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Design: aicoculturas.com | illustration: anderson augusto El Relator Especial entregó el informe A/HRC/36/45 al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2017. El obje- tivo del informe es examinar el papel esencial que pueden de- sempeñar los marcos regulatorios para el ejercicio efectivo de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento en el plano nacional. Los marcos regulatorios incluyen las normas que establecen la manera en que los servicios se deben prestar en un contexto de- terminado, así como las instituciones responsables de vigilar su cumplimiento. El número de Estados con un marco regulatorio para los servici- os de agua y saneamiento va en aumento, al igual que el contin- gente de instancias reguladoras. Sin embargo, no hay un modelo de regulación universal. La regulación debería adaptarse a las circunstancias, las necesidades y los problemas locales. Los Estados han interpretado la función de regulación de di- versas maneras, en gran medida sobre la base de las normas aplicables a su contexto en particular y de las necesidades cor- respondientes a ese contexto. Pues, existen modelos de reglam- entación y acuerdos institucionales muy diversos, tales como la autoregulación, la regulación mediante contrato y por un órgano regulador independiente. Al encontrarse en el punto de confluencia entre los encargados de la formulación de las políticas, los proveedores de servicios y los usuarios, y como garantes de la rendición de cuentas, las in- stancias reguladoras desempeñan un papel fundamental en la realización de los derechos al agua y al saneamiento. ACCIONES TRANSFORMADORAS LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LOS DERECHOS HUMANOS AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO En su informe, el Relator Especial destaca: 1 El derecho internacional de los derechos humanos no prescribe una opción concreta para el marco regulatorio. Desde la perspectiva de los derechos humanos, lo esencial es que los encargados de las funciones de regulación sean in- munes a presiones procedentes de intereses ilegítimos, y que los principales objetivos de la regulación estén en conformi- dad con los derechos humanos al agua potable y al saneam- iento. 2 Los marcos regulatorios deben apoyar el cumplimiento de las obligaciones del Estado con respecto a los dere- chos al agua y al saneamiento. 3 Las funciones de las instancias reguladoras deberían ir más allá de una mera labor de control, y apoyar e influ- enciar los cambios de políticas en consonancia con el marco de los derechos humanos. 4 Es necesario adoptar un enfoque más matizado sobre el concepto de independencia de los órganos reguladores. En particular, debería salvaguardarse la participación de los sectores gubernamentales en casos determinados en los que se adoptan decisiones regulatorias que son pertinentes al cumplimiento de las normas de derechos humanos. Léo Heller Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento [email protected] @srwatsan @srwatsan

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El Relator Especial entregó el informe A/HRC/36/45 al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2017. El obje-tivo del informe es examinar el papel esencial que pueden de-sempeñar los marcos regulatorios para el ejercicio efectivo de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento en el plano nacional.Los marcos regulatorios incluyen las normas que establecen la manera en que los servicios se deben prestar en un contexto de-terminado, así como las instituciones responsables de vigilar su cumplimiento. El número de Estados con un marco regulatorio para los servici-os de agua y saneamiento va en aumento, al igual que el contin-gente de instancias reguladoras. Sin embargo, no hay un modelo de regulación universal. La regulación debería adaptarse a las circunstancias, las necesidades y los problemas locales. Los Estados han interpretado la función de regulación de di-versas maneras, en gran medida sobre la base de las normas aplicables a su contexto en particular y de las necesidades cor-respondientes a ese contexto. Pues, existen modelos de reglam-entación y acuerdos institucionales muy diversos, tales como la autoregulación, la regulación mediante contrato y por un órgano regulador independiente. Al encontrarse en el punto de confluencia entre los encargados de la formulación de las políticas, los proveedores de servicios y los usuarios, y como garantes de la rendición de cuentas, las in-stancias reguladoras desempeñan un papel fundamental en la realización de los derechos al agua y al saneamiento.

ACCIONES TRANSFORMADORAS

LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS

Y LOS DERECHOS HUMANOS AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO

En su informe, el Relator Especial destaca:

1 El derecho internacional de los derechos humanos no prescribe una opción concreta para el marco regulatorio.

Desde la perspectiva de los derechos humanos, lo esencial es que los encargados de las funciones de regulación sean in-munes a presiones procedentes de intereses ilegítimos, y que los principales objetivos de la regulación estén en conformi-dad con los derechos humanos al agua potable y al saneam-iento.

2 Los marcos regulatorios deben apoyar el cumplimiento de las obligaciones del Estado con respecto a los dere-

chos al agua y al saneamiento.

3 Las funciones de las instancias reguladoras deberían ir más allá de una mera labor de control, y apoyar e influ-

enciar los cambios de políticas en consonancia con el marco de los derechos humanos.

4 Es necesario adoptar un enfoque más matizado sobre el concepto de independencia de los órganos reguladores.

En particular, debería salvaguardarse la participación de los sectores gubernamentales en casos determinados en los que se adoptan decisiones regulatorias que son pertinentes al cumplimiento de las normas de derechos humanos.

Léo HellerRelator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento [email protected]

@srwatsan@srwatsan

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OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS EN MATE-RIA DE DERECHOS HUMANOSObligaciones de efecto inmediato en virtud del artículo 2 del PIDESC*:

» Adoptar medidas deliberadas, concretas y selectivas a fin de es-tablecer un marco regulatorio para la prestación de servicios de agua y saneamiento en consonancia con los derechos humanos;

» Velar por que las normas establecidas y las actividades de las in-stancias que ejercen funciones de regulación contribuyan al dis-frute de los derechos al agua y al saneamiento sin discriminación de ningún tipo.

Algunas obligaciones específicas en virtud del artículo 11 del PIDESC incluyen:

» Velar por que los marcos regulatorios faciliten una interpretación multifacética y diferenciada de la asequibilidad, que refleje las necesidades específicas de las personas que viven en situaciones vulnerables;

» Prohibir las interrupciones del servicio por la imposibilidad de pago, en la legislación y en los marcos regulatorios;

» Velar por que los instrumentos para delegar la prestación de los servicios, incluidos los contratos, reflejen el marco regulatorio na-cional y las normas de derechos humanos;

» Incluir requisitos específicos en los marcos regulatorios con el fin de asegurar la prestación suficiente de servicios para las personas sin hogar, las comunidades nómadas pobres y las víctimas de sit-uaciones de conflicto armado, emergencias, desastres naturales o los efectos del cambio climático, entre otros;

» Incluir requisitos específicos en los marcos regulatorios con el fin de asegurar la prestación suficiente de servicios a las escuelas, los establecimientos sanitarios, las prisiones, los centros de trans-porte y los espacios públicos en general;

» Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la rendición de cuentas por las instancias reguladoras.

OBLIGACIONES DE LAS INSTANCIAS REGULADORAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOSRealización progresiva y obligaciones de efecto inmediato Las instancias reguladoras están obligadas por el principio de efectiv-idad progresiva, pero también por la obligación inmediata de no dis-criminar y la obligación de adoptar medidas encaminadas a la plena efectividad de los derechos.

Igualdad y no discriminaciónUn marco regulatorio debe contener medidas positivas o de acción afirmativa que aseguren la efectividad progresiva de los derechos al agua y al saneamiento para todos, de manera no discriminatoria. Estas medidas deberían centrarse en retos específicos, incluidos los siguientes:

» la priorización de la ampliación de la cobertura de los servicios de agua y saneamiento a las zonas rurales y las zonas urbanas desfa-vorecidas;

» el problema de la denegación de los derechos a las personas que viven en asentamientos informales, por razón de la clasificación de su vivienda o de la tierra en que esta se encuentra; y

» la falta de asequibilidad de los servicios para los más pobres.

Acceso a la información y participación auténticaLas instancias reguladoras deben proporcionar acceso a información objetiva, comprensible, clara y coherente, y facilitar la participación libre, activa y significativa en los procesos de adopción de decisiones de regulación.

Vigilancia y rendición de cuentasEsas instancias desempeñan también un papel primordial para identific-ar retrocesos en la efectividad de los derechos, y exigir a los proveedores que aborden las causas fundamentales de dichas violaciones.

SostenibilidadLa regulación debe reflejar la obligación del Estado de velar por los derechos al agua y al saneamiento de manera sostenible y sin discrimi-nación, para las generaciones presentes y futuras.

FUNCIONES ESENCIALES DE LAS INSTANCIAS REGULADORAS

ESTABLECIMIENTO DE NORMASUna de las funciones clave en la esfera de la reglamenta-

ción consiste en establecer normas de desempeño. Independiente-mente del órgano implicado, dichas normas deben dar un sentido práctico al contenido normativo de los derechos al agua y al saneam-iento, abarcando la disponibilidad, la accesibilidad física y económi-ca, la calidad y seguridad, la aceptabilidad, privacidad y dignidad.

VIGILANCIA DE LA APLICACIÓNLas instancias reguladoras desempeñan un papel funda-mental en la vigilancia del cumplimiento del contenido normativo de los derechos al agua y al saneamiento por los proveedores de servicios. El acceso a la información es crucial

en este proceso. Las instancias reguladoras deben estar en condiciones de reunir, analizar y difundir información precisa sobre el desempeño de todos los proveedores (formales e informales). Las instancias reguladoras son responsables de establecer y vigilar los indicadores de los progresos realizados hacia el ejercicio efectivo de los derechos al agua y al saneamiento. Los indicadores también deben abarcar los diversos elementos de esos derechos y desglosarse según informaciones basadas en las características y la situación geográfica de las poblaciones.La vigilancia resulta especialmente problemática en las zonas rurales y en los asentamientos informales densamente poblados de las zonas urbanas, donde gran parte de la población no obtiene el servicio a través de una red de tuberías y depende de proveedores informales en pe-queña escala, que a menudo operan sin regulación y, en consecuencia, proporcionan servicios de mala calidad a precios elevados.

ASEGURAR LA RENDICIÓN DE CUENTASLas instancias reguladoras desempeñan un papel funda-mental para asegurar que los proveedores de servicios

rindan cuentas en caso de inobservancia de los derechos al agua y al saneamiento. A tal fin, los marcos regulatorios deben definir clar-amente las funciones y responsabilidades de todos los interesados que participan en la prestación de servicios, y proporcionar infor-mación clara y accesible sobre los mecanismos de denuncia disponi-bles en diferentes niveles. Un número cada vez mayor de órganos reguladores independientes disponen de mecanismos de denuncia para la solución de controversias entre proveedores y usuarios de servicios.

Los derechos humanos al agua y al saneamiento son vinculantes para el Estado en su conjunto. Todas las autoridades públicas o gubernamentales, u otros ór-ganos estatales que ejerzan funciones de regulación en los niveles nacional, regional o local, tienen la re-sponsabilidad de cumplir las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

*PIDESC - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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