Feriado del 15 de agosto de 2011

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 DIRECCIÓN DE ASUNTOS  JURÍDICOS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011 DIA DE LA MADRE FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 15 DE AGOSTO, que el año 2011 es Lunes, es feriado de pago obligatorio. Y se se disfruta el mismo lunes. Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días laborados durante esa semana   martes, miércoles, jueves, viernes y sábado   y agregar un salario sencillo por el lunes feriado. Igual sucede si se trata de jornada acumulativa semanal. En este caso, si el lunes feriado se trabaja el salario que se agrega debe ser doble. Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las que lo h acen semanalmente tratándose de empresas comerciales, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el lunes feriad o aunque no se trabaje. Igual se d ebe pagar si se trata de una empresa con  jornada acumulativa semanal, en la que se presume trabajado el sábado durante el resto de la semana. Si ese lunes se trabaja, debe agregarse un salario sencillo, para completar, con el que ya viene en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley. Lic. Jimmy Bolaños González DIRECTOR

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  DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

Min is ter io de Traba jo

y Segur idad Socia l

LUNES 15 DE AGOSTO DE 2011

DIA DE LA MADRE

FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO

De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 15 DE AGOSTO,

que el año 2011 es Lunes, es feriado de pago obligatorio. Y se se disfruta el

mismo lunes.

Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario

sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar

los días laborados durante esa semana    martes, miércoles, jueves,

viernes y sábado   y agregar un salario sencillo por el lunes feriado. Igual

sucede si se trata de jornada acumulativa semanal. En este caso, si el

lunes feriado se trabaja el salario que se agrega debe ser doble.

Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las que lo hacensemanalmente tratándose de empresas comerciales, como reconocen el

salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o

feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la

semana incluyendo el lunes feriado aunque no se trabaje. Igual se debe

pagar si se trata de una empresa con  jornada acumulativa semanal, en la

que se presume trabajado el sábado durante el resto de la semana. Si ese

lunes se trabaja, debe agregarse un salario sencillo, para completar, con el

que ya viene en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley.

Lic. Jimmy Bolaños González

DIRECTOR