DOCUMENTO PARA EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA …

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Información de Firmantes del Documento Mª CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 10/02/2021 13:11:58 ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 10/02/2021 14:47:57 URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD742ED150D DOCUMENTO PARA EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS 1.- Antecedentes. Nuestra Constitución recoge en el artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública. Por otra parte, el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas. A tal efecto, el artículo 133.1 de la LPAC establece que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la participación de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. En el momento actual existen dos reglamentos en materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961 y, finalmente, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009. Además, el Titulo IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, se dedica también a las distinciones honoríficas municipales. El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es un reglamento preconstitucional, que si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica legislativa. Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de Cronista de la Villa de Madrid llevará aparejada la concesión de una medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico”, aludiendo después al procedimiento para su concesión. Se trata, por tanto, de un reglamento estrechamente ligado al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente. Finalmente, como se ha señalado el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando en parte el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas.

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Mª CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 10/02/2021 13:11:58ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 10/02/2021 14:47:57URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD742ED150D

DOCUMENTO PARA EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

1.- Antecedentes.

Nuestra Constitución recoge en el artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida pública. Por otra parte, el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) establece la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.

A tal efecto, el artículo 133.1 de la LPAC establece que, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la participación de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En el momento actual existen dos reglamentos en materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961 y, finalmente, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009. Además, el Titulo IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, se dedica también a las distinciones honoríficas municipales.

El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es un reglamento preconstitucional, que si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica legislativa.

Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de Cronista de la Villa de Madrid

llevará aparejada la concesión de una medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico”, aludiendo después al

procedimiento para su concesión. Se trata, por tanto, de un reglamento estrechamente ligado al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente.

Finalmente, como se ha señalado el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando en parte el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas.

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Mª CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 10/02/2021 13:11:58ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 10/02/2021 14:47:57URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD742ED150D

2. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y los procedimientos para su reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación. De ese modo, resultaría más sencillo y ordenado localizar aquellas cuestiones que, aunque afectadas por el derecho administrativo, tienen en ocasiones una mayor influencia histórica y tradicional que propiamente jurídica.

3. Posibles alternativas regulatorias y no regulatorias.

La Dirección General de Organización y Régimen Jurídico ha valorado, respecto de los reglamentos actualmente existentes, las diferentes alternativas de derogación, sustitución por una nueva norma, modificación o refundición.

A estos efectos se han tenido en cuenta;

-la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 29.3 a) establece como competencia del Pleno:

“a) Conceder medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos así como otorgar títulos

de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación”.

-El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuyos artículos 190 y 191 establecen lo siguiente:

“Art. 190.

1. Asimismo estarán facultados los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos y

Consejos Insulares para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de

miembros honorarios de la Corporación, atendidos los méritos, cualidades y circunstancias

singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en

expediente que se instruirá al efecto.

2. Los nombramientos de miembros honorarios de las Corporaciones no otorgarán en ningún

caso facultades para intervenir en el gobierno o administración de la entidad local, pero

habilitarán para funciones representativas cuando éstas hayan de ejercerse fuera de la

demarcación territorial respectiva. Para concederlos a extranjeros se requerirá autorización

expresa del Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del de Asuntos

Exteriores.

Art. 191.

Los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se

refieren los dos artículos precedentes, se determinarán en Reglamento especial”.

En consideración a estos preceptos se ha estimado que procede mantener la opción regulatoria. Dentro de ella, se ha optado por la refundición de reglamentos, en lugar de por la modificación o nueva redacción de cada uno de ellos por separado, dada la íntima conexión de sus materias y la conveniencia de simplificar la normativa municipal.

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Mª CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 10/02/2021 13:11:58ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 10/02/2021 14:47:57URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD742ED150D

4.- Necesidad y oportunidad de la aprobación.

Como se ha señalado, se estima necesaria la actualización y la refundición de estos reglamentos con el fin de modernizar la regulación, en su contenido y en su forma, recogiendo en un único texto todas estas materias y evitándose la dispersión normativa.

5.- Objetivos de la norma.

El nuevo reglamento tiene como objetivos:

a) Actualizar las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Madrid, sistematizando y mejorando su regulación y unificando el procedimiento para su otorgamiento.

b) Refundir en un solo texto las materias de distinciones honoríficas y cronistas de la villa, simplificando con ello la normativa municipal.

ANEXO PREGUNTAS PROCESO PARTICIPATIVO

TITULO: Elaboración del Reglamento de Distinciones Honoríficas

1.- ¿Consideras que el Ayuntamiento de Madrid debe crear nuevas distinciones honoríficas? SÍ, señala cuáles / NO.

2.- Crees que el Ayuntamiento de Madrid debe suprimir algunas de las distinciones honoríficas existentes? SÍ/NO.

3.- Si crees que se deben suprimir algunas de las distinciones honoríficas, señala de estas distinciones existentes cuáles crees que deberían suprimirse:

o Hijo Predilecto. o Hijo Adoptivo. o Medalla de Honor de Madrid. o Medalla de Madrid (oro, plata y bronce). o Medalla al Mérito Artístico. o Cronista de la Villa. o Alcalde Honorario o Concejal Honorario. o Llave de Oro de la Villa. o Visitante Ilustre.

4.- ¿Debe contemplar el nuevo reglamento del Ayuntamiento de Madrid prohibiciones de otorgamiento de distinciones honoríficas a determinadas personas por razón de su cargo? SÍ, indica cuáles / NO

5.- ¿Qué causas o qué conductas del galardonado consideras que deben determinar la revocación de la distinción concedida?

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Mª CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 10/02/2021 13:11:58ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 10/02/2021 14:47:57URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD742ED150D

6.- ¿Qué funciones específicas atribuirías a los Cronistas de la Villa? Señala entre estas opciones:

o La investigación y divulgación del pasado del municipio. o Procurar la conservación de costumbres singulares y autóctonas. o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en materia de concesión de honores y

distinciones. o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la denominación de nuevas vías

públicas y edificios públicos. o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a placas en homenaje a

personalidades relevantes. o Otras funciones (señala cuáles).

Firmado electrónicamente

LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICACarmen González Fernández

CONFORMELA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE

CULTURA, TURISMO Y DEPORTEAndrea Levy Soler

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ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 23/02/2021 11:36:36SILVIA ELENA SAAVEDRA IBARRONDO - CONCEJALA DELEGADA Fecha Firma: 25/02/2021 15:54:17JOSE LUIS MARTÍNEZ-ALMEIDA NAVASQUÉS - ALCALDE Fecha Firma: 28/02/2021 18:10:05URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD7447FE07F

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 129.5 la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas. A tal efecto, el artículo 133 del mismo texto legal regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por ella. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales. En el momento actual existen tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a esta materia. Se pretende, manteniendo la alternativa regulatoria que exigen estas materias conforme a la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y al Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, actualizar y refundir estos reglamentos en lo relativo a distinciones honoríficas, con el fin de modernizar la regulación, en su contenido y en su forma, recogiendo en un único texto de esta materia, evitando la dispersión normativa y simplificando la normativa municipal. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de febrero de 2021

ACUERDO DE 25 DE FEBRERO DE 2021 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID POR EL QUE SE SOMETE A CONSULTA PÚBLICA PREVIA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Nº Y AÑO DEL EXPEDIENTE

191 2021 00069

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ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 23/02/2021 11:36:36SILVIA ELENA SAAVEDRA IBARRONDO - CONCEJALA DELEGADA Fecha Firma: 25/02/2021 15:54:17JOSE LUIS MARTÍNEZ-ALMEIDA NAVASQUÉS - ALCALDE Fecha Firma: 28/02/2021 18:10:05URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD7447FE07F

ACUERDA

PRIMERO. - Someter a consulta pública previa el Reglamento de Distinciones Honoríficas durante el plazo de 15 días naturales. SEGUNDO. - El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Cúmplase,

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO EL ALCALDE DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Andrea Levy Soler José Luis Martínez-Almeida Navasqüés

APROBADO en reunión de 25 de febrero Firmado electrónicamente

LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Silvia Saavedra Ibarrondo

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B) Disposiciones y Actos

Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

447 Acuerdo de 25 de febrero de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid porel que se somete a consulta pública previa la elaboración del Reglamento deDistinciones Honoríficas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, regula en su artículo 129.5 la obligación de posibilitar la participaciónactiva de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.

A tal efecto, el artículo 133 del mismo texto legal regula la participación de los ciudadanos en el

procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, señalando que, concarácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la quese recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas quepotencialmente se puedan ver afectados por ella.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno de la Ciudad de

Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre la consultapública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.

En el momento actual existen tres reglamentos que regulan la materia de distinciones

honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961,el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y elReglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a estamateria.

Se pretende, manteniendo la alternativa regulatoria que exigen estas materias conforme a la

Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y al Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, actualizar y refundir estosreglamentos en lo relativo a distinciones honoríficas, con el fin de modernizar la regulación, en sucontenido y en su forma, recogiendo en un único texto de esta materia, evitando la dispersiónnormativa y simplificando la normativa municipal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de las Directrices sobre la

consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, a propuestade la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación de la Juntade Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 25 de febrero de 2021,

ACUERDA

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa el Reglamento de Distinciones Honoríficas

durante el plazo de 15 días naturales. SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín

Oficial del Ayuntamiento de Madrid". Madrid, a 25 de febrero de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de

Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

BOAM núm. 8.837 1 de marzo de 2021

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MARÍA PÍA JUNQUERA TEMPRANO - DIRECTORA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Fecha Firma: 05/04/2021 14:10:56URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD749882946

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Informe de participación del proceso

“Elaboración del Reglamento de

Distinciones Honoríficas”

Marzo 2021

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MARÍA PÍA JUNQUERA TEMPRANO - DIRECTORA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Fecha Firma: 05/04/2021 14:10:56URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD749882946

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Índice 0. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 3

1. DESCRIPCIÓN DE LA CONSULTA ................................................................................................. 3

FECHAS DE LA CONSULTA: Del 1 de marzo de 2021 al 15 de marzo de 2021................................ 3

OBJETO DE LA CONSULTA .............................................................................................................. 3

URL DE LA CONSULTA: https://decide.madrid.es/legislation/processes/127 ............................... 4

FORMATO DE LA CONSULTA: 6 preguntas a debate. ..................................................................... 4

NÚMERO DE PARTICIPANTES EN LA CONSULTA: El número total de participantes ha sido de 373. ........................................................................................................................................................ 4

2. MARCO DEMOGRÁFICO DE LA CONSULTA ................................................................................ 4

¿A QUIÉN IBA DIRIGIDA LA CONSULTA? La consulta iba dirigida a las personas mayores de 16 años, empadronadas en el municipio de la ciudad de Madrid. ..................................................... 4

NÚMERO DE PERSONAS REGISTRADAS EN DECIDE MADRID PARA EL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA CONSULTA QUE PUEDEN PARTICIPAR: 266.682 en total. ......................................................... 5

CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES: ................................................................. 5

MARCO DE ACTIVIDAD EN DECIDE MADRID .................................................................................. 6

PARTICIPACIÓN POR FECHAS Y HORAS en DECIDE MADRID.......................................................... 7

EVOLUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POR FECHA............................................................................. 9

3. LISTADO DE PREGUNTAS SOMETIDAS A CONSULTA EN DECIDE MADRID ............................... 10

4. DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS ......................................................................................... 11

1. ¿Consideras que el Ayuntamiento de Madrid debe crear nuevas distinciones honoríficas? SÍ, señala cuáles / NO. ......................................................................................... 11

2. ¿Crees que el Ayuntamiento de Madrid debe suprimir algunas de las distinciones honoríficas existentes?............................................................................................................. 13

3. Si crees que se deben suprimir algunas de las distinciones honoríficas, señala de estas distinciones existentes, cuáles crees que deberían suprimirse: .............................................. 13

4. ¿Debe contemplar el nuevo reglamento del Ayuntamiento de Madrid prohibiciones de otorgamiento de distinciones honoríficas a determinadas personas por razón de su cargo? SÍ, indica cuáles / NO..................................................................................................................... 14

5. ¿Qué causas o qué conductas del galardonado consideras que deben determinar la revocación de la distinción concedida? ................................................................................... 16

6. ¿Qué funciones específicas atribuirías a los Cronistas de la Villa? Señala entre estas opciones: .................................................................................................................................. 18

5. ANÁLISIS GLOBAL DE TOTAL LAS RESPUESTAS ABIERTAS ........................................................ 20

6. ESTADÍSTICAS DE RESPUESTAS POR PREGUNTAS EN DECIDE MADRID ................................... 21

7. Nota metodológica sobre el análisis de las respuestas a las preguntas abiertas .................... 22

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MARÍA PÍA JUNQUERA TEMPRANO - DIRECTORA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Fecha Firma: 05/04/2021 14:10:56URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD749882946

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PROCESO: Elaboración del Reglamento de Distinciones Honoríficas

0. INTRODUCCIÓN

La Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 51, en concordancia con la Disposición Adicional Octava, que las Entidades que integran la Administración procurarán impulsar la participación y colaboración ciudadana a través de instrumentos o mecanismos adecuados que garanticen la interrelación mutua, ya sea a título individual y en su propio nombre, o a través de las entidades ciudadanas en las que se integre la ciudadanía.

Tras regular los Derechos específicos de participación y colaboración, el artículo 64 del mismo texto legal introduce como cláusula de cierre de estos derechos, la obligación de la Administración pública competente de que el resultado de estos procesos se plasme en un informe de participación y colaboración, en el que se recogerán el resultado del proceso participativo, los medios empleados y la evaluación de cómo esa participación ha condicionado o ha influido en la actuación administrativa.

Este informe responde a ese deber de devolver a la ciudadanía el resultado del proceso participativo convocado.

1. DESCRIPCIÓN DE LA CONSULTA

FECHAS DE LA CONSULTA: Del 1 de marzo de 2021 al 15 de marzo de 2021.

Los datos de este informe se refieren a las opiniones aportadas por la ciudadanía desde el inicio y publicación del proceso hasta las 23:59 horas del 15 de marzo de 2021.

OBJETO DE LA CONSULTA

El Ayuntamiento de Madrid abre un proceso de consulta y debate sobre la elaboración de un nuevo Reglamento de Distinciones Honoríficas que refunda los dos reglamentos actualmente existentes: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961 y el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, así como el Título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, relativo a distinciones honoríficas.

El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es un reglamento que regula los honores y distinciones que puede conceder el Ayuntamiento de Madrid, para reconocer los merecimientos de personas físicas y jurídicas o los servicios prestados a la Ciudad de Madrid.

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MARÍA PÍA JUNQUERA TEMPRANO - DIRECTORA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Fecha Firma: 05/04/2021 14:10:56URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD749882946

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El Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid se refiere al título de Cronista de la Villa de Madrid, que se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan distinguido en su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos, en temas relacionados con la Villa de Madrid.

Finalmente, como se ha señalado el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando en parte el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas.

El Ayuntamiento de Madrid inició, a través de esta consulta pública previa, la refundición de los reglamentos citados, con los objetivos de:

a) Actualizar las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Madrid, sistematizando y mejorando su regulación y unificando el procedimiento para su otorgamiento.

b) Refundir en un solo texto las materias de distinciones honoríficas y cronistas de la villa, simplificando con ello la normativa municipal.

A tal efecto abrió un espacio de debate con el objeto de identificar y recoger ideas que permitan mejorar la regulación municipal en estas materias.

URL DE LA CONSULTA: https://decide.madrid.es/legislation/processes/127

FORMATO DE LA CONSULTA: 6 preguntas a debate.

NÚMERO DE PARTICIPANTES EN LA CONSULTA: El número total de participantes ha sido de 373.

2. MARCO DEMOGRÁFICO DE LA CONSULTA

¿A QUIÉN IBA DIRIGIDA LA CONSULTA? La consulta iba dirigida a las personas mayores de 16 años, empadronadas en el municipio de la ciudad de Madrid.

Ámbito geográfico Hombres Mujeres Total

Toda la ciudad 1.564.035 1.788.701 3.352.736

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MARÍA PÍA JUNQUERA TEMPRANO - DIRECTORA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Fecha Firma: 05/04/2021 14:10:56URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD749882946

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NÚMERO DE PERSONAS REGISTRADAS EN DECIDE MADRID PARA EL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA CONSULTA QUE PUEDEN PARTICIPAR: 266.682 en total.

CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES:

En la consulta “Elaboración del Reglamento de Distinciones Honoríficas” han participado 373 personas mayores de 16 años, registradas en Decide Madrid:

Participantes Hombres Mujeres

No especifica1

Total % sobre los

empadronados

% sobre los registrados

en DM

228 144 1 373 0,01% 0,14%

1 No tienen este dato en Decide Madrid

0

10000

20000

30000

40000

50000

60000

16 19 22 25 28 31 34 37 40 43 46 49 52 55 58 61 64 67 70 73 76 79 82 85 88 91 94 97

Distribución por edad empadronadas

0

2

4

6

8

10

12

14

16

17 21 23 25 28 30 32 34 36 38 40 42 44 46 48 50 52 54 56 58 60 62 64 66 68 70 72 74 76 78 84

Distribución de participantes por edad

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MARCO DE ACTIVIDAD EN DECIDE MADRID

Los usuarios nuevos que se registraron en la web y verificaron su residencia durante el proceso “Elaboración del Reglamento de Distinciones Honoríficas” (entre el 1 y el 15 de marzo de 2021) fueron: 96 en total.

El siguiente gráfico muestra la evolución en la creación de los nuevos usuarios registrados en Decide Madrid durante los días que duró la consulta:

De los nuevos usuarios registrados, han participado respondiendo al cuestionario de la consulta pública: 1 usuario.

0

5

10

15

20

25

30

Distribución de participantes por distrito

0

5

10

15

20

25

nu

evo

s u

sua

rio

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Nuevos usuarios registrados

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PARTICIPACIÓN POR FECHAS Y HORAS en DECIDE MADRID

En la siguiente tabla se muestra la actividad de la totalidad de participantes, desglosada por fecha

y hora de su participación en la consulta:

Fecha/Hora Nº Participantes

01/03/2021 2

16:00 1

17:00 1

08/03/2021 5

11:00 1

12:00 1

16:00 1

18:00 1

23:00 1

09/03/2021 3

09:00 1

18:00 1

20:00 1

10/03/2021 1

10:00 1

12/03/2021 122

09:00 2

10:00 9

11:00 6

12:00 10

13:00 9

14:00 10

15:00 15

16:00 10

17:00 11

18:00 10

19:00 8

20:00 5

21:00 8

22:00 3

23:00 6

13/03/2021 151

00:00 2

02:00 1

05:00 1

06:00 6

07:00 20

08:00 18

09:00 16

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10:00 22

11:00 12

12:00 6

13:00 6

14:00 2

15:00 6

16:00 5

17:00 6

18:00 10

19:00 7

21:00 3

22:00 2

14/03/2021 45

01:00 1

07:00 1

08:00 5

09:00 3

10:00 3

12:00 5

13:00 3

14:00 1

15:00 2

16:00 4

17:00 1

18:00 2

19:00 3

20:00 3

21:00 5

22:00 3

15/03/2021 44

06:00 3

07:00 5

08:00 7

09:00 6

10:00 6

11:00 6

14:00 2

15:00 1

17:00 1

18:00 3

19:00 2

20:00 1

22:00 1

Total general 373

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EVOLUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN POR FECHA

En las páginas siguientes se muestran los gráficos de la evolución de la participación durante las semanas de duración de la consulta pública “Elaboración del Reglamento de Distinciones Honoríficas”:

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3. LISTADO DE PREGUNTAS SOMETIDAS A CONSULTA EN DECIDE MADRID

1.- ¿Consideras que el Ayuntamiento de Madrid debe crear nuevas distinciones honoríficas? SÍ, señala cuáles / NO.

2.- Crees que el Ayuntamiento de Madrid debe suprimir algunas de las distinciones honoríficas existentes? SÍ/NO.

3.- Si crees que se deben suprimir algunas de las distinciones honoríficas, señala de estas distinciones existentes, cuáles crees que deberían suprimirse:

o Hijo Predilecto. o Hijo Adoptivo. o Medalla de Honor de Madrid. o Medalla de Madrid (oro, plata y bronce). o Medalla al Mérito Artístico. o Cronista de la Villa. o Alcalde Honorario o Concejal Honorario. o Llave de Oro de la Villa. o Visitante Ilustre.

4.- ¿Debe contemplar el nuevo reglamento del Ayuntamiento de Madrid prohibiciones de otorgamiento de distinciones honoríficas a determinadas personas por razón de su cargo? SÍ, indica cuáles / NO

5.- ¿Qué causas o qué conductas del galardonado consideras que deben determinar la revocación de la distinción concedida?

6.- ¿Qué funciones específicas atribuirías a los Cronistas de la Villa? Señala entre estas opciones:

o La investigación y divulgación del pasado del municipio. o Procurar la conservación de costumbres singulares y autóctonas. o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en materia de concesión de honores y

distinciones. o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la denominación de nuevas vías

públicas y edificios públicos. o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a placas en homenaje a

personalidades relevantes. o Otras funciones (señala cuáles).

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GRÁFICO RESUMEN DE RESPUESTAS POR PREGUNTAS

4. DESCRIPCIÓN DE LOS RESULTADOS

1. ¿Consideras que el Ayuntamiento de Madrid debe crear nuevas distinciones honoríficas? SÍ, señala cuáles / NO.

Opción Total

NO 233

SÍ, señala cuáles 85

Total general 318

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª

me

ro d

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esp

ue

sta

s

Pregunta

0

50

100

150

200

250

NO SÍ, señala cuáles

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Frecuencia de las 10 palabras más usadas en las respuestas de la opción “Sí, señala cuáles” de la

pregunta 1ª de esta consulta:

N: nombre; V: Verbo; AQ: Adjetivo calificativo

Red de concurrencias de palabras con palabras, representa la red de coocurrencias a través de su

grado de aparición en las respuestas:

Subgraph:

Frequency:

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2. ¿Crees que el Ayuntamiento de Madrid debe suprimir algunas de las distinciones honoríficas existentes?

Opción Total

SÍ 170

NO 111

Total general 281

3. Si crees que se deben suprimir algunas de las distinciones honoríficas, señala de estas distinciones existentes, cuáles crees que deberían suprimirse:

o Hijo Predilecto.

o Hijo Adoptivo.

o Medalla de Honor de Madrid.

o Medalla de Madrid (oro, plata y bronce).

o Medalla al Mérito Artístico.

o Cronista de la Villa.

o Alcalde Honorario

o Concejal Honorario.

o Llave de Oro de la Villa.

o Visitante Ilustre.

Opción Total

Concejal Honorario 197

Alcalde Honorario 161

Visitante Ilustre 116

Medalla de Madrid (oro, plata y bronce) 100

Hijo Adoptivo 79

Hijo Predilecto 76

Llave de Oro de la Villa 62

Medalla de Honor de Madrid 61

Cronista de la Villa 48

Medalla al Mérito Artístico 39

Total general 939

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

SÍ NO

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4. ¿Debe contemplar el nuevo reglamento del Ayuntamiento de Madrid prohibiciones de otorgamiento de distinciones honoríficas a determinadas personas por razón de su cargo? SÍ, indica cuáles / NO.

Opción Total

SÍ, indica cuáles 149

NO 100

Total general 249

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

ConcejalHonorario

AlcaldeHonorario

VisitanteIlustre

Medallade Madrid(oro, platay bronce)

HijoAdoptivo

HijoPredilecto

Llave deOro de la

Villa

Medallade Honorde Madrid

Cronistade la Villa

Medalla alMérito

Artístico

0

20

40

60

80

100

120

140

160

SÍ, indica cuáles NO

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Frecuencia de las 10 palabras más usadas en las respuestas de la opción “Sí, señala cuáles” de la

pregunta 4ª de esta consulta:

N: nombre; V: Verbo; AQ: Adjetivo calificativo

Red de concurrencias de palabras con palabras, representa la red de coocurrencias a través de su

grado de aparición en las respuestas:

Subgraph:

Frequency:

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5. ¿Qué causas o qué conductas del galardonado consideras que deben determinar la revocación de la distinción concedida?

Opción Total

Pregunta de respuesta abierta 207

Total general 207

Frecuencia de las 10 palabras más usadas en las respuestas de la pregunta 5ª de respuestas

abiertas de esta consulta:

N: nombre; V: Verbo; AQ: Adjetivo calificativo

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

Pregunta de respuesta abierta

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Red de concurrencias de palabras con palabras, representa la red de coocurrencias a través de su

grado de aparición en las respuestas:

Las respuestas de la pregunta 5ª más votadas de forma favorable por los participantes:

Respuestas valoradas positivamente

Ser condenado en causa penal. 47

Cualquier conducta delictiva o con sospecha de ser delictiva. Especialmente en casos de corrupción-prevaricación o de incumplimiento (no hacer cumplir) los derechos humanos.

45

Condena judicial... 33

Condenas en firme de cualquier índole. 31

Corrupción 28

Subgraph:

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6. ¿Qué funciones específicas atribuirías a los Cronistas de la Villa? Señala entre estas opciones:

o La investigación y divulgación del pasado del municipio.

o Procurar la conservación de costumbres singulares y autóctonas.

o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en materia de concesión de honores y distinciones.

o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la denominación de nuevas vías públicas y edificios públicos.

o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a placas en homenaje a personalidades relevantes.

o Otras funciones (señala cuáles).

Opción Total

La investigación y divulgación del pasado del municipio 246 Procurar la conservación de costumbres singulares y autóctonas 166

Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a placas en homenaje a personalidades relevantes 122 Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la denominación de nuevas vías públicas y edificios públicos 121

Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en materia de concesión de honores y distinciones 61

Otras funciones (señala cuáles) 49

Total general 765

020406080

100120140160180200220240

La investigación ydivulgación del

pasado delmunicipio

Procurar laconservación de

costumbressingulares yautóctonas

Asesorar alAyuntamiento deMadrid en cuanto

a placas enhomenaje a

personalidadesrelevantes

Asesorar alAyuntamiento deMadrid en cuanto

a ladenominación de

nuevas víaspúblicas y

edificios públicos

Asesorar alAyuntamiento de

Madrid enmateria de

concesión dehonores y

distinciones

Otras funciones(señala cuáles)

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Frecuencia de las 10 palabras más usadas en las respuestas de la pregunta 6ª de esta consulta:

N: nombre; V: Verbo; AQ: Adjetivo calificativo

Red de concurrencias de palabras con palabras, representa la red de coocurrencias a través de su

grado de aparición en las respuestas:

Subgraph:

Frequency:

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5. ANÁLISIS GLOBAL DE TOTAL LAS RESPUESTAS ABIERTAS

Lista de frecuencia global a la consulta

Frecuencia de las 10 palabras más usadas en todas las respuestas abiertas de esta consulta pública sobre “Elaboración del Reglamento de Distinciones Honoríficas" en Decide Madrid:

N: nombre; V: Verbo; AQ: Adjetivo calificativo

Red de coocurrencias global de palabras con palabras

Representa la red de concurrencias a través de su grado de aparición en todas las respuestas a las

preguntas de tipo abierto de la consulta pública en Decide Madrid:

Community:

Frequency:

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6. ESTADÍSTICAS DE RESPUESTAS POR PREGUNTAS EN DECIDE MADRID

Nº Pregunta Opción

Nº respuestas

% respuestas

1ª SÍ, señala cuáles 85 26,73%

NO 233 73,27%

2ª SÍ 170 60,50%

NO 111 39,50%

Hijo Predilecto 76 8,09%

Hijo Adoptivo 79 8,41% Medalla de Honor de Madrid 61 6,50%

Medalla de Madrid (oro, plata y bronce) 100 10,65%

Medalla al Mérito Artístico 39 4,15%

Cronista de la Villa 48 5,11%

Alcalde Honorario 161 17,15%

Concejal Honorario 197 20,98% Llave de Oro de la Villa 62 6,60%

Visitante Ilustre 116 12,35%

4ª SÍ, indica cuáles 149 59,84%

NO 100 40,16%

5ª Pregunta de respuesta abierta 207 100%

La investigación y divulgación del pasado del municipio 246 32,16%

Procurar la conservación de costumbres singulares y autóctonas 166 21,70% Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en materia de concesión de honores y distinciones 61 7,97% Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la denominación de nuevas vías públicas y edificios públicos 121 15,82% Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a placas en homenaje a personalidades relevantes 122 15,95%

Otras funciones (señala cuáles) 49 6,41%

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7. Nota metodológica sobre el análisis de las respuestas a las preguntas abiertas

Las respuestas a las preguntas abiertas de este proceso se han analizado con la herramienta KH

Coder, que es un programa de código abierto que permite analizar contenidos, en particular, el

análisis de contenidos con datos cualitativos. Una vez introducido en la herramienta el texto que se

quiere analizar, KH Coder realiza varios tipos de búsquedas y análisis estadísticos funcionales como

Key Word in Contex (KWIC), permitiendo recuperar toda la información a partir de una palabra

específica, recuperar el texto completo relacionado con esa palabra, obtener estadísticos

descriptivos (frecuencia de término), redes de coocurrencia, mapas auto-organizados, escalabilidad

multidimensional y análisis de clúster.

Madrid, 4 de abril de 2021

Servicio de Participación Sectorial

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mayo 2021

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

PREÁMBULO

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29.3 a), establece como competencia del Pleno de cada Ayuntamiento la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en sus artículos 190 y 191, regula, asimismo, esta materia estableciendo que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán en reglamento especial.

El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, concurrentes en personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno.

En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas municipales.

El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional, que si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica legislativa.

Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de Cronista de la

Villa de Madrid que llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se trata, por tanto, de un reglamento estrechamente ligado al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente.

Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones

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Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, distinciones de carácter marcadamente protocolario, tales como la Llave de Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que distinguen a los jefes de estado extranjeros que visiten oficialmente la ciudad o personalidades relevantes de visita en la ciudad y que sean recibidos oficialmente en el Ayuntamiento.

Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo.

La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y los procedimientos para su reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación, procediendo, a la vez a su actualización y adecuación a la sociedad actual. La refundición se considera que redundará en una mayor eficacia y eficiencia de la actuación administrativa en esta materia, al evitarse la dispersión normativa, es una medida proporcional al objetivo deseado, siendo imposible su consecución por otra vía y contribuyendo, al simplificar la normativa municipal, a una mayor seguridad jurídica y transparencia.

El reglamento consta de un título preliminar donde se recogen las disposiciones generales y de ocho títulos, cinco que regulan cada distinción honorífica, otro relativo al procedimiento de concesión y revocación de las distinciones y el último dedicado al Registro de Distinciones Honoríficas. La disposición adicional se refiere a la Llave de Oro de la Ciudad, distinción de carácter meramente protocolario, que, si bien se mantiene, no queda sujeta al procedimiento de concesión previsto para las distinciones de naturaleza honorífica. El reglamento finaliza con una disposición transitoria, relativa a las distinciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, una disposición derogatoria de las normas actuales en la materia y una disposición final sobre publicación, entrada en vigor y comunicación del reglamento.

Las novedades más importantes del reglamento se centran en la reducción de las categorías de distinciones, considerando que ello contribuye a otorgarles un mayor valor y significación, la creación como distinciones novedosas de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid y del título de Embajador o Embajadora de Madrid, la unificación del procedimiento para la concesión de distinciones, la inclusión de prohibiciones para la concesión y la previsión de la revocación y de la renuncia respecto de la distinción otorgada.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El Ayuntamiento de Madrid podrá conceder títulos, honores y distinciones, con el fin de premiar a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, excelencia en materia cultural,

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científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o para premiar aportaciones singulares a la ciudad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento se aplicará a los títulos, honores y distinciones que conceda el Ayuntamiento de Madrid por la concurrencia de los merecimientos, servicios, trabajos, excelencia o aportaciones reseñados en el artículo 1 que presenten carácter general o afecten a la ciudad de Madrid en su conjunto.

2. Se regirán por su normativa específica los títulos, honores y distinciones que se confieran para premiar los merecimientos en ámbitos específicos de competencia municipal y los que se otorguen a empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid por la excelencia en el desempeño de su trabajo.

Artículo 3. Títulos, honores y distinciones.

Los títulos, honores y distinciones que el Ayuntamiento de Madrid puede conferir son los siguientes:

1. Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid.

2. Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid.

3. Título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria.

4. Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

5. Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

6. Título de Embajador o Embajadora de Madrid.

7. Título de Cronista de la Villa.

Artículo 4. Carácter.

Los títulos, honores y distinciones previstos en este reglamento tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, económico, de representación del Ayuntamiento de Madrid o de intervención en su gobierno o administración.

Artículo 5. Concesión a título póstumo.

Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid, Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid, Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria, Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid y Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid, podrán ser concedidos a título póstumo.

Artículo 6. Prohibición de concesión.

No podrán concederse los títulos, honores y distinciones previstas en el presente reglamento al alcalde y concejales del Ayuntamiento de Madrid ni a los titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 7. Revocación y renuncia.

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1. Serán causas de revocación de los títulos, honores y distinciones la condena penal por sentencia firme o la realización de actos o manifestaciones contrarios a los motivos que justificaron su concesión o que, de haber existido al tiempo de su otorgamiento, no la hubieran permitido.

2. El galardonado podrá renunciar a la distinción con posterioridad a su concesión.

Artículo 8. Procedimiento.

La concesión y, en su caso, la revocación de los títulos, honores y distinciones o la renuncia a cualquiera de ellos se someterá a los procedimientos previstos en el título VII.

TÍTULO I

Títulos de Hijos Predilectos e Hijos Adoptivos

Artículo 9. Requisitos para su concesión.

1. El título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid podrá otorgarse a aquellas personas físicas nacidas en la ciudad de Madrid en las que concurran relevantes méritos personales en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social, política y, en general, de servicio a la colectividad o singularmente a la ciudad de Madrid.

2. El título de Hijo o Hija Adoptiva de Madrid podrá otorgarse a aquellas personas físicas que, sin haber nacido en la ciudad de Madrid, reúnan los méritos señalados en el apartado anterior.

3. Ambos títulos serán considerados de igual jerarquía.

Artículo 10. Carácter vitalicio.

Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid tendrán carácter vitalicio, salvo que sean revocados conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 11. Número máximo.

1. Podrá concederse un máximo de seis títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si la concesión se realiza a título póstumo.

2. El límite señalado en el apartado 1 podrá ser ampliado en casos de excepcional importancia y significación, mediante el procedimiento previsto para la concesión de distinciones en el artículo 35.

Artículo 12. Forma y entrega.

1. Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid se extenderán en un diploma donde se expresará el título concedido y los méritos que lo justifican.

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Asimismo, constarán en insignia, en la que deberá figurar el escudo de armas de Madrid.

2. La entrega del diploma acreditativo del título y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

TÍTULO II

Títulos de Alcaldes Honorarios

Artículo 13. Requisitos para su concesión.

El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria podrá otorgarse a jefes de estado extranjeros, presidentes de comunidades autónomas o alcaldes de otras ciudades, como muestra de la alta consideración que merecen o correspondiendo, en su caso, a una distinción análoga recibida por el Alcalde de Madrid.

Artículo 14. Carácter vitalicio o temporal.

El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria podrá otorgarse bien con carácter vitalicio, bien por plazo limitado cuando haya sido acordada expresamente en atención al cargo que ocupa la persona beneficiaria de la distinción, en cuyo caso el plazo coincidirá con el de desempeño de dicho cargo.

Artículo 15. Número máximo.

1. Podrá concederse un máximo de tres títulos de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si la concesión se realiza a título póstumo.

2. El límite señalado en el apartado 1 podrá ser ampliado en casos de excepcional importancia y significación, mediante el procedimiento previsto para la concesión de distinciones en el artículo 35.

Artículo 16. Forma y entrega.

1. El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria se extenderá en un diploma donde se expresará el título concedido.

Asimismo, constará en una medalla idéntica a la que constituye atributo representativo del cargo de los concejales del Ayuntamiento de Madrid.

2. La entrega del diploma acreditativo del título y de la medalla se efectuará en acto solemne.

TÍTULO III

Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid

Artículo 17. Requisitos para su concesión.

La Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus

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extraordinarios méritos personales o por haber prestado servicios muy relevantes a la ciudad de Madrid

Artículo 18. Carácter vitalicio.

La Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocada su concesión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 19. Número máximo.

Podrá concederse un máximo de cinco medallas anuales. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si la concesión se realiza a título póstumo.

Artículo 20. Forma y entrega.

1. La concesión de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa y de un diploma donde se expresará el título concedido y los méritos que lo justifican.

Asimismo, se entregará al galardonado una insignia, en la que se reflejarán simbólicamente la historia y emblemas de la Ciudad de Madrid y que contendrá el escudo de armas de Madrid y algún motivo de cruz en esmalte.

2. La entrega de la medalla, del diploma acreditativo del título y de la insignia se efectuarán en acto solemne con ocasión de la celebración de la festividad de San Isidro.

TÍTULO IV

Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid

Artículo 21. Requisitos para su concesión.

La Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia internacional en el ámbito de las Artes y las Letras.

Artículo 22. Carácter vitalicio.

La Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocada su concesión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 23. Número máximo.

Podrá concederse un máximo de una medalla anual. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si la concesión se realiza a título póstumo.

Artículo 24. Forma y entrega.

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1. La concesión de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa y de un diploma donde se expresará el título concedido y los méritos que lo justifican.

Asimismo, se entregará al galardonado una insignia, en la que se reflejarán simbólicamente la historia y emblemas de la Ciudad de Madrid y que contendrá el escudo de armas de Madrid y motivos relacionados con las Artes y las Letras.

2. La entrega de la medalla, del diploma acreditativo del título y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

TÍTULO V

Títulos de Embajadores y Embajadoras de Madrid

Artículo 25. Requisitos para su concesión.

El título de Embajador o Embajadora de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la Ciudad de Madrid,

Artículo 26. Carácter vitalicio.

El título de Embajador o Embajadora de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocada su concesión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 27. Número máximo.

Podrá concederse un máximo de dos títulos anuales.

Artículo 28. Forma y entrega.

1. La concesión del título de Embajador o Embajadora de Madrid determinará la entrega de un diploma donde se expresará el título concedido y los méritos que lo justifican.

Asimismo, se entregará al galardonado una insignia, en la que figurará el escudo de armas de Madrid y algún motivo relacionado con el mundo y sus países.

2. La entrega del diploma acreditativo del título y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

TÍTULO VI

Cronistas de la Villa

Artículo 29. Requisitos para su concesión.

1. El título de Cronista de la Villa de Madrid se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan distinguido en su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la Villa de Madrid.

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2. Quienes ostenten tal condición constituirán el Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid.

Artículo 30. Carácter vitalicio.

El título de Cronista de la Villa tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocada su concesión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 31. Números máximo y mínimo.

El número de Cronistas de la Villa de Madrid no será superior a quince ni inferior a seis. En el supuesto de que el número de cronistas llegase a ser inferior al mínimo establecido, se procederá con la mayor celeridad posible a efectuar las correspondientes designaciones hasta alcanzar dicho mínimo.

Artículo 32. Cargo nato.

En reconocimiento a su especial vinculación con el municipio de Madrid, quedará integrado en el Cuerpo de Cronistas de la Villa el Instituto de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro por éste designado, y que no computará a los efectos de los límites máximo y mínimo recogidos en el artículo 31.

Artículo 33. Forma y entrega.

1. La concesión del título de Cronista de la Villa determinará la entrega de una medalla conmemorativa y de un diploma donde se expresará el título concedido y los méritos que lo justifican.

Asimismo, se entregará al galardonado una insignia, en la que constará el escudo de armas de Madrid y algún motivo relacionado con las funciones de los cronistas.

2. La entrega de la medalla, del diploma acreditativo del título y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

Artículo 34. Funciones de los Cronistas de la Villa.

1. Los Cronistas de la Villa ejercerán las siguientes funciones:

a) Investigar y divulgar el pasado de la ciudad de Madrid.

b) Procurar la conservación de las costumbres singulares y autóctonas de la ciudad de Madrid.

c) Informar sobre la asignación y modificación de nombres de vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal,

d) Emitir informe sobre la asignación de placas del Plan Memoria de Madrid y del Plan de placas de los distritos.

e) Emitir informe en el procedimiento de concesión de títulos, honores y distinciones.

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f) Emitir su opinión y evacuar las consultas sobre aquellos temas que el Ayuntamiento de Madrid estime oportuno someter a su consideración.

2. Los informes y consultas previstos en el apartado anterior tendrán carácter facultativo y no vinculante, y se emitirán en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su solicitud.

3. El Ayuntamiento de Madrid tendrá presentes a los Cronistas de la Villa de Madrid en cualquier tipo de convocatoria de actos y envío de publicaciones relacionados con la actividad pública de la ciudad.

TÍTULO VII

Procedimientos de concesión, revocación y renuncia

Artículo 35. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones honoríficas se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que, previa valoración y acreditación de que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la distinción, solicitará informe de los Cronistas de la Villa y elaborará un informe propuesta.

3. A continuación se dará audiencia a la persona propuesta, en el caso de tratarse tratase de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas, con el fin de que manifiesten su conformidad expresa al otorgamiento.

4. Manifestada la conformidad, se elevará el expediente a la comisión permanente competente en materia de cultura.

5. La concesión se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 36. Procedimiento de revocación.

1. El procedimiento para la revocación del otorgamiento de las distinciones honoríficas se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que, previa valoración y acreditación de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 7, elaborará un informe propuesta.

3. A continuación se dará audiencia a la persona propuesta, en el caso de tratarse tratase de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas, con el fin de que manifiesten su conformidad expresa al otorgamiento.

4. Verificado el trámite de audiencia, se elevará el expediente a la comisión permanente competente en materia de cultura.

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5. La propuesta de revocación se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 37. Procedimiento de renuncia.

1. El procedimiento para la renuncia a una distinción honorífica ya concedida se iniciará a solicitud escrita de la persona interesada.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que elaborará un informe propuesta, que se elevará, junto con la solicitud de la persona interesada, a la comisión permanente competente en materia de cultura.

3. La propuesta de aceptación de la renuncia se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

TÍTULO VIII

Registro de Distinciones Honoríficas

Artículo 38. Competencia.

La Secretaría General del Pleno será competente para la inscripción en el Registro de Distinciones Honoríficas de la concesión y, en su caso, revocación de los títulos, honores y distinciones.

Artículo 39. Contenido y publicidad de las inscripciones.

1. El Registro de Distinciones Honoríficas estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones previstas.

2. En cada una de estas secciones se inscribirán por orden cronológico las distinciones concedidas.

3. Se inscribirán, asimismo, las circunstancias personales de cada favorecido con la distinción, la relación detallada de los méritos que dieron lugar al otorgamiento, la fecha de concesión y, en su caso, de revocación y la fecha de entrega. Asimismo, se inscribirá la fecha de fallecimiento del favorecido en aquellas distinciones en que se establece un número máximo o mínimo, a los efectos de cómputo de dicho límite.

4. El Registro de Distinciones Honoríficas será público. Su contenido será objeto de publicidad activa en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Disposición adicional. Concesión de la Llave de Oro de la Ciudad.

1. La Llave de Oro de la Ciudad, como distinción de carácter protocolario, se entregará a los jefes de estado extranjeros, presidentes de comunidades autónomas o alcaldes de otras ciudades, con ocasión de su visita oficial a Madrid.

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2. La concesión de esta distinción no estará sujeta a las normas sobre procedimiento, revocación e inscripción previstas en este reglamento, otorgándose mediante decreto del Alcalde.

Disposición transitoria. Distinciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.

Las distinciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento conservarán todos sus efectos, siendo computables, en su caso, a los efectos de determinar el número máximo y mínimo previsto para cada una de ellas en este reglamento.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961.

b) El Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009.

c) El título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988.

d) El acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social.

e) El acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.

Disposición final. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento, se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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junio 2021

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

PREÁMBULO

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29.3 a), establece como competencia del Pleno de cada Ayuntamiento la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en sus artículos 190 y 191, regula, asimismo, esta materia estableciendo que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán en reglamento especial.

El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, por parte de personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno.

En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas municipales.

El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional, que si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica normativa.

Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de Cronista de la

Villa de Madrid que llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se trata, por tanto, de un reglamento

estrechamente ligado al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente.

Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones

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Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, en sus artículos XXXIV y XXXV otras distinciones, tales como la Llave de Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que, por su carácter estrictamente protocolario, deben mantener su vigencia y ubicación en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial.

Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo.

La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y los procedimientos para su reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación, procediendo, a la vez a su actualización y adecuación a la sociedad actual. La refundición se considera que redundará en una mayor eficacia y eficiencia de la actuación administrativa en esta materia, al evitarse la dispersión normativa. Se trata, por tanto, de una medida proporcional al objetivo deseado, al ser imposible su consecución por otra vía y contribuye, al simplificar la normativa municipal, a una mayor seguridad jurídica y transparencia.

El reglamento consta de un título preliminar donde se recogen las disposiciones generales y de ocho títulos, cinco que regulan cada distinción honorífica, otro relativo al procedimiento de concesión y revocación de las distinciones y renuncia a ellas y el último dedicado al Registro de Distinciones Honoríficas. El reglamento finaliza con una disposición transitoria, relativa a las distinciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor, una disposición derogatoria de las normas actuales en la materia y una disposición final sobre publicación, entrada en vigor y comunicación del reglamento.

Las novedades más importantes del reglamento se centran en la reducción de las categorías actuales de distinciones, considerando que ello contribuye a otorgarles un mayor valor y significación. Como distinciones nuevas, se crean la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid y el título de Embajador o Embajadora de Madrid, la primera para distinguir a quienes hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia internacional en dichos ámbitos, el segundo para distinguir a las personas que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la ciudad de Madrid. También son novedosas la unificación del procedimiento para la concesión de distinciones, la inclusión de prohibiciones para la concesión y la previsión de la revocación y de la renuncia respecto de la distinción otorgada.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El Ayuntamiento de Madrid podrá conceder títulos, honores y distinciones, con el fin de reconocer a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos, servicios extraordinarios, excelencia en materia cultural,

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científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o para premiar aportaciones singulares a la ciudad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento se aplicará a los títulos, honores y distinciones que conceda el Ayuntamiento de Madrid por la concurrencia de los merecimientos, servicios, excelencia o aportaciones reseñados en el artículo 1, que presenten carácter general o afecten a la ciudad de Madrid en su conjunto.

2. Se regirán por su normativa específica los títulos, honores y distinciones que se confieran para premiar los merecimientos en ámbitos específicos de competencia municipal y los que se otorguen a personal empleado público del Ayuntamiento de Madrid por la excelencia en el desempeño de su trabajo.

Artículo 3. Títulos, honores y distinciones.

Los títulos, honores y distinciones que el Ayuntamiento de Madrid puede conferir son los siguientes:

1. Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid.

2. Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid.

3. Título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria.

4. Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

5. Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

6. Título de Embajador o Embajadora de Madrid.

7. Título de Cronista de la Villa.

Artículo 4. Carácter.

Los títulos, honores y distinciones previstos en este reglamento tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, económico, de representación del Ayuntamiento de Madrid o de intervención en su gobierno o administración.

Artículo 5. Concesión a título póstumo.

Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid, Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid, Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria, Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid y Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid, podrán ser concedidos a título póstumo.

Artículo 6. Prohibición de concesión.

No podrán concederse los títulos, honores y distinciones previstas en el presente reglamento al alcalde y concejales del Ayuntamiento de Madrid ni a los titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 7. Revocación y renuncia.

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1. Serán causas de revocación de los títulos, honores y distinciones la condena penal por sentencia firme o la realización de actos o manifestaciones contrarios a los motivos que justificaron su concesión o que, de haber existido al tiempo de su otorgamiento, no la hubieran permitido.

2. La persona galardonada podrá renunciar al título, honor o distinción con posterioridad a su concesión.

Artículo 8. Procedimiento.

La concesión y, en su caso, la revocación de los títulos, honores y distinciones o la renuncia a cualquiera de ellos, se someterá a los procedimientos previstos en el título VII.

TÍTULO I

Título de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo

Artículo 9. Requisitos para su concesión.

1. El título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid podrá otorgarse a aquellas personas físicas nacidas en la ciudad de Madrid en las que concurran relevantes méritos personales en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social, política y, en general, de servicio a la colectividad o singularmente a la ciudad de Madrid.

2. El título de Hijo o Hija Adoptiva de Madrid podrá otorgarse a aquellas personas físicas que, sin haber nacido en la ciudad de Madrid, reúnan los méritos señalados en el apartado anterior.

3. Ambos títulos serán considerados de igual jerarquía.

Artículo 10. Carácter vitalicio.

Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid tendrán carácter vitalicio, salvo que sean revocados conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 11. Número máximo.

1. Podrá concederse un máximo de seis títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si la concesión se realiza a título póstumo.

2. El límite señalado en el apartado 1 podrá ser ampliado en casos de excepcional importancia y significación, mediante el procedimiento previsto para la concesión de distinciones en el artículo 35.

Artículo 12. Forma y entrega.

1. Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid constarán en insignia, en la que deberá figurar el escudo de armas de Madrid.

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2. La entrega de la insignia se efectuará en acto solemne.

TÍTULO II

Título de Alcalde Honorario

Artículo 13. Requisitos para su concesión.

El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria podrá otorgarse a jefes de estado extranjeros, presidentes de comunidades autónomas o alcaldes de otras ciudades, como muestra de la alta consideración que merecen o correspondiendo, en su caso, a una distinción análoga recibida por el Alcalde de Madrid.

Artículo 14. Carácter vitalicio o temporal.

El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria podrá otorgarse bien con carácter vitalicio, bien por plazo limitado, cuando haya sido acordada expresamente en atención al cargo que ocupa la persona beneficiaria de la distinción, en cuyo caso el plazo coincidirá con el de desempeño de dicho cargo, en ambos supuestos salvo que sea revocada su concesión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 15. Número máximo.

1. Podrá concederse un máximo de tres títulos de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si la concesión se realiza a título póstumo.

2. El límite señalado en el apartado 1 podrá ser ampliado en casos de excepcional importancia y significación, mediante el procedimiento previsto para la concesión de distinciones en el artículo 35.

Artículo 16. Forma y entrega.

1. El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria constará en una medalla idéntica a la que constituye atributo representativo del cargo de los concejales del Ayuntamiento de Madrid.

2. La entrega de la medalla se efectuará en acto solemne.

TÍTULO III

Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid

Artículo 17. Requisitos para su concesión.

La Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus extraordinarios méritos personales o por haber prestado servicios muy relevantes a la ciudad de Madrid

Artículo 18. Carácter vitalicio.

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La Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocada su concesión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 19. Número máximo.

Podrá concederse un máximo de cinco medallas anuales. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si la concesión se realiza a título póstumo.

Artículo 20. Forma y entrega.

1. La concesión de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia, en la que se reflejarán simbólicamente la historia y emblemas de la Ciudad de Madrid y que contendrá el escudo de armas de Madrid y algún motivo de cruz en esmalte.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne con ocasión de la celebración de la festividad de San Isidro.

TÍTULO IV

Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid

Artículo 21. Requisitos para su concesión.

La Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia internacional en el ámbito de las Artes y las Letras.

Artículo 22. Carácter vitalicio.

La Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocada su concesión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 23. Número máximo.

Podrá concederse un máximo de una medalla anual. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si la concesión se realiza a título póstumo.

Artículo 24. Forma y entrega.

1. La concesión de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia, en la que se reflejarán simbólicamente la historia y emblemas de la Ciudad de Madrid y que contendrá el escudo de armas de Madrid y motivos relacionados con las Artes y las Letras.

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2. La entrega de la medalla, del diploma acreditativo del título y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

TÍTULO V

Títulos de Embajadores y Embajadoras de Madrid

Artículo 25. Requisitos para su concesión.

El título de Embajador o Embajadora de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la Ciudad de Madrid.

Artículo 26. Carácter vitalicio.

El título de Embajador o Embajadora de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocada su concesión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 27. Número máximo.

Podrá concederse un máximo de dos títulos anuales.

Artículo 28. Forma y entrega.

1. La concesión del título de Embajador o Embajadora de Madrid determinará la entrega a la persona galardonada de una insignia, en la que figurará el escudo de armas de Madrid y algún motivo relacionado con el mundo y sus países.

2. La entrega de la insignia se efectuarán en acto solemne.

TÍTULO VI

Cronistas de la Villa

Artículo 29. Requisitos para su concesión.

1. El título de Cronista de la Villa de Madrid se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan distinguido en su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la Villa de Madrid.

2. Quienes ostenten tal condición constituirán el Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid.

Artículo 30. Carácter vitalicio.

El título de Cronista de la Villa tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocada su concesión conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 31. Números máximo y mínimo.

El número de Cronistas de la Villa de Madrid no será superior a quince ni inferior a seis. En el supuesto de que el número de cronistas llegase a ser inferior al mínimo establecido, se procederá con la mayor celeridad posible a efectuar las correspondientes designaciones hasta alcanzar dicho mínimo.

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Artículo 32. Cargo nato.

En reconocimiento a su especial vinculación con el municipio de Madrid, quedará integrado como cargo nato en el Cuerpo de Cronistas de la Villa el Instituto de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro por éste designado, y que no computará a los efectos de los límites máximo y mínimo recogidos en el artículo 31.

Artículo 33. Forma y entrega.

1. La concesión del título de Cronista de la Villa determinará la entrega de una medalla conmemorativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia, en la que constará el escudo de armas de Madrid y algún motivo relacionado con las funciones de los cronistas.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

Artículo 34. Funciones de los Cronistas de la Villa.

1. Los Cronistas de la Villa ejercerán las siguientes funciones:

a) Investigar y divulgar el pasado de la ciudad de Madrid.

b) Procurar la conservación de las costumbres singulares y autóctonas de la ciudad de Madrid.

c) Informar sobre la asignación y modificación de nombres de vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal.

d) Emitir informe sobre la asignación de placas del Plan Memoria de Madrid y del Plan de placas de los distritos.

e) Emitir informe en el procedimiento de concesión de títulos, honores y distinciones.

f) Emitir su opinión y evacuar las consultas sobre aquellos temas que el Ayuntamiento de Madrid estime oportuno someter a su consideración.

2. Los informes y consultas previstos en el apartado anterior tendrán carácter facultativo y no vinculante, y se emitirán en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su solicitud.

TÍTULO VII

Procedimientos de concesión, revocación y renuncia

Artículo 35. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones honoríficas se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que, previa valoración y acreditación de que

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se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la distinción, solicitará informe de los Cronistas de la Villa y elaborará un informe propuesta.

3. A continuación se dará audiencia a la persona propuesta, en el caso de tratarse de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que manifiesten su conformidad expresa al otorgamiento.

4. Manifestada la conformidad, se elevará el expediente a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

5. La concesión se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 36. Procedimiento de revocación.

1. El procedimiento para la revocación del otorgamiento de las distinciones honoríficas se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que, previa valoración y acreditación de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 7, elaborará un informe propuesta.

3. A continuación se dará audiencia a la persona propuesta, en el caso de tratarse de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que manifiesten su conformidad o disconformidad con la revocación.

4. Verificado el trámite de audiencia, se elevará el expediente a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

5. La propuesta de revocación se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 37. Procedimiento de renuncia.

1. El procedimiento para la renuncia a una distinción honorífica ya concedida se iniciará a solicitud escrita de la persona interesada o de su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que elaborará un informe propuesta, que se elevará, junto con la solicitud de la persona interesada, a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

3. La propuesta de aceptación de la renuncia se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

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TÍTULO VIII

Registro de Distinciones Honoríficas

Artículo 38. Competencia.

La Secretaría General del Pleno será competente para la inscripción en el Registro de Distinciones Honoríficas de la concesión y, en su caso, revocación de los títulos, honores y distinciones o la renuncia a ellos.

Artículo 39. Contenido y publicidad de las inscripciones.

1. El Registro de Distinciones Honoríficas estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones previstas.

2. En cada una de estas secciones se inscribirán por orden cronológico las distinciones concedidas y, en su caso, su revocación o la renuncia a ellas.

3. Se inscribirán, asimismo, las circunstancias personales de cada persona favorecida con la distinción, la relación detallada de los méritos que dieron lugar al otorgamiento, la fecha de concesión, la fecha de entrega y, en su caso, la fecha de revocación o renuncia. Asimismo, tratándose de personas físicas, se inscribirá la fecha de fallecimiento de la persona favorecida en aquellas distinciones en que se establece un número máximo o mínimo, a los efectos de cómputo de dicho límite.

4. El Registro de Distinciones Honoríficas será público. Su contenido será objeto de publicidad activa en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Disposición transitoria. Distinciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.

Las distinciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento conservarán todos sus efectos, siendo computables, en su caso, a los efectos de determinar el número máximo y mínimo previsto para cada una de ellas en este reglamento.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961.

b) El Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009.

c) El título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, excepto los artículos XXXIV y XXXV.

d) El acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social.

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e) El acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.

Disposición final. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento, se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

FICHA RESUMEN EJECUTIVO

DATOS GENERALES

Órgano proponente

Secretaría General Técnica

Fecha 18 de junio de 2021

Tipo de disposición

Ordenanza ¨

Reglamento ¨

Reglamento Orgánico ¨

Estatuto de Organismo Público ¨

Título de la disposición Reglamento de Distinciones Honoríficas

Tipo de Memoria

Normal ¨ Abreviada ¨

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Mª CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 18/06/2021 12:21:17ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 18/06/2021 17:50:22URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD7538FF1D1

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1. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

Situación que se regula El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, por parte de personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno.

En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas municipales.

El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional, que, si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica normativa.

Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El

título de Cronista de la Villa de Madrid que llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se

trata, por tanto, de un reglamento estrechamente ligado al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente.

Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, en sus artículos XXXIV y XXXV otras distinciones, tales como la Llave de Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que, por su carácter estrictamente protocolario, deben mantener su vigencia y ubicación en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial

Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo.

La refundición en una sola norma se considera que evitará la la dispersión normativa.

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Objetivos que se persiguen La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y los procedimientos para su reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación, procediendo, a la vez a su actualización y adecuación a la sociedad actual.

Principales alternativas consideradas

1. No dictar este Reglamento y mantener la regulación de los tres reglamentos y de los dos acuerdos del Pleno vigentes en la actualidad.

Esta alternativa se considera inadecuada, al no evitar la actual dispersión normativa y no actualizarse la regulación de la materia.

2. Dictar un nuevo reglamento donde se refunda y actualice toda la regulación municipal en materia de distinciones honoríficas, manteniendo no obstante la vigencia y ubicación de las distinciones estrictamente protocolarias.

Se estima que esta es la alternativa correcta, por contribuir a la simplificación normativa y, por consiguiente, obtenerse una mayor eficacia y transparencia.

2. CONTENIDO

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Estructura de la propuesta -Preámbulo: se refiere a la normativa autonómica y estatal sobre distinciones honoríficas municipales; a la normativa vigente en el Ayuntamiento de Madrid; a la necesidad de su refundición; al contenido del reglamento y a sus novedades.

-Título Preliminar

Artículo 1. Objeto.

Se refiere al objeto del reglamento: regular la concesión de títulos, honores y distinciones, con el fin de premiar a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos o servicios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se regula a qué distinciones es o no aplicable el reglamento.

Artículo 3. Títulos, honores y distinciones.

Enumera los que se pueden conceder: título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid; título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid; título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria; Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid; Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid; título de Embajador o Embajadora de Madrid y título de Cronista de la Villa.

Artículo 4. Carácter.

Los títulos, honores y distinciones tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho adicional,

Artículo 5. Concesión a título póstumo.

Contempla los títulos y honores que pueden concederse a título póstumo.

Artículo 6. Prohibición de concesión.

Se establece respecto del Alcalde, concejales del Ayuntamiento de Madrid y titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 7. Revocación y renuncia.

Contempla la posibilidad de revocación de la concesión por determinadas causas y la renuncia a la distinción otorgada.

Artículo 8. Procedimiento.

Indica donde se regulan los procedimientos de concesión, revocación y renuncia.

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Los títulos I a VI contemplan la regulación de cada una de las distinciones enumeradas en el artículo 2, indicando, respecto de cada distinción los requisitos para su concesión, su carácter vitalicio o temporal, según los casos, el número máximo de distinciones a conceder y su forma y entrega.

El título I se refiere al título de Hijo Predilecto e Hijos Adoptivo en los artículos 9 a 12.

El título II, artículos 13 a 16, regula el título de Alcalde Honorario.

El título III, artículos 17 a 20, se refiere a la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

El título IV, artículos 21 a 24, regula la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

El título V, artículos 25 a 28, se dedica al título de Embajador de la Ciudad de Madrid.

El título VI, artículos 29 a 34, regula los Cronistas de la Villa. Este título presenta la peculiaridad de que contempla la integración en el Cuerpo de Cronistas de la Villa del Instituto de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro por éste designado. Asimismo, contempla las funciones de los Cronistas.

El título VII contempla los procedimientos de concesión, revocación y renuncia.

Los procedimientos de concesión y revocación se inician por acuerdo de la Junta de Gobierno y, tras los trámites de instrucción que incluyen la audiencia de la persona interesada, terminan por acuerdo del Pleno adoptado por mayoría simple.

El procedimiento de renuncia se inicia por solicitud de la persona interesada y termina por acuerdo del Pleno de aceptación de la renuncia, adoptado por mayoría simple.

El último título, el VIII regula el Registro de Distinciones Honoríficas, dependiente de la Secretaría General del Pleno, su contenido y publicidad.

La disposición transitoria primera establece que las distinciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento conservarán todos sus efectos.

La disposición derogatoria contempla la derogación completa del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, del Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y del título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988 (excepto los artículos XXXIV y XXXV), así como de los acuerdos del Pleno de 30

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de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social y de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo.

La disposición final regula la publicación, entrada en vigor y publicidad.

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3. ANÁLISIS JURÍDICO

Normas, Decretos y Acuerdos afectados

-Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961. Se deroga.

- Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009. Se deroga.

- Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988. Se deroga el título IV relativo a distinciones honoríficas excepto los artículos XXXIV y XXXV relativos a la Llave de Oro de Madrid y el Título de Visitante Ilustre de la Villa de Madrid, al tratarse de distinciones de carácter estrictamente protocolario.

-Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social. Se deroga.

-Acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo. Se deroga.

4. TRAMITACIÓN

Inclusión de la Propuesta en el Plan Anual Normativo

SI ¨ NO ¨

Si bien en el Plan normativo se contempló la refundición del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, del Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, con el objetivo de disponer de un único reglamento para las materias de protocolo y ceremonial y de distinciones honoríficas, finalmente se ha optado por refundir únicamente las disposiciones existentes en esta última materia.

Consulta Pública Previa

SI ¨ NO ¨

Fecha de la consulta: 1 al 15 de marzo de 2021

Informes recabados 1. Dirección General de Organización y Régimen Jurídico

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2. Dirección General de la Oficina Digital

3. Dirección General de Asesoría Jurídica

Fecha prevista inclusión orden del día Comisión Preparatoria

14 de septiembre de 2021

Fecha prevista inclusión orden del día Junta Gobierno

16 de septiembre de 2021

Fecha prevista trámite de alegaciones

20 de septiembre a 20 de octubre de 2021

Fecha prevista aprobación definitiva Junta de Gobierno

28 de octubre de 2021

Fechas previstas tramitación Pleno

Noviembre de 2021

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS

Impacto competencial

Título competencial:

-Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que, en su artículo 29.3 a), establece como competencia del Pleno de cada Ayuntamiento la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuyos artículos 190 y 191, regula, asimismo, esta materia estableciendo que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán en reglamento especial.

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Mª CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 18/06/2021 12:21:17ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 18/06/2021 17:50:22URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD7538FF1D1

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Impacto organizativo

Incidencia en creación de órganos, entidades y puestos de trabajo.

SI ¨ NO ¨

Incidencia en el reparto de atribuciones entre órganos

SI ¨ NO ¨

Impacto presupuestario

Afecta sólo al Área de Gobierno proponente

SI ¨ NO ¨

Afecta a otras Áreas de Gobierno u organismos

SI ¨ NO ¨

Partidas presupuestarias afectadas

Cuantificación gastos e ingresos

B) OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, concurrentes en personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno.

En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas municipales.

El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional, que, si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica normativa.

Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de Cronista de la Villa de Madrid que llevará aparejada

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Mª CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 18/06/2021 12:21:17ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 18/06/2021 17:50:22URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD7538FF1D1

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la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se trata, por tanto, de un reglamento estrechamente ligado al

Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente.

Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, en sus artículos XXXIV y XXXV otras distinciones, tales como la Llave de Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que, por su carácter estrictamente protocolario, deben mantener su vigencia y ubicación en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial

Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo.

La refundición en una sola norma evitará la dispersión normativa, es una medida proporcional al objetivo deseado, al ser imposible su consecución por otra vía y contribuye, al simplificar la normativa municipal, a una mayor seguridad jurídica y transparencia.

La propuesta normativa ha sido incluida en el Plan Normativo 2021. Si bien en él se contempló la refundición del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, del Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, con el objetivo de disponer de un único reglamento para las materias de protocolo y ceremonial y de distinciones honoríficas, finalmente se ha optado por refundir únicamente las disposiciones existentes en esta última materia

Se ha procedido a la consulta previa desde el 1 al 15 de marzo de 2021, habiéndose incorporado parte de sus resultados al texto normativo.

El órgano promotor de la propuesta normativa es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

El texto del anteproyecto se ha remitido a todas las Áreas de Gobierno para observaciones, incorporándose al texto gran parte de las recibidas.

Asimismo, se recabarán los informes preceptivos de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico, de la Dirección General de la Oficina Digital y de la Dirección General de Asesoría Jurídica,

Se estima que la propuesta se incluirá en la Comisión Preparatoria de 14 de septiembre de 2021 y se incluirá para su aprobación en la Junta de Gobierno de 16 de septiembre de 2021. Se someterá a información pública del 20 de septiembre al 20 de octubre de 2021. La aprobación definitiva por Junta de Gobierno se produciría el 28 de octubre y la tramitación y aprobación por el Pleno en noviembre.

C) CONTENIDO DE LA PROPUESTA NORMATIVA

-Preámbulo: se refiere a la normativa autonómica y estatal sobre distinciones honoríficas municipales; a la normativa vigente en el Ayuntamiento de Madrid; a la necesidad de su refundición; al contenido del reglamento y a sus novedades.

-Título Preliminar

Artículo 1. Objeto.

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Mª CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 18/06/2021 12:21:17ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 18/06/2021 17:50:22URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD7538FF1D1

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Se refiere al objeto del reglamento: regular la concesión de títulos, honores y distinciones, con el fin de premiar a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos o servicios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se regula a qué distinciones es o no aplicable el reglamento.

Artículo 3. Títulos, honores y distinciones.

Enumera los que se pueden conceder: título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid; título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid; título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria; Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid; Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid; título de Embajador o Embajadora de Madrid y título de Cronista de la Villa.

Artículo 4. Carácter.

Los títulos, honores y distinciones tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho adicional,

Artículo 5. Concesión a título póstumo.

Contempla los títulos y honores que pueden concederse a título póstumo.

Artículo 6. Prohibición de concesión.

Se establece respecto del alcalde, concejales del Ayuntamiento de Madrid y titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 7. Revocación y renuncia.

Contempla la posibilidad de revocación de la concesión por determinadas causas y la renuncia a la distinción otorgada.

Artículo 8. Procedimiento.

Indica donde se regulan los procedimientos de concesión, revocación y renuncia.

Los títulos I a VI contemplan la regulación de cada una de las distinciones enumeradas en el artículo 2, indicando, respecto de cada distinción los requisitos para su concesión, su carácter vitalicio o temporal, según los casos, el número máximo de distinciones a conceder y su forma y entrega.

El título I se refiere a los títulos de Hijos Predilectos e Hijos Adoptivos en los artículos 9 a 12.

El título II, artículos 13 a 16, regula el título de Alcalde Honorario.

El título III, artículos 17 a 20, se refiere a la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

El título IV, artículos 21 a 24, regula la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

El título V, artículos 25 a 28, se dedica a los títulos de Embajadores de la Ciudad de Madrid.

El título VI, artículos 29 a 34, regula los Cronistas de la Villa. Este título presenta la peculiaridad de que contempla la integración como cargo nato en el Cuerpo de Cronistas de la Villa del Instituto

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Mª CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 18/06/2021 12:21:17ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 18/06/2021 17:50:22URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD7538FF1D1

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de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro por éste designado. Asimismo, contempla las funciones de los Cronistas.

El título VII contempla los procedimientos de concesión, revocación y renuncia de las distinciones.

Los procedimientos de concesión y revocación se inician por acuerdo de la Junta de Gobierno y, tras los trámites de instrucción que incluyen la audiencia de la persona interesada, terminan por acuerdo del Pleno adoptado por mayoría simple.

El procedimiento de renuncia se inicia por solicitud de la persona interesada y termina por acuerdo del Pleno de aceptación de la renuncia, adoptado por mayoría simple.

El último título, el VIII regula el Registro de Distinciones Honoríficas, dependiente de la Secretaría General del Pleno, su contenido y publicidad.

La disposición transitoria primera establece que las distinciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento conservarán todos sus efectos.

La disposición derogatoria contempla la derogación completa del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, del Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y del título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, así como de los acuerdos del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social y de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo.

La disposición final regula la publicación, entrada en vigor y publicidad.

D) ANÁLISIS JURÍDICO

Resultan afectadas los siguientes reglamentos y acuerdos:

-Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961. Se deroga.

-Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009. Se deroga.

-Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988. Se deroga el título IV relativo a distinciones honoríficas, excepto los artículos XXXIV y XXXV, por contemplar dichos preceptos distinciones de carácter estrictamente protocolario, que deben mantener su vigencia y ubicación actual.

-Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social. Se deroga.

-Acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo. Se deroga.

E) TRAMITACIÓN

La propuesta normativa está contemplada en el Plan Normativo 2021.

Si bien en el Plan normativo se contempló la refundición del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, del Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, con el objetivo de disponer de un único reglamento para las materias de

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Mª CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 18/06/2021 12:21:17ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 18/06/2021 17:50:22URL de Verificación: http://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD7538FF1D1

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protocolo y ceremonial y de distinciones honoríficas, finalmente se ha optado por refundir únicamente las disposiciones existentes en esta última materia.

Se ha procedido a la consulta previa desde el 1 al 15 de marzo de 2021.

El órgano promotor de la propuesta normativa es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

El anteproyecto se ha remitido a todas las Áreas de Gobierno para observaciones, habiendo dado lugar muchas de ellas a la modificación del texto.

Se recabarán los informes preceptivos de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico, de la Dirección General de la Oficina Digital y de la Asesoría Jurídica.

Se estima que la propuesta se incluirá en la Comisión Preparatoria de 14 de septiembre de 2021 y se incluirá para su aprobación en la Junta de Gobierno de 16 de septiembre de 2021, sometiéndose a información pública del 20 de septiembre al 20 de octubre de 2021. La aprobación definitiva por Junta de Gobierno se produciría el 28 de octubre de 2021 y la tramitación y aprobación por el Pleno en noviembre.

F) IMPACTO COMPETENCIAL

Título competencial:

-Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 29.3 a), establece como competencia del Pleno de cada Ayuntamiento la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuyos artículos 190 y 191, regula, asimismo, esta materia estableciendo que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán en reglamento especial.

G) IMPACTO ORGANIZATIVO

La propuesta no tiene impacto organizativo.

H) IMPACTO PRESUPUESTARIO

No se produce impacto presupuestario.

Firmado electrónicamente LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

Carmen González Fernández Firmado electrónicamente LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Andrea Levy Soler

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Asunto: Informe de calidad regulatoria del Anteproyecto de Reglamento de Distinciones Honoríficas.

1. Antecedentes.

Por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, con fecha 21 de junio de 2021, se remite a esta dirección general el Anteproyecto de Reglamento de Distinciones Honoríficas, acompañado de la preceptiva memoria de análisis de impacto normativo (en adelante, MAIN).

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.º 1.3 e) del Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, corresponde a esta dirección general emitir el informe de calidad regulatoria sobre las propuestas de ordenanzas y reglamentos municipales que integrará, en su caso, el informe al que se refiere el apartado 7.º 1.1 e) del citado acuerdo.

2. Contenido del anteproyecto.

El anteproyecto de ordenanza consta de 39 artículos, divididos en 8 títulos, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

Tal y como indica el preámbulo, la propuesta normativa tiene por objeto refundir en un único texto normativo los reglamentos que regulan las distinciones honoríficas en el Ayuntamiento de Madrid. En concreto, el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988.

Entre las novedades más destacadas hay que mencionar la reducción de las categorías de distinciones; la creación como nuevas distinciones de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid y del título de Embajador o Embajadora de Madrid; la unificación del procedimiento para la concesión de distinciones; y la previsión de la revocación y de la renuncia respecto de la distinción otorgada.

3. Informe.

3.1. Observaciones a la memoria de análisis de impacto normativo.

3.1.1. Estructura de la MAIN.

De conformidad con lo dispuesto en la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, aprobada por Acuerdo de 14 de mayo de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (en adelante, Guía MAIN), al principio de la MAIN figurará una estructura a modo de índice, con

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indicación del número de la página en la que se encuentre cada uno de los apartados, por lo que se sugiere incorporar un índice a la memoria.

Por otra parte, se observa que la MAIN no incorpora ninguna justificación de su elaboración en formato abreviado. De conformidad con lo dispuesto en la Guía MAIN el órgano redactor habrá de justificar que concurre alguna de las causas señaladas en el apartado 6.1 del Acuerdo de 3 de mayo de 2018 por el que se aprueban las Directrices sobre la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y la Evaluación Normativa, (en adelante, Directrices MAIN), por lo que deberá incorporarse dicha justificación al inicio de la memoria, justo antes del resumen ejecutivo, en un apartado que puede llevar por título “Justificación de la realización de la memoria abreviada”.

3.1.2. Resumen ejecutivo.

En el apartado de órgano proponente se sugiere incorporar que se trata de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

De conformidad con la Guía MAIN, el resumen ejecutivo incluye la información más relevante de la propuesta normativa, de manera que pueda consultarse rápidamente su contenido.

En este sentido, se sugiere “aligerar” el apartado del resumen ejecutivo sobre “contenido” de la propuesta normativa, bastando simplemente con indicar los títulos en que se estructura, así como el número de artículos y disposiciones de la parte final, no resultando conveniente incluir una explicación tan detallada como la que se ha incluido, que es una reproducción literal del apartado de la propia memoria sobre “contenido” de la propuesta.

En el mismo sentido, se sugiere eliminar del apartado relativo a la inclusión de la propuesta en el Plan Anual Normativo (PAN), la explicación sobre por qué no se refundirá con el Reglamento de Protocolo y Ceremonial, que también se explica en el apartado de la MAIN relativo a la “tramitación”.

De igual modo, en el apartado sobre impacto competencial bastaría con incluir una referencia a las normas y a los artículos, sin necesidad de exponer aquí su contenido.

En el apartado de oportunidad deberían concretarse los objetivos que se persiguen de una manera más precisa.

3.1.3. Oportunidad de la propuesta normativa.

Tal y como establece la Guía MAIN, en este apartado de la propuesta se deben desarrollar los siguientes aspectos:

– Los problemas que se pretenden resolver o las situaciones que se pretenden mejorar.

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– Las diferentes alternativas.

– Los motivos de interés general que justifican la aprobación de la norma.

– Los objetivos que se persiguen.

Si bien la MAIN contiene una explicación que puede comprender el primero de los aspectos, se echa en falta un mayor desarrollo de las diferentes alternativas que se han barajado en relación con esta propuesta. Asimismo, no se incluye una referencia al motivo de interés general que justifica la aprobación de la norma, ni una descripción precisa de los objetivos, por lo que se sugiere desarrollar estas cuestiones.

Por otra parte, en este apartado se relacionan aspectos que no debieran figurar en el mismo, como que la propuesta se ha incluido en el PAN, la referencia al trámite de consulta y otros aspectos relativos a la tramitación cuya exposición se debe realizar en el apartado de tramitación de la MAIN.

En todo caso, en este apartado relativo a la oportunidad de la propuesta podría realizase una referencia a las conclusiones del Informe de Revisión de Ordenanzas y Reglamentos elaborado en ejecución del Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa, en el que se planteó la conveniencia de refundir las normas que regulan las cuestiones protocolarias y las relacionadas con los honores y las distinciones municipales, que aparecen dispersas a través de tres reglamentos.

3.1.4. Contenido de la propuesta normativa.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3 de las Directrices MAIN, en este apartado deben exponerse los siguientes aspectos:

– Estructura de la propuesta normativa.

– Resumen de los principales aspectos y de las medidas más importantes contenidas en la propuesta normativa.

– Elementos novedosos.

La MAIN contiene una referencia a cada uno de los artículos, con una explicación de su contenido, pero se echa en falta que se hayan identificado y analizados los aspectos más importantes y las principales novedades respecto a la regulación anterior.

En este sentido, debería incorporarse en este apartado una explicación de las novedades que introduce el anteproyecto. Esto es, a modo de ejemplo, debería exponerse que se opta por unificar el procedimiento de concesión de distinciones o las distinciones nuevas que se crean. Algunas de estas cuestiones aparecen explicadas en el preámbulo de la norma, pero nada se dice de ellas en este

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apartado de la MAIN, en el que deberían quedar reflejadas todos los aspectos a destacar de la nueva regulación y las novedades que comporta su aprobación.

3.1.5. Análisis jurídico.

No se exponen cuáles son las relaciones de la propuesta con otras normas, tanto de rango superior, como del mismo rango, y cómo se articulan dichas relaciones normativas, tal y como determina el apartado 5.4 de las Directrices MAIN.

En este sentido, podría efectuarse una referencia a la regulación de las distinciones honoríficas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y al Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Al margen de las observaciones sobre régimen jurídico que se realizarán más adelante en las que se pone de manifiesto la necesidad de explicar la vinculación del anteproyecto con otras normas y acuerdos, podrían mencionarse, además, como normas municipales relacionadas, el Reglamento del Cuerpo de Bomberos, de 27 de julio de 1984, y el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, de 31 de marzo de 1995, que regulan específicamente distinciones honoríficas de estos cuerpos.

3.1.6. Tramitación.

Este apartado debe ser objeto de una revisión para su adaptación al contenido señalado en la Guía MAIN. En este sentido, se echa en falta un análisis más detallado de varios de los aspectos que deben ser desarrollados en este epígrafe.

Así, por lo que a la consulta pública previa se refiere, la MAIN únicamente refleja las fechas, pero no se incluye ningún resumen de las principales aportaciones recibidas en dicho trámite. En este sentido, puede ser además recomendable incluir el enlace al espacio del portal web decide.madrid.es dedicado al citado proceso.

En relación con los informes a recabar, sería aconsejable indicar la referencia a los apartados de los acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias que justifican su petición. Esto es, en el caso del informe de calidad regulatoria, el apartado 7.º 1.3 e) del Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía; en el caso del informe de la Asesoría Jurídica, apartado 6º.5.1 a) del citado acuerdo y artículo 57.1 a) ROGA.

3.1.7. Impacto organizativo.

Se sugiere añadir al texto de la MAIN una breve explicación de por qué la propuesta no tiene impacto organizativo.

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3.1.8. Impacto presupuestario.

En el mismo sentido que en la observación anterior, debería indicarse, aunque sea brevemente, por qué la propuesta no tiene incidencia en el presupuesto municipal. Bastaría simplemente con indicar que la propuesta normativa no tiene incidencia en el presupuesto municipal, al no suponer ni un aumento ni una disminución de gastos ni ingresos.

3.2. Observaciones de técnica normativa.

Por Acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se han aprobado las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid, (en adelante, las Directrices), cuyo objetivo principal es mejorar el lenguaje jurídico de las normas municipales.

Con esta finalidad se formulan las siguientes observaciones al anteproyecto.

3.2.1. Criterios lingüísticos generales.

a) Lenguaje claro y preciso.

Conforme establece el apartado 1.º 1.3 de las Directrices, es conveniente mantener una terminología unitaria a lo largo del texto, evitando la utilización de sinónimos y giros diferentes para expresar una misma idea.

Por tanto, ha de guardarse una coherencia terminológica, que implica utilizar los mismos términos para expresar los mismos conceptos, con el fin de eliminar toda ambigüedad o duda en cuanto al significado de un concepto determinado.

En este sentido, se observa que en el texto del anteproyecto se utilizan indistintamente las expresiones “concesión” y “otorgamiento”. Es preciso homogeneizar ambos términos, optando por uno de ellos, siendo más preciso el uso del verbo “otorgar”, ya que tiene un significado de conceder o dar alguna cosa, generalmente como mérito o recompensa.

Por su parte, en el artículo 9.2, cuando se utiliza el desdoblamiento “Hijo o Hija Adoptiva de Madrid”, debe referirse a “Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid”, en coherencia con el artículo 9.1, que se refiere a “Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid”.

b) Uso específico de mayúsculas.

Según el apartado 1.º 2.3 de las Directrices el uso de las mayúsculas debe restringirse lo máximo posible.

En este aspecto, se observa que en los artículos 21 y 24.1 se realiza una referencia a “las Artes y las Letras” en mayúscula, cuando se trata de una expresión genérica, por lo que deberá escribirse en minúscula: “las artes y las letras”. A diferencia de aquellos supuestos en que la expresión forma parte de un título

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específico, como en el caso de la “Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid”, donde el uso de la mayúscula quedaría justificado por tratarse del nombre propio de la distinción honorífica.

Finalmente, en relación con el uso de mayúsculas se sugiere que la mención al Alcalde, en el artículo 6, se realice en mayúsculas.

3.2.2. Remisiones y citas.

El apartado 4.º 2.5 de las Directrices señala que en la cita se deberá indicar el precepto concreto, evitando expresiones del tipo “el artículo anterior” o “el apartado precedente”.

Sobre esta cuestión, se observa que el artículo 10 del anteproyecto, cuando se refiere a que los títulos tendrán carácter vitalicio “salvo que sean revocados conforme a lo previsto en el presente reglamento”, efectúa una cita indeterminada, que debe sustituirse por una cita expresa, en la que se mencione el artículo que regula las causas de revocación de los títulos, honores y distinciones. En concreto, el inciso final del artículo 10 deberá decir “salvo que sean revocados conforme a lo previsto en el artículo 7.1”. Se reproduce esta misma observación en los artículos 14, 18, 22, 26, 30.

Por su parte, en el artículo 9.2 se señala que “el título de Hijo o Hija Adoptiva podrá otorgarse a aquellas personas físicas que, sin haber nacido en la ciudad de Madrid, reúnan los méritos señalados en el apartado anterior”. En este sentido, conforme al apartado citado de las Directrices, la cita debe indicar el precepto concreto, por lo que debe referirse al “apartado 1”.

Idéntica observación ha de hacerse respecto del artículo 34.2 que alude a “los informes y consultas previstas en el apartado anterior”, lo que constituye una remisión imprecisa, que puede generar dudas interpretativas, ante una posible modificación o supresión de los apartados del artículo, por lo que habrá de concretar, indicando “en el apartado 1”.

También se observa una remisión incorrecta y genérica en el artículo 35.1, donde se dice que “el procedimiento para el otorgamiento de las distinciones honoríficas se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid”. Conforme a esta redacción no queda claro si el procedimiento se aplica a todos los títulos, honores y distinciones, o solo a una categoría de distinciones honoríficas. Por tanto, si el procedimiento de otorgamiento se aplica a todas ellas, la redacción propuesta del artículo 35.1 sería la siguiente:

“El procedimiento para el otorgamiento de los títulos, honores y distinciones, previstos en el artículo 3, se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid”.

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También se plantea la misma indefinición en el artículo 36.1, respecto del procedimiento de revocación de distinciones honoríficas, por lo que se efectúa idéntica observación.

3.2.3. Parte dispositiva. Redacción y división de artículos.

Conforme al apartado 2.º 6.4 de las Directrices, los artículos deben llevar un título que indique el contenido o materia a que se refieren. Siguiendo este criterio, la redacción del artículo 1, puesto que se titula como “objeto” debe coincidir con el contenido del artículo, por lo que se propone que la redacción de ese artículo comience en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la concesión de los títulos, honores y distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento de Madrid (…)”.

El mismo apartado de las Directrices señala que no debe repetirse el mismo título en distintos artículos de una norma. Sin embargo, a lo largo del articulado del anteproyecto, se observa la repetición del mismo título para distintos artículos: “requisitos para su concesión”, “carácter vitalicio”, “número máximo”, “forma y entrega”. En aplicación de las Directrices no debe repetirse el título en los artículos de una norma, puesto que cada artículo debe ser expresivo de un contenido propio y único, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y que, en ningún caso, se produzca confusión o duda en la cita o en la remisión.

Con esa finalidad se propone titular cada artículo conforme a la distinción honorífica que regula, evitando, además, la duplicidad de género, por las razones ya expuestas en este informe.

Así, como ejemplo, los artículos 9, 10, 11 y 12 podrán titularse del siguiente modo:

“Artículo 9. Requisitos para la concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo”.

“Artículo 10. Carácter vitalicio de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo”.

“Artículo 11. Número máximo de títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo”.

“Artículo 12. Forma y entrega de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo”.

Este mismo criterio se aplicará al título de los artículos 13 a 16, relativos al título de Alcalde Honorario; artículos 17 a 20, relativos a la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid; artículos 21 a 24, relativos a la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid; artículos 25 a 28, relativos al título de Embajador de Madrid; y artículos 29 a 34, relativos a los Cronistas de la Villa.

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Por lo que se refiere a la división de los artículos, el apartado 2.º 6.7 de las Directrices indica que se dividirán en apartados cuando los artículos sean especialmente complejos, así como para regular aspectos que se hayan de diferenciar con precisión.

Por su parte, conforme al apartado 2.º 6.8 de las Directrices, cuando por su extensión deba subdividirse un apartado, se hará en párrafos señalados con letras minúsculas, ordenadas alfabéticamente a partir de la “a” y envueltas con el signo paréntesis posterior. Por ello, se sugiere que el artículo 3 se redacte conforme a la siguiente división:

“Artículo 3. Títulos, honores y distinciones.

Los títulos, honores y distinciones que el Ayuntamiento de Madrid puede conferir son los siguientes:

a) Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid.

b) Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid.

c) Título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria.

d) Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

e) Medalla Internacional de las Artes y de las Letras de la Ciudad de Madrid.

f) Título de Embajador o Embajadora de Madrid.

g) Título de Cronista de la Villa”.

Junto a ello, en el artículo 5, relativo a la “concesión a título póstumo”, se sugiere que las remisiones a los distintos títulos se realicen de forma precisa refiriéndose al precepto concreto en el que se prevean, por lo que se sugiere la siguiente redacción:

“Artículo 5. Concesión a título póstumo.

Los títulos previstos en el artículo 3 a), b), c), d) y e) podrán ser concedidos a título póstumo”.

Por otra parte, el apartado 2.º 6.7 de las Directrices indica que los artículos se dividirán en apartados cuando los artículos sean especialmente complejos, así como para regular aspectos que se hayan de diferenciar con precisión.

Desde esta perspectiva, sería conveniente que el artículo 38 se dividiera en dos apartados. Un apartado 1, definiendo qué es el registro, y un apartado 2, asignando la competencia. En ese caso, el título debería incorporar los dos aspectos, y se sugiere que se denomine “Objeto y competencia”, ya que conforme al

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apartado 2.º 6.4 de las Directrices, los artículos deben llevar un título que indique el contenido o materia a que se refieren.

Finalmente, se sugiere que el artículo 39.1 se redacte de manera más precisa en el sentido de indicar, por una parte, el número de secciones en que se divide el Registro de Distinciones Honoríficas y, por otra, cuáles de esas secciones corresponden a cada una de las distinciones previstas en el reglamento, referenciado el artículo en que se regulan, sin necesidad de citar su denominación.

3.2.4. Parte final.

Conforme al apartado 2.º 7 de las Directrices, la parte final de las normas incluirá, en su caso, las siguientes cuestiones: los regímenes jurídicos especiales, las especialidades, los mandatos no normativos y los preceptos residuales; el régimen transitorio y derogatorio; el título competencial habilitante; las habilitaciones de interpretación, aplicación y desarrollo; y las reglas sobre la entrada en vigor, publicación y comunicación de la norma.

En esta parte final se utilizará, según proceda, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en ese orden, y según las mismas reglas de composición de los artículos (por tanto, sin letra negrita) de la siguiente manera:

«Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

{margen izquierdo de la línea superior del texto; en minúscula, salvo la primera letra; citando la palabra completa, no su abreviatura; en el mismo tipo de letra que el texto; sin negrita ni subrayado ni cursiva; tras la palabra, el cardinal arábigo, seguido de un punto y un espacio; a continuación, en cursiva, el título del artículo en minúscula, salvo la primera letra, y un punto al final}»

Por lo tanto, debería incluirse en primer lugar la disposición transitoria y la disposición derogatoria. No obstante, y puesto que sólo existe una de cada, deben denominarse como “única”, conforme al apartado 2.º 7.4 de las Directrices:

“Disposición transitoria única. Distinciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento”.

“Disposición derogatoria única. Derogación normativa”.

Por último, debe incorporarse, como mínimo, y por este orden, una disposición final relativa a la modificación sugerida en las observaciones al artículo 34, una referida al título competencial habilitante, una disposición final relativa a las habilitaciones de interpretación, y una disposición final referida a la publicación, entrada en vigor y comunicación, según este modelo:

“Disposición final primera. Modificación de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, de 24 de abril de 2013.

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(…)

“Disposición final segunda. Título competencial.

(…).

Disposición final tercera. Interpretación y desarrollo del reglamento.

(…).

Disposición final cuarta. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el artículo 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid”.

3.3. Observaciones de régimen jurídico, organizativo y competencial.

3.3.1. Preámbulo.

En la medida en que la justificación del cumplimiento de los principios de buena regulación es una obligación establecida en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se sugiere que se amplíe la justificación que el preámbulo efectúa sobre los citados principios.

Por otra parte, se ha detectado una errata en el párrafo en el que se explica la estructura del reglamento. Son un título preliminar y ocho títulos más, siendo 6 los que regulan cada distinción honorífica, en lugar de 5.

3.3.2. Articulo 1. Objeto.

Se sugiere modificar la redacción de este artículo, de modo que indique, tal y como predica su título, cual es el objeto del reglamento.

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En este sentido, se propone la siguiente redacción: “El presente reglamento tiene por objeto regular los títulos, honores y distinciones que podrá conceder el Ayuntamiento de Madrid, con el fin de premiar a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o para premiar aportaciones singulares a la ciudad de Madrid.”

3.3.3. Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Debería acotarse qué títulos y distinciones específicos quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento, en lugar de realizar una referencia genérica a los “merecimientos en ámbitos específicos de competencia municipal”. En este sentido, parece que este artículo se está refiriendo a las distinciones que se recogen en el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, de 31 de marzo de 1995; y en el Reglamento del Cuerpo de Bomberos, de 27 de julio de 1984.

Si este reglamento tiene vocación de ser el reglamento que aglutine la regulación de todas las distinciones que conceda el Ayuntamiento de Madrid, con las dos salvedades comentadas anteriormente, debería redactarse de forma que quede claramente acotado cuáles son las únicas excepciones que se regirán por una normativa distinta, puesto que la redacción propuesta es demasiado abierta , pudiendo dar lugar a que se subsuman dentro de esas excepciones otros merecimientos en otros “ámbitos específicos” de competencia municipal.

3.3.4. Artículo 9. Requisitos para su concesión.

Señala el apartado 3 de este artículo que ambos títulos serán considerados de igual jerarquía, sin embargo, no se establece en ningún artículo del reglamento ninguna previsión específica sobre la jerarquía entre todos los títulos, desconociéndose si la intención es establecer algún tipo de prelación entre títulos.

3.3.5. Artículo 11. Número máximo.

De la redacción de este artículo no queda claro si son seis títulos en total, sumando los de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo; o doce títulos, seis por cada una de estas distinciones. Debería aclararse esta aparente contradicción.

3.3.6. Artículo 14. Carácter vitalicio o temporal.

La referencia que realiza este artículo a “en ambos supuestos”, parece significar que es posible revocar su concesión tanto si se otorga con carácter vitalicio como si se otorga por plazo limitado. Sin embargo, la redacción es confusa, por lo que se sugiere aclarar esta aparente contradicción.

3.3.7. Artículo 16. Forma y entrega.

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Señala este artículo que el título de Alcalde Honorario constará en una medalla idéntica a la que constituye atributo representativo del cargo de los concejales.

Tal y como se indica a continuación en las observaciones al artículo 20, se considera que se debería habilitar a la Junta de Gobierno para determinar las características físicas de esta medalla.

3.3.8. Artículo 20. Forma y entrega.

La referencia que contiene el párrafo segundo al apartado 1 a las características de la insignia, así como las que se realizan en el mismo sentido en los artículos 24, 28 y 33, son poco precisas, por lo que se sugiere que se habilite a la Junta de Gobierno para determinar su contenido.

En este sentido, esta previsión se podría incluir en la disposición final sobre interpretación y desarrollo del reglamento, que podría tener el siguiente contenido:

“Disposición final tercera. Interpretación y desarrollo del reglamento.

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de este reglamento, que no podrán tener carácter normativo. En particular, la determinación de las características físicas de las medallas e insignias correspondientes a cada distinción”.

3.3.9. Artículo 24. Forma y entrega.

Este artículo señala en su apartado 1 que la concesión de esta medalla conlleva la entrega de la medalla acreditativa y de una insignia. Sin embargo, el apartado 2, al indicar que la entrega se efectuará en acto solemne, hace referencia, además, a la entrega de un diploma acreditativo del título, por lo que no queda claro si la concesión de esta distinción conlleva o no la entrega del citado diploma.

3.3.10. Artículo 34. Funciones de los Cronistas de la Villa.

La previsión como función de los Cronistas de “informar sobre la asignación y modificación de nombres de vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal” require que se modifique la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, de 24 de abril de 2013, ya que esta norma no contempla, entre los

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informes a recabar en el expediente para la asignación y modificación de nombres, el de los Cronistas de la Villa.

En este sentido, será necesario incorporar en el anteproyecto una disposición final que efectúe la modificación de los artículos de la ordenanza en los que se regula la tramitación del procedimiento para la asignación y modificación de nombre a vías y espacios urbanos (artículo 4), y a los edificios y monumentos de titularidad municipal (artículo 5), proponiéndose la siguiente redacción:

Disposición final primera. Modificación de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, de 24 de abril de 2013.

Se modifica la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, de 24 de abril de 2013 en los términos que se indican a continuación:

Uno.- En el artículo 4, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) Informe de los Cronistas de la Villa”.

Dos.- En el artículo 5, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) Informe de los Cronistas de la Villa”.

En consecuencia, en el apartado de la MAIN relativo al análisis jurídico deberá reflejarse la necesidad de efectuar esta modificación, explicando la misma.

Por otra parte, en relación con el informe previsto en la letra d) del apartado 1 (informe sobre la asignación de placas del Plan Memoria de Madrid y del Plan de Placas de los distritos), se sugiere que se formule de forma más genérica, sin referirse a planes concretos que pueden variar su denominación con el trascurso del tiempo, proponiéndose la siguiente redacción:

“d) Emitir informe sobre la asignación de placas conmemorativas de circunstancias históricas, culturales o artísticas”.

En el este sentido, si esta previsión afectase a algún acuerdo, instrucción o resolución, deberían identificarse y analizarse en la MAIN. En particular, parece que podría resultar afectada la Instrucción 1/2018, por la que se establecen las reglas de funcionamiento interno de los servicios de los distritos para la gestión e instalación de las placas conmemorativas en los distritos, que señala los informes a emitir en este procedimiento.

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Este tipo de cuestiones deberían aclararse en la MAIN, en particular, en el apartado de análisis jurídico, en el que deben identificarse las relaciones del reglamento con otras normas, decretos o acuerdos afectados.

3.3.11. Artículo 35. Procedimiento de concesión.

En el apartado primero convendría incluir la precisión siguiente que se añade en cursiva: el procedimiento para el otorgamiento de las distinciones honoríficas “previstas en este reglamento”, para que no quede duda de que este procedimiento se aplica a todas las distinciones contempladas en esta norma.

En el apartado 2 habría que sustituir la referencia al “informe propuesta”, por “informe”.

En todo caso, la redacción del apartado segundo puede resultar confusa, porque parece que previamente a la elaboración del informe se valora y acredita que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la distinción. Sin embargo, parece que el objeto del informe debiera ser precisamente esto, por lo que se propone la siguiente redacción:

“La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que, tras solicitar informe a los Cronistas de la Villa, emitirá un informe en el que se valorará y acreditará que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la distinción”.

Por otra parte, debería modificarse la redacción del apartado 4, para su adaptación a lo previsto en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROP). Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.1 ROP, los proyectos de acuerdo del alcalde y del resto del equipo de gobierno reciben el nombre de propuestas. Y esas propuestas son las que se remiten a la comisión permanente correspondiente para su dictamen, por lo que no es correcto señalar que se elevará el “expediente” a la comisión permanente, porque lo que se eleva no es el “expediente”, sino la propuesta de acuerdo, que se remite para ser dictaminada.

3.3.12. Artículo 36. Procedimiento de revocación.

Se reitera la observación hecha al artículo anterior sobre la conveniencia de incluir en el apartado 1 la precisión “previstas en este reglamento”, para que no quede duda de que el procedimiento de revocación se aplica a todas las distinciones contempladas en el reglamento.

La redacción del apartado segundo puede resultar confusa, porque parece que previamente a la elaboración del informe se valora y acredita que concurren las circunstancias del artículo 7. Sin embargo, parece que el objeto del informe debiera ser precisamente esto, por lo que se propone la siguiente redacción:

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“La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura, que emitirá un informe en el que se valorará y acreditará la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7”.

En todo caso, debe eliminarse la referencia al “informe propuesta”, debiendo referirse únicamente a “informe”.

El apartado 3 de este artículo señala que se dará audiencia a la persona “propuesta”, a los herederos o al representante legal, en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, “con el fin de que manifiesten su conformidad o disconformidad con la revocación”.

Parece que no tiene sentido solicitar la conformidad de la persona cuya distinción va a ser revocada. Basaría indicar simplemente que se le dará audiencia para que realice las alegaciones que considere oportunas. En todo caso, se sugiere referirse a “persona afectada”, en lugar de “persona propuesta”.

Finalmente, en relación con el apartado 4, se reitera la observación realizada al artículo anterior, ya que lo que se eleva no es el “expediente”, sino la propuesta de acuerdo.

3.3.13. Artículo 37. Procedimiento de renuncia.

La referencia en el apartado 1 de este artículo a que la solicitud sea “escrita”, puede resultar confusa en relación con las previsiones sobre la administración electrónica contenidas en la LPAC, por lo que se estima que debe procederse a su supresión, indicando simplemente que “se iniciará a solicitud de la persona interesada…”.

Tal y como se señaló anteriormente, en el apartado 2 debería sustituirse la referencia a “informe propuesta”, por “informe”, y añadir como documento a elevar, la propia propuesta de renuncia.

Por otra parte, se sugiere reconsiderar la previsión contenida en el apartado 3 de que el Pleno tenga que aceptar la renuncia, decidiendo sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple. En este sentido se sugiere un cambio de redacción que sustituya la “aceptación”, por una toma de conocimiento, ya que referirse a la “propuesta de aceptación de la renuncia” implica que el Pleno tenga que adoptar una decisión en este sentido, lo que implicaría un debate y votación. Por otra parte, en caso de que la renuncia no se aprobase mediante acuerdo plenario parece que se estaría “obligando” al interesado a seguir ostentando una distinción municipal en contra de su voluntad.

En consecuencia, se sugiere que la decisión de renunciar a la distinción no debería quedar vinculada a la aceptación por el Pleno, siendo suficiente una toma de conocimiento, sin perjuicio de que dicha renuncia quede reflejada en el Registro de Distinciones Honoríficas.

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3.3.14. Artículo 38. Competencia.

Con carácter previo a la asignación de la competencia de gestión del registro, debería incluirse la definición del Registro de Distinciones Honoríficas, por lo que se propone que se incluya como apartado 1 este contenido, modificando, en consecuencia, el título del artículo.

3.3.15. Articulo 39. Contenido y publicidad de las inscripciones.

Sería conveniente indicar en el apartado 1 el número de secciones en que estaría divido el Registro, precisando que cada una corresponde a las distinciones previstas en el artículo 3.

Por otra parte, en relación con la previsión contenida en el apartado 4, en la medida en que en estos momentos está tramitándose una nueva ordenanza de transparencia, que concentrará toda la información que será objeto de publicidad activa en el Ayuntamiento de Madrid, se sugiere que se proponga al Área de Gobierno de Vicealcaldía la inclusión de la publicación del contenido del Registro de Distinciones Honoríficas dentro del listado de información pública que será objeto de publicidad activa. Esta previsión incorporada en la futura ordenanza de transparencia haría innecesaria la referencia en el apartado 4.

En todo caso, de mantenerse el apartado, la referencia al lugar de la publicación de este contenido debería hacerse al Portal de Transparencia, en lugar de a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Firmado electrónicamente

EL DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Ignacio Molina Florido

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SUBDIRECTORA GENERAL Fecha Firma: 23/06/2021 13:09:27URL de Verificación: https://sede.madrid.es/csv CSV : 9801FFD7542020CE

irección General de la Oficina DigitalSubdirección General de Administración Digital

coordinación general de la alcaldía

INFORME SOBRE ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE

DISTINCIONES HONORÍFICAS

Por parte de la Secretaría General Técnica del Área de Cultura, Turismo y Deporte se remiten el anteproyecto referido en el encabezamiento, al objeto de que sea emitido el informe preceptivo regulado en el artículo 3.2 de la Ordenanza de adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

A la vista del expediente remitido, dentro del plazo de 10 días previsto para la emisión de informes en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por parte de esta Subdirección General de Administración Digital no se realizan observaciones al citado anteproyecto.

Firmado electrónicamente

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEADMINISTRACIÓN DIGITAL

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MARIA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 22/07/2021 17:35:34ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 23/07/2021 10:00:19URL de Verificación: https://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD7575009D1

1

MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

MADRID Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte Secretaría General Técnica

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MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

ÍNDICE

Justificación de la realización de la memoria abreviada………………………………………página 2

A) Resumen ejecutivo………………………………………………………………………………………. páginas 2 a 10

B) Oportunidad de la propuesta……………………………………………………………………….. páginas 11 a 12

C) Contenido……………………………………………………………………………………………………. páginas 12 a 14

D) Análisis jurídico…………………………………………………………………………………………….páginas 14 a 15

E) Tramitación…………………………………………………………………………………………………. páginas 15 a 18

F) Impacto competencial……………………………………………………………………………….… página 18

G) Impacto organizativo………………………………………………………………………………….. página 19

H) Impacto presupuestario……………………………………………………………………….……….página 19

Justificación de la realización de la memoria abreviada.

La presente memoria de análisis de impacto normativo se realiza en forma abreviada, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1 b) del Acuerdo de 3 de mayo de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las Directrices sobre la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y la Evaluación Normativa (en adelante, las Directrices).

Esta propuesta normativa tiene por objetivo refundir en un solo texto normativo la regulación de los títulos, honores y medallas que concede el Ayuntamiento de Madrid con el fin de premiar a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos, servicios extraordinarios, excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o para premiar aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, procediendo, a su vez, a su actualización y adecuación a la sociedad actual.

Ello justifica la realización de la memoria en formato abreviado, ya que no despliega ningún impacto relevante. En efecto, no supone alteración alguna desde el punto de vista competencial, organizativo, presupuestario, económico, de género o en materia de simplificación de procedimientos. Su virtualidad es contribuir a la mejora del ordenamiento jurídico municipal, evitando la dispersión normativa y actualizando la regulación de la materia, pero desde la perspectiva de los impactos que son objeto de análisis en la MAIN, no hay ninguno que pueda considerarse relevante.

Siguiendo lo dispuesto en el punto 6.2 de las Directrices, la memoria incluye los siguientes apartados: resumen ejecutivo, oportunidad de la propuesta, contenido, análisis jurídico, tramitación, impacto competencial, impacto organizativo e impacto presupuestario.

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A) RESUMEN EJECUTIVO

DATOS GENERALES

Órgano proponente

Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

Fecha 19 de julio de 2021

Tipo de disposición

Ordenanza ¨

Reglamento ¨

Reglamento Orgánico ¨

Estatuto de Organismo Público ¨

Título de la disposición

Reglamento de Distinciones Honoríficas

Tipo de Memoria Normal ¨ Abreviada ¨

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1. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

Situación que se regula

El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, por parte de personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno.

En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas municipales.

El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional, que, si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica normativa.

Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de

Cronista de la Villa de Madrid que llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se trata, por tanto, de un

reglamento estrechamente ligado al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente.

Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, en sus artículos XXXIV y XXXV otras distinciones, tales como la Llave de Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que, por su carácter estrictamente protocolario, deben mantener su vigencia y ubicación en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial

Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo.

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Objetivos que se persiguen

La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y los procedimientos para su reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación, procediendo, a la vez a su actualización y adecuación a la sociedad actual.

Las novedades más importantes del reglamento se centran en la reducción de las categorías actuales de distinciones, considerando que ello contribuye a otorgarles un mayor valor y significación. Se suprime el título de Concejal Honorario, por encontrarse en desuso. La Medalla al Mérito Artístico, que carecía de regulación específica, se sustituye por la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid, con una denominación más adecuada y actual y una completa regulación, para distinguir a quienes hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia internacional en dichos ámbitos. Desaparece en la nueva regulación la Medalla al Mérito Social, estimándose que los méritos en este ámbito pueden y deben ser reconocidos a través de otras distinciones. Se mantiene la Medalla de Honor, suprimiéndose la Medalla de Madrid (oro, plata y bronce). Por último, se crea el título de Embajador o Embajadora de Madrid para distinguir a las personas que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la ciudad de Madrid.

Se pretende también clarificar y unificar el procedimiento de otorgamiento de las distinciones y regular contenidos necesarios no previstos en la actualidad como las prohibiciones de otorgamiento, la revocación de la distinción otorgada o la renuncia a ella.

Principales alternativas consideradas

1. No dictar este Reglamento y mantener la regulación de los tres reglamentos y de los dos acuerdos del Pleno vigentes en la actualidad.

Esta alternativa se considera inadecuada, al no evitar la actual dispersión normativa y no actualizarse la regulación de la materia. De optarse por esta solución se mantendrían un gran número de distinciones, algunas de ellas en desuso o con denominaciones obsoletas y no se crearían otras más ajustadas a la sociedad actual. Además, se mantendría la existencia de procedimientos diferentes para el otorgamiento de las diferentes distinciones y no se regularían las prohibiciones al otorgamiento ni las causas y el procedimiento de revocación o el procedimiento de renuncia a la distinción otorgada.

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2. Dictar un nuevo reglamento donde se refunda y actualice toda la regulación municipal en materia de distinciones honoríficas, manteniendo no obstante la vigencia y ubicación de las distinciones estrictamente protocolarias, reduciendo el número de distinciones para otorgarles un mayor valor y significación, suprimiendo distinciones en desuso u obsoletas, creando distinciones más ajustadas a la sociedad actual, unificado el procedimiento para la concesión de distinciones, las prohibiciones al otorgamiento, las causas y el procedimiento de revocación y el procedimiento de renuncia a la distinción otorgada.

Se estima que esta es la alternativa correcta, por contribuir a la simplificación normativa y, por consiguiente, obtenerse una mayor eficacia y transparencia.

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2. CONTENIDO

Estructura de la Propuesta

El anteproyecto se estructura en:

-Preámbulo.

-Título Preliminar, que contiene disposiciones generales.

Los títulos I a VI contemplan la regulación de cada una de las distinciones enumeradas en el artículo 3.

El título VII contempla los procedimientos de concesión, revocación y renuncia.

El último título, el VIII regula el Registro de Distinciones Honoríficas.

La disposición transitoria única se refiere a las distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento.

La disposición derogatoria única contempla las normas que se derogan total o parcialmente.

La disposición final primera modifica la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013, para incluir las nuevas competencias en la materia de los Cronistas de la Villa.

La disposición final segunda se refiere al título competencial.

La disposición final tercera, relativa a la interpretación y desarrollo del reglamento, establece la habilitación para la aprobación de los acuerdos, decretos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento, en particular, la determinación de las características físicas de las medallas e insignias correspondientes a cada distinción.

La disposición final cuarta se refiere a la publicación, entrada en vigor y comunicación.

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3. ANÁLISIS JURÍDICO

Normas, Decretos y Acuerdos afectados

-Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961. Se deroga.

- Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009. Se deroga.

- Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988. Se deroga el título IV relativo a distinciones honoríficas excepto los artículos XXXIV y XXXV relativos a la Llave de Oro de Madrid y el Título de Visitante Ilustre de la Villa de Madrid, al tratarse de distinciones de carácter estrictamente protocolario.

-Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social. Se deroga.

-Acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo. Se deroga.

-Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, de 24 de abril de 2013. Se modifica para incluir en la tramitación del procedimiento para la asignación y modificación de nombre de vías y espacios urbanos y de edificios y monumentos de titularidad municipal el informe de los Cronistas de la Villa.

-Instrucción 1/2018, por la que se establecen las reglas de funcionamiento interno de los servicios de los distritos para la gestión e instalación de las placas conmemorativas en los distritos. Se deberá modificar para incluir en la tramitación el informe de los Cronistas de la Villa.

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4. TRAMITACIÓN

Inclusión de la Propuesta en el Plan Anual Normativo

SI ¨ NO ¨

Consulta Pública Previa

SI ¨ NO ¨

Fecha de la consulta: 1 al 15 de marzo de 2021

Informes recabados

1. Dirección General de Organización y Régimen Jurídico

2. Dirección General de la Oficina Digital

3. Dirección General de Asesoría Jurídica (pendiente de recabar)

Fecha prevista inclusión orden del día Comisión Preparatoria

14 de septiembre de 2021

Fecha prevista inclusión orden del día Junta Gobierno

16 de septiembre de 2021

Fecha prevista trámite de alegaciones

20 de septiembre a 20 de octubre de 2021

Fecha prevista aprobación definitiva Junta de Gobierno

28 de octubre de 2021

Fechas previstas tramitación Pleno

Noviembre de 2021

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5. ANÁLISIS DE IMPACTOS

Impacto competencial

Título competencial:

-Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Impacto organizativo

Incidencia en creación de órganos, entidades y puestos de trabajo.

SI ¨ NO ¨

Incidencia en el reparto de atribuciones entre órganos

SI ¨ NO ¨

Impacto presupuestario

Afecta sólo al Área de Gobierno proponente SI ¨ NO ¨

Afecta a otras Áreas de Gobierno u organismos SI ¨ NO ¨

Partidas presupuestarias afectadas

Cuantificación gastos e ingresos

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B) OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, concurrentes en personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno. En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas municipales. El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional, que, si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica normativa. Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de Cronista de la Villa de Madrid que llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se trata, por tanto, de un reglamento estrechamente ligado al

Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente. Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, en sus artículos XXXIV y XXXV otras distinciones, tales como la Llave de Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que, por su carácter estrictamente protocolario, deben mantener su vigencia y ubicación en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo. Ante esta situación se han considerado varias alternativas. La primera de ellas, no dictar este reglamento y mantener la regulación de los tres reglamentos y de los dos acuerdos del Pleno vigentes en la actualidad. Esta alternativa se considera inadecuada, al no evitar la actual dispersión normativa y no actualizarse la regulación de la materia. De mantenerse la regulación actual se mantendrían distinciones en desuso o que han perdido significación e importancia, tales como la Medalla al Mérito Artístico o la Medalla al Mérito Social y no se crearían otras que se estiman relevantes como la Medalla Internacional de las Artes y las Letras y el título de Embajador o Embajadora de Madrid. Asimismo, de no dictarse esta norma, subsistirían varios procedimientos diferentes para la concesión de distinciones y no se contemplarían las causas de prohibición al otorgamiento y las causas y procedimientos de revocación y renuncia. La segunda alternativa es dictar un nuevo reglamento donde se refunda y actualice toda la regulación municipal en materia de distinciones honoríficas, manteniendo no obstante la vigencia y ubicación de las distinciones estrictamente protocolarias, derogando las distinciones en desuso o que han perdido significación e importancia y creando otras nuevas adaptadas a la sociedad actual, unificando el procedimiento de concesión de todas las distinciones y contemplando las causas de prohibición al otorgamiento y las causas y procedimientos de revocación y renuncia.

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Se estima que esta es la alternativa correcta, por contribuir a la simplificación normativa y adecuar la normativa municipal a la sociedad actual. La refundición en una sola norma evitará la dispersión normativa, es una medida proporcional al objetivo deseado, al ser imposible su consecución por otra vía y contribuye, al simplificar la normativa municipal, a una mayor seguridad jurídica y transparencia. Esta necesidad de refundición consta en el “Informe de revisión de ordenanzas y reglamentos del

Ayuntamiento de Madrid” elaborado en ejecución del Acuerdo de 6 de febrero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa. C) CONTENIDO DE LA PROPUESTA NORMATIVA

-Preámbulo: se refiere a la normativa autonómica y estatal sobre distinciones honoríficas municipales; a la normativa vigente en el Ayuntamiento de Madrid; a la necesidad de su refundición; al contenido del reglamento y a sus novedades.

-Título Preliminar

Artículo 1. Objeto.

Se refiere al objeto del reglamento: regular la concesión de títulos, honores y distinciones, con el fin de premiar a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos o servicios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se regula a qué distinciones es o no aplicable el reglamento.

Artículo 3. Títulos, honores y distinciones.

Enumera los que se pueden conceder: título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid; título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid; título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria; Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid; Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid; título de Embajador o Embajadora de Madrid y título de Cronista de la Villa.

Artículo 4. Carácter.

Los títulos, honores y distinciones tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho adicional,

Artículo 5. Concesión a título póstumo.

Contempla los títulos y honores que pueden concederse a título póstumo.

Artículo 6. Prohibición de concesión.

Se establece respecto del alcalde, concejales del Ayuntamiento de Madrid y titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 7. Revocación y renuncia.

Contempla la posibilidad de revocación de la concesión por determinadas causas y la renuncia a la distinción otorgada.

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Artículo 8. Procedimiento.

Indica donde se regulan los procedimientos de concesión, revocación y renuncia.

Los títulos I a VI contemplan la regulación de cada una de las distinciones enumeradas en el artículo 2, indicando, respecto de cada distinción los requisitos para su concesión, su carácter vitalicio o temporal, según los casos, el número máximo de distinciones a conceder y su forma y entrega.

El título I se refiere a los títulos de Hijos Predilectos e Hijos Adoptivos en los artículos 9 a 12.

El título II, artículos 13 a 16, regula el título de Alcalde Honorario.

El título III, artículos 17 a 20, se refiere a la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

El título IV, artículos 21 a 24, regula la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

El título V, artículos 25 a 28, se dedica a los títulos de Embajadores de la Ciudad de Madrid.

El título VI, artículos 29 a 34, regula los Cronistas de la Villa. Este título presenta la peculiaridad de que contempla la integración como cargo nato en el Cuerpo de Cronistas de la Villa del Instituto de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro por éste designado. Asimismo, contempla las funciones de los Cronistas.

El título VII contempla los procedimientos de concesión, revocación y renuncia de las distinciones.

Los procedimientos de concesión y revocación se inician por acuerdo de la Junta de Gobierno y, tras los trámites de instrucción que incluyen la audiencia de la persona interesada, terminan por acuerdo del Pleno adoptado por mayoría simple.

El procedimiento de renuncia se inicia por solicitud de la persona interesada y termina por acuerdo del Pleno de aceptación de la renuncia, adoptado por mayoría simple.

El último título, el VIII regula el Registro de Distinciones Honoríficas, dependiente de la Secretaría General del Pleno, su contenido y publicidad.

La disposición transitoria única establece que las distinciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento conservarán todos sus efectos.

La disposición derogatoria única contempla la derogación completa del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, del Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y del título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, así como de los acuerdos del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social y de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo.

La disposición final primera modifica la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013, para incluir el informe de los Cronistas de la Villa en los procedimientos para la asignación y modificación de nombre de vías y espacios urbanos y de edificios y monumentos de titularidad municipal.

La disposición final segunda se refiere al título competencial en virtud del cual se dicta el reglamento.

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La disposición final tercera, relativa a la interpretación y desarrollo del reglamento, establece los órganos competentes para determinar el órgano superior o directivo competente para interpretar el reglamento y para la aprobación de los acuerdos, decretos y resoluciones necesarios para su desarrollo y cumplimiento, en particular, la determinación de las características físicas de las medallas e insignias correspondientes a cada distinción.

La disposición final cuarta regula la publicación, entrada en vigor y publicidad.

Las novedades más importantes del reglamento se centran en la reducción de las categorías actuales de distinciones, considerando que ello contribuye a otorgarles un mayor valor y significación. Se suprime el título de Concejal Honorario, por encontrarse en desuso. La Medalla al Mérito Artístico, que carecía de regulación específica, se sustituye por la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid, con una denominación más adecuada y actual y una completa regulación, para distinguir a quienes hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia internacional en dichos ámbitos. Desaparece en la nueva regulación la Medalla al Mérito Social, estimándose que los méritos en este ámbito pueden y deben ser reconocidos a través de otras distinciones. Se mantiene la Medalla de Honor, suprimiéndose la Medalla de Madrid (oro, plata y bronce). Por último, se crea el título de Embajador o Embajadora de Madrid para distinguir a las personas que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la ciudad de Madrid. También son novedosas la unificación del procedimiento para el otorgamiento de distinciones, la inclusión de prohibiciones para el otorgamiento y la previsión de la revocación y de la renuncia respecto de la distinción otorgada. D) ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29.3 a), establece como competencia del Pleno de cada Ayuntamiento la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en sus artículos 190 y 191, regula, asimismo, esta materia estableciendo que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán en reglamento especial. Resultan afectados por este anteproyecto los siguientes reglamentos y acuerdos:

-Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961. Se deroga.

-Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009. Se deroga.

-Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988. Se deroga el título IV relativo a distinciones honoríficas, excepto los artículos XXXIV y XXXV, por contemplar dichos preceptos distinciones de carácter estrictamente protocolario, que deben mantener su vigencia y ubicación actual.

-Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social. Se deroga.

-Acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo. Se deroga.

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MARIA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 22/07/2021 17:35:34ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 23/07/2021 10:00:19URL de Verificación: https://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD7575009D1

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La Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013 se modifica para incluir las nuevas funciones de los Cronistas de la Villa de informar sobre la asignación y modificación de nombres de vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal.

En cuanto a la Instrucción 1/2018, por la que se establecen las reglas de funcionamiento interno de los servicios de los distritos para la gestión e instalación de las placas conmemorativas en los distritos, será precisa su revisión.

No resultan afectados ni el Reglamento del Cuerpo de Bomberos, de 27 de julio de 1984 ni el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de 31 de marzo de 1995, dado que el artículo 2 del anteproyecto excluye expresamente de su ámbito de aplicación los títulos, honores y distinciones que se confieran para premiar los merecimientos en ámbitos específicos de competencia municipal y los que se otorguen al personal empleado público del Ayuntamiento de Madrid por la excelencia en el desempeño de su trabajo.

E) TRAMITACIÓN La propuesta normativa está contemplada en el Plan Normativo 2021. Si bien en el Plan normativo se contempló la refundición del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, del Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, con el objetivo de disponer de un único reglamento para las materias de protocolo y ceremonial y de distinciones honoríficas, finalmente se ha optado por refundir únicamente las disposiciones existentes en esta última materia. Se ha procedido a la consulta previa desde el 1 al 15 de marzo de 2021, formulándose las siguientes preguntas: 1.- ¿Consideras que el Ayuntamiento de Madrid debe crear nuevas distinciones honoríficas? SÍ, señala cuáles / NO. 2.- Crees que el Ayuntamiento de Madrid debe suprimir algunas de las distinciones honoríficas existentes? SÍ/NO. 3.- Si crees que se deben suprimir algunas de las distinciones honoríficas, señala de estas distinciones existentes, cuáles crees que deberían suprimirse:

o Hijo Predilecto. o Hijo Adoptivo. o Medalla de Honor de Madrid. o Medalla de Madrid (oro, plata y bronce). o Medalla al Mérito Artístico. o Cronista de la Villa. o Alcalde Honorario o Concejal Honorario. o Llave de Oro de la Villa. o Visitante Ilustre.

En líneas generales, y como resumen general de estas tres preguntas, los ciudadanos se inclinan por un menor número de distinciones, extremo que ha sido aceptado en el anteproyecto. En particular, se han suprimido dos de las distinciones más votadas en este sentido, en concreto, la de Concejal Honorario y la Medalla de Madrid (oro, plata y bronce). Por el contrario, se ha mantenido la distinción de Alcalde Honorario, para distinguir a jefes de estado extranjeros, presidentes de comunidades autónomas o alcaldes de otras ciudades, como muestra de la alta consideración que merecen o correspondiendo, en su caso, a una distinción análoga recibida por el Alcalde de Madrid, por estimar que una ciudad como la nuestra debe disponer de una distinción de estas características con los fines reseñados.

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MARIA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 22/07/2021 17:35:34ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 23/07/2021 10:00:19URL de Verificación: https://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD7575009D1

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4.- ¿Debe contemplar el nuevo reglamento del Ayuntamiento de Madrid prohibiciones de otorgamiento de distinciones honoríficas a determinadas personas por razón de su cargo? SÍ, indica cuáles / NO. Los ciudadanos responden a esta pregunta mayoritariamente en sentido afirmativo, indicando en sus respuestas las referencias a los cargos políticos y más en particular al Alcalde y los concejales. Ello ha determinado que en el reglamento la prohibición de otorgamiento al Alcalde y concejales del Ayuntamiento de Madrid y a los titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos. 5.- ¿Qué causas o qué conductas del galardonado consideras que deben determinar la revocación de la distinción concedida? En este punto, la opinión ciudadana mayoritaria es la procedencia de revocación por condena penal. Ello ha dado lugar al establecimiento como una de las causad de revocación la condena penal por sentencia firme, a la que se ha añadido la realización de actos o manifestaciones contrarios a los motivos que justificaron su otorgamiento o que, de haber existido al tiempo de su otorgamiento, no la hubieran permitido. 6.- ¿Qué funciones específicas atribuirías a los Cronistas de la Villa? Señala entre estas opciones:

o La investigación y divulgación del pasado del municipio. o Procurar la conservación de costumbres singulares y autóctonas. o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en materia de concesión de honores y distinciones. o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la denominación de nuevas vías públicas y edificios públicos. o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a placas en homenaje a personalidades relevantes. o Otras funciones (señala cuáles).

Respecto de esta pregunta, han obtenido mayor número de votos las funciones de investigación y divulgación del pasado del municipio, la conservación de costumbres singulares y autóctonas, el asesoramiento en cuanto a placas y el asesoramiento en cuanto a concesión de honores y distinciones. Todas ellas han sido incluidas en el anteproyecto como funciones de los Cronistas de la Villa. En el siguiente enlace se puede consultar el informe de resultados de la consulta:

https://transparencia.madrid.es/portales/transparencia/es/Informacion-juridica/Huella-normativa/Reglamento-de-Distinciones-Honorificas/?vgnextfmt=default&vgnextoid=25980cf021de7710VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=4099508929a56510VgnVCM1000008a4a900aRCRD El órgano promotor de la propuesta normativa es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. El anteproyecto se ha remitido a todas las Áreas de Gobierno para observaciones, habiendo dado lugar muchas de ellas a la modificación del texto.

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MARIA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 22/07/2021 17:35:34ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 23/07/2021 10:00:19URL de Verificación: https://intranet.munimadrid.es:8090/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 9801FFD7575009D1

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Se ha recabado y emitido informe preceptivo de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico sobre calidad regulatoria, en aplicación del artículo 7.º.1.3 e) del Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía. Asimismo, se ha emitido informe por la Dirección General de la Oficina Digital, regulado en el artículo 3.2 de la Ordenanza de adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Los trámites pendientes son los siguientes: 1. Informe de la Asesoría Jurídica, previsto en el artículo 57.1 a) ROGA. 2. Remisión del anteproyecto a la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno. 3. Aprobación inicial del proyecto por la Junta de Gobierno (artículo 48.4 a) LCREM). 4. Realización del trámite de alegaciones, al afectar a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. 5. Elaboración de la memoria de valoración de las alegaciones. 6. Aprobación definitiva del proyecto por la Junta de Gobierno (artículo 48.4 a) LCREM) y remisión a la Secretaría General del Pleno. 7. Trámite de enmiendas de los grupos políticos (artículo 106 ROP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1 del ROP y el apartado Primero A) 4 de la Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006, recibido el proyecto junto con la documentación complementaria, la Secretaría General del Pleno lo trasladará a la Comisión competente y abrirá un plazo de diez días para la presentación de enmiendas, contado desde la recepción del proyecto por las portavocías de los grupos en la Comisión. El plazo de enmiendas no se abrirá cuando exista acuerdo de todos los grupos respecto del proyecto, en cuyo caso se presentará directamente para su dictamen por la Comisión. 8. Dictamen de la Comisión Permanente del Pleno (artículo 48.3 c) LCREM). 9. Aprobación del Reglamento por el Pleno (artículo 48.3 d) LCREM). 10. Publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículo 48.3 e) LCREM). 11. Comunicación a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid (artículo 48.3 f) LCREM). Cronograma. Se describe a continuación el cronograma de las acciones a realizar para aprobar el anteproyecto de reglamento. Se advierte que los plazos descritos tienen carácter mínimo, pudiendo variar al alza como consecuencia del necesario acuerdo político para la adopción del acuerdo plenario, de la fijación de fechas distintas para la celebración de las sesiones del Pleno o de sus Comisiones, o como consecuencia de retrasos en la tramitación administrativa por causas imponderables en el momento actual.

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ACCIÓN RESPONSABLE PLAZO

1. Informe de la Asesoría Jurídica, según el artículo 57.1 a) ROGA

Asesoría Jurídica 10 de agosto de 2021

2. Remisión del anteproyecto a la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno

Coordinación General de la Alcaldía

14 de septiembre de 2021

3. Aprobación inicial del proyecto por la Junta de Gobierno

Junta de Gobierno 16 de septiembre de 2021

4. Trámite de alegaciones Oficina del secretario de la Junta de Gobierno

20 de septiembre a 20 de octubre de 2021

5. Elaboración de la memoria de valoración de alegaciones

DG Organización y Régimen Jurídico

21 a 31 de octubre de 2021

6. Aprobación definitiva del proyecto por la Junta de Gobierno y remisión a la Secretaría General del Pleno

Junta de Gobierno 14 de octubre de 2021

7. Trámite de enmiendas de los grupos políticos

Comisión de Pleno. Pleno municipal

Octubre de 2021

11. Dictamen de la Comisión Permanente del Pleno

Comisión de Pleno. Pleno municipal

Noviembre de 2021

12. Aprobación del Reglamento por el Pleno

Pleno municipal Pleno de noviembre de 2021

13. Publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín de la Comunidad de Madrid

Secretaría General del Pleno Diciembre de 2021

14. Comunicación a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid

Secretaría General del Pleno Diciembre de 2021

F) IMPACTO COMPETENCIAL

Título competencial:

-Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 29.3 a), establece como competencia del Pleno de cada Ayuntamiento la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuyos artículos 190 y 191, regula, asimismo, esta materia estableciendo que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán en reglamento especial.

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G) IMPACTO ORGANIZATIVO La propuesta no tiene impacto organizativo, al no alterar el régimen competencial existente ni suponer una mayor carga administrativa, pues si bien se contemplan nuevas distinciones, también se suprimen otras actualmente existentes. H) IMPACTO PRESUPUESTARIO No se produce impacto presupuestario, al no suponer ni aumento ni disminución de gastos e ingresos.

Firmado electrónicamente LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

Carmen González Fernández Firmado electrónicamente LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Andrea Levy Soler

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21 julio 2021

ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

PREÁMBULO

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29.3 a), establece como competencia del Pleno de cada Ayuntamiento la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como el otorgamiento de títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en sus artículos 190 y 191, regula, asimismo, esta materia estableciendo que los requisitos y trámites necesarios para el otorgamiento de los honores y distinciones se determinarán en reglamento especial.

El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, por parte de personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno.

En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas municipales.

El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional que, si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica normativa.

Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de Cronista de la

Villa de Madrid que llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se trata, por tanto, de un reglamento estrechamente ligado al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente.

Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones

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Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, en sus artículos XXXIV y XXXV otras distinciones, tales como la Llave de Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que, por su carácter estrictamente protocolario, deben mantener su vigencia y ubicación en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial.

Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo.

La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y de los procedimientos para su reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación, procediendo, a la vez a su actualización y adecuación a la sociedad actual. La refundición se considera que redundará en una mayor eficacia y eficiencia de la actuación administrativa en esta materia, al evitarse la dispersión normativa. Se trata, por tanto, de una medida proporcional al objetivo deseado, al ser imposible su consecución por otra vía y contribuye, al simplificar la normativa municipal, a una mayor seguridad jurídica y transparencia.

El reglamento consta de un título preliminar donde se recogen las disposiciones generales y de ocho títulos, seis que regulan cada distinción honorífica, otro relativo al procedimiento de otorgamiento y revocación de las distinciones y renuncia a ellas y el último dedicado al Registro de Distinciones Honoríficas. El reglamento finaliza con una disposición transitoria, relativa a las distinciones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, una disposición derogatoria de las normas actuales en la materia y cuatro disposiciones finales relativas, la primera a la modificación de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013; la segunda al título competencial; la tercera a la interpretación y desarrollo del reglamento y la cuarta a su publicación, entrada en vigor y comunicación del reglamento.

Las novedades más importantes del reglamento se centran en la reducción de las categorías actuales de distinciones, considerando que ello contribuye a otorgarles un mayor valor y significación. Se suprime el título de Concejal Honorario, por encontrarse en desuso. La Medalla al Mérito Artístico, que carecía de regulación específica, se sustituye por la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid, con una denominación más adecuada y actual y una completa regulación, para distinguir a quienes hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia internacional en dichos ámbitos. Desaparece en la nueva regulación la Medalla al Mérito Social, estimándose que los méritos en este ámbito pueden y deben ser reconocidos a través de otras distinciones. Se mantiene la Medalla de Honor, suprimiéndose la Medalla de Madrid (oro, plata y bronce). Por último, se crea el título de Embajador o Embajadora de Madrid para distinguir a las personas que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la ciudad de Madrid.

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También son novedosas la unificación del procedimiento para el otorgamiento de distinciones, la inclusión de prohibiciones para el otorgamiento y la previsión de la revocación y de la renuncia respecto de la distinción otorgada.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular los títulos, honores y distinciones que podrá conceder el Ayuntamiento de Madrid, con el fin de premiar a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos, servicios extraordinarios, excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o para premiar aportaciones singulares a la ciudad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento se aplicará a los títulos, honores y distinciones que otorgue el Ayuntamiento de Madrid por la concurrencia de los merecimientos, servicios, excelencia o aportaciones reseñados en el artículo 1, que presenten carácter general o afecten a la ciudad de Madrid en su conjunto.

2. Se regirán por su normativa específica los títulos, honores y distinciones que se confieran para premiar los merecimientos en ámbitos específicos de competencia municipal y los que se otorguen a personal empleado público del Ayuntamiento de Madrid por la excelencia en el desempeño de su trabajo.

Artículo 3. Títulos, honores y distinciones.

Los títulos, honores y distinciones que el Ayuntamiento de Madrid puede conferir son los siguientes:

a) Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid.

b) Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid.

c) Título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria.

d) Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

e) Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

f) Título de Embajador o Embajadora de Madrid.

g) Título de Cronista de la Villa.

Artículo 4. Carácter.

Los títulos, honores y distinciones previstos en este reglamento tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho

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administrativo, económico, de representación del Ayuntamiento de Madrid o de intervención en su gobierno o administración.

Artículo 5. Otorgamiento a título póstumo.

Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid, Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid, Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria, Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid y Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid, podrán ser otorgados a título póstumo.

Artículo 6. Prohibición de otorgamiento.

No podrán otorgarse los títulos, honores y distinciones previstas en el presente reglamento al Alcalde y concejales del Ayuntamiento de Madrid ni a los titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 7. Revocación y renuncia.

1. Serán causas de revocación de los títulos, honores y distinciones la condena penal por sentencia firme o la realización de actos o manifestaciones contrarios a los motivos que justificaron su otorgamiento o que, de haber existido al tiempo de su otorgamiento, no la hubieran permitido.

2. La persona galardonada podrá renunciar al título, honor o distinción con posterioridad a su otorgamiento.

Artículo 8. Procedimiento.

El otorgamiento y, en su caso, la revocación de los títulos, honores y distinciones o la renuncia a cualquiera de ellos, se someterá a los procedimientos previstos en el título VII.

TÍTULO I

Título de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo

Artículo 9. Requisitos para el otorgamiento de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

1. El título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid podrá otorgarse a aquellas personas físicas nacidas en la ciudad de Madrid en las que concurran relevantes méritos personales en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social, política y, en general, de servicio a la colectividad o singularmente a la ciudad de Madrid.

2. El título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid podrá otorgarse a aquellas personas físicas que, sin haber nacido en la ciudad de Madrid, reúnan los méritos señalados en el apartado 1.

Artículo 10. Carácter vitalicio de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid tendrán carácter vitalicio, salvo que sean revocados conforme a lo previsto en el artículo 7.1.

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Artículo 11. Número máximo de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

1. Podrá otorgarse un máximo de seis títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y otros seis de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

2. El límite señalado en el apartado 1 podrá ser ampliado en casos de excepcional importancia y significación, mediante el procedimiento previsto para el otorgamiento de distinciones en el artículo 35.

Artículo 12. Forma y entrega de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

1. Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid constarán en insignia.

2. La entrega de la insignia se efectuará en acto solemne.

TÍTULO II

Título de Alcalde Honorario

Artículo 13. Requisitos para el otorgamiento del título de Alcalde Honorario.

El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria podrá otorgarse a jefes de estado extranjeros, presidentes de comunidades autónomas o alcaldes de otras ciudades, como muestra de la alta consideración que merecen o correspondiendo, en su caso, a una distinción análoga recibida por el Alcalde de Madrid.

Artículo 14. Carácter vitalicio o temporal del título de Alcalde Honorario.

El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria podrá otorgarse bien con carácter vitalicio, bien por plazo limitado, cuando haya sido acordada expresamente en atención al cargo que ocupa la persona beneficiaria de la distinción, en cuyo caso el plazo coincidirá con el de desempeño de dicho cargo. Tanto el título otorgado con carácter vitalicio, como el otorgado por plazo limitado podrán revocarse conforme a lo previsto en el artículo 7.1.

Artículo 15. Número máximo de títulos de Alcalde Honorario.

1. Podrá concederse un máximo de tres títulos de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

2. El límite señalado en el apartado 1 podrá ser ampliado en casos de excepcional importancia y significación, mediante el procedimiento previsto para el otorgamiento de distinciones en el artículo 35.

Artículo 16. Forma y entrega del título de Alcalde Honorario.

1. El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria constará en una medalla acreditativa.

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2. La entrega de la medalla se efectuará en acto solemne.

TÍTULO III

Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid

Artículo 17. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

La Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus extraordinarios méritos personales o por haber prestado servicios muy relevantes a la ciudad de Madrid

Artículo 18. Carácter vitalicio de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

La Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento conforme a lo previsto en el artículo 7.1.

Artículo 19. Número máximo de medallas de honor de la ciudad de Madrid.

Podrá concederse un máximo de cinco medallas anuales. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

Artículo 20. Forma y entrega de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

1. El otorgamiento de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne con ocasión de la celebración de la festividad de San Isidro.

TÍTULO IV

Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid

Artículo 21. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

La Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia internacional en el ámbito de las artes y las letras.

Artículo 22. Carácter vitalicio de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

La Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento conforme a lo previsto en el artículo 7.1.

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Artículo 23. Número máximo de medallas internacionales de las artes y las letras de la ciudad de Madrid.

Podrá concederse un máximo de una medalla anual. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

Artículo 24. Forma y entrega de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

1. El otorgamiento de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

TÍTULO V

Títulos de Embajadores y Embajadoras de Madrid

Artículo 25. Requisitos para el otorgamiento del título de Embajador o Embajadora de Madrid.

El título de Embajador o Embajadora de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la Ciudad de Madrid.

Artículo 26. Carácter vitalicio del título de Embajador o Embajadora de Madrid.

El título de Embajador o Embajadora de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento conforme a lo previsto en el artículo 7.1.

Artículo 27. Número máximo de títulos de Embajador o Embajadora de Madrid.

Podrá concederse un máximo de tres títulos anuales.

Artículo 28. Forma y entrega del título de Embajador o Embajadora de Madrid.

1. El otorgamiento del título de Embajador o Embajadora de Madrid determinará la entrega a la persona galardonada de una insignia.

2. La entrega de la insignia se efectuarán en acto solemne.

TÍTULO VI

Cronistas de la Villa

Artículo 29. Requisitos para el otorgamiento del título de Cronista de la Villa.

1. El título de Cronista de la Villa de Madrid se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan distinguido en su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la Villa de Madrid.

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2. Quienes ostenten tal condición constituirán el Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid.

Artículo 30. Carácter vitalicio del título de Cronista de la Villa.

El título de Cronista de la Villa tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocada su otorgamiento conforme a lo previsto en el artículo 7.1.

Artículo 31. Números máximo y mínimo de títulos de Cronista de la Villa.

El número de Cronistas de la Villa de Madrid no será superior a quince ni inferior a seis. En el supuesto de que el número de cronistas llegase a ser inferior al mínimo establecido, se procederá con la mayor celeridad posible a efectuar las correspondientes designaciones hasta alcanzar dicho mínimo.

Artículo 32. Cargo nato.

En reconocimiento a su especial vinculación con el municipio de Madrid, quedará integrado como cargo nato en el Cuerpo de Cronistas de la Villa el Instituto de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro por éste designado, y que no computará a los efectos de los límites máximo y mínimo recogidos en el artículo 31.

Artículo 33. Forma y entrega del título de Cronista de la Villa.

1. El otorgamiento del título de Cronista de la Villa determinará la entrega de una medalla conmemorativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

Artículo 34. Funciones de los Cronistas de la Villa.

1. Los Cronistas de la Villa ejercerán las siguientes funciones:

a) Investigar y divulgar el pasado de la ciudad de Madrid.

b) Procurar la conservación de las costumbres singulares y autóctonas de la ciudad de Madrid.

c) Informar sobre la asignación y modificación de nombres de vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal.

d) Emitir informe sobre la asignación de placas del Plan Memoria de Madrid y del Plan de placas de los distritos.

e) Emitir informe en el procedimiento de otorgamiento de títulos, honores y distinciones.

f) Emitir su opinión y evacuar las consultas sobre aquellos temas que el Ayuntamiento de Madrid estime oportuno someter a su consideración.

Page 109: DOCUMENTO PARA EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA …

9

2. Los informes y consultas previstos en el apartado 1 tendrán carácter facultativo y no vinculante, y se emitirán en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su solicitud.

TÍTULO VII

Procedimientos de otorgamiento, revocación y renuncia

Artículo 35. Procedimiento de otorgamiento.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que, tras solicitar informe a los Cronistas de la Villa, emitirá un informe en el que se valorará y acreditará que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la distinción.

3. A continuación se dará audiencia a la persona propuesta, en el caso de tratarse de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que manifiesten su conformidad expresa al otorgamiento.

4. Manifestada la conformidad, se elevará la propuesta de acuerdo a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

5. El otorgamiento se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 36. Procedimiento de revocación.

1. El procedimiento para la revocación del otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que emitirá un informe en el que se valorará y acreditará la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7.

3. A continuación se dará audiencia a la persona afectada, en el caso de tratarse de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que realicen las alegaciones que considere oportunas.

4. Verificado el trámite de audiencia, se elevará la propuesta de acuerdo a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

5. La propuesta de revocación se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 37. Procedimiento de renuncia.

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10

1. El procedimiento para la renuncia a una distinción honorífica ya concedida se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que elaborará un informe, que se elevará, junto con la solicitud de la persona interesada y la propuesta de acuerdo, a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

3. La propuesta de aceptación de la renuncia se elevará al Pleno, quien tomará conocimiento sobre la misma.

TÍTULO VIII

Registro de Distinciones Honoríficas

Artículo 38. Definición y competencia.

1. El Registro de Distinciones Honoríficas es el registro que tiene por finalidad la inscripción y publicidad de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3.

2. La Secretaría General del Pleno será competente para la inscripción en el Registro de Distinciones Honoríficas del otorgamiento y, en su caso, revocación de los títulos, honores y distinciones o la renuncia a ellos.

Artículo 39. Contenido y publicidad de las inscripciones.

1. El Registro de Distinciones Honoríficas estará dividido en siete secciones, una por cada una de las distinciones honoríficas contempladas en el artículo 3.

2. En cada una de estas secciones se inscribirán por orden cronológico las distinciones concedidas y, en su caso, su revocación o la renuncia a ellas.

3. Se inscribirán, asimismo, las circunstancias personales de cada persona favorecida con la distinción, la relación detallada de los méritos que dieron lugar al otorgamiento, la fecha de otorgamiento, la fecha de entrega y, en su caso, la fecha de revocación o renuncia. Asimismo, tratándose de personas físicas, se inscribirá la fecha de fallecimiento de la persona favorecida en aquellas distinciones en que se establece un número máximo o mínimo, a los efectos de cómputo de dicho límite.

4. El Registro de Distinciones Honoríficas será público. Su contenido será objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

Disposición transitoria única. Distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.

Las distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento conservarán todos sus efectos, siendo computables, en su caso, a los efectos de determinar el número máximo y mínimo previsto para cada una de ellas en este reglamento.

Page 111: DOCUMENTO PARA EL TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA PREVIA …

11

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961.

b) El Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009.

c) El título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, excepto los artículos XXXIV y XXXV.

d) El acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social.

e) El acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.

Disposición final primera. Modificación de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013.

Se modifica la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, de 24 de abril de 2013 en los términos que figuran a continuación:

Uno.- En el artículo 4, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) Informe de los Cronistas de la Villa.

Dos.- En el artículo 5, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

e) Informe de los Cronistas de la Villa.”

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente reglamento se dicta al amparo de la competencia atribuida por el artículo 29.3 a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid al Pleno de cada Ayuntamiento para la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como para otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación y del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuyos artículos 190 y 191 faculta a los Ayuntamientos para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros

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12

honorarios de la Corporación, determinándose los requisitos y trámites necesarios para la concesión en reglamento especial.

Disposición final tercera. Interpretación y desarrollo del reglamento.

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de este reglamento, que no podrán tener carácter normativo. En particular, la determinación de las características físicas de las medallas e insignias correspondientes a cada distinción.

Disposición final cuarta. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento, se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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- LETRADA JEFA ASESORÍA JURÍDICA Fecha Firma: 10/11/2021 10:04:11JORGE GONZÁLEZ CORTADE - DIRECTOR GENERAL Fecha Firma: 10/11/2021 18:24:59URL de Verificación: https://intranet.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 1JAML1CC9ME6EED8

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204-2021-818 MO

Desde la Secretaría General Técnica del ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA,

DEPORTE Y TURISMO, se solicita a esta Asesoría Jurídica la emisión de informe preceptivo

sobre el ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS.

I

ANTECEDENTES

Como expone el preámbulo del reglamento que se nos somete a análisis, existen en el

Ayuntamiento de Madrid, en el momento actual, tres reglamentos diferentes en el ámbito de

distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, de

24-3-1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid, de 26-11-2009, y

el Reglamento de Protocolo y Ceremonial, de 22-12-1988. Además, dos acuerdos del Pleno

de 30-4-1991 y 27-10-1995, crearon respectivamente las medallas al mérito social y al mérito

deportivo.

En 2020 se promovió desde el Área de Gobierno de Cultura, Deporte y Turismo la

modificación del citado Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, en cuya

tramitación emitió informe preceptivo esta Asesoría Jurídica (nª ref. 204-2020-66).

Considerábamos en nuestro informe que “la modificación propuesta no ayuda en absoluto a

solventar esta incongruencia y dispersión normativa”, y recordábamos que “las Directrices de

técnica normativa (…) indican en su art. 3: “en la medida de lo posible, en una misma

disposición deberá regularse un único objeto, todo el contenido del objeto, y si procede, los

aspectos que guarden directa relación con él”. De esta manera se sugería “aprovechar la

variación normativa para refundir en una única norma la regulación de todas las distinciones a

otorgar”.

Descartado finalmente dicho proyecto de modificación del Reglamento para la Concesión de

Distinciones Honoríficas, se busca ahora desde el área de gobierno promotora la sustitución de

esta norma por un nuevo reglamento -el que se nos somete a informe- que aglutine todos los

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- LETRADA JEFA ASESORÍA JURÍDICA Fecha Firma: 10/11/2021 10:04:11JORGE GONZÁLEZ CORTADE - DIRECTOR GENERAL Fecha Firma: 10/11/2021 18:24:59URL de Verificación: https://intranet.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 1JAML1CC9ME6EED8

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títulos, honores, medallas, condecoraciones y resto de merecimientos a otorgar por el

Ayuntamiento de Madrid. Además, se reducen algunas categorías de premios, para contribuir a

otorgar mayor valor y distinción a las que se mantienen; se modifican algunas denominaciones

sustituyéndolas por otras más adecuadas y actuales; desaparecen algunos merecimientos que

estaban en desuso; y se unifica el procedimiento de otorgamiento de distinciones.

La regulación del reglamento propuesto responde a lo previsto en el Real Decreto 2568/1986,

de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuando señala en su artículo

189 que “las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas,

condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos,

beneficios señalados o servicios extraordinarios”, y en su artículo 191, que prevé que “los

requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se

refieren los dos artículos precedentes, se determinarán en Reglamento especial”.

Responde también a la previsión que contiene el artículo 29.3.a) de la Ley 2/2003 de 11 de

marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que atribuye al Pleno de los

Ayuntamientos la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos.

El reglamento que se propone contribuye en fin a conseguir una mayor eficacia y eficiencia de

la actuación administrativa en el ámbito que regula, evitando la dispersión normativa, y

adecuando dicha regulación al momento actual, emitiéndose informe favorable a su

tramitación. Ello sin perjuicio de realizar una serie de consideraciones jurídicas sobre su

articulado.

II

Consideraciones jurídicas

Uno. Artículo 2.

Se refiere al ámbito de aplicación del reglamento.

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- LETRADA JEFA ASESORÍA JURÍDICA Fecha Firma: 10/11/2021 10:04:11JORGE GONZÁLEZ CORTADE - DIRECTOR GENERAL Fecha Firma: 10/11/2021 18:24:59URL de Verificación: https://intranet.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 1JAML1CC9ME6EED8

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El apartado 1 describe un ámbito de aplicación global, al decir que se extiende a los “títulos,

honores y distinciones que otorgue el Ayuntamiento de Madrid por la concurrencia de los

merecimientos, servicios, excelencia o aportaciones (…) que presenten carácter general o

afecten a la ciudad de Madrid en su conjunto”. Esta visión holística del ámbito de aplicación es

congruente con el objeto y finalidad del reglamento descritos en su preámbulo, como

señalábamos en nuestro anterior apartado.

Sin embargo, el apartado 2 menciona dos ámbitos que se regirán por su normativa específica:

(i) los títulos honores y distinciones que se confieran para premiar los merecimientos en ámbitos

específicos de competencia municipal, y (ii) los que se otorguen a personal empleado público

del Ayuntamiento de Madrid por la excelencia en el desempeño de su trabajo. El segundo de

estos bloques se refiere a premios que se quedan en la esfera interna de la corporación, y cuya

concesión, efectivamente, corresponde a órganos diferentes a los que ejercen la competencia

para premiar a personas externas a aquella, por lo que la exclusión es procedente.

En cuanto al primer bloque -merecimientos en ámbitos específicos de competencia municipal-

entendemos que, igualmente, se trata de premios que otorga el Ayuntamiento de Madrid, pero se

ha decidido dejarlos fuera del ámbito regulatorio del reglamento. De mantenerse esta excepción,

debería especificarse qué concretos títulos y distinciones quedan fuera. La mención es

demasiado abierta, dejando por tanto un ámbito de aplicación indefinido, lo que contradice el

apartado 2º.1.4 de las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del AM

(Acuerdo de 25-6-2020 de la Junta de Gobierno). Además, al utilizarse una fórmula tan

abierta, se pone en duda la vocación aglutinadora del reglamento en cuanto al ámbito que regula.

Según esas mismas Directrices en su apartado 2º 7.5, dichas excepciones podrán introducirse

en el articulado del texto -por ejemplo, en este mismo artículo- o a través de una disposición

adicional.

La necesidad de concreción ha sido también señalada en el informe de la Dirección General

de Organización y Régimen Jurídico que se adjunta al expediente, sin que se haya seguido

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- LETRADA JEFA ASESORÍA JURÍDICA Fecha Firma: 10/11/2021 10:04:11JORGE GONZÁLEZ CORTADE - DIRECTOR GENERAL Fecha Firma: 10/11/2021 18:24:59URL de Verificación: https://intranet.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 1JAML1CC9ME6EED8

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dicha observación, o se haya justificado su no acogida en la Memoria de Análisis de Impacto

Normativo (MAIN).

Dos. Artículo 3.

Relaciona los títulos, honores y distinciones.

Los distintos subapartados que integran este artículo aplican el desdoblamiento de género, de

manera que se indica “Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta”, “Título de Hijo Adoptivo o

Hija Adoptiva”, etc. Sin embargo, el desdoblamiento no se utiliza en otros artículos, como en la

rúbrica de los artículos 10 y siguientes, en donde se opta por el género masculino-neutro. Para

dar coherencia lingüística a la norma, debería seguirse un criterio común: o seguir el

desdoblamiento de género en todos los casos o, en su caso, utilizar siempre el masculino-neutro,

incluyendo una disposición adicional del siguiente tenor: “Lenguaje no sexista. En cumplimiento

del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de

mujeres y hombres, en aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza palabras de género

masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres,

de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española”.

Tres. Artículo 10.

Se refiere al carácter vitalicio de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

Se indica que estos premios tendrán carácter vitalicio “salvo que sean revocados conforme a

lo previsto en el artículo 7.1”. En el artículo 7 se contemplan los supuestos de revocación

(apartado 1) y renuncia (apartado 2), y entendemos que esta última -la renuncia- también supone

la extinción del carácter vitalicio del título otorgado, por lo que sugerimos que la excepción

contemplada en este artículo 10 no se refiera solamente a los supuestos de revocación. Así, en

lugar de indicarse “salvo que sean revocados conforme a lo previsto en el artículo 7.1”, podrían

señalarse “salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 7”.

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- LETRADA JEFA ASESORÍA JURÍDICA Fecha Firma: 10/11/2021 10:04:11JORGE GONZÁLEZ CORTADE - DIRECTOR GENERAL Fecha Firma: 10/11/2021 18:24:59URL de Verificación: https://intranet.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 1JAML1CC9ME6EED8

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Cuatro. Artículo 17.

Se refiere a los requisitos para el otorgamiento de la Medalla de Honor de la Ciudad de

Madrid.

Esta medalla se entregará a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, por

dos tipos de motivos distintos, siendo uno de ellos “haber prestado servicios muy relevantes a la

ciudad de Madrid”. Si la entrega de esta Medalla se circunscribe, en el caso de personas

nacionales, a las que han nacido fuera de la ciudad de Madrid, así debe indicarse. Surge la duda

porque según el artículo 9.1, el título de Hijo Predilecto se podrá otorgar a personas físicas

nacidas en la ciudad de Madrid, en las que concurran relevantes méritos personales en distintas

materias, “y en general, de servicio a la colectividad o singularmente a la ciudad de Madrid”, de

manera que no sabemos si ese criterio -nacimiento fuera o dentro de la ciudad- podría ser un

parámetro de distinción de ambos merecimientos. En caso afirmativo, como decimos, así debe

indicarse al describir los requisitos para el otorgamiento de la Medalla de Honor de la Ciudad.

Cinco. Artículos 29 a 34.

Se refieren a los requisitos y demás circunstancias del otorgamiento del título de Cronista de

la Villa.

Según el artículo 29, se otorgará este título a personas físicas que se hayan distinguido en su

actividad profesional en estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas

relacionados con la Villa de Madrid, constituyendo quienes ostenten tal condición el Cuerpo de

Cronistas de la Villa de Madrid.

Sobre el carácter vitalicio de este título excepto en los supuestos de revocación, al que alude el

artículo 30, reproducimos los comentarios realizados sobre el artículo 10. Al margen de ello, de

mantenerse la redacción actual, deberá corregirse el error de concordancia de género, pues se

indica “el título de Cronista de la Villa (…) salvo que sea revocada su otorgamiento”.

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En el artículo 32 deberá corregirse también el error de transcripción al figurar el demostrativo

“este” con tilde, cuando no debe tildarse.

El artículo 34 enumera las funciones de los Cronistas de la Villa, todas ellas (subapartados

a) a e), en materias relacionadas con los merecimientos que determinan la concesión del título,

como estudios e investigaciones sobre Madrid, promoción de la conservación de costumbres

autóctonas de la ciudad, informes sobre asignación de placas del Plan Memoria de Madrid, etc.

Por su parte, el apartado f) incluye una función de los Cronistas de la Villa enunciada de forma

muy amplia, que es la de “emitir su opinión y evacuar las consultas sobre aquellos temas que el

Ayuntamiento de Madrid estime oportuno someter a su consideración”. Si se quiere introducir

esta función tan amplia, podría indicarse que emitirán su opinión sobre aquellos temas que el

Ayuntamiento de Madrid estime oportuno someter a su consideración, añadiéndose, para

ceñirlo, “en el ámbito”, o “en relación”, “a las materias que regula este reglamento”. Debe

quedar claro que dicha función encomendada a los Cronistas de la Villa, no podrá abarcar

materias, contenidos o competencias atribuidas a los cuerpos de funcionarios del Ayuntamiento

de Madrid.

En cualquier caso, y de forma global, debe revisarse la caracterización que se da a esta figura -

los Cronistas de la Villa- en estos artículos. La incorporación de la regulación de esta figura en

el nuevo reglamento, conlleva a su vez la derogación total del Reglamento del Cuerpo de

Cronistas de la Villa de Madrid, de 26-11-2009. Dicha mecánica es procedente, siguiendo la

línea de aglutinar -como exponíamos antes- todos los merecimientos que otorga la corporación

municipal en una misma norma. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, derogada aquella

norma, desaparecen algunas previsiones a nuestro juicio importantes, cuyo contenido no se ha

incorporado al texto actual. Así por ejemplo, la mención de que este título es exclusivamente

honorífico, y que no conlleva contraprestación económica alguna. Entendemos que,

atribuyéndose funciones a esta figura, es conveniente expresar esas cautelas de forma expresa,

para que no quede duda de que en ningún caso se establece relación laboral alguna con el

Ayuntamiento de Madrid.

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- LETRADA JEFA ASESORÍA JURÍDICA Fecha Firma: 10/11/2021 10:04:11JORGE GONZÁLEZ CORTADE - DIRECTOR GENERAL Fecha Firma: 10/11/2021 18:24:59URL de Verificación: https://intranet.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 1JAML1CC9ME6EED8

ASESORÍA JURÍDICA COORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA

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Por otro lado, y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación del reglamento (artículo 2),

entendemos que este título no puede concederse a personal en activo del Ayuntamiento de

Madrid. Sin embargo, y dado que hasta ahora esto sí era posible -el todavía actual Reglamento

del Cuerpo de Cronistas así lo reconoce- deberá indicarse expresamente en el caso de que este

concreto título sí pueda extenderse a personal en activo de la corporación. En este supuesto, y

entre las cautelas que sugeríamos incluir, deberá indicarse -como hace el reglamento actual que

regula esta figura- que su concesión tampoco supondrá valoración o mérito profesional alguno

para dicho personal en activo.

Seis. Artículos 38 y 39.

Se refieren al Registro de Distinciones Honoríficas.

Estos preceptos, que componen el Titulo VIII, parecen crear un nuevo Registro que tendrá por

finalidad la inscripción y publicidad de las distinciones honoríficas que se otorguen (“estará

dividido”, “se inscribirán”, “será público”).

Pero debe tenerse en cuenta que el artículo 33 del actual Reglamento para la Concesión de

Distinciones Honoríficas, crea un “registro -verdadero libro de oro de la Villa, en el que se

consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de

las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y

completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma (…)”. Y el

artículo 34 señala que “estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones

honoríficas que puede otorgar el Ayuntamiento de Madrid, y en cada una de ellas se inscribirán

por orden cronológico de concesión (…)”.

Nos surge la duda de si este Título VIII del nuevo reglamento se refiere al mismo Registro o

si, como parece, está creando otro que sustituye al anterior, el cual por tanto desaparece. En ese

caso (i) esa supresión debe indicarse de forma expresa (en el articulado o por medio de una

disposición), además de (ii) incluirse una previsión sobre los asientos en él inscritos que,

entendemos, se transcribirán al nuevo Registro que ahora se crea. La MAIN no hace referencia

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- LETRADA JEFA ASESORÍA JURÍDICA Fecha Firma: 10/11/2021 10:04:11JORGE GONZÁLEZ CORTADE - DIRECTOR GENERAL Fecha Firma: 10/11/2021 18:24:59URL de Verificación: https://intranet.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 1JAML1CC9ME6EED8

ASESORÍA JURÍDICA COORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

Asesoría Jurídica 8 C/Montalbán nº1, sexta planta, 28014-Madrid [email protected] Tfno. 915 881 502 (81502) / 914 802 695 (42695)

alguna a esta cuestión, por lo que existe confusión sobre el Registro vigente y el que va a

crearse.

Siete. Disposición derogatoria única.

Esta disposición deroga, entre otras normas, parte del Reglamento de Protocolo y Ceremonial

de 22-12-1988. En particular, el título IV de dicha norma, la cual relaciona premios y

distinciones a otorgar por el Ayuntamiento de Madrid. La supresión es acertada, ya que genera

confusión el que dos normas distintas contemplen la relación de premios y merecimientos,

máxime cuando no hay coincidencia plena en los respectivos listados. El resto del Reglamento

de Protocolo y Ceremonial permanece vigente, en tanto en cuanto regula cuestiones ajenas a

premios y distinciones, fundamentalmente cuestiones protocolarias (tratamientos, títulos, actos

municipales, etc).

No obstante, de esa cláusula derogatoria del título IV, se salvan los artículos XXXIV y

XXXV, que permanecerán vigentes. Se trata de los preceptos que contemplan respectivamente

la entrega de “la Llave de Oro de Madrid” -que se concede a todo Jefe de Estado extranjero que

visite oficialmente el Ayuntamiento de Madrid- y el título de “Visitante Ilustre de la Villa de

Madrid”, que podrá ser concedido a personalidades que visiten la ciudad y sean recibidos

oficialmente en el Ayuntamiento.

En primer lugar, y frente a la mecánica que se sigue, sugerimos la posibilidad de eliminar el

Título IV entero, y la incorporación de estas dos distinciones en el reglamento que va a

aprobarse. Al fin y al cabo se trata de distinciones que otorga el Ayuntamiento de Madrid de

forma oficial, por lo que tienen completo encaje en esta nueva norma, y cuya incorporación

redundaría en su vocación de regulación completa de este ámbito.

Por otro lado, entendemos que la concesión de la Llave de oro de la ciudad no precisa

procedimiento, dado que se otorga, indiscriminadamente, a cualquier jefe de estado que visite la

ciudad. Sin embargo, el título de visitante ilustre “podrá concederse”, por lo que en este caso, sí

es preciso regular el procedimiento de concesión. El propio artículo XXXV parece articularlo al

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Información de Firmantes del Documento

- LETRADA JEFA ASESORÍA JURÍDICA Fecha Firma: 10/11/2021 10:04:11JORGE GONZÁLEZ CORTADE - DIRECTOR GENERAL Fecha Firma: 10/11/2021 18:24:59URL de Verificación: https://intranet.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 1JAML1CC9ME6EED8

ASESORÍA JURÍDICACOORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

Asesoría Jurídica 9C/Montalbán nº1, sexta planta, [email protected]. 915 881 502 (81502) / 914 802 695 (42695)

indicar que “se entregará a propuesta de la Alcaldía, previa aprobación de la Comisión de

Gobierno”.

Podría aprovecharse, ya sea la derogación parcial con mantenimiento de dos artículos de este

Título IV -en la mecánica que se nos propone- ya sea la derogación total e incorporación de

estos dos merecimientos al reglamento que va a aprobarse -en la mecánica que propone esta

Asesoría Jurídica- para actualizar el procedimiento de entrega de esa distinción, que en su

versión actual, como vemos, menciona órganos ya obsoletos en la corporación municipal.

El presente informe se emite de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley

22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y el artículo 57.1.a) del

Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de

mayo de 2004.

Fdo.: Letrada Jefa Asesoría Jurídica

Vº Bº

Director General de la Asesoría Jurídica

Jorge González Cortade

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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MARIA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 25/11/2021 14:46:11URL de Verificación: https://intranet.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 1QGESSP5GTA2EC07

C/ Montalbán, 1, 2ª Planta 28014 – Madrid T.: +34 915 881 352 [email protected]

DE:

SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

PARA:

DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

ASUNTO: SOLICITUD NUEVO INFORME ANTEPROYECTO REGLAMENTO DISTINCIONES

HONORÍFICAS POR MODIFICACIÓN DE SU CONTENIDO.

El 2 de julio de 2021 se emitió por esa Dirección General informe en relación con el anteproyecto de

Reglamento de Distinciones Honoríficas. Asesoría Jurídica emitió su informe el 10 de noviembre de

2021. Ambos informes dieron lugar a diversas modificaciones en el texto del anteproyecto.

Con posterioridad, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, se ha estimado pertinente no

suprimir la Medalla de Madrid, manteniéndola con una única categoría, en lugar de las tres actualmente

vigentes (oro, plata y bronce). Asimismo, se ha considerado que debe reducirse de cinco a tres el

número de medallas de honor que se pueden conceder anualmente. Por último, se ha efectuado una

pequeña modificación en cuanto a los requisitos necesarios para el otorgamiento de ambas

distinciones.

Por ello, se han redactado un nuevo texto en el que se ha incluido un nuevo título con la regulación de

la Medalla de Madrid, efectuándose las modificaciones oportunas para ajustar el resto del anteproyecto

a este nuevo contenido y una nueva MAIN, que se remiten con el fin de que se emita nuevo informe

por esa Dirección General a la mayor brevedad posible.

Se remite, asimismo el informe de Asesoría Jurídica de 10 de noviembre de 2021.

Firmado electrónicamente

Carmen González Fernández

NOTA INTERNA

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IGNACIO MOLINA FLORIDO - DIRECTOR GENERAL Fecha Firma: 03/12/2021 11:34:47URL de Verificación: https://sede.madrid.es/csv CSV : 1GHVV857M64MISKI

coordinación general de la alcaldía

MADRID Dirección General de Organización y Régimen Jurídico

203/2021/04072

1

Asunto: Informe a la modificación del Anteproyecto de Reglamento de Distinciones Honoríficas.

1. Antecedentes.

Por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, con fecha 21 de junio de 2021, solicitó a esta dirección general la emisión del informe de calidad regulatoria en relación con el Anteproyecto de Reglamento de Distinciones Honoríficas.

Dicho informe se emitió el 2 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.º 1.3 e) del Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, que establece que corresponde a esta dirección general emitir el informe de calidad regulatoria sobre las propuestas de ordenanzas y reglamentos municipales que integrará, en su caso, el informe al que se refiere el apartado 7.º 1.1 e) del citado acuerdo.

El 25 de noviembre de 2021 se recibe nueva solicitud de informe al citado anteproyecto, por modificación de su contenido. En particular, la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte comunica que tras la emisión del informe de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico y del informe de la Asesoría Jurídica, se ha procedido a la modificación del anteproyecto al estimarse pertinente no suprimir la Medalla de Madrid, así como reducir de cinco a tres el número de medallas de honor que pueden concederse anualmente y efectuar una pequeña modificación en cuanto a los requisitos necesarios para el otorgamiento de ambas distinciones.

2. Informe.

Analizada la modificación propuesta, se informa favorablemente. No obstante, se formulan las siguientes consideraciones:

2.1. A la memoria de análisis de impacto normativo.

– Se sugiere eliminar, de la mención que se realiza en el apartado de justificación de la realización de la memoria abreviada, la referencia a que la propuesta normativa no supone alteración alguna en materia de simplificación de procedimientos, puesto que la propia memoria indica que uno de los objetivos del anteproyecto es unificar el procedimiento de otorgamiento de distinciones.

– Debería actualizarse la fecha del resumen ejecutivo, ya que por error se indica 19 de julio de 2021.

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IGNACIO MOLINA FLORIDO - DIRECTOR GENERAL Fecha Firma: 03/12/2021 11:34:47URL de Verificación: https://sede.madrid.es/csv CSV : 1GHVV857M64MISKI

coordinación general de la alcaldía

MADRID Dirección General de Organización y Régimen Jurídico

203/2021/04072

2

2.2. Al anteproyecto de reglamento.

– El artículo 43, sobre contenido y publicidad de las inscripciones, establece que el registro estará dividido en siete secciones, una por cada una de las distinciones honoríficas contempladas en el artículo 3. En la medida en que el citado artículo establece 8 distinciones, parece que el número de secciones del registro debe ser también 8.

– Parece que la referencia que hace la disposición adicional única al artículo 39.3, debe ser hecha al artículo 43, que es el que establece los extremos que debe contener la inscripción.

Firmado electrónicamente

EL DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Ignacio Molina Florido

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MARIA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 07/12/2021 11:55:29URL de Verificación: https://intranet.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 1K2UN3PK24TCC26N

C/ Montalbán, 1, 2ª Planta 28014 – Madrid T.: +34 915 881 352 [email protected]

DE:

SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

PARA:

DIRECTOR GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

ASUNTO: SOLICITUD NUEVO INFORME ANTEPROYECTO REGLAMENTO DISTINCIONES

HONORÍFICAS POR MODIFICACIÓN DE SU CONTENIDO.

El 10 de noviembre de 2021 se emitió por esa Asesoría Jurídica informe en relación con el

anteproyecto de Reglamento de Distinciones Honoríficas.

Con posterioridad, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, se ha estimado pertinente no

suprimir la Medalla de Madrid, manteniéndola con una única categoría, en lugar de las tres actualmente

vigentes (oro, plata y bronce). Asimismo, se ha considerado que debe reducirse de cinco a tres el

número de medallas de honor que se pueden conceder anualmente. Por último, se ha efectuado una

pequeña modificación en cuanto a los requisitos necesarios para el otorgamiento de ambas

distinciones.

Por ello, se han redactado un nuevo texto en el que se ha incluido un nuevo título con la regulación de

la Medalla de Madrid, efectuándose las modificaciones oportunas para ajustar el resto del anteproyecto

a este nuevo contenido y una nueva MAIN, que se remiten con el fin de que se emita nuevo informe

por la Asesoría Jurídica a la mayor brevedad posible.

Se remite, asimismo el nuevo informe emitido por la Dirección General de Organización y Régimen

Jurídico el 3 de diciembre de 2021.

Firmado electrónicamente

Carmen González Fernández

NOTA INTERNA

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Información de Firmantes del Documento

- LETRADA JEFA ASESORÍA JURÍDICA Fecha Firma: 15/12/2021 15:50:25JORGE GONZÁLEZ CORTADE - DIRECTOR GENERAL Fecha Firma: 15/12/2021 18:37:24URL de Verificación: https://intranet.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 1CB1G7M6HAJCG95P

ASESORÍA JURÍDICA COORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

Asesoría Jurídica 1 C/Montalbán nº1, sexta planta, 28014-Madrid [email protected] Tfno. 915 881 502 (81502) / 914 802 695 (42695)

204-2021-818 (2v) MO

Desde la Secretaría General Técnica del ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA,

DEPORTE Y TURISMO, se solicita a esta Asesoría Jurídica la emisión de informe

preceptivo sobre el ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES

HONORÍFICAS.

En fecha 10-11-2021, esta Asesoría Jurídica emitió informe preceptivo sobre el

anteproyecto de Reglamento de Distinciones Honoríficas (nª ref. 204-2021-818 MO).

Dicho informe es favorable a la tramitación del anteproyecto, sin perjuicio de una serie

de consideraciones jurídicas plasmadas en el mismo, a tener en cuenta por el órgano

proponente.

Se solicita ahora nuevamente informe sobre el anteproyecto del mismo Reglamento.

En su petición de informe, el órgano gestor expone que han variado una serie de

cuestiones respecto de la primera versión. Así, se indica: “se ha estimado pertinente no

suprimir la Medalla de Madrid, manteniéndola con una única categoría, en lugar de las

tres actualmente vigentes (oro, plata y bronce). Asimismo, se ha considerado que debe

reducirse de cinco a tres el número de medallas de honor que se pueden conceder

anualmente. Por último, se ha efectuado una pequeña modificación en cuanto a los

requisitos necesarios para el otorgamiento de ambas distinciones”.

A la petición se adjunta, además, MAIN actualizada y nuevo informe emitido por la

Dirección General de Organización de Régimen Jurídico.

Se han analizado las modificaciones propuestas, esto es (i) introducción de la Medalla

de Madrid; (ii) reducción a tres del máximo de Medallas de Honor que se pueden

conceder anualmente; y (iii) modificación de los requisitos de obtención para el

otorgamiento de ambas distinciones.

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Información de Firmantes del Documento

- LETRADA JEFA ASESORÍA JURÍDICA Fecha Firma: 15/12/2021 15:50:25JORGE GONZÁLEZ CORTADE - DIRECTOR GENERAL Fecha Firma: 15/12/2021 18:37:24URL de Verificación: https://intranet.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 1CB1G7M6HAJCG95P

ASESORÍA JURÍDICACOORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

Asesoría Jurídica 2C/Montalbán nº1, sexta planta, [email protected]. 915 881 502 (81502) / 914 802 695 (42695)

Se emite informe favorable a dicha modificación.

El presente informe se emite de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley

22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y el artículo

57.1.a) del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento

de Madrid, de 31 de mayo de 2004.

Fdo.: Letrada Jefa Asesoría Jurídica

Vº Bº

Director General de la Asesoría Jurídica

Jorge González Cortade

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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PROYECTO INICIAL DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

PREÁMBULO

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29.3 a), establece como competencia del Pleno de cada Ayuntamiento la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como el otorgamiento de títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en sus artículos 190 y 191, regula, asimismo, esta materia estableciendo que los requisitos y trámites necesarios para el otorgamiento de los honores y distinciones se determinarán en reglamento especial.

El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, por parte de personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno.

En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas municipales.

El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional que, si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica normativa.

Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de Cronista de la

Villa de Madrid que llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se trata, por tanto, de un reglamento estrechamente ligado al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente.

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Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, en sus artículos XXXIV y XXXV otras distinciones, tales como la Llave de Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que, por su carácter estrictamente protocolario, deben mantener su vigencia y ubicación en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial.

Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo.

La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y de los procedimientos para su reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación, procediendo, a la vez a su actualización y adecuación a la sociedad actual. La refundición se considera que redundará en una mayor eficacia y eficiencia de la actuación administrativa en esta materia, al evitarse la dispersión normativa. Se trata, por tanto, de una medida proporcional al objetivo deseado, al ser imposible su consecución por otra vía y contribuye, al simplificar la normativa municipal, a una mayor seguridad jurídica y transparencia.

El reglamento consta de un título preliminar donde se recogen las disposiciones generales y de nueve títulos, siete que regulan cada distinción honorífica, otro relativo al procedimiento de otorgamiento y revocación de las distinciones y renuncia a ellas y el último dedicado al Registro de Distinciones Honoríficas. El reglamento finaliza con una disposición adicional referente al Registro de Distinciones Honoríficas, una disposición transitoria relativa a las distinciones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, una disposición derogatoria de las normas actuales en la materia y cuatro disposiciones finales relativas, la primera a la modificación de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013; la segunda al título competencial; la tercera a la interpretación y desarrollo del reglamento y la cuarta a su publicación, entrada en vigor y comunicación del reglamento.

Las novedades más importantes del reglamento se centran en la reducción de las categorías actuales de distinciones, considerando que ello contribuye a otorgarles un mayor valor y significación. Se suprime el título de Concejal Honorario, por encontrarse en desuso. La Medalla al Mérito Artístico, que carecía de regulación específica, se sustituye por la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid, con una denominación más adecuada y actual y una completa regulación, para distinguir a quienes hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia internacional en dichos ámbitos. Desaparece en la nueva regulación la Medalla al Mérito Social, estimándose que los méritos en este ámbito pueden y deben ser reconocidos a través de otras distinciones. Se mantienen la Medalla de Honor y la Medalla de Madrid, si bien

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esta última pasa a tener una única categoría. Por último, se crea el título de Embajador o Embajadora de Madrid para distinguir a las personas que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la ciudad de Madrid.

También son novedosas la unificación del procedimiento para el otorgamiento de distinciones, la inclusión de prohibiciones para el otorgamiento y la previsión de la revocación y de la renuncia respecto de la distinción otorgada.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular los títulos, honores y distinciones que podrá conceder el Ayuntamiento de Madrid, con el fin de premiar a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos, servicios extraordinarios, excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o para premiar aportaciones singulares a la ciudad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento se aplicará a los títulos, honores y distinciones que otorgue el Ayuntamiento de Madrid por la concurrencia de los merecimientos, servicios, excelencia o aportaciones reseñados en el artículo 1, que presenten carácter general o afecten a la ciudad de Madrid en su conjunto.

2. Se regirán por su normativa específica los títulos, honores y distinciones que se confieran para premiar los merecimientos en los ámbitos municipales específicos de seguridad y emergencias y los que se otorguen a personal empleado público del Ayuntamiento de Madrid por la excelencia en el desempeño de su trabajo.

Artículo 3. Títulos, honores y distinciones.

Los títulos, honores y distinciones que el Ayuntamiento de Madrid puede conferir son los siguientes:

a) Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid.

b) Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid.

c) Título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria.

d) Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

e) Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

f) Medalla de Madrid.

g) Título de Embajador o Embajadora de Madrid.

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h) Título de Cronista de la Villa.

Artículo 4. Carácter.

Los títulos, honores y distinciones previstos en este reglamento tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, laboral, económico, de representación del Ayuntamiento de Madrid o de intervención en su gobierno o administración.

Artículo 5. Otorgamiento a título póstumo.

Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid, Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid, Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria, Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid, Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid y Medalla de Madrid, podrán ser otorgados a título póstumo.

Artículo 6. Prohibición de otorgamiento.

No podrán otorgarse los títulos, honores y distinciones previstas en el presente reglamento al Alcalde y concejales del Ayuntamiento de Madrid ni a los titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 7. Revocación y renuncia.

1. Serán causas de revocación de los títulos, honores y distinciones la condena penal por sentencia firme o la realización de actos o manifestaciones contrarios a los motivos que justificaron su otorgamiento o que, de haber existido al tiempo de su otorgamiento, no la hubieran permitido.

2. La persona galardonada podrá renunciar al título, honor o distinción con posterioridad a su otorgamiento.

Artículo 8. Procedimiento.

El otorgamiento y, en su caso, la revocación de los títulos, honores y distinciones o la renuncia a cualquiera de ellos, se someterá a los procedimientos previstos en el título VIII.

TÍTULO I

Título de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo

Artículo 9. Requisitos para el otorgamiento de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

1. El título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid podrá otorgarse a aquellas personas físicas nacidas en la ciudad de Madrid en las que concurran relevantes méritos personales en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social, política y, en general, de servicio a la colectividad o singularmente a la ciudad de Madrid.

2. El título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid podrá otorgarse a aquellas personas físicas que, sin haber nacido en la ciudad de Madrid, reúnan los méritos señalados en el apartado 1.

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Artículo 10. Carácter vitalicio de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid tendrán carácter vitalicio, salvo que sean revocados o se renuncie a ellos conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 11. Número máximo de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

1. Podrá otorgarse un máximo de seis títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y otros seis de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

2. El límite señalado en el apartado 1 podrá ser ampliado en casos de excepcional importancia y significación, mediante el procedimiento previsto para el otorgamiento de distinciones en el artículo 35.

Artículo 12. Forma y entrega de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

1. Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid constarán en insignia.

2. La entrega de la insignia se efectuará en acto solemne.

TÍTULO II

Título de Alcalde Honorario

Artículo 13. Requisitos para el otorgamiento del título de Alcalde Honorario.

El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria podrá otorgarse a jefes de estado extranjeros, presidentes de comunidades autónomas o alcaldes de otras ciudades, como muestra de la alta consideración que merecen o correspondiendo, en su caso, a una distinción análoga recibida por el Alcalde de Madrid.

Artículo 14. Carácter vitalicio o temporal del título de Alcalde Honorario.

El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria podrá otorgarse bien con carácter vitalicio, bien por plazo limitado, cuando haya sido acordada expresamente en atención al cargo que ocupa la persona beneficiaria de la distinción, en cuyo caso el plazo coincidirá con el de desempeño de dicho cargo. Tanto el título otorgado con carácter vitalicio, como el otorgado por plazo limitado podrán revocarse o ser objeto de renuncia conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 15. Número máximo de títulos de Alcalde Honorario.

1. Podrá concederse un máximo de tres títulos de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

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2. El límite señalado en el apartado 1 podrá ser ampliado en casos de excepcional importancia y significación, mediante el procedimiento previsto para el otorgamiento de distinciones en el artículo 35.

Artículo 16. Forma y entrega del título de Alcalde Honorario.

1. El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria constará en una medalla acreditativa.

2. La entrega de la medalla se efectuará en acto solemne.

TÍTULO III

Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid

Artículo 17. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

La Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid se otorgará con carácter excepcional para distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus extraordinarios méritos personales y por haber prestado servicios muy relevantes a la ciudad de Madrid.

Artículo 18. Carácter vitalicio de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

La Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a ella conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 19. Número máximo de medallas de honor de la ciudad de Madrid.

Podrá concederse un máximo de tres medallas anuales. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

Artículo 20. Forma y entrega de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

1. El otorgamiento de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne con ocasión de la celebración de la festividad de San Isidro.

TÍTULO IV

Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid

Artículo 21. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

La Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que

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hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia internacional en el ámbito de las artes y las letras.

Artículo 22. Carácter vitalicio de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

La Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a ella conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 23. Número máximo de medallas internacionales de las artes y las letras de la ciudad de Madrid.

Podrá concederse un máximo de una medalla anual. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

Artículo 24. Forma y entrega de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

1. El otorgamiento de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

TÍTULO V

Medalla de Madrid

Artículo 25. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla de Madrid.

La Medalla de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado notoriamente por sus méritos personales y por haber prestado servicios a la ciudad de Madrid

Artículo 26. Carácter vitalicio de la Medalla de Madrid.

La Medalla de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a ella conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 27. Número de medallas de Madrid.

No existirá límite anual para la concesión de medallas de Madrid.

Artículo 28. Forma y entrega de la Medalla de Madrid.

1. El otorgamiento de la Medalla de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne con ocasión de la celebración de la festividad de San Isidro.

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TÍTULO VI

Título de Embajador y Embajadora de Madrid

Artículo 29. Requisitos para el otorgamiento del título de Embajador o Embajadora de Madrid.

El título de Embajador o Embajadora de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la Ciudad de Madrid.

Artículo 30. Carácter vitalicio del título de Embajador o Embajadora de Madrid.

El título de Embajador o Embajadora de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a él conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 31. Número máximo de títulos de Embajador o Embajadora de Madrid.

Podrá concederse un máximo de tres títulos anuales.

Artículo 32. Forma y entrega del título de Embajador o Embajadora de Madrid.

1. El otorgamiento del título de Embajador o Embajadora de Madrid determinará la entrega a la persona galardonada de una insignia.

2. La entrega de la insignia se efectuarán en acto solemne.

TÍTULO VII

Cronistas de la Villa

Artículo 33. Requisitos para el otorgamiento del título de Cronista de la Villa.

1. El título de Cronista de la Villa de Madrid se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan distinguido en su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la Villa de Madrid.

2. Quienes ostenten tal condición constituirán el Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid.

Artículo 34. Carácter vitalicio del título de Cronista de la Villa.

El título de Cronista de la Villa tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a él conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 35. Números máximo y mínimo de títulos de Cronista de la Villa.

El número de Cronistas de la Villa de Madrid no será superior a quince ni inferior a seis. En el supuesto de que el número de cronistas llegase a ser inferior al mínimo establecido, se procederá con la mayor celeridad posible a efectuar las correspondientes designaciones hasta alcanzar dicho mínimo.

Artículo 36. Cargo nato.

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En reconocimiento a su especial vinculación con el municipio de Madrid, quedará integrado como cargo nato en el Cuerpo de Cronistas de la Villa el Instituto de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro por este designado, y que no computará a los efectos de los límites máximo y mínimo recogidos en el artículo 31.

Artículo 37. Forma y entrega del título de Cronista de la Villa.

1. El otorgamiento del título de Cronista de la Villa determinará la entrega de una medalla conmemorativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

Artículo 38. Funciones de los Cronistas de la Villa.

1. Los Cronistas de la Villa ejercerán las siguientes funciones:

a) Investigar y divulgar el pasado de la ciudad de Madrid.

b) Procurar la conservación de las costumbres singulares y autóctonas de la ciudad de Madrid.

c) Informar sobre la asignación y modificación de nombres de vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal.

d) Emitir informe sobre la asignación de placas del Plan Memoria de Madrid y del Plan de placas de los distritos.

e) Emitir informe en el procedimiento de otorgamiento de títulos, honores y distinciones.

f) Emitir su opinión y evacuar las consultas sobre aquellos temas que el Ayuntamiento de Madrid estime oportuno someter a su consideración en relación con las materias sobre las que versan sus funciones.

2. Los informes y consultas previstos en el apartado 1 tendrán carácter facultativo y no vinculante, y se emitirán en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su solicitud.

TÍTULO VIII

Procedimientos de otorgamiento, revocación y renuncia

Artículo 39. Procedimiento de otorgamiento.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que, tras solicitar informe a los Cronistas de la Villa, emitirá un informe en el que se valorará y acreditará que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la distinción.

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3. A continuación se dará audiencia a la persona propuesta, en el caso de tratarse de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que manifiesten su conformidad expresa al otorgamiento.

4. Manifestada la conformidad, se elevará la propuesta de acuerdo a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

5. El otorgamiento se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 40. Procedimiento de revocación.

1. El procedimiento para la revocación del otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que emitirá un informe en el que se valorará y acreditará la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7.

3. A continuación se dará audiencia a la persona afectada, en el caso de tratarse de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que realicen las alegaciones que considere oportunas.

4. Verificado el trámite de audiencia, se elevará la propuesta de acuerdo a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

5. La propuesta de revocación se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 41. Procedimiento de renuncia.

1. El procedimiento para la renuncia a una distinción honorífica ya concedida se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que elaborará un informe, que se elevará, junto con la solicitud de la persona interesada y la propuesta de acuerdo, a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

3. La propuesta de aceptación de la renuncia se elevará al Pleno, quien tomará conocimiento sobre la misma.

TÍTULO IX

Registro de Distinciones Honoríficas

Artículo 42. Definición y competencia.

1. El Registro de Distinciones Honoríficas es el registro que tiene por finalidad la inscripción y publicidad de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3.

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2. La Secretaría General del Pleno será competente para la inscripción en el Registro de Distinciones Honoríficas del otorgamiento y, en su caso, revocación de los títulos, honores y distinciones o la renuncia a ellos.

Artículo 43. Contenido y publicidad de las inscripciones.

1. El Registro de Distinciones Honoríficas estará dividido en ocho secciones, una por cada una de las distinciones honoríficas contempladas en el artículo 3.

2. En cada una de estas secciones se inscribirán por orden cronológico las distinciones concedidas y, en su caso, su revocación o la renuncia a ellas.

3. Se inscribirán, asimismo, las circunstancias personales de cada persona favorecida con la distinción, la relación detallada de los méritos que dieron lugar al otorgamiento, la fecha de otorgamiento, la fecha de entrega y, en su caso, la fecha de revocación o renuncia. Asimismo, tratándose de personas físicas, se inscribirá la fecha de fallecimiento de la persona favorecida en aquellas distinciones en que se establece un número máximo o mínimo, a los efectos de cómputo de dicho límite.

4. El Registro de Distinciones Honoríficas será público. Su contenido será objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

Disposición adicional única. Registro de Distinciones Honoríficas.

Se suprime el Libro-Registro de las Distinciones Honoríficas previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961.

En el Registro de Distinciones Honoríficas regulado en el Título VIII se transcribirán, por orden cronológico, los asientos inscritos en el citado Libro-Registro que se refieran a las distinciones honoríficas contempladas en el artículo 3, completándose, si procede, dichas inscripciones para que contengan todos los extremos previstos en el artículo 43.3.

Disposición transitoria única. Distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.

Las distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento conservarán todos sus efectos, siendo computables, en su caso, a los efectos de determinar el número máximo y mínimo previsto para cada una de ellas en este reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961.

b) El Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009.

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c) El título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, excepto los artículos XXXIV y XXXV.

d) El acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social.

e) El acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.

Disposición final primera. Modificación de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013.

Se modifica la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, de 24 de abril de 2013 en los términos que figuran a continuación:

Uno.- En el artículo 4, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) Informe de los Cronistas de la Villa.

Dos.- En el artículo 5, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

e) Informe de los Cronistas de la Villa.”

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente reglamento se dicta al amparo de la competencia atribuida por el artículo 29.3 a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid al Pleno de cada Ayuntamiento para la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como para otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación y del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuyos artículos 190 y 191 faculta a los Ayuntamientos para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, determinándose los requisitos y trámites necesarios para la concesión en reglamento especial.

Disposición final tercera. Interpretación y desarrollo del reglamento.

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento.

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b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de este reglamento, que no podrán tener carácter normativo. En particular, la determinación de las características físicas de las medallas e insignias correspondientes a cada distinción.

Disposición final cuarta. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento, se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO INICIAL DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

MADRID Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte Secretaría General Técnica

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MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS NORMATIVO DEL PROYECTO INICIAL DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

ÍNDICE

Justificación de la realización de la memoria abreviada………………………………………página 2

A) Resumen ejecutivo………………………………………………………………………………………. páginas 2 a 10

B) Oportunidad de la propuesta……………………………………………………………………….. páginas 11 a 12

C) Contenido……………………………………………………………………………………………………. páginas 12 a 14

D) Análisis jurídico…………………………………………………………………………………………….páginas 14 a 15

E) Tramitación…………………………………………………………………………………………………. páginas 15 a 19

F) Impacto competencial……………………………………………………………………………….… página 19 a 20

G) Impacto organizativo………………………………………………………………………………….. página 20

H) Impacto presupuestario……………………………………………………………………….……….página 20

Justificación de la realización de la memoria abreviada.

La presente memoria de análisis de impacto normativo se realiza en forma abreviada, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.1 b) del Acuerdo de 3 de mayo de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las Directrices sobre la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y la Evaluación Normativa (en adelante, las Directrices).

Esta propuesta normativa tiene por objetivo refundir en un solo texto normativo la regulación de los títulos, honores y medallas que concede el Ayuntamiento de Madrid con el fin de premiar a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos, servicios extraordinarios, excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o para premiar aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, procediendo, a su vez, a su actualización y adecuación a la sociedad actual.

Ello justifica la realización de la memoria en formato abreviado, ya que no despliega ningún impacto relevante. En efecto, no supone alteración alguna desde el punto de vista competencial, organizativo, presupuestario, económico o de género. Su virtualidad es contribuir a la mejora del ordenamiento jurídico municipal, evitando la dispersión normativa y actualizando la regulación de la materia, pero desde la perspectiva de los impactos que son objeto de análisis en la MAIN, no hay ninguno que pueda considerarse relevante.

Siguiendo lo dispuesto en el punto 6.2 de las Directrices, la memoria incluye los siguientes apartados: resumen ejecutivo, oportunidad de la propuesta, contenido, análisis jurídico, tramitación, impacto competencial, impacto organizativo e impacto presupuestario.

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A) RESUMEN EJECUTIVO

DATOS GENERALES

Órgano proponente

Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

Fecha 16 de diciembre de 2021

Tipo de disposición

Ordenanza ¨

Reglamento ¨

Reglamento Orgánico ¨

Estatuto de Organismo Público ¨

Título de la disposición

Reglamento de Distinciones Honoríficas

Tipo de Memoria Normal ¨ Abreviada ¨

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1. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

Situación que se regula

El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, por parte de personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno.

En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas municipales.

El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional, que, si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica normativa.

Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de

Cronista de la Villa de Madrid que llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se trata, por tanto, de un

reglamento estrechamente ligado al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente.

Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, en sus artículos XXXIV y XXXV otras distinciones, tales como la Llave de Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que, por su carácter estrictamente protocolario, deben mantener su vigencia y ubicación en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial

Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo.

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Objetivos que se persiguen

La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y los procedimientos para su reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación, procediendo, a la vez a su actualización y adecuación a la sociedad actual.

Las novedades más importantes del reglamento se centran en la reducción de las categorías actuales de distinciones, considerando que ello contribuye a otorgarles un mayor valor y significación. Se suprime el título de Concejal Honorario, por encontrarse en desuso. La Medalla al Mérito Artístico, que carecía de regulación específica, se sustituye por la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid, con una denominación más adecuada y actual y una completa regulación, para distinguir a quienes hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia internacional en dichos ámbitos. Desaparece en la nueva regulación la Medalla al Mérito Social, estimándose que los méritos en este ámbito pueden y deben ser reconocidos a través de otras distinciones. Se mantienen la Medalla de Honor y la Medalla de Madrid, si bien esta última pasa a tener una única categoría. Por último, se crea el título de Embajador o Embajadora de Madrid para distinguir a las personas que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la ciudad de Madrid.

Se pretende también clarificar y unificar el procedimiento de otorgamiento de las distinciones y regular contenidos necesarios no previstos en la actualidad como las prohibiciones de otorgamiento, la revocación de la distinción otorgada o la renuncia a ella.

Principales alternativas consideradas

1. No dictar este Reglamento y mantener la regulación de los tres reglamentos y de los dos acuerdos del Pleno vigentes en la actualidad.

Esta alternativa se considera inadecuada, al no evitar la actual dispersión normativa y no actualizarse la regulación de la materia. De optarse por esta solución se mantendrían un gran número de distinciones, algunas de ellas en desuso o con denominaciones obsoletas y no se crearían otras más ajustadas a la sociedad actual. Además, se mantendría la existencia de procedimientos diferentes para el otorgamiento de las diferentes distinciones y no se regularían las prohibiciones al otorgamiento ni las causas y el procedimiento de revocación o el procedimiento de renuncia a la distinción otorgada.

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2. Dictar un nuevo reglamento donde se refunda y actualice toda la regulación municipal en materia de distinciones honoríficas, manteniendo no obstante la vigencia y ubicación de las distinciones estrictamente protocolarias, reduciendo el número de distinciones para otorgarles un mayor valor y significación, suprimiendo distinciones en desuso u obsoletas, creando distinciones más ajustadas a la sociedad actual, unificado el procedimiento para la concesión de distinciones, las prohibiciones al otorgamiento, las causas y el procedimiento de revocación y el procedimiento de renuncia a la distinción otorgada.

Se estima que esta es la alternativa correcta, por contribuir a la simplificación normativa y, por consiguiente, obtenerse una mayor eficacia y transparencia.

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2. CONTENIDO

Estructura de la Propuesta

El proyecto inicial se estructura en:

-Preámbulo.

-Título Preliminar, que contiene disposiciones generales.

Los títulos I a VII contemplan la regulación de cada una de las distinciones enumeradas en el artículo 3.

El título VIII contempla los procedimientos de concesión, revocación y renuncia.

El último título, el IX regula el Registro de Distinciones Honoríficas.

La disposición adicional única se refiere a la supresión del Libro-Registro de Distinciones Honoríficas y a la forma de anotación de sus asientos en el nuevo Registro de Distinciones Honoríficas.

La disposición transitoria única se refiere a las distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento.

La disposición derogatoria única contempla las normas que se derogan total o parcialmente.

La disposición final primera modifica la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013, para incluir las nuevas competencias en la materia de los Cronistas de la Villa.

La disposición final segunda se refiere al título competencial.

La disposición final tercera, relativa a la interpretación y desarrollo del reglamento, establece la habilitación para la aprobación de los acuerdos, decretos y resoluciones necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento, en particular, la determinación de las características físicas de las medallas e insignias correspondientes a cada distinción.

La disposición final cuarta se refiere a la publicación, entrada en vigor y comunicación.

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3. ANÁLISIS JURÍDICO

Normas, Decretos y Acuerdos afectados

-Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961. Se deroga.

- Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009. Se deroga.

- Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988. Se deroga el título IV relativo a distinciones honoríficas excepto los artículos XXXIV y XXXV relativos a la Llave de Oro de Madrid y el Título de Visitante Ilustre de la Villa de Madrid, al tratarse de distinciones de carácter estrictamente protocolario.

-Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social. Se deroga.

-Acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo. Se deroga.

-Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, de 24 de abril de 2013. Se modifica para incluir en la tramitación del procedimiento para la asignación y modificación de nombre de vías y espacios urbanos y de edificios y monumentos de titularidad municipal el informe de los Cronistas de la Villa.

-Instrucción 1/2018, por la que se establecen las reglas de funcionamiento interno de los servicios de los distritos para la gestión e instalación de las placas conmemorativas en los distritos. Se deberá modificar para incluir en la tramitación el informe de los Cronistas de la Villa.

4. TRAMITACIÓN

Inclusión de la Propuesta en el Plan Anual Normativo

SI ¨ NO ¨

Consulta Pública Previa

SI ¨ NO ¨

Fecha de la consulta: 1 al 15 de marzo de 2021

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Informes recabados

1. Dirección General de Organización y Régimen Jurídico. Se han emitido dos informes, el segundo de ellos tras haberse incluido en el texto del reglamento un nuevo título, relativo a la Medalla de Madrid.

2. Dirección General de la Oficina Digital

3. Dirección General de Asesoría Jurídica. Se han emitido dos informes, el segundo de ellos tras haberse incluido en el texto del reglamento un nuevo título, relativo a la Medalla de Madrid.

Fecha prevista inclusión orden del día Comisión Preparatoria

21 de diciembre de 2021

Fecha prevista inclusión orden del día Junta Gobierno

23 de diciembre de 2021

Fecha prevista trámite de alegaciones

28 de diciembre de 2021 a 28 de enero de 2022

Fecha prevista aprobación definitiva Junta de Gobierno

3 de febrero de 2022

Fechas previstas tramitación Pleno

Marzo 2022

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5. ANÁLISIS DE IMPACTOS

Impacto competencial

Título competencial:

-Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Impacto organizativo

Incidencia en creación de órganos, entidades y puestos de trabajo.

SI ¨ NO ¨

Incidencia en el reparto de atribuciones entre órganos

SI ¨ NO ¨

Impacto presupuestario

Afecta sólo al Área de Gobierno proponente SI ¨ NO ¨

Afecta a otras Áreas de Gobierno u organismos SI ¨ NO ¨

Partidas presupuestarias afectadas

Cuantificación gastos e ingresos

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B) OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, concurrentes en personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno. En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas municipales. El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una norma preconstitucional, que, si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica normativa. Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de Cronista de la Villa de Madrid que llevará aparejada

la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se trata, por tanto, de un reglamento estrechamente ligado al

Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente. Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, en sus artículos XXXIV y XXXV otras distinciones, tales como la Llave de Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que, por su carácter estrictamente protocolario, deben mantener su vigencia y ubicación en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo. Ante esta situación se han considerado varias alternativas. La primera de ellas, no dictar este reglamento y mantener la regulación de los tres reglamentos y de los dos acuerdos del Pleno vigentes en la actualidad. Esta alternativa se considera inadecuada, al no evitar la actual dispersión normativa y no actualizarse la regulación de la materia. De mantenerse la regulación actual se mantendrían distinciones en desuso o que han perdido significación e importancia, tales como la Medalla al Mérito Artístico o la Medalla al Mérito Social y no se crearían otras que se estiman relevantes como la Medalla Internacional de las Artes y las Letras y el título de Embajador o Embajadora de Madrid. Asimismo, de no dictarse esta norma, subsistirían varios procedimientos diferentes para la concesión de distinciones y no se contemplarían las causas de prohibición al otorgamiento y las causas y procedimientos de revocación y renuncia. La segunda alternativa es dictar un nuevo reglamento donde se refunda y actualice toda la regulación municipal en materia de distinciones honoríficas, manteniendo no obstante la vigencia y ubicación de las distinciones estrictamente protocolarias, derogando las distinciones en desuso o que han perdido significación e importancia y creando otras nuevas adaptadas a la sociedad actual, unificando el procedimiento de concesión de todas las distinciones y contemplando las causas de prohibición al otorgamiento y las causas y procedimientos de revocación y renuncia.

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Se estima que esta es la alternativa correcta, por contribuir a la simplificación normativa y adecuar la normativa municipal a la sociedad actual. La refundición en una sola norma evitará la dispersión normativa, es una medida proporcional al objetivo deseado, al ser imposible su consecución por otra vía y contribuye, al simplificar la normativa municipal, a una mayor seguridad jurídica y transparencia. Esta necesidad de refundición consta en el “Informe de revisión de ordenanzas y reglamentos del

Ayuntamiento de Madrid” elaborado en ejecución del Acuerdo de 6 de febrero de 2020 de la Junta

de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa. C) CONTENIDO DE LA PROPUESTA NORMATIVA

-Preámbulo: se refiere a la normativa autonómica y estatal sobre distinciones honoríficas municipales; a la normativa vigente en el Ayuntamiento de Madrid; a la necesidad de su refundición; al contenido del reglamento y a sus novedades.

-Título Preliminar

Artículo 1. Objeto.

Se refiere al objeto del reglamento: regular la concesión de títulos, honores y distinciones, con el fin de premiar a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos o servicios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se regula a qué distinciones es o no aplicable el reglamento.

Artículo 3. Títulos, honores y distinciones.

Enumera los que se pueden conceder: título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid; título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid; título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria; Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid; Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid; Medalla de Madrid; título de Embajador o Embajadora de Madrid y título de Cronista de la Villa.

Artículo 4. Carácter.

Los títulos, honores y distinciones tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho adicional,

Artículo 5. Concesión a título póstumo.

Contempla los títulos y honores que pueden concederse a título póstumo.

Artículo 6. Prohibición de concesión.

Se establece respecto del alcalde, concejales del Ayuntamiento de Madrid y titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 7. Revocación y renuncia.

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Contempla la posibilidad de revocación de la concesión por determinadas causas y la renuncia a la distinción otorgada.

Artículo 8. Procedimiento.

Indica donde se regulan los procedimientos de concesión, revocación y renuncia.

Los títulos I a VI contemplan la regulación de cada una de las distinciones enumeradas en el artículo 2, indicando, respecto de cada distinción los requisitos para su concesión, su carácter vitalicio o temporal, según los casos, el número máximo de distinciones a conceder y su forma y entrega.

El título I se refiere a los títulos de Hijos Predilectos e Hijos Adoptivos en los artículos 9 a 12.

El título II, artículos 13 a 16, regula el título de Alcalde Honorario.

El título III, artículos 17 a 20, se refiere a la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

El título IV, artículos 21 a 24, regula la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

El título V, artículos 25 a 28, regula la Medalla de Madrid.

El título VI, artículos 29 a 32, se dedica a los títulos de Embajadores de la Ciudad de Madrid.

El título VII, artículos 33 a 38, regula los Cronistas de la Villa. Este título presenta la peculiaridad de que contempla la integración como cargo nato en el Cuerpo de Cronistas de la Villa del Instituto de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro por éste designado. Asimismo, contempla las funciones de los Cronistas.

El título VIII contempla los procedimientos de concesión, revocación y renuncia de las distinciones.

Los procedimientos de concesión y revocación se inician por acuerdo de la Junta de Gobierno y, tras los trámites de instrucción que incluyen la audiencia de la persona interesada, terminan por acuerdo del Pleno adoptado por mayoría simple.

El procedimiento de renuncia se inicia por solicitud de la persona interesada y termina por acuerdo del Pleno de aceptación de la renuncia, adoptado por mayoría simple.

El último título, el IX regula el Registro de Distinciones Honoríficas, dependiente de la Secretaría General del Pleno, su contenido y publicidad.

La disposición adicional única se refiere a la supresión del Libro-Registro de Distinciones Honoríficas y a la forma de anotación de sus asientos en el nuevo Registro de Distinciones Honoríficas.

La disposición transitoria única establece que las distinciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento conservarán todos sus efectos.

La disposición derogatoria única contempla la derogación completa del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, del Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y del título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988 (excepto los preceptos relativos al título de Visitante Ilustre y la Llave de Oro de la Villa), así como de los acuerdos del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social y de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo.

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La disposición final primera modifica la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013, para incluir el informe de los Cronistas de la Villa en los procedimientos para la asignación y modificación de nombre de vías y espacios urbanos y de edificios y monumentos de titularidad municipal.

La disposición final segunda se refiere al título competencial en virtud del cual se dicta el reglamento.

La disposición final tercera, relativa a la interpretación y desarrollo del reglamento, establece los órganos competentes para determinar el órgano superior o directivo competente para interpretar el reglamento y para la aprobación de los acuerdos, decretos y resoluciones necesarios para su desarrollo y cumplimiento, en particular, la determinación de las características físicas de las medallas e insignias correspondientes a cada distinción.

La disposición final cuarta regula la publicación, entrada en vigor y publicidad.

Las novedades más importantes del reglamento se centran en la reducción de las categorías actuales de distinciones, considerando que ello contribuye a otorgarles un mayor valor y significación. Se suprime el título de Concejal Honorario, por encontrarse en desuso. La Medalla al Mérito Artístico, que carecía de regulación específica, se sustituye por la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid, con una denominación más adecuada y actual y una completa regulación, para distinguir a quienes hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia internacional en dichos ámbitos. Desaparece en la nueva regulación la Medalla al Mérito Social, estimándose que los méritos en este ámbito pueden y deben ser reconocidos a través de otras distinciones. Se mantienen la Medalla de Honor y la Medalla de Madrid, si bien esta última pasa a tener una única categoría. Por último, se crea el título de Embajador o Embajadora de Madrid para distinguir a las personas que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la ciudad de Madrid. También son novedosas la unificación del procedimiento para el otorgamiento de distinciones, la inclusión de prohibiciones para el otorgamiento y la previsión de la revocación y de la renuncia respecto de la distinción otorgada. D) ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su artículo 29.3 a), establece como competencia del Pleno de cada Ayuntamiento la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en sus artículos 190 y 191, regula, asimismo, esta materia estableciendo que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán en reglamento especial. Resultan afectados por este proyecto inicial los siguientes reglamentos y acuerdos:

-Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961. Se deroga.

-Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009. Se deroga.

-Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988. Se deroga el título IV relativo a distinciones honoríficas, excepto los artículos XXXIV y XXXV, por contemplar dichos preceptos

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distinciones de carácter estrictamente protocolario, que deben mantener su vigencia y ubicación actual.

-Acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social. Se deroga.

-Acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo. Se deroga.

La Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013 se modifica para incluir las nuevas funciones de los Cronistas de la Villa de informar sobre la asignación y modificación de nombres de vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal.

En cuanto a la Instrucción 1/2018, por la que se establecen las reglas de funcionamiento interno de los servicios de los distritos para la gestión e instalación de las placas conmemorativas en los distritos, será precisa su revisión.

No resultan afectados ni el Reglamento del Cuerpo de Bomberos, de 27 de julio de 1984 ni el Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de 31 de marzo de 1995, dado que el artículo 2 del proyecto inicial excluye expresamente de su ámbito de aplicación los títulos, honores y distinciones que se confieran para premiar los merecimientos en los ámbitos de seguridad y emergencias de competencia municipal y los que se otorguen al personal empleado público del Ayuntamiento de Madrid por la excelencia en el desempeño de su trabajo.

E) TRAMITACIÓN La propuesta normativa está contemplada en el Plan Normativo 2021. Si bien en el Plan normativo se contempló la refundición del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, del Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, con el objetivo de disponer de un único reglamento para las materias de protocolo y ceremonial y de distinciones honoríficas, finalmente se ha optado por refundir únicamente las disposiciones existentes en esta última materia. Se ha procedido a la consulta previa desde el 1 al 15 de marzo de 2021, formulándose las siguientes preguntas: 1.- ¿Consideras que el Ayuntamiento de Madrid debe crear nuevas distinciones honoríficas? SÍ, señala cuáles / NO. 2.- Crees que el Ayuntamiento de Madrid debe suprimir algunas de las distinciones honoríficas existentes? SÍ/NO. 3.- Si crees que se deben suprimir algunas de las distinciones honoríficas, señala de estas distinciones existentes, cuáles crees que deberían suprimirse:

o Hijo Predilecto. o Hijo Adoptivo. o Medalla de Honor de Madrid. o Medalla de Madrid (oro, plata y bronce). o Medalla al Mérito Artístico. o Cronista de la Villa. o Alcalde Honorario o Concejal Honorario. o Llave de Oro de la Villa. o Visitante Ilustre.

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En líneas generales, y como resumen general de estas tres preguntas, los ciudadanos se inclinan por un menor número de distinciones, extremo que ha sido aceptado en el proyecto inicial. En particular, se ha suprimido una de las distinciones más votadas en este sentido, en concreto, la de Concejal Honorario y, en cuanto a la Medalla de Madrid se ha mantenido pero en una única categoría, en lugar de tres. Por el contrario, se ha mantenido la distinción de Alcalde Honorario, para distinguir a jefes de estado extranjeros, presidentes de comunidades autónomas o alcaldes de otras ciudades, como muestra de la alta consideración que merecen o correspondiendo, en su caso, a una distinción análoga recibida por el Alcalde de Madrid, por estimar que una ciudad como la nuestra debe disponer de una distinción de estas características con los fines reseñados.

4.- ¿Debe contemplar el nuevo reglamento del Ayuntamiento de Madrid prohibiciones de otorgamiento de distinciones honoríficas a determinadas personas por razón de su cargo? SÍ, indica cuáles / NO. Los ciudadanos responden a esta pregunta mayoritariamente en sentido afirmativo, indicando en sus respuestas las referencias a los cargos políticos y más en particular al Alcalde y los concejales. Ello ha determinado que en el reglamento la prohibición de otorgamiento al Alcalde y concejales del Ayuntamiento de Madrid y a los titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos. 5.- ¿Qué causas o qué conductas del galardonado consideras que deben determinar la revocación de la distinción concedida? En este punto, la opinión ciudadana mayoritaria es la procedencia de revocación por condena penal. Ello ha dado lugar al establecimiento como una de las causad de revocación la condena penal por sentencia firme, a la que se ha añadido la realización de actos o manifestaciones contrarios a los motivos que justificaron su otorgamiento o que, de haber existido al tiempo de su otorgamiento, no la hubieran permitido. 6.- ¿Qué funciones específicas atribuirías a los Cronistas de la Villa? Señala entre estas opciones:

o La investigación y divulgación del pasado del municipio. o Procurar la conservación de costumbres singulares y autóctonas. o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en materia de concesión de honores y distinciones. o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la denominación de nuevas vías públicas y edificios públicos. o Asesorar al Ayuntamiento de Madrid en cuanto a placas en homenaje a personalidades relevantes. o Otras funciones (señala cuáles).

Respecto de esta pregunta, han obtenido mayor número de votos las funciones de investigación y divulgación del pasado del municipio, la conservación de costumbres singulares y autóctonas, el asesoramiento en cuanto a placas y el asesoramiento en cuanto a concesión de honores y distinciones. Todas ellas han sido incluidas en el proyecto inicial como funciones de los Cronistas de la Villa. En el siguiente enlace se puede consultar el informe de resultados de la consulta:

https://transparencia.madrid.es/portales/transparencia/es/Informacion-juridica/Huella-normativa/Reglamento-de-Distinciones-Honorificas/?vgnextfmt=default&vgnextoid=25980cf021de7710VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=4099508929a56510VgnVCM1000008a4a900aRCRD

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El órgano promotor de la propuesta normativa es la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. El anteproyecto se remitió a todas las Áreas de Gobierno para observaciones, habiendo dado lugar muchas de ellas a la modificación del texto. Se ha recabado y emitido un primer informe preceptivo de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico sobre calidad regulatoria, en aplicación del artículo 7.º.1.3 e) del Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía. Asimismo, se ha emitido informe por la Dirección General de la Oficina Digital, regulado en el artículo 3.2 de la Ordenanza de adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. El primer informe de la Asesoría Jurídica, previsto en el artículo 57.1 a) ROGA, se ha emitido el 10 de noviembre de 2021, siendo de carácter favorable, con una serie de consideraciones jurídicas, que han dado lugar a las siguientes modificaciones de la norma: -artículo 2.2. Se ha especificado que los títulos, honores y distinciones que no se incluyen en el ámbito de aplicación el reglamento son los de seguridad y emergencias. -se han modificado los artículos 10, 14, 17, 22, 25 y 30 para contemplar que el carácter vitalicio de los títulos decae, además de en los casos de revocación, en el supuesto de renuncia. -en el artículo 39. f) se especifica, respecto de la función de los Cronistas de la Villa de emitir su opinión y evacuar las consultas sobre aquellos temas que el Ayuntamiento de Madrid estime oportuno someter a su consideración, que esta función se circunscribe a las materias sobre las que versan sus funciones, considerando que con esta nueva redacción queda aclarado también que su función consultiva no puede abarcar materias, contenidos o competencias atribuidas a los cuerpos de funcionarios del Ayuntamiento de Madrid. -se ha incorporado la disposición adicional única que prevé la supresión del Libro-Registro actual de Distinciones Honoríficas y el traslado de los asientos pertinentes al nuevo Registro de Distinciones Honoríficas. -se añade en el artículo 4 que las distinciones tampoco otorgan a sus beneficiarios derecho alguno en materia laboral. En cuanto al resto de consideraciones del informe no se han acogido por los siguientes motivos: -el desdoblamiento de género se ha contemplado en el contenido de todos los artículos pero no así en su rúbrica. Se estima que con ello se cumplen las previsiones de la normativa estatal y directrices municipales en la materia, poniendo en valor la circunstancia de que las distinciones se conceden tanto a hombres como a mujeres, sin sobrecargar el texto en exceso, convertirlo en repetitivo y dificultar su lectura. -el nacimiento dentro o fuera de la ciudad de Madrid no es relevante a los efectos de otorgamiento de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid. Esta distinción puede otorgarse, como dice el artículo 17, a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras. La concesión de esta medalla o

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del título de Hijo Predilecto o Adoptivo es una decisión municipal que tendrá en consideración las circunstancias concurrentes en cada caso. -no es necesario indicar específicamente que el título de Cronista de la Villa es exclusivamente honorífico. Esto ya se indica con carácter general para todas las distinciones en el artículo 4. No obstante, como ya se ha indicado, se ha reforzado el contenido de este artículo, añadiendo que el otorgamiento de cualquier distinción no supone ningún derecho de carácter laboral respecto del Ayuntamiento de Madrid. -se estima que no es necesario especificar que el título de Cronista de la Villa puede otorgarse a personal activo del Ayuntamiento, pues, al no establecerse excepción en esta materia este otorgamiento es posible, si bien esta distinción se concedería por méritos ajenos a la actividad como empleado público, por lo que no existe, por tanto, contradicción con lo previsto en el artículo 2. -en cuanto a la propuesta de derogar los artículos XXXIV y XXXV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, relativos a la Llave de Oro de Madrid y al título de Visitante Ilustre de la Villa de Madrid, e incluir su contenido actualizado al nuevo reglamento, no es posible aceptarla, puesto que, que por Coordinación General de la Alcaldía, en el trámite de observaciones de la norma se ha puesto de manifiesto que deben mantenerse en vigor su redacción y su existencia, dado su carácter estrictamente protocolario y no honorífico. Con posterioridad a los informes de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico y de la Asesoría Jurídica se ha decidido mantener en el proyecto inicial la Medalla de Madrid, si bien en una única categoría y reducir de cinco a tres el número de medallas de honor que se pueden conceder anualmente. Asimismo, se ha efectuado una pequeña modificación en cuanto a los requisitos para el otorgamiento de ambas distinciones. Por ello, se han recabado nuevamente ambos informes. El segundo informe de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico se ha emitido el 3 de diciembre de 2021, acogiéndose en el nuevo texto del reglamento y de la MAIN todas las observaciones de este órgano. El segundo informe de Asesoría Jurídica ha sido emitido el 15 de diciembre de 2021, en sentido favorable. Quedan pendientes, además, los siguientes trámites: 1. Remisión del proyecto inicial a la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno. 2. Aprobación inicial del proyecto por la Junta de Gobierno (artículo 48.4 a) LCREM). 3. Realización del trámite de alegaciones, al afectar a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. 4. Elaboración de la memoria de valoración de las alegaciones. 5. Aprobación definitiva del proyecto por la Junta de Gobierno (artículo 48.4 a) LCREM) y remisión a la Secretaría General del Pleno. 6. Trámite de enmiendas de los grupos políticos (artículo 106 ROP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1 del ROP y el apartado Primero A) 4 de la Resolución del Presidente del Pleno de 26 de julio de 2006, recibido el proyecto junto con la documentación complementaria, la Secretaría General del Pleno lo trasladará a la Comisión competente y abrirá un plazo de diez días para la presentación de enmiendas, contado desde la recepción del proyecto por las portavocías de los grupos en la Comisión. El plazo de enmiendas

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no se abrirá cuando exista acuerdo de todos los grupos respecto del proyecto, en cuyo caso se presentará directamente para su dictamen por la Comisión. 7. Dictamen de la Comisión Permanente del Pleno (artículo 48.3 c) LCREM). 8. Aprobación del Reglamento por el Pleno (artículo 48.3 d) LCREM). 9. Publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículo 48.3 e) LCREM). 10. Comunicación a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid (artículo 48.3 f) LCREM). Cronograma. Se describe a continuación el cronograma de las acciones a realizar para aprobar el proyecto inicial de reglamento. Se advierte que los plazos descritos tienen carácter mínimo, pudiendo variar al alza como consecuencia del necesario acuerdo político para la adopción del acuerdo plenario, de la fijación de fechas distintas para la celebración de las sesiones del Pleno o de sus Comisiones, o como consecuencia de retrasos en la tramitación administrativa por causas imponderables en el momento actual.

ACCIÓN RESPONSABLE PLAZO

1. Remisión del proyecto inicial a la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno

Secretaría General Técnica, Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

21 de diciembre de 2021

3. Aprobación inicial del proyecto por la Junta de Gobierno

Junta de Gobierno 23 de diciembre de 2021

4. Trámite de alegaciones Oficina del secretario de la Junta de Gobierno

28 de diciembre de 2021 a 28 de enero de 2022

5. Elaboración de la memoria de valoración de alegaciones

DG Organización y Régimen Jurídico

29 de enero a 2 de febrero de 2022

6. Aprobación definitiva del proyecto por la Junta de Gobierno y remisión a la Secretaría General del Pleno

Junta de Gobierno 3 de febrero de 2022

7. Trámite de enmiendas de los grupos políticos

Comisión de Pleno. Pleno municipal

Marzo de 2022

11. Dictamen de la Comisión Permanente del Pleno

Comisión de Pleno. Pleno municipal

Marzo de 2022

12. Aprobación del Reglamento por el Pleno

Pleno municipal Pleno de marzo de 2022

13. Publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín de la Comunidad de Madrid

Secretaría General del Pleno Abril de 2022

14. Comunicación a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid

Secretaría General del Pleno Abril de 2022

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Información de Firmantes del Documento

MARIA DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ - SECRETARIA GENERAL TECNICA Fecha Firma: 16/12/2021 13:49:44ANDREA LEVY SOLER - DELEGADA DEL AREA Fecha Firma: 16/12/2021 17:22:47URL de Verificación: https://intranet.madrid.es/VECSV_WBCONSULTAINTRA/VerificarCove.do CSV : 19MBJUMSPVAQGCRJ

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F) IMPACTO COMPETENCIAL

Título competencial:

-Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 29.3 a), establece como competencia del Pleno de cada Ayuntamiento la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuyos artículos 190 y 191, regula, asimismo, esta materia estableciendo que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones se determinarán en reglamento especial. G) IMPACTO ORGANIZATIVO La propuesta no tiene impacto organizativo, al no alterar el régimen competencial existente ni suponer una mayor carga administrativa, pues si bien se contemplan nuevas distinciones, también se suprimen otras actualmente existentes. H) IMPACTO PRESUPUESTARIO No se produce impacto presupuestario, al no suponer ni aumento ni disminución de gastos e ingresos.

Firmado electrónicamente

LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Carmen González Fernández

Firmado electrónicamente

LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Andrea Levy Soler

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Información de Firmantes del Documento

MARÍA DEL CARMEN TOSCANO RAMIRO - DIRECTORA OFICINA SECRETARIO JUNTA GOBIERNO Fecha Firma: 23/12/2021 11:42:29URL de Verificación: https://sede.madrid.es/csv CSV : 15P1LF5SGGPT8QRU

vicealcaldía oficina del secretario de la junta de gobierno

Calle Montalbán 1, 6ª planta 1 de 2 28014 Madrid [email protected]

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su sesión de 23 de diciembre de 2021 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo por el que se aprueba el proyecto inicial de Reglamento de Distinciones Honoríficas: El presente acuerdo tiene por objeto la aprobación del proyecto inicial de Reglamento de Distinciones Honoríficas. El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, por parte de personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno. En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas municipales. Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo. La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y de los procedimientos para su reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación, procediendo, a la vez a su actualización y adecuación a la sociedad actual. En su virtud, de conformidad con los artículos 17.1 a) y 48.3 a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 23 de diciembre de 2021

ACUERDA PRIMERO. - Aprobar el proyecto inicial de Reglamento de Distinciones Honoríficas, que figura como anexo del presente acuerdo.

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Información de Firmantes del Documento

MARÍA DEL CARMEN TOSCANO RAMIRO - DIRECTORA OFICINA SECRETARIO JUNTA GOBIERNO Fecha Firma: 23/12/2021 11:42:29URL de Verificación: https://sede.madrid.es/csv CSV : 15P1LF5SGGPT8QRU

vicealcaldía oficina del secretario de la junta de gobierno

Calle Montalbán 1, 6ª planta 2 de 2 28014 Madrid [email protected]

SEGUNDO.- Abrir un periodo de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante el cual los interesados podrán examinar el proyecto y presentar alegaciones. TERCERO. - Si no se presentan alegaciones, el proyecto inicial se entenderá aprobado con carácter definitivo y se remitirá al Pleno para su tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.

Firmado electrónicamente

LA DIRECTORA DE LA OFICINA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Carmen Toscano Ramiro

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ANEXO

PROYECTO DE REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

PREÁMBULO

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,en su artículo 29.3 a), establece como competencia del Pleno de cada Ayuntamientola concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como el otorgamiento de títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.

Por su parte, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en sus artículos 190 y 191, regula, asimismo, esta materia estableciendo que los requisitos y trámites necesarios para el otorgamiento de los honores y distinciones se determinarán en reglamento especial.

El Ayuntamiento de Madrid ha venido reconociendo los especiales merecimientos, servicios extraordinarios, trabajos valiosos, la excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o las aportaciones singulares a la ciudad de Madrid, por parte de personas físicas y jurídicas, al amparo de diferentes normas y acuerdos del pleno.

En el momento actual existen en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid tres reglamentos que regulan la materia de distinciones honoríficas: el Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988, cuyo título IV se refiere a las distinciones honoríficas municipales.

El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas es una normapreconstitucional que, si bien no contradice la Constitución, sí presenta características que instan a una redacción más coherente con las reformas de la normativa administrativa, con el régimen jurídico especial de Madrid y con la necesidad de un lenguaje más actualizado y acorde con las nuevas tendencias en materia de técnica normativa.

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Por su parte, el Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009, en su artículo 3 refiere que: “El título de Cronista de la Villa de

Madrid que llevará aparejada la concesión de una Medalla conmemorativa del nombramiento y distintivo del título, es vitalicio, exclusivamente honorífico (…)”. Se

trata, por tanto, de un reglamento estrechamente ligado al Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas reseñado anteriormente.

Finalmente, como se ha señalado, el Reglamento de Protocolo y Ceremonial dedica uno de sus títulos, el IV a la materia de distinciones honoríficas, reiterando parcialmente el contenido del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas, si bien, contempla, asimismo, en sus artículos XXXIV y XXXV otras distinciones, tales como la Llave de Oro de la Villa y el título de Visitante Ilustre, que, por su carácter estrictamente protocolario, deben mantener su vigencia y ubicación en el Reglamento de Protocolo y Ceremonial.

Por otra parte, por acuerdos del Pleno de fechas 30 de abril de 1991 y de 27 de octubre de 1995 se crearon, respectivamente, las medallas al mérito social y al mérito deportivo.

La multitud de tratamientos, títulos, honores, medallas y de los procedimientos para su reconocimiento y otorgamiento, plantean la necesidad de refundir en un único texto normativo toda su regulación, procediendo, a la vez a su actualización y adecuación a la sociedad actual. La refundición se considera que redundará en una mayor eficacia y eficiencia de la actuación administrativa en esta materia, al evitarse la dispersión normativa. Se trata, por tanto, de una medida proporcional al objetivo deseado, al ser imposible su consecución por otra vía y contribuye, al simplificar la normativa municipal, a una mayor seguridad jurídica y transparencia.

El reglamento consta de un título preliminar donde se recogen las disposiciones generales y de nueve títulos, siete que regulan cada distinción honorífica, otro relativo al procedimiento de otorgamiento y revocación de las distinciones y renuncia a ellas yel último dedicado al Registro de Distinciones Honoríficas. El reglamento finaliza con una disposición adicional referente al Registro de Distinciones Honoríficas, una disposición transitoria relativa a las distinciones otorgadas con anterioridad a su entrada en vigor, una disposición derogatoria de las normas actuales en la materia ycuatro disposiciones finales relativas, la primera a la modificación de la Ordenanzareguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013; la segunda al título competencial; la tercera a la interpretación y desarrollo del reglamento y la cuarta a su publicación, entrada en vigory comunicación del reglamento.

Las novedades más importantes del reglamento se centran en la reducción de las categorías actuales de distinciones, considerando que ello contribuye a otorgarles unmayor valor y significación. Se suprime el título de Concejal Honorario, por encontrarse en desuso. La Medalla al Mérito Artístico, que carecía de regulación específica, se sustituye por la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid, con una denominación más adecuada y actual y una completa regulación, para distinguir a quienes hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia internacional en dichos ámbitos. Desaparece en la nueva regulación la Medalla al Mérito Social, estimándose que los méritos en este ámbito pueden y deben

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ser reconocidos a través de otras distinciones. Se mantienen la Medalla de Honor y la Medalla de Madrid, si bien esta última pasa a tener una única categoría. Por último, se crea el título de Embajador o Embajadora de Madrid para distinguir a las personas que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la ciudad de Madrid.

También son novedosas la unificación del procedimiento para el otorgamiento de distinciones, la inclusión de prohibiciones para el otorgamiento y la previsión de la revocación y de la renuncia respecto de la distinción otorgada.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular los títulos, honores y distinciones que podrá conceder el Ayuntamiento de Madrid, con el fin de premiar a personas físicas o jurídicas por sus especiales merecimientos, servicios extraordinarios, excelencia en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social o política o para premiar aportaciones singulares a la ciudad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento se aplicará a los títulos, honores y distinciones que otorgue el Ayuntamiento de Madrid por la concurrencia de los merecimientos, servicios, excelencia o aportaciones reseñados en el artículo 1, que presenten carácter general o afecten a la ciudad de Madrid en su conjunto.

2. Se regirán por su normativa específica los títulos, honores y distinciones que se confieran para premiar los merecimientos en los ámbitos municipales específicos deseguridad y emergencias y los que se otorguen a personal empleado público del Ayuntamiento de Madrid por la excelencia en el desempeño de su trabajo.

Artículo 3. Títulos, honores y distinciones.

Los títulos, honores y distinciones que el Ayuntamiento de Madrid puede conferir son los siguientes:

a) Título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid.

b) Título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid.

c) Título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria.

d) Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

e) Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

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f) Medalla de Madrid.

g) Título de Embajador o Embajadora de Madrid.

h) Título de Cronista de la Villa.

Artículo 4. Carácter.

Los títulos, honores y distinciones previstos en este reglamento tienen exclusivamente carácter honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, laboral,económico, de representación del Ayuntamiento de Madrid o de intervención en su gobierno o administración.

Artículo 5. Otorgamiento a título póstumo.

Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid, Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid, Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria, Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid, Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid yMedalla de Madrid, podrán ser otorgados a título póstumo.

Artículo 6. Prohibición de otorgamiento.

No podrán otorgarse los títulos, honores y distinciones previstas en el presente reglamento al Alcalde y concejales del Ayuntamiento de Madrid ni a los titulares de sus órganos directivos, en tanto se hallen en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 7. Revocación y renuncia.

1. Serán causas de revocación de los títulos, honores y distinciones la condena penal por sentencia firme o la realización de actos o manifestaciones contrarios a los motivos que justificaron su otorgamiento o que, de haber existido al tiempo de su otorgamiento, no la hubieran permitido.

2. La persona galardonada podrá renunciar al título, honor o distinción con posterioridad a su otorgamiento.

Artículo 8. Procedimiento.

El otorgamiento y, en su caso, la revocación de los títulos, honores y distinciones o la renuncia a cualquiera de ellos, se someterá a los procedimientos previstos en el título VIII.

TÍTULO I

Título de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo

Artículo 9. Requisitos para el otorgamiento de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

1. El título de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid podrá otorgarse a aquellas personas físicas nacidas en la ciudad de Madrid en las que concurran relevantes méritos personales en materia cultural, científica, artística, deportiva, económica, profesional, social, política y, en general, de servicio a la colectividad o singularmente a la ciudad de Madrid.

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2. El título de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid podrá otorgarse a aquellas personas físicas que, sin haber nacido en la ciudad de Madrid, reúnan los méritos señalados en el apartado 1.

Artículo 10. Carácter vitalicio de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid tendrán carácter vitalicio, salvo que sean revocados o se renuncie a ellos conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 11. Número máximo de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

1. Podrá otorgarse un máximo de seis títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y otros seis de Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva de Madrid. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realizaa título póstumo.

2. El límite señalado en el apartado 1 podrá ser ampliado en casos de excepcional importancia y significación, mediante el procedimiento previsto para el otorgamiento dedistinciones en el artículo 35.

Artículo 12. Forma y entrega de los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo.

1. Los títulos de Hijo Predilecto o Hija Predilecta de Madrid y de Hijo Adoptivo o HijaAdoptiva de Madrid constarán en insignia.

2. La entrega de la insignia se efectuará en acto solemne.

TÍTULO II

Título de Alcalde Honorario

Artículo 13. Requisitos para el otorgamiento del título de Alcalde Honorario.

El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria podrá otorgarse a jefes de estado extranjeros, presidentes de comunidades autónomas o alcaldes de otras ciudades, como muestra de la alta consideración que merecen o correspondiendo, en su caso, auna distinción análoga recibida por el Alcalde de Madrid.

Artículo 14. Carácter vitalicio o temporal del título de Alcalde Honorario.

El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria podrá otorgarse bien con carácter vitalicio, bien por plazo limitado, cuando haya sido acordada expresamente enatención al cargo que ocupa la persona beneficiaria de la distinción, en cuyo caso el plazo coincidirá con el de desempeño de dicho cargo. Tanto el título otorgado con carácter vitalicio, como el otorgado por plazo limitado podrán revocarse o ser objeto derenuncia conforme a lo previsto en el artículo 7.

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Artículo 15. Número máximo de títulos de Alcalde Honorario.

1. Podrá concederse un máximo de tres títulos de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

2. El límite señalado en el apartado 1 podrá ser ampliado en casos de excepcional importancia y significación, mediante el procedimiento previsto para el otorgamiento dedistinciones en el artículo 35.

Artículo 16. Forma y entrega del título de Alcalde Honorario.

1. El título de Alcalde Honorario o Alcaldesa Honoraria constará en una medalla acreditativa.

2. La entrega de la medalla se efectuará en acto solemne.

TÍTULO III

Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid

Artículo 17. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

La Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid se otorgará con carácter excepcional para distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus extraordinarios méritos personales y por haber prestado servicios muy relevantes a la ciudad de Madrid.

Artículo 18. Carácter vitalicio de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

La Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que searevocado su otorgamiento o se renuncie a ella conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 19. Número máximo de medallas de honor de la ciudad de Madrid.

Podrá concederse un máximo de tres medallas anuales. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

Artículo 20. Forma y entrega de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid.

1. El otorgamiento de la Medalla de Honor de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne con ocasión de la celebración de la festividad de San Isidro.

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TÍTULO IV

Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid

Artículo 21. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

La Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus méritos excepcionales y de relevancia internacional en el ámbito de las artes y las letras.

Artículo 22. Carácter vitalicio de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

La Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a ellaconforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 23. Número máximo de medallas internacionales de las artes y las letras de la ciudad de Madrid.

Podrá concederse un máximo de una medalla anual. Este límite solo se aplicará respecto de personas vivas, pudiendo superarse si el otorgamiento se realiza a título póstumo.

Artículo 24. Forma y entrega de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid.

1. El otorgamiento de la Medalla Internacional de las Artes y las Letras de la Ciudad de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

TÍTULO V

Medalla de Madrid

Artículo 25. Requisitos para el otorgamiento de la Medalla de Madrid.

La Medalla de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado notoriamente por sus méritos personales y por haber prestado servicios a la ciudad de Madrid.

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Artículo 26. Carácter vitalicio de la Medalla de Madrid.

La Medalla de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a ella conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 27. Número de medallas de Madrid.

No existirá límite anual para la concesión de medallas de Madrid.

Artículo 28. Forma y entrega de la Medalla de Madrid.

1. El otorgamiento de la Medalla de Madrid determinará la entrega de la medalla acreditativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne con ocasión de la celebración de la festividad de San Isidro.

TÍTULO VI

Título de Embajador y Embajadora de Madrid

Artículo 29. Requisitos para el otorgamiento del título de Embajador o Embajadora de Madrid.

El título de Embajador o Embajadora de Madrid distinguirá a aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que hayan destacado por sus actividades o servicios en el exterior en beneficio de la Ciudad de Madrid.

Artículo 30. Carácter vitalicio del título de Embajador o Embajadora de Madrid.

El título de Embajador o Embajadora de Madrid tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado su otorgamiento o se renuncie a él conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 31. Número máximo de títulos de Embajador o Embajadora de Madrid.

Podrá concederse un máximo de tres títulos anuales.

Artículo 32. Forma y entrega del título de Embajador o Embajadora de Madrid.

1. El otorgamiento del título de Embajador o Embajadora de Madrid determinará la entrega a la persona galardonada de una insignia.

2. La entrega de la insignia se efectuarán en acto solemne.

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TÍTULO VII

Cronistas de la Villa

Artículo 33. Requisitos para el otorgamiento del título de Cronista de la Villa.

1. El título de Cronista de la Villa de Madrid se otorgará a aquellas personas físicas que se hayan distinguido en su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la Villa de Madrid.

2. Quienes ostenten tal condición constituirán el Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid.

Artículo 34. Carácter vitalicio del título de Cronista de la Villa.

El título de Cronista de la Villa tendrá carácter vitalicio, salvo que sea revocado suotorgamiento o se renuncie a él conforme a lo previsto en el artículo 7.

Artículo 35. Números máximo y mínimo de títulos de Cronista de la Villa.

El número de Cronistas de la Villa de Madrid no será superior a quince ni inferior aseis. En el supuesto de que el número de cronistas llegase a ser inferior al mínimo establecido, se procederá con la mayor celeridad posible a efectuar las correspondientes designaciones hasta alcanzar dicho mínimo.

Artículo 36. Cargo nato.

En reconocimiento a su especial vinculación con el municipio de Madrid, quedará integrado como cargo nato en el Cuerpo de Cronistas de la Villa el Instituto de Estudios Madrileños, que será representado por su presidente o miembro por este designado, y que no computará a los efectos de los límites máximo y mínimo recogidos en el artículo 31.

Artículo 37. Forma y entrega del título de Cronista de la Villa.

1. El otorgamiento del título de Cronista de la Villa determinará la entrega de una medalla conmemorativa.

Asimismo, se entregará a la persona galardonada una insignia.

2. La entrega de la medalla y de la insignia se efectuarán en acto solemne.

Artículo 38. Funciones de los Cronistas de la Villa.

1. Los Cronistas de la Villa ejercerán las siguientes funciones:

a) Investigar y divulgar el pasado de la ciudad de Madrid.

b) Procurar la conservación de las costumbres singulares y autóctonas de la ciudad de Madrid.

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c) Informar sobre la asignación y modificación de nombres de vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal.

d) Emitir informe sobre la asignación de placas del Plan Memoria de Madrid y del Plan de placas de los distritos.

e) Emitir informe en el procedimiento de otorgamiento de títulos, honores y distinciones.

f) Emitir su opinión y evacuar las consultas sobre aquellos temas que el Ayuntamiento de Madrid estime oportuno someter a su consideración en relación con las materias sobre las que versan sus funciones.

2. Los informes y consultas previstos en el apartado 1 tendrán carácter facultativo y no vinculante, y se emitirán en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su solicitud.

TÍTULO VIII

Procedimientos de otorgamiento, revocación y renuncia

Artículo 39. Procedimiento de otorgamiento.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que, tras solicitar informe a los Cronistas de la Villa, emitirá un informe en el que se valorará y acreditará que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la distinción.

3. A continuación se dará audiencia a la persona propuesta, en el caso de tratarse depersona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que manifiesten su conformidad expresa al otorgamiento.

4. Manifestada la conformidad, se elevará la propuesta de acuerdo a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

5. El otorgamiento se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 40. Procedimiento de revocación.

1. El procedimiento para la revocación del otorgamiento de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3 se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

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2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que emitirá un informe en el que se valorará y acreditará la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 7.

3. A continuación se dará audiencia a la persona afectada, en el caso de tratarse de persona física viva, a sus herederos de haber fallecido, o a su representante legal en el caso de personas jurídicas o incapacitadas, con el fin de que realicen las alegaciones que considere oportunas.

4. Verificado el trámite de audiencia, se elevará la propuesta de acuerdo a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

5. La propuesta de revocación se elevará al Pleno, quien decidirá sobre la misma por acuerdo adoptado por mayoría simple.

Artículo 41. Procedimiento de renuncia.

1. El procedimiento para la renuncia a una distinción honorífica ya concedida se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal en el caso depersonas jurídicas o incapacitadas.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al área de gobierno competente en materia de cultura que elaborará un informe, que se elevará, junto con la solicitud de la persona interesada y la propuesta de acuerdo, a la comisión permanente ordinaria del Pleno competente en materia de cultura.

3. La propuesta de aceptación de la renuncia se elevará al Pleno, quien tomará conocimiento sobre la misma.

TÍTULO IX

Registro de Distinciones Honoríficas

Artículo 42. Definición y competencia.

1. El Registro de Distinciones Honoríficas es el registro que tiene por finalidad la inscripción y publicidad de las distinciones honoríficas previstas en el artículo 3.

2. La Secretaría General del Pleno será competente para la inscripción en el Registro de Distinciones Honoríficas del otorgamiento y, en su caso, revocación de los títulos, honores y distinciones o la renuncia a ellos.

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Artículo 43. Contenido y publicidad de las inscripciones.

1. El Registro de Distinciones Honoríficas estará dividido en ocho secciones, una por cada una de las distinciones honoríficas contempladas en el artículo 3.

2. En cada una de estas secciones se inscribirán por orden cronológico las distinciones concedidas y, en su caso, su revocación o la renuncia a ellas.

3. Se inscribirán, asimismo, las circunstancias personales de cada persona favorecida con la distinción, la relación detallada de los méritos que dieron lugar al otorgamiento, la fecha de otorgamiento, la fecha de entrega y, en su caso, la fecha de revocación o renuncia. Asimismo, tratándose de personas físicas, se inscribirá la fecha de fallecimiento de la persona favorecida en aquellas distinciones en que se establece un número máximo o mínimo, a los efectos de cómputo de dicho límite.

4. El Registro de Distinciones Honoríficas será público. Su contenido será objeto de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

Disposición adicional única. Registro de Distinciones Honoríficas.

Se suprime el Libro-Registro de las Distinciones Honoríficas previsto en los artículos 33 y 34 del Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzode 1961.

En el Registro de Distinciones Honoríficas regulado en el Título VIII se transcribirán,por orden cronológico, los asientos inscritos en el citado Libro-Registro que se refieran a las distinciones honoríficas contempladas en el artículo 3, completándose, si procede, dichas inscripciones para que contengan todos los extremos previstos en el artículo 43.3.

Disposición transitoria única. Distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.

Las distinciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento conservarán todos sus efectos, siendo computables, en su caso, a los efectos de determinar el número máximo y mínimo previsto para cada una de ellas en este reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Reglamento para la Concesión de Distinciones Honoríficas de 24 de marzo de 1961.

b) El Reglamento del Cuerpo de Cronistas de la Villa de Madrid de 26 de noviembre de 2009.

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c) El título IV del Reglamento de Protocolo y Ceremonial de 22 de diciembre de 1988,excepto los artículos XXXIV y XXXV.

d) El acuerdo del Pleno de 30 de abril de 1991 por el que se crea la medalla al mérito social.

e) El acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 1995 por el que se crea la medalla al mérito deportivo.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.

Disposición final primera. Modificación de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios de 24 de abril de 2013.

Se modifica la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, de 24 de abril de 2013 en los términos que figuran acontinuación:

Uno.- En el artículo 4, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

“e) Informe de los Cronistas de la Villa.

Dos.- En el artículo 5, se añade una nueva letra e) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

e) Informe de los Cronistas de la Villa.”

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente reglamento se dicta al amparo de la competencia atribuida por el artículo 29.3 a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid al Pleno de cada Ayuntamiento para la concesión de medallas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos, así como para otorgar títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación y del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuyos artículos 190 y 191 faculta a los Ayuntamientos para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación, determinándose los requisitos y trámites necesarios para la concesión en reglamento especial.

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Disposición final tercera. Interpretación y desarrollo del reglamento.

El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de este reglamento, que no podrán tener carácter normativo. En particular, la determinación de las características físicas de lasmedallas e insignias correspondientes a cada distinción.

Disposición final cuarta. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente reglamento, se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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LUNES 10 DE ENERO DE 2022B.O.C.M. Núm. 7 Pág. 199

BOCM-20220110-61

http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE

61 MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el 23 de diciembrede 2021 ha acordado aprobar el proyecto inicial de Reglamento de Distinciones Honoríficas.

Igualmente ha acordado la apertura de un período de información pública durante unplazo de treinta días naturales.

Lo que se hace público al objeto de que cuantas personas se consideren interesadaspuedan examinar el expediente durante el indicado plazo de treinta días naturales, que co-menzará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Asimismo, dentro del referido plazo, podrán formular por escrito las alegaciones queconsideren oportunas, dirigidas a la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y pre-sentarlas en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra forma ad-mitida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-trativo Común de las Administraciones Públicas.

El expediente puede ser consultado, durante el período de información pública, en lapágina web municipal (www.madrid.es).

Madrid, a 23 de diciembre de 2021.—La directora de la Oficina del secretario de laJunta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/35.168/21)

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I. Ayuntamiento de Madrid

B) Disposiciones y Actos

Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

30 Resolución de 23 de diciembre de 2021 de la Directora de la Oficina del Secretario de la

Junta de Gobierno por la que se anuncia el trámite de información pública del proyecto

inicial de Reglamento de Distinciones Honoríficas.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2021

ha acordado aprobar el proyecto inicial de Reglamento de Distinciones Honoríficas.

Igualmente ha acordado la apertura de un período de información pública durante un plazo de

treinta días naturales.

Lo que se hace público al objeto de que cuantas personas se consideren interesadas puedan

examinar el expediente durante el indicado plazo de treinta días naturales, que comenzará a contar

desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de

Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Asimismo, dentro del referido plazo, podrán formular por escrito las alegaciones que

consideren oportunas, dirigidas a la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y presentarlas

en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra forma admitida por el artículo

16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

El expediente puede ser consultado, durante el período de información pública, en la página

web municipal (www.madrid.es).

Madrid, a 23 de diciembre de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de

Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

BOAM núm. 9.051 10 de enero de 2022

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