GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO · Pensionista del Decreto Ley N ... vigencia al 01 de Febrero de 2001...

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Cusco. RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL " . N° 677 -2017-GR CUSCO/GR 1 5 NOV 2011 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO VISTO: El expediente de Reqtstro 10174-2017 sobre Recurso /vututusueuvo de Apelación, contra la Resoiuaon Dueciore) W 059-2017-GR CUSCOIGRDE-DRAC de fecha 27 de Febrero de 2017. emituie por la Dueccion RegIonal de Agncultura del Cusco. Interpuesto por doña Teresa Jesus Moscoso Vlllarreal y el Dictamen N° 85-2017-GR CUSCOIORAJ emitida por la Oficina Regional de Asesoría Juricnc» del Gotnet no Recionet del Cusco CONSIDERANDO: Que de contormiced al Artículo 191° de la Consutucion Política del PerLI concordante con los Artículos y 41 ° de la Ley W 27867-Ley Orgál7lca de Gobiernos Regionales. establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad oooute, son personas JurídIcas de derecho público. con autonomía política económica y adminIstrativa en asuntos de su competencia. emiten Resoluciones Regionales que notmen esuntos de carácter ecmmistreuvo. se expiden en segunda y última instancia edmitusueuve y Agotan la Vía Adlml7lstratlva. de cootorouaeo a lo establecido en el Artículo 218° de la Ley 27444 Ley del Ptocetiutuento Admll7/stratlvo General en virtud que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco. no se encuentra sometido a subordinación jerárquica. siendo la máxima autoridad admmistrativa del ámbito Regional. Que mediante escrito de fecha 09 de Diciembre de 2016 doña TERESA JESUS MOSCOSO VILLARREAL. Pensionista del Decreto Ley 20530 de la DIrección Reqtone! de Agncultura del Cusco. en el cargo de DIrectora de la OflCflJa de Asesoría Legal con el NIvel Retnunereuvo de F-4- MURT- 44% peucione a la inreccou Reqionet Agncultura oe! Cusco el Reuueqro por concepto del beneficio de la Compensación por TIempo de Servicios. ASIgnaCIón pOI cumour 25 años de servicios prestados al Estado, ASIgnación por cumplir 30 eños de setvictos otcietes prestados al Estado, pago de reintegro del Subsioio por Fallecl/77iento de Femuier DIrecto y Gastos de Sepelio por el fallecimiento de su señor padre que en vida fue don FRANCISCO MOSCOSO GARC/A eceecioo en fecha 25 de Diciembre de 2001 la Impugnante fundamenta su ptetension economice señalando entre -etros aspectos. que por Resoiucion Duectoret N" 42-2001-DRAC-CTAR CUSCO de fecha 27 de Febrero de 2001. emiuoe por la DIreCCIón Regional de Agncultura del Cusco se resuelve Cesar con vigencia al 01 de Febrero de 2001 por Resotucion inrectore' W 070-2001-DRAC-CTAR cusca de fecha 09 de Abril de 2001 se reconoce su tiempo de servICIOS oficiales prestados al Estado de 31 años, 09 meses y 22 días computados al 31 de Enero de 2001. se otorga la suma de SI 7,128.90 por concepto de Compensación por TIempo de Servicios, Compensación vececionet por las sumas de SI 964.04 Y 1,844.04 que corresponde a dos penodos adeudados totalizando el importe de SI 9.93698. conforme a los alcances del Decreto LegislatIVO W 276 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 005- 90-PCM La impugnante retiete que se ha enuuoo la Resotucion Duectoiet 151-2001-DRAC-CTAR CUSCO de fecha 27 de Juuo de 2001 recuiice el tercer consuiesencio y el segundo consuierenoo de la Resolución Directoral W 070-2001-DRAC-CTAR cusca referente al cálculo de la Compensación por Tiempo de ServICIOS. otspornenoo el beneitctc de la Compensación por TIempo de Servicios en base a la Remunerecion Pnncipal de SI 40 53 que corresponde al ruvet remunerativo de F-4 por la suma de SI 1 238 90 monto que la nnouqneute consuiere !legal por lo que soucite nueva uoinoecton y el pago del reintegro conesoono.ente esmusmo seiíala que las estqnectones por cumour 25 y 30 años de servicios oicietes prestados al Estado que se ha otorgado pOI Resolucion Duectoret 0037-2002-DRAC-CTAR CUSCO no se encuentran estebtecuios conforme a Ley por lo que corresponde su reintegro. igualmente el pago del SubSIdIO por teltecuniento de familiar directo y gastos de sepelio otorgada por Resoiucion Directoral W 040-2002-DRACICTAR CUSCO de fecha 11 de Marzo de 2002. establecida por los Artículos 144° y 145° del Reglamento de la Ley de la Carrera Admil7lstraflva del Decreto Supremo N° 005-90-PCM debe ser calculado con la suma de SI 964 04. que es su pensión total. tineunente la unpuqnenie invcce los alcances de las cusposiciones legales en vigencia sobre los beneticios economtcos que soucu» Que. por Resolución Directoral W 059-2017-GR CUSCOIGRDE-DRAC de fecha 27 de Febrero de 2017, emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, se resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE. los Reintegros solicitados por la servidora del Régimen Pensionario del Decreto Ley W 20530 doña TERESA JESUS MOSCOSO VILLARREAL por concepto de la ASIgnación por cumotir 25 y 30 años de servicios ottcteies prestados al Estado el benefiCIO de la Compensación por TIempo de Servicios y el SubSIdIO por Fallecl/771ento de Fam!llar Directo y Gastos de Sepelio, por el tettecutuento de su señot Padre pOI los fundamentos expresados en los considerando de la Citada Resotucton Dnectoret Que, el numeral 206 1 del Artículo 206°. numeral 2072 del Artículo 207". los Artículos 209° y 211" de la Ley 27444 - Ley del Proceoutnento Admmlstrativo General. prevén la facultad de contradicción administrativa la cual se ejerce frente a un acto que se supone viola. desconoce o

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Cusco.

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL" . N° 677 -2017-GR CUSCO/GR

1 5 NOV 2011EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

VISTO: El expediente de Reqtstro N° 10174-2017 sobre Recurso /vututusueuvo deApelación, contra la Resoiuaon Dueciore) W 059-2017-GR CUSCOIGRDE-DRAC de fecha 27 deFebrero de 2017. emituie por la Dueccion RegIonal de Agncultura del Cusco. Interpuesto por doñaTeresa Jesus Moscoso Vlllarreal y el Dictamen N° 85-2017-GR CUSCOIORAJ emitida por la OficinaRegional de Asesoría Juricnc» del Gotnet no Recionet del Cusco

CONSIDERANDO:

Que de contormiced al Artículo 191° de la Consutucion Política del PerLI concordante con losArtículos 2° y 41 ° de la Ley W 27867-Ley Orgál7lca de Gobiernos Regionales. establece que losGobiernos Regionales emanan de la voluntad oooute, son personas JurídIcas de derecho público.con autonomía política económica y adminIstrativa en asuntos de su competencia. emitenResoluciones Regionales que notmen esuntos de carácter ecmmistreuvo. se expiden en segunda yúltima instancia edmitusueuve y Agotan la Vía Adlml7lstratlva. de cootorouaeo a lo establecido en elArtículo 218° de la Ley N° 27444 Ley del Ptocetiutuento Admll7/stratlvo General en virtud que elGobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco. no se encuentra sometido a subordinaciónjerárquica. siendo la máxima autoridad admmistrativa del ámbito Regional.

Que mediante escrito de fecha 09 de Diciembre de 2016 doña TERESA JESUS MOSCOSOVILLARREAL. Pensionista del Decreto Ley N° 20530 de la DIrección Reqtone! de Agncultura delCusco. en el cargo de DIrectora de la OflCflJa de Asesoría Legal con el NIvel Retnunereuvo de F-4-MURT- 44% peucione a la inreccou Reqionet Agncultura oe! Cusco el Reuueqro por concepto delbeneficio de la Compensación por TIempo de Servicios. ASIgnaCIón pOI cumour 25 años de serviciosprestados al Estado, ASIgnación por cumplir 30 eños de setvictos otcietes prestados al Estado, pagode reintegro del Subsioio por Fallecl/77iento de Femuier DIrecto y Gastos de Sepelio por elfallecimiento de su señor padre que en vida fue don FRANCISCO MOSCOSO GARC/A eceecioo enfecha 25 de Diciembre de 2001 la Impugnante fundamenta su ptetension economice señalando entre

-etros aspectos. que por Resoiucion Duectoret N" 42-2001-DRAC-CTAR CUSCO de fecha 27 deFebrero de 2001. emiuoe por la DIreCCIón Regional de Agncultura del Cusco se resuelve Cesar convigencia al 01 de Febrero de 2001 por Resotucion inrectore' W 070-2001-DRAC-CTAR cusca defecha 09 de Abril de 2001 se reconoce su tiempo de servICIOS oficiales prestados al Estado de 31años, 09 meses y 22 días computados al 31 de Enero de 2001. se otorga la suma de SI 7,128.90 porconcepto de Compensación por TIempo de Servicios, Compensación vececionet por las sumas de SI964.04 Y 1,844.04 que corresponde a dos penodos adeudados totalizando el importe de SI 9.93698.conforme a los alcances del Decreto LegislatIVO W 276 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 005-90-PCM La impugnante retiete que se ha enuuoo la Resotucion Duectoiet N° 151-2001-DRAC-CTARCUSCO de fecha 27 de Juuo de 2001 recuiice el tercer consuiesencio y el segundo consuierenoo dela Resolución Directoral W 070-2001-DRAC-CTAR cusca referente al cálculo de la Compensaciónpor Tiempo de ServICIOS. otspornenoo el beneitctc de la Compensación por TIempo de Servicios enbase a la Remunerecion Pnncipal de SI 40 53 que corresponde al ruvet remunerativo de F-4 por lasuma de SI 1 238 90 monto que la nnouqneute consuiere !legal por lo que soucite nueva uoinoectony el pago del reintegro conesoono.ente esmusmo seiíala que las estqnectones por cumour 25 y 30años de servicios oicietes prestados al Estado que se ha otorgado pOI Resolucion Duectoret N°0037-2002-DRAC-CTAR CUSCO no se encuentran estebtecuios conforme a Ley por lo quecorresponde su reintegro. igualmente el pago del SubSIdIO por teltecuniento de familiar directo ygastos de sepelio otorgada por Resoiucion Directoral W 040-2002-DRACICTAR CUSCO de fecha 11de Marzo de 2002. establecida por los Artículos 144° y 145° del Reglamento de la Ley de la CarreraAdmil7lstraflva del Decreto Supremo N° 005-90-PCM debe ser calculado con la suma de SI 964 04.que es su pensión total. tineunente la unpuqnenie invcce los alcances de las cusposiciones legales envigencia sobre los beneticios economtcos que soucu»

Que. por Resolución Directoral W 059-2017-GR CUSCOIGRDE-DRAC de fecha 27 deFebrero de 2017, emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusco, se resuelveDECLARAR IMPROCEDENTE. los Reintegros solicitados por la servidora del Régimen Pensionariodel Decreto Ley W 20530 doña TERESA JESUS MOSCOSO VILLARREAL por concepto de laASIgnación por cumotir 25 y 30 años de servicios ottcteies prestados al Estado el benefiCIO de laCompensación por TIempo de Servicios y el SubSIdIO por Fallecl/771ento de Fam!llar Directo y Gastosde Sepelio, por el tettecutuento de su señot Padre pOI los fundamentos expresados en losconsiderando de la Citada Resotucton Dnectoret

Que, el numeral 206 1 del Artículo 206°. numeral 2072 del Artículo 207". los Artículos 209° y211" de la Ley N° 27444 - Ley del Proceoutnento Admmlstrativo General. prevén la facultad decontradicción administrativa la cual se ejerce frente a un acto que se supone viola. desconoce o

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GOBIERNO REGIONAL DEL cusca ',~ cusc~lesiona un derecho o interés teqiumo en mérito a ello la impugnante en fecha 04 de Abril de 2017,dentro del plazo de Ley interoone el Recurso Adml/7lstrativo de Apelación contra los extremos de laResolución Directoral W 059-2017-GR CUSCOIGRDE-DRAC de fecha 27 de Febrero de 2017.emitida por la Dirección Regional de Agncultura del Cusca, que es elevado a la Sede Regional delGobierno Regional del Cusca cumotienoo con los requisitos y tormeticeoes que les son establecidos.además de sustentar en diferente imeroteiecon de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho. buscándose obtener un segundo parecer Jurídico sobre los mismoshechos. pues de trata oe una revision Integral del proceoumenio desde una perspecttve de puroderecho,

Que, mediante Resotucion Duectoret W 151-2001-DRAC-CTAR CUSCO de fecha 27 de JulIOde 2001, emitida por la Dirección Reqione! de Agncultura del Cusca. se resuelve RECTIFICAR eltercer considerando de la parte consiaeteuve y el Segundo Artículo de la Resolución Directoral N°070-2001-DRAC-CTAR CUSCO de fecha 09 de Abnl de 2001 en lo que corresponde al beneiicio dela Compensación por Tiempo de Servicios que debe otorgarse en base a la Remuoereaon Pnnclpaldel Nivel Remuneretivo de F-4 por la suma de SI 4053 que por 30 alias resulta el monto de SI1.21590, que es el monto legal conforme a la Ley W 25224 la Compensación vececionet yloVacaciones Truncas por el penado 1999-2000 por la suma de SI 964 04 importe correcto, por elperiodo del 2000 al 2001 por la suma de SI 964 04 más el importe de SI 880.00 Prcductivtoeo ( esilegal no se considera este utiimo importe por producuvíoed) la Resolución Directoral W 0037-2002-DRAC-CTAR CUSCO de fecha 08 de Marzo de 2002. Resuelve Ampliar la boniticecion personal afavor de la impugnante por el ecuwetente al 30% de su Remuneración Besice. con vigencia al 10 deAbril de 1999, y se otorga la ASIgnacIón por cumplir 30 años de servicios prestados al Estado, por lasuma de SI 665.04, eqinvetente a tres remuneraciones totales permanentes otorgada por unice vez.La Resolución Oitectotet W 040-2002-DRAC-CTAR CUSCO de fecha 11 de Marzo de 2002,Resuelve Otorgar a favor de la impugnante la suma de SI 798 08. por concepto de Subsidio porFallecimiento de Familiar Directo y Gastos de Sepetio por el deceso de su señor Padre que en VIdafue don FRANCISCO MOSCOSO GARCIA eceeciao el 25 de DICIembre de 2001. por el eqwvalentea cuatro Remuneraciones Totales Permanentes a la fecha de la ocutrencie de la conunqencie.

Que, de la revisión de las Resoluciones Dttectoreles Nros. 151-2001-DRAC-CTAR CUSCOde fecha 27 de Julio de 2001, N° 0037-2002-DRAC-CTAR CUSCO de fecha 08 de Marzo de 2002 yW 040-2002-DRAC-CTAR CUSCO de fecha 11 de Marzo de 2002. emitidas por la DIrección Reqione!de Agricultura del Cusca, en VIrtud que cucnos actos admimstratlvos de otorqemtento de beneficios

-eecietes como es el ototqenuemo del beneticio de la Compensación por Tiempo de ServICIOS.Compensación Vacacional ylo vececiones Truncas por vacaciones no gozadas. AsignaCIones porcumplir 25 y 30 años de servicios oiicietes prestados al Estado y el Subsuiio por fallecimiento deFamiliar Directo y Gastos de Sepelio por el Feltecnmento de su sellar Padre quién en vida fue donFRANCISCO MOSCOSO GARCIA acaecido el 25 de Diciembre de 2001. dichos actosadministrativos. han sido implementados y percibidos por la impugnante en su debide oponunicea.consecuentemente ha tenido pleno conocimiento del contenido de las refendas ResolucionesDirectorales, que aprueban beneficios sociales a favor de la impugnante en base a la RemuneraciónPrincipal y la Retnunetecion Total Permanente estableCIda por et inciso a) del Artículo 8° del DecretoSupremo N° 051-91-PCM SI/7 embargo la .mpuqoente no ha mterpuesto Recurso Admil7lstrativo deApelación, en el plazo estebtecuio por Ley a que se tettere el numeral 207 2 del Artículo 20r de laLey N° 27444 Ley del Procecutuento Admll7lstratlvo General. contra las cueces ResolucionesDirectorales. emitidas por la Oireccion Regional de Agncultura del Cusco En consecuencie los actosadministrativos de otorgamiento de los beneficios económicos antes expresados quedan firmes,consentidas y se constituyen en cosa aecioioe en la vía eammistreuve. prevaleciendo en todos susextremos, conforme lo establecido en el Artículo 202° del mismo cuerpo de Leyes, que prescribe"Una vez vencido los plazos para tnterponer los Recursos Admlmstratlvos se perderá el derecho aarticularlos quedando FIRME EL ACTO tanto más SI se tiene en cuenta lo dispuesto en el numeral11.1 del Artículo 11° del mismo cuerpo de leyes establece. Que los eomiaisttedos plantean la nulidadde los actos ecministretivos que les conciernan por medio de los Recursos AdministratIvos previstosen el Título 11/, Capítulo 1/ de la presente Ley',

Que. la facultad que tenía la unouqnente para interponer el Recurso Admll7lstrativo deApelación, debió efectuarse dentro de los 15 días hábiles de haber sido notificada las moicecesResoluciones Directorales, expeduies por la DIreCCIón Reqione¡ de Agncultura del Cusca. en elpresente caso se evidencia que el Acto Adrml7lstratlvo antes menctoneco. no ha SIdo materia decontradicción eoministretíve mediante la interpostcum del Recurso AdministratIvo de Apelación. dentrodel plazo previsto por Ley En ese sentido se tiene que en la cocumentecion que obra en elexpediente administrativo, se eaviene que la admimstrada en fecha 09 de DIciembre de 2016.después de haber transcurndo 15 años. 04 meses y 12 días de la viqencie de la Resotucion DirectoralN° 151-2001-DRAC-CTAR CUSCO esiuusrno después de neoe. ttenscuttuio 14 eños. 09 meses y 01día, de la VIgencia de la Resotucion Duectore! N° 0037-2002-DRAC- CTAR CUSCa. y finalmentedespués de haber transcurrido 14 a/70s. 08 meses y 28 días. de la VIgencia de la ResoluciónDirectoral W 040-2002-DRAC- CTAR CUSCO. emitidas por la Oireccion Regional de Agncultura delCusca, mediante las cuales se otorgan beneficios dinerarios peticionados por la impugnante Sepuntualiza que contra dichos actos eanunisueuvo« no se ha presentado los Recursos Administrativos

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GOBIERNO REGIONAL DEL cusca sede Apelación correspondientes en el plazo que establece la Leyes cecu dentro de lo previsto en elnumeral 2072 del Artículo 207" de la Ley W 27444. Ley del Procedimiento Admll7lstratlvo General.consecuentemente la facultacl de la ImpugnéJnte eje interponer el Recurso Admll7lstratlvo de Apelaciónse ha extinguido en consecuencie las Resotuciones Duectoretes Nros 151-2001-DRAC-CTAR USCOde fecha 27 de Julio de 2001. W 0037-2002-DRAC-CTAR CUSCO de fecha 08 de Marzo de 2002 yW 040-2002-DRAC-CTAR CUSCO de fecha 11 de Marzo de 2002, emuuies por la Dirección Regionalde Agricultura del Cusca. son Actos Adrl1ll7lstratlvos Filmes y constituyen cosa decidida en la viaadministrativa. en virtud al tiempo transcurrido y no haberse contradicho en plazo que franquea laLey, por lo que no amenta el pronuncuntnent» oe! fondo del asunto Sll70 utucemente debecircunscribirse en la forma del oeutotto pOI haber lebasado en demasía los plazos establecidos porLey para la intetpouciot, de los Recursos Admllllstratlvos de ApelaCión de contotnuoeo a lo presentoen el numeral 207.2 del AI1ículo 207° de la Ley W 27444. Ley del Procedimiento Admlf71stratlvoGeneral, normatividad específica que regula los plazos para la tmetoosicton de los RecursosAdministrativos, estableciendo como plazo máximo 15 días hábiles. por tanto el presente RecursoAdministrativo de Apelación interpuesto por la impugnante debe declararse IMPROCEDENTEmediante Resolución Ejecutiva Regional

Que SIl7 embargo no esta de más precise. algunos alcances refendo al otorgamiento de losbeneficios sociales peucioneoos pOI la unouqnente en cuanto concierne a la forma del procedimientode cálculo, que en cada caso conesponde baja este contexto se tiene que para los fines deconceder el beneficio de la Comoensecton por Tiempo de Servicios del servidor pubuco se determineen base a la Remuneración Principal que está consuuuoe por la Remuneración Básica y laRemuneración Reunificada. que para el caso específico de la Impugnan te con el Nivel Remunerativode F-4, la Remuneración Pnncipet está estnbteciae en la suma de SI 40 53 correspondiendo por 30alias de servicios el importe de SI 1 21590 en rnnqún caso y pOI nmqin: motivo el beneticio de laCompensación por Tiempo de ServICIOS. se calcula en base al Monto Uf7ICO de Remuneración TotalMURT- 44%, establecida en la Escala 11) del Decreto Supremo W 051-91-PCM que para el NivelRemunerativo de F-4. se encuentra establecida en la suma de SI 23763. ASllmsmo el cálculo para elotorgamiento de la AsignaCión por cumplir 25 y 30 años de servicios oucuües prestados al Estado. enel caso específico de la nnouqnente se otorga en base a la Remuneración Total Permanenteestablecida por el inciso a) del AI1ículo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM En lo quecorresponde al beneficio del Subsidio por Feuecutuento de Familiar Directo y Gastos de Sepeliosolicitado por la impugnante la base de cálculo corresponde en función a la Remuneración TotalPermanente sei7alada en la normativa legal antes oescnte. En consecuencia se puntualiza que para

1t!ts contingencias ocurridas con antenondaeJ a la cecion del Decreto Regional N° 004-2009-GRCUSCO-CRIGR, esto es al 03 de Agosto de 2009. los beneficios sociales como la ASignación porcumplir 25 y 30 Años de servicios y el Suosutio por Feuecinuemo de Familiar Directo. se calcularan enbase a la Remuneración Total Permanente a que se refiere el inCISO a) del Artículo 8° del DecretoSupremo N° 051-91-PCM como es el caso de la Impugnan te para las contmqencies ocumdas conposterioridad al 03 de Agosto de 2009 fecha de la vigencia eJel Decreto Reqionet W 004-2009-GRCUSCO-CRIPR , que no es caso de la IInpugnante los benetictos econonucos deben otorgarse enbase a la Remuneración Total ylo íntegra establecida por el I17CISOb) del Artículo 8° del DecretoSupremo W 051-91-PCM

Que. de lo expuesto preceaentememe se eoviene que en el Informe N° 0014-2017-GRCUSCOIGRDE- DRAC-DOAIUPERIREM de fecha 20 de Enero de 2017 emitida por ellng HERSENAUCAISE QUISPE Especiettsie en Sistemas. que obra en el expediente eomirnstretivo se haestablecido tiouiaeciones ae los adeudas ceuctoneoos por la imouqnon:« en montos superiores queno se enmarcan a las otsposictones legales vigentes sobre la materia. denotándose una manifiestairresponsabilidad administrativa y desconocimiento del Sistema Administrativo de Recursos Humanos.en materia de BenefiCIOS SOCiales y Sistema Remunerativo de la administración pública,contraviniendo flagrante mente las disposiciones legales sobre el otorgamiento de beneficioseconómicos que corresponde como derecho a los servidores púbucos entre otros como es elcumplimiento del InCISO a) del AI1ículo 8° y AJ1ículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM Escala11) del Decreto Supremo W 051-91-PCM que establece el Monto de Úf7ICO de Remuneración TotalMURT de los Funcionarías del Estado el Decreto Regional W 004-2009-GR CUSCO-CRIPR. laResolución N° 001-2011-SERVIR. enuuoo por la AutOridad Necionet del ServICIO CIVil y la Ley N°25224 - Ley que modifica el tnciso c) del Artículo 54° del Decreto Legislativo N° 276. en lo quecorresponde al beneficio de la Compensecion por Tiempo de ServiCIOS para los servidorescomprendidos en el Decreto Leqisteíivo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Admif71strativa y deRemuneraciones del Sector P(lbIICO y pensiomstes del Rétnmen de Comoenseciones por ServiCIOSCiviles prestados al Estado del Decreto Ley N° 20530- No comprendidos en el Decreto Ley N° 19990- Sistema Nacional de Pensiones para los fines del presente. por cotnoetencie de sus propiasfunciones. debió emitirse el intorme tectuco esoectetizeoo de la Oitcme Funcional de Personal de laDirección Regional de Agncultura del Cusca en estncta obsetvencie de las disposiciones legalesviqentes sobre la materia.

Estando al Dictamen N° 85-2017-GR CUSCOIORAJ emitida por la Oticine Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Retnone! del Cusca

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GOBIERNO REGIONAL DEL cuscaCon las viseciones de la Cnicme Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General

Regional del Gobierno Reg¡onal del Cusca

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783- Ley de bases de laDescentralización tnciso d) del Artículo 21° e mciso a) del Articulo 41° de la Ley N° 27867- LeyOrgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902 el Articulo utuco de la Ley N°30305- Ley de Reforma de los Artículo 1910 194° Y 203° de la Constitución Política del Perú sobredenominación y no reelección mmediata de autoridades de los Gobiernos Reqionetes y Locales

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Admmistrativo deApelación, contra la Resolución Ouectotet W 059-2017-GR CUSCO/GRDE-DRAC de fecha 27 deFebrero de 2017. emitida por la Dirección Regional de Agricultura del Cusca. Interpuesto por doñaTERESA JESUS MOSCOSO VILLARREAL. Pensiomste del Decreto Ley W 20530 de la DirecciónRegional de Agricultura del Cusca en el cargo de Directora de la Cttcme de Asesoría Legal. con elNivel Remunerativo de F-4 MURT 44% debiendo CONFIRMARSE en todo sus extremos laResolución Duectoret recurnda por sus propios fundamentos y por estar emitida conforme a Ley, porlas razones expuestas en la parte consutetettve de la presente Resotucton Ejecutiva Regional

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR AGOTADA la Vía Administrativa de conformidad a loprescrito en los Artículos 20 Y 41" de la Ley W 27867 Ley Orgál7lca de Gobiernos Regionales Artículo1480 de la Constitución Política del Estado y lo estebtecuto en el Artículo 2260 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Ptoceoutuento Adn7lf7/stratlvo General. aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-JUS

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Reqionet. a laDirección Regional de Agricultura del Cusco. mteresada y oeoenoencies orqéruces del GobiernoRegional del Cusco. para su conocumeoto y imes de Ley

~~~.>~~f)WIN L/CONA L/CONAGOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO