Ley de Misiones para Todos por Igual
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7/31/2019 Ley de Misiones para Todos por Igual
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LEY DE MISIONES PARA TODOS POR IGUAL
EXPOSICIN DE MOTIVOS
La situacin de riesgo, necesidad y falta de proteccin de los venezolanos es muy
clara. Para millones de compatriotas, la accin de Estado es lejana, distante y muchasveces condicionada a sus preferencias polticas.
Entre 1997 y 2007 se ha triplicado el nmero de familias en viviendas vulnerables. Hoy
en da, 8,8 millones de venezolanos no tienen vivienda propia, y otros 5,7 millones de
personas viven en inmuebles en mal estado. En total, 14,5 millones de personas en el
pas tienen necesidad habitacional. De cada 2 venezolanos, 1 no tiene alojamiento
adecuadoo vive arrimado o hacinado, o en ranchos o albergues de alta precariedad.
Ms de 1.100.000 personas se encontraban desocupadas el finalizar el ao 2011. Ms
del 45% de la poblacin econmicamente activa se encuentra en condiciones de
informalidad. El 40% de los nios entre 3 y 6 aos no asiste al pre-escolar y al menos
30% de los menores de 3 aos necesitan proteccin alimentaria y de salud. El
promedio de educacin de los venezolanos incorporados al mercado laboral se
mantiene cerca del 8vo grado, cuando se requiere como mnimo el grado de bachiller
para obtener un empleo adecuadamente remunerado. Cada ao 200 mil estudiantes
que no pueden pasar de sexto a sptimo grado, salen del sistema educativo. Entre un
milln y un milln doscientos mil jvenes ni estudian mi trabaja. Ms del 60% de los
empleos son precarios lo que condena a muchas familias a vivir con estrechez, cuando
no en clara situacin de pobreza. La mortalidad materna ha aumentado 18% con
respecto al ao 1998. Cada ao mueren casi 400 mujeres por causas relacionadas con
el embarazo y el parto. Casi 25 % de los nios entre 2 y 14 aos presentan en
Venezuela algn grado de desnutricin importante, segn las ltimas cifras oficiales
disponibles. Desde el ao 2007, la proporcin de familias con ingresos al nivel de la
pobreza se mantiene en aproximadamente 27%. Por lo menos un 20% adicional viven
en entornos sociales precarios y llenos de dificultades para satisfacer las necesidades
bsicas.
Este esbozo de las carencias que afectan a muchos venezolanos demuestra que es
imprescindible impulsar programas sociales dirigidos a superar la pobreza en todas sus
formas. Un componente fundamental de la sociedad de los derechos humanos que
debemos construir y de la ciudadana inclusiva, en un sentido no slo poltico sino
tambin social, que estamos propugnando es el pleno disfrute de los derechos sociales
garantizados por la Constitucin y por los instrumentos internacionales de derechos
humanos.
En los ltimos aos se han desarrollado programas sociales de contenido diverso
denominados misiones, que han procurado enfrentar algunos de los problemas
mencionados. Sin embargo, el fin social que las misiones pueden lograr se ha visto
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obstaculizado por factores como los siguientes: su uso como mecanismos de
proselitismo poltico; su aplicacin con criterios excluyentes o discriminatorios, de
ndole poltico-partidista o ideolgica; su carcter fragmentario o asistemtico; su
dependencia de la Presidencia de la Repblica y del centralismo; la falta de controles
adecuados, que favorece la corrupcin y permite que los recursos disponibles nolleguen a los verdaderos destinatarios de los programas o al menos no en la magnitud
deseable; la ineficacia e ineficiencia de la administracin pblica; entre otros. A ello se
suma la precariedad del rgimen laboral de muchos de los que se desempean en las
misiones.
De ah que estemos presentando este Proyecto de Ley de Misiones para Todos por
Igual, el cual parte de la conviccin de que deben mantenerse las bondades de los
programas sociales desarrollados en los ltimos aos y, al mismo tiempo, deben ser
solventadas las deficiencias apuntadas.
En este Proyecto de Ley tal conviccin se traduce, en primer trmino, en la
consagracin de la garanta legal de la conservacin de todos los beneficios sociales
que actualmente reciben muchos venezolanos mediante las diferentes misiones
existentes. En segundo trmino, conduce a introducir frmulas correctivas que
procuren una proteccin ms amplia de los derechos sociales, cualitativa y
cuantitativamente.
La desigualdad socioeconmica y la pobreza siguen siendo alarmantes en nuestro pas
y el Estado debe procurar, con el apoyo de la sociedad y en un contexto de respeto a lainiciativa privada y a los derechos econmicos, las transformaciones que aseguren la
justicia social. En este contexto se insertan las misiones, como parte fundamental de
las polticas que han de llevarse a cabo para lograr este objetivo.
El Proyecto de Ley de Misiones para Todos por Igual elimina el sesgo ideolgico
excluyente que ha querido imponerse en este mbito, al asegurar el diseo e
implementacin de estos programas sociales con apertura a todas las personas en
situacin de necesidad, vulnerabilidad o riesgo, sin distingos poltico-partidistas. Las
misiones deben estar orientadas, en su misma concepcin, a incluir a todos losvenezolanos en las polticas de proteccin o igualacin social que se persigan, as como
a fomentar una cultura de los derechos y de la ciudadana, que fortalezca la conciencia
de los venezolanos sobre aquello que por derecho les corresponde, en lugar de
hacerlos dependientes de ddivas o de esquemas clientelares que tradicionalmente, y
muy especialmente en los ltimos aos, han sido preconizados.
El eje de las misiones no ha de estar en los intereses polticos del gobernante, sino en
las necesidades, dignidad y derechos de las personas, a las cuales las autoridades
deben dar respuestas apropiadas, desde la sumisin a la ley y al Estado de Derecho y
no desde el empeo en sojuzgar o instrumentalizar.
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Adicionalmente, las misiones deben ser apalancadas por la participacin y el control de
la ciudadana. El titular de los derechos que las misiones procuran satisfacer debe
tener un papel protagnico en su formulacin e implementacin. Por eso, se prev una
contralora social permanente y efectiva, acompaada de la mayor transparencia
posible, que incluye la rendicin de cuentas, as como una participacin activa en laformulacin de los presupuestos.
El Proyecto de Ley propende a la institucionalizacin de las misiones, evitando la
formacin de estructuras paralelas, las acciones u operativos desarticulados y la
sucesin o solapamiento desordenados de esfuerzos. Esto se ve tambin reflejado en
el tratamiento del tema financiero-presupuestario, pues se reivindican los principios
constitucionales relativos a la unidad presupuestaria y se descarta la opacidad de los
fondos paralelos.
A fin de superar la presidencializacin y el centralismo de las misiones, se prev la
transferencia de la mayora de los programas comprendidos por las misiones a los
Estados y Municipios, los cuales a su vez pueden encomendarlos a la comunidad
organizada, de acuerdo con el artculo 184 de la Constitucin. Se establece igualmente
una instancia coordinadora plural, compuesta mayoritariamente por representantes
de los Estados, de los Municipios, de la comunidad organizada y de la sociedad en
general, la cual impulsar dichas transferencias a travs del Consejo Federal de
Gobierno. Esta instancia plural ser tambin la encargada de coordinar la rendicin de
cuentas contemplada en el Proyecto de Ley.
Otro de los propsitos del Proyecto de Ley es la fijacin de estndares que sean de
conocimiento pblico y permitan determinar con objetividad el acceso a las misiones y
el alcance de las prestaciones aseguradas. Asimismo, ello favorecer le evaluacin de
la gestin y de los resultados relacionados con cada programa.
Por ltimo, dentro de los grandes objetivos del Proyecto de Ley se encuentra la
garanta de los derechos laborales de quienes se desempean en las misiones. En tal
sentido, se les reconoce el conjunto de derechos que conforme a las leyes le
corresponden en relacin con su ingreso, permanencia, remuneracin y disfrute debeneficios laborales, as como en materia de seguridad social y sindicalizacin.
Los recursos pblicos necesarios para el desarrollo de los programas sociales
comprendidos por las misiones provendrn de las correspondientes asignaciones
presupuestarias, incluyendo la posibilidad de solicitar crditos adicionales, as como de
acudir al crdito pblico en conformidad con los principios constitucionales.
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LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente
LEY DE MISIONES PARA TODOS POR IGUAL
Objeto
Artculo 1. Esta Ley tiene por objeto asegurar que aquellos beneficios que hayan sido
adquiridos por los venezolanos a travs de misiones sean garantizados para ellos y
ampliados a todos los venezolanos, con independencia de su preferencia poltica, y
que estas modalidades de programas sociales sean institucionalizados y mejorados en
cuanto a su funcionamiento, financiamiento, posibilidades de acceso y proteccin
laboral.
Derechos del pueblo
Artculo 2. Las personas, no el Estado ni el gobierno, son los titulares de los derechos
que se satisfacen por medio de las misiones y de cualquier otro programa social que se
implemente en el futuro. Por tanto, la presente ley obliga al Estado a establecer demanera clara y constatable una serie de criterios de medicin o de estndares que
garanticen que los ciudadanos y ciudadanas puedan exigir en todo momento el cabal
cumplimiento de esos derechos. Las familias conocern con precisin la cantidad y
calidad de los beneficios inherentes a cada una de las misiones, dispondrn de
indicadores sobre la medida en que el Estado asume sus obligaciones al respecto y, en
consecuencia, contarn con los elementos de juicio para exigir el respeto a sus
derechos en caso de fallas o incumplimiento.
Principios rectores
Artculo 3: La presente Ley se rige por los principios rectores de la justicia social, por lo
que procura lograr igualdad, inclusin, equidad y solidaridad. Responde igualmente a
los principios de corresponsabilidad, progresividad, transparencia, descentralizacin,
sostenibilidad, participacin, trato digno y no discriminacin por razn de raza, gnero,
credo o ideal poltico.
Implementacin
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Artculo 4. Para garantizar no slo la continuidad de las misiones sino la mejora en su
eficacia y cobertura, se realizarn de forma peridica auditoras pblicas o contralora
social, en las que participen conjuntamente los Consejos Comunales, las Comunas, las
asociaciones de vecinos y dems manifestaciones de la comunidad organizada, las
organizaciones no gubernamentales, las universidades, las Iglesias y los responsablesde las misiones, tanto las que existen en la actualidad como las que han sido
abandonadas o descuidadas. La informacin relativa al manejo de los diferentes
programas sociales debe ser puesta a disposicin de los ciudadanos y ciudadanas, para
facilitar la contralora social, prevenir o castigar la corrupcin y favorecer la rendicin
de cuentas.
Articulacin institucional
Artculo 5. Las misiones debern estar y mantenerse articuladas a la institucionalidad
del Estado para garantizar la transparencia, continuidad y eficacia de la proteccin
social que deben ofrecer, evitando la duplicidad de esfuerzos y gastos al impedir que
estructuras paralelas compitan o se solapen en vez de cooperar en beneficio de la
atencin al pueblo, e impidiendo que puedan ser descuidadas o abandonadas por
razones de clculo poltico u otros intereses ajenos al pueblo. No incorporarn bajo
ninguna circunstancia intervenciones transitorias u operativos, ni generarn
estructuras para-estatales ajenas a la rectora y a la organizacin administrativa formal
del Estado, y estarn integradas dentro de un plan coherente y articulado que acabe
con la falta de conexin y fragmentacin existente entre ellas.
Transferencia
Artculo 6. Conforme al reglamento de la presente ley, se estructurar un equipo
intergubernamental con representacin del Poder Nacional, de los Estados y de los
Municipios, y con participacin de los Consejos Comunales, de las Comunas, de las
distintas manifestaciones de la comunidad organizada, de las organizaciones no
gubernamentales, de las universidades y de las Iglesias, el cual impulsar, a travs del
Consejo Federal de Gobierno, la transferencia progresiva de servicios y recursos a los
Estados y Municipios y de stos a las comunidades, conforme al artculo 184 de laConstitucin, en el marco de las competencias concurrentes entre los niveles poltico-
territoriales de gobierno, especialmente en las reas de educacin, salud, deportes,
turismo, vivienda, alimentacin y desarrollo econmico.
Descentralizacin
Artculo 7: Las misiones debern desarrollarse de acuerdo con las necesidades de cada
regin, adaptndose a las realidades socio-demogrficas locales, para lo cual los
distintos niveles poltico-territoriales de gobierno debern coordinarse entre s y con
las instituciones pblicas y privadas locales para la implementacin de las misiones. La
ejecucin de las misiones ser responsabilidad de los Estados y Municipios, sin
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perjuicio de los programas que por su naturaleza deban prestarse a nivel nacional,
teniendo claro que las misiones estarn acompaadas de polticas de promocin de
trabajos dignos, estables y que gozarn de todos los beneficios laborales establecidos
en el ordenamiento jurdico venezolano.
Universalidad y preferencias
Artculo 8. Las misiones debern tener un carcter universal, inclusivo y no excluyente,
sin perjuicio de la opcin preferencial por aquellos grupos de personas que poseen
mayor vulnerabilidad o necesidad de ayuda.
Estndares
Artculo 9. Para evitar la actuacin discrecional por parte de quienes toman decisiones
relacionadas con el acceso a cada una de las misiones, los estndares para cadaservicio que se ofrezca, los criterios para las opciones preferenciales y los indicadores
de niveles de riesgo constarn en normas accesibles a todos los venezolanos.
Financiamiento
Artculo 10. El financiamiento de las misiones se har con recursos pblicos regulares
desde el punto de vista presupuestario. Para evitar poner en riesgo su sostenibilidad
financiera y el deterioro de la calidad y cantidad de los servicios que ofrezcan, se fijar
su participacin en los recursos presupuestarios con parmetros verificables. La
asignacin presupuestaria debe ser transparente y surgir del debate de los
representantes del pueblo, con participacin de las comunidades.
Trabajadores de las misiones sociales
Artculo 11: Son trabajadores y trabajadoras de las misiones todas aquellas personas
que prestan en ellas un servicio o realizan una actividad, intelectual o material,
independientemente del grado de preparacin tcnica requerido por cada profesin u
oficio, debidamente inscritos en las misiones.
Beneficios laborales
Artculo 12. Se otorgar y reconocer a todos los trabajadores y trabajadoras de las
misiones sociales todos los beneficios laborales establecidos en las leyes de seguridad
social y beneficios de las convenciones colectivas de la Administracin Pblica
nacional, estadal o municipal segn corresponda.
En particular, esta ley garantiza a los trabajadores y trabajadoras de las misiones los
derechos correspondientes al Seguro Social Obligatorio; la Ley del Rgimen
Prestacional de Empleo; la Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat; el
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Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones; el Seguro de Hospitalizacin Ciruga,
Maternidad, Vida y Servicios Funerarios; el Tickets de Alimentacin, y todos los
beneficios derivados de las convenciones colectivas que se celebren.
Ingreso
Artculo 13. El ingreso del personal que labore en las misiones se realizar segn los
criterios establecidos en la legislacin sobre el estatuto de la funcin pblica, o
mediante contrato, a tiempo determinado o indeterminado, conforme a la Ley
Orgnica del Trabajo.
Remuneracin
Artculo 14. Los trabajadores de las misiones percibirn una remuneracin de
conformidad con lo establecido en la estructura de personal aplicada. Se prohbe
expresamente la tercerizacin de los trabajadores de las misiones, la invencin de
denominaciones de cargo irregulares que actualmente permiten al Estado -
empleador burlar las previsiones salariales y los beneficios de Ley, as como considerar
colaboradores a los trabajadores las misiones y contribuciones a la retribucin que
reciben.
Organizacin sindical
Artculo 15. Los trabajadores y las trabajadoras de las misiones, sin distincin alguna y
sin necesidad de autorizacin previa, tienen el derecho a constituir libremente las
organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, en los trminos establecidos en la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela y dems leyes de la Repblica.
Irrenunciabilidad de los derechos
Artculo 16. En virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es
nula toda accin, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de los
derechos otorgados mediante la presente Ley.
Rendicin de cuentas
Artculo 17. Las instancias correspondientes del Poder Nacional, de los Estados y de los
Municipios, por medio del equipo intergubernamental previsto en el artculo 6 de esta
Ley, rendirn cuenta anualmente sobre el funcionamiento de las misiones ante el
Consejo Federal de Gobierno. Dicho informe ser remitido igualmente a la Asamblea
Nacional y a la Contralora General de la Repblica. Ello sin perjuicio de la contralora
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social permanente y de la rendicin de cuentas que cada nivel de gobierno debe
efectuar ante las comunidades y los respectivos rganos de control.
Entrada en vigencia
Artculo 18. La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Reglamento
Artculo 19. El Ejecutivo Nacional dictar el Reglamento de la presente Ley dentro de
los tres meses siguientes a su promulgacin.
Derogacin
Artculo 19. Queda derogada cualquier disposicin que altere la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales que aqu se otorgan a los
trabajadores y trabajadoras de las misiones sociales.
Dada, firmada y sellada en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, a los
___ (___) del mes de ____ del ao dos mil doce (2012), Aos 201 de la Independencia
y 152 de la Federacin.