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Diputado Omar Bazán Flores HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA P R E S E N T E.- El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales 169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación, a presentar Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a efecto de hacer un llamado y exhorto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que en uso de sus facultades y atribuciones, destine los recursos necesarios y suficientes a fin de que sean cubiertos los gastos Hospitalarios de las y los Chihuahuenses que no hayan sido cubiertos por Instituciones Públicas y que requirieron recibir atención médica en los Hospitales Privados del Estado de Chihuahua, para el tratamiento de la enfermedad pandémica COVID-19 causada por el virus SARS-CoV2, lo anterior de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Diputado Omar Bazán Flores

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUAP R E S E N T E.-

El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de

la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales

169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación, a presentar

Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a efecto de hacer un llamado y exhorto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que en uso de sus facultades y atribuciones, destine los recursos necesarios y suficientes a fin de que sean cubiertos los gastos Hospitalarios de las y los Chihuahuenses que no hayan sido cubiertos por Instituciones Públicas y que requirieron recibir atención médica en los Hospitales Privados del Estado de Chihuahua, para el tratamiento de la enfermedad pandémica COVID-19 causada por el virus SARS-CoV2, lo anterior de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La infección por el nuevo coronavirus (COVID-19), es la emergencia de salud

pública y en donde el 11 de marzo de 2020 ha sido declarada pandemia por la

Organización Mundial de la Salud.

En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias

que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el

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síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo

severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la

enfermedad por coronavirus COVID-19, es la enfermedad infecciosa causada por

el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus

como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan

(China) en diciembre de 2019, así la define la Organización de la Salud. Una

persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por

el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las

gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una

persona infectada tose o exhala.

El 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario

Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia

sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por

el virus SARS-CoV2, COVID-19; señalando que la Secretaría de Salud Federal

determinaría todas las acciones que resultaren necesarias para atender la

emergencia. Por lo que el Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se

establecieron las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, el

cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.

A su vez el, el Poder ejecutivo del Estado emitió el Acuerdo No.049/2020, por

medio del cual se emitieron diversas disposiciones en materia sanitaria

relacionadas con el contagio del virus SARS-CoV-2 que causa la enfermedad

COVID- 19. El Artículo Décimo Tercero de este instrumento normativo estableció

la posibilidad de su modificación o adición al tomar en consideración el avance,

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propagación o evolución del COVID- 19, publicado el 25 de marzo del 2020 en el

Periódico Oficial del Estado.

Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su

Artículo 4 párrafo cuarto contempla que: Toda persona tiene derecho a la

protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a

los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las

entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que

dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

En este mismo sentido la Ley general de Salud en su artículo 77 BIS expresa que

“Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección

Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social. La protección

social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso

efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin

discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios

que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la

combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico,

tratamiento y de rehabilitación seleccionadas en forma prioritaria según criterios

de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas

profesionales y aceptabilidad social…”.

Por su parte el artículo 2 de la citada Ley señala que: “El derecho a la protección

de la salud, tiene las siguientes finalidades:

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I. El bienestar físico, mental, social y humano, para contribuir al ejercicio

pleno de sus capacidades funcionales.

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación,

conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo

social. IV. El fomento de actitudes solidarias y responsables de la población en la

preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y

oportunamente las necesidades de la población, en términos de igualdad y no

discriminación.

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los

servicios de salud.

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la

salud.

En tanto que el artículo 77 BIS señala que “se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las

necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo

preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios

explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su

seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y

aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de

complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren. Con el

objetivo de apoyar el financiamiento de la atención principalmente de beneficiarios

del Sistema de Protección Social en Salud que sufran enfermedades de alto costo

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de las que provocan gastos catastróficos, se constituirá y administrará por la

Federación un fondo de reserva, sin límites de anualidad presupuestal, con reglas

de operación definidas por la Secretaría de Salud”.

Ahora bien, en este caso las epidemias son situaciones de carácter excepcional

que ameritan la actuación inmediata del Estado para proteger a la población ya

que ante el avance de la epidemia de Covid-19, la población requerirá de la

atención hospitalaria rápida y oportuna, lo cual significaría salvar vidas y el

Ejecutivo siendo la autoridad responsable de todas las medidas que se deben de

tomar para la protección y seguridad de la población en caso de alguna

contingencia como es este momento de crisis sanitaria y agregándole la crisis por

la que están pasando todos aquellas pacientes que por emergencia se internaron

en una Institución de Salud Privada.

En este contexto, con el objetivo de respaldar el financiamiento de la atención a la

salud de los ciudadanos Chihuahuenses que tengan la desdicha del contagio del

citado virus y ello genere los altos costos que provoca detrimento en la economía

familiar, tal cual es el caso de la epidemia en que nos encontramos es que se

hace necesario la actuación inmediata del Estado para proteger a la población y

ante el avance de la epidemia de Covid-19, prevea garantizar la atención

hospitalaria.

Esta medida además impactará favorablemente a los ciudadanos que están más

expuestos al contagio por dedicarse a las actividades consideradas como

esenciales en el acuerdo 064/2020 publicado en el Periódico Oficial del Estado ya

que son los héroes anónimos que mantienen los servicios básicos y proveen de

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los insumos necesarios para el mantenimiento diario de las familias como de las

propias organizaciones.

Los trabajadores que tienen que seguir prestando los servicios a los sectores de la

rama médica, financiera, seguridad pública, proveeduría, de abasto y servicios por

mencionar algunos, pueden atender de forma más tranquila su jornada ya que se

genera certeza en que de ser infectados existirán más opciones para que sean

atendidos y no conformarse con la limitada cobertura de los nosocomios públicos

y con los escasos insumos con los que cuentan los cuales son evidenciados

continuamente en medios de comunicación.

Los familiares del trabajador podrán apoyar de mejor manera el que tenga que

seguir sirviendo a la comunidad considerando un mejor y más amplio sistema de

salud a la disposición sin tener que estar atormentados por el costo que pudiera

ser el tener que utilizar un hospital privado en caso de que la pandemia provoque

exceder el límite de capacidad de los nosocomios públicos y tuvieran que hacer

uso de otras opciones para salvarle la vida a quien provee el sustento en la familia

en esta contingencia de salud.

Previendo las condiciones que se puedan llegar a requerir, el Gobierno del Estado

deberá anticipar convenios con los hospitales privados y acordar nuevos costos y

descuentos para que estas acciones que debería de implementar se absorban con

un mínimo impacto económico en los recursos destinados para esta pandemia y

no pagarlos como actualmente los ofrecen a quienes tienen gran capacidad de

pago.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 y 58 de la

Constitución Política del Estado, me permito someter a la consideración de esta

Soberanía, el presente proyecto con carácter de:

ACUERDO:

ÚNICO. - La Sexagésima Sexta Legislatura del Estado de Chihuahua exhorta al

Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que en uso de sus facultades y

atribuciones, destine los recursos necesarios y suficientes a fin de que sean

cubiertos los gastos Hospitalarios de las y los Chihuahuenses que no hayan sido

cubiertos por Instituciones Públicas y que requirieron recibir atención médica en

los Hospitales Privados del Estado de Chihuahua, para el tratamiento de la

enfermedad pandémica COVID-19 causada por el virus SARS-CoV2.

ECONÓMICO.- Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se

elabore la minuta de ley en los términos correspondientes, así como remita copia

del mismo a las autoridades competentes, para los efectos que haya lugar.

Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 25 días del mes de

abril del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE

DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORESVicepresidente del H. Congreso del Estado