ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al...

61
Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente BR Grupo Abogado. 1 5837 DECRETO 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV nº 7526, de 15/05/2015) ÍNDICE Preámbulo Artículo único. Aprobación del Reglamento del juego del bingo Disposiciones adicionales Primera. Plazo de resolución. Segunda. Nuevas instalaciones de máquinas de tipo B en locales de bingo. Disposiciones transitorias Primera. Autorizaciones en trámite. Segunda. Puestos de juego. Tercera. Comunicación de horarios. Cuarta. Fianzas. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposiciones finales Primera. Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar. Segunda. Modificación del Reglamento de apuestas. Tercera. Autorización normativa. Cuarta. Entrada en vigor. Anexo. Reglamento del juego del bingo. Título I. Disposiciones generales, normas del juego del bingo y sus modalidades. Capítulo I. Ámbito, objeto y régimen jurídico. Artículo 1. Ámbito y objeto. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Definición y clases. Capítulo II. Del juego del bingo en su modalidad tradicional. Sección primera. Normas generales. Artículo 4. Juego. Artículo 5. Reglas de juego del bingo tradicional. Artículo 6. Premios. Artículo 7. Devoluciones. Sección segunda. Combinaciones ganadoras. Artículo 8. Premios ordinarios. Artículo 9. Bolsa acumulada. Sección tercera. Elementos del juego tradicional. Artículo 10. Cartones. Artículo 11. Aparato de extracción de bolas, maquinaria de juego y mecanismos accesorios. Artículo 12. Bolas. Capítulo III. Del juego del bingo. Modalidad bingo simultáneo. Artículo 13. Organización del bingo simultáneo. Artículo 14. Solicitud de autorización. Artículo 15. Homologación del material. Artículo 16. Modificaciones técnicas. Artículo 17. Autorización. Artículo 18. Extinción y revocación de la autorización. Artículo 19. Premios. Artículo 20. Modalidades de premios. Artículo 21. Elementos del juego del bingo simultáneo Artículo 22. Desarrollo y reglas del juego del bingo simultáneo. Artículo 23. Libro de actas de partidas del juego del bingo simultáneo. Artículo 24. Intervención, inspección y control. Artículo 25. Obligaciones bancarias. Artículo 26. Renuncia o exclusión del sistema de bingo simultáneo.

Transcript of ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al...

Page 1: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

1

5837 DECRETO 62/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV nº 7526, de 15/05/2015) ÍNDICE Preámbulo Artículo único. Aprobación del Reglamento del juego del bingo Disposiciones adicionales Primera. Plazo de resolución. Segunda. Nuevas instalaciones de máquinas de tipo B en locales de bingo. Disposiciones transitorias Primera. Autorizaciones en trámite. Segunda. Puestos de juego. Tercera. Comunicación de horarios. Cuarta. Fianzas. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposiciones finales Primera. Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar. Segunda. Modificación del Reglamento de apuestas. Tercera. Autorización normativa. Cuarta. Entrada en vigor. Anexo. Reglamento del juego del bingo. Título I. Disposiciones generales, normas del juego del bingo y sus modalidades. Capítulo I. Ámbito, objeto y régimen jurídico. Artículo 1. Ámbito y objeto. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Definición y clases. Capítulo II. Del juego del bingo en su modalidad tradicional. Sección primera. Normas generales. Artículo 4. Juego. Artículo 5. Reglas de juego del bingo tradicional. Artículo 6. Premios. Artículo 7. Devoluciones. Sección segunda. Combinaciones ganadoras. Artículo 8. Premios ordinarios. Artículo 9. Bolsa acumulada. Sección tercera. Elementos del juego tradicional. Artículo 10. Cartones. Artículo 11. Aparato de extracción de bolas, maquinaria de juego y mecanismos accesorios. Artículo 12. Bolas. Capítulo III. Del juego del bingo. Modalidad bingo simultáneo. Artículo 13. Organización del bingo simultáneo. Artículo 14. Solicitud de autorización. Artículo 15. Homologación del material. Artículo 16. Modificaciones técnicas. Artículo 17. Autorización. Artículo 18. Extinción y revocación de la autorización. Artículo 19. Premios. Artículo 20. Modalidades de premios. Artículo 21. Elementos del juego del bingo simultáneo Artículo 22. Desarrollo y reglas del juego del bingo simultáneo. Artículo 23. Libro de actas de partidas del juego del bingo simultáneo. Artículo 24. Intervención, inspección y control. Artículo 25. Obligaciones bancarias. Artículo 26. Renuncia o exclusión del sistema de bingo simultáneo.

Page 2: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

2

Artículo 27. Obligaciones formales de las salas de bingo adheridas al sistema de bingo simultáneo. Artículo 28. Nuevas adhesiones al sistema de bingo simultáneo. Capítulo IV. Del juego del bingo. Modalidad del bingo electrónico. Sección primera. Normas generales. Artículo 29. Organización. Artículo 30. Premios. Artículo 31. Elementos del juego del bingo electrónico. Artículo 32. Homologación del material de juego. Artículo 33. Modificaciones. Sección segunda. Juego. Artículo 34. Reglas del bingo electrónico. Artículo 35. Inicio y desarrollo del juego. Artículo 36. Incidencias durante el juego. Artículo 37. Intervención, inspección y control. Sección tercera. Interconexión entre salas. Artículo 38. Reglas generales. Artículo 39. Elementos del juego del bingo electrónico interconectado. Artículo 40. Autorización, celebración y organización del bingo electrónico interconectado. Artículo 41. Gestión del sistema. Artículo 42. Solicitud de autorización. Artículo 43. Autorización, extinción y revocación. Título II. Régimen de las autorizaciones administrativas. Capítulo I. Empresas y entidades titulares. Artículo 44. Empresas y entidades titulares. Artículo 45. Entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas. Artículo 46. Empresas titulares. Artículo 47. Empresas de servicios. Capítulo II. Tramitación, resolución, vigencia y renovación de las autorizaciones de empresas y entidades titulares. Artículo 48. Solicitud y tramitación. Artículo 49. Resolución e inscripción. Artículo 50. Permiso de funcionamiento. Artículo 51. Vigencia, extinción y renovación de las autorizaciones. Artículo 52. Modificaciones de las autorizaciones Capítulo III. Tramitación, vigencia y renovación de las autorizaciones de las empresas de servicios. Artículo 53. Solicitud y tramitación. Artículo 54. Resolución e inscripción. Artículo 55. Modificaciones de las autorizaciones. Artículo 56. Vigencia y renovación. Artículo 57. Extinción y caducidad de la autorización. Artículo 58. Régimen jurídico de la empresa de servicios. Capítulo IV. Garantías. Artículo 59. Fianzas. Título III. De las salas, del personal y del desarrollo de las partidas. Capítulo I. De las salas. Artículo 60. Condiciones de los locales. Artículo 61. Localización. Artículo 62. Clasificación de las salas. Capítulo II. Del personal. Artículo 63. Requisitos generales del personal. Artículo 64. Puestos de trabajo. Artículo 65. Plantillas de personal. Artículo 66. Prohibiciones. Capítulo III. Del desarrollo y control de las partidas. Artículo 67. Admisión de jugadores. Artículo 68. Registro de prohibidos.

Page 3: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

3

Artículo 69. Control de admisión. Artículo 70. Disposiciones generales sobre la celebración de las partidas. Artículo 71. Libro de actas de partidas de juego. Artículo 72. Sistema de archivo y verificación de partidas. Artículo 73. Libro de inspección y reclamaciones. Título IV. Régimen sancionador. Capítulo I. Infracciones y sanciones. Artículo 74. Infracciones administrativas en materia de juego. Artículo 75. Faltas muy graves. Artículo 76. Faltas graves. Artículo 77. Faltas leves. Artículo 78. Sanciones. Artículo 79. Reglas de imputación. Capítulo II. Competencias, procedimiento y facultades de la Administración. Artículo 80. Facultades de la Administración. Artículo 81. Competencias. Artículo 82. Procedimiento sancionador. Anexo I. Condiciones para la práctica del juego del bingo mediante el uso de aparatos auxiliares o sistemas homologados. Anexo II. Distribución de premios en el bingo tradicional. Anexo III. Distribución de premios en el bingo simultáneo y en el bingo electrónico. Anexo IV. Características técnicas de las bolas físicas. Anexo V. Obligaciones formales de las salas de bingo adheridas al sistema de bingo simultáneo. Anexo VI. Características técnicas del sistema de bingo simultáneo y del electrónico Interconectado.

PREÁMBULO El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 49.1.31ª, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En desarrollo de este precepto se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana. En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, el Consell aprobó mediante el Decreto 75/1993, de 28 de junio, el Reglamento del juego del bingo. Posteriormente, el Decreto 25/2003, de 25 de marzo, del Consell, derogó el anterior Decreto y aprobó un nuevo Reglamento del juego del bingo. Dicho Decreto por su parte fue derogado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprobó un nuevo Reglamento del juego del bingo el cual fue modificado por el anexo II del Decreto 26/2012, de 3 de febrero, del Consell. El carácter dinámico del sector del juego, en este caso del bingo, conlleva la necesidad de que la Administración lleve a cabo una regulación acorde con la realidad de los usos sociales vigentes en cada momento y las necesidades y prioridades de las empresas y personas usuarias, así como que revise e incorpore las características técnicas, funcionales y operativas del juego del bingo derivadas del continuo avance de los medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos existentes. Con este nuevo decreto, se intenta dar un nuevo giro a la normativa actual que se refleja en aspectos que inciden sobre las condiciones de acceso y ejercicio de la actividad por parte de los operadores (reducción de las fianzas y flexibilidad en la forma jurídica de las sociedades). Con el fin de favorecer las iniciativas y la actividad de las empresas, se agiliza y racionaliza el sistema de autorizaciones, se permite la transmisión a terceros de la autorización de instalación

Page 4: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

4

y funcionamiento, se suprime la limitación del número de autorizaciones y la obligatoriedad de presentación de planos de la infraestructura del local. En este sentido, también se determina una nueva franja horaria del juego y una clasificación de las salas atendiendo a los puestos de juego autorizados que determinarán la categoría de cada sala de juego. Respecto del personal de las salas, se elimina el requisito del documento profesional, para favorecer el acceso a los puestos de trabajo que se generan con la práctica de este juego. Por último, se acoge la demanda de un amplio colectivo de asociaciones sin ánimo de lucro y del sector de servicios sociales, de conferir carácter tradicional o amistoso al juego del bingo en asociaciones y centros de servicios sociales que no constituye explotación lucrativa alguna, con una serie de condiciones referidas a la cuantía del precio del cartón y premio, al horario así como a otras condiciones para la práctica del juego. Por cuanto antecede, de acuerdo con la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, y siguiendo los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de mayo de 2015,

DECRETO Artículo único. Aprobación del Reglamento del Juego del bingo Se aprueba el Reglamento del juego del bingo que figura inserto como anexo del presente decreto. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Plazo de resolución El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas. Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana. Segunda. Nuevas instalaciones de máquinas de tipo B en locales de bingo A los efectos derivados de la modificación del artículo 5, apartado 7, del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, solamente se autorizarán nuevas instalaciones de máquinas de tipo B especiales de bingo que con carácter opcional tengan las características fijadas en el artículo 5.3.i del citado Reglamento, cuando supongan un incremento del total de máquinas especiales de bingo autorizadas e instaladas, el día 1 de enero de 2015, en cada local autorizado para la práctica del juego del bingo. Comentario: Se autoriza la instalación de máquinas especiales de bingo, en formato multipuesto, a partir del nº de máquinas instaladas el dia 1 de enero de 2015. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Autorizaciones en trámite Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en tramitación ante la consellería competente en materia de juego en la fecha de entrada en vigor del reglamento que se

Page 5: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

5

aprueba deberán atenerse a los requisitos, condiciones o trámites que se establecen en la presente norma. No obstante, las solicitudes de autorización de instalación, modificación de configuración y cambio de ubicación que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del Reglamento que se aprueba se resolverán, en su caso, a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación en los correspondientes Registros. Segunda. Puestos de juego Las salas de bingo dispondrán de un plazo de un mes para adecuar sus puestos de juego a las categorías y porcentajes establecidos en el Reglamento que se aprueba, debiendo comunicar la adecuación efectuada. Comentario: Novedoso cambio que experimenta el Reglamento al pasar de aforo/personas a puestos de juego. Tercera. Comunicación de horarios Las salas de bingo deberán comunicar al órgano directivo competente en materia de juego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba, su horario dentro de la franja horaria establecida en la presente norma, indicando tanto el de la sesión del bingo tradicional como el de otras modalidades de bingo y de los otros juegos autorizados. Cuarta. Fianzas 1. El importe citado en el artículo 59 del reglamento que se aprueba por este decreto será de aplicación a los expedientes en trámite en la fecha de entrada en vigor del presente decreto. 2. Las fianzas constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba seguirán vigentes, por su importe íntegro, en tanto se hallen afectas al pago de sanciones o premios o a expedientes de aplazamientos de pago o en tanto sus titulares adeuden tributos sobre el juego con aplazamiento de pago concedido con garantía distinta del aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Comentario: Las empresas deberán estar pendientes a los vencimientos de las actuales fianzas (metálico, aval, títulos de Deuda pública o póliza de caución individual) ante la conveniencia de ajustarlos a las nuevas cuantías. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda derogado el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo. Comentario: Se anula el anterior Reglamento del Juego del Bingo. DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar Del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, se modifican los siguientes preceptos: el artículo 5, apartado 7, el artículo 33, apartado 1, letra g), el artículo 34, apartado 3, el artículo 23, apartado 4 y se derogan el apartado 3 del artículo 21 y el apartado 4 del artículo 34, quedando redactados en los siguientes términos:

Page 6: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

6

Artículo 5, apartado 7: «En aquello no previsto con carácter específico tanto para las máquinas especiales para salones de juego como para las máquinas especiales de salas de bingo, será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.» Artículo 33, apartado 1, letra g): «Las máquinas de tipo B especiales de salas de bingo podrán instalarse en los lugares establecidos en el Reglamento del juego del bingo. Comentario: En la situación anterior, solamente se podían instalar en las salas complementarias. Artículo 34, apartado 3: «Las salas de bingo podrán instalar máquinas recreativas de los tipos A y B, que no sean especiales de bingo, en los lugares establecidos en el Reglamento del juego del bingo El número máximo de estas máquinas será de nueve. De ellas, solo podrá instalarse una máquina de tipo B, que con carácter opcional tengan las características fijadas en el artículo 5.3.i del presente reglamento, por sala de bingo. En todo caso, las salas de bingo conservarán el número de estas máquinas instaladas, a la entrada en vigor del decreto.» Comentario: En la práctica se podrán instalar 8 máquinas más 1 en formato multipuesto o 7 máquinas y 2 multipuesto (las salas que tuvieran 2 servicios de admisión). Supone un retroceso respecto al derecho anterior de las salas de bingo con dos servicios de admisión. Artículo 23, apartado 4: «Sólo se autorizará la retirada de la fianza constituida cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución y no esté pendiente la resolución de expedientes administrativos de los que puedan derivarse responsabilidades económicas. Desaparecidas las causas que motivaron su constitución, se podrá solicitar su devolución ante los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego.» Segunda. Modificación del Reglamento de apuestas Se deroga el apartado l, del punto 1, del artículo 9, del Reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell. Tercera. Autorización normativa Se autoriza a la consellería competente en materia de juego para: 1. Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto. 2. Autorizar cualquier modalidad del juego del bingo con carácter provisional y a título de prueba en una o varias salas de bingo. Estas pruebas, en todo caso, tendrán carácter temporal limitado. 3. Modificar los anexos del reglamento que se aprueba por este decreto. Cuarta. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Valencia, 8 de mayo de 2015 El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART El conseller de Hacienda y Administración Pública, JUAN CARLOS MORAGUES FERRER

Page 7: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

7

ANEXO REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO

TÍTULO I

Disposiciones generales y normas del juego del bingo y sus modalidades

CAPÍTULO I ÁMBITO, OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Ámbito y objeto El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del juego del bingo y sus distintas modalidades, así como las actividades económicas que tengan relación con él. Artículo 2. Régimen jurídico 1. La autorización, organización y desarrollo del juego del bingo se atendrá a las normas contenidas en el presente reglamento y en la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, y cuantas disposiciones, de carácter general o complementario, sean dictadas o resulten aplicables. 2. Las normas aplicables al bingo tradicional serán de aplicación supletoria a las distintas modalidades del bingo en lo que no esté específicamente contemplado en su regulación. 3. Quedan prohibidos, a todos los efectos, los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades del bingo no previstas en las normas mencionadas en el apartado anterior, o se realicen al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en dichas normas. 4. A los efectos del cumplimiento del artículo 1.2 de la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana, se considera de carácter social o amistoso el juego del bingo en las asociaciones o centros de atención para personas mayores de 65 años, y en centros de personas con discapacidad, para los mayores de edad, inscritos en los correspondientes registros administrativos, con más de cuatro años de antigüedad, siempre que se practique exclusivamente por las personas asociadas o usuarias de ellos, y no sea objeto de explotación lucrativa por las personas jugadoras u otras personas físicas o jurídicas. Asimismo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) La apuesta máxima por cada persona participante y en cada partida no puede superar el importe de 20 céntimos de euro y, al mismo tiempo, el importe total jugado, en cada partida, por todos los jugadores no puede superar los 5 euros. b) El horario será único para todos los centros autorizados y estará comprendido entre las 16.00 y las 20.00 horas, de lunes a viernes, y entre las 16.00 y las 19.00 horas, el fin de semana. Comentario: Se autoriza la práctica del juego del bingo en Asociaciones y Centro de atención para personas mayores y centros de discapacitados, con las apuestas y en los horarios reglamentariamente establecidos. A este respecto, conviene precisar lo siguiente:

Este precepto pudiera no ajustarse a derecho por cuanto la Ley del Juego excluye de su ámbito (art 1.Dos) a los juegos de usos sociales de carácter tradicional que es el tratamiento que da el Reglamento al –mismo- juego del Bingo practicado en los Centros de mayores y discapacitados, entre otras razones, porque el bingo es un juego autorizable de los descritos en el art. 2.Dos de la Ley por su inclusión en el Catálogo de Juegos y Apuestas. Esta exclusión legal dificulta el entendimiento de su desarrollo reglamentario, a la vez que debilita de manera ostensible la seguridad jurídica de esta disposición. Por ello, no está claro que se regule en un

Page 8: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

8

Reglamento un juego relegado de la Ley (social o amistoso) máxime cuando el juego del bingo no lo es.

A mayor abundamiento, la Ley en su art. 8, reiterado en este Reglamento, en el siguiente apartado 5 de este artículo, instituyen la práctica del juego, en exclusiva en salas de bingo, - y no en Centros de mayores y discapacitados- careciendo en consecuencia de soporte legal la práctica del juego del bingo en los Centros a que se refiere el apartado 4 del art. 2 del flamante publicado Reglamento del Bingo.

También ofrece dudas que se pueda considerar como juego de carácter social o amistoso, un juego incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas, como es el juego del bingo. El margen legal para la regulación de juegos y su inclusión en el Catálogo de Juegos, queda expresamente constreñido a otros juegos no contemplados en el art. 2.2 letras a) hasta letra g). –y el juego del bingo en sus distintas modalidades-, obviamente, está incluido.

5. La práctica del juego del bingo podrá llevarse a cabo a través de medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia exclusivamente por aquellas salas de bingo debidamente autorizadas para el juego presencial. La explotación del juego del bingo por estos medios requerirá la autorización del órgano directivo competente en materia de juego. En todo caso, serán de aplicación al juego del bingo «on line» las disposiciones del Reglamento de apuestas de la Comunitat Valenciana, y disposiciones que lo desarrollan, relativas a los requisitos generales de los sistemas técnicos utilizados para la organización y comercialización de las apuestas y a la formalización de las mismas. Artículo 3. Definición y clases 1. El bingo es un juego que se puede practicar de forma presencial o a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos en el que se otorgan premios económicos cuando los números, los símbolos, o ambos, expresados en el cartón o su equivalente electrónico en poder del jugador, coinciden con alguna de las combinaciones ganadoras que resultan de un sorteo celebrado a estos efectos del que formen parte la totalidad de los números y gráficos del juego. 2. El juego del bingo cuenta con las siguientes modalidades: a) Bingo tradicional: es un juego de azar consistente en la extracción de bolas con distintas numeraciones o símbolos, depositadas en un bombo o máquina mecánica, hasta completar todas y cada una de las combinaciones con derecho a premio, a medida que los números o elementos con símbolos van siendo extraídos y anunciados. Conseguirá el premio el jugador o jugadores que antes consiga completar los números o elementos con símbolos que componen la combinación ganadora. b) Bingo simultáneo: es una modalidad del juego del bingo consistente en la práctica del juego del bingo tradicional realizada simultáneamente por jugadores asistentes en distintas salas de bingo, que estarán debidamente autorizadas e integradas en la Unidad Central de Bingo Simultáneo, ubicada en la Comunitat Valenciana. El sistema se fundamenta en una absoluta claridad y transparencia de su funcionamiento, salvaguardando los derechos de los jugadores mediante el establecimiento de garantías suficientes que permitan su control por la Administración competente. c) Bingo electrónico: es una modalidad del juego del bingo que se desarrolla a través de sistemas, soportes y/o terminales en el que los jugadores presentes en la sala de bingo, mediante la adquisición de uno o más cartones electrónicos o unidades de juego integrados por números, símbolos o representaciones gráficas, participan conjunta y simultáneamente en una partida mediante un terminal de juego y en el que resultarán ganadores aquellos que conformen las combinaciones ganadoras previamente establecidas.

Page 9: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

9

La práctica del bingo electrónico podrá realizarse en una sala de bingo individualmente o en varias salas de manera interconexionada. En otras variedades de esta modalidad de bingo electrónico podrán concurrir en el juego cartones físicos en los términos y condiciones que por orden de la consellería competente en materia de juego se desarrollen. Comentario: Se incorpora esta nueva variedad de bingo electrónico en la que se pueden simultanear en la misma jugada cartones físicos y cartones en formato electrónico. d) Otras modalidades: por orden de la consellería competente en materia de juego podrán desarrollarse otras modalidades de bingo, como el bingo con cartón virtual, el bingo interconexionado, el bingo on line, así como otros que se establezcan, siempre que se respeten las condiciones esenciales del juego del bingo tradicional y los equipos informáticos estén previamente homologados.

CAPÍTULO II

DEL JUEGO DEL BINGO. MODALIDAD TRADICIONAL

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS GENERALES Artículo 4. Juego 1. Se juega con 90 números del 1 al 90, ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones integrados por quince números, distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números, cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número. En esta modalidad pueden existir otras variedades de juegos de bingo con cartones con combinaciones numéricas diferentes, sujetas a las normas, reglas y elementos contenidos en los artículos de este decreto. Podrá jugarse con 75, 45 y 15 números con cualquier otra combinación de números por cartón, líneas y columnas. Comentario: Se introducen nuevos formatos de números. 2. En los locales destinados a la práctica del juego del bingo, a que se refiere el artículo 60, además del juego del bingo en sus distintas modalidades, se podrán practicar otros juegos mediante máquinas y/o apuestas expresamente autorizados en sus Reglamentos específicos. Asimismo, podrá ofrecerse dentro de la sala de bingo servicio de restauración, dentro del horario autorizado, y constituirse en su interior clubes privados de fumadores en los términos establecidos en la normativa vigente sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y consumo de los productos del tabaco. 3. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes. 4. Dentro de la franja horaria comprendida entre las 10.00 horas y 3.00 horas del día siguiente, la empresa titular podrá determinar los horarios y los días de actividad en que se desarrolle el juego del bingo en sus distintas modalidades, los juegos con máquinas, la práctica de apuestas y otros juegos autorizados. En los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, así como en los meses de julio, agosto y septiembre, el horario de cierre podrá ampliarse hasta las 4.00 horas.

Page 10: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

10

En el juego de bingo tradicional, en horario único semanal, el horario de la sesión de juego no podrá superar las 12 horas diarias ininterrumpidas de funcionamiento dentro de la franja horaria señalada, salvo los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de fiesta, así como los meses de julio, agosto y septiembre, que podrá ser de 13 horas ininterrumpidas. La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores, y no podrá iniciarse, en ningún caso, después del horario máximo autorizado. Se entiende como comienzo de la partida cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma. Los juegos con máquinas, la práctica de apuestas y otros juegos autorizados, a que se refiere el apartado 2, podrán desarrollarse durante todo el horario de celebración de las sesiones de cualquier modalidad del juego del bingo, pudiendo ampliarse su práctica un máximo de cinco horas sin coincidir con la celebración de las sesiones mencionadas. Comentario: Se amplía el horario de sesión de juego una hora los dias festivos y domingos. Las sesiones de bingo en horario único semanal, se mantienen en 12/13 horas, si bien, puede ampliarse hasta un máximo de cinco horas para la práctica de juegos con máquinas, apuestas y otros juegos, sin coincidir con la sesión de bingo tradicional u otras modalidades. Desaparece el requisito contenido en el art. 4.1 del anterior y precedentes Reglamentos consistente en que el juego del bingo, en su forma tradicional, era obligatorio jugarlo en todas las salas desde su apertura hasta el cierre de cada sesión. 5. Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas inexcusablemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamación consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego. 6. Para la práctica del juego de bingo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados, que conectados a la mesa de control y sin interferencias en su funcionamiento recojan los datos de la partida, con las limitaciones establecidas en el anexo I del presente reglamento. La utilización de este tipo de instrumentos eximirá de la obligación de marcar en los cartones los números que han sido cantados, cuando el sistema asegure su tachado de forma indubitada. 7. Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas y marcarlas en sus cartones. 8. Queda prohibido el conocimiento, previo a su cante, de la existencia de cartones premiados por los componentes de la mesa de control. 9. Los elementos, aparatos y mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y práctica del juego deberán contar con la correspondiente homologación del órgano directivo competente en materia de juego, y deberán estar dotados de la guía de circulación respectiva emitida por el fabricante. De igual forma, deberán contar con la correspondiente homologación los elementos de control y desarrollo que se realicen con soporte informático. 10. Las salas de bingo dispondrán en el servicio de admisión o en el interior de la sala de juego del extracto de las principales reglas de juego mediante soportes informáticos o cartelería, con el fin de informar a los jugadores. Además, las salas que cuenten con monitores las anunciarán a través de ellos. En caso de no tener monitores, se informará mediante folletos depositados en las mesas de juego. Comentario: Las empresas deberán tener en cuenta lo establecido en este apartado 10, para su cumplimiento en la práctica. Artículo 5. Reglas de juego del bingo tradicional

Page 11: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

11

1. Antes de iniciarse cada sesión se deberá comprobar el correcto funcionamiento de todo el material e instalaciones de juego que hayan de utilizarse. Acto seguido se procederá a la extracción del número de bolas correspondiente a esta modalidad del juego del bingo para su comprobación, siendo expuestas en su serpentín y se procederá a su introducción en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que así lo deseen inspeccionar las operaciones. 2. Antes de proceder a la venta de cartones se anunciará la serie o series a vender y el valor facial de estos, y a continuación se iniciará la venta. Tras la operación de venta, el personal de la mesa procederá a la recogida de los cartones sobrantes y a efectuar los cálculos pertinentes, anunciándose: a) El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula: Cartones vendidos..., del número... al...y del número...al..., de las series...en juego. b) El importe de los premios de línea, bingo, premio de bingo acumulado y número máximo de bola de extracción según paneles, y, en su caso, el valor del premio de prima y prima extra y número máximo de bola de extracción. 3. Se procederá a continuación a exponer, en los paneles y monitores, el número de cartones vendidos, premio de la línea, premio del bingo, el importe del bingo acumulado que corresponda según la escala de bola de extracción y número máximo de bola de extracción, prima y prima extra, si corresponde, y número de la bola máxima de extracción. Efectuada esta operación, se procederá a anunciar el comienzo de la partida. 4. A partir de ese momento se irán extrayendo sucesivamente las bolas, cuyo número se anunciará a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y pantallas de la sala. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. Acto seguido se comunicará el número de cartón premiado al personal de la mesa, procediendo este a su comprobación. Esta operación se repetirá con todos aquellos cartones cantados. Si de la comprobación efectuada resultasen fallos o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se reanudará hasta que se produzca un ganador; cuando la línea cantada sea correcta, el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de este positiva, se dará por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios. Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, se preguntará por el personal de la mesa si existe alguna otra combinación ganadora con las voces: ¿Alguna línea más? ¿Algún bingo más?; dejando un tiempo prudencial hasta dar la orden de reanudar la partida o darla por finalizada, según el caso. Una vez finalizada la partida, sin que se haya presentado ninguna reclamación, esta quedará cerrada por el personal que forma la mesa y se perderá todo derecho a reclamación sobre dicha partida.

Artículo 6. Premios 1. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del cajero, afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala. El correspondiente a la dotación del premio de bingo acumulado se ingresará en una cuenta bancaria específicamente creada a tal efecto.

Page 12: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

12

2. Las cantidades a distribuir en premios, en cada partida, son las fijadas en el anexo II del presente reglamento. 3. En todo caso, los premios se pagarán en efectivo, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante y previa conformidad del jugador, el pago metálico de estos premios podrá ser sustituido por la entrega de cheque o talón bancario, contra la cuenta de la empresa o entidad titular o, en su caso, empresa de servicios, salvo cuando la suma a abonar exceda la cantidad de 2.400 euros que se entregará mediante cheque obligatoriamente. Comentario: Se establece en 2.400 euros la cuantía máxima del pago en metálico, criterio más restrictivo que el contenido en el art. 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. A partir de esta cantidad el pago se deberá realizar mediante cheque. (Antes 1.000 euros en premio de bingo acumulado). Además, previa autorización de la consellería competente en materia de juego y homologación del material y elementos, podrá abonarse los premios obtenidos con tarjeta prepago o cualquier otro medio electrónico, que cumplan los requisitos, características y exigencias que por orden de la consellería competente en materia de juego se desarrollen. Igualmente queda prohibido complementar las cuantías de los premios establecidas en los apartados anteriores de este artículo con cualquier cantidad de dinero o pago en especie de cualquier naturaleza, así como establecer aproximaciones, reintegros o cualquiera otra clase de premios distintos a los regulados en este artículo. 4. Si el cheque resultase impagado en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse a los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego correspondiente al domicilio de la sala, acreditando lo acaecido para que se exija la responsabilidad que corresponda. 5. Para poder tener derecho a cantar los premios durante la celebración de una partida es preciso que todos los números del cartón formen la combinación ganadora y hayan sido extraídos y cantados en esa partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez la partida haya sido cerrada, sin perjuicio de las acciones contempladas en el siguiente apartado 7. 6. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. El jefe de mesa podrá decidir sobre la procedencia o no del pago de premios siempre que puedan aportar el cartón premiado, de manera que ayudado de cualquier medio adhesivo se consiga su integridad y asevere que no han existido falsedades ni manipulaciones procediendo a insertar una diligencia diferenciada en el Libro de actas cada vez que se origine el pago del premio en tales circunstancias. En ningún caso tendrá derecho a premio el cartón al que le falte su número o número de serie o estos se encuentren incompletos. 7. Los cartones premiados se conservarán en unión del acta de la sesión por un período de tres meses, salvo que se gire inspección a la sala de bingo antes del periodo citado, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquellos que correspondan a partida objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso solamente se podrá producir su destrucción una vez haya recaído resolución firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento. 8. Si una sala de bingo cesara definitivamente en su actividad, sea cual fuere el motivo o la causa del cierre, deberá inmediatamente poner a disposición de los servicios territoriales de la

Page 13: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

13

consellería competente en materia de juego correspondientes al domicilio de la sala de bingo el estadillo contable certificado de la cuenta corriente restringida del bingo acumulado, el Libro de actas con la diligencia de cierre de sala, el extracto de los premios no entregados a los jugadores, e ingresar dichas cantidades en la Caja de los citados servicios territoriales, destinándose dicho ingreso, una vez pagados los premios y satisfechas las responsabilidades que en materia de juego pudieran corresponder, a incrementar la partida presupuestaria dedicada a gastos sociales. 9. En los casos de suspensión temporal, y siempre que no supere el plazo de un mes, se ingresará el valor de los premios no entregados a los jugadores en una cuenta restringida a nombre de la entidad/empresa titular o empresa de servicios, salvo el correspondiente al bingo acumulado que se mantendrá en su cuenta específica, hasta la reanudación de la actividad de la sala. Cuando la suspensión temporal sea superior a un mes, se procederá a ingresar dichas cantidades en la Caja de los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego hasta la finalización de la suspensión. 10. En los casos de las salas de bingo de temporada, el día siguiente al de la finalización de la temporada autorizada se procederá a ingresar las dotaciones de los premios en la caja de los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego, hasta la reanudación de la actividad, debiendo acompañarse el Libro de actas de la última semana, e indicación de la fecha en que se reabrirá la sala de bingo. Artículo 7. Devoluciones 1. Si durante la realización de una partida, y con anterioridad a la primera extracción, se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación de juego, se suspenderá provisionalmente la partida. Si en un plazo prudencial no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa. 2. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer. 3. Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se dará lectura, por el jefe de sala, del apartado correspondiente a este artículo. 4. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador. 5. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la lectura del número de las bolas, será corregida por el jefe de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el Libro de actas y continuándose la partida si no existiesen incidencias.

SECCIÓN SEGUNDA COMBINACIONES GANADORAS

Artículo 8. Premios ordinarios En el juego del bingo se premiarán las siguientes combinaciones: 1. Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada otra línea con los números extraídos anteriormente.

Page 14: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

14

El importe del premio de línea será el resultante de aplicar sobre el valor facial de los cartones vendidos el porcentaje que se fija en el anexo II del presente reglamento para la asignación del premio de línea. 2. Bingo. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído y cantado todos los números que integran un cartón. El importe del premio de bingo será el resultante de aplicar sobre el valor facial de los cartones vendidos el porcentaje que se fija en el anexo II del presente reglamento para la asignación del premio de bingo. La aparición, tanto de línea como de bingo, de más de una combinación ganadora, determinará la distribución de los premios a partes iguales. Artículo 9. Bolsa acumulada La bolsa acumulada comprende las siguientes combinaciones: 1. Prima. Consiste en la existencia de un premio adicional, cuyo valor será fijado por el jefe de sala antes de comenzar la partida, en múltiplos de 50 euros, entre los valores establecidos en el anexo II de este reglamento, que conseguirá el jugador o jugadores que canten el bingo en el orden de extracción de bolas que figura en el citado anexo, en la primera partida posterior a aquella en que se haya alcanzado la cuantía máxima fijada. De no cantarse bingo en el número de bola de extracción, el número de extracción irá incrementándose a razón de una más por partida que se celebre hasta su adjudicación, circunstancia que se reflejará en los paneles informativos. Una vez otorgado el premio de prima, se informará permanentemente en las pantallas y a través de los monitores del siguiente importe del premio de prima y bola de extracción para su adjudicación. En el caso de que existan varias dotaciones de premio adicional de prima, únicamente se jugará un premio por partida. 2. Prima extra. Consiste en la existencia de un premio adicional que conseguirá el jugador o jugadores que conformen bingo en la primera partida posterior al horario decidido previamente por el jefe de sala y que será anunciado por la mesa de control, dentro de los valores, en múltiplos de 50, excepto para el valor de menor importe que será de 10 euros y demás condiciones establecidos en el anexo II de este reglamento. Una vez otorgado el premio se informará, en la forma establecida en el párrafo anterior, del horario e importe del siguiente premio de esta naturaleza. Si coincidiesen en una misma partida los premios de prima y prima extra, se jugará, en primer lugar, hasta su adjudicación el premio de prima y, una vez adjudicado este, se jugará la partida de prima extra. La dotación de la bolsa para los premios de prima y prima extra se fija en el anexo II y se distribuirá entre ambos en la forma en que tenga por conveniente el titular de la autorización de sala de bingo, funcionando cada uno de ambos premios de forma independiente entre ellos. El importe máximo de esta dotación se fija en el anexo II de este reglamento. 3. Bingo acumulado. El premio de bingo acumulado lo obtendrá el jugador o jugadores que canten bingo en la bola de extracción que corresponda, según la escala que figura en el anexo II de este reglamento.

Page 15: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

15

Se establece como dotación máxima para el premio del bingo acumulado las cantidades comprendidas dentro de los valores fijados en el anexo II. En el momento de la obtención del premio, se aplicará el porcentaje que corresponda según la tabla de escala de bola de extracción que figura en el anexo II, siendo el resultante el importe del premio. Cuando la cantidad acumulada alcance su tope máximo, establecido en el citado anexo II, se dejará de detraer el porcentaje, pasando a engrosar los premios de prima y prima extra. Una vez otorgado uno de los premios del bingo acumulado, se volverá nuevamente a detraer el porcentaje, de acuerdo con lo fijado en el mencionado anexo, hasta su tope máximo. Las empresas o entidades titulares o gestoras de las salas de bingo reseñarán mediante diligencia, en el libro de actas, la cuantía del bingo acumulado y de la prima y prima extra, cada vez que se otorgue un premio de esta naturaleza. Las empresas o entidades titulares o gestoras de las salas de bingo deberán abrir una cuenta corriente específica en la que, diariamente o dentro de los dos días hábiles siguientes, se irá ingresando el importe de las cantidades detraídas como dotación del bingo acumulado. Los fondos existentes en la citada cuenta corriente serán utilizados de forma exclusiva para el pago de los premios del bingo acumulado y para poder disponer de ellos se requerirá la firma mancomunada de dos personas autorizadas que necesariamente deberán ser: un miembro del órgano de administración o apoderado de la entidad o empresa, junto con un empleado con categoría de técnico de juego; o bien, el jefe de sala en funciones junto con otro técnico de juego. La empresa o entidad gestora de la sala, junto con aquellas personas autorizadas, responderán solidariamente de la existencia de fondos suficientes en la cuenta para el pago de los premios. Los rendimientos financieros que produzca la citada cuenta podrán ser dispuestos por la empresa o entidad gestora de la sala de bingo con las firmas mancomunadas que se establecen. Las empresas o entidades gestoras de las salas deberán comunicar al organismo competente en materia de juego los datos de las personas autorizadas para disponer de la cuenta corriente antes citada, así como de las variaciones derivadas de posteriores designaciones.

SECCIÓN TERCERA ELEMENTOS DEL JUEGO TRADICIONAL

Artículo 10. Cartones 1. Deberán estar homologados oficialmente y necesariamente fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores y serán expedidos por la consellería competente en materia de juego. Los cartones también podrán ser impresos en las propias salas de bingo o ser generados por medios informáticos o electrónicos. Por orden de la consellería competente en materia de juego se fijarán las condiciones, valor facial, requisitos y series de estos cartones. Los cartones solo serán válidos para una partida y todos deberán estar seriados y numerados, indicando también, en lugar visible, el valor facial y el número de cartones de una serie, y llevarán impresa la leyenda «Juego Responsable». Comentario: Cambia el mensaje de la leyenda de los cartones, antes: «Este juego puede producir ludopatía».

Page 16: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

16

2. La venta de cartones solo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que podrán ser recogidos a partir de que se haya verificado que hay, al menos, un cartón que contiene el premio del bingo, que deberá quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención. 3. Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando esta comience, o el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado esta el mismo día u otro anterior. Excepcionalmente, cuando un jugador solicite dos o más cartones de serie de noventa números, el vendedor podrá interrumpir la venta correlativa de cartones. 4. Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience esta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b) La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma. c) Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales. 5. Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero en efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o por cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito y los préstamos a los jugadores. Comentario: Se añade como prohibición los préstamos a los jugadores. Además, previa autorización de la consellería competente en materia de juego y homologación del material y elementos, podrá abonarse con tarjeta prepago o cualquier otro medio electrónico, que cumpla los requisitos, características y exigencias que por norma de dicha consellería se establezcan. En todo caso, las tarjetas únicamente podrán ser recargadas con dinero en efectivo y con dinero procedente de los premios, devoluciones o anulaciones, en los locales habilitados para ello. Por orden de la consellería competente en materia de juego podrá regularse otros medios de pago distinto al pago en efectivo. Comentario: Los dos últimos párrafos son de nueva incorporación. 6. Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado. 7. Los números de los cartones deberán ser marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado.

Page 17: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

17

No serán válidos, a los efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma. 8. La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través del circuito de televisión, mediante la verificación del cartón matriz por el jefe de mesa y la exposición del cartón matriz en el monitor, o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado. 9. Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, retirados de la sala de juego antes de la sesión siguiente, utilizando los medios necesarios que garanticen la imposibilidad de ser reutilizados. De los cartones retirados se exceptuarán aquellos que pudieran constituir las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida; en este caso, deberán unirse al atestado correspondiente y copia del acta de la partida, y se pondrán a disposición de la autoridad competente. Artículo 11. Aparato de extracción de bolas, maquinaria de juego y mecanismos accesorios 1. Las salas de bingo deberán disponer de un aparato de extracción de bolas homologado previamente por el órgano directivo competente en materia de juego. El aparato extractor de bolas podrá ser de bombo o neumático, dotado de una cámara y su extracción será manual o automática. Opcionalmente podrá instalarse un sistema de lector-locutor automático, que deberá ser homologado previamente por la consellería competente en materia de juego. Comentario: Sin restricciones para su uso. 2. Circuito de televisión. Será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice la visión y el conocimiento por los jugadores de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida; para ello, la cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquellas, y la imagen será recogida por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores. 3. Maquinaria de juego. Las salas de bingo deberán disponer de, al menos, la siguiente maquinaria o elementos de juego: a) Equipo electrónico provisto de un ordenador central de control de juego con su programa adaptado al presente reglamento. b) Impresora del libro de actas. c) Impresora de estadillos de datos de las partidas. El uso de estas impresoras podrá ser suprimido en caso de utilización de soportes informáticos de almacenamiento de datos. Comentario: En la práctica, se debe tener en cuenta por las empresas/entidades. 4. Paneles de juego. De igual forma, existirá una o varias pantallas, monitores o paneles donde se irán recogiendo y reflejando los números a medida que vayan siendo extraídos y cantados. Opcionalmente, esta información se podrá mostrar mediante monitores instalados en las mesas de juego. También será preceptiva la existencia de información de los premios que se obtienen en cada partida y la bola máxima, en paneles y/o monitores. Se deberá contar igualmente uno o varios contadores de las extracciones que se realizan en cada jugada.

Page 18: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

18

5. Sonido. La sala deberá estar dotada de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición, por parte de los jugadores, del desarrollo de cada partida. Artículo 12. Bolas 1. Las bolas a utilizar para la práctica del juego del bingo tradicional deberán estar homologadas por el órgano directivo competente en materia de juego. 2. En la modalidad tradicional, cada juego de bolas estará compuesto por 90 unidades, del número 1 al 90, y en su caso por 75 unidades, del número 1 al 75, o por 45 unidades, del número 1 al 45, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número o representación gráfica, que habrá de ser perfectamente visible a través de los monitores de televisión. 3. Para la práctica y desarrollo del juego del bingo tradicional se utilizará la bola física que podrá tener grafiados números o símbolos con distintas numeraciones y representaciones gráficas. Los juegos de bolas deberán reunir las características técnicas establecidas en el anexo IV de este reglamento. Comentario: Apartados 2 y 3 de nueva creación. 4. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del jefe de mesa, en presencia del jefe de sala y de una persona del público, comprobando su numeración y que se hallan en perfecto estado. Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes. 5. Durante cada partida los números que vayan saliendo deberán irse reflejando en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadores desde sus puestos. Se dispondrá además lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe de mesa. 6. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión en los términos de la normativa vigente. 7. El juego completo de bolas será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que conste en su homologación, o bien se procederá al cambio antes de ese límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones o en caso de rotura. En estos casos de deficiencia o rotura de alguna bola en el juego que se está utilizando, se podrán sustituir por bolas del mismo número del último juego inmediato cambiado que se encuentren en perfectas condiciones. Comentario: Novedad en cuanto a la posibilidad de cambio de bolas por rotura o deficiencia, que se podrá emplear el juego inmediato anterior. Antes había que cambiar el juego completo de bolas. Estos cambios de los juegos de bolas por otro deberán hacerse constar en el libro de actas. 8. A fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas irá acompañado de su guía correspondiente, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso. 9. El juego de bolas sustituido quedará en una caja que será precintada por el jefe de sala y cajero correspondiente, y permanecerá a disposición de la consellería competente en materia de juego por un período de tres meses.

CAPÍTULO III DEL JUEGO DEL BINGO.

MODALIDAD BINGO SIMULTÁNEO

Page 19: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

19

Comentario: Al capítulo dedicado a la modalidad de Bingo Simultáneo, se da una nueva y más actual redacción. Artículo 13. Organización del bingo simultáneo El bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas generales que rigen el bingo tradicional, excepto en las especificidades reguladas en este reglamento y en las correspondientes órdenes de desarrollo de la consellería competente en materia de juego. Para la celebración y organización del juego del bingo simultáneo será precisa la intervención de dos sujetos: 1. El titular de la autorización de la sala de bingo. 2. La entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo, constituida a través de cualquier forma societaria reconocida en derecho, que será responsable, ante la consellería competente en materia de juego, a todos los efectos, de la gestión del sistema. Compondrán la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo, las entidades o empresas titulares de salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo tradicional, en equivalencia a un paquete adicional de 1.000 acciones por cada sala. Artículo 14. Solicitud de autorización Para ser autorizada la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo, deberá formalizar la solicitud de autorización ante la consellería competente en materia de juego, acompañada de la siguiente documentación: 1. Copia debidamente compulsada de la constitución y de los Estatutos de la sociedad. 2. Justificante de estar inscrita en el Registro Mercantil. 3. Copia, debidamente compulsada, de los contratos de adhesión que haya suscrito con las empresas o entidades titulares de salas de bingo que deseen integrar el sistema. 4. Documento que acredite la homologación del sistema de bingo simultáneo. 5. Justificante de haber constituido la fianza en la cuantía establecida. 6. Compromiso de facilitar a la consellería competente en materia de juego y a los servicios de inspección y control correspondientes, la comprobación, inspección y control de la correcta transmisión de los datos entre las distintas salas de bingo y la unidad central. 7. Compromiso de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo de prestar el servicio de interconexión para la práctica de esta modalidad de juego del bingo a las salas integradas. 8. Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble donde se instale la Unidad Central de Bingo Simultáneo y su réplica. El organismo directivo competente en materia de juego estudiará la documentación presentada por la entidad titular del sistema de bingo simultáneo de la Comunitat Valenciana, pudiendo recabar a la misma cuanta información, documentos e informes estime pertinentes. Artículo 15. Homologación del material

Page 20: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

20

1. Corresponde al órgano directivo competente en materia de juego la homologación del material, elementos y sistema, utilizados para la organización y comercialización del juego del bingo simultáneo. 2. Únicamente podrán solicitar la homologación del material del bingo simultáneo para operar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, aquellas entidades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego, regulado en el capítulo II del título II del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell. 3. El material de juego deberá someterse a ensayos en un laboratorio debidamente acreditado, el cual emitirá el correspondiente informe técnico de homologación. Se podrá requerir al solicitante la entrega en depósito de un prototipo del material de juego sujeto a homologación. La Administración mantendrá reserva sobre los objetos y sobre los datos contenidos en la documentación aportada. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de homologación del sistema de bingo simultáneo. Se reconocen los laboratorios que cuenten con autorización administrativa del Estado, de otras comunidades autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de bingo simultáneo, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el presente reglamento. Artículo 16. Modificaciones técnicas Las modificaciones de las condiciones que determinan la concesión de la homologación se regirán por la Orden 13/2014, de 15 de julio, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de carácter técnico en los sistemas homologados de apuestas, o norma que la sustituya. Además de las modificaciones sustanciales incluidas en el artículo 6 de dicha Orden, también se considera modificación sustancial cualquier cambio que sufra el generador aleatorio de números. Artículo 17. Autorización 1. El órgano directivo competente en materia de juego resolverá las solicitudes de autorización de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo. Dicha autorización concedida tendrá una validez máxima de diez años, que se renovará automáticamente por periodos de igual duración. 2. La entidad autorizada, titular del sistema de bingo simultáneo, se inscribirá en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana, que a tal efecto se llevará por la consellería competente en materia de juego. Artículo 18. Extinción y revocación de la autorización 1. La autorización se extinguirá en los siguientes supuestos: a) Por renuncia expresa del interesado manifestada por escrito.

Page 21: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

21

b) Por cancelación o caducidad de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana. 2. Podrá revocarse la autorización concedida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando durante su período de vigencia dejaran de cumplirse los requisitos exigidos para su otorgamiento. b) Cuando se disuelva la sociedad titular de la autorización, se produzca el cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año. c) Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos contenidos en la solicitud de autorización o de modificación de la misma. d) Cuando se imponga como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador. e) Cuando no se reponga la fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de este reglamento. f) Cuando se detecten anomalías en el sistema de bingo simultáneo que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a los premios otorgados o devoluciones anuladas o vulnerabilidad en la seguridad del Sistema. Artículo 19. Premios 1. La distribución de los premios se determinará en base al porcentaje que se fija en el anexo III de este reglamento, aplicado sobre el valor facial de los cartones vendidos para la partida. 2. Será obligatorio que se canten los premios, en cuyo caso el Sistema se detendrá y otorgará premio al número de cartón ganador, haciendo indicación de la sala donde se ha vendido. Artículo 20. Modalidades de premios 1. Línea: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación de números que la integran que, por primera vez en una partida, hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes. 2. Bingo: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación de números que lo integran que, por primera vez en una partida, hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes. 3. Prima extra diaria: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio de bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes. Este premio se concederá en un máximo de cinco partidas al día, cuyo horario y cuantía se anunciará con antelación suficiente. 4. Prima extra semanal: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio de bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes, en una única partida semanal, cuyo día, hora y cuantía se anunciará con antelación suficiente. 5. Prima extra mensual: corresponderá este premio al cartón o cartones que contengan la combinación del premio del bingo que por primera vez hayan resultado extraídos y cantados en su totalidad en cualquiera de las salas participantes, en una única partida mensual, cuyo día, hora y cuantía se anunciará con antelación suficiente.

Page 22: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

22

Artículo 21. Elementos de juego del bingo simultáneo Para el desarrollo del juego del bingo simultáneo serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego: 1. Cartones. El juego del bingo simultáneo solo podrá practicarse con cartones físicos autorizados para la práctica de esta modalidad del juego del bingo. Los cartones podrán ser impresos en cada una de las salas participantes y conectadas al sistema, siguiendo el modelo y las combinaciones que sean autorizados. El valor facial de los cartones se fijará por orden de la consellería competente en materia de juego. 2. Unidad Central de Bingo Simultáneo. El sistema de bingo simultáneo deberá contar con una Unidad Central de Bingo Simultáneo, que será el centro de gestión, control y coordinación de todo el sistema. Dicha Unidad está destinada a la interconexión de las salas, al control y gestión de las partidas y a garantizar la seguridad y trazabilidad de cada una de las partidas jugadas. El sistema de bingo simultáneo deberá estar homologado y autorizado, y deberá cumplir los requisitos técnicos recogidos en el anexo VI de este reglamento. La Unidad Central de Bingo Simultáneo, así como su réplica, estarán ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en dependencias sujetas, en todo momento, a control de acceso y vigilancia, y deberán cumplir una serie de requisitos de seguridad ambiental para minimizar el impacto de amenaza y peligros del entorno. La empresa titular de la autorización será la responsable frente a la Administración de la custodia de las citadas instalaciones, y deberá facilitar la entrada a los funcionarios de la Administración cuando estos solicitaran el acceso a las citadas dependencias para la realización de actividades de inspección. 3. Aparato de extracción y bolas de juego (generador aleatorio de números). En algún componente de la Unidad Central de Bingo Simultáneo deberá existir un generador aleatorio de combinaciones de bolas numeradas del 1 al 90, debidamente homologado y autorizado por la consellería competente en materia de juego. 4. Sistema informático de la sala de bingo adherida. La sala de bingo deberá disponer de un sistema informático, debidamente homologado y autorizado, conectado a la Unidad Central de Bingo Simultáneo, que le deberá permitir enviar a esta última los datos referentes al desarrollo de la partida en la sala y recibir de aquella información consolidada y de control relativa a la partida. Las características técnicas que debe cumplir el sistema informático de sala están recogidas en el anexo VI de este reglamento. La información relativa al desarrollo de las partidas de bingo simultáneo, incluida la venta de cartones y el acta de las mismas, en cada una de las salas de bingo deberá llevarse separadamente.

Page 23: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

23

Los sistemas informáticos de control del bingo simultáneo en cada una de las salas de bingo se llevarán separadamente del bingo tradicional. Las salas de bingo estarán dotadas de un sistema de reproducción de voz y/o imagen de televisión que permita reproducir la voz y/o imagen de las extracciones realizadas por el sistema de producción de la extracción de bolas y que deberá estar conectado al circuito cerrado de televisión de la sala. El sistema podrá ser únicamente de voz o de imagen según la autorización de homologación. Los paneles informadores, sistema de megafonía y circuito cerrado de televisión reunirán los requisitos señalados en el presente reglamento, pudiendo ser empleados los mismos para el desarrollo del juego del bingo practicado de forma tradicional, mientras no se desarrolle este en la sala. Artículo 22. Desarrollo y reglas del juego del bingo simultáneo La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas que rigen el juego del bingo tradicional y con las peculiaridades siguientes: 1. La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará en las salas de bingo integradas en el sistema y la extracción de bolas tendrá lugar directamente desde la Unidad Central de Bingo Simultáneo. El juego del bingo simultáneo solo podrá distribuirse por la Unidad Central de Bingo Simultáneo y deberá desarrollarse en salas de bingo debidamente autorizadas, dentro de los horarios de funcionamiento de las salas de bingo. El número de partidas se determinará por el sistema de bingo simultáneo, previa autorización de la consellería competente en materia de juego. 2. La Unidad Central de Bingo Simultáneo deberá arbitrar un sistema por el cual, a solicitud de cualquier persona, se pueda asistir a las necesarias para la realización del juego del bingo simultáneo, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada del mismo. 3. Antes de iniciar la venta de cartones asignados a cualquier partida, el sistema informático de la sala de bingo deberá solicitar la autorización de la Unidad Central de Bingo Simultáneo, que la concederá previa comprobación de los saldos contables y demás condiciones que procedan. 4. La venta de cartones, que podrá ser anticipada, se realizará, a voluntad del establecimiento y previa la autorización señalada en el apartado anterior, hasta el cierre de ventas ordenado por la Unidad Central de Bingo Simultáneo. A tal fin, en los descansos entre las partidas del bingo tradicional podrá anunciarse que están a la venta los cartones para la participación en el bingo simultáneo, indicando el precio de la unidad de venta, la hora de celebración de la partida del bingo simultáneo y el número de cartones a la venta en el establecimiento. 5. Los cartones se venderán correlativamente dentro de cada una de las salas conectadas, según los requisitos fijados en el presente reglamento. En ningún caso pueden venderse en una misma partida dos cartones iguales. 6. Una vez efectuada la venta de cartones, el jefe de mesa de cada sala de bingo procederá a registrar en el sistema informático el número de cartones vendidos en la sala. 7. Completadas las operaciones necesarias para iniciar la partida, la Unidad Central de Bingo Simultáneo procederá a facilitar la siguiente información: cierre de ventas de cartones, salas participantes, número de cartones vendidos, porcentaje de la totalidad de los cartones vendidos destinado a premios e importe de ellos, información que será expuesta en los monitores,

Page 24: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

24

paneles o pantallas informativas de sala de la misma forma que la prevista para el juego del bingo tradicional. Efectuadas estas operaciones, se procederá a anunciar en cada una de las salas de bingo el comienzo de la partida. 8. Efectuada la venta de cartones, las salas de bingo que no hubieran procedido a la transmisión de datos a que se refiere el apartado 6 de este artículo quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Unidad Central de Bingo Simultáneo, viniendo obligados a devolver a sus clientes el importe de los cartones vendidos que serán anulados. 9. Una vez ultimados los trámites antes referidos, se procederá a iniciar la partida, de la forma siguiente: se procederá a la transmisión directa y simultánea de cada uno de los números generados en la Unidad Central de Bingo Simultáneo, desarrollándose la partida mediante la visión y/o locución de las extracciones de las bolas en cada sala de bingo. 10. Las salas de bingo que, una vez iniciada la partida, no pudieran desarrollar la misma con normalidad por cualquier incidencia cuya resolución requiera un tiempo superior a dos minutos, quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Unidad Central de Bingo Simultáneo, estando obligadas a devolver a sus clientes el importe nominal de los cartones vendidos. Si la resolución de la incidencia se produjera en un tiempo inferior a dos minutos, la transmisión de datos se reanudará una vez resuelta aquella desde el momento en que el juego fue interrumpido. La duración total de las incidencias producidas en una misma partida no podrá ser superior a cinco minutos. En el caso de superar dicho intervalo de tiempo, las salas de bingo quedarán automáticamente excluidas de la partida, con los efectos establecidos en el supuesto primero de este apartado. 11. Una vez transmitidos los datos de la venta a la Unidad Central de Bingo Simultáneo, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual desconexión de alguna de las salas de bingo durante su celebración y consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas. La entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo asumirá el porcentaje destinado a premios correspondiente a las unidades de venta devueltas, debiendo garantizar, por los medios que se determinen por orden de la consellería competente en materia de juego, el abono de los mismos. 12. Para tener derecho a la obtención de los premios, así como a su abono, se estará a lo dispuesto en el presente reglamento para el juego del bingo tradicional, con las especificaciones que se establecen en el anexo III de este reglamento. 13. Terminada la partida, se procederá en todas las salas participantes al anuncio de en qué sala de bingo o salas de bingo se han cantado los premios, anunciando la hora de la siguiente partida de bingo simultáneo. 14. Los premios se abonarán en la propia sala en efectivo metálico, salvo que el importe del premio sea de 2.400 euros o superior, en cuyo caso no se podrá optar por el abono en efectivo, siendo su pago en cheque bancario contra la cuenta creada por la sociedad u otro medio que garantice su cobro. La obtención del premio se acreditará mediante certificación librada a nombre de cada jugador premiado por el jefe de mesa o el responsable de la sala de bingo donde se haya vendido el cartón o cartones premiados. Los libradores de la certificación deberán dejar constancia mediante resguardo o documento que acredite su entrega. A estos efectos, la sala de bingo deberá conservar copia de las certificaciones libradas durante un período mínimo de cinco años a partir de su expedición.

Page 25: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

25

15. La recogida, destrucción o en su caso incorporación de la documentación anexa al acta de los cartones usados se llevará a cabo en cada sala de bingo con arreglo a lo previsto en el presente reglamento, durante un periodo de un mes, estando a disposición de la consellería competente en materia de juego y de los órganos de control correspondientes. 16. Para la práctica del juego del bingo simultáneo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados que, conectados al sistema informático de la sala y sin interferencias en su funcionamiento, recojan los datos de la partida, con las limitaciones del presente reglamento del bingo. Artículo 23. Libro de actas de partidas de juego del bingo simultáneo 1. Durante la celebración de la partida, el jefe de mesa de cada sala participante irá levantando acta, en la que de forma sintética se reflejarán todos los datos relevantes de la misma y a la que se adjuntarán los cartones devueltos y anulados, si los hubiere. Los datos del acta serán recogidos mediante una aplicación informática, que deberá haber sido homologada por la consellería competente en materia de juego, en cuyos ficheros se registrarán los datos que se establecen en el presente reglamento para el juego del bingo y, además, número asignado a la sala; cartones devueltos en la sala (serie y número de orden), cartones anulados en la sala (serie y número de orden), número de orden de las partidas; hora de inicio y finalización de la partida en la sala, precio del cartón; serie o series puestas en juego; números del primer y último cartón vendido en la sala; total de cartones vendidos en sala; total de cartones vendidos en las salas conectadas; recaudación en sala; recaudación total de las salas; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio de bingo, importes de premios línea; bingo; detracciones de las primas; importe de las primas pagadas; número de bola de extracción en la que se canta bingo. Asimismo, a la finalización de la partida, se reflejará la secuencia de la extracción de las bolas hasta la obtención del premio del bingo, que se adjuntará al acta de la sesión del día. 2. La Unidad Central de Bingo Simultáneo dispondrá de un aplicativo para elaborar un acta general de cada partida de bingo simultáneo que se celebre, en la que se recogerán las actas individualizadas de cada sala, así como los siguientes datos globales de la partida: fecha de la sesión; local de la celebración de la partida; orden anual de la partida; orden diario de la partida; valor facial del cartón; número total de cartones vendidos; número total de cartones vendidos en cada una de las salas participantes, identificando la serie o series a las que pertenecen; importes destinados a los premios de línea y de bingo; detracciones para los premios de prima; importe de los pagos de las primas; serie y número de orden de los cartones que obtienen premio. Además, el acta de la partida deberá recoger: el número de referencia de las hojas de reclamaciones formuladas, incidencias producidas durante la celebración de la partida, identificando la sala o salas donde hayan tenido lugar las mismas y su duración, así como los cartones (serie y número de orden) devueltos y anulados, si los hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, y especificando la sala o salas en las que se han producido. La Unidad Central de Bingo Simultáneo dará traslado, mediante transferencia informática de datos o habilitación de una conexión a tal efecto, a los sistemas de información de los órganos competentes de la consellería competente en materia de juego, de al menos los siguientes: valor facial del cartón, el reparto de los premios y el número de cartones vendidos en cada una de las salas participantes para la partida, identificando la serie o series a las que pertenecen; la detracción de las cantidades destinadas a impuestos y los estados contables con las salas de bingo.

Page 26: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

26

Artículo 24. Intervención, inspección y control 1. La consellería competente en materia de juego podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo simultáneo, que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas. 2. Por Orden del conseller competente en materia de juego se podrán establecer, además, las medidas de control que se estimen necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y demás normas que sean de aplicación. Igualmente, se podrá autorizar a las asociaciones representativas de intereses económicos del sector para acreditar observadores de las partidas realizadas por la Unidad Central de Bingo Simultáneo. 3. La consellería competente en materia de juego podrá inspeccionar el local de la Unidad Central de Bingo Simultáneo y los sistemas informáticos de las salas adheridas, donde se encuentren los elementos utilizados para el desarrollo del juego exigidos en el presente reglamento. Asimismo, la consellería competente en materia de juego podrá exigir a la empresa gestora del sistema de bingo simultáneo la realización, en cualquier momento, de las oportunas auditorías que verifiquen el adecuado funcionamiento de la infraestructura técnica. 4. La Unidad Central de Bingo Simultáneo y los sistemas informáticos de las salas adheridas deberán ser sometidos, para su puesta en funcionamiento, así como con una periodicidad bienal, a una auditoría informática externa suscrita por un laboratorio debidamente acreditado distinto al que realizó la auditoría anterior o la homologación del sistema, donde se responsabilizará de su idoneidad respecto de lo dispuesto en el presente reglamento. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de auditoría. Artículo 25. Obligaciones bancarias 1. Las cantidades detraídas diariamente para la formación de las primas del bingo simultáneo, serán ingresadas dentro de las 48 horas siguientes, al primer día hábil a la finalización de cada sesión, en una cuenta exclusiva y específicamente abierta al efecto en alguna entidad financiera de España, por la sociedad gestora del sistema. Esta cuenta se denominará con la leyenda «Bingo simultáneo» y su estructura deberá distinguir las cantidades asignadas a los premios de prima, con inclusión de la fecha de la sesión en que se han generado. 2. La información relativa a la identificación de la entidad de crédito, sucursal y número de cuenta, así como a la persona o personas autorizadas para la disposición de dicha cuenta, deberá ser notificada a la consellería competente en materia de juego, con carácter previo a la práctica de dicha modalidad. 3. El dinero depositado en dicha cuenta únicamente podrá ser utilizado para el pago de los premios de prima, quedando prohibido su empleo para otros fines. 4. El contrato de la cuenta bancaria que se suscriba deberá recoger expresamente la afectación de su saldo al pago de este premio y contener una cláusula que establezca la autorización a dicha entidad para remitir a la consellería competente, con periodicidad mensual, un duplicado de la información de los movimientos de dicha cuenta.

Page 27: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

27

Artículo 26. Renuncia o exclusión del sistema de bingo simultáneo 1. La permanencia mínima de las salas de bingo autorizadas para la práctica de esta modalidad de juego de bingo será de un año desde la puesta en funcionamiento del sistema en la sala, excepción hecha del cierre temporal o definitivo de la sala. 2. La empresa de bingo acogida al sistema de bingo simultáneo que posteriormente desee excluirse del mismo deberá comunicarlo por escrito a la consellería competente en materia de juego con una antelación de quince días, transcurrido dicho plazo se procederá por parte del sistema central a la desconexión de la sala solicitante. Una vez excluida del sistema, la empresa no podrá volver a solicitar autorización para la práctica de esta modalidad de bingo hasta que no haya transcurrido un año desde la fecha en que surtió efecto la exclusión. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, las cantidades con las que hubiera contribuido la sala en cuestión a través de las detracciones correspondientes para la formación de los importes de prima no le serán reintegradas ni por la sociedad titular del sistema de bingo simultáneo ni por las restantes salas que continúen integradas en el sistema de bingo simultáneo. 3. En los supuestos de extinción de la sociedad gestora del bingo simultáneo o de que todas las salas integradas en el sistema de bingo simultáneo decidieran su exclusión y abandono de esta modalidad de bingo, la consellería competente en materia de juego dejará sin efecto la autorización de explotación, aplicándose con respecto a las cantidades que existieran acumuladas lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 27. Obligaciones formales de las salas de bingo adheridas al sistema de bingo simultáneo. Para la puesta en marcha de la modalidad del bingo simultáneo será preciso que estén autorizadas para su implantación el número mínimo de salas de juego que se fija en el anexo V de este reglamento. Artículo 28. Nuevas adhesiones al sistema de bingo simultáneo 1. Las salas de bingo que, vigente el sistema y en funcionamiento, deseen solicitar su adhesión al mismo para la práctica de esta modalidad de bingo simultáneo, deberán aportar la siguiente documentación: a) Solicitud de adhesión al Sistema ante la consellería competente en materia de juego, firmada por el titular de la sala de bingo o por la empresa de servicios y el representante de la entidad mercantil titular del sistema de bingo simultáneo. b) Certificación de la aportación económica necesaria para adaptarse al resto de salas adheridas que ya vinieran jugando a esta modalidad señalada. c) Informe de homologación del sistema informático de la nueva sala. 2. La aportación económica que deberá realizar la sala solicitante será proporcional al saldo que arroje el fondo constituido para los premios de prima el día inmediato anterior a aquel en que le sea autorizada la adhesión al Sistema.

Page 28: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

28

CAPÍTULO IV DEL JUEGO DEL BINGO.

MODALIDAD DEL BINGO ELECTRÓNICO

SECCIÓN PRIMERA NORMAS GENERALES

Comentario: Se da una nueva redacción al CAPÍTULO del Juego del Bingo, modalidad: Bingo Electrónico. Artículo 29. Organización Podrá practicarse el juego del bingo electrónico en las salas de bingo debidamente autorizadas con los requisitos establecidos en este reglamento. Artículo 30. Premios Los premios para cada partida son calculados y anunciados por el sistema de bingo simultáneo antes del comienzo de las mismas, cumpliendo el porcentaje mínimo de premio que figura en el anexo III de este reglamento y estén constituidos por la suma de los importes recaudados por la venta de cartones electrónicos entre todos los terminales de juego. Comentario: La referencia al sistema de bingo simultáneo, debería hacerse en relación al Sistema de Bingo Electrónico. Igualmente, se debería haber armonizado a lo largo del texto la terminología: interconectado/interconexionado, que aparecen uno u otro de forma indistinta. 1. Se consideran combinaciones ganadoras aquellas que completen una determinada disposición de los números o representaciones gráficas utilizadas en el juego. 2. Las combinaciones ganadoras se fijarán por la empresa o entidad autorizada para la organización del juego del bingo electrónico y se deberán comunicar al órgano competente en materia de juego con una antelación mínima de diez días a su aplicación.

Artículo 31. Elementos del juego del bingo electrónico Para el desarrollo del juego del bingo electrónico serán necesarios los siguientes elementos, todos los cuales deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego: 1. Sistema técnico. El sistema técnico necesario para el desarrollo del juego deberá garantizar su seguridad y transparencia, así como el control de su correcto funcionamiento. A tal efecto, deberá disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones o unidades vendidas, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados, la cuantía de los premios y demás datos que aparecen en el anexo VI de este reglamento. El sistema técnico deberá contar, al menos, con los siguientes elementos: a) Sistema informático de sala que será el encargado de la gestión y el control del juego en sala con las siguientes funciones: 1º Registro de control de operaciones de adquisiciones de soportes de compra de cartones y pago de premios.

Page 29: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

29

2º Asignación a los terminales de juego electrónico de los cartones electrónicos adquiridos por el jugador en cada partida donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida. 3º Comunicación a los terminales informáticos de juego de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida. 4º Control de si alguno de los cartones que están siendo jugados en los terminales de juego electrónicos obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios. 5º Registro de información generada en todos los terminales informáticos de juego de la sala, al instante de producirse. b) Generador aleatorio de números o símbolos: en el sistema debe existir un generador aleatorio de combinaciones de bolas con números o símbolos, debidamente homologado y autorizado por la consellería competente en materia de juego. c) Un sistema informático de caja, que contará con un terminal de cajero que cargará en los soportes destinados a la realización de cobros y pagos las cantidades solicitadas por los jugadores e indicará su saldo o crédito final para su abono a los mismos. Deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas. Cada sala de bingo deberá contar con la red de área local necesaria para mantener comunicación permanente con los terminales electrónicos. d) Un sistema de verificación que, previo al inicio de cada sesión de la sala de bingo, comprobará diariamente el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema. Si durante la sesión se detectasen fallos o averías en el servidor que impidieran la continuidad del normal desarrollo del juego, se interrumpirá el mismo y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas. e) El sistema técnico incorporará una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Generalitat en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego para el control y seguimiento en tiempo real del juego del bingo electrónico. Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales. 2. Terminal electrónico. Constituirá el soporte de juego de cada jugador, a través del cual se realizará la adquisición de cartones, participará en el juego y recibirá la información necesaria al respecto, en particular el crédito disponible, el número de cartones o unidades adquiridos, las cantidades destinadas a premios y el importe de los premios obtenidos por el jugador en cada partida. Podrá ser de instalación fija o móvil. El terminal deberá estar permanentemente comunicado con el sistema informático de la sala y podrá incorporar un dispositivo luminoso y sonoro que avise al jugador de la obtención de un premio. 3. Cartón electrónico. Estará integrado por números o representaciones gráficas y será reproducido en la pantalla del terminal.

Page 30: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

30

La configuración del cartón se realizará por la empresa autorizada para la comercialización del juego del bingo electrónico. Las diferentes matrices que compongan las series de cartones a utilizar deberán ser homologadas por la consellería competente en materia de juego. En cada cartón deberá figurar, al menos, su número, la serie a la que pertenece, su valor y un código de seguridad. Los cartones que integren cada serie deberán ser distintos en las disposiciones de números o representaciones gráficas que contengan, de forma que no se repitan. 4. Otros dispositivos adicionales. Además, el sistema podrá contar con los siguientes dispositivos adicionales: a) Pantallas informativas, que deberán informar del número de cartones vendidos, de la cuantía de los premios previstos, de los números o representaciones extraídos, del cartón o cartones premiados y del terminal o terminales donde fueron adquiridos. b) Sistema de audio. Tanto los elementos técnicos como los demás elementos de juego podrán ser sustituidos o complementados por otros, fruto de los avances tecnológicos. En el anexo VI de este reglamento se recogen las características técnicas que deben cumplir los elementos del juego del bingo electrónico. Artículo 32. Homologación del material de juego 1. Corresponde al órgano directivo competente en materia de juego la homologación del material utilizado para la organización y comercialización del juego del bingo electrónico. 2. Únicamente podrán solicitar la homologación del material de bingo electrónico para operar en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana aquellas entidades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Fabricantes e Importadores de Máquinas Recreativas y de Azar y de Material de Juego, regulado en el capítulo II del título II del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell. 3. El material de juego deberá someterse a ensayos en un laboratorio debidamente acreditado, el cual emitirá el correspondiente informe técnico de homologación. Se podrá requerir al solicitante, por parte de la Administración, la entrega en depósito de un prototipo del material de juego sujeto a homologación. La Administración mantendrá reserva sobre los objetos y sobre los datos contenidos en la documentación aportada. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de homologación que realice el laboratorio debidamente acreditado. Se reconocen los laboratorios que cuenten con autorización administrativa del Estado Español, de otras comunidades autónomas y de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de bingo electrónico, siempre que garanticen el nivel de cumplimiento técnico dispuesto en el presente reglamento. Artículo 33. Modificaciones Las modificaciones de las condiciones que determinan la concesión de la homologación se regirán por la Orden 13/2014, de 15 de julio, de la Consellería de Hacienda y Administración

Page 31: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

31

Pública, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las modificaciones de carácter técnico en los sistemas homologados de apuesta. Además de las modificaciones sustanciales incluidas en el artículo 6 de dicha Orden, también se considera modificación sustancial cualquier cambio que sufra el generador aleatorio de números.

SECCIÓN SEGUNDA

JUEGO

Artículo 34. Reglas del bingo electrónico 1. Jugadores. a) Podrán participar en el bingo electrónico los jugadores que adquieran cartones electrónicos o unidades de juego a través de un medio de cobro/pago consistente en billeteros o una tarjeta electrónica o magnética u otro medio autorizado por la consellería competente en materia de juego, cargado con los créditos suficientes para la compra de los mismos, previo pago en dinero efectivo. b) La compra de un cartón electrónico o unidad de juego supondrá la adquisición del derecho a participar en el desarrollo de la correspondiente partida, a recibir el pago de los premios, cuando proceda, así como a obtener la devolución del importe pagado por el cartón en los supuestos establecidos. 2. Cartones. a) El inicio de la venta de cartones, que podrá ser anticipada, se comunicará a cada terminal electrónico. b) En cada terminal y mediante el sistema informativo de cada sala se indicará el tiempo disponible para la adquisición de cartones. c) La adquisición de cartones por el jugador se realizará indicando en el terminal el número de unidades que se desean adquirir. El importe de los cartones adquiridos será descontado del contador de créditos del terminal. d) Cuando la partida se desarrolle entre diversas salas de bingo, de forma interconectada, el servidor central distribuirá los cartones en formato electrónico a los servidores de todas las salas. La numeración será correlativa dentro de cada partida o rango de cartones vendidos. e) No se podrán asignar cartones fuera del tiempo destinado a la venta, no debiendo producirse duplicidad en la misma. f) No se podrán vender dos cartones iguales en una misma partida. g) El valor facial de los cartones o unidades de juego de bingo electrónico no será superior al valor fijado mediante orden de la consellería competente en materia de juego. Artículo 35. Inicio y desarrollo del juego 1. Inicio de la partida: a) Finalizada la venta de cartones, se comunicará a los jugadores el total de cartones vendidos, así como la cuantía de los premios, a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo de cada sala. b) Una vez realizada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida.

Page 32: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

32

2. Desarrollo de la partida: a) La extracción de bolas o símbolos se realizará por un generador aleatorio. b) Los números o representaciones gráficas contenidos en las bolas extraídas se irán reflejando en los cartones, a modo de tachado manual, automático o electrónico, o mediante otra fórmula en los cartones adquiridos por los jugadores, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números o representaciones gráficas extraídos y los premios obtenidos a través de los terminales electrónicos y del sistema informativo. c) Cuando se obtenga un premio, la partida continuará hasta su finalización, sin perjuicio de la información correspondiente del mismo que el sistema técnico deberá facilitar. d) El tiempo de duración de cada partida podrá variar de unos juegos a otros en atención a la naturaleza de los distintos formatos. e) Las partidas de bingo electrónico únicamente se podrán desarrollar en las salas de bingo y de forma independiente o conjunta a las otras modalidades de bingo u otros juegos. 3. Finalización de la partida. La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números o representaciones gráficas contenidos en uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios, o en otros casos la partida finalizará cuando el sistema lo determine. 4. Obtención y cobro de los premios: a) Cuando un jugador resulte ganador de premio, su terminal deberá dar aviso de la obtención del premio. b) Los premios obtenidos se podrán acumular mediante créditos. c) El saldo disponible figurará en el terminal y, en su caso, en el soporte de medio de pago/cobro, pudiendo el jugador solicitar su cobro en cualquier momento. d) Los premios se abonarán en la propia sala en efectivo metálico, salvo que el importe del premio sea de 2.400 euros o superior, en cuyo caso, no se podrá optar por el abono en efectivo, siendo su pago en cheque bancario contra la cuenta creada por la sociedad u otro medio que garantice su cobro. Artículo 36. Incidencias durante el juego 1. Si con anterioridad al inicio de una partida se produjeran fallos o averías en el sistema técnico o en alguno de los elementos de juego que impidieran su realización, los jugadores tendrán derecho a la devolución de las cantidades empleadas en la compra de billetes o cartones electrónicos. 2. Si los fallos o averías se produjeran durante el desarrollo de una partida impidiendo la continuidad del normal desarrollo del juego, se anulará la partida y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas, sin que cada jugador pueda obtener más de lo que hubiera apostado. Esta vicisitud solamente afectará a la sala donde se produzca la incidencia, continuando el desarrollo del juego con normalidad para el resto de las salas.

Page 33: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

33

Para proceder al reinicio del sistema, se deberá comprobar previamente su correcto funcionamiento y el de todos y cada uno de los elementos del sistema. 3. Cuando los fallos o averías afectaran a los sistemas o elementos de alguno de los establecimientos interconectados, permitiendo la realización o continuidad de la partida en otros, se dejará sin efecto la partida en los primeros con la devolución a los jugadores de las cantidades apostadas y se continuará en el resto. 4. Una vez transmitidos los datos de la venta de los cartones, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual desconexión de alguna de las salas de bingo durante su celebración y consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas. Artículo 37. Intervención, inspección y control 1. La consellería competente en materia de juego podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo electrónico, que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas. 2. Por Orden del conseller competente en materia de juego se podrán establecer, además, las medidas de control que se estimen necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento y demás normas que sean de aplicación. Igualmente, se podrá autorizar a las asociaciones representativas de intereses económicos del sector para acreditar observadores de las partidas realizadas por el Sistema de Bingo Electrónico. 3. La consellería competente en materia de juego podrá inspeccionar el local donde estén ubicados la Unidad Central de Bingo Electrónico y los sistemas informáticos de las salas adheridas y donde se encuentren los elementos utilizados para el desarrollo del juego exigidos en el presente reglamento. Asimismo, la consellería competente en materia de juego podrá exigir a la empresa gestora del sistema de bingo simultáneo la realización periódica de las oportunas auditorías que verifiquen el adecuado funcionamiento de la infraestructura técnica del Sistema. 4. La Unidad Central de Bingo Electrónico y los sistemas informáticos de las salas adheridas deberán ser sometidos, para su puesta en funcionamiento, así como con una periodicidad bienal, a una auditoría informática externa suscrita por un laboratorio debidamente acreditado distinto al que realizó la auditoría anterior o la homologación del Sistema, donde se responsabilizará de su idoneidad respecto al presente reglamento. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de auditoría.

SECCIÓN TERCERA INTERCONEXIÓN ENTRE SALAS

Artículo 38. Reglas generales 1. Se desarrollará conforme a las reglas generales que rigen el bingo tradicional a través de un sistema íntegramente automatizado con las especificidades reguladas en este reglamento y en la correspondiente Orden de desarrollo de la consellería competente en materia de juego. 2. El juego del bingo electrónico podrá interconectarse entre salas de bingo autorizadas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como entre salas de bingo sitas en diferentes comunidades autónomas, previa la correspondiente autorización por parte de la consellería competente en materia de juego.

Page 34: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

34

En el caso de interconexión con otras comunidades autónomas, se podrán utilizar matrices de cartones homologadas en otras Comunidades, reconociéndose su validez por la consellería competente en materia de juego, mediante su convalidación. Artículo 39. Elementos del juego del bingo electrónico interconectado Para el desarrollo del juego del bingo electrónico interconectado, además de los elementos necesarios del bingo electrónico, se precisará de una Unidad Central de Bingo Electrónico. La Unidad Central de Bingo Electrónico Interconectado, así como su réplica, estarán ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en dependencias sujetas, en todo momento, a control de acceso y vigilancia, y deberán cumplir una serie de requisitos de seguridad ambiental para minimizar el impacto de amenaza y peligros del entorno. La empresa titular de la autorización será la responsable frente a la Administración de la custodia de las citadas instalaciones, y deberá facilitar la entrada a los funcionarios de la Administración cuando estos solicitaran el acceso a las citadas dependencias para la realización de actividades de inspección. Todos los elementos deberán estar debidamente homologados y autorizados por la consellería competente en materia de juego. La Unidad Central de Bingo Electrónico tiene las siguientes funciones: 1. Interconexión con los sistemas informáticos de sala de todas las salas de bingo autorizadas, de tal forma que garantice la correcta transferencia de información entre ellos. 2. Interconexión con las Unidades Centrales de bingo Electrónico de otras comunidades autónomas, con las que la consellería competente en materia de juego ha autorizado la interconexión. 3. Registro y control de las operaciones de adquisición de cartones electrónicos y cobro de premios. 4. Determinación de las cuantías de los premios según el dinero recaudado por la venta de cartones y comunicación a cada sistema informático de sala, así como de las combinaciones ganadoras. 5. Registro de la información generada, al instante de producirse, y del archivo de la misma para su análisis y confección de estadísticas. 6. Implementación de los mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos al número de cartones o unidades vendidas, el importe total de las ventas, los números o representaciones extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos. En el anexo VI se recogen las características técnicas que deben cumplir los elementos del juego del bingo electrónico interconectado. Artículo 40. Autorización, celebración y organización del bingo electrónico interconectado Para la celebración, organización y gestión del juego del bingo en la modalidad de bingo electrónico interconectado será precisa la intervención de dos sujetos: el titular de la autorización de la sala de bingo y el titular para la organización del juego. Para ser titular de la organización y gestión del juego de la modalidad de bingo electrónico interconexionado se exigirá constituirse como entidad mercantil con personalidad jurídica, debidamente autorizada y que tenga por objeto la organización de este juego, y será la

Page 35: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

35

responsable ante la consellería competente en materia de juego a todos los efectos de la gestión del Sistema. La organización y comercialización del juego del bingo electrónico requerirá la inscripción de la empresa organizadora en el Registro de Entidades Mercantiles Organizadoras del bingo Electrónico de la Comunitat Valenciana, que a tal efecto se llevará por la consellería competente en materia de juego. Dicha inscripción se practicará previa solicitud del interesado y se acordará en la resolución que autorice la explotación del juego del bingo electrónico en la Comunitat Valenciana. El juego del bingo electrónico interconectado se desarrollará en cada una de las salas de bingo debidamente autorizadas. La explotación del juego de bingo electrónico interconectado se llevará a cabo entre el titular de la sala de bingo y la empresa organizadora, mediante explotación conjunta, pudiendo integrar una fórmula societaria de conjunta explotación con un ánimo expreso de coparticipar en las ganancias y pérdidas, o, en su caso, mediante otro tipo de relación jurídica. La interconexión de salas de bingo se gestionará por la empresa o ente titular de la organización de juegos, debidamente autorizado, que deberá contar con tecnología y medios suficientes. Artículo 41. Gestión del sistema La gestión del sistema de juegos de bingo electrónico interconexionado se llevará a cabo por la empresa debidamente autorizada que realice la organización de los juegos. Las salas que sean autorizadas e implanten la interconexión deberán estar necesariamente conectadas a una Unidad Central de Bingo Electrónico, la cual mantendrá la necesaria y permanente conexión de los sistemas informáticos de todas las salas de bingo. En el caso de interconexión con otras comunidades autónomas, lo que se interconectarán serán las Unidades Centrales de los Sistemas de Bingo Electrónicos homologados en cada una de ellas. En ningún caso se conectarán salas de bingo de otras comunidades autónomas directamente a sistemas de bingo electrónico homologados en la Comunitat Valenciana, ni salas de bingo de la Comunitat Valenciana directamente a sistemas de bingo electrónico homologados en otras comunidades autónomas. Cuando la interconexión se efectúe entre distintas comunidades autónomas, la empresa organizadora deberá disponer de un servidor central ubicado en la Comunitat Valenciana que permitirá a la consellería competente en materia de juego el control, almacenamiento, vigilancia y supervisión del desarrollo de las jugadas, así como de los elementos que la componen de todas las partidas que se celebren en la Comunitat Valenciana. En la solicitud de interconexión se deberán incluir el informe de homologación del sistema en la otra comunidad autónoma y un informe de homologación de la conexión entre ambos sistemas que certifique el correcto funcionamiento del reparto de premios entre comunidades, la seguridad y trazabilidad del desarrollo del juego. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberán contener dichos informes. La empresa titular de la autorización será la responsable frente a la Administración de la custodia de las citadas instalaciones, y deberá facilitar la entrada a los funcionarios de la administración cuando estos solicitaran el acceso a las citadas dependencias para la realización de actividades de inspección. Artículo 42. Solicitud de autorización

Page 36: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

36

Para ser autorizada, la entidad organizadora del bingo electrónico deberá formalizar la solicitud de autorización ante la consellería competente en materia de juego, acompañada de la siguiente documentación: 1. Copia debidamente compulsada de la constitución y de los Estatutos de la sociedad. 2. Justificante de estar inscrita en el Registro Mercantil. 3. Copia debidamente compulsada, de los contratos de adhesión que haya suscrito con las empresas o entidades titulares de salas de bingo que deseen integrar el sistema. 4. Documento que acredite la homologación del sistema técnico. 5. Justificante de haber constituido la fianza en la cuantía establecida. 6. Compromiso de facilitar a la consellería competente en materia de juego y a los servicios de inspección y control correspondientes, la comprobación, inspección y control de la correcta transmisión de los datos entre las distintas salas de bingo y la entidad organizadora del juego del bingo electrónico. 7. Compromiso de prestar el servicio de interconexión para la práctica de esta modalidad de juego del bingo a las salas que lo soliciten. El organismo directivo competente en materia de juego estudiará la documentación presentada por la entidad organizadora del juego del bingo electrónico de la Comunitat Valenciana, pudiendo recabar a la misma cuanta información, documentos e informes estime pertinentes. Artículo 43. Autorización, extinción y revocación 1. El órgano competente directivo en materia de juego resolverá las solicitudes de autorización de la entidad titular del bingo electrónico. Dicha autorización concedida tendrá una validez máxima de diez años, si bien podrá renovarse automáticamente por periodos de igual duración. 2. La autorización se extinguirá en los siguientes supuestos: a) Por renuncia expresa del interesado manifestada por escrito. b) Por revocación y posterior cancelación de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de Entidades Mercantiles Organizadoras del bingo Electrónico de la Comunitat Valenciana 3. Podrá revocarse la autorización concedida cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando durante su período de vigencia dejaran de cumplirse los requisitos exigidos para su otorgamiento. b) Cuando se disuelva la sociedad titular de la autorización, se produzca el cese definitivo de la actividad objeto de autorización o la falta de su ejercicio ininterrumpido durante al menos un año. c) Cuando se haya incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos contenidos en la solicitud de autorización o de modificación de la misma. d) Cuando se imponga como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador. e) Cuando no se reponga la fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de este reglamento.

Page 37: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

37

f) Cuando se detecten anomalías en el sistema de bingo simultáneo que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a los premios otorgados o devoluciones anuladas o vulnerabilidad en la seguridad del Sistema.

TÍTULO II RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

EMPRESAS Y ENTIDADES TITULARES Artículo 44. Empresas y entidades titulares 1. La organización, gestión y explotación del juego del bingo, en su modalidad tradicional, solo podrá ser realizada por las entidades o sociedades que, cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente reglamento, sean autorizadas por la consellería competente en materia de juego. En las modalidades de bingo electrónico interconectado y bingo simultáneo, la organización correrá a cargo de la empresa autorizada, constituida mediante cualquier forma societaria reconocida en derecho, distinta a la titular de la autorización de la sala de bingo. 2. El juego del bingo y sus distintas modalidades solo podrá practicarse en las salas de bingo autorizadas expresamente al efecto, que deberán poseer la previa autorización de instalación y el permiso de funcionamiento. En su modalidad tradicional y en la modalidad de bingo simultáneo se utilizarán los cartones homologados oficialmente, que podrán ser impresos en sala, cuya venta habrá de efectuarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Comentario: Se distingue entre el organizador del bingo tradicional y el bingo electrónico interconectado –y bingo simultáneo-. Sin embargo, la norma guarda silencio sobre el bingo electrónico no interconectado. Habrá que entender que el organizador es el titular de la sala de bingo. Este aspecto debería haberse incluido en el apartado 1 de este artículo. Artículo 45. Entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, podrán ser titulares de salas de bingo: 1. Las entidades benéfico-deportivas, culturales o benéficas y turísticas que tengan más de tres años de ininterrumpida existencia legal y funcionamiento, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos Estatutos y a los de la legislación que les sean aplicables. 2. La explotación del juego del bingo se efectuará en el ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos. 3. El acuerdo de solicitud deberá aprobarse por la Junta General o Asamblea General con el voto favorable de las mayorías establecidas en sus Estatutos. 4. Las entidades titulares solo podrán ser titulares de una sala de bingo. Artículo 46. Empresas titulares 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, podrán ser titulares de la autorización para

Page 38: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

38

la organización y explotación del juego del bingo, además de los indicados en el artículo anterior, las sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos: a) Constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de sociedades anónimas, sociedades anónimas laborales o cooperativas de trabajo de la Comunitat Valenciana o sociedades de responsabilidad limitada, conforme a la legislación vigente. Comentario: Como novedad, las empresas titulares podrán adoptar la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada. b) Tener como objeto social único la explotación del juego del bingo en la sala objeto de la solicitud de autorización, y, en su caso, de los restantes juegos de azar que puedan autorizarse para su desarrollo en salas de bingo y los servicios complementarios o accesorios relacionados con el mismo. c) Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala en relación con el artículo 62 de este reglamento: Sala de bingo de categoría primera: 300.000 euros. Antes: 300.500 € Sala de bingo de categoría segunda: 210.000 euros. Antes: 210.350 € Sala de bingo de categoría tercera: 120.000 euros. Antes: 120.200 € Comentario: Se produce el redondeo de capitales en los importes expresados, a la vez que desaparece la obligación de aumentar el capital mínimo establecido en el importe del 1% hasta 901.518 euros, cuando las ventas de la sala superase los seis millones mil euros, cantidades impropias, que traen su origen en el redondeo del tránsito de la moneda peseta al euro. d) Las acciones representativas del capital habrán de ser nominativas. e) Deberán ostentar la nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea, y la participación directa o indirecta de capital extranjero se ajustará a la vigente normativa sobre inversiones extranjeras. A los efectos de esta norma, no se considerará capital extranjero el procedente de países miembros de la Unión Europea. f) La sociedad habrá de tener administración colegiada. Los administradores serán personas físicas. Comentario: Este epígrafe es restrictivo en cuanto al modo de organizar la administración y requisitos objetivos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En cuanto a la forma de administración, la Ley establece en su art. 210, que la administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración. Por su parte, el Reglamento la restringe a administración colegiada. Asimismo en el art. 212.1, la Ley permite que los administradores de la sociedad de capital puedan ser personas físicas o jurídicas, y el Reglamento lo limita a personas físicas. 2. Con los mismos requisitos del apartado anterior, a excepción de lo establecido en el epígrafe b), podrán ser titulares de autorización para la instalación de salas de bingo las entidades turísticas titulares de establecimientos turísticos. Dichos establecimientos turísticos deberán contar, al menos, con doscientas cincuenta plazas de alojamiento autorizado y deberán hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura. Artículo 47. Empresas de servicios

Page 39: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

39

1. La organización y explotación del juego del bingo deberá realizarse directamente por las empresas titulares de la autorización. Sólo en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 45 podrá realizarse la explotación del juego bien directamente o bien a través de empresas de servicios, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana. 2. Las empresas de servicios habrán de reunir las condiciones exigidas en el artículo anterior para las empresas titulares, a excepción de lo previsto en los apartados 1.b y c, y además, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener como objeto social único la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos que puedan autorizarse, así como los servicios complementarios de las mismas. b) Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala y en relación con el artículo 62 de este reglamento:

Gestión de una sala de bingo de categoría primera: 120.000 euros. Antes: 120.200 €

Gestión de una sala de bingo de categoría segunda: 90.000 euros. Antes: 90.150 €

Gestión de una sala de bingo de categoría tercera: 60.000 euros. Antes: 60.150 €

Gestión de más de una hasta tres salas de bingo, sin distinción de categoría: 180.000 euros. Antes: 180.300 €

Gestión de más de tres salas de bingo, sin distinción de categoría: el correspondiente a la de tres salas, y además 15.000 euros por cada sala adicional que se gestione.

CAPÍTULO II

TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN, VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE EMPRESAS Y ENTIDADES TITULARES

Artículo 48. Solicitud y tramitación 1. Las entidades benéfico-deportivas, culturales y turísticas, así como las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 44, que cumplan los requisitos especificados en los artículos 45 y 46, podrán solicitar de la consellería competente en materia de juego la autorización de instalación y el permiso de funcionamiento de una sala de bingo. Se podrán autorizar salas de bingo cuyo funcionamiento se condicione a una o varias temporadas concretas del año, debiendo cumplir los mismos requisitos a que se refiere este apartado. Comentario: Se introduce como novedad la regulación de las salas de bingo de temporada. 2. Las nuevas solicitudes de autorización de instalación y de cambio de ubicación de sala de bingo, que deberán estar situadas a una distancia mínima de 1.200 metros de otra sala de bingo ya existente, se dirigirán a los servicios territoriales correspondientes de la consellería competente en materia de juego y deberán aportar por duplicado ejemplar la siguiente documentación: a) Documento acreditativo de la representación de la persona o entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Plano de situación del edificio donde se localizará la sala de bingo en el municipio, a escala 1/1000, como mínimo, haciendo constar que no existe ninguna otra sala de bingo en un radio de 1.200 metros, medidos desde cualquiera de los vestíbulos autorizados de la que se solicita, con certificación municipal de dicha circunstancia.

Page 40: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

40

c) Documento público que acredite la disponibilidad del local. 3. Si el solicitante es una entidad benéfico-deportiva, cultural o turística, acompañará, además: a) Certificación literal del acuerdo adoptado por la Junta General o Asamblea General en orden a solicitar la autorización. b) Certificación del secretario u órgano similar conteniendo la relación completa de los miembros de la junta directiva u órgano de gobierno de la entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte. c) Certificado o solicitud de certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes y declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de expedición de certificados e informes de conducta ciudadana, las personas a que se refiere el epígrafe anterior y fotocopia del DNI o pasaporte. d) Estatutos vigentes de la entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el secretario de la misma u órgano similar. Comentario: Desaparece el requisito de aportar la Certificación del Registro de Asociaciones. e) Memoria suscrita por el presidente y el secretario de la junta directiva en la que se haga constar: 1.º Número de socios, relación valorada de bienes, número de reuniones celebradas por la junta directiva y por la Asamblea General o Junta General durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud y consignación en el correspondiente Libro de actas. 2º Liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante los tres años anteriores. 3º Relación concreta y detallada de las actividades sociales llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior a la solicitud. 4º Proyecto de inversión de los beneficios previstos por la actividad de juego. f) Si la inversión no la realiza la entidad benéfico-deportiva, cultural o turística, deberá acreditar mediante documento público la disponibilidad de los locales e instalaciones necesarias para el desarrollo del juego. 4. Si el solicitante es una sociedad mercantil acompañará los siguientes documentos: a) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, copia de los Estatutos y certificado de inscripción en el Registro Mercantil. b) Certificado o solicitud de certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de expedición de certificados e informes de conducta ciudadana, de los socios de la mercantil y fotocopia del DNI o pasaporte. 5. Presentada la solicitud y documentación anexa, así como la información complementaria que pueda ser requerida, y previo informe del Alcalde de la población afectada, que deberá ser emitido en el plazo de treinta días, reputándose favorable transcurrido dicho plazo sin recibir contestación del Ayuntamiento, la consellería competente en materia de juego resolverá sobre la solicitud formulada. Artículo 49. Resolución e inscripción

Page 41: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

41

1. La resolución de la autorización de instalación se efectuará por la Subdirección General de Juego, previa evaluación de la solicitud, de los documentos aportados y demás información requerida. Comentario: Antes por los Servicios Territoriales. 2. A los efectos de la concesión de autorización de salas de bingo, y conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana, las entidades enumeradas en el artículo 45 de este reglamento tendrán preferencia para su obtención. 3. Resuelta favorablemente la solicitud y previa a su inscripción en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de bingo y en un plazo no superior a un año, deberán efectuarse las obras de adaptación de los locales y solicitar la inscripción de la entidad o empresa, junto con el permiso de funcionamiento de la sala. En caso contrario, quedará sin efecto la autorización de instalación concedida, salvo la existencia de causas no imputables al administrado que obligara a la ampliación del plazo anteriormente indicado, mediante prórroga o prórrogas autorizadas por la consellería competente en materia de juego. Comentario: Desaparece el requisito de la presentación de los proyectos. 4. La autorización de instalación y el permiso de funcionamiento podrá transmitirse mediante cualquier medio admitido en Derecho previa autorización de la consellería competente en materia de juego. Las empresas de servicios que gestionen una sala de bingo podrán ejercer un derecho preferente sobre la transmisión de las autorizaciones de instalación y el permiso de funcionamiento por parte de las entidades titulares. En caso de renuncia unilateral, desaparición o cancelación de la autorización de la entidad titular podrá acceder directamente a la titularidad de la autorización la empresa de servicios siempre que cumpla los requisitos exigidos para ello. Comentario: Se amplía la posibilidad de la transmisión de la autorización de instalación y permiso de funcionamiento a las empresas titulares (antes, solamente operaba en las entidades a favor de las empresas de servicios que la gestionaban). En otro orden, se refuerza la posición de las empresas de servicio a través de la incorporación de los párrafos 2º y 3º, en cuanto la preferencia sobre la transmisión de la titularidad de la sala, así como en caso de renuncia, desaparición o cancelación de la autorización a la Entidad titular. Artículo 50. Permiso de funcionamiento 1. Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo indicado al efecto, la sociedad o entidad titular de la autorización de instalación deberá solicitar la inscripción en el Registro correspondiente y el permiso de funcionamiento. 2. El permiso de funcionamiento se solicitará con treinta días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañando los siguientes documentos: a) Licencia municipal de apertura o documentación equivalente. b) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 59 de este reglamento. c) Documento expedido por el órgano administrativo competente que acredite el aforo del local. d) Determinación del número de los puestos de juego de que dispone el local y que nunca podrá ser superior al del aforo del local, indicando los números de puestos que corresponde a las distintas modalidades del juego del bingo y al resto de juegos dentro de los porcentajes establecidos.

Page 42: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

42

e) En su caso, justificante de autorización de gestión por empresa de servicios. Desaparece la obligación de aportar la siguiente documentación: .- Plano de distribución del local, con los elementos de juego, indicando recorrido y anchura de las vías de evacuación, a escala 1/100, firmado por técnico colegiado competente. .- Memoria descriptiva del local, en la que se harán constar los elementos señalados en el apartado anterior así como los aparatos de juego a instalar, acompañando factura proforma de la adquisición de cada uno de ellos. .- Certificado suscrito por técnico competente acreditativo del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, incendios y evacuación, y de que la ubicación, así como el uso, de todos los elementos existentes dentro de la Sala de Bingo no obstaculizan las referidas vías. 3. La consellería competente en materia de juego podrá girar visita de inspección al local a fin de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juego. Comentario: La visita pasa de ser obligatoria a potestativa. 4. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección que, en su caso, se hubiera realizado fueran satisfactorios, el órgano directivo competente en materia de juego extenderá el oportuno permiso de funcionamiento y procederá a la inscripción de la entidad o sociedad titular en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo que, a tal efecto, se llevará por la consellería competente en materia de juego. No obstante, si se denegara el permiso de funcionamiento, por adolecer de algún defecto no subsanado en el plazo otorgado al efecto y sin que se haya solicitado prórroga al respecto, se pondrá en conocimiento del órgano competente dichas circunstancias para proceder a dejar sin efecto la autorización de instalación concedida. Artículo 51. Vigencia, extinción y renovación de las autorizaciones 1. Las inscripciones en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de bingo, y por tanto las autorizaciones de instalación y funcionamiento, tendrán carácter temporal, y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de la concesión del permiso de funcionamiento, si bien quedará renovada automáticamente por períodos de igual duración, si no media resolución expresa en contrario de la consellería competente en materia de juego. Comentario: Se establece la prórroga automática de las renovaciones de las autorizaciones de instalación y funcionamiento. 2. Podrán revocarse o extinguirse las autorizaciones y, en consecuencia, la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de bingo, en los siguientes casos: a) Por renuncia de la empresa o entidad titular manifestada mediante escrito a la consellería competente en materia de juego. b) Mediante disolución de la empresa o entidad titular. c) Como consecuencia de sanción administrativa en materia de juego que consista en la cancelación o revocación de la autorización. d) Por impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos, previa instrucción del correspondiente procedimiento contradictorio. e) Mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas: 1ª. Falsedad en los datos esenciales aportados en la solicitud de autorización o modificación.

Page 43: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

43

2ª. Modificación de los términos de la autorización previstos en el presente reglamento sin haber obtenido la autorización previa correspondiente. 3ª. El incumplimiento de la obligación sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importe, que se establecen en el presente reglamento. 4ª. Cuando se dejara de reunir las condiciones a que se refieren los artículos 45 y 46 del presente reglamento. 5ª. Por pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local donde está ubicada la sala. 6ª. Por caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura o documento que la sustituya. 7ª Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido en el respectivo permiso, o sus prórrogas en su caso. 8ª Cuando la sala permaneciese cerrada por más de seis meses consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor. Comentario: antes 30 días. 9ª Cuando en el plazo de tres meses no se adopten las soluciones necesarias para subsanar la causa de disolución, prevista en el artículo 363.1.d) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 52. Modificaciones de las autorizaciones 1. Requerirán autorización previa del órgano directivo competente en materia de juego las modificaciones de la autorización concedida que impliquen: a) Las ampliaciones de capital social o el cambio de titularidad de acciones, cuando entren a formar parte nuevos socios. Comentario: Desaparece el requisito de la acreditación de estar al corriente de los tributos así

como con la Seguridad Social.

b) Los cambios de ubicación de la sala, que se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 48.2, apartados b y c, y en el artículo 61 del presente reglamento. c) Ampliación o modificación del número de puestos de juego que impliquen cambio de categoría. d) La suspensión del funcionamiento de la sala por un período superior a seis meses. e) Cuando el juego pase de gestionarse directamente a hacerse mediante contrato con una empresa de servicios, o cuando se sustituya esta última. f) Las modificaciones en el contrato de prestación de servicios existente entre la entidad titular y la empresa de servicios que afecten a la responsabilidad de las partes. g) Modificación del periodo de funcionamiento de la sala de bingo. Desaparecen los siguientes epígrafes contenidos en el anterior Reglamento que precisaban autorización previa: .- Cambios en los componentes del Consejo de Administración. .- Las obras de reforma y mantenimiento de la sala cuando se cambie la configuración de ésta o afecte a la ampliación o disminución de superficie útil.

Page 44: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

44

.- los cambios en la titularidad de acciones cuando impliquen la entradas de nuevos socios.

.- La modificación del horario máximo autorizado, que requería autorización, pasa a ser comunicación. .- La modificación de los puestos de juego (antes aforo), requerirá autorización cuando se cambie la categoría de la sala, en otro caso, comunicación. 2. Requerirán comunicación al órgano directivo competente en materia de juego: a) Las modificaciones del horario dentro de la banda horaria establecida. b) Modificación del número de puestos de juego que no impliquen cambio de categoría. 3. Requerirán comunicación a los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego: a) Los cambios en la composición del órgano de administración y en la composición de las Juntas Directivas de la entidad titular de la sala de bingo. b) Los cambios de maquinaría relacionados con el desarrollo del juego. c) La instalación en la sala de máquinas auxiliares para la práctica del juego del bingo. d) Los cambios en la titularidad de acciones cuando no impliquen la entrada de nuevos socios. e) Las ampliaciones de capital social que no impliquen entrada de nuevos socios. f) La suspensión de funcionamiento de la sala por un período no superior a seis meses. Comentario: Desaparece la obligación de comunicar a los Servicios Territoriales las reformas o modificaciones que se efectúen en la sala, en concreto las referidas a obras de reforma y mantenimiento de la sala cuando NO se cambie la configuración de ésta o afecte a la ampliación o disminución de superficie útil.

CAPÍTULO III TRAMITACIÓN, VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE LAS

EMPRESAS DE SERVICIOS Artículo 53. Solicitud y tramitación 1. Las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 47 que cumplan los requisitos y condiciones especificados en el mismo, y deseen la autorización como empresas de servicios, podrán solicitar la misma, mediante escrito a la consellería competente en materia de juego. 2. Al escrito de la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: a) Documento acreditativo de la representación que ostenta quien suscribe la solicitud, en alguna de las formas previstas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Copia o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad en la que constará el nombre y apellidos de los socios, con la cuota de participación de los mismos, y copia de los Estatutos. c) Certificado o solicitud del certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de

Page 45: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

45

expedición de certificados e informes de conducta ciudadana, de los socios de la mercantil y fotocopia del DNI o pasaporte. d) Precontrato de gestión con la entidad benéfico-deportiva, cultural y turística titular de una sala de bingo. Comentario: Desaparece la obligación de aportar la siguiente documentación: .- Copia legitimada del Código de Identificación Fiscal y de la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados devengado como consecuencia de la constitución de la sociedad, excepto si ésta se ha efectuado sujeta a condición suspensiva. .- Declaración de los socios accionistas, en su caso, de su participación en empresas titulares o de servicios que gestionen salas de bingo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, incluyendo la presente. .- Fotocopia legitimada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio de todos y cada uno de los socios, cuando sus socios sean personas físicas, y del Impuesto sobre Sociedades si se tratase de personas jurídicas. Artículo 54. Resolución e inscripción 1. Presentada la solicitud y documentación adjunta, y realizadas las informaciones y comprobaciones que se estimen necesarias, el órgano directivo competente en materia de juego procederá a dictar la resolución correspondiente. 2. Si la resolución fuese favorable, se procederá a la inscripción de la sociedad en el Registro de Empresas de Servicios que a tal efecto se llevará por la consellería competente en materia de juego. Comentario: Desaparece el requisito de autorización previa de la Subdirección de Juego, en las siguientes modificaciones: a) Los cambios que se produzcan en la composición del Consejo de Administración de la empresa de servicio. b) Las ampliaciones de capital social cuando entren a formar parte nuevos socios. c) Las transmisiones de las acciones representativas del capital social, salvo las realizadas entre socios. Igualmente, ya no es precisa la autorización de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego, en los siguientes aspectos: a) Los cambios en la titularidad de acciones cuando no impliquen la entrada de nuevos socios. b) Las ampliaciones del capital social que no impliquen la entrada de nuevos socios. Artículo 55. Modificaciones de las autorizaciones 1. Requerirán autorización previa de la consellería competente en materia de juego las ampliaciones de capital social y las transmisiones de las acciones representativas del capital social cuando entren a formar parte nuevos socios. 2. Requerirán comunicación a los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego: a) Los cambios que se produzcan en la composición del órgano de administración de la empresa de servicios.

Page 46: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

46

b) Los cambios en la titularidad de acciones o las ampliaciones del capital social siempre que no impliquen la entrada de nuevos socios. Artículo 56. Vigencia y renovación Las inscripciones en el Registro de Empresas de Servicios, y por tanto las autorizaciones de instalación y funcionamiento, tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de la concesión del permiso de funcionamiento, si bien quedará renovada automáticamente por períodos de igual duración si no media resolución expresa en contrario de la consellería competente en materia de juego. Comentario: Se establece el criterio de renovación automática. Consiguientemente no se tiene que realizar el trámite de solicitud de renovación. Artículo 57. Extinción y caducidad de la autorización La consellería competente en materia de juego podrá declarar la revocación de las autorizaciones y, en consecuencia, la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas de Servicios cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 51.2 del presente reglamento. Artículo 58. Régimen jurídico de la empresa de servicios 1. A los efectos de este reglamento, el contrato de prestación de servicios técnicos suscrito entre la entidad titular de la sala y la empresa de servicios para la gestión y funcionamiento de aquella, y sus servicios complementarios, podrá ser tan amplio como proceda en derecho, pero en ningún caso comportará la cesión de la titularidad de la explotación. La empresa de servicios quedará facultada, si consta expresamente en el contrato suscrito con la entidad o cláusula adicional mediante documento notarial para ello, para solicitar la modificación de las instalaciones y de horarios, así como de cualquier otra actividad complementaria que la sala de bingo tenga autorizada, incluyendo la instalación y sustitución de máquinas de juego que se autoricen. 2. Mediante aquel contrato, la empresa de servicios asumirá la dirección técnica del funcionamiento de la sala y la contratación a su cargo del personal de juego necesario, así como el mantenimiento, modificación y correcto funcionamiento de la sala y sus instalaciones. 3. En virtud de aquel contrato, la empresa de servicios, ante la Administración, asumirá de forma solidaria todas y cuantas responsabilidades se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del juego, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Ley de Juego de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO IV GARANTÍAS

Artículo 59. Fianzas 1. Con carácter previo a la solicitud del permiso de funcionamiento a que se refiere el artículo 50 de este reglamento, deberá constituirse una fianza cuya cuantía será de 60.000 euros, 50.000 euros y 35.000 euros, según sea la sala de primera, segunda o tercera categoría, respectivamente. (Antes: 120.200€, 90.150€ y 60.100€). Las sociedades encargadas de la gestión del sistema de bingo simultáneo y de Bingo Electrónico Interconectado deberán constituir, cada una, una fianza adicional por un importe de

Page 47: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

47

100.000 euros, independientemente de aquellas que tengan las empresas que se adhieran al sistema. 2. La fianza deberá constituirse a disposición de la Dirección Territorial de la consellería competente en materia de juego, correspondiente al domicilio de la sala, por la empresa o entidad titular de la autorización de instalación, o por la empresa de servicios que gestione la sala de bingo. 3. La fianza podrá constituirse en metálico, por aval bancario, títulos de Deuda Pública o póliza de caución individual, y deberá mantenerse en constante vigencia y por la totalidad de su importe. Cuando la fianza se preste mediante aval, no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1830 del Código Civil y concordantes. 4. La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades y al cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen sancionador previsto en la presente Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, y en su normas de desarrollo, así como al pago de los premios de los jugadores y al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tributos específicos en materia de juego. 5. Si se produjese la disminución de la cuantía de la fianza, la empresa o entidad que hubiere constituido la misma dispondrá de un plazo máximo de un mes para completarla en la cuantía obligatoria. De no cumplirse lo anterior se producirá la revocación de la autorización y la cancelación de la inscripción. 6. Desaparecidas las causas que motivaron su constitución, se podrá solicitar su devolución ante los servicios territoriales de la consellería competente en materia de Juego.

TÍTULO III DE LAS SALAS, DEL PERSONAL Y DEL DESARROLLO DE LAS PARTIDAS

CAPÍTULO I

DE LAS SALAS

Artículo 60. Condiciones de los locales. 1. Los locales destinados a la práctica del juego del bingo y demás juegos autorizados y sus instalaciones habrán de reunir las condiciones técnicas y de seguridad que, con carácter general, establece el ordenamiento jurídico para los locales de pública concurrencia. En su interior, se podrán constituir clubes privados de fumadores en los términos establecidos en la normativa vigente sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y consumo de los productos del tabaco. 2. Los locales de juego deberán contar con las siguientes áreas diferenciadas y compartimentadas entre sí a las que solo podrá accederse una vez realizados los trámites de control de admisión y que no podrán ser visibles desde la vía pública: a) Área de admisión: estará situada a la entrada del establecimiento y destinada a la recepción y control de admisión de las personas que pretendan acceder. En esta área podrán instalarse y explotarse máquinas de juego de las autorizadas para este tipo de establecimiento y practicarse el juego de las apuestas. Las salas de bingo podrán tener más de un área de admisión.

Page 48: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

48

b) Área de salas de juego: constituyen los lugares del local de juego en cuyo interior en distintos espacios puede celebrarse el juego del bingo en sus distintas modalidades, así como instalarse y explotarse máquinas de juego autorizadas para este tipo de establecimientos y practicarse apuestas y otros juegos autorizados. El local podrá disponer de una o más salas de juego, destinadas a la práctica de juegos y partidas de juego de bingo de forma independiente o conjunta. En este último caso, el sistema de televisión deberá facilitar la imagen de la extracción de bolas, así como la información necesaria para el adecuado seguimiento de la partida. En ellas pueden quedar incluidos espacios al aire libre. Podrán instalarse y explotarse máquinas de juego, autorizadas para este tipo de establecimientos, apuestas y otros juegos en los espacios habilitados en las distintas áreas de juego y servicio de admisión, excepto en las áreas donde se celebren partidas de bingo tradicional. Las salas de bingo deberán contar, en todo caso, con los elementos de juego exigidos en este reglamento para cada modalidad de juego. c) Áreas auxiliares: los establecimientos podrán contar con salas de televisión, áreas de actividades auxiliares destinadas al servicio de hostelería, oficinas y similares. 3. Será preceptiva la existencia en las áreas de juego de un sistema de televisión en circuito cerrado y de un sistema acústico suficiente para garantizar la plena difusión del desarrollo de las partidas de juego, en aquellas modalidades de juego de bingo que lo requieran. 4. Dentro del local de juego, las salas destinadas al juego del bingo en su modalidad tradicional habrán de estar dispuestas de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente o bien mediante el empleo de monitores, y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y la posibilidad de cantar los premios por los jugadores. 5. La sala de bingo deberá cumplir las siguientes condiciones: a) El 70 % de los puestos de juego, como mínimo, tendrán que estar destinados a la práctica de las diferentes modalidades del juego del bingo. b) El 30 % de los puestos de juego, como máximo, podrá estar destinado a la práctica de los restantes juegos autorizados. Se entiende por «puesto de juego» el espacio necesario y susceptible de ser ocupado por un jugador para la práctica de cualquiera de los juegos autorizados en la sala de bingo. Comentario: Este artículo sufre una importante transformación, concretándose en los siguientes aspectos: 1) Se crea el concepto de áreas diferenciadas dentro del local de juego. 2) El local podrá disponer de una o más salas de juego. 3) Se establece el porcentaje mínimo de puestos para la práctica del juego del bingo en sus distintas modalidades y el porcentaje máximo de puestos de juego, y 4) Se crea y define el concepto de “puestos de juego”. Artículo 61. Localización Las entidades reguladas en el artículo 45 del presente reglamento podrán instalar las salas de bingo en locales distintos a aquel en que se halle su sede social pero siempre dentro del mismo municipio y las reguladas en el apartado 2 del artículo 46 solo podrán instalarse en el mismo edificio donde radique el establecimiento hotelero o en cualquier local del complejo inmobiliario, siempre que no exista otra sala de bingo autorizada en un radio de 1.200 metros.

Page 49: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

49

Artículo 62. Clasificación de las salas. 1. Las salas de bingo no podrán tener un número de puestos de juego inferior a 90 ni superior a 650. Comentario: En el anterior Reglamento, las salas de bingo no podían tener un aforo inferior a

100 personas, ni superior a 600 personas.

2. Se clasificarán, los puestos de juego, en las siguientes categorías: a) De tercera categoría: hasta 400 puestos de juego. b) De segunda categoría: de 401 a 500 puestos de juego. c) De primera categoría: más de 500 puestos de juego. Comentario: Se cambia el criterio de aforo por puestos de juego. Los aforos anteriores eran: - De tercera categoría: hasta 350 personas. - De segunda categoría: de 351 a 500 personas. - De primera categoría: más de 500 personas. Desaparece el concepto de Sala complementaria.

CAPÍTULO II DEL PERSONAL

Artículo 63. Requisitos generales del personal Todo el personal que preste servicios en las salas de bingo, y tenga vinculación con la actividad del desarrollo del juego, deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser mayor de edad. 2. Ostentar la nacionalidad española o de cualquier otro país de la Unión Europea. La contratación de personal extranjero se regirá por la legislación vigente en la materia. Comentario: Desaparece el requisito del documento profesional hasta ahora exigido a los Técnicos de Juego. Artículo 64. Puestos de trabajo 1. A los efectos de este reglamento y sin perjuicio de la normativa laboral, el personal al servicio de las salas de bingo se clasificará en dos grupos profesionales: a) Técnicos de juego. Son técnicos de juego quienes desempeñen las funciones de cajero, jefe de mesa y jefe de sala. b) Personal de sala. Son personal de sala quienes desempeñen los trabajos de admisión y control, y vendedor-locutor. 2. Las funciones de cada grupo profesional serán las que se establezcan en el convenio laboral respectivo o, en su caso, en las normas de desarrollo de este reglamento. Artículo 65. Plantillas de personal

Page 50: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

50

Las entidades titulares de las salas de bingo asignarán, en cada momento, los recursos humanos adecuados que consideren oportunos para el desarrollo del juego. Durante el desarrollo de la sesión de juego de bingo tradicional será obligatoria la presencia del personal necesario para el adecuado desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 64 del presente reglamento, y se ajustará a lo preceptuado en los correspondientes convenios colectivos que sean de aplicación. En cualquier caso, y en todo momento, deberá estar presente en la sala de bingo personal de cada grupo profesional, sin que se puedan simultanear las funciones del servicio de admisión con las funciones en sala. Artículo 66. Prohibiciones 1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá, en ningún caso, participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores, ni consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio. 2. Los empleados que participen directamente en el desarrollo de los juegos de salas de bingo, así como sus cónyuges, ascendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y los colaterales, no podrán tener participación alguna en la sociedad titular de la empresa de juego, salvo que fueran gestionadas por sociedades anónimas laborales o cooperativas de trabajo de la Comunitat Valenciana. 3. Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 47 del presente reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades titulares de la sala de bingo que gestionan.

CAPÍTULO III DEL DESARROLLO Y CONTROL DE LAS PARTIDAS

Artículo 67. Admisión de jugadores La entrada en las salas de bingo estará prohibida a: 1. Los menores de edad. 2. Las personas que den muestras evidentes de hallarse en estado de embriaguez o intoxicación por drogas, o de sufrir enfermedad mental, o pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales, o cualquier otra circunstancia por la que razonablemente se deduzca que puedan perturbar el orden, la tranquilidad o el desarrollo del juego. De igual forma, podrán ser invitadas a abandonar la sala las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en la sala de bingo o cometan irregularidades en la práctica de los juegos. 3. Los que por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o inhabilitados para administrar sus bienes de acuerdo con la Ley Concursal, en tanto no sean rehabilitados, así como también los que se encuentren en situación de libertad condicional o sometidos al cumplimiento de medidas de seguridad. La infracción de esta prohibición solo será sancionable en el supuesto de que la decisión judicial haya sido notificada.

Artículo 68. Registro de Prohibidos 1. Se prohibirá el acceso a las salas de bingo a aquellas personas que estuvieran incluidas en el Registro de Prohibidos. 2. La consellería competente en materia de juego, previo los trámites legales oportunos, incluirá en el Registro de Prohibidos a:

Page 51: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

51

a) Los que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante. b) Los que como consecuencia de expediente administrativo o resolución judicial queden expresamente sancionados con la prohibición de entrada por un tiempo determinado. Estas prohibiciones tienen carácter reservado. Artículo 69. Control de admisión 1. Todas las salas de bingo dispondrán de un servicio de admisión que controlará el acceso a la sala de bingo de todos los jugadores o visitantes. 2. Dicho servicio de admisión abrirá a cada visitante, en su primera asistencia a la sala de bingo, una ficha en la que deberán figurar, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, fecha de nacimiento y la fecha de asistencia, que podrá quedar incorporada a los soportes informáticos incluso con fotografía y registro digital o dactilar, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. 3. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la práctica de los distintos juegos que se instalen en el área de admisión así como a las demás áreas del establecimiento, la exhibición del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, salvo que sus datos y fotografía figuren en el soporte informático de la sala mediante grabación digital del DNI, o cualquier otro medio que permita que pueda ser comprobada su identidad debidamente, procediendo a anotar la fecha de la visita en su ficha personal. Las funciones de control de admisión serán realizadas mediante soportes informáticos que garanticen la obtención y conservación de todos los datos sobre asistencia de jugadores con sujeción a la legislación de protección de datos, así como un correcto control del Registro de Prohibidos. Estas fichas personales tendrán carácter reservado y solo podrán ser reveladas por la empresa organizadora del juego, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos y previa autorización de la consellería competente en materia de juego, a requerimiento de los servicios de inspección y control del juego, o por mandato judicial. 4. En todo caso, el derecho de admisión en las salas de bingo se sujetará a la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Artículo 70. Disposiciones generales sobre la celebración de las partidas Las partidas del juego del bingo solo podrán realizarse en salas de bingo previamente autorizadas y se celebrarán en la forma y con los elementos a que hace referencia el presente reglamento. Artículo 71. Libro de actas de partidas de juego 1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de estas, no pudiendo en cualquier caso comenzar la extracción de las bolas mientras no hayan sido consignados en el acta dichos datos. 2. Las actas se extenderán a través de sistemas informáticos y en ellas se harán constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y firma de los componentes de la mesa de control, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida, valor facial de los cartones, serie o series, número y numeración de los cartones vendidos, cantidad total recaudada, cantidades correspondientes a los premios de línea, bingo,

Page 52: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

52

valor del premio de la prima y cantidad total acumulada de prima, valor de la prima extra y cantidad acumulada de prima extra, valor del bingo acumulado y cantidad acumulada para el bingo acumulado, así como el número de extracciones efectuadas en cada partida. Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán los componentes de la mesa de control. 3. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas. 4. De las actas se hará, cuanto menos, una copia para los servicios de control e inspección de juego de la Administración, que podrán recabar su exhibición o envío. 5. En caso de avería del sistema informático, las actas se extenderán manualmente en el Libro de actas, debiéndose poner de inmediato en conocimiento de los correspondientes servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego. Artículo 72. Sistema de archivo y verificación de partidas 1. Todas las salas de bingo, autorizadas y en funcionamiento, deberán disponer de un sistema informático, previamente homologado, conectado a la mesa de control, que recogerá todos los datos e incidencias que se produzcan en cada partida y, especialmente: fecha de la sesión; orden anual de la partida; orden diario de la partida; valor facial del cartón y precio de la unidad de venta; serie o series puestas a la venta y número de cartones que la componen; número total de cartones vendidos; número de los cartones vendidos de cada serie; serie y número de orden del primer y último cartón vendido; importe total de las unidades de venta vendidas; cartones devueltos en la sala (serie y número de orden) de conformidad con lo establecido en el presente reglamento; cantidades correspondientes a los premios de línea, bingo, prima, valor de la prima extra y cantidad acumulada de prima extra, valor del bingo acumulado y cantidad acumulada para el bingo acumulado, número de extracciones efectuadas en cada partida; cartones anulados en la sala (serie y número de orden) de conformidad con lo establecido en presente reglamento; hora de inicio y finalización de la sesión en la sala; importe de premio de la línea, bingo y prima; cuota de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite y azar, así como la hora de inicio de cada partida, el número de aparatos auxiliares para la práctica del juego que se utilizan en cada partida y el número de cartones que juega cada aparato auxiliar; asimismo deberán quedar grabados en el soporte informático las diligencias e incidencias que se den en cada partida. 2. El sistema informático antes mencionado recogerá la información aludida de los tres últimos meses, como mínimo, y a dicha información solo podrán tener acceso los servicios de control e inspección del juego de la consellería competente en materia de juego. 3. En casos de avería se efectuará la diligencia correspondiente en el Libro de actas indicando partida y hora en que se ha producido la avería; dicha diligencia deberá estar firmada por el cajero, el jefe de sala y vendedor-locutor que anunciaba los números en dicha partida, reanudándose el desarrollo del juego y anotándose en el Libro de actas las partidas que se celebren con indicación de los datos que se indican en el apartado 2 del artículo 71 de este reglamento. En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día en que se produjo la avería, deberá haberse reparado o sustituido el sistema informático.

Artículo 73. Libro de inspección y reclamaciones 1. Con independencia de lo establecido en la normativa que con carácter general regula las reclamaciones en los establecimientos de pública concurrencia, en todas las salas de bingo existirá a disposición de los jugadores un Libro de inspección y reclamaciones foliado, que será sellado y diligenciado por la consellería competente en materia de juego.

Page 53: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

53

2. Las reclamaciones de los jugadores se formularán en el correspondiente Libro de inspección y reclamaciones, el cual será firmado por el interesado y el jefe de sala. De igual forma, en el citado Libro por los servicios de control e inspección del juego de la Administración se insertarán las diligencias a que hubiera lugar como consecuencia de las visitas que se efectúen a la sala de bingo. 3. Las reclamaciones que formulen los jugadores se remitirán dentro de los tres días hábiles siguientes a los servicios de control e inspección del juego.

TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I

INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 74. Infracciones administrativas en materia de juego Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana. Artículo 75. Faltas muy graves Son infracciones o faltas muy graves las tipificadas en el artículo 23 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, y especialmente las siguientes: 1. La explotación de salas de bingo sin las autorizaciones administrativas de instalación y permiso de funcionamiento. 2. La explotación de salas de bingo por empresas o entidades titulares, o en su caso empresas de servicios, distintas de las autorizadas o por personas físicas o jurídicas que no figuren inscritas en los Registros correspondientes. 3. La cesión por cualquier título de las autorizaciones o permisos otorgados, salvo con las condiciones o requisitos exigidos en el presente reglamento. 4. El empleo de cartones distintos de los especificados en el presente reglamento. 5. La manipulación del juego del bingo en perjuicio de los jugadores o de la Hacienda Pública. 6. La participación como jugadores, directa o por medio de terceras personas, del personal empleado y directivo, de los accionistas y partícipes de las empresas o entidades dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como la de los cónyuges, ascendientes y descendientes de aquellos en línea directa de primer grado, en las salas de juego que gestionen o exploten dichas empresas. 7. La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes. 8. El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados. 9. Obtener las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de datos o documentos no conformes con la realidad. 10. La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios y órganos encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.

Page 54: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

54

11. La modificación o vulneración de cualquiera de las condiciones esenciales en base a las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones de instalación y permiso de funcionamiento para la organización, explotación y gestión del juego del bingo, al margen de las normas contenidas en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana o del presente reglamento. 12. La venta de cartones por personas distintas a las autorizadas, o por precio distinto al valor facial de los mismos. 13. Permitir o consentir la práctica del juego del bingo en locales no autorizados, o por personas no autorizadas, o en condiciones distintas a las autorizadas. 14. Efectuar publicidad del juego del bingo, o de los locales o establecimientos en que este se practique, sin ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Juego de la Comunitat Valenciana o normas que lo desarrollen. 15. La fabricación, comercialización y venta de elementos para la práctica del juego del bingo sin poseer la correspondiente homologación, o incumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la misma. 16. Disponer de los fondos de la cuenta del bingo acumulado para fines diferentes al pago de los premios del mismo. De nueva creación: 17. Utilizar los aparatos auxiliares y a jugadores por cuenta de la empresa, de forma fraudulenta, para aumentar ficticiamente el número de cartones vendidos y el importe de los premios. 18. Incumplir la limitación de la cuantía máxima establecida para la bolsa de premios de prima ordinaria y prima extraordinaria. 19. El incumplimiento o violación de las medidas cautelares adoptadas por la Administración. 20. La comisión de tres faltas graves en un año o de cinco en tres años tendrá la consideración de falta muy grave. Precepto contenido en la Ley del Juego. Artículo 76. Faltas graves Son infracciones o faltas graves las tipificadas en el artículo 24 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, y especialmente las siguientes: 1. Permitir la práctica del juego del bingo, así como el acceso a los locales o salas autorizadas, a personas que lo tengan prohibido conforme a lo establecido en la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana o por el presente reglamento. 2. Reducir el capital de las sociedades o las fianzas por debajo de los límites establecidos en este reglamento. 3. La transferencia de acciones o participaciones de capital social sin la previa autorización, o en su caso la realización de las modificaciones previstas en los artículos 52 y 55 del presente reglamento que requieran autorización previa sin haberla obtenido. 4. La inexistencia de las medidas de seguridad de las salas de bingo exigidas en la autorización de instalación y permiso de funcionamiento o el mal funcionamiento de las mismas.

Page 55: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

55

5. No facilitar a los órganos de la Administración la información necesaria para un adecuado control de la actividad del juego del bingo. 6. La admisión de un número de jugadores que exceda del número de puestos de juego y del aforo máximo autorizado para la sala. 7. Carecer o llevar incorrectamente los libros o registros exigidos en el presente reglamento. 8. No exhibir en el vestíbulo de la sala de bingo el documento acreditativo de la autorización de instalación y el permiso de funcionamiento. 9. El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en el presente reglamento que no tengan la consideración de infracción o falta muy grave y hayan dado lugar a fraude al usuario, beneficio para el infractor o perjuicio a los intereses de la comunidad. De nueva creación: 10. La perturbación del orden en los establecimientos de juego en la medida en que afecte al normal desarrollo de la actividad, así como la conducta insultante o agresiva con el personal del establecimiento. 11. Utilizar, por parte de los jugadores y apostantes, fichas, cartones u otros elementos de juego que sean falsos, así como manipular máquinas u elementos de juego. 12. En todo caso, la comisión de tres faltas leves en un período de un año tendrá la consideración de una falta grave. Este precepto está contenido en la Ley del Juego Artículo 77. Faltas leves Son infracciones o faltas leves las tipificadas como tales en el artículo 25 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, y en particular: 1. La no presencia del personal necesario para el adecuado desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 64 y 65 del presente reglamento. De nueva redacción. 2. No poseer un juego completo de recambio de bolas y un bombo adicional o máquina de reserva para los casos de averías. 3. Solicitar propinas a los jugadores por parte del personal de juego, o aceptar estas a título personal, o en su caso aceptar propinas de los jugadores cuando aquellas estén expresamente prohibidas. 4. La realización de las modificaciones previstas en el apartado 2 del artículo 52 del presente reglamento sin la notificación al órgano correspondiente de la Administración. 5. Desempeñar trabajos o funciones, por parte de cualquier miembro del personal al servicio de las salas de bingo, distintas a las propias de su grupo profesional. 6. La no observancia de cualquiera de las prescripciones establecidas en los artículos 67 y 69 del presente reglamento. 7. Permitir la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes desde el área de admisión al área donde se desarrolle el bingo en su modalidad tradicional durante la celebración de la partida. 8. La no conservación de los cartones premiados, en unión del acta de la sesión. 9. La celebración de una partida sin el reflejo previo de las formalidades exigibles.

Page 56: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

56

10. La negativa a facilitar las hojas de reclamaciones a los jugadores. 11. La falta de visibilidad por parte de los jugadores de los paneles y las bolas en pantallas o monitores. 12. En general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, Reglamentos y demás disposiciones que los desarrollen y completen que no tengan la consideración de infracción grave o muy grave. Artículo 78. Sanciones 1. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, las infracciones de lo dispuesto en el presente reglamento podrán ser sancionadas: a) Las leves con multa de hasta 6.000 euros. (Antes 3.005,06€) b) Las graves con multa de hasta 25.000 euros. (Antes 30.050,61€) c) Las muy graves con multa de hasta 600.000 euros. (Antes 601.012,10€) Además de la sanción pecuniaria, la comisión de una infracción llevará aparejada, en su caso, la entrega a la Administración, y a los perjudicados que hubieran sido identificados, de los beneficios ilícitos obtenidos por los tributos y cantidades defraudadas, respectivamente. 2. Las infracciones que hubiesen sido sancionadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y tuvieran la calificación de graves o muy graves, en atención a su naturaleza, repetición o trascendencia, podrán además ser sancionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, con: a) Suspensión, cancelación temporal o revocación definitiva de la autorización para la organización o explotación del juego del bingo. b) Clausura temporal o definitiva del local o establecimiento donde tenga lugar la explotación del juego o inhabilitación definitiva del mismo para actividades de juego. c) Inhabilitación temporal o definitiva para ser titular de las autorizaciones referidas en el presente reglamento. No obstante, cuando la actividad principal que se ejerza en un establecimiento no sea de juego, no podrá ser clausurado el mismo, si bien podrá acordarse la prohibición de instalación y realización de actividades de juego. 3. Por causa de infracción muy grave o grave cometida por el personal de la empresa se podrá imponer, accesoriamente a la sanción de multa, la suspensión de capacidad para el ejercicio de su actividad en salas de bingo. 4. En las infracciones cometidas por los jugadores o visitantes, en atención a las circunstancias que concurran y la transcendencia de la infracción, podrá imponerse, como sanción accesoria, la prohibición de entrada en los establecimientos de juego, por un máximo de dos años. 5. Para la graduación de las sanciones, aparte de la calificación de la infracción cometida, se tendrán en cuenta las circunstancias personales o materiales que concurran en los hechos, concretamente la contumacia en la conducta del infractor, la reiteración en la comisión de faltas, la publicidad o notoriedad de los hechos y la trascendencia económica y social de la infracción cometida.

Page 57: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

57

Artículo 79. Reglas de imputación 1. Son responsables de las infracciones reguladas en este reglamento sus autores, sean personas físicas o jurídicas. 2. En el caso de infracciones cometidas por directivos, administradores o personal empleado en general, serán responsables solidarios las personas o entidades para quienes aquellas prestan sus servicios.

CAPÍTULO II COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 80. Facultades de la Administración 1. Cuando existan indicios de falta grave o muy grave el órgano que instruye el expediente podrá acordar, como medida cautelar, el cierre de los establecimientos en que se practique el juego vulnerando las disposiciones legales, así como el precinto, depósito o incautación de los materiales usados para dicha práctica. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración podrá decomisar, destruir o inutilizar las máquinas o elementos de juego objeto de la inspección en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracción, la Administración podrá ordenar el decomiso de las apuestas habidas y de los beneficios ilícitos obtenidos, cuyo importe se ingresará en la Hacienda Pública de la Generalitat. Artículo 81. Competencias 1. Será competente para la incoación del procedimiento sancionador y tramitación del mismo los órganos territoriales de la consellería competente en materia de juego cuando existan indicios de infracción grave y leve, y la Subdirección General de Juego de la consellería competente en materia de juego cuando los indicios sean de infracción muy grave. 2. Las infracciones administrativas calificadas como muy graves podrán ser sancionadas por el Consell con multa de hasta 600.000 euros, por el titular de la consellería competente en materia de juego con multa de hasta 300.000 euros, y por el titular de la Dirección General competente en materia de juego con multa de hasta 90.000 euros. 3. Las infracciones administrativas calificadas como graves y leves serán sancionadas con multa de hasta 25.000 euros y 6.000 euros, respectivamente, por el titular del órgano directivo competente en materia de juego. 4. Las sanciones adicionales o accesorias no pecuniarias podrán imponerse por el órgano competente para la imposición de la sanción pecuniaria. Artículo 82. Procedimiento sancionador Las sanciones se impondrán con sujeción al procedimiento regulado en la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, siendo supletorio a tal efecto lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Page 58: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

58

ANEXO I

CONDICIONES PARA LA PRÁCTICA DEL JUEGO DEL BINGO MEDIANTE EL USO DE APARATOS AUXILIARES DE APOYO AL JUGADOR O SISTEMAS INFORMÁTICOS

HOMOLOGADOS 1. El número de cartones máximo que se permite jugar en una partida por aparato auxiliar de apoyo al jugador será de 30. 2. El número de aparatos que como máximo puede tener una sala de bingo no podrá ser superior al 10 % de los puestos de juego del bingo tradicional autorizados en la sala de bingo.

ANEXO II DISTRIBUCIÓN DE PREMIOS EN EL BINGO TRADICIONAL

1. La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 69 % del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida. 2. El porcentaje asignado a cada premio se llevará a efecto de la siguiente forma: a) Al premio de línea: 9 %. b) Al premio de bingo: 47 %. c) A la bolsa acumulada: 13 %. Del montante de la bolsa acumulada, se asignarán en cada partida los porcentajes destinados a cada uno de los premios de prima, prima extra y bingo acumulado, dotados como mínimo con el 0,1 % redondeados en porcentajes de 0,1 %, debiendo dotarse obligatoriamente cada premio, salvo cuando haya alcanzado su tope cada uno de dichos premios, en cuyo caso se destinará la dotación a los restantes premios que componen la bolsa. Cuando los tres premios hayan alcanzado su dotación, se destinará la detracción prevista para ellos a los premios de línea y bingo, manteniéndose la proporción para los mismos del 9 % y 47 %. 3. La bolsa acumulada. Se divide en dos reservas independientes, una de ellas configurada por los premios de prima y prima extra, y la otra por el premio de bingo acumulado, que se describen a continuación: a) Prima: valor mínimo 50 euros, valor máximo 1.200 euros, en múltiplos de 50 euros. Orden de extracción: bola 54 o anterior. b) Prima extra: valor mínimo 10 euros, y valores comprendidos entre 50 euros y 2.000 euros, en múltiplos de 50 euros. Las partidas de prima extra de valor superior a 1.000 euros solo podrán jugarse a razón de una partida por semana. c) Bingo acumulado: las cantidades fijadas como tope máximo para la dotación del bingo acumulado son las comprendidas entre mil euros (1.000 €) en tramos de mil hasta diez mil euros (10.000 €) y a partir de dicho importe hasta cincuenta mil euros (50.000 €), en múltiplos de diez mil euros. La escala de bola de extracción será la siguiente: 1º. Bola 40 o anterior: sesenta por ciento (60 %) de la dotación del bingo acumulado. 2º. Bola 41: veinte por ciento (20 %) de la dotación del bingo acumulado. 4. Dentro de la bolsa de premios se configura una dotación, independiente de la correspondiente al premio de bingo acumulado, destinada a los premios de prima y prima extra de manera conjunta. El importe de esta dotación no podrá exceder, según la categoría de cada sala, de las siguientes cuantías:

Page 59: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

59

Salas de primera categoría: importe máximo acumulable: 40.000 €

b) Salas de segunda categoría: importe máximo acumulable: 30.000 €

c) Salas de tercera categoría: importe máximo acumulable: 20.000 € Una vez la cantidad acumulada en la dotación de la bolsa para los premios de prima y prima extra alcance los importes señalados, según cual sea la categoría de la sala, la dotación prevista para dicha bolsa se destinará a incrementar los premios ordinarios de línea y bingo, en el porcentaje establecido en el presente reglamento para cada uno de ellos, siempre y cuando el premio de bingo acumulado también haya alcanzado su tope.

ANEXO III DISTRIBUCIÓN DE LOS PREMIOS DEL BINGO SIMULTÁNEO Y DEL BINGO

ELECTRÓNICO 1. Distribución de los premios del bingo simultáneo a) Se destinará a la retribución de premios el 69 % del total de la recaudación obtenida por la venta de cartones de cada partida celebrada en el conjunto de las salas conectadas al sistema. b) En todas las partidas del bingo simultáneo la aparición de más de una combinación ganadora dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que los hubiesen obtenido. c) La cantidad a distribuir en cada partida se llevará a efecto de la siguiente forma: 1º. Al premio de línea: el 10 %. 2º. Al premio de bingo: el 50 %. 3º. A los premios de prima extra diaria: el 3 %. 4º. Al premio de prima extra semanal: el 3 %. 5º. Al premio de prima extra mensual: el 3 %. d) El importe destinado al pago de los premios de prima extra diaria, prima extra semanal y prima extra mensual será el resultante de la cantidad total acumulada que exista en el momento de la celebración de la jugada asignada y que se haya detraído con anterioridad y en los porcentajes descritos. 2. Dotación de los premios del bingo Electrónico. El porcentaje destinado a premios consistirá, como mínimo, en el 80 % de las cantidades jugadas dentro de un trimestre.

ANEXO IV CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS BOLAS FÍSICAS

1. Dimensiones: 30 y 50 mm. + – 15 % de tolerancia. 2. Peso: 2 y 3 grs. +-5 % de tolerancia. 3. Número: superior a 1 cm. grafiado varias veces en la superficie de la bola. 4. Color: podrán ser en blanco y negro o en colores.

ANEXO V OBLIGACIONES FORMALES DE LAS SALAS DE BINGO ADHERIDAS AL SISTEMA DE

BINGO SIMULTÁNEO Para la puesta en marcha de la modalidad del bingo simultáneo será preciso que estén autorizadas al menos el 15 % de las salas de bingo de la Comunitat Valenciana.

Page 60: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

60

ANEXO VI

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE BINGO SIMULTÁNEO Y DE BINGO ELECTRÓNICO INTERCONECTADO

El sistema informático que gestione, desarrolle y aplique la modalidad de juego del bingo deberá cumplir todos los requisitos que se establecen en el presente reglamento y demás legislación vigente de aplicación. La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos y aspectos de carácter técnico que deberá contener el informe de homologación que realice el laboratorio debidamente acreditado. 1. El sistema técnico estará constituido por el sistema informático requerido en cada una de las salas conectadas al sistema y la Unidad Central de bingo. 2. La sala de bingo deberá disponer de un sistema informático y una red de área local, debidamente homologado y autorizado, conectado con la Unidad Central de bingo, que le deberá permitir enviar a esta última los datos referentes al desarrollo de la partida en la sala y recibir de aquella información consolidada y de control. También deberán estar homologadas y autorizadas las máquinas de apoyo o terminales electrónicos que requiera el Sistema para el correcto desarrollo del juego. 3. La Unidad Central de bingo será el centro de gestión, control y coordinación del juego, garantizando en todo momento la autenticidad, el cómputo de las partidas, la transmisión de forma directa y simultánea de la extracción de las bolas a todas las salas conectadas al sistema y el correcto funcionamiento del juego durante el horario oficial de apertura de las salas. También deberá garantizar la continuidad del negocio, la inviolabilidad de acceso al sistema y estar dotada de cuantos controles de seguridad sea necesarios para todo ello. Deberá reunir, al menos, las siguientes características: a) Disponer de una réplica de la Unidad Central de Bingo como reserva, preparada para continuar el desarrollo de la partida con las mismas condiciones y garantías que la Unidad Central de Bingo. b) Los medios de comunicación deberán cumplir los requerimientos adecuados de seguridad y de ancho de banda, de forma que den soporte a los tiempos de respuesta del juego y necesidades de seguridad. c) Capacidad de proceso suficiente para dar cobertura a todas las salas conectadas y a todos los terminales conectados en cada sala. d) Capacidad de almacenamiento de información suficiente para guardar los datos que se requieran para el funcionamiento eficaz y eficiente de la aplicación que se emplee durante, al menos, cinco años. e) Mecanismos que permitan seguir o rastrear el registro de operaciones, garantizando su integridad y su asociación temporal a fuentes de tiempo fiables. La configuración de la Unidad Central de Bingo permitirá que se puedan comprobar en cualquier momento las partidas y sus resultados, así como reconstruir de forma fiel las partidas realizadas, impidiendo cualquier modificación o alteración de las partidas realizadas. f) Mecanismos de autenticación fuerte, íntimamente ligados a la explotación del sistema informático, y dispositivos físicos que garanticen el control de acceso a los componentes del sistema solo a personal autorizado. g) Mecanismos que aseguren la confidencialidad e integridad en las comunicaciones entre:

Page 61: ÍNDICE - Sector del Juegosectordeljuego.com/img_fckeditor/REGLAMENTO BINGO... · Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana Julián Pérez Sánchez Director-Gerente

Comentarios al REGLAMENTO DEL BINGO de la Comunidad Valenciana

Julián Pérez Sánchez

Director-Gerente BR Grupo

Abogado.

61

1º Los jugadores-sistema informático de sala. 2º Sistema informático de sala-Unidad Central de Bingo. 3º Unidades centrales de bingo interconectadas. h) Mecanismos de control internos que garanticen la idoneidad de todo el conjunto respecto de los requisitos que establece el presente reglamento y demás legislación que fuese de aplicación. i) El sistema técnico incorporará una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de los órganos competentes de la Generalitat en materia de tributos y de ordenación y gestión del juego para el control y seguimiento en tiempo real del juego del bingo. Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad en las comunicaciones. j) Capacidad para elaborar las actas de las partidas, debiendo cumplir todos y cuantos requisitos se establecen para ellas en este reglamento. k) Dispondrá de un generador de número/símbolos aleatorios: la generación de esos datos se realizará de forma aleatoria e imprevisible. l) La consellería competente en materia de juego dará a conocer a los interesados los requisitos que deberán cumplir los profesionales informáticos para la acreditación de la capacidad profesional del certificador para asegurar, gestionar, auditar y certificar la calidad de los desarrollos, procesos, sistemas, aplicaciones y productos informáticos de los sistemas de bingo. Comentarios: El Anexo I, estaba contenido en el apartado 5 del Anexo del anterior Reglamento. Se amplía el nº de aparatos que pasa del 5% al 10%. El Anexo II describe la distribución de premios en la modalidad de bingo tradicional.

Los Anexos III, IV, V y VI, son de nueva creación.

El Anexo III regula la distribución de los premios en las modalidades de Bingo Simultáneo y Bingo Electrónico, fijando éste último un porcentaje mínimo del 80% de lo jugado en un trimestre.

El Anexo IV especifica las características de las bolas.

El Anexo V, establece el porcentaje mínimo de salas para la puesta en marcha de la modalidad de bingo simultáneo.

Por último, el Anexo VI, regula las características técnicas de los sistemas de Bingo Simultáneo y Bingo Electrónico Interconectado de las salas de bingo y de la Unidad Central.