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  • 8/7/2019 Del Procedimiento Ordinario

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    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MISION SUCRE

    AMBIENTE: LICEO RAFAEL VILLAVICENCIO

    BARQUISIMETO. ESTADO LARA

    INTRODUCCIN DE LA CAUSA: LA DEMANDA

    ESTUDIOS JURDICOS. SECCION708

    TRIUNFADORES:Omar lvarez

    Toms lvarezBraulio Gmez

    Jess GrandaRichard GutirrezJos D. Martnez

    Jos Rafael MelndezProf.: Abog. Mara Jos Valera

    Asignatura:Estado y Resolucin de Conflictos

    Barquisimeto, enero 2011

    DE LA INTRODUCCIN DE LA CAUSA

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    LA DEMANDA

    Definicin

    Es un acto procesal que da inicio al procedimiento ordinario, acto este, que

    realiza la parte actora, mediante la cual se ejercita la accin que va dirigida al

    juez, para la tutela del inters colectivo en la composicin de la litis

    y hacer valer la pretensin, dirigida a la contraparte, pidiendo la satisfaccin de

    la misma. Sin demanda no existe proceso, ni procedimiento.

    Existe pues en este acto procesal, un doble contenido, ya que a travs de ella

    se ejercita la accin y se hace valer la pretensin, la primera dirigida al Juez

    para que tutele el inters colectivo y la segunda dirigida a la contraparte.

    No debe confundirse la demanda, como acto procesal iniciador del

    procedimiento, con la accin ni con la pretensin contenidas en la misma, pues

    la demanda es el acto continente, y la accin y la pretensin lo contenido.

    Requisitos de la Demanda

    El procedimiento ordinario comenzar por la demanda, que se propondr por

    escrito en cualquier da y hora, ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.

    Segn el Artculo 340, el libelo de la demanda deber expresar:

    1 La indicacin del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

    2 El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el

    carcter que tiene.

    3 Si el demandante o el demandado fuere una persona jurdica, la demanda

    deber contener la denominacin o razn social y los datos relativos a su

    creacin o registro.

    4 El objeto de la pretensin, el cual deber determinarse con precisin,

    indicando su situacin y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o

    distintivos si fuere semoviente; los signos, seales y particularidades que

    puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, ttulos y

    explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

    5 La relacin de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la

    pretensin, con las pertinentes conclusiones.

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    6 Los instrumentos en que se fundamente la pretensin, esto es, aqullos de

    los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales debern

    producirse con el libelo.

    7 Si se demandare la indemnizacin de daos y perjuicios, la especificacin

    de stos y sus causas.

    8 El nombre y apellido del mandatario y la consignacin del poder.

    9 La sede o direccin del demandante a que se refiere el artculo 174 del

    Cdigo vigente.

    Admisin de la Demanda

    Presentada la demanda, el Tribunal la admitir si no es contraria al orden

    pblico, a las buenas costumbres o a alguna disposicin expresa de la Ley. En

    caso contrario, negar su admisin expresando los motivos de la negativa. Del

    auto del Tribunal que niegue la admisin de la demanda, se oir apelacin

    inmediatamente, en ambos efectos.

    En atencin al Artculo 342 del Cdigo de Procedimiento Civil, luego de

    admitida la demanda, el Tribunal ordenar compulsar por Secretara tantas

    copias de acuerdo a las partes demandadas que aparezcan en ella, con

    certificacin de su exactitud; extendiendo seguidamente orden de

    comparecencia para la contestacin de la demanda, debidamente autorizada

    por el Juez, expresndose en ella, el da sealado para la contestacin. Si

    para cualquier otro efecto establecido en el Cdigo Civil, necesitare la parte

    demandante, alguna otra copia de la demanda con la orden de comparecencia,

    se la mandar a expedir en la misma forma.

    En caso de que el demandante decida reformar la demanda, lo podr hacer por

    una sola vez, antes que el demandado, haya dado la contestacin a la

    demanda, pero en este caso se le concedern al demandado, otros veinte das

    para la contestacin de la demanda, sin necesidad de nueva citacin. Todo de

    acuerdo a lo previsto en el artculo 343 de citado Cdigo.

    Del Emplazamiento de la Demanda

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    El emplazamiento se har para comparecer dentro de los veinte das siguientes

    a la citacin del demandado o del ltimo de ellos si fueren varios. Si debiere

    fijarse trmino de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijar para

    todos un trmino comn tomando en cuenta la distancia ms larga. En todo

    caso, el trmino de la distancia se computar primero. El lapso del

    emplazamiento se dejar correr ntegramente cuando el demandado o alguno

    de ellos, si fueren varios, hicieren su contestacin antes del ltimo da del

    lapso; por lo tanto el lapso no se disminuye, an habiendo contestado antes de

    finalizado el plazo.

    La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia,

    se entregarn al Alguacil del Tribunal, a objeto de que practique la citacin. Sinembargo, a peticin de la parte demandante, dichas copias se entregarn al

    propio actor, o a su apoderado para que gestione la citacin por medio de

    cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripcin Judicial del Tribunal de la

    causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el

    artculo 218. Cumplida la gestin de la citacin, el actor o su apoderado

    entregar al Secretario del Tribunal, el resultado de las actuaciones,

    debidamente documentadas.

    De la Contestacin de la Demanda

    Alegacin de Cuestiones Previas

    En caso de haberse alegados cuestiones previas y se las hubiere desechado,

    la contestacin tendr lugar:

    1 En el caso de la falta de jurisdiccin a que se refiere el ordinal 1 del artculo

    346, dentro de los cinco das siguientes a la resolucin del Tribunal, si no fueresolicitada la regulacin de la jurisdiccin, o dentro de los cinco das siguientes

    al recibo del oficio a que se refiere el artculo 64, cuando fuere solicitada

    aquella.

    En los dems casos del mismo ordinal 1 del artculo 346, la contestacin

    tendr lugar dentro de los cinco das siguientes a la resolucin del Tribunal, si

    no fuere solicitada la regulacin de la competencia, o dentro de los cinco das

    siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artculo 75, si fuere solicitadaaquella; pero si la cuestin previa fuere declarada con lugar, la contestacin se

    http://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtml
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    efectuar ante el Tribunal declarado competente, dentro del plazo indicado en

    el artculo 75

    2 En los casos de los ordinales 2, 3, 4, 5, y 6 del artculo 346, dentro de

    los cinco das siguientes, a aquel en que la parte subsane voluntariamente el

    defecto u omisin conforme al artculo 350; y en caso contrario dentro de los

    cinco das siguientes a la resolucin del Tribunal, salvo el caso de extincin del

    proceso a que se refiere el artculo 354.

    3 En los casos de los ordinales 7 y 8 del artculo 346, dentro de los cinco

    das siguientes a la resolucin del Tribunal.

    4 En los casos de los ordinales 9, 10 y 11 del artculo 346, dentro de los cinco

    das siguientes al vencimiento del trmino de apelacin, si sta no fuere

    interpuesta. Si hubiere apelacin, la contestacin se verificar dentro de los

    cinco das siguientes, a aquel en que haya odo la apelacin en un solo efecto

    conforme al artculo 357, o dentro de los cinco das siguientes al recibo del

    expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad de providencia del Juez,

    cuando ha sido oda la apelacin en ambos efectos, conforme al mismo

    artculo. En todo caso, el lapso para la contestacin, se dejar correr

    ntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su

    contestacin antes del ltimo da del lapso.

    Cuando no han alegado cuestiones previas

    Si no se hubieren alegado las cuestiones previas, el demandado proceder a

    la contestacin de la demanda.

    El demandado deber realizar la contestacin de la demanda y podr

    presentarla dentro de los veinte das siguientes a la citacin del demandado o

    del ltimo de ellos, si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la

    tablilla a que se refiere el artculo 192, sin necesidad de la presencia del

    demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejar

    transcurrir ntegramente el lapso del emplazamiento.

    La contestacin de la demanda, deber darse, presentndola por escrito. El

    escrito de contestacin, se agregar al expediente, con una nota firmada por el

    Secretario, en la cual se exprese, que aquella, es la contestacin presentada y

    http://www.monografias.com/trabajos7/senti/senti.shtml#oihttp://www.monografias.com/trabajos7/senti/senti.shtml#oi
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    la fecha y hora de su presentacin. Si fueren varios los demandados, podrn

    proceder a la contestacin juntos o separados, en el da y a la hora que elijan

    En la contestacin de la demanda el demandado, deber expresar con

    claridad, si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella

    absolutamente o con alguna limitacin y las razones, defensas y excepciones

    perentorias, que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas

    invocadas por el demandado, en la contestacin, podr ste hacer valer la falta

    de cualidad o la falta de inters en el actor o en el demandado para intentar o

    sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 , 10 y 11

    del artculo 346, cuando estas ltimas no las hubiese propuesto como

    cuestiones previas. Si el demandado, quisiere proponer la reconvencin omutua peticin o llamar a un tercero a la causa, deber hacerlo en la misma

    contestacin.

    Ausencia de Contestacin de la Demanda

    Si el demandado, no diere contestacin a la demanda, dentro de los plazos

    indicados en este Cdigo, se le tendr por confeso, en cuanto no sea contraria

    a derecho, la peticin del demandante, y si nada probare que le favorezca. En

    este caso, vencido el lapso de promocin de pruebas sin que el demandado

    hubiese promovido alguna, el Tribunal proceder a sentenciar la causa, sin

    ms dilacin, dentro de los ocho das siguientes al vencimiento de aquel lapso,

    atenindose a la confesin del demandado. En todo caso, a los fines de la

    apelacin, se dejar transcurrir ntegramente el mencionado lapso de ocho

    das, si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

    Es importante destacar, que si el demandado, conviniere en todo cuanto se le

    exija en la demanda, quedar sta terminada y se proceder como en cosa

    juzgada, previa la homologacin del convenimiento por el Tribunal.

    Adems terminada la contestacin o precluido el plazo para realizarla, no podr

    ya admitirse la alegacin de nuevos hechos, ni la contestacin a la demanda, ni

    la reconvencin, ni las citas de terceros a la causa.

    De la Reconvencin

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    En la reconvencin, el demandado, no se limita a defenderse, sino que

    contraataca al actor, los sujetos son los mismos, actor y demandado, pero se

    invierten las posiciones, porque el demandado reconviniente pasa a demandar

    al actor reconvenido.

    Las leyes procesales establecen normas rectoras, sobre la reconvencin. La

    oportunidad de reconvenir es antes de que precluya el lapso para contestar la

    demanda.

    La reconvencin tiene las siguientes caractersticas:

    Es una accin autnoma.

    Es una accin distinta de la demanda.

    Unifica ambos procesos.

    Simplifica el proceso y evita sentencias contradictorias.

    Se debe expresar en la reconvencin los mismos requisitos del libelo de

    la demanda, previstos en el artculo 340 del Cdigo de Procedimiento

    Civil.

    El demandado, podr intentar la reconvencin, expresando con toda claridad y

    precisin el objeto y sus fundamentos. Si fuere sobre objeto distinto al del juicio

    principal, lo determinar como se indica en el artculo 340.

    Inadmisin de la reconvencin

    El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarar inadmisible la

    reconvencin, si sta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento

    carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por unprocedimiento incompatible con el ordinario.

    Salvo las causas de inadmisibilidad de la reconvencin, indicadas en prrafo

    anterior, no se admitir contra sta, la promocin de las cuestiones previas a

    que se refiere el artculo 346 del Cdigo de Procedimiento Civil.

    Admisin de la reconvencin

    Admitida la reconvencin, el demandante la contestar en el quinto da

    siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el

    http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml
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    artculo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendindose

    entre tanto el procedimiento respecto de la demanda. Si el demandante no

    diere contestacin a la reconvencin en el plazo indicado, se le tendr por

    confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la peticin del reconviniente, si

    nada probare que le favorezca.

    Contestada la reconvencin, o si hubiere faltado a ello el reconvenido,

    continuarn en un solo procedimiento la demanda y la reconvencin hasta la

    sentencia definitiva, la cual deber comprender ambas cuestiones.

    BIBLIOGRAFA

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    Cdigo Procesal Civil. Editorial . .Caracas. Venezuela.

    Puppio, Vicente J. Teora General del Proceso. Universidad Catlica Andrs

    Bello. Novena Edicin. Caracas.2009.