DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL A – HUMANES DE MADRID …

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID MARZO DE 2016 1 DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL A – HUMANES DE MADRID TOMO I MEMORIA DE INFORMACION TOMO II MEMORIA DE ORDENACION TOMO III NORMAS URBANÍSTICAS: ORDENANZAS REGULADORAS TOMO IV ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO ANEXOS PLANOS

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DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL A – HUMANES DE MADRID

TOMO I MEMORIA DE INFORMACION

TOMO II MEMORIA DE ORDENACION

TOMO III NORMAS URBANÍSTICAS: ORDENANZAS

REGULADORAS

TOMO IV ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO

ANEXOS

PLANOS

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TOMO I – MEMORIA DE INFORMACION

I – INTRODUCCION

1- LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID CON AFECCIONES

URBANÍSTICAS.

1.1.- Suelo y urbanismo.

1.2.- Expropiación forzosa.

1.3.- Edificación.

1.4.- Medio Ambiente y conservación de la naturaleza.

1.5.- Patrimonio.

1.6.- Carreteras.

1.7.- Barreras arquitectónicas.

1.8.- Régimen Jurídico y procedimiento administrativo.

1.9.- Administración Local.

1.10.- Aguas y saneamiento.

1.11.- Electricidad y gas.

1.12.- Transporte.

1.13.- Servidumbres aeronáuticas.

1.14.- Protección Civil.

II- MEMORIA DE INFORMACION

1.- ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL

1.1.- Situación.

1.2.- Delimitación.

1.3.- Superficie.

2.- CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRENO.

2.1.- Topografía y Clinometría.

2.2.- Geología.

2.3.- Litología.

2.4.- Geotecnia.

2.4.1.- Riesgos geológicos.

2.5.- Geomorfología.

2.6.- Hidrología superficial y subterránea.

2.7.- Clima.

2.8.- Suelos: capacidad potencial de uso agrícola.

3.- DESARROLLO HISTÓRICO.

4.- INTERVENCIONES ANTRÓPICAS.

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4.1.- Edificaciones y usos existentes.

5.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.

5.1.- Red viaria.

5.2.- Red de agua.

5.3.- Red de saneamiento.

5.4.- Red de energía eléctrica.

5.5.- Red de gas.

5.6.- Red de telefonía.

6.- PROPIEDAD DEL SUELO.

6.1.- Características de la parcelación.

6.2.- Listado de propietarios.

6.3.- Fichas catastrales.

7.- PLANEAMIENTO VIGENTE.

7.1.- Antecedentes.

7.2.- Determinaciones del planeamiento en el ámbito del Plan Parcial.

TOMO II.- MEMORIA DE ORDENACION

1.- CRITERIOS GENERALES Y DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA.

1.1.- Introducción.

1.2.- Condicionantes e instrucciones de las Normas Subsidiarias de

planeamiento.

1.3.- La ordenación.

1.3.1.-Justificación de la ordenación pormenorizada

2.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN CUANTITATIVA DE LA PROPUESTA.

2.1.- Superficie del Sector.

2.2.- Usos del suelo.

2.3.- Calculo de la superficie edificable del área de reparto.

2.3.1.- Usos con aprovechamiento lucrativo.

2.3.2.- Usos sin aprovechamiento lucrativo.

Red Pública Supramunicipal.

Red Pública General.

Red Pública Local.

2.4.- Cuadro resumen de reservas y cesiones según la Ley 9/2001 de la

Comunidad de Madrid.

2.5.- Cuadro comparativo entre lo dispuesto en las N.N.S.S. y lo propuesto en

el Plan Parcial.

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3.- CARACTERÍSTICAS DE LA RED VIARIA.

3.1.- Explanación y trazado del viario.

3.2.- Secciones tipo.

3.3.- Aparcamiento.

4.- ESTUDIO DEL IMPACTO DE TRÁFICO.

5.- ESQUEMAS DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURAS.

5.1.- Introducción.

5.2.- Geología y Geotécnia.

5.3.- Hidrología e Hidráulica.

5.4.- Red viaria: Trazado geométrico y replanteo.

5.4.1.- Conexiones con la estructura viaria existente.

5.4.2.- Estructura viaria interna.

5.5.- Movimiento de tierras.

5.6.- Firmes y pavimentos.

5.7.- Abastecimiento y Distribución agua.

5.8.- Red de saneamiento.

5.9.- Suministro y distribución de Energía Eléctrica.

5.10.- Alumbrado Público.

5.11.- Redes de Telecomunicaciones.

6.- EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO. MEMORIA DE GESTIÓN.

6.1.- Tramitación del Plan Parcial.

6.2.- Informes Sectoriales.

6.3.- Iniciativa de la ejecución del Plan Parcial.

6.4.- Estudio de viabilidad.

6.4.1.- Introducción.

6.4.2.- Sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo

urbano adoptado.

6.4.3.- Viabilidad económica y financiera.

6.5.- Sistema de actuación y delimitación de unidades de actuación o

ejecución.

6.5.1.- Sistema de actuación.

6.5.2.- Justificación de la viabilidad del sistema elegido.

6.5.3.- Delimitación de unidades de actuación o ejecución.

6.5.4.- Justificación de la delimitacion de la unidad de ejecución.

6.5.5.- Características de la unidad de ejecución única.

6.5.6.- Delimitacion del ámbito territorial de la unidad de ejecución

única.

6.5.7.- Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos

incluidos en la unidad de ejecución.

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TOMO III.- NORMAS URBANISTICAS: ORDENANZAS REGULADORAS.

1.- INTRODUCCIÓN

2.- ORDENANZAS GENERALES.

3.- ORDENANZAS DE EDIFICACION.

4.- CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS.

TOMO IV:- ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO.

1.- COSTE DE LA URBANIZACIÓN: EVOLUCIÓN ECONÓMICA DE LA

IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS.

2.- COSTE DE LA URBANIZACIÓN.

3.- TOTAL COSTES DE URBANIZACIÓN DEL PLAN PARCIAL.

4.- OTROS COSTES.

5.- RESUMEN.

6.- PLAN DE ETAPAS.

6.1.- REPERCUSIONES ECONÓMICAS.

6.2.- DISTRIBUCIÓN DE EDIFICABILIDADES POR FASES.

6.3.- PLAN DE ETAPAS.

6.4.- PROGRAMA DE ACTUACIÓN.

6.5.- DIAGRAMA DE BARRAS.

6.6.- PLANO DE FASES.

ANEXOS

1.- ESTUDIO DE TRANSPORTE Y TRÁFICO.

2.- ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL.

3.- ESTUDIO ACUSTICO.

4.- ESTUDIO DE CARACTERIZACION DE LA CALIDAD DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS

SUBTERRANEAS.

5.- ESTUDIO HIDROLÓGICO.

6.- ESTUDIO GEOMETRICO DE ALINEACIONES Y RASANTES.

7.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 64 DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO.

8.- RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR SOBRE SUPERFICIES,

CALIFICACIONES DE LOS SUELOS, USOS CUANTIFICADOS, EDIFICABILIDADES,

VOLUMENES Y ASPECTOS RELEVANTES SEGÚN EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO

DE PLANEAMIENTO.

9.- PLAN DE ALARMA.

10.- ADENDA AL CONVENIO DE GESTIÓN INTEGRAL ENTRE EL ILMO. AYUNTAMIENTO

DE HUMANES DE MADRID Y EL CANAL DE ISABEL II PARA LA EJECUCION DE

INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS.

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11.- JUSTIFICACIÓN DE COMPROMISOS Y GARANTÍAS TECNICAS DE SOSTENIBILIDAD

EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 48.2 DE LA LEY DEL SUELO 9/2001 DE LA

COMUNIDAD DE MADRID.

12.- ESTUDIO ARQUEOLÓGICO.

PLANOS

PLANOS DE INFORMACION I-1.- SITUACION. I-2.- DELIMITACION. I-3.- TOPOGRAFICO. I-4.- EDIFICACIONES Y USOS EXISTENTES. I-5.- CATASTRAL. I-6.- PLANEAMIENTO VIGENTE. I-7.- PROPIEDAD DEL SUELO. I-8.- FOTO AÉREA. I-9.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. PLANOS DE ORDENACION O-1.- ORDENACION PORMENORIZADA. O-2.- ÁREAS DE MOVIMIENTO Y RASANTES. O-3.- REDES PÚBLICAS. O-4.- IMAGEN FINAL (NO VINCULANTE). O-5.- RED VIARIA, TIPOLOGIA, SECCIONES TRANSVERSALES. O-6.- RED VIARIA, SECCIONES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES I. O-7.- RED VIARIA, SECCIONES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES II. O-8.- RED VIARIA, SECCIONES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES III. O-9.- RED VIARIA, SECCIONES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES IV. O-10.- RED DE TELEFONÍA. O-11.- RED DE ELECTRICIDAD. O-12.- RED DE AGUA. O-13.- RED DE FECALES. O-14.- RED DE PLUVIALES. O-15.- RED DE ALUMBRADO. O-16.- COTAS.

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TOMO I. MEMORIA DE INFORMACION

I.- INTRODUCCION

1.- LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID CON AFECCIONES

URBANÍSTICAS

Se exponen a continuación las Normas de mayor afección al planeamiento urbanístico

de la Comunidad de Madrid, con posible incidencia en este plan, clasificadas por

materias y ordenadas cronológicamente:

1.1.- Suelo y urbanismo

a) Legislación estatal

Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto

Refundido de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana.

Real decreto 1492/2011, de 24 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de

Valoraciones de la ley del Suelo y su corrección de errores.

Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas

Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria

Ley 6/1998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Modificada por lo

dispuesto en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, modificada por Real Decreto-Ley

4/2000, de 23 de Junio, y por la Ley 10/2003, ambas de Medidas urgentes de

Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, y por la Ley 53/2002, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Lo que queda vigente del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 (Real Decreto

1346, de 9 de abril), ya que queda anulado con la Constitución Española, el Estatuto de

Autonomía, la Ley de Régimen Local y las demás leyes posteriores a su fecha, y no

esté en contradicción con lo que queda vigente de la LS/92 y con lo establecido en la

LRSV 6/98 y con lo dispuesto en la LSCM 9/01.

Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio,

en lo que no se oponga a las prescripciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de

Madrid 9/2001 y demás leyes.

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Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978 de 25 de

agosto en lo que no se oponga a las prescripciones de la Ley del Suelo de la

Comunidad de Madrid 9/2001 y demás leyes.

b) Legislación de la Comunidad de Madrid.

Los títulos II, III y IV de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política

Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, vigentes en virtud de la

Disposición Derogatoria única de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid

(En adelante Ley 9/95 de Medidas de la CM).

Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada

parcialmente por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y

administrativas. (En adelante LSCM 9/01).

Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de Octubre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid,

modificado por la Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y

Administrativas y por la Ley 5/2003, de 20 de Marzo, de Residuos de la Comunidad de

Madrid.

Ley 6/2011, de 28 de Diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas, en sus artículos

de modificación de la ley 9/2001, artículo 17 y Disposición Transitoria Tercera y

Disposición derogatoria Única.

1.2.- Expropiación forzosa

a) Legislación Estatal

Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de 1954.

Reglamento de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957

Decreto 458/1972, de 24 de febrero, sobre la liberación de las expropiaciones por

razones urbanísticas.

1.3.- Edificación.

a) Legislación Estatal.

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Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, modificada por

la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden

Social.

b) Legislación de la Comunidad de Madrid.

Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas de Calidad de la Edificación de la

Comunidad de Madrid.

Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el Libro del Edificio.

1.4.- Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

a) Legislación estatal.

Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por

Decreto 2414/1961 de 30 de noviembre, sin aplicación directa en la Comunidad de

Madrid en virtud de la Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2002 de 19 de Junio, de

Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto

Ambiental, modificado por:

Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de Octubre, de Modificación del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ley 6/2001 de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo

1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

para el desarrollo de la Ley 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y

Fauna Silvestres.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Real Decreto 1066/2001 de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,

restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria a

emisiones radioeléctricas.

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Ley 34/2007, de 15 de Noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Ley 2272011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Ley 21/2013, de 9 de Diciembre, de Evaluación Ambiental.

b) Legislación de la Comunidad de Madrid.

Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la

Comunidad de Madrid.

Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el Régimen de Protección

contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid.

Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de

los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid.

Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación

de residuos mediante depósito en vertedero.

1.5.- Patrimonio.

a) Legislación estatal.

Ley 7/2001 de 14 de mayo, sobre Patrimonio del Estado.

Ley 16/1985 de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español y sus normas de

desarrollo parcial de la Ley.

Reglamento aprobado por Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por

Real Decreto 64/1994, de 21 de enero y por el Real Decreto 162/2002 de 8 de febrero.

Reglamento aprobado por el Real Decreto 620/1987 de 10 de abril.

b) Legislación de la Comunidad de Madrid.

Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Ley 10/2001, de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

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1.6.- Carreteras.

a) Legislación estatal

Ley 25/1988 de 29 de julio, de Carreteras del Estado.

Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

General de Carreteras.

Orden de 16 de diciembre de 1997 del Ministerio de Fomento, por la que se regulan

los accesos a las Carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de

instalaciones de servicio.

Recomendaciones para el proyecto y diseño del viario urbano. Ministerio de

Fomento.

Recomendaciones sobre la bicicleta en la ciudad. Ministerio de Fomento.

b) Legislación de la Comunidad de Madrid.

Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

de Carreteras de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de abril). (En adelante

Ley y Reglamento de Carreteras de la CM)

1.7.- Barreras arquitectónicas.

a) Legislación estatal.

Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas

sobre accesibilidad en los edificios.

b) Legislación sobre la Comunidad de Madrid.

Ley 8/1993 de 23 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de

Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid.

1.8- Régimen jurídico y procedimiento administrativo

a) Legislación Estatal

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Ley 4/1999, de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Legislación de la Comunidad de Madrid

1.- Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la Comunidad de Madrid

a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de Enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

1.9.- Administración local.

a) Legislación estatal.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por

la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto

Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,

de Regulación de las Haciendas Locales.

Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario.

1.10.- Aguas y saneamiento

a) Legislación estatal.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de Aguas.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del

Dominio Público Hidráulico.

b) Legislación de la Comunidad de Madrid.

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Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de abastecimiento y saneamiento de agua de la

Comunidad de Madrid.

Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral

de saneamiento, modificada por la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la

Comunidad de Madrid.

Decreto 170/1998 de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de

Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid.

1.11.- Electricidad y gas.

a) Legislación estatal.

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

Electrotécnico para Baja Tensión.

b) Legislación de la Comunidad de Madrid

Decreto 131/1997 de 16 de octubre, sobre requisitos que han de cumplir las

actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

1.12.- Transporte.

a) Legislación estatal

Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,

modificada por Real Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio, y por la ley 10/2003, de

20 de mayo, ambos de medidas urgentes de liberalización en el Sector Inmobiliario

y transportes.

Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,

modificado parcialmente por el Real Decreto 366/2002 de 19 de Abril.

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1.13.- Servidumbres aeronáuticas

a) Legislación estatal

Ley de 21 de julio de 1960, de Navegación Aérea. Disposición adicional redactada

por Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre Servidumbres Aeronáuticas.

1.14.- Protección Civil.

a) Legislación Estatal.

Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la protección

civil.

Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil.

Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la

actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o

calamidad pública.

Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de

Protección Civil.

Real Decreto 387/1996 de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica

de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes

de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Resolución de 4 de julio de

1994.

Real Decreto 1123/2000 de 16 de junio, por el que se regula la creación e

implantación de unidades de apoyo ante desastres.

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II.- MEMORIA DE INFORMACION

1.- AMBITO DEL PLAN PARCIAL

1.1.- SITUACIÓN

El ámbito objeto de esta actuación que se desarrolla a través del presente Plan Parcial “Sector

A” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, recibe el nombre de

“La Fraila I” y comprende unos terrenos situados en el límite Norte del término municipal con

una superficie de 107.000 m2. Lindan por el Norte con el límite norte del término municipal y

con los polígonos industriales “La Solanilla” y “La Fraila” colindantes a la vez con el término

municipal de Fuenlabrada, por el Sur y por el Oeste con terrenos del Polígono 11 y Polígono 3

en su mayoría baldíos y carentes de edificación consolidada, aunque existen algunas

construcciones aisladas y por el Este con la vía del ferrocarril.

Los terrenos a desarrollar constituyen una bolsa de terreno residual, entre el tejido urbano

consolidado y los polígonos industriales del norte del municipio, en el futuro servirá de enlace

entre ambas zonas.

1.2.- DELIMITACIÓN

El ámbito de actuación se ajusta a la realidad existente y proyectada por las normas

Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid. El limite Noreste/Sureste del sector se

ajusta por un lado a la realidad definida por el Plan Parcial B (La Fraila I), quedando constatado

el mismo con la ejecución de las obras de Urbanización, por lo que su ámbito físico está ya

determinado. Asimismo por el Sureste se adecua al límite de propiedad definido por ADIF

(antigua RENFE), y por el Sur y Suroeste se adapta a lo grafiado en dichas Normas

Subsidiarias, lindando con suelo no sectorizado del municipio.

1.3.- SUPERFICIE La superficie total del ámbito delimitado por el Plan Parcial es de 107.000 m2, según medición

topográfica reciente, la cual se adjunta al presente Plan.

2.- CARACTERÍSTICAS NATURALES DEL TERRENO 2.1.- TOPOGRAFÍA Y CLINOMETRIA Se trata de una extensa zona de terreno con una superficie superior a las 10 hectáreas, desde

el punto de vista topográfico el suelo presenta un relieve poco accidentado.

A continuación se realiza un análisis de la morfología del terreno:

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Desde el extremo mas occidental del sector hasta el mas oriental, el terreno presenta un

desnivel de apenas 4 metros en una longitud de aproximadamente 700 metros, resultando una

pendiente del 0,57%, pendiente prácticamente inapreciable. Las cotas altimétricas presentes

en el terreno oscilan entre la 684,20 al Noroeste y la 680,28 al Sureste. No se aprecian líneas

de escorrentía ni vaguadas. La pendiente tiene directriz Suroeste-Noreste.

En líneas generales, el terreno presenta muy poca accidentalidad, con suaves pendientes y

muy escasa alteración del terreno natural, siendo por consiguiente su topografía sensiblemente

llana con un relieve suave y alomado característico del sur de la Comunidad de Madrid.

2.2.- GEOLOGÍA A continuación se describe someramente el proceso de formación de la corteza terrestre y la

estructura que tiene en la actualidad con sus distintas capas y materiales, que dará razón de su

situación relativa enfocándolo en la zona que comprende la provincia de Madrid y más

concretamente el entorno donde se encuentra Humanes.

Durante la Orogenia Herciniana (Carbonífero), los materiales sedimentarios y luego

metarmofizados, ubicados donde se alzaría la Cordillera Central, fueron intensamente plegados

y afectados por una compleja fracturación. Simultáneamente, se produjeron potentes

intrusiones de granitos, que hoy caracterizan amplias zonas de la Sierra. Sobre la Penillanura

se produjo una amplia precipitación de sedimentos de origen marino.

Durante la Orogenia Alpina, sucesivas fases tectónicas articularon un conjunto de bloques

desnivelados entre sí por su intensa fracturación, que separaron las grandes cuencas

sedimentarias del Duero y el Tajo. Estas cuencas sufrieron un progresivo hundimiento bajo

importantes espesores de sedimentos, cuya erosión y transporte desde las zonas altas fue

potenciado por un régimen de lluvias torrenciales. Así aparecen arenas en el suroeste, arcosas

en una banda centrada con orientación suroeste-noroeste y calizas, arcillas, yesos y margas

hacia el sur de la comunidad.

Durante el Potiense se depositaron las calizas en los páramos en el este y el sureste, debidas a

la erosión del Sistema Ibérico. A finales del terciario el relieve sufrió un envejecimiento que

reajustó los bloques de la sierra, abombó suavemente la cobertura terciaria y tendió el conjunto

hacia el suroeste.

A partir de este momento, un nuevo periodo erosivo, bajo condiciones climáticas áridas y con

una fuerte arroyada, formó una penillanura al pie de la sierra y las rafias sobre los páramos del

este y sureste. Además la acción de los hielos cuaternarios modeló suavemente el relieve así

constituido en sus zonas más altas.

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Las unidades que se formaron a través de estos procesos fueron dos: el zócalo antiguo, que se

construyó como la cordillera central, y la depresión sedimentaria o la depresión del tajo. Estas

dos unidades contactan entre sí a través de un escarpe de falla.

La acción de los ríos en la formación de esta estructura es muy importante, las arenas del

suroeste dan un paisaje de suaves lomas, mientras las arcosas dan una superficie llana. Más al

sur, las arcillas y margas dan un relieve alomado. La zona de páramos muestra una superficie

plana y elevada en la que se encajan los ríos Tajuña y Tajo, cuyas vertientes se acercan al

quedar al descubierto yesos, arcillas y margas, enlazando con los niveles de terrazas más

elevados.

En la parte centro-sur de la provincia, los Cerros Almodóvar y de Los Ángeles sirven para

conocer el espesor de los sedimentos desmantelados por la acción de las aguas.

En cuanto a las terrazas de los ríos madrileños, Guadarrama, Manzanares, Jarama y Henares,

se habrían formado en períodos de acumulación de etapas frías del cuaternario y por reajuste

del nivel del lecho de los ríos.

En esta zona de Humanes afloran materiales del terciario. Los materiales terciarios pertenecen

al mioceno, en el que se diferencian unas facies formadas por arcosas, y al plioceno, al que se

atribuyen materiales situados sobre el Pontiense y formado por areniscas y conglomerados

rojizos y blancos, arcillas rojas y caliches.

Desde el punto de vista tectónico, la extensión comprendida en el término de Humanes queda

incluida en la denominada depresión del tajo, en la que existen dos pisos estructurales:

Un basamento rígido antiguo, que en profundidad presenta un conjunto de

bloques hundidos y levantados, con una tectónica idéntica a la del zócalo

emergido en el Sistema Central.

Una cobertura sedimentaria terciaria, con una fuerte tendencia a la

subhorizontalidad, apareciendo en algunos puntos pliegues de gran radio.

2.3.- LITOLOGÍA

El conjunto de las litologías que pueden aparecer, se subdivide en dos grandes unidades: las

formaciones superficiales y el sustrato.

Se incluyen, dentro de las formaciones superficiales, el conjunto de depósitos, poco o nada

coherentes, de extensión y espesor variables, depositados desde el Villafranquiense hasta la

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actualidad. Dentro del sustrato, se integran un conjunto de rocas, mas o menos consolidadas

depositadas en el resto de la historia geológica.

Dentro del término municipal de Humanes no se encuentran formaciones superficiales, solo

existe sustrato que podría ser según su naturaleza sedimentaria, metamórfica, volcánica o

plutónica.

Humanes presenta un sustrato de rocas sedimentarias con una mezcla de dos litologías,

arcosas y arcillas (S 10/4). Este sustrato se encuentra en el extremo oeste del arroyo Guatén y

al sur del arroyo Culebro, extendiéndose desde Leganés hasta Illescas.

Son arenas, arcillas y limos, con un neto predominio de las primeras. En la zona de Illescas se

aprecia, en los cortes del terreno, la existencia de niveles claramente arcillosos, con una

potencia inferior a dos metros y coloración rojiza. La cementación de estas arenas es escasa

en superficie, aumentando en profundidad.

Estos terrenos desarrollan preferentemente suelos clasificados como arenas arcillosas, arenas

limosas y arcillas, no siendo extraña la presencia de sulfatos en ellos, y esporádicamente, de

materia orgánica.

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2.4.- GEOTECNIA

En cuanto a la valoración constructiva de los terrenos, Humanes se encuentra en unas

condiciones favorables aunque hay que señalar problemas de tipo geotécnico.

Son terrenos con capacidad de carga media y asentamientos de magnitud media.

Las arcosas y arcillas, son terrenos de permeabilidad variable ligada a la presencia de zonas

más arcillosas. Son frecuentes los encharcamientos temporales, pero no se debe hablar de

problemas hidrológicos extendidos a toda la formación. El drenaje se realiza por precolación

natural, o por escorrentía superficial cuando lo permite la pendiente.

Respecto a las posibilidades de excavación por medios mecánicos de estos materiales, se

tendrá en cuenta que los valores de la velocidad sísmica en ellos variarán entre 0.5 y 1.8 Km/s.

Las arcosas poseen una calidad como base o sub-base de carreteras mediana, empeorando

esa calidad a medida que aumenta su contenido en fracciones finas: arcillas y limos.

Su susceptibilidad a las heladas varía de mediana a alta, dependiendo, al igual que en el caso

anterior, de su contenido en arcillas y limos.

Se recomienda en obras de cimentación el análisis de sulfatos, ya que estos aparecen

accidentalmente.

En cuanto a la incidencia en la sismicidad, tenemos que siguiendo las especificaciones

establecidas en la Norma Sismorresistente P.G., S-1 1968 parte A, Humanes se encuentra

dentro de la zona A, poseyendo una intensidad macrosísmica según la escala M.S.K., G<V, y

por consiguiente, no debe esperarse en ella la aparición de fenómenos sísmicos que

produzcan efectos perjudiciales para las construcciones. Por otro lado se observa que

siguiendo las especificaciones establecidas en el Real Decreto 997/2002 de 27 de Septiembre

por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente (NCSR-02), los suelos con un

valor de la aceleración sísmica básica a6 inferior a 0,04 g, (siendo g la aceleración de la

gravedad), están exentos de la aplicación de la Norma. El territorio de la Comunidad de Madrid

presenta un valor de la aceleración sísmica inferior a 0,04 g, por lo que no debe esperarse la

aparición de fenómenos sísmicos que produzcan efectos perjudiciales para las construcciones

y por consiguiente se podrá realizar la ejecución de cualquier tipo de edificación sin considerar

la Norma NCSR-02.

Así pues podrá realizarse la ejecución de cualquier tipo de edificación sin prever en ella las

normas dictadas por el gobierno en las publicaciones anteriormente citadas.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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En la página siguiente aparece la interpretación geotécnica de Humanes de Madrid y su

entorno próximo.

El término se encuentra en la zona coloreada de amarillo y según la leyenda tiene condiciones

constructivas favorables, aunque en las condiciones constructivas aparece con problemas

“tipo” geotécnicos, capacidad de carga media según la notación T/1-4.

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2.4.1.- RIESGOS GEOLÓGICOS

En este apartado, se intentará establecer los riesgos geológicos que pueden afectar a la zona

del estudio, el municipio de Humanes de Madrid.

Se entiende como riesgo geológico la probabilidad de que una zona se vea afectada por un

proceso geológico violento y potencialmente destructivo. Los terrenos de la Comunidad de

Madrid son relativamente estables y los riesgos geológicos naturales corresponden a

movimientos del terreno por inestabilidad gravitatoria, inundabilidad, presencia de arcillas

expansivas y sismicidad. Como se observa en el mapa de riesgo que se adjunta, el municipio

de Humanes sólo se ve afectado por un riesgo moderado de arcillas expansivas.

La expansividad es un fenómeno común a todas aquellas rocas o suelos en los que el

componente mineralógico fundamental son las arcillas o la anhidrita. Se basa la expansividad

en la alta capacidad de modificación molecular que los materiales arcillosos poseen debido a

su peculiar estructura interna, que permite la absorción o sustitución de moléculas no

pertenecientes a su estructura primitiva. El agua en forma molecular es el principal invasor de

la estructura de los materiales arcillosos y, por lo tanto, el más importante de los agentes

generadores de la expansividad. Pero la capacidad expansiva de un suelo depende no sólo del

agua, sino que también está relacionada con la naturaleza mineralógica, con el tipo de clima de

génesis (paleclima) y con las oscilaciones de humedad estacionales y la proximidad del nivel

freático.

En el mapa adjunto se observa como las arcillas de riesgo bajo se distribuyen en la Comunidad

de Madrid a lo largo de una banda adosada al borde de la sierra, mientras las de riesgo

moderado lo hacen en otra franja que bordea la anterior progresando hacia el centro de la

cuenca Terciaria. El tercio suroriental está ocupado por calizas del Páramo y arcillas de alto

riesgo o riesgo muy alto, estas últimas centradas fundamentalmente en el eje Madrid-Aranjuez.

Como consecuencia del fenómeno de la expansividad se presentan, en las estructuras

cimentadas sobre arcillas expansivas, una serie de deformaciones y agrietamientos que no

ofrecen apariencia catastrófica pero que se agravan progresivamente y pueden implicar graves

consecuencias humanas y económicas. Para evitar los daños producidos por arcillas

expansivas se puede recurrir a tres tipos de estructuras. Palafitos, flexibles o rígidas.

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2.5.- GEOMORFOLOGÍA

La configuración general del relieve de la Comunidad de Madrid permite distinguir entre la

Cordillera Central y la depresión del Tajo. Esta última aparece como una llanura ondulada cuya

altitud varía entre los 800 metros en el contacto con la Sierra y los 460 a orillas del Tajo.

Humanes de Madrid se encuentra en la zona Sur de la Comunidad de Madrid, en una llanura

entre los valles fluviales del Guadarrama, Manzanares y Jarama. Estos valles tienen

características muy distintas entre sí, el recorrido del Guadarrama desde su nacimiento en la

cuenca de Siete Picos-Cerro Ventoso, va drenando la rampa del Escorial hasta que sale a la

fosa del Tajo por un encajamiento muy fuerte y llega a la zona sedimentaria en Majadahonda y

Brunete. El Manzanares, que llega a la fosa formando llanuras en franjas o terrazas. Y por

último el más importante por la longitud de su recorrido y por la cantidad de tributarios que

recoge, el Jarama, que forma un sistema de terrazas complicado, siendo las de la Vega baja

donde se encuentra la máxima potencia de aluviones.

Las pendientes, según se ha expuesto en apartados precedentes son muy suaves en todo el

término municipal, correspondiendo a un paisaje suave y alomado característico del sur de la

región. La pendiente media en el ámbito del Plan Parcial es inferior al 1%.

Unidades fisiográficas

Se entiende como unidad fisiográfica, aquella parte del territorio que se caracteriza por tener

rasgos físicos uniformes como resultado de la actuación de los distintos procesos geológicos

superficiales sobre las rocas y estructuras que constituyen el substrato descrito en el apartado

anterior y que condicionan, a su vez, el desarrollo de suelos, vegetación, fauna y

asentamientos humanos.

Dentro de la Comunidad de Madrid, se definen dos grandes dominios geológico-estructurales:

La Sierra y la Depresión. Estos dominios se dividen en otros de inferior categoría dentro de los

cuales se diferencian una serie de unidades fisiográficas.

La Depresión ocupa el área central, Este y Sureste de la Comunidad y es precisamente en esta

zona donde se sitúa el municipio de Humanes. Dentro de un contexto más amplio, la Depresión

corresponde a la parte septentrional de la denominada Submeseta Sur o Cuenca del tajo, y los

materiales que la constituyen son en su totalidad de naturaleza detrítica, (arenas y arcillas) con

facies químicas y lagunares en el centro (yesos y calizas), y en su mayoría pertenecientes al

Terciario. Al final de este periodo y durante el Plioceno y Cuaternario, toda la zona sufre

procesos de arrasamiento y deposición que dan lugar a un conjunto de superficies, algunas de

las cuales se presentan en la actualidad muy retocadas y reducidas por la posterior disección

de la red fluvial. Son las Altas Superficies, es decir los Páramos, las Rafias y las Divisorias. Ya

en el Cuaternario, se terminan de definir y encajar los grandes Valles como el Guadarrama,

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Perales, Manzanares, Jarama, Henares, Torote y Tajuña, todos tributarios del Tajo, que con

dirección aproximada este-oeste, sirve de límite por el Sur a la Comunidad. El encajamiento de

estos ríos da lugar a una variada gama de formas que son parte integrante de las Vertientes y

de las Vegas, y entre las que cabe destacar los glacis, las terrazas y las llanuras de inundación.

Existe, por último, otra serie de unidades características pertenecientes a los Relieves

Intermedios y las Depresiones. Dentro de los primeros se distinguen las Plataformas, Cuestas

Estructurales y los Cerros y, dentro de los segundos, los Fondos Endorreicos.

El término municipal de Humanes se sitúa, como se puede comprobar en el mapa de unidades

fisiográficas, en dos unidades diferenciadas. Así, dividiendo el municipio por una diagonal de

noreste a suroeste, la parte noroeste participaría de las características de la unidad

denominada divisoria, entre el Guadarrama y el Jarama, mientras que el sureste se situaría

dentro de la vertiente del Manzanares y del Arroyo Culebro.

El ámbito del Plan Parcial se halla incluido en la unidad denominada Divisoria.

Las divisorias son unidades fisiográficas pertenecientes al grupo de las Altas Superficies como

los Páramos y las Rafias. Constituyen la línea de interfluvio entre los ríos, en el caso de

Humanes entre el Guadarrama y el Jarama, y se conocen clásicamente con el nombre de Alta

Campiña. Morfológicamente son estrechas y largas cuerdas aplanadas, con dirección, Norte-

Sur. Se desarrollan entre los 800 y 680 m. y corresponden a antiguas superficies de erosión,

aunque en ocasiones presentan depósitos asociados de poco espesor. Son anteriores a la

formación de los valles fluviales actuales, pero tienen una cierta relación con ellos. Los suelos,

en estas zonas, son de carácter arenoso, con procesos de hidromorfía en la zona de contacto

con los materiales terciarios.

La otra unidad en la que se encuentra el municipio es la vertiente, que constituye la zona de

enlace entre las Vegas y las Altas Superficies, en este caso las Divisorias del Guadarrama y el

Jarama. Su génesis se debe a los diferentes y continuados procesos de erosión, encajamiento

y depósito que han tenido a lo largo del Cuaternario. Esta unidad presenta una morfología

escalonada, con rellenos más o menos potentes y escarpes reducidos, y está representada por

los glacis y las terrazas (medias y altas). Sus suelos son muy diversos, en función de su

posición y antigüedad, encontrándose desde suelos rojos fersialíticos hasta suelos pardos,

pasando por todos los tipos intermedios.

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2.6.- HIDROLOGIA SUPERFICIAL Y SUBTERRANEA

La red hidrológica depende de factores climáticos y del relieve, que interaccionan entre sí. El

agua forma un papel fundamental en el clima, es parte del suelo y de la vegetación, a través

del ciclo hidrológico. Del volumen total del agua que cae sobre el terreno, una parte se infiltra,

otra se evapora y una tercera discurre por la superficie.

Estos cursos de agua fluyen por una zona de terreno que se denomina Cuenca Hidrográfica,

cuyo contorno se define por la divisoria topográfica y son un instrumento fundamental en la

clasificación del territorio.

Red hidrográfica superficial

La red hidrográfica madrileña forma parte de la cuenca del Tajo, río en el que desembocan los

cursos que, desde la Cordillera Central y el Sistema Ibérico discurren con una trayectoria

meridiana.

El régimen de estos ríos suele ser pluvionival, es decir las aguas de escorrentía predominan

sobre las de fisión primaveral de la nieve.

El Tajo cruza la comunidad por el sureste entre Estremera y Aranjuez. El Jarama dentro de la

Comunidad constituye su principal colector, el Lozoya, el Manzanares y el Guadalix son

totalmente madrileños: el Lozoya nace en Las Guarramillas, el Guadalix en La Morcuera, y el

Manzanares en el Ventisquero de la Condesa, y los tres desembocan en el Tajo sin abandonar

la Comunidad.

Dos colectores Importantes recogen las aguas de la parte occidental de la provincia, el

Guadarrama y el Alberche, el primero con un régimen en el que tiene incidencia el deshielo

(mayo-junio).

En el término municipal de Humanes la hidrografía es muy pobre. Está constituida por arroyos

siendo los más importantes el de Valdehondillo, al este, con caudal casi permanente, el Arroyo

de las Arroyadas que desemboca en el anterior y que tiene un régimen con caudal elevado en

la época de lluvia, siendo nulo el resto del año, y por ultimo el Arroyo Moscatelares, al sur del

término, tiene el mismo régimen que el anterior. Estos arroyos de la zona sureste del municipio

son tributarios del Manzanares y el Arroyo Culebro, mientras que los del noroeste pertenecen a

las cuencas del Guadarrama y Jarama.

En el sector de actuación no existe ningún cauce hidrológico de importancia.

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Red hidrográfica subterránea

Las aguas subterráneas tienen un valor diverso según la unidad geológica de los acuíferos. Por

esta razón, para el estudio de las aguas subterráneas es necesario conocer las características

geológicas de la zona. En base a la geología, la Comunidad de Madrid se diferencia en nueve

unidades en relación con los recursos hídricos de la zona.

En este documento se recoge la parte del mapa hidrogeológico de la comunidad de Madrid

donde se localiza el municipio de Humanes.

La unidad sobre granito paleozoico es de escasa entidad y sólo tiene valor para usos muy

locales.

La unidad sobre el mesozoico, al borde de la Sierra, tiene también poca entidad (Torrelaguna y

Lozoya), con un acuífero irregular y no potable por contaminación de yeso.

La unidad sobre las calizas de los páramos del sureste aflora a través de buenos manantiales,

en el contacto con las margas y yesos, a condición de no traspasar la capa yesífera. Eso

mismo sucede sobre materiales margo-yesosos, que suelen ser ya impermeables a menos de

15 m de la superficie y ofrece una distribución muy irregular.

El mejor y más extenso acuífero se halla en la unidad detrítica, formado en las permeables

arcosas y que contribuye al caudal de los ríos que la cruzan; la concentración de pozos y las

extracciones abusivas amenazan su capacidad de recarga. Por último, la unidad cuaternaria,

tiene escasa profundidad y está amenazada de sobreexplotación por los regadíos de los valles.

Todo el término municipal de Humanes se encuentra en la zona del acuífero del Terciario

Detrítico de Madrid. Como ya se comentaba, es el sistema acuífero más importante con que

cuenta la Comunidad de Madrid, no sólo por su extensión (2.600 Km2) y potencia (más de

3.000 m.) sino por la cuantía y calidad de sus recursos. Además, es el acuífero más explotado.

Forma parte del sistema Acuífero Nacional Nº 14 del Instituto Geológico y Minero de España,

“Terciario Detrítico de Madrid-Toledo-Cáceres”.

Está formado por arcosas, arcillas arenosas, limos y conglomerados y, en conjunto, funciona

como un acuífero libre, heterogéneo y anisótropo, que se recarga por infiltración del agua de

lluvia en los interfiuvios y se descarga en los valles de los ríos, constituyendo el río Tajo el eje

regional de descarga.

Son numerosas las captaciones, tanto de pozos excavados como de sondeos profundos siendo

el método de perforación más adecuado por circulación inversa.

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El término municipal de Humanes se localiza en una zona considerada como semipermeable,

aunque existen zonas completamente permeables (arcosas) y otras impermeables (arcillas).

Como consecuencia de lo elevado de su nivel freático es probable la aparición de zonas

encharcadas.

En cuanto a la calidad de las aguas de este acuífero se puede asegurar que son de buena

calidad química y apta para cualquier uso; aunque se produce un empeoramiento de noroeste

a sureste por aumento de sales disueltas. También tiene lugar un proceso de evolución química

de las aguas desde los interfluvios (recarga) hasta los valles (descarga) que se manifiesta en

un aumento de la mineralización. Por otra parte, en zonas muy profundas del sistema, por

debajo de la cota del nivel del mar, se conocen concentraciones muy altas de iones y cationes,

que corresponden a aguas de circulación muy lenta o nula y de mayor antigüedad.

Como se observa en el plano que aparece a continuación, el término de Humanes se sitúa en

la zona que correspondería a una presencia de T.S.D. de entre 500-1000 mg/l, sulfatos entre

200-300 mg/l y una dureza de entre 50-100, lo que corresponde con agua potable tolerable

según la misma tabla que aparece junto al mapa.

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2.7.- CLIMA

El ámbito del Plan Parcial se encuentra situado en una zona con dominio climático templado

continental, con unas características marcadas por una serie de factores geográficos: latitud,

situación entre aguas de dos mares mediterráneo y Atlántico y, del relieve de la península que

aísla las tierras del interior, convirtiendo el centro en una masa continental, con inviernos muy

fríos y veranos calurosos, con precipitaciones escasas; y de factores atmosféricos como el

frente polar, el anticiclón de las azores, las depresiones mediterráneas y la continentalidad.

El clima se caracteriza por los valores de los siguientes elementos:

Temperaturas: temperaturas medias máximas y mínimas mensual/anual (°C).

Humedad: humedad relativa media mensual (%).

Precipitaciones: precipitación mensual/anual media (mm).

Los datos que sirven para caracterizar el ámbito del Plan Parcial son los correspondientes a la

estación meteorológica de Cuatro Vientos, que reproducimos en la tabla que se incluye a

continuación.

Como podemos observar, la temperatura media anual absoluta es de 14°C, con una humedad

relativa del 60%, y una precipitación anual media de 462 mm, valores muy característicos de un

clima continental templado.

En cuanto a los vientos de la zona, están condicionados por la situación del Sistema Central en

el arco noroeste de la comunidad, marcando la distribución de los vientos en dos direcciones,

los que provienen del norte con menos velocidad y los que provienen del suroeste, más fuertes

sobre todo en invierno.

En lo referente a otro factor medio ambiental como es la calidad del aire, se consideran en el

municipio dos focos de contaminación, el primero el núcleo urbano donde tendremos las

emisiones de las calefacciones y de los vehículos, y el segundo la zona industrial donde los

polígonos existentes con industrias de tamaño medio son emisores de partículas y gases que

hacen que la contaminación atmosférica pueda llegar a ser importante, además de la que

proviene del tráfico de la carretera M-413 a su paso por estos polígonos.

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2.8- SUELOS: CAPACIDAD POTENCIAL DE USO AGRÍCOLA

El concepto de suelo presenta varias matizaciones relacionadas con la utilización que de el se

pretende; el suelo es el conjunto de unidades naturales que ocupan las partes de la superficie

terrestre que soportan las plantas, y cuyas propiedades se deben a los efectos combinados del

clima y de la materia viva sobre la roca madre, en un periodo de tiempo y en un relieve

determinado.

En los estudios del medio físico es necesario su conocimiento de cara a su adecuada

utilización, tanto para el logro del máximo aprovechamiento de los recursos naturales como

para evitar deterioros irreversibles o la aparición de fenómenos perjudiciales para el medio

natural o para las propias actividades humanas.

Se pueden diferenciar características y cualidades del suelo:

• Características edáficas, atributos que pueden medirse o estimarse: textura, estructura,

profundidad.

• Cualidades de suelo como disponibilidad de agua, resistencia a la erosión, peligro de

inundación, productividad, etc.

Características edáficas del territorio

Textura: distribución de las partículas sólidas que componen el suelo, que permitirá

estimaciones de su capacidad productiva o de su comportamiento mecánico, ya que permite la

estimación de la magnitud del complejo absorbente, capacidad de retención de agua,

capacidad portante, etc.

Como ya se ha indicado anteriormente Humanes de Madrid se encuentra en una zona

sedimentaria, en la que dominan las fracciones arenosas, con cierto contenido arcilloso. Es un

sedimento bastante homogéneo aunque presenta disposiciones más finas junto a otras más

gruesas, al igual que en la relación de cuarzo y feldespato. La disposición de acumulaciones de

carbonato cálcico es muy irregular.

Para este tipo de suelos este horizonte posee un grado de saturación superior al 50%, lo que

significa que está casi saturado con bases, no quedando libres hidrogenoides, y con un PH

próximo a la neutralidad.

Estructura: que define el estado de agregación de sus partículas componentes, minerales u

orgánicas. En nuestro caso son suelos muy desarrollados estructuralmente, sin problemas de

aireación y de encharcamiento. Posee en superficie un horizonte más arenoso que se

compacta en las épocas calurosas evitando la evaporación excesiva. Este suelo mantiene

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cierto grado de humedad durante mucho tiempo por lo que es interesante para los cultivos de

secano.

Profundidad: espesor del suelo hasta el lecho de roca.

Son suelos de profundidad media a grande, con alta capacidad de retención de agua y de

bases, pues en su complejo arcilloso domina generalmente la arcilla de tipo hinchable.

En cuanto a su capacidad para el uso agrícola, es importante señalar que la expansión urbana

de la ciudad de Madrid y de todo el área metropolitana así como los usos y actividades

industriales localizados en el municipio de Humanes ha afectado de forma muy importante el

substrato vegetal original del municipio así como su vocación agrícola tradicional.

Tradicionalmente la zona donde se localiza el municipio de Humanes, los llanos del suroeste,

se caracterizaba por su riqueza en cultivos tanto de secano como de regadío. En la actualidad,

salvo algunas zonas de olivar situados en el borde oeste del municipio, las amplias y ricas

áreas de cultivos se encuentran prácticamente abandonadas, como en la mayor parte del área

metropolitana, afectadas por la expansión y presión urbana.

La parte norte del término municipal, donde se localiza el ámbito del Plan Parcial, se engloba

en el área de cultivos de regadío, prácticamente inexistentes en la actualidad, debido a la

presión de la demanda de suelo para actividades productivas e industriales que

tradicionalmente se ha producido en la zona. El resto del término municipal corresponde a

cultivos de secano, actividad en su mayoría abandonada en aras de otras actividades más

urbanas. Por tanto, aunque tuvo cierta importancia en el pasado, no existe en la actualidad

actividad agrícola de importancia en la zona.

3.- DESARROLLO HISTÓRICO Al parecer, la fundación de la población de Humanes data del s. XIV, y fue realizada por

vecinos de la Villa de Madrid, según consta en el informe encargado en 1788 por el Cardenal

Lorenzana. De acuerdo con Cantó Téllez (“El turismo en la provincia de Madrid”), el origen está

relacionado con el veraneo de los madrileños.

Existe cierta confusión acerca de la existencia de otra población llamada Humanejos y de su

relación con la que nos ocupa, pues en las Relaciones de Felipe II (1575) aparecen tanto una

como la otra en diversas reseñas, teniendo sólo Humanejos artículo propio, por lo que se

puede aventurar la hipótesis de que fuera en aquellos tiempos más importante. Incluso se sabe

que tuvo un palacio allí, Pedro de Herrera, regidor de la Villa de Madrid (ya destruido en 1575),

así como que hubo una iglesia de los Santos Justo y Pastor, al parecer muy antigua. En

cualquier caso, no se conoce el origen o significado de ninguno de los dos nombres.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

35

Sobre la comarca en la que se emplaza Humanes abundan, en todo caso, noticias de distintos

asentamientos que en diferentes momentos de la historia quedaron despoblados. Humanejos

parece ser uno de estos, según dice Rafael Flaquer (“Transcripciones literales de las

respuestas generales del Catastro del Marqués de la Ensenada de 1753”). En cuanto al

estatuto jurídico de Humanes, en “Relaciones...” se explica cómo cambió de ser población de

realengo a formar parte del condado de Fuensalida, donde permanecía en 1788 (Cardenal

Lorenzana). El rey cedió su derecho sobre la aldea al conde de Fuensalida, que le abrió las

puertas de Toledo con ocasión de un enfrentamiento con dicha ciudad.

Como propiedad del Conde de Fuensalida se conocían aún a mediados del siglo XX las

casonas solares en que se instaló el Colegio Público del pueblo, hoy derruidas para la

construcción de las nuevas instalaciones educativas en el mismo solar.

En lo eclesiástico, Humanes pertenecía al arciprestazgo de Madrid, dentro de la diócesis de

Toledo, a la cual pagaba diezmo.

Todas las fuentes coinciden en señalar el asentamiento del pueblo en la confluencia de dos

arroyos que, de acuerdo con Madoz, desembocarían en el Guatén, afluente del Tajo.

De acuerdo con el Catastro del Marqués de la Ensenada, en 1753, el pueblo tenía ya, además

de la fábrica de la iglesia, del S.XVII, casa del ayuntamiento, carnicería, fragua, taberna y

mesón, dentro de las 70 casas que da por habitadas, aunque esta cifra parece algo exagerado

de acuerdo con las constatadas en períodos posteriores.

La primera imagen gráfica que poseemos de Humanes es el plano realizado por los soldados

franceses en torno a 1810-1814, en el que aparecen Humanes y Parla con representación de la

orografía de la zona mediante rayados.

El pueblo se desarrollaba entonces en torno a dos calles, una coincidente con el Camino

(Chemin) de Fuenlabrada a Griñón, y otra más importante, básicamente perpendicular al

mismo, hacia el Este, en la que se adivinan la plaza e iglesia ya existentes.

También aparece señalado el Camino de Móstoles, que parte de la misma confluencia, aunque

no presenta caserío en sus márgenes.

El siguiente documento es un plano parcelario (denominado IB), anterior a 1870 que, con

bastante detalle y medidas en pies, recoge la edificación existente. En particular interesa la

configuración de la iglesia, monumento de gran interés, hoy perdido, y de las plazas y calles

adyacentes.

La cartografía histórica de Madrid recoge en cuatro planos la parte correspondiente a Humanes

en la Topografía Catastral de España realizada durante el reinado de Isabel II, entre 1860-

1870. En dichos planos se describe el núcleo de población, con la organización por manzanas

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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y la parcelación interior, indicando las partes cubiertas y descubiertas, los caminos, veredas,

cañadas y cultivos. El pueblo sigue desarrollándose en torno a los ejes antiguos, aunque ya

aparecen más pobladas las calles adyacentes, sobre todo las longitudinales (en realidad

confluentes siguiendo los dos arroyuelos), al eje público de la iglesia y a su plaza.

Una vez creado el Instituto Geográfico Nacional, encontramos, en torno a 1910-1920,

correspondiente al reinado de Alfonso XIII, un nuevo plano de Humanes, mucho más

esquemático que los anteriores, que sigue revelando la misma estructura urbana aunque con

un añadido al Oeste que será fundamental a partir de entonces: la línea de Ferrocarril de

Madrid a Cáceres y Portugal. El plano muestra, junto a esta vía, paralela a la vieja carretera de

Fuenlabrada (hacia el sur llamada Carretera de Griñón), un pequeño apeadero, pero aún no

aparece nada al otro lado de la vía. Según datos recogidos en la propia Cartografía Histórica, el

pueblo tenía entonces 409 habitantes.

La población debió de permanecer en un estado similar hasta la Guerra Civil, en la que sufrió la

destrucción de su construcción principal, la iglesia de Santo Domingo de Guzmán, monumento

del S. XVII, de relativa importancia. La torre mudéjar, la pieza más antigua de la iglesia, al

parecer del S. XI, se mantuvo e incorporó a la nueva fábrica tras su reconstrucción, pasada la

Guerra Civil.

Durante los siguientes años hasta la década de los 60-70 la población apenas sufrió cambios

significativos. El primer cambio tanto cuantitativo como cualitativo se opera en los años setenta

del siglo XX, cuando empiezan a construirse los primeros barrios de viviendas de promoción

privada, a la vez que se comienzan a implantar las industrias.

Los distintos polígonos industriales se fueron implantando en las zonas limítrofes con el término

municipal de Fuenlabrada, a lo largo de dos vías principales: la carretera entre Humanes y

Fuenlabrada y la carretera entre esta última población y Moraleja de Enmedio.

Para dar alojamiento a la nueva población que llegó atraída por la actividad industrial y que

hizo que Humanes triplicara en pocos años su censo, se comenzaron a construir barrios de

bloques de vivienda colectiva con unos estándares muy similares a los de los barrios

desarrollados por aquel entonces en muchas ciudades españolas.

La aprobación de las Normas Subsidiarias en 1992, supuso la puesta en marcha de nuevos

desarrollos determinados por los Planes Parciales y las Unidades de Ejecución (pequeños

estudios de detalle, generalmente en los intersticios del casco) delimitados en el planeamiento.

Sin embargo, la ejecución efectiva de estos planes se retrasó unos años por lo que no

comenzaron a tener repercusión en el paisaje urbano hasta finales de la década.

Los desarrollos urbanísticos dedicados al uso industrial se concentraron en la zona norte del

municipio, fundamentalmente siguiendo dos ejes de desarrollo que fueron la carretera M-405

por la que, además, se accede al centro urbano de Humanes desde Fuenlabrada, y los

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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polígonos que se asentaron a lo largo de la carretera M-413, en dirección este-oeste hacia el

término Municipal de Moraleja de Enmedio.

Entre el límite norte del término municipal, y esta carretera M-413, se asentaron las naves del

polígono industrial de Valdonaire, pegadas al límite con Fuenlabrada. Igualmente, otra zona

industrial se extendió a lo largo de la margen norte de la carretera M-413, el polígono industrial

de San Miguel.

4.- INTERVENCIONES ANTRÓPICAS

De todos los elementos antrópicos que se pueden encontrar en el Medio Físico del municipio

destacan las cañadas y otras vías pecuarias protegidas por su importancia funcional y por su

interés como elementos articuladores de las distintas unidades naturales del término así como

con el suelo urbano existente. Por otro lado su carácter de elementos protegidos por la

Comunidad de Madrid permite que formen parte de una futura red de recorridos peatonales que

vertebren los espacios naturales del sur metropolitano.

La descripción y clasificación de las vías pecuarias y cañadas del término se realizó por el

Ministerio de Agricultura a través de su Dirección General de Arquitectura en el proyecto de

Clasificación de Vías Pecuarias sitas en el término municipal de Humanes de Madrid, con fecha

del 23 de Diciembre de 1944. Las vías descritas en este documento son las siguientes:

Vereda Toledana.

Vereda del camino de Humanes a Griñón o Vereda de Cubas.

Colada de la Fuente del Pradillo.

Vereda de Castilla.

Colada del Prado de la Casa.

Cordel de Moraleja a Fuenlabrada.

Ninguna de las vías presentes en el municipio es afectada por el desarrollo urbanístico del

Sector A.

4.1.- EDIFICACIONES Y USOS EXISTENTES

En el ámbito del Plan Parcial apenas se aprecian rellenos antrópicos u otros depósitos

similares que alteren la configuración natural del terreno.

Pervive la traza de explotaciones agrarias.

En cuanto a edificaciones existentes, se hallan en el ámbito edificaciones industriales con

actividad en la actualidad. Dichas edificaciones corresponden a los siguientes propietarios:

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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Bernardo Ruiz Ariza.

Hoteles Anar S.L.

Garrido Fernández.

Todos los inmuebles descritos cuentan con licencia de primera ocupación obtenida antes de la

redacción del presente Plan Parcial. Uno de los objetivos que persigue el Plan Parcial del

Sector A, es el de conseguir un marco urbanístico apropiado para que las industrias y

edificaciones existentes dentro del Sector puedan desarrollar su actividad con las garantías que

las infraestructuras y los servicios proyectados les va a proporcionar.

En el plano de información, I-4 se representan las edificaciones y usos existentes en el Sector.

En cuanto a los usos de espacios adyacentes, ya se ha expuesto que, en su mayoría, el ámbito

del Plan Parcial es colindante con terrenos agrícolas, excepto el límite Norte, que limita con los

polígonos industriales de La Fraila y La Solanilla.

Las edificaciones existentes no se consideran fuera de ordenación aunque no cumplan los

parámetros de retranqueos y ocupación de las ordenanzas del Plan Parcial. Las obras que se

pretendan realizar en las parcelas que éstas ocupan deberán ajustarse a las determinaciones

de la ordenanza de aplicación.

5.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES

5.1.- RED VIARIA

A escasos 200 metros del vértice noroeste del ámbito discurre la carretera M-413 que conecta

los municipios de Fuenlabrada y Moraleja de Enmedio. Antes de la redacción del presente Plan

Parcial “Sector A”, se ha remodelado la M-413, ejecutando nuevas conexiones a través de

glorietas, así como una nueva vía de servicio dotando de acceso a los polígonos existentes.

Aparte de la carretera M-413, denominada Avenida de la Industria a su paso por Humanes,

existe otro vial de carácter totalmente local que corta aproximadamente por el centro el Sector

A, se trata del Camino de La Fraila o también denominada en la actualidad Avenida de los

Metales. Además encontramos por el interior del sector antiguos caminos rurales y de acceso a

las fincas.

5.2.- RED DE AGUA

El sector A dispone de suministro de agua potable, puesto que sobre él se encuentran

construcciones industriales legalizadas y en activo, además sobre la M-413 discurre un eje

principal de 400 mm, de fundición dúctil que abastece a los polígonos adyacentes a dicho vial.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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Por otro lado los polígonos vecinos de “La Fraila” y “La Solanilla”, cuentan con suministro de

agua potable y es probable la existencia de una conducción sobre la Avenida de los Metales ya

que enlaza con el casco urbano.

En los polígonos colindantes existen numerosos pozos de explotación de las aguas

subterráneas ya que se trata de una zona permeable con numerosos acuíferos.

Se ha contactado con la División de Planificación Urbana del Canal de Isabel II y la Dirección

de Ingeniería para resolver las conexiones con el exterior.

5.3.- RED DE SANEAMIENTO

En el Plan de Saneamiento Integral de Humanes de Madrid se recogen las conducciones que

darán servicio al Sector A, de su estudio se obtiene la siguiente información:

El sistema de alcantarillado proyectado en dicho Plan es separativo para aguas fecales y

pluviales, las conducciones previstas para el Sector A discurren paralelamente al lindero sur.

Con dirección aproximadamente perpendicular a la vía del ferrocarril nos encontramos con una

conducción de aguas pluviales de hormigón de 800 mm de sección, a unos cien metros del

límite este del ámbito gira noventa grados para tomar la dirección de la vía férrea en sentido

noreste. Éste último ramal dispone de una sección de 1200 mm, y atraviesa por el sureste todo

al Sector A. De forma paralela al ultimo tramo discurren dos conducciones de fecales a lo largo

de los viales del Polígono Industrial “La Fraila”, sendas canalizaciones interrumpen su recorrido

al intersecar con el limite norte del Sector A.

En el plano de información adjunto, con numeración I-9 se representan las canalizaciones

descritas.

5.4.- RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El ámbito de actuación cuenta con una precaria instalación aérea de distribución de energía

eléctrica, estas líneas serán incorporadas a la red subterránea definitiva del polígono y

pertenecen a Iberdrola. Se han mantenido contactos con la compañía para solicitar la viabilidad

de suministro al sector, así como concretar las futuras conexiones a la red existente.

Por el ámbito de actuación también discurren líneas aéreas de Baja Tensión que suministran

energía eléctrica a las edificaciones existentes en el sector.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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5.5.- RED DE GAS

La zona objeto de este estudio no cuenta con ningún servicio de suministro de Gas. Sin

embargo, existe una tubería de polietileno de 160 mm de sección, que discurre por la carretera

M-413 que une Fuenlabrada con Moraleja de Enmedio.

Se ha solicitado a la empresa Gas Natural S.D.G. la viabilidad de suministro al Sector.

5.6.- RED DE TELEFONÍA

El Sector A de Humanes de Madrid no cuenta actualmente con prismas subterráneos para

canalizaciones telefónicas, existiendo algunas líneas telefónicas sobre postes de madera, para

dar servicio a las edificaciones existentes. Todas ellas se encuentran actualmente en servicio.

Se ha solicitado la viabilidad de suministro al sector, a la Sección de Planta Exterior, A.T. II.

A.M. de la Compañía Nacional de Telefonía de España.

6.- PROPIEDAD DEL SUELO

6.1.- CARACTERÍSTICAS DE LA PARCELACIÓN

La estructura de la propiedad del ámbito está formada por 15 fincas con una superficie total de

105.845,52 m2. A esta superficie hay que añadir 1.155,10 m2 correspondientes a la Avenida de

Los Metales propiedad del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, resultando un total de

107.000,62 m2 para todo el sector. La parcela de mayor tamaño tiene una superficie de

29.643,61 m2, representando el 28,01% del total, a continuación y por tamaño le siguen una

parcela de 16.335,82 m2 y tres de similar superficie con 10.583,07 m2, 9.959,30 m2 y 9.462,08

m2 respectivamente, siendo el resto de las parcelas de menor superficie.

6.2.- LISTADO DE PROPIETARIOS

A continuación se indican las fincas incluidas en el ámbito, propietarios, cuotas de participación

de acuerdo a la superficie aportada y las superficies de los edificios existentes:

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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Bernardo Ruiz Ariza 1 1.565,62 1,48% 1.565,62

Flove Expansión Patrimonial S.L. 2 8.189,15 7,74%

Aurora Hernández 3 6.283,04 5,94%

Servicios y Planeamientos Inm. S.L. 4 16.335,82 15,43%

Agrícola Humanes S.A. 5 1.052,64 0,99%

Hermanas Alarcón González 6 10.583,07 10,00%

Servicios y Planeamientos Inm. S.L. 7 2.441,47 2,31%

Servicios y Planeamientos Inm. S.L. 8 637,76 0,60%

Servicios y Planeamientos Inm. S.L. 9 29.643,61 28,01%

Unión Ansar S.L. 10 9.959,30 9,41%

Cristalerías Pedro García S.A. 11 4.130,27 3,90%

Persianas El Parque S.A. 12 3.125,16 2,95%

Pozuelo Inmuebles S.L. 13 9.462,08 8,94%

Hoteles Anar S.L. 14 1.179,37 1,11% 1.179,37

Garrido Fernández 15 1.257,10 1,19% 1.257,10

Calle de Los Metales 1.155,10

SUB-TOTAL 105.845,46

TOTAL 107.000,56 100,00% 4.002,09

6.3.- FICHAS CATASTRALES

Junto a la presentación de la iniciativa de desarrollo urbanístico se adjuntan las fichas

catastrales de cada una de las parcelas que integran el suelo del sector A.

7.- PLANEAMIENTO VIGENTE

7.1.- ANTECEDENTES Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Humanes de Madrid se redactaron en 1992, y tuvieron acuerdo de aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 23 de Julio de 1992, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 2 de Octubre de 1992. 7.2.- DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO EN EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL A continuación se adjunta la ficha urbanística con las condiciones de desarrollo del área contenida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid:

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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TOMO II: MEMORIA DE ORDENACION

1.- CRITERIOS GENERALES Y DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN PROPUESTA.

1.1.- Introducción.

La presente actuación se encuadra en lo que podríamos calificar como una ampliación del

tejido industrial hacia el Noroeste geográfico del municipio.

Una vez finalizadas las actuaciones sobre los sectores más cercanos al casco urbano y

consolidado el resto del suelo industrial, existe una demanda de suelo para la construcción de

naves industriales que no encuentra satisfacción.

El objetivo que persigue el Plan Parcial es el de proporcionar suelo productivo que genere una

verdadera oferta de naves industriales, de manera flexible y acorde tanto con la demanda

existente, como con la estructura urbana actual y futura, permitiendo el crecimiento empresarial

y económico del Término Municipal, además de facilitar a las industrias ya implantadas en el

Sector, el acceso a las nuevas y modernas infraestructuras que se realizaran al urbanizar el

suelo, ya que en la actualidad carecen de ellas o se encuentran en un estado precario.

Con esta premisa se inicia el desarrollo urbanístico del suelo del ámbito del Sector A “La Fraila

I”, recogido en este Plan Parcial.

El Plan Parcial del Sector A “La Fraila I”, se redacta por encargo de los propietarios de suelo

incluidos en él.

1.2.- Condicionantes e instrucciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

En la ficha de condiciones de desarrollo del Sector A “Ampliación P.I. La Fraila I” y en el

Capitulo 11 “Regulación Pormenorizada del Suelo Apto Para Urbanizar” incorporadas en las

Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, se indican los parámetros

urbanísticos sobre el uso característico del suelo, el aprovechamiento tipo, las reservas y

cesiones de los sistemas generales y locales, el sistema de actuación, la iniciativa del sector, la

edificabilidad lucrativa, la superficie lucrativa y las instrucciones para la ordenación del ámbito.

Dicha ficha se ha incorporado a este Plan Parcial en el punto 7.2 de la Memoria de Información.

A continuación se enumeran los condicionantes e instrucciones sobre el Sector A “Ampliación

P.I. La Fraila I”:

Sobre la Iniciativa:

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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La iniciativa de gestión será privada, el sistema de actuación por compensación y la figura de

desarrollo mediante Plan Parcial.

Sobre los objetivos a alcanzar:

Se desarrollará el suelo para Uso Industrial Adosado en Grado 5.3.

Sobre el aprovechamiento:

El aprovechamiento tipo es de 0.52 m2/m2, la edificabilidad máxima es de 55.640 metros

cuadrados. La ordenanza de aplicación será la de Industrial 5-2 y 5-3.

Los coeficientes de ponderación respecto del uso característico son:

Uso Industrial grado 5-2: 1,0

Uso Industrial grado 5-3: 1,0

Uso Centro de Servicio: 1,33

Sobre las reservas y cesiones a los Sistemas Generales y Locales:

Se deben reservar 26.800 m2 a la Red Viaria y 10.700 m2 a Espacios Libres. Estas superficies

quedan derogadas por el artículo 17 de la ley 6/2011 de 28 de Diciembre, de Medidas Fiscales

y Administrativas.

Sobre las Observaciones para la ordenación:

Al menos el 50% de la superficie lucrativa industrial tendrá la ordenanza 5-3.

1.3.- La Ordenación.

El suelo apto para urbanizar del Sector A, “Ampliación P.I. La Fraila I”, cuenta con una

superficie superior a las 10 Ha y presenta una topografía uniforme con cambios suaves de

pendiente. A partir de estos datos y de los propios aportados por las Normas Subsidiarias de

Planeamiento afrontamos la ordenación del Sector con la dificultad de definir con exactitud las

necesidades requeridas tanto por los propietarios de los terrenos, como por el Ayuntamiento de

Humanes de Madrid. Todo ello al amparo de la Ley del suelo 9/2001 de la Comunidad de

Madrid y condicionados por los informes vinculantes de la Dirección General de Evaluación

Ambiental y de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

La estructura urbana actual se apoya en los ejes constituidos por la Vereda de Valdonaire,

(también llamado Camino de La Fraila, en la actualidad recibe el nombre de Avenida de Los

Metales), que cruza el Sector de Norte a Sur, la Vía del Ferrocarril al Este, las naves

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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industriales existentes del Polígono Industrial La Fraila y La Solanilla al Norte y la M-413 al

Oeste a unos 300 m del Sector A.

Actualmente la red viaria existente en el Sector se limita a la Vereda de Valdonaire que cruza

el Sector A por su zona central con dirección Norte-Sur, comunicándolo con el casco urbano.

Ha sido prioritario a la hora de ordenar el Sector A, “Ampliación P.I. La Fraila I”, dar una

solución adecuada que permita una conexión óptima del ámbito con la estructura urbana e

interurbana, tanto actual como con los futuros desarrollos urbanísticos.

La totalidad del suelo del Sector A “Ampliación P.I. La Fraila I” es Industrial, por lo que se ha

procurado dimensionar el viario y las manzanas resultantes de forma que permitan el tránsito

de vehículos Industriales pesados y semipesados, en el primer caso, y el emplazamiento de

tipologías edificatorias estándar en el segundo.

Respecto a la red viaria, el Plan Parcial establece un vial principal con dirección Este-Oeste

que coincide con su límite Sur geográfico y que se adapta al planteado por las Normas

Subsidiarias de Planeamiento y con la estructura de la propiedad del suelo.

El viario estructurante planteado tiene una superficie de 11.889 m2, computándose la parte

correspondiente a la calzada y aceras a la Red General de Infraestructuras. Los aparcamientos

y los accesos a las futuras parcelas dispuestos en el viario estructurante tienen una superficie

de 6.286 m2 en el primer caso y de 802 m2 en el segundo, y se adscriben a la Red General de

Servicios.

El Viario Local tiene una superficie de 7.768,26 m2, correspondiendo 5.075,26 m2 a la calzada y

2.693 m2 a los aparcamientos, computando todas las superficies como integrantes de la Red

Local de Servicios.

Todos los viales de la Red Local y General se cederán urbanizados y libres de cargas al

Ayuntamiento de Humanes de Madrid.

Se proyecta un vial principal y cuatro secundarios que canalizan y dan salida al tráfico

generado, como son:

- El vial principal de la Red General de directriz Noroeste-Sudeste que nace en la Calle del

Cobre del Polígono Industrial La Solanilla y siguiendo el lindero Sur del Sector de actuación

llega hasta la vía del ferrocarril.

- Tres viales secundarios que partiendo del vial principal dan continuidad a la trama urbana

proyectada en el presente Plan Parcial y que enlaza el nuevo desarrollo urbanístico propuesto

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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con los Polígonos Industriales existentes de La Fraila y de La Solanilla. El cuarto vial es la

propia Vereda de Valdonaire que enlaza con el casco urbano.

Se prevé que los cuatro viales expuestos anteriormente sean las principales entradas y salidas

del Sector de actuación, puesto que enlazaran tanto con las principales vías de comunicación

del municipio proyectadas en el documento de Avance del Plan General, como con el casco

urbano (Vereda de Valdonaire) y los importantes desarrollos urbanísticos futuros del término

municipal.

El Plan Parcial ofrece además de un trazado viario homogéneo y coherente con el uso del

suelo, unas ordenanzas que permiten unas características de las edificaciones adecuadas a las

necesidades que se planteen en su momento. Además se pretende asegurar una dotación de

servicios suficiente y estructurada.

1.3.1.- Justificación de la ordenación pormenorizada.

Las determinaciones del Plan Parcial modifican ligeramente la ordenación pormenorizada de la

ficha de NN.SS. al introducir unas ordenanzas para el desarrollo del tejido industrial,

designadas como 5-1bis y 5-4bis, que implementan las contempladas en las NN.SS. y en

planeamientos de desarrollo similares a este ya realizados, sin introducir ningún parámetro en

oposición a los definidos por las NN.SS.

Se pretende con ello, adecuar las Ordenanzas de aplicación en el Sector a las condiciones

actuales y previsiblemente futuras del sector Industrial, mejorando tanto su implantación como

el diseño de las infraestructuras viales al servicio de los usos. De esta forma, el espacio público

se mejora respecto al previsto en las NN.SS. , se introduce un suelo para centro de Recogida

de Residuos Sólidos Urbanos y se potencia la calidad de la Edificación Industrial, puesto que

se introducen mecanismos de flexibilidad tanto en el diseño como en los usos permitidos.

La actividad Industrial se acompaña de otras propias a desarrollar en áreas industriales,

mejorando de esta forma la utilización de los recursos del suelo e infraestructuras que permiten

hacer realidad la edificación y las actividades que se implanten en el ámbito.

Por ello y atendiendo a la posibilidad de modificación de la ordenación pormenorizada que

permite la ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid, de forma justificada en Plan parcial

cuenta con las Ordenanzas 4-1bis y 5-4bis, teniendo en cuenta que con ello no se desvirtúa el

uso glo9bal Industrial, previsto en las NN.SS. en este Sector.

2.- DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN CUANTITATIVA DE LA PROPUESTA.

2.1.- Superficie del Sector.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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El suelo del Plan Parcial comprende una superficie total según reciente medición topográfica de

107.000 m2, coincidente con la formulada en la Ficha Urbanística de las Normas Subsidiarias

de Planeamiento de Humanes de Madrid. El aprovechamiento urbanístico asignado al ámbito

es de 55.618,80 m2e para usos lucrativos destinados a actividades económicas y productivas

de tipo industrial.

2.2.- Usos del suelo.

En el capitulo 11 de las N.N.S.S. de Humanes de Madrid se realiza la regulación

pormenorizada del suelo apto para urbanizar y en el artículo 11.1 se proponen las áreas de

reparto en las que se divide dicho suelo apto para urbanizar (S.A.U.), definiendo para el área

de reparto 1 (A.R.1) las siguientes características:

Uso característico: Industrial Adosado. Grado 5-3

Aprovechamiento Tipo: 0,52 m2/m2

El Plan parcial no modifica los usos que establecen las N.N.S.S. para este sector.

Este Plan Parcial establece que el régimen de las edificaciones es libre.

2.3.- Calculo de la superficie edificable del área de reparto.

Según el articulo 39.6 de la Ley 9/01 de la Comunidad de Madrid, se deberá justificar que las

condiciones establecidas de intensidad edificatoria y usos pormenorizados de la ordenación

pormenorizada de un sector, son compatibles con el aprovechamiento unitario, y para

justificarlo, en el punto 7 del mismo articulo se describe el procedimiento a seguir:

a) Sobre cada zona urbanística de ordenación pormenorizada incluida en el sector se calculará

la superficie edificable para cada uso pormenorizado según las condiciones del planeamiento.

b) Se homogeneizará cada superficie edificable multiplicándola por el coeficiente de

ponderación del uso pormenorizado a que se destina con relación al uso característico del

sector.

La suma de todas las superficies edificables homogeneizadas será la superficie edificable de

cada zona urbanística de ordenación pormenorizada, expresada en metros cuadrados

construibles en el uso característico.

c) El coeficiente de edificabilidad del sector será el cociente de la suma de las superficies

edificables de todas las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada incluidas en el sector

entre la superficie de suelo del sector y de las redes públicas a él adscritas.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

47

El coeficiente de edificabilidad del sector deberá ser igual o inferior al aprovechamiento unitario

del mismo.

El aprovechamiento urbanístico total del sector será el resultante de multiplicar el coeficiente de

edificabilidad por la superficie de suelo del sector y de las redes públicas a él adscritas.

El Plan Parcial divide el ámbito del Sector en los siguientes usos pormenorizados:

2.3.1.- Usos con aprovechamiento lucrativo.

Incluye dos categorías:

INDUSTRIA PEQUEÑA Y MEDIANA.

Es el Uso Característico del Sector y está representado en el plano de Ordenación con 5.1-BIS.

INDUSTRIA GRANDE.

Representado en el plano de ordenación con 5.4-BIS.

Los factores de ponderación u homogenización por analogía con lo dispuesto en el artículo

39.7.b de la Ley 9/01, tienen por objeto referir cada uso al uso característico, que es el de

mayor edificabilidad.

En las N.N.S.S. de Humanes de Madrid se emplean los siguientes coeficientes de ponderación

para calcular el aprovechamiento de los usos pormenorizados:

• Industria Pequeña y Mediana 1,00

• Industria Grande 1,20

En el cuadro siguiente (cuadro 1) se recoge la superficie edificable homogeneizada para cada

uso pormenorizado.

CUADRO 1

Zona de Ordenac Superficie Uso Ordenanza Coeficiente Superficie Coeficiente Aprovechamiento

Pormenorizada Lucrativa Pormenorizado Edificabilidad Edificable Ponderacion m²/m²I

m² m²/m²e m²

Manzana 2 7.961 Industrial 5-1-BIS 0,800 6.368,80 1,0 6.368,80

Manzana 3 13.921 Industrial 5-1-BIS 0,800 11.136,80 1,0 11.136,80

Manzana 5 7.901 Industrial 5-1-BIS 0,800 6.320,80 1,0 6.320,80

Manzana 6 18.240 Industrial 5-1-BIS 0,800 14.592,00 1,0 14.592,00

Manzana 7 26.547 Industrial 5-4-BIS 0,540 14.335,38 1,2 17.202,46

Total 74.570 52.753,78 55.620,86

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

48

El coeficiente de edificabilidad del sector será:

e = superficie edificable total / superficie de suelo del sector e = 55.620,86 / 107.000 = 0,5198 El aprovechamiento unitario del Sector según las N.N.S.S. es de 0,52, y por lo tanto “e” debe

ser igual o inferior al aprovechamiento unitario:

e ≤ 0,52 e=0,5198 ≤ 0,52 Por ultimo el aprovechamiento urbanístico total del sector será: e x superficie de suelo del

sector.

e x 107.000 = 55.620,86 m2eI Resumen de datos: Superficie del Sector: 107.000 m2

Aprovechamiento Unitario: 0,5198 m2/ m2

Aprovechamiento Urbanístico: 55.620,86 m2 e I

Superficie Lucrativa: 74.570 m2s

Coeficientes de edificabilidad: 0,80 m2/ m2 y 0,54m2/ m2

Superficie Edificable: 52.753,78 m2e

La Superficie edificable es MENOR que la permitida por las NN.SS. de 55.700 m2 , por lo que

de esta forma queda justificado que las condiciones previstas de intensidad edificatoria y usos

pormenorizados, son compatibles con el aprovechamiento unitario.

2.3.2.- Usos sin aprovechamiento lucrativo.

En este apartado se localizan las reservas de suelo destinadas a los elementos de las redes

públicas según los tipos de usos pormenorizados que define la Ley del Suelo de la Comunidad

de Madrid. A continuación se recogen todas las reservas y cesiones de suelo determinadas por

esta Ley, jerarquizando según la categoría a que pertenezcan. Ninguno de los siguientes usos

genera aprovechamiento lucrativo.

RED PÚBLICA SUPRAMUNICIPAL

Pertenecen a esta red los elementos de las redes de infraestructuras y servicios públicos cuya

función, uso, servicio y gestión es de carácter supramunicipal. Según la Ley 9/2010 de 23 de

diciembre, ley de medidas fiscales, administrativas y racionalización del sector público, en su

artículo 12, modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

Madrid, se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 9/2001, de 17 de

julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

49

Ocho. Se suprime el apartado 3 del artículo 91, pasando el actual apartado 3 bis del mismo

artículo a numerarse como apartado 3.

Por tanto, en aplicación del apartado ocho se suprime la obligación de reservar por este

concepto terrenos en la cuantía de 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros

cuadrados construidos de cualquier uso.

RED PÚBLICA GENERAL

En la LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 17

“Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”,

se expresa:

Uno. Los apartados 5 y 6 del artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la

Comunidad de Madrid, quedan redactados en los siguientes términos:

5. El sistema de redes generales deberá definirse en la ordenación estructurante respecto al

conjunto del Municipio, de forma que cada una tenga las dimensiones y características

suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades sociales actuales y potenciales. A

tales efectos, y por referencia a la capacidad total máxima de los suelos urbanos no

consolidados y urbanizables y respecto a un módulo de 100 metros cuadrados de superficie

edificable de cualquier uso, excepto el industrial, deberán cederse 20 metros cuadrados por

dicho concepto, cuyo destino será fijado por dichas necesidades.

Por tanto, aplicando la nueva redacción de la Ley del Suelo, y considerando que el suelo sobre

el que se actúa tiene un uso característico Industrial, no existe el deber de cesión de 20 metros

cuadrados respecto a un modulo de cien metros cuadrados de superficie edificable.

No obstante, se adscriben al sistema de redes generales aquellos elementos que son

considerados estructurantes por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de

Madrid, cuya función se limita al uso y servicio de los residentes en el municipio. Nos referimos

a la infraestructura viaria perteneciente a la Red General de Infraestructuras de Comunicación,

que esta representada por el Vial de Borde, la Avenida de los Metales y el vial más cercano a la

vía del ferrocarril; y a los aparcamientos y accesos a las futuras parcelas situados en estos

viales.

En el Plan Parcial se destinan a la Red Pública General las parcelas que se señalan en el

plano de Ordenación y que están recogidas a continuación en el cuadro Nº 2.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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CUADRO 2

RE

D G

EN

ER

AL

Parcelas Infraestructuras Servicios Urbanos

VIALES

P1

P2

P3

P4

P5

P6

P7

ACCESOS

11.889 m2

2.191,0 m2

1.432,0 m2

687,5 m2

351,0 m2

343,0 m2

870,5 m2

411,0 m2

802,0 m2

TOTAL 11.889 m2 7.088,0 m2

Red General de Servicios Urbanos:

Cesión realizada: 7.088 m2.

Red General de Infraestructuras:

Cesión realizada: 11.889 m2

RED PÚBLICA LOCAL

La LEY 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 17

“Modificación parcial de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”,

expresa:

6. El sistema de redes locales de un municipio se dimensionará respecto a cada ámbito de

actuación o sector y/o unidad de ejecución atendiendo a las necesidades de la población

prevista y de complementariedad respecto a las respectivas redes generales y

supramunicipales. El planeamiento urbanístico podrá imponer condiciones de agrupación a las

dotaciones locales de forma que se mejoren sus condiciones funcionales, sin que ello redunde

en ningún caso en reducción de los estándares fijados en este artículo. En todo caso, en cada

ámbito de suelo urbano no consolidado o sector y/o unidad de ejecución de suelo urbanizable

no destinados a uso industrial, se cumplirán las siguientes condiciones mínimas:

a) La superficie total en el ámbito o sector y/o unidad de ejecución de elementos de las redes

locales de equipamientos y/o infraestructuras y/o servicios será de 30 metros cuadrados por

cada 100 metros cuadrados construidos.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

51

b) Del total de la reserva resultante de cumplir el apartado anterior, al menos el 50 por 100

deberá destinarse a espacios libres públicos arbolados.

c) Por cada 100 metros cuadrados edificables o fracción de cualquier uso deberá preverse,

como mínimo, una plaza y media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada.

La dotación mínima de plazas de aparcamiento deberá mantenerse aunque se modifique el

uso….

Por tanto, aplicando la nueva redacción de la Ley del Suelo, y considerando que el suelo sobre

el que se actúa tiene un uso característico Industrial, no existe el deber de cumplir con las

condiciones mínimas reflejadas en el articulo 36.6 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de

la Comunidad de Madrid.

No obstante, se adscriben al sistema de red local los elementos cuya función se puede limitar

al uso, servicio y gestión predominante de los residentes en un área homogénea, ámbito de

actuación o sector concreto, que en nuestro caso son, el espacio libre paralelo a la vía férrea,

los viales que aun no formando parte de las determinaciones estructurantes señaladas por las

Normas Subsidiarias de Planeamiento son necesarios para comunicar adecuadamente las

futuras parcelas y el recinto reservado para la recogida de los residuos solidos producidos en el

sector.

El espacio libre paralelo a la vía férrea viene señalado en las Normas Subsidiarias de

Planeamiento como determinación estructurante, aun así, la nueva redacción de la Ley del

Suelo, exime de cumplir con esta determinación en suelos con uso característico industrial. No

obstante, la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario fija como área de dominio

público una franja de terreno de 8 metros de ancho a cada lado de la vía. Hemos preferido

ampliar la franja de terreno hasta los 27 metros como mínimo, tal y como está reflejado en el

plano de ordenación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, como zona de protección de

las edificaciones.

Por tanto, en el Plan Parcial se destinan a la Red Pública Local las parcelas que se señalan en

el plano de Ordenación y que se recogen a continuación en el cuadro Nº 3:

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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CUADRO 3

RE

D L

OC

AL

Nº Parcela

Zonas Verdes y

espacios libres (m2)

Equipamientos Sociales,

Servicios e

Infraestructuras (m2 )

1

4 (R.S.U.)

VIAL+APARCAM.

CT1

CT2

CT3

CT4

4.514,60

1.112,14

7.768,26

14,50

14,50

14,50

14,50

TOTAL

4.514,60

8.938,40

Red Local de Equipamientos y Servicios Públicos: (Espacios Libres Arbolados)

En el plano de Ordenación aparecen representadas las cesiones a Equipamientos y Servicios

Públicos y a Espacios Libres Arbolados con las siglas:

EQ para la Red de Equipamientos y Servicios Públicos.

ELA para los Espacios Libres Arbolados.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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2.4.- Cuadro resumen de reservas y cesiones según la ley 9/2001 de la Comunidad de

Madrid.

SUPERFICIE DEL SECTOR: 107.000 m2s

EDIFICABILIDAD: 52.753,78 m2 e

CESIONES

SECTOR - A

SEGÚN LEY

9/2001

PLAN PARCIAL

DIFERENCIA

REDES GENERALES

Art. 36 L.S.C.M 9/01

EQUIPAMIENTOS

SOCIALES Y

SERVICIOS

INFRAESTRUCTURAS

TOTAL

0,00 m2s

0,00 m2s

0,00 m2s

7.088 m2s

11.889 m2s

18.977 m2s

+ 7.088 m2s

+11.889 m2s

+18.977 m2s

REDES LOCALES

Art. 36 L.S.C.M 9/01

ESPACIOS LIBRES

ARBOLADOS

EQUIPAMIENTOS Y

SERVICIOS

PUBLICOS

TOTAL

0,00 m2s

0,00 m2s

0,00 m2s

4.514,60 m2s

8.938,40 m2s

13.453,00m2s

+ 4.514,60 m2s

+ 8.938,40 m2s

+13.453,00 m2s

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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2.5.- Cuadro comparativo entre lo dispuesto en las N.N.S.S. y lo propuesto en el Plan

Parcial.

N.N.S.S. PLAN PARCIAL

SUPERFICIE DEL SECTOR 107.000 m2 107.000,00 m2

CESIÓN A RED VIARIA 26.800 m2 26.803,26 m2

CESIÓN A ESPACIOS LIBRES 10.700 m2 4.514,60 m2

CESION EQUIPAMIENTOS -------------- 1.112,14 m2

SUPERFICIE LUCRATIVA 69.500 m2 74.570,00 m2

EDIFICABILIDAD LUCRATIVA 55.700 m2 52.753,78 m2

3.- CARACTERISTICAS DE LA RED VIARIA

Se expone a continuación las principales características de la infraestructura viaria ordenada en

el Plan Parcial.

En los planos O-5, O-6, O-7, O-8 Y O-9 adjuntos se detallan gráficamente dichos viales.

3.1.- Explanación y trazado del viario

A la hora de afrontar el cálculo y la definición geométrica del sistema viario interior y sus

conexiones con el viario periférico existente, se ha observado la inexistencia de fuertes

pendientes (1%-3%) en el terreno, dando lugar a una ejecución de viales sin realizar grandes

movimientos de tierras.

Del cálculo geométrico de las calles y de la realización de los perfiles transversales y

longitudinales de cada uno de ellos, se obtienen los siguientes resultados aproximados:

Terraplén………..987,46 m3

Desmonte….....3.568,24 m3

3.2.- Secciones Tipo

Siguiendo lo estipulado en el artículo 52.1 del Reglamento de Planeamiento:

“La definición el trazado y características de las redes viarias y peatonal se realizara

suprimiendo las barreras urbanísticas que pudieran afectar a las personas impedidas y

minusválidas, de acuerdo a la normativa vigente.”

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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Se diseñan todos los viales de acuerdo a la ley 8/1993 de 22 de Junio, de Promoción de la

Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, adaptando los itinerarios peatonales,

pavimentos, vados, etcétera., a dicha ley. Debido a la topografía del terreno, la pendiente

longitudinal de los viales no supera el 2% - 3%, no siendo necesario acometer trabajos

especiales de movimientos de tierras.

En el plano O-5 del Plan Parcial se representan las secciones tipo de los viales proyectados. A

continuación se detallan las 3 secciones adoptadas para viales:

Sección de vial tipo 1: Calzada con un carril para cada sentido de la circulación de 4,00 m, zona

de aparcamiento en el margen derecho e izquierdo de 3,00 m y 5,00 m de ancho

respectivamente y aceras a ambos lados de 2,00 m. La sección total es de 20,00 m.

Sección de vial tipo 2: Calzada con un carril para cada sentido de la circulación de 3,50 m de

ancho, zona de aparcamiento en el margen derecho e izquierdo de 2,50 m y 5,50 m de ancho

respectivamente y aceras a ambos lados de 2,50 m de ancho. La sección total es de 20,00 m.

Sección de vial tipo 3: Calzada con un carril para cada sentido de la circulación de 3,50 m de

ancho, zona de aparcamiento en el margen derecho e izquierdo de 3,00 m de ancho y aceras a

ambos lados de 2,00 m de ancho. La sección total es de 17,00 m.

3.3.- Aparcamientos

Los viales proyectados recogen la ordenación de plazas de aparcamiento para turismos y

furgonetas de hasta 5,5 m de longitud. No se disponen plazas en las intersecciones con el

objeto de permitir una mayor visibilidad en la circulación y situar los pasos peatonales. Dichos

pasos peatonales se ejecutarán mediante la formación de barbacanas.

A continuación se realiza una estimación del número de plazas de aparcamiento disponibles

dentro del sector:

La superficie aproximada de aparcamiento en la red local es de 2.693 m2, obteniendo 73

plazas de 3,00 x 5,00 m, 32 plazas de 2,50 x 5,00 m y 52 plazas de 2,50 x 5,50 m resultando

un total de 157 plazas.

En la red general la superficie aproximada de aparcamiento es de 6.286 m2 obteniendo 128

plazas de 3,00 x 5,00 m, 209 plazas de 2,50 x 5,00 m, 60 plazas de 2,50 x 5,50 m y 30 plazas

de 2,50 x 5,00, resultando un total de 427 plazas.

En total, en los viales de ambas redes tendremos: 157 + 427 = 584 plazas.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

56

Para obtener un número más preciso de las plazas de aparcamiento disponibles en los viales

exteriores, procedemos a descontar el número de plazas de aparcamiento que coinciden con la

entrada de vehículos a las parcelas, ocurriendo esto en 101 ocasiones y diferenciando entre

plazas en línea y plazas en batería:

- 42 naves estándar x 2 plazas en batería = 84 plazas de aparcamiento en batería.

- 54 naves estándar x 1 plaza en línea = 36 plazas de aparcamiento en línea.

- 5 zonas de naves nido x 2 plazas en línea = 10 plazas de aparcamiento en línea.

Total de plazas de aparcamiento a descontar = 138 plazas.

Total de plazas de aparcamiento existentes (como mínimo) = 584 - 138 = 446 plazas.

Si tenemos en cuenta que se trata de una zona con uso industrial principalmente y que cada

nave debe disponer de plazas de aparcamiento propias, tenemos:

Plazas de aparcamiento interiores = 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos.

Edificabilidad = 52.753,78 m2; 52.754 / 100 = 528 x 1,5 = 792 plazas de aparcamiento en el

interior de parcelas privadas.

En total tenemos (plazas de aparcamiento exteriores + interiores) = 792 + 446 = 1238 plazas.

Aplicando la Ley de Supresión de Barreras Arquitectónicas, se reservan un 2% de las plazas de

aparcamiento exteriores para personas con movilidad reducida.

446 plazas x 2% = 9 plazas.

Se reservan 10 plazas de aparcamiento como mínimo, para personas con movilidad reducida.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

57

4.- ESTUDIO DEL IMPACTO DE TRÁFICO.

En el estudio de impacto del tráfico y del transporte sobre el sector a desarrollar, se pretende

justificar que el tráfico generado es compatible con las infraestructuras viarias existentes y

futuras previstas en el Plan Parcial.

Dicha justificación se desarrolla con mayor precisión en el Estudio de Transporte y Tráfico

recogido en el Anexo 1.

En base a los resultados de este Estudio se podrá garantizar que la capacidad de las vías

proyectadas permite absorber el flujo de tráfico previsto.

La red viaria propuesta se apoya en los viales existentes que discurren por el Norte y Suroeste

del Sector A, más concretamente en la carretera M-413 y M-405. Por el Norte se enlaza con el

Camino de la Fraila y por el Noreste se enlaza con la calle de las Cañadas del Teide. El viario

interno se agrupa en vías principales y vías de distribución, en función del flujo de tráfico que

van a soportar.

El objeto del estudio del tráfico en el viario exterior es la determinación del número de viajes en

vehículo privado, dada la escasez de transporte público existente fuera del ámbito de análisis,

su asignación a los distintos nudos de enlace con el viario general y el diagnóstico del

funcionamiento de estos nudos.

En el Anexo Nº 1 se analiza:

Los factores inductores de tráfico en el sector A.

El tráfico generado.

La intensidad media diaria.

El tráfico generado en hora punta.

La simultaneidad del tráfico generado.

La accesibilidad.

El análisis y la propuesta de los accesos.

La capacidad de almacenamiento de vehículos en las entradas y salidas.

La reserva de capacidad en accesos viarios.

El análisis de los aparcamientos.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

58

5.- ESQUEMAS DE LAS REDES DE INFRAESTRUCTURAS.

5.1.- Introducción.

El desarrollo primario de las redes viarias y de suministro básicas que se proyecta conectar al

resto de los Sistemas Generales existentes en el Municipio y permitan el abastecimiento de

los diferentes servicios al Sector A en Humanes de Madrid, así como su correcto

funcionamiento corresponde a las infraestructuras de Sistemas Generales.

El presente estudio desarrolla a nivel de Plan Parcial, la ordenación propuesta por las Normas

Subsidiarias de Planeamiento vigentes.

Las redes de infraestructura consideradas son: viaria, abastecimiento de agua, energía

eléctrica de media y baja tensión, alumbrado público, saneamiento de pluviales y fecales y

canalizaciones de telecomunicaciones y telefonía.

Previamente al diseño de cada una de las infraestructuras se han establecido contactos con

las respectivas Compañías Suministradoras para recoger sus indicaciones respecto a los

trazados, dimensionamiento e interconexiones con las redes existentes.

En los correspondientes apartados de la presente Memoria de Ordenación se describen los

esquemas propuestos para cada uno de ellos. Estos esquemas se deberán desarrollar a nivel

de ejecución en el Proyecto de Urbanización del Sector.

5.2.- Geología y geotécnia.

Cómo ya se ha mencionado en el punto 2 de la memoria de información del Plan Parcial y

según se aprecia en el mapa de síntesis geológico adjunto a dicha memoria, los suelos

terciarios del Mioceno (compuestos por arenas feldespáticas arcillosas de color beige

anaranjado con formación de toscos) ocupan la mayoría del término de Humanes de Madrid.

Desde el punto de vista tectónico, la extensión comprendida en el término de Humanes queda

incluida en la denominada depresión del Tajo, en la que existen 2 pisos estructurales:

- Un basamento rígido antiguo, que en profundidad presenta un conjunto de bloques

hundidos y levantados, con una tectónica idéntica a la del zócalo emergido en el

Sistema Central.

- Una cobertura sedimentaria terciaria, con una fuerte tendencia a la

subhorizontalidad, apareciendo en algunos puntos pliegues de gran radio.

Humanes presenta un sustrato de rocas sedimentarias con una mezcla de dos litologías,

arcosas y arcillas (S10/4). Este sustrato se encuentra en el extremo oeste del arroyo Guatén y

al sur del arroyo Culebro, extendiéndose desde Leganés hasta Illescas.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

59

Estos terrenos se componen preferentemente de suelos clasificados como arenas arcillosas,

arenas limosas y arcillas, haciendo acto de presencia en extrañas ocasiones sulfatos y

materia orgánica.

Humanes se encuentra en unas condiciones favorables en lo que a desarrollos constructivos

se refiere, aunque hay que señalar problemas de tipo geotécnico.

Son terrenos con capacidad de carga media y asentamientos de magnitud media.

Son frecuentes los encharcamientos temporales, pero no se debe hablar de problemas

hidrológicos extendidos a toda la formación. Cuando la pendiente es favorable, el drenaje se

realiza por precolación natural o por escorrentía superficial.

Debemos de tener en cuenta a la hora de plantear excavaciones por medios mecánicos en

estos materiales, que los valores de la velocidad sísmica en ellos variarán entre 0,5 y 1,8

Km/s.

Las arcosas poseen una calidad como base o sub-base de carreteras mediana, disminuyendo

dicha calidad a medida que aumenta su contenido en arcillas y limos.

Al igual que en el caso anterior, la susceptibilidad a las heladas varía de media a alta,

dependiendo de su contenido en arcillas y limos.

Se recomienda en obras de cimentación el análisis de sulfatos, ya que estos aparecen

accidentalmente.

En cuanto a la incidencia de la sismicidad en el terreno, se observa que siguiendo las

especificaciones establecidas en el Real Decreto 997/2002 de 27 de Septiembre por el que se

aprueba la norma de construcción sismorresistente (NCSR-02), los suelos con un valor de la

aceleración sísmica básica ab inferior a 0,04 g, (siendo g la aceleración de la gravedad), están

exentos de la aplicación de la Norma. El territorio de la Comunidad de Madrid presenta un

valor del aceleración sísmica inferior a 0,04 g, por lo que no debe esperarse la aparición de

fenómenos sísmicos que produzcan efectos perjudiciales para las construcciones y por

consiguiente se podrá realizar la ejecución de cualquier tipo de edificación sin considerar la

Norma NCSR-02. Por otra parte, siguiendo las especificaciones establecidas en la Norma

Sismorresistente P.G., S-1 1968 parte A, Humanes se encuentra dentro de la zona A,

poseyendo una intensidad macrosísmica según la escala M.S.K., G<V considerando

inexistentes los fenómenos sísmicos que produzcan efectos perjudiciales para las

construcciones.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

60

Así pues podrá realizarse la ejecución de cualquier tipo de edificación sin prever en ella las

normas dictadas por el gobierno en las publicaciones anteriormente citadas.

Dos unidades fisiográficas diferenciadas dividen el término municipal de Humanes, obteniendo

así una zona en la parte noroeste que participaría de las características de la unidad

denominada divisoria, entre el Guadarrama y el Jarama y otra zona en la parte sudeste, que

se situaría dentro de la vertiente del Manzanares y del Arroyo Culebro.

Las divisorias son unidades fisiográficas pertenecientes al grupo de las Altas Superficies como

los Páramos y las Rañas. Constituyen la línea de interfluvio entre los ríos, en el caso de

Humanes entre el Guadarrama y el Jarama y se conocen clásicamente con el nombre de Alta

Campiña. Morfológicamente son estrechas y largas cuerdas aplanadas, con dirección, Norte-

Sur. Se desarrollan entre los 800 y 680 m y corresponden a antiguas superficies de erosión,

aunque en ocasiones presentan depósitos asociados de poco espesor. Son anteriores a la

formación de los valles fluviales actuales, pero tienen una cierta relación con ellos. Los suelos

en estas zonas son de carácter arenoso, con procesos de hidromorfía en la zona de contacto

con los suelos terciarios.

Todo el término municipal de Humanes se encuentra en la zona del acuífero del Terciario

Detrítico de Madrid, siendo éste el sistema acuífero más importante con que cuenta la

Comunidad de Madrid debido a su extensión (2.600 Km2), su potencia (más de 3.000 m) y su

cuantía y calidad en recursos. Además, es el acuífero más explotado. Forma parte del

Acuífero Nacional Nº 14 del Instituto Geológico y Minero de España (Terciario Detrítico de

Madrid-Toledo-Cáceres).

Dicho acuífero está formado por arcosas, arcillas arenosas, limos y conglomerados y en

conjunto, funciona como un acuífero libre, heterogéneo y anisótropo, que se recarga por

infiltración del agua de lluvia en los interfluvios y se descarga en los valles de los ríos,

constituyendo el río Tajo el eje regional de descarga.

Son numerosas las captaciones tanto de pozos excavados como de sondeos profundos,

siendo el método de perforación más adecuado por circulación inversa.

El término municipal de Humanes se localiza en una zona considerada como semipermeable,

aunque existen zonas completamente permeables (arcosas) y otras impermeables (arcillas).

Debido a la subida de su nivel freático es probable la aparición de zonas encharcadas.

Las aguas de este acuífero se pueden considerar de buena calidad química y apta para

cualquier uso, aunque se produce un empeoramiento de Noroeste a Sudeste debido al

aumento de sales disueltas. Desde los interfluvios (recarga) hasta los valles (descarga) tiene

lugar un proceso de evolución química de las aguas, que se manifiesta en un aumento de la

mineralización. En zonas muy profundas del sistema, por debajo de la cota del nivel del mar,

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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se dan concentraciones muy altas de iones y cationes, que corresponden a aguas de

circulación muy lenta o nula y de mayor antigüedad.

5.3.- Hidrología e Hidráulica.

Se ha realizado el correspondiente Estudio Hidrológico de las cuencas asociadas al Sector A,

tal y como se adjunta en el Anexo 5 del Plan Parcial. Este estudio tiene como objeto valorar

las modificaciones que provocara el desarrollo urbanístico sobre la red hidrográfica local, así

como analizar la red de saneamiento y el destino de los vertidos que en esta se producirán

por efecto del mismo.

5.4.- Red Viaria. Trazado Geométrico y Replanteo.

5.4.1.- Conexiones con la estructura Viaria existente.

La estructura viaria existente en las inmediaciones del sector A está formada por la M-413 y

M-405, pertenecientes a la red de la Comunidad de Madrid, y por la red viaria urbana formada

por el Camino de la Fraila, calle de las Cañadas del Teide y calle del Valle de Aran.

La situación actual de la carretera M-413 y el resto del viario de conexión es la siguiente:

M-413: conecta la carretera M-506 en el Término Municipal de Fuenlabrada

con la A-5 (Autovia de Extremadura) a la altura de la urbanización Parque

Coimbra perteneciente al término municipal de Móstoles, dispone de una

única calzada con dos carriles y vías de servicio en las zonas industrializadas.

Esta vía atraviesa los municipios madrileños de Moraleja de Enmedio y

Arroyomolinos. La gestión de la carretera es realizada por la Comunidad de

Madrid.

M-405: conecta la carretera M-506 a la altura del término municipal de

Fuenlabrada con el término municipal de Griñón, dispone de una única

calzada con dos carriles de circulación y vías de servicio en las zonas

industrializadas. Esta vía atraviesa el municipio de Humanes de Madrid por su

vertiente Noreste y constituye la espina dorsal viaria del término municipal. La

gestión de la carretera es realizada por la Comunidad de Madrid.

El Camino de la Fraila, calle de las Cañadas del Teide y calle del Valle de

Aran son viales urbanos con dos carriles por sentido de circulación y aceras

en ambos márgenes. Enlazan el sector en cuestión con los núcleos

industriales situados al norte de éste.

Las conexiones propuestas en el Plan Parcial son:

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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Tráfico procedente desde y hacia la M-413. Este acceso se produce a través

de la calle del Níquel. Las entradas y salidas se realizan utilizando el vial

principal o bulevar que rodea el Sector A. Este tráfico se dirige en dirección

Fuenlabrada-Moraleja de Enmedio-Humanes o Humanes-Moraleja de En

medio-Fuenlabrada.

Tráfico procedente desde y hacia la M-405 (Pinto-San Martín de la Vega).

Actualmente se utilizan los viales urbanos para acceder a la M-405, no

obstante se acometerá en el futuro un paso subterráneo que cruce la línea

férrea y conecte mas directamente con el vial analizado.

Las características y niveles de servicio de los viales descritos quedan ampliamente definidos

en el Anexo 1 del presente Plan Parcial: Estudio de transporte y Tráfico del Sector A.

Se trascribe a continuación lo prescrito por el artículo 18.2.d de la Ley del Suelo 9/01, respecto

de los deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado:

2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no

consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:……….

d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el

contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de

urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del

ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras,

equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la

integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes

cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en

uso del ámbito de actuación

5.4.2.- Estructura viaria interna.

En el anexo Nº 1: Estudio de Transporte y tráfico adjunto a esta memoria de Ordenación se

encuentra el esquema de la red viaria del Sector A, para una mejor comprensión de su

funcionamiento y de la descripción que a continuación se desarrolla:

En base a su jerarquizacíon y al tráfico que deban soportar, las vías principales son:

Vial V-1 y V-2: Este vial de 20,00 m de sección tiene una directriz Noroeste-

Sureste y enlaza por el límite Noroeste del Sector A con el Polígono Industrial

Viñas y mas adelante con la carretera M-413; por el Sureste en el futuro

enlazara con la carretera M-405 una vez que se realice el paso subterráneo

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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bajo la línea férrea. Su sección se corresponde con la sección de vial tipo 1 y 2

que aparece en el plano 0-5, dispone de dos carriles para la circulación de 4,00

m cada uno, zonas de aparcamiento de 5,00 y 3,00 m de ancho y aceras a

ambos lados de 2,00 de ancho.

Vial V-4: Este es el único vial existente en el ámbito de actuación, tiene una

dimensión de 15 m. de ancho y cuenta con dos carriles para la circulación de

5,00 m. cada uno y aceras a ambos lados de 4,00 m y 1,00 m. Esta calle

conecta directamente con el casco urbano del municipio por su extremo sur y

con el polígono industrial La Solanilla por el norte. Su directriz es prácticamente

norte-sur.

Vial V-6: El vial V-6 es el más oriental de todo el sector, se prevé que al estar

conectado con el polígono industrial La Fraila por su extremo norte soporte una

gran afluencia de vehículos. Tiene una dimensión de 20,00 m. de ancho y

cuenta con doble calzada de 3,50 m de ancho por carril, zona de aparcamiento

a ambos lados de la calzada de 5,50 y 2,50 m de ancho y aceras en cada

extremo de 2,00 m de ancho. Por el sur conecta con el vial de borde del sector.

El resto del viario es de carácter local.

5.5.- Movimiento de Tierras.

En el cálculo del movimiento general de tierras, se ha considerado todo el ámbito de la

urbanización como un conjunto unitario a los efectos de la ejecución de esta obra.

Las unidades consideradas han sido:

Levantados y demoliciones.

Despeje y desbroce del terreno en torno a los viales.

Excavaciones en desmonte.

Saneado del terreno inadecuado.

Terraplenes.

No se prevé la necesidad de préstamos exteriores debido a la compensación del movimiento

de tierras.

Como norma general se realizará un saneado en los fondos de excavación y terraplenes

hasta conseguir una explanada de suelo seleccionado tipo E-2.

El resumen del movimiento general de tierras es el siguiente:

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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Excavación en desmonte: 3.568,24 m3

Terraplén: 987,46 m3.

5.6.- Firmes y pavimentos.

Todo el viario proyectado se calcula considerando la circulación sobre ellos de tráfico normal.

Como viales principales se consideran: el V-1 y V-2, V-4 y V-6.

El resto es considerado como viario local o secundario.

Todos los firmes y pavimentos se realizarán sobre suelos seleccionados tipo explanada E-2.

Sobre los suelos que no resulten adecuados, se realizará un tratamiento previo a la formación

del firme, consistente en el saneado y sustitución por suelos adecuados, hasta conseguir la

explanada tipo E-2. En el caso de que durante la ejecución de los trabajos aparecieran suelos

con rellenos artificiales o de origen cuaternario, se eliminarán totalmente y se sustituirán por

suelos adecuados que permitan clasificar igualmente a la explanada como E-2.

Las secciones de firmes para calzadas empleadas en el Plan Parcial están compuestas por

una sub-base de zahorras naturales sobre explanada de tipo E-2, una sub-base de zahorras

artificiales, una base de hormigón en masa HM-125 y capa de rodadura de mezcla bituminosa

en caliente tipo D12.

Los espesores son:

Sub-base 1: de 50 cm. de zahorras naturales.

Sub-base 2: de 25 cm. de zahorras artificiales.

Base: de hormigón en masa HM-125 de 20 cm.

Capa de rodadura: Tipo D12 de 5 cm. de espesor con ligante bituminoso B60/70.

El pavimento de las aceras se realizará con loseta de cemento comprimido (2,5/4 cm.) ,con

doble cenefa en el borde de loseta de cemento comprimido de 20x20 de tamaño formando

cuatro pastillas. La base de las aceras se realizará con solera de hormigón en masa HM-125

de 10 cm. de espesor sobre explanada tipo E-2.

Los pasos de peatones disponen de barbacana con rebajes del bordillo y rampa para uso de

personas con movilidad reducida. El pavimento será de baldosa de cemento comprimido con

relieve de botones en color rojo.

La zona de aparcamiento se realizará de la misma forma que la capa de rodadura.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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Los bordillos serán prefabricados de hormigón, del tipo III en calzada de 28x17 cm., y de tipo

VI de 10x20 cm. en las zonas de aparcamiento.

5.7.- Abastecimiento y distribución de agua.

La red de abastecimiento se realizará siguiendo las normas del Canal de Isabel II.

La conexión con la red municipal se realiza a la conducción de 200 mm de fundición dúctil que

discurre por la calle Camino de la Fraila. La red diseñada es de tipo “espina de pez” con

conducciones principales y ramales de fundición dúctil de diámetro 200 mm. La red cubre

todas las vías proyectadas.

Las conducciones van alojadas bajo acera o zona verde. La red se completa con desagües en

los puntos bajos, ventosas en los altos, hidrantes para incendios cada 200 m como máximo y

llaves de corte y derivación alojadas en su correspondiente arqueta para llaves y

convenientemente anclada con dados de hormigón armado.

Predimensionamiento de la red:

El objeto del presente apartado es el de estimar, de forma aproximada y a modo de

predimensionamiento, el consumo medio y punta de agua potable necesaria para la futura

actuación urbanística en estudio. Para el cálculo se ha empleado la tabla III-1 de las NAACYII-

2004.

En el Sector A de Humanes de Madrid contamos con las siguientes superficies y datos:

Edificabilidad = 52.753,78 m2

Red Local de Servicios = 1112,14 m2

Total = 53.865,92 m2

Dotación especifica Dotacional e Industrial: 53.865,92 m2 x 8,64 l/m2/día = 465.401,55 l/día ±

466 m3/día

Dotación especifica Zonas Verdes = 4.515 m2 = 0,4515 Ha x 18 m3/Ha/día = 8,127 m3/día

Total de dotaciones especificas: 465,402 + 8,127 = 473,529 m3/día

Caudal Medio: 473,529 / 86,4 = 5,481 l/s

Caudal Punta: 1,8 x (5,481 + (5,481)0,5) = 14,08 l/s

Se trascribe a continuación lo prescrito por el artículo 18.2.d de la Ley del Suelo 9/01, respecto

de los deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado:

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no

consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:……….

d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el

contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de

urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del

ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras,

equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la

integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes

cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en

uso del ámbito de actuación

5.8.- Red de saneamiento

La red de saneamiento viene determinada por la orografía del terreno, la red existente a la

que debemos acometer y las rasantes fijadas para el viario. La red propuesta es de tipo

separativo, independizando los vertidos de aguas fecales de los de pluviales. Para su diseño

se han tomado los parámetros estimados en el estudio hidrológico, que son resultados

objetivos teniendo en cuenta las superficies de escorrentía y las edificabilidades de las

manzanas del sector. Debido a que no se ha realizado el Plan de Saneamiento Integral, no se

tiene en cuenta el colector previsto en dicho Plan, y se utilizan los colectores existentes en la

Avenida de los Metales y en el Plan Parcial del Sector B, para conectar las redes del sector A.

RED DE FECALES

La red municipal existente en la zona es de hormigón de 400 mm de sección, y discurre por la

Avenida de los Metales. Además de este colector existente, el sector se amplía en suelo

urbano mediante el sector B, un sector de nueva ejecución y que cuenta con red separativa de

fecales y pluviales. Sus dos calles que se orientan paralelas a la vía del ferrocarril forman la

continuación de las dos similares en el sector A, por lo que la conexión de las redes es la

solución más viable y lógica para la red de fecales ( así como en el caso de pluviales). Se

realiza una conexión a la red de fecales actual en la Avenida de los Metales, y dos conexiones

a la red del Plan parcial B. La red propuesta, se deja preparada para poder ser ampliada por

todos los viales que pueden tener continuidad fuera del Sector A, aunque cuando se ejecuten

los colectores previstos en el Plan de Saneamiento Integral, se podrá conectar a ellos toda la

superficie del Sector situada en la zona izquierda de la Avenida de los Metales, que supone

una carga mayor del 50% del Sector.

El trazado diseñado discurre a lo largo de toda la infraestructura viaria proyectada.

Al tratarse de una red separativa, el correspondiente proyecto de urbanización que desarrolle

la instalación, deberá incorporar una doble acometida a cada parcela (Fecales y Pluviales).

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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En el anexo 5 “Estudio Hidrográfico” adjunto al Plan Parcial, se aporta el caudal de aguas

fecales generado, obteniéndose un caudal medio de 5,57 l/s y un caudal punta de 13,37 l/s,

con una pendiente del 1% y una velocidad de 0,5 m/s, el diámetro de tubería resultante es de

200 mm de sección.

La red de fecales propuesta se realizará con tubería de hormigón de 400 mm de sección

colocada con una pendiente máxima del 1,5%, la conexión a la red existente se realiza sobre

la Avenida de Los Metales al sur del Sector, y a los dos colectores de 400mm y 500 mm de

sección existentes en el sector B. El aumento del diámetro de la tubería, respecto del obtenido

por cálculo, se ha realizado en previsión de una acentuación de los vertidos generados

debidos a un posible aumento de la productividad industrial y al emplazamiento de usos

industriales con vertidos superiores a los estándares.

Cumplimiento del Decreto 170/1998:

El Canal de Isabel II como ente gestor de la red de saneamiento y depuración estima un

caudal de vertido de 419/m3/día. El caudal de vertido generado por el Sector A puede ser

tratado en el sistema Culebro, según el citado informe.

RED DE PLUVIALES

El municipio de Humanes de Madrid cuenta con un Plan de Saneamiento Integral en el que se

refleja para el Sector A una conducción de 800 mm de diámetro de hormigón. Dicho colector

discurre prácticamente perpendicular a la vía del tren con dirección NO-SE, a la altura del vial

V-6 gira 90 grados para, siguiendo su dirección, entroncar con la prolongación del vial V-6 en

el Polígono vecino de La Fraila. Debido a que no se ha ejecutado, ni aprobado por el

momento dicho Plan, se utiliza para el vertido de pluviales del sector A, la red municipal

existente en la Avenida de los Metales , de 400 mm de sección, y la red existente en el sector

B, de 400 mm y 500 mm de sección.

La red proyectada discurre por las calzadas de los viales donde recogerá tanto las aguas

procedentes de los imbornales como de las acometidas de las parcelas industriales y de

equipamiento. La canalización será de hormigón y de diámetro 800 mm, en previsión de

recogida de zonas adyacentes en un futuro, así como de enganche o acometida a la red

prevista en el Plan de Saneamiento Integral. Esta posible solución de futuro está reflejada en

el plano de ordenación O-14, en coincidencia con los puntos de menor cota topográfica y con

las intersecciones del vial V1-V2 con el resto de los viales.

Caudal máximo de aguas pluviales - En el anexo 5 del presente Plan Parcial se adjunta el

análisis del cumplimiento del Decreto 170/98 de 1 de Octubre sobre gestión de las

infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. En dicho

anexo se justifican los caudales de pluviales generados dentro del ámbito para el máximo

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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aguacero con periodos de retorno de 15 y 5 años y duración igual al tiempo de concentración

de la cuenca, teniendo en cuenta los diferentes regímenes de escorrentía generados por el

cambio en los usos del suelo.

Los caudales obtenidos son:

Aguas pluviales, periodo de retorno de 5 años 0,712 m3/s

Aguas pluviales, periodo de retorno de 15 años 0,985 m3/s

Los caudales obtenidos están basados en la hipótesis de considerar una impermeabilización

parcial del suelo, con una superficie de 82.500 m2 y volúmenes de agua de 1.763 m3 y 2.317

m3 respectivamente para los periodos de retorno de 5 y 15 años. Las velocidades en los

colectores están estimadas en 2,5 m/s y 1,96 m/s para los caudales punta de los periodos de

retorno supuestos. Todos los valores indicados son validos para pendientes de colectores de

entre 0,5 y 1 %. Se podrá aumentar la pendiente de instalación de los colectores hasta el 2 %

sin afectar al escurrimiento de las aguas.

Para la ejecución de las obras de saneamiento, tanto de fecales como de pluviales se

adoptarán los siguientes criterios:

La profundidad mínima de las redes será en todos los puntos superior a 1,5 m.

Los pozos de registro de ambas redes, se ubicarán alineados y centrados en

los carriles del viario, separando las redes de pluviales y fecales con una

distancia máxima entre pozos consecutivos de 50 m.

Las redes de saneamiento deberán disponerse siempre por debajo de la de

abastecimiento de agua, y por encima del nivel freático.

Para la zanja tipo se preverá una anchura igual al diámetro del colector más

0,30 m a cada lado. Cuando la profundidad de la zanja supere 1,5 m, desde la

solera de la zanja se realizarán taludes de proporción 1:5 (horizontal-vertical).

Si el terreno fuera inestable o la profundidad de la zanja fuera superior a 3 m se

realizará la entibación de la misma.

Se trascribe a continuación lo prescrito por el artículo 18.2.d de la Ley del Suelo 9/01, respecto

de los deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado:

2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no

consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:……….

d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el

contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de

urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del

ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras,

equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes

cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en

uso del ámbito de actuación.

5.9.- Suministro y distribución de energía eléctrica.

Las obras e instalaciones que son necesarias acometer para dotar de la infraestructura de

energía eléctrica al Sector A, se resumen en las siguientes:

Interconexión en media tensión de todos los centros de transformación que sea

necesario disponer, así como el enganche de éstos con el punto de llegada de

la línea, fijado por la compañía suministradora en función de sus propias

infraestructuras en la zona.

Transformación a baja tensión en los referidos centros.

Distribución en baja tensión a los puntos de consumo, (parcelas residenciales,

parcelas de equipamiento, alumbrado público, etc.).

En el Plan Parcial se prevé la acometida a la línea existente que discurre por la calle Camino

de la Fraila. No obstante prevalecerá la decisión que tome al respecto la compañía

suministradora.

Durante la fase de ejecución de la red, se tendrá en cuenta la existencia de edificaciones

existentes en funcionamiento, de forma que se preverán los trabajos necesarios para no

interrumpir la actividad en dichas edificaciones.

Previsión de cargas:

Se establece la siguiente previsión de cargas:

Equipamientos y servicios públicos de la Red Local: Superficie: 1.114,73 m2

Se establece una estimación de consumo de 100 w/m2.

1.114,73 x 100 = 111.473 w ≈ 112 Kw.

Parcelas Industriales: Edificabilidad: 52.751,77 m2

Se establece una estimación de consumo de 125 w/m2.

52.751,77 x 125 = 6.593.971,25 w = 6.594 Kw.

Alumbrado público:

Se prevé una instalación de 110 puntos en viario y 8 en zonas verdes, en total 118 puntos de

consumo.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

70

Estimación de consumo: 150 w por punto.

118 x 150 = 17.700 W ≈ 18 Kw.

Resumen de la previsión de cargas:

Equipamientos y Servicios públicos de la Red Local: 112 Kw.

Parcelas Industriales: 6.594 Kw.

Alumbrado público: 18 Kw.

Total potencia aparente necesaria: 6.724 Kw.

Centros de transformación:

La normativa a cumplir será la especificada en el vigente reglamento de Centros de

Transformación.

Se ha considerado que en cada recinto de centro de transformación vayan alojados dos

transformadores de 1.000 Kva. cada uno.

Se adopta un coeficiente de simultaneidad de 1 para estimar la potencia de consumo,

siguiendo las recomendaciones de la compañía suministradora.

En función de estos parámetros el número de cabinas de transformación que es preciso

disponer será aquel que nos cubra la demanda de potencia aparente.

Demanda de potencia aparente: 6.724 Kw.

La potencia activa será:

Potencia activa: 6.724 x 1 / 0,90 = 7.471,11 Kva.

Es decir, que habrá que cubrir una potencia activa de 7.471 Kva. aproximadamente, para lo

que serán necesarios:

7.471 Kva. / 1.000 Kva. = 7,471 ≈ 8 Máquinas de transformación.

Por lo que se necesitan al menos 8 transformadores alojados en 4 cabinas. Se prevé la

instalación de 4 cabinas con 8 transformadores en total, de 1.000 Kva. cada uno.. En el plano

0-9 del presente Plan Parcial se refleja la propuesta de ubicación de los centros de

transformación. La posición exacta de los mismos deberá ser determinada por la compañía

suministradora.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

71

Para la ejecución de las infraestructuras de energía eléctrica se adoptarán los siguientes

criterios:

Todas las conducciones de energía eléctrica serán subterráneas, tanto las de

baja como de media tensión.

La profundidad mínima de la clave de los tubos será de 1 m. desde el

pavimento terminado.

Los centros de transformación serán enterrados e irán alojados en cabinas de

hormigón armado con dimensiones suficientes para contener dos

transformadores por cabina.

Distribución en baja tensión:

El presente estudio no contempla la distribución en baja tensión. Como quiera que para la

mayoría de las manzanas se haya previsto un Centro de Transformación, los promotores

obtendrán de los mismos la distribución en baja tensión para sus parcelas. Se han de prever

los correspondientes cruces de calzada para la futura red de baja, en el supuesto de no

disponer de un centro de transformación en la propia manzana.

Se trascribe a continuación lo prescrito por el artículo 18.2.d de la Ley del Suelo 9/01, respecto

de los deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado:

2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no

consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:……….

d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el

contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de

urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del

ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras,

equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la

integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes

cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en

uso del ámbito de actuación.

5.10.- Alumbrado público.

El alumbrado público del proyecto debe definir tanto el considerado como urbanización interior,

como el de las zonas verdes, parques, jardines y sendas.

En el Plan Parcial se prevé la instalación de 118 puntos de alumbrado exterior.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

72

Como fuente de luz se ha elegido la lámpara de vapor de sodio a alta presión de 150 W de

potencia, no obstante el proyecto de urbanización que desarrolla con más detalle la instalación

podrá sustituir el tipo y potencia de la lámpara.

Para la ejecución de la instalación será de aplicación el “Reglamento Electrotécnico de Baja

Tensión“ vigente, así como las normas propias de la Compañía Suministradora que

corresponda

Las luminarias estarán constituidas por un cuerpo de aleación de aluminio fundido o extruido,

con cierre inferior de vidrio, sellado al reflector, formando una óptica con un grado de protección

IP66. El cuerpo superior será de aluminio esmaltado al horno.

Las luminarias estarán concebidas para obtener un alto rendimiento lumínico y una larga

duración.

El número, altura y disposición de las luminarias se realiza en base al ancho de la calzada y de

acuerdo con las necesidades de iluminación impuestas. Todos los conductores empleados son

de cobre recocido con cubierta de PVC.

En el plano de ordenación O-13 se refleja gráficamente la instalación de alumbrado público

propuesta.

Se trascribe a continuación lo prescrito por el artículo 18.2.d de la Ley del Suelo 9/01, respecto

de los deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado:

2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no

consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:……….

d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el

contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de

urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del

ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras,

equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la

integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes

cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en

uso del ámbito de actuación.

5.11.- Redes de telecomunicaciones.

La red de telecomunicaciones se ha realizado de acuerdo a los criterios y normas que

establece la Ley 9/2014 y a los límites en los niveles de emisión mediante RD 1066/2001. De

conformidad con el artículo 34.4. de la Ley General de Telecomunicaciones, deberán respetar

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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los parámetros y requerimientos técnicos esenciales necesarios para garantizar el

funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a los que se

refiere la disposición adicional undécima de la citada ley, así como las Normas UNE aprobadas

por AENOR siguientes:

- UNE 133100-1:2002

- UNE 133100-2:2002

- UNE 133100-3:2002

- UNE 133100-4:2002

- UNE 133100-5:2002

sustituyendo las actuales líneas aéreas y garantizando el suministro a las edificaciones

existentes durante y después de las obras.

La acometida a la red existente se realiza en varios puntos, en concreto en los viales de

conexión con los polígonos industriales de La Fraila y La Solanilla situados al norte del Sector

A.

La red principal prevista en el Plan Parcial se realiza mediante canalizaciones de 4 conductos

de PVC de 110 mm de diámetro, con arquetas tipo “D” para las derivaciones y empalmes.

La red secundaria se realiza mediante canalizaciones de 2 conductos de PVC de 63 mm de

diámetro, con arquetas tipo “H” para las derivaciones y empalmes.

Los ramales partirán de los armarios de distribución dispuestos junto a las arquetas tipo “D” y

“H” y se realizan mediante canalizaciones de 2 conductos de PVC de 63 mm diámetro.

Las líneas existentes se desmontarán, integrándose a la nueva red subterránea. Dichas líneas

aéreas se mantendrán durante la ejecución de las obras de urbanización para que no se

interrumpa el servicio, procediendo a los retranqueos provisionales necesarios de todas

aquellas líneas que interfieren en la ejecución de los viales para, una vez repuesta la

acometida, proceder a su desmontaje.

Se trascribe a continuación lo prescrito por el artículo 18.2.d de la Ley del Suelo 9/01, respecto

de los deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado:

2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no

consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:……….

d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el

contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de

urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del

ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras,

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

74

equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la

integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes

cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en

uso del ámbito de actuación.

6.- EJECUCION DEL PLANEAMIENTO: MEMORIA DE GESTION

6.1.- Tramitación del Plan Parcial.

El Plan Parcial deberá seguir los siguientes trámites hasta obtener su aprobación definitiva:

Aprobación Inicial regulada por el articulo 59 de la LSCM 9/2001; deberá ser

aprobada por el Ayuntamiento.

Aprobación Provisional, deberá ser aprobada por el Ayuntamiento.

Aprobación Definitiva. La competencia de aprobar definitivamente el Plan Parcial corresponde

al Ayuntamiento de Humanes de Madrid al ser un municipio con una población de derecho

superior a 15.000 habitantes. (Articulo 59 de la LSCM 9/2001).

La Aprobación Inicial del Plan Parcial implicara el sometimiento de la documentación del mismo

a información pública por plazo no inferior a un mes. Simultáneamente al plazo de información

publica se solicitara informe a los órganos y entidades publicas previstos legalmente como

preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos

gestionados, deban considerarse necesarios. La información pública deberá llevarse a cabo en

la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de

derechos afectados y de los ciudadanos en general.

Según el artículo 59.4.b.1 se deberá notificar individualmente a todos los propietarios de suelo

del ámbito de actuación durante el periodo de exposición publica.

6.2.- Informes Sectoriales.

Durante el periodo de exposición pública posterior a la Aprobación Inicial del Plan Parcial, se

han solicitado a las siguientes entidades públicas y privadas los informes que están legalmente

previstos como preceptivos por la L.S.C.M. 9/2001 o la legislación sectorial, con el fin de que

formulen sugerencias o informen al respecto del Plan Parcial dentro del ámbito competencial de

cada organismo.

Informe de Evaluación Ambiental a la Dirección General de Evaluación Ambiental

de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad

de Madrid.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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Solicitud de viabilidad de suministro al Canal de Isabel II sobre el abastecimiento

de agua y depuración del Sector.

Informe a la Dirección General de Carreteras de la Consejeria de Transportes e

Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

Solicitud de viabilidad de suministro de energía eléctrica a la compañía.

Solicitud de viabilidad de conexión a las redes de telecomunicaciones a la

compañía previa autorización de la Dirección General de Telecomunicaciones y

Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Informe a la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente.

Informe a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejeria de

Economía y Consumo.

Informe a la Dirección General de Protección Ciudadana. Cuerpo de Bomberos.

Consejería de Presidencia e Interior de la Comunidad de Madrid.

Informe a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Vicepresidencia,

Consejeria de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Informe técnico relativo al estudio de caracterización de la calidad de los suelos y

las aguas subterráneas al Área de Planificación y Gestión de Residuos de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de

Madrid.

A continuación se incluyen las contestaciones recibidas de los distintos organismos

consultados. Aunque estas contestaciones se realizaron al anterior documento, se consideran

válidas para el actual, puesto que no se producen modificaciones de los parámetros

estructurantes de la ordenación respecto del anterior documento, y la modificación solo afecta

al incremento de superficies libres de parcela , sin alterar la edificabilidad , y a la disminución

de superficies de cesión, por lo que se mantienen invariables los parámetros de suministros

necesarios, vertidos y afecciones.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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1.- Dirección General de Evaluación Ambiental

Consejeria de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Comunidad de Madrid

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2.- Canal de Isabel II

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3.- Dirección General de Carreteras

Consejeria de Transportes e Infraestructuras

Comunidad de Madrid

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4.- Iberdrola

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5.- Contestación de la compañía

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6.- Área de Gestión Ambiental e Hidrológica

Comisaría de Aguas

Confederación Hidrográfica del Tajo

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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7.- Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural

Consejeria de Economía y Consumo

Comunidad de Madrid

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8.- Cuerpo de Bomberos

Dirección General de Protección Ciudadana

Consejeria de Presidencia e Interior

Comunidad de Madrid

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9.- Dirección General de Patrimonio Histórico

Vicepresidencia, Consejeria de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

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10.- Área de Planificación y Control de Residuos

Consejeria de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Comunidad de Madrid

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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111

6.3.- Iniciativa de la Ejecución del Plan Parcial.

Se firmará un convenio entre los propietarios de los terrenos incluidos dentro del Sector A y el

Ayuntamiento de Humanes de Madrid para la agilización de la gestión del Plan Parcial y que

sirve de marco para establecer las determinaciones correspondientes en materia de gestión en

dicho sector. El convenio se adjuntará al documento del Plan Parcial.

El Plan Parcial Sector A “La Fraila I” se redacta por encargo de los propietarios de suelo

incluidos en el ámbito del Sector A.

6.4.- Estudio de viabilidad.

6.4.1.- Introducción.

En el estudio de viabilidad se justifica la viabilidad del Plan Parcial en función de las

capacidades de iniciativa y gestión, las posibilidades económicas y financieras públicas y

privadas en el término municipal, así como la sostenibilidad del modelo de utilización del

territorio y desarrollo urbano adoptado.

6.4.2.- Sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano

adoptado.

En los estudios de Incidencia Ambiental, Hidrológico, de Caracterización de la Calidad de los

Suelos y las Aguas Subterráneas, Estudio de Transporte y Trafico y en la Justificación del

Cumplimiento del Decreto 78/1999 de 27 de mayo de la Comunidad de Madrid que regula el

régimen de protección contra la Contaminación Acústica, así como en la Memoria del Plan

Parcial, se han expuesto el análisis y la garantía de sostenibilidad del modelo de utilización del

territorio propuesto en su relación con:

Su integración en el medio ambiente y en el entorno socio-económico.

Su integración en las redes de servicios públicos de equipamientos y servicios.

El uso racional de los recursos.

Las infraestructuras de servicios y su conexión.

La suficiencia de la red de comunicaciones.

Como resultado del desarrollo del sector solo se producen en el medio físico, socio-económico

y ambiental impactos compatibles.

6.4.3.- Viabilidad económica y financiera.

El propietario de suelo particular posee recursos propios de bienes privados suficientes para

hacer frente al coste de las obras de urbanización y de todas aquellas cargas que pudieran

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

112

generarse en el transcurso de la gestión del Plan Parcial. No obstante y llegado el caso, se

empleara una fuente de financiación típica en estas actuaciones urbanísticas, como es el

sistema de Compensación, a través del cual se enajenan las fincas o se obtienen créditos

sobre las mismas. (Articulo 177.1 del Reglamento de Gestión.)

En el Ayuntamiento de Humanes de Madrid consta la solvencia económica de los promotores

del Plan Parcial así como de las fuentes de financiación, ya que junto a la Iniciativa de

actuación urbanística se adjuntan copias de las escrituras de propiedad del suelo de los

miembros de la Comisión Gestora del Sector A que firmaron la iniciativa.

Según el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento, apartado c, el Plan Parcial deberá

contener las garantías por importe del 6% del coste que resulte para la implantación de los

servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio

Plan Parcial. Las garantías podrán prestarse en metálico, valores públicos o mediante aval

bancario. Los promotores del Plan Parcial deberán presentar en el Ayuntamiento de Humanes

de Madrid dichas garantías en alguno de los formatos descritos, antes de la Aprobación

Definitiva del Plan Parcial.

6.5.- Sistema de actuación y delimitación de unidades de actuación o ejecución.

6.5.1.- Sistema de actuación.

De acuerdo con lo establecido en la ficha de condiciones de desarrollo del Área del Sector A

“La Fraila I”, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, el Sistema

de Actuación es el de Compensación.

6.5.2.- Justificación de la viabilidad del sistema elegido.

La elección por el Plan Parcial del sistema de actuación o ejecución por Compensación, viene

motivado por varias consideraciones. La primera es la referencia a este sistema de ejecución

en la N.N.S.S. de Humanes de Madrid y la segunda, al ser varios los propietarios del suelo del

ámbito de actuación, parece la figura jurídica mas optima para la realización de la gestión del

Plan Parcial.

Los propietarios del suelo al formalizar la Junta de Compensación contaran con capacidad

suficiente para la gestión del Plan Parcial.

La aportación total del suelo por parte de los propietarios, garantiza la viabilidad del sistema

elegido.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

113

6.5.3.- Delimitacion de unidades de actuación o ejecución.

El presente Plan Parcial establece una única unidad de ejecución.

A continuación se representa el ámbito de la Única Unidad de Ejecución en la que se divide el

Sector:

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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Espacio para el plano de la delimitacion de la unidad

de ejecución.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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6.5.4.- Justificación de la delimitacion de una unidad de ejecución.

El hecho de existir varios propietarios de suelo en el ámbito del sector y agruparse en una

única entidad jurídica como Junta de Compensación, facilita la ejecución unitaria del desarrollo

urbanístico. Además al expresar todos los propietarios el interés conjunto de desarrollar el

suelo de una sola vez, permite la delimitacion de una única unidad de ejecución que agilice su

ejecución para la producción de suelo urbano.

6.5.5.- Características de la unidad de ejecución única.

Superficie de suelo del sector coincidente con el suelo de la unidad de ejecución: 107.000 m2.

La delimitacion de la unidad de ejecución sigue lo marcado en el artículo 99 de la L.S.C.M.

9/2001, ya que:

Forma un espacio cerrado continuo.

No existen ocupantes de inmuebles legítimos dentro del sector que requieran su

realojo.

Permite el adecuado y pleno cumplimiento de los deberes de urbanización, cesión

y justa distribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento.

Todos los terrenos pertenecen al mismo ámbito de actuación.

Asegura su idoneidad técnica al poderse desarrollar conjuntamente.

Asegura su idoneidad económica al obtener beneficios mediante el

aprovechamiento urbanístico, después de acometer la ejecución de la

urbanización.

6.5.6.- Delimitacion del ámbito territorial de la unidad de ejecución única.

La unidad de ejecución engloba el 100% del Sector A. El perímetro de la unidad de ejecución

coincide a su vez con el perímetro del Sector A, definido gráficamente en el plano I-2 de este

Plan Parcial. La superficie de suelo de la unidad de ejecución es: 107.000m2.

En la unidad de ejecución ejercen sus derechos los propietarios de suelo.

6.5.7.- Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos incluidos en la

unidad de ejecución.

A continuación se expone la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos

incluidos en la unidad de ejecución:

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

116

Insertar el cuadro con la relación de propietarios

que intervienen en el plan parcial

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

JUNIO 2017

117

TOMO III

NORMAS URBANISTICAS: ORDENANZAS REGULADORAS

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- ORDENANZAS GENERALES.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Alcance, contenido y vigencia del Plan Parcial.

Artículo 3. Terminología de conceptos.

Articulo 4. Régimen urbanístico.

4.1. División urbanística del territorio.

4.2. Calificación del suelo.

4.3. División del suelo según su ordenación detallada.

Artículo 5. Estudios de detalle.

Artículo 6. Proyectos de urbanización.

Artículo 7. Proyectos de reparcelacion.

Artículo 8. Proyectos de parcelación.

Artículo 9. Autorización de la primera ocupación de los edificios.

Artículo 10. Normativa complementaria.

Artículo 11. Medidas generales de protección del medio ambiente.

3.- ORDENANZAS DE EDIFICACION.

Artículo 12. Parámetros y condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el

entorno.

INDUSTRIAL.

Articulo 13. Condiciones particulares.

Artículo 14. Ámbito y características.

Artículo 15. Características de la edificación.

15.1. Separación entre edificios.

Artículo 16. Calificación.

Artículo 17.- Industrias pequeñas y medianas.

Artículo 18.- Industrias grandes con tolerancia de agruparse en mini-polígono (naves nido).

Artículo 19. Altura máxima de la edificación.

Artículo 20. Cubiertas.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

JUNIO 2017

118

Artículo 21. Medición de la altura.

Artículo 22.- Condiciones estéticas.

Artículo 23.- Condiciones de seguridad.

Artículo 24.- Condiciones de los usos.

ESPACIOS LIBRES-ZONAS VERDES.

Artículo 25.- Ámbito.

Artículo 26.- Uso característico.

Artículo 27.- Definición y carácter.

Artículo 28.- Condiciones de parcela.

Artículo 29.- Condiciones de urbanización y estéticas.

Artículo 30.- Condiciones de uso.

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Artículo 31.- Ámbito.

Artículo 32.- Uso característico.

Artículo 33.- Delimitacion y carácter.

Artículo 34.- Condiciones de la parcela.

Artículo 35.- Condiciones de urbanización y estéticas.

Artículo 36.- Condiciones de uso.

4.- CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

JUNIO 2017

119

1.- INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo, se redactan las presentes Ordenanzas

reguladoras, cuya observancia es obligatoria.

Las N.N.S.S. de Humanes de Madrid establecen en las condiciones urbanísticas para el sector

la ordenanza Industrial en grados 5-2 y 5-3. El presente Plan Parcial establece varias

ordenanzas de aplicación correspondientes a las de los usos característico y compatible,

adaptándolas a las necesidades del propio Plan Parcial.

Las Ordenanzas se estructuran en dos apartados: Generales y de Ordenación.

Las Ordenanzas generales, abordan el alcance, contenido y vigencia del Plan Parcial, ámbito

de aplicación y terminología de conceptos. Asimismo se establece el Régimen Urbanístico del

suelo con referencia a: calificación y asignación de usos pormenorizados, estudios de detalle,

parcelaciones y proyectos de urbanización.

Las Ordenanzas de Ordenación, regulan las condiciones generales aplicables a la edificación y

los usos, así como las condiciones particulares de los usos obligatorios, permitidos o

prohibidos.

2.- ORDENANZAS GENERALES.

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación de estas Ordenanzas coincide con la superficie de suelo sometido a

ordenación por el Plan Parcial, delimitado en la documentación gráfica, (planos de Ordenación).

ARTÍCULO 2.- ALCANCE, CONTENIDO Y VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial contiene la documentación exigida por la Ley del Suelo de la Comunidad de

Madrid y las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Humanes de Madrid.

Todos los documentos, tanto de texto como gráficos, que forman parte integrante del Plan

Parcial son vinculantes y tienen el mismo valor y eficacia jurídica.

En el supuesto de existir contradicciones entre los distintos documentos, prevalecen las

determinaciones del documento específico, y en todo caso, las determinaciones escritas sobre

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

JUNIO 2017

120

las gráficas.

La vigencia del Plan Parcial es indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación en

cualquier momento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Suelo.

ARTÍCULO 3.- TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS. TIPOS DE USOS. DEFINICIONES.

Según su localización, por su posición e idoneidad, un uso puede ser principal o característico,

compatible o complementario, o prohibido.

USO PRINCIPAL O CARACTERÍSTICO.

Es el término con que se designa el uso o actividad fundamental a que se destina el suelo

resultante de la ordenación y que sirve para caracterizarlo.

USO COMPATIBLE O COMPLEMENTARIO.

Es aquel que puede acompañar al uso principal en la misma zona de ordenanza, sin que ello

signifique una alteración de las características o efectos de cualquiera de ambos. Se considera

que esto sucede cuando la superficie de suelo destinado a un uso compatible o a un uso

complementario no supere el 30% de la total.

USO PROHIBIDO.

Es aquel que se considera incompatible con el uso principal y que no puede, en ningún caso

aparecer en la ordenación del presente Plan Parcial.

El resto de términos urbanísticos y arquitectónicos utilizados en este documento se

corresponden con los establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes

de Madrid.

ARTÍCULO 4.- RÉGIMEN URBANÍSTICO.

De acuerdo con la Ley del Suelo y las Normas Subsidiarias de Planeamiento, los Planes

Parciales regulan el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad con arreglo a la

división urbanística del territorio que ellas establecen, y el régimen y normativa específicos para

cada clase de suelo.

4.1.- DIVISIÓN URBANÍSTICA DEL TERRITORIO.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

JUNIO 2017

121

CLASIFICACION DEL SUELO.

El ámbito ordenado por este Plan Parcial se clasifica, a los efectos de su régimen jurídico, en

una clase de suelo:

Suelo Urbanizable Sectorizado

Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los

regimenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se

detalla en las Normas Particulares que les corresponda.

Según la realidad consolidada y el destino previsto por el Plan Parcial se distinguen las

siguientes clases de suelo:

1. El suelo urbanizable sectorizado comprende las áreas ocupadas por el desarrollo del

Plan Parcial. Su delimitacion queda fijada en los planos de ordenación y su régimen

particular se recoge mas adelante en esta normativa.

4.2.- CALIFICACION DEL SUELO.

En atención a los fines a que se destina, y de acuerdo con su papel en la estructura general u

orgánica del territorio, el Plan Parcial lleva a cabo una calificación del suelo de la siguiente

forma:

Definiendo sistemas generales y locales, suelos destinados a usos de carácter

dotacional e interés general, sin perjuicio de que su titularidad sea publica o privada.

Calificando zonas de ordenanza, a las que se asignan usos globales pormenorizados y

la intensidad de los mismos.

4.3.- DIVISIÓN DEL SUELO SEGÚN SU ORDENACION DETALLADA.

Atendiendo al grado de detalle de la ordenación prevista en el Plan Parcial para las distintas

clases y categorías de suelo, se distinguen:

En suelo urbanizable sectorizado:

Una Unidad de ejecución, para la que el Plan contiene una serie de instrucciones

particulares para su desarrollo.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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ARTÍCULO 5.- ESTUDIOS DE DETALLE. En el Plan Parcial se regulan con suficiente definición aquellos parámetros a que deben

ajustarse los Proyectos de Edificación, haciendo innecesaria de forma general, la redacción de

Estudios de Detalle. No obstante se considera que en el caso de las parcelas calificadas con el

código 5-4bis, “INDUSTRIAS GRANDES CON TOLERANCIA DE AGRUPARSE EN MINI-

POLÍGONO (NAVES NIDO)”, cuando se trate de los casos de mini polígono, es decir en

parcelas de 5.000 m2, o mayores, su desarrollo se deberá realizar mediante Estudio de Detalle.

No obstante, y siempre en el ámbito de una parcela o agrupación de parcelas definidas por el

Proyecto de Compensación, podrá realizarse el correspondiente Estudio de Detalle según lo

establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid y en la Ley

9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

A los efectos dispuestos en el artículo 53 de la vigente ley de Suelo de la Comunidad de

Madrid, se entiende como unidad urbana equivalente a la manzana a las parcelas definidas en

este Plan Parcial.

ARTÍCULO 6.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Los proyectos que deben redactarse para la realización de las obras urbanizadoras definidas

en el Plan Parcial contendrán los requisitos, condiciones y características establecidos en las

Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, la Ley del Suelo de la

Comunidad de Madrid , en la Normativa específica de aplicación y en estas Ordenanzas.

Los costes de la construcción de infraestructuras de saneamiento, incluso las exteriores al

ámbito, deberán ser financiadas por los promotores del Sector, estas últimas en la cantidad

recogida en el convenio firmado entre el Ayuntamiento de Humanes de Madrid y el CYII,

adjunto en la documentación de este Plan Parcial, y según las precisiones contenidas en los

informes sectoriales.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Humanes de Madrid deberá garantizar la completa

separación de la red de aguas pluviales y residuales, estableciendo las medidas oportunas que

imposibiliten tanto la incorporación de aguas residuales a la red de pluviales, como la

incorporación de aguas pluviales no previstas a la red de residuales.

El Excelentísimo Ayuntamiento de Humanes de Madrid deberá autorizar la admisión de los

caudales aportados por el sector y que vierten al colector municipal, así como garantizar que el

funcionamiento de la red municipal no resulte negativamente afectado por la incorporación de

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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estos vertidos.

En ningún caso se pondrá en carga el presente Sector, antes de la construcción y puesta en

servicio de la Infraestructura de Saneamiento EDAR Cuenca Media, Colector Variante de Parla

y Emisario a la EDAR, para poder asumir los nuevos caudales generados.

ARTÍCULO 7.- PROYECTOS DE REPARCELACION.

Constaran de la documentación establecida en los artículos 82 a 84 del Reglamento de

Gestión.

Los planos de delimitacion de las parcelas afectadas y de las resultantes se redactaran a una

escala mínima de 1:500.

ARTÍCULO 8.- PROYECTOS DE PARCELACION.

La parcelación, segregación o división material de fincas o parcelas requerirá la redacción de

un proyecto de parcelación, excepto si ésta ya está contenida en un proyecto de reparcelación

o compensación.

Su contenido será el siguiente:

Memoria de información y justificativa de los fines de la parcelación.

Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.

Plano de situación en relación con la totalidad del termino municipal, a escala 1/10.000

o superior, sobre cartografía oficial actualizada.

Plano de delimitacion de la finca matriz y de la finca segregada o resultantes de la

parcelación, sobre cartografía oficial actualizada a escala mínima 1:2000 y 1:500,

respectivamente.

Documentación de las cedulas urbanísticas de las parcelas resultantes, con su

superficie, uso y aprovechamiento, si la parcelación lleva aparejado reparto de

aprovechamiento.

Los proyectos de parcelación se presentaran ante el Ayuntamiento en solicitud de licencia de la

misma.

ARTÍCULO 9.- AUTORIZACIÓN DE LA PRIMERA OCUPACIÓN DE LOS EDIFICIOS

Con carácter previo a la concesión de Licencias de primera ocupación en la zona del Plan

Parcial, el Ayuntamiento deberá garantizar que las obras de saneamiento y su conexión a la

red general estén completamente concluidas antes de la incorporación a la misma de vertidos

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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de aguas fecales procedentes del Sector A, no otorgando las Licencias hasta que no se cumpla

esta condición.

ARTÍCULO 10.- NORMATIVA COMPLEMENTARIA En todos aquellos aspectos no regulados específicamente por estas Ordenanzas, serán de

aplicación las disposiciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes o la

Normativa Urbanística que las sustituya, la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y la

Legislación Urbanística vigente.

En cuanto a la normativa a aplicar a las actuaciones reguladas por el presente Plan Parcial, se

consideran las siguientes:

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación.

Real Decreto 1492/2011, de 24 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento

de valoraciones de la ley de Suelo.

Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible.

Reglamento de Gestión urbanística para el desarrollo y aplicación de la ley sobre el

régimen del suelo.

Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

Ley 2/2002 de 19 de Junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Ley 5/2003 de 20 de Marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Ley 16/2002 de 1 de Julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Plan Nacional de residuos de construcción y demolición 2001-2006 aprobado en

Consejo de Ministros el 1 del 6 del 2001.

Plan de gestión integrada de los residuos de construcción y demolición de la

Comunidad de Madrid 2002-2011, publicado el 8-4-2002 en el Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid.

Decreto 131/1997 de 16 de Octubre, por el que se fijan los requisitos que han de

cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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Decreto 78/1999 de 27 de Mayo. Régimen de protección contra la contaminación

acústica de la Comunidad de Madrid.

Decreto 18/1992 de 26 de Marzo, por el que se aprueba el catálogo regional de

fauna y flora silvestre.

Decreto 170/1998 de 1 de Octubre, sobre gestión de las infraestructuras de

saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

Real Decreto Ley 1/2001 de 20 de Julio. Ley de Aguas.

Real Decreto 1664/1998 de 24 de Julio. Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo.

Plan de Fomento de energías renovables del 30-12-1999, aprobado en consejo de

Ministros.

Ley 10/1993 de 26 de Octubre sobre vertidos líquidos industriales.

Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo por el que se aprueba el Código Técnico

de la Edificación.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de

actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares

para la declaración de suelos contaminados.

ARTÍCULO 11.- MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

En el desarrollo de los Proyectos de Edificación, Urbanización e Infraestructuras dentro del

Sector, así como de otras actuaciones que interfieran en el Medio Ambiente, se seguirán

las siguientes medidas generales de protección del Medio Ambiente:

Protección del Medio Natural

Se realizara el mantenimiento adecuado de las zonas verdes y de la plantación realizada

estableciendo como sistema generalizado de riego, el riego por goteo que permita un buen

desarrollo del arbolado, así como el ahorro de agua.

Las posibles afecciones derivadas del uso de la nueva instalación deberán ser

debidamente minimizadas.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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Los impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos en la realización de obras

y trabajos que lleven aparejados movimientos de tierras, se harán contemplando la

capacidad potencial del suelo y su fragilidad frente a procesos de degradación, erosión y

deslizamiento.

Se reducirá al mínimo el movimiento de tierras preciso para la ejecución de viales de los

esquemas de ordenación de redes, ajustando sus trazados a la topografía del terreno.

Se realizará la revegetación rápida de taludes, terraplenes y superficies desnudas, para

evitar el desencadenamiento de procesos erosivos y la pérdida de suelo.

Se limitará la emisión de contaminantes que pueda producir afecciones negativas al medio

natural o a las comunidades locales del área, de acuerdo con las normas legales.

Se procurará que la emisión o producción de niveles de ruido no perturben la tranquilidad

de la población y de las especies animales en las áreas próximas.

Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias para

evitar la alteración de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y en todo caso, el

proyecto incluirá las necesarias medidas presupuestarias para la corrección del impacto

producido.

Las luminarias a emplear en el exterior, se diseñaran según criterios establecidos en la

“Guía para la reducción del resplandor luminoso nocturno” del Comité Español de

Iluminación. Se emplearan luminarias cerradas en las que la carcasa impida sobresalir al

elemento refractor del plano inferior de esta, no superándose el flujo hemisférico superior al

establecido para su clasificación de zona.

En los proyectos de edificación y de sus instalaciones, se tendrán en cuenta medidas

expresas tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua. El tratamiento

de los espacios libres de parcela y zonas comunes privadas deberá contemplar, además

de las propias, todas las determinaciones de protección del medio ambiente contempladas

en este artículo.

Las condiciones anteriores se considerarán tanto en la fase de construcción como en la de

explotación de las instalaciones.

Zonas verdes

Los ámbitos calificados como zonas verdes deberán contemplar el cumplimiento del

Decreto 78/1999, especialmente en lo que se refiere a las áreas de sensibilidad acústica y

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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niveles de evaluación sonora.

Se limitará la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes.

Se evitará la compactación y erosión hídrica o eólica de la capa edáfica, en todo caso será

retirada y tratada adecuadamente para asegurar su correcta utilización en los procesos

posteriores de revegetación y acondicionamiento. Se limitará el tiempo de apilado de los

materiales a un plazo que no superará los 12 meses.

La aplicación de fertilizantes y de herbicidas se realizará en dosis adecuadas para evitar

infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.

En todas las zonas verdes se limitará la utilización de céspedes tapizantes con altos

requerimientos hídricos, a fin de favorecer un menor consumo de agua. Asimismo y por el

mismo motivo, las especies vegetales a implantar serán adaptadas y con bajas

necesidades de agua para su desarrollo.

Se instalarán redes de reutilización para riego de agua regenerada. Los proyectos de riego

y jardinería conectados transitoriamente a la red de distribución de agua potable, siendo

independientes de la misma, deberán remitirse al Canal de Isabel II para su aprobación.

Para el arbolado urbano se alternaran diferentes especies con el fin de mitigar posibles

afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil

conservación.

En la realización del presente Plan Parcial, se han tenido en cuenta todas las categorías de

especies amenazadas citadas en el Decreto 18/1992 de 26 de Marzo por el que se

aprueba el catálogo nacional de fauna y flora silvestre y se crea la categoría de árboles

singulares de la Comunidad de Madrid.

Protección frente a la contaminación acústica y vibratoria

Se cumplirá lo descrito en el Decreto 78/1999 por el que se regula la contaminación

acústica de la Comunidad de Madrid, así como las siguientes consideraciones:

Se evitaran los cruces regulados por semáforos con el objeto de permitir una circulación de

vehículos fluida y continua.

En las vías de circulación interior se regulará una velocidad máxima entre 30 y 40 Km/h

para todos los vehículos de tracción mecánica.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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Para la limitación de la velocidad se evitara colocar dispositivos de prevención sobre la

calzada que puedan generar una discontinuidad rápida en su superficie (resalte o franjas

transversales de alerta). Los cambios de pavimento se realizarán sin discontinuidad brusca

(cambios de coloración o cambios de textura en zonas de baja velocidad).

Cualquiera de estas medidas se señalizará con antelación y claridad suficientes para evitar

cambios bruscos de velocidad.

Será necesario el uso de una señalización de tráfico que transmita al conductor las

necesidades de confort acústico del entorno, además de una simple limitación de

velocidad.

Los materiales que conformen las calzadas de las nuevas vías deberán ser uniformes,

evitando discontinuidades superficiales y, en especial, tratamientos como empedrados o

adoquinados en los tramos donde las velocidades superen 30 Km/h.

En los firmes se deben emplear materiales porosos con elevado índice de absorción

acústica, como los asfaltos drenantes, silenciosos o micro aglomerados.

Se realizará un adecuado mantenimiento y conservación del asfalto.

Cuando se modifique la distribución espacial de los receptores como consecuencia del

cambio en los usos pormenorizados, se deberá realizar un estudio acústico demostrativo

de que se siguen cumpliendo las condiciones del Decreto 78/1999, sometiendo dicho

estudio a la aprobación del mismo por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la

Comunidad de Madrid.

Se cumplirán los valores limites fijados en los artículos 12 y 13 del Decreto 78/1999 para la

implantación de equipamientos en la zona de equipamientos y servicios.

Protección de incendios

Se cumplirá el Real Decreto 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la

Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96". BOE núm. 261 de octubre de 1996, prestando

especial atención al Apéndice 2 de dicha Norma respecto de las condiciones de

accesibilidad y entorno de los edificios. Además se cumplirá con lo estipulado en el DB-SI

del CTE, incluidos en el Real Decreto 1371/2007.

Protección del acuífero

Se prohíbe el solado indiscriminado de los espacios libres, tanto públicos como privados,

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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con el objeto de permitir la recarga del acuífero.

Protección del suelo

En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el

que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de

los criterios y estándares para la declaración de los suelos contaminados, tanto a la

implantación de nuevos establecimientos como a su clausura, se someterán a lo dispuesto

en el articulo 3.4 del mencionado Real Decreto. En su caso, se estará a lo dispuesto en el

artículo 5.3 (anexo IV, epígrafe 72) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación

Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean

enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar su infiltración

a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de

estanqueidad. Esto mismo debe aplicarse a todas las instalaciones de almacenamiento y

distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Evacuación de humos

Será preceptivo el empleo de purificadores en las salidas de chimeneas industriales,

instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos.

Infraestructuras eléctricas

Se cumplirá el decreto 131/1997 de 16 de Octubre.

En la ejecución de Centros de Transformación no enterrados se evitarán los impactos

visuales y se garantizará la seguridad y accesibilidad de los mismos.

Se procederá al soterramiento de las líneas eléctricas existentes que afecten al Sector.

Vertidos líquidos industriales

Las conducciones de aguas residuales tendrán que discurrir a una cota inferior a las

conducciones de abastecimiento (mayor profundidad), y deberá situarse siempre por

encima del nivel freático. En caso de uso de garaje, se dispondrá arqueta separadora de

grasas.

Se cumplirá la Ley 10/1993 de 26 de Octubre de vertidos industriales al sistema integral de

saneamiento y las Normas de desarrollo correspondientes. Los vertidos de áreas

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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industriales se ajustarán a lo dispuesto en la sección 3 del capítulo II, del Reglamento de

Dominio Público Hidráulico.

Vertidos líquidos (aguas residuales)

Para la realización de vertidos líquidos de aguas residuales a terreno o cauce público, se

deberá aportar la autorización emitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo y

acreditar el pago del canon correspondiente con lo dispuesto en el texto refundido en la Ley

de Aguas.

Las parcelas deberán disponer de doble acometida de saneamiento, una para aguas

residuales y otra para aguas pluviales, evitando que estas últimas se incorporen a la red de

aguas negras del sector.

Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de

evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red

de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las

administraciones competentes.

Las redes de saneamiento serán estancas y garantizarán que no existan infiltraciones de

las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.

Se definirá completamente en el Proyecto de Urbanización la red de aguas pluviales y se

establecerá exactamente el punto de vertido de las aguas pluviales a cauce.

Residuos

El destino de los residuos inertes producidos deberá cumplir lo dispuesto, tanto en el Plan

Nacional de residuos de Construcción y Demolición 2001-2006, aprobado por acuerdo del

Consejo de Ministros de 1 de Julio de 2001, como en el Plan de Gestión integrada de los

residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid 2001-2011, aprobado

por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 21 de Febrero de 2002 y

publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con fecha 8 de Abril.

Se cumplirá la ley 5/2003 de 20 de Marzo de residuos de la Comunidad de Madrid.

El sector Industrial deberá contar con un centro de recogida de residuos no peligrosos

gestionado por el órgano gestor del sector, en concordancia con el artículo 30 de la Ley

5/2003.

Igualmente se establecerá un adecuado tratamiento de los posibles residuos que la obra y

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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la instalación generen o un sistema de recogida por gestores autorizados, de forma que se

garantice el pleno funcionamiento de los mismos a lo largo del tiempo.

3.- ORDENANZAS DE EDIFICACION ARTÍCULO 12.- PARÁMETROS Y CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE SUS RELACIONES CON EL ENTORNO. Son de aplicación en el ámbito del Plan Parcial, las definiciones, los parámetros y condiciones

generales de edificación reguladas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes

de Madrid, para todo lo que no quede regulado por las presentes Ordenanzas.

Además se considerarán las siguientes medidas preventivas y correctoras destinadas a

minimizar los posibles impactos que se originen sobre la red hidrográfica y las estructuras de

saneamiento:

Minimizar el consumo de agua en los puntos de consumo, especialmente en

jardinería, mediante la implantación de especies con bajo consumo de agua,

así como instalar sistemas de riego localizado en las zonas verdes y ajustar las

dosis de riego mediante programas de eficacia del mismo y desarrollo

vegetativo de las plantas en todos los ajardinamientos.

Instalar aparatos sanitarios de bajo consumo con mecanismos de control del

mismo en los almacenes y oficinas.

Restringir en lo posible el uso del agua potable al abastecimiento para el

consumo.

Consensuar el punto más idóneo para la instalación de los extremos de las

tuberías de descarga de las aguas pluviales y mantener la infraestructura en un

estado óptimo para impedir la contaminación de las aguas por infiltraciones del

exterior que puedan verterse a los cauces pluviales.

Se prohíbe la colocación de bocas de riego para baldeo de calles.

En ningún caso, las aguas de lluvia procedente de cubiertas, patios o cualquier

otra instalación interior de las parcelas, deberán incorporarse a la red de aguas

negras del sector.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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INDUSTRIAL

ARTÍCULO 13.- CONDICIONES PARTICULARES.

Son de aplicación las condiciones particulares establecidas a continuación para cada uno de

los ámbitos normativos en que queda calificado el sector.

ARTÍCULO 14.- AMBITO Y CARACTERÍSTICAS.

Pertenecen a esta zona las áreas grafiadas en el plano de Ordenación con el código 5.

Los edificios responderán a la tipología de edificación aislada, adosada o en hilera.

Su uso principal es el Industrial.

ARTÍCULO 15.- CARACTERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN

Son de aplicación en el ámbito del Plan Parcial las definiciones, parámetros y condiciones

generales de edificación regulados en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes

de Madrid en todo lo no regulado por las presentes Ordenanzas.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la

condición de que en planta, se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura existente

entre el nivel del suelo al que sirve y la cota de finalización del más alto de los paramentos

verticales que delimitan el patio, en caso de que existan huecos de locales destinados a

estancia o trabajo, y la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o

almacenes. Los patios podrán ser mancomunados, en cuyo caso responderán a un proyecto

unitario o se presente compromiso de las propiedades afectadas ante el Ayuntamiento, con

inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha circunstancia. El Patio tendrá vigencia hasta

la extinción de su existencia por acuerdo de todas las propiedades a las que sirve.

Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades

del uso a desarrollar. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación

tengan una superficie no menor a 1/8 de la superficie útil del local.

Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente, no estando permitida su utilización

como locales de trabajo.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá en cuenta la proyección

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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horizontal de los aleros, marquesinas ni cuerpos volados.

La superficie construida en semisótanos y sótanos no será computable en el caso de que se

destinen a aparcamientos o a instalaciones propias del edificio o mini polígono. En estos casos,

el local correspondiente cumplirá además las prescripciones que para zonas de garaje y

aparcamientos establezcan las N.N.S.S. o se justifique que el uso a desarrollar es necesario

para el desarrollo de la/las actividad/es de la edificación.

Se pondrá especial atención en el cumplimiento del Real Decreto 2177/1996, de 4 de Octubre

de 1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96". BOE núm. 261

de octubre de 1996, justificando el Apéndice 2 de dicha Norma respecto de las condiciones de

accesibilidad y entorno de los edificios; y al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que

se aprueba el Código Técnico de la Edificación, justificando el cumplimiento del Documento

Básico SI Seguridad en caso de incendio, Sección SI 5, Intervención de los Bomberos.

15.1.- SEPARACIÓN ENTRE EDIFICIOS.

En todos los grados, cuando en una parcela existan varias construcciones que tengan planos

de fachada enfrentados o solapados, cumplirán una separación relativa igual o superior a H/2,

siendo H la altura de la edificación más alta, con un mínimo de 5 metros. Las medianeras que

quedarán al descubierto serán tratadas como fachadas por el propietario de la nueva

edificación. Se exceptúan las edificaciones auxiliares necesarias para el desarrollo de la

actividad, como son depósitos, casetas de vigilancia, etc.

Las condiciones de separación a linderos se entienden complementarias de las normas de

seguridad y relación del edificio con su entorno, prevaleciendo el mayor valor de los

resultantes.

El espacio libre resultante del retranqueo o de la separación a la alineación oficial podrá

dedicarse a aparcamiento en superficie, jardín o muelles de carga. No podrá realizarse en el

espacio libre, almacenaje al aire libre de productos, salvo depósitos de combustible destinados

al uso de la industria, o depósitos de agua necesarios para la instalación de protección contra

incendios, siempre que se oculten a la vista desde la vía pública mediante pantallas de

arbolado o en lindes con zona verde, en cuyo caso se podrán adosar al lindero. Podrán

construirse en el mismo, casetas de portería o control de accesos, con superficie máxima en

planta de trescientos cincuenta (350) centímetros por trescientos cincuenta centímetros (350) y

altura de una planta.

ARTÍCULO 16. CALIFICACIÓN

El suelo calificado como Industrial se ordena en dos categorías de industria:

Industrias pequeñas y medianas, (5-1bis).

Industrias grandes con tolerancia de agruparse en mini-polígono (naves Nido), (5-4bis).

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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ARTÍCULO 17.- INDUSTRIAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS.

Corresponden a las grafiadas en los planos de ordenación con el código 5-1bis y deberán

cumplir las siguientes condiciones:

1.- Superficie mínima de parcela: 300 m2.

2.- Frente mínimo: ocho metros (8).

3.- Forma de la parcela: será tal que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro

superior a ocho (8) metros.

4.- Índice de edificabilidad: 0,80 m2/m2, en todos los casos.

5.- Ocupación: La ocupación máxima será del 100% de la parcela edificable.

6.- Situación: Adosado a otras. Se establece una longitud máxima de fachada de 80m.

7.- Retranqueos: las áreas de movimiento se encuentran grafiadas en el plano de ordenación

O-2. Los retranqueos laterales dispuestos son orientativos y no de carácter obligatorio. En todo

caso, y atendiendo a la parcelación que se realice, el cuerpo de edificación constituido por el

adosamiento de los edificios no podrá superar una longitud de fachada de 80 m. Se

consideran aceptadas las actuales alineaciones de las edificaciones existentes, por lo que

admiten reformas o ampliaciones si encontrarse fuera de ordenación. En caso de demolición

de la edificación, sobre la parcela se aplicarán las condiciones de retranqueos aplicables a las

parcelas del ámbito, que se describen a continuación:

La edificación principal se dispondrá retranqueada a vial una longitud de 7 metros. El

espacio generado por el retranqueo de fachada se podrá destinar para albergar la dotación de

plazas de aparcamiento y/o a espacio libre de parcela. Cuando este espacio se destine a

plazas de aparcamiento obligatorias, se podrá cubrir en toda su superficie con una estructura

horizontal visitable, a nivel de planta primera de la edificación principal, con posible acceso

desde esta y solamente se destinará a terraza y/o a albergar elementos de instalaciones

propias del edificio. El peto de protección de esta superficie horizontal coincidente con la

alineación oficial no podrá superar una altura máxima de 1,50 metros, y podrá utilizarse para

soporte de rótulos y carteles anunciadores.

Se adosará obligatoriamente a los linderos laterales, excepto en el caso de que se forme

una longitud de fachada superior o igual a 80m, en cuyo caso la edificación se deberá

retranquear del lindero lateral una longitud mínima de tres metros. En este caso, la edificación

de la parcela adyacente con la que comparta dicho lindero lateral podrá adosarse al mismo,

teniendo tratamiento de lienzo medianero, con acabado exterior de fachada y no podrá tener

ningún hueco de iluminación ni ventilación en él.

En las soluciones de esquina la edificación podrá apoyarse en la alineación exterior

equivalente a lindero lateral, siempre que presente tratamiento de fachada.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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A lindero trasero, no resulta obligatorio el retranqueo posterior; en caso de producirse no

será inferior a 3 metros, respetándose en todo caso la condición de longitud máxima de cuerpo

de edificación de 80 m.

8.- Medición de altura:

La medición de la altura se realizará de acuerdo a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias de

Planeamiento de Humanes de Madrid.

La cota de referencia se determinará según lo establecido en las Normas Subsidiarias de

Planeamiento de Humanes de Madrid.

9,- Retranqueo a lindero en el espacio definido por la longitud máxima de fachada:

Se reservara un espacio mínimo de 3 metros libres cada 80 metros de fachada como máximo

con carácter de cortafuegos.

Estos espacios podrán formar parte de la parcela privada. Se encontraran libres de cualquier

construcción o almacenamiento de material.

10.- Elementos excluidos como Superficie Computable:

Quedan excluidos del cómputo de la superficie edificable:

a) los patios interiores, aunque sean cerrados.

b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser

objeto de cerramiento posterior, que suponga superar la superficie total edificable.

c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas,

tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si bien los espacios ocupados por

tales equipos se contabilizaran como superficie ocupada de la parcela, aunque no

como edificable.

d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a

escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del

edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos,

paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.).

e) Las estancias dedicadas a instalaciones y servicios propios de la actividad a

desarrollar, o aquellas requeridas para dar cumplimiento a las prescripciones de la

norma contra incendios.

f) La superficie de almacenaje en altura aprovechando el volumen libre interior del

edifico. Adicionalmente se permite una superficie horizontal perimetral, en torno a

la de almacenaje en los distintos niveles, de un metro de anchura (1m) para acceso

peatonal a los productos por uno de sus lados. Este pasillo distribuidor deberá

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

JUNIO 2017

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contar con protección de barandilla de 1 metro de altura, y no podrá destinarse a

ningún otro uso.

g) La superficie construida destinada a garaje y espacio de carga y/o descarga en el

interior de la edificación y la destinada a cuarto de almacén de residuos generados

por la actividad. La superficie útil de estas estancias solamente podrá destinarse a

estos usos y no podrán ser utilizadas para ninguna otra actividad.

ARTÍCULO 18.- INDUSTRIAS GRANDES CON TOLERANCIA DE AGRUPARSE EN MINI-

POLÍGONO (NAVES NIDO).

Corresponden a las grafiadas en los planos de ordenación con el código 5-4bis y deberán

cumplir las siguientes condiciones:

1.- Superficie mínima de parcela: 2.500 m2.

2.- Frente mínimo: Veinticinco metros (25 m).

3.- Forma de la parcela: será tal que permita inscribir en su interior un círculo de diámetro

superior a Veinticinco metros (25 m).

4.- Índice de edificabilidad: 0,54 m2/m2, en todos los casos.

5.- Ocupación: La ocupación máxima sobre rasante será del 60%. Se permite el 100% de

ocupación bajo rasante.

6.- Situación: Exenta como caso general. Se permite el adosamiento a otras, siempre que

exista proyecto conjunto o presente ante el Ayuntamiento compromiso de adosamiento del

propietario colindante inscrito en el registro de la propiedad. Se establece una longitud máxima

de fachada de 80m.

7.- Retranqueos: La edificación principal se dispondrá retranqueada a vial una longitud de 7 m,

o lo establecido por el correspondiente Estudio de Detalle. El retranqueo lateral, cuando exista,

será de 5 metros como mínimo. A lindero trasero el retranqueo será de 5 metros como mínimo.

El resto de condiciones será similar a las descritas para industrias pequeñas y medianas.

8.- Medición de altura: La medición de la altura se realizará de acuerdo a lo dispuesto en las

Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid.

La cota de referencia se determinará según lo establecido en las Normas Subsidiarias de

Planeamiento de Humanes de Madrid.

9.- Retranqueo a lindero en el espacio definido por la longitud máxima de fachada:

Se reservara un espacio mínimo de 3 metros libres cada 80 metros de fachada como máximo

con carácter de cortafuegos.

Los cortafuegos podrán formar parte de la parcela privada. Se encontraran libres de cualquier

construcción o almacenamiento de material.

10.- Elementos excluidos:

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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137

Quedan excluidos del cómputo de la superficie edificable:

a) los patios interiores, aunque sean cerrados.

b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser

objeto de cerramiento posterior, que suponga superar la superficie total edificable.

c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas,

tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si bien los espacios ocupados por

tales equipos se contabilizaran como superficie ocupada de la parcela, aunque no

como edificable.

d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a

escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del

edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos,

paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.).

e) Las estancias dedicadas a instalaciones y servicios propios de la actividad a

desarrollar, o aquellas requeridas para dar cumplimiento a las prescripciones de la

norma contra incendios.

f) La superficie de almacenaje en altura aprovechando el volumen libre interior del

edifico. Adicionalmente se permite una superficie horizontal perimetral, en torno a

la de almacenaje en los distintos niveles, de un metro de anchura (1m) para acceso

peatonal a los productos por uno de sus lados. Este pasillo distribuidor deberá

contar con protección de barandilla de 1 metro de altura, y no podrá destinarse a

ningún otro uso.

g) La superficie construida destinada a garaje y espacio de carga y/o descarga en el

interior de la edificación y la destinada a cuarto de almacén de residuos generados

por la actividad. La superficie útil de estas estancias solamente podrá destinarse a

estos usos y no podrán ser utilizadas para ninguna otra actividad.

11.- Régimen de Proindiviso:

Podrá dividirse horizontalmente la propiedad en régimen de proindiviso con las siguientes

condiciones:

1.- Superficie mínima de parcela: 5.000 m2.

2.- La implantación de la edificación en la parcela se realizará mediante Estudio de Detalle, con

la función y límites establecidos en el artículo 53 de la Ley 9/2001, del Suelo, de la Comunidad

de Madrid. Se considera la parcela como unidad urbana equivalente completa.

3.- Deberán cumplir las condiciones de parcelación, edificabilidad y ocupación de los apartados

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

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anteriores. No serán de aplicación las separaciones a linderos que serán los siguientes:

A alineación oficial: Se determinará por el Estudio de Detalle. Podrá ser tanto alineada

a vial como retranqueada una distancia de 7,00 metros, en las longitudes de fachada

determinadas por el Estudio de Detalle.

A lindero lateral y posterior: La situación de la edificación será Exenta. Se permite el

adosamiento a otras, siempre que exista proyecto conjunto o presente ante el

Ayuntamiento compromiso de adosamiento del propietario colindante inscrito en el

registro de la propiedad. Se establece una longitud máxima de fachada de 80m.

El retranqueo lateral, cuando exista, será de 5 metros como mínimo. A lindero trasero

el retranqueo será de 5 metros como mínimo.

4.- Se deberá disponer de un espacio para operaciones de carga y descarga. Se ubicará en el

interior de la parcela una plaza de aparcamiento para el conjunto de la edificación que admita

el estacionamiento de un vehículo industrial pesado. La configuración de este espacio común

permitirá la maniobrabilidad de estos vehículos de carga y descarga, estando el resto

estacionados.

5.- Condiciones del viario interior: ancho mínimo de seis (6) metros, deberá en cualquier caso,

permitir el acceso y la maniobrabilidad del vehículo de bomberos.

6.- Bloque administrativo y de servicios: Se podrá resolver de forma integrada en cada nave

industrial o en edificio exclusivo adosado o exento para el conjunto de la agrupación, en todo

caso con las limitaciones establecidas para cada zona.

7.- Superficie mínima edificable de cada nave o unidad independiente de 150m2, con un frente

mínimo de seis (6) metros.

8.- Condiciones estéticas: Se concibe el conjunto de la edificación como un elemento unitario,

debiendo responder este a criterios generales en lo que se refiere al tratamiento arquitectónico

y condiciones estéticas.

9.- En cuanto a los elementos excluidos de la superficie edificable se estará a lo establecido

para las industrias con carácter general.

ARTÍCULO 19.- ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN.

La altura máxima de la edificación será de dos (2) plantas y diez (10) metros al nivel de cornisa,

(intersección de la cara inferior del forjado o estructura, que forma la cubierta de la edificación,

con los planos verticales de cerramiento de la edificación, en donde se apoya ). Se permiten

por encima de la altura máxima, elementos de fachada en su mismo plano o volados hasta un

máximo de 3 metros, de acuerdo al diseño general de la edificación. En el caso de fachadas

coincidentes con la alineación oficial el vuelo máximo será de 1,50 metros, y como máximo la

mitad de la anchura de la acera. La altura máxima de estos elementos no podrá exceder de

2,00 metros, y podrán ser utilizados para carteles anunciadores o similares.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

JUNIO 2017

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La altura máxima de edificación podrá superarse cuando las características de la actividad

industrial así lo requiera, según el articulo 14.5.5 apartado 1 de las N.N.S.S. de Humanes de

Madrid. No obstante, la superación de la altura máxima se considera un caso especial y como

tal, deberá justificarse en el Proyecto de Actividad la necesidad del exceso en la altura máxima

permitida.

Son admisibles por encima de la altura máxima de la edificación los elementos de

instalaciones.

ARTÍCULO 20.- CUBIERTAS.

Se permiten las cubiertas planas o inclinadas, con tratamiento y composición libre. En caso de

cubierta inclinada, la pendiente no será mayor de 30º ( treinta grados), y la altura de cumbrera

no será superior a 3,00 metros respecto de la altura máxima.

ARTÍCULO 21.- MEDICIÓN DE ALTURA.

La medición de la altura se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.7.2. de las

Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid.

La cota de referencia se determinará según lo establecido en el art. 5.7.3. de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid.

ARTÍCULO 22.- CONDICIONES ESTÉTICAS.

La composición y tratamiento de fachadas es libre. Todos los paramentos existentes deberán

tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Las medianeras entre edificaciones distintas deberán estar dotadas del necesario aislamiento

térmico, acústico y contraincendios. En todos los casos en que la edificación se adose a una

linde medianera no se podrá abrir huecos de iluminación y ventilación en el muro medianero,

que deberá tratarse, en aquellas zonas que queden al descubierto, con los mismos materiales y

calidad que el resto de las fachadas.

Los cerramientos de parcela a espacios públicos se compondrán de un elemento macizo de

1,50 metros de altura máxima y el resto permeable visualmente hasta 2,50 metros de altura

total, su composición estética y los materiales utilizados serán similares a los de la fachada

proporcionándole carácter de esta. El Ayuntamiento podrá establecer un cerramiento tipo para

unificar y homogeneizar los tratamientos de dichos cerramientos de parcela, por lo que en

dicho caso, el cerramiento tipo del Ayuntamiento será preceptivo.

Los cerramientos de parcela en los linderos de separación entre parcelas podrán realizarse con

elementos opacos o permeables visualmente. Su acabado será similar al del cerramiento a

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

JUNIO 2017

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espacio público, aunque no con carácter de fachada. Su altura máxima será de 2,50 metros.

ARTÍCULO 23.- CONDICIONES DE SEGURIDAD.

En todo caso la implantación de los edificios en la parcela deberá garantizar el cumplimiento de

la Normativa de Prevención de Incendios, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de

Humanes de Madrid y la normativa de seguridad y protección específica de los usos a

implantar, garantizando la accesibilidad exigida por dicha Normativa.

ARTÍCULO 24.- CONDICIONES DE LOS USOS.

Tomando como referencia el artículo 14.5.7 de las N.N.S.S., los usos contemplados en el Plan

Parcial son:

1.- Uso Principal: El industrial en 1ª y 2ª categoría. (1ª Categoría, Industria en polígono. 2ª

Categoría, Talleres de pequeña industria).

2.- Usos complementarios:

Residencial. Únicamente en grado 5-4bis y con la limitación de una vivienda por

parcela para labores de vigilancia de la propia industria.

Terciario en todos sus grados.

Dotaciones y servicios Públicos.

Aparcamientos y garaje al servicio de los usos permitidos. Se establece un mínimo

obligatorio de una plaza y media (1,5) de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados

edificables o fracción, siempre en el interior de la parcela privada según el articulo

36.6.c de la Ley 9/01. El redondeo de la cantidad obtenida se realizará obteniendo el

número entero más cercano a la misma.

3.- Los usos se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales

de los usos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid.

4.- Se podrán compartir en una misma parcela distintos usos compatibles entre si, de los

admitidos por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid y por el

presente Plan Parcial.

5.- Todos los usos cumplirán con lo estipulado en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005 de 14

de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del

suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Con carácter

general las instalaciones sometidas al RD9/2005 de 14 de Enero, tanto la implantación de

nuevos establecimientos como su clausura se someterá a lo dispuesto en el artículo 3.4 del

mencionado decreto y, en su caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 ( Anexo IV,

epígrafe 72) de la ley 2/2002 de 19 de Junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de

Madrid.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

JUNIO 2017

141

ESPACIOS LIBRES-ZONAS VERDES

ARTÍCULO 25.- ÁMBITO

Coincide con el señalado en el Plano de Ordenación del Plan Parcial como ELA.

ARTÍCULO 26.- USO CARACTERÍSTICO

Espacios libres y zonas verdes.

ARTÍCULO 27.- DEFINICIÓN Y CARÁCTER

Se define por estar destinado el suelo a la ubicación de espacios libres de uso público. Las

parcelas serán objeto de cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento y en su caso de la

Comunidad de Madrid.

ARTÍCULO 28.- CONDICIONES DE PARCELA

No se establece ninguna limitación en cuanto a la superficie mínima de parcela.

ARTÍCULO 29.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN Y ESTÉTICAS

La urbanización de los espacios libres se realizará con predominio de las superficies

ajardinadas, arboladas y enarenadas. Solamente se autoriza un 30% como máximo de su

superficie total, tratada con pavimentación dura.

Será obligatoria la instalación de redes de riego con agua regenerada en las zonas verdes de

uso público. En el caso de que el municipio no cuente en el momento de la urbanización con la

infraestructura de suministro de agua regenerada, se permitirá la conexión temporal a la red de

abastecimiento de agua. No obstante, la temporalidad terminará cuando la infraestructura

municipal de riego con agua regenerada esté en servicio.

Los proyectos de redes de riego y jardinería conectados transitoriamente a la red de

distribución de agua potable, siendo independientes de la misma, deberán remitirse al Canal de

Isabel II para su aprobación.

En general, la urbanización se ajustará a los criterios y normas del servicio municipal

correspondiente.

ARTICULO 30.- CONDICIONES DE USO

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

JUNIO 2017

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Uso característico: Espacios libres en todas sus clases.

Usos compatibles:

Cabinas telefónicas, kioscos de bebidas, puestos de periódicos e instalaciones

similares. Dichas instalaciones tendrán una altura máxima de tres metros.

Su implantación, al estar al servicio del Espacio Libre, se autorizará a través de las

correspondientes concesiones administrativas.

Dotaciones y Servicios Públicos

Aparcamiento en un máximo de un 25% de la superficie total del espacio libre.

Usos prohibidos: Todos los demás. RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ARTÍCULO 31.- ÁMBITO Coincide con el señalado en el Plano de Ordenación del Plan Parcial con el código RSU.

ARTÍCULO 32.- USO CARACTERÍSTICO Mantenimiento y limpieza de la ciudad: residuos sólidos urbanos. ARTÍCULO 33.- DELIMITACIÓN Y CARÁCTER

Se define por estar destinado su suelo a las instalaciones de mantenimiento y limpieza de la

ciudad. Las parcelas citadas con anterioridad, serán objeto de cesión obligatoria a favor del

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 34.- CONDICIONES DE LA PARCELA

No se establece ninguna limitación en cuanto a la superficie mínima de la parcela.

ARTÍCULO 35.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN Y ESTÉTICAS

Se regularán con arreglo a la normativa específica que les sea de aplicación. En general, la

urbanización se ajustará a los criterios y normas del servicio municipal correspondiente.

Los cerramientos de parcela a espacios públicos se compondrán de un elemento macizo de

1,00 metro de altura máxima y el resto permeable visualmente hasta 2,50 metros de altura

total, con la plantación de una hilera de arbolado tras las líneas de cerramiento de la parcela.

ARTÍCULO 36.- CONDICIONES DE USO

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

JUNIO 2017

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Uso característico. Dotaciones y Servicios Públicos, y Espacios Libres, en todas sus clases.

Usos prohibidos. Todos los demás.

4- CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

En el articulo 49 de la L.S.C.M. 9/2001 se hace referencia a la documentación que deben

aportar los planes parciales. En el punto ”f” indica que cuando proceda, se adjuntara en el Plan

Parcial un catalogo de bienes y espacios protegidos.

No se considera en este Plan Parcial, ningún bien ni espacio protegido.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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TOMO IV.- ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO

1.- COSTE DE LA URBANIZACIÓN: EVALUACION ECONÓMICA DE LA IMPLANTACION

DE SERVICIOS

CONSIDERACIONES GENERALES

El nivel de definición de un Plan Parcial no permite hacer un estudio económico-

financiero de carácter analítico y detallado, siendo posible su confección a este nivel

sólo cuando las especificaciones técnicas de las obras a realizar fueran perfectamente

conocidas, lo que no es posible hasta la redacción del definitivo Proyecto de

Urbanización.

A su vez intervienen otros extremos tales como las posibilidades reales de financiación

con sus costes correspondientes, las expectativas del mercado del suelo que fijan los

precios reales de los productos inmobiliarios, la distribución final de beneficios y cargas,

y la forma de gestión, con su correspondiente coste.

Por otra parte, el propio Reglamento de Planeamiento, consciente de estas dificultades,

exige una evaluación económica sólo en términos de aproximación, aunque desglosada

por grandes capítulos.

En este trabajo, se ha recurrido a los precios reales de mercado de empresas

constructoras de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la situación actual del

sector de la construcción que ha generado unos precios inferiores a los utilizados en

años anteriores.

A continuación se desglosa el presupuesto para la urbanización del Plan Parcial, que

justifica la evolución económica de la implantación de la urbanización. Los costes

estimados para el desarrollo y ejecución del Plan Parcial, se desglosan en el apartado

“Coste de la urbanización”.

2.- COSTE DE LA URBANIZACIÓN

CAPITULO I. MOVIMIENTO DE TIERRAS

Desmonte

21.695,00 m3 6,98 €/ m3 151.432,50 €

TOTAL CAPITULO I 151.432,50 €

CAPITULO II. FIRMES Y PAVIMENTOS

Viario y aceras

Page 145: DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL A – HUMANES DE MADRID …

PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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25.905,30 m2 38,92 €/ m2 1.008.234,28 €

Alcorques y arbolado

146 uds. 62,00 €/ud. 9.052,00 €

Espacio libre y zonas verdes

15.401,73 m2 23,20 €/ m2 357.320,14 €

TOTAL CAPITULO II 1.374.606,42 €

CAPITULO III. ABASTECIMIENTO DE AGUA E HIDRANTES

Conducción Ø 200

2.3487,57 m 47,94 €/m 112.590,45 €

Hidrantes

4 uds. 1.210,00 €/ud 4.840,00 €

Excavación

1.796,00 m3 8,15 €/ m3 14.637,40 €

Abastecimiento (Convenio con CYII)

148.344,08

TOTAL CAPITULO III 280.411,93 €

CAPITULO IV. SANEAMIENTO FECAL Y PLUVIAL

FECAL

Colector Ø 400

1.455,17 m 37,50 €/m 54.568,88 €

Pozos

44 uds. 355,80 €/ud 15.655,20 €

Excavación

4.827,23 m3 8,15 €/ m3 39.341,92 €

Depuración (Convenio CYII)

286.317,87

PLUVIAL

Colector Ø 800

1.527,45 m 73,32 €/m 111.992,63 €

Pozos

47 uds. 355,80 €/ud 16.722,60 €

Sumideros

94 uds. 128,80 €/ud 12.107,20 €

Excavación

4.553,36 m3 8,15 €/ m3 37.109,88 €

TOTAL CAPITULO IV 573.816,18 €

CAPITULO V. ALUMBRADO PUBLICO

Equipos VSAP 150w

88 uds. 1.558,62 €/Ud 137.158,56 €

Excavación

383,40 m3 8,15 €/ m3 3.124,71 €

TOTAL CAPITULO V 140.283,27 €

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

146

CAPITULO VI. ENERGIA ELECTRICA

Conducción MT

1.430,14 m 43,21 €/m 61.796,35 €

Excavación

901,00 m3 8,15 €/ m3 7.343,15 €

CT 2x1000 Kva.

4 uds. 42.957,00 €/ud. 171.828,00 €

Conexión MT

1 ud. 6.000,00 €/Ud 6.000,00 €

TOTAL CAPITULO VI 246.967,50 €

CAPITULO VII. TELEFONIA

Canalización de 2 conductos

1.119,05 m 12,68 €/m 14.189,55 €

Canalización de 4 conductos

1.777,14 m 17,67 €/m 31.402,06 €

Arquetas D

2 uds. 685,00 €/ud. 1.370,00 €

Arqueta H

7 uds. 660,20 €/ud. 4.621,40 €

Armarios distribución

8 uds. 411,81 €/ud. 3.294,48 €

Excavación

2.896,19 m3 8,15 €/ m3 23.603,95 €

TOTAL CAPITULO VII 78.481,44 €

CAPITULO VIII. SEÑALIZACION

P.A.

1 ud. 42.000,00 € 42.000,00 €

TOTAL CAPITULO VIII 42.000,00 €

CAPITULO IX. RED DE RIEGO P.A.

1 ud. 8.409,30 € 8.409,30 €

TOTAL CAPITULO IX 8.409,30 €

CAPITULO X. JARDINERIA

P.A.

1 ud. 22.259,92 € 22.259,92 €

TOTAL CAPITULO X 22.259,92 €

CAPITULO XI. MOBILIARIO URBANO

P.A.

1 ud. 9.274,97 € 9.274,97 €

TOTAL CAPITULO XI 9.274,97 €

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

147

CAPITULO XII. SEGURIDAD Y SALUD

P.A.

1 ud. 59.204,39 € 59.204,39 €

TOTAL CAPITULO XII 59.204,39 €

TOTAL COSTE DE URBANIZACION 2.987.147,82 €

Los precios indicados en el coste de la urbanización no incluyen el IVA

correspondiente, por lo que aplicando el mismo resulta:

21% IVA s/ 2.987.147,82 = 627.301,04 €

2.987.147,82 + 627.301,04 = 3.614.448,86 €

3.- TOTAL COSTES DE URBANIZACION DEL PLAN PARCIAL

El coste total de ejecución por contrata de la implantación de los servicios y de la

ejecución de las obras de urbanización del Plan Parcial, asciende a la cantidad de:

TRES MILLONES SEISCIENTAS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y

OCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS. (3.614.448,86 €).

4.- OTROS COSTES

a) INDEMNIZACIONES DE VUELOS

No se contemplan en esta fase del planeamiento la valoración de los costes de vuelos

que corresponden a la redacción del Proyecto de Reparcelación previa realización de

un inventario detallado de los vuelos existentes.

b) INDEMNIZACIONES POR TRASLADOS DE INDUSTRIAS.

No se contemplan en esta fase del planeamiento la valoración de los costes por

traslado de industrias que corresponden a la redacción del Proyecto de Reparcelación

previa realización de un inventario detallado de los vuelos existentes.

c) OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Se prevé como coste asociado a la ejecución de las obras de urbanización el que

resulte de la reparación y puesta en servicio del colector de saneamiento que discurre

por el sector y que cruza la vía del tren por la zona sureste. Este coste será repercutido

exclusivamente en el porcentaje correspondiente al Sector A, ya que también resultan

afectados otros sectores vecinos. El coste total definitivo se desconoce en la

actualidad, no obstante se considera a los efectos de la aplicación de la legislación

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

148

vigente. Será el Ayuntamiento de Humanes de Madrid el que finalmente facilitará la

cantidad a costear por cada sector.

Según el artículo 18.2.d de la ley 9/01:

2. Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de suelo urbano no consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:………. d) Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el contexto del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de urbanización, incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del ámbito de actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras, equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en uso del ámbito de actuación.

Aun no perteneciendo el ámbito de actuación a suelo urbano no consolidado, el articulo

21.1 de la ley 9/01 equipara el contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo

urbanizable sectorizado con los del suelo urbano no consolidado en los términos del

articulo 18 del párrafo anterior.

Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbanizable sectorizado 1. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbanizable sectorizado comprenderá, además de los generales, los mismos derechos y deberes establecidos para el suelo urbano no consolidado en el artículo 18 de la presente Ley.

Por lo tanto, en el caso de que fuera necesaria la realización de obras que aseguraran

la conexión del sector con las redes generales, se ampliaría el contenido de este

estudio económico-financiero para conseguir tal fin.

En el artículo 136 de la ley 9/01 se hace referencia al deber de conservación de las

obras de urbanización en los siguientes términos:

Deber de conservación de las obras de urbanización 1. La conservación de la urbanización es competencia del Ayuntamiento. 2. El planeamiento urbanístico y, en defecto de éste, las condiciones en las que se defina el sistema de ejecución elegido para su ejecución podrán prever la obligación de los propietarios de los solares resultantes de dicha ejecución de constituirse en entidad urbanística de conservación, en cuyo caso la conservación de la urbanización corresponderá a ésta. 3. La atribución de la conservación a los propietarios agrupados en entidad urbanística de conservación en los términos del número anterior comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha entidad.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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El presente Plan Parcial prevé la constitución de una entidad urbanística de

conservación por parte de los propietarios de los solares resultantes. Se deberá reflejar

el funcionamiento y el régimen de actuación de la entidad urbanística de conservación

de la urbanización en los estatutos redactados para tal fin y en el Convenio que se

deberá firmar entre la futura Junta de Compensación y el Ayuntamiento.

5.- RESUMEN

A continuación se recogen la totalidad de los costes estimados de la actuación:

TOTAL COSTES € 3.614.448,86 € SUPERFICIE m2 107.000,00 m2 COSTE / SUPERFICIE €/m2 33,78 €/m2

6.- PLAN DE ETAPAS

6.1.- REPERCUSIONES ECONÓMICAS

Teniendo en cuenta los datos básicos del ámbito:

Superficie del sector: 107.000,00 m2

Superficie lucrativa: 74.570,00 m2

Superficie edificable lucrativa: 52.753,78 m2

Costes de la actuación: 3.614.448,86 m2

La repercusión de la urbanización sobre el total de la actuación es de: 33,78 €/m2

La repercusión de la urbanización sobre la superficie edificable lucrativa es de: 68,52 €/m2

La repercusión de la urbanización sobre la superficie lucrativa es de: 48,47 €/m2

6.2.- DISTRIBUCION DE EDIFICABILIDADES POR FASES

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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FASE 1 SUPERFICIE

DE SUELO

(m2S)

SUPERFICIE

EDIFICABLE

(m2e)

Red general de Infraestructuras 11.889,00 ---------------

Red General de Equipamientos Sociales y Servicios 7.088,00 ---------------

Industrial 74.570,00 52.753,78

Espacios Libres Arbolados de la Red Local 4.514,60 ---------------

Red Local de Equipamientos y Servicios Públicos 8.938,40 1.112,14

TOTAL 107.000,00 53.865,92

PRESUPUESTO TOTAL URBANIZACION: 100% 3.614.448,86 €

6.3.- PLAN DE ETAPAS

A continuación se desarrolla el Plan de Etapas correspondiente al Sector A de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento de Humanes de Madrid, de acuerdo con los artículos 54, 57 y 60

del Reglamento de Planeamiento, en el que se describen las fases en las que se ha dividido la

ejecución de las obras de urbanización.

En el Plan Parcial Sector A se ha optado por realizar una única fase debido a las características

de la Comisión Gestora del Sector A. La Comisión Gestora que en un futuro próximo se

constituirá en Junta de Compensación, esta formada por un elevado numero de propietarios,

los cuales tienen además de un interés común en desarrollar la actuación urbanística, como se

demuestra en la formalización de la Comisión Gestora actual, un interés particular en

rentabilizar cuanto antes la inversión realizada. Por lo que la acción mas rápida de rentabilizarla

es acometiendo una única fase de ejecución.

Al ejecutar una única fase, se asignan a ella la puesta en marcha del 100% de las superficies,

tanto de suelo como edificables.

Durante la ejecución de la Fase 1 se garantizan los accesos a las zonas que se vayan

poniendo en servicio y la funcionalidad de las infraestructuras de servicios que les abastecen.

La distribución presupuestaria es continua a lo largo de la ejecución de la obra.

6.4.- PROGRAMA DE ACTUACION.

La programación temporal de la ejecución de la urbanización y de las edificaciones derivadas

del Plan parcial es:

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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Ejecución de las obras correspondientes a conexiones exteriores del Sector A, DOCE

MESES, contados a partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del

Sector.

Ejecución de las obras correspondientes a la urbanización del Sector A, CUARENTA Y

OCHO MESES, contados a partir de la aprobación definitiva del Proyecto de

Urbanización del Sector.

Ejecución de las obras correspondientes a la edificación industrial, SETENTA Y DOS

MESES, contados a partir de la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del

Sector.

La programación de la ejecución de la obra comprende las siguientes operaciones:

Movimiento de tierras, compactación y ejecución de la base de la red viaria.

Refuerzo de la Aduccion de agua potable a Humanes de Madrid en su primera fase,

con la unión de las tuberías existentes D-400 y D-500.

Ejecutar el depósito regulador de 10.000 m3 y la impulsión.

Ampliar la EDAR de la Cuenca Baja del Sistema Culebro.

Ejecución de la red de abastecimiento de agua, canalización para la red de energía

eléctrica y alumbrado publico, saneamiento de aguas pluviales y residuales y

canalización de la red de telecomunicaciones.

Estos trabajos se realizaran simultáneamente en todo el ámbito del proyecto y se prevé una

duración máxima de TREINTA MESES, contados a partir de la aprobación definitiva del

Proyecto de Urbanización.

A continuación se ejecutaran el resto de las obras de urbanización, tal y como se refleje en el

Proyecto de Urbanización y de conformidad con la Normativa Urbanística de aplicación. Estas

labores se realizaran igualmente de forma simultánea en todo el ámbito y se prevé una

duración máxima de DIECIOCHO MESES, contados a partir de la terminación de los trabajos

precedentes.

Una vez terminadas las obras se procederá a su recepción conforme al artículo 235 del R.D.L.

3/2011 de 14 de noviembre, según el cual, a la recepción de las obras a su terminación y a los

efectos establecidos en el artículo 222.2 concurrirá el responsable del contrato a que se refiere

el artículo 52 de esta Ley, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la

Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el

contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.

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PLAN PARCIAL SECTOR A “LA FRAILA I” HUMANES DE MADRID - MADRID

MARZO DE 2016

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Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación

deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a

cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el artículo 216.4 de esta Ley.

Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el

funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las

dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de

garantía.

Por la dimensión de la actuación, se establece expresamente la posibilidad de Recepción

Parcial de las obras de urbanización.

6.5.- DIAGRAMA DE BARRAS.

Se adjunta un diagrama de barras orientativo con el desglose de todas las actividades

necesarias para el completo desarrollo de la urbanización del Sector A.

De acuerdo con el estudio económico adjunto en el Tomo IV del Plan Parcial, se incluyen en el

diagrama los presupuestos parciales mes a mes y el porcentaje de gasto respecto al global de

la obra.

6.6.- PLANO DE FASES.

Este plano señala la zonificación de las fases en las que se ha dividido el Plan de Etapas:

En Madrid, Junio de 2017

Técnico Redactor La Propiedad

Arquitecto Presidente de la Comisión Gestora

Fernando yenes Criado. Rafael Cortizo Sánchez