Ley de Misiones para Todos por Igual

download Ley de Misiones para Todos por Igual

of 8

Transcript of Ley de Misiones para Todos por Igual

  • 7/31/2019 Ley de Misiones para Todos por Igual

    1/8

    LEY DE MISIONES PARA TODOS POR IGUAL

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La situacin de riesgo, necesidad y falta de proteccin de los venezolanos es muy

    clara. Para millones de compatriotas, la accin de Estado es lejana, distante y muchasveces condicionada a sus preferencias polticas.

    Entre 1997 y 2007 se ha triplicado el nmero de familias en viviendas vulnerables. Hoy

    en da, 8,8 millones de venezolanos no tienen vivienda propia, y otros 5,7 millones de

    personas viven en inmuebles en mal estado. En total, 14,5 millones de personas en el

    pas tienen necesidad habitacional. De cada 2 venezolanos, 1 no tiene alojamiento

    adecuadoo vive arrimado o hacinado, o en ranchos o albergues de alta precariedad.

    Ms de 1.100.000 personas se encontraban desocupadas el finalizar el ao 2011. Ms

    del 45% de la poblacin econmicamente activa se encuentra en condiciones de

    informalidad. El 40% de los nios entre 3 y 6 aos no asiste al pre-escolar y al menos

    30% de los menores de 3 aos necesitan proteccin alimentaria y de salud. El

    promedio de educacin de los venezolanos incorporados al mercado laboral se

    mantiene cerca del 8vo grado, cuando se requiere como mnimo el grado de bachiller

    para obtener un empleo adecuadamente remunerado. Cada ao 200 mil estudiantes

    que no pueden pasar de sexto a sptimo grado, salen del sistema educativo. Entre un

    milln y un milln doscientos mil jvenes ni estudian mi trabaja. Ms del 60% de los

    empleos son precarios lo que condena a muchas familias a vivir con estrechez, cuando

    no en clara situacin de pobreza. La mortalidad materna ha aumentado 18% con

    respecto al ao 1998. Cada ao mueren casi 400 mujeres por causas relacionadas con

    el embarazo y el parto. Casi 25 % de los nios entre 2 y 14 aos presentan en

    Venezuela algn grado de desnutricin importante, segn las ltimas cifras oficiales

    disponibles. Desde el ao 2007, la proporcin de familias con ingresos al nivel de la

    pobreza se mantiene en aproximadamente 27%. Por lo menos un 20% adicional viven

    en entornos sociales precarios y llenos de dificultades para satisfacer las necesidades

    bsicas.

    Este esbozo de las carencias que afectan a muchos venezolanos demuestra que es

    imprescindible impulsar programas sociales dirigidos a superar la pobreza en todas sus

    formas. Un componente fundamental de la sociedad de los derechos humanos que

    debemos construir y de la ciudadana inclusiva, en un sentido no slo poltico sino

    tambin social, que estamos propugnando es el pleno disfrute de los derechos sociales

    garantizados por la Constitucin y por los instrumentos internacionales de derechos

    humanos.

    En los ltimos aos se han desarrollado programas sociales de contenido diverso

    denominados misiones, que han procurado enfrentar algunos de los problemas

    mencionados. Sin embargo, el fin social que las misiones pueden lograr se ha visto

  • 7/31/2019 Ley de Misiones para Todos por Igual

    2/8

    obstaculizado por factores como los siguientes: su uso como mecanismos de

    proselitismo poltico; su aplicacin con criterios excluyentes o discriminatorios, de

    ndole poltico-partidista o ideolgica; su carcter fragmentario o asistemtico; su

    dependencia de la Presidencia de la Repblica y del centralismo; la falta de controles

    adecuados, que favorece la corrupcin y permite que los recursos disponibles nolleguen a los verdaderos destinatarios de los programas o al menos no en la magnitud

    deseable; la ineficacia e ineficiencia de la administracin pblica; entre otros. A ello se

    suma la precariedad del rgimen laboral de muchos de los que se desempean en las

    misiones.

    De ah que estemos presentando este Proyecto de Ley de Misiones para Todos por

    Igual, el cual parte de la conviccin de que deben mantenerse las bondades de los

    programas sociales desarrollados en los ltimos aos y, al mismo tiempo, deben ser

    solventadas las deficiencias apuntadas.

    En este Proyecto de Ley tal conviccin se traduce, en primer trmino, en la

    consagracin de la garanta legal de la conservacin de todos los beneficios sociales

    que actualmente reciben muchos venezolanos mediante las diferentes misiones

    existentes. En segundo trmino, conduce a introducir frmulas correctivas que

    procuren una proteccin ms amplia de los derechos sociales, cualitativa y

    cuantitativamente.

    La desigualdad socioeconmica y la pobreza siguen siendo alarmantes en nuestro pas

    y el Estado debe procurar, con el apoyo de la sociedad y en un contexto de respeto a lainiciativa privada y a los derechos econmicos, las transformaciones que aseguren la

    justicia social. En este contexto se insertan las misiones, como parte fundamental de

    las polticas que han de llevarse a cabo para lograr este objetivo.

    El Proyecto de Ley de Misiones para Todos por Igual elimina el sesgo ideolgico

    excluyente que ha querido imponerse en este mbito, al asegurar el diseo e

    implementacin de estos programas sociales con apertura a todas las personas en

    situacin de necesidad, vulnerabilidad o riesgo, sin distingos poltico-partidistas. Las

    misiones deben estar orientadas, en su misma concepcin, a incluir a todos losvenezolanos en las polticas de proteccin o igualacin social que se persigan, as como

    a fomentar una cultura de los derechos y de la ciudadana, que fortalezca la conciencia

    de los venezolanos sobre aquello que por derecho les corresponde, en lugar de

    hacerlos dependientes de ddivas o de esquemas clientelares que tradicionalmente, y

    muy especialmente en los ltimos aos, han sido preconizados.

    El eje de las misiones no ha de estar en los intereses polticos del gobernante, sino en

    las necesidades, dignidad y derechos de las personas, a las cuales las autoridades

    deben dar respuestas apropiadas, desde la sumisin a la ley y al Estado de Derecho y

    no desde el empeo en sojuzgar o instrumentalizar.

  • 7/31/2019 Ley de Misiones para Todos por Igual

    3/8

    Adicionalmente, las misiones deben ser apalancadas por la participacin y el control de

    la ciudadana. El titular de los derechos que las misiones procuran satisfacer debe

    tener un papel protagnico en su formulacin e implementacin. Por eso, se prev una

    contralora social permanente y efectiva, acompaada de la mayor transparencia

    posible, que incluye la rendicin de cuentas, as como una participacin activa en laformulacin de los presupuestos.

    El Proyecto de Ley propende a la institucionalizacin de las misiones, evitando la

    formacin de estructuras paralelas, las acciones u operativos desarticulados y la

    sucesin o solapamiento desordenados de esfuerzos. Esto se ve tambin reflejado en

    el tratamiento del tema financiero-presupuestario, pues se reivindican los principios

    constitucionales relativos a la unidad presupuestaria y se descarta la opacidad de los

    fondos paralelos.

    A fin de superar la presidencializacin y el centralismo de las misiones, se prev la

    transferencia de la mayora de los programas comprendidos por las misiones a los

    Estados y Municipios, los cuales a su vez pueden encomendarlos a la comunidad

    organizada, de acuerdo con el artculo 184 de la Constitucin. Se establece igualmente

    una instancia coordinadora plural, compuesta mayoritariamente por representantes

    de los Estados, de los Municipios, de la comunidad organizada y de la sociedad en

    general, la cual impulsar dichas transferencias a travs del Consejo Federal de

    Gobierno. Esta instancia plural ser tambin la encargada de coordinar la rendicin de

    cuentas contemplada en el Proyecto de Ley.

    Otro de los propsitos del Proyecto de Ley es la fijacin de estndares que sean de

    conocimiento pblico y permitan determinar con objetividad el acceso a las misiones y

    el alcance de las prestaciones aseguradas. Asimismo, ello favorecer le evaluacin de

    la gestin y de los resultados relacionados con cada programa.

    Por ltimo, dentro de los grandes objetivos del Proyecto de Ley se encuentra la

    garanta de los derechos laborales de quienes se desempean en las misiones. En tal

    sentido, se les reconoce el conjunto de derechos que conforme a las leyes le

    corresponden en relacin con su ingreso, permanencia, remuneracin y disfrute debeneficios laborales, as como en materia de seguridad social y sindicalizacin.

    Los recursos pblicos necesarios para el desarrollo de los programas sociales

    comprendidos por las misiones provendrn de las correspondientes asignaciones

    presupuestarias, incluyendo la posibilidad de solicitar crditos adicionales, as como de

    acudir al crdito pblico en conformidad con los principios constitucionales.

  • 7/31/2019 Ley de Misiones para Todos por Igual

    4/8

    LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Decreta

    la siguiente

    LEY DE MISIONES PARA TODOS POR IGUAL

    Objeto

    Artculo 1. Esta Ley tiene por objeto asegurar que aquellos beneficios que hayan sido

    adquiridos por los venezolanos a travs de misiones sean garantizados para ellos y

    ampliados a todos los venezolanos, con independencia de su preferencia poltica, y

    que estas modalidades de programas sociales sean institucionalizados y mejorados en

    cuanto a su funcionamiento, financiamiento, posibilidades de acceso y proteccin

    laboral.

    Derechos del pueblo

    Artculo 2. Las personas, no el Estado ni el gobierno, son los titulares de los derechos

    que se satisfacen por medio de las misiones y de cualquier otro programa social que se

    implemente en el futuro. Por tanto, la presente ley obliga al Estado a establecer demanera clara y constatable una serie de criterios de medicin o de estndares que

    garanticen que los ciudadanos y ciudadanas puedan exigir en todo momento el cabal

    cumplimiento de esos derechos. Las familias conocern con precisin la cantidad y

    calidad de los beneficios inherentes a cada una de las misiones, dispondrn de

    indicadores sobre la medida en que el Estado asume sus obligaciones al respecto y, en

    consecuencia, contarn con los elementos de juicio para exigir el respeto a sus

    derechos en caso de fallas o incumplimiento.

    Principios rectores

    Artculo 3: La presente Ley se rige por los principios rectores de la justicia social, por lo

    que procura lograr igualdad, inclusin, equidad y solidaridad. Responde igualmente a

    los principios de corresponsabilidad, progresividad, transparencia, descentralizacin,

    sostenibilidad, participacin, trato digno y no discriminacin por razn de raza, gnero,

    credo o ideal poltico.

    Implementacin

  • 7/31/2019 Ley de Misiones para Todos por Igual

    5/8

    Artculo 4. Para garantizar no slo la continuidad de las misiones sino la mejora en su

    eficacia y cobertura, se realizarn de forma peridica auditoras pblicas o contralora

    social, en las que participen conjuntamente los Consejos Comunales, las Comunas, las

    asociaciones de vecinos y dems manifestaciones de la comunidad organizada, las

    organizaciones no gubernamentales, las universidades, las Iglesias y los responsablesde las misiones, tanto las que existen en la actualidad como las que han sido

    abandonadas o descuidadas. La informacin relativa al manejo de los diferentes

    programas sociales debe ser puesta a disposicin de los ciudadanos y ciudadanas, para

    facilitar la contralora social, prevenir o castigar la corrupcin y favorecer la rendicin

    de cuentas.

    Articulacin institucional

    Artculo 5. Las misiones debern estar y mantenerse articuladas a la institucionalidad

    del Estado para garantizar la transparencia, continuidad y eficacia de la proteccin

    social que deben ofrecer, evitando la duplicidad de esfuerzos y gastos al impedir que

    estructuras paralelas compitan o se solapen en vez de cooperar en beneficio de la

    atencin al pueblo, e impidiendo que puedan ser descuidadas o abandonadas por

    razones de clculo poltico u otros intereses ajenos al pueblo. No incorporarn bajo

    ninguna circunstancia intervenciones transitorias u operativos, ni generarn

    estructuras para-estatales ajenas a la rectora y a la organizacin administrativa formal

    del Estado, y estarn integradas dentro de un plan coherente y articulado que acabe

    con la falta de conexin y fragmentacin existente entre ellas.

    Transferencia

    Artculo 6. Conforme al reglamento de la presente ley, se estructurar un equipo

    intergubernamental con representacin del Poder Nacional, de los Estados y de los

    Municipios, y con participacin de los Consejos Comunales, de las Comunas, de las

    distintas manifestaciones de la comunidad organizada, de las organizaciones no

    gubernamentales, de las universidades y de las Iglesias, el cual impulsar, a travs del

    Consejo Federal de Gobierno, la transferencia progresiva de servicios y recursos a los

    Estados y Municipios y de stos a las comunidades, conforme al artculo 184 de laConstitucin, en el marco de las competencias concurrentes entre los niveles poltico-

    territoriales de gobierno, especialmente en las reas de educacin, salud, deportes,

    turismo, vivienda, alimentacin y desarrollo econmico.

    Descentralizacin

    Artculo 7: Las misiones debern desarrollarse de acuerdo con las necesidades de cada

    regin, adaptndose a las realidades socio-demogrficas locales, para lo cual los

    distintos niveles poltico-territoriales de gobierno debern coordinarse entre s y con

    las instituciones pblicas y privadas locales para la implementacin de las misiones. La

    ejecucin de las misiones ser responsabilidad de los Estados y Municipios, sin

  • 7/31/2019 Ley de Misiones para Todos por Igual

    6/8

    perjuicio de los programas que por su naturaleza deban prestarse a nivel nacional,

    teniendo claro que las misiones estarn acompaadas de polticas de promocin de

    trabajos dignos, estables y que gozarn de todos los beneficios laborales establecidos

    en el ordenamiento jurdico venezolano.

    Universalidad y preferencias

    Artculo 8. Las misiones debern tener un carcter universal, inclusivo y no excluyente,

    sin perjuicio de la opcin preferencial por aquellos grupos de personas que poseen

    mayor vulnerabilidad o necesidad de ayuda.

    Estndares

    Artculo 9. Para evitar la actuacin discrecional por parte de quienes toman decisiones

    relacionadas con el acceso a cada una de las misiones, los estndares para cadaservicio que se ofrezca, los criterios para las opciones preferenciales y los indicadores

    de niveles de riesgo constarn en normas accesibles a todos los venezolanos.

    Financiamiento

    Artculo 10. El financiamiento de las misiones se har con recursos pblicos regulares

    desde el punto de vista presupuestario. Para evitar poner en riesgo su sostenibilidad

    financiera y el deterioro de la calidad y cantidad de los servicios que ofrezcan, se fijar

    su participacin en los recursos presupuestarios con parmetros verificables. La

    asignacin presupuestaria debe ser transparente y surgir del debate de los

    representantes del pueblo, con participacin de las comunidades.

    Trabajadores de las misiones sociales

    Artculo 11: Son trabajadores y trabajadoras de las misiones todas aquellas personas

    que prestan en ellas un servicio o realizan una actividad, intelectual o material,

    independientemente del grado de preparacin tcnica requerido por cada profesin u

    oficio, debidamente inscritos en las misiones.

    Beneficios laborales

    Artculo 12. Se otorgar y reconocer a todos los trabajadores y trabajadoras de las

    misiones sociales todos los beneficios laborales establecidos en las leyes de seguridad

    social y beneficios de las convenciones colectivas de la Administracin Pblica

    nacional, estadal o municipal segn corresponda.

    En particular, esta ley garantiza a los trabajadores y trabajadoras de las misiones los

    derechos correspondientes al Seguro Social Obligatorio; la Ley del Rgimen

    Prestacional de Empleo; la Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda y Hbitat; el

  • 7/31/2019 Ley de Misiones para Todos por Igual

    7/8

    Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones; el Seguro de Hospitalizacin Ciruga,

    Maternidad, Vida y Servicios Funerarios; el Tickets de Alimentacin, y todos los

    beneficios derivados de las convenciones colectivas que se celebren.

    Ingreso

    Artculo 13. El ingreso del personal que labore en las misiones se realizar segn los

    criterios establecidos en la legislacin sobre el estatuto de la funcin pblica, o

    mediante contrato, a tiempo determinado o indeterminado, conforme a la Ley

    Orgnica del Trabajo.

    Remuneracin

    Artculo 14. Los trabajadores de las misiones percibirn una remuneracin de

    conformidad con lo establecido en la estructura de personal aplicada. Se prohbe

    expresamente la tercerizacin de los trabajadores de las misiones, la invencin de

    denominaciones de cargo irregulares que actualmente permiten al Estado -

    empleador burlar las previsiones salariales y los beneficios de Ley, as como considerar

    colaboradores a los trabajadores las misiones y contribuciones a la retribucin que

    reciben.

    Organizacin sindical

    Artculo 15. Los trabajadores y las trabajadoras de las misiones, sin distincin alguna y

    sin necesidad de autorizacin previa, tienen el derecho a constituir libremente las

    organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus

    derechos e intereses, en los trminos establecidos en la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela y dems leyes de la Repblica.

    Irrenunciabilidad de los derechos

    Artculo 16. En virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, es

    nula toda accin, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de los

    derechos otorgados mediante la presente Ley.

    Rendicin de cuentas

    Artculo 17. Las instancias correspondientes del Poder Nacional, de los Estados y de los

    Municipios, por medio del equipo intergubernamental previsto en el artculo 6 de esta

    Ley, rendirn cuenta anualmente sobre el funcionamiento de las misiones ante el

    Consejo Federal de Gobierno. Dicho informe ser remitido igualmente a la Asamblea

    Nacional y a la Contralora General de la Repblica. Ello sin perjuicio de la contralora

  • 7/31/2019 Ley de Misiones para Todos por Igual

    8/8

    social permanente y de la rendicin de cuentas que cada nivel de gobierno debe

    efectuar ante las comunidades y los respectivos rganos de control.

    Entrada en vigencia

    Artculo 18. La presente Ley entrar en vigencia a partir de su publicacin en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Reglamento

    Artculo 19. El Ejecutivo Nacional dictar el Reglamento de la presente Ley dentro de

    los tres meses siguientes a su promulgacin.

    Derogacin

    Artculo 19. Queda derogada cualquier disposicin que altere la intangibilidad y

    progresividad de los derechos y beneficios laborales que aqu se otorgan a los

    trabajadores y trabajadoras de las misiones sociales.

    Dada, firmada y sellada en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, a los

    ___ (___) del mes de ____ del ao dos mil doce (2012), Aos 201 de la Independencia

    y 152 de la Federacin.