La Publicidad de alimentos con “Propriedades Saludables” y ... · la Resolución nº 23/2000 y...

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Agência Nacional de Vigilância Sanitária www.anvisa.gov.br La Publicidad de alimentos con “Propriedades Saludables” y su impacto en los hábitos de consumo. Maria José Delgado Fagundes Gerente General de Monitoramento y Fiscalización de Propaganda, Publicidad, Promoción y Información de Productos Sujetos a la Vigilancia Sanitaria - GGPRO/ANVISA Mayo/2011

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La Publicidad de alimentos con “Propriedades Saludables” y su impacto en los hábitos de

consumo.

Maria José Delgado Fagundes Gerente General de Monitoramento y Fiscalización de Propaganda, Publicidad, Promoción y

Información de Productos Sujetos a la Vigilancia Sanitaria - GGPRO/ANVISAMayo/2011

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La salud es derecho de todos y deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas que visen a la reducción del riesgo de enfermedad y de otros agravos y al acceso universal e igualitário a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación.

ACTUACIÓN PREVENTIVA Y REPRESIVA

control de la rotulagem y publicidad

monitoramento de precios

control de la producción y comercio de productos y servicios conectados a la salud

control post mercado;

Reducción del RiesgoSanitário

La ANVISA integra y coordina el SNVS

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SALUD – ART. 196 CFReducción del Riesgo

• No es necesario ocurrir el daño.• No es necesario pesquisas que comprueben el daño causado por el impacto de la propaganda.

• No es necesario un único caso de registro de que alguien fue hospitalizado.La protección de la salud no es “post factum”.

Reducción de riesgos propiciando una transformación del propio paradigma jurídico que se aplica a la salud.

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SALUD Y CONSUMO SEGURO

Avances

Avances

Norma Año Observaciones

Constitución Federal/CF 1988 => Salud como Derecho=> Sistema Único de Salud: universalidad, equidad y control social

Código de Defensa del Consumidor y Sistema Nacional de Defensa del Consumidor (Ley 8078/90)

1990 => Propaganda engañosa y propaganda abusiva

Leyes Orgánicas de la Salud (Ley 8080/90)

1990

ANVISA y Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria (Ley 9872/99_

1999 Creación de la agencia reguladora

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ANVISA/MSLa competencia de la ANVISA está reconocida por la Ley 9.782/99, y se destina a atender a la demanda por mecanismos adecuados a la implementación de las políticas públicas sectoriales.

Art. 7º Compite a la Agencia proceder a la implementación y a la ejecución del dispuesto em los incisos II a VII del art. 2º de esta Ley, debiendo:

III - establecer normas, proponer, acompañar y ejecutar las políticas, las directrices y las acciones de vigilancia sanitaria;

XXVI - controlar, inspeccionar y acompañar, bajo el prisma de la legislación sanitaria, la propaganda y publicidad de productos sometidos al régimen de vigilancia sanitaria;

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Principio general: un alimento no regularizado ante el órgano competente no posee cualquier garantía en cuanto a su seguridad (contaminantes químicos, microbiológicos, adulteracciones, substancias tóxicas y etc) y eficacia.

Así, su existencia por sí sólo ya es irregular, y, consecuentemente, la realización de publicidad también!

Publicidad de Alimentos

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PERFIL DE LA PUBLICIDAD DE ALIMENTOS EN EL PERFIL DE LA PUBLICIDAD DE ALIMENTOS EN EL BRASILBRASIL

( MONTEIRO, R.A, 2009)

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PERFIL DE LA PUBLICIDAD DE ALIMENTOS EN EL PERFIL DE LA PUBLICIDAD DE ALIMENTOS EN EL BRASILBRASIL

( NASCIMENTO, P. C. D. A , 2006) .

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Registro de Alimentos En El Brasil

• Los alimentos pueden ser registrados por dos Órganos: Ministerio de la Agricultura (MAPA) y Ministerio de la Salud (Anvisa).

• Los alimentos que son de competencia del MAPA:

• -Productos vegetales industrializados;• -Productos vegetales in natura;• -Productos vegetales procesados;• -Bebidas y vinagres;• -Productos de origen animal.

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Registro de Alimentos por la Vigilancia Sanitaria

• En la Anvisa, la RDC nº 27/2010 - Dispone sobre las categorías de alimentos y embalajes isentos y con obligatoriedad de registro sanitario.

• La solicitud de registro o dispensa de registro debe ser efectuada por la empresa interesada, junto al órgano de Vigilancia Sanitaria estadual o municipal, donde una de las unidades fabris de la empresa esté localizada.

• Para alimentos dispensados de la obligatoriedad de registro es necesario tener alvará sanitario y comunicar el inicio de fabricación del alimento.

• Para alimento con obligatoriedad de registro: Seguir los procedimientos de la Resolución nº 23/2000 y para alimentos importados, la solicitud de registro debe ser hecho por el importador, empresa subsidiária o representante del fabricante siguiendo los requisitos de las Resoluciones nº 22/2000 y nº 23/2000.

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Alimentos con obrigatoriedad de registro

Alimentos con alegaciones de propiedades funcional y o de salud

Alimentos infantiles

Alimentos para nutrición enteral

Embalajes nuevas tecnologías (recicladas)

Nuevos alimentos y o nuevos ingredientes

Substancias Bioativas y Probióticas aisladas con alegación de propiedades funcional y o de salud

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Alimentos dispensados de registroAzúcares y productos para endulzar

Alimentos para dietas con ingestión controlada de nutrientes

Aditivos alimentares Alimentos para gestantes de nutrizes

Edulcorantes dietéticos Alimentos para ancianos

Aguas añadidas de sales Alimentos para Atletas

Agua mineral natural y agua natural

Balas, bombóns y gomas de mascar

Alimentos y bebidas con información nutricional complementar

Café, cevada, té, hierba-mate y productos solúveis.

Alimentos para control de peso Chocolate y productos de cacao

Alimentos para dietas con restricción de nutrientes

Coadjuvantes de tecnología

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Alimentos dispensados de registroEmbalajes Productos de cereales, almidones,

harinas y farelos

Enzimas y preparaciones enzimáticas

Productos protéicos de origen vegetal

Especias, temperos y salsas Productos de vegetales (excepto palmito), productos de frutas y cogumelos comestíveis

Helados comestíveis y preparados para helados comestíveis

Vegetales en conserva (palmito)

Hielo Sal

Mezclas para lo preparo de alimentos y alimentos listos para el consumo

Sal hipossódico/sucedâneos de la sal

Oleos vegetales, grasas vegetales y crema vegetal

Suplemento vitamínico y o mineral

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HISTÓRICO DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE ALIMENTOS

1969

19881990

1999

2004

2006

20102010

CONSTITUCIÓN FEDERAL* CÓDIGO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

CREACIÓN DE LA ANVISA

CREACIÓN DE LA GPROP

NBCAL/ Ley 11.265GPROP SE HACE GERENCIA GENERAL

GGPRO2009

Resolución/RDC Nº 24

Decreto-Ley 986/69

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REGLAMENTACIREGLAMENTACIÓÓN DE LA PUBLICIDADN DE LA PUBLICIDAD

DecretoDecreto--Ley 986Ley 986 RDC nRDC nºº24/201024/2010NBCALNBCAL

Regula la defensa y protección de la salud individual o colectiva, en el tocante a alimentos, desde su obtención hasta su consumo

Regula la promoción comercial de Alimentos para Lactentes y Niños de 1ª infancia, Picos, Chupetes y Biberones

Establece los requisitos para promoción comercial de alimentos considerados con cantidades elevadas de azúcar, de grasas (saturada y trans), de sódio, y de bebidas con bajo teor nutricional

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PROPAGANDA DE ALIMENTOSPROPAGANDA DE ALIMENTOS

Ejes de AcciEjes de Accióón.n.

Alimentos en generalen general

NBCAL - Norma Brasileña de

Comercialización de Alimentos para Lactentes

y Niños de Primera Infancia. Picos,

Biberones y Chupetes

Público infantil y enfermedades

crónicas no transmissíveis

(DCNT)

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Alimentos en general

Otros

Alimentos para fines especiales

Alimentos con alegaciones de

propiedade funcional y o de

salud

Alimentos y o nuevos

ingredientes

Suplementos vitamínicos

y o minerales

Alimentos envasados

Alimentos envasados

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DECRETODECRETO--LEY 986/69LEY 986/69

ES VEDADO:• Posibilitar interpretación falsa, error o confusión

en cuanto al origen, procedencia, naturaleza, composición o calidad del alimento;

• Atribuir calidades o características nutritivas superiores a aquellas que realmente posee;

• Indicaciones relativas a la calidad del alimento que no sean las establecidas por la legislación específica;

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Mismo después dese trabajo todo su hijo no come toda la ensalada?Niño es asimismo: no le gusta frutas, legumbres y verduras –

alimentos que garantizan vitaminas y minerales esenciales.Por eso, ----- es una excelente opción para complementar

día a día la alimentación de su hijo. Un vaso de leche con ----- es delicioso y ofrerece100% del hierro,

zinc y vitamina C que su hijo necesita todo día.

La propaganda describe el alimento como un complemento alimentar, que puede sustituir las frutas, legumbres y verduras!!!

Son atribuidas al alimento calidades o características nutritivas superiores a aquellas que realmente poseen.

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Propiedades Terapéuticasx

Propiedades Funcionales y o de SaludComo diferenciar?

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Propiedades Terapéuticas x Propiedades Funcionales y o de Salud

Principio general: No pueden ser atribuidas a los alimentos alegaciones de prevención, tratamiento y cura de enfermedades

propiedades características de medicamentos!!!

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Alimentos con Alegación de Propiedade Funcional y o de Salud

RDC nº. 18/99 y 19/99;

Alegación de propiedade funcional: relativa al papel metabólico o fisiológico que el nutriente o no nutriente ha en el crecimiento, desarrollo, mantenimiento y otras funciones normales del organismo (auxiliar);

Alegación de propiedade de salud: afirma, sugiere o implica la existencia de relación entre el alimento o ingrediente con enfermedad o condición relacionada a la salud;

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RDC nº 19/99: No pueden veicular informaciones o alegaciones diferentes de aquellas aprobadas para constar en su rotulagem;

• Hasta el momento no existen alegaciones de salud aprobadas por la Anvisa.

Alimentos con Alegaciones de Propiedade Funcional y o de Salud

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CRESCER_Nº140_01-07-2005

Alimentos con alegación -Prebiótico

No fue esta la alegación aprobada pela Anvisa !!

“Los frutooligossacarídeos – FOS contribuyen para el equilibrio de la flora intestinal. Su consumo debe estar asociado a una dieta equilibrada y hábitos de vida saludables”.

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PENSE LEVE 01-12-2004

Alimentos con alegación -Probiótico

Presentado como solución para la prisión

de vientre y sus complicaciones

Alegación aprobada:Lo (Bifidobacterium animallis ) (probiótico) contribuye para el equilibrio de la flora intestinal. Su consumo debe estar asociado a una alimentación equilibrada y hábitos de vida saludables”.

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PENSELEVE ANO12Nº144

Indicaciones terapéuticas.

Nuevos Alimentos y o Ingredientes

Producto registrado bajo el número

6.2178.0026.001-5

Indicación prohibida para el alimento

La finalidad de un alimento es “suministrar al organismo humano los elementos normales a su formación,

mantenimiento y desarrollo” lo que no ocurre en esta publicidad (Art.2º,

inciso I del Decreto-Ley nº. 986/69) .

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Suplementos Vitaminicos y o Minerales

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Alimentos para control de peso

Para esa categoría no puede ser mencionado el ritmo o cantidad de reducción de peso resultante de su

consumo

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Alimentos para Atletas

Este alimento es isento de registro y en consonancia con la RDC nº. 18/2010 es indicado para practicantes de ejercicio físico con especialización y desempeño máximos con el objetivo de participación en deporte con esfuerzo muscular intenso. Su finalidad es complementar los estoques endógenos de creatina.

Alimentos para atletas no pueden hacer referencia la pérdida de peso, ganancia o definición de masa muscular y similares, pues induce el consumidor a engaño!

Creatina Universalmejor creatina del mundo!

• Ganancia de Fuerza • Aumenta los Niveles de ATP (Energía) • Explosión muscular• Ganancia de Masa muscular

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Ejes de AcciEjes de Accióón.n.

Alimentos en generalAlimentos en general

NBCAL - Norma Brasileña de

Comercialización de Alimentos para

Lactentes y Niños de Primera Infancia. Picos, Biberones y Chupetes

PPúúblico infantil y blico infantil y enfermedades enfermedades

crcróónicas no nicas no transmisstransmissííveis veis

(DCNT)(DCNT)

PROPAGANDA DE ALIMENTOSPROPAGANDA DE ALIMENTOS

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Fórmulas, biberones, picos, chupetes y protectores de mamilo

(Ley 11.265/06; Portaria nº. 2.051/01; RDC nº. 222 e 211/02)

PROMOCIPROMOCIÓÓN N COMERCIAL COMERCIAL PROHIBIDA!PROHIBIDA!

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Leches de diversas especies animales y similares de origen vegetal

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Promoción Comercial:Frase obrigatoria con DESTAQUE

“El MINISTERIO DE LA SALUD INFORMA: El ALEITAMENTO MATERNO EVITA INFECCIONES Y ALERGIAS Y ES RECOMENDADO HASTA LOS

DOS AÑOS DE EDAD O MÁS”

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Promoción Comercial:Frase obrigatoria con DESTAQUE

“El MINISTERIO DE LA SALUD INFORMA: DESPUÉS DE LOS SEIS MESES DE EDAD CONTINÚE AMAMENTANDO SU HIJO Y OFREZCA NUEVOS

ALIMENTOS”

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PROPAGANDA DE ALIMENTOSPROPAGANDA DE ALIMENTOS

Ejes de Acción.

Alimentos en generalAlimentos en general

NBCAL NBCAL -- Norma Norma BrasileBrasileñña de a de

ComercializaciComercializacióón de n de Alimentos para Alimentos para

Lactentes y NiLactentes y Niñños de os de Primera Infancia. Picos, Primera Infancia. Picos, Biberones y ChupetesBiberones y Chupetes

PPúúblico infantil y blico infantil y enfermedades enfermedades

crcróónicas no nicas no transmisstransmissííveis veis

(DCNT)(DCNT)

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Pesquisas del IBGE/2008

Mitad de la población brasileña adulta está por encima del

peso;

1 cada 3 niños entre 5 y 9 años y 1 cada 5 adolescentes se

encuentra por encima del peso recomendado por la OMS;

En las últimas 3 décadas el consumo de refrigerantes y

galletas aumentó en 04 (cuatro) veces

CONSECUENCIAS...

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Pesquisas del IBGE/2011

Pesquisa de Presupuesto Familiar (POF) muestra que en todas las regiones del país, en todas las franjas de edad y en todas las franjas de renta AUMENTÓ continua y substancialmente el porcentual de personas con exceso de peso y obesas.

El sobrepeso alcanza más del 30% de los niños entre 5 y 9 años de edad, cerca de 20% de la población entre 10 y 19 años y nada menos que 48% de las mujeres y 50,1% de los hombres por encima de 20 años.

Entre los 20% más ricos, el exceso de peso llega a 61,8% en la población de más de 20 años. También en ese grupo se concentra el mayor porcentual de obesos: 16,9%.

Obs.: El IBGE sigue los parámetros de la OMS en la conceptuación de sobrepeso (IMC superior a 25%) y obesidad (IMC superior a 30%).

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Sobrepeso y obesidad (2008-2009)

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Pesquisas do IBGE/2011

Evolución de indicadores antropométricos en la población de 5 a 9 años de edad,

por sexo, periodos 1974-75, 1989 y 2008-2009.

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CONSECUENCIAS...

Aumento de la parcela de la población que es o será acometida

por enfermedades cardiovasculares, diabetes, varios tipos de cáncer, entre otras enfermedades.

Aumentos que varían de 200 a 700 % en las estadísticas de

exceso de peso y obesidad de la población en ese periodo en función del sexo y franja de edad.

Asignación de recursos significativos (aproximadamente 69%) de

la salud para el tratamiento de enfermedades evitabais, incluyendo las DCNT’s.

Brasil. Ministerio de la Salud. La vigilancia, el control y la prevención de las enfermedades crónicas no-transmissíveis: DCNT en el contexto del Sistema Único de Salud brasileño/

Brasilia: Organización Pan-Americana de la Salud, 2005a.

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Constataciones:

Niños sólo comienzan a distinguir entre la programación y los comerciales alrededor de los 08 años (Kunkel et al, 2004);

La comprensión de que capacidad de establecer un juicio critico sobre la publicidad se establece alrededor de los 12 años constituye la base para la prohibición de la publicidad dirigida al niño en la Suecia, Noruega y en la región del Quebec (Momberger, 2002).

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OTRAS PESQUISAS

Una revisión sistemática elaborada para la Organización Mundial de la Salud, con 133 estudios científicos publicados sobre el asunto hasta el año de 2006, concluyó que : (...) La publicidad es dominada por cinco grandes categorías de productos: cereales matinales azucarados, refrigerantes, guloseimas dulces y salados y fast-foods. La dieta anunciada es considerada rica en grasa, azúcar y sal. Frutas, verduras y hortalizas no son anunciados;

Padres quieren limitar la publicidad dirigida a los niños: Pesquisa Instituto Alana - marzo de 2010. El estudio fue presentado en la apertura de la tercera edición del Foro Internacional Niño y Consumo, en São Paulo.

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En 13/07/2010 => El sector de la comunicación inicia fuerte movimiento para suspensión de la reglamentación

Fuerte presión de la industria de alimentos

Apoyo de la sociedad, entidades de clase y no-gubernamentales

Empresas tuvieron hasta 29/12/2010 para adaptarse a la norma.

PROCESO DE REGLAMENTACIÓN DE LA PUBLICIDAD DE ALIMENTOS - CP Nº. 71/2006

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Asociación Nacional de los Restaurantes - ANR

Asociación Brasileña de las Industrias de Refrigerantes y de Bebidas No Alcohólicas- ABIR

Asociación de los Fabricantes de Refrigerantes del Brasil - AFREBRAS

Asociación Brasileña de las Industrias de Alimentación - ABIA

Asociación Brasileña de la Industria de chocolate,cacao, amendoim, balas y derivados

RDC nRDC nºº 24/201024/2010 Situaciones amparadas por decisiones liminares

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RESOLUCIÓN/RDC 24 Principales Puntos

OBJETIVO:“ asegurar informaciones indisponibles a la preservación de la salud

de todos aquellos expuestos a la oferta, propaganda, publicidad, información y otras prácticas correlatas cuyo objetivo sea la

divulgación y la promoción comercial de los alimentos con alto teor de azúcar, sódio, grasa saturada, grasa trans y bebidas de alto

teor nutricional, con vistas la coibir prácticas excesivas que lleven el público, en especial el público infantil a patrones de consumo

incompatibles con la salud y que violen su derecho a la alimentación adecuada.”

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– no se aplica a la rotulagem de los alimentos.– Obrigatorio: Presencia de ALERTAS

"Lo (nombre/ marca comercial del alimento) contiene muy AZÚCAR y, si consumido en gran cantidad, aumenta el riesgo de obesidad y de cárie dentária.”

"Lo (nombre/ marca comercial del alimento) contiene muy SÓDIO y,

si consumido en gran cantidad, aumenta el riesgo de presión alta y

de enfermedades del corazón".

RESOLUCIÓN/RDC 24 Principales Puntos

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"Lo (nombre/ marca comercial del alimento) contiene mucha GRASA SATURADA y, si consumida en gran cantidad, aumenta el riesgo de diabetes y de enfermedad del corazón".

"Lo (nombre/ marca comercial del alimento) contiene mucha GRASA

TRANS y, si consumida en gran cantidad, aumenta el riesgo de

enfermedades del corazón".

RESOLUCIÓN/RDC 24 Principales Puntos

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CUADRO LEGISLATIVO BRASILEÑOProyecto de

Ley Ementa

PL-4888/2009

Dispone sobre la prohibición de venta casada de productos alimenticios destinados al público infanto-juvenil en todo territorio nacional.

Apensado al proyecto 4815/200916/04/2009 - Comisión de Seguridad Social y Familia (CSSF) - Recibimiento por la CSSF.

PL 4935/2009

Prohíbe la venta casada de juguetes asociados a la adquisición de alimentos y bebidas, inclusive en lanchonetes de \"fast food\". Altera la Ley nº. 8.078, de 1990.

Apensado al proyecto 4815/20098/4/2009 - Apense-si a la (al) PL-4815/2009. Proposición Sujeta a la Apreciación Conclusiva por las Comisiones - Art. 24 II Régimen de Tramitación: Ordinaria

PL 4815/2009Promoción de red de "fast food" que vende juguete junto con la comida.

19/3/2009 - A las Comisiones de Seguridade Social y Familia; Defensa del Consumidor y Constitución y Justicia y de Ciudadanía (Art. 54 RICD) - Art. 24, II Proposición Sujeta a la Apreciación Conclusiva por las Comisiones Régimen de Tramitación: Ordinaria

PL-4462/2008

Dispone sobre la cantidad de grasa "trans" presente en alimentos y sobre la propaganda y la publicidad de alimentos que a contengan.

17/12/2008 - Apense-si a la (al) PL-1637/2007. Proposición Sujeta a la Apreciación Conclusiva por las Comisiones - Art. 24 II Régimen de Tramitación: Ordinaria

PL-1637/2007

Dispone sobre oferta, propaganda, publicidad, información y otras prácticas correlatas, cuyo objeto sea la divulgación y la promoción de alimentos con cantidades elevadas de azúcar, de grasa saturada, de grasa trans, de sódio, y de bebidas con bajo teor nutricional.

17/8/2007 - A las Comisiones de Ciencia y Tecnología, Comunicación y Informática; Desarrollo Económico, Industria y Comercio; Seguridade Social y Familia y Constitución y Justicia y de Ciudadanía (Art. 54 RICD) - Art. 24, II Proposición Sujeta a la Apreciación Conclusiva por las Comisiones - Art. 24 II Régimen de Tramitación: Ordinaria

PL-3793/2008

Instituye la obligatoriedad de contener en las propagandas de alimentos y bebidas con teores de azúcar, sal y grasas superiores a los recomendados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, de informaciones sobre daños la salud en el consumo exagerado de tales alimentos y bebidas.

8/8/2008 - Apense-si a la (al) PL-1637/2007. Proposición Sujeta a la Apreciación Conclusiva por las Comisiones - Art. 24 II Régimen de Tramitación: Ordinaria

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CUADRO LEGISLATIVO BRASILEÑOProyecto de Ley Ementa Tramitación

PL 4315/2008

Aumenta la pena prevista en caso de divulgación de publicidad que sabe o debería saber engañosa o abusiva, incorrendo el infrator en el doble de la pena cuando la publicidad sea dirigida los niños.

24/06/2010 - (CCP) - apensado a los PL 4.440/2008 y 6.693/2009 A La CSSF, copia del Ofício n.º 980/10/SGM/P, de 23/06/10, firmando a la CSSF el plazo adicional de cinco sesiones para apreciación del PL 4.315/08.

PL 4440/2008

Establece como abusiva la publicidad que pueda inducir el niño a desrespeitar los valores éticos y sociales de la persona y de la familia.

21/01/2010 - Mesa Directora de la Cámara de los Diputados Apense-se a este el PL 6693/2009. Proposición Sujeta a la Apreciación del Plenario Régimen de Tramitación: Ordinaria

PL 6693/2009

Dispone sobre la prohibición de publicidad en los medios de comunicación de productos direcionados al público infantil en horarios comprendidos entre 06:00 horas de la mañana y 20:00 horas de la noche.

Mesa Directora de la Cámara de los Diputados - Apense- si a la (al) el PL-4440/2008. Proposición Sujeta a la Apreciación del Plenario Régimen de Tramitación: Ordinaria (íntegra)04/02/2010 – recibido por la CSSF

PLS 150/2009

Altera el Decreto-Ley nº 986, de 21 de octubre de 1969, para reglamentar la propaganda de alimentos.

Local: 28/05/2009 - Comisión de Medioambiente, Defensa del Consumidor y Fiscalización y ControlSituación: 28/05/2009 - MATERIA CON LA RELATORIA

PLS 25/2003 Dispone sobre la propaganda comercial de alimentos.

Local: 19/12/2008 - Comisión de Ciencia, Tecnología, Innovación, Comunicación e InformáticaSituación: 19/12/2008 - MATERIA CON LA RELATORIA

PLS 121/2005

Altera el art. 23 del Decreto-Ley nº 986, de 21 de octubre de 1969, que instituye normas básicas sobre alimentos, para establecer la obligatoriedad de informar el valor energético de productos presentados en propagandas de alimentos y bebidas.

08/06/2009 CAS - Comisión de Asuntos Sociales Situación: INCLUIDA EN La PAUTA DE La REUNIÓNAcción: Materia incluida en la pauta de la 24ª Reunión Extraordinaria, a realizarse en 10/06/2009.

12 proyectos de Ley tramitando en el Congreso

12 proyectos de Ley tramitando en el Congreso

Nacional que tratan sobre

Nacional que tratan sobre

publicidad de alimentos

publicidad de alimentos

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Consejo Nacional de Seguridad Alimentar y Nutricional de la Presidencia de la República: Ofício circular encaminado a la MPU, AGU, MJ, Comisión Especial de Monitoramento de Violaciones al DHAA.

Centro de Estudios y Pesquisas de Derecho Sanitario.

771 cartas de apoyo de ciudadanos (persona física).

25 cartas de apoyo de entidades no-gubernamentales y consejos de clase.

6 cartas de apoyo de órganos gubernamentales.

3 cartas de apoyo de organismos/investigadores internacionales.

APOYO A LA RDC 24/2010 806 cartas de apoyo a la RDC 24/2010 (entre julio e

noviembre/2010)

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Las galletas CARTOON contienen muy azúcar y, si consumidos en gran cantidad aumentan el riesgo de obesidad y de cárie dentária.

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Gerencia General de Monitoramento y Fiscalización de Propaganda, Publicidad, Promoción y Información de Productos Sujetos a la Vigilancia Sanitaria – GGPRO

Sede SIASIA, Trecho 5, Área Especial 57

Bloco B - 1º andar – sala 02Brasília-DF - CEP: 71.205-050

0800-642-9782

[email protected]