IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL DEL PERU...Promover y realizar la acción y servicio social entre sus...
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IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL DEL PERU
ESTATUTO
TITULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1. La “Iglesia Evangélica Pentecostal del Perú”, cuya sigla es IEPP es una Confesión
Religiosa Cristiana Evangélica, que existe al amparo de la Libertad e Igualdad
religiosa reconocidas por la Constitución del Estado. Está conformada por: cristianos
evangélicos integrados en congregaciones locales ubicadas en todo el territorio
nacional, ministros evangélicos y ministerios para eclesiásticos, que, en conjunto,
conforman la Iglesia Nacional. Para efectos legales, se encuentra organizada bajo la
forma jurídica de asociación civil, con Personería Jurídica inscrita en el tomo 10, fojas
302, Asiento 4 del libro de Asociaciones del Registro de personas jurídicas de Lima,
partida electrónica Nº 11011461; con RUC. 20147843497. Su régimen interno se
regula de acuerdo con su Constitución Eclesiástica, el presente Estatuto y el
Reglamento.
Art. 2. - La IEPP como Confesión Religiosa no tiene fines de lucro en ninguna de sus
actividades o acciones.
Art. 3. - La IEPP como Confesión religiosa, no asume ni toma parte en ideologías y/o
partidarismo político alguno. Por ello, ninguno de sus bienes (Templos, inmuebles y
muebles), pueden ser utilizados ni aportados con fines políticos o partidarios.
Art. 4. - El domicilio legal de la IEPP es en la ciudad de Lima, pudiendo establecer
congregaciones locales en cualquier lugar de la república y del extranjero.
Art. 5. - La duración de la Iglesia Evangélica Pentecostal del Perú es por tiempo
indefinido.
Art. 6. – Su área de acción es todo el territorio nacional, con visión misionera a otros
países. Mantiene vínculos de unidad, fraternidad y colaboración con todas las
confesiones e instituciones cristianas evangélicas similares en el país y en el
extranjero.
TITULO II
FINES Y OBJETIVOS
Art. 7. Son fines de la IEPP:
a. Proclamar el Evangelio de Jesucristo y glorificar a Dios, mediante la
evangelización y la acción misionera.
b. Plantar y establecer “congregaciones locales” para la adoración a Dios y el culto
divino.
c. Fomentar la unidad, confraternidad, cooperación y comunicación entre sus
miembros, y todo cuanto sirva para su edificación.
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d. Adquirir y asegurar toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos, para el
uso de las congregaciones locales e instancias regionales, macroregionales y
nacionales.
e. Promover y brindar la Educación bíblico-teológica en todos los niveles, tales
como escuelas bíblicas, institutos, seminarios, facultades de teología y otros.
f. Capacitar, entrenar y ordenar a sus miembros para el ministerio sagrado.
g. Promover y realizar la acción y servicio social entre sus miembros y los de la
sociedad. Asimismo, en casos de urgencia, desastres o emergencia nacional,
podrá gestionar, movilizar y/o brindar apoyo a los afectados.
h. Fomentar la educación y la cultura en los diferentes niveles y programas
educativos, incentivando la creación de centros educativos y culturales, en todos
sus niveles.
i. Promover e implementar su desarrollo organizativo y administrativo en todas sus
instancias; mediante la capacitación, renovación y actualización constante de sus
miembros.
j. Recibir donaciones, créditos, subsidios y otros; destinados a la ejecución de sus
planes y proyectos; para lo cual se inscribirá en el Registro Único de
Contribuyentes, Registro de entidades inafectas y/o exoneradas del Impuesto a la
Renta, en el Registro de entidades perceptoras de donaciones; asimismo
procederá a su renovación las veces que sea necesario.
k. Promocionar el establecimiento de centros de producción, artesanales,
cooperativos y similares, para el sostenimiento y desarrollo económico de sus
miembros; con proyección a la comunidad.
l. Celebrar toda clase de convenios y/o contratos con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas o estatales, que sean necesarios
para el cumplimiento de sus fines.
m. Establecer, adquirir, usar y administrar servicios de radiodifusión, televisión y
telecomunicaciones con fines estrictamente religiosos, educativos y culturales.
Art. 8. - Sus objetivos se describen en el Reglamento.
TITULO III
DOCTRINA, MINISTERIO Y CUERPO MINISTERIAL
Art. 9.- La IEPP sustenta y profesa la fe cristiana y evangélica; reconoce a las Sagradas
Escrituras como la única fuente de autoridad, doctrina, ética, misión y ministerio
que practica. Por esta razón, todas las normas eclesiásticas aprobadas por los
órganos correspondientes en estos asuntos, se apoyan y sustentan en las
Sagradas Escrituras. Sus doctrinas Fundamentales se expresan en la Constitución
Eclesiástica.
Art. 10.- El Ministerio de los creyentes comprende los diversos dones espirituales y/o
ministeriales conferidos por Dios para la edificación y santificación de la Iglesia. (1
Co. 12: 8-11; Ro. 12, 6-8;)
Art. 11. - El Ministerio colegiado comprende los distintos dones ministeriales que Dios
confiere a los creyentes con vocación, divinamente llamados y ordenados para la
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evangelización del mundo, así como la edificación y perfeccionamiento de la
iglesia; con la finalidad que ésta cumpla su Misión Integral.
Art. 12.- Los ministerios específicos del Ministerio Colegiado son: Apóstoles, profetas,
evangelistas, pastores, maestros (Ef. 4:11) y otros ministerios (Rom. 12:6-8; 1 Co.
12:28).
Art. 13. - Los miembros que han recibido el llamamiento y/o dones ministeriales, se
integran en el Cuerpo Ministerial de la Iglesia, como Ministros Cristianos, Ministros
Licenciados y Ministros Ordenados; conforme lo describe la Constitución
Eclesiástica y el Reglamento.
TITULO IV
DEL PATRIMONIO
Art. 14. El patrimonio de la IEPP lo constituyen:
a. Bienes Materiales, constituidos por los muebles, inmuebles, dinero, derechos y
similares (Terrenos, edificios, construcciones, casas, concesiones, enseres del culto,
instrumentos, herramientas, materiales, ofrendas, diezmos, producción literaria y
otros)
b. Bienes Inmateriales, constituidos por los valores ético – morales y espirituales, los
derechos intelectuales y similares.
Art. 15. Todos los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos adquiridos y/o
producidos por las iglesias locales afiliadas, aun antes de su reconocimiento
oficial, constituyen Patrimonio de la Iglesia Evangélica Pentecostal del Perú.
Los bienes que adquieren las Iglesias Asociadas y los Ministerios
Paraeclesiásticas con Personería Jurídica propia, quedan amparados por su
propia personería jurídica.
Art. 16. La administración de los bienes de propiedad de la IEPP, se encuentra
descentralizada en las instancias: Local, Regional, Macro regional y Nacional; por lo
que la Junta directiva respectiva, asume la calidad de Tenedor – Administrador de los
mismos, estando obligados a dar cuenta oportuna del uso, destino y aplicación de
ellos.
Art.17. El derecho de usar y administrar el patrimonio de la IEPP, es inherente a la
condición de miembro de la Asociación. Estos derechos se ejercitan según las
normas y reglas establecidas en el Reglamento. Al perderse tal condición se está
obligada a la devolución de los mismos a los representantes legales de ésta.
Art. 18. La IEPP financia su labor con el aporte de sus miembros y de terceros.
Art. 19. Para la ADQUISICIÓN A TÍTULO ONEROSO, de bienes muebles o inmuebles,
por montos mayores de quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, adquiridos por
la Iglesia Local y Junta Directiva Regional, se requiere la conformidad del Consejo
Directivo Nacional. En caso de adquisiciones realizadas por el Consejo Directivo
Nacional, se requiere la conformidad de la Asamblea General.
Art. 20. La imposición de cargas y/o gravámenes, así como la enajenación de bienes
de la IEPP, se rige por las siguientes reglas:
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a) Para imponer cargas o gravámenes sobre los bienes muebles registrados o no,
así como para enajenarlos, basta la conformidad de la Junta Directiva que los
administra.
b) Para imponer cargas o gravámenes sobre los bienes inmuebles registrados o no,
así como para enajenarlos, además del acuerdo de la Junta Directiva que los
administra, se deberá contar con la conformidad de la Junta Directiva de la
instancia superior inmediata, según el orden establecido en el artículo 41 del
presente estatuto.
c) En el caso de enajenación de bienes inmuebles administrados por la Iglesia Local
y/o administrados por la Junta Directiva Regional, la decisión se adoptará en su
respectiva asamblea extraordinaria.
d) En el caso de enajenación de bienes inmuebles administrados por el Consejo
Directivo Nacional, por un valor hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias,
bastará la decisión de dicho Consejo en sesión extraordinaria. Para los casos que
superen este monto, se requiere la autorización de la Asamblea Nacional.
Art. 21. Los miembros de la IEPP y terceros, no tienen derecho a solicitar la devolución
de sus aportes o donaciones dados a favor de ella, ni están obligados a satisfacer
sus deudas. Es nulo todo pacto en contrario. Asimismo, ninguno de sus miembros
ni una parte de ellos pueden apropiarse de los bienes de la IEPP, aportarlos,
utilizarlos, ni destinarlos a favor de terceros. Quienes lo hagan incurren en delito
contra la IEPP.
Art. 22. En los casos de INTERVENCION de una congregación local, contemplados en
los artículos 88 y 89 del presente estatuto, los bienes que se encuentren en su
posesión, pasarán a ser administrados por la Junta Directiva respectiva.
Art. 23. En caso de DISOLUCIÓN de un Ministerio Paraeclesiástico o Iglesia Asociada
con Personería Jurídica propia, sus bienes pasarán a formar parte del Patrimonio
IEPP.
Art. 24. En caso de disolución y liquidación de la IEPP, primero se pagará todas las
cuentas pendientes, y el patrimonio que queda como saldo, será transferido a una
iglesia evangélica de idénticos fines.
TITULO V
DE LOS MIEMBROS
Art. 25. La IEPP reconoce tres clases de miembros: Iglesias o Congregaciones
Locales, Ministros y Ministerios Paraeclesiásticos.
a. IGLESIA O CONGREGACION LOCAL, Es la comunidad básica y fundamental
de la IEPP. Estas pueden ser “Afiliadas” (Establecidas por la IEPP sin personería
jurídica) o “asociadas” (Incorporadas a la IEPP con personería jurídica).
b. MINISTRO, es aquella persona natural que ha sido divinamente llamada,
ordenada por la IEPP, y acreditada mediante la credencial ministerial y forma
parte del Cuerpo Ministerial.
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c. MINISTERIO PARAECLESIÁSTICO. – Es la Persona jurídica, cuyos fines son
compatibles y/o complementarios con los de la IEPP, que contribuye al mejor
desarrollo de la Iglesia y ha sido incorporado como miembro.
Art. 26. Deberes de los miembros:
a. Apoyar y llevar adelante los fines y objetivos de la IEPP
b. Cumplir con la Constitución Eclesiástica, Estatuto y reglamentos de la IEPP.
c. Participar en las asambleas generales de carácter nacional, macrorregional y
regional; y acatar sus acuerdos.
d. Contribuir al sostenimiento de la IEPP en general.
e. Apoyar económicamente proyectos especiales y de emergencia, aprobados en
Asamblea General nacional, macroregional, regional y local.
f. Otros señalados en el Reglamento.
Art. 27. Son Derechos de los miembros:
a. Elegir y ser elegidos para los cargos de la IEPP de conformidad con el presente
Estatuto y Reglamento.
b. Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, conforme
a las normas del Reglamento.
c. Hacer uso de los servicios y gozar de los beneficios que da la IEPP
d. Otros señalados en el Reglamento.
Art. 28. Los aportes mensuales de los miembros son como sigue:
a. Las congregaciones locales afiliadas y asociadas aportan el diezmo de los
diezmos.
b. Los Ministros, aportan sus diezmos.
c. Los Ministerios Paraeclesiásticos, aportan la suma de SI. 50.00.
Estos aportes no exoneran de la Mayordomía y las ofrendas establecidas por las
Sagradas Escrituras, así como de las cuotas acordadas por las asambleas.
Art.29. Los miembros que son personas naturales pueden renunciar en forma individual a
la IEPP, mediante escrito con firma legalizada ante Notario Público o quien haga sus
veces, dirigido al Consejo Directivo Nacional. En caso de Personas Jurídicas,
presentarán escrito dirigido al Consejo Directivo Nacional, acompañando copia
legalizada del acta en que consta el acuerdo de renuncia. Los miembros de las
congregaciones afiliadas que deseen renunciar, lo harán en forma individual,
mediante escrito dirigido a la Junta Directiva Local correspondiente.
Art. 30. Sanciones a los miembros:
Las sanciones impuestas a los miembros por faltas o infracciones, son:
amonestación, suspensión de derechos y expulsión.
Art. 31. Se pierde la calidad de miembro, por renuncia individual, ó cuando se es
expulsado por el órgano competente.
Quedan en suspenso el ejercicio de los derechos y privilegios de miembro, cuando
así lo determine el órgano competente por tiempo determinado, conforme a las
normas que establece el reglamento.
Art. 32. Causales de expulsión:
a. Desviarse de las Doctrinas fundamentales, expuestas en la Constitución
Eclesiástica e incurrir en faltas éticas y morales.
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b. Incumplimiento intencional, grave y reiterado de lo prescrito en la Constitución
Eclesiástica, el Estatuto y los Reglamentos
c. Interferir el desarrollo de los fines y objetivos de la IEPP.
d. Caer en pecados de apostasía y/o blasfemia, persistiendo en ello sin
arrepentirse.
e. La reincidencia reiterada en faltas éticas y/o pecados.
f. Desacato a las autoridades constituidas y/o incumplimiento de las disposiciones
emanadas por las instancias respectivas.
g. El incumplimiento de sus aportes económicos.
h. Incurrir en la comisión de delitos dolosos, tipificados en el Código Penal.
Art. 33. Los principios, procedimientos y demás normas que regulan la disciplina
eclesiástica, se estipulan en la Constitución Eclesiástica y el Reglamento pertinente.
TITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN Y ORGANOS DE GOBIERNO.
ORGANIZACIÓN:
Art. 34. La IEPP es una confesión religiosa que se encuentra constituida como asociación
y está conformada por personas naturales y jurídicas; integrados en:
Congregaciones locales afiliadas y asociadas, Ministros y Ministerios
Paraeclesiásticos, debidamente incorporados como miembros.
Art. 35. Las Iglesias locales afiliadas y asociadas, en todos sus actos están sujetas a la
Doctrina, Ministerio, ética, misión y supervisión comprendidas en La Constitución
Eclesiástica, el presente Estatuto y sus reglamentos.
Art. 36 Las Congregaciones Locales asociadas y los Ministerios Paraeclesiásticos;
por tener personería jurídica, tienen autonomía administrativa y económica,
con las siguientes restricciones:
a. Ninguno de ellos puede afiliar ni asociar iglesias en su seno.
b. Las Congregaciones que lleguen a establecer, serán afiliadas a la IEPP,
indefectiblemente.
c. Presentarán sus informes y balances ante las instancias correspondientes,
conforme al reglamento.
REQUISITOS PARA LA ASOCIACIÓN DE MIEMBROS:
Art. 37. Son requisitos generales para la incorporación de toda clase de miembros:
a) Tener y confesar igual fe cristiana evangélica.
b) Aceptar las normas de la IEPP: Constitución Eclesiástica, Estatuto y reglamentos.
c) Solicitarlo por escrito y obtener la aprobación de la Junta Directiva Macroregional
respectiva.
Art. 38. Para Iglesias o Congregaciones con Personería Jurídica preexistente,
además:
a. Contar con una membresía mínima de 200 miembros activos al momento de su
Solicitud oficial.
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b. Tener un templo amplio e infraestructura apropiada para el desarrollo de sus
órganos internos.
c. Traer la recomendación de tres o más Iglesias evangélicas nacionales o
extranjeras.
d. Su estatuto y reglamentos, deberán concordar con los fines, doctrina, estructura
organizativa, ministerial y demás normas de la IEPP. Para ello, seguirán las
instrucciones que disponga la Junta Directiva Macroregional respectiva.
e. Las demás que señale el reglamento.
Art. 39. Para instituciones paraeclesiásticas con Personería Jurídica, además:
a. Que los fines expresados en su estatuto sean concordantes y/o complementarios
a los que persigue la IEPP.
b. Traer la recomendación de tres o más Iglesias, Ministros o Presbíteros
Regionales de la IEPP.
c. Las demás que señale el Reglamento.
Art. 40. Para Ministros Evangélicos de otras iglesias, además:
a) Presentar su carta de transferencia expedida por su Iglesia de origen.
b) Traer la recomendación de tres Ministros de la IEPP.
c) Presentar su Currículum Vitae documentado, con la acreditación de su formación
teológica, capacitación y experiencia ministerial.
d) Las demás que señale el Reglamento.
Art. 41. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA IEPP son:
a. La Asamblea General y el Consejo Directivo Nacional
b. Las Asambleas Macro regionales y Juntas Directivas Macro regionales
c. Las Asambleas Regionales y Juntas Directivas Regionales.
d. Las Asambleas Locales y Juntas Directivas Locales.
TITULO VII
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO NACIONAL.
A. La Asamblea General.
Art. 42.- La Asamblea General es el Órgano Máximo de la IEPP con facultades para
legislar y aprobar las normas y disposiciones para el mejor cumplimiento de sus
fines. Sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional, macroregional,
regional y local.
Art. 43. - La participación e intervención de los miembros con voz y voto en la
Asamblea General, es como sigue:
1. Las congregaciones locales, serán representadas por los “Delegados Regionales”
electos por la Asamblea Regional de Delegados, según los siguientes casos:
a. Regiones En Formación: Un (1) delegado.
b. Regiones Desarrolladas: Dos (2) delegados.
2. Los Ministros serán representados según los siguientes casos:
a. Región en Formación: El Presbítero Regional.
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b. Región Desarrollada: El Presbítero Regional y Un (1) Ministro electo por el
presbiterio regional correspondiente.
Art. 44. - Los miembros representativos con derecho a voz en la Asamblea General,
son:
a. Los Miembros del Consejo Directivo Nacional.
b. Los miembros del Presbiterio Nacional.
c. Los Presidentes de los Departamentos Nacionales
d. Los Representantes de los Ministerios Congregacionales Nacionales.
e. Los Presidentes de los Ministerios Paraeclesiásticos de alcance Nacional.
Art. 45. – Por excepción, para la elección del Consejo Directivo Nacional, la
participación de los miembros en la Asamblea General es de la siguiente
manera:
a. Las Iglesias Locales concurren representadas por sus delegados respectivos,
con voz y voto.
b. Los Ministros, concurren en forma personal y directa con voz y voto.
c. Los Ministerios Paraeclesiásticos de orden nacional, concurren representados
por sus respectivos presidentes, con voz, pero no voto.
Art. 46. - La Asamblea General es Ordinaria y Extraordinaria, representando
legalmente a la totalidad de sus miembros presentes y ausentes, según las
siguientes reglas:
a. Son convocadas por el presidente del Consejo Directivo Nacional, en los casos
previstos en el presente estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o
cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los miembros.
b. La Convocatoria se notifica a todos los miembros con derecho a participar en ella,
señalando lugar y fecha, utilizando el medio escrito. Adicionalmente, podrán
utilizarse otros medios de difusión masivos. Sesionará el número de días que
requieren sus asuntos.
c. La Asamblea General Ordinaria, se realiza cada dos años, en el mes de enero,
dentro del marco de la “Convención Nacional”. Será convocada con anticipación
de noventa (90) días.
d. La Asamblea General Extraordinaria se reúne las veces que sean necesarias y en
cualquier fecha. Será convocada con una anticipación de treinta (30) días,
señalando la agenda a tratarse.
Art. 47. - La Convención Nacional es una Reunión general de la IEPP que congrega a sus
miembros e invitados para celebrar un conjunto de programas, asambleas y/o
actividades prefijadas para estudiar asuntos, concertar objetivos e impartir
enseñanzas que benefician a la Iglesia en su conjunto.
Art. 48. - Además de las convenciones nacionales, la IEPP celebra las siguientes
reuniones de carácter nacional:
a. El Congreso Nacional.
b. El Certamen Ministerial.
c. Los Encuentros de Ministerios Nacionales Eclesiásticos (niños, adolescentes,
jóvenes, damas, varones, otros).
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Art. 49. - Las fechas programadas para las asambleas y/o reuniones nacionales, solo
pueden ser alteradas por decisión del Consejo Directivo Nacional, en casos de
Estado de emergencia o de sitio, y desastre nacional.
QUÓRUM, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 50. - El quórum para la Asamblea General, en primera convocatoria, es de la mitad
más uno de sus miembros debidamente representados, con derecho a intervenir en
ella. En segunda convocatoria, después de una hora, con los que estén presentes
que en ningún caso puede ser menor del diez (10) por ciento de los miembros.
Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera
convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se
adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda
convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que
representen no menos de un tercio de los miembros.
Art. 51. - Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del
Consejo Directivo Nacional. En su ausencia, por el Vicepresidente. Cuando los
casos ameriten, la Asamblea puede nombrar un director de debates.
Art. 52. - Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.
a. Elegir a los miembros del Consejo Directivo Nacional y a los miembros del
órgano de fiscalización.
b. Elegir a los integrantes del Presbiterio Nacional.
c. Examinar y aprobar los informes del Consejo Directivo Nacional, Presbiterio
Nacional, Ministerios Paraeclesiásticos de Orden Nacional, Departamentos y
Ministerios nacionales.
d. Nombrar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus
acuerdos.
e. Resolver todos los asuntos de interés nacional, presentados por el Consejo
Directivo Nacional, Presbiterio Nacional y demás órganos y miembros
representativos.
f. Acordar la creación y/o reestructuración de las Macroregiones eclesiásticas.
g. En asuntos que requieran un tratamiento más amplio, podrá delegar sus
funciones a comisiones o personas.
h. Resolver todos los asuntos no previstos en el presente Estatuto.
Art. 53. - Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.
a. Reglamentar las funciones de todos sus órganos y ministerios Eclesiásticos.
b. Modificar la Constitución Eclesiástica, el Estatuto, Reglamento General y demás
Reglamentos internos
c. Nombrar el Comité Electoral.
d. Ratificar los asesores nombrados por el Consejo Directivo Nacional.
e. Aprobar la imposición de cargas o gravámenes y la enajenación de los bienes
inmuebles, administrados por el Consejo Directivo Nacional; cuando el monto de
dichas operaciones supere las veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.
f. Acordar la disolución de la IEPP.
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Art. 54. - Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan por el voto de la mitad más
uno de los miembros concurrentes. En caso de empate, decide el voto de quien lo
preside. Sus acuerdos constan en un Libro de Actas Legalizado, debiendo ser
firmado por el Presidente y Secretario.
B. EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Art. 55. - El Consejo Directivo Nacional (CDN), es el órgano representativo y
ejecutivo de la IEPP.
a. Está a cargo del gobierno, dirección y administración de la IEPP a nivel nacional.
b. Está compuesto por siete (7) miembros, con los siguientes cargos: Presidente,
Vicepresidente, Secretario Ejecutivo, Secretario Adjunto, Tesorero, Tesorero
Auxiliar y Un Vocal.
ELECCION
Art. 56. - Serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, según los requisitos y el
procedimiento señalados en el Reglamento, bajo la dirección del Comité Electoral.
Art. 57. - Sus miembros serán elegidos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser
reelegidos por una sola vez en cualquiera de los cargos.
Art. 58. - Para ser elegido se requiere que sea Ministro Ordenado o Ministro Licenciado,
en estado activo. Los demás requisitos se señalan en el Reglamento.
Art. 59. - En caso de vacancia de cualquiera de sus miembros, por renuncia u otra causa,
se elegirá al reemplazante en Asamblea Extraordinaria, quien ejercerá el cargo hasta
concluir el período.
SESIONES Y QUORUM
Art. 60. - El Consejo Directivo Nacional se reunirá mensualmente en sesión ordinaria; y
extraordinariamente, cuando lo considere necesario; a solicitud del Presidente o un
tercio de sus miembros.
Art. 61. - Para la validez de sus sesiones, se requiere la presencia mínima de cinco (5)
miembros. Sus acuerdos se adoptan por el voto conforme de tres miembros como
mínimo y constan en un Libro de Actas, legalizado y firmado por todos los
concurrentes.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
Art.62. - Son Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
a. Cumplir y hacer cumplir La Constitución Eclesiástica, el presente Estatuto y los
Reglamentos Internos, así como los acuerdos de la Asamblea General.
b. Dirigir y administrar el patrimonio de la IEPP adoptando una política tendiente a
fomentar el progreso de la misma, acorde con el Plan Bienal y cuadrienal.
c. Representar a la IEPP ante cualquier Institución Eclesiástica; entidades públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, gozando de las facultades generales y
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especiales del mandato contenidas en los artículos 155 y 167 del Código Civil,
así como los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, en forma irrestricta;
excepto para enajenar, gravar o hipotecar los bienes inmuebles de la IEPP, lo
cual se realiza según las condiciones señaladas en el artículo 20 del presente
Estatuto.
d. Otorgar poder a los Presbíteros y representantes macroregionales, regionales y
locales; con las facultades y limitaciones que en cada caso se requiere y
revocarlos.
e. Delegar poder legal al Pastor o representante de una Iglesia Local que lo solicite,
con las facultades y limitaciones que en cada caso se requiere.
f. Acordar la adquisición de bienes muebles e inmuebles a título oneroso, de
conformidad con lo previsto en el Art. 19 del presente Estatuto.
g. Gravar los bienes muebles e inmuebles de la IEPP, de conformidad con las
condiciones señaladas en el artículo 20 del presente Estatuto.
h. Abrir, operar y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, girar, endosar y cobrar
cheques, y toda clase de documentos de crédito.
i. Gestionar y acordar la celebración de convenios institucionales, con entidades
eclesiales, gubernamentales, privadas, nacionales o extranjeras; dentro del
marco de los principios señalados en la Constitución Eclesiástica y las normas
del presente Estatuto.
j. Seleccionar y nombrar asesores calificados para el mejor desempeño de sus
funciones.
k. Asesorar a los Departamentos y Ministerios nacionales.
l. Acordar la convocatoria a la Asamblea General.
m. Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual para su aprobación por la
Asamblea Nacional.
n. Promover recursos financieros.
o. Presidir la elección de la Juntas Directivas y remover a los presidentes de las
Macroregiones eclesiásticas, según las normas que señala el reglamento.
p. Seleccionar y nombrar a los representantes de los Departamentos y Ministerios
Congregacionales Nacionales, conforme se establece en el Reglamento.
q. Nombrar representantes ante el Concilio Nacional Evangélico y otras
instituciones públicas o privadas.
r. Acreditar a los ministros evaluados, aprobados y ordenados por el Presbiterio
Nacional; así como a las congregaciones locales.
s. Presentar sus informes anualmente a la Asamblea General Ordinaria y a los
fiscales cuando se lo soliciten para el cumplimiento de sus funciones.
t. Las demás que le asigne el presente Estatuto, Constitución Eclesiástica y el
Reglamento; así como las que se derivan de su naturaleza de órgano
administrador de la IEPP.
u. Harán entrega de sus cargos dentro de los 15 días siguientes a la elección del
nuevo Consejo Directivo.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
DEL PRESIDENTE:
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Art. 63. - Sus atribuciones:
a. Representar oficial y legalmente a la IEPP ante todas las entidades públicas o
privadas, civiles, militares, eclesiásticas y judiciales, gozando de las facultades
generales y especiales descritas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
b. Presidir las sesiones de la Asamblea General y Consejo Directivo Nacional, siendo
miembro ex oficio de los demás órganos, departamentos y ministerios
eclesiásticos de la IEPP.
c. Velar por el cumplimiento de la Constitución Eclesiástica, el Estatuto, Reglamento
General y demás reglamentos internos de la IEPP.
d. Firmar con el Secretario Ejecutivo los libros de Actas, de la Asamblea General y
Consejo Directivo Nacional y toda la correspondencia oficial.
e. Firmar con el Tesorero la apertura de cuentas bancarias, retiro de fondos,
endosar, cobrar cheques, pagarés, recepción y transferencia de acciones y
valores, y otros documentos que hubiere por razón de su cargo; todo ello
autorizado por el Consejo Directivo Nacional.
f. Firmar, con el Secretario todo tipo de convenios nacionales o extranjeros.
g. Dirimir en caso de empate, los acuerdos que se adoptan.
h. Promover que los ministros idóneos sean nombrados para desempeñar cargos y
tareas específicas en organismos Interdenominacionales, de carácter nacional e
internacional.
i. Presentar por escrito el informe bienal del Consejo Directivo Nacional, ante la
Asamblea General ordinaria y las recomendaciones que crea conveniente.
j. Presentar los informes que le requiera el Presbiterio Nacional y los fiscales, sobre
asuntos de su competencia.
k. Otros, estipulados en el Reglamento.
DEL VICE –PRESIDENTE
Art. 64. Sus atribuciones son:
a. Colaborar con el Presidente en sus funciones.
b. Desempeñar las funciones que el presidente y/o el Consejo Directivo Nacional le
asignen.
c. Ejercer de hecho las funciones de Presidente en casos de ausencia transitoria.
d. Asumir temporalmente el cargo de Presidente en caso de vacancia hasta la
elección del reemplazante, según el artículo 59 del presente estatuto.
DEL SECRETARIO EJECUTIVO.
Art. 65. - Sus atribuciones son:
a. Llevar y tener al día la correspondencia oficial y los libros de actas de asambleas
generales y Consejo Directivo Nacional.
b. Llevar y tener al día los Padrones de Miembros de la IEPP, así como los archivos
y documentos referentes a ellos.
c. Suscribir y firmar con el Presidente las actas y correspondencias oficiales.
d. Otros, estipulados en el Reglamento.
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DEL SECRETARIO ADJUNTO
Art. 66. – Apoyará al secretario ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones y las
demás que le asigne el reglamento.
DEL TESORERO.
Art. 67. - Sus atribuciones son:
a. Administrar los fondos de la IEPP, de acuerdo a los presupuestos aprobados.
b. Registrar en los libros contables los ingresos y egresos; así como todo el
movimiento económico de la IEPP.
c. Firmar con el Presidente los documentos bancarios: Apertura de cuentas,
cheques, pagarés, retiro de fondos, endosos, créditos, recepción y/o transferencia
de acciones y valores, y otros.
d. Cumplir puntualmente con las obligaciones tributarias, asesorado por el contador.
e. Presentar trimestralmente, al Consejo Directivo Nacional y a los fiscales, el estado
económico de la IEPP.
f. Presentar, bienalmente, por escrito su informe a la Asamblea General Ordinaria.
g. Otros, señalados en el Reglamento.
DEL TESORERO AUXILIAR
Art. 68. – Apoyará al tesorero titular en el cumplimiento de sus funciones y las demás que
le asigne el reglamento.
DEL VOCAL
Art. 69. - Son sus atribuciones:
a. Velar y orientar en las sesiones del consejo directivo para el mejor desempeño de
sus funciones.
b. En casos excepcionales, asumirá las funciones de cualquier integrante del consejo
directivo, por ausencia transitoria.
c. Desarrollar las funciones asignadas por el Consejo Directivo.
C. ORGANO DE FISCALIZACION
Art. 70. – El órgano de fiscalización está conformado por tres (3) miembros denominados
fiscales. Sus cargos tienen una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.
Su organización y funcionamiento interno se describen en el Reglamento.
Art. 71. - Sus atribuciones son:
a. Fiscalizar a los miembros del CDN en el ejercicio de sus funciones y
cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la asamblea.
b. Elevar informes escritos al Presbiterio Nacional sobre los incumplimientos de
funciones incurridos por los miembros del CDN y anualmente presentar un
informe a la Asamblea General.
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c. Acudir y presenciar sin restricciones las sesiones ordinarias y extraordinarias del
CDN.
d. Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias del CDN.
TITULO VIII
DE LA ADMINISTRACION MACROREGIONAL
Art. 72. - Por acuerdo de la Asamblea General, a iniciativa del Consejo Directivo Nacional
y previo estudio técnico; se organizan las Macroregiones, que están constituidas por
un número determinado de regiones, que se agrupan por razones de proximidad
geográfica, facilidades de comunicación y con la finalidad de descentralizar la
administración eclesiástica nacional, sin suprimir las organizaciones regionales.
Art. 73. - Las Macroregiones son demarcaciones territoriales administrativas que abarcan
el área geográfica de un número determinado de Regiones Eclesiásticas. Su
creación y denominación se adopta por decisión de la Asamblea General
Extraordinaria.
Art. 74. - Las Macroregiones se administran por la Asamblea Macrorregional y por la
Junta Directiva Macroregional correspondiente.
Art. 75. - Son atribuciones de la Asamblea Macroregional:
a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva Macroregional de entre los Ministros
de las regiones integrantes.
b. Recibir, evaluar y aprobar los informes de la Junta Directiva Macroregional,
Juntas Directivas Regionales, comisiones establecidas y otras, conforme al
reglamento.
c. Aprobar el plan operativo, presentado por la Junta Directiva Macroregional.
d. Nombrar las comisiones necesarias para la buena marcha de la Macroregión
e. Resolver todos los asuntos de interés Macroregional y que no son de
competencia de otros órganos.
f. Las demás que le asigne el presente Estatuto y el reglamento general.
Art. 76. - La Junta Directiva Macroregional está compuesta por cinco (5) miembros:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un Vocal. Serán elegidos por
un periodo de cuatro (4) años. Sus funciones son:
a. Asumir por delegación, la representación legal de la IEPP, ante las entidades
públicas y privadas; autoridades políticas, administrativas y judiciales dentro de
la jurisdicción macroregional, mediante poder legal otorgado por el Consejo
Directivo Nacional.
b. Administrar el patrimonio macroregional.
c. Formular y sustentar su plan operativo ante la Asamblea Macroregional.
d. Evaluar y aprobar las solicitudes de afiliación y asociación de Iglesias Locales,
así como la afiliación de Ministros, dentro del ámbito Macroregional.
e. Supervisar a las Juntas Directivas Regionales e Iglesias Locales, dentro de su
ámbito macroregional.
f. Intervenir a las Regiones Eclesiásticas e Iglesias afiliadas y Asociadas en caso
de desórdenes y/o conflictos graves en lo administrativo y/o legal. Una región o
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iglesia intervenida se sujetará rigurosamente a las decisiones tomadas por la
Junta Directiva Macroregional. Esta, según el caso corregirá e impondrá
disciplina en forma directa asimismo ejercerá las acciones legales a que hubiere
lugar.
g. Presentar su informe anual ante la Asamblea Macroregional.
h. Presentar su informe al Consejo Directivo Nacional cuando éste lo requiera y a la
asamblea general de la IEPP.
i. Hacer entrega de sus cargos a la nueva Junta Directiva Macroregional dentro de
los 15 días posteriores a su elección.
j. Las demás que le asigne el presente estatuto y el reglamento general.
Art. 77. - Las demás normas sobre su organización, funciones y administración interna se
describen en el reglamento.
TITULO IX
DE LA ADMINISTRACION REGIONAL
Art. 78. - Regiones eclesiásticas son demarcaciones administrativas de la IEPP que se
establecen teniendo en cuenta la situación geográfica y demográfica del país. Estas
no necesariamente coinciden con la demarcación política del país.
Art. 79. - La Región Eclesiástica comprende: Al conjunto de las congregaciones locales
afiliadas y asociadas de la IEPP, los ministros adscritos a ella y los Ministerios
Paraeclesiásticos que desarrollan sus labores dentro del espacio de su jurisdicción.
Art. 80.- La creación, establecimiento, organización, reestructuración y descentralización
de las regiones eclesiásticas es competencia del Consejo Directivo Nacional, previo
informe de la Junta Directiva Macroregional respectiva.
Art. 81. - Las regiones eclesiásticas se clasifican:
a. Regiones Desarrolladas: Con más de quince (15) iglesias en formación y/o
Reconocidas.
b. Regiones en Formación: Con cinco (5) o más iglesias en formación y/o
Reconocidas.
c. Cada Región puede establecer zonas. Su estructura y funciones se estipula en
el Reglamento.
Art.82. - Su organización, funciones y administración interna se norman en el reglamento.
TITULO X
DE LAS IGLESIAS LOCALES
CONCEPTO
Art. 83. - La Iglesia Local es la comunidad básica y fundamental de la IEPP. Forman
parte de ella, los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y ancianos que se identifican
con su doctrina y prácticas; quienes participan en las diversas áreas y/o actividades
del ministerio de la iglesia, según los dones conferidos por Dios.
Art. 84. – Las congregaciones locales que establece la IEPP son Afiliadas sin personería
jurídica propia. Las congregaciones con personería jurídica que se incorporan a la
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IEPP, se denominan Asociadas. Todas las iglesias locales se registran en el “Libro
de Iglesias o Congregaciones Locales”, legalizado, que lleva el Consejo Directivo
Nacional.
Art. 85. - Las congregaciones afiliadas, según su grado de desarrollo, pueden ser:
a. Iglesias En formación con un mínimo de diez (10) hasta un máximo de treinta
(30) miembros bautizados en agua.
b. Iglesias Reconocidas ó Medianas, con treinta y uno (31) a doscientos (200)
miembros bautizados en agua.
c. Iglesias Grandes, con doscientos uno (201) a más, miembros bautizados en
agua.
Art. 86. – Las Iglesias Asociadas, se clasificarán según su membresía en Medianas o
Grandes.
Art. 87. - Todas las Iglesias o Congregaciones Locales de la IEPP, se denominan e
identifican como: IGLESA EVANGELICA PENTECOSTAL DEL PERU, seguido del
lugar de su ubicación, siendo registradas así, en el libro respectivo.
Art. 88. - En caso de conflictos internos que dificulten o imposibiliten el funcionamiento de
una iglesia local afiliada, será INTERVENIDA por la Junta Directiva Regional, la
misma que tiene amplias facultades para asumir la administración temporal de todos
sus asuntos, nombramiento de pastor, directivos y otros, conforme a las normas que
señala el reglamento.
Art. 89. - En caso que una Iglesia asociada se vea imposibilitada de continuar
funcionando conforme a su estatuto, será intervenida por la Junta Directiva
Macroregional respectiva, quien asumirá su administración temporal. Si en el plazo
de dos años no se recupera, se procederá a su disolución legal y pasará a ser
afiliada sin personería jurídica.
Art. 90. - En cuanto a fe, doctrina, ministerio y misión, las Iglesias Locales se rigen por los
Principios enunciados en la Constitución Eclesiástica, y se someten a las normas de
administración y gobierno señaladas en ella, el presente Estatuto y los Reglamentos.
Art. 91. - Las Iglesias Locales se gobiernan por su Asamblea Local, Junta Directiva y
Dirección General, conforme a las normas que señala el Reglamento.
Art. 92. - La Dirección Espiritual de la Iglesia, corresponde al Pastor y Cuerpo de
Diáconos, según las normas que señala el Reglamento.
Art. 93. - La organización interna de la Iglesia Local se basa en sus Ministerios
Congregacionales y Departamentos de Misión, según las normas del Reglamento.
DE LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LAS IGLESIAS LOCALES
Art. 94. - Todos los bienes materiales que aportan los miembros y terceros; o que se
adquieran para el desarrollo de la Iglesia local, son propiedad de la IEPP; y están
bajo la responsabilidad y administración de la Junta Directiva de la Iglesia Local.
Art. 95. - Los bienes materiales que administra la Iglesia Local pueden ser:
a. Bienes muebles, tales como enseres del culto, derechos, vehículos, títulos
valores, y otros.
b. Bienes Inmuebles, tales como templos, casas, edificios, terrenos, concesiones y
demás.
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Art. 96. - La iglesia local se sostiene económicamente según el plan establecido por Dios
en la Biblia, los diezmos, ofrendas voluntarias, ofrendas misioneras y donaciones de
sus miembros y terceros.
Art.97. - Su organización, funciones y administración interna se norman en el reglamento.
TITULO XI
LOS MINISTERIOS ECLESIÁSTICOS Y PARAECLESIASTICOS
Art. 98. - Para alcanzar los fines y objetivos señalados en el Título II del presente
estatuto, la IEPP establece los Ministerios Eclesiásticos, cuya función es apoyar,
asesorar y complementar la labor de sus órganos de gobierno. Ellos son: El
Presbiterio Nacional, Los presbiterios regionales, Los Departamentos Nacionales,
Los Ministerios Congregacionales y Los Ministerios Paraeclesiásticos.
A. EL PRESBITERIO NACIONAL.
Art. 99. - El Presbiterio Nacional es el órgano rector en lo que concierne a doctrina,
ministerio, y ética ministerial.
a. Esta conformado por cinco (05) miembros electos por la Asamblea General,
conforme a las normas del reglamento.
b. Serán elegidos por tiempo indefinido, sujetos a ratificación cada cinco años
según las normas del Reglamento.
c. Es el órgano de consulta y apelaciones en la esfera ministerial.
d. d. Se reúnen las veces que sean necesarias para el tratamiento de los asuntos
de su competencia.
e. Sus acuerdos se adoptan por el voto de la mitad más uno de sus miembros
presentes, y constarán en un libro de actas legalizado, firmado por el Presidente
y Secretario.
f. Sus atribuciones, y demás funciones se estipulan en el Reglamento.
B. EL PRESBITERIO REGIONAL
Art. 100. – El Presbiterio Regional, es el órgano facultado para velar por la doctrina,
ministerio, ética ministerial y el mutuo pastoreo de los ministros y aspirantes al
ministerio a nivel Regional.
Art. 101. - Está conformado por los miembros de la Junta Directiva Regional y los
ministros adscritos a la Región Eclesiástica. Sus atribuciones se estipulan en el
Reglamento.
C. LOS DEPARTAMENTOS NACIONALES
Art. 102. - Los Departamentos Nacionales tienen como función: Estudiar, formular y
emanar las directivas y políticas nacionales a seguirse en la Misión de la IEPP.
Estos son:
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a. DEPARTAMENTO NACIONAL DE LITURGIA Y CULTO (DENLIC)
b. DEPARTAMENTO NACIONAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA Y TEOLÓGICA
(DENECYT)
c. DEPARTAMENTO NACIONAL DE EVANGELISMO Y MISION (DENEM).
d. DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACCION SOCIAL (DENAS)
e. DEPARTAMENTO NACIONAL DE RELACIONES Y COMUNICACIONES
(DENREC)
D. LOS MINISTERIOS CONGREGACIONALES NACIONALES
Art. 103. – Los Ministerios Congregacionales Nacionales, son instancias de promoción,
orientación y coordinación general de los sectores homogéneos de la Iglesia a nivel
nacional.
Art. 104. – Cada Ministerio Congregacional se encuentra bajo la dirección y coordinación
de los representantes elegidos según las normas del reglamento.
Art. 105. – Su organización y funciones, se detallan en el reglamento.
E. MINISTERIOS PARAECLESIASTICOS
Art. 106. - Las instituciones para eclesiásticas son organismos que, con sus acciones,
contribuyen al mejor cumplimiento de los fines de la IEPP en sus diferentes
instancias: Local, regional, macro regional y nacional. Están conformadas por
miembros de las Iglesias locales y/o ministros de la IEPP.
Sus atribuciones, funciones y organización se describen en el reglamento.
TITULO XII
ADMINISTRACION DE JUSTICIA ECLESIASTICA
Art. 107. – En la IEPP, se administra justicia de dos clases:
a. Justicia Administrativa. - Cuya finalidad es corregir y/o encaminar
adecuadamente las decisiones o actos administrativos adoptados por los
diversos órganos de gobierno y/o administración.
b. Justicia Disciplinaria. - cuya finalidad es sancionar las transgresiones a los
principios bíblicos, normas éticas y eclesiásticas en que incurran sus miembros.
Art. 108. - En la IEPP, los órganos facultados para administrar justicia conforman un
cuerpo integrado, colegiado y jerarquizado; y son los siguientes:
a. CONSEJO DE JUSTICIA DE LA IGLESIA LOCAL
b. CONSEJO DE JUSTICIA REGIONAL
c. PRESBITERIO NACIONAL
Art. 109. - Las faltas y/ o casos que ameritan proceso administrativo y/o disciplinario, y
los procedimientos a seguirse, se describen en el reglamento.
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TITULO XIII
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, REGLAMENTOS INTERNOS Y DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Art. 110. - La modificación o enmienda del Estatuto se tramita de la siguiente manera:
a. Tienen iniciativa para proponer modificaciones o enmiendas: El Consejo
Directivo Nacional, Presbiterio Nacional, Presbiterios Regionales, Iglesias
locales, juntas directivas de los departamentos, ministerios eclesiásticos y
ministros de la IEPP.
b. Toda iniciativa será presentada y sustentada ante el Consejo Directivo Nacional
hasta treinta (30) días antes de la realización de una Asamblea General.
c. El Consejo Directivo Nacional presentará la iniciativa ante la Asamblea, quien
adoptará la decisión que corresponda.
d. Toda enmienda o reforma será aprobada en una asamblea general
extraordinaria.
Art. 111. - Los reglamentos internos, así como sus modificaciones serán estudiados y
aprobados en Asamblea General Extraordinaria de la IEPP, según lo estipulado
en el Reglamento.
Art. 112. - La disolución de la Asociación requiere:
a. La convocatoria de una sesión extraordinaria y la aprobación de la mitad más
uno de sus miembros.
b. En última instancia con el voto de no menos de la décima parte de sus
miembros.
c. En concordancia con el Art. 24 de este Estatuto, al producirse la disolución de la
Asociación, todos los bienes que integran su patrimonio, previa liquidación de las
cuentas que hubiera pendientes, pasará a otra entidad similar de idénticos fines.
d. Las causales y pasos de su disolución se estipulan en el Reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO: El presente Estatuto es regulado y complementado por el Reglamento
General, los reglamentos internos y manuales de la IEPP siendo de cumplimiento
obligatorio para todos sus miembros.
SEGUNDO: La IEPP se mantiene al margen de cualquier participación o ideología
política, respetando los derechos civiles y políticos que la Constitución Política del Estado
reconoce a las personas naturales.
TERCERO: Lo no previsto en el presente Estatuto y su Reglamento, así como la
interpretación de ellos, lo resolverán en lo administrativo: El Consejo Directivo Nacional;
en cuestiones de doctrina, ética y ministerio sagrado: El Presbiterio Nacional; quienes
tomarán en cuenta los principios de la Biblia, lo establecido en la Constitución
Eclesiástica, este Estatuto y su Reglamento, así como las normas legales contenidas en
la Constitución Política del Estado y el Código Civil vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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PRIMERO: Las modificaciones incorporadas en el presente estatuto, entrarán en vigencia
para todos los efectos, desde su inscripción en el registro correspondiente.
SEGUNDO: Entre tanto no se establezcan las organizaciones macro regionales a que se
refiere el Título VIII, las atribuciones de la Asamblea y Junta directiva macro regionales
serán ejercitadas por el Consejo Directivo Nacional.
TERCERO: A partir de la vigencia de las reformas aprobadas en este estatuto, todos los
bienes llamados “locales” y “generales” de la IEPP según los artículos 12 y 13 del Estatuto
original, son denominados en forma genérica “bienes de la IEPP”.
CUARTO: A partir de la vigencia de las modificaciones incorporadas en el artículo 14 del
presente estatuto, todo acto de enajenación, imposición de carga o gravamen a cualquier
bien de la IEPP se sujeta a lo reformado. En casos que se encontrarán en trámite, se
adecuarán a lo modificado.
QUINTO: Los casos de disolución de Iglesias asociadas, se regirán por lo estatuido en el
Art. 23 actual. En caso de disoluciones practicadas sin observancia de lo establecido, se
regirán por el Código Civil.
SEXTO: A partir de la entrada en vigencia de las reformas incorporadas en el presente
estatuto sobre los miembros de la IEPP, (TITULO V) el consejo directivo nacional cerrará
el actual padrón de obreros y ministros y procederá a abrir tres nuevos padrones: Iglesias,
Ministros, y Ministerios Paraeclesiásticos, conforme a lo señalado por el artículo 25,
observando las siguientes reglas:
a. En el padrón de Iglesias se diferencia entre Iglesias Afiliadas y Asociadas, con su
correspondiente grado de desarrollo según los artículos 25 literal a. y 85.
b. En el padrón de Ministros se diferencia entre los tres grados ministeriales
establecidos en el artículo 13.
c. En el padrón de Ministerios Paraeclesiásticos, se registran a las instituciones que
tienen alcance nacional, calificadas así por el Consejo Directivo Nacional.
d. Los Obreros Principiantes y los Obreros Cristianos que se encuentren en calidad de
activos, pasarán a ser inscritos en el nuevo padrón de Ministros, con el grado de
Ministros Cristianos, previa evaluación y aprobación del Presbiterio Nacional.
SETIMO: A partir de la entrada en vigencia de las reformas incorporadas en el presente
estatuto, no procede la conversión de iglesia afiliada en asociada. Las conversiones que
se encuentren en trámite, quedarán truncas.
OCTAVO: A partir de la entrada en vigencia de las presentes reformas, las nuevas
causales de expulsión contempladas en el artículo 32, podrán ser materia del
procedimiento disciplinario correspondiente. Para casos iniciados con anterioridad a la
vigencia no podrán ser aplicados como motivo de expulsión.
NOVENO: Los vocales del Consejo Directivo Nacional que se encuentran en funciones al
momento de la entrada en vigencia de las reformas aprobadas en el presente estatuto,
cumplirán las mismas funciones asignadas en el artículo 54 del Estatuto Original, hasta
concluir el período.
DECIMA: La Elección de Consejo Directivo Nacional para el período 2009 al 2012, se
realizarán en la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en Enero del 2009, según los
cargos, reglas y funciones establecidas en las presentes modificaciones. Asimismo, en la
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referida asamblea, serán elegidos: Los Integrantes del Presbiterio Nacional y el Órgano
de Fiscalización.
DECIMOPRIMERA: A partir de la entrada en vigencia de las presentes reformas, las
congregaciones locales que ostentan la calidad de afiliadas con “Certificado de Afiliación”
pasarán a incorporarse en el padrón de IGLESIAS a que se refiere la SEXTA
DISPOSICION TRANSITORIA.
DECIMOSEGUNDA: El Presbiterio Nacional que viene ejerciendo sus funciones,
entregará un informe de su gestión al nuevo Presbiterio electo según el art. 99, con
expresión de los acuerdos y resoluciones de observancia general que se encuentren
vigentes y los casos materia de procedimiento disciplinario en curso.
DECIMOTERCERA: Los nuevos órganos encargados de administrar justicia conforme a
las normas aprobadas en esta reforma, asumirán sus funciones desde que sean electos
por los estamentos correspondientes. Los órganos cesantes, entregarán sus cargos bajo
informe detallado de los casos que se encuentren en curso.
DECIMOCUARTA: Los Departamentos y dependencias nacionales que vienen
ejercitando funciones, concluirán su trabajo en diciembre de 2008. El nuevo Consejo
Directivo Nacional, electo en enero de 2009 procederá al nombramiento de los
departamentos nacionales y ministerios congregacionales, a excepción del Ministerio de
Jóvenes y Mujeres.
DECIMOQUINTA: El Consejo Directivo Nacional emitirá las decisiones y resoluciones
para la mejor implementación, adecuación y elección de los órganos internos, así como
los órganos de la administración regional, en uso de la facultad conferida por la Tercera
Disposición General del presente estatuto.