Feriado 15 de setiembre 2011
-
Upload
ministerio-de-trabajo-y-seguridad-social-costa-rica -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
Transcript of Feriado 15 de setiembre 2011
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Minis ter io de Trabajo
y Segur idad Socia l
JUEVES 15 DE SETIEMBRE DE 2011
DIA DE LA INDEPENDENCIA
FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 15 DE
SETIEMBRE, de este año 2011 cae día jueves y es un feriado de pago
obligatorio. Este feriado se debe disfrutar el mismo día jueves, y ninguna
empresa o institución tienen autorización o dispensa para trasladar su
disfrute para otro día.
Hay dos formas de calcular el pago del feriado, dependiendo de si el pago
es semanal, mensual o semanal en actividades comerciales:
Las empresas que tienen pago semanal (industria o servicios, no
comerciales), deben reconocer el salario sólo del tiempo efectivamente
laborado de la semana, por lo que si no se labora el día jueves feriado,
tienen que pagar los días laborados durante la semana, en este caso:
lunes, martes, miércoles, viernes y sábado y agregar un salario sencillo
por el jueves feriado. Por el contrario si se trabaja durante el día jueves
feriado, el salario adicional deberá ser doble.
Por otra parte, las empresas que pagan en forma mensual o quincenal, y
las que lo hacen semanalmente tratándose de empresas comerciales,
como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean
descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de
la quincena, del mes o la semana que corresponda. Por lo tanto si trabajan
el feriado, deben agregar un monto igual al de un día de salario, para que,
sumado al que ya viene incluido en el salario, se complete el pago doble
que establece la ley.
Licda. Ana Lucía Cordero Ramírez
Jefe – Dpto. Asesoría Externa
Dirección de Asuntos Jurídicos