LÓGICA JURÍDICA

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Unidad 4 Lógica Jurídica
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Page 1: LÓGICA JURÍDICA

Unidad 4

Lógica Jurídica

Page 2: LÓGICA JURÍDICA

La aplicación del derecho necesita operaciones variadas y para llevarlas a

cabo hay que emplear un lenguaje sobre el derecho. El hombre que asume

funciones jurídicas debe razonar las actividades humanas y analizarlas

dominado primeramente los elementos de la lógica deóntica:

RACIOCINIO: Proceso cognitivo de la razón (acto intelectual de inferir) que

produce un encadenamiento de proposiciones, en donde una de ellas

llamada conclusión se infiere de las premisas.

RACIOCINIO JURIDICO: Juicio efectuado por el jurista, aplicado al derecho

y se divide en raciocinio normativo (infiere normas) y no normativo

(comprueba hechos).

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RACIOCINIO JURUDICO NO NORMATIVO: También realizado por el jurista, tiene

la finalidad de obtener conocimiento de los hechos a fin de dar cumplimiento a las

funciones judiciales o administrativas.

Ejemplo: saber si Andrea a pedido prestado cierta cantidad a Felipe.

Los raciocinios jurídicos no normativos son:• 1.- RACIOCINIO DE INDUCCION COMPLETA: Razonamiento que toma

proposiciones singulares como premisas, sumando los nombres individuales de

las premisas del primer grupo por los nombres individuales en cuestión.

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Ejemplo:

S1 ES P juan esta presente

S2 ES P Santiago esta presente

S3 ES P Javier esta presente

S1 + S2 + S3 equivalen a S; Juan, Santiago y Javier son todos los

testigos convocados.

Todo S es P Todos los testigos convocados están presentes.

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• 2.- RACIOCINIO DEDUCTIVO

El carácter deductivo de un raciocinio depende del principio que justifica el

paso de la o de las premisas a la conclusión. Si este paso se rige por una regla

garantizada por alguna ley lógica, el raciocinio en cuestión es deductivo.

• 3.- RACIOCINIO REDUCTIVO

Se llama así al razonamiento cuya premisa señala un efecto, del que la

conclusión indica la causa. El raciocinio reductivo es, en principio un

razonamiento con conclusión probable. Da sin embargo, una conclusión cierta

siempre que el efecto en cuestión solo pueda ser producido por una causa

única.

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Raciocinio por analogíaEste razonamiento tiene como premisa una

proporción singular que se refiere a un objeto

perteneciente a una especie determinada. Su

conclusión se refiere a un objeto semejante al

precedente que es también una proporción

singular.

El raciocinio por analogía no sigue a la

inducción, sino que la procede y prepara. Sirve

para adelantar hipótesis, las cuales cuando son

suficientemente verificadas, permiten la

generalización inductiva, la que sigue siendo

una hipótesis; pero una hipótesis que se refiere

directamente a una especie y no a un individuo,

a una clase de casos y no a un caso concreto.

 

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Raciocinio de inducción amplificante.

La inducción amplificante tiene como premisas proporciones singulares ciertas, que

se refieren a objetos concretos de una misma especie, y por conclusión una

proporción universal, pero en principio solamente probable, que extiende al

conjunto de la especie en cuestión la afirmación, o la negación de las premisas. El

paso de las premisas a la conducción se funda en el carácter esencial a la especie

considerada, de la propiedad comprobada en las premisas. La inducción

amplificante proporcionada una conclusión probable.

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Raciocinio Estadístico

Este raciocinio incluye como en el inductivo, varias premisas singulares ciertas,

que se refieren a objetos de una misma especie. Pero ellos forman, aquí dos

grupos opuestos; mientras que las premisas del primer grupo reconocen a sus

sujetos el atributo en cuestión, las del segundo expresan que los suyos no lo

poseen. La conclusión es, como el raciocinio analógico, singular, se refiere a un

sujeto concreto que pertenece a la misma especie que la de las premisas, y es

probable. Pero el grado de su probabilidad está aquí estrictamente determinado,

porque la admisión de la conclusión se fundamenta en este caso en un calculo

estadístico.

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El derecho y la actividad jurídica son, o por lo menos deben ser, racionales.

Por eso es que toda norma jurídica y toda proposición sostenida por el

jurista, en cuanto tal, deben justificadas racionalmente.

Hay dos formas de justificar racionalmente una proposición: Empírica o

analítica.

Una proposición es empíricamente evidente cuando su concordancia con la

realidad es captada por el intelecto a través de la percepción de la situación.

1.7.- JURISDICCIÓN RACIONAL JURÍDICA.

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Una proposición es analíticamente evidente cuando el análisis de los

objetos designados por los nombres que figuran en la proposición dada

como sujeto y predicado, revela que el predicado en cuestión es la

definición o una propiedad esencial implicada en la definición del sujeto, o

cuando el sujeto es un elemento de la definición del predicado.

En lo que concierne a la justificación racional de las proposiciones jurídicas

no-evidentes, todos los raciocinios examinados anteriormente pueden ser

utilizados por el jurista en todas las combinaciones posibles con el fin de

proporcionarle pruebas directas o indirectas.

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Tienen ese nombre porque sus premisas o una d ellas y la conclusión son proposiciones normativas, y porque obedecen por ello a las reglas garantizadas por las leyes de la lógica de

las normas.2.1 Elaboración del Derecho

La norma debe ser, una regla de conducta dictada por la razón. Toda norma jurídica exige ser racionalmente justificada.

Existen dos normas: evidente y no evidente.Evidente: Se justifican racionalmente por su evidencia analítica.

No evidente: Se justifican racionalmente con una prueba.

2. RACIOCINIO JURÍDICO NORMATIVO

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2.2 Interpretación-Primero.- Saber de la existencia de las normas jurídicas vigentes,

registradas, clasificadas, establecer su alcance auténtico y determinar su sentido literal.

-Luego.- La pluralidad de los sistemas jurídicos positivos, de la multiplicidad de las normas jurídicas, de la variedad de los aspectos que

presenta cada situación.-Finalmente.- La imperfección es más difícil de eliminar cuanto el derecho

humano es a menudo la obra de varias personas encargadas del poder legislativo en épocas y lugares diferentes, lo que hace que surjan

conflictos de todo tipo entre sistemas y normas jurídicas. -Por ultimo.- En el sistema del derecho existen normas ambiguas o incluso

obscuras, así como lagunas.*La interpretación del derecho a la que corresponde no sólo explicar las

normas vigentes y fijar su sentido, sino eliminar las ambigüedades y llenar las lagunas.*

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Se clasifican en tres grupos: medios puramente jurídicos, medios retóricos y medios pertenecientes a la lógica formal.

Argumentos de interpretación puramente jurídicos (extralógicos).

Argumentos de interpretación retóricos (medios paralógicos): establece el conjunto de reglas y principios

referentes al arte de hablar o de escribir de manera elegante, solemne o doctoral.

Argumentos de interpretación que pertenecen a la lógica formal: Todos los argumentos de interpretación del

derecho, llamados lógicos, obedecen al mismo tiempo a regla lógicas, garantizadas por las leyes de la lógica formal

y extra lógicas, reglas jurídicas de interpretación.

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a) Argumento a mayor adminios. Consiste según kalinowski en tener como

obligatorio o permitido, de manera implícita, que se haga algo menor de lo

que es obligatorio o está permitido de manera expresa, si está permitido,

por ejemplo divulgar de manera expresa las actas verídicas de las sesiones

del congreso de la unión, entonces se sobrentiende a fortiori que se permite

hacerlo oralmente, puesto que la divulgación oral es menor que la impresa.

 

ARGUMENTO - A FORTIORI- CON DOS ARGUMENTOS

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2.2.2 ARGUMENTO POR ANALOGÍA “A SIMILE AD SIMILE” O POR ANALOGÍA

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Uno de los Razonamientos de los cuales el juez puede valerse para colmar lagunas de Ley.En el campo jurídico suele hablarse de aplicación análoga de un precepto de derecho cuando la norma que prevé cierto hecho es aplicada a otro distinto coincidiendo en lo esencial con el primero. Principio de Heller: “Los hechos que tienen desde el punto de vista jurídico el mismo valor implican las mismas consecuencias jurídicas”

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El problema de la integración por vía analógica radica cuando un órgano jurisdiccional se halla ante dos situaciones jurídicas semejantes, una prevista y la otra no prevista en por normas en vigor y la que debe resolver es la segunda.

Si un Hecho A cumple los supuestos a, b, c, d, su realización produce la consecuencia jurídica C.En el Hecho Previsto A´ se dan las notas a, b, c, e, análogas a las del previsto A y hay la misma razón jurídica para resolverlos del mismo modo Luego, Se enlaza al hecho A´ la consecuencia jurídica C.

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Kelsen no debe aplicación análoga de preceptos, sino de formulación analógica de una norma nueva, cuya disposición es idéntica a la de aquel precepto pero cuyos supuestos son solo semejantes.

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Similitud: determinar si una misma disposición normativa, la de precepto aplicable a la situación jurídica prevista, debe aplicarse a la imprevista.

Diferencias y similitudes entre el Argumento por Analogía y el Argumento Mariori ad minus

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Diferencia: En el Argumento por Analogía el juez estima que hay la razón igual para atribuir a esos hechos consecuencias jurídicas iguales, mientras que en el otro las razones no son iguales, pero considera de más peso y por ende, capaz de justificar, en mayor medida, la igualdad de trato

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Ejemplo:

Se autoriza a las asociaciones declaradas a adquirir a título oneroso, poseer y administrar además de las cotizaciones de los asociados y el local de la asociación, los inmuebles necesarios para el cumplimiento del fin que cada una se propone, y se admite que las asociaciones pueden adquirir y administrar no solo los valores inmuebles sino también bienes muebles siempre que sean necesarios para la realización del fin social.

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El intérprete razona en los siguientes términos: Si una Asociación A para conseguir su fin adquiere algunos bienes inmuebles que le son necesarios. Otra Asociación B para conseguir su fin social adquiere bienes muebles que le son necesarios. Los Hechos A y B tienen igual valor jurídico, por lo tanto implican las mismas consecuencias jurídicas, encontrándose ambas asociaciones autorizadas para adquirir esos tipos de bienes.

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Cuando de modo expreso o táctico, una norma

limita la aplicabilidad de su disposición

solamente a determinada clase de personas,

de ella puede inferirse, interpretándola a

contrario, la existencia de otra cuya disposición

se opone contradictoriamente a la de la

primera y cuyo ámbito personal de validez está

formada por los no comprendidos en el otro

precepto.

Este argumento explicita el sentido de la

expresión cuantificadora “solamente”,

“únicamente”, “exclusivamente”, etc. esta

expresión permite enunciar en una sola

proposición una idea que normalmente estaría

contenida en dos.

ARGUMENTO “A CONTRARIO”

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Ejemplo:De acuerdo con el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, solo los ciudadanos de la republica podrán hacer uso del

derecho de petición en materia política. De esta norma cabe inferir,

interpretándola a contrario, otra según la cual los no- ciudadanos no podrán

hacer uso del derecho de petición en materia política.

La disposición de la primera es: podrán hacer uso del derecho de petición

en materia política, la de la segunda: no podrán hacer uso del derecho de

petición en materia política.

El supuesto jurídico de la original debe formularse así: solo cuando los

peticionarios sean ciudadanos de la Republica…, el de la segunda: cuando

los peticionarios no sean ciudadanos de la Republica.

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La expresión lógicamente correcta es:

Norma original:“ Solo cuando los peticionarios sean ciudadanos de la Republica,

podrán hacer uso del derecho de petición en materia política”.

Norma implícita, obtenida por la aplicación del argumento a

contrario: “cuando los peticionarios no sean ciudadanos de la

república, no podrán hacer uso del derecho de petición en materia

política”.

Tomando en cuenta que la conducta que el derecho regula solo

puede hallarse prohibida o permitida, o es obligatoria o no

obligatoria, podemos formular los siguientes principios, por

aplicación del argumento a contrario.

Page 26: LÓGICA JURÍDICA

1).- cuando en determinadas

circunstancias una norma jurídica permite

cierta conducta, solamente a tales

personas, ello implica que, en las mismas

circunstancias, esa conducta se prohíbe a

todas las demás.

Ejemplo:

Que el artículo 80 de la Constitución

Política de los EUM permite solamente a

los ciudadanos ejercer el derecho de

petición en materia política, implica que tal

ejercicio, en la indicada materia, está

prohibido a los no- ciudadanos.

Page 27: LÓGICA JURÍDICA

2).- Cuando en determinadas

circunstancias, una norma jurídica prohíbe

cierta conducta solamente a tales personas,

ello implica que, en las mismas

circunstancias, esa conducta se permite a

todos los demás.

Ejemplo:

“ si la entrada a un espectáculo se prohíbe

solamente a los menores, ello implica que se

permite a los mayores”.

Page 28: LÓGICA JURÍDICA

3).- Cuando en determinadas

circunstancias, una norma ordena cierta

conducta solamente a tales personas, ello

implica que, en iguales circunstancias los

demás están exentos de esa obligación.

Ejemplo:

Si una ley dispone que solamente deberán

pagar tal o cual impuesto, ello implica que

los no solteros no tienen tal deber”.

Page 29: LÓGICA JURÍDICA

4).- Cuando en determinadas

circunstancias, una norma permite

solamente a tales personas optar entre la

ejecución y la omisión de cierto acto, ello

implica que, en las mismas circunstancias,

los demás no tienen tal derecho.

Ejemplo:

Si una ley permite solamente a quienes

han sido autorizados por el congreso, optar

entre usar o no usar condecoraciones

otorgadas por un país extranjero, ello

implica que los no-autorizados carecen de

tal facultad.

Page 30: LÓGICA JURÍDICA

Los raciocinios jaricos normativos no aparecen solamente en el curso de la

elaboración e interpretación del derecho, sino también durante su

aplicación. En este caso recibe el nombre de silogismo jurídico. Tanto si la

norma que se debe aplicar es general, que es lo mas frecuente, como si es

individual. Es siempre indispensable un raciocinio para poder pasar de lo

general universal a lo individual, o para compararla identidad de la persona

y de la situación a la que se refiere la norma individual.

La norma que establece que tal o cual persona debe ser condenada con la

legión de honor, por ejemplo. Es claramente una norma jurídica individual.

Su aplicación exige sin embargo que aquel que esta encargado de ella

compruebe que la persona que debe ser condenada con la legión de honor

y saque de allí la conclusión que se trasformara finalmente en el acto de

aplicación efectiva del derecho.

APLICACIÓN DEL DERECHO

Page 31: LÓGICA JURÍDICA

Cuando se trata de la aplicación de una norma jurídica general, es previamente

necesaria la deducción de la norma individual correspondiente, por ejemplo.

Tenemos la norma que establece que el que comenta el delito de homicidio deberá

pagar con una pena de por lo menos 5 años de prisión y conocemos del hecho de

que a cometido delito de homicidio. Aplicado las tesis deónticas derivadas del

calculo proposicional podemos construir el siguiente silogismo jurídico.

Si alguien comete el delito de homicidio, entonces deberá pagar con 5 años de prisión.

A cometido un homicidio. Luego. A deberá pagar una pena de por lo menos 5

años de prisión.Los raciocinios normativos son utilizados en el curso

de la aplicación de derecho. Esos raciocinios son extremadamente simples en cuanto a su estructura

formal determinada por leyes lógicas