Feriado 15 de setiembre 2011

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 DIRECCIÓN DE ASUNTOS  JURÍDICOS Ministerio de Trabajo y Seguridad Social JUEVES 15 DE SETIEMBRE DE 2011 DIA DE LA INDEPENDENCIA FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 15 DE SETIEMBRE , de este año 2011 cae día jueves y es un feriado de pago obligatorio. Este feriado se debe disfrutar el mismo día jueves, y ninguna empresa o institución tienen autorización o dispensa para trasladar su disfrute para otro día. Hay dos formas de calcular el pago del feriado, dependiendo de si el pago es semanal, mensual o semanal en actividades comerciales: Las empresas que tienen pago semanal (industria o servicios, no comerciales), deben reconocer el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, por lo que si no se labora el día jueves feriado, tienen que pagar los días laborados durante la semana, en este caso: lunes, martes, miércoles, viernes y sábado   y agregar un salario sencillo por el jueves feriado. Por el contrario si se trabaja durante el día jueves feriado, el salario adicional deberá ser doble. Por otra parte, las empresas que pagan en forma mensual o quincenal , y las que lo hacen semanalmente tratándose de empresas comerciales, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana que corresponda. Por lo tanto si trabajan el feriado, deben agregar un monto igual al de un día de salario, para que, sumado al que ya viene incluido en el salario, se complete el pago doble que establece la ley. Licda. Ana Lucía Cordero Ramírez Jefe – Dpto. Asesoría Externa Dirección de Asuntos Jurídicos

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  DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

Minis ter io de Trabajo

y Segur idad Socia l

JUEVES 15 DE SETIEMBRE DE 2011

DIA DE LA INDEPENDENCIA

FERIADO DE PAGO OBLIGATORIO

De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 15 DE

SETIEMBRE, de este año 2011 cae día jueves y es un feriado de pago

obligatorio. Este feriado se debe disfrutar el mismo día jueves, y ninguna

empresa o institución tienen autorización o dispensa para trasladar su

disfrute para otro día.

Hay dos formas de calcular el pago del feriado, dependiendo de si el pago

es semanal, mensual o semanal en actividades comerciales:

Las empresas que tienen pago semanal (industria o servicios, no

comerciales), deben reconocer el salario sólo del tiempo efectivamente

laborado de la semana, por lo que  si no se labora el día jueves feriado, 

tienen que pagar los días laborados durante la semana, en este caso:

lunes, martes, miércoles, viernes y sábado   y agregar un salario sencillo

por el jueves feriado. Por el contrario si se trabaja durante el día jueves

feriado, el salario adicional deberá ser doble.

Por otra parte, las empresas que pagan en forma mensual o quincenal, y

las que lo hacen semanalmente tratándose de empresas comerciales,

como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean

descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de

la quincena, del mes o la semana que corresponda. Por lo tanto si trabajan

el feriado, deben agregar un monto igual al de un día de salario, para que,

sumado al que ya viene incluido en el salario, se complete el pago doble

que establece la ley.

Licda. Ana Lucía Cordero Ramírez

Jefe – Dpto. Asesoría Externa

Dirección de Asuntos Jurídicos