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Viedma, 21 de Enero de 2019 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Tel. (02920) - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 22 ) PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIX EDICION DE 22 PAGINAS Nº 5741 Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf DECRETOS —– DECRETO 1591 Viedma, 22 de Noviembre de 2018. Visto: el Expediente N° 079342-G-2.018 del Registro del Ministerio de Gobierno, la Ley D N° 2.584, su modificatoria Ley N° 4.969, el Decreto N° 708/15, y; CONSIDERANDO: Que por la Ley D N° 2.584 y su modificatoria Ley N° 4.969 se concede a los Veteranos de Guerra, comprendidos en el Artículo 1° y Artículo 5° que cursen en cualquier nivel de enseñanza Pública o Privada oficialmente reconocida, una beca mensual llamada de Reparación Histórica, la cual será fijada por el Poder Ejecutivo en relación directa con el salario mínimo vital y móvil; Que el Beneficio de Beca de Reparación Histórica alcanzará tanto a los Ex-soldados conscriptos y civiles, como a sus cónyuges o familiares en primer grado que tuvieron participación en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur entre el 02 de Abril de 1.982 y el 14 de Junio del mismo año, y a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de baja, siempre que no se encuentren comprendidos en las situaciones a que se refiere el Artículo 6° del Decreto Nacional N° 1.357/04; Que el beneficio podrá ser solicitado para la totalidad de sus hijos; en caso de que éstos no se encuentren estudiando, podrán solicitar la beca a favor de hasta un máximo de dos (2) nietos; Que los Ofíciales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro voluntario u obligatorio, alcanzará el beneficio al Veterano de Guerra o a solo uno (1) de sus descendientes en primer grado, Artículo 5° Inciso d) de la Ley N° 4.969; Que de acuerdo al Artículo 1° Inciso b) de la Ley N° 4.969, en lo que respecta a los cónyuges y familiares de primer grado de los ex Soldados Conscriptos, Civiles y Militares que hubieran fallecido en la contienda o posteriormente, deberán acreditar su condición mediante la presentación del certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las partidas de casamiento o nacimiento según corresponda; Que mediante el Decreto N° 708/15, se aprobó el reglamento de becas para el otorgamiento del beneficio a las personas que se encuentran comprendidas en el Artículo 1° y Artículo 4° de la Ley N° 4.969; Que el beneficio será fijado en el cien por ciento (100%) del monto correspondiente a un (1) salario mínimo vital y móvil, para las personas comprendidas en el Artículo 1° Inciso a) y b) de la Ley N° 4.969, a excepción de los Oficiales y Suboficiales que se encuentren en retiro voluntario u obligatorio; Que los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Armada y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro voluntario u obligatorio, el beneficio será fijado en el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a un (1) salario mínimo vital y móvil determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Articulo 5° Inciso d) de la Ley N° 4.969; Que el beneficio será alcanzado a aquellos que cursen estudios en cualquier nivel de enseñanza oficialmente reconocidos: nivel inicial, especial, primario, secundario, terciario, oficios o de formación profesional, y universitario que sean efectuados en forma regular y en establecimientos oficiales o privados con títulos validados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro o por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación según corresponda; Que la aprobación del beneficio estará sujeta a la presentación de la solicitud de beca en carácter de Declaración Jurada, adjuntando a la misma documentación respaldatoria; Que en casos que el beneficiario sea menor de edad, se procederá el pago de la beca, al titular de la Pensión de Guerra; Que por Decreto N° 919 del 2.017 se aprobó el beneficio de Becas de Reparación Histórica a las personas individualizadas en el Anexo a fojas N° 473/474; Que a fojas N° 10 por Resolución N° 03/2017 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijó un Salario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1° de Enero de 2.018, de pesos nueve mil quinientos CON 00/100 ($9.500,00), del 1° de Julio de 2018, un Salario Mínimo, Vital y Móvil de pesos diez mil con 00/100 ($10.000,00); Que a fojas N° 467 por Resolución N° 3/2.018 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se estableció un Salario Mínimo Vital y Móvil, de pesos diez mil setecientos con 00/100 ($10.700,00), del 1° de Diciembre de 2.018 , un Salario Mínimo Vital y Móvil de pesos once mil trescientos ($11.300,00); Que para los alumnos de Nivel Medio para renovar el beneficio al cien por ciento (100%), deberán promover al año inmediato superior, de no realizarlo se reducirá el beneficio al cincuenta por ciento (50%), Articulo 2° Inciso e) Punto 8 del Decreto N° 708/15; Que los alumnos de Nivel Medio pierden el beneficio cuando se produzca dos repitencias consecutivas. El mismo podrá ser restituido nuevamente al cien por ciento (100%) de la beca cuando promueva de año; Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° Inciso e) Punto 9 del Decreto N° 708/15, los alumnos universitarios para poder renovar el beneficio, deberán acreditar el Plan de Estudio y Rendimiento Académico constando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las materias cursadas y promovidas con nota final o bien el cincuenta por ciento (50%) de las materias del año cursado aprobadas con examen final; Que no llegar a los parámetros establecidos determina la reducción del cincuenta por ciento del beneficio, pudiendo acceder al cien por ciento (100%) nuevamente cuando regularice los mismo, Artículo 2° ‘Inciso e) Punto 9 del Decreto N° 708/15; Que el Señor Vivanco Eulogio (DNI N° 10.675.523) y el Señor Rodríguez José María, (DNI N° 16.278.216), Veteranos de Guerra, en representación de sus hijos, no presentaron la documentación correspondiente para dar continuidad con el beneficio, conforme se certifica a fojas N° 475; Que los estudiantes de Nivel Superior, Braga Bruno (DNI N° 35.276.537), Carriqueo Juan (DNI N° 39.076.008), Flores Torondel Marcos (DNI N° 38.093.594), Herrera Karen (DNI N° 41.527.502), Munafo Agustín (DNI N° 39.647.320) y Rojas Rodrigo (DNI N° 35.077.013), no cumplieron con lo establecido, determinándose la reducción del monto de la beca al cincuenta por ciento (50%);

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Viedma, 21 de Enero de 2019

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Tel. (02920) - 423512 Fax 02920-430404Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 22)

PUBLICACION BISEMANALAÑO LIX EDICION DE 22 PAGINAS

Nº 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

DECRETOS—–

DECRETO 1591Viedma, 22 de Noviembre de 2018.

Visto: el Expediente N° 079342-G-2.018 del Registro del Ministerio deGobierno, la Ley D N° 2.584, su modificatoria Ley N° 4.969, el Decreto N°708/15, y;

CONSIDERANDO:Que por la Ley D N° 2.584 y su modificatoria Ley N° 4.969 se concede

a los Veteranos de Guerra, comprendidos en el Artículo 1° y Artículo 5° quecursen en cualquier nivel de enseñanza Pública o Privada oficialmentereconocida, una beca mensual llamada de Reparación Histórica, la cual seráfijada por el Poder Ejecutivo en relación directa con el salario mínimo vitaly móvil;

Que el Beneficio de Beca de Reparación Histórica alcanzará tanto a losEx-soldados conscriptos y civiles, como a sus cónyuges o familiares enprimer grado que tuvieron participación en las acciones bélicas desarrolladasen el espacio aéreo, marítimo y territorial de las Islas Malvinas, Georgias ySándwich del Sur entre el 02 de Abril de 1.982 y el 14 de Junio del mismo año,y a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que seencuentren en situación de baja, siempre que no se encuentren comprendidosen las situaciones a que se refiere el Artículo 6° del Decreto Nacional N°1.357/04;

Que el beneficio podrá ser solicitado para la totalidad de sus hijos; en casode que éstos no se encuentren estudiando, podrán solicitar la beca a favor dehasta un máximo de dos (2) nietos;

Que los Ofíciales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad quese encuentren en situación de retiro voluntario u obligatorio, alcanzará elbeneficio al Veterano de Guerra o a solo uno (1) de sus descendientes enprimer grado, Artículo 5° Inciso d) de la Ley N° 4.969;

Que de acuerdo al Artículo 1° Inciso b) de la Ley N° 4.969, en lo querespecta a los cónyuges y familiares de primer grado de los ex SoldadosConscriptos, Civiles y Militares que hubieran fallecido en la contienda oposteriormente, deberán acreditar su condición mediante la presentacióndel certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y laspartidas de casamiento o nacimiento según corresponda;

Que mediante el Decreto N° 708/15, se aprobó el reglamento de becaspara el otorgamiento del beneficio a las personas que se encuentrancomprendidas en el Artículo 1° y Artículo 4° de la Ley N° 4.969;

Que el beneficio será fijado en el cien por ciento (100%) del montocorrespondiente a un (1) salario mínimo vital y móvil, para las personascomprendidas en el Artículo 1° Inciso a) y b) de la Ley N° 4.969, a excepciónde los Oficiales y Suboficiales que se encuentren en retiro voluntario uobligatorio;

Que los Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Armada y de Seguridad que seencuentren en situación de retiro voluntario u obligatorio, el beneficio seráfijado en el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a un (1)salario mínimo vital y móvil determinado por el Consejo Nacional delEmpleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Articulo 5°Inciso d) de la Ley N° 4.969;

Que el beneficio será alcanzado a aquellos que cursen estudios en cualquiernivel de enseñanza oficialmente reconocidos: nivel inicial, especial, primario,secundario, terciario, oficios o de formación profesional, y universitario quesean efectuados en forma regular y en establecimientos oficiales o privadoscon títulos validados por el Ministerio de Educación de la Provincia de RíoNegro o por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación segúncorresponda;

Que la aprobación del beneficio estará sujeta a la presentación de lasolicitud de beca en carácter de Declaración Jurada, adjuntando a la mismadocumentación respaldatoria;

Que en casos que el beneficiario sea menor de edad, se procederá el pagode la beca, al titular de la Pensión de Guerra;

Que por Decreto N° 919 del 2.017 se aprobó el beneficio de Becas de ReparaciónHistórica a las personas individualizadas en el Anexo a fojas N° 473/474;

Que a fojas N° 10 por Resolución N° 03/2017 del Consejo Nacional delEmpleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se fijó unSalario Mínimo, Vital y Móvil a partir del 1° de Enero de 2.018, de pesosnueve mil quinientos CON 00/100 ($9.500,00), del 1° de Julio de 2018, unSalario Mínimo, Vital y Móvil de pesos diez mil con 00/100 ($10.000,00);

Que a fojas N° 467 por Resolución N° 3/2.018 del Consejo Nacional delEmpleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se establecióun Salario Mínimo Vital y Móvil, de pesos diez mil setecientos con 00/100($10.700,00), del 1° de Diciembre de 2.018 , un Salario Mínimo Vital yMóvil de pesos once mil trescientos ($11.300,00);

Que para los alumnos de Nivel Medio para renovar el beneficio al cienpor ciento (100%), deberán promover al año inmediato superior, de norealizarlo se reducirá el beneficio al cincuenta por ciento (50%), Articulo 2°Inciso e) Punto 8 del Decreto N° 708/15;

Que los alumnos de Nivel Medio pierden el beneficio cuando se produzcados repitencias consecutivas. El mismo podrá ser restituido nuevamente alcien por ciento (100%) de la beca cuando promueva de año;

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° Inciso e) Punto 9 delDecreto N° 708/15, los alumnos universitarios para poder renovar el beneficio,deberán acreditar el Plan de Estudio y Rendimiento Académico constandopor lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las materias cursadas ypromovidas con nota final o bien el cincuenta por ciento (50%) de lasmaterias del año cursado aprobadas con examen final;

Que no llegar a los parámetros establecidos determina la reducción delcincuenta por ciento del beneficio, pudiendo acceder al cien por ciento(100%) nuevamente cuando regularice los mismo, Artículo 2° ‘Inciso e)Punto 9 del Decreto N° 708/15;

Que el Señor Vivanco Eulogio (DNI N° 10.675.523) y el Señor RodríguezJosé María, (DNI N° 16.278.216), Veteranos de Guerra, en representaciónde sus hijos, no presentaron la documentación correspondiente para darcontinuidad con el beneficio, conforme se certifica a fojas N° 475;

Que los estudiantes de Nivel Superior, Braga Bruno (DNI N° 35.276.537),Carriqueo Juan (DNI N° 39.076.008), Flores Torondel Marcos (DNI N°38.093.594), Herrera Karen (DNI N° 41.527.502), Munafo Agustín (DNIN° 39.647.320) y Rojas Rodrigo (DNI N° 35.077.013), no cumplieron conlo establecido, determinándose la reducción del monto de la beca al cincuentapor ciento (50%);

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2Viedma, 21 de Enero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5741

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Que a fojas N° 12 a 56 obran los certificados que acredita su condición dealumno regular, y a fojas N° 312 a 435,439 a 442, consta los RendimientosAcadémicos y Plan de Estudio de los Universitarios;

Que a fojas N° 469 consta Informe Técnico Contable, de las erogacionesprevistas para el ejercicio 2.018;

Que a fojas N° 446, 446 / 452 obran las modificaciones efectuadas parala reducción del monto de la beca al cincuenta por ciento (50%);

Que a partir del 1° de Marzo al 30 de Junio de 2.018, el monto mensualde beca, previsto es de pesos trescientos noventa y nueve mil con 00/100($399.000,00), estableciendo un total, para los cuatro (4) meses, pesos unmillon quinientos noventa y seis mil con 00/100 ( $1.596.000,00);

Que del 1° de Julio al 31 de Agosto 2.018, el monto mensual de beca es depesos trescientos noventa y dos mil quinientos con 00/100 ($392.500,00),estableciendo un total para los dos (2) meses pesos setecientos ochenta ycinco mil con 00/100($785.000,00);

Que del 1° de Septiembre al 30 de Noviembre 2.018, el monto mensualprevisto es de pesos cuatrocientos diecinueve mil novecientos setenta ycinco con 00/100($419.975,00), constituyendo un total para los tres (3)meses, de pesos un millon doscientos cincuenta y nueve mil novecientosveinticinco ($ 1.259.925,00);

Que del 1° al 31 de Diciembre de 2018, el monto mensual de la beca parael mes (1), es de pesos cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinticincocon 00/100($ 443.525,00);

Que a fojas N° 496 ha tomado intervención la Subsecretaría de Presupuestoen los términos del Artículo N° 33° de la Ley N° 5.260;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,Asesoria Legal del Ministerio de Gobierno, Secretaria de la Fun-ción Publica;

Que por aplicación del Articulo 1° Inciso j) de la Resolución N° 076/12modificada por Resolución N° 119/13 de la Fiscalia de Estado, la presente seencuentra eximida del control legal de la Fiscalia de Estado prevista en losArticulo 12 Inciso e) de la Ley N° 2.938, Articulo N° 7 y 12 de la Ley K N°88;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1 de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Prorrogar el beneficio de becas de Reparación Históricaa los beneficiarios individualizados en el Anexo I y II del presente,conforme lo dispuesto por el Artículo 1°, Inciso a) y b) y Artículo 5° de laLey N° 4.969, a partir del 1° de Marzo de 2018 y hasta el 31 de Diciembrede 2018.-

Art. 2°.-Afectar los créditos del Programa Presupuestario 17.01.00.00.15,Partida 513 la suma de pesos cuatro millones ochenta y cuatro milcuatrocientos cincuenta con 00/100 ($4.084.450,00), para los meses deMarzo a Diciembre inclusive, del año 2.018, Código de Financiamiento 10-Rentas Generales.-

Art. 3°.- Proceder al pago de las Becas de Reparación Históricaa los titulares de las Pensiones de Guerra, previa certificaciónperiódica, constatando los avances académicos de los beneficiarios,ante la Dirección de Veteranos de Guerra, correspondiendo desde el 1°de Marzo al 30 de Junio de 2.018, el monto mensual de beca, previstoes de pesos trescientos noventa y nueve mil con 00/100($ 399.000,00), estableciendo un total, para los cuatro (4) meses, pesos unmillon quinientos noventa y seis mil con 00/100 ( $1.596.000,00), desde 1°de Julio al 31 de Agosto 2.018, el monto mensual de beca es de pesostrescientos noventa y dos mil quinientos con 00/100 ($392.500,00),estableciendo un total ,para los dos (2) meses pesos setecientos ochenta ycinco mil con 00/100($ 785.000,00), desde 1° de Septiembre al 30 deNoviembre 2.018, el monto mensual previsto es de pesos cuatrocientosdiecinueve mil novecientos setenta y cinco CON 00/100($ 419.975,00),constituyendo un total para los tres (3) meses, de pesos un millon doscientoscincuenta y nueve mil novecientos veinticinco ($ 1.259.925,00) y del 1° al31 de Diciembre de 2018, el monto mensual de la beca para el mes, es depesos cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos veinticinco con 00/100($443.525,00).-

Art. 4°.- Autorizar a la Tesorería de la Provincia a ejecutar el proceso dePago a los titulares de las Pensiones de Guerra, conforme a lo expuesto en laPlanilla Anexa que forma parte del presente Decreto.-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 6°.- Registrar, comunicar, Publicar, Tomar Razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- L. Di Giácomo

–—oOo—–DECRETO 1625

Viedma, 23 de Noviembre de 2018.Visto: el Expediente N° 152423-DRH-2.017, del Registro del Ministerio

de Desarrollo Social, y;CONSIDERANDO:Que por el mismo tramita la rectificación del Decreto 2.208/2.016 de

Ingreso a la Planta Permanente respecto de los agentes del AgrupamientoAdministrativo y Técnico que se detallan en Planilla anexa, quienes cumplenfunciones en el Ministerio de Desarrollo Social, a partir de la firma delpresente Decreto;

Que los agentes prestan servicios en el Ministerio Desarrollo Social desdelas fechas mencionadas en planilla anexa, mediante la modalidad Contrato -Decreto N° 115/2.005;

Que a fojas 291/297, obra certificación de Servicios de la Dirección deRecursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social, la cual certifica elperíodo de permanencia en las categorías y antigüedad que los mencionadosagentes reúnen en la Administración Pública Provincial exigidas por la LeyL N° 1.844;

Que la incorporación a la Planta Permanente se hizo efectivaamparada por el Artículo 7° de la Ley L N° 5.035 y el Decreto ReglamentarioN° 1.610/2.015, la cual determina que el ingreso de los agentes se

———Planilla Anexa II al Decreto Nº 1591

Planilla Anexa I al Decreto Nº 1591

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3Viedma, 21 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

realizará por la categoría mínima del Agrupamiento en el que cumplenefectivamente funciones, tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 4° dela Ley L N° 3.959 y garantizando el reconocimiento de la carreraadministrativa prevista en el Escalafón Ley L N°1.844 conforme a laantigüedad ininterrumpida acreditada desde su último ingreso como personaltemporario;

Que al momento de confeccionar el Decreto N° 2.208/2016dichos agentes ingresan a la Planta Permanente, AgrupamientoAdministrativo, de la Ley L N° 1.844, de acuerdo a los requisitos de ingresoexigidos sin consignar fecha de ingreso por reconocimiento de serviciossegún Decreto N° 115/2.005 y siguientes hasta el mes de Diciembre de2.016;

Que ante lo expuesto corresponde reconstruir la carrera administrativade los agentes que se detallan en planilla anexa, rectificando el Decreto deIngreso a Planta Permanente;

Que a fojas 02, obra nota solicitando el pago retroactivo correspondientede las diferencias salariales que surgen de las reglamentaciones vigentes, apartir del día 29/12/2.016;

Que a fojas 337, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuestodel Ministerio de Economía en los términos del Artículo 33° de la Ley N°5.260;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, laAsesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría de la FunciónPública y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 05211/18;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Rio NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Rectifíquese el Decreto N° 2.208/2.016, en relacióna los agentes mencionados, reubicándolos en las categorías y desde lasfechas indicadas en la Planilla Anexa, que forma parte del presenteDecreto.-

Art 2°.- Por el Departamento de Liquidaciones de Sueldos del Organismo,proceder a la liquidación de las diferencias salariales que pudieran

corresponder según las normas vigentes, a partir del día 29/12/2.016 hasta lafirma del presente Decreto.-

Art. 3°.- Comprométase el gasto que demande la presente erogación a loscréditos presupuestarios de la Jurisdicción 32, Programa 01, 03, 14, 19 y 26,Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01 y 02, del Ministerio de DesarrolloSocial.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deDesarrollo Social.-

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publiquese, tómese razón, dése al BoletínOficial y archívese.-

WERETILNECK.- H. N. Land.

———Planilla Anexa al Decreto Nº 1625

DECRETO 1653Viedma, 28 de Noviembre de 2018.

Visto: el Expediente N° 181.951-EDU-18 del registro del Ministerio deEducación y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:Que por el citado expediente se tramitó el Decreto N° 836/18 (fs. 231/

233), de fecha 16 de julio de 2.018, que autorizó el llamado a LicitaciónPública N° 20/2.018 aprobó la documentación técnica y legal que conformael Proyecto Ejecutivo para la ejecución de la obra: “S/ Ampliación de EscuelaPrimaria N° 129 - Colonia Suiza - San Carlos de Bariloche - En Cada EscuelaSiempre” y se conformó la Comisión de Preadjudicación correspon-diente;

Que se ha cumplido con las publicaciones que exige la legislación vigente(fs. 237/239);

Que a fojas 240/245, se acredita la venta de pliegos de bases y condicionesmediante comprobantes de transferencia y de depósito, ratificándose elingreso a la cuenta Rentas Generales N° 900001178 por dicho concepto, lasuma de pesos tres mil ($ 3.000);

Que a fojas 246/248, obran las invitaciones formales para la apertura desobres a la Licitación Pública;

Que en fecha 29 de agosto de 2.018, se procedió a la apertura de sobresconforme surge del acta obrante a fojas 249, de la que participaron las firmas“Ingenieria Consultora y Construcciones S.R.L.”, e “INSERSAN S.A.”;

Que en fecha 5 de septiembre de 2.018 se reunió la Comisión dePreadjudicación (aprobada por Decreto N° 836/18), integrada por el ProfesorHoracio Adrián Carrizo en calidad de Coordinador General de la UnidadCoordinadora Provincial, Dr. Nicolás Gómez en calidad de Responsable delArea Legal de la Unidad Coordinadora Provincial y el Ingeniero PedroComancho en calidad de Responsable del Area Técnica de la UnidadCoordinadora Provincial, a fin de efectuar el análisis de las ofertas (fs. 949/953);

Que el presupuesto oficial de la obra, fue confeccionado con precios demateriales, mano de obra y equipos con base marzo de 2.018, por lo que seprocedió a efectuar la actualización del mismo, según consta en Anexo II delacta de Preadjudicación (fs. 953), ascendiendo a la suma de PESOS seismillones trescientos un mil doscientos cuarenta y seis con treinta y doscentavos ($ 6.301.246,32);

Que del análisis efectuado surge que la firma “INSERSAN S.A.”cumple con los parámetros requeridos en el Pliego de Bases yCondiciones Legales, “apartado 10 Documentación de la Propuesta”y que la oferta resultó 14,68% por debajo del presupuesto oficialactualizado, por lo que dicha Comisión recomendó preadjudicar a la firma“INSERSAN S.A.”, la ejecución de la obra “S/ Ampliación deEscuela Primaria N° 129 - Colonia Suiza - San Carlos de Bariloche - En CadaEscuela Siempre”, por el valor total de pesos cinco millones trescientossetenta y seis mil cuarenta y ocho con noventa centavos ($ 5.376.048,90)según consta en Acta de Preadjudicación y Anexos I y II obrantes aN° 949/953;

Que es conveniente adjudicar la ejecución de la obra licitada a la firma“INSERSAN S.A.” con domicilio legal en calle Misiones Salesianas N° 431de la ciudad de Viedma, C.U.I.T. N° 30-70922634-3;

Que el plazo de ejecución de la obra se estima en ciento ochenta(180) días corridos a partir de su inicio, proyectándose unaejecución presupuestaria para el ejercicio 2.018, por la suma depesos ochocientos dos mil ciento seis con cincuenta centavos($ 802.106,50) correspondiente al 14,92% de avance de obra, quedandopendiente de imputación para el ejercicio 2.019 la suma de pesoscuatro millones quinientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y doscon cuarenta centavos centavos ($ 4.573.942,40) con el mismofinanciamiento;

Que según lo estipulado en el Decreto N° 1.313/14, y teniendo en cuentael Apartado N° 20 del Pliego de Bases y Condiciones Legales, la Dirección deCertificaciones, Intereses y Reformulación de Contratos (fs. 964) estimó elmonto en concepto de redeterminación el cual asciende a la suma de PESOSun millon ciento treinta y nueve mil cincuenta y cinco con tres centavos ($1.339.055,03);

Que según lo estipulado en el apartado N° 5 de las Bases y CondicionesLegales (fs. 110), la presente obra prevé un Anticipo Financiero de un 15%del monto contractual que asciende a la suma de pesos ochocientos seis milcuatrocientos siete con treinta y cuatro centavos ($ 806.407,34) en untodo de acuerdo a lo establecido por Art. 50° de la Ley J N° 286 de ObrasPúblicas;

Que se deberá registrar el Compromiso conforme al Artículo 30° de laLey H N° 3.186 y su reglamentación, Decreto H N° 1.737/98, habiéndoseefectuado la Reserva Interna correspondiente, en los términos dispuestospor el Artículo 31° de la citada Ley;

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4Viedma, 21 de Enero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

Que deberá realizar la inspección, medición, recepción de la obra, laaprobación y pago de los Certificados el Ministerio de Educación y DerechosHumanos;

Que el presente trámite se encuadra dentro de lo previsto en laResolución N° 419/15 emanada del Ministerio de Educación y DerechosHumanos, con aplicación complementaria y concordante de la Ley J N° 286de Obras Públicas y su reglamentación Decreto J N° 686/62, Ley H N° 3.186y su reglamentación, Decreto H N° 1.737/98, Ley N° 5.105 y DecretoN° 1.313/14;

Que han tomado debida intervención el Área de Asuntos Legales delMinisterio de Educación y Derechos Humanos (fs. 962), Subsecretaría dePresupuesto (fs. 979), Contaduría General de la Provincia (fs. 972/974) yFiscalía de Estado mediante Vista N° 05719-18 (fs. 975/976);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultadesconferidas en el Artículo 181°, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese la Licitación Pública N° 20/2.018, para contratarla ejecución de la obra “S/ Ampliación de Escuela Primaria N° 129 - ColoniaSuiza - San Carlos de Bariloche - En Cada Escuela Siempre” por la suma depesos cinco millones trescientos setenta y seis mil cuarenta y ocho connoventa centavos ($ 5.376.048,90).-

Art. 2°.- Adjudicase a la firma “INSERSAN S.A.”, con domicilio legal encalle Misiones Salesianas N° 431 de la ciudad de Viedma, C.U.I.T. N°30-70922634-3, la ejecución de la obra mencionada en el Artículo anterior,en un todo de acuerdo con la documentación técnica y legal, aprobada porDecreto N° 836/18 que conforma el Proyecto Ejecutivo de la misma, por unmonto total de pesos cinco millones trescientos setenta y seis mil cuarentay ocho con noventa centavos ($ 5.376.048,90):

Art. 3°.- Ratifiquese el ingreso a la Cuenta Corriente N° 900001178, porla suma de pesos tres mil ($ 3.000) en concepto de venta de Pliegos, conformeconstancias obrantes a fojas 240/245.-

Art. 4°.- Regístrese el compromiso según lo determinado en el Artículo30° de la Ley H N° 3.186, en la suma de pesos ochocientos seis milcuatrocientos siete con treinta y cuatro centavos ($ 806.407,34) en conceptode 15% de Anticipo Financiero, la suma de pesos ochocientos dos mil cientoseis con cincuenta centavos ($ 802.106,50), correspondiente al 14,92% deavance de obra previsto para el ejercicio 2.018, y la suma de pesos cientonoventa y nueve mil setecientos ochenta y siete con un centavo ($199.787,01) correspondiente a la redeterminación de precios según loestipulado en Decreto N° 1.313/14, afectando el gasto al Programa 25,Subprograma 00, Proyecto 06, Actividad 78, Partida 421, FuenteFinanciamiento 34.616 “REM REC 11.751 Ley de FinanciamientoEducativo”, quedando pendiente de imputación para el ejercicio 2.019 lasuma de pesos cuatro millones quinientos setenta y tres mil novecientoscuarenta y dos con cuarenta centavos ($ 4.573.942,40) correspondiente al85,08% de avance de obra, y la suma de Pesos un millon ciento treinta ynueve mil doscientos sesenta y ocho con dos centavos ($ 1.139.268,02)correspondiente a la redeterminación de precios según lo estipulado enDecreto N° 1.313/14, afectando el gasto al Programa 25, Subprograma 00,Proyecto 06, Actividad 78, Partida 421, Fuente Financiamiento 34.616“REM REC 11.751 Ley de Financiamiento Educativo”.-

Art. 5°.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de larespectiva facturación debidamente conformada de acuerdo alcorrespondiente Certificado de Obra extendido por la ejecución realizada,ordenar el pago y por la Tesorería General de la Provincia abónese con cargoa la cuenta N° 900001213 del Banco Patagonia S.A. a la firma “INSERSANS.A.” CUIT N° 30-70922634-3.-

Art. 6°.- Autorizase a la Ministro de Educación y Derechos Humanos afirmar el contrato respectivo con la firma “INSERSAN S.A.”, dentro delplazo establecido por el Artículo 26° de la Ley J N° 286 de Obras Públicas ysu reglamentación, Decreto J N° 686/62.-

Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por la Ministro de Educacióny Derechos Humanos.-

Art. 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al BoletínOficial y archívese.-

WERETILNECK.- M. E. Silva.–—oOo—–

DECRETO 1661Viedma, 28 de Noviembre de 2018.

Visto: el Expediente N° 006.653-EF-2018 del Registro del Ministerio deEconomía, las Leyes Provinciales H N° 3.186, N° 5.260, el Decreto Pro-vincial N° 103/18, y;

CONSIDERANDO:Que el Artículo 65° de la Ley Provincial H N° 3.186 establece que la

Tesorería General de la Provincia de Río Negro puede emitir Letras delTesoro, pagarés y librar cheques de pago diferido, previa autorización expresay fundada del Poder Ejecutivo, para cubrir deficiencias estacionales de cajahasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto;

Que el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.260 “Presu-puesto General de Gastos y Calculo de Recursos para laAdministración Pública Provincial, Ejercicio Fiscal año 2018,autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería parael Ejercicio Fiscal 2018 en los términos del Artículo 65 de la ley H N°3.186;

Que, a los fines de darle mayor certidumbre al procedimiento de colocacióny emisión de Letras de Tesorería de la Provincia, resulta conveniente preverun mecanismo general aplicable a todas las emisiones de estos instrumentos,ya sea que se coloquen a través de licitaciones o por adjudicación directa;

Que, asimismo, es menester prever en el procedimiento de colocación yemisión de Letras de Tesoreria la posibilidad de emitir estos instrumentosdenominados en monedas diferentes a la moneda de curso legal;

Que el “Procedimiento para la Colocación y Emisión de Letras deTesoreria” que se aprueba en el presente, es de aplicación general a todos losPrograma de Letras de Tesorería de cada ejercicio;

Que el procedimiento de emisión de Letras de Tesorería, aprobado por elpresente decreto, que se realicen en el futuro, tendrá sustento legal en lasLeyes de Presupuesto que se dicten para dichos ejercicios;

Que, en las modalidades de Licitación Pública y Colocación Directa, enrelación a la aplicación de dólares estadounidenses, ello dependerá de que laLey de Presupuesto de dicho ejercicio así lo permita;

Que, a dichos efectos, es necesario modificar algunos aspectos de lostérminos y condiciones generales del “Programa de Emisión de Letras delTesoro de la Provincia de Río Negro” para el año 2.018, aprobados por elArtículo 2° del Decreto N° 103/18, en particular el Punto 2) Series y/oClases, el Punto 8) Tasa de Interés, el Punto 11) Forma de colocación y elPunto 13) Listado y Negociaciones;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de laProvincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 05766-18;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 1) y 5) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento de Colocación y Emisión de Letras deTesorería”, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.-

Art. 2°.- Los términos y condiciones generales del “Programa de Emisiónde Letras de Tesorería” serán fijados anualmente por el Poder EjecutivoProvincial de acuerdo a las autorizaciones establecidas en la Ley dePresupuesto y al procedimiento aprobado en el Artículo precedente.-

Art. 3°.- Modificar los términos y condiciones generales del “Programade Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Río Negro”, aprobadospor el Artículo 2° del Decreto N° 103/18, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

"ARTÍCULO 2°- Aprobar los términos y condiciones generales delPrograma creado en el Artículo 1 ° del presente, de conformidad a lascondiciones que se fijan a continuación:

1) Monto del Programa: Hasta Valor Nominal total en circulación dePESOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 1.800.000.000), a seremitido durante el ejercicio fiscal 2.018. El monto indicadoprecedentemente deberá entenderse como el máximo de stock deLetras del Tesoro en circulación, incluyendo las series emitidas du-rante el año 2.017 y que se encuentren vigentes durante el año 2.018.

2) Series y/o Clases: Las Letras del Tesoro se emitirán en diferentes seriesdenominadas en pesos, siempre dentro de los montos máximosautorizados. Las mismas podrán tener distintos términos y condicionesentre sí y podrán constar de una o más clases. Podrán ser colocadas através de cualquier de las modalidades previstas en el “Procedimientopara la Colocación y Emisión de Letras de Tesorería” aprobado comoAnexo I del Decreto N° ....

3) Moneda de denominación, integración y pago: Las Letras del Tesoropodrán estar denominadas, integradas y pagadas en pesos.

4) Fecha de Vencimiento: Las distintas series vencerán hasta dentro delos 365 días corridos desde su fecha de emisión, pudiendo, de acuerdoa las reales necesidades de financiamiento, emitirse en diferentes plazos.

5) Precio de emisión: Podrá ser a la par, sobre la par o bajo la par, segúnse determine oportunamente.

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5Viedma, 21 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

6) Pago: Los pagos de capital e intereses se efectuarán mediante laacreditación de los montos correspondientes en las respectivas cuentasde los tenedores beneficiarios con derecho al cobro o según se especifiqueen la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamenteestablezca los términos y condiciones financieros de cada Serie deLetras del Tesoro a emitirse en el marco del Programa.

7) Amortización: Íntegra al vencimiento o en cuotas, según se determineen la Resolución del Ministerio de Economía que oportunamenteestablezca los términos y condiciones financieros de cada Seriede Letras del Tesoro a emitirse en el marco del Programa. En caso deque la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizaráel día hábil inmediato posterior, teniendo la misma validez yalcance que si el pago se hubiera realizado en la fecha originalmenteprevista.

8) Tasa de Interés: Devengarán un interés según se especifique en laResolución del Ministerio de Economía que oportunamente establezcalos términos y condiciones financieros de cada Serie de Letras delTesoro a emitirse en el marco del Programa. En caso de que las Letrasse coloquen por licitación, la tasa de interés se fijará en dicho procesode acuerdo a las condiciones vigentes en el mercado; en caso decolocación directa, la tasa de interés se fijará de acuerdo al“Procedimiento para la Colocación y Emisión de Letras de Tesorería”aprobado como Anexo I del Decreto N° .....

9) Pago de Intereses: Los intereses se pagarán en la fecha de vencimientoo según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economíaque oportunamente establezca los términos y condiciones financierosde cada Serie de Letras del Tesoro a emitirse en el marco del Programa,y serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridosy un año de 365 días.

10) Garantía: Podrán estar garantizadas con los recursos provenientesdel Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le correspondaa la Provincia, las Regalías Petrolíferas y/u otros recursos, derechos obienes provinciales.

11) Forma de colocación: Las Letras de Tesorería se podrán colocar porcualquiera de las modalidades de colocación previstas en el“Procedimiento para la Colocación y Emisión de Letras de Tesorería”,aprobado como Anexo I del Decreto N° .....

12) Forma de Pago: Los mismos se realizarán a través delAgente Financiero de la Provincia, pudiendo encomendar a éste adeducir de las cuentas recaudadoras la liquidación de los servicios decapital e intereses que la Provincia le indique, debiéndosedepositar los importes correspondientes a favor de los tenedoresbeneficiarios.

13) Listado y Negociación: La Provincia podrá solicitar y mantener laautorización de listado ante Bolsas y Mercados Argentinos S.A.(BYMA), la autorización de negociación ante el Mercado AbiertoElectrónico S.A. o las autorizaciones de listado y/o negociación anteaquellos mercados que se determinen oportunamente."

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.-Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín

Oficial y archivar.-WERETILNECK. A. Domingo.

———Anexo I

Procedimiento para la Colocación y Emisiónde Letras de Tesorería

El Ministerio de Economía de la Provincia llevará a cabo las accionesnecesarias para la colocación y emisión de Letras de Tesoreria, en el marcode lo previsto en el Artículo 65° de la Ley H N° 3186, a fin de cubrir lasnecesidades de financiamiento previstas para cada ejercicio fiscal en elpresupuesto provincial.

La colocación y emisión de las Letras de Tesoreria podrá realizarsemediante el procedimiento de: 1) LICITACIÓN PÚBLICA; o 2)COLOCACIÓN DIRECTA:

1. LICITACIÓN PÚBLICA:1.1. Las licitaciones públicas podrán ser realizadas de las siguientes

modalidades:a) por Adhesión (expresando cantidades); las ofertas podrán canalizarse

en dos (2) tramos:i. Tramo Minorista:Podrán participar solamente personas humanas y por órdenes menores

o iguales al VALOR NOMINAL PESOS UN MILLÓN($1.000.000) para casos de emisiones en pesos; o al VALORNOMINAL DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL(U$S 30.000) en el caso de emisiones en dólares estadounidenses,siempre y cuando así lo autorice la Ley de Presupuesto;

ii. Tramo General: Podrán participar personas humanas por elexcedente del monto establecido para el Tramo Minorista y per-sonas jurídicas.

En ambos casos, lo harán a través de los Agentes detallados en el Punto1.3.4, los que serán responsables del cumplimiento de estos límites.

b) por Compulsa, mediante indicación de precio y/o tasa y/o margen y/uotros parámetros a licitar según corresponda. En este caso, las ofertaspodrán canalizarse en dos (2) tramos:i. Tramo Competitivo: es el tramo en el cual los participantes compiten a

través del precio y/o tasa y/o margen y/u otros parámetros a licitar;ii. Tramo no Competitivo: es el tramo en el cual los participantes, se

someten al resultado del Tramo Competitivo. En este tramo, sólose aceptarán ofertas por hasta un cien por ciento (100%) del totaldel monto adjudicado en el Tramo Competitivo.

1.2. El Sistema de Adjudicación será el determinado para cada operaciónen los términos y condiciones particulares de cada emisión.

1.3. PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA:1.3.1. El Ministerio de Economía, a través del área de financiamiento

que corresponda, elaborará una propuesta con los términos y condicionesparticulares de la colocación y emisión de los títulos, junto con el proyectode Resolución Ministerial que apruebe cada emisión y apruebe el modelo delos Certificados Globales (CEGLOs).

Deberá agregarse en el trámite un Informe Técnico de la Secretaría deFinanciamiento que indique el stock de las Letras de Tesoreria en circulación,informando por clase y serie el monto en pesos y/o en dólares, en caso deestar autorizado por Ley de Presupuesto, con la cotización de la divisa.

Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones:- Modalidad y monto mínimo a licitar;- Moneda de emisión y moneda de suscripción;- Tipo de instrumento;- Fecha del llamado a licitación;- Fecha y horario límite de recepción de ofertas;- Fecha de liquidación;- Plazo de vencimiento del instrumento (capital e intereses); y,- Oferta mínima.1.3.2. Con el dictado de la Resolución Ministerial de aprobación de los

términos y condiciones particulares de cada emisión de Letras de Tesoreria,la Secretaría de Financiamiento o el área que en el futuro la reemplace,deberá elaborar el llamado a licitación conforme las pautas que surjan delreferido acto administrativo y demás normas aplicables a la materia, debiendopresentarse el aviso de suscripción o comunicado de prensa en el MercadoAbierto Electrónico S.A. (MAE) o en la entidad que en el futuro la reemplace.

1.3.3. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertasserá anunciado en el comunicado de prensa del llamado a licitación. En todoslos casos, las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominaciónmínima del instrumento a licitar.

1.3.4. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:a) los Agentes registrados en el MAE; yb) todas aquellas personas humanas o juridicas interesadas, debiendo a

estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y formaa través de los agentes registrados en el MAE.

El Ministerio de Economía seleccionará y contratará a los AgentesColocadores que participen en el proceso de colocación y emisión de lasLetras de Tesoreria.

1.3.5. Los Agentes Colocadores que la Provincia designe para cadacolocación, recibirán las ofertas, procediendo a su apertura. En caso delicitación bajo la modalidad por Compulsa, efectuarán un ordenamiento porprecio y/o tasa y/o margen y/u otros parámetros a licitar.

1.3.6. Al cierre de la subasta, los Agentes Colocadores comunicarán alMinisterio de Economía sobre la totalidad de las ofertas recibidas, a efectosde que dicho Ministerio decida la cantidad de valor nominal o precio y/o tasay/o margen y/u otros parámetros de corte, para la adjudicación. Asimismo,los Agentes Colocadores elaborarán el listado de las propuestas para la preadjudicación, detallando los importes en valores nominales y efectivos a sercolocados a cada participante.

1.3.7. Las ofertas se aceptarán de acuerdo al siguiente procedimiento:a) Licitación bajo la modalidad por Adhesión:En primer lugar, se aceptarán las órdenes presentadas en el Tramo

Minorista. Si el total ofertado en el Tramo Minorista superara elmonto a colocar, se procederá a prorratear las ofertas en formaproporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero máscercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de ladenominación mínima.

Si el total ofertado del Tramo Minorista no supera el monto a colocar, seaceptarán las ofertas del Tramo General, procediéndose, en el casoque el total ofertado en este tramo supere el monto a colocar, a

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6Viedma, 21 de Enero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados,redondeándose al entero más cercano para que el valor nominalotorgado sea múltiplo de la denominación mínima.

Si en virtud del algún prorrateo se excediera el monto máximo a adjudicarpor instrumento, podrá redondearse alguna orden hacia abajo al enteromás próximo.

b) Licitación bajo la modalidad por Compulsa:-Tramo Competitivo: se aceptarán en su totalidad las ofertas que

tengan un precio menor o igual al que se fije como precio decorte. Para el caso de las licitaciones por tasa y/o margen y/uotro parámetro, se aceptará a una tasa, margen u otroparámetro menor o igual al que se fije como parámetro decorte.

Las ofertas al precio y/o tasa y/o margen y/u otro parámetro decorte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar, pudién-dose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcionala los montos solicitados a dicho precio, tasa, margen u otroparámetro.

- Tramo no Competitivo: las ofertas no competitivas se aceptaránen su totalidad, siempre y cuando las mismas no superen en total elcien por ciento (100%) del monto adjudicado en el TramoCompetitivo.

En caso de que dicho total supere el mencionado límite, se procederá aprorratear las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a losmontos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nomi-nal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aun cuando sesupere el precitado límite del cien por ciento (100%) establecido paraeste tramo.

El precio y/o tasa y/o margen y/u otro parámetro para la adjudicación delas ofertas no competitivas, será el precio, tasa, margen u otroparámetro de corte que se fije para el Tramo Competitivo.

Para el caso de que la licitación se realice por precios múltiples, el Tramono Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de lasofertas adjudicadas en el tramo competitivo.

1.3.8. Adjudicación: El Ministerio de Economía adjudicará la licitaciónmediante Resolución Ministerial, o bien, podrá declararla total o parcialmentedesierta. En el primer caso, aprobará también los Certificados Globales(CEGLOs) definitivos.

1.3.9. Publicidad de los resultados: El Ministerio de Economía comunicará,a través de la red de comunicaciones provista por el MAE o la entidad que lasustituyere en el futuro, los resultados correspondientes al llamado a licitación,pudiendo ser publicados por otros medios.

1.3.10. Forma de instrumentación: Las Letras de Tesorería estaránrepresentadas por Certificados Globales que deberán cumplir con los requisitosestablecidos por la normativa aplicable en la materia. Los correspondientesCertificados serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizadosen las correspondientes normas de emisión y serán depositados en Caja deValores S.A.

1.3.11. Ingreso de fondos: La Tesorería General de la Provincia, en baseal resultado de la colocación, procederá a registrar el ingreso de los fondos.

1.3.12. La documentación quedará en poder de la Secretaría deFinanciamiento, encargada del registro de la deuda, para el control por partede los organismos competentes.

2. COLOCACIÓN DIRECTA:2.1. Las entidades que conforman el Sector Público Provincial conforme

lo establecido en el Artículo 2° de la Ley H N 3.186 y los fideicomisospúblicos, podrán presentar propuestas de suscripción directa de Letras deTesorería.

2.2. Las propuestas deberán ser dirigidas al Ministerio de Economía,quien verificará la existencia de necesidades de recursos que requierala Tesoreria General de la Provincia, pudiendo solicitar al área definanciamiento que elabore un Informe Técnico al efecto, fijando los términosy condiciones particulares bajo los cuales se propone ejecutar la operación,teniendo en consideración el rendimiento de instrumentos similaresemitidos por la Provincia, o bien, extrapolando el rendimiento deinstrumentos de emisores comparables - Gobierno Nacional, otras provincias,entre otros.

Deberá agregarse en el trámite un Informe Técnico de la Secretaria deFinanciamiento que indique el stock de las Letras de Tesoreria en circulación,informando por clase y serie el monto en pesos y/o en dólares estadounidenses,en caso de estar autorizado por Ley de Presupuesto, con la cotización de ladivisa.-

2.3. Una vez dictada la Resolución Ministerial que apruebe los términosy condiciones particulares de cada emisión de Letras de Tesoreria, se procederáa realizar la colocación y emisión del instrumento. Asimismo, se aprobarány emitirán los Certificados Provinciales Globales (CEPROGLO), que serán

intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en lascorrespondientes normas de emisión y serán depositados en la EscribaníaGeneral de Gobierno.

2.4. Las colocaciones y emisiones directas de Letras de Tesoreria serealizarán sin la participación de Agentes Colocadores.

2.5. Ingreso de fondos: La Tesorería General de la Provincia, en base alresultado de la colocación y emisión, procederá a registrar el ingreso de losfondos.

2.6. La documentación quedará en poder de la Secretaría deFinanciamiento, encargada del registro de la deuda, para el control por partede los organismos competentes.

–—oOo—–DECRETO 1663

Viedma, 29 de Noviembre de 2018.Visto: el Expediente N° 80179-G-2018, del Registro del Ministerio de

Gobierno, y;CONSIDERANDO:Que se han otorgado subsidios y aportes no reintegrables a las Comisiones

de Fomento de la Provincia de Río Negro;Que a los efectos de la rendición de fondos es aplicable de manera

supletoria el Decreto N° 134/10, sus modificatorias y diversas normasexistentes en las diferentes áreas del Poder Ejecutivo Provincial, estableciendolos plazos a los que deberán sujetarse las Comisiones de Fomento;

Que las Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro, resultanbeneficiarias de subsidios y Aportes No Reintegrables, que en la mayoría delos casos, los plazos de rendición se encuentran vencidos; lo cual impideculminar actuaciones administrativas, como también la posibilidad de otorgarnuevos subsidios y aportes;

Que a la fecha continua la demanda de los pobladores que residen en lasComisiones de Fomento de Río Negro; en consecuencia, es necesario darlecontinuidad a las ayudas sociales y/o asistenciales que llevan a cabo losdistintos organismos tales como: reparto de Plan calor, distribución degarrafas sociales, entrega de tickets Pequeños Ganaderos y PNSA, subsidiosde esquila de productores; es por ello que resulta necesario el dictado de lanorma legal, que amplíe el plazo de rendición de los aporte otorgados;

Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Le-gal del Ministerio de Gobierno, Contaduría General, la Secretaría Legal yTécnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 05828-18;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArticulo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Otorgar a partir dé la fecha del presente, a todas lasComisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro una ampliación delplazo de rendición, por el termino de treinta (30) días hábiles, para regularizarlas rendiciones pendientes de aportes no reintegrables, contemplando inclu-sive los vencidos, conforme lo previsto en el Decreto N° 134/10, susmodificatorias y diversas normas particulares existentes en los Organismosdel Poder Ejecutivo Provincial, que regulan el otorgamiento y rendición, delos aportes de las Comisiones de Fomento, para la utilización de los fondosrecibidos.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- L. Di Giácomo–—oOo—–

DECRETO 16Viedma, 14 de Enero de 2019.

VISTO: el Decreto N° 7/19, y;CONSIDERANDO:Que mediante el acto administrativo citado en el Visto se realizó la

convocatoria al pueblo de la Provincia de Río Negro para que en eleccionesgenerales a realizarse el próximo día 7 de abril, proceda a elegir Gobernadory Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, cuarenta y seis (46)Legisladores Provinciales Titulares y cuarenta y seis (46) LegisladoresProvinciales Suplentes;

Que el mencionado Decreto determinó también la no simultaneidad de larealización de los comicios provinciales con las elecciones municipales, deacuerdo a lo establecido en los Artículos 225° y 229° del Título XI de la LeyElectoral O N° 2.431;

Que, en función de ello, de conformidad con lo dispuesto enlos Artículos 162° y 225° del Código Electoral referenciado, sedispuso ofrecer a los Municipios la prestación del servicio electoral

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7Viedma, 21 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5741

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a cargo del Erario Público Provincial para el día 16 de juniode 2019, consagrándose tal circunstancia en el Artículo 4° del DecretoN° 7/19;

Que, luego de definida la fecha de ofrecimiento del servicio electoral a losMunicipios, se recibieron diversas inquietudes de los Señores IntendentesMunicipales, manifestando que el mismo día en que se ofrece el servicioelectoral coincidirá con las celebraciones por el “Día del Padre”;

Que asimismo, el Gobierno Nacional ha fijado el calendario de feriados ydías no laborables para el año en curso, disponiendo que el día lunes 17 dejunio de 2.019 será feriado, en conmemoración del “Día del Paso a laInmortalidad del General Martín Miguel de Güemes”;

Que en virtud de lo expuesto anteriormente y al tratarse de loscomúnmente denominados “fines de semana largos”, los cuales se utilizanhabitualmente con fines turísticos, resulta conveniente reprogramar para eldomingo siguiente, 23 de junio de 2.019, la convocar oportunamente realizada;

Que la modificación de la fecha en que se ofrecerá el servicio electoral alos Municipios de la Provincia a cargo del Erario Público Provincial, tienepor principal objeto garantizar la asistencia del pueblo rionegrino a dichoscomicios, a la vez que permite la promoción de la actividad turística en todoel territorio provincial;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 18) de la Constitución Provincial;

Por ello;El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1°.- Rectificar el Artículo 4° del Decreto N° 7/19, de fecha 5 deenero del 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- La elección provincial se realizará sin simultaneidadcon las elecciones municipales, por lo cual según establecen los Artículos162° y 225° de la Ley Electoral Provincial con respecto a la prestacióndel servicio electoral, la Provincia ofrece a los municipios dichoservicio para el día 23 de junio de 2019”.-

Art. 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha desu firma.-

Art. 3 °.- Remitir copia del presente Decreto al Presidente del TribunalElectoral Provincial, al Ministerio del Interior, Obras Públicas yVivienda de la Nación y a la titular del Juzgado Federal con asiento enla ciudad de Viedma, Río Negro.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deGobierno.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al BoletínOficial y archivar.-

WERETILNECK.- L. Di Giácomo.–—oOo—–

DECRETOS SINTETIZADOS—–

DECRETO Nº 1168.- 12-09-2018.- Otórgase un aporte no reintegrable porla suma de pesos un millón novecientos mil con 00 centavos ($1.900.000,00) a favor de la Cámara de Turismo de San Carlos de Barilochey Zona Andina (C.U.I.T. N° 30-62463832-4) con sede en la Avenida 12de Octubre 1313 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, PersoneríaJurídica concedida bajo el Decreto N° 46 de fecha 15 de enero de 1.985del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, destinado a cubrir elcánon por los derechos organizativos ocasionados en el evento“Competencia de Triatlon Internacional Ironman 70.3 bariloche”.- Expte.Nº 105680-MTCDMA-2.018.

DECRETO Nº 1542.- 09-11-2018.- Limitar los servicios a partir del 01 deEnero de 2.019, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Luis Francisco Huentelaf, D.N.I. N° 16.693.291, Clase 1.964,Legajo Personal N° 6.332, a fin de acogerse a los beneficios del RetiroVoluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3°,concomitante con el Capítulo IV, Artículo 5°, Inciso c), de la Ley L N°2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148° de laLey L N° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivohasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficio previsionalen la Administración Nacional de la Seguridad Socia (A.N.Se.S), enconformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.- Expte.Nº 157.799-S-2018.

DECRETO Nº 1543.- 09-11-2018.- Limitar los servicios a partir del 01 deEnero de 2.019, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Daniel Monsalve, D.N.I. N° 21.990.898, Clase 1.971, LegajoPersonal N° 6.395, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario,conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° de la Ley L N° 2.432y en concordancia con el Titulo IV, Capítulo I, Artículo 148° de la Ley L

N° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta elmensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en laAdministración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S), enconformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.- Expte.Nº 158.247-H-2018.

DECRETO Nº 1544.- 09-11-2018.- Limitar los servicios a partir del 01 deEnero de 2.019, al Suboficial Mayor, Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Fabian Claudio Villarruel, D.N.I. N° 24.078.390, Clase 1.974,Legajo Personal N° 6.267, a fin de acogerse a los beneficios del RetiroVoluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3° de la LeyL N° 2.432 y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148°de la Ley L N° 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicioefectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficioprevisional en la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S),en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 565/15.-Expte. Nº 155.341-S-2018.

DECRETO Nº 1545.- 09-11-2018.- Limitar los servicios a partir del 01 deEnero de 2.019, al Suboficial Mayor Agrupamiento Seguridad - EscalafónGeneral, Raúl Javier Lefinau, D.N.I. N° 22.840.209, Clase 1.972, LegajoPersonal N° 6.084, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario,conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3°, concomitante conel Capítulo IV, Artículo 5°, Incisos c) y d), de la Ley L N° 2.432 y enconcordancia con el Título IV, Capítulo I, Artículo 148° de la Ley L N°679 del Personal Policial.- Expte. Nº 160.952-B-2018.

DECRETO Nº 1546.- 09-11-2018.- Limitar los servicios a partir del 01 deJulio de 2.017, al Sargento Ayudante, Agrupamiento Seguridad-EscalafónPenitenciario, Segundo Juvenal Almuna, D.N.I. N° 21.703.180, Clase1.970, Legajo Personal N° 5.070, a fin de acogerse a los beneficios delRetiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Artículo 3°,concomitante con el Capitulo IV, Artículo 5°, Inciso c) de la Ley L N°2.432 y en concordancia con el Título IV, Capitulo I, Articulo 148° de laLey L N° 679 del Personal Policial.- Expte. Nº 131.297-A-2.016.

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RESOLUCIONES—–

Provincia de Río NegroAGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº 008Viedma, 02 de Enero de 2019

Visto: El Expediente N° 35.005-ART-2018 del registro de esta Agenciade Recaudación Tributaria; y

CONSIDERANDO:Que ha sido sancionada la Ley N° 5.335 por la cual se determina la base

imponible del Impuesto a los Automotores para el ejercicio fiscal 2019;Que conforme las Resoluciones N° 209/2.017 y Nº 1102/2018, referente

al cronograma de vencimientos especiales y normales del citado impuesto, sehace necesario determinar el monto de las cuotas para el periodo fiscal 2019;

Que en consecuencia, las mismas se determinarán en función a la Ley Nº5.335 y a la Resolución ART N° 007/2019, dictada en función a lodeterminado por el Artículo 26 de la citada Ley con vigencia a partir del 01de Enero del año 2019;

Que corresponde establecer la forma y vencimiento para el pago delimpuesto correspondiente a los objetos encuadrados en el Artículo 5º de laLey I Nº 1.284 para el periodo fiscal 2.019;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias,en virtud a lo establecido en el Artículo 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2.686y modificatorias, concordante con el Artículo 3° de la Ley N° 4.667;

Que mediante Resolución N° 1288/2018 se deja a cargo de la Agencia deRecaudación Tributaria a la Gerente de Recaudación y Cobranzas Cra. IvanaFontana DNI 28.616.072 desde el 2 de enero al 8 de enero de 2.019 porausencia del titular;

Por ello:La Gerenta de Recaudación y Cobranzas

a/c de la Agencia de Recaudación TributariaRESUELVE

Artículo 1º.- Fíjese como importe de las cuotas 1° a 6° del Impuesto a losAutomotores correspondiente al ejercicio fiscal 2.019, el monto resultantede dividir por seis (6) el impuesto total fijado por Ley Nº 5.335 y ResoluciónART N° 007/2.019, con vencimiento según lo establecido por ResoluciónNº 1.102/2.018.

Art. 2°.- Establécese en una (1) sola cuota el Impuesto a los Automotorespara todos aquellos vehículos cuyo impuesto total sea igual o menor a PesosDoscientos ($ 200,00) con el vencimiento establecido para la primera cuotade acuerdo al Artículo 1º de la presente.

Page 8: Nº 5741 - Río Negro Provincedel certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las partidas de casamiento o nacimiento según corresponda; Que mediante el Decreto

8Viedma, 21 de Enero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

Art. 3°.- Al momento de la liquidación de las cuotas citadas en el primerpunto del presente se deberá tener en cuenta Bonificación-Incentivo periodofiscal 2019, establecido por Ley N° 5.335 (Artículos N° 46, 47 y 49).

Art. 4°.- Aplicar de oficio automáticamente los pagos en demasía quesurjan de la aplicación de las bonificaciones en virtud de lo establecido porlas distintas normativas vigentes.

Art. 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1° deenero de 2.019.

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,cumplido archívese.

Cra. Ivana D. Fontana, Gerente de Recaudación y Cobranzas a/c de laAgencia de Recaudación Tributaria.-

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Provincia de Río NegroSUBSECRETARÍA DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLEResolución Nº 037

Viedma, 10 de Enero de 2019Visto: El expediente Nº 086062-SAYDS-2017 del Registro de la Secretaría

General, caratulado "S/ Unificación de Resoluciones y Actualización de losMontos de las Tasas Administrativas de la Secretaría de Ambiente y DesarrolloSustentable de la Provincia de Río Negro", el Art. 85° de la Constitución dela Provincia de Río Negro, la Ley de Ministerios Nº 5.105, las Leyes M Nº4.741, M Nº 3.266, M Nº 3.250, Q Nº 2056, Decreto M N° 656/2004,Resolución Nº 641/SAYDS/2016, Resolución N° 339/SAYDS/2018,Resolución N° 072/SAYDS/2018, y;

CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en las Leyes M Nº 3.266 y M Nº 4.741,

la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable es la máxima AutoridadAmbiental en jurisdicción provincial en los términos del Artículo 85 de laConstitución Provincial;

Que, en tal carácter, es el organismo encargado de implementar y gestionarel Registro Provincial de Consultores Ambientales (conf. Art. 23° de la ley MNº 3.266), el Registro Provincial de Residuos Especiales (conf. Art. 4° de la leyM Nº 3.250), el Registro Provincial de Bocas de Expendio de CombustiblesLíquidos, Bocas de expendio de Fraccionadores, Revendedores de Combus-tibles a Grandes Consumidores y Lubricentros (Resolución Nº 641/SAyDS/16);

Que, asimismo tiene a su cargo, la evaluación de las Declaraciones Juradasy Estudios de Impacto Ambiental de todos los proyectos de obras o actividadescapaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorioprovincial (conf. Art. 5° y 28° Ley M Nº 3266);

Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo III del Decreto M N° 656/2004 -reglamentario en forma parcial de la Ley M Nº 3266- y complementadopor la Resolución N° 339/SAYDS/2018 de fecha 14.03.2018, es tambiéneste organismo el encargado de administrar la tasa que deben abonar quienesdesarrollen actividades hidrocarburíferas en todas sus etapas, destinada afinanciar el costo de las erogaciones asociadas con las contraprestaciones einsumos necesarios para llevar a cabo las actividades de control y fiscalizaciónde dicha actividad;

Que, conforme los alcances de la Ley Q N° 2.056, esta Secretaría tiene asu cargo el manejo, protección, conservación, propagación, repoblación,restauración, control y aprovechamiento racional del recurso fauna silvestre,realizado en forma integrada y armónica con los demás recursos naturalesque constituyen sus hábitats o ambientes. En ese sentido, se encuentra acargo del otorgamiento de permisos y licencias de caza deportiva así comolo referente a las actividades de cría, tránsito, transporte, comercialización,industrialización y manufacturación de los productos y subproductos quetienen origen en la Fauna Silvestre Rionegrina (Conf. Art. 29° y 37°);

Que, estas competencias a su vez son complementadas con sistemas deauditoria, monitoreo, control y fiscalización de todas las actividades quepuedan impactar el ambiente y, en ese sentido las tareas son financiadas pordistintas tasas administrativas creadas para tales fines conforme los detallesmencionados ut supra;

Que, en orden a ello fueron dictadas las Resoluciones N° 028/04 y Nº1400/SAYDS/16 (tasas de inscripción al Registro Provincial de Consultoresy sus actualizaciones); Nº 432/COD/08 y Nº 1401/SAYDS/16 (tasas deinscripción al Registro Provincial de Generadores, Transportistas yOperadores de Residuos Especiales y sus actualizaciones); Nº 433/COD/08 yN° 1402/SAYDS/16 (tasas correspondientes a Evaluación de DDJJ, EIA ysus actualizaciones); Nº 641/SAYDS/2016 (tasa para inscripción en el RegistroProvincial de Bocas de Expendio de Combustibles); Nº 106/SAYDS/2017 yNº 240/SAYDS/2017 (tasas hidrocarburíferas - Decreto M Nº 656/04) y;Resoluciones SG Nº 671/2017 y Nº 832/2017 (tasas correspondientes apermisos y licencias de caza e inscripción en los Registros creados porartículos 29° y 37° de la ley provincial Q Nº 2.056);

Que, mediante las Resoluciones precitadas se fijaron los montoscorrespondientes a las tasas administrativas que le correspondía percibir aesta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de RíoNegro, que asimismo mediante la Resolución N° 072/SAYDS/2018 se dejaronsin efecto las Resoluciones precitadas en función de la dispersión normativaexistente, unificándose las tasas administrativas y aranceles a percibir por laSecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en un único cuerpo normativo,facilitando al administrado tomar conocimiento de los valores vigentes paracada una de las actividades correspondientes, estableciendo en los anexos,los montos del período 2018 y la cuenta de destino en la cual deben depositarsedichos importes;

Que, en función de ello, resulta necesario determinar la actualización delos montos de dichas tasas y aranceles para el período 2019, para las distintasactividades desplegadas por esta Secretaria, como así también determinar latasa a percibir por las operaciones de abandono de pozos hidrocarburiferosen el marco del Decreto M N° 656/2004 complementado por la ResoluciónN° 339/SAYDS/2018;

Que la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competentepara el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 5.105y el Decreto Nº 36/15, por medio de la cual se la designa autoridad ambientalde la provincia;

Que, encontrándose ausente la Secretaria de Ambiente y DesarrolloSustentable, se encuentra facultada para el dictado de la presente, laSubsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia, en funcióndel Decreto N° 1375/18 y en uso de las facultades conferidas medianteResolución N° 1472/SAYDS/2018;

Por ello:La Subsecretaria de Ambiente

y Desarrollo SustentableRESUELVE:

Articulo 1º.- Actualícese los montos correspondientes a las tasas yaranceles a percibir por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentablepara el período 2019, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes M Nº3266, M N° 4741, M Nº 3250 y Q Nº 2056, y el Decreto Provincial N° 656/04, según el contenido de los anexos que forman parte integrante de lapresente Resolución.-

Art. 2º.- Determínese la tasa correspondiente al trámite de inscripciónen el Registro Provincial de Operadores de Abandono de PozosHidrocarburíferos de conformidad a los fundamentos de hecho y de derechoexpuestos en el considerando respectivo y de acuerdo al monto establecidoen el anexo III de la presente.-

Art. 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de supublicación en el Boletín Oficial, haciéndose saber que no se darán trámite alas presentaciones que se efectúen sin acreditar el pago de la tasacorrespondiente.-

Art. 4º.- Regístrese, Publíquese en Boletín Oficial, cumplido, archívese.-Nancy A. Peilman. Subsecretaria.

———

Anexo I Resolución Nº 037/2019A. Registro Provincial De Consultores Ambientales (LEY M Nº 3.266)1. Tasa Ambiental Anual para consultores individuales: pesos cuatro mil

($ 4.000).2. Tasa Ambiental Anual para consultorías: pesos once mil ($11.000).B. Presentación de Estudio de Impacto Ambiental (LEY M Nº 3.266)1. Declaración Jurada Ambiental: pesos seis mil ($ 6.000).2. Estudio de Impacto Ambiental: pesos ocho mil ($ 8.000).3. Actualizaciones Bianuales: pesos seis mil ($ 6.000).C. Registro de Residuos Especiales (LEY M Nº 3.250)1. Tasa Ambiental Anual para Generadores: pesos veinticinco mil ($

25.000).2. Tasa Ambiental Anual para Transportistas: pesos seis mil ($6.000)

por cada Vehículo acreditado para dicho Transporte.3. Tasa Ambiental Anual para Operadores: pesos cincuenta y cinco mil

($55.000). Las tasas f ijada s en e l p resen te anexo deberán abo narse m ed ian te depós ito e n la cu en ta de l Fondo Provincial de Protección Ambiental del Banco Patagonia - Cuenta Corriente N° 900001994, Nº de CBU: 0340250600900001994000 y ac red ita r de m an era fe hac ien te e l m ism o, acom pa ñand o co p ia d e la cons tan c ia de pag o a e sta S ecre ta ria de Am b ie n te y D esarro llo S us ten tab le jun tam en te co n la p rese n ta c ión a

e fectua r.

Page 9: Nº 5741 - Río Negro Provincedel certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las partidas de casamiento o nacimiento según corresponda; Que mediante el Decreto

9Viedma, 21 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

Anexo II Resolución Nº 037/2019Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Bocas de

Expendio de Fraccionadores, Revendendores de Combustibles a GrandesConsumidores y Lubricentros (Resolución Nº 641/SAyDS/2016)

Tasa Anual por Control y Fiscalización: pesos veinte mil ($20.000).- La tasa fijada en el presente anexo deberá pagarse mediante depósito en la cuenta del

Fondo Fiduciario Ambiental de Río Negro del Banco Patagonia, Cuenta Corriente N° 900002357, Nº de CBU: 0340251300900002357002 , y acreditar de manera

fehaciente el mismo, acompañando copia de la constancia de pago a esta Secretaria

de Ambiente y Desarrollo Sustentable juntamente con la presentación a efectuar.

———Anexo III Resolución Nº 037/2019

Registro Provincial de Empresas Operadoras de Abandono de Pozos:Tasa Anual para Empresas Operadoras que presentes cronogramas y

programas de abandonos de pozos hidrocarburíferos: pesos sesenta mil($60.000).-

La tasa fijada en el presente anexo deberá pagarse m ediante depósito en la cuenta del Fondo F iduciario Am biental de Río Negro del Banco Patagonia, Cuenta Corriente N° 900002357, Nº de CBU: 0340251300900002357002 , y acredita r de m anera fehaciente el m ism o, acom pañando copia de la constancia de pago a esta Secretaria de Am biente y Desarrollo Sustentab le juntam ente con la presentación a efectuar.

———Anexo IV Resolución Nº 037/2019

1. Tasa por Guías de Tránsito de Productos, Subproductos y Derivados dela Fauna Silvestre, por Unidad, según el siguiente detalle:

A.- P IELES O CU ERO S:

a ) Zorro C olorado (Pseudalopexcu lpaeus) … … … … $4.00

b) Zorro G ris (P seuda lopexsp) … … … … … … … $2,50

c) L iebre Europea (Lepuseuropaes) … … … … … $1,50

d) Co ipo o Nutria (M yocastorcoyoues) $3 ,00

e) Jabalí (Sus scrofa) … … … … … … … … … … … … … .$3,00

f) V isón (M uste la sp) … … … … .… $S/C

g) C iervo Co lorado (Cervuse lephus) … … … … … … $12,00

B .- RE SE S O E JEM PLARE S EN TERO S :

a ) L iebre europea (Lepuseuropaeus) … … … … … … … … … … … … … $0,80

b) Jabali (Sus scrofa) … … … … … … … … … … … … $120,00

c) C iervo Co lorado (Cervuse lephus) … … … … … … … … … … .$250,00

d) Pa lom a Torcaza (Zena ida auricu la ta) … … … … … … … … … … … .$1,50

e) Codorn iz (Lophotryxsp) … … … … … … … … … … … ...$S/C

C .- CA BE ZA S Y TRO FEO S:

a ) Jabalí (Sus scrofa) … … … … … … … … … … … .$1000,00

b) C iervo Co lorado (Cervuse lephus) .$1500,00

D .- EJE M P LA RES VIVO S :

a ) Psitas idos $400,00

b) L iebre europea (Lepuseuropeaus) .$15,00

c) Jabalí (Sus scrofa) … … … … … … … … … … ...$40,00

d) C iervo Co lorado (Cervuse laphus) … … … … … … … … … … ...$100,00

e) Ñandú (Rhea am ericana) … … … … … … … … … … … .$300,00

f) Cho ique (P terocnem ia pennata) $300,00

g) G uanaco (Lam a g uan icoe) … … … … … … … … … … … … $300,00

E .- O TRO S:

a ) Cornam enta de V o lteo x un idad $10

b) Ve lve t de cervidos exóticos x kg … … … … … … … … … … ..$2500

c) F ib ra de g uanaco (Lana guan icoe) de

criadero por kgr

.$1500

d) F ib ra de G uanaco s ilvestre obtenida de encierres y esq uila por kgr

$1000

e) Productos m anufacturados con fib ra de

guanaco

… … … … … … … … … .… $ S/C

Los Certificados de O rigen y Legítim a Tenencia para ejem plares, p roductos y subproductos de la Fauna S ilvestre (CO LT)

$200

2. Permisos y Licencias de Caza Deportiva para la Temporada 2019:El plazo de vigencia del permiso y licencia de caza en todas sus modalidades

será hasta el 31 de diciembre de cada año.a) Personas domiciliadas en el territorio nacional, acreditado con DNI/

LC/LE o certificado de domicilio, el monto de pesos mil quinientos($1.500).

b) Personas domiciliadas en el Territorio Provincial, acreditadascon DNI/LC/LE o certificado de domicilio, el monto de pesos mil($1000).

c) Personas con domicilio en el exterior, el permiso y licencia de cazadeportiva mayor y menor tendrá el plazo de vigencia de quince díassiendo el monto de pesos siete mil ($7.000).

d) Permisos y Licencias de Caza deportiva para jubilados y pensionadosde regímenes previsionales nacionales o provinciales: con un habermínimo determinado por la Administración Nacional de SeguridadSocial será sin cargo, caso contrario los valores serán los dispuestos enlos incisos a) y b).

e) Permiso de caza para subsistencia: para la obtención del mismo,se deberá presentar una declaración jurada donde se dejeconstancia que la actividad de caza se realiza sin fines comerciales,que el producto obtenido no podrá ser vendido, teniendo comoúnico fin satisfacer las necesidades de alimentación, manifestandoel pleno conocimiento de la legislación vigente que norma laactividad. Las especies sujetas a dicha modalidad de caza, sonexclusivamente las habilitadas para la caza deportiva, respetandotemporadas, cupos y especies. Se debe adjuntar certificado de desempleootorgado por el organismo correspondiente, en dicho caso será expedidosin cargo.

3. Permisos y Licencias de Caza Comerciala) Permiso de Caza Comercial para Residentes Nacionales según la especie

y temporada de caza, excepto para liebre europea se fije el monto depesos un mil quinientos ($1.500)

b) Permiso de caza comercial para residentes provinciales, según la especiey temporada de caza, excepto para liebre europea (Lepuseuropaeus) sefije el monto de pesos mil ($1000).

4. Montos a percibir para las inscripciones en los Registros Provincialescreados en los Artículos N° 29° y 37° de la Ley Provincial Q N° 2056,conforme categoría que a continuación se detalla:

a) Inscripción en el Registro Provincial de Cazadores Comerciales se fijael monto de pesos trescientos ($300).

b) Inscripción en el Registro Provincial de Cotos de Caza se fija el montode pesos ocho mil ($8.000).

c) Inscripción en el Registro Provincial de Entidades Profesionales deCaza Deportiva de Caza debidamente acreditada sin costo.

d) Inscripción en el Registro Provincial de Guías Profesionales de cazadeportiva se fija en monto de pesos cuatro mil ($4.000).

e) Inscripción en el Registro Provincial de Comerciantes y Acopiadoresde ejemplares vivos o muertos de especies de la fauna silvestre, susproductos, subproductos y derivados, excepto para zorros y liebres sefija el monto de pesos cuatro mil quinientos ($4.500).

f) Inscripción en el Registro Provincial de Comerciantes y Acopiadoresde ejemplares vivos o muertos de especies de la fauna silvestre, susproductos, subproductos y derivados, para zorros se fija el monto depesos cuatro mil quinientos ($4.500).

g) Inscripción en el Registro Provincial de Comerciantes y Acopiadoresde ejemplares vivos o muertos de especies de la fauna silvestre, susproductos, subproductos y derivados, para liebres se fija el monto depesos cuatro mil quinientos ($4.500).

h) Inscripción en el Registro Provincial de Industriales de Productos,Subproductos y Derivados de la fauna silvestre, excepto para zorros yliebres se fija el monto de pesos cuatro mil quinientos ($4.500).

i) Inscripción en el Registro Provincial de Industriales de Productos,Subproductos y Derivados de la Fauna Silvestre para zorros y liebres sefija el monto de pesos cuatro mil quinientos ($4.500).

j) Registro Provincial de Zoológicos, Parques Zoológicos yEstablecimientos de Exhibición Permanente de animales vivos de lafauna silvestre se fija el monto de pesos seis mil ($6.000).

Las tasas f ijadas en e l p resen te anexo deberán abonarse m ed ian te depósito en la

cue n ta de l Fondo Específico de Fauna S ilves tre del Banco Patagonia - Cuenta Corriente N° 900001192, Nº de CBU: 03402506009000011920008 y acre d ita r de m a nera fehac ien te e l m ism o, acom pa ñando cop ia de la cons tanc ia de pag o a esta

S ecre taria de A m b ien te y D e sarro llo Su sten tab le jun tam ente con la p rese n tac ión a

e fe ctua r.

Page 10: Nº 5741 - Río Negro Provincedel certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las partidas de casamiento o nacimiento según corresponda; Que mediante el Decreto

10Viedma, 21 de Enero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

Anexo V Resolución Nº 037/2019Actividad Hidrocarburifera: Tasas y Planillas - (Sujetos comprendidos

por el DECRETO M Nº 656/04)1. Declárese obligatoria la presentación con carácter de Declaración

Jurada de la información requerida en las planillas A, B, C, D y Edetalladas a continuación. Dicha información será requerida paradeterminar el cálculo de la tasa ambiental que corresponda a cadaempresa y deberá remitirse únicamente en forma directa a la sede deesta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sita en calleColón Nº 275, 3º Piso de la ciudad de Viedma.

2. Fíjese el plazo de vencimiento para la presentación de las planillasmencionadas, el día 31 de Marzo del año en curso; debiendo incorporarla información correspondiente al año inmediato anterior y declararen dicha oportunidad el domicilio de recepción de la factura de pagoque emitirá la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Todoello bajo apercibimiento, en caso de verificar su incumplimiento, deaplicar las sanciones prescriptas en la Ley M Nº 3.266.

3. Las empresas presentantes deberán acreditar el cumplimiento del pagode la Tasa Ambiental mediante la remisión a la Secretaría de Ambientey Desarrollo Sustentable de la constancia fehaciente del depósitoefectuado a los efectos de su imputación e incorporación al Expedienteadministrativo correspondiente. No se imputarán los pagos efectuadosque no hayan sido acreditados de la manera antes descripta.

4. En el caso de las empresas que no presenten las planillas mencionadasprecedentemente al 31 de Marzo de cada año, se procederá a liquidarlas Tasas Ambientales de oficio tomando como base la tasa del añoinmediato anterior, o la más gravosa para las que no hayan presentadocon anterioridad, con un incremento punitorio de un cuarenta porciento (40%) para ambos casos.

5. Las empresas que tienen el deber de presentar las planillas, deberándenunciar en el plazo perentorio de treinta (30) días de notificadas,domicilio en el radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimientoen caso de incumplimiento de tenerlas por notificadas de pleno derechode los actos administrativos que en virtud de la presente se emitan altercer día de su dictado. Ello conforme el Artículo 36° de la Ley A Nº2.938 y la Resolución Nº 203/CODEMA/2010.

PLANILLA Nº I. A - PLANILLA DE INFORMACIÓN TASAS AMBIENTALES

ÁREA D E O PER AC IO NES

N om bre / Razón Socia l:

R epresentante Legal:

D om icilio C onstitu ido (*):

Superfic ie tota l de l Área concesionada en la P rovincia de R ío N egro

Á rea D enom inación Superfic ie (H a)

Á rea

Á rea

Á rea

Á rea

Á rea

Á rea

Á rea

TOT AL

(*) A este dom icilio se le rem itirá a la em presa la liqu idación de la tasa a abonar.

PLANILLA Nº I. B - PLANILLA DE INFORM ACIÓN TAS AS AM BIENTALES

O PER AC IO N ES D E PR O D U C C IÓ N

N om bre / R azón Socia l:

R epresentante Legal:

D enom inación Á rea

Pozos Activos (U )

Pozos Inac tivos (U )

TO T AL

PLANILLA Nº I. C - PLANILLA DE INFORM ACIÓN TASAS AMBIENTALES

ACT IVID AD D E ALM AC ENA M IENTO , TR ATAM IENT O Y O PER ACIÓ N DE TER M IN ALES D E CAR G A

N om bre / Razón Social:

R epresentante Legal:

Á rea

Yacim iento:

P lanta

D enom inación

C apacidad de

A lm acenam iento (m 3)

C arga m 3/día

N º 1

N º 2

N º 3

N º 4

N º 5

N º 6

N º 7

N º 8

N º 9

N º 10

TOT AL

C apacidad de Alm acenam iento: Sum a de la capacidad nom inal de cada uno de los tanques cortador, tanques lavador y tanques de despacho en la PTC o PTG .

C apacidad de C arga: Es la sum a de los caudales de d iseño de cada uno de los P ilares

de carga. O la sum a de los caudales de d iseño de los conductos que eroguen

h idrocarburos fuera de la p lanta.

D eberá presentarse una p lan illa por cada Yacim iento.

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11Viedma, 21 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

OPERACIONES DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR OLEODUCTO

Nombre / Razón Social:

Representante Legal:

Denominación Oleoducto:

Línea Principal (Tramo)

Denominación

Longitud (Km.)

Capacidad (m3/día)

Nº 1

Nº 2

Nº 3

Nº 4

Nº 5

Nº 6

Nº 7

Nº 8

Nº 9

Nº 10

Nº 11

Nº 12

Nº 13

Nº 14

Nº 15

Nº 16

Nº 17

Nº 18

Nº 19

Nº 20

TOTAL

Capacidad: es la capacidad nominal de diseño que puede transportar el ducto.

PLANILLA Nº I. E - PLANILLA DE INFORM ACIÓN TASAS AMBIENTALES

O PERACIO NES D E TRAN SPO R TE D E HIDR O CAR BU R O S PO R G ASO D U CTO

N om bre / Razón Socia l:

R epresentante Legal:

D enom inación G asoducto:

L ínea P rincipa l

(T ram o)

D enom inación

Longitud (Km .)

N º 1

N º 2

N º 3

N º 4

N º 5

N º 6

N º 7

N º 8

N º 9

N º 10

N º 11

N º 12

N º 13

N º 14

N º 15

N º 16

TOT AL

D ETER M IN ACIO N DE TAS A D EC R ETO M Nº 656/04

Las TASAS destinadas a financiar el costo de las erogaciones asociadascon las contraprestaciones e insumos necesarios para llevar a cabo lasfunciones de control y fiscalización de la actividad hidrocarburífera arealizarse por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, quedarándeterminadas de la siguiente manera:

A) La tasa destinada a controlar y monitorear el área de operaciones seráde pesos dos con treinta y cinco centavos ($2,35) por hectárea por año,correspondientes al área de concesión. El mínimo a abonar será de PESOSCIEN MIL ($100.000) en caso de que haya empresas que, en este punto, nosuperen el mínimo.

B) La tasa destinada a controlar y monitorear las operaciones deproducción será de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500) por pozo activo poraño; y de pesos dos mil ($ 2.000) por pozo inactivo por año. Seránconsiderados pozos inactivos aquellos que se encuentren en estado AA (aabandonar) al 31 de julio del año inmediato anterior al de la presentación dela declaración jurada. Los pozos AA (a abandonar), que NO hayan sidodeclarados "abandonados" en dicho período quedarán comprendidos dentrodel régimen de los inactivos.

C) Cuando la actividad desarrollada sea como principal, anexo o necesariael almacenamiento, tratamiento y operación de terminales de carga dehidrocarburos:

El valor de la tasa anual se obtendrá de la siguiente función:Tasa (PESOS) = A * Volumen de tanques de almacenaje (m3) + B *

Capacidad de carga del pilar (m3/día)A = 1,5 (PESOS/m3 de tanques de almacenaje)B = 8,5 (PESOS/Capacidad diaria de carga m3/día)D) Para las actividades de transporte de hidrocarburos por oleoducto y/o

gasoducto. El valor de la tasa anual se obtendrá de la siguiente función:Tasa (PESOS) = C * longitud de ductos principales (Km) + D * Capacidad

de bombeo (m3/día).C = CIENTO VEINTE (120) (PESOS/km. ducto principal).En el caso de Oleoductos:D = VEINTIUNO (21) (PESOS/capacidad diaria de bombeo en m3/día)En el caso de Gasoductos:D = VEINTE (20) (PESOS/capacidad diaria de bombeo en miles de m3/

día)Igual tasa se aplicará a quienes transporten hidrocarburos por oleoductos

y/o gasoductos dentro del territorio de la Provincia, ya sea que su extracciónse produjo en la Provincia o no.

La tasas f ijada en e l p resente anexo deberá pagarse m ed iante depósito en la cuenta

de l Fondo F iduc iario Am bien tal de R ío Negro , C uenta C orrien te N ° 900002357, Banco Pa tago n ia, N º de CB U: 0340251300900002357002 , y acreditar de m anera

fehaciente e l m ism o, acom pañando copia de la constanc ia de pago a esta Secreta ria de Am b iente y D esarro llo Susten table, a los efectos de su im putación e inco rporac ión

al Expedien te adm inis trativo correspondien te.

—oOo—

Resolución Nº 056Viedma, 15 de Enero de 2019

Visto: el Expediente Nº 024114-SAYDS-2018 del Registro de la SecretaríaGeneral, caratulado "EIA PLAN DIRECTOR DEL SISTEMA DE DESAGUEDE CLOACALES DE LA LOCALIDAD DE VIEDMA- RN RENGLON N°8090 CON ANEXOS" , la Ley M Nº 4.741, M Nº 3.266 y J Nº 3.284, laConstitución de la Provincia de Río Negro, las Leyes Nº 25.675, y;

CONSIDERANDO:Que, con fecha 09 de noviembre de 2018 el Superintendente General del

Departamento Provincial de Aguas, Ing. Fernando Curetti, presentó el Estudiode Impacto Ambiental correspondiente al proyecto Plan Director de DesagüesCloacales de Viedma. El mismo fue presentado en el marco de lo establecido enel Art. 3º y 28º de la Ley M Nº 3.266 así como lo reglamentado en el DecretoProvincial M Nº 656/20114 en lo pertinente al Art. 28 Inc. h);

Que, en un análisis preliminar el área técnica del organismo (DT Nº 313/SAyDS/2018) hace saber que el Estudio de Impacto Ambiental presentadotiene como objetivo la construcción de una nueva planta depuradora y lasobras necesarias para la adecuación y ampliación del sistema de colectorespara mejorar la situación de saneamiento actual y futuro de la ciudad deViedma. Si bien se consideró que el proyecto es una obra necesaria para cubrirlas necesidades de transporte de líquidos cloacales correctamente, debido a laincumbencia social del proyecto y con el fin de facilitar el diálogo sobre elalcance del proyecto y las medidas de mitigación y control que se proponga,el área técnica sugirió previo a la evaluación final del EsIA, efectuar laconvocatoria a Audiencia Pública a los fines de promover la participaciónciudadana;

Page 12: Nº 5741 - Río Negro Provincedel certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las partidas de casamiento o nacimiento según corresponda; Que mediante el Decreto

12Viedma, 21 de Enero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

Que, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambientalprevisto en la Ley M Nº 3.266, Artículo 7º Inc. c) se convocó a AudienciaPública mediante Resolución Nº 1621/SAyDS/2018 para el día 21 de diciembredel corriente en el Centro Cultural N° 2, sito en la calle Mitre N° 849 de laciudad de Viedma, a partir de las 09:00 horas;

Que, obra en el expediente la documentación correspondiente a larealización de la audiencia pública, a saber: a) Publicación en el BoletínOficial a fs.254/256, b) Publicación de dos (2) diarios de mayor circulación afs.257/262,c) Invitaciones cursadas a las autoridades locales, provinciales ynacionales así como actores claves del futuro emprendimiento, d) Registro deInscripción de participantes e) Memoria descriptiva, f) Acta de la AudienciaPública a fs.299/304, g) Registro audiovisual del desarrollo de la audiencia;

Que, la Audiencia Pública se llevó adelante a efectos de conocer laopinión de la ciudadanía previo a la toma de la decisión administrativa, paraque todos aquellos que pudiera verse afectados o tengan un interés particularexpresaran su opinión respecto al proyecto;

Que, toda la documentación obrante en el expediente fue nuevamentesometida al análisis del área técnica quién expide opinión mediante dicta-men Nº 017/2019. En el mismo se hizo saber que el proyecto tiene comoobjetivo la construcción de una nueva planta depuradora y la adecuación yampliación del sistema de colectores para mejorar la situación desaneamiento actual y futuro;

Que, desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, la elecciónde la alternativa más conveniente en cuanto a la optimización del procesode tratamiento es la construcción de una planta de tratamiento nueva,ubicada estratégicamente a la distancia adecuada de la ciudad de Viedma, conun diseño moderno y modular, de manera que en épocas de menor poblaciónpuedan usarse únicamente los módulos necesarios acordes al caudal a tratar;

Que, la descripción del medio natural abarca clima, temperatura, heladas,precipitaciones, y balance hídrico, vientos, geología y geomorfología,hidrografía, vegetación, fauna, usos del suelo, datos socioeconómicos, datosurbanísticos, infraestructura de servicios. Se incluyen planos de localización,imágenes satelitales y fotografías del sitio;

Que, en cuanto a los impactos ambientales producidos, se recurre a lasmatrices de valoración de impactos, para las etapas de construcción,operación y abandono. De la evaluación de las matrices se concluye que, sibien existen impactos negativos propios de las modificaciones en la red dedesagües y la plata de tratamiento, los mismos son prevenibles y mitigables.El efecto positivo que tendrá la implementación del proyecto sobre lacalidad el entorno natural y social del municipio es relevante;

Que, se presenta un Plan de Gestión Ambiental que involucra medidas demitigación y recomendaciones tendientes a prevenir-minimizar-compensar.También se establecen medidas tendientes a la protección o mitigación delos distintos factores ambientales y urbanos, incluyendo un programa demonitoreo ambiental y riesgos;

Que, el mencionado dictamen sintetizo los aspectos más relevantes quesurgieron de la audiencia. En este sentido, el Superintendente General delDepartamento de Aguas, Ing. Fernando Curetti, señaló la importancia de laAudiencia y la opinión del público a la hora de elaborar el Proyecto,mencionando los aspectos técnicos de las nuevas obras a efectuarse y lalocalización de la nueva Planta. A su turno, la Defensora del Pueblo, Sra.Adriana Santagati, dimensionó la importancia que reviste la obra para laciudad, ya que el sistema actual se encuentra superado, y consideró muysatisfactoria su reubicación. Por su parte, el Secretario de Hacienda de laMunicipalidad de Viedma, Sr. Hernán Parafán, celebró la Audiencia Públicay remarcó que la obra es significativa en torno a la calidad de vida ydesarrollo económico. A su vez, el Legislador Marcelino Jerez destacó ladecisión política del Gobernador y Legisladores que votaron la Ley Castello,mientras que el Sr. Alejandro Santo, en representación del Legislador FacundoLópez, festejó el Proyecto y manifiestó que el saneamiento del rio y lossistemas cloacales siempre fueron una necesidad, expresando que el rio aúnpuede sanearse;

Que, de la información analizada en el EsIA presentado y de la posteriorAudiencia Pública, al no encontrar debilidades de relevancia el área técnicadel organismo sugirió aprobar el EsIA del Plan Director de Desagües Cloacalesde la ciudad de Viedma, dando cumplimiento a las medidas de protecciónambiental que figuran en el Plan de Gestión y a los compromisos asumidosen la referida Audiencia Pública;

Que, posteriormente tomó intervención la asesoría legal del organismo.La misma hizo saber que: en primer lugar, se cumplimentaron los requisitoslegales del llamado a audiencia pública conforme la Ley J Nº 3.284, siendola misma celebrada el día 21 de Diciembre del corriente en la ciudad deViedma, entre las 9:36hs. y las 13.26hs. conforme el acta que obra a fs.299/304. No obstante, el acto administrativo que apruebe la realización de laaudiencia pública y el EsIA deberá cumplir con las publicaciones del artículo34º de la Ley J Nº 3.284;

Que, en segundo término, se han cumplimentado los recaudoslegales exigidos por la Ley M Nº 3.266 y normativa reglamentaria,sugiriendo la aprobación del EsIA en los términos del dictamen técnicoe informando la Empresa que ejecutará la obra y el comienzo delas mismas;

Que, atento que tanto desde el análisis técnico como del legal no surgenotras observaciones u objeciones a efectuar al Estudio presentado, yhabiéndose cumplimentado el procedimiento de Evaluación de ImpactoAmbiental, corresponde proceder a autorizar el proyecto de referencia deconformidad con lo establecido en el citado Art. 5º, 7º, 18º y 28º de la Ley MNº 3.266 sujeto al cumplimiento de las obligaciones ambientales mencionadasen el articulado de la presente;

Que, la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competentepara el dictado de la presente en función de la Ley M Nº 3266 (Artículos 7º,9º, 22º y 28°), la Ley Nº 4741 (Art. 1º y 5º), la Ley de Ministerios Nº 5105(Art. 23º), y el Decreto de designación Nº 1472/18;

Por ello:La Subsecretaría de Ambiente y

Desarrollo SustentableRESUELVE:

Artículo 1º: Tener por realizada la Audiencia Pública convocadamediante Resolución Nº 1621/SAyDS/18 para propiciar la participaciónciudadana en el proyecto que tiene por objeto el Plan Director deDesagües Cloacales de la ciudad de Viedma, presentado por el DepartamentoProvincial de Aguas en el marco del Expediente Nº 024114-SAYDS-2018 caratulado "EIA PLAN DIRECTOR DEL SISTEMADE DESAGUE DE CLOACALES DE LA LOCALIDAD DEVIEDMA- RN RENGLON N° 8090 CON ANEXOS", según lo normado porel art. 7° inc. c) de la Ley M Nº 3.266 y la Ley J Nº 3.284, de conformidadcon los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en los considerandosprecedentes.

Art. 2º: Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente alproyecto del PLAN DIRECTOR DEL SISTEMA DE DESAGUESCLOACALES DE LA CIUDAD DE VIEDMA, presentado por elDepartamento Provincial de Aguas, de acuerdo a los fundamentos de hechoy derecho expuestos en los considerando que anteceden.

Art. 3°: El proponente del proyecto deberá cumplir con las siguientesobservaciones ambientales, bajo apercibimiento en caso de verificarse suincumplimiento de aplicarse las sanciones previstas en las Leyes M Nº 3.266y Nº 4.741:

- Deberá presentarse el cronograma de obra.- Deberá, una vez definido, presentarse el proyecto de gestión de los

efluentes tratados, cuyo destino será posiblemente el riego.Art. 4º: La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva la

facultad, como Autoridad de Aplicación de la Ley M 3.266, de efectuar elcontrol y verificación de las tareas, así como de realizar las correcciones osolicitar las modificaciones que estime convenientes, en función de laconveniencia ambiental y a efectos de mitigar los impactos que puedansurgir en el transcurso de los trabajos a ejecutar.

Art. 5°: Registrar, publicar en el Boletín Oficial, notificar a la parteinteresada y archivar.

Nancy A. Peilman. Subsecretaria.–—oOo—–

DISPOSICIONES—–

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE GOBIERNO

Dirección de TierrasDisposición Nº 120

Viedma, 19 de Diciembre de 2018Visto: El Expediente N.°° 4211-DTyC-1997, del Registro del Ministerio

de Economía; yCONSIDERANDO:Que a fs. 81/83 obra Resolución N.° 002 de fecha 24 de mayo de 2011,

mediante la cual se adjudica en venta, a favor del Señor Néstor Luis Iriarte,el predio que nos ocupa;

Que en su artículo 4° se establece que el cobro de servidumbres y dañosderivados de la actividad hidrocarburífera se deberá llevar a cabo en base a laspautas que determine el Gobierno de Río Negro, conforme lo establece elDecreto 227/05;

Que en su artículo 5° se establece que la modalidad enunciada deberáconstar como condición especial en el título de propiedad a otorgar;

Que a fs. 96 obra presentación realizada por el adjudicatario mediante lacual solicita se entregue el título de propiedad sin incluir en el mismo loestablecido en el Decreto 227/05;

Page 13: Nº 5741 - Río Negro Provincedel certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las partidas de casamiento o nacimiento según corresponda; Que mediante el Decreto

13Viedma, 21 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

Que si bien se trata de un acto administrativo firme y con-sentido por ambas partes, la solicitud de modificación por una de ellasy el consecuente consentimiento a tal modificación por la otra, haceque la misma sea factible y viable, no causando perjuicios a losadministrados;

Que de conformidad a las condiciones de pago fijadas en la Resolución N°002 de fecha 24 de mayo de 2011 y lo informado, a fs. 188 por elDepartamento Administrativo Contable, se establece que el adjudicatario haabonado el valor total de la tierra;

Que mediante inspección practicada al predio de referencia confecha 01 de septiembre de 2017, se constató que el mismo continúasiendo explotado racionalmente como para poder Declarar Cumpli-das las Obligaciones exigidas por la Ley Q N° 279 y su DecretoReglamentario;

Que en los presentes actuados han tomado debida Intervención laAsesoría Legal de este Organismo y la Fiscalía de Estado mediante VistaN° 06670-18;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo181 de la Constitución Provincial, Leyes Q N° 279 y 4905, DecretoReglamentario N° 545/70 y Decreto de designación 291/16;

Por ello:El Director de Tierras

DISPONEArtículo 1°.- Revocar el artículo 5° de la Resolución Nº 002 de

fecha 24 de mayo de 2011, mediante la cual se establecía incluiren el título de propiedad, como condición especial que el cobrode servidumbres y daños derivados de la actividad hidrocarburíferase deberá llevar a cabo en base a las pautas que determineel Gobierno de Río Negro, conforme lo establece el Decreto227/05.

Art. 2°.- Declarar Cumplidas las Obligaciones exigidas por la Ley Q N.°279 por parte de Señor Néstor Luis Iriarte, DNI N° 7.576.524.

Art. 3°.- Por intermedio de Escribanía General de Gobierno,procédase a extender el correspondiente Titulo de Propiedada favor del Señor Néstor Luis Iriarte, DNI N° 7.576.524, por la superficiede 3.521 has. 22 as. 93 cas., ubicada en Parcela 810.205, segúnplano de subdivisión 746-07, formado por parte de los Lotes 20, 21y 22, y una superficie de 404 has. 33as. 09 cas., ubicada en Parcela875.190, según plano de subdivisión 746-07, formada por parte delLote 20, Fracción “D”, Sección XXIV, Departamento General Roca,Provincia de Río Negro, conforme Ley Q N° 279 y su Decreto ReglamentarioN° 545/70.

Art. 4°.- La presente Disposición deberá publicarse en el Boletín Oficialde la Provincia, en cumplimiento al artículo 4° de la Ley N° 4905.

Art. 5°.- Registrar, notificar, cumplido archivar.-Diego Andrés Lawrie, Director de Tierras.-

———

Disposición Nº 116 D.T.Viedma, 12 de Diciembre de 2018

Visto: El Expediente N° 144.829-G-2017 del Registro de! Ministerio deGobierno; y

CONSIDERANDO:Que el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV)

solicita se transfiera a su favor tierras ubicadas en la localidad de Ñorquincopara la construcción de un Plan de Viviendas:

Que las parcelas solicitadas se denominan catastralmente como:20-2-E-542-01-20 - 2-E-542-02, 20-2-E-542-03, 20-2-E-542-04,20-2-E-542-05, 20-2-E-542-06, 20-2-E-542-07, 20-2-F-542-08,20-2-E-542-09, 20-2-E-542-10, 20-2-E-542-11, 20-2-E-543-01,20-2-E-543-02, 20-2-E-543-03, 20-2-E-543-04. 20-2-E-543-05,20-2-E-543-06, 20-2-E-543-07, 20-2-E-543-08. 20-2-E-543-09,20-2-E-543-010, 20-2-E-543-11, 20-2-E-543-12 y 20-2-E-543-13, (Plano1067 16) de la localidad de Ñorquinco, Departamento Ñorquinco, Provinciade Río Negro:

Que de acuerdo al informe del Registro de la Propiedad Inmueble(fs. 5. 9- 13, 17, 21, 25, 29, 33, 37, 41, 45, 49, 53, 57, 61, 65,69, 73, 77, 81, 85, 89, 93 y 97) las parcelas descriptas en elconsiderando anterior pertenecen al Fisco de la Provincia de RíoNegro;

Que de acuerdo a la inspección realizada con fecha 12 de marzo delcorriente año, las parcelas mencionadas se encuentran libres de mejoras y deocupantes;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control:Asesoría Legal de la Dirección de Tierras y Fiscalía de Estado afs. 05456-18;

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades conferidaspor el Decreto de designación N° 291/16, Art. 18° de la Ley Q N° 1.452 y suDecreto Reglamentario Art. 1º del Decreto N° 726/80, Ley Q N° 279;

Por ello:El Director de Tierras

DISPONEArtículo 1°- Adjudicar, en forma gratuita, a favor del Instituto de

Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) las parcelas denominadascatastralmente como: 20-2-E-542-01, 20-2-E-542-02, 20-2-E-542-03, 20-2-E-542-04, 20-2-E-542-05, 20-2-E-542-06, 20-2-E-542-07, 20-2-E-542-08, 20-2-E-542-09, 20-2-E-542-10, 20-2-E-542-11, 20-2-E-543-01, 20-2-E-543-02, 20-2-E-543-03, 20-2-E-543-04, 20-2-E-543-05, 20-2-E-543-06. 20-2-E-543-07, 20-2-E-543-08, 20-2-E-543-09, 20-2-E-543-10, 20-2-E-543-11, 20-2-E-543-12 y 20-2-E-543-13 (Plano 1067/16) de lalocalidad de Ñorquinco, Departamento Ñorquinco, Provincia de Río Negro,con destino a la construcción de un Plan de Viviendas.

Art. 2°.- Girar las presentes actuaciones a la Escribanía Generalde Gobierno a fin de que proceda a la extensión de lacorrespondiente escritura traslativa de dominio a favor del adjudi-catario.

Art. 3°.- Registrar, publicar, comunicar, cumplido archivar.-Diego Andrés Lawrie, Director de Tierras.-

–—oOo—–

LICITACIONES—–

Provincia de Río NegroDIRECCIÓN DE VIALIDAD RIONEGRINA

Licitación Pública N° 05/2018Solicitud de Filtros para equipos viales D.V.R.Presupuesto Oficial: $ 3.367.711,77Valor del Pliego: $ 3.000,00Venta de Pliegos: Hasta 01 (Una) hora antes de la establecida para la

presentación.Apertura: 23 de Enero de 2019 - 10:00 Horas.Lugar de Apertura: Dirección de Vialidad Rionegrina – Winter N° 70-

Viedma (RN)Adquisición Pliegos: Dirección Vialidad Rionegrina – Winter N° 70,

Viedma, Río Negro.Consultas: De Lunes a Viernes de 07:00 a 14:00 hrs. al teléfono 02920-

422512 o a la Dirección de Vialidad Rionegrina, Winter N° 70, Viedma, RíoNegro; hasta 5 (cinco) días corridos antes de la fecha de apertura.-

—oOo—

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE OBRAS Y

SERVICIOS PÚBLICOSLicitación Pública Nº 01/2019

Proyecto de desarrollo de riego en Campo GrandePLAN CASTELLOPresupuesto Oficial: $ 175.019.550,20.Capacidad Técnica Financiera libre anual: Pesos Ciento Dieciseis Millones

Seiscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Con Trece Centavos ($116.679.700,13)

Capacidad requerida en la especialidad “Obras Hidráulicas”: Pesos CientoDieciseis Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Con TreceCentavos ($ 116.679.700,13)

Valor del Pliego: $150.000,00.Plazo de Ejecución: Se fija en quinientos cuarenta (540) días corridos

contados a partir del inicio de obra.Apertura: 20 de febrero de 2019 a las 12:00 hs.Lugar de Apertura: Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sito en calle

Buenos Aires N° 4, Viedma, Río Negro.Pliego y Consultas: Departamento de Licitaciones y Compras del

Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Buenos Aires N° 4, Viedma, RíoNegro. Los pliegos se podrán adquirir o consultarse hasta 5 (cinco) díascorridos antes de la fecha de apertura.-

Page 14: Nº 5741 - Río Negro Provincedel certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las partidas de casamiento o nacimiento según corresponda; Que mediante el Decreto

14Viedma, 21 de Enero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

EDICTOS–––

Edicto Nº 1753Laura Fontana, Juez a cargo del Juzgado Civil,

Comercial y de Minería Nro. Cinco- de la IIda.Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudadde General Roca, Secretaría Única, sito en calleSan Luis 853 2do. Piso. General Roca Río Negro,hace saber que se encuentra a disposición de losinteresados, por el término de diez días, el informefinal y proyecto de distribución de fondos (art.218 LCyQ), en los autos caratulados: “Ibañez AznarS/Quiebra” (Expte. Nro. G-2RO-57-C5-17).Publíquese 2 días en el Boletín Oficial y Diario RíoNegro.- Secretaría, 26 de diciembre de 2019.- LauraFontana, Juez.-

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Edicto Nº 1768Andrea Tormena, Juez a cargo del Juzgado de

Famila Nº 16, Secretaría Única, con asiento de susfunciones en calle San Luis Nº 853 Piso 1º de laciudad de General Roca, donde se ha ordenado senotifique al Sr, Sr. Jalil Rodrigo Salvo Antinao queen fecha 26/12/2018 en los autos caratulados“Antinao Manque Juana s/ Guarda” Expte (D-2RO-3065-F16-16), se ha decretado la suspension de laresponsabilidad parental respecto de su hija MartinaMonserrat Salvo. Publíquese en el Boletín Oficialy en el sistema Web de la página del Poder Judicialpor dos días. General Roca, ... de enero de 2019.-

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Edicto Nº 1669Federico Emiliano Corsiglia, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N°9, con asiento de funciones en calle Villegas N°384 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, cita y emplaza por treinta (30) días aherederos y acreedores de la Sra. Joaquina ElenaGallardo o Elena Joaquina Gallardo, Libreta CivicaN° 9.740.386 y Cayetano Nicosia, DNI N°93.524.541, para que comparezcan en autos:“Gallardo Joaquina Elena y Nicosia Cayetano s/Sucesión Ab Intestato” (Expte. Nº F-4CI-1896-C2018), a hacer valer sus derechos, acompañandola documentación que lo acredite. Publíquese porun día. Cipolletti, 14 de diciembre de 2018. Fdo.Noelia Alfonso. Secretaria.-

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ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC

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DON ALBERTO SERVICIOS GENERALES S.R.L.

El Dr. Frosini Federico, Inspector Re-gional de Personas Jurídicas, titular del RegistroPúblico, sito en calle Viedma N° 191, 1° piso de laciudad de Cipolletti, ordena de acuerdo con lostérminos del Art. 10 y modificatorias de la Ley19.550, la Publicación en el Boletín Oficial,por un (1) día, la constitución de la Sociedad

denominada: “Don Alberto Servicios GeneralesSRL”

Socios: Lüscher Alberto, argentino,D.N.I.7.396.365; Comerciante; domiciliado en Calle LaPampa N° 505 de la Ciudad de Catriel, provincia deRío Negro, casado; y Lüscher Gustavo, argentino,D.N.I. 30.691.712, Comerciante , domiciliado enla calle Chubut N° 126 de la Ciudad de Catriel,Provincia de Río Negro, casado.

Fecha de Constitución: 14 de Septiembre de2018.

Duración: Sera de 99 años.Domicilio: Fijar el domicilio en la calle Chubut

Esq. Albania N° 610 de la ciudad de Catriel, Provinciade Río Negro.

Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarsepor cuenta propia o de terceros, en el país o en elextranjero a las siguientes actividades: A) ActividadPrincipal: 1) La prestación de servicios de selección,evaluación y capacitación de personal; de asistenciasy asesoramiento de empresas de administración deRecursos Humanos para terceras empresas deservicios de trabajo o servicios relacionados con elproceso productivo de establecimientos rurales, deempaques y/o frigoríficos, incluyendo el serviciode organización de equipos de trabajo. B) ActividadComplementaria:, 2) A la explotación deestablecimientos rurales, agrícolas, frutícolas yforestales, Planta de Empaque y/o Frigoríficos. Parala realización de sus fines la sociedad podrá comprarvender, ceder y gravar inmuebles; para elcumplimiento de su Objeto Social la Sociedad podrácelebrar contratos con autoridades estatales y per-sonas físicas y/o Jurídicas, sean estas SociedadesCiviles o Comerciales, con o sin participaciónEstatal, tenga o no participación en ellas; dar ytomar bienes raíces en arrendamiento y constituirsobre bienes Inmuebles toda clase de derechos reales;efectuar todo tipo de operaciones que considerenecesaria con Bancos Públicos, privados y/omixtos, con compañías financieras, tantonacionales como extranjeras; efectuar operacionesde comisiones; representaciones y mandatos engeneral, o efectuar cualquier otro tipo de actoJurídico, tendiente a la realización de su ObjetoSocial.

Capital: El capital Social se fija en la suma deUn millón quinientos mil ($ 1.500.000), divididoen Quince mil (15.000) cuotas de Cien ($ 100) devalor nominal cada una, totalmente suscripta porcada socio de acuerdo con el siguiente detalle: ElSeñor Gustavo Lüscher suscribe e integra la cantidadde Diez Mil Quinientas (10.500) cuotas sociales; yel señor Lüscher Alberto suscribe e integra lacantidad de Cuatro Mil Quinientas (4.500) cuotassociales. Las cuotas se integran en un 100% endinero efectivo.

Administración - Fiscalización: Laadministración, representación Legal y uso de laFirma Social estarán a cargo de uno o más gerentesen forma individual e indistinta, socios o no, por eltérmino de 5 (cinco) ejercicio siendo reelegible/s.Fiscalización: estará a cargo de los socios designadoRepresentación legal: Se designa como gerente alSr. Gustavo Lüscher D.N.I. 30.691.712.

Cierre de Ejercicio: Cierra el 30 de Agosto decada año.

Cipolletti, 15 de Noviembre de 2018.-Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Cipolletti.-—oOo—

SILVA CONSTRUCCIONES S.R.L.Por disposición de esta Inspección Regional de

Personas Jurídicas San Carlos de Bariloche,publíquese por un día en el Boletín Oficial de la

Provincia de Río Negro, el siguiente Edicto deConstitución de la Sociedad “Silva ConstruccionesS.R.L.”

Datos personales de los socios: Sr. JoséRigoberto Silva Barrientos, chileno, casado, nacidoel 17 de Junio de 1953, de 65 años de edad,contratista de construcción, con DNI: N°92.654.392, CUIT 20-92654392-0, domiciliadoen Felipe Laguna N° 1846, de San Carlos deBariloche, Provincia de Río Negro y el Sr. MarceloFabián Silva Pacheco; argentino, soltero, nacido el24 de Diciembre de 1981; de 37 años de edad,contratista de construcción, con D.N.I. N°29.280.082; CUIT 20-29280082-8, domiciliadoen Felipe Laguna N° 1846, de San Carlos deBariloche, Provincia de Río Negro.

Denominación: La sociedad que se denomina“Silva Construcciones S.R.L.” y tendrá su domiciliolegal y administrativo en la calle Felipe Laguna N°1846 de la ciudad de San Carlos de Bariloche,Provincia de Río Negro.

Fecha del Instrumento de Constitución:Instrumento privada de fecha 17/12/2018.

Duración: El término de duración será denoventa y nueve (99) años a partir de su inscripciónen la Inspección Regional de Personas JurídicasSan Carlos de Bariloche.

Objeto Societario: Construcción: Explotaciónde la actividad de dirección construcción yasesoramiento de obras de todo tipo: Construcciónde Edificios, Obras viales, desagues, gasoductos,oleoductos, diques, usinas, puentes y tipos de obrasde ingeniería y arquitectura, públicas o privadas,instalación, organización y/o explotación de in-dustria que tenga relación con la construcción yproducción de áridos, compraventa, trueque,importación y exportación de materias primas yproductos afines a la construcción, consignacionesy representaciones, adquisición, venta, permuta,explotación, arrendamiento, administración yconstrucción en general de inmuebles urbanos orurales, efectuar loteos, fraccionamiento de bienesinmuebles, incluyendo el sistema de propiedad hori-zontal, efectuar toda clase de operacionesfinancieras permitidas por las leyes con exclusiónde las comprendidas en la ley de entidadesfinancieras y otras que requieran el concursopúblico, por cuenta propia o de terceros, pudiendoasociarse con terceros, tomar representaciones ycomisiones tanto en el país como en el extranjero.Para ello la sociedad tendrá plena capacidad jurídicapara realizar todos los actos relacionados con suobjeto social primario como secundario.

Capital social: El Capital social se fijaen la suma de pesos cien mil ($ 100.000.00),dividido en cien (100) cuotas sociales de pesosun mil ($ 1000.00), valor nominal cada una,suscripto totalmente por los socios en lasiguiente proporción: El socio José RigobertoSilva Barrientos, la cantidad de cincuenta (50)cuotas de valor nominal pesos un mil ($ 1.000.00)cada una por una valor total de pesoscincuenta mil ($ 50.000.00), representando elcincuenta por ciento (50%) del capital social,y el socio Marcelo Fabian Silva Pacheco, lacantidad de cincuenta (50) cuotas de valor nomi-nal pesos un mil ($ 1.000.00) cada una, por unvalor total de pesos cincuenta mil ($ 50.000.00),representando el cincuenta por ciento (50%) delcapital social, integrando el socio José RigobertoSilva Barrientos, la suma de pesos doce milquinientos ($ 12.500.00) correspondientes al 25%de sus participaciones, el socio Marcelo Fabián SilvaPacheco, integra la suma de pesos doce milquinientos ($ 12.500.00), correspondiente al 25%de sus participaciones.

Page 15: Nº 5741 - Río Negro Provincedel certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las partidas de casamiento o nacimiento según corresponda; Que mediante el Decreto

15Viedma, 21 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

Administración. Representación legal y uso dela firma: La administración, representación y eluso de la firma social estará a cargo de la gerencia,compuesta, por un socio. Se designa socio gerentea Marcelo Fabián Silva Pacheco; por tiempoindeterminado.

Fiscalización: La sociedad prescindeexpresamente de la sindicatura.

Cierre de ejercicio: Fecha de cierre de ejercicio31 de Diciembre de cada año.-

San Carlos de Bariloche, 17 de Diciembre de2018.-

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

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ALBARRACIN S.A.SEl Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Per-

sonas Jurídicas, titular del Registro Público sito enPasaje Juramento N° 163 PB “B”, de la Ciudad deSan Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo conlos términos del Art. 37 de la Ley Nº 27.349,publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día laconstitución de la Sociedad denominada “AlbarracínSociedad por Acciones Simplificada”; o S.A.S.

a) Socios: Nombre: Elías Daian Mansilla, edad21 años, estado civil soltero, nacionalidadargentina, profesión comerciante, domicilioSoberanía Argentina 706 - San Carlos de Bariloche,D.N.I. 40.800.222.

Nombre: José Luis Rodríguez, edad 40 años,estado civil soltero, nacionalidad argentina,profesión comerciante, domicilio Caracas 128 -San Carlos de Bariloche, D.N.I. 26.872.887.

b) Fecha del Instrumento de Constitución: 10de diciembre de 2018.

c) Domicilio de la Sociedad y de su Sede:Albarracín 668 - San Carlos de Bariloche.

d) Designación del Objeto La sociedad tienepor objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, oasociada a terceros, dentro o fuera del país a lacreación, producción, intercambio, fabricación,transformación, comercialización, intermediación,representación, importación y exportación debienes materiales, incluso recursos naturales, einmateriales y la prestación de serviciosrelacionados directa o indirectamente con lassiguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas,ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b)Comunicaciones, espectáculos, editoriales ygráficas en cualquier soporte; (c) Culturales yeducativas; (d) Desarrollo de tecnologías,investigación e innovación y software; (e)Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f)Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras,financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas,forestales, mineras y energéticas en todas susformas: (i) Salud, y (j) Transporte. La sociedadtiene plena capacidad de derecho para realizarcualquier acto jurídico en el país o en el extranjero,realizar toda actividad, lícita, adquirir derechos ycontraer obligaciones. Para la ejecución de lasactividades enumeradas en su objeto, la sociedadpuede realizar inversiones y aportes de capitales apersonas humanas y/o jurídicas, actuar comofiduciario y celebrar contratos de colaboración;comprar, vender y/o permutar toda clase de títulosy valores; tomar y otorgar créditos y/o realizartoda clase de operaciones financieras, excluidas lasreguladas por la Ley de Entidades Financieras ytoda otra que requiera el concurso y/o ahorropúblico.

e) Plazo de Duración (determinado) 99 años.f) Capital Social: $ 22.600 y aporte de cada

socio, Elías Daian Mansilla 11300 accionesordinarias escriturales de $ 1 valor nominal cada

una y con derecho a un voto por acción José LuisRodríguez 11300 acciones ordinarias escriturales,de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a unvoto por acción.

g) Administración y Fiscalización, nombres desus miembros y duración de los cargos:Administrador Titular: José Luis Rodríguez portiempo indeterminado. Administrador suplente:Elías Daian Mansilla por tiempo indeterminado.

Individualizar el domicilio donde serán válidaslas notificaciones. Moreno 46 1er Piso - San Carlosde Bariloche.

h) Representación Legal: José Luis Rodríguez.i) Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre.-Ciudad de San Carlos de Bariloche, 27 de

Diciembre de 2018.Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-

sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-—oOo—

TECNO SERVI´S SRLEl Dr. Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de

Personas Jurídicas de San Carlos de Bariloche, titu-lar del Registro Público sito en la calle PasajeJuramento 163, Planta Baja “B” de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo conlos términos del Art. 10 y modificatorias de la ley19.550, publicar en el Boletín Oficial, por un (1)día la constitución de la Sociedad denominada“Tecno Servi’s S.R.L”

Socias: Señora Fernández Cristina Graciela, DNINº 13.300.701. Nac. 23/02/59. Profesión:empleada. Domicilio: Bº 120 V. casa 45. Estadocivil: casada.

Señora Cardozo Jesica Vanesa DNIN°33.462.746. Nac. 23/01/88. Profesión:empleada. Domicilio: John O’ Connor 456 Piso 1Dpto 1. Estado civil: casada.

Fecha del Instrumento Constitutivo: 10/12/2018.

Domicilio Real y Legal de la Sociedad: PeritoMoreno Nº 69 piso 7º Of. 27 de la Ciudad deBariloche, Río Negro.

Objeto: 1) Comerciales: Compra, venta derepuestos del automotor sus derivados y accesorios.2) Industriales: Mantenimiento, reparación del mo-tor y mecánica integral, Servicio de transporteautomotor de mercaderías y sustancias peligrosas.

Plazo de Duración: 99 años.Capital Social: El capital Social se fija en la

suma de pesos $ 70.000 (Pesos setenta mil) divididoen 100 cuotas de $ 700 Cada una valor nominal,las que se encuentran totalmente suscriptas porcada uno de las socias, según el siguiente detalle:Señora, Fernández Cristina Graciela, 90 cuotassociales, equivalente al 90% del capital. Señora,Cardozo Jesica Vanesa DNI Nº 33.462.746, 10cuotas sociales, equivalentes al 10% del capital querepresentan el (100%) del capital. Las cuotas seintegran en un 25% al momento de la suscripciónen dinero en efectivo. La integración del saldo sedeberá realizar dentro de un plazo máximo de dosaños a partir de la fecha de inscripción de lasociedad.

Organización de la Representación Legal: Sociogerente, Fernández Cristina Graciela, DNI Nº13.300.701.

Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembrede cada año.-

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación de edicto.-

San Carlos de Bariloche, 28 de Diciembre de2018.-

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

PIONEROS DE EL BOLSON S.A.S.El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Per-

sonas Jurídicas, titular del Registro Público sito enPasaje Juramento N° 163 PB “B”, de la Ciudad deSan Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo conlos términos del Art. 37 de la Ley Nº 27.349,publicar en el Boletín Oficial, por un (1) día laconstitución de la Sociedad denominada: Pionerosde El Bolsón Sociedad por Acciones Simplificada”o S.A.S.

a) Socios: Guaresti Rodolfo Manuel, D.N.I. Nº12.651.929, CUIT 20-12651929-0 de nacionalidadArgentino, nacido el 14 de Abril del año 1957,profesión comerciante, estado civil Divorciado,con domicilio en la calle Viamonte 682 de la ciudadde El Bolsón departamento de Bariloche Provinciade Río Negro, la Sra. Marconi, María CeciliaAlejandra DNI Nº 25.115.815 CUIT 27-25115815-6, de nacionalidad Argentina, nacida el15 de Abril del año 1976, profesión comerciante,estado civil soltera, con domicilio en la calle J. y P.Hube 977 de la ciudad de El Bolsón departamentode Bariloche Provincia de Río Negro y el Sr.Martínez Marcelo Javier DNI Nº 13.989.571,CUIT 20-13989571-2, de nacionalidad Argentino,nacido el 02 de Septiembre del año 1960, profesióncomerciante, estado civil Casado, con domicilioen la calle Lancha Patagonia al 5100 de la ciudadde San Carlos de Bariloche departamento deBariloche Provincia de Río Negro.

b) Fecha del Instrumento de Constitución: 29de Noviembre de 2018.

c) Domicilio de la Sociedad y de su Sede: Av. SanMartín 2553, esquina Juan Femández, El Bolsóndepartamento de Bariloche, provincia de Río Ne-gro.

d) Designación del Objeto: La sociedad tienepor objeto dedicarse por cuenta propia o ajena oasociada a terceros, dentro o fuera del país a lacreación, producción, intercambio, fabricación,transformación, comercialización, intermediación,representación, importación y exportación debienes materiales, incluso recursos naturales, einmateriales y la prestación de servicios,relacionados directa o indirectamente con lassiguientes actividades: (a) Agropecuarias (b)Culturales y educativas; (c) Gastronómicas,hoteleras y turísticas. La sociedad tiene plenacapacidad de derecho para realizar cualquier actojurídico en el país o en el extranjero, realizar todaactividad lícita, adquirir derechos y contraerobligaciones. Para la ejecución de las actividadesenumeradas en su objeto, la sociedad puede realizarinversiones y aportes de capitales a personashumanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y/ocelebrar contratos de colaboración; comprar, vendery/o permutar toda clase de títulos y valores; tomary otorgar créditos y realizar toda clase deoperaciones financieras, excluidas las reguladas porla Ley de Entidades Financieras y toda otra querequiera el concurso y/o ahorro público.

e) Plazo de duración: 99 años.f) Capital Social y Aporte de cada Socio: El

Capital Social es de $ 100.000 representado porigual cantidad de acciones ordinarias escriturales,de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a unvoto por acción. El capital social puede seraumentado por decisión de los socios conforme lodispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Lasacciones escriturales correspondientes a futurosaumentos de capital podrán ser ordinarias opreferidas, según lo determine la reunión de socios.Las acciones preferidas podrán tener derecho a undividendo fijo preferente de carácter acumulativoo no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podráacordársele también una participación adicional en

Page 16: Nº 5741 - Río Negro Provincedel certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las partidas de casamiento o nacimiento según corresponda; Que mediante el Decreto

16Viedma, 21 de Enero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseleprioridad en el reembolso del capital, en caso deliquidación. Cada acción ordinaria conferirá derechode uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.Las acciones preferidas podrán emitirse con o sinderecho a voto, excepto para las materias incluidasen el artículo 244 párrafo cuarto, de la Ley Gen-eral de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de suderecho de asistir a las reuniones de socios convoz. Los socios suscriben el 100% del capital so-cial de acuerdo con el siguiente detalle: (a) GuarestiRodolfo Manuel, suscribe la cantidad de cincuentamil acciones ordinarias escriturales, de un pesovalor nominal cada una y con derecho a un votopor acción. (b) Marconi, María Cecilia, suscribe lacantidad de diez mil acciones ordinarias escrituralesde un peso valor nominal cada una y con derechoa un voto por acción. (c) Martínez Marcelo Javier,suscribe la cantidad de cuarenta mil accionesordinarias escriturales de un peso valor nominalcada una y con derecho a un voto por acción. Elcapital social se integra en un veinticinco por ciento(25%) en dinero efectivo. acreditándose talcircunstancia mediante boleta de depósito del Bancoautorizado, debiendo integrarse el saldo pendientedel capital social dentro del plazo máximo de dos(2) años, contados desde la fecha de constituciónde la sociedad.

g) Administración y Fiscalización,(Administrador titular) a: Guaresti Rodolfo Manuel,DNI N° 12.651.929, CUIT 20-12651929-0, denacionalidad Argentino, nacido el 14 de Abril delaño 1957, profesión comerciante, estado civilDivorciado, con domicilio en la calle Viamonte682 de la ciudad de El Bolsón departamento deBariloche Provincia de Río Negro, quien acepta elcargo que le ha sido conferido, constituye domicilioespecial en la sede social y manifiesta bajo formade declaración jurada que NO es Persona ExpuestaPolíticamente, de conformidad a lo establecido enlas Resoluciones de la Unidad de InformaciónFinanciera. (Administrador suplente) a: Sra.Marconi, María Cecilia Alejandra DNI N°25.115.815, CUIT 27-25115815-6, denacionalidad Argentina. nacida el 15 de Abril delaño 1976, profesión comerciante; estado civilsoltera con domicilio en la calle J y P Hube 977 dela ciudad de El Bolsón departamento de BarilocheProvincia de Río Negro quien acepta el cargo quele ha sido conferido constituye domicilio especialen la sede social y manifiesta bajo forma dedeclaración jurada que NO es Persona ExpuestaPolíticamente, de conformidad a lo establecido enlas Resoluciones de la Unidad, de InformaciónFinanciera. La representación legal de la sociedadserá ejercida por el administrador designado.

h) Representación Legal: Guaresti Rodolfo Manuel,DNI N° 12.651.929, CUIT 20-12651929-0

i) Fecha de Cierre de Ejercicio: día 30 deNoviembre de cada año.

Ciudad de El Bolsón, Río Negro, 07 de Diciembrede 2018.-

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

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WOOD FRAME BARILOCHE S.A.S.El Dr. Matías Aciar, Inspector Regional de Per-

sonas Jurídicas, titular del Registro Público sito enPasaje Juramento Nº 163 PB “B” de la Ciudad deSan Carlos de Bariloche, ordena, de acuerdo conlos términos del Art. 37 de la Ley N° 27.349,publicar en el Boletín Oficial, un (1) día laconstitución de la Sociedad denominada: “WoodFrame Bariloche Por Acciones Simplificada o WoodFrame Bariloche S.A.S.”

a) Socios: 1) 1) la Sra. González Verónica Lorena,argentina, nacido el 12 de Junio del año 1975,titular del Documento Nacional de Identidad Nº24.114.821. CUIL 27-24114821-7, comerciante,casada, y domiciliado en calle Nicolás Palacio 286,Bariloche, Provincia de Río Negro; y 2) el Sr. VegaArteaga Marcos Andrés, argentino, nacido el 04 deJulio del año 1978, titular del Documento Nacionalde Identidad N° 26.754.154, CUIL 20-26754154-0, comerciante, soltero, domiciliado calle OlascoagaNº 1165, de la Ciudad de Neuquén, Provincia deNeuquén.

Fecha del Instrumento de Constitución: 09 díasdel mes de Noviembre de 2018.

b) Domicilio de la Sociedad y de su Sede: HenryFord Nº 1632, Bariloche, Río Negro.

c) Designación del Objeto: La sociedad tienepor objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, oasociada a terceros, dentro o fuera del país a lacreación, producción, intercambio, fabricación,transformación, comercialización, intermediación,representación. importación y exportación debienes materiales, incluso recursos naturales, einmateriales y la prestación de serviciosrelacionados (directa o indirectamente con lassiguientes actividades: (a) Agropecuarias, avícolas,ganaderas, pesqueras, tamberas y vitivinícolas; (b)Comunicaciones, espectáculos, editoriales ygráficas en cualquier soporte: (c) Culturales yeducativas; (d) Desarrollo de tecnologías,investigación e innovación y software: (e)Gastronómicas, hoteleras y turísticas; (f)Inmobiliarias y constructoras; (g) Inversoras,financieras y fideicomisos; (h) Petroleras, gasíferas,forestales, mineras y energéticas en todas susformas; (i) Salud y (j) Transporte.

d) Plazo de Duración (determinado): 99 años.e) Capital Social y aporte de cada socio,

expresados en moneda nacional, haciéndose constarlas clases, modalidades de emisión y demáscaracterísticas de las acciones. El Capital Social esde $22.600 (pesos veintidós mil seiscientos). Lossocios suscriben el 100% del capital social deacuerdo con el siguiente detalle: a) GonzálezVerónica Lorena, suscribe la cantidad de once miltrescientas (11.300) acciones ordinarias escrituralesde Pesos Uno ($ 1) de valor nominal cada una deellas es decir Pesos once mil trescientos ($ 11.300)y con derecho a un voto por acción; y b) VegaArteaga, Marcos Andrés suscribe la cantidad de oncemil trescientos (11.300) acciones ordinariasescriturares de Pesos Uno ($ 1) de valor nominalcada una de ellas, es decir Pesos once mil Trescientos($ 11.300), y con derecho a un voto por acción.

f) Administración, Fiscalización yRepresentación legal: González Verónica LorenaAdministrador Titular. Vega Arteaga Marcos Andrés,Administrador Suplente.

g) Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de Diciembrede cada año.-

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 09días del mes de Noviembre de 2018.-

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

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SACROMONTE SOCIEDAD ANÓNIMASIMPLIFICADA

El Dr. Federico Frosini, Inspector Regional dePersonas Jurídicas, a cargo del Registro Público deComercio sito en calle Viedma 191 de la Ciudad deCipolletti, ordena de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550 publicaren Boletín Oficial, por un (1) día, la constitución,de la Sociedad denominada “Sacromonte SociedadAnónima Simplificada”:

a) Socio: Mariela Lucía Delgado, DNI24.020.149, CUIT: 27-24020149-1, de nacio-nalidad argentina, nacida el 21 de Marzo de 1974,profesión: comerciante, estado civil: soltera, condomicilio en calle Buenos Aires Nro. 735, Torre B3, Piso séptimo, Departamento A, de la Ciudad deNeuquén, Provincia de Neuquén.

b) Fecha del Instrumento de Constitución: 01de Diciembre de 2018.

a) Establecer la Sede Social de la Sociedad encalle calle Teniente Ibáñez 425, local 9, de la Ciudadde Cipolletti, Departamento de General Roca,Provincia de Río Negro.

c) Objeto: (a) Constructora: Construcción deobras de carácter público o privado, viviendasindividuales o colectivas y edificios sea o no bajo elrégimen de la Ley 13513 de Propiedad Horizontalo de cualquier otra Ley especial o que en el futurose dicte, ya sea por contratación directa y/o porlicitaciones públicas o privadas, viviendascolectivas y/o ampliaciones como así también larealización de mejoras, refacciones,remodelaciones. instalación eléctrica, mecánicasy electromecánicas; (b) Inmobiliaria: mediante lacompra, venta, permuta, alquiler, arrendamientode inmuebles, inclusive las comprendidas dentrodel régimen y la ley de propiedad horizontal, asícomo también toda clase de operacionesinmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento yposterior loteos de parcelas y su posterior venta,como la de las unidades resultantes del régimen dela Ley N° 13.512, urbanización fideicomisos, bar-rios cerrados, clubes de campo, explotación deparques industriales, pudiendo tomar para la ventao comercialización operaciones inmobiliarias deterceros y realizar todas las demás operaciones sobreinmuebles que autoricen las leyes de suelo, debiendorequerirse dictamen profesional con matrículahabilitada cuando las disposiciones legales así lorequieran; (c) Consultoría. Prestación de toda clasede servicios de consultoría integral, de organización,sistemas y asistencia industrial, comercial, técnicay de sistema relativo a proyectos de servicios, in-dustriales, administrativos, empresariales, ysociales; realización de estudios técnicos yeconómicos de factibilidad de proyectos,relevamiento y diseños de sistemas financieros ode prestación de servicios; promover y explotar suejecución, organizar administrativamente a losinversores que se hagan cargo de los proyectospromovidos; contratar y supervisar la ejecución detales proyectos, promover o instituir grupostécnicos para esos fines; realizar o participar enlicitaciones públicas o privadas y en concursos deofertas y adjudicaciones nacionales ointernacionales. Ejercicio de todo tipo derepresentaciones, concesiones. comisiones,consignaciones, agencias, gestiones o promocionesde negocios o inversiones o contratos; administrartodas clase de bienes, negocios o sociedadesde terceros y cumplimentar cualquier génerode mandatos comerciales y civiles; (d)Comercial: La realización de operaciones decompraventa, representaciones, permutas,consignaciones, alquiler de todo tipo debienes muebles e inmuebles, incluyendo rodados,maquinas viales, agrícolas, pudiendo realizarimportaciones y exportaciones de maquinarias,herramientas instalaciones, patentes, licencias,formulas y diseños que se relacionendirectamente con el objeto social; (e)Gastronómicas, hoteleras y turísticas: (f) Culturalesy educativas; (g) Desarrollo de tecnologías.investigación e innovación y software (h)Inversoras, financieras y fideicomisos; (i)Petroleras, gasíferas, forestales, mineras y

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17Viedma, 21 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5741

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energéticas en todas sus formas; (j) Transporte;(k) Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras,tamberas y vitivinícolas.

d) Plazo de Duración: Se fija en noventa y nueve(99) años a partir de la fecha de inscripción en elRegistro Público.

e) Capital Social: El Capital Social es de $50.000.00 (pesos cincuenta mil) representado por500 acciones ordinarias escriturales de $ 100 valornominal cada una y con derecho a un voto poracción. El socio suscribe el 100% del capital socialde acuerdo con el siguiente detalle: (a) Mariela LucíaDelgado DNI 24.020.149, suscribe la cantidad de500 acciones ordinarias escriturales, de un pesovalor nominal cada una y con derecho a un votopor acción.

f) Administración, Representación yFiscalización: Está a cargo de una o mas personashumanas, socios o no, cuyo número se indicará altiempo de su designación, entre un mínimo de uno(1) y un máximo de cinco (5) miembros.

Duran en el cargo por plazo indeterminado. Sedesigna como administrador titular a la Sra. MarielaLucía Delgado DNI 24.020.149 y comoadministrador suplente a la Sr. Luciano RamiroLima, DNI 30.896.937. Se prescinde de lasindicatura. La fiscalización de la sociedad larealizarán los socios en los términos del art. 55 dela Ley 19550.

g) Fecha de Cierre de Ejercicio: 30 de Junio de2018 de cada año.-

Cipolletti, 21 de Diciembre de 2018.Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Cipolletti.-–—oOo—–

ACTA–––

BARINET S.R.L.Inscripción Cambio de Domicilio

El Inspector Dr. Matías Raúl Aciar, a cargo dela Inspección General de Personas Jurídicas de SanCarlos de Bariloche, titular del Registro Público deComercio de la III Circunscripción de la provinciade Río Negro, sito en calle Pasaje Juramento N°163 P.B. “B” de la ciudad de San Carlos delBariloche, ordena de acuerdo con los términos delart. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, lapublicación en el Boletín Oficial, por un (1) día,del Acta número 2, de fecha 28 de junio de 2018 deModificación de Contrato Social de la Sociedaddenominada “Barinet S.R.L.”.-

Por acta de reunión de socios número 2, defecha 28 de junio de 2018, se reúnen los sociosHéctor Arnaldo Aguilar y Jorge Daniel Pardo, quienesde común acuerdo resuelven: “Aprobar porunanimidad la modificación del domicilio de la sedesocial de la Sociedad Barinet SRL. Nuevo domiciliosocial: General Antonio Tiscornia número 1830de la Ciudad de San Carlos de Bariloche. Por lotanto se modifica la cláusula primera del contratosocial, quedando redactado el mismo de la siguientemanera: “Primera: Denominación y Sede Social:La Sociedad girará bajo la denominación BarinetS.R.L. y tendrá su domicilio legal en la jurisdicciónde San Carlos de Bariloche, provincia de Río Ne-gro, con sede social en la calle General AntonioTiscornia N° 1830, Planta Alta, pudiendo porsimple mayoría de los socios establecer sucursales,locales de venta, depósitos, representaciones,corresponsalías u oficinas en cualquier punto delpaís o del extranjero, asignándoles o no capitalpara su giro comercial”.-

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (diez) días a partir des. la publicación del edicto.

San Carlos de Bariloche, 29 de noviembre de2018.-

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

–—oOo—–

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES–––

BARICARD S.R.L.El Inspector Dr. Matías Raúl Aciar, a cargo de

la Inspección General de Personas Jurídicas de SanCarlos de Bariloche, titular del Registro Público deComercio de la III Circunscripción de la provinciade Río Negro, sito en calle Pasaje Juramento N°163 P.B. “B” de la ciudad de San Carlos de Bariloche,ordena de acuerdo con los términos del art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550, la publicación enel Boletín Oficial, por un (1) día, del Contrato deCesión de Cuotas de fecha 23 de julio de 2.018 de lasociedad denominada “Baricard S.R.L.”, en dondeel señor Martín Víctor Enevoldsen, titular deldocumento nacional de identidad 17.061.938,Vende, Cede y Transfiere la cantidad de CientoCincuenta Cuotas Sociales de la Empresa BaricardS.R.L., a los señores Germán Pablo Bermúdez,argentino, titular del documento nacional deidentidad 23.289.310, Cuit 23-23289310-9, nacidoel 05 de abril de 1.973, comerciante, divorciado desus segundas nupcias y domiciliado en Ruta 40Norte, kilómetro 2022, paraje Villa Atalaya de estaciudad y Andrés Hurrell, argentino, titular deldocumento nacional de identidad 24.698.194, Cuil23-24698194-9, nacido el 31 de marzo de 1.975,empleado, casado en primeras nupcias con KarinaViviana Duarte y domiciliado en Los Molles 1869de esta ciudad, la cantidad de Ciento CincuentaCuotas Sociales (150) de Pesos Cien ($ 100) cadauna, comunicando su intención de transferir latotalidad de las cuotas sociales que tiene y lecorresponden en la Sociedad, renunciando a lagerencia de la misma, quedando de ésta maneradesvinculado totalmente de la Empresa en lasiguiente proporción: Ciento Treinta y CincoCuotas (135) al señor Germán Pablo Bermúdez yQuince Cuotas (15) al señor Andrés Hurrell. Comoconsecuencia de dicha cesión, el capital quedaintegrado de la siguiente manera: El capital socialse fija en la suma de Pesos: Treinta mil ($ 30.000),dividido en (300) cuotas de pesos cien ($ 100) cadauna, suscriptas e integradas en su totalidad por lossocios de la siguiente manera: el socio Germán PabloBermúdez la cantidad de Doscientas Ochenta yCinco Cuotas por la suma de Pesos: Veintiocho MilQuinientos ($ 28.500) y el socio Andrés Hurrell lacantidad de Quince cuotas (15) Cuotas por la sumade Pesos: Un mil quinientos ($ 1.500).-

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación de edicto.-

La dirección y administración de la sociedadestará a cargo del socio Germán Pablo Bermúdez.-

San Carlos de Bariloche, 05 de diciembre de2018.-

Matías Raúl Aciar, Inspector Regional de Per-sonas Jurídicas S. C. de Bariloche.-

—oOo—

PANAMERICAN SERVICES S.R.LCesión de Cuotas Sociales y Modificación de

Contrato SocialEl Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas; a cargo del Registro Públicosito en calle Viedma N° 191, de la ciudad deCipolletti, ordena de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, publicar

en Boletín Oficial por un día, la Cesión de latotalidad de las Cuotas Sociales que poseía el Sr.Alfonso Sebastián D.N.I 24.136.465, socio dePanamerican Services, la cual fue instrumentadapor acta N° 1 de fecha 12 de Julio del 2018, y poracta rectificativa de fecha 13 de Diciembre de 2018y se realizó de la siguiente forma; el Sr. AlfonsoSebastián cede, vende y transfiere 350 cuotassociales por el valor de setenta mil noventa conveintiún centavos ($ 70.090.21) a la Sra. PeñateYurcic, María Agustina.

Socios: Sr. David Emanuel Moncada, Argentino,nacido el 24 de diciembre de 1988, casado, D.N.IN° 33.919.732, de profesión facilitador ontológico,domicilio en calle G. Mathos Rodríguez N° 397 dela ciudad de Cipolletti, y la Srta. María AgustinaPeñate Yurcic, Argentina, nacida el 19 deNoviembre de 1987, casada, D.N.I N° 33.292.407,de profesión Licenciada en Psicología, condomicilio en calle G. Mathos Rodríguez N° 397 dela ciudad de Cipolletti.-

Asimismo, por instrumento de fecha 11 deJulio del 2018, se modificó el contrato socialde Panamerican Services en lo concierte a lacláusula cuarta de capital social - La que quedaredactada como se transcribe a continuación;“Cuarta: El capital social se fija en la sumade pesos setenta mil ($ 70.000) dividido ensetecientas (700) cuotas sociales de pesos cien ($100) valor nominal cada una, con derecho cadauna de ellas a un voto, las cuales han sidosuscriptas por los socios en la siguiente proporción:la Sra. Peñate Yurcic, María, Agustina suscribe lacantidad de trescientas cincuenta cuotas (350) porun total de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000)representado el 50% del total del capital y el Sr.Manuel David Moncada la cantidad de trescientascincuenta cuotas (350) por un total de pesos treintay cinco mil ($ 35.000) representado el 50% deltotal del capital. Las cuotas se integran en un 25%por ciento en dinero en efectivo en este acto,obligándose los socios a integrar el saldo restantedentro del plazo de dos años (2). La sociedad podráaumentar el capital indicado mediante asamblea desocios que requerirá para su aprobación el votofavorable de más de la mitad del capital. La mismaasamblea fijara el monto y los plazos para suintegración.

Se hace saber que las opciones deberán deducirseen un plazo de (10) diez días a partir de la publicacióndel edicto.

Cipolletti, 15 de Enero de 2019.-Dr. Federico Frosini, Inspector Regional de

Personas Jurídicas Cipolletti.-–—oOo—–

CONVOCATORIAS–––

CERVEZA BERLINA S.A.Asamblea General Ordinaria

(Fuera de Término)Se convoca a la Asamblea General Ordinaria

para el día 11 de febrero de 2019 a las 10 hs. en susede social sita en Avda. Ezequiel Bustillo 11.750de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, paraconsiderar el siguiente:

ORDEN DEL DIA1. Designación de dos accionistas para firmar el

acta de Asamblea.2. Razones de la convocatoria fuera de término.3. Consideración de la documentación del Art.

234 Inc. 1° de la Ley 19.550 correspondiente alejercicio económico N° 11 finalizado el 31 de juliode 2018.

4. Consideración del Resultado del Ejercicio ysu destino.

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18Viedma, 21 de Enero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

5. Consideración de la gestión del Directorio ysu retribución de acuerdo con el Art. 261 de la LeyN° 19.550 y sus modificaciones.

En caso de fracasar la primera, la Asamblea sereunirá en segunda convocatoria una hora despuésde la hora fijada para la primera. Los Sres.Accionistas para poder asistir a la Asamblea debencomunicar su asistencia para ser inscriptos en elLibro de Asistencia en la sede social sita en Avda.Ezequiel Bustillo 11.750, con no menos de tresdías hábiles de anticipación al de la fecha fijada.

Guido Ferrari, Presidente.-—oOo—

CONSORCIO DE RIEGO“CAMPO GRANDE”

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Conforme a lo dispuesto en el Estatuto, Art. 17inc. a) la Comisión Administradora Convoca a losmiembros integrantes del Consorcio de Riego“Campo Grande” a Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término), a celebrarse el día 15 de Febrerode 2019, a las 18:00 horas, en el Salón de la SedeSocial sito en calle San Martín 178, de la Localidadde Villa Manzano Provincia de Río Negro a fin detratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1.- Razón por la cual se llama a Asamblea Gen-

eral Ordinaria fuera de término.2. Designación de dos (2) Asambleistas para que

en representación de la Asamblea, suscriban juntocon el Presidente y Secretario, el Acta respectiva.

3. Lectura de la Memoria, consideración delBalance General, Cuadro de Resultado y Anexos einforme de la Comisión Revisora de Cuentas y delProfesional certificante, correspondiente toda estadocumentación al LXIII Ejercicio Económico,cerrado al 31 de Mayo de 2018.

4. Aprobar el Presupuesto de Recursos yErogaciones del período 01/06/2018 - 31/05/2019.

Art. 16º: Asambleas - Constitución: La Asambleaconstituida por los integrantes del Consorcio, es elmáximo órgano del mismo y de naturalezadeliberativa. Las Asambleas serán Ordinarias oExtraordinarias. Solo Podrán participar de lasAsambleas, cualquiera sea, con voz y voto, losintegrantes del Consorcio que no adeuden más dedos cuotas consecutivas o tres alternadas del Canonde Riego y/o Servicios Anexos. En los casos decondominio de parcelas empadronadas se admitiráun solo representante por lo cual los condóminosdeberán informar a la Comisión Administradora deacuerdo a la reglamentación que ésta fije. Losintegrantes del Consorcio podrán hacerserepresentar mediante mandato por instrumentoprivado con firma certificada del poderdante porEscribano. Autoridad Policial o Juez de Paz. No seadmitirá por cada representante la representaciónde más de dos (2) integrantes del Consorcio. Losapoderados cuando sean miembros del Consorciotendrán voz y voto y en caso de no serlo, sólotendrán voto.-

Art. 18º: Resoluciones de las Asambleas:Las resoluciones adoptadas en Asambleas delConsorcio serán obligatorias para todos losconsorcianados, inclusive para disidentes y ausentes.Las Asambleas sesionarán válidamente en primeraconvocatoria con el quórum formado por lamitad mas uno de los integrantes del Consorciocon derecho a voto. La no obtención de dichoquórum habilitará la sesión de la Asamblea una horamás tarde, en segunda convocatoria y cualesquierasea el número de integrantes presentes conderecho a voto, y siempre que no sea inferior alveinte por ciento (20%) de los integrantes conderecho a voto.

En caso de no lograrse quórum en lascondiciones del párrafo anterior, se convocará auna nueva Asamblea por el término de treinta (30)días, la que sesionará en tercera convocatoria conla cantidad de miembros presentes. Las decisionesserán por votación pública y nominal y adoptadaspor el voto de la mayoría conformada por la mitadmas uno de los integrantes presentes que a su vezrepresenten la mitad mas una de las hectáreasempadronadas presentes en la Asamblea.-

Carlos Alberto Carrizo, Presidente - RobertoSuárez, Secretario.-

—oOo—CLUB NÁUTICO LAGO MORENO

Asamblea General OrdinariaEl Club Náutico Lago Moreno cita a sus

asociados a Asamblea Ordinaria para el día 15 deFebrero del corriente año, a las 17:30 hrs. enprimera y 18:00 hrs. en segunda convocatoria, arealizarse en el Camping Musical Bariloche, sitoen la calle Vivaldi 1000, S.C. de Bariloche.

ORDEN DEL DÍA1) Considerar la Memoria Balance General,

Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informedel Órgano de Fiscalización;

2) Elegir los miembros de los órganos sociales,titulares y suplentes;

3) Fijar la cuota social y determinar las pautaspara su modificación las que serán instrumentadaspor la Comisión Directiva;

4) Apoderar a la comisión directiva para que asu criterio organice todas la forma de operar, lalogística y las actividades del club, active laconscripción de nuevos socios y determine los pasosa seguir para cumplir los objetivos según losestatutos;

5) Designar dos socios Activos para firmar el Acta.-E. Fernández Mezzadra, Secretario.-

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FE DE ERRATAS–––

En el Boletín Oficial Nº 5736 de fecha 03/01/2019 por un error involuntariono se publico la siguiente Acta del Partido del Trabajo y del Pueblo.

PARTIDO DEL TRABAJO YDEL PUEBLO

Acta de Proclamación de Autoridades del Consejo Ejecutivo del Partidodel Trabajo y del Pueblo en la Provincia de Río Negro

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro a los 17 días delmes de junio de dos mil dieciocho, se reúnen los Integrantes de la JuntaElectoral del Partido del Trabajo y del Pueblo: María Virginia Galara (DNI26.483.548) Hugo Federico Angelini (DNI 29.694.997), Manuel Hermida(DNI 10.686.003) Jorge Rivamar (DNI 33.171.425) María Florencia, Bark(DNI 35.040.339) con el objeto de proclamar como autoridades del partidodel Trabajo y del Pueblo de la Provincia de Río Negro, integrantes delconsejo ejecutivo; a los candidatos de la lista “Celeste y Blanca” únicaoficializada por esta junta el 13 de mayo del corriente aíro. Se proclama:

Presidente; Raúl Norberto Rajneri (13.175.571); Vicepresidente; MartaGraciela Dalinger (13.143.789); Tesorero, Esteban Ricardo Jockers(22.766.147); Protesorero Malena Frettes (32.301.400); 1 Vocal Titular,Tamara Irene Paredes Saldias (28.989.478); 2 Vocal Titular, Egar Actis(17.407.325); 3 Vocal Titular, Nadia Taranda (29.159.094); 4 Vocal Titu-lar, Claudia Quiroga (20.491.998); 5 Vocal Titular, Lucía Elizabeth Galván(32.740.475); 6 Vocal Titular, Martín Esteban Díaz (28.179.712); 7 Vocal,

Titular, Aylín Victoria Salva (36.256.616); Vocal Suplente, Nancy CondoriAcuña (35.608.698); 2 Vocal, Suplente, Pablo Gustavo Castel (23.484.366);3 Vocal Suplente, María Belén Villegas (34.798.406); 4 Vocal Suplente,Víctor Hugo Medina (11.944.511)

Dando por finalizado el acto. Firman

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PARTIDOS POLÍTICOS–––

PARTIDO RIOConvocatoria a Asamblea Provincial

La Dirección Provincial del Partido RIO, convoca a Asamblea Provin-cial partidaria para el día 19 de enero de 2019, a las 11 hs. en Pérez Vercianoy Santa Cruz, de la Ciudad de Ingeniero Huergo con el fin de tratar elsiguiente temario:

1.- Constituir Autoridades de la Asamblea Provincial del partido RIO.

2.- Elegir Tesorero partidario.3.- Analizar la situación política provincial y aprobar el plan de acción

del Partido en la Provincia.4.- Definir la plataforma, y evaluar y aprobar la política de alianzas a

nivel provincial y la táctica electoral del Partido.5.- Nombrar Administrador General de Campaña, conforme al Artículo

88, de la Ley O 2431.6.- Otros.-Llanca Cristian, Presidente RIO - Montecino Facundo, Vice Presidente

RIO.-

Page 19: Nº 5741 - Río Negro Provincedel certificado expedido por el Ministerio de Defensa de la Nación y las partidas de casamiento o nacimiento según corresponda; Que mediante el Decreto

19Viedma, 21 de Enero de 2019 BOLETIN OFICIAL N° 5741

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

PARTIDO RIOViedma, 11 de enero de 2019

Resolución 01/2019 DP partido RIOVisto:La convocatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, Resuelta

por Decreto 07/2019 Para elegir autoridades electivas a los cargos deGobernador y Vicegobernador de la Provincia de Río Negro; cuarenta y seis(46) Legisladores Provinciales Titulares y cuarenta y seis (46) LegisladoresSuplentes para el día 7 de Abril de 2019.

Que dichos antecedentes imponen la necesidad de nominar candidatosLa necesidad de normalizar la mesa de conducción municipal de la localidad

de Pomona.Dirección Provincial del Partido RIO

Resuelve:Artículo 1: Convocar a elecciones Internas para el día 6 de febrero de

2019 a las 10 hs, en Tucumán 24 de la Ciudad de Viedma, conforme alArtículo 22 Inc. K de la C.O.P para la nominación de candidaturas a cargoselectivos PROVINCIALES que el Partido RIO sostendrá en las eleccionesdel día 7 de abril de 2019, en orden a las candidaturas que seguidamente sedescriben:

a) Formula Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Rio Negro.b) Veintidós (22) Legisladores Titulares y Veintidós (22) Legisladores

Suplentes de representación poblacional.c) Veinticuatro (24) legisladores titulares y Veinticuatro (24) Legisladores

Suplentes de Representación Regional elegidos a razón de tres (3)Legisladores, titulares y suplentes, por circuito electoral, en orden a lossiguientes circuitos :

1.- Alto Valle Este2.- Alto Valle Oeste3.- Alto Valle Centro4.- Valle Medio5.- Valle Inferior6.- Atlántico7.- Línea Sur8.- AndinoArt. 2: Comunicar al Servicio Electoral Provincial para que elabore el

cronograma electoral pertinente.Art. 3: El sistema de elección de candidatos a usarse será el sistema

D’hont con piso del 25% de los votos totales, conforme al Artículo 22 Inc.K a). COP

Art. 4: El Orden de prelación al que acceda cada candidato con motivo aesta elección, no es considerado definitivo, queda establecido que dichoorden quedara condicionado a las probables incorporaciones de figurasextrapartidarias y/o los que resulten de alianzas electorales, según la resoluciónque en definitiva adopten las autoridades competentes y podrán desplazarsede orden ascendente o descendentes, o renunciar, con miras a obtener unmejor desempeño electoral.

Art. 5: Los candidatos que resulten de esta se consideran candidatosnominados por el partido RIO de Río Negro, para integrar la lista decandidatos a cargos electivos Provinciales en representación del partidoRIO, sea que el mismo este nominado por el partido o por la alianza queeste integre.

Art. 6: Convocar a Asamblea Provincial para el día día 6 de febrero de2019 a las 10 hs, en Tucumán 24 de la Ciudad de Viedma. - Fijar como fechade presentación de Listas, las 20 hs del día 26 de enero de 2019 en calleColon, Esc. 14 PB “A”, B° 20 de Junio, de la ciudad de Viedma.

Art. 7: Convocar a elecciones internas para cubrir cargos partidarios enla localidad de Pomona a efectos de cubrir los cargos de las DireccionesMunicipales, para el 10 de Febrero de 2019 de 8:00 hs. a 18.00 hs. en lugara determinar por el servicio electoral provincial. Los cargos a Cubrir son:

Cargos de Representación Provincial:Asamblea Provincial: un (1) Asambleísta Titular y un (1) Asambleísta

Suplente.Consejo Provincial de Contralor Patrimonial: un (1) Secretario Local de

Contralor Patrimonial.Cargos Partidarios Locales:Dirección Municipal: un (1) Presidente, un (1) Secretario General, cuatro

(4) Vocales Titulares, cuatro (4) Vocales Suplentes.Comisión Local del Servicio Electoral: un (1) Presidente, un (1)

Vicepresidente y un (1) Secretario.Art. 8: Fijar como plazo de presentación de listas las 20:00 hs. del día 26

de enero de 2019 en calle Colon, Esc. 14 PB “A”, B° 20 de Junio, de la ciudadde Viedma.

Art. 9: Comunicar al Servicio Electoral Provincial a los efectos de elaborarel Cronograma electoral respectivo y llevar adelante todo el proceso elec-toral.

Art. 10: Comunicar al Tribunal Electoral de Río Negro, y publicar en elBoletín Oficial de la Provincia y en un medio de comunicación masiva.Cumplido, archívese.-

Llanca Cristian, Presidente RIO - Montecino Facundo, Vice PresidenteRIO.-

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PARTIDO JUSTICIALISTADISTRITO RÍO NEGROResolución Nº 3/2019

Choele Choel, 13 de enero de 2019.Visto: El artículo 15 La Carta Orgánica Partidaria y la Resolución 33/

2018 del Juzgado Federal con competencia Electoral de la ciudad de Viedma.CONSIDERANDO:Que en la sentencia aludida de fecha 18 de octubre de 2018, la autoridad

jurisdiccional competente se expresa favorablemente respecto de la cláusulaprevista en el primer párrafo del artículo 15 de la nueva Carta Orgánica delPartido Justicialista Distrito Río Negro.

Que de esta manera y en cumplimiento de la pautas allí expresadas, restaa este órgano de conducción partidaria cumplimentar la reglamentaciónrequerida a los fines de plasmar el procedimiento a seguir en aquellas reunionesque deban realizarse a distancia, esto es en forma no presencial.

Que en esta inteligencia, se adopta un mecanismo que permite la validacióndel quórum reglamentario, el que se fija en la cantidad de nueve (9) integrantestitulares (mitad más uno de los miembros totales). En tanto que para lasdecisiones a alcanzar, la mayoría requerida resulta de las previsiones contenidasen C.O.P. para el tipo de resolución que se adopte.

Que asimismo y a los fines de garantizar la seguridad de su real existenciay la plena participación de todos los miembros que se certifiquen concurrentesa la misma, todo actuado digitalmente en ha de constar documentado en elacta pertinente, suscripta por el Presidente y el Secretario de Actas, quienessi se encontrarán un mismo lugar físico.

Que además del acta, se tomará registro digital de comunicación grupalmantenida e impresión de las capturas de pantallas donde obre plasmado elquórum alcanzado, la participación de los distintos miembros y lasmanifestaciones emitidas al momento de considerar sendas mociones. Todoello a los fines de abundar en la acreditación de la constitución válida ylegítima de la sesión.

Que los fines de expresar su consentimiento “expreso” acerca de lamodalidad participativa a distancia, los integrantes del Consejo del Partidosuscribimos la presente resolución, la que de rigor obtendría su validez plenacon la sola firma del Presidente del Partido.

Que expresados sucintamente los requerimiento impartidos en laimplementación del sistema, corresponde describir que la herramienta digi-tal elegida al cumplimiento de tal modalidad de reunión es la aplicaciónWhatsApp.

Que a tal fin, este Consejo cuenta con una línea especialmente destinadaa ello, con la cual conforma un “grupo de WhatsApp” denominado “Consejodel Partido Justicialista Distrito Río Negro” y que vincula mediante dichaaplicación, a los consejeros que se identifican en la presente denunciando atal fin su número de teléfono celular.

Que la convocatoria a reunión, se pauta por el mismo medio digitalaludido y contará con la anticipación que prevé el citado artículo 15 deC.O.P.; salvo que razones de urgencia impongan la necesidad de recurrir a unplazo menor, lo que se deja expresamente autorizado.

Que iniciada la reunión, en la fecha y horario determinada en laconvocatoria, el Secretario de Actas solicitará a los consejeros se sirvanmanifestar encontrarse en la sesión, mediante el envío de cualquier caractér,emoticón, gif, stickers o audio que así lo acredite.

Que acreditado el quórum requerido, se procede a describir los motivosque impulsaron la reunión, mediante expresión escrita o audio explicativo alefecto. Expresado el punto a tratar, los consejeros podrán hacer uso de lapalabra mediante el envío de sendos escritos o audios sobre el asunto. Agotadoel intercambio de opiniones a que se diera lugar, el Secretario de Actasexpresa la moción concreta sobre la cual ha de resolverse e invita amanifestarse en relación a la misma. A los fines de la votación y evitando unrigurosidad formal no acorde al medio de empleado, se consideran comoválidos las expresiones que de connotación positiva tales como “acuerdo”,“acompaño”, “si” y emoticones que consignen “pulgar para arriba”, “dedosen v”, “mano levantada” y toda otra expresión digital que no manifieste demodo expreso un “voto negativo”.

Que de este modo, el presente reglamento logra implementar unmecanismo de este tipo de reuniones a distancia, que siguiendo los lineamientoimpartidos “fija en la convocatoria el lugar en donde se encontrarán reunidaslas mencionadas autoridades quienes labrarán las actas, certificando paracada reunión virtual, si todos los miembros titulares que están facultados a

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participar consienten el uso del dispositivo adoptado para comunicarse en-tre sí (del que habrán de guardarse como parte integrante del acta las evidenciastecnológicas pertinentes) y eso para recién allí proceder a la acreditación delquórum suficiente, para constituir la sesión y el necesario para resolver”.

En merito a lo expresado y de conformidad con las atribuciones quenuestra Carta Orgánica atribuye a este órgano de conducción política;

Por ello:EL CONSEJO PROVINCIAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA

DISTRITO RÍO NEGRORESUELVE

Artículo 1° - Aprobar el Reglamento del Consejo para Reuniones conformeel artículo 15 primer párrafo de la C.O.P., el que como Anexo I, se agrega yforma parte de la presente resolución.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese al Juzgado Federal con CompetenciaElectoral, al Tribunal Electoral Provincial, publíquese reglamento aprobado,cumplído archívese.-

ANEXO 1REGLAMENTO DEL CONSEJO PJDRN

PARA REUNIONES ART.15 PRIMER PARRAFO C.O.P.Artículo 1° - El presente Reglamento tiene por objeto regular las reuniones

a distancia (o reuniones virtuales) que el Consejo del Partido JusticialistaDistrito Río Negro, deba celebrar en cumplimiento de su labor de conducciónpolítica partidaria.

Art. 2° - Que a tal fin este Consejo adopta la aplicación WhatsApp yconforma un “grupo” denominado “Consejo del Partido Justicialista DistritoRío Negro”, al cual se vinculan exclusivamente los Consejeros que seidentifican denunciando su número de teléfono celular, comprometiéndosea mantener actualizado.

Excepcionalmente podrá admitirse la participación de personas ajenas alConsejo, quienes tendrán voz en la explicación y/o ilustración del tema atratar y a ese sólo efecto.

Art. 3° - La convocatoria a reunión se pauta a través del Secretario deActas, por el mismo medio digital aludido, con la anticipación de 72 horasprevias que prevé artículo 15 de C.O.P.. Excepcionalmente y cuando razonesfundadas así lo aconsejen, podrá convocarse recurriendo a un plazo menor,lo que se deja expresamente autorizado.

Art. 4° - La validación quórum reglamentario fija en la cantidad de nueve(9) integrantes (mitad más uno de los miembros totales). En tanto que paralas decisiones a alcanzar, la mayoría requerida resulta de las previsionescontenidas en C.O.P. para el tipo de resolución que se adopte.

Art. 5° - Iniciada la reunión, en la fecha y horario determinados en laconvocatoria, el Secretario de Actas solicitará a los consejeros se sirvanmanifestar encontrarse en la sesión, mediante el envío de cualquier carácter,emoticono, gif, stickers o audio que así lo acredite.

Art. 6° - Acreditado el quórum requerido, se procede a describir losmotivos que impulsaron la reunión, mediante expresión escrita o audioexplicativo al efecto. Expresado el punto a tratar, los consejeros podránhacer uso de la palabra mediante el envío de sendos escritos o audios sobre elasunto. Agotado el intercambio de opiniones a que se diera lugar, el Secretariode Actas expresa la moción concreta sobre la cual ha de resolverse e invitaa manifestarse en relación a la misma.

Art. 7° - A los fines de la votación, se consideran como válidas todas lasexpresiones de connotación positiva tales como “acuerdo”, “acompaño”,“voto afirmativo”, “si” y emoticonos que consignen “pulgar para arriba”,“dedos en v”, “mano levantada” y toda otra expresión digital que no manifiestede modo expreso un: “voto negativo”.

Art. 8° - Que los fines de garantizar la seguridad de la real existencia yplena participación de los miembros que se certifiquen concurrentes a lareunión, lo actuado digitalmente se consigna en el acta pertinente, suscriptapor el Presidente y el Secretario de Actas, quienes si se encontrarán unmismo lugar físico.

Art. 9° - Que además del acta, se toma registro digital de comunicacióngrupal mantenida e impresión de las capturas de pantallas donde obra plasmadoel quórum alcanzado, la participación de los distintos miembros y lasmanifestaciones emitidas al momento de considerar sendas mociones.-

Dr. Martín J. Soria, Presidente Partido Justicialista Distrito Río Negro.-

CIERRE DE EDICIONES

Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último término,

los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente,

días estos que son los de salida de esta publicación.

A V I S O

EJEMPLAR ATRASADO HASTA 1 AÑO ........................................ $50,00

EJEMPLAR ATRASADO DE 1 a 3 AÑOS ....................................... $75,00

EJEMPLAR ATRASADO MAS DE 3 AÑOS ................................... $100,00

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SE COMUNICA QUE SE ENCUENTRAN A LA VENTA,LAS SIGUIENTES EDICIONES:

A V I S O

Constitución de la Nación Argentina.................................................... $50,00

Digesto Año 1986 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1987 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1988 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1989 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1990 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1991 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1992 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1993 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1994 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1995 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1996 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1997 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1998 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 1999 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 2000 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 2001 ................................................................................ $125,00

Digesto Año 2002 ................................................................................ $125,00

Constitución Pcial. (chica) ................................................................... $20,00

Constitución Pcial. (grande) ................................................................ $50,00

Régimen Previsional Ley 2092 ............................................................. $25,00

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22Viedma, 21 de Enero de 2019BOLETIN OFICIAL N° 5741

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Boletín Oficial

Laprida 212 - Viedma - Provincia de Río Negro

–––Publicado en el Portal

de la Provincia de Río Negro en:http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5741.pdf

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETOS1591.- 22-11-2018 - Prorrogar el beneficio de becas de Reparación Histórica a los Veteranos

de Guerra ...................................................................................................................................... 1-21625.- 23-11-2018 - Rectifíquese el Decreto N° 2.208/2.016, en relación a los agentes

mencionados, reubicándolos en las categorías y desde las fechas indicadas del Ministeriode Desarrollo Social....................................................................................................................2-3

1653.- 28-11-2018 - Apruébese la Licitación Pública N° 20/2.018, para contratar la ejecuciónde la obra “S/ Ampliación de Escuela Primaria N° 129 - Colonia Suiza - San Carlos deBariloche - En Cada Escuela Siempre”....................................................................................3-4

1661.- 28-11-2018 - Aprobar el “Procedimiento de Colocación y Emisión de Letras deTesorería”..................................................................................................................................... 4a6

1663.- 29-11-2018 - Otorgar a partir dé la fecha del presente, a todas las Comisiones deFomento de la Provincia de Río Negro una ampliación del plazo de rendición, por eltermino de treinta (30) días hábiles, para regularizar las rendiciones pendientes de aportesno reintegrables...........................................................................................................................6

16.- 14-01-2019 - Rectificar el Artículo 4° del Decreto N° 7/19, de fecha 5 de enero del2019.............................................................................................................................................. 6-7

DECRETOS SINTETIZADOS......................................................................................................7RESOLUCIONES............................................................................................................................7a12DISPOSICIONES.............................................................................................................................12-13LICITACIONES ..............................................................................................................................13

SECCION JUDICIALEDICTOS......................................................................................................................................... 14

SECCION COMERCIO, INDUSTRIA Y ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES, CONTRATOS, ETC........................................................................14a17ACTA ................................................................................................................................................ 17CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES...............................................................................................17CONVOCATORIAS........................................................................................................................17-18FE DE ERRATAS............................................................................................................................18PARTIDOS POLÍTICOS (Partido Río - Partido Justicialista).................................................18a20AVISOS BOLETIN OFICIAL........................................................................................................20a22

S U M A R I O

A V I S OIMPORTANTE

Se pone en conocimiento a los usuarios del Boletín Oficial, que por cualquier trámite

para Publicaciones, Suscripciones y/o Adquisición de Ediciones, deberán solicitar

previamente el costo de los mismos y luego depositar en la Cuenta Bancaria Nº 900001185

(CBU 0340250600900001185006) del Banco Patagonia - Sucursal 250 - Viedma, a nombre

de la TESORERÍA GENERAL BOLETIN OFICIAL, y con el comprobante ORIGINAL, el

Organismo les entregará la factura y el recibo correspondiente

Ley Nº 5261(sustituye texto de la Ley Nº 40)

Artículo 3°.- El texto de todas laspublicaciones efectuadas en el BoletínOficial, son tenidas por auténticas.

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos,etc., a insertar en este Boletín,concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

9 de Julio 933 - Tel/Fax: 0298 - 4431230.– Cipolletti:

Teniente Ibañez 355 - Tel.: 0299 -4771719. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450 - Tel/Fax: 02944 - 428112.