Del Procedimiento Ordinario
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8/7/2019 Del Procedimiento Ordinario
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISION SUCRE
AMBIENTE: LICEO RAFAEL VILLAVICENCIO
BARQUISIMETO. ESTADO LARA
INTRODUCCIN DE LA CAUSA: LA DEMANDA
ESTUDIOS JURDICOS. SECCION708
TRIUNFADORES:Omar lvarez
Toms lvarezBraulio Gmez
Jess GrandaRichard GutirrezJos D. Martnez
Jos Rafael MelndezProf.: Abog. Mara Jos Valera
Asignatura:Estado y Resolucin de Conflictos
Barquisimeto, enero 2011
DE LA INTRODUCCIN DE LA CAUSA
http://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtml -
8/7/2019 Del Procedimiento Ordinario
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LA DEMANDA
Definicin
Es un acto procesal que da inicio al procedimiento ordinario, acto este, que
realiza la parte actora, mediante la cual se ejercita la accin que va dirigida al
juez, para la tutela del inters colectivo en la composicin de la litis
y hacer valer la pretensin, dirigida a la contraparte, pidiendo la satisfaccin de
la misma. Sin demanda no existe proceso, ni procedimiento.
Existe pues en este acto procesal, un doble contenido, ya que a travs de ella
se ejercita la accin y se hace valer la pretensin, la primera dirigida al Juez
para que tutele el inters colectivo y la segunda dirigida a la contraparte.
No debe confundirse la demanda, como acto procesal iniciador del
procedimiento, con la accin ni con la pretensin contenidas en la misma, pues
la demanda es el acto continente, y la accin y la pretensin lo contenido.
Requisitos de la Demanda
El procedimiento ordinario comenzar por la demanda, que se propondr por
escrito en cualquier da y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.
Segn el Artculo 340, el libelo de la demanda deber expresar:
1 La indicacin del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2 El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el
carcter que tiene.
3 Si el demandante o el demandado fuere una persona jurdica, la demanda
deber contener la denominacin o razn social y los datos relativos a su
creacin o registro.
4 El objeto de la pretensin, el cual deber determinarse con precisin,
indicando su situacin y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o
distintivos si fuere semoviente; los signos, seales y particularidades que
puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, ttulos y
explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5 La relacin de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la
pretensin, con las pertinentes conclusiones.
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6 Los instrumentos en que se fundamente la pretensin, esto es, aqullos de
los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales debern
producirse con el libelo.
7 Si se demandare la indemnizacin de daos y perjuicios, la especificacin
de stos y sus causas.
8 El nombre y apellido del mandatario y la consignacin del poder.
9 La sede o direccin del demandante a que se refiere el artculo 174 del
Cdigo vigente.
Admisin de la Demanda
Presentada la demanda, el Tribunal la admitir si no es contraria al orden
pblico, a las buenas costumbres o a alguna disposicin expresa de la Ley. En
caso contrario, negar su admisin expresando los motivos de la negativa. Del
auto del Tribunal que niegue la admisin de la demanda, se oir apelacin
inmediatamente, en ambos efectos.
En atencin al Artculo 342 del Cdigo de Procedimiento Civil, luego de
admitida la demanda, el Tribunal ordenar compulsar por Secretara tantas
copias de acuerdo a las partes demandadas que aparezcan en ella, con
certificacin de su exactitud; extendiendo seguidamente orden de
comparecencia para la contestacin de la demanda, debidamente autorizada
por el Juez, expresndose en ella, el da sealado para la contestacin. Si
para cualquier otro efecto establecido en el Cdigo Civil, necesitare la parte
demandante, alguna otra copia de la demanda con la orden de comparecencia,
se la mandar a expedir en la misma forma.
En caso de que el demandante decida reformar la demanda, lo podr hacer por
una sola vez, antes que el demandado, haya dado la contestacin a la
demanda, pero en este caso se le concedern al demandado, otros veinte das
para la contestacin de la demanda, sin necesidad de nueva citacin. Todo de
acuerdo a lo previsto en el artculo 343 de citado Cdigo.
Del Emplazamiento de la Demanda
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El emplazamiento se har para comparecer dentro de los veinte das siguientes
a la citacin del demandado o del ltimo de ellos si fueren varios. Si debiere
fijarse trmino de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijar para
todos un trmino comn tomando en cuenta la distancia ms larga. En todo
caso, el trmino de la distancia se computar primero. El lapso del
emplazamiento se dejar correr ntegramente cuando el demandado o alguno
de ellos, si fueren varios, hicieren su contestacin antes del ltimo da del
lapso; por lo tanto el lapso no se disminuye, an habiendo contestado antes de
finalizado el plazo.
La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia,
se entregarn al Alguacil del Tribunal, a objeto de que practique la citacin. Sinembargo, a peticin de la parte demandante, dichas copias se entregarn al
propio actor, o a su apoderado para que gestione la citacin por medio de
cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripcin Judicial del Tribunal de la
causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el
artculo 218. Cumplida la gestin de la citacin, el actor o su apoderado
entregar al Secretario del Tribunal, el resultado de las actuaciones,
debidamente documentadas.
De la Contestacin de la Demanda
Alegacin de Cuestiones Previas
En caso de haberse alegados cuestiones previas y se las hubiere desechado,
la contestacin tendr lugar:
1 En el caso de la falta de jurisdiccin a que se refiere el ordinal 1 del artculo
346, dentro de los cinco das siguientes a la resolucin del Tribunal, si no fueresolicitada la regulacin de la jurisdiccin, o dentro de los cinco das siguientes
al recibo del oficio a que se refiere el artculo 64, cuando fuere solicitada
aquella.
En los dems casos del mismo ordinal 1 del artculo 346, la contestacin
tendr lugar dentro de los cinco das siguientes a la resolucin del Tribunal, si
no fuere solicitada la regulacin de la competencia, o dentro de los cinco das
siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artculo 75, si fuere solicitadaaquella; pero si la cuestin previa fuere declarada con lugar, la contestacin se
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efectuar ante el Tribunal declarado competente, dentro del plazo indicado en
el artculo 75
2 En los casos de los ordinales 2, 3, 4, 5, y 6 del artculo 346, dentro de
los cinco das siguientes, a aquel en que la parte subsane voluntariamente el
defecto u omisin conforme al artculo 350; y en caso contrario dentro de los
cinco das siguientes a la resolucin del Tribunal, salvo el caso de extincin del
proceso a que se refiere el artculo 354.
3 En los casos de los ordinales 7 y 8 del artculo 346, dentro de los cinco
das siguientes a la resolucin del Tribunal.
4 En los casos de los ordinales 9, 10 y 11 del artculo 346, dentro de los cinco
das siguientes al vencimiento del trmino de apelacin, si sta no fuere
interpuesta. Si hubiere apelacin, la contestacin se verificar dentro de los
cinco das siguientes, a aquel en que haya odo la apelacin en un solo efecto
conforme al artculo 357, o dentro de los cinco das siguientes al recibo del
expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad de providencia del Juez,
cuando ha sido oda la apelacin en ambos efectos, conforme al mismo
artculo. En todo caso, el lapso para la contestacin, se dejar correr
ntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su
contestacin antes del ltimo da del lapso.
Cuando no han alegado cuestiones previas
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas, el demandado proceder a
la contestacin de la demanda.
El demandado deber realizar la contestacin de la demanda y podr
presentarla dentro de los veinte das siguientes a la citacin del demandado o
del ltimo de ellos, si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la
tablilla a que se refiere el artculo 192, sin necesidad de la presencia del
demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejar
transcurrir ntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestacin de la demanda, deber darse, presentndola por escrito. El
escrito de contestacin, se agregar al expediente, con una nota firmada por el
Secretario, en la cual se exprese, que aquella, es la contestacin presentada y
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la fecha y hora de su presentacin. Si fueren varios los demandados, podrn
proceder a la contestacin juntos o separados, en el da y a la hora que elijan
En la contestacin de la demanda el demandado, deber expresar con
claridad, si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella
absolutamente o con alguna limitacin y las razones, defensas y excepciones
perentorias, que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas
invocadas por el demandado, en la contestacin, podr ste hacer valer la falta
de cualidad o la falta de inters en el actor o en el demandado para intentar o
sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 , 10 y 11
del artculo 346, cuando estas ltimas no las hubiese propuesto como
cuestiones previas. Si el demandado, quisiere proponer la reconvencin omutua peticin o llamar a un tercero a la causa, deber hacerlo en la misma
contestacin.
Ausencia de Contestacin de la Demanda
Si el demandado, no diere contestacin a la demanda, dentro de los plazos
indicados en este Cdigo, se le tendr por confeso, en cuanto no sea contraria
a derecho, la peticin del demandante, y si nada probare que le favorezca. En
este caso, vencido el lapso de promocin de pruebas sin que el demandado
hubiese promovido alguna, el Tribunal proceder a sentenciar la causa, sin
ms dilacin, dentro de los ocho das siguientes al vencimiento de aquel lapso,
atenindose a la confesin del demandado. En todo caso, a los fines de la
apelacin, se dejar transcurrir ntegramente el mencionado lapso de ocho
das, si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.
Es importante destacar, que si el demandado, conviniere en todo cuanto se le
exija en la demanda, quedar sta terminada y se proceder como en cosa
juzgada, previa la homologacin del convenimiento por el Tribunal.
Adems terminada la contestacin o precluido el plazo para realizarla, no podr
ya admitirse la alegacin de nuevos hechos, ni la contestacin a la demanda, ni
la reconvencin, ni las citas de terceros a la causa.
De la Reconvencin
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En la reconvencin, el demandado, no se limita a defenderse, sino que
contraataca al actor, los sujetos son los mismos, actor y demandado, pero se
invierten las posiciones, porque el demandado reconviniente pasa a demandar
al actor reconvenido.
Las leyes procesales establecen normas rectoras, sobre la reconvencin. La
oportunidad de reconvenir es antes de que precluya el lapso para contestar la
demanda.
La reconvencin tiene las siguientes caractersticas:
Es una accin autnoma.
Es una accin distinta de la demanda.
Unifica ambos procesos.
Simplifica el proceso y evita sentencias contradictorias.
Se debe expresar en la reconvencin los mismos requisitos del libelo de
la demanda, previstos en el artculo 340 del Cdigo de Procedimiento
Civil.
El demandado, podr intentar la reconvencin, expresando con toda claridad y
precisin el objeto y sus fundamentos. Si fuere sobre objeto distinto al del juicio
principal, lo determinar como se indica en el artculo 340.
Inadmisin de la reconvencin
El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarar inadmisible la
reconvencin, si sta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento
carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por unprocedimiento incompatible con el ordinario.
Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvencin, indicadas en prrafo
anterior, no se admitir contra sta, la promocin de las cuestiones previas a
que se refiere el artculo 346 del Cdigo de Procedimiento Civil.
Admisin de la reconvencin
Admitida la reconvencin, el demandante la contestar en el quinto da
siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el
http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml -
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artculo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendindose
entre tanto el procedimiento respecto de la demanda. Si el demandante no
diere contestacin a la reconvencin en el plazo indicado, se le tendr por
confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la peticin del reconviniente, si
nada probare que le favorezca.
Contestada la reconvencin, o si hubiere faltado a ello el reconvenido,
continuarn en un solo procedimiento la demanda y la reconvencin hasta la
sentencia definitiva, la cual deber comprender ambas cuestiones.
BIBLIOGRAFA
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9/9
Cdigo Procesal Civil. Editorial . .Caracas. Venezuela.
Puppio, Vicente J. Teora General del Proceso. Universidad Catlica Andrs
Bello. Novena Edicin. Caracas.2009.