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    o se encuentra gravado el servicio prestado en el e*tran+ero por su+etos

    domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliadoen el e*terior de personas naturales o +urídicas domiciliadas en el país,siempre ue el mismo no sea consumido o empleado en el territorionacional#

    o se consideran utili(ados en el país a uellos servicios de e+ecucióninmediata ue por su naturale(a se consumen íntegramente en el e*terior

    ni los servicios de reparación ! mantenimiento de naves ! aeronaves !otros medios de transporte prestados en el e*terior# Para e'ecto de la utili(ación de servicios en el país, se considera ue elestablecimiento permanente domiciliado en el e*terior de personasnaturales o +urídicas domiciliadas en el país es un su+eto no domiciliado#

    n los casos de arrendamiento de naves ! aeronaves ! otros medios detransporte prestados por su+etos no domiciliados ue son utili(adosparcialmente en el país, se entenderá ue sólo el sesenta por ciento -./0)es prestado en el territorio nacional, gravándose con el Impuesto sólodic%a parte#

    *I%c$&o + &u&t$tu$)o !or "l #rtículo 2° )"l D"cr"to Su!r",o N.° -2 /-E01 !u l$c#)o"l 3. .2 /1 ($'"%t" )"&)" "l . .2 /+. *Lo "&t# l"c$)o "% "l &"'u%)o !8rr#9o )"l !r"&"%t" $%c$&o t$"%" c#r8ct"r $%t"r!r"t#t$(o1&"':% lo "&t# l"c" "l $%c$&o )+ )" l# T"rc"r# D$&!o&$c$;% Tr#%&$tor$# < 0$%#l )"l D"cr"toSu!r",o N.° 76-2 -E01 !u l$c#)# "l .7.2 1 ($'"%t" )"&)" "l .7.2 +.

    TE4TO ANTERIOR

    INCISO B SUSTITUIDO POR EL ART=CULO 2° DEL DECRETOSUPREMO N.° 76-2 -E01 PUBLICADO EL .7.2 1 >IGENTEDESDE EL .7.2 . b) Los servicios prestados o utili!ados en el país,

    independientemente del lugar en que se pague o se perciba lacontraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato.

    "o se encuentra gravado el servicio prestado en el e#tran$ero por su$etos domiciliados en el país o por un establecimiento

    permanente domiciliado en el e#terior de personas naturales o $urídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no seaconsumido o empleado en el territorio nacional. (Lo establecido en el segundo párrafo del presente inciso tiene carácter interpretativo, según lo establece el inciso d) de la Tercera DisposiciónTransitoria y Final del Decreto Supremo !" #$%&'###& F, publicada el

    #!$!'###, vigente desde el #!$!'###)!

    %l servicio es utili!ado en el país, cuando siendo prestado por unsu$eto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorionacional. &ara efecto de la utili!ación de servicios en el país, se consideraque el establecimiento permanente domiciliado en el e#terior de

    personas naturales o $urídicas domiciliadas en el país es un su$etono domiciliado.

    %n los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otrosmedios de transporte prestados por su$etos no domiciliados que

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    son utili!ados parcialmente en el país, se entender que sólo el sesenta por ciento '( *) es prestado en el territorio nacional,grav ndose con el +mpuesto sólo dicha parte. "o se considerautili!ado en el país, los servicios de reparación y mantenimientode naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados enel e#terior.

    c)

    Los contratos de construcción ue se e+ecuten en el territorio nacional,

    cual uiera sea su denominación, su+eto ue lo realice, lugar de celebracióndel contrato o de percepción de los ingresos#

    d)

    La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional uerealicen los constructores de los mismos#

    Se considera primera venta ! consecuentemente operación gravada, la uese realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad o anulaciónde la venta gravada# La posterior venta de inmuebles gravada a ue se re'iere el inciso d) delartículo 1° del Decreto, está re'erida a las ventas ue las empresasvinculadas económicamente al constructor realicen entre sí ! a lase'ectuadas por "stas a terceros no vinculados# $ratándose de inmuebles en los ue se e'ect&en traba+os de ampliación, laventa de la misma se encontrará gravada con el Impuesto, a&n cuando serealice con+untamente con el inmueble del cual 'orma parte, por el valorde la ampliación# Se considera ampliación a toda área nueva construida# $ambi"n se encuentra gravada la venta de inmuebles respecto de loscuales se %ubiera e'ectuado traba+os de remodelación o restauración, porel valor de los mismos# Para determinar el valor de la ampliación, traba+os de remodelación orestauración, se deberá establecer la proporción e*istente entre el costode la ampliación, remodelación o restauración ! el valor de ad uisición delinmueble actuali(ado con la variación del ndice de Precios al Por 2a!or%asta el &ltimo día del mes precedente al del inicio de cual uiera de lostraba+os se3alados anteriormente, más el re'erido costo de la ampliaciónremodelación o restauración# l resultado de la proporción se multiplicarápor cien -1//)# l porcenta+e resultante se e*presará %asta con dosdecimales#

    ste porcenta+e se aplicará al valor de venta del bien, resultando así labase imponible de la ampliación, remodelación o restauración#

    o constitu!e primera venta para e'ectos del Impuesto, la trans'erencia delas alícuotas entre copropietarios constructores#

    e)

    La importación de bienes, cual uiera sea el su+eto ue la realice#

    *S"'u%)o !8rr#9o )"l $%c$&o "+ )"ro'#)o !or l# ?%$c# D$&!o&$c$;% Co,!l","%t#r$#D"ro'#tor$# )" l# L"< N.° 2761 !u l$c#)# "l 7. .2 61 "l ,$&,o @u" r"'$r8 # !#rt$r)"l . 2.2 61 &"':% lo )$&!u"&to "% "l $%c$&o #+ )" &u T"rc"r# D$&!o&$c$;%Co,!l","%t#r$# 0$%#l+.

    TE4TO ANTERIOR D"cr"to Su!r",o N.° 25- 556-E01 !u l$c#)o "l 25. . 5561&u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !u l$c#)o "l . 2. 5571 ($'"%t")"&)" "l . . 553

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A242678b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30264-3CF-A$3.0#JD_30264-3CF-Ahttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A242678b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30264-3CF-A$3.0#JD_30264-3CF-Ahttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A242678b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_30264-3CF-A$3.0#JD_30264-3CF-A

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    Trat ndose del caso de bienes intangibles provenientes del e#terior,el +mpuesto se aplicar de acuerdo a las reglas de utili!ación deservicios en el país. %n caso que la uperintendencia "acional de

    -duanas -/0-"- hubiere efectuado la liquidación y el cobro del +mpuesto, éste se considerar como anticipo del +mpuesto que endefinitiva corresponda.

    *?lt$,o !8rr#9o )"l $%c$&o "+ )"ro'#)o !or l# S"'u%)# D$&!o&$c$;% 0$%#l )"l D"cr"to

    Su!r",o N.° -2 /-E01 !u l$c#)o "l 3. .2 /1 ($'"%t" )"&)" "l . .2 /+. TE4TO ANTERIOR

    D"cr"to Su!r",o N.° 25- 556-E01 !u l$c#)o "l 25. . 5561&u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !u l$c#)o "l . 2. 5571 ($'"%t")"&)" "l . . 553 También se encuentra gravada, la importación de bienes quehubieran sido negociados en la 1ueda o 2esa de &roductos de las3olsas de &roductos, antes de solicitar su despacho a consumo.

    (*árrafo incluido por el art+culo '" del Decreto Supremo !" -&.///& F, publicadoel .'!-!.///, vigente desde el . !-!.///)!

    2. Su "to )o,$c$l$#)o "% "l !#í&

    4n su+eto es domiciliado en el país cuando re&na los re uisitosestablecidos en la Le! del Impuesto a la 5enta# *Nu,"r#l 2 &u&t$tu$)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 76-2 -E01 !u l$c#)o"l .7.2 1 ($'"%t" )"&)" "l .7.2 +.

    TE4TO ANTERIOR D"cr"to Su!r",o N.° 25-56-E01 !u l$c#)o "l 25. . 5561&u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !u l$c#)o "l . 2. 5571 ($'"%t")"&)" "l . . 553 4. 05%T6 % T-3L%7l/6 %" %L &-+ /ebe entenderse que el su$eto se encuentra establecido en el paíscuando se encuentre ubicado en el territorio nacional, sea o nodomiciliado.

    0n su$eto es domiciliado en el país cuando reúna los requisitosestablecidos en la Ley del +mpuesto a la 1enta.

    . D"9$%$c$;% )" ("%t#

    Se considera venta, seg&n lo establecido en los incisos a) ! d) del artículo 1° delDecreto:

    a) $odo acto a título oneroso ue conlleve la transmisión de propiedad debienes, independientemente de la denominación ue le den las partes,tales como venta propiamente dic%a, permuta, dación en pago,e*propiación, ad+udicación por disolución de sociedades, aportes sociales,ad+udicación por remate o cual uier otro acto ue condu(ca al mismo 'in#

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    b)

    La trans'erencia de bienes e'ectuados por los comisionistas, ! otros uelas realicen por cuenta de terceros#

    c)

    l retiro de bienes, considerando como tal a: 6

    $odo acto por el ue se trans'iere la propiedad de bienes a títulogratuito, tales como obse uios, muestras comerciales !boni'icaciones, entre otros#

    6 La apropiación de los bienes de la empresa ue realice elpropietario, socio o titular de la misma#

    -

    l consumo ue realice la empresa de los bienes de su producción

    o del giro de su negocio, salvo ue sea necesario para lareali(ación de operaciones gravadas#

    - La entrega de los bienes a los traba+adores de la empresa cuandosean de su libre disposición ! no sean necesarios para laprestación de sus servicios#

    - La entrega de bienes pactada por 7onvenios 7olectivos ue no seconsideren condición de traba+o ! ue a su ve( no seanindispensables para la prestación de servicios#

    o se considera venta, los siguientes retiros:

    6

    Los casos precisados como e*cepciones en el numeral 8, inciso a)del artículo 9° del Decreto#

    6 La apropiación de los bienes de la empresa ue realice elpropietario, socio o titular de la misma#

    -

    Los ue se e'ect&en como consecuencia de mermas o desmedros

    debidamente acreditados con'orme a las disposiciones delImpuesto a la 5enta#

    - La entrega a título gratuito de bienes ue e'ect&en las empresascon la 'inalidad de promocionar la venta de bienes muebles,inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción,siempre ue el valor de mercado de la totalidad de dic%os bienes,no e*ceda del uno por ciento -10) de sus ingresos brutospromedios mensuales de los &ltimos doce -18) meses, con unlímite má*imo de veinte -8/) 4nidades Impositivas $ributarias#

    n los casos en ue se e*ceda este límite, sólo se encontrarágravado dic%o e*ceso, el cual se determina en cada período

    tributario# nti"ndase ue para e'ecto del cómputo de losingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los

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    ingresos correspondientes al mes respecto del cual será deaplicación dic%o límite# *Co% c#r8ct"r $%t"r!r"t#t$(o "% #!l$c#c$;% )" lo )$&!u"&to "% "l $%c$&o c+ )" l#T"rc"r# D$&!o&$c$;% Tr#%&$tor$# < 0$%#l )"l D"cr"to Su!r",o N.° 76-2 -E0 !u l$c#)o "l .7.2 1 ($'"%t" )"&)" "l .7.2 +.

    -

    La entrega a título gratuito de material documentario uee'ect&en las empresas con la 'inalidad de promocionar la ventade bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios ocontratos de construcción#

    simismo, para e'ecto del Impuesto ;eneral a las

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    n su caso, la p"rdida, desaparición o destrucción de bienes por caso 'ortuito o

    'uer(a ma!or, así como por delitos cometidos en per+uicio del contribu!ente porsus dependientes o terceros, a ue se re'iere el numeral 8 del inciso a) delartículo 9° del Decreto, se acreditará con el in'orme emitido por la compa3ía deseguros, de ser el caso, ! con el respectivo documento policial el cual deberáser tramitado dentro de los die( -1/) días %ábiles de producidos los %ec%os o

    ue se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser re uerido porla S4 $, por ese período#

    La ba+a de los bienes, deberá contabili(arse en la 'ec%a en ue se produ+o lap"rdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tomeconocimiento de la comisión del delito# *Nu,"r#l 6 &u&t$tu$)o !or "l #rtículo /° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 76-2 -E01 !u l$c#)o "l

    .7.2 1 ($'"%t" )"&)" "l .7.2 +.

    TE4TO ANTERIOR D"cr"to Su!r",o N.° 25-56-E01 !u l$c#)o "l 25. . 5561&u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !u l$c#)o "l . 2. 5571 ($'"%t")"&)" "l . . 553 %! * 0D1D2, D S2*201314 4 D ST053314 D 61 S %n su caso, la pérdida, desaparición o destrucción de bienes por siniestro, a que se refiere el numeral 4 del inciso a) del artículo 9: del /ecreto, se acreditar con el informe emitido por la compa>ía deseguros, de ser el caso, y con el respectivo documento policial el cual deber ser tramitado dentro de los die! días h biles de producidos loshechos. La ba$a de los bienes, deber contabili!arse en la fecha en que se

    produ$o la pérdida, desaparición o destrucción de los mismos.

    /. R"t$ro )" $%&u,o&1 ,#t"r$#& !r$,#& < $"%"& $%t"r,")$o&

    l retiro de los insumos, materias primas ! bienes intermedios a ue se re'iereel numeral 8 del inciso a) del artículo 9° del Decreto, no se considera ventasiempre ue el mencionado retiro lo realice la empresa para su propiaproducción, sea directamente o a trav"s de un tercero#

    7. Pro $ $c$;% )" tr#&l#)#r "l $,!u"&to "% c#&o )" r"t$ro

    n ning&n caso el Impuesto ue grave el retiro de bienes podrá trasladarse al

    ad uirente de los mismos# 3. R"or'#%$ #c$;% )" ",!r"&

    Para e'ectos de este Impuesto, se entiende por reorgani(ación de empresas:

    a)

    la reorgani(ación de sociedades o empresas a ue se re'ieren las normasue regulan el Impuesto a la 5enta#

    b) l traspaso en una sola operación a un &nico ad uirente, del total delactivos ! pasivos de empresas unipersonales ! de sociedades irregulares

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    ue no %a!an ad uirido tal condición por incurrir en las causales de losnumerales = ó . del artículo >89° de la Le! #° 8.??@, con el 'in decontinuar la e*plotación de la actividad económica a la cual estabandestinados#*Nu,"r#l 3 &u&t$tu$)o !or "l #rtículo 7° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 76-2 -E01 !u l$c#)o"l .7.2 1 ($'"%t" )"&)" "l .7.2 +.

    T 7T4 2 T 0140Decreto Supremo !" '/&/%& F, publicado el '/! !.//%,

    sustituido por el . $&/$& F, publicado el .!.'!.//$, vigentedesde el .!.!.// !

    ! 0 4082 19231: ; T02S*2S4 D "%t# )" $"%"& $%'r")o& ,")$#%t" #),$&$;% " $,!ort#c$;% t",!or#l

    o está gravada con el Impuesto la trans'erencia en el país de mercancíae*tran+era, ingresada ba+o los regímenes de Importación $emporal o dmisión

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    $emporal regulados por la Le! ;eneral de duanas, sus normascomplementarias ! reglamentarias, siempre ue se cumpla con los re uisitosestablecidos por la citada Le!#

    . D" lo& Lí,$t"& !#r# #rr#&1 )"!;&$to o '#r#%tí# Las arras, depósito o garantía a ue se re'ieren los incisos a), c) ! ') del artículo9° del Decreto no deben superar, de 'orma con+unta, el límite ascendente al trespor ciento -90) del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación

    de servicio o del valor de construcción# n caso el monto de los re'eridosconceptos no se encuentre estipulado e*presamente en el contrato celebradopor concepto de arras, depósito o garantía, se entenderá ue el mismo superael porcenta+e antes se3alado, dando origen al nacimiento de la obligacióntributaria por dic%o monto# *Nu,"r#l $%cor!or#)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 7 -2 2-E01 !u l$c#)o "l2 . .2 21 ($'"%t" )"&)" "l 25. .2 21 co%9or," lo )$&!u"&to "% l# S"'u%)# D$&!o&$c$;%Co,!l","%t#r$# 0$%#l )" )$c o D"cr"to+. *Nu,"r#l )"ro'#)o !or l# S"'u%)# D$&!o&$c$;% 0$%#l )"l D"cr"to Su!r",o N.° -2 /-E01!u l$c#)o "l 3. .2 /1 ($'"%t" )"&)" "l . .2 /+.

    TE4TO ANTERIOR D"cr"to Su!r",o N.° 25- 556-E01 !u l$c#)o "l 25. . 5561&u&t$tu$)o !or "l D"cr"to Su!r",o N.° 7-57-E01 !u l$c#)o "l

    . 2. 5571 ($'"%t" )"&)" "l . . 553 .# Transferencia de bienes antes de su despac=o a consumo

    %n los casos de transferencia de bienes antes de su despacho aconsumo el adquirente deber , al momento de solicitar el despacho, presentar ante la autoridad aduanera el comprobantede pago que acredite la transferencia a su favor. &ara este efectoel valor de la transferencia estar conformado por el valor 7+? y el monto adicional que corresponda por la transferencia, salvo

    prueba en contrario.

    Trat ndose de la transferencia de bienes negociados en 1ueda o2esa de &roductos de las 3olsas de &roductos antes de solicitar su despacho a consumo, el valor de la transferencia ser el quese concrete en la transacción final reali!ada en dichas 3olsas.

    (*árrafo incorporado por el art+culo " del Decreto Supremo !" -&//& F, publicado el .'!-!.///, vigente desde el . !-!.///)!

    . O!"r#c$o%"& %o 'r#(#)#&

    . A) u)$c#c$;% )" $"%"& "% co%tr#to& )" col# or#c$;% ",!r"r$#l@u" %o ll"("% co%t# $l$)#) $%)"!"%)$"%t"

    Lo dispuesto en el inciso m) del artículo 8° del Decreto será aplicable a loscontratos de colaboración empresarial ue no lleven contabilidadindependiente cu!o ob+eto sea la obtención o producción com&n de bienes

    ue serán repartidos entre las partes, de acuerdo a lo ue estable(ca elcontrato#

    Dic%a norma no resultará de aplicación a a uellos contratos en los cualeslas partes sólo intercambien prestaciones, como es el caso de la permuta !otros similares#

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    A&$'%#c$o%"& "% co%tr#to& )" col# or#c$;% ",!r"r$#l @u" %oll"("% co%t# $l$)#) $%)"!"%)$"%t"

    Lo dispuesto en el inciso n) del artículo 8° del Decreto, será de aplicación ala asignación de recursos, bienes, servicios o contratos de construcción

    ue 'iguren como obligación e*presa, para la reali(ación del ob+eto delcontrato de colaboración empresarial#

    .

    A)@u$&$c$o%"& "% co%tr#to& )" col# or#c$;% ",!r"r$#l @u" %oll"("% co%t# $l$)#) $%)"!"%)$"%t"

    Lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8° del Decreto será de aplicación ala atribución ue realice el operador del contrato, respecto de lasad uisiciones comunes# Para tal e'ecto, en el contrato de colaboración

    deberá constar e*presamente la proporción de los gastos ue cada parteasumirá, o el pacto e*preso mediante el cual las partes acuerden ue laatribución de las ad uisiciones comunes ! del respectivo Impuesto ! gastotributario se e'ectuará en 'unción a la participación de cada parteestablecida en el contrato, debiendo ser puesto en conocimiento de laS4 $ al momento de la comunicación o solicitud para no llevarcontabilidad independiente# Si con posterioridad se modi'ica el contrato enla parte relativa a la participación en los gastos ue cada parte asumirá, sedeberá comunicar a la S4 $ dentro de los cinco -=) días %ábilessiguientes de e'ectuada la modi'icación#

    l operador ue e'ect&e las ad uisiciones atribuirá a los otros contratantes

    la proporción de los bienes, servicios o contratos de construcción para lareali(ación del ob+eto del contrato#

    .6 E%t$)#)"& r"l$'$o&

    Las entidades religiosas enunciadas en el numeral 1 del inciso e) delartículo 8° del Decreto, son a uellas ue cumplan los re uisitos para estare*oneradas del Impuesto a la 5enta#

    Para e'ecto de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso e) del artículo 8° delDecreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    a) $ratándose de la Iglesia 7atólica, se considerará a la 7on'erencia

    piscopal Peruana, los r(obispados, Bbispados, Prelaturas,

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    b)

    $ratándose de entidades religiosas distintas a la católica seconsiderarán a las sociaciones o Cundaciones cu!os estatutos se%a!an aprobado por la autoridad representativa ue corresponda! ue se encuentren inscritas en los 5egistros P&blicos ! en el5egistro de ntidades *oneradas del Impuesto a la 5enta de laSuperintendencia acional de dministración $ributaria 6 S4 $#

    Las entidades religiosas acreditarán su inscripción en el 5egistro de

    ntidades *oneradas del Impuesto a la 5enta, con la 5esolución ue laSuperintendencia acional de dministración $ributaria 6 S4 $ e*pidecuando se %a reali(ado dic%a inscripción, la cual deberá ser e*%ibida a laSuperintendencia acional de duanas, para internar los bienes donadosina'ectos del Impuesto# *I%c$&o& #1 < :lt$,o !8rr#9o )"l %u,"r#l .6 &u&t$tu$)o& !or "l #rtículo ° )"l D"cr"toSu!r",o N.° 2-2 2-E01 !u l$c#)o "l 5.3.2 21 ($'"%t" )"&)" "l 2 .3.2 2+.

    TE4TO ANTERIOR

    D"cr"to Su!r",o N 76-2 -E01 !u l$c#)o "l .7.2 1($'"%t" )"&)" "l . . 553 a) Trat ndose de la +glesia 7atólica, se considerar a las entidades

    contempladas en el /ecreto upremo ".: =4 @4 &72 y susnormas modificatorias y ampliatorias, que estén inscritas en el 1egistro de %ntidades &erceptoras de /onaciones de la

    uperintendencia "acional de -dministración Tributaria 0"-T.Las dem s entidades de la +glesia 7atólica deber n efectuar laimportación a través de las entidades antes mencionadas, paraefecto de beneficiarse con la inafectación del +mpuesto.

    b) Trat ndose de entidades religiosas distintas a la católica seconsiderar n a las -sociaciones o ?undaciones cuyos estatutos sehayan aprobado por la autoridad representativa que corresponday que se encuentren inscritas en los 1egistros &úblicos, así comoen el 1egistro de %ntidades %#oneradas o +nafectas del +mpuestoa la 1enta y en el 1egistro de %ntidades &erceptoras de/onaciones conducidos por la 0"-T.

    TE4TO ANTERIOR

    *?lt$,o !8rr#9o+D"cr"to Su!r",o N.° 25-56-E01 !u l$c#)o "l 25. . 5561&u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !u l$c#)o "l . 2. 5571 ($'"%t")"&)" "l . . 553 La 0"-T entregar a las entidades religiosas mencionadas unaconstancia de su inscripción en el 1egistro de %ntidades &erceptorasde /onaciones o en el 1egistro de %ntidades %#oneradas o +nafectas,según corresponda, la cual deber ser e#hibida a la uperintendencia"acional de -duanas, para internar los bienes donados inafectos del +mpuesto. La 0"-T se>alar cualquier información o documentaciónque considere conveniente para efecto de la aplicación de la

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    inafectación.

    *Nu,"r#l ./ )"ro'#)o !or l# S"'u%)# D$&!o&$c$;% 0$%#l )"l D"cr"to Su!r",o N.° -2 /-E01 !u l$c#)o "l 3. .2 /1 ($'"%t" )"&)" "l . .2 /+.

    TE4TO ANTERIOR D"cr"to Su!r",o N.° 25- 556-E01 !u l$c#)o "l 25. . 5561&u&t$tu$)o !or "l D"cr"to Su!r",o N.° 7-57-E01 !u l$c#)o "l

    . 2. 5571 ($'"%t" )"&)" "l . . 553 ..!- Libros &ara efecto de la e#oneración del +mpuesto a los libros contenida enel -péndice + del /ecreto, se considerar todos los libros cone#cepción de aquellos casos en los que el 2inisterio de %ducaciónse>ale e#presamente que no tienen la calidad de culturales.

    ./

    Ut$l$ #c$;% )" &"r($c$o& "% "l !#í&

    La comunicación a ue se re'iere el inciso v) del artículo 8° del Decreto sepresenta a la S4 $ mediante un escrito ! tiene carácter de declaración

    +urada# Dic%o escrito deberá estar 'irmado por el representante legalacreditado en el 5egistro nico de 7ontribu!entes, de corresponder#

    La in'ormación ue debe contener la comunicación es la siguiente:

    a)

    Datos del su+eto del impuesto:i# pellidos ! nombres, denominación o ra(ón social#ii# &mero de 5egistro nico de 7ontribu!entes#

    b)

    Datos del su+eto no domiciliado prestador del servicio ue se

    utili(a en el país ! del proveedor del bien corporal ue seimporta:i# pellidos ! nombres, denominación o ra(ón social#ii#

    País ! dirección completa en la ue se ubica la sedeprincipal de sus actividades económicas#

    n caso se trate del mismo su+eto, se indicará dic%a situación !los datos se consignarán una sola ve(#

    c)

    Datos del bien corporal ue se importa:i# Descripción#ii#

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    *Nu,"r#l ./ $%cor!or#)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 7/-2 /-E01!u l$c#)o "l 27. .2 /1 ($'"%t" )"&)" "l ./.2 /1 )" co%9or,$)#) co% l# ?%$c#D$&!o&$c$;% Co,!l","%t#r$# 0$%#l )" )$c o D"cr"to+.

    .7 I,!ort#c$;% )" $"%"& cor!or#l"& La comunicación a ue se re'iere el inciso E) del artículo 8° del Decreto sepresenta a la S4 $ mediante un escrito ! tiene carácter de declaración

    +urada# Dic%o escrito deberá estar 'irmado por el representante legalacreditado en el 5egistro nico de 7ontribu!entes, de corresponder# La in'ormación ue debe contener la comunicación es la siguiente:

    a)

    Datos del su+eto del impuesto:i# pellidos ! nombres, denominación o ra(ón social#ii# &mero de 5egistro nico de 7ontribu!entes#

    b)

    Datos del contratista, su+eto no domiciliado al ue alude elacápite i) del inciso E) del artículo 8° del Decreto:

    i# pellidos ! nombres, denominación o ra(ón social#

    ii# País ! dirección completa en la ue se ubica la sedeprincipal de sus actividades económicas#

    c)

    Datos del contrato a ue alude el acápite i) del inciso E) delartículo 8° del Decreto:

    i# Bb+eto del contrato#ii# Cec%a de celebración del contrato#iii# Cec%a de inicio ! de t"rmino de e+ecución del contrato#

    d) Datos del bien corporal ue se importa:

    i# Descripción#

    ii# 7antidad ! unidad de medida# e)

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    7uando producto de las adendas ue se realicen a los contratos a uealude el acápite i) del inciso E) del artículo 8° del Decreto, se modi'i ue lain'ormación incluida en la comunicación original, el su+eto del impuestotendrá un pla(o de die( -1/) días %ábiles contados a partir del díasiguiente a la suscripción de la adenda para comunicar dic%a modi'icacióna la S4 $, siempre ue esta comunicación se e'ect&e al menos cinco -=)días %ábiles antes de la 'ec%a de solicitud de despac%o a consumo delpró*imo bien corporal materia del contrato ue se importe# tal e'ecto, se

    sigue la misma 'ormalidad ue para la comunicación original ! se inclu!ela misma in'ormación solicitada en el presente numeral respecto del-los)datos-s) modi'icados-s)# *Nu,"r#l .7 $%cor!or#)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 7/-2 /-E01!u l$c#)o "l 27. .2 /1 ($'"%t" )"&)" "l ./.2 /1 )" co%9or,$)#) co% l# ?%$c#D$&!o&$c$;% Co,!l","%t#r$# 0$%#l )" )$c o D"cr"to+.

    2. R"%u%c$# # l# " o%"r#c$;% *>"r R"&oluc$;% )" Su!"r$%t"%)"%c$# N.° -2 FSUNAT1 !u l$c#)# "l . .2 1 ($'"%t")"&)" "l 2. 2.2 +. Para e'ecto de lo dispuesto en el segundo párra'o del artículo @° del Decreto seaplicarán las siguientes disposiciones:

    18#1

    Los su+etos deberán presentar una solicitud de renuncia a laSuperintendencia acional de dministración $ributaria 6 S4 $, en el'ormulario ue para tal e'ecto proporcionará la re'erida Institución# La S4 $ establecerá los re uisitos ! condiciones ue deben cumplir loscontribu!entes para ue opere la re'erida renuncia# simismo, la citadaentidad coordinará con D4 S a e'ecto ue está &ltima tomeconocimiento de los su+etos ue %an obtenido la renuncia a la e*oneración

    del Impuesto# La renuncia se %ará e'ectiva desde el primer día del messiguiente de aprobada la solicitud#

    18#8

    La renuncia a la e*oneración se e'ectuará por la venta e importación detodos los bienes contenidos en el p"ndice I ! por &nica ve(# partir de la'ec%a en ue se %ace e'ectiva la renuncia, el su+eto no podrá acogersenuevamente a la e*oneración establecida en el p"ndice I del Decreto#

    18#9

    Los su+etos cu!a solicitud de renuncia a la e*oneración %ubiera sidoaprobada podrán utili(ar como cr"dito 'iscal, el Impuesto consignado enlos comprobantes de pago por ad uisiciones e'ectuadas a partir de la'ec%a en ue se %aga e'ectiva la renuncia#

    Para e'ecto de la determinación del cr"dito 'iscal establecido en el numeral.#8 del artículo .°, se considerará ue los su+etos inician actividades en la'ec%a en ue se %ace e'ectiva la renuncia#

    18#> Los su+etos ue %ubieran gravado sus operaciones antes ue se %agae'ectiva la renuncia, la %a!an solicitado o no, ! ue pagaron al 'isco elImpuesto trasladado, no entenderán convalidada la renuncia, uedando asalvo su derec%o de solicitar la devolución de los montos pagados, de serel caso#

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    simismo el ad uirente no podrá deducir como cr"dito 'iscal dic%osmontos#

    *Nu,"r#l 2.6 &u&t$tu$)o !or "l #rtículo 2° D"cr"to Su!r",o N.° -2 /-E01 !u l$c#)o"l 3. .2 /1 ($'"%t" )"&)" "l . .2 /+.

    TE4TO ANTERIOR Nu,"r#l $%clu$)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.°

    76-2 -E01 !u l$c#)o "l .7.2 1 ($'"%t" )"&)" "l.7.2 . " del Decreto Supremo !" $%&'###& F, publicado el #!$!'###, vigente desde el #!$!'###)!

    Artículo °.- n relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá encuenta lo siguiente:

    . S" "%t$"%)" !or

    a)

    Cec%a de entrega de un bien: la 'ec%a en ue el bien ueda a disposicióndel ad uirente#

    b)

    Cec%a de retiro de un bien: la del documento ue acredite la salida oconsumo del bien#

    c)

    Cec%a en ue se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta adisposición de la contraprestación pactada, o a uella en la ue se %agae'ectivo un documento de cr"ditoA lo ue ocurra primero#

    *I%c$&o &u&t$tu$)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N° -2 /-E01 !u l$c#)o "l3. .2 /1 ($'"%t" )"&)" "l . .2 /+

    TE4TO ANTERIOR

    D"cr"to Su!r",o NH 25-56-E01 !u l$c#)o "l 25. . 5561&u&t$tu$)o !or "l 7-57-E01 !u l$c#)o "l . 2. 5571 ($'"%t")"&)" "l . . 553

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    c) ?echa en que se percibe un ingreso o retribución8 la de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, la fecha devencimiento o aquella en la que se haga efectivo un documento decréditoA lo que ocurra primero.

    d)

    Cec%a en ue se emita el comprobante de pago: la 'ec%a en ue, de

    acuerdo al 5eglamento de 7omprobantes de Pago, "ste debe ser emitido ose emita, lo ue ocurra primero#

    *I%c$&o $%cor!or#)o !or "l #rtículo 6° )"l D"cr"to Su!r",o N° -2 /-E01 !u l$c#)o "l3. .2 /1 ($'"%t" )"&)" "l . .2 /+.

    *E&t" $%c$&o t$"%" c#r8ct"r $%t"r!r"t#t$(o )"&)" l# ($'"%c$# )" l# ,o)$9$c#c$;% "9"ctu#)#!or "l D"cr"to L"'$&l#t$(o N° 5/ 1 &"':% lo "&t# l"c$)o !or l# Pr$,"r# D$&!o&$c$;% 0$%#l)"l D"cr"to Su!r",o N° -2 /-E01 !u l$c#)o "l 3. .2 /1 ($'"%t" )"&)" "l

    . .2 /+.

    *>"r #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N° 7-2 /-E01 !u l$c#)o "l . 2.2 /1 ($'"%t" #!#rt$r )"l . 2.2 /1 ,")$#%t" "l cu#l &" Pr"c$% lo& #lc#%c"& )"l D"cr"to Su!r",o

    -2 /-E01 !u l$c#)o "l 3. .2 /1 ($'"%t" )"&)" "l . .2 /+.

    2. N#c$,$"%to )" l# o l$'#c$;% "% c#&o )" co,$&$o%$&t#&1 co%&$'%#t#r$o& "$,!ort#c$;% o #),$&$;% t",!or#l

    n los siguientes casos la obligación tributaria nace:

    a)

    n la entrega de bienes a comisionistas, cuando "stos vendan los re'eridosbienes, per'eccionándose en dic%a oportunidad la operación# n caso deentrega de los bienes en consignación, cuando el consignatario venda losmencionados bienes, per'eccionándose en esa oportunidad todas lasoperaciones#

    b)

    n la importación o admisión temporal de bienes, en la 'ec%a en ue seprodu(ca cual uier %ec%o ue convierta la importación o admisióntemporal en de'initiva#

    . N#c$,$"%to )" l# o l$'#c$;% "% c#&o )" !#'o& !#rc$#l"&

    n la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entregadel bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de laobligación tributaria, por el monto percibido# n este caso, no da lugar alnacimiento de la obligación tributaria, la entrega de dinero en calidad de arrasde retractación, depósito o garantía antes ue e*ista la obligación de entregar otrans'erir la propiedad del bien, siempre ue "stas no superen en con+unto eltres por ciento -90) del valor total de venta# Dic%o porcenta+e será deaplicación a las arras con'irmatorias#

    De superarse el porcenta+e mencionado en el párra'o precedente, se produciráel nacimiento de la obligación tributaria por el importe total entregado#

    n los casos de prestación o utili(ación de servicios la obligación tributaria naceen el momento ! por el monto ue se percibe# n los casos de servicios, laobligación tributaria nacerá con la percepción del ingreso, inclusive cuando "stetenga la calidad de arras, depósito o garantía siempre ue "stas superen, de

    'orma con+unta, el tres por ciento -90) del valor de prestación o utili(ación delservicio#

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    n la primera venta de inmuebles, se considerará ue nace la obligacióntributaria en el momento ! por el monto ue se percibe, inclusive cuando sedenomine arras, depósito o garantía siempre ue "stas superen, de 'ormacon+unta, el tres por ciento -90) del valor total del inmueble#

    *Nu,"r#l ,o)$9$c#)o !or "l Artículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 7 -2 2-E0 !u l$c#)o "l2 . .2 2 < ($'"%t" )"&)" "l 25. .2 21 co%9or," lo )$&!u"&to "% l# S"'u%)# D$&!o&$c$;%Co,!l","%t#r$# 0$%#l )" )$c o D"cr"to+.

    TE4TO ANTERIOR

    ! acimiento de la obligación en caso de pagos parciales

    %n la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a laentrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimientode la obligación tributaria, por el monto percibido. %n este caso, no dalugar al nacimiento de la obligación tributaria, la entrega de dinero encalidad de arras de retractación, antes que e#ista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que éstas no superen encon$unto el quince por ciento '° del Decreto, la obligación tributaria nace enla 'ec%a de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en elmismo o en la 'ec%a de percepción del ingreso por el monto percibido, lo ue

    ocurra primero, sea "ste por concepto de adelanto, de valori(ación periódica, poravance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras,depósito o garantía# $ratándose de arras, depósito o garantía la obligación

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    tributaria nace cuando "stas superen, de 'orma con+unta, el tres por ciento -90)del valor total de la construcción#

    *Nu,"r#l ,o)$9$c#)o !or "l #rtículo ° )"l D"cr"to Su!r",o N.° 7 -2 2-E0 !u l$c#)o "l2 . .2 2 < ($'"%t" )"&)" "l 25. .2 21 co%9or," lo )$&!u"&to "% l# S"'u%)# D$&!o&$c$;%Co,!l","%t#r$# 0$%#l )" )$c o D"cr"to+

    TE4TO ANTERIOR

    %! acimiento de la obligación en el caso de contratos deconstrucción

    1especto al inciso e) del -rtículo =B del /ecreto, la obligación tributarianace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el montoconsignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por concepto deadelanto, de valori!ación periódica, por avance de obra o los saldosrespectivos, inclusive cuando se les denomine arras. Trat ndose de arrasde retractación, la obligación tributaria nace cuando éstas superen el quince por ciento '

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    OPERACIONES NO GRAVADAS (INAFECTAS YEXONEREDAS) CON EL IGV

    1. CONCEPTOS IMPORTANTESAntes de desarrollar el tema del título y a efectos de determinar su naturaleza, resultapertinente detallar y analizar los co nceptos de inafectación y exoneración [1] :a) La Inafectación

    La doctrina internacional denomina a la Inafectación como el supuesto no comprendido oalcanzado en el presupuesto de hecho previsto en la norma. Similar denición esmanejada por el Tribunal Constitucional para quien la inafectación implica la no sujeción deun determinado hecho a cargas tributarias (Sentencia del Tribunal Constitucional N° 7533-2006-AA/TC).

    Las inafectaciones pueden ser legales y naturales.• Las inafectaciones n aturales

    Son las inafectaciones en estricto sensu , que se producen cuando los hechos del mundoreal no se subsumen o no quedan comprendidos en los supuestos de hecho previstos enla Ley. En este sentido, el hecho acaecido en el mundo factico no llega a comprender elaspecto material, subjetivo, temporal o espacial del tributo, motivo por el cual debe serlibrado del gravamen.

    • Las Inaceptaciones legalesLa doctrina nacional denomina así, a los hechos que en ausencia de la previsión normativaexplícita, estarían gravados con algún impuesto. Así, en el fondo signican modulacionesdel legislador tendientes a evitar que un determinado hecho quede gravado con elimpuesto, pues de no haber hecho tal previsión quedaría afecto al gravamen. De allí que la

    doctrina las denomine “Inaceptaciones legales” o “exoneraciones permanentes”.

    b) La ExoneraciónLa exoneración implica la dispensa temporal en el pago de un tributo, por disposiciónexpresa de la ley. Esta excepción temporal puede deberse a diversas cuestiones siendo lasde carácter social, política o económica, las más frecuentes. Para mayor detalle, en laSentencia del Tribunal Constitucional N° 7533-2006-AA/TC se ha denido que este términose reere a que no obstante que la hipótesis de incidencia prevista legalmente se vericaen la realidad, es decir que se produce el hecho imponible, éste por efectos de una normalegal no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por razones de carácter objetivoo subjetivo.

    La doctrina ha diferenciado diversas teorías que buscan explicar este concepto, siendo lasmás relevantes la teoría de la dispensa del pago, la teoría de lo no exigibilidad de laprestación tributaria y la teoría de la hipótesis neutralizante:

    • Teoría de la dispensa de pagoA diferencia de los supuestos de inafectación natural donde no se llega a congurar todoslos elementos constitutivos del tributo (aspecto material, subjetivo, temporal o espacial), enla exoneración bajo la teoría de la dispensa de pago, el hecho sí queda comprendido

    dentro de los supuestos del tributo, dando nacimiento a la obligación tributaria y al deber

    http://fernandowaltereffioperu.blogspot.com/2015/10/operaciones-no-gravadas-inafectas-y.htmlhttp://fernandowaltereffioperu.blogspot.com/2015/10/operaciones-no-gravadas-inafectas-y.htmlhttp://fernandowaltereffioperu.blogspot.com/2015/10/operaciones-no-gravadas-inafectas-y.htmlhttp://fernandowaltereffioperu.blogspot.com/2015/10/operaciones-no-gravadas-inafectas-y.html

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    • Las indemnizaciones pues no constituyen servicios;• Las cu otas ordinarias y e xtraordinarias a favor de entidades sin nes de lucro;• Otras operaciones que estén fuera del ámbito de aplicación de la Ley.

    IMPORTANTEPara un mejor entendimiento, dentro de los capítulos que analizan las operacionesgravadas con el IGV se han detallado situaciones que calican como supuestos de

    inafectación natural.

    4. INAFECTACIONES LEGALESEl artículo 2° de la Ley del IGV establece una relación de operaciones que aun estandodentro del campo de aplicación del IGV, no están gravados con el impuesto. Es decirconstituyen inafectaciones legales. A continuación se analizarán cada una de ellas:a) Arrendamientos que constituyan rentas de primera categoríaEl inciso a) del artículo 2° de la Ley del IGV establece que no está gravado con el IGV, elarrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles [2] ,siempre que el ingreso constituya renta de primera [3]o de segunda [4] categoríasgravadas con el Impuesto a la Renta. ¿Cuándo el arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles einmuebles, calican como rentas de primera o segunda categoría y cuándo tendrá lacalicación de tercera categoría? La normatividad tributaria no ha identicado demanera clara y precisa cuándo estamos frente a un arrendamiento que genera rentas deprimera categoría y cuándo esta misma operación generaría rentas de tercera categoría.Sin embargo, creemos que las rentas de personas naturales se distinguen de las rentasempresariales, por el objeto de las actividades y p or la denominada “habitualidad”.

    El objeto de las actividades está relacionado con las razones objetivas o por la motivaciónpara realizar tal o cual actividad; podría representarse con la siguiente pregunta ¿quéobjeto tuve al comprar el inmueble, que posteriormente arrendé? ¿Para vivir en él o paraexplotarlo comercialmente? La respuesta ayudaría a determinar el t ipo de renta quegeneraría dicho arrendamiento. Esto signicaría por ejemplo que si una persona naturaladquiere un inmueble con la “nalidad objetiva” de arrendarlo y obtener lucro con ello,creemos que estaríamos ante una Renta de tercera categoría [5] .

    La habitualidad debe evaluarse en cada caso concreto, evaluándose la naturaleza,características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones. Es más, elnumeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV precisa que tratándose deservicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que seansimilares a los de carácter comercial. En el caso de los arrendamientos, somos de la ideaque la habitualidad debería analizarse en función al número de arrendamientos realizados.Así por ejemplo, si una persona natural que no desarrolla actividad empresarial suscribede manera simultánea 20 contratos de arrendamiento [6] , estaríamos ante una renta detercera categoría al ser habitual en este tipo de operaciones [7] . Esto último puede vericarse en el Informe N° 153-2006-SUNAT/2B0000 en el cual seseñaló que el subarrendamiento de un predio que realiza una persona natural no habitual y

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    por el cual percibe rentas de primera categoría para efectos del Impuesto a la Renta noestá gravado con el IGV ni tampoco estará sujeto al SPOT.

    b) Transferencia de bienes usados por parte de personas que no realicen actividadempresarialEl inciso b) del artículo 2° de la Ley del IGV también inafecta de este impuesto, latransferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no

    realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo deoperaciones.

    De la lectura de este inciso se desprende contrario sensu que se encuentra afecta la ventade bienes, nuevos o usados, que efectúen las personas que realizan actividad empresarial,independientemente de sí son personas jurídicas o naturales (RTF N° 738-2-99).

    Como se observa de lo anterior, la realización o no de actividad empresarial resultaimportante para determinar si opera o no esta inafectación. De ser así , resulta evidenteque si una persona realiza actividad empresarial no le resultaría aplicable esta excepción(RTF N° 5216-2-2003).

    c) Transferencia de bienes en reorganización de empresasEsta inafectación legal está regulada por el inciso c) de l artículo 2° de la Ley del IGV. Deacuerdo a ésta, también constituye una operación no gravada la transferencia de bienesque se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

    Debe considerarse que para estos efectos, se entiende por reorganización de empresas:• A la reorganización de sociedades o empresas a que se reeren las normas que regulan

    el Impuesto a la Renta.• Al traspaso en una sola operación a un único adquirente, del total de activos y pasivos de

    empresas unipersonales y de sociedades irregulares que no hayan adquirido tal condiciónpor incurrir en las causales de los numerales 5 ó 6 del Artículo 423 de la Ley Nº 26887(Ley General de Sociedades), con el n de continuar la explotación de la actividadeconómica a la cual estaban destinados

    En relación al primer supuesto, cabe efectuar las s iguientes precisiones:• Para gozar de esta inafectación respecto de la transferencia de uno o más bloques

    patrimoniales, como consecuencia de una reorganización simple, dicha transferencia debecomprender tanto los activos como pasivos vinculados con ellos (RTF N° 14063-2-2009).• La transferencia de bienes originada por reorganización o traspaso de la empresa debe

    ser entendida como una transferencia de la integridad del patrimonio, no de una fracción osegmento (RTF N° 7445-3-2008).

    Sobre el segundo supuesto, debe reiterarse que la aludida transferencia deberá darse enuna sola operación, no importando si con anterioridad se hubiera transferido otros a ctivos opasivos, en tanto se continúe con la actividad económica. Así se ha pronunciado tanto laAdministración Tributaria como el Tribunal Fiscal:

    • En el Informe N° 262-2006-SUNAT/2B0000 la autoridad tributaria ha señalado que paraque opere la inafectación en análisis, “ si al momento del traspaso la empresa unipersonal

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    tiene determinados activos y pasivos, ést os tienen que ser transferidos en una solaoperación y a un único adquirente con el n de continuar l a explotación de la actividadeconómica a la cual est aban destinados ”, agregando que “ si con anterioridad almencionado traspaso, la e mpresa h ubiera t ransferido a ctivos y p asivos o u na d e s us líneasde negocio, ello no afecta la inafectación aplicable a la transferencia de bienes realizadacon m otivo del traspaso ”.

    • En la RTF N° 0044-2-2001 el ente resolutor ha considerado que para que se congure el

    traspaso es requisito necesario que la adquirente continúe con la actividad económica parala que están destinados los bienes transferidos.

    d) Importación de bienes para determinados nesEl Inciso e) del artículo 2° de la Ley del GV señala que también opera la inafectación,tratándose de la importación de:

    • Bienes donados a entidades religiosas [8] . En este caso, dichos bienes no podrán sertransferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de lanumeración de la Declaración Única de Importación. En caso que se transeran o cedan,se deberá efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente de acuerdo con lo queseñale el reglamento. La depreciación de los bienes cedidos o transferidos s e determinaráde acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta [9] .

    • Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechosaduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos,con excepción de vehículos.

    • Bienes efectuada con nanciación de donaciones del exterior, siempre que esténdestinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdosbilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y o tros Estados uOrganismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.

    e) Ciertas operaciones del BCRPEl inciso f) del artículo 2° de la Ley del IGV también inafecta legalmente de este impuestolas siguientes operaciones realizadas por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP):

    • Compra y ve nta de oro y p lata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.• Importación o adquisición en el mercado nacional de billetes, monedas, cospeles y cu ños.

    IMPORTANTELa Ley Orgánica del BCRP fue aprobada por Decreto Ley N° 26123 (30.12.1993).

    f) Actividades de entidades educativas [10]Esta inafectación legal está regulada por el inciso g) del artículo 2° de la Ley del IGV.Según ésta, no están gravados con el impuesto, la transferencia o importación de bienes yla prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas o particularesexclusivamente para sus nes propios. Cabe mencionar que para que opere estainafectación, las entidades educativas deben contar con la autorización respectiva delMinisterio de Educación (RTF N° 682-6-2006).

    La relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV se aprobó mediante DecretoSupremo N° 046-97-EF (30.04.1997), cuyo detalle es el siguiente:

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    • Servicios educativos vinculados a la preparación inicial, pr imaria, sec undaria, su perior,especial, ocupacional, entre otros. Incluye: derechos de inscripción, matrículas, exámenes,pensiones, asociaciones de padres de familia, seguro médico educativo y cualquier otroconcepto cobrado por el servicio educativo [11] .

    • Expedición de constancias, certicados, diplomas y si milares.• Actividades de bibliotecas, hemerotecas, archivos, museos, cursos, seminarios,

    exposiciones, conferencias y otras actividades educativas complementarias al servicio de

    enseñanza.• Servicios de alojamiento y alimentación a estudiantes así como el transporte exclusivo

    para estudiantes, prestados por la misma Institución Educativa.• Venta de libros, folletos, revistas, publicaciones y cualquier información que apoye el

    proceso educativo, presentados en medios impresos, magnéticos o digitales, para usoexclusivo de alumnos y d ocentes regulares de la Institución.

    • Transferencia de bienes usados del activo jo de propiedad de las InstitucionesEducativas.

    • Servicios e ducativos p restados e ntre Instituciones Educativas.

    Esta inafectación comprende, entre otras actividades:• El desarrollo de diversos programas de capacitación y/o actualización que contribuya

    a la formación y desarrollo constante de los profesionales (RTF N° 4552-1-2008)• Los servicios educativos vinculados a los distintos niveles y modalidades del sistema

    educativo establecidos por la Ley General de Educación que presten las institucioneseducativas públicas o p rivadas (RTF N° 10650-4-2007)

    No obstante, no incluye, entre otras las s iguientes operaciones:• La expedición de constancias de trabajo, así como el alquiler de cafetín, de equipos, de

    togas y birretes, el cost o de análisis y ventas de solaperas y vestimenta, pues sonactividades que resultan ajenas al desarrollo de la nalidad educativa (RTF N° 1084-5-2010)

    • La importación de bienes que realicen las Direcciones Regionales de Educación, auncuando tales bienes se destinen a las instituciones educativas de gestión estatal de larespectiva región (Informe N° 144-2010-SUNAT/2B00000)

    • La venta de uniformes que realicen los centros educativos particulares, toda vez que esatransferencia no está referida a los nes especícos del centro educativos (RTF N° 6344-2-2003).

    Además de lo anterior, también no está gravada con el IGV la transferencia o importaciónde bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante ResoluciónSuprema, vinculadas a sus nes propios, efectuada por las Instituciones Culturales oDeportivas a que se reeren el inciso c) de l Artículo 18 y el inciso b) del Artículo 19 de laLey del Impuesto a la Renta, y q ue cuenten con la calicación del Instituto Nacional deCultura o del Instituto Peruano del Deporte, respectivamente.

    Sobre esto último, debe considerarse que la inafectación a los servicios deportivos seentenderá autorizada a partir de la Resolución Suprema emitida por el M inisterio deEducación y por el tiempo de duración otorgada (Informe N° 027-2013-SUNAT/4B00000).

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    g) Pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentespastoralesLos pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastoralestambién tiene la calidad de inafectación legal, según lo dispone el inciso h) de l artículo 2°de la Ley del IGV. Para estos efectos, el Decreto Supremo N° 168-94-EF (29.12.1994)señaló que:

    • La inafectación comprende los pasajes internacionales que adquiera la Iglesia Católica en

    el Perú, directamente de las empresas de transporte a favor de sus obispos, religiosos,sacerdotes, diáconos, seminaristas, misioneros, agentes pastorales ecuménicos y a gentespastorales diocesanos, debidamente reconocidos por la Autoridad Eclesiástica respectiva ysiempre que la adquisición se efectúe con nes de formación o en cumplimiento de susfunciones eclesiástica respectiva y siempre que la adquisición se efectúe con nes deformación o en cumplimiento de sus funciones eclesiásticas.

    • La Iglesia Católica en el Perú hará uso de este benecio, únicamente a través de lasAutoridades de los Arzobispados, Obispados, Prelaturas Territoriales y VicariatosApostólicos, adquiriendo los pasajes internacionales directamente de las empresas detransporte.

    Además del no gravamen anterior, también no se encuentran gravados con el IGV lospasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en formaexclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas. En este caso la exclusividad es relevantepara aplicar el benecio, tal como lo ha reconocido la Administración Tributaria, quien en elInforme N° 343-2003-SUNAT/2B0000 concluyó que “ Tratándose del servicio de transporte

    público internacional de pasajeros: ) pasaje es expedido por empresas de transport

    viajes entre zonas fronterizas ”.

    h) Regalías

    También están inafectas del IGV, las e!al"as #$e c% es&%nda ab%na en

    'i t$d de l%s c%nt at%s de licencia celeb ad%s c%nf% me a l% dis&$est% en la

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    naci%nal, (e) - 26221 .Incis% i/ del a t"c$l% 20 de la (e) del IGV/

    i) Servicios que presten las AFPEl inciso j) del artículo 2° de la Ley del IGV también inafecta de este impuesto, los s erviciosque presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas deseguros a los trabajadores aliados al Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones y a los beneciarios de éstos en el marco del Decreto Ley Nº 25897.

    IMPORTANTERespecto de esta inafectación, la Directiva N° 03-99/SUNAT concluyó que “ No seencuentra gravado con el IGV el t raslado de los saldos de la Cuenta Individual deCapitalización de una Administradora de Fondos de Pensiones a una Compañía de

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    Seguros, con ocasión del otorgamiento de una pensión de jubilación en las modalidadesde Renta Vitalicia Familiar y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida ”.

    j) importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor deciertas entidadesLa importación [12] o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito [13] , a favorde Entidades y D ependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de

    las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX),Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales eInstituciones Privadas sin nes de lucro receptoras de donaciones de car ácter asistencialo educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores,también es un supuesto de inafectación legal, siempre que sea aprobada por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente (Inciso k) de l artículo 2° de la Ley del IGV). En estecaso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito scal que corresponda al biendonado.

    El reglamento de esta inafectación - regulado por el Decreto Supremo N° 096-2007/EF(12.07.2007) - estableció entre otras d isposiciones, que las operaciones que se encuentrancomprendidas dentro de los alcances de este benecio son las siguientes:

    • La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los Donatarios [14] .• La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los Donatarios.

    Además precisa que las donaciones que se efectúen a título gratuito a las entidades ydependencias del Sector Público serán aprobadas por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente [15] . Sin embargo, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía y

    Finanzas, el M inisterio de Relaciones Exteriores, y la Presidencia del Consejo deMinistros serán los Sectores que expedirán la Resolución Ministerialde aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las siguientesentidades:

    • Ministerio de Justicia: Poder Judicial, Contraloría General de la República, JuradoNacional de Elecciones, Ministerio Público, Ocina Nacional de Procesos Electorales,Registro Nacional de Identicación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura,Defensoría del Pueblo, y Tribunal Constitucional.

    • Ministerio de Economía y F inanzas: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia

    de Banca, Seguros y A dministradoras Privadas de Fondos de Pensiones.• Ministerio de Relaciones Exteriores: ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.• Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y

    Gobiernos Locales [16] .

    En ese sentido, para la expedición de las resoluciones ministeriales de aprobación dedonaciones, los donatarios o los donantes, de ser e l caso, deberán presentar, ante elSector correspondiente, entre otras, la siguiente documentación:

    • Ocio o carta dirigida al Ministro del Sector correspondiente, con carácter de declaración jurada, solicitando la aprobación de la donación, identicando al donante mi

    lugar de origen o procedencia de la donación, nalidad, destino de la donación, indicación

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    de la Aduana por la que se realizará el trámite de despacho de la donación, así como si setrata de mercancías restringidas.

    • Carta o Certicado de donación, suscrita por el titular o representante legal del donante,en la que conste la voluntad de efectuar la donación y el destino de la misma,

    • Documento de transporte (conocimiento de embarque, aviso postal, guía aérea o cartaporte, conocimiento terrestre, u otros documentos análogos), o comprobante de custodiaemitido por la SUNAT, según corresponda.

    • Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el artículo 3,Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, decorresponder, mediante la cual se acepta la donación.

    • Constancia vigente de inscripción en el registro correspondiente que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), tratándose de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA.

    • Tratándose de mercancías restringidas, el do natario deberá presentar el permiso,autorización, licencia, registro u otro documento similar exigido por la normativa vigentepara el ingreso al país de dichas mercancías o copia simple del cargo de recepción de lasolicitud presentada ante el Sector que emite dichos documentos donde conste la fecha derecepción

    Cabe mencionar que el goce de la inafectación se da en la oportunidad en que se producela transferencia de bienes a título gratuito en favor de las entidades y dependencias delSector Público Nacional, excepto empresas, o cuando se realiza la importación (Informe N°134-2004-SUNAT/2B0000).

    IMPORTANTEAsimismo, no está gravada la transferencia de bienes a l Estado, efectuada a título gratuito,

    de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.

    k) intereses y las ganancias de capital generados por Certicados de Depósito delBCRAdemás de los supuestos descritos anteriormente, también constituyen conceptos nogravados para efectos del IGV, los intereses y las ganancias de capital generados porCerticados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos"Capitalización Banco Central de Reserva del Perú" (Inciso l) del artículo 2° de la Ley delIGV).

    l) Juegos de azarLos juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinastragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos tambiénconstituyen operaciones no gravadas con el IGV (Inciso ll) del artículo 2° de la Ley delIGV).

    m) Adjudicación en contratos de colaboración empresarial que no llevencontabilidad independienteEl inciso m) del artículo 2° de la Ley del IGV señala que no está gravada con el IGV, laadjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos por laejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad

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    independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT la información que, paratal efecto, ésta establezca.

    En relación a esta inafectación, cabe precisar que la misma está referida a los supuestosen que se “adjudiquen” bienes obtenidos o producidos. Así lo establece el numeral 11.1 delartículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV el cual indica que esta inafectación será

    aplicable a los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidadindependiente cuyo objeto sea la obtención o producción común de bienes que seránrepartidos e ntre las partes, de acuerdo a lo que establezca el contrato.

    Esta norma no resultará de aplicación a aquellos contratos en los cuales las partes sólointercambien prestaciones, como es el caso de la permuta y otros similares.

    ¿Cuándo un Contrato de colaboración empresarial, no lleva contabilidadindependiente? Para responder esta pregunta, debemos recordar que si bien el artículo65° de la Ley del Impuesto a la Renta considera como regla general que los contratos decolaboración empresarial deban llevar contabilidad independiente de las de sus socios opartes c ontratantes, establece las s iguientes excepciones:

    • Tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posiblellevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podrá contabilizar susoperaciones, o de ser el caso , una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato,debiendo en ambos casos, solicitar autorización a la SUNAT, quien la aprobará o denegaráen un plazo no mayor a quince días (ver Procedimiento N° 47 del TUPA de la SUNAT). Deno mediar resolución expresa, al cabo de dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud.Quien realice la función de operador y sea designado para llevar la contabilidad del

    contrato, deberá tener participación en el contrato como parte del mismo.• Tratándose de contratos con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, cada parte

    contratante podrá contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevarla contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la SUNAT dentro de loscinco (5) días s iguientes a la fecha de celebración del contrato.

    n) Asignación de recursos en contratos de colaboración empresarial, que no llevencontabilidad independienteTambién se encuentra inafecta la asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de

    construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no llncontabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada deuna obligación expresa en el contrato, siempre que cumpla con los requisitos y c ondicionesque establezca la SUNAT (Inciso n) del artículo 2° de la Ley del IGV).

    Cabe indicar que la inafectación en análisis se rá de aplicación a la asignación de recursos,bienes se rvicios o contratos de construcción que guren como obligación expresa, para larealización del objeto del contrato de colaboración empresarial (Numeral 11.2 del artículo2° del Reglamento de la Ley del IGV).

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    o) Atribución de bienes comunes en contratos de colaboración empresarial que nolleven contabilidad independienteLa atribución, que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarialque no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles,servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra encomún, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante,también están inafectas con el impuesto (Inciso o) del artículo 2° de la Ley del IGV).

    Para tal efecto, en el contrato de colaboración deberá constar expresamente la proporciónde los gastos que cada parte asumirá o el pacto expreso mediante el cual las partesacuerden que la atribución de las adquisiciones comunes y del respectivo Impuesto y gastotributario se efectuará en función a la participación de cada parte establecida en elcontrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la SUNAT al momento de lacomunicación o solicitud para no llevar contabilidad independiente. Si con posterioridad semodica el contrato en la parte relativa a la participación en los gastos que cada parteasumirá, se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles siguientesde efectuada la modicación (Numeral 11.3 del artículo 2° del Reglamento de la Ley delIGV).

    IMPORTANTELa atribución en comentario se efectúa a través del denominado “Documento deAtribución” que es aquél que emite el operador para que los demás partícipes de unasociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboraciónempresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus socios, puedan sustentarel porcentaje de crédito scal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda. Losrequisitos mínimos y las características de estos documentos están detallados en la

    Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT (11.02.1998). En dicha resoluciónademás se encuentran las obligaciones del operador y de los partícipes de estoscontratos.

    p) Medicamentos e insumos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, delVIH/SIDA y de la DiabetesEl inciso p) del artículo 2° de la Ley del IGV también inafecta con este impuesto la venta eimportación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional delos equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de

    enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a lasnormas vigentes.

    La relación de estos medicamentos y/o insumos necesarios se encuentran en lassiguientes normas legales:

    • Decreto Supremo N° 005-2009-SA (28.03.2009): Actualizan la relación de medicamentose insumos para el tratamiento de la diabetes para efecto de la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas y de los derechos a rancelarios

    • Decreto Supremo N° 004-2011-SA (10.04.2011): Aprueban relación actualizada demedicamentos e insumos para el tratamiento Oncológico y VIH/SIDA libres del pago delImpuesto General a las Ventas y Derechos Arancelarios

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    q) Servicios de crédito [17]Además de los s upuestos anteriores, el inciso q) del artículo 2° de la Ley del IGV tambiéninafecta de este impuesto a los servicios de crédito, los cuales incluyen sólo los ingresospercibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro yCrédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña yMicro Empresa - EDPYME, Cooperativas de Ahorro y C rédito y C ajas Rurales de Ahorro yCrédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de

    las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales ydemás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivadosde las operaciones propias de estas empresas.

    También se incluye en esta inafectación las comisiones, intereses y demás ingresosprovenientes de créditos directos e indirectos otorgados por otras entidades que seencuentren supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones dedicadas exclusivamente a operar a favor de la micro ypequeña empresa.

    Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgadosdirectamente o mediante intermediarios nancieros, por o rganismos internacionales oinstituciones gubernamentales extranjeras, a que se reere el inciso c) de l Artículo 19° dela Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.

    Debe considerarse que la inafectación en análisis sólo alcanza a las operaciones antesdetalladas; esto signica que cualquier operación que no esté incluida en este grupo,estará gravada con el IGV. Para mayor detalle, la Única Disposición Complementaria delDecreto Legislativo N° 945 (24.12.2006) precisó que en este benecio no están incluidas

    las operaciones siguientes:• Custodia de bienes y valores.• Alquiler de cajas de seguridad.• Comisiones de conanza referidas en el Artículo 275 de la Ley Nº 26702, Ley General del

    Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros.

    • Arrendamiento nanciero.• Asesoría nanciera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios

    de inversiones por cuenta de éstos.•

    Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.• Poderes generales y es peciales para administrar bienes.• Representación de dueños de acciones, bonos y val ores.• Operaciones que efectúen las empresas subsidiarias de los bancos e instituciones

    nancieras y c rediticias.

    Igualmente, en los siguientes a ntecedentes, se han especicado ciertas s ituaciones en lasque tampoco opera esta inafectación:

    • Los servicios brindados por una entidad nanciera que consistan en asesoría en materiainformática, disposición de equipos de cómputo y software, difusión de programas decobranza y distribución de formatos y noticaciones de cobranza, con el objetivo desistematizar las a ctividades propias de sus usuarios, los cuales no tienen ninguna relación

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    con los se rvicios de caja y tesorería propios de las entidades nancieras (RTF N° 10149-3-2007).

    • Las operaciones de la Caja de Pensiones Militar Policial por cuanto ésta no se encuentracomprendida dentro de las deniciones de empresa bancaria y nanciera de acuerdo alartículo 282° de la Ley General del Sistema Financiera, a pesar de estar bajo el control ysupervisión de la SBS (RTF N° 9033-1-2007).

    r) Pólizas de seguros de vida a favor de personas naturales residentes en el PerúLas pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmenteconstituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, también están inafectas delIGV, siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de personas naturalesresidentes en el Perú. Asimismo, gozan de esta inafectación, las primas de los se guros devida y las primas de los seguros para los aliados al Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones que hayan sido cedidas a empresas reaseguradoras, seandomiciliadas o no (Inciso s) del artículo 2° de Ley de IGV).

    t) Intereses por valores mobiliarios emitidos en oferta pública o privadaTambién están inafectos del IGV, los intereses generados por valores mobiliarios emitidosmediante oferta pública o privada por pe rsonas jurídicas constituidas o establecidas en elpaís (Inciso t) del artículo 2° de la Ley del IGV).

    u) Intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta públicaEl inciso u) del artículo 2° de la Ley del IGV inafecta de este impuesto a los interesesgenerados por los títulos valores no colocados por oferta pública, cuando hayan sidoadquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se reere la

    Ley del Mercado de Valores.

    IMPORTANTESon mecanismos centralizados de negociación regulados por Ley del Mercado de Valoresaquellos que reúnen o interconectan simultáneamente a varios compradores y vendedorescon el objeto de negociar valores, instrumentos derivados e instrumentos que no seanobjeto de emisión masiva (Artículo 110° del TUO de la Ley del Mercado de Valores,Decreto Supremo N° 093-2002-EF).

    v) Utilización de servicios que formen parte del valor en aduana de un bien corporalcuya importación se encuentre gravada con el IGVAsimismo, gozan de inafectación del IGV, la utilización de servicios en el país, cuando laretribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuyaimportación se encuentre gravada con el Impuesto (Inciso v) del artículo 2° de la Ley delIGV).

    Lo antes dispuesto sólo será de aplicación:• Cuando el plazo que medie entre la fecha de pago de la retribución o la fecha en que se

    anote el comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero; y lafecha de la solicitud de despacho a consumo del bien corporal no exceda de un (1) año. En

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    caso que la retribución del servicio se cancele en dos (2) o más pagos, el plazo secalculará respecto de cada pago efectuado.

    • Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT, hasta el último día hábil delmes siguiente a la fecha en que se hubiera producido el nacimiento de la obligacióntributaria por la utilización de servicios en el país, la información relativa a las operacionesinafectas. En este caso, las utilizaciones de servicios que no se consideren inafectas, sereputarán gravadas e n la fecha de nacimiento de la obligación tributaria (Ver artículo 4° de

    la Ley del IGV).

    La comunicación antes señalada se presenta a la SUNAT mediante un escrito y tienecarácter de declaración jurada. Dicho escrito deberá estar rmado por el representantelegal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes, de corresponder, debiendocontener la siguiente información:

    • Datos del sujeto del impuesto: Apellidos y nombres, denominación o razón social yNúmero de Registro Único de Contribuyentes.

    • Datos del sujeto no domiciliado prestador del servicio que se utiliza en el país y delproveedor del bien corporal que se importa: Apellidos y nombres, denominación o razónsocial y País y dirección completa en la que se ubica la sede principal de sus actividadeseconómicas [18] .

    • Datos del bien corporal que se importa: Descripción, Valor del bien y Cantidad y unidad demedida.

    • Datos del servicio que se utiliza en el país, cuya retribución forma parte del valor enaduana del bien corporal que se importa: Descripción y Valor de la retribución.

    Es importante indicar que en los casos en que la SUNAT detecte errores u omisiones en lainformación que contiene la comunicación, informará al sujeto del impuesto para que en el

    plazo de dos (2) días hábiles subsane los errores u omisiones detectadas. Si lasubsanación se efectúa en el plazo indicado, la comunicación se tendrá por presentada enla fecha en que fue recibida por la SUNAT, en caso contrario, se tendrá por no presentada.

    w) Importación de bienes corporalesFinalmente, el inciso w) del artículo 2° de la Ley del IGV también inafecta de este impuesto,la importación de bienes corporales, cuando:

    • El ingreso de los bienes al país se realice en virtud a un contrato de obra, celebrado bajola modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga

    a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país,asumiendo la responsabilidad global frente al cliente; y,• El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio prestado por

    el sujeto no domiciliado en virtud al referido contrato, cuya utilización en el país seencuentre gravada con el Impuesto.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación:• Siempre que el sujeto del Impuesto comunique a la SUNAT la información relativa a las

    operaciones y al contrato a que se reere el párrafo anterior as í como el detalle de losbienes que ingresarán al país en virtud a este último. La comunicación deberá serpresentada con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario de la fecha de

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    solicitud de despacho a consumo del primer bien que ingrese al país en virtud al referidocontrato [19] .

    • Respecto de los bienes cuya solicitud de despacho a consumo se realice a partir de lafecha de celebración del contrato y hasta la fecha de término de ejecución [2 ] que gureen dicho contrato, que hubieran sido incluidos en la comunicación indicada en el numeralanterior.

    Cabe mencionar que la comunicación antes referida, se presenta a la SUNAT mediante unescrito y tiene carácter de declaración jurada. Dicho escrito deberá estar rmado por elrepresentante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes, de corresponder,debiendo contener la siguiente información [21] :

    • Datos del sujeto del impuesto: Apellidos y nombres, denominación o razón social yNúmero de Registro Único de Contribuyentes.

    • Datos del contratista: Apellidos y nombres, denominación o razón social y País y direccióncompleta en la que se ubica la sede principal de sus actividades económicas.

    • Datos del contrato: Objeto del contrato, Fecha de celebración del contrato y Fecha deinicio y de término de ejecución del contrato.

    • Datos del bien corporal que se importa: Descripción y Cantidad y unidad de medida.• Valor total del contrato. Asimismo el Valor asignado de la ingeniería y diseño básico y

    conceptual de la obra, el Valor asignado de los bienes que se importan, el Valor asignadode construcción y montaje en el país de importación y el Valor asignado de los otros bienesy servicios.

    IMPORTANTEEn los casos en que la SUNAT detecte errores u omisiones en la información que contienela comunicación, informará al sujeto del impuesto para que en el plazo de dos (2) días

    hábiles subsane los errores u omisiones detectadas. Si la subsanación se efectúa en elplazo indicado, la comunicación se tendrá por presentada en la fecha en que fue recibidapor la SUNAT, en caso contrario, se tendrá por no presentada.

    5. BIENES CUYA VENTA EN EL PAÍS O SU IMPORTACIÓN ESTÁ EXONERADA [22]A continuación, se exponen los diversos supuestos de exoneración previstos en la Ley delIGV, los cuales están vigentes hasta el 31.12.2015. Para tal efecto, debe considerarse que“ para gozar de esta exoneración no resultSUNAT o consigne en los estatutos de una empresa que el giro o negocio consiste en

    realizar exclusivamente las o peraciones e xoneradas co ntenidas e n los A péndices I y II dela Ley del IGV u operaciones inafectas, sino que es necesario vericar en cada caso en particular si efectivamente d

    antes m encionadas. En tal sentido, para que opere la exoneración del artículo 5° d e la Leydel IGV es necesario que los bienes materia de la venta deban haber sido adquiridos o

    producidos para ser utilizados exclen los Apéndices I y II o en operaciones inafectas; sin que se haya señalado un períodomínimo de utilización de tales bienes o un plazo mínimo en la realización de dichasoperaciones exo neradas o inafectas ( Informe N° 205-2004-SUNAT/2B0000).

    a) Venta en el país o importación

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    Los bienes cuya venta en el país o cuya importación está exonerada del IGV estándetallados e n el literal a) del Apéndice I de la Ley del IGV.

    IMPORTANTEEn la RTF N° 02173-97 el Tribunal Fiscal ha reconocido que los contribuyentes debenremitirse al contenido de las partidas a rancelarias comprendidas e n el Apéndice I de la Leydel IGV a n de establecer si sus operaciones de venta o importación de bienes están o no

    exoneradas del impuesto, ya que el texto contenido en dicho apéndice es meramentereferencial.

    b) La primera venta de inmuebles gravados que cumplan determinadas condicionesEl Primer párrafo del liberal b) del Apéndice I de la Ley del IGV dene que también estáexonerada del IGV, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de losmismos, en tanto se cumplan las siguientes condiciones:

    • El valor de venta no debe superar las 35 Unidades Impositivas Tributarias,• El inmueble debe ser destinado exclusivamente a vivienda y• Debe contar con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por

    la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 [23] y sureglamento,

    Respecto de la primera condición, en el Informe N° 026-2015-SUNAT/5D0000 la SUNATha señalado que a efectos de establecer si el valor de venta del inmueble supera o no las35 UIT debe considerarse el valor del terreno como parte de dicho valor.

    En cuanto al segundo requisito, en la Carta Nº 118-2005-SUNAT/2B0000 la autoridadtributaria se ha pronunciado respecto de la imposibilidad de aplicar la exoneración a la

    venta de estacionamientos señalando que “ Habida cuenta que los estacionamientosindependizados de las viviendas no constituyen unidades inmobiliarias destinadasexclusivamente a ca sa, morada o habitación; los m ismos n o se e ncuentran comprendidosdentro de los alcances d e la exoneración prevista en el literal b) del Apéndice I del TUO dela Ley del IGV y, por lo tanto, la venta de dichos estacionamientos independizados está

    gravada con el IGV ”.

    De igual forma, en el mismo documento ha reiterado que la exoneración en análisis só lo esaplicable a inmuebles destinados a vivienda. Así precisa que “(…) tratándose de los

    almacenes, la primera venta efectuada por el constructor de tales almacenesindependizados de las viviendas, se encontrará gravada con el IGV, por cuanto los mismosno constituyen unidades inmobiliarias destinadas exclusivamente a casa, morada ohabitación ”.

    c) La importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de laNaciónTambién está exonerada del IGV, la importación de bienes culturales integrantes delPatrimonio Cultural de la Naciónque cuenten con la certicación correspondiente expedidapor el Instituto Nacional de Cultura – INC (Segundo párrafo del literal b) del Apéndice I dela Ley del IGV).

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    IMPORTANTEDebe tenerse en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC (25.09.2010) seaprobó la fusión bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Cultura en elMinisterio de Cultura, este último en calidad de absorbente.

    e) La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanosIgualmente se encuentra exonerada del IGV, la importación de obras de arte originales y

    únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior (Tercer párrafodel literal b) del Apéndice I de la Ley del IGV).

    Es importante señalar que a efectos de aplicar esta exoneración, el sustento de laautenticidad de las obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanosrealizadas o exhibidas en el exterior, materia de importación, no requiere necesariamentede la acreditación realizada por una autoridad competente, nacional o internacional,debidamente reconocida (Informe N° 089-2015-SUNAT5D0000).

    6. SERVICIOS EXONERADOSEl Apéndice II de la Ley del IGV dene una relación de servicios exonerados de esteimpuesto hasta el 31 de Diciembre de 2015. Con ello, la prestación de dichos servicios noestará sujeta al IGV [24] . Éstos son:a) Transporte público de pasajeros dentro del paísEl numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV exonera de este impuesto al Servicio detransporte público de pasajeros dentro del país, con excepción del transporte públicoferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. Se incluye dentro de la exoneración altransporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico deTransporte Masivo de Lima y Callao.

    Para determinar qué servicios calican como servicio de transporte público de pasajerosdebe considerarse lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración deTransporte, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC (Informe N° 147-2010-SUNAT/2B0000).

    Precisamente en base a este reglamento, en el Informe N° 094-2010-SUNAT/2B0000 laautoridad tributaria ha concluido que el servicio de taxi, a que se reere el numeral 3.63.6del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se encuentra

    exonerado del IGV, de conformidad con el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV.

    Sobre esto último, en los siguientes antecedentes se han dado alagunas precisionesacerca de este servicio de transporte:

    • Aunque el servicio de taxi se brinde desde un lugar determinado, el hecho de que laspartes a cordaron el punto jo de destino y una retribución, no desvirtúa su carácter público(RTF N° 4140-1-2004).

    • La prestación de servicios de taxi de estación constituye un servicio de transporte público(RTF N° 1981-2-200222)

    • Para que el servicio de taxi sea considerado servicio público de transporte y por tanto estéexonerado del IGV, debe ser de libre acceso, no siendo relevante para esta calicación queel servicio sea prestado desde una estación determinada (RTF N° 973-398).

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    De otra parte, debe considerase que la exoneración sólo abarca servicios de transporte depersonas y n o otros se rvicios. Por ejemplo, el servicio de transporte de encomiendas no esun servicio accesorio al de transporte de pasajeros, sino por el contrario, es un servicioque se presta independientemente de aquel (RTF N° 032-3-99), por lo que estaría fuera dela exoneración.

    Similar criterio se desprende del Informe N° 199-2009-SUNAT/2B0000 en el que estaentidad ha opinado que los servicios de recaudación y cobro de pasajes que seanprestados al transportista, no se encuentran comprendidos en la exoneración del IGVcontenida en el numeral 2 del Apéndice II del TUO de la Ley