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  • Pg. 136826 Lima. sbado l3 dc cncro dc 1996Artculo 6".- La utilizacin del objeto de la autoriza-

    cin con una finalidad distinta a aquella por la cual se.otorg; el incumplimiento de los objetivos prefliados en elproyecto que motiv su otorgamiento, as como de loestablecido en el Artculo f de la presente Resolucin,sern causales de caducidad.

    Artculo 7".- Transcrbase la presente ResolucinMinisterial a la Direccin Regional de Pesquerfa - ReginMoquegua-Tacna-Puno, Direccin General de Aguas, Sue-los e Irrigaciones del Instituto Nacional de RecursosNaturales del Ministerio de Asricultura v a la Oficina deB.egistro General de Pesquerf para los fines a que hayarugar.

    Regstrese, comunquese y publquese.JAIME SOBERO TAIRAMinistro de Pesquera

    Declaran en abandono procedimientoadministrativo de conesiones paradesarrollar actividades de acuiculturay de poblamiento y repoblamiento encuerpos de agua de marR"ESOLUCTON DIRECTORAL N" OO+96.PE/DNA

    Lima, 1l de enero de 1996Visto el escrito con Registro N'2655 de 30 de marzo de

    1995, presentado por el seor MIGUEL ALEJANDROIZAGA TORI.

    CONSIDERANDO:

    -_,Qy" los Artculos 4_1",_42" y 44' del Decreto Ley N.25977 - Ley General de Pesca y el Artfculo lll" de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 01-94-PE; establecen que el Ministerio de Pesquera otorgaconcesin para permitir el desarollo de la actividdacucola en fondoe o en aguas marinas y continentales;

    Que mediante el escrito del vistor ei eeor MIGUELALEJANDRO IZAGA TORI, solicit cbncesin Dara deea-rrollar actividad de acuicultura en un rea de iar ubica-da en la Baha de Samanco, provincia de Santa, departa-mento de Ancash;

    Que a travs del Oficio N" 0508-95-PE/DNA de t8 deabrii de 1995 la Direccin Nacional de Acuicultura comu-nica al recurrente las obseryaciones fomuladae a suexpediente as como eolicita alcanzar el comprobante depago correspondiente por servicio de inspeccin, no reci-biendo comunicacin alguna a la fecha:

    -

    Que los Artculos 46{69e inciso e) y ?0 del Texto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos, aprobado por Decreto SupremoN' O2-94-JUS, establecen-que los-intreeados oue nocum-plan con subsanar los requisitos procedimentles enel plazo mximo de tres meses, contados a partir de lafecha de n-otificacin, incurrirn en abandono det procedi-miento administrativo:

    Estando a lo informado por la Direccin de Maricuttu-ra de la Direccin Nacioal de Acuicultura v con lavisacin de la Oficina General de Asesoria Jurica; y,

    De conformidad con lo establecido en el Tftulo ViielReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo N" 01.94-PE y en el Reilamento'deOrganizacin y Fu.nciones-del Ministerio d Pesqueria,aprobado por Resolucin Ministcrial N. 486-95-p:

    SE RESUELVE:Artculo 1".- Declarar en abandono el procedimiento

    administrativo de concesin para desarrollirr la actividadde acuicultura, iniciado por l seor MIGUEL ALEJAN-DRO IZAGA TORI, por las razones expuestae en la pateconsiderativa de la presente Resolucin.

    Artculo 2'.- Tianscnbase la presente RegolucinDirectoral a la Direccin Regional de Pesquerfa - Chim.bote de la Regin Chavln.

    Regstrese, comunfquese y publquese.BEATRIZ SAEZBRAVODirectora Nacional de Acuicultura

    NESOLUCION DIRECTONAL N" OO5.96.PE/DNALima, ll de enero de 1996

    Visto los eecritos con Regisros- N" 03888 de 23 de mayode 1994, N'04077 de 30 de mayo de 1994 v N'06554 de 6de agosto de 1994, presentados por la ASOCIACION DETRABAJADORES MARISQUEROS DEL PUERTO DECHIMBOTE Y ANEXOS .ASTREMAR".

    CONSIDERANDO:

    Que los Artculoe 41", 4T y 44' del Decreto Ley N"25577 - l,ey General de Pesca.y el Artculo lll" d'e suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N'01-94-PE; establecen que el lVlinisterio de Pesquera otorgac-on-cesiones y autorizaciones para permitif el desarrol-lode la actividad acufcola en foirdos en aguas marinas ycontinentales;

    Que mediante log escrios del visto, la ASOCIACIONDE TRABAJADORES MARISQUEROS DEL PUERTODE CHIMBOTE Y ANEXOS .ASTRAMAR. solicito auto.rizacin para efectuar poblamiento y repoblamiento conel recurso .maruchaD Donax sp. en un ea de marubicada en la zona de Anconcillo, distrito de Chimboe.provincia de Santa, departamento de Ancash;

    Que mediante Ocio N'844-94-PE/DNA de 22 de iuliode 1994 la Direccin Nacional de Acuicultura comuniia alrecurrente las obgevaciones efectuadas a su expediente,las mismas que fueron ebsueltae parcialmentei

    Que mediante Oficio N" 0988:95-PE/DNA de 2T dejulio de 1995 se otorga al recurrente un Dlazo de B0 dascalendario para que tumpla con alcanzai la documenta-cron requenda;

    Que los Artfculos 46',69"incieo e) y ?f delTexto UnicoOrdenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos, aprobado por Decreto SuDremoN'02-94-JUS, establecen que los-interesados que nocumplan co subsanar los re(uisitos procedimentles enel plazo mxrmo de tres meses, contados a partir de lafecha de n-otificacin, incurrirn en abandono del procedi-miento administrativo:

    Estando a lo informado porla Direccin de Maricultu-ra de la Direccin Nacional de Acuicuttura y con lavisacin de la Oficina General de Asesora Jurica; y,

    De conformidad con lo establecido en el Ttulo Videlleglamento de la L_gy-General de Pesca, aprobado por.Decreto Supremo N" 0f-94-PE y en el Reilamento'deOrganizacin y Funciones del Ministerio d Pesquera,aprobado por Resolucin Ministerial N. 436-9S-P:

    SE RESUELW:Artculo 1".- Declarar en abandono el procedimiento

    adminietrativo de autorizacin para desariollar la acivi-dad de poblamiento y repohJamiento en cuerpos de aguade_marcon el recuso (marucha,Donaxsp.; iniciado poi laASOCIACION DE TRABAJADORES IMNISONOSDL PUERTO DE CHIMBOTE Y ANEXOS ;sfNE-MAR", por las razones expuestas en la parte consideratr-va de la presente Resolucin._

    Artfculo ?.- Transcrbase la presente ResolucinDirectoral a la Direccin Regional de Pesquera - Chim-bot de la Regin Chavfn.

    Reg{strese, comunlquese y publfquese.BEATRIZ SAEZBRAVODirectora Nacional de Acuicultura

    Aprueban los niveles mximos permi-sibles para efluentes lquidos niinero-metalrgicos

    RESOLUCION MINISTERIALN.0r1-96_EVNMM

    Lima, 10 de enero de 19g6CONSIDERANDO:

    - Que, el Artculo 226" del Texto Unico Ordenado de laLey General de Minera, aprobado por Decreto Su;;oN' 014-92-EM, establece que la autoridad compbnte

    tt

    tU

  • Lima. sibado | 3 dc cncro dc I 996 ffitspenn9 p.s. rs1azzpara la aplicacin de laa disposiciones contenidas en elDecreto Legislativo N" 613 - Cdigo del Medio Ambientereferidas a Ia actividad minera y energtica, es el Secor

    ' Energfa y Minas;Que, los Estudios de Impacto Ambiental correspon-

    dientes a la actividad minero-metahirsica deben estarformuladoe en base a loe Nivelee Mxiinos Permisiblesque el Ministerio de Energfa y MinBB apruebe;

    Que, los Programas de Adecuacin y Manejo Ambien-tal tienen como objetivo que los itulares de la actidadminero-metalrgica logren reducir gug niveles de conta-minacin ambiental haeta alcanzar los Niveles MximosPermisiblee;

    Que, es necesario establecer log Niveles l![-iqsgPermieibles de los elementoe contenidos en los efluenteglfquidos de la indugtria minero-metalrgiea con la nali-dad de controlar loe vertimientos prnducto de eua activi-dades y contribuir efectivamente a la pmteccin ambien-tal;

    De conformidad con la Disposicin Complementariadel Reglamento aprobado por Decreto Supremo N'016-93-EM, sustiuida por el Artlculo 4o del Decreto SupremoN" 059-93-EM;

    Con la opinin favorable del Director General de Asun-tos Ambientales, Director General de Minerfa y el Vicemi-nietro de Minas:

    SE RESUELVE:Artculo 1".. Aproba los Niveles Mximos Permi-

    sibles para efl uentes llquidos minero-metalrgicos.Articulo f .. Log Niveles lVlwi66s Permisiblea a loe

    cuales se sqietarn las Unidades Minerc-Metahlrgicaaeetn eealados en el Anero 1. Las Unidadeg Mineras enOperacin y aqullas que reinician aus operaciones po-drn sujetarse a lo ealado en el Anexo 2, aiguiendo loeetablecido en el Decreto Supremo N" 016-93-EM. EgtoeAnexos forman parte de la presente Resolucin Ministe-rial.

    Artculo 3".- Losvalores establecidos en elAnero 2. seqjustarn gradualmente hasta igualara los Niveles Mri-mo Permisibles (Anexo 1), en un perfodo no mayor de 10aoe a partir de la.entrada en vigencia de la presenteResolucin Ministrial.

    Artculo 4"- Los reeultados anallticos obenidos paracada parmetro regulado a partir de la muestra recogidadel efluente minero-metalrgico, no excedern en ningu-na bportunidad los niveles egtablecidos en la columna"Valor en cualquier Momento, del Arexo 1 2 segncorresponda.

    Artculo 6"- Lae concentraciones promedio anuales,para cada parmetro regulado no excdern log niveleeestablecidos en la columna .Valor Promedio Anual, en elAnexo I 2 aegn corT esponda.

    Artculo 6".- Los titulares mineros debern asegurarque las concentracionea de los parmetros no reguladogpor la presente Resolucin Ministrial, talee como cad-^ rrio, mrcurio, cromo y otros, cumplan con las disposicio-.res legales vigentes en el pafs o demostrar tcnicamenteante la autoridad competent, que su vertimiento alcuerpo receptor no ocasionar efectos negativos a la saludhumana y al ambiente.

    Arculo 7". l,os titulaes mineroe estn obligadoe aestablecer en el EIA y/o PAMA o Declaracin Jurada dePAMA, un punto de control en cada efluente lquidominerd-metlrgico, a fin de determinar la concentrcinde cada uno de los pametros regulados y el volumen dedescarga en metrog cbicos por da, que ser medido almomento de efectua la toma de la muestra. Dicho puntode control deber ser identificado de acuerdo a la cha delAnexo 3 que forma parte de la presene Resolucin Minis-terial.

    Artculo 8" .. Los titulares mineros Dodrn eliminaro cambiar la ubicacin de uno o ms pdntoa de control,orevia aprobacin de la Direccin General de Minerfa, conIa opinin favorable de la Direccin General de AsuntosAmbientalee, para lo cual ser necesario presentar ladocumentacin eustntatoria.

    Artculo 0"- Para efectos de determinar lafrecuenciade mueetreo, de aneis qumicoa y de presentacin dereportg, los titulaes mineros gernelasiEcados de acuerdoal volumen de descarga total de efluentes minero-meta-lrgicos al cuerpo receptor, segrln la siguiente escala:

    a) Mayor de 3o0 metros cbicoe por dfab) Entre 60 y 300 metros cbicos por dfac) Menor de 50 metroe cbicos por dfa

    Artculo l(f.. El reeultado dl mueetrecser puestoen conocimiento de la Direccin General de Minria. apartir de la entrada en vigencia de la presente ResolucinMinisterial, de acuerdo a la frecuenci de presentacin derportes Aue Be indica en el Anexo 4 que forma parte de laDresent Resolucin.-

    A:tculo 11".- La frecuencia de.anlisis qumicos delos efluentsminero-metalrgicos se regir poi lo estable-cido en el Anexo 5 que forma parte de la prelente Resolu-cton.

    Artlculo 12".- Loe titulares mineros llevarn un re-gistro segrin el formato especifrcado en el Anexo 6, de lapresente Resolucin Ministrial, el mismo que deber serpresentado aI Auditor Ambiental, cuando ste lo requie-ra.

    Artculo 13".- Para efectos de la presente ResolucinMinisterial se tomar en considercin las siguientesdefiniciones:Efluentee Lquidoc llfinero.Metalrgicos.. Son losflujos descargados al ambiente, que provienen:

    a) De cualquier labor, excavacin o trabajo efectuadoen el terreno, o de cualquier planta de tratamiento deaguas residuales asociadas coh labores, excavaciones otrabqjoe efectuadoe dentro de los linderos de la UnidadMinera.

    b) De depsitos de relaves u otraa instalaciones detratamiento que produzcan aguas reeiduales.

    c) De concentradoras, plantas de tostacin. fundiciny refnerfa8, siempre que-las instalaciones sean usadaspara el lavado, trituracin, molienda, flotacin, reduc-cin, lixiviacin, tootacin, sinterizacin, fundicin, refi -nacin, o tratamiento de cualquier mineral, concentrado,metal, o subproducto.

    d) De campamentos propios.e) De cualquier combinacin de los antes mencionados.Muectra Puntual.- Ee el tipo de muestra,'en un

    Dunto de control definido en el Protocolo de Monitoreo deCalidad de Agua para el Subsector Minera.

    Parmetro Regulado.. Son aquellos parjgretros queee encuentran definfdos en los Aneios I y i de Ia preseteResolucin Ministerial.

    Puto de Control- Ubicacin aprobada oor la auto-ridad competente, eetablecida de acuerdo a lbs criteriosdel Protocolo de Monitoreo de Aguas; descrita de acuerdoa la ficha del Anexo 3.

    Unidd Minera en Operacin.- Es aquella Conce-sin y/o Unidad Econmica Administrativa (UEA) qu seencontraba en operacin antes de la entrada en visenciadel Decreto Suoiemo N" 016-93-EM

    Uidad Mlnera que Rinfcie Operacioines.- Esaquella Concesin y/o Unidad Econmic Administrativa(UEA) que vuelve a operar trae haber'estado paralizadaantee de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N'016-93-EM.

    Unidad Minerri Nueva.. Es aquella Concesin y/oUnidad Econmica Administrativa (UEA) que comienzaa operar con posterioridad a la entrada en vigencia delDecreto Supremo N" 016-93-EM

    Concentracin Promedio Aual.- Es la media arit-mtica de log resultadoe analfticoi obtenidos durante unao calendario.

    Regfatrese, comunquese y publquese.AMADO YATACO MEDINAMinistro de Energla y Minas

    AflEXO INVELES TAXTTOS PERTISIELES DE E{ISION

    PARA tAS UNIDADES MINERG]TETALURGICAS

    PARATEIRO VAORENCUALQTJIER VAORPROT'EDIOI'OilEMTO ANUAL

    pH Mayorque 6 y iibru Malor We 6 y ternrque I que ISlidossuspendidos (mg/l) 50 25Pforno (mgf) 0.4 0.2Cobre (mg) 1.0 0.3Zinc (mg/l) 3.0 1,0Fieno (mdl) 2.0 1.0Arsnico (mgn) 1.0 0.5Cianuro total {mg/l) ' 1.0 1.0

  • Pg. 136828' CIANUROTOTAL, equivalentea0.l mg/lde CianuroLbrey0.2r4/

    I de Cianuro fcilmente disociable en cido.

    ANSO2VATORES IIN(MOS DE EIII9ION PARA TASUNIDADES MINERAS EI{ O,PERACION O OUE

    REINICAN OPERACIOI{ES

    PARATIETRO VALOR EN CUALOUIER VALOR PROI|ED|OMOMENTO AilUAL

    pH Mayor que 5.5 YMenor oue 10.5

    Slidos suspendidos (mg/l) f00Plomo (mg/)Cobre (mg/)Zinc (mg/l)Fierro (mg/l)Arsnico (mg/l)Cianuro total (mg/l)

    1

    o

    1,

    ANEXO 3

    Elluonto EtluonlcMayor quo 300 D 5|! a 300

    m3/da mUdlSemanal TrimestralSemanal TrimestralMensual Trimestral

    Quincenal

    ANEXO 6

    RESULTADOS ANALfTICOS

    Mayor que 5.5 yMenor que 10.5

    500,5

    I

    3

    0.5{

    FICHA DE IDEITIFCACIONPUNTO DE COilTROL

    Nombre:

    Coordonadas U.T.lt. ( r 100 m ):Descripcin (Ubiecin) :

    Nota : La descripcin deber realizarse tomando comoreferencia accidentes topogrcos y/o instalacionee quepermitan detrminar la ubicacin del punto de contol'

    AI{EXO4FRECTIENCIA DE MT'ESINEOY PRESEN-

    TACION DE REPORTE

    Volumon Total do Frecuencia de Muolroo Frecuoncl dEflusnto Proacnt&ln da

    Rport

    Mayorque 300 m3/da Semanal50 a 300 mgdfa TrimestralMenor que 50 m3/da Semestral

    Trimeshal (1)Semstrel (2)

    Anual (3)Nota : (1) Ultmo dia hbil do los mases de mazo, iunio,

    selembre y dic6mbro(2) Ultimo dla hbildelos meses do junioydkiembre(3) Ultimo da hbil del mes ds junioLos reporles del mos doiunio slarn contenidos enel Anexo 1 del Decrsto Supremo t\P 016-93-EM.

    ANEXO 5FRECUENCIA DE A}IAIIS|S qUMrcO

    PARAMETRO

    pHSlidos suspendidosPb, Cu, Zn, Fe, AsCN totalSemestral

    Eflu.ntrilonor qu50 nUdfrSemestralSemestralSenpslralTrimstral

    Nombre Compaf lUnldad :Tipo do muostrco : (puntusl o rutomtico)Punlo do muoslroo :Cuorpo dc agua R.coplor : (nombn)

    Lima. sbado l3 dc cncro dc 1996

    Frch. y hor. d. iluotr oCdigp d h mucrtrNomb. d.l l.bontorioFluJo rn rl pnlo d. mulrlo (mUd)

    PARAMETROS RESUTTADOS Ai{ATITICOSpH (unidados ostnda4Sldos suspnddos (mg)Plomo(disuelto) (mg/l)Cobre (dsuelto) (mg)Zinc (disuelto) (mg/l)Fieno (disuelto) (mg)Arsnico (dbuelto) (mgn)Cianuro Tolal (mg/l)

    Firm dl Titulrr o Rrprcrcnbntc Logrl :

    lmponen servdumbre de electroducto-de lneas de transmisin a favor de -empresa de electricidad

    RESOLUCION MINISTEruALN" 012-96-EM/VME

    Lima, 10 de enero de 1996

    Visto, el Expediente N" 22011095 que incluye losdocumentos con Rcgistos N" 1036032 y l.l" 1043581oreeentado oor la cnceeionaria Empresa Resional deServicioPrlblico de Electricidad del Sui Est S.d - ELEC-TRO SUR ESTE S.4., eolicitando la impoaicin, en vfa deresularizacin, de la servidumbre de electroducto de lalfnea de transmisin de 22,9 kV C,H. Matara-S.E. Aban-cay;

    CONSIDERANDO:

    Que, Empresa Regional de Seicio Prlblico de Electri-cidad del Sur Este S.A. - ELECTRO SUR ESTE S.A.,concesionaria de dieribucin de energfa lchica de con-formidad con la Resolucin Suprema N" 063-94-EM defecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la impoeicin deservidumbrc de electroducto de la lfnea de transmisin,para regularizsr la ocupacin de bieneg requeridos por lalfnea de tansmiein de 22.9 kV C.H.Matara-S.E. Aban-""xbu",

    "n ri"tud de lo dispuesto por el Decreto Supremo!N" 03-95-PCM publicado el 2? de enero de 1995, seautoriza al Miniiterio de Energfa y Minas a regularizarlae gervidumbres existentes a la fecha de publicacin delcitado Decreto Supremo, con que cuentan las empreeasdel gubsector elctrico, comprendidas dentro del procesode la inverein privada dispueeto por el Decreto Legisla-tivo N'674, necesarias para el funcionamiento de susinstalaciones elctricas y que 8e ecuentren exprelra-mente reconocidas Dor la [v de Cohceiones Elctricas -Decreto Lv N" 25d44 v eu hslamento aprobado oor elDecreto Su-premo 1" 09-93-Et;

    Que, la Direccin General de Electricidad, luego dehaberverifcado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos del Decreto Supremo lf 03-96-PCM, ha emi-do Ll Informe favorable ' tffi -go-ElvlDGE;

    De conformidad con lo Epuesto por el inciso b) delArtfculo llf y Artfculo 111'del flecreto Ley N" 25844 yAtlculo l" del Decreto SuDremo N'03-95-PCM:

    Con Ia opinin favorabl-e del Director Generai de Elec-tricidad y del Viceministro de Energfa;

    SE RESUELVE:Artculo 1".. IMPONGASE la 8enidumbre de electro-

    ducto de llneas de transmisin, en vfa de regulariiacin,a favor de la Empreaa Recional de Senicio Pblico deelechicidad del Sur Este 5.A. - ELECTRO SUR ESTES.4,. sobrelog oredios ouecorespondecruzarala lineadetran'smisin ife 22.9 kV C.H. Matara-S.E.Abancay, concarcter permanente de acuerdo a la documentacin.tc-

    U