~l!~cusc~ Gobierno Regional · Encargada de la Revisión de Reconocimiento de Deuda y Crédito...

4
r e GOBIERNO REGIONAL cusco '1:L í--~" Gobierno Regional ~l!~cusc~ RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 1. 223 -2015-GR CUSCO/GR Cusca, 2 3 N OV 2015 e.minemos Jlf!~tD5 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL cusca. VISTOS: El Oficio 485-2015-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura, Informe 1314-2015-GR CUSCO/ GRI/SGO de la Sub Gerencia de Obras, Informe 013-2015-GR CUSCO/CRDCD de la Presidenta de la Comisión Encargada de la Revisión de Reconocimiento de Deuda y Crédito Devengado y Memorándum 937-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta/; tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, y tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo; y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la Igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, conforme al artículo de la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización, La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, con Informe 1314-2015-GR CUSCO/GRI/SGO de la Sub Gerencia de Obras, remite el cuadro consolidado de reconocimiento de Deuda pendiente de pago de años anteriores; Que, Del Informe 021-2015-GR CUSCO/GRI/SGO/WAG, de fecha 14 de Agosto de 2015, emitido por el Residente de la Obra "Reconstrucción e Implementación de la I.E. de Nivel Primario 50859 Virgen de Guadalupe de Huayracpunco del Distrito Provincia del Cusco (meta 037) Ing. Washigton Altamirano Guillen, remite todos los documentos sustentatorios para el reconocimiento de la deuda adquirida a favor de don Justo Wilfredo Quispe Quispe, por el monto de 5/. 32,241.39 (Treinta y dos Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 39/100 nuevos soles) por el servicio de eliminación de material excedente y demolición; Que, por otro lado de los informes 007-2015-GR CUSCO/GRI/SGO/RO/DRVV, Informe 008-2015-GR CUSCO/GRI/SGO/RO/DRVV, Informe 009-2015- GR CUSCO/GRI/SGO/RO/DRVV, y el Informe 10-2015- GR CUSCO/GRI/SGO/RO/DRVV; emitidos por el Residente de Obra "Construcción del Puente del Sector Condebambilla, distrito de Saylla - Cusca (meta 183) Ing. David Rómulo Vargas Vargas, se otorga la conformidad a la adquisición de agregados, y por ende asume las obligaciones adquiridas con la Doña María Isabel Urquizo Quispe, derivadas de cuatro expedientes de pago, cuyo monto total asciende a la suma de 5/. 35,826. 24 (Treinta y Cinco Mil Ochocientos Veintiséis con 24/100 nuevos soles); Que, mediante Memorándum 937-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina 1

Transcript of ~l!~cusc~ Gobierno Regional · Encargada de la Revisión de Reconocimiento de Deuda y Crédito...

Page 1: ~l!~cusc~ Gobierno Regional · Encargada de la Revisión de Reconocimiento de Deuda y Crédito Devengado y Memorándum Nº 937-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría

r

e

GOBIERNO REGIONAL cusco '1:L í--~" Gobierno Regional ~l!~cusc~

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1. 2 2 3 -2015-GR CUSCO/GR

Cusca, 2 3 NOV 2015

e.minemos Jlf!~tD5

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL cusca.

VISTOS: El Oficio Nº 485-2015-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura, Informe Nº 1314-2015-GR CUSCO/ GRI/SGO de la Sub Gerencia de Obras, Informe Nº 013-2015-GR CUSCO/CRDCD de la Presidenta de la Comisión Encargada de la Revisión de Reconocimiento de Deuda y Crédito Devengado y Memorándum Nº 937-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular; son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuesta/; tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, y tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo; y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la Igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, conforme al artículo 8° de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, con Informe Nº 1314-2015-GR CUSCO/GRI/SGO de la Sub Gerencia de Obras, remite el cuadro consolidado de reconocimiento de Deuda pendiente de pago de años anteriores;

Que, Del Informe Nº 021-2015-GR CUSCO/GRI/SGO/WAG, de fecha 14 de Agosto de 2015, emitido por el Residente de la Obra "Reconstrucción e Implementación de la I.E. de Nivel Primario Nº 50859 Virgen de Guadalupe de Huayracpunco del Distrito Provincia del Cusco (meta 037) Ing. Washigton Altamirano Guillen, remite todos los documentos sustentatorios para el reconocimiento de la deuda adquirida a favor de don Justo Wilfredo Quispe Quispe, por el monto de 5/. 32,241.39 (Treinta y dos Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 39/100 nuevos soles) por el servicio de eliminación de material excedente y demolición;

Que, por otro lado de los informes Nº 007-2015-GR CUSCO/GRI/SGO/RO/DRVV, Informe Nº 008-2015-GR CUSCO/GRI/SGO/RO/DRVV, Informe Nº 009-2015- GR CUSCO/GRI/SGO/RO/DRVV, y el Informe Nº 10-2015- GR CUSCO/GRI/SGO/RO/DRVV; emitidos por el Residente de Obra "Construcción del Puente del Sector Condebambilla, distrito de Saylla - Cusca (meta 183) Ing. David Rómulo Vargas Vargas, se otorga la conformidad a la adquisición de agregados, y por ende asume las obligaciones adquiridas con la Doña María Isabel Urquizo Quispe, derivadas de cuatro expedientes de pago, cuyo monto total asciende a la suma de 5/. 35,826.24 (Treinta y Cinco Mil Ochocientos Veintiséis con 24/100 nuevos soles);

Que, mediante Memorándum Nº 937-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina

1

Page 2: ~l!~cusc~ Gobierno Regional · Encargada de la Revisión de Reconocimiento de Deuda y Crédito Devengado y Memorándum Nº 937-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría

GOBIERNO REGIONAL cusca _¿ ~ ~~ i~ Gobierno Regional -~~~cuse~

Caminemos Jut?~os

Regional de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de reconocimiento del crédito devengado, por el monto total de Sesenta y Ocho mil Sesenta y siete con 63/100 Nuevos Soles (S/. 68.067.63)

Que, así mismo, se desprende de los distintos expedientes de pago, que este cuenta con la certificación presupuesta/ actualizada para el ejercicio presupuesta/ 2015; y la documentación sustentatoria que acredita la deuda asumida por la entidad, tales como informes de conformidad, partes diarios, copia de cuaderno de obra, notas de entrada, pecosa, requerimientos y comprobantes de pago;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-84-PCM, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el Reconocimiento y Abono de Créditos Internos y Devengados a cargo del Estado vigente a la fecha, el cual en sus artículos 1 ° y 3° precisan que se regula la tramitación y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del estado sea por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuesta/es fenecidos, con excepcton del endeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa; siendo los créditos aquellas obligaciones que al no haber sido afectadas presupuestariamente han sido contraídas en un ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los calendarios de compromisos de ese mismo ejercicio;

Que, como Entidad deudora -de acuerdo al artículo 7° del D.S Nº 017-84-PCM- en cuanto al procedimiento establecido, previamente debe existir los informes técnicos jurídicos internos, en el cual se debe precisar el cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, así como precisar los motivos o causas por el cual no se abonó en el presupuesto que corresponde, y en atención a ello que se resuelve denegando o reconociendo el crédito y se ordene su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente. Adicionalmente, es menester precisar que la normativa de contrataciones del Estado se aplica a las contrataciones que realicen las Entidades consideradas en el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, para el aprovisionamiento de bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o retribución correspondiente, con cargo a fondos públicos tal como lo establece en el artículo 15° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

Que, según artículo 2° del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, "La Ley y el Reglamento son aplicables a la contrataciones de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad con fondos públicos'~ es así que si bien es obligación del proveedor ejecutar las prestaciones pactadas en favor de la Entidad, también se tiene como una obligación cumplir con las obligaciones que ha asumido (el pago de la respectiva contraprestación al contratista) de lo cual el artículo 42° del Decreto Legislativo Nº 1017, reconoce expresamente que los contratos concluyen cuando el contratista cumple con ejecutar las prestaciones a satisfacción de la Entidad y esta cumple con pagarle la contraprestación convenida, siendo la regla general en casos tramitados de modo regular de acuerdo a ley;

Que, se infiere del antepenúltimo párrafo 63º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el numeral precedente, los proveedores colaboran con las entidades al satisfacer sus necesidades de abastecimiento sea a nivel de bienes y servicios y obras, todo ello orientado a cumplir con sus funciones, pero dicho abastecimiento implica que se deba de sumir el pago a nivel de precio de mercado de la prestación, aquel ofertado por el contratista en su oferta económica (teniendo como punto de equilibrio la existencia de un valor referencial durante el proceso de selección, el cual debe incluir todos los costos que incidan en la prestación, incluyendo la utilidad del proveedor);

Que, existen precedentes sobre estos casos en otras entidades del Estado con las

2

Page 3: ~l!~cusc~ Gobierno Regional · Encargada de la Revisión de Reconocimiento de Deuda y Crédito Devengado y Memorándum Nº 937-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría

GOBIERNO REGIONAL cusca _¿, b'""' }~ Gobierno Regional ~~CUSC'1

Camínemos juntos

cuales se emitió pronunciamientos por parte de la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, así como del Tribunal de Contrataciones del Estado, en las cuales se han ejecutado obras o prestado servicio sin que exista el procedimiento establecido por la Ley y que amerita el reconocimiento de adeudos, como se presenta en el presente caso;

Que, advirtiéndose que nos encontramos ante una figura legal de "Enriquecimiento sin Causa", la misma que se trasunta como una Indemnización de Daños y Perjuicios, conforme lo señala expresamente el Código Civil, artículo 1954°: "Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo." Lo señalado por dicha norma sustantiva civil constituye como lo señala Milagros Paredes Carranza un mecanismo de tutela para aquel que se ha visto perjudicado con el desplazamiento de todo o parte de su patrimonio en beneficio de otro. El Primero será el actor o sujeto tutelado y, el segundo, el demandado o sujeto responsable ( .. .) para que se configure un enriquecimiento sin causa, es necesario que se verifiquen las siguientes condiciones a).- el enriquecimiento del sujeto demandado y el empobrecimiento del actor, b).- la existencia de un nexo de conexión entre ambos eventos, y c). - la falta de una causa que justifique el enriquecimiento. En materia de jurisprudencia la Corte Superior de Justicia de Lima Sala Nº 3 en el expediente Nº 502-98 refiere que para la procedencia del "Enriquecimiento Indebido o Sin Causa o Sin razón debe de acreditarse plenamente: i) el empobrecimiento del demandante, ii) . - el enriquecimiento del demandado; y ííi) la relación de causalidad entre el empobrecimiento y el enriquecimiento. Dichos análisis son similares en el contexto de los hechos materia del presente;

Que, lo precisado en el Código Civil trasuntado en la normatividad de contrataciones del Estado, conforme al análisis efectuado por el OSCE, tenemos que el enriquecimiento sin causa viene a ser una pretensión que el afectado (contratista) podría ejercerla en la vía correspondiente a efectos de requerir el reconocimiento del precio de las prestaciones que las ha ejecutado a favor de la Entidad (Gobierno Regional Cusca) mediante una indemnización; lo que conllevaría a que la Autoridad que conozca y resuelva dicha acción proceda a evaluar si la Entidad se ha beneficiado -enriquecido a expensas del contratista- con la prestación del servicio, en cuyo caso en aplicación de los principios generales que vedan el enriquecimiento sin causa, ordenaría a la Entidad no sólo reconocer el íntegro del precio de mercado del servicio prestado, y sus respectivos intereses, sino también las costas y costos derivados de la interposición de la acción;

Que, dentro del contexto señalado en el numeral anterior, teniendo como referencia la Opinión Nº 126-2012-DTN, sétimo párrafo del numeral 2.3, precisa que "cabe señalar que el monto reconocido no podría ser considerado como pago en términos contractuales, en la medida que el pago es la consecuencia directa de una obligación válidamente contraída; ni tampoco en términos presupuesta/es, pues en materia presupuesta! el pago constituye la etapa final de la ejecución de un gasto que ha sido válidamente devengado. No obstante, ello no afecta que el reconocimiento del servicio prestado por el proveedor a la Entidad deba considerar el íntegro del precio de mercado de tal servicio, el cual incluye la utilidad del proveedor; es decir, que el monto a ser reconocido por la Entidad al proveedor sea aquel que de haberse observado las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, habría tenido el carácter de contraprestación. Esto debido a que los proveedores colaboran con las entidades para satisfacer sus necesidades de aprovisionamiento de bienes, servicios u obras, a cambio del pago de una retribución -contraprestación- equivalente al precio de mercado de la prestación, el cual incluye la utilidad";

Que, la Opinión Nº 126-2012-DNT concluye expresamente lo siguiente en un caso similar al que nos ocupa "Sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios involucrados, la entidad a favor de la cual un proveedor ejecuta determinadas prestaciones adicionales sin contar previamente con la autorización del Titular de la Entidad o del funcionario que cuenta con las facultades para ello, tiene la obligación de reconocer al proveedor el precio del mercado de las prestaciones ejecutadas, el cual incluye la utilidad ello en observancia del principio que proscribe el enriquecimiento sin

3

Page 4: ~l!~cusc~ Gobierno Regional · Encargada de la Revisión de Reconocimiento de Deuda y Crédito Devengado y Memorándum Nº 937-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría

e

GOBIERNO REGIONAL cusca _ ¿ ~~'\111 Gobierno Regional -~111t~ CUSC'-1

caminemos ¡u~~os

causa, recogido por el artículo 1954° del Código Civil, correspondiendo a cada entidad decidir si reconocerá el pago de las prestaciones ejecutadas por el proveedor en forma directa, o si esperará a que el proveedor perjudicado interponga la acción de enriquecimiento sin causa ante la vía correspondiente, siendo recomendable que para adoptar cualquier decisión sobre el particular la entidad coordine, cuanto menos, con su área legal y su área de presupuesto;

Que, conforme al análisis efectuado, y concordando con lo que también analiza el OSCE a través de la Dirección Técnico Normativa, es evidente que el Gobierno Regional Cusco ya ha sido beneficiada con un servicio, el mismo que es reconocido inclusive por el área usuaria de modo expreso quien avala todo lo que señala el contratista, a más que en el presente caso dicho contratista solamente está reclamado el valor de la prestación efectuada, más no los intereses que pudieran devengar por el incumplimiento por el cual se le estaría perjudicando, ello independiente del trámite legal para su reconocimiento, conllevando a que sería recomendable a tener que cumplir con el pago que reclama dado que no se daría los conceptos adicionales que se mencionan en el análisis respectivo;

Estando a los documentos del Visto, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 2 7783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del Artículo 21 ° e inciso a) del Artículo 41 ° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191 º, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER el CRÉDITO DEVENGADO, por el monto total de Sesenta y Ocho mil Sesentisiete con 63/100 Nuevos Soles (5/. 68.067.63), para la cancelación de adeudos de la obligación asumida por la Entidad, correspondiente a los ejercicios presupuesta/es 2013; de la Gerencia Regional de Infraestructura conforme al detalle en cuadro anexo que forma parte de la presente Resolución Ejecutiva Regional. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración la cancelación de adeudos reconocidos como Crédito Devengado por Prestación de Servicios consignados en el Artículo Primero de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Oficina Regional de Administración y Órganos Técnico - Administrativos de la Sede del Gobierno Regional Cusco.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL cusca

4