Demanda contra la República
Transcript of Demanda contra la República
“DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO"
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Alumno: Elvis G Galindez GDerecho Contencioso Administrativo
Prof: Gabrielis RodriguezSAIA: A
FEBRERO, DE 2.016
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN PRIMERA INSTANCIA
La Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Articulo 23 LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA)
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción 2. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad. (Articulo 24 LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA)
PRESENTACION DE LA DEMANDAPresentada conforme a lo establecido en el articulo 340 CPC
Debe cumplir con los requisitos de los requisitos de admisibilidad (Artículo 33. LOJCA)1. Identificación del tribunal ante él cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
.ADMISION Dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.
CITACION La citación personal se hará conforme a las previsiones del CPC a excepción de la del Procurador General de la República, que se hará de acuerdo Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A partir de que conste en autos la citación practicada, comenzará a computarse el lapso de comparecencia en el caso de las demandas de contenido patrimonial.Artículo 37 LOJCA
AUDIENCIA PRELIMINAR. Tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes.En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones. Artículo 57 LOJCA
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, y deberán presentarse los documentos probatorios.. Artículo 61 LOJCA
LAPSO DE PRUEBAS. Dentro de los cinco días de despacho siguientes a la contestación de la demanda las partes presentarán sus escritos de pruebas.Dentro de los tres días siguientes las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
El Juez admitirá o rechazara, dentro de los tres días de despacho siguientes al las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes
Las pruebas se evacuaran dentro de los diez días de despacho, prorrogables a instancia de parte por diez días.
Cuando las partes sólo promuevan medios de pruebas que no requieran evacuación, se suprimirá el lapso previsto para tal fin. Artículo 62 LOJA
AUDIENCIA CONCLUSIVA.
Finalizado el lapso de pruebas, dentro de cinco días de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva. En los tribunales colegiados se designará ponente en esta oportunidad.
En la audiencia conclusiva, las partes expondrán oralmente sus conclusiones, las cuales podrán consignar por escrito.
Al comenzar la audiencia, el Juez o Jueza indicará a las partes el tiempo para exponer sus conclusiones, réplica y contrarréplica. ARTÍCULO 63 LOJCA
OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA.
Concluida la audiencia, el Juez o Jueza dispondrá de treinta días continuos para decidir. El pronunciamiento podrá diferirse justificadamente por treinta días continuos. La sentencia publicada fuera del lapso deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para recurrir Artículo 64 LOJCA
PROCEDIMIENTOM EN PRIMERA INSTANCIADEMANDA Presentada por escrito
ADMISION 3 días
CITACION Personal (CPC) y al Procurador General de la Republica (Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República)
AUDIENCIA PRELIMINAR Audiencia será oral, con la asistencia de las partes. Al 10º día que conste la citación
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Dentro de los 10 días siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.Se presentarse los documentos probatorios
LAPSO DE PRUEBAS Escritos de pruebas, 5 días.Convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas, 3 días. El Juez admitirá o rechazara, 3 días Se evacuaran dentro de los 10 días, prorrogables a instancia de parte por 10 días.
AUDIENCIA CONCLUSIVA Dentro de 5 días de despacho siguientes
SENTENCIA 30 días continuos , el pronunciamiento podrá diferirse justificadamente por 30 días continuos
EL PROCEDIMIENTO EN
SALA POLITICO ADMINISTRATIVA
SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DEMANDA O SOLICITUDADMISIONJuzgado de sustanciación
Dentro de los 3 días . De la negativa e oirá apelación en un solo efecto por ante la SPA dentro de los 3 días siguientes .
DESIGNACION DE PONENTE 3 días a partir de la fecha de admisión
RELACIÓN DE LA CAUSA 3 días a la designación se dará inicio al estudio individual del expediente
FORMULACIÓN DE LA APELACIÓN 15 días formalizara por escrito, en el lapso de 15 días la sala podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo correspondiente.
CONTESTACIÓN
5 días
PROMOCION DE PRUEBAS 5 días
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS 3 días
EVACUACIÓN DE PRUEBAS 15 días, prorrogables por 15 días
INFORMES Dentro de los 10 días siguientes en forma oral
SEGUNDA RELACIÓN DE LA CAUSA 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado
SENTENCIA Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días)
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANúmero 39.447Caracas, miércoles 16 de junio de 2010LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELANúmero 39.522Caracas, 10 de octubre de 2010LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA