DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-EM - Modifican diversas normas de los reglamentos de comercialización...

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DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-EM - Modifican diversas DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-EM - Modifican diversas normas de los reglamentos de comercialización del normas de los reglamentos de comercialización del Subsector Hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Subsector Hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Modifica la definición de Comercializador de Combustibles de aviación y establece los requisitos para obtener el Registro de DGH. Comercializador de combustibles de aviación: Persona que comercializa combustible de aviación a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a través de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a través de otros sistemas de despacho de combustible de aviación que cumplen con los requerimientos y estándares internacionales para el despacho de los combustibles de aviación, previstos en la ATA - 103 y en los códigos NFPA 407 y NFPA 385 o en aquellos que los sustituyan, que OSINERG apruebe. Requisitos a) Acreditación de experiencia técnica y recursos.

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DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-EM - Modifican diversas normas de los DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-EM - Modifican diversas normas de los reglamentos de comercialización del Subsector Hidrocarburos y del Glosario, reglamentos de comercialización del Subsector Hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector HidrocarburosSiglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos

Modifica la definición de Comercializador de Combustibles de aviación y establece los requisitos para obtener el Registro de DGH.

Comercializador de combustibles de aviación: Persona que comercializa combustible de aviación a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a través de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a través de otros sistemas de despacho de combustible de aviación que cumplen con los requerimientos y estándares internacionales para el despacho de los combustibles de aviación, previstos en la ATA - 103 y en los códigos NFPA 407 y NFPA 385 o en aquellos que los sustituyan, que OSINERG apruebe.

Requisitos      a) Acreditación de experiencia técnica y recursos.      b) Autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil.     c) Póliza de Responsabilidad Civil.     d) Informe Técnico Favorable de OSINERG y Constancia de Registro vigente.     

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CONSUMIDOR DIRECTO:Persona que adquiere en el país o importa combustible para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar, con capacidad mínima de 1 m3 (264 gls.).Los consumidores directos se encuentran prohibidos de suministrar combustible a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentran ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al público y la naturaleza de su proceso productivo o servicio amerite que comparta sus facilidades de disponibilidad de combustible con sus proveedores, contratistas. En este caso debe remitir a OSINERGMIN, los primeros 5 días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados.

CONSUMIDOR DIRECTO CON INSTALACIÓN MÓVIL:Persona que adquiere en el país o importa combustible para el uso de su propia actividad durante un tiempo limitado para la ejecución de obras de infraestructura, servicios petroleros, extracción forestal, entre otros. Los consumidores directos con instalaciones móviles se encuentran prohibidos de suministrar combustible a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentran ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al público y la naturaleza de su proceso productivo o servicio amerite que comparta sus facilidades de disponibilidad de combustible con sus proveedores, contratistas. En este caso debe remitir a OSINERGMIN, los primeros 5 días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados.

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Incorporación del artículo 15° en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM sobre el almacenamiento para Consumidores Directos de Combustibles Líquidos con Instalación Móvil.

El Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Móviles que adquiera menos de un metro cúbico (por día) de combustible puede almacenar dicho producto en cilindros metálicos estándar de cincuenta y cinco (55) galones.

Para el caso del almacenamiento distinto a cilindros como Tanques, “bladers”, contenedores, etc. éstos deberán ser resistentes, herméticos y debidamente rotulados, indicando claramente el Combustible que contienen además de tener adheridas en una parte del recipiente, el número de las Naciones Unidas, el rombo de INDECOPI y el rombo de la NFPA, correspondientes.

Los recipientes de almacenamiento deberán instalarse sobre superficies impermeabilizadas.

Cuando el abastecimiento de combustible a los recipientes de almacenamiento sea a través de camiones cisterna, estos deberán contar con bocas de llenado con conexiones herméticas de ajuste rápido y punto de puesta a tierra para conectarse al vehículo transportador al momento de la descarga.

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DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-EM Reglamento para la DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de HidrocarburosProtección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

El Reglamento tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para regular en el territorio nacional la Gestión Ambiental de las actividades de exploración, explotación, refinación, procesamiento, transporte, comercialización, almacenamiento, y distribución de Hidrocarburos, durante su ciclo de vida, con el fin primordial de prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar y remediar los Impactos Ambientales negativos derivados de tales actividades.

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DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-EM - Reglamento de DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-EM - Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y modifican Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos y modifican diversas disposicionesdiversas disposiciones

     Objeto:     a. Preservar la integridad y la salud del Personal que interviene en las

Actividades de Hidrocarburos, así como prevenir accidentes y enfermedades.

     b. Proteger a terceras personas de los eventuales riesgos provenientes de las

Actividades de Hidrocarburos.     c. Proteger las instalaciones, equipos y otros bienes, con el fin de garantizar

la normalidad y continuidad de las operaciones, las fuentes de trabajo y mejorar la productividad.

     d. Preservar el ambiente.

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INTERRELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE INTERRELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN CON LA DGAC Y LAS COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN CON LA DGAC Y LAS RAP’SRAP’S

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DGAC). Es el organismo nacional de la República Peruana que, a través del conjunto de las funciones que realiza como autoridad de aplicación. Otorga las certificaciones, habilitaciones y aprobaciones que garantizan de por si la confiabilidad del personal y material de vuelo así como todo lo conexo, necesarios para la seguridad operativa de la actividad aeronáutica civil.

REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ (RAP). Conjunto de regulaciones que deben ser cumplidas por los ciudadanos en la República peruana con respecto a todas las fases de la certificación y operación de aeronaves civiles y servicios especializados aeroportuarios.

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SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS. Servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados a servicios prestadosdirectamente a aeronaves o con ocasión del transporte aéreo, cuando para su ejecución se utilizan equipos e infraestructura especializada.

(a) Terminales de almacenamiento de carga y correo,(b) Operaciones de apoyo de equipos terrestre en plataforma(c) Suministro de alimentos (“catering”),(d) Operador de base fija - FBO,(e) Servicios de seguridad(f) Suministro de combustible,

OPERADORES DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS AEROPORTUARIOS. Personas naturales y jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la DGAC y que cuentan con autorización del administrador aeroportuario para ingresar a plataforma.

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R A P – 107 SEGURIDAD AEROPORTUARIAR A P – 107 SEGURIDAD AEROPORTUARIA

La Dirección General de Aeronáutica Civil es la responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación a:

(1)El operador del aeródromo debe contar con un programa de seguridad. (2)Toda persona que ingresa a la zona restringida de un aeródromo.(3)Toda persona de la organización del explotador aéreo.(4) Toda empresa que brinda servicios especializados aeroportuarios.

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R A P – 111 SUB PARTE D: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLER A P – 111 SUB PARTE D: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE

La presente Sub parte prescribe las normas de seguridad aeronáutica que regulan las operaciones de los titulares de certificados de operador de servicios especializados aeroportuarios habilitados en suministro de combustible a las aeronaves de explotadores aéreos nacionales o internacionales en los diferentes aeropuertos de la República.Alcances:111.53 Instalaciones111.55 Pruebas / Muestras de la calidad del combustible111.57 Filtros111.59 Vehículos de abastecimiento111.61 Desplazamiento de vehículos en plataforma máximo de (25) kph.111.63 Posición/Estacionamiento durante el abastecimiento.111.65 Conexión a tierra 111.67 Personal111.69 Implementos de protección personal

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R A P – 110 MERCANCIAS PELIGROSASR A P – 110 MERCANCIAS PELIGROSAS

Mercancías peligrosas. Todo objeto o sustancia capaz de constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad cuando se transporta por vía aérea y que este clasificado conforme a las instrucciones técnicas.

AplicabilidadLa presente Parte de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) dispone las reglas de seguridad para la aceptación, manipulación, almacenaje, control y el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, que rigen a todo explotador aéreo, operador de aeropuerto, agente acreditado, servicio especializado aeroportuario, proveedores de embalajes, e incluye a toda empresa o expedidor que intenta transportar mercancías peligrosas por vía aérea a nivel nacional e internacional.

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El Reglamento para la comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Aprobado mediante D.S. N°030-98-EM, en su Articulo N°41 establece lo siguiente:

Los vehículos camión-tanque deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)Contar como mínimo con un extintor contra incendio portátil de 30 lbs de polvo químico seco ABC.

b)Mantener permanentemente en buén estado de funcionamiento los sistemas mecánicos y eléctricos del vehículo.

c)Sistema de silenciador y escape en buen estado y estar separado de cualquier material combustible.

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLETRANSPORTE DE COMBUSTIBLE

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d) Los vehículos camión-tanque destinados al transporte de combustibles de aviación, deberán tener el tanque construido de acero al carbono recubierta con pintura epóxica, aluminio o de acero inoxidable y tener pintado en un lugar visible en la parte delantera del tanque, la fecha de la última limpieza interna, la misma que deberá efectuar anualmente.

e) Los camiones-tanque destinados al transporte de combustibles de aviación, deberán tener acoplamientos de carga y descarga selectivos, que sean acordes con los acoplamientos selectivos de recepción de la planta aeropuerto. Las mangueras de recepción de las plantas aeropuerto también serán selectivas.

f) Los vehículos que transporten combustibles deberán llevar en la parte delantera y trasera en pintura reflectante la leyenda: PELIGRO COMBUSTIBLE o PELIGRO INFLAMABLE. En sus 3 costados visibles el rombo INDECOPI, rombo NFPA y el número de producto de las Naciones Unidas (NU).

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CAMBIO DE GRADO CAMIÓN TANQUE

PRODUCTO PRODUCTO A SER TRANSPORTADO ANTERIOR Gasolina

aviación Gasolina

automotriz Kerosene Turbo A-1 Diesel

automotriz Gasolina de

aviación Drenar Drenar Drenar y enjuagar Pase primero a

Kerosene Drenar y enjuagar

Gasolina automotriz

Drenar y secar

------------

Drenar y enjuagar Pase primero a Kerosene

Drenar y enjuagar

Turbo A-1 (*) Drenar y secar

drenar ----------------

Drenar y secar

Kerosene (*) Drenar y enjuagar

---------------

Drenar y enjuagar Drenar y enjuagar

Diesel automotriz

(*) Drenar y enjuagar

drenar y enjuagar Pase primero a Kerosene

---------------

(*) El camión debe ser programado para efectuar un viaje intermedio acarreando gasolina automotriz, (en su defecto puede ser lavado con gasolina automotriz) antes de enjuagar con el nuevo producto. Enjuagar y drenar hasta que quede seco.

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Procedimiento de recepción de camiones tanquea) Asegurarse que el vehículo está estacionado en el lugar

correcto.b) Verificar que:

Los precintos de seguridad están intactosLa placa del grado corresponde al indicado en la guíaEl formato de verificación de pruebas abreviadas

contenga todos los datos.c) Conectar el cable de estática para establecer la

continuidad eléctrica entre el camión tanque y la instalación de descarga.

El procedimiento de recepción tiene por finalidad asegurar que se verifique el grado, la cantidad, la calidad y la limpieza de los combustibles de aviación.

RECEPCIÓN DE COMBUSTIBLERECEPCIÓN DE COMBUSTIBLE

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d) Después de 10 minutos de reposo, tomar una muestra abriendo la válvula de descarga del camión tanque, recoger aproximadamente 4 litros.

Verificar que: El producto no tiene agua, para esto utilizar el detector de agua El producto no contiene sólidos a simple vista. El color del producto es el normal. La gravedad específica de la muestra tomada, no difiere en más de

0.002 del valor indicado en el certificado de pruebas abreviadas.

RECEPCIÓN DE COMBUSTIBLERECEPCIÓN DE COMBUSTIBLE

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CERTIFICADO DE CERTIFICADO DE PRUEBAS PRUEBAS

ABREVIADASABREVIADAS

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Terminal Eten Base FAP Chiclayo23.09.2009

09:30

WC-230 KO-345

JUAN LUNA JOSE RODATURBO A-1

✔ ✔ ✔

JAVIER ROSAS

RFTL-003-2009 15.09.2009

DI

ER

0.7815

0.7840 0.781153ºF

0.0004

10,000

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✔ ✔ ✔

23.09.200911:30

11:30 13:15

11:30 11:50 20

11:50 12:50

80

PEDRO MARTINEZ

PEDRO MARTINEZ ✔

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ALMACENAMIENTO DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE COMBUSTIBLE

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SUCCION FLOTANTE

Material: Aluminio.

Prueba: Semanal

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CARACTERISTICAS DE LOS TANQUES DE CARACTERISTICAS DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTOALMACENAMIENTO

• Construidos de acero al carbono con revestimiento interior y exterior epóxico.

• Horizontales o verticales.

• Producto que contiene.

IDENTIFICACION EXTERNA• N° del tanque.

LÍQUIDO INFLAMABLE

3

UN-1203 UN-1863 (ROMBO DE GAS AV100LL TURBO A-1 SEGURIDAD INDECOPI)

• Rombos para identificación de riesgo según NFPA 704.

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DETERMINACION DE COLORESDETERMINACION DE COLORES

Rojo Inflamabilidad

Azul Toxicidad

Amarillo Reactividad

Blanco Producto Químico

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RIESGOS A LA

SALUD DEL MATERIAL

(COLOR AZUL)

RIESGO DE

INCENDIO DEL MATERIAL

(COLOR ROJO)

RIESGO DE REACCIÓN

VIOLENTA AL CALENTARSE O GOLPEARSE EL

MATERIAL (COLOR AMARILLO)

RIESGOS ESPECÍFICOS

ADICIONALES O INFORMACIÓN

ESPECIAL (COLOR BLANCO)

0 Mínimo. No representan peligro,

aún en caso de incendio

(material normal)

0 Mínimo. No arden. Incombustibles 0 Mínima. Materiales

estables aún en caso de incendio. No

reaccionan con el agua

1 Ligero. Pueden causar irritación y

leve lesión residual aún si no hay tratamiento (riesgo leve)

1 Ligero. Arden arriba de 93.3°C 1 Ligera. Inestables

solo a presión y temperatura

elevadas. Reaccionan con el

agua

2 Moderada. Su exposición intensa o

continua puede causar incapacidad temporal o lesión

residual (peligroso)

2 Moderado. Arden arriba de 37.8°C 2 Moderado.

Materiales inestables que presentan

cambios químicos violentos pero sin

estallar

3 Alto. Ante una breve exposición pueden

causar lesión temporal o residual

grave, aún con tratamiento médico

rápido. (extremadamente

peligroso)

3 Alta. Arden arriba de 23°C. Es decir inflamables a casi

cualquier temperatura

ambiente normal

3 Alta. Pueden explotar o detonar ante fuerte energía

inicial o calentamiento en condiciones de confinamiento

4 Muy alto. Ante una breve exposición pueden causar la muerte o lesión

residual muy grave, aún con tratamiento médico rápido. (muy

extremadamente peligroso)

4 Muy alta. Arden debajo de 23°C.

Materiales que se vaporizan a

temperaturas y presiones normales

4 Muy alta. Detonan o explotan fácilmente

a temperatura ambiente y presión

normales

Leyendas según el caso:

Oxidantes

Acidos

Alcalinos

Corrosivos

No usar agua

Otras…

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OTROS DATOS

• Fecha de Construcción.

• Capacidad.

• Fecha de última inspección.

• Fecha de última limpieza interior.

• Fecha de último pintado interior.

• Fecha de último pintado exterior.

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EQUIPO DE MEDICIÓN:WINCHA

Es de acero y de similar coeficiente de expansión térmica al del tanque.

Con una cinta continua de longitud suficiente para la altura del tanque.

Adaptado a un anillo de cierre al cual se le adjunta la plomada.

Las escalas de medición pueden ser pies, pulgadas y octavos de pulgadas.

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PRODUCTO

AGUA

La medición requerirá de que tres La medición requerirá de que tres lecturas consecutivas que estén lecturas consecutivas que estén en el rango de un octavo de en el rango de un octavo de pulgada.pulgada.

Si el operador tiene que usar las Si el operador tiene que usar las tres lecturas completas, éstas tres lecturas completas, éstas deberán ser promediadas y deberán ser promediadas y reportarlas con aprox. a un octavo reportarlas con aprox. a un octavo de pulgada de pulgada

Puede usarse una pasta apropiada Puede usarse una pasta apropiada indicadora del producto para indicadora del producto para facilitar la lectura de corte. facilitar la lectura de corte.

Para mayor exactitud, deberá Para mayor exactitud, deberá usarse la misma cinta y plomada usarse la misma cinta y plomada tanto en la medición inicial y final.tanto en la medición inicial y final.

PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN

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1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

1

2

3

4

5

antesantes durantedurante despuésdespués

MEDICIÓN DEL AGUA

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27F

1

2

27F

1

2

27F

1

2

antesantes durantedurante despuésdespués

MEDICIÓN DEL PRODUCTO

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PIE PULGADAS 0 1 2 3 4 5 6 7. . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . . .5 0 9513.16 9533.53 9553.9 9574.28 9594.65 9615.02 9635.39 9676.135 1 9680.77 9701.14 9721.51 9741.89 9762.26 9782.63 9803.00 9823.375 2 9848.37 9869.35 9890.32 9911.30 9932.27 9953.25 9973.95 9995.205 3 10015.98 10036.96 10057.93 10078.90 10099.88 10120.85 10141.83 10162.805 4 10183.59 10204.56 10225.52 10246.49 10267.46 10288.42 10309.39 10330.365 5 10351.2 10372.17 10393.13 10414.10 10435.07 10456.03 10477.00 10497.975 6 10518.81 10539.78 10560.74 10581.71 10602.68 10623.64 10644.61 10665.585 7 10686.42 10707.39 10728.35 10749.32 10770.29 10791.25 10812.22 10833.195 8 10854.03 10875.00 10895.96 10916.93 10937.90 10958.86 10979.83 11000.805 9 11021.64 11042.61 11063.57 11084.54 11105.51 11126.47 11147.44 11168.415 10 11189.25 11210.22 11231.18 11252.15 11273.12 11294.08 11315.05 11336.025 11 11356.86 11377.83 11398.79 11419.76 11440.73 11461.69 11482.66 11503.63. . . . . . . . . .. . . . . . . . . .. . . . . . . . . .

OCTAVOS DE PULGADA

MEDIDA INICIAL TOTAL

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TERMOMETRO

Los termómetros en cubeta son de mercurio

Deben permanecer el tiempo necesario en el producto para alcanzar la temperatura que se mida.

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30.0 30.5 31.0 31.5 32.0 32.5 33.0 33.5 34.0 34.5 35.0

. . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .62.5 0.9989 0.9989 0.9989 0.9989 0.9989 0.9989 0.9988 0.9988 0.9988 0.9988 0.998863.0 0.9987 0.9987 0.9986 0.9986 0.9986 0.9986 0.9986 0.9986 0.9986 0.9986 0.998663.5 0.9984 0.9984 0.9984 0.9984 0.9984 0.9984 0.9984 0.9984 0.9984 0.9984 0.998364.0 0.9982 0.9982 0.9982 0.9982 0.9982 0.9982 0.9982 0.9981 0.9981 0.9981 0.998164.5 0.9980 0.9980 0.9980 0.9980 0.9979 0.9979 0.9979 0.9979 0.9979 0.9979 0.9979

65.0 0.9978 0.9978 0.9977 0.9977 0.9977 0.9977 0.9977 0.9977 0.9977 0.9976 0.997665.5 0.9975 0.9975 0.9975 0.9975 0.9975 0.9975 0.9975 0.9974 0.9974 0.9974 0.997466.0 0.9973 0.9973 0.9973 0.9973 0.9973 0.9972 0.9972 0.9972 0.9972 0.9972 0.997266.5 0.9971 0.9971 0.9971 0.9970 0.9970 0.9970 0.9970 0.9970 0.9970 0.9969 0.996967.0 0.9969 0.9969 0.9968 0.9968 0.9968 0.9968 0.9968 0.9967 0.9967 0.9967 0.9967

. . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . .

TEMP. (°F)

GRAVEDAD API A 60°F

FACTOR PARA CORREGIR VOLUMEN A 60°F (FCV)

FACTOR DE CORRECCIÓN POR TEMPERATURA

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ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE COMBUSTIBLE COMBUSTIBLE

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SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO A LAS AERONAVESSISTEMAS DE ABASTECIMIENTO A LAS AERONAVES

CAMIÓN ABASTECEDOR

Es el equipo de abastecimiento de mayor flexibilidad, lleva un tanque de almacenamiento y su propio equipo de abastecimiento, su limitación es el volumen del tanque y su necesidad de recargar.

CARROS Y CARRETAS HIDRANTES

El equipo de abastecimiento se encuentra montado sobre un vehículo autopropulsado o no, poco flexible por tener que acoplarse a puntos fijos de la red hidrante, no tiene límite en la cantidad a abastecer.

GABINETES Y PIT

Es una caja fija o contenedor donde se encuentra instalado todo el equipo de abastecimiento, en algunos casos cuenta también con una bomba de abastecimiento.

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CAMION ABASTECEDOR

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CARRO HIDRANTE

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CARRETA HIDRANTE