Ley 7658 Pequeños Productores Salta

download Ley  7658 Pequeños Productores Salta

of 2

Transcript of Ley 7658 Pequeños Productores Salta

  • 8/12/2019 Ley 7658 Pequeos Productores Salta

    1/2

    Boletn Oficial SaltaImprimir

    LEY N7658

    Esta ley se sancion el da 07 de Diciembre de 2010.

    Publicado en el Boletn Oficial de Salta N 18504, el da 07 de Enero de 2011.

    PROMULGADA POR DCTO. M.D.EC. N 5368 DEL 28/12/10 CREA EL PROGRAMA DE REGULARIZACIONDOMINIAL Y ASISTENCIA PARA PEQUEOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y FAMILIAS RURALES

    Ref.: Expte. N 91-24.672/10El Senado y la Cmara de Diputados de la Provincia, Sancionan con Fuerza de

    L E Y

    Artculo 1.- La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

    a) Reconocer y proteger la identidad cultural de los pequeos productores agropecuarios y familias que habitan en zonas rurales de la provincia de Salta.

    b) Insertar mecanismos para promover una igualdad real de oportunidades.

    c) Reconocer el vnculo que las personas mencionadas tienen con la tierra y regular las consecuencias jurdicas que de l derivan.

    d) Proteger y garantizar el respeto de sus derechos humanos conforme al medio en el que viven los pequeos productores agropecuarios y las familias rurales.

    e) Brindar seguridad jurdica sobre los derechos de posesin y, en su caso, propiedad que tuvieren sobre las tierras en las que habitan.

    f) Evitar desalojos de pequeos productores y familias rurales de las tierras en las que habitan a base de documentos firmados con ardid o engao.

    Art. 2.- Crase el Programa de Regularizacin Dominial y Asistencia para pequeos productores agropecuarios y familias rurales, el que adems de llevar a cabo lasacciones previstas en el artculo anterior, tiene las siguientes funciones:

    a) Brindar asistencia, capacitacin tcnica y cientfica a los pequeos productores agropecuarios, promoviendo su desarrollo productivo, agro industrial y econmico.

    b) Asistir legal y administrativamente a los pequeos productores agropecuarios.

    c) Relevar, en coordinacin con otras estructuras del Estado Provincial, la situacin social y econmica de los pequeos productores agropecuarios de la provincia de Salta.

    d) Organizar un Registro Provincial de pequeos productores agropecuarios y familias rurales.

    e) Arbitrar los medios que fueren necesarios para la promocin y proteccin de los derechos humanos reconocidos a las familias rurales y pequeos productoresagropecuarios.

    f) Asistir y apoyar a las personas y familias que habiten en zonas rurales y que fueran objeto de acciones de desalojo y/o reivindicacin.

    g) Asesorar y acompaar a las familias rurales sobre las alternativas jurdicas a su favor para que se declare, en su caso, la adquisicin del dominio de sus tierras por eltranscurso del tiempo.

    Art. 3.- La Autoridad de Aplicacin determina de acuerdo a criterios objetivos las condiciones necesarias para ser considerado pequeo productor, teniendo en cuentalas siguientes pautas:

    - Las formas jurdicas de la pequea produccin podrn ser, entre otras: Personas Fsicas, Sociedades de Hecho, Sociedades Accidentales, Cooperativas de Trabajo.

    - La gestin del emprendimiento productivo es ejercida directamente por el productor y/o miembros de su familia.

    - El pequeo productor es propietario de la totalidad o de parte de los medios de produccin.

    - Los requerimientos del trabajo son cubiertos principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados.

    Art. 4.- Las personas fsicas o jurdicas que se encuentren inscriptas en el Programa sern reconocidas por el Estado Provincial como sujetos de derecho a fin decoadyuvar a su desarrollo humano, econmico, productivo, familiar y social.

    Art. 5.- La inscripcin en el Programa de Regularizacin Dominial y Asistencia para pequeos productores agropecuarios y familias rurales otorga a los beneficiarios lossiguientes derechos:

    a) Obtener financiamiento, acceder a crditos, programas y planes especiales para realizar mejoras en sus viviendas y en sus sistemas de produccin agropecuaria.

    b) Obtener habilitacin administrativa de los establecimientos agrcola ganaderos u otros de diversa naturaleza productiva.

    c) Ser incorporados a los sistemas de consorcios de riego.

    d) Solicitar autorizaciones para desmontar de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

    e) Otras que determine la reglamentacin y que posibiliten el desarrollo humano, econmico, productivo, familiar y social de los beneficiarios del Programa.

    Art. 6.- En los casos que la posesin de la tierra sea ejercida por familias conformando un centro poblado, la Provincia instrumentar los medios necesarios a fin deregularizar el dominio a favor de los habitantes de la localidad.

    Art. 7.- Es Autoridad de Aplicacin de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo Econmico, o aquel que en el futuro lo reemplace.

    Art. 8.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentar la presente Ley en un plazo de hasta noventa (90) das.

    Art. 9.- Suspndase por el plazo de dieciocho (18) meses la ejecucin de sentencias cuyo o bjeto sea el desalojo o desocupacin de tierras posedas por familias ruralesy pequeos productores agropecuarios que se encuentren en las situaciones previstas en los artculos 3.999 o 4.015 del Cdigo Civil.

    Art. 10.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los siete das del mes de diciembre del ao dos mil diez.

    FIRMANTES

    Godoy - Lapad - Corregidor - Lpez Mirau

    "Gral. Martn Miguel de Gemes Hroe de la Nacin Argentina"

    LETIN OFICIAL SALTA --- LEY N 7658 http://www.boletinoficialsalta.gov.ar/VersionImprimibleLeyes.php?nro...

    2 01/04/2014 05:30 p.m.

  • 8/12/2019 Ley 7658 Pequeos Productores Salta

    2/2

    BOLETN OFICIALProvincia de Salta

    COPYRIGHT 2004-2013. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. BOLETIN OFICIAL DE SALTA.Cuello Vctor Hugo Diseador Web Profesional

    LETIN OFICIAL SALTA --- LEY N 7658 http://www.boletinoficialsalta.gov.ar/VersionImprimibleLeyes.php?nro...

    2 01/04/2014 05:30 p.m.