Demanda contra la republica

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Demanda contra la República y Demanda contra el Estado Alumna: Estefanía Figueroa Bullones V-20.351.684 Sección: SAIA E Barquisimeto, 02 de Abril del 2016.

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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico de Ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de Derecho

Demanda contra la República y Demanda

contra el Estado

Alumna: Estefanía Figueroa BullonesV-20.351.684

Sección: SAIA E

Barquisimeto, 02 de Abril del 2016.

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DemandaEn contra

De la República

Del Estado

Sucede cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona daños a los particulares, éstos pueden instaurar acciones judiciales en contra de la República.

Existe cuando los órganos que integran el Estado, al ejercer sus funciones, causan daño a los particulares o a cosas de su propiedad.

Esta se puede dar en primera y segunda instancia

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Demanda contra la RepublicaInstancia

Primera Instancia

Segunda Instancia

Demanda: se inicia mediante escrito con los requisitos del art 340 del C.P.C

Tribunal: Si la demanda no excede de 10.000 UT será los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo, si no excede de 10.000 UT hasta 70.000 UT tienen competencia la Corte de lo Contencioso Administrativo y si el monto a demandar excede de 70.000 será la Sala Político Administrativa

Demanda: el Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación, dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente, el juzgado se pronunciara sobre su admisibilidad o inadmisibilidad. Admitida la causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente el cual dentro de los 3 días hábiles siguientes dará inicio al estudio individual del expediente

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Demanda contra la RepublicaInstancia

Primera Instancia

Citación: Admitida la demanda se hará en la persona del Procurador General de la República

Contestación: Se rige por el procedimiento ordinario establecido en el C.P.C., se puede oponer alguna de las cuestiones previas. Vencidos los 15 días de la citación comenzara a correr 20 días de despacho, en los cuales el procurador podrá contestar la demanda u oponer cuestiones previas.

Apelación: Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la apelación por escrito, precisando las razones de hecho y derecho que fundamentan la apelación. En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación

Segunda Instancia

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Demanda contra la RepublicaInstancia

Primera Instancia

Segunda Instancia

Lapso Probatorio: las pruebas se deben fomentar dentro de los primero 15 días del lapso probatorio. Son admisibles cualquier medio de prueba que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República con la excepción de las posesiones juradas y el juramento decisorio.

Promoción de Pruebas: 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación.

Auto de Admisión de Pruebas: Corresponde al juzgado de sustanciación, tiene 3 días de despacho para decidir, se podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El auto que niegue la admisión de alguna prueba será apelable en ambos efectos y el auto que la admita será apelable en un solo efecto.

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Demanda contra la RepublicaInstancia

Primera Instancia

Segunda Instancia

Pruebas: las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria. De la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal de alzada, el tribunal fijara un plazo para su evacuación. Admitidas las pruebas comenzaran a contarse los 30 días designados para la evacuación

Pruebas: Habrá 15 días de despacho para evacuar las admitidas y las ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable por 15 días más en término de la distancia si fuere el caso (art 19, parágrafo 20 LOTSJ).

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Demanda contra la RepublicaInstancia

Primera Instancia

Segunda Instancia

Informes: Se presentaran 15 día siguiente al vencimiento del periodo de pruebas. Cuando hay asociados, los informes de las partes se presentaran al decimoquinto día siguiente a la constitución del tribunal con asociados.

Observaciones: Se presentaran escritas sobre los informes presentados por la parte contraria, dentro de los 8 días siguientes.

Informes: Deberán presentar sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la hora que fije el TSJ.

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Demanda contra la RepublicaInstancia

Primera Instancia

Segunda Instancia

Auto para mejor Proveer: El juez una vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso definitivo de 15 días, dictar un auto para mejor proveer, señalando el término para cumplirlo y contra este auto no se oirá recurso alguno.

Sentencia: se dictara dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir este periodo de tiempo a objeto de la apelación. Una vez dictada la sentencia, se notifica. Al tribunal que haya conocido de la causa le corresponderá la ejecución de la sentencia o de cualquier acto que tenga fuerza de sentencia definitiva

Sentencia: Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días).

Medidas Cautelares: En cualquier estado y grado del proceso el TSJ de oficio a petición de parte podrá acordar las medias cautelares que consideren permanentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las resultas del juicio.

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Demanda contra el Estado

Responsabilidad

Por falta de servicio: es responsable por los daños causados por prestar servicios públicos irregulares.

Por faltas personales: es responsable frente a los administrados y no el Estado por las faltas cometidas con dolo o culpa, durante el ejercicio de sus funciones.

Tercera etapa: responde por los daños derivados de actos lícitos e ilícitos, realizados por sus funcionarios.

Responsabilidad del Estado

Precontractual: surge de una conducta previa a la celebración del contrato.

Contractual: surge de la ejecución o incumplimiento de un contrato.

Extracontractual: surge de

la relación entre el Estado y los administrados, ya sea por la función administrativa o de los actos de tipo legislativo o judicial, ya sea por una actividad legítima o ilegítima

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Demanda contra el Estado

Requisitos

Para que exista responsabilidad se existir

Un daño cierto, a un interés particular o derecho subjetivo de un administrado, y que sea imputable al Estado.

Que exista relación de causalidad, entre ese daño y la conducta del Estado.

Que no exista deber jurídico, del administrado de soportar el daño.

Dentro de la Actividad Legitima

Una función administrativa: es decir, aún prestando correctamente sus servicios, el Estado causa daño a sus administrados.

Actos legislativos: cuando el daño surge del dictado de leyes o reglamentos.

Actos judiciales: si la sentencia no favorece, a aquel sobre quien recae, el individuo tiene la obligación de someterse a la justicia y acatar sus disposiciones.

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Ejemplo de Demanda contra la República y

el Estado

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