitar los daños inminentes olos ya perjudiciales, podrá adoptar y ejecutar de inmediatocontra los responsables, las medidas de seguridadnecesarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VDE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD

Artículo 231.- El recurso de inconformidad, se tramitaráconforme a lo establecido en este Bando de GobiernoMunicipal, en lo no previsto, se aplicará supletoriamente elCódigo de Procedimientos Civiles del Estado.

Artículo 232.- El recurso de inconformidad, se interpondrápor escrito, dentro del término de diez días hábiles, contadosa partir de la fecha en que el acto haya ocurrido o se tengaconocimiento del mismo, o bien, haya surtido efectos lanotificación de la resolución que se impugna.

Artículo 233.- El escrito a través del cual se interponga elrecurso de inconformidad, contendrá los siguientesrequisitos:

I. Nombre y domicilio del recurrente;

II. La Autoridad que realizó el acto o remitió laresolución impugnada, indicando con claridad enque consiste;

III. La fecha en que el acto o resolución le fue notificadoo tuvo conocimiento de la misma;

IV. Exposición sucinta de los motivos de inconformidad;

V. Relación de pruebas que ofrezca, para justificarloshechos en que se apela el recurso; y,

VI. Los documentos que justifiquen la personalidad delpromovente, cuando el recurso se interponga por elrepresentante legal o mandatario inconforme.

Artículo 234.- Recibido el escrito de in conformidad, seabrirá un término de pruebas de diez días hábiles, a efectode que se desahoguen aquellas que se hayan admitido yofrecido.

Artículo 235.- Concluido el período de pruebas, laAutoridad, dentro del término de cinco días hábiles dictaráresolución. La notificación personal se hará directamente,al recurrente, si acude a las oficinas de la Autoridad, o en eldomicilio señalado para tal efecto, o bien, por correocertificado con acuse de recibo; las demás notificacionesse harán por los estrados.

Artículo 236.- Podrá suspenderse la ejecución del actoreclamado, cuando se afecte el interés público y se garanticesuficientemente, mediante fianza o depósito fijado por laAutoridad, los posibles daños o perjuicios que pudierancausarse al confirmarse la resolución impugnada.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1.- El presente Bando de Gobierno Municipalentrará en vigor al día siguiente de su publicación en elPeriódico Oficial del Estado, conforme a lo previsto en losartículos 114, 147 y 149 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 2.- Para expedición de Reglamentos Municipalesse observarán los lineamientos generales dispuestos en esteBando, hasta que se emita la Ley que establece el artículo145 de la Ley Orgánica Municipal.

Artículo 3.- Se abroga el Bando de Buen Gobierno anterioraprobado en Sesión de Cabildo Extraordinaria de fecha28 de marzo de 2016 y publicado en el Periódico Oficialdel Gobierno Constitucional del Estado de Michoacánde Ocampo, en el ejemplar # 93 de fecha 27 de marzo de2017, en la octava sección del tomo CLXVI. Aprobado elnuevo Bando de Gobierno Municipal por el H.Ayuntamiento Constitucional de Coahuayana,Michoacán en sesión de Cabildo de fecha 08 de octubrede 2019. (Firmado).