EL ACTO COOPERATIVO ITAN Y COOPERATIVAS
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LEY 29683 Y LEY 28717 CARLOS TORRES MORALES
Expositor:
Dr. Carlos Torres Morales
EL ACTO COOPERATIVO
LEY 29683 Y LEY 29717
ITAN Y COOPERATIVAS
LEY 29683 Y LEY 28717 CARLOS TORRES MORALES
MEF PRETENDE DEROGAR DOS
NORMAS
LEY 29683 LEY 29717
Acto Cooperativo
Régimen Tributario IR - IGV
ITAN en Cooperativas
LEY 29683 Y LEY 28717 CARLOS TORRES MORALES
RAZONES
Beneficios
Tributarios
Retroactivas
Sin sustento
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DEFINICIÓN DE COOPERATIVA
Forma de organización empresarial que tiene por objeto brindar SERVICIOS o TRABAJO a sus socios, según se trate de una COOPERATIVA DE USUARIOS o de una COOPERATIVA DE TRABAJADORES.
Cooperativa de Usuarios
• Brindar servicios al socio.
• Unión para “costearse” el servicio.
Cooperativa de Trabajadores
• Brindar trabajo al socio. • Unión para recibir la “justa retribución” por el trabajo.
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BENEFICIO ECONÓMICO VS FIN DE LUCRO
NO HAY FIN LUCRATIVO en la relación existente entre COOP-SOCIO.
Socios persiguen un BENEFICIO ECONÓMICO:
Socio en CAC: Acceso al crédito al costo. Socio en Coop. de Consumo: Mejor precio en compras. Socio en Coop. de Comercialización: Mejor precio en ventas. Socio en Coop. de Trabajo: Mejor ingreso por su trabajo.
“Artículo 3: Toda organización cooperativa debe constituirse sin
propósito de lucro, y procurará, mediante el esfuerzo propio y la
ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad”.
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LEY 29683 – ACTO COOPERATIVO
ART. 1: PRECISA que las Cooperativas realizan ACTOS COOPERATIVOS.
Acto Interno entre Coops y sus socios en cumplimiento de su
objeto social.
Implica un MANDATO CON REPRESENTACIÓN, sin fin de lucro.
• Que, las cooperativas son distintas que las empresas mercantiles.
• Que, las cooperativas por su naturaleza efectúan actos cooperativos
que son distintos a los actos de comercio que realizan las sociedades
mercantiles.
El Acto Cooperativo se encuentra expresamente reconocido en la
legislación de Brasil (1971); Argentina (1973); Uruguay (1984); Honduras
(1984); Colombia (1988); México (1994); Paraguay (1994), lo que ha permitido orientar la actuación de sus administraciones tributarias.
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COOPERATIVA = REPRESENTANTE (Mandato con Representación)
PROVEEDORES
SOCIOS
PRODUCTORES
COOPERATIVA
Compras en
común
Bienes
Entrega
bienes
MERCADO
Distribuye
S/.
Ventas en
común
S/.
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LEY 29683 - IGV
ART. 2: PRECISA QUE LAS COOPS ESTÁN INAFECTAS AL IGV POR LAS
OPERACIONES QUE REALICEN CON SUS SOCIOS.
Operaciones internas no califican
como «venta de bienes» o
«prestación de servicios»
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COOPERATIVAS E IGV
PROVEEDORES
PRODUCTORES
COOPERATIVA
S/. + IGV
Compras en
común
Bienes Entrega
bienes
No IGV
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Comercialización
del café de los socios MERCADO
PRODUCTORES
COOPERATIVA
Café
S/. + IGV Distribuye
S/.
Entregan
bienes
No IGV
COOPERATIVAS E IGV
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IGV
Las cooperativas son organizaciones «transparentes» fiscalmente
hablando, pues actúan en representación de sus socios, ya sea
para comprar o para vender.
Existe un MANDATO CON REPRESENTACIÓN, lo que significa que la
cooperativa actúa en nombre, por cuenta y en interés de sus
socios.
Cuando la cooperativa realiza actos externos (de compra o de venta en el mercado) IGV
Pero las operaciones internas (actos cooperativos) no califican como «venta de bienes» o «prestación de servicios» NO IGV.
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LEY 29683 – IMPUESTO A LA RENTA
ART. 3: PRECISA que las coops están inafectas al IR por los ingresos
netos provenientes de las operaciones que realicen
con sus socios.
COOPS están AFECTAS al Impuesto
a la Renta por operaciones con
terceros (no socios).
COOPS están INAFECTAS al
Impuesto a la Renta por
operaciones con sus socios.
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LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
SUNAT / TF
El inciso 1 del art. 66 de la Ley General de Cooperativas, señala:
“Las cooperativas están afectas por el Impuesto a la Renta, sólo
por los ingresos netos, provenientes de las operaciones que
realicen con terceros no socios”.
COOPERATIVAS
Beneficio vigente por
10 años hasta Dic. 1990
(art. 121)
INAFECTACIÓN
(permanente)
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EL IMPUESTO A LA RENTA
Las cooperativas no deben estar exoneradas sino
INAFECTAS, pues cuando operan con sus socios en
cumplimiento de su objeto social (acto cooperativo):
No generan renta
No hay materia gravable
El Beneficio Económico es para el socio.
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EL IMPUESTO A LA RENTA
PROVEEDORES
SOCIOS
PRODUCTORES
COOPERATIVA
Compras en
común
Bienes
MERCADO
Ventas en
común
Beneficio
Económico
S/.
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LEY 29683
PRIMERA DCF: ORDENA QUE SE DEJEN SIN EFECTO LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.
SEGUNDA DCF: DISPONE QUE NO SE PUEDE SOLICITAR LA
DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE IGV O IR PAGADO.
TERCERA Y CUARTA DCF: ORDENA QUE SUNAT REGULE LOS
DOCUMENTOS INTERNOS QUE DEBEN UTILIZAR LAS COOPS EN SUS
OPERACIONES CON SOCIOS (Y VICEVERSA) Y DISPONE QUE
MIENTRAS LA SUNAT NO REGULE LOS DOCUMENTOS INTERNOS,
SON VÁLIDOS CUALQUIER DOCUMENTO QUE SE UTILICE
ACTUALMENTE.
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LA LEY 29683 ES UNA NORMA INTERPRETATIVA
El propio Tribunal Constitucional ha establecido los requisitos que debe
cumplir una norma para ser considerada como INTERPRETATIVA:
Primero, debe referirse expresamente a una norma legal anterior.
Ley 29683 se refiere al art. 3 y 66 de la LGC.
Segundo, debe fijar el sentido de dicha norma anterior enunciando uno
de los múltiples significados plausibles de la norma interpretada, el cual
pasa, por decisión del propio legislador, a ser el significado auténtico
que excluye las demás interpretaciones de la norma anterior.
La Ley 29683 fija el sentido de la norma precisando que se trata de una
inafectación (permanente) y no una exoneración (temporal).
Tercero, no debe agregarle a la norma interpretada un contenido que
no estuviera comprendido dentro de su ámbito material.
La Ley 29683 no le agrega nada a la norma interpretada.
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LEY 29717 - ITAN ITAN Grava Activos de empresas generadoras de tercera categoría,
NO PAGAN
ITAN
INAFECTOS AL IMPUESTO A LA RENTA
EXONERADOS AL IMPUESTO A LA RENTA
ITAN
CREDITO IMPUESTO A LA RENTA
DEVOLUCIÓN SI NO HAY IMPUESTO A LA RENTA
ITAN ES UN PAGO ANTICIPADO DEL
IMPUESTO A LA RENTA
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LEY 29717 - ITAN
ITAN
COOPERATIVAS
100% Activos
Confiscatorio Desigual
A = 460 000,000
Ing. no Gravado 31 350,000 = 95%
Ing. Gravado 1 650,000 = 5%
ITAN 1 836,000
IR 33,000
ITAN
COOPERATIVAS
% de Activos que Generan Renta
Ingresos
Totales
Ingresos
Afectos
Ingresos
Inafectos
= %
x Activos
ITAN
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COOPERATIVAS Y EL
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
El tratamiento tributario cooperativo debe reconocer la
diferencia entre las cooperativas y las sociedades mercantiles.
Ambas formas realizan actividades empresariales pero los
principios que los rigen y los actos que realizan son diferentes.
Por lo tanto, NO SE PUEDE TRATAR IGUAL A QUIENES SON
DIFERENTES.
Las Cooperativas requieren de un tratamiento específico que
responda a su naturaleza.
No debe confundirse con un Régimen de Incentivos.
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POR QUÉ NO DEBEN DEROGARSE
NO SE TRATA DE UN NUEVO RÉGIMEN A FAVOR DE LAS COOPERATIVAS
NO SE TRATA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
SIMPLEMENTE RECONOCEN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO QUE SIEMPRE HA
CORRESPONDIDO A LAS COOPERATIVAS. NO HAY RETROACTIVIDAD.
SIMPLEMENTE RECONOCEN QUE LAS COOPERATIVAS SON DIFERENTES A
LAS EMPRESAS MERCANTILES.
SIMPLEMENTE RECONOCEN QUE LOS ACTOS QUE REALIZAN LAS
COOPERATIVAS SON DISTINTOS A LOS ACTOS QUE REALIZAN LAS
EMPRESAS MERCANTILES.
DEROGARLAS SIGNIFICA UN TOTAL DESCONOCIMIENTO DEL REGIMEN
COOPERATIVO Y DE LA NATURALEZA DE ESTAS ORGANIZACIONES.
LEY 29683 Y LEY 28717 CARLOS TORRES MORALES
MUCHAS GRACIAS
Expositor:
Dr. Carlos Torres Morales